37
4( !ta!p Imlmao Tabnsqueño de T, ansparenda y acceso a la Información Publico NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR/882/2015. SUJETO OBLIGADO : SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. RECURRENTE : SARAÍ BELTRÁN BECERRA. COMISIONADO PONENTE : JOSÉ ANTONIO BOJORQUEZ PEREZNIETO. Villahermosa, Tabasco; 17 de febrero de 2016. VI S T 0, el expediente relativo al recurso de revisión, se procede a resolver conforme a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de octubre de 2015 , Saraí Beltrán Becerra presentó solicitud electrónica a la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo , quedando registrada en el sistema bajo el número de folio 01601215 , requiriendo lo siguiente: "Copia en versión electrónico del listado de proyectos presentados al Fideicomiso para eN desarrollo industrial de Tabasco durante el año 2011 para ser apoyados" (Sic) 2. Como respuesta, el 19 de noviembre de 2015 , la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, dictó lo que denominó " Acuerdo de Disponibilidad " sin realmente serlo. Para mayor precisión se plasma el contenido del proveído en comento: 7 SIN TEXTO 1 Disponible para consulta general de cualquier persona, ingresando a la página del sistema Infomex-Tabasco www.infomextabasco . org.mx , específicamente en la siguiente ruta de acceso: seleccionar el año de la solicitud, ingresar a la sección titulada 'Conoce las respuestas que han obtenido las personas a través dellnfomex, da clic aquí" que aparece en la parte inferior central de la página; escribir el folio de la solicitud dentro del campo o espacio denominado "FOLIO" (o puede optar el método de búsqueda de su elección) y finalmente dar clic en el botón "BUSCAR". RR/88212015 Página 1 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4( !ta!pImlmao Tabnsqueño de T, ansparenda

y acceso a la Información Publico

NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR/882/2015.

SUJETO OBLIGADO : SECRETARÍA DE

DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO.

RECURRENTE : SARAÍ BELTRÁN BECERRA.

COMISIONADO PONENTE : JOSÉ ANTONIO

BOJORQUEZ PEREZNIETO.

Villahermosa, Tabasco; 17 de febrero de 2016.

VI S T 0, el expediente relativo al recurso de revisión, se procede a resolver conforme a

los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 24 de octubre de 2015 , Saraí Beltrán Becerra presentó solicitud electrónica a la

Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo , quedando registrada en el sistema bajo el

número de folio 01601215 , requiriendo lo siguiente:

"Copia en versión electrónico del listado de proyectos presentados al Fideicomiso para eN

desarrollo industrial de Tabasco durante el año 2011 para ser apoyados" (Sic)

2. Como respuesta, el 19 de noviembre de 2015 , la Unidad de Acceso a la Información del

Sujeto Obligado, dictó lo que denominó "Acuerdo de Disponibilidad " sin realmente serlo.

Para mayor precisión se plasma el contenido del proveído en comento: 7

SIN TEXTO

1 Disponible para consulta general de cualquier persona, ingresando a la página del sistema Infomex-Tabascowww.infomextabasco . org.mx , específicamente en la siguiente ruta de acceso: seleccionar el año de la solicitud,ingresar a la sección titulada 'Conoce las respuestas que han obtenido las personas a través dellnfomex, da clicaquí" que aparece en la parte inferior central de la página; escribir el folio de la solicitud dentro del campo o espaciodenominado "FOLIO" (o puede optar el método de búsqueda de su elección) y finalmente dar clic en el botón"BUSCAR".

RR/88212015 Página 1 de 37 17/FEBRERO/2016

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 2: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

No. De COMM Interno:

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA SECRETARIA DE DESARROLLOECONÓMICO Y TURISMO. VILLAHERMOSA. TABASCO: A DIECINUEVE DENOVIEMBRE DEL ARO DOS MIL QUINCE,

CUENTA: Mediante el Sistema Electrónico infommc-Tabasco. Sara) Rentan M~rrhpresentó adlcaud de Infonnadón con. número de foso 01001215 , i/ de 24 da octubre CRkaño 2015 a las 2218 horas.------------- _.-Con.

VISTOS: En ratón de la cuente que antecede. se procede a emitir el slgraente:

ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

PRIMERO. Oue can fecha 24 de octubre del eón 2015, la ciudadana Saral Balitan Becerraprastvac solicitud de kdormadtin en términos de lo depuesto en la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado de Tebasco . correapontaóndole el foso47401215 aryá petición cine[ ó ere

...Co~.en versión eiedndnIco del dotado<)* proyectos presentados al Fideicomiso,pra el desarrollo Instiles/ de Tabaco durante .1 aso 2011, para ser apoyados..,'f»et3

SEGUNDO.- Con fundrnento en los atlcraoe 38. 39 fraccionas 111y VI y 40 da la Ley deTrenepare nde y Acceso a e InformaciM Pública del Estado de Tabasco . sal como 45 delReglamento de la Ley referida . esta Unidad de Acceso a la Infame~ Pública del Sujetooplaedo es competerte para tramitar y resolver la ~~,de IMomradón públicajsreaentada por la eobdtante Saral Benran Becerra.

TERCERO: En rezón de Ía Medud de 'Deceso a la Información presentada por ladudada~ Semi Beltran Becerra , esta Unidad de Asu tos JuaWlooe 9 de Acceso a laInformación airó el olido cofMSpondenle a la Unidad de Fldeloonnisce, pr ser dai ámbito deéu competencia y responsaWidades.

CUARTO.-'En consecuencia . mediante codo nórero : UFI3ST/2016, decepcionado confecha 13 de noviembre da 2015, el Dtedor de la Unidad de Fideicomisos MAPP. CasarSoto Figueroa refrió: °an nefedfdn a /o aoRa7dd efectuada par le O S^IBefA Becerra,me pelmRO Informar Qua en esta unidad no so genere un iNado de loe poyedaeprewafadospea serepoyados porel Frdelcomiso en cuestión en efano 2011. porto que aaImposible envlardlt'a kdorrnecidnDerivado de $o anido!. es menester puntuaizar que lo manifestado por la Unidad daFldaWpnleoe que de aducido a sus funciones podda. contar ron la Información sdldtada,satisface la soicitud planteada por la finengada , ase coro lambién con la monta ee labrhda el respeto más amplio a su derecho de acceso a la Información , toda vez que este$tgeto Obagwdo en témri,oa de la Ley de Transparencia y Acceso a la ktormación delEstado de Tabasco realizó los tramites respecauoa con e finalidad de atenderla: serembarro. es importante destacar que no ohdete eneanlanto .. disto~ u ordenamiento

Imagen 1

aw.judtlico alguno q .e chagua a esta Secretara a levar un Retado de lee proyectos que seprcasman a/ Fldelcotnleo Oara el oeawnoso Industrial de Tabaeoe..aan ton e cusU denbode lea actividades que ae resupe.. no se alabara estado alguno corno el que eoddta e C:SARAL BELTRAN BECERRA: esto es, que te Información sdbltada no molen, ya que tosproyectos qua se presentan ante el citado Fdeicomiso. y que Por alguna rezón no cumpencon les «equinos legales establecidos pera su autorización. son devueltos a os Interesado..Sfr. que sao ea traduzca en }alfa de Voluntad, negaRVa e Interés da oWllaf la adnrmació n porParos de ate Sujeto Obligado; de mildo que rho se V Wnsre de manara sigan al derecho ala Información, reglamentado por la Ley de la Matera , toda vez, que esta Unidad realiza los

'tramites necesarios a fnn de satisfacerla solicitud planteada sin embargo , su raaWlado fue'de ceo regStro, en razón de b exp esto.

NO Obatente to .Mrior. se le hace saber al kdaesedo que en [admiro de lo establecido en elarncuto 9 de la Ley de la Matera no edete obligatoriedad de los St*etos Obligados d.procesar una kdomnadón . M presentarte conforme al Interés del sdicltane_

Actuado p.-%'..j' .La a'Wonnafídn se pecpWCiO°M en el eefado en que ea M cuootr , La aaAeetaNewd alfa

fu aojaras Obl~ de p.vpoo mar Dubrnreeran no comprende al proewawmbnro de lavb ne, niprsasnramr aonfon"e ar roma del adldmnla...

QUINTO: NOt4lquese el acuerdo al MtMeaadb, debendo adjuntar al cado UF136712016. eIcual contiene ta respuesta a e snidtud realizada par te C. Sara} Beltran Becerra, yhagaseie sabor que de no estar de acuerdo con la presente daposiclan, de conformidad conlo establecido pce el artículo 60 de e Ley de Acceso e la infonnadón Pública del:Estado de Tabasco. e asiste el derecho de Presenta el Recurso de Revisión en contra d. temisma, ya se. ante esta Hirma Unidad de Acceso a la Intormadon o dkectamente ante elInstituto de Transparencia y Acceso a la Irdon radón Póbico.

SEXTO.- Al memo, es e hato sabor e la solicitante que está obligada'a dar acune derecibido de la Informa~ según lo estabece el ertictd~ 62 de la Ley en la mato~ y se /ecomí nlea que el uso de la eformadon es responnsebdWSed de la prsona que la obtuvo.según lo dispone el artlcub 3, dltlno p/nefo de la mencionada Lay..

la respuesta dada en a Portals senala el articulo 10 fracción I. Inda

de N de Tran.pate. Y Acceso a e rmonnacon o laspaca ae catean ce. aaaew y i<de bs L noamientos Genenzee pera al C,aty%mento d0 lob igacones de Trenaperencede ee Sufetos ,Obdpadas en et Estado da Tabasco. para loe afectos ooneepaxRentea - - - -

NOTIFIOUEeE d widtente conforme a la fama establecida an ate sowc tud . Y'en suoportunidad archivase el presenta asunto cono legalmente concluido CUMPLASE. -- ----

asl lo acuerda, mande y arma la LIc. Olga CecIla Mumoz Cern0. Titular de la Unidadde Actinios Jurtlicos y de Acceso a e lnfo en, v/stltlo per e RobertoVentura Mardnsa Job de Departamento e nsparenela de la deDesarrollo EconóbIco y Turismo.-.__•^J•t^_ -••-•___-____ nato.

!\1..L >

Imagen 2

RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 3: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4(1taiprMryarB aIngRuto tabasq

la Inauano

fom ade i ción MJcay Acceso

Ú ► SDET ." 1OFICIO

Up/357/2015;ASUNTO, Se responde solldtud,

12 de noviembre de.2015.

Lic. Oiga Cecilia Muñoz CerinaTitular de la Unidad de Asuraos lur(dicos'y-de Acceso a la Información:

PS EN? E.

!o? medio `<del ,presente;. y' e s respuesta a lo solicitado mediante, el simliarSDEr/UAIy0/1236/2015, en el quo, se' requiera información relativa' a la 'peticiónrealizado por Sara( geltrán Socorro, quien mediante el sistema Infomex, solicitó lo álguleme..

"Copla en versión elecfrdrdm del tarado de proyectos preservados d Fdeleomisaparael desarrollo lndusaiol de Tabasco duronle el año 2011 poro ser apoyados.,- fSre)

Me perinltó'lnfoimar q6e en esta Unidad no se generó un listado' de proyectospresentados para ser' apoyados por el Fidelcorniso'eñ cuestión in el alio 2011., por: 16 quies Imposible enviar la Informactónya que es inexistente,

Sin otro particule , quedo ase disposición ama,cualquler'ádaradón.1,1 1

'A T E ÑT A M ENN TTTEEE''

MAPP. Cás Soto FigueroaDirector de lo Unidad de Fldeicemisos

QKImagen 3

3. El 3 de diciembre de 2015 , también vía electrónica, el solicitante presentó recurso de revisión

en contra de la respuesta que le fue proporcionada, Su escrito de inconformidad quedó

registrado en el sistema Infomex con el número RR00074815 , planteando lo siguiente:

"Recurso de revisión y pido se sancione al sujeto obligado ante la reiterada negativa de

información de carácter público como en este caso en la que se me niega la información

solicitada . Preocupante que tanto viaje a Holanda no le hagan entender al titular del sujeto

obligado que la transparencia en el manejo de los recursos públicos es indispensable en

uso y aplicación de los recursos públicos." (Sic)

4. El 4 de diciembre de 2015 , este órgano Garante admitió a trámite el recurso de revisión y

lo registró con el número de expediente que le correspondió. En el auto inicial se hizo constar

gue el solicitante no ofreció pruebas.

