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El Sindicalismo en el Perú- Derecho-Noche-Uladech Piura 2012 Página1 AYALA TANDAZO, Eduardo BORRERO JIMENEZ, Key. CABRERA HUERTAS, César. CHANDUVI CHUMACERO, Carlos NAVARRO PALACIOS, Héctor NAVARRO YANAYACO, Yoni RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, César SILUPÚ CASTILLO, Rufino OTERO RENTERÍA, Darwin YARLEQUÉ SALDAÑA, Grecia T T r r a a t t a a m m i i e e n n t t o o d d e e l l a a L L i i b b e e r r t t a a d d S S i i n n d d i i c c a a l l e e n n e e l l P P e e r r ú ú y y s s u u v v i i s s i i ó ó n n d d e e f f u u t t u u r r o o , , u u n n a a m m i i r r a a d d a a a a l l S S i i n n d d i i c c a a l l i i s s m m o o a a c c t t u u a a l l . . DERECHO LABORAL COLECTÍVO Prof.: JORGE ALVA

Sindicalismo Peruano-eduardo Ayala Tandazo Uladech Piura

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AYALA TANDAZO, Eduardo

BORRERO JIMENEZ, Key.

CABRERA HUERTAS, César.

CHANDUVI CHUMACERO, Carlos

NAVARRO PALACIOS, Héctor

NAVARRO YANAYACO, Yoni

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, César

SILUPÚ CASTILLO, Rufino

OTERO RENTERÍA, Darwin

YARLEQUÉ SALDAÑA, Grecia

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DERECHO LABORAL COLECTÍVO

Prof.: JORGE ALVA

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Introducción:

La libertad sindical ha sido considerada en diversos Tratados Internacionales

sobre Derechos Humanos de ámbito mundial y americano como un derecho

fundamental del cual es titular todo ciudadano.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado extensamente el

contenido de este derecho a través de diversos Convenios y Recomendaciones.

Asimismo, en la 86ª Conferencia Internacional del Trabajo, donde se aprobó la

”Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el

trabajo y su seguimiento”, esta Organización consagró al derecho a la libertad

sindical como un derecho fundamental del trabajo, lo que trae como consecuencia

que todo Estado miembro de la OIT, por el sólo hecho de permanecer en ella,

adquiere el compromiso de promover y hacer realidad el derecho a la libertad

sindical.

Por su parte, nuestra Constitución Política de 1993, a través de su artículo 28°

reconoce el derecho a la libertad sindical de los trabajadores señalando que el

Estado garantiza el ejercicio del mismo. Asimismo, la Cuarta Disposición Final y

Transitoria de nuestra Carta Magna dispone que los derechos reconocidos en ella

deben ser interpretados conforme a la Declaración Universal de Derechos

Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por nuestro país,

lo que supone que a fin de determinar el contenido y los alcances del derecho a la

libertad sindical debemos acudir a los documentos internacionales ratificados por

el Perú que desarrollen el contenido de este derecho.

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LA LIBERTAD SINDICAL Y SU TRATAMIENTO EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO PERUANO

La libertad sindical ha sido considerada en diversos Tratados Internacionales

sobre Derechos Humanos de ámbito mundial1 y americano2 como un derecho

fundamental del cual es titular todo ciudadano.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado extensamente el

contenido de este derecho a través de diversos Convenios3 y Recomendaciones4.

Asimismo, en la 86ª Conferencia Internacional del Trabajo, donde se aprobó la

”Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el

trabajo y su seguimiento”, esta Organización consagró al derecho a la libertad

sindical como un derecho fundamental del trabajo, lo que trae como consecuencia

que todo Estado miembro de la OIT, por el sólo hecho de permanecer en ella,

adquiere el compromiso de promover y hacer realidad el derecho a la libertad

sindical.

1 Numeral 4) del artículo 23° de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, artículo 8° del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, artículo 8° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

2 Incisos c) y g) del artículo 45° de la Carta de Organización de los Estados Americanos (OEA) de 1948, Artículo XXII de

la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de 1948, artículos 7°, 26° y 27° de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, aprobada en la

IX Conferencia Internacional Americana de 1948, artículo 16° de la Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica” aprobado en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, artículo 8° del Protocolo Adicional a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, aprobado por la Asamblea General de la OEA, San Salvador, 17 de noviembre de 1988.

3 Los Convenios de OIT más relevantes sobre el tema de libertad sindical son: Convenio 87 (1948), “Sobre la libertad

sindical y la protección del derecho de sindicación”, Convenio 98 (1949), “Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva”, Convenio 135 (1971), “Sobre los representantes de los trabajadores”, Convenio 151 (1978), “Sobre las relaciones de trabajo en la administración pública”.

4 Las Recomendaciones OIT más relevantes sobre el tema de libertad sindical son: Recomendación 143 (1971), “Sobre

los representantes de los trabajadores”, Recomendación 159 (1978), “Sobre las relaciones de trabajo en la administración pública”.

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Por su parte, nuestra Constitución Política de 1993, a través de su artículo 28°

reconoce el derecho a la libertad sindical de los trabajadores señalando que el

Estado garantiza el ejercicio del mismo. Asimismo, la Cuarta Disposición Final y

Transitoria de nuestra Carta Magna dispone que los derechos reconocidos en ella

deben ser interpretados conforme a la Declaración Universal de Derechos

Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por nuestro país,

lo que supone que a fin de determinar el contenido y los alcances del derecho a la

libertad sindical debemos acudir a los documentos internacionales ratificados por

el Perú que desarrollen el contenido de este derecho.

Definición del Derecho a la Libertad Sindical:

Dos de las definiciones más aceptadas por la doctrina respecto al derecho de

libertad sindical son las propuestas por el tratadista OJEDA ÁVILES5 y

ERMIDA URIARTE6. El primero de ellos sostiene que la libertad sindical es el

derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para

participar en la ordenación de las relaciones productivas, mientras que el

segundo señala que este derecho, para ser entendido como tal, debe incluir,

por lo menos, la libertad para constituir sindicatos, organizarlos y afiliarse a

ellos, así como la adecuada protección al ejercicio de la actividad sindical.

5 OJEDA ÁVILES, Antonio, “Derecho Sindical”, Editorial Tecnos, Séptima Edición, Madrid, 1995, p. 153.

6 ERMIDA URIARTE, Oscar, “Sindicatos en Libertad Sindical”, Segunda Edición, Fundación de Cultura Universitaria,

Montevideo, p.29.

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Por otra parte, el maestro español PALOMEQUE LÓPEZ7 sostiene que el

derecho a la libertad sindical es un derecho complejo o genérico integrado por

un conjunto de derechos y facultades que identifican o hacen reconocible el

ejercicio del mismo, lo que dificulta encontrar una definición precisa de este

derecho.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal Constitucional8 ha

delimitado el contenido esencial del derecho a la libertad sindical señalando

que este derecho constitucional tiene un aspecto orgánico y otro funcional. De

acuerdo a lo dispuesto por el tratadista nacional VILLAVICENCIO RÍOS9 el

aspecto orgánico o estático consiste en la facultad de toda persona de

constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales

y, el aspecto funcional o dinámico supone la actuación del sujeto colectivo

dirigida a promover y tutelar los intereses económicos y sociales de los

trabajadores.

A efectos del presente artículo, y siguiendo la línea dogmática del citado

tratadista nacional, consideramos conveniente analizar el derecho a la libertad

sindical a partir de su contenido individual y colectivo10.

7 PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel, “Derecho Sindical Español”, Editorial Tecnos S.A., Quinta Edición, Madrid, 1994,

p.123. 8 En el Numeral 8) de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de julio del 2002 recaída en el expediente N° 1124-

2001-AA/TC, publicada en el Diario Oficial, “El Peruano”, el 11 de septiembre del 2002. 9 VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo, “La Libertad sindical en el Perú”, OIT Documento de Trabajo N° 114, 1999, p. 27.

10 Sobre el tema de la protección de la libertad sindical y el ámbito subjetivo de esta protección, la doctrina juslaboralista nacional ha producido textos de lectura obligatoria. Debemos mencionar los trabajos de David Lovatón Palacios “Protección de la libertad sindical”. Instituto de Defensa Legal, Lima, 1990; Alfredo Villavicencio y Oscar Ermida Uriarte, “Sindicatos en Libertad Sindical”; Guillermo Boza Pro, “Despido Antisindical y Libertad de Expresión”. Texto mimeografiado. 1997;

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1. La Libertad Sindical Individual:

Este aspecto de la libertad sindical comprende el conjunto de derechos del que

son titulares los trabajadores individualmente considerados. La Libertad

Sindical Individual puede dividirse en dos planos: la libertad sindical individual

positiva y la libertad sindical individual negativa.

1.1. La Libertad Sindical Individual Positiva:

Este plano de la libertad sindical esta constituido por todos los derechos

que poseen los trabajadores para constituir y afiliarse a las organizaciones

que consideren convenientes, sin autorización previa de ninguna autoridad

o de su empleador, así como el desarrollo de la actividad sindical. En tal

sentido, la libertad sindical individual positiva contiene los siguientes

derechos:

1.1.1. Derecho de Libre Constitución de Organizaciones Sindicales:

El artículo 2° del Convenio OIT N° 87 establece que los trabajadores y

empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el

el excelente libro de Elmer Arce Ortíz “La nulidad de despido lesivo de los Derechos Constitucionales”, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 1999; Wilfredo Sanguineti Raymond, “Lesión de la Libertad Sindical y Comportamientos Antisindicales”, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1993, y, fundamentalmente, Alfredo Villavicencio Ríos, “La libertad sindical en el Perú”, Documento de Trabajo 114, Oficina Internacional del Trabajo, Lima, 1999;.

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derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes,

debiendo entenderse por éstas a toda organización de trabajadores o

empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de

los trabajadores o de los empleadores.

En relación a ello, el artículo 2° de la LRCT establece que el derecho a

la sindicación es de libre ejercicio por parte de los trabajadores, sin que

sea necesaria la autorización previa de su empleador o de alguna

autoridad estatal para llevar a cabo las acciones necesarias para la

creación de organizaciones sindicales que tengan por objeto el estudio,

desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el

mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.

Por otra parte, el artículo 2° del Convenio OIT N° 98 señala que las

organizaciones de trabajadores y empleadores deberán gozar de

adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de

las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o

miembros, en el proceso de su constitución. Asimismo, entiende por

actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución

de organizaciones de trabajadores dirigidas indirectamente o

influenciadas por un empleador o una organización de trabajadores.

Al respecto, el artículo 4° de nuestra LRCT dispone que el Estado, los

empleadores y sus representantes deberán abstenerse de realizar

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cualquier acto que tenga por objeto coactar, restringir o menoscabar, en

cualquier forma, el derecho a la sindicalización de los trabajadores y,

además, se encuentran prohibidos de participar en la creación de

organizaciones sindicales.

Sin embargo, la misma LRCT, en su artículo 5°, desarrolla un

tratamiento restrictivo en relación a lo regulado por el Convenio N° 87 de

la OIT (en lo que refiere a la libertad de los trabajadores de constituir las

organizaciones sindicales que consideren convenientes) tomando como

elemento central el ámbito en el que se desarrolla la negociación

colectiva entre trabajadores y empleadores; estableciendo una lista

cerrada de posibles estructuras sindicales que pueden ser constituidas,

siendo estas las siguientes:

Sindicato de Empresa: Formados por trabajadores de diversas

profesiones, oficios o especialidades, que prestan servicios para

un mismo empleador. Dentro de este ámbito puede existir tres

sub-niveles: categoría, sección o establecimiento.

Sindicato de Actividad: Formados por trabajadores que

desarrollan distintas actividades profesionales, especialidades u

oficios de dos o más empresas de la misma rama de actividad.

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Sindicato de Gremio: Formados por trabajadores de diversas

empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o

especialidad.

Sindicato de Oficios varios: Formados por trabajadores de

diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en

empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado

lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el

mínimo legal para constituir sindicatos de otro tipo.

Asimismo, el artículo 14° de la LRCT señala que los sindicatos de

empresa deben afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores y los de

rama de actividad, gremio y oficios varios deben agrupar en forma

mínima a cincuenta (50) trabajadores para poder constituirse y subsistir.

Cuando en una empresa el número de trabajadores no sea suficiente

para la constitución de un sindicato, los trabajadores, por acuerdo de la

mayoría de ellos, podrán elegir dos (02) delegados que ejercerán la

representación de ellos ante su empleador y la Autoridad Administrativa

de Trabajo, tal como lo dispone el artículo 15° de la LRCT.

1.1.2. Derecho de Libre Afiliación:

El Convenio OIT N° 87 dispone en su artículo 2° que los trabajadores y

empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el

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derecho de afiliarse a las organizaciones sindicales, con la sola

condición de observar los estatutos de las mismas. Asimismo,

complementando la libertad de afiliación, el artículo 1° del Convenio OIT

N° 98 establece que los trabajadores deberán gozar de una adecuada

protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la

libertad sindical en relación con su empleo, entendiendo que dicha

protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga

por objeto:

a) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie

a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.

b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a

causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades

sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del

empleador, durante las horas de trabajo.

En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 3° de la LRCT establece

que los trabajadores tienen derecho a elegir, libre y voluntariamente, si

desean afiliarse a un sindicato, no pudiendo estar condicionada su

decisión por la amenaza de perder su empleo o sufrir cualquier tipo de

represalia durante la relación laboral. Ello se ve complementado con lo

previsto en el inciso a) del artículo 29° del T.U.O. del Decreto Legislativo

N° 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral, aprobado por el

Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece la nulidad del despido que

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tenga por motivo la afiliación a un sindicato o la participación en

actividades sindicales.

En evidente violación al derecho de libertad de gestión interna que

poseen las organizaciones sindicales, la cual trataremos más adelante,

el artículo 12° de la LRCT establece los requisitos que deben cumplir los

trabajadores para poder afiliarse a un sindicato, que son los siguientes:

a) Ser trabajador de la empresa, actividad profesión u oficio que

corresponda según el tipo de organización sindical.

b) No ser parte del personal de dirección o de confianza del empleador,

salvo que el estatuto de la organización sindical lo permita.

c) No ser parte de otro sindicato del mismo ámbito.

1.2. La Libertad Sindical Individual Negativa:

Este aspecto de la libertad sindical individual consiste en el derecho de los

trabajadores a no ser obligados a afilarse a una organización sindical. En tal

sentido, el artículo 3° de la LRCT dispone que los trabajadores tienen

derecho a elegir, libre y voluntariamente, si desean afiliarse, no afilarse o

desafiliarse a un sindicato, no pudiendo estar condicionada su decisión por

la amenaza de perder su empleo o sufrir cualquier tipo de represalia

durante la relación laboral. Adicionalmente, el artículo 25° de dicha Ley

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señala que los miembros de la organización sindical pueden renunciar a ella

en cualquier momento.

2. La Libertad Sindical Colectiva:

Este aspecto de la libertad sindical, según el ya citado tratadista español

PALOMEQUE LÓPEZ11 contiene el derecho de los sindicatos ya fundados a

realizar libremente las funciones que constitucionalmente les vienen atribuidas

en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores. En virtud a esta

definición, podemos señalar que las organizaciones sindicales son titulares de

los siguientes derechos:

2.1. Derecho de Libertad de Reglamentación:

El artículo 3° del Convenio OIT N° 87 señala que las organizaciones de

trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos

y reglamentos administrativos. Asimismo, establece que las autoridades

públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este

derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

11 PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel, “Derecho Sindical Español”, Editorial Tecnos S.A., Quinta Edición, Madrid, 1994,

p.128.