También con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60 y 61 del Reglamento de la Ley de

la materia, se requirió a quien funge como Titular de la Unidad de Acceso a la Información del

Sujeto Obligado, para que en el plazo de 3 días hábiles rindiera su informe de Ley.

RR/882/2015 Página 3 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx

Page 4: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

Finalmente, como diligencia para mejor proveer, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva de este

Órgano Colegiado, descargar de los registros del sistema Infomex las constancias que reflejan

el trámite electrónico a la solicitud de información de la cual derivó este recurso de revisión.

5. En el mismo acuerdo, se informó a las partes que las documentales exhibidas por cada una

de ellas en este asunto y la resolución definitiva que se dictara, quedarían a disposición del

público para consulta, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley que nos

compete, y si las primeras resultaran reservadas o confidenciales, les correspondería a ellas

fundamentar y motivar su dicho; además de que en su caso, el derecho de quien se inconforma

de oponerse a la publicación de sus datos personales, debía manifestarse en forma expresa.

A su vez, en caso de que otra persona requiera alguna de esta información mediante solicitud

de acceso, correspondería a este órgano Colegiado determinar la factibilidad de su entrega, sin

que a la postre ocurriera alguna de éstas circunstancias ; así mismo, se ordenó la

notificación de las partes vía sistema Infomex.

6. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de este Instituto \

expidieron constancia en la que se describe el resultado de la revisión efectuada a los registros

del sistema Infomex, adjuntando las constancias extraídas de esta plataforma, que reflejan el

trámite electrónico de la solicitud de mérito: reporte de consulta pública , historial, acuse de

recibo generado por el sistema Infomex y respuesta recaída.

7. El 14 de diciembre de 2015 , vía Infomex, se practicó notificación electrónica para comunicar

a las partes el auto de admisión del recurso.

8. El 5 de enero de 2016 , se recibió en Oficialía de Partes de este Instituto, el escrito signado

por quien se desempeña como Titular de la Unidad de Acceso a la Información, a través del cual

rindió el informe de hechos relativo al recurso de revisión que nos atañe, acompañado del

original y copia del expediente formado con motivo de la solicitud que le dio origen.

9. Igualmente, en propia fecha el Secretario Ejecutivo de este órgano Garante, levantó

constancia del cotejo que hizo a las documentales aportadas por el Sujeto Obligado, de acuerdo

a lo previsto en el numeral 62 del Reglamento de la Ley en la materia (quedando en autos las

copias simples cotejadas), mismas que ofreció como prueba.

10. Por acuerdo del 8 de enero de 2016 , se ordenó agregar a los autos el informe de hechos

en comento, además de que se admitieron para su valoración, integraron al sumario y tuvieron

5 Página 4 de 37 17/FEBRER012016

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 5: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

itaipInstituto Tabatyueño de Transparencia

y gxeso e la 4dormadÓn Ice

por desahogadas, las pruebas documentales aportadas en este asunto, con fundamento en el

artículo 58 del Reglamento de la Ley de la materia, en conexión con el numeral 5; fracción III de

la Ley que nos aplica

También se tuvo al Sujeto Obligado señalando domicilio físico para oír y recibir citas y

notificaciones . Sin embargo, como el recurso de revisión se presentó a través del Infomex, se

le indicó que las correspondientes notificaciones de carácter personal a que hubiere lugar, ser

practicarían mediante dicho sistema, en el entendido que cuando esto no fuere posible, se

realizarían en el domicilió que proporcionó.

Al no existir más trámite que desahogar, se ordenó proceder al sorteo previsto en el artículo 12

del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información

Pública.

11. Este acuerdo se notificó a las partes a través de los estrados físicos de la Unidad de Acceso

a la Información de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información

Pública en la propia fecha de su emisión.

12. En sesión ordinaria del Pleno de este Instituto del 19 de enero de 2016 , se efectuó el sorteo

del presente expediente, correspondiendo a la ponencia a cargo del Comisionado José

Antonio Bojórquez Pereznieto la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y

CONSIDERANDO

ó.El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es

competente para conocer y resolver el recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco; 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del

Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI del Reglamento Interior de este Instituto

H. Haciendo uso pleno de su derecho de acceso a la información, Saraí Beltrán Becerra requirió

al Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo lo siguiente: "Copia en versión electrónico

del listado de proyectos presentados al Fideicomiso para el desarrollo industrial de

Tabasco durante el año 2011 para ser apoyados" (Sic)

Como respuesta, con fecha 19 de noviembre de 2015 el Sujeto Obligado emitió lo que

denominó "Acuerdo de Disponibilidad " sin realmente serlo , y lo notificó a través del sistema

RR/88212015 Página 5 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

1

Page 6: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

Infomex, en el que en base a lo expresado por el Director de la Unidad de Fideicomisos le

comunicó que: "en esta unidad no se generó un listado de los proyectos presentados para

ser apoyados por el Fideicomiso en cuestión, por lo que me es imposible enviar la

información ya que es inexistente." (Sic)

El Sujeto Obligado añadió que el pronunciamiento de esa área, que de acuerdo a sus funciones

podría contar con información, satisface la solicitud planteada por la interesada y que con la

misma se le brinda el respeto más amplio a su derecho de acceso a la información, toda vez que

se realizaron los trámites respectivos con la finalidad de atenderla.

Pero que sin embargo, era importante destacar que no existe lineamiento , disposición u

ordenamiento jurídico alguno que obligue a la SDET llevar un listado de los proyectos que

se presentan al Fideicomiso para el Desarrollo Industrial de Tabasco.

Que por esa razón, dentro de las actividades que se realizan no se elabora listado alguno

como el que se solicita ; esto es, que la información solicitada no existe, ya que aquellos

proyectos que se presentan ante el citado fideicomiso y que por alguna razón no cumplen

con los requisitos legales establecidos para su autorización , son devueltos a los

interesados.

Agregando que ello no se traduce en falta de voluntad, negativa o interés de ocultar la

información, de manera que la Unidad de Fideicomisos realizó los trámites necesarios a fin de

satisfacer la solicitud, no obstante su resultado fue de cero registros.

Para finalizar, indicó que no existe obligatoriedad de los Sujetos Obligados, de procesar una

información ni presentarla conforme al interés del solicitante, en términos de lo establecido en el

artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

aplicable.'

Inconforme con la contestación que recibió, la interesada presentó recurso de revisión alegado:

"Recurso de revisión y pido se sancione al sujeto obligado ante la reiterada negativa de

información de carácter público como en este caso en la que se me niega la información

solicitada . Preocupante que tanto viaje a Holanda no le hagan entender al titular del sujeto

21-as constancias derivadas del sistema Infomex y del expediente anexo al informe de hechos, de las cuales sedesprende todo lo antes reseñado, obran agregadas en autos y concatenadas entre sí se robustecen , haciendoprueba plena, en términos de lo establecido por los artículos 268, 269, fracción III y 319 del Código deProcedimientos Civiles vigente en el estado, de aplicación supletoria al presente asunto, atento lo dispuesto en losnumerales 54 y 58, ambos del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estadode Tabasco, en conexión con el diverso 5, fracción III de la ley que nos aplica, toda vez que fueron expedidas porservidores públicos en ejercicio de sus encargos (atribuciones legales), y porque no existe prueba en contrario quedesvirtúe los hechos que de ellas se deducen.

RR/88212015 Página 6 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 7: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4(1ta1p1n?A^ TabmquaM Ea Trenapareocb

y accesos le bformaaon ce

obligado que la transparencia en el manejo de los recursos públicos es indispensable en

uso y aplicación de los recursos públicos ." (Sic)

Vistas las posturas de las partes, corresponde a este Instituto resolver en relación a la legalidad

de la respuesta otorgada, a fin de determinar si la respuesta del Sujeto Obligado que entraña

una inexistencia de información y no una disponibilidad aun cuando se le colocó ese título, se

encuentra legalmente acreditada.

Como defensa de las imputaciones, dentro de su informe de hechos el Sujeto Obligado relató el

trámite del folio Infomex que nos ocupa, y reiteró primeramente a este órgano Colegiado:

• Que se procedió en términos de lo establecido en la Ley aplicable en la materia, y se constató que

la información solicitada no existe en los archivos documentales y electrónicos de la Unidad de

Fideicomiso, la cual es el área que pudiera tener la información, dada su facultad y competencia.

• Que ello obedece a que no existe lineamiento , disposición u ordenamiento jurídico alguno

que obligue a la SEDET llevar un listado de los proyectos que se presentan al Fideicomiso para

el Desarrollo Industrial de Tabasco.

• Que a pesar de haberse atendido la solicitud efectuada por la recurrente, se tuvo como respuesta

un resultado total de cero información, circunstancia que dio origen al acuerdo que

infundadamente impugna la solicitante.

• Que por esas razones se procedió a emitir el acuerdo que se impugna, en el que se le indicó que

no existe la información tal cual fue formulada en su solicitud.

Que acorde a lo estipulado en el artículo 9 de la Ley aplicable en la materia , ningún sujeto está

forzado a proporcionar información cuando se encuentre impedido de conformidad con la ley o no

esté en su posesión al momento de efectuarse la solicitud, atento al principio general del derecho

que dice "Nadie está obligado a lo imposible"

• Que la recurrente solo basa su impugnación con el solo argumento de que este Sujeto Obligado

le está negando la información, sin que acredite con probanza tal aseveración ya que no aporta

evidencia alguna de que la información exista , y el que afirma está obligado a probar.

• Que no se tiene la obligación de agotar el procedimiento de inexistencia establecido en el artículo

47 bis de la Ley aplicable en la materia, puesto que no existe la obligación legal de generar lo

solicitado. Citando el criterio 7/2010, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a

la Información y Protección de Datos Personales.

• Que la afirmación que hace la recurrente, al indicar que se le niega la información solicitada,

carece de fundamento, y lo único que pretende es sorprender la buena fe del Órgano Garante,

porque no guarda congruencia con la situación real motivo de la inconformidad.

• Que pide la confirmación de su determinación.

RR/88212015 Página 7 de 37

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip . org.mx

17/FEBRERO/2018

Page 8: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

En respuesta a todo lo alegado por Sujeto Obligado dentro de su informe de hechos, este órgano

Colegiado formula las siguientes precisiones jurídicas:

Por principio de cuentas, cabe calificar como incongruente la respuesta emitida por la SDET en

atención a la solicitud de la recurrente, porque el acuerdo emitido lo intituló "Acuerdo de

Disponibilidad de Información Pública " donde en sustancia informa de un dato "cero" y de la

inexistencia de la información en los términos requeridos.

Como se observa, por un lado (a través del título del acuerdo) la SDET hace del conocimiento de

la interesada que la información que requirió está disponible, pero por otro lado (en el contenido)

se le comunica que no obra en los archivos de la Unidad de Fideicomisos y que el resultado es

un total de cero.