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A pesar de la amplia libertad con la que cuentan los sindicatos para regular

sus actividades, la LRCT impone serias restricciones a este derecho,

siendo las más importantes aquellas que se imponen a la actividad sindical

(artículo 11°), el establecimiento de los órganos que deben regir a los

sindicatos (artículos 21° al 24°) y la regulación de la composición y destino

del patrimonio de la organización sindical (artículos 27° y 34°).

2.2. Derecho a la Libertad de Gestión:

El mismo artículo 3° del Convenio OIT N° 87 dispone que las

organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a

organizar su administración y sus actividades y formular su programa de

acción. Asimismo, señala que las autoridades públicas deben abstenerse

de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su

ejercicio legal.

Por su parte, la LRCT en su artículo 4° desarrolla dicha disposición

internacional señalando que el Estado, los empleadores y sus

representantes se encuentran prohibidos de participar en la administración

o sostenimiento de las organizaciones sindicales constituidas por los

trabajadores.

Este derecho a la libertad de gestión puede dividirse en dos aspectos:

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3.2.1. Libertad de Gestión Interna:

Este aspecto esta íntimamente ligado a las disposiciones estatutarias y

reglamentarias de la organización sindical, así como con las

decisiones de las autoridades sindicales. Cabe señalar que, al igual

que en el caso de la libertad de reglamentación, la LRCT ha interferido

con este aspecto de la libertad sindical estableciendo una serie de

obligaciones que deben cumplir los sindicatos (artículo 10°) y los ya

citados requisitos que deben cumplir los trabajadores para afiliarse a

una organización sindical (artículo 12°), entre otras.

3.2.2. Libertad de Gestión Externa:

Este aspecto de la libertad de gestión de las organizaciones sindicales

está referido a su actividad de defensa y promoción gremial. En este

punto, otra vez la LRCT establece una serie de restricciones a este

derecho señalando una serie de fines y funciones de los sindicatos

(artículo 8°) limitando su libertad de actuación como representantes de

los intereses de los trabajadores.

2.3. Libertad de Federación:

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Respecto a esta manifestación de la libertad sindical colectiva, el artículo 5°

del Convenio OIT 87 señala que las organizaciones de trabajadores y

empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y

confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización,

federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones

internacionales de trabajadores y empleadores.

En virtud de ello, nuestra LRCT dispone en su artículo 35° que los

sindicatos de base podrán constituir o integrar organismos de grado

superior, sin que pueda impedirse o poner trabas a tal derecho. En tal

sentido, establece como requisitos para constituir una federación que surja

de la agrupación de no menos de dos (02) sindicatos registrados de la

misma actividad o clase. En caso de confederaciones, se requiere la

agrupación de no menos de dos (02) federaciones registradas, según el

artículo 36° de la misma LRCT.

Ollanta y el movimiento sindical a fines del 2012

Por Carlos Mejia A.

A pocos meses del fin de año, es un buen momento para avanzar en un balance

de las relaciones entre el gobierno de Ollanta y las demandas de los trabajadores

organizados.

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Un primer elemento de análisis es el final de un corto periodo donde la posibilidad

de cambiar las relaciones entre estado, empresarios y trabajadores parecía

factible. La salida abrupta de Pablo Checa del Ministerio de Trabajo, donde se

desempeñaba como viceministro, es el punto final de esta corta experiencia.

De esta manera, en el gobierno de Ollanta, la tendencia que representa el Ministro

de Economía, Luis Miguel Castilla ha logrado imponerse. El Ministro de economía

articula a otros ministros, viceministros, altos funcionarios, en una poco

transparente red de lealtades y consensos, constituyéndose así en el principal

actor político de la escena. El liderazgo de Castilla está transitando de la simple

defensa del modelo neoliberal, a implementar acciones para consolidar y

profundizar dicha propuesta.

En materia laboral, la línea de Castilla ha significado que el Ministro de Trabajo

Villena sea un gris operario del MEF, sin voz, agenda ni propuesta propia.

Ciertamente, esta continuidad neoliberal se ve facilitada por la ausencia de una

voluntad política por cambiar las prioridades y sentidos, así como la falta de

cuadros técnicos en el sector público que tengan una visión diferente y eficaz.

En resumen, el gobierno de Ollanta representa una política laboral que se reafirma

en el neoliberalismo, los bajos salarios, escasa fiscalización, continuidad de la

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normatividad antilaboral, desincentivos a la negociación colectiva y restricciones

crecientes a la libertad sindical.

Esta política ha tenido como resultado una creciente ola de protestas laborales en

el país. Por un lado, los trabajadores de los sectores de salud y educación han

realizado prolongadas huelgas sectoriales. El principal obstáculo para la discusión

de sus reclamos no viene de los ministerios respectivos sino del todopoderosos

Ministerio de Economía y Finanzas.

En el sector privado, hay problemas en las manufacturas, donde por ejemplo, los

trabajadores de la empresa INDECO vienen desarrollando una huelga de 10 dias.

Hay descontento también en la minería, petroleros, trabajadores agrícolas entre

otros.

Las demandas laborales empiezan a agitarse especialmente por el retroceso

registrado en la agenda laboral del gobierno. Basta señalar dos temas:

a.- La propuesta de una Ley General de Trabajo.

Que es uno de los reclamos de más larga data en la agenda sindical y que podría

resolver muchos de los problemas existentes. Al inicio del gobierno de Ollanta,

esta era una de sus principales promesas. La comisión de expertos termino una

ardua labor para elaborar una propuesta realista y viable. La misma que recibió el

rechazo total de los empresarios y de unos pocos grupos laborales. El gobierno,

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ante esto, ha optado por ceder a las presiones patronales. Por lo que la propuesta

de norma ha sido sistemáticamente demorada por los funcionarios neoliberales,

con el beneplácito de los representantes del empresariado local.

Para lograr esto han venido utilizando al Consejo Nacional de Trabajo como suerte

de "agujero negro" donde van todas las propuestas que los empresarios no

quieren discutir seriamente. Así queda clara, la articulación entre los intereses

privados de los empresarios y las acciones políticas del actual gobierno. Lo

concreto es que no tendremos Ley General de Trabajo en el mediano plazo.

b.- La modificatoria al Reglamento de la actual Ley de Relaciones Colectivas

de Trabajo (LRCT).

El equipo de profesionales que ingreso al MINTRA junto con Pablo Checa, dedicó

buena parte de sus energías a preparar una ambiciosa modificatoria al actual

Reglamento de la LRCT. Como sabemos, dicho Reglamento es uno de los

principales obstáculos a la negociación colectiva y la vigencia de la libertad

sindical. Es la razón por la cual muchos sindicatos se quedan sin negociación

colectiva y muchos dirigentes sindicales son fácilmente despedidos por su labor

gremial.

La propuesta de modificatoria ya se encuentra lista y aprobaba por todas las

instancias pertinentes del MINTRA, quedando sólo para la firma del actual Ministro

de Trabajo. Este tema que ya había sido discutido y aprobado en el propio

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MINTRA, ahora, en la práctica se ha eliminado de la agenda ministerial. Ni la

viceministra de Trabajo, Silvia Cáceres ni el Ministro Villena muestran el más

mínimo interés por retomar esta iniciativa. La han abandonado.

De esta manera, los que pensaban que el reemplazo de Pablo Checa por Silvia

Cáceres no iba a representar una sustancial diferencia, se han equivocado. Silvia

Cáceres ha venido a implementar de manera dócil y anodina la política del MEF

en el MINTRA.

En este escenario, resulta clara la necesidad del movimiento sindical para afinar

sus objetivos. La CGTP se esta preparando para representar una oposición más

activa en lo laboral y político. Se trata de reordenar la agenda laboral, para que en

el actual contexto político y económico represente un eficaz eje de movilización

sindical. El movimiento sindical pasa de manera firme a la oposición activa al

actual gobierno. Así, el 2013 será el escenario de importantes jornadas de lucha

laboral contra un gobierno que ha abandonado completamente todas sus

banderas de cambio.

Diez tesis sobre educación sindical

La formación es una de las principales actividades que realiza el colectivo sindical.

En general, en nuestro medio hay un gran interés de los trabajadores por conocer

más sobre leyes, normas, historia, problemas políticos y derechos laborales.

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Se ha escrito mucho sobre el tema de la "formación sindical" desde la época de la

antigua "educación obrera". Ahora, voy a acotar algunas ideas en forma de tesis,

basadas en la experiencia de lo visto y aprendido en el movimiento sindical

peruano.

Primera tesis: Dictar charlas no es tener una Escuela Sindical

En general, el entusiasmo siempre acompaña los esfuerzos por brindar una

adecuada formación sindical. De esta manera, los sindicatos de empresa

organizan ciclos de charlas, sobre diferentes temas y para que el programa tenga

un mayor significado se le denomina "Escuela Sindical" o "Programa de Formación

Sindical". Esto no es exacto. Un ciclo de charlas no son una "Escuela Sindical". Un

programa de formación debe partir de un diagnóstico que evalúe las necesidades

formativas del colectivo, ya sean afiliados o dirigentes. Luego, debe de construir

una instancia orgánica que se encargue de desarrollar la parte operativa de la

"Escuela". Es decir, debemos de tener un equipo. Lo habitual es construir dicho

equipo desde la "secretaria de educación". Luego, debe determinarse sus

objetivos, metas, indicadores, planes de trabajo. Un programa de formación

comprende además una currícula, una propuesta metodológica, materiales, plana

docente y algo muy importante: un sistema de evaluación. Sin evaluación no hay

manera de medir si estamos realmente educando o si solo hacemos una labor de

"divulgación".

Segunda tesis: La formación sindical no es sólo ideología.

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Claro que es ideología. En la educación sindical el componente ideológico es

insoslayable, pero no puede reducirse solamente a lo ideológico. Es decir, los

temas sobre el clasismo, los valores, los principios, la historia sindical, la

interpretación de la realidad social, son temas que responden a nuestra particular

forma de ver la realidad. En el caso del sindicalismo de clase, además se articulan

al gran horizonte cultural del marxismo.

Pero no podemos limitarnos a dar una formación ideológica. Hay que ir más allá.

Hay en la actualidad un amplio conjunto de temas, conocimientos, desarrollo de

competencias, que son imprescindibles para la labor sindical. Lo real, es que

ahora, ser un buen dirigente sindical implica tanto una sólida formación en valores

como en saberes técnicos. Hay que dominar las herramientas de la gestión

institucional, la planificación estratégica, indicadores estadísticos, resolución de

conflictos, teorías sociales y claro también una formación en artes y literatura.

Tercera tesis: Distribuir roles y responsabilidades en la educación sindical

En general, el tema de la educación sindical se desarrolla con mayor consistencia

desde las organizaciones de segundo y tercer grado, es decir, federaciones de

rama y confederaciones. Y generalmente la buena voluntad atenta contra la

eficiencia. Los dirigentes quieren brindar desde una federación o una central,

programas de formación para todos los trabajadores. Vamos, que ni el estado

peruano puede hacerlo.

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El modelo ideal es uno que redistribuye las responsabilidades educativas. El

sindicato de empresa educa a todos los afiliados. La federación educa a todos los

dirigentes de su rama de actividad y a los afiliados de sus bases más débiles. Y la

Confederal, hace las veces de "ministerio de educación" diseñando currículas,

políticas educativas, sistematizando experiencias exitosas y apoyando programas

bajo el modelo de "formación de formadores" o programas de alto nivel.

Es un derroche de recursos que una central sindical desarrolle cursos para

trabajadores y afiliados. El problema, del sindicalismo peruano es que sus

instancias intermedias son muy débiles, obligando a la central a asumir el rol de

una federación.

Cuarta tesis: Construir un aparato propio articulando la oferta educativa

existente

Existe en nuestra sociedad una amplia oferta educativa. Tanto desde las ONGs

como de las instituciones educativas. Si bien no es una oferta homogénea, regular

o descentralizada. Pero existe y no podemos prescindir de ella.

Lo que tenemos que hacer es articularla a los objetivos e intereses de la formación

sindical. Para empezar, hay que tener claro, que no existe proyecto educativo

"neutral", ideológicamente puro o al margen de lo social. Nuestro proyecto

educativo obviamente responde a los intereses generales de los trabajadores que

representamos. Se trata entonces de tener claro nuestros objetivos y desde allí

negociar de igual a igual con las ONGs y las instituciones educativas para articular

su oferta a nuestras necesidades formativas.

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Hay temas sencillos como por ejemplo los conocimientos de informática. Podemos

discutir programas basados no sólo en software comercial sino

que también incluya los de código abierto como Linux o Ubuntu. Hay temas más

complejos como los cursos de historia, organización normatividad. En general, un

sindicato que se respeta, debe revisar concienzudamente los contenidos,

materiales educativos y docentes que participan del proyecto educativo sindical,

para garantizar que se respete la orientación aprobada por el sindicato. .

Quinta tesis: Un sistema educativo antes que muchas escuelas

El movimiento sindical peruano debe aspirar a construir un sistema educativo

sindical único,nacional e integral. Esto implica consensuar una política educativa

para todas las federaciones de rama y territoriales. Esto nos permitiría racionalizar

mejor los escasos recursos que tenemos y mejoraría la formación de los cuadros

sindicales.

En la actualidad, lo que existe es una profusión de escuelitas o ciclos de charlas

que con mucho entusiasmo y buena intención desarrollan los sindicatos de

empresa y algunas federaciones. Pero no tenemos un esfuerzo centralizador. No

estamos sistematizando aquello que funciona y no tenemos una manera ordenada

de articular los modelos metodológicos más modernos. Antes de seguir formado

escuelas por todas partes, tenemos que detenernos a pensar un poco en la

problemática general de la educación sindical en el país.

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Sexta tesis: El aprendizaje de Internet es una necesidad de los trabajadores

y una responsabilidad de las empresas.

Parte de lo anterior es precisamente saber el rol de la informática e Internet en la

formación sindical. ¿Es tarea de los sindicatos dar formación en computadoras

e Internet a los trabajadores? Nadie discute que sea una necesidad, se trata de

ver si es directamente nuestra responsabilidad.

Primero lo más sencillo: todos los dirigentes sindicales deben de ser diestros en el

uso de una computadora, a nivel del software de oficina, ya sea en las versiones

de Microsoft aunque sería mejor ir apuntando al software libre. Y diestros en el uso

de las principales herramientas de Internet.

Los afiliados deben de tener un correo electrónico y saber usarlo. Deben de saber

ubicar las principales páginas web del sindicato, federación y la confederal.

Ahora bien, ¿quién les enseña todo eso? Una posibilidad es que sea el sindicato y

las federaciones. y así ha sido en gran parte. Es costoso, lento y engorroso. Pero

también hay otra posibilidad. Que mediante la negociación colectiva se acuerde

que sea la empresa la que asuma los costos de brindar la formación requerida a

todos los trabajadores. Ya sea a través de una institución educativa o ella misma

organice los cursos. La llamada "alfabetización digital" es una competencia básica

para todo trabajador cuyo costo debería ser asumido por la empresa, pues es una

beneficiaria directa de dicha capacitación.

Septima tesis: La educación sindical es un poderoso factor democratizador

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Esta es una de las razones más fuertes por las que siempre la patronal y algunos

caudillos sindicales se oponen a la formación sindical. Todo proyecto educativo

encierra una promesa de cambio y transformación. El mismo proceso educativo es

un elemento de liberación, como nos enseño hace ya mucho tiempo atrás el buen

Paulo Freire.

En muchos sindicatos, los caudillos se oponen a los cursos, demoran las

convocatorias, las limitan a sus allegados, suspenden los recursos. Es difícil

encontrar discursos que se opongan abiertamente a la formación sindical, pero en

muchos casos, los procesos exitosos de formación sindical generan celos,

enconos y envidias.