Tal situación evidencia una incongruencia, en razón que el acuerdo de disponibilidad dictado en

esencia comunica que no obran la documentación peticionada, pero de ninguna manera

proporciona la información, como lo asegura la dependencia en el párrafo segundo del punto

CUARTO del acuerdo donde dice: "es menester puntualizar que lo manifestado por la Unidad

de Fideicomisos que de acuerdo a sus funciones podría contar con la informac'ó

solicitada, satisface la solicitud planteada por la interesada ... ". Sic

Acatando lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Tabasco que fue abrogada mediante Decreto 235, publicado en el Periódico

Oficial Extraordinario número 118 del 15 de diciembre de 2015, pero que atento a lo previsto

en su artículo quinto transitorio3 es aplicable al caso que nos ocupa , por ser el ordenamiento

que estaba vigente a la fecha en que se presentó el folio Infomex que motivó este expediente y

acorde al contenido del numeral 45 de su Reglamento, a toda solicitud formulada conforme a

derecho, le corresponde un acuerdo en el que se determine la disponibilidad de la información.

La palabra disponibilidad atiende a que se puede disponer libremente de algo o que está listo

para usarse o utilizarse;" por tanto, los acuerdos de disponibilidad operan cuando legal y

materialmente la información o el dato obra en los archivos del Sujeto Obligado, ya sea en

documentos5 o medios electrónicos y legalmente las personas pueden acceder a ella, por ser

pública.

3 'los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta Ley, sesustanciarán conforme a la Ley abrogada.""disponible . (De disponer). 1. adj. Dicho de una cosa: Que se puede disponer libremente de ella o que está lista parausarse o utilizarse. Diccionario de la lengua Española: http://lema.roe.es/drae/?val=disponibilidads Cfr. artículo 5, fracción III de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RR188212015 Página 8 de 37 17/FEBRER0/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002, www.itaip.org.mx

5/

Page 9: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

itaipInsMido Tabaaqueño de Tra ncb

y Acceso e la kdormacldl MWYCe

Por su parte, la voz inexistencias se define como falta de existencia;' entonces el acuerdo de

inexistencia procede cuando legal y materialmente el documento o la información no está

documental ni electrónicamente almacenada en algún archivo o dispositivo del Sujeto Obligado,

o sea que no se tiene.

En la especie no se entregaron los informes a que hace alusión la solicitante, motivo por el cual

resultó inadecuado que la SDET titulara a su acuerdo de respuesta de disponibilidad, si

sustancialmente lo ahí comunicado entraña una inexistencia de información al decir que:

"...dentro de las actividades que se realizan no se elabora listado alguno como el que

solicita la C. SARA% BELTRÁN BECERRA; esto es, que la información solicitada no existe,

ya que los proyectos que se presentan ante el citado Fideicomiso, y que por alguna razón

no cumplen con los requisitos legales establecidos para su autorización , son devueltos a

los interesados . ". Sic y al aseverar que se "...realizó los trámites necesarios a fin de

satisfacerla solicitud planteada, sin embargo , su resultado fue de cero registro, en razón

de lo expuesto ..." Sic

Por ende resulta desatinado para la SDET haber concluido en esos términos, el trámite que

otorgó a la solicitud de la recurrente, dado que la inexistencia de información no puede coexistir

con una disponibilidad, como equivocadamente se denominó el acuerdo donde finalmente se

c municó tal situación a la interesada.

Sin em argo, tampoco puede considerarse como verdad absoluta la inexistencia de

información que aparentemente permea en los archivos de la Unidad de Fideicomisos, pues

para decretar de tal manera el estado de una información , primeramente deben acotarse

varios supuestos, que dentro del expediente en que se actúa no se observó que hayan

sido desplegados por la dependencia y que son precisamente los que permitirán en su

caso , llegar válidamente a tal conclusión de inexistencia.

En efecto, con la reciente reforma al artículo 6 constitucional,8 los Sujetos Obligados deben

documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.9

Ahora bien, la inexistencia de información, como su nombre lo indica, alude a la falta o no

existencia de documentos o datos en los archivos físicos o electrónicos de los Sujetos Obligados!

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco abrogada,

en su artículo 47 Bis, estipula cuál es procedimiento a seguir para emitir declaratoria de

inexistencia de información, que en resumidas cuentas es el siguiente.

e http://Iema.rae.es/drae/?val=inexistenciaCfr. con existir: 1. Dicho de una cosa: Ser real y verdadera; 3. Haber, estar, hallarse.

http://Iema.rae.es/drae/?val=existire Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 10 de febrero de 20149 Artículo 6, inciso A, fracción 1, parte final.

RR/88212015 Página 9 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx

Page 10: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

El titular de la Unidad de Acceso a la Información (UAI) debe comunicar la inexistencia al titular

del Sujeto Obligado, en este caso, al Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, a quien

corresponderá analizar el caso y tomar las medidas pertinentes de búsqueda exhaustiva de

información a efectos de localizarla; dichas medidas deben aplicarse en todas y cada una de las

áreas o unidades administrativas que integran la estructura del ente.

Si pese a la aplicación de tales medidas persiste la inexistencia, entonces, el titular del Sujeto

Obligado instruirá al titular de la UAI para emitir acuerdo de inexistencia de información y

notificarlo al interesado en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

En el presente asunto, la SDET emite acuerdo bajo la denominación de "Acuerdo de

Disponibilidad de Información Pública". No obstante, en su contenido el Sujeto Obligado informa

a la solicitante que no se genera la información requerida y que ello obedece a que no

existe lineamiento , disposición u ordenamiento jurídico alguno que obligue a la SEDET

llevar un listado de los proyectos que se presentan al Fideicomiso para el Desarrollo Industrial

de Tabasco.

Por lo tanto, claramente la naturaleza del proveído es la de un "Acuerdo de Inexistencia de

Información " pese a su incorrecta denominación, pues precisamente lo que la SDET hace valí r^

consiste en que no se produce ni se resguarda esa clase de documentación , y que por. esa ^^

razón ésta no existe en sus acervos.

En ese sentido, al tratarte de "un posible" supuesto de inexistencia de información el Sujeto

Obligado debió realizar el procedimiento dispuesto en el artículo 47 bis referido en

párrafos anteriores , a efectos de localizar la información. Sin embargo, la SDET no acató el

mecanismo previsto en dicho precepto y decidió concluir como respuesta "cero" a lo dicho por la

Unidad de Fideicomisos.

Calificativa que al caso en concreto no operaba pronunciarla, precisamente porque acorde al

Criterio 18/13 emitido por el entonces Instituto Federal de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos,10 ahora Instituto Nacional de Trasparencia, Acceso

a la Información y Protección de Datos Personales, el número "cero" es una respuesta válida

cuando se requieran datos de carácter cuantitativo como los estadísticos o numéricos.

10 Que a la letra dice: 'Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia . En los casosen que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de lo información sea cero, éstedeberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como lainexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal deTransparencia yAcceso ala Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando sesolicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo."

RRI88212015 Página 10 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 11: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4(!ta!pInst*=ba=o ae Tro^up^en^b

y w onnec 0, Pabace

Pero siempre que de la búsqueda de tales datos cuantitativos en los archivos del Sujeto Obligado

se obtenga como resultado "cero", por lo que éste valor debe entenderse como el dato que

constituye un elemento numérico que atiende la solicitud y no como inexistencia de información.

En el asunto que nos ocupa, en ningún momento se requirió información cuantitativa o numérica,

como cantidades, montos o cifras, sino que se pidió información sustantiva , consistente en la

"Copia en versión electrónico del listado de proyectos presentados al Fideicomiso para el

desarrollo industrial de Tabasco durante el año 2011 para ser apoyados" (Sic)

Entonces, al tratarse de una solicitud en la que se desea acceder a documentos y no a datos

cuantitativos, es evidente que no procede declarar como cero la inexistencia de esa

documentación, por no haberse pedido conocer cuántos proyectos se presentaron en el

2011 , con recursos del Fideicomiso para el Desarrollo Industrial de Tabasco (con

independencia de si éstos se aceptaron o rechazaron).

Consecuentemente, como lo solicitado no es simplemente un dato numérico no basta con

expresar "cero", sino que debe desahogarse la búsqueda exhaustiva de información en aras de

determinar si tal información obra o no en posesión de la SDET, la cual materialmente pudiere

existir en documentación escrita o impresa, electrónica o en medio digital.

e ahí, que no pueda justificarse su inexistencia señalando a la interesada la cantidad de "cero",

Csino necesariamente, a través de la búsqueda de información dentro de los archivos materiales,

digitales o electrónicos del Sujeto Obligado, agotando el procedimiento de búsqueda previsto en

el artículo 47 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco y 47 de su Reglamento , procedimiento con el cual es propio acreditar jurídicamente la

no posesión de los mismos.

En esa virtud , no hay justificación por parte del Sujeto Obligado de omitir acatar lo

estipulado en dichos numerales , sobre la declaratoria formal de inexistencia material.

Afirmamos lo anterior, en razón de que la inexistencia de información no es una cuestión menof,

sino que se trata de un supuesto excepcional de hecho que debe acreditarse a través del

procedimiento establecido en los artículos invocados, dentro del cual necesariamente debe

estar involucrado el Titular del Sujeto Obligado , pues es él quien deberá ordenar la emisión

del acuerdo de inexistencia, siempre y cuando se hayan llevado a cabo todas las gestiones

necesarias y tomado todas aquellas medidas que sean pertinentes para localizar la información,

al término de las cuales ciertamente continúe persistiendo su inexistencia.

En el entendido que, si la información que se declaró inexistente documenta alguna de las

facultades o funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan al Sujeto Obligado,

cuya realización no sea potestativa u ocasional sino habitual, constante y/o de ejecución forzosa

RR/88212015 Página 11 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

Page 12: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

e ineludible, éste no solo debe ordenar que se genere la información : sino que además,

debe dar vista a su órgano de control interno , para que inicie el procedimiento de

responsabilidad administrativa correspondiente , máxime que el artículo 6, apartado A,

fracción 1 de la Constitución Federal, estipula que los Sujetos Obligados deberán documental

todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

Así, al haberse omitido desplegar el procedimiento previsto en los artículos 47 bis de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 47 de su Reglamento,

no se puede validar la inexistencia del listado requerido por la solicitante , ya que las

manifestaciones que la SDET hace (tanto en el acuerdo de respuesta impugnado y oficio anexo,

como en su informe de hechos), son insuficientes para tener certeza plena que en efecto, tal

documentación no obra en los archivos de las áreas o unidades que integran al Sujeto Obligado,

pues se trata únicamente de afirmaciones de una de las áreas (Unidad de Fideicomisos)."

Que a pesar de ser competente para poseer información , se omitió comunicar la situación al

Titular de la SDET como lo dispone el artículo 47 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco abrogada y 47 de su Reglamento, con mayor razón,

de la SDET es el Presidente del Comité Técnico.

Dicho comité es quien tiene entre sus facultades el determinar conforme a las

disposiciones aplicables , qué proyectos pueden acceder a los incentivos previstos para

este fideicomiso , previo análisis y dictamen de viabilidad efectuado por el Coordinador

Administrativo ,12 así que tiene acceso a la información que al respecto se genera.

Inclusive, no hay certeza de que la documentación requerida no obre en los archivos de la SDET,

toda vez que la respuesta de la autoridad se basó exclusivamente en lo manifestado por una

sola unidad o área administrativa, aun cuando existían otras a las que se pudo requerir la

información, ya que de conformidad con el artículo 27, fracción XXVI, del Reglamento Interior

del Sujeto Obligado, le corresponde al Director General de Fomento Turístico y Capacitación, el

Evaluar y coordinar el funcionamiento y desempeño de los fideicomisos del sector; por lo

tanto, a esta área igual debió incluírsele en la atención de la solicitud que nos ocupa.