Y esto es así, porque al brindar conocimientos a más trabajadores estamos

apoyando los procesos de renovación en la organización sindical. La idea principal

aquí es que las direcciones sindicales deben estar muy comprometidas con la

formación de cuadros y con la renovación institucional, para poder mantener un

proceso equilibrado.

Octava tesis: Una metodología que vaya de lo tradicional hacia lo

participativo

Muchas veces, se desarrollan proyectos educativos animados por jóvenes

universitarios o profesionales de ONGs que intentan aplicar todas esas bonitas

metodologías participativas, lúdicas, democratizantes que han leído por allí.

Cuando los trabajadores alumnos no responden como en los libros de texto, los

profesores se desencantan.

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La experiencia señala que en el caso peruano, debemos de combinar

metodologías tradicionales con las nuevas propuestas. Esto es así, porque para

muchos trabajadores, con educación secundaria completa a duras penas, la única

referencia que tienen de "escuela" es la idea tradicional de profesor que dicta y

alumno que escucha. Y eso es lo que buscan. Si encuentran juegos y

sociodramas, pueden desertar o trivializar el proceso educativo. Al final, se

alejarán de la misma.

Ciertamente, uno de los problemas más serios de la formación de adultos es el

alto nivel de deserción, que en general es mayor al 50%. Por esta razón, es que

debemos brindar un proyecto educativo que vaya transitando de un modelo

"tradicional" de escuela hacia el empleo de metodologías más participativas.

Novena tesis: Dirigentes, afiliados y profesores forman la comunidad

educativa sindical

En algunas experiencias de formación sindical se recurre exclusivamente a

profesionales como abogados y economistas principalmente. Se entiende que la

educación es un tema de expertos certificados por las acreditaciones

universitarias. Pero no es así. Si bien es cierto, que nuestros procesos educativos

deben incorporar un amplio rango de profesionales y expertos, también debemos

de articular los saberes propios del movimiento sindical. Es decir, los antiguos

dirigentes por ejemplo, los dirigentes de la confederación, de la federación,

aquellos que han seguido programas de formación de formadores.

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La plana docente debe combinar entonces a expertos profesionales con dirigentes

experimentados. Pero también debe combinar educadores de ambos sexos,

incluso si en la rama de actividad sólo hay un sexo de manera

preponderante. También debemos ofrecer docentes jóvenes junto a otros más

adultos. Una escuela sindical no puede estar formada exclusivamente por alumnos

jóvenes y un docente adulto mayor. Es un ejemplo extremo, pero lamentablemente

ocurre muy a menudo.

Décima tesis: La educación sindical no es un costo, es una inversión.

Efectivamente, no hay proyecto educativo sindical que se sostenga del aire. Todo

tiene un costo económico. Pero la formación sindical no debe ser vista como un

gasto, sino como una inversión. Algunos sindicatos tratan que la educación

sea autostenida. Es decir, trasladan parte o la totalidad de sus costos a los

alumnos. Es una forma de repetir el modelo privatizador que impera en la

educación en general.

La formación sindical es una inversión a mediano plazo. Es muy difícil que sea

completamente autosostenible o peor aún que sea económicamente rentable. En

verdad, para el sindicato, la formación debe ser vista como una "inversión social",

como gasto público. Si trasladamos todos los costos a los afiliados, más temprano

que tarde, el proyecto educativo va a fracasar. Nos quedaremos sin alumnos.

El sindicato que necesita recursos para la formación sindical debe de buscarlo no

en los bolsillos de los trabajadores sino en donde realmente esta la plata, es decir

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en la empresa. Mediante la negociación colectiva tenemos que pactar clausulas

que nos brinden recursos para la formación sindical.

Ahora bien, dependiendo del nivel económico de nuestros afiliados podemos

imaginar un modelo de gestión económica que sea cubierto principalmente por los

recursos de la empresa y proporcionalmente por los alumnos matriculados.

Dejando en claro, que ningún trabajador que quiera capacitarse se verá impedido

de hacerlo por razones económicas.

A modo de colofón

Y sin embargo, la formación sindical no es la solución a todos los problemas del

sindicato. Y hay que decirlo claramente. Porque algunos piensan que basta con

desarrollar escuelas sindicales para resolver los problemas de divisionismo, de

caudillismo, de malas negociaciones, de afiliación, de cotización, etc., etc., etc.

Y no es así. La educación sindical es un elemento más, no una llave mágica. Si se

desarrolla bien puede ser un factor muy importante para ayudar a construir un

sindicalismo más fuerte, democrático, institucional y eficiente. Pero como siempre,

la tarea principal recae en la permanente relación entre afiliados y dirigentes, en la

solidaridad real que el sindicato construye, en el poder social que representa

nuestra organización frente a la patronal. En la lucha del día a día como en las

grandes jornadas de movilización, tal como nos enseñó, nuestro amauta José

Carlos Mariátegui.

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¿Qué podemos decir sobre Eric Hobsbawm? Historiador de revoluciones y guerras

de clases, analista, pensador y compañero de la clase obrera, en las buenas y

especialmente en las malas. Hubo una época que denostar a la clase obrera y sus

aspiraciones era un requisito de passage a todo intelectual que quería transitar de

la debacle izquierdista a los botes salvavidas de la derecha neoliberal. Pocos

fueron los que insistieron en navegar en el mar rojo de nuestro naufragio.

Hobsbawm fue uno de los más consecuentes. Crítico tanto de las políticas

laboristas y la tercera vía, como del marxismo encerrado en cuatro paredes, fue un

pensador radical en el mejor sentido del término.

II.- LOS SINDICATOS EN EL PERÚ Y LA DISTORSIÓN DE UN DERECHO

La sindicalización es un derecho indiscutible; trabajadores públicos o privados

asociados con un propósito común, de desarrollo personal y socio

económico, que supone mantenerse dentro de los límites de su propia finalidad y

naturaleza. En la medida que sus miembros o dirigentes se alejen de la esencia

misma de la institución, esta se convierte en cualquier cosa menos en un

sindicato. En nuestro país, algunos gremios, que además se esfuerzan en una

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exposición mediática continua, se han convertido en la práctica, en la punta de

lanza de partidos políticos de ideología marxista o simplemente en

grupos mafiosos.

Una incomprensible permisividad de la sociedad y el Estado parece espolear las

acciones cada vez más virulentas de los gremios de Construcción Civil, que tienen

un largo historial de violencia; y que actualmente están enfrascados en una pugna

interna por el control de obras y edificaciones a nivel nacional. Según las

cifras que maneja la Policía Nacional del Perú, en el 2009 sólo en la capital, han

muerto 30 obreros y en lo que va del año ya se han producido 5 crímenes,

producto de enfrentamientos armados o asesinatos “por encargo”, debido a las

rencillas para adjudicarse obras o mantener el control de las que “pertencen”

a determinado sindicato. La causa no es otra que el monto de dinero que está en

juego. Según el Ministerio del Interior, por cada obra un sindicato puede “colocar”

entre 100 y 300 obreros, quienes deben contribuir con aproximadamente 20

soles por su afiliación, lo que le permite al gremio recibir mensualmente entre 2 mil

y 6 mil soles.

Cada sindicato procura asegurarse varias obras, teniendo en cuenta las

numerosas edificaciones en Lima y Callao, lo que le permitiría percibir entre 30 mil

y 50 mil soles, que sirve para pagar la planilla de los dirigentes sindicales. Pero,

además, estos gremios exigen entre el 2% y el 3% del costo total de las obras, es

decir, entre 20 mil y 200 mil dólares, según la Policía y la Cámara Peruana de la

Construcción; asimismo, reclaman cupos para garantizar la “paz laboral” que se

traduce en un porcentaje de obreros en planilla por proyecto inmobiliario, quienes

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no colocan ni un ladrillo, sino que sólo cumplen la labor de cancerberos de los

intereses de la dirigencia sindical.

Los sindicatos involucrados en estas prácticas están afiliados a CGTP, a la

Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), a la Federación de Trabajadores

de Construcción Civil del Cono Norte y a otros grupos reconocidos legalmente.

Los principales dirigentes sindicales tienen antecedentes o denuncias penales de

todo calibre. Por ejemplo, Vicente Aponte, parte de la cúpula de la CTP, fue

capturado en una obra en Pucusana con dos pistolas, una escopeta y bates de

béisbol, en 2007, quién además tiene un impresentable récord de 25 denuncias

ante el Ministerio Público, por delitos que comprenden desde robo hasta

homicidio. Los principales dirigentes del sindicato del Cono Norte, dirigido por

Augusto Ramos Dolmos, calificada una de las más violentas de Lima, tienen

antecedentes por robo, trafico de drogas, estafa, entre otros. El propio

Mario Huamán, dirigente de la CGTP y de las canteras de construcción civil, fue

denunciado en 1993, por el asesinato de su cuñado, luego de haber consumido

cocaína, según consta en el expediente judicial.

La Confederación General de Trabajadores del Perú, más conocida por sus

siglas CGTP, y el SUTEP, son sindicatos encabezados por conspicuos dirigentes

que también pertenecen a la cúpula de partidos socialistas y comunistas como

Patria Roja, Nueva Izquierda, entre otros. Lejos de presentar serios análisis y

propuestas, que contribuyan a aportar ideas orientadas a mejorar

las condiciones laborales, profesionales, económicas, sociales de los

trabajadores, utilizan su posición sindical para desarrollar estrategias ideológico

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partidarias de confrontación y agudización de los conflictos sociales, para generar

extrema violencia. Recordemos por ejemplo, un año particularmente crítico, el

2008; en medio de un clima social tenso por el incremento de protestas

violentas en varias zonas del país, con la participación activa de las bases

provinciales de estos gremios, la cúpula sindical de la CGTP en Lima, convoca a

un paro nacional para el 9 de julio, a la que se plegaron el SUTEP y otras

centrales, con un pliego de reclamos puramente ideológico.

Acto seguido, estos sindicatos jugaron un papel protagónico en los conflictos

sociales más serios generados en octubre y noviembre de ese mismo año, cuando

intervinieron en las violentas protestas en Moquegua, en coordinación estrecha

con sus correligionarios de los frentes de defensa, cuando se discutía de la

distribución del canon minero, en la que resultaron heridas 80 personas. Unos días

después, miembros de estos gremios, participaron en el ataque e incendio de la

sede de la gobernación en Tacna, también por el tema del canon.

Simultáneamente, en Sicuani (Cusco), otra zona en conflicto por motivos socio

ambientales, se vivió dos días de violencia, en la que tuvieron directa

participación varios sindicalistas. Ese mismo mes, en Cajabamba (Cajamarca),

donde la mayoría de dirigentes y pobladores ya había decidido detener una

protesta por razones medioambientales, que incluyó la toma de rehenes por parte

de la turba, la actitud intransigente de Patria Roja y del Sutep frustró una tregua.

Como estos, son muchos los casos, en los cuales la violencia ha sido el

ingrediente atizador de estos sindicalistas. No olvidemos, por ejemplo, que Robert

Huaynalaya, radical dirigente del Sutep de Junín, enfrenta un proceso judicial por

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actos vandálicos cometidos en 2004, para quién el fiscal superior de Ayacucho

ha pedido una pena de 18 años de cárcel.

La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y las respectivas normas específicas

complementarias, rigen las libertades sindicales en nuestro país, y si bien hay

algunos vacíos y puntos que podrían mejorarse, sirven para regular, ordenar y

poner coto al caos que pretenden causar algunos malos elementos sindicales que

lo único que persiguen son intereses ideológicos partidarios o engordar sus

bolsillos a costa de la manipulación grosera de los trabajadores perjudicando sus

legítimos derechos laborales.

La sindicalización en el Perú se viene incrementando, con la creación de nuevos

sindicatos o aumento de la afiliaciones, según los datos y las estadísticas del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que demuestran una tendencia

ascendente desde el 2002. Una razón más para definir mejor o desarrollar con

mayor precisión jurídica, los derechos y deberes de los sindicatos, de sus

dirigentes, de los sindicalizados, y promover una legítima práctica sindical.

El sindicalismo es el reconocimiento del derecho de autodefensa por medio de la

coalición. Es en el sindicato donde descansa el derecho natural y constituye un

principio firme de la doctrina social cristiana (Rerum Novarum, León XIII). Ante el

riesgo del abuso del poder sindical y las tendencias colectivistas Pío XII advierte

que cualquier movimiento social, también el obrero, supone como principio y fin

del hombre un conjunto de derechos y deberes naturales de los que no se puede

prescindir aún cuando el movimiento se proponga indirectamente fines

económicos y reivindicativos. Si bien es cierto que, el trabajador está llamado a

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participar en una auténtica cogestión de la economía nacional como grupo de

interés para que los gobiernos decidan sobre la adopción de determinadas

medidas, todo sindicato debe actuar dentro del ámbito de su competencia,

contribuyendo al logro del bien común nacional.

Juan Pablo II en su encíclica Laborem Exercens marca la pauta al señalar que los

sindicatos no constituyen el reflejo de la estructura de «clase» de la

sociedad ni son el exponente de la lucha de clase que gobierna inevitablemente la

vida social: “El trabajo tiene como característica propia que, antes que nada, une a

los hombres y en esto consiste su fuerza social: la fuerza de construir una

comunidad… la unión de los hombres para asegurarse los derechos que les

corresponden, nacida de la necesidad del trabajo, sigue siendo un factor

constructivo de orden social y de solidaridad, del que no es posible prescindir”.

Agrega, que los sindicatos “deben asegurar los justos derechos de los hombres

del trabajo en el marco del bien común de la sociedad entera y se convierten

en un instrumento para otras finalidades…se debe siempre desear que, gracias a

la obra de sus sindicatos, el trabajador pueda no solo «tener» más, sino ante todo

«ser» más: es decir pueda realizar más plenamente su humanidad en todos los

aspectos”.

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VISIÓN ACTUAL DE LOS SINDICATOS EN EL PERÚ

Empezamos definiendo la palabra sindicato, que lo entendemos como la

asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de

defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues,

en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clases

explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada,

la que gracias a su unidad, y constancia en la lucha ha conseguido derechos que,

de otro modo, no hubiera sido posible.

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Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones

explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de

intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les

reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de

los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por

todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados

por nuestra constitución Política.

También se puede definir el Sindicato como la organización continua y

permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando

las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las

Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más

factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo

también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas

que atañen a toda la colectividad.

5. Es conveniente recordar que en nuestro país, los Sindicatos están garantizados

por la Constitución Política del estado, que, en su artículo 27º, afirma: “el estado

reconoce la libertad de asociarse y la de contratar. Las condiciones de su ejercicio

están regidas por la ley". Y por el artículo 62º que textualmente dice: "Todos tiene

el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin comprometer el orden

público. La ley regulará el ejercicio del derecho de reunión".

Se entiende por sindicato también, para los efectos de esta ley, toda agrupación

de trabajadores que desempeñan la misma profesión y trabajo o profesionales y

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trabajadores semejantes o conexos, constituida exclusivamente, para el estudio,

desarrollo y de sus intereses comunes.

Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a

las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro

cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque

cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de

ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan

toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las

condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. Estos cinco objetivos son:

Los objetivos de los sindicatos:

1.- Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y

digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en

alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.1. Un salario justo

2.- Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las

trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que

laboran no les afecten ni físicas ni mentalmente. Todos los sindicatos deben

buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les

afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de

trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y

vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que

ejecutan las personas así lo requieran. En una fábrica de ropa también el sindicato

lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena

iluminación, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad

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suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las

trabajadoras y trabajadores personas dignas.

No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por

leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y

la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el

desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente

muchos problemas con el empleo.

Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan

los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por

ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una

creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economia. Para

ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se

dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su

condición particular.

Cuando hablamos de Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas

Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario

crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón el sindicalismo

constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que

garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico

de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es

necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados.

El respeto a los derechos humanos es una de las luchas más importantes que los

trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El

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reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de

expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es

importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para

vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y

sociales.

Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control

sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel

de la sociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas

organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de

los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones

se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es

especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes.

17. Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres

y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta participación

democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas,

garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de

consenso.

Si usted así lo cree, mencione los que a su juicio sean más importantes. Los

principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las

organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad

y se debilita; entonces, cada vez le es más difícil lograr sus objetivos. De esa

forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad.

Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindica-lista

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deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera: Los principios del

sindicalismo:

El sindicato debe ser:

Libre

Independiente

Democrático

Participativo

Unitario

Responsable

Realista

Solidario

Los sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores o de personas que

ejercen independientemente una profesión u oficio. Los sindicatos de trabajadores

pueden ser de empleados, de obreros o mixtos. (DD.SS. 3/5/1961, Art. 5º, de

21/12/1962 y 15/1/1963). El gobierno de la revolución de la fuerzas Armada tiende

a dar el nombre genérico de trabajadores a obreros y empleados. Libre

determinación por clases

El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un menor de

edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una buena razón

para sindicalizarse.

1.- Edad

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En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se integra

con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos propicios

para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy importante, pues, a

la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta con compañeras que

hagan posible la igualdad de derechos económicos y políticos del hombre y la

mujer.

2.- Sexo

En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios, porque

tiene iguales derechos que defender en el trabajo.

3.- Raza

En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, como ateos,

católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias o religiones

es materia de discusión sindical.

4.- Religión

Constituido por una masa de afiliados, capaz de formar organismos y darles poder

ejecutivo, de dirección y administración para cumplir Los fines estatuarios y asumir

una responsabilidad decisoria.

Funcionamiento de un sindicato

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Los órganos del Sindicato:

Radica propiamente la soberanía de los sindicatos, dentro de los preceptos

legales y estatuarios. Para que la asamblea sea legal debe reunir un número

determinado de socios fijado por los Estatutos y a eso se le llama quórum

consiste:

1º lectura correspondiente

2º Oír los informes de la Secretaría o los que tengan que dar los asociados.

3º Acuerdos referentes a reformas en el estatuto, pacto o contrato colectivo de

condiciones de trabajo, afiliación al sindicato.4º Discusión de los pedidos y

acuerdos sobre cada uno de ellos, sea aceptándolos o rechazándolos. Los

acuerdos de la asamblea se adoptan por mayoría cada afiliado tiene derecho a un

solo voto; ningún afiliado puede dejar de votar sino por sanción disciplinaría.

Su jerarquía corresponde a las Federaciones Sindicatos Nacionales y

Confederaciones que por la distribución geográfica y cantidad de afiliados recurren

a la representación por Delegaciones. Los Congresos son depositarios de la

soberanía de los trabajadores tiene poder ilimitado tienen un orden universal de

desarrollo y es el siguiente:

2.- Congresos

Nombramiento de la Comisión Organizadora. Elaboración del Temario y

Reglamento. Designación de Comisiones que afronten una serie de realidades.

Plenaria para discutir las conclusiones sustentadas en los dictámenes de las

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Comisiones que pueden ser ampliadas, modificadas o suprimidas en público

debate.

El hecho de trabajar en una oficina, fabrica, campo, mina, buque. Para ingresar a

un sindicato es necesario que el solicitante conozca los estatutos y preste su

conformidad. Los Derechos de las personas sindicalizadas Individuales, los que

invocan como hombres; Sociales, los que están consignados en los estatutos del

sindicato y en las leyes del trabajo.

3.- Derechos y Deberes de los afiliados a un Sindicato

Retiro libre del sindicato, limitado algunas veces por la cláusula de exclusión. Voto

para elegir a los dirigentes, administradores y comisionados, representantes ante

los organismos de la política social del Estado. Uso de los bienes sociales del

sindicato. Defensa de sus intereses, individuales y colectivos. Participación de

parte de la entidad.4.- El sindicalizado goza de los siguientes derechos sociales:

Típicamente Sindicales Derecho de petición a las autoridades estatales y

patronales por sí mismos utilizando los delegados del sindicato. Elegir libremente

a los directivos del sindicato Tomar parte en negociaciones de carácter colectivo

Declararse en huelga y organizar campañas que den a conocer su pensamiento

Derecho para ser elegido como miembro de la directiva sindical o para las distintas

comisiones. Inamovilidad del directivo sindical en su cargo durante el tiempo que

lo desempeñe.

Implica obligaciones Pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. Observación de

la disciplina social. Cumplimiento de los estatutos. Asistencia a las reuniones y

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asambleas no asistencia al trabajo en los días de huelga, préstamo de su

concurso a los piquetes distribución de propaganda y otras medidas legales

adoptadas por el sindicato. Emisión de su opinión y voto. Participación en la

administración y dirección cuando haya sido electo para ellas.

La vida sindical normal debe estar garantizada contra los atentados todos los

sindicatos deben estar protegidos contra aquellos elementos, contra los individuos

infiltrados por los partidos totalitarios. La expulsión de los sindicatos de tales

elementos más que en las leyes esta reconocida y consignada en los estatutos las

causales son múltiples:

1. Condena por delito contra la propiedad

2. Ofensas de palabra u obra contra directivos sindicales

,3. Ebriedad y toxicomanía

4. Abandono de la profesión o empresa en que trabaja por un año sin permiso

especial.

5. Atraso crónico en el pago de las cuotas o negativas de hacerlo.

6. Imposición de un número determinado de multas por faltas contra el

sindicato

7. Ejercicio de la violencia, no autorizada por el sindicato con motivo de una

huelga.

8. Fraude con los fondos sindicales

9. Violación sistemática y grave de Los Estatutos.

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El sindicato ostenta la importancia de ser uno de los sujetos del derecho del

trabajo. La doctrina Laboral destaca en la actualidad que tomado el derecho del

trabajo en su conjunto, los mismos sujetos del mismo se agotan en el trabajador y

el empleador individualmente considerados, sino que también incluyen a las

organizaciones profesionales. Importancia del Sindicato

El Estado peruano garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de

asociarse libremente en sindicatos, sin autorización previa, con vista a su

mejoramiento económico, social y cultural, así como para la defensa de sus

intereses comunes (R.L. Nº 13281,aprobatoria del Convenio Internacional Nº 87 y

D.S. de 3/5/1961, Art. 1º).Los empleadores y sus representantes administrativos y

legales deberán abstenerse de todo acto que tienda a coactar y restringir el

ejercicio del derecho de asociación de sus trabajadores y no podrán intervenir, en

modo alguno, en la creación o administración de sus organismos sindicales (D.S.

de 3/5/1961, Art.,. 2º, y , R.L. Nº 14712, aprobatoria del Convenio Internacional Nº

98 de la OIT.).LEGISLACIÓN SINDICAL PERUANA

Las autoridades deben evitar toda intervención que tienda a limitar el derecho de

asociación sindical o entorpecer su ejercicio (D.S. de 3/5/1961, Art. 3º).El

Convenio Internacional Nº. 87 fue aprobado por la conferencia Internacional del

Trabajo en 1948 y se refiere a la Libertad Sindical y Protección del Derecho de

Sindicalización, al haber sido aprobado por el Congreso peruano mediante la R.L.

Nº 13281 el 15/12/1959 para convertirse en ley.

Los dirigentes sindicales y quienes representen a los trabajadores durante la

tramitación de pliegos de reclamos no pueden ser despedidos sino por falta grave.

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(RR.SS. de 18 de febrero y de 20 de abril de 1967).Prohibido despedir dirigentes

sindicales.