11 Adscrita a la Subdirección de Desarrollo Industrial y Comercio, área administrativa que dentro de sus funcionesestá desarrollar y analizar las propuestas, iniciativas y proyectos de inversión de alcance regional, estatal, municipaly sectorial, así como identificar, integrar y promover proyectos de inversión estratégicos detonadores del desarrolloeconómico del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 39, fracciones IV y V del Reglamento Interiorde la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo.32 En términos de los artículos 27, 28 y 31 de las Reglas de Operación

RRI88212015 Página 12 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 13: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4( itaipW tinto Tabaaqueño de Trmm ppar^enda

Y RKeaa a la Infametlón Finca

Igualmente acorde a lo previsto en el artículo 35, fracción V de ese mismo Reglamento Interior,

corresponde a la Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el promover

proyectos rentables presentados por las micro, pequeñas y medianas empresas, ante fondos,

fideicomisos e instituciones financieras ; al tener una atribución que involucra información

concerniente a fideicomisos públicos, también pudiere contar con información al respecto, así

que debió hacerse de su conocimiento el requerimiento que motivó este expediente.

Así pues , se omitió efectuar una búsqueda exhaustiva de la información , lo cual era

indispensable para acreditar , en dado caso , que la autoridad no contaba con ella.

Es menester señalar que de la interpretación armónica del artículo 47 bis de la Ley en cita y el

numeral 47 de su Reglamento, se desprende que para dar certeza jurídica de la inexistencia de

la información, el Sujeto Obligado debe aplicar diversas medidas exhaustivas tendentes a

localizarla antes de declarar formalmente su inexistencia, para con ello dar plena convicción que,

por algún motivo legítimo, efectivamente la información no existe.

Bajo este contexto , antes de pronunciar acuerdo de inexistencia de información, es necesario

que el Sujeto Obligado, agote el siguiente procedimiento: 13

-;7<f' -e realiza una primera búsqueda de información con el Enlace de la Unidad Administrativa

correspondiente.14

• Si el Enlace que no encontró la información en sus respectivos archivos, debe informarlo al Titular

de la Unidad de Acceso a la Información para que éste, comunique la circunstancia al Titular del

Sujeto Obligado , remitiéndole copia de la solicitud y el oficio de inexistencia.

• El Titular del Sujeto Obligado, analizará el caso y tomará las medidas que crea convenientes para

localizar la información, realizando una segunda búsqueda con carácter exhaustiva en los

archivos (físicos y electrónicos ) de todas las unidades administrativas que integran al Sujeto

Obligado , para descartar que ninguna unidad posea la información.

• Si concluido el procedimiento de búsqueda exhaustiva de la información y pese a las medidas

practicadas no se localiza la información, el Titular del Sujeto Obligado debe instruir al Titular

de la Unidad de Acceso para declarar formalmente la inexistencia mediante Acuerdo de

Inexistencia de Información en el que señale fundada y motivadamente que no se localizó la

información, y mencione las gestiones realizadas y que habilitaron a declararla inexistente.

De lo anterior se desprende, que el propósito de la emisión del acuerdo de inexistencia de la

información es garantizar al solicitante que efectivamente se realizaron las gestiones necesarias

para la localización de la información de su interés, y que fueron las adecuadas para atender la

particularidad del caso concreto, es decir, que se dé certeza jurídica al particular de la

13 Así lo ha señalado el Pleno de este Instituto al interpretar el artículo 47 Bis de Ley y 47 de su Reglamento, endiversas resoluciones.14 Esto se desprende de la interpretación armónica del artículo 47 Bis de la Ley de la materia concatenado con elnumeral 35, fracción II de su Reglamento, según el cual, el Titular de la Unidad de Acceso a la Información debegirar oficio para requerir al encargado de enlace correspondiente la información solicitada.

RR/882/2015 Página 13 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 14: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

inexistencia de lo requerido . Lo cual en el caso concreto no aconteció , debido a que había

más áreas que se debieron incluir, en la sustanciación de la solicitud de la que deviene este

recurso de revisión.

Consecuentemente, no aplica ni siquiera por analogía, el razonamiento contenido en el Criterio

7/10, expedido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección

de Datos Personales, que el Sujeto Obligado invoca vía informe de hechos, mismo que en

seguida se reproduce:

"Criterio 7/10. No será necesario que el Comité de Información declare formalmente lainexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligaciónalguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento deconvicción que apunte a su existencia . La Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir paradeclarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Informaciónconfirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesenrealizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situacionesen las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no seadvierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la informacióny, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe.En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información decl eformalmente la inexistencia de los documentos requeridos. "15

Pero además, quienes resolvemos advertimos la presencia de elementos normativos qu

actualizan el principio general de presunción de existencia y posesión de información,

previsto en el artículo 47 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Tabasco abrogada y 47 de su Reglamento, como a continuación se explica.

Publicadas en el Suplemento J al Periódico Oficial 6856 de fecha 21 de mayo de 2008, se

encontraron las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Desarrollo Industrial de Tabasco

(FINTAB).16 En este fideicomiso actúa en calidad de fideicomitente el Gobierno del Estado de

Tabasco, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas y en carácter de fiduciaria la

Nacional Financiera, S.N.C., se creó el 30 de marzo de 2007 mediante contrato número 80511.

Tabasco,

yTransportes-Ángel Trinidad Zaldívar 5260/09 Secretaría de la Defensa Nacional - Ángel Trinidad Zaldívar 5755/09Instituto Nacional de Cancerología - Ángel Trinidad Zaldívar 206/10 Secretaría de Educación Pública - Sigrid ArztColunga16

http://segob.tabasco.gob. mx/sites/a I I/fi les/sites/segob.tabasco.gob. mx/fi/jdown loads/Periodicos/2008/Mayo/68

56.pdf

RR188212015

que permitiera equilibrar el desarrollo de sus regiones y su objetivo general es el de

incentivar la inversión de capital en el Estado , en actividades económicas de tipo industrial,

comercial y de servicios consideradas como prioritarias. Para ello, recibe recursos públicos que

Su

15

creación

Expedientes+ 5088/08

obedeció a

Policíala Federal -

finalidad de

Alonso Lujambi

impulsar o Iun

razábal

mayor

3456/09 Secretacrecimiento ría en de la Comunicaciones

economía de

Página 14 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102 , fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip .org.mx

Page 15: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4(1taipImblelo iebmgeeño der a

y Acceso a le W~6.=

a su vez, son canalizados en proyectos empresariales. Entre sus objetivos específicos están los

siguientes:

• Promover la asesoría necesaria para el crecimiento o consolidación de los parques industriales;

• Apoyar a empresas locales, nacionales y extranjeras en operación o de nueva creación que

tengan interés de establecerse en cualquiera de las distintas regiones del Estado;

• Contribuir a la generación de empleos;

• Estimular la generación de nuevas empresas para el fortalecimiento del empleo directo en la

Entidad;

• Promover y difundir los programas, instrumentos y acciones para elevar la competitividad de las

actividades económicas consideradas como prioritarias en el Estado;

• Fomentar la construcción y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios industriales; y

• Fomentar las inversiones de las personas físicas o jurídicas colectivas a través de programas,

herramientas y acciones.

Dicho fideicomiso tiene cobertura en los 17 municipios del Estado de Tabasco y su población

objetivo (sujetos de apoyo), son las personas físicas y jurídicas colectivas con actividad

empresarial, locales, nacionales o extranjeras que cumplan las siguientes características:

• Mantengan una actividad preferentemente industrial;

• Se encuentren establecidas o estén por establecerse en la Entidad;

• Que el proyecto a desarrollar tenga un impacto en el crecimiento del empleo directo e indirecto;

• Que coadyuve al desarrollo económico del Estado;

• Que cuenten con un mercado que les permita su sana operación y desarrollo;

• Que sean técnica y financieramente viables;

• Que demuestren conocimiento y experiencia en la actividad productiva; y

pacidad para administrar y operar de manera eficiente la empresa.

Los tipos de incentivos a otorgar son: inmobiliarios, económicos, económicos para equipamiento

industrial y económico para capacitación industrial. Éstos, se asignaran a las empresas que

cumpliendo con los requisitos legales, tengan proyectos que satisfagan las siguientes

condiciones: representen un interés e impacto económico, sectorial o regional y generen

beneficios en algunas de las zonas de la entidad; contribuyan de manera directa o indirecta a la

creación, desarrollo o consolidación preferentemente del sector industrial, particularmente a

través del encadenamiento productivo o mejora económica de la zona de impacto y, contribuyan

de manera directa e indirecta a la creación de nuevos empleos.

En esas Reglas de Operación, también se indica que el Comité Técnico , es el órgano con

facultades para aprobar; en su caso, los proyectos a incentivar con cargo a ese fideicomiso, así

como los presupuestos por concepto de gastos de operación , mismo que será presidido por

el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo , mientras que el Secretario

de Planeación y Finanzas actúa como vocal.

RR/88212015 Página 15 de 37

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

17/FEBRERO/2016

Page 16: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

Uno de los requisitos para acceder a los apoyos del FINTAR, es precisamente presentar un

proyecto (plan de negocio ), que contenga los siguientes puntos: antecedentes de la empresa,

estudio técnico , estudio de mercado y comercialización, aspectos administrativos y

programas de inversión."

Las empresas cuyos proyectos hayan sido aprobados por el Comité Técnico del fideicomiso,

deberán celebrar un convenio y/o acuerdo con el FINTAB, que establezca los siguientes

elementos: monto de la inversión , impacto económico, contribuir a la generación de

empleos, número de empleos directos e indirectos, el compromiso de la empresa de

contribuir al desarrollo de la región en donde vaya a instalarse, periodo de ejecución de

la inversión e inicio de operaciones de la empresa , perspectiva de crecimiento, la

población objetivo o beneficiara que se tendrá y la protección del medio ambiente.

Podrán analizarse y dictaminarse, los proyectos que se presenten ante el Coordn or

Administrativo.

Una vez recibido el proyecto se verificará que reúna los requisitos establecidos. no

satisfacerlos, el Coordinador Administrativo lo comunicará por escrito al sujeto de incentivo,

dentro de los 3 días hábiles posteriores a la revisión de la información a fin de que se subsanen

las omisiones y una vez que sean satisfechas reingrese el proyecto."

Reunidos los requisitos, el Coordinador Administrativo, en un término máximo de 15 días hábiles

realizará la revisión de los estados financieros, aspectos jurídicos, de impacto económico y de

viabilidad del proyecto y emitirá el dictamen técnico y lo turnará al Comité Técnico, quien

lo analizará y en su caso, lo aprobará en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria.19

Si el dictamen técnico fuere rechazado , el Comité Técnico emitirá un acuerdo debidamente

fundado, en el que manifieste su decisión. Así mismo, instruirá al Coordinador Administrativo

para que lo notifique al sujeto del incentivo dentro de los 5 días hábiles siguientes.20

Si el dictamen técnico fuera aprobado por el Comité Técnico, éste deberá emitirse mediante

un acuerdo , mismo que deberá contener los datos del dictamen técnico21 en los términos

aprobados . Asimismo, se instruirá al Coordinador Administrativo para que notifique al

beneficiario la aprobación del incentivo en un término máximo de 5 días hábiles , para que se dé

"Atento al artículo 7 de las Reglas de Operación"Artículo 9 de las Reglas de Operación19 Artículos 11 y 12 de las Reglas de Operación20 Artículo 13 de las Reglas de Operación21 Documento emitido por el Coordinador, derivado de la investigación y análisis de los proyectos

RR188212015 Página 16 de 37 171FEBRER0/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 17: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4( itaipInstituto Tabefqueño de Trcroperencie

y Acceso e b Monnec ón PdWCe

inicio con la formalización del incentivo mediante la suscripción del contrato, convenio

v/o acuerdo respectivo.22

A los beneficiarios que el Comité Técnico les haya autorizado incentivos económicos , solo le

serán entregados cuando se haya suscrito el convenio v/o acuerdo por todas las partes.23

Las atribuciones específicas del Comité Técnico son:24

• Determinar y aprobar las solicitudes relativas a los proyectos.

• Revisar y aprobar, la información financiera y contable que presente el Coordinador

Administrativo y tomar las medidas que sean procedentes.

• Vigilar el adecuado manejo del patrimonio del fideicomiso.

Por su parte, el Coordinador Administrativo tiene como atribuciones e1:25

• Informar al Comité Técnico de la situación que guarda la operación del fideicomiso.

• Controlar el ejercicio del gasto operativo y asegurar el adecuado resguardo de la

documentación comprobatoria de cada una de las operaciones del fideicomiso-

• Presentar al Comité Técnico, la información contable y financiera requerida para precisar

la situación del fideicomiso.

• Supervisar el ejercicio de los recursos otorgados de conformidad a los términos

establecidos en el Contrato respectivo.

• Presentar al Comité Técnico por escrito un informe anual de su gestión y del estado que

guarde la administración del fideicomiso.

Someter a la aprobación del Comité Técnico los proyectos evaluados por el Coordinador

Administrativo.

El formato que deben llenar las empresas para solicitar el incentivo es el siguiente (Anexo A de ,-

las Reglas de Operación).

SIN TEXTO

22 Entendiéndose por convenio o acuerdo, el acuerdo de voluntades entre personas físicas o jurídicas colectivas,mediante el cual se comprometen con el fideicomiso a cumplir con el objetivo y fin del proyecto, especificandomonto de inversión, impacto económico y demás elementos mencionados.Mientras que por contrato se entiende el instrumento legal donde se formalizan las obligaciones de hacer o de darde ambas partes, así como del incentivo otorgado, ya sea por conducto de compraventa, arrendamiento ycomodato.El contrato es el documento básico que establece la relación fideicomiso-beneficiarlo en los incentivosmencionadosz3 Artículo 20 de las Reglas de Operaciónza Artículo 31 de las Reglas de Operaciónzs Artículo 34 de las Reglas de Operación

RR/88212015 Página 17 de 37

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www. itaip.org.mx

Page 18: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

-DELFINTAB

RaMane^pddn'

q^anhepeuglade8io4e Ia^naidoalrnG9(C^d^xfgtNru^doy^udaadoáooawm^nlukyrsrpa8t IeptsNd /a4 b ampo ó4s i>I ledddd arl o8ud1 pn dpbber U wtMN de kap^m e^ de

' eogiaudauaaorYd^eW4aumrololyWwwl^Wa^lsadnmmdrly^waaol^ob^ ► paa dl '

I_•I I I I I HIaI I II I' I. I I I I I I dl{ I I I 'I

1. .

I' Wlpedd>o4cWrdopI Nl ^redMdedanpm 1

,• ApeNdopekma , kBYdm^am ' tdon^eal

or«ddocae Y^rre ' ' . .

Cdadr dMQ. de4peddf

Taldbno

yp^ CdOq 00 CpwolbRdala

remeanead ElüdopM

MbiraedNdOrgNpd

: rus 7-- v!»,

°

áli • óotoa a$a

q^pmNlddnorer^eodd

' WnakrtGMyNÜaro r

uyI'IN9W

•^^

.I '\ ^'nrflYrlWer

rl. :•' 1^^T,¡^py

' : ^^'Y

r...^r l.r.^ rx,

,.1 1 f f.l r•^lr .,I'1'\' rrl`!,1 \/., •'n. !'

1• '"1

••

. .

,\

`.• ::a'.^Nx l,ntn i: ^Y:M::1 l'^tt:rurr•r•r•r.nI+á

^'sr°•'''rf 0.??: (;,t .:?g. • :I . , r,`.:^Yr^ .^n.,•i:^

,•1:• r(';e

r.•r .\ \•„'• . .

'r . '.r.:.v '^x..Qt ,^}: J.?j1 tt1 ^.;yiiy %Y Sj^n^^Í' ' ,N

' r' '''

;

.;y ^ y^

y^,^y^^I• ^

d ¿ekQc MYYM1Vllt

,1y^ ^ ,

rlT •le '''1'•(% ;$ 5:011 a 11'.••Ir/,.•rl..:'t

31 •`t'.:':.1 . ;1

I11 , ,r r ,11

' dt

^. ukj!• i M1 ^"M1 .l .1 •.r^y^^ y^^^r •I^d^ • ''^

•F^n

f' ^

lr tx,

11 'i '. G t;.: •a<.• r.I . •.a •.....r lr h , •r... Sr'y Y.

^

' .. ..,rxf''n: ::' :... ,: ?♦',.,^,::Y^'$• A).:ij `li!w^:j;;h„^.;,1?^;

j7^.. )^i•i'^.' +w,;M'i w:^7 pt' ¡^}t^d:4 .ly^¿y¡Ir,..,'';' 'rNS

^^( '.i q . ^•

e$d9OpeIl4 Od'':i,, 1',1• *if:í .K :,'á , r:I.•i•'' r'

..

Ir.•^.:V"' flfj ''`N l',' ,, l... fin{k b^.. i16••n'• }',i>4v.'in.,, 1.• ., 'V:'.,11: IVr.n

'.1:l V..

la1,,

...

015 Página 18 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 19: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4( !ta!pInM uta Tabaegeao de Trorup&e=Ne

y aaroeo e a Monnec ón Pública

Imagen 2

RR/88212015 Página 19 de 37

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

17/FEBRERO/201

Page 20: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

p

. ^ I

erogeoepar ANOtleR H ObwpeÁdae FNtedHW ikdaa , CDmo TaW

F¡a'

laarawin

TaW

ladea0amayarYrFeeo aIsialpicwcb^AaebekdaaedaYrywlopaePoeOfaIP»^) '

Har, ' 9^taw Ha1

j8ealaee Na 8eaAoan

,a}1roa1Y110A / . Cmh1WIEO . Oulml^

AabGt ' • Caawmb Eartxw

Ekd^deW I TaaHcaikaHÚa

OUOfaaprJ09va ^ ,

CATE% k pOTJ111 ONWCeILMV , Y Y

•1

EU6AtoRLA: H&MlEOUEONI4E $TAIICNHACE6'I1ffM

I Ca~WpgpaeFapoeaeagáAaHtnp

TNnAOe

e Ed9doe

CATEGOAIk EICENTNOECOIIt)NICO

d1TEOOIdk AOOU C16N%WRAE3TLd WMEIHG9JEBlE$ .'

I CONCEPTQ' Aaapidd4aaanrae

' Hmc4daeNala

GIEOOAIk $2NINOECOK*O ' .

BVBCATFAOAIk ... ._ . ,OE .......... .... ..

1• CONC^fR. ,..,.r4rAb^ad00..^:: .^,^ppp^fa^! +^'y', .

(* mor i tw aA 0E001aC ico

IAIgcATEt10Alk aEHPnAtIOH#IIQFAEgFMan.

'1 CgPTá ,t>at,Ne9a4MTWW{i '',a;./"' ">o .

Imagen 3

RR/88212015 Página 20 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 21: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

itaipInslMldo Tebasgirodo de Transparencia

Y Accesos la Mdmmecldn WOYCO

1-@MUY

GTEaold^¢ sicr^iNóvi^NOisco , '

SUSgAleQlep•M Q MQt l '

Wm . c+ laí u,rs ;,'a+Mrwaa

csi^oua , u voe^NdaLnPPME m art0mpuerisu,suco

áuua+tE* M9a^nIY^eMmNlnYa

GtEGOAIt mc+rtrrVQS&OV^auv^aru lMn frL

'1VIAOü01lOt00100'

• • 1 • oerihoa>gaeha^aiaaah^d^iei.. sarc^ta; aA?Aarilgdl ^H^po^ha ,

. + '^eovroooWiiM

e•

v"i ^ ' Eapa^idwaaiwa^ro , '

s^hy^h;

' ' oaapoledahm,w, :' ai^f. +hebi ' drxaioi(Rwdoar

,

lío;

oeWd9lotkoahapeedde t);;',rt r . r,

, tez.*,,.'

• .. • I'. fi. i'i . •. .u, y ..^{,•S+^ ,10}1 7]

Imagen 4

RR/882/2015 Página 21 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

Page 22: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

1 ^

RR188212015

ddosa dNdoi

Bad^Oaaalaa t fl%M.^4

Sfrs6ndu*wmNupgofhooaFtlll'N9)

pad Fair Maao 8 CatdlakMi

rara ' '

vio

NO /¡aaApt w^ d YWWYW17swlpjp/NMaYYPptlMO/

'1 N(rroN/rIYaYWWII aÍ NWanplpnpYrdóiyNYrNM^pr^M+Ypfi^MYmyrrrMA^aW

a, OYeMiraNMplt tl cnY ssY6d1Ya1

7 duWYMYAiYppirxYtNr M adaMNYMh^preb'pgiMdrYpspwarYPf

1 darNtdlnMWYiYmirart IIaRUG611A11NnnW . '

MMNMYWiYWMtlYNMWWB q pMWNitppYyYd^Nrlatl^ralWNfNNeYmY4AN

WWYYnn

S MhYpINNYMMW

.

fpOIWAaGNIYMMMtKfnapU11Ya1 b1hNrdnd Ohno

1

/, YDawilmp^arWdaáeM n aMM

^ omYrYaan^r^ a b4ANmeaa, nrYreW

arap.YYf^MfnrrrhmSINiSI ta Nrrtu^adYYxf

I^MORWCIYDpt IaW. AAa IUggaYYlAI lfAWaO b AaptYMW^W

.U Aa1YeYríi^pYlYlaaaFY _*___d {WWNghllNMIWM _ i

Na . eraaMdprt . ' druálna^remaYaabpocatmmwYmiWa„,Y

;y' ^«reraaadY,ay:W .^ , ;+, ;: :!^«%^n^regaYaw ,.

YtCagadNLpFLMU1gIGNA1A#A! .1 • -"^ . .MNRaMNWM41aWYtlIYd "0Y YIY;, ,

rypk NsdYYrMnF«NwNYMprrMM}OaNYNN9dWevYWlroilAY 0

anaYrapaYHlpA t í ^^,, p4.gnp^láb^t!!a.". ^' '.%•.:; ,.:

ll^:

Imagen 5

Página 22 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 23: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4( itaipN,MMo Tabmquedo do ttamparonda

V Accaao a la kdon.addl W Wca

rt^io '

^ kMaAnllaY«anx ' . , ,k,,a aMrai^+wn^ +dídoncrol^awaewo

II BldaQn011rf11RIkIdM

RR/882/2015

4Mb^OFvlmbde +^44us .a ul play oan^loripNala asna YccpyNl d oilqr1 haNNo IQYtdldo kl8 p^ tl F Aw k Ya qw dl Nw pmpoldD w m b

Y^úaapdalálror^b^b @xdduabP^aa0ptnd61dAiA1fg4Y +b FaMkYawbaiMdáEd^dpol

. a

' luprryF^dq tkmEnyl^pd^mpaprYnbkpd

CorolánrfagrenlppnwYaa

8dbnfgáealaaw^oesbnErodaa 9edgbrnmq^aklMNelaI^á11d114YjgMQIdIONPMdYl04aiANoddPWY11B, ,

: a,

a

... iw . "' ^^^'s.^'" 1'•.11"'' F'^^^ . nnn^..^n.rvuwr„4MWIWWwu^XW W,anaY

Imagen 6

Página 23 de 37 17/FEBRERO/2018

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 24: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

Entonces, considerando que corresponde al Comité Técnico del fideicomiso, dentro del cual

funge como Presidente el Secretario de Desarrollo Económico y Turismo , recibe los

proyectos empresariales y determina cuales son susceptibles de incentivo y en base a

esto los aprueba o rechaza.