Todos los afiliados al sindicato son absolutamente iguales en cuanto a derechos y

deberes. Todos tienen expeditos sus derechos a ser defendidos, a ser

escuchados, a utilizar los bienes institucionales. Pero, al mismo tiempo, tienen el

deber de sostener a la organización con sus cuotas y de respaldarlas con su

presencia, opinión y voto en las asambleas, congresos y comisiones que se les

encomiende.

AMPARO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y NORMAS PARA CONSTITUIR

SINDICATOS

Artículo 1º.- El Estado garantiza a los empleadores y trabajadores el derecho de

asociarse libremente en sindicatos, sin autorización previa, para su mejoramiento

económico, social y cultural y la defensa de sus intereses comunes. Artículo 2º.-

Los empleadores y sus representantes deberán abstenerse de todo acto que

tienda a coactar o restringir, en cualquier forma, el ejercicio del derecho de

asociación de sus trabajadores y de intervenir en modo alguno en la creación o

administración de sus organizaciones sindicales. Artículo 3º.- Las autoridades

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evitarán toda intervención que tienda a limitar el derecho de asociación o a limitar

su ejercicio legal.

Artículo 4º.- Nadie puede ser obligado a integrar un sindicato o a no formar parte

de él.

Artículo 5º.- Los Sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores y de

personas que ejerzan independientemente una profesión u oficio.

Artículo 6º.- Es prohibido a los sindicatos dedicarse institucionalmente a asuntos

políticos, religiosos y de índole económica con propósito de lucro.

Artículo 7º.- Los sindicatos de trabajadores para constituirse o subsistir, deberán

contar con un mínimo de 20 miembros. En los centros de trabajo con 5 ó más

trabajadores cuyo número no alcance al fijado en este artículo, pueden elegir en

votación secreta y por mayoría a un delegado que los represente ante su

empleador y ante las autoridades.

Artículo 8º. - Los sindicatos de empleadores podrán constituirse con un mínimo

de tres miembros. Las personas jurídicas pueden formar parte de estas

asociaciones.

Artículo 9º.- Para ser miembro de un sindicato de trabajadores se requiere:No

ejercer cargo que implique representación del empleador, salvo que los estatutos

expresamente lo admitan; yPertenecer a laempresa o a la actividad que los

vincula.

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Artículo 10º.- La calidad de miembro de un sindicato o de dirigente del mismo es

estrictamente personal; no podrá en consecuencia transferirse, transmitirse ni

delegarse por ningún motivo.

Artículo 11º.- Es obligatorio el registro de los sindicatos. Para el efecto la Junta

Directiva provisional o un mandatario suyo con poder especial presentará a la

autoridad de trabajo de la jurisdicción una solicitud acompañada de los siguientes

documentos: copia del acta de constitución, que deberá estar suscrita por más de

50 por ciento de los servidores del centro de trabajo o de la industria,

respectivamente, nomina completa de los asociados; los estatutos y copia del acta

de la Asamblea General que los aprobó. Estos documentos se entregarán en tres

ejemplares legalizados por notario público o juez de paz, según el caso, o

certificados por los miembros de la misma Junta bajo su responsabilidad.

Artículo 12º.- El acta de constitución indicará el lugar y fecha de la Asamblea y la

nómina de la Junta Directiva, así como la denominación del sindicato.Registro de

Sindicatos

Artículo 13º.- La nómina completa de los asociados deberá especificar nombres y

apellidos, nacionalidad, domicilio y número de los documentos de identidad

personal.

Artículo 14º.- El registro de sindicatos lo hará el Ministerio de Trabajo por

intermedio de la Dirección General de Trabajo y de las respectivas Sub-

Direcciones Regionales.

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Artículo 15º.- La derogatoria del registro de un sindicato sólo podrá fundarse en el

incumplimiento o infracción de las disposiciones legales.

Artículo 16º.- Registrado un sindicato se devolverá a los interesados un ejemplar

de los documentos presentados con la constancia del registro y con indicación del

número y fecha de inscripción.

Artículo 17º.- La relación de sindicatos registrados será publicada periódicamente

en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 18º.- Toda modificación de los estatutos será comunicado dentro de

tercero día a la autoridad de trabajo correspondiente.

Artículo 19º.- La constitución de la Junta Directiva y los cambios de la misma

serán puestos en conocimiento de la autoridad de trabajo y del empleador dentro

de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse efectuado.

Artículo 20º.- Los sindicatos de trabajadores y de empleadores no están sujetos a

disolución o suspensión por vía administrativa. En estos casos el procedimiento

será el previsto en las normas estatutarias y las disposiciones legales pertinentes.

Producida la disolución de un sindicato se dará aviso de este hecho a la autoridad

de trabajo correspondiente para los efectos de la cancelación de su registro.

Artículo 21º.- La disolución del sindicato no lo exime de las obligaciones que

hubiera contraído. Disolución y liquidación.

Artículo 22º.- Los sindicatos podrán constituir federaciones, confederaciones, así

como afiliarse a las mismas.

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Articulo 23º.- Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de

5 sindicatos y para formar una confederación no menos de 10 federaciones.

Artículo 24º.- La solicitud de registro de las federaciones y confederaciones,

deberá presentarse a la autoridad de trabajo correspondiente acompañada de tres

ejemplares de los documentos siguientes:

Los estatutos con especificación de la forma en que sus componentes están

representados en la Junta Directiva y en la Asamblea de Delegados; Copias

legalizadas del acta de constitución, de las actas de las asambleas generales de

los sindicatos o de las federaciones en las que consta el acuerdo de integrar el

organismo de grado superior; La lista completa con el nombre y domicilio de todos

y cada uno de los sindicatos o federaciones adherentes.

Artículo 25º.- Los sindicatos y las federaciones adherentes podrán retirarse de las

organizaciones de grado superior en cualquier tiempo, aunque exista pacto en

contrario.

Artículo 26º.- Son aplicables a las federaciones y confederaciones las

disposiciones del presente Decreto en todo lo que sea pertinente.

Artículo 27º.- La disolución de una federación o confederación no producirá la de

los sindicatos o federaciones que la componen.

Artículo 28º.- El presente Decreto comprende a los empleadores, obreros y

empleados de la actividad privada. Los servidores sujetos a los estatutos

especiales estarán regidos por su propia ley.

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Artículo 29º.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a este

Decreto. Disposiciones finales

LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A DAR FACILIDADES PARA LA

ACTIVIDAD SINDICAL Resolución Ministerial Nº 658/DT. (26/8/1957) Al referirse

al acto electoral.

1. Los empleadores darán facilidades a los funcionarios de la Dirección General

de Trabajo y a sus servidores para que pueda llevarse a cabo el acto electoral

dentro del local de la empresa.

2. El acto electoral deberá realizarse en oportunidad y hora que se habilite,

tratándose en lo posible que no interfiera en las actividades normales.

3. En el referido acto podrán intervenir los trabajadores menores de edad y los

analfabetos en cuyo caso se utilizarán votos de colores para poder conocer la

voluntad de ellos sin más requisito que su huella digital.

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4. El funcionario de trabajo designado para intervenir en el acto electoral tendrá

facultad para decidir sobre puntos no previstos que faciliten la realización de la

diligencia encomendada.

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SUS SINDICATOS EN LAS

RECLAMACIONES COLECTIVAS DECRETO SUPREMO Nº 12(21/8/1962)

Artículo 1º.- La representación de los trabajadores en denuncias o reclamaciones

colectivas que formulen ante los empleadores o a las autoridades administrativas

del ramo serán ejercidas exclusivamente:

Por el sindicato respectivo; A falta de éste, por los representantes nombrados por

la mitad más uno de los servidores del centro de trabajo o de varios centros del

mismo tipo de actividad.

Por la organización de grado superior inmediato si la denuncia o reclamación se

refiere a los trabajadores de varios centros laborales de la misma clase de

actividad que pertenezcan a dicha organización; y, Por la organización de tercer

grado si la denuncia afecta el interés de los trabajadores de centros laborales de

diferentes tipos de actividad pertenecientes a dicha entidad.

Artículo 2º