Tomando en cuenta que dicha actividad la realiza con base en el dictamen que al respecto

formula el Coordinador Administrativo, quien además es el que tiene a su cargo la encomienda

de conocer de toda aquella información que dé cuenta del status o la situación que guardan los

recursos del fidecomiso, dentro de la cual indudablemente se encuentra documentación

financiera y contable , así como las propias solicitudes de incentivos , que los empresarios

dirigieron al fideicomiso, en las que cada sujeto de apoyo anota el nombre del proyecto que

presenta a su consideración.

Ponderando que si con motivo de la operatividad del fideicomiso , el Comité Técnico conoce de

esas mismas solicitudes de incentivo, con cargo a la comunicación estrecha y constante que las

propias Reglas de Operación describen que se producen entre ese Comité Técnico y el

Coordinador Administrativo,

Valorando igualmente que , dentro de dicha interacción se suscriben los acuerdos de dictamen

técnico, que es la documentación emitida por el Coordinador Administrativo, como resultado de

la investigación y análisis de cada uno de los proyectos, así como los acuerdos de autorización

de dictamen, que son los proveídos en los que el Comité Técnico aprueba o rechaza

propiamente los proyectos sometidos a su consideración, y que dentro de éstos

necesariamente se tiene que consignar el nombre de los proyectos que se presentan para

acceder a estos recursos.

Es altamente factible colegir entonces, que la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo

bien pudiere poseer documentación que fleje el nombre de los proyectos presentados ante el

FINTAB en el 2011 , con independencia de si fueron apoyados o no, pues este también es un

dato que generalmente se asienta en ese tipo de determinaciones administrativas.

Lo anterior, por ser precisamente este aspecto, parte de los términos en que se sustenta la

decisión que adopte el fideicomiso respecto de la procedencia de los proyectos, inclusive, que

con esa clase documentación se justifica y acredita la realización de cada una de las

etapas o faces en que opera el fideicomiso.

Por lo tanto, al atender este requerimiento informativo , el Sujeto Oblig ado no debió

acotarse únicamente a la literalidad de la documentación requerida , ya que los particulares

no son expertos en saber las diversas denominaciones administrativas, de tipo técnicas o

RR/882/2015 Página 24 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

Page 25: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4(1ta1pmodulo Tebesqueño de Trenspwende

v Acceso e la Monneddn Pedlca

especializadas, que las entidades públicas pudieren asignar a los documentos que generan con

motivo del ejercicio de sus atribuciones y funciones, o bien, que resguardan en virtud de

correspondencia oficial informativa o comprobatoria que almacenen en los archivos.

Sino que en un correcto ejercicio de acceso a la información pública , la SDET bien pudo

desentrañar el sentido del contenido de la solicitud de la inconforme , identificarlo,

traducirlo en una expresión documental que cumpliera con lo que ella refirió al ejercer su

derecho de acceso informativo, y luego remitírselo vía Infomex.

Esto es, debió de interpretarse su solicitud y ubicarla o traducirla a una expresión documental

cuyo contenido reflejara o consignara el interés informativo de la inconforme, v para ello debió

tenerse en cuenta cuál es la esencia de un " listado", término que el Diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española define de manera amplia como la acción y efecto de

enumerar, así como la expresión sucesiva de las partes de que consta un todo, de las

especies que comprende un género, etc.26

En este sentido, bien pudo buscar en sus archivos aquella expresión documental de la cual

la solicitante pudiere deducir su interés informativo , localizarla y entregársela en su

multiplicidad ; de manera que al unirla , combinarla o confrontarla , se colmaran los dos

aspectos que componen en núcleo central de la pretensión de la inconforme ; esto es, el

n ere de los proyectos presentados en el 2011 al FINTAB.

Expresión documental que tal como quedó explicado con antelación, pudiere estar reflejada

directamente en las solicitudes de incentivos, en los dictámenes técnicos o en los acuerdos de

autorización de dictamen. Información que se genera en el proceso de solicitud de

incentivos , valoración y dictamen de los mismos.

Al respecto es importante explicar que, en algunos casos, las solicitudes de información

planteadas a los Sujetos Obligados involucran una multiplicidad de documentos vinculados

con un mismo asunto pero consignados en diversos formatos o expedientes , tal como ocurre

en este caso, en el que la solicitante pide acceso a datos sobre una mismas cuestión, per

que por su naturaleza pudieran estar registrados en diversos documentos y formatos, dadas las

gestiones administrativas internas por las que transita la información requerida.

De manera que para dar respuesta satisfactoria a la solicitud, el Sujeto Obligado debió

atenderla mediante un ejercicio de interpretación transversal del interés informativo, que

se traduce en otorgar una interpretación integral a la solicitud para garantizar el acceso de

forma amplia y efectiva a la información objeto de la pretensión del particular.

26 http://dle.rae.es/?id=FqoohpP

RR188212015 Página 25 de 37

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

17/FEBRERO/2016

Page 26: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

Para ello, el Sujeto Obligado debe localizar todos aquellos documentos públicos o piezas

de información que consignen los datos requeridos por el solicitante y dar acceso a ellos,

aplicando de ser necesario una versión pública , para no dar a conocer información que no

es materia de la solicitud, que deba conservarse excluida del dominio público por ser reservada

o confidencial, como lo es por ejemplo, aquella que se considerada como "secreto industrial",

en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial.27

Esto no ocurre con el nombre de los proyectos empresariales presentados, debido a que se trata

de información que versa sobre las gestiones que se realizan con cargo a un fideicomiso público,

que funciona con recursos públicos, y al respecto el artículo 134 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la

Federación , los estados , los municipios , el Distrito Federal y los órganos político-

administrativos de sus demarcaciones territoriales , se administrarán con eficiencia,

eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén

destinados.

Por ello, informar sobre el origen , uso y destino de los recursos públicos es una obligación

básica del gobierno democrático , y por esa razón , es comp letamente factible e

otorgamiento de toda la información que se pidió.

De ahí que, en aquellos casos en que la información requerida no obre en un solo documento

sino en varios, debe otorgarse acceso a la multiplicidad de documentos , en que conste el

ánimo informativo de la particular , que es lo que básicamente alega en su defensa el

Sujeto Obligado, al referir que no existe lineamiento , disposición u ordenamiento jurídico

alguno que obligue a la SEDET llevar un listado como tal de los proyectos que se presentan

al Fideicomiso para el Desarrollo Industrial de Tabasco.

Pero este no es impedimento o justificación válida para no atender la solicitud que motivó este

asunto , ya que debió suministrarse a la inconforme aquella documentación que reflejara su

interés informativo (nombre de proyectos presentados ante el fideicomiso para ser apoyados),

sin importar que esos dos elementos se encuentren dispersos o separados; es decir, sin importar

que no estén incluidos en un mismo soporte documental.

Lo anterior para que una vez que la solicitante los acople , queden atendidos todos y cada

uno de los extremos de su pretensión , pero siempre en el estado en que se encuentren (en

el formato en que originalmente el Sujeto Obligado con motivo de su operatividad los elaboró o

creó, salvo que deban presentarse en versión pública).

27 Y en los numerales 36, fracción II y 37, párrafo primero, ambos de la ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tabasco abrogada

BRIOB-212015 Página 26 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 27: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4( itaipInstituto Tabeaquaao de Tren, pPeerrenda

YA. w e la Inbnnaddn P c,

Bajo ese contexto, el Sujeto Obligado bien pudo buscar en sus archivos aquella expresión

documental , que derivado de sus propiedades y atributos pudiere dar a conocer qué

proyectos específicos se dirigieron al fideicomiso durante el 2011 , con la intención de que

fueran incentivados , localizar la información y entregarla a la particular.

Apoya lo anterior por analogía en cuanto a su sustancia, la parte conducente del Criterio 028-

10, emitido por el Pleno del que ahora es Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales , razonamiento que en esencia esta autoridad

comparte y que señala:

"Cuando en una solicitud de información no se identifique un documento en específico, siésta tiene una expresión documental , el sujeto obligado deberá entregar al particular eldocumento en específico . La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental tiene por objeto garantizar el acceso a la información contenida endocumentos que los sujetos obligados generen , obtengan, adquieran, transformen oconserven por cualquier titulo ; que se entienden como cualquier registro que documente elejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados sin importar su fuente o fechade elaboración. En este sentido, cuando el particular lleve a cabo una solicitud de información sinidentificar de forma precisa la documentación específica que pudiera contener dichainformación , o bien pareciera que más bien la solicitud se constituye como una consulta y nocomo una solicitud de acceso en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental, pero su respuesta puede obrar en algún documento, elsujeto obligado debe dar a la solicitud una interpretación que le dé una expresióndocumental. Es decir, si la respuesta a la solicitud obra en algún documento en poder dela autoridad, pero el particular no hace referencia específica a tal documento , se deberáhacer entrega del mismo al solicitante. "28

El Sujeto Obligado también asevera , que no está forzado a proporcionar información

cuando no esté en su posesión ; este argumento se responde, indicándole que precisamente

por no haber quedado legalmente acreditada la inexistencia de lo solicitado , tampoco quedó

demostrada su afirmación en este sentido.

Es decir, no quedó demostrado que no tenga información alguna para atender el requerimiento

de la impugnante, mucho menos que no esté compelido a agotar el procedimiento de inexistencia

establecido en el artículo 47 bis de la Ley aplicable en la materia y 47 de su Reglamento, o que

no tenga la obligación legal de generar el listado solicitado como tal (cosa que igualmente,

tampoco quedó desvirtuada), sobre todo porque es evidente que versa sobre una actividad que

documenta el ejercicio de atribuciones.

Por otro lado, si bien la inconforme no ofreció probanza alguna, quienes conocemos de este

expediente advertimos que existen claros elementos normativos, que hacen patente que el

Sujeto Obligado administra y posee información que refleja qué proyectos específicos se

"Expedientes: 2677/09 Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios -Alonso Gómez-Robledo V.,2790/09 Notimex, S.A. de C.V. - Juan Pablo Guerrero Amparán, 4262/09 Secretaría de la Defensa Nacional -Jacqueline Peschard Mariscal, 0315/10 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación- Ángel Trinidad Zaldívar, 2731/10 Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. -Sigrid Arzt Colung

RR188212015 Página 27 de 37 17/FEBRER0/201

José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx

Page 28: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

sometieron a consideración de este fideicomiso en el 2011 . Elementos que derivan de las

previsiones contenidas en las Reglas de Operación del FINTAB.

Previsiones a partir de las cuales, es completamente dable inferir que para vigilar y asegurar el

correcto funcionamiento del fideicomiso, imperiosamente debe saberse qué proyectos

específicos buscaban ser impulsados con cargo a sus recursos.

Aquí vale la pena hacer notar que la particular únicamente pidió conocer el nombre o relación

de los proyectos presentados, lo que automáticamente incluye tanto aquellas solicitudes de

apoyo de proyectos que cumplieron con los requisitos para ser incentivados, como

aquellas que no los satisficieron.

Sería ilógico pensar que si la actividad primordial del fideicomiso consiste en dotar de

recursos , no se tenga un concentrado , relación , lista o cualquiera otra documentación,

del cual sea completamente factible y materialmente posible extraer el interés de la

fiscal , éste aspecto es el punto de partida para su funcionamiento correcto.

Funcionamiento que luego se registra y refleja en conceptos como gastos, operaciones, etc., es

decir, se refleja en documentación administrativa, contable, presupuestaria y fiscal, que en

alguna de sus partes, bien pudiere satisfacer la pretensión de la recurrente y, precisamente con

motivo de la operatividad de este fideicomisos público . del cual el Suieto Obligado funae

dentro de su Comité Técnico como presidente , bien pudiere tenerse resguardada , aunque

no sea específicamente balo la forma concreta de un "listado" como tal.

Con esto queda actualizado salvo prueba en contrario, el principio de documentación, existencia

y posesión del interés informativo de Saraí Beltrán Becerra , principio que como postulado

básico que rige en esta prerrogativa fundamental, se encuentra contenido como directriz cardinal

en el articulo 47 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco abrogada y el numeral 47 de su Reglamento.

En razón de las consideraciones apuntadas, se presume la existencia de información en

posesión de la SDET vinculada a la solicitud de la inconforme , con base en los elementos

jurídicos provenientes de las Reglas de Operación, que se trajeron a colación a este caso

concreto, los cuales aportan indicativos transcendentales, que ayudan resolver conforme a

derecho este asunto concreto, por brindar más luz, en cuanto al sentido de este fallo definitivo.

Y esta es razón suficiente, para que dicha dependencia desplegara el procedimiento de

búsqueda que establecen los artículos 47 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, y 47 de su Reglamento dentro de su estructura

@ 212015 Página 28 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 29: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4( 1ta1pInebhlo Tabeequeno de Tre apvrrenda

YA.. f o e I. lMormedón I tica

organizacional, haciendo del conocimiento del titular del Sujeto Obligado el requerimiento de

información, pues este funge como presidente del fidecomiso.

Lo anterior, por ser éste el tipo de gestión que deba realizarse para acreditar válidamente, si se

tiene generada, administrada o en posesión la información del interés de la particular, ya que

instruye la aplicación de una serie de medidas integrantes de todo un procedimiento a seguir,

encaminadas a garantizarlo y con ello, asegurar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información pública.

Sirve de apoyo, el criterio 012/10 sostenido por el ahora Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

"Propósito de la declaración formal de inexistencia . Atendiendo a lo dispuesto por los artículos43, 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamental y 70de su Reglamento, en los que se prevé el procedimiento a seguir para declararla inexistencia dela información, el propósito de que los Comités de Información de los sujetos obligados por la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental emitan unadeclaración que confirme , en su caso , la inexistencia de la información solicitada, esgarantizar al solicitante que efectivamente se realizaron las gestiones necesarias para laubicación de la información de su interés, y que estas fueron las adecuadas para atender ala particularidad del caso concreto . En ese sentido, las declaraciones de inexistencia de losComités de Información deben contener los elementos suficientes para generar en lossolicitantes la certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda de la información solicitaday de que su solicitud fue atendida debidamente; es decir, deben motivar o precisar lasrazones por las que se buscó la información en determinada (s) unidad (es)administrativa(s), los criterios de búsqueda utilizados , y las demás circunstancias quefueron tomadas en cuenta".

rAsí las cosas , la SDET no debió de limitarse a emitir un simple pronunciamiento en atención a

la información solicitada, sino que atento a lo dispuesto por el articulo 9, último párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco abrogada, pero

aplicable a este asunto concreto, tenía la carga de acreditar fehacientemente, que materialmente

no se cuenta con la documentación solicitada y esto sólo era posible a través del

procedimiento de búsqueda.

Máxime que reiteramos, se encontraron elementos normativos que constituyen un indicio en

virtud del cual, se advirtió material y normativamente la existencia de actividades

factible , que la dependencia cuente con información que se pidió en la especie . Por eso,/

criterio de quienes resolvemos, la SDET debió demostrar que adoptó todas las medidas a su

alcance para comprobar que, efectivamente como asevera, la información solicitada no existía,

situación que no aconteció en este caso concreto.

Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen

de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de

ese derecho, especialmente cuando se trata de información sobre el ejercicio de recursos

públicos en materia de convenios de coordinación con la Federación.

RR/88212015 Página 29 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 30: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

Es precisamente por este motivo, que la SDET debió de interpretar la solicitud de información

de la recurrente, de tal manera que se favoreciera la localización de la expresión documental

que entrañe su requerimiento informativo en su multiplicidad , pues de esa manera se hace

efectivo y garantiza el derecho de acceso a información que tiene a su favor; de ahí la obligación

de la SDET, de entregar aquella información que cubra los extremos de lo solicitado por la

inconforme, cualquiera que sea su denominación para efectos administrativos, o

cualquiera que sea su expresión documental, siempre y cuando de ella pueda extraerse

el interés informativo de la impugnante.

En conclusión, la búsqueda a medias realizada por la SDET para localizar la información

solicitada, sumada a los elementos normativos que presumen la existencia de información

íntimamente ligada a la petición de la recurrente , forzosamente nos lleva a colegir que

legalmente , no se encuentra acreditada la inexistencia de lo solicitado y por ende, que la

aplicables a la época en que se presentó el folio que nos incumbe, pues para efectos de

garantizarle la certeza en cuanto a la inexistencia de la información que solicita, era necesario

desahogar la búsqueda de la información en términos de lo previsto por el artículo 47 bis de la

referida Ley y definir con certeza jurídica19 si la SDET tiene en su radio de disponibilidad la

expresión documental a la cual pretende acceder el particular.

En este sentido, el Sujeto Obligado realizó una interpretación incorrecta del requerimiento

informativo de la particular, ya que nada tiene que ver que se devuelva a los interesados,

aquellos proyectos que se presentan ante el citado fideicomiso, que por alguna razón no cumplen

con los requisitos legales establecidos para su autorización, ya que es muy probable que se

quede con los dictámenes técnicos y con los acuerdos en los que se aprueba o rechaza

el dictamen.

De ser este el caso , tales documentos registran tanto el nombre de los proyectos que

procedieron como aquellos que no fueron se aceptaron , ya que dentro de los propósitos que

motivaron la creación del fideicomiso, están precisamente el fondeo de proyectos concretos y

específicos, previa solicitud de las empresas que desean participar de estos recursos y el

nombre de estos proyectos es precisamente lo que se requirió en este asunto.

'9 "CERTEZA JURÍDICA . La certeza jurídica es la máxima de probabilidades del hecho probado, de que ciertamentehubiera sido así"; Tesis Aislada emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, QuintaÉpoca, publicada en el Semanario, Judicial de la Federación, Tomo CXXII, Materia Penal, Común, Pág. 1760, númerode registro: 295261.

015 Página 30 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Por todo lo vertido, la solicitud de la recurrente no se atendió conforme las previsiones legales

Page 31: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4( itaipInstituto Tabasqueño de Transparenta

yRCttwe a ntonned0nPOdice

Esto también nos permite inferir , que no se buscó de manera adecuada la información en

cuestión, lo que automáticamente deja sin efectos las acciones desplegadas al interior de

la SDET para atender el folio que nos ocupa.

En ese sentido, aun cuando la titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado

manifieste no poseer la información y que inclusive la misma es inexistente, son más los

elementos de hecho los que nos permiten evidenciar , que en el ejercicio de sus funciones

la Secretaría de Desarrollo Económico pudiere administrar o poseer la información

solicitada.

Sobre este punto, en diversas resoluciones este órgano Garante ha sostenido que el acceso

a la información comprende todo tipo de documentos generados o en posesión de

entidades públicas y no podemos perder de vista, que, en esta materia el término posesión

atiende a toda la información que detente un servidor público, va sea porque la generó el

mismo o porque recibió de otra institución, entidad, organización o de un particular.

Finalmente, es imprescindible señalar al Sujeto Obligado que este Instituto también ha sostenido

que los Sujetos Obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus

facultades , competencias o funciones , para favorecer así el principio de máxima publicidad

qué rige en materia de acceso a la información pública.» Previsión que se encuentra contenida

e artículo 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De ahí, que para quienes resolvemos sea necesario, el correcto ejercicio del procedimiento

de búsqueda de la información para la entrega final de la misma , cualquiera que sea su

expresión documental , sobre todo porque la información requerida en este asunto particular,

deviene del ejercicio de recursos públicos.

De manera que no es posible conceder la confirmación de la determinación impugnada, como

solició el Sujeto Obligado vía informe de hechos, declarandose fundado y operante el motivo

de inconformidad de la recurente.

Tocante a lo expresado por la impugnante en cuanto a lo siguiente: "pido se sancione al sujetobligado ante la reiterada negativa de información de carácter público como en este casoen la que se me niega la información solicitada" (Sic)

Al respecto, dígasele a la interesada que ciertamente el artículo 69, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado abrogada, estipula que es causal

de responsabilidad administrativa el "No proporcionar información pública cuya entrega haya

sido ordenada por el Instituto, como resultado de los procedimientos que ante él se sustancian".

30 El principio de "máxima publicidad" es el espíritu de las leyes de acceso a la información pública, pero ademásdebe considerarse como la herramienta conceptual más importante para interpretarlas.

RR/882I2015 Página 31 de 37 17/FEBRERO/2018

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villáfyermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.ítai \org.mx

Page 32: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

Por lo tanto , si una vez llegada la etapa de cumplimiento de fallo , el Sujeto Obligado no acata lo

resuelto en la presente determinación final, es en ese momento que se actuará en consecuencia,

ya que es hasta ese punto en que se hace factible el ejercicio de la facultad coactiva que esta

autoridad tiene conferida , y si en otros expedientes le ha negado información similar, en ellos

igualmente debe esperarse a que llegue dicho periodo procesal , para determinar lo que en

derecho corresponda en aquellos asuntos , pues no se están resolviendo conjuntamente con éste

que sí nos ocupa.

Referente a lo manifestado por la solicitante en cuanto a que es: "Preocupante que tanto viaje

a Holanda no le hagan entender al titular del sujeto obligado que la transparencia en el

manejo de los recursos públicos es indispensable en uso y aplicación de los recursos

públicos" (Sic), éste es un señalamiento que no actualiza ninguno de los supuestos de

procedencia que para el recurso de revisión , se encuentran contemplados en los artículos 49,

59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

abrogada ni en el numeral 51 de su Reglamento , lo que hace innecesario formular mayor

pronunciamiento. - U

Se torna innecesario entrar al análisis relativo a la naturaleza del fideicomiso que nos ocupa y al

estudio de la información que, en torno al ejercicio de sus recursos debe hacerse pública

proactivamente vía transparencia , con carácter de información mínima de oficio , debido a que

ese aspecto ya fue analizado en autos del RR12 2 5 12 0 1 5 , promovido por Fortuna Jiménez

Noriega , en contra de otra dependencia Secretaría de Planeación y Finanzas , en los términos

que ahí mismo se indican.31

Derivado de lo examinado y con fundamento en el artículo 65, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y así como en el

numeral 63, párrafo primero de su Reglamento, PROCEDE REVOCAR el "Acuerdo de

Disponibilidad " de fecha 19 de noviembre de 2015 , que en realidad es un "Acuerdo de

Inexistencia ", dictado por la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la

Información de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, dentro del expediente con VV

número de control interno SDET/UAI/SOL/398/2015 de su índice, en atención a la solicitud de

información 01601215 que originó el presente asunto.

W. Con sustento en lo establecido por el último párrafo del artículo 63 del Reglamento de la

Ley en la materia, PROCEDE ORDENAR al Titular del Sujeto Obligado para que en el plazo de

15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de la presente

resolución, instruya a quien corresponda para que en atención al mencionado folio Infomex se:

31 http ://www.itaíp . org.mx/minimadeoficia/2015/rr2Ol5/RR_225_2015.PDF

5 Página 32 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102 , fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa , Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www . itaip.org.mx

Page 33: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4( 1ta1pInstituto TebeagoeM de Transparencia

y Acceso e la ,fornaddnnsaeolk

• Despliegue a cabalidad el procedimiento de búsqueda establecido en el artículo 47 bis

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco

abrogada y en el numeral 47 de su Reglamento, a fin de localizar toda aquella expresión

documental que consigne el interés informativo de la recurrente, tomando como premisa

superior la actualización del principio de presunción de existencia de esa

información que quedó acreditada , en virtud de los elementos indiciarios reseñados en

este fallo, de los cuales se desprende que el Sujeto Obligado tiene acceso y conoce

de esa clase de información, en ejercicio de sus facultades de presidente de Comité

Técnico.

• Si al finalizar la búsqueda exhaustiva se localiza la expresión documental

correspondiente, deberá pronunciarse el acuerdo de disponibilidad y se entregará la

información localizada. En el entendido de que si ésta tuviere datos de carácter personal,

o cualquier otro de acceso restringido como secretos industriales, la documentación

tendrá que hacerse asequible, pero en la versión pública prevista en el artículo 33

párrafo primero de la Ley en cita, en observancia a lo establecido en la fracción Il, del

apartado "A" del artículo 6 y el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción III del artículo 4 bis de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco; en la fracción 1 del artículo

5 de la misma Ley invocada, así como en el diverso 21 de su Reglamento, a fin de

salvaguardar única y exclusivamente aquella información que legítimamente deba

protegerse.

• Pero, si concluido el referido procedimiento de búsqueda se determina la inexistencia de

información, entonces se procederá a emitir la declaratoria correspondiente. Acuerdo, que IN,

tendrá que estar acompañado de todas las constancias realizadas para llegar a tal fin y

donde se expongan las explicaciones de lo acaecido en la especie; en donde en su caso,

quede jurídica y materialmente acreditado en que en relación al fideicomiso que nos

incumbe, por alguna razón válida no se conserva en sus acervos documentación que

refleje el interés informativo de la recurrente. Esto , considerando aue el Suiet

otra dependencia.

• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracciones III y VI de la Ley de la

materia, así como en el numeral 39, fracción II de su Reglamento, la notificación se

practicará vía electrónica sistema Infomex, por tratarse del mecanismo seleccionado por

quien recurrió.

Para todo lo cual, tendrá que tomar en cuenta todo lo ya examinado en el Considerando II deesta determinación final.

RR/882/2015 Página 33 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 34: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley

en la materia, dentro del plazo de 15 días hábiles , contados a partir del siguiente al que surta

efectos la notificación correspondiente, el Sujeto Obligado deberá informar a este órgano

Garante el cumplimiento dado, exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas.

APERCIBIDO que en caso de inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo de

la Ley en la materia, relativo a las faltas administrativas y sanciones, estándose a lo previsto a

la parte conducente de su Reglamento.

Por lo expuesto y fundado, con base en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del Instituto:

RESUELVE

PRIMERO . En términos de lo previsto por los artículos 65, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 63, párrafo primero

de su Reglamento, SE REVOCA el "Acuerdo de Disponibilidad " de fecha 19 de noviembre

de 2015, que en realidad es un "Acuerdo de Inexistencia , dictado por la titular de la Unidad

de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de la Secretaría de Desarrollo Económico

y Turismo , dentro del expediente con número de control interno SDET/UAI/SOL/398/2015 de

su índice, con motivo de la solicitud con folio Infomex 01601215 , acorde a las razones de hecho

y derecho expuestas en el Considerando II de la presente resolución final.

SEGUNDO . Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del

Reglamento de la Ley en la materia , SE ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, para que en

el término de 15 días hábiles , contados a partir del siguiente al que surta efectos la

correspondiente notificación, proceda conforme lo descrito en el Considerando III del presente

fallo definitivo.

Dentro del mismo plazo, deberá informar a este órgano Garante el cumplimiento dado,

exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas. APERCIBIDO que en caso de

inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo de la Ley de la materia, relativo a

las faltas administrativas y sanciones,,,estándose a lo previsto a la parte conducente de su

Reglamento.

TERCERO . Queda a disposición de quien recurre el teléfono oficial (993) 131-39-99 y el

correo institucional [email protected]. mx para que comunique a este órgano Garante

_ kU$8212015 Página 34 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

Page 35: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4(1ta1pinM*uto Tabeequeño de Transparencia

y Acceso e le Informedón Pública

sobre cualquier incumplimiento del presente fallo. Asimismo, se le comunica que en caso de

estar inconforme con la presente resolución, podrá promover juicio de amparo en los términos

que dispongan las leyes aplicables.

CUARTO . Notifíquese , publíquese , cúmplase y, en su oportunidad archívese como

asunto total y legalmente concluido.

Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos, los Comisionados integrantes del

Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen

Suárez Castro ,32 Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo

Ponente el último de los mencionados, en sesión ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2016,

ante el Secretario Ejecutivo Víctor Ernesto López Ag ilera, quien certifica y hace constar.

I' -

4 /

J,4BP/aam'

VOTO QUE EMITE LA COMISIONADA PRESIDENTA FELICITAS DEL CARMEN SUAREZ

CASTRO, EN CONTRA DEL PUNTO RESOLUTIVO TERCERO, DEL RECURSO DE

REVISIÓN RR/882/2015, INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO, AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES

SI7ES:

En efecto, en los citados puntos resolutivos, se señala que queda a disposición del recurrente

el teléfono oficial de este Instituto, así como el correo institucional, para que el particular

comunique a este órgano Garante cualquier incumplimiento a la determinación tomada

por este Pleno; y, así mismo, se comunica al inconforme que podrá promover juicio de

amparo a los términos que prevean las leyes.

En ese sentido, resulta evidente que la inserción del punto resolutivo de poner a disposición un

teléfono e informar que puede promover juicio de amparo, se está contraviniendo el precepto

constitucional al que he hecho mención, mismo que señala que en las resoluciones se deben de

observar los principios rectores de igualdad, legalidad, objetividad, probidad, imparcialidad, etc;

y en el caso que nos ocupa, al señalársele al recurrente que tiene derecho de promover el juicio

de amparo no se actúa de manera ajena y neutral como corresponde al juzgador , sino que

32 Quien incluye voto concurrente respecto del punto resolutivo tercero.

RRI88212015 Página 35 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx

Page 36: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

se trata de beneficiar a una de las partes, circunstancia que inclina la balanza en la

administración de justicia.

Por lo que, la inclusión de dichos puntos resolutivos, vulnera los principios rectores de este

Órgano Garante, relativos a la certeza , eficacia , independencia , legalidad , máxima

publicidad , objetividad y profesionalismo , transparencia e imparcialidad , a los que se hace

mención en el artículo 8° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

principios a los cuales se constriñen las actuaciones de los órganos de Acceso a la Información

y Protección de Datos Personales, pues es el fin de éstos, es resolver sin favorecer

indebidamente a alguna de las partes que intervienen en los recursos que se resuelvan.

Sirva a lo antes dicho, lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, mediante la tesis jurisprudencia) 1/2012 (9a.); cuyo rubro y contenido son del tenor literal

siguiente:

"IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17CONSTITUCIONAL. El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores quetienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional , la cual consiste en el deberque tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia yde dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas . Así, elreferido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa alas condiciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en losimpedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, y b) la objetiva, quese refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador,es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez al analizar un caso yresolverlo en un determinado sentido. Por lo tanto, si por un lado, la norma reclamada noprevé ningún supuesto que imponga al juzgador una condición personal que le obligue afallar en un determinado sentido, y por el otro, tampoco se le impone ninguna obligaciónpara que el juzgador actúe en un determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversaresolución, es claro que no se atenta contra el contenido de las dos dimensiones qup nintegran el principio de imparcialidad garantizado en la Constitución Federal."

Por esos razonamientos jurídicos es que discrepo de la inclusión de los mencionados pun

resolutivos, pues hay que estarse a lo señalado en la Ley de Transparencia del Estado, que es

la aplicable y la que rige en este asunto; y al poner a disposición del recurrente el teléfono y

correo de este Instituto, con la finalidad de que comunique cualquier incumplimiento a las

resoluciones definitivas, se inaugura una "etapa procesal" que contraviene lo dispuesto por el

tercer párrafo del artículo 63 del reglamento de la ley en la materia que a la letra, dice:

De ahí que, posibilitar al demandante a quejarse nuevamente, proporcionándosele el teléfono y

correo institucional, está fuera del orden previsto por la legislación vigente y es una

violación grave a lo establecido en el artículo 17 constitucional , antes citado.

Aunado a lo anterior, es de decirse que en el caso que nos ocupa, la Ley de Transparencia del

Estado de Tabasco, no contempla algún medio de defensa contra la resolución definitiva emitida

2015 Página 36 de 37 171FEBRER0/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

Page 37: SIN TEXTO - Instituto Tabasqueño de Transparencia y ... · RR/88212015 Página 2 de 37 17/FEBRERO/2016 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos

4( itaipIihh*o TWa quelo do Trencp&encle

y Acceso e la Nformetlon YUEYCe

por el Pleno de este órgano Garante, a diferencia de como ocurre con la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que en su artículo 88 señala, que los

particulares podrán impugnar la resolución que se emita ante el juicio de amparo, y ésta se debe

decir cuál es la instancia a la que podrá acudir el inconforme en defensa de sus derechos; y,

caso similar sucede con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, que en su artículo 59, también prevé que las resoluciones que emita el INAI

podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial de la Federación. Por ello, tanto el INFO DF y el

INAI en sus resoluciones orientan a los particulares a que en caso de inconformidad acudan a

otras instancias; sin embargo como ya se dijo anteriormente, nuestra normativa no contempla

esos medios de defensa, y en consecuencia, incluir esos puntos en nuestras resoluciones es

una violación flagrante al multicitado artículo 17 Constitucional, ya que se estaría actuando de

manera parcial a favor de los gobernantes y por ende, se pone en duda la definitividad de las

resoluciones y se atenta en contra de los principios rectores de igualdad, legalidad , honradez,

lealtad, imparcialidad , eficiencia, autonomía, independencia, profesionalismo, objetivad yprobidad plasmados en el artículo 5 del Reglamento Interior que este Instituto, y por ende, se

pone en duda la certeza jurídica que las partes en controversia deben tener.

Por otra parte, los titulares de las Unidades de Acceso a la Informaciones de los Sujetos

Obligados del Estado, en los acuerdos que emiten al dar contestación a las solicitudes de

información, orientan a los particulares a que en caso de no estar conformes con las respuestas

recibidas acudan ante este Instituto a presentar el recurso de revisión, pero el actuar de dichas

unidades tiene su fundamento legal en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, es decir, el marco normativo que nos rige las faculta para incluir en sus

acuerdos esa orientación.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, MI VOTO ES "A FAVOR" EN CUANTO AL SENTIDO DEL

RECURSO DE REVISIÓN, PERO "EN CONTRA" DEL PUNTO RESOLUTIVO TERCERO, DEL

RECURSO DE REVISIÓN RR/88212015.

COMISIONADA FELIC^ E N S A72CrL L°1^ T

VILLAHERMOSA, TABASCO, A 17 DE FEBRERO DE 2016 ; EL SUSC SECRETARIO EJECUTIVODEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA(ITAIP), VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓNXII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO, CERTIFICO : LAS PRESENTES FIRMAS,CORRESPONDEN A LOS COMISIONADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP Y ÉSTA ES LAÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY, EN EL EXPEDIENTE RR/882/2015 , DEL ÍNDICEDE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANT^RI,OR a TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYALUGAR. CONSTE.

RR/882/2015 Página 37 de 37 17/FEBRERO/2016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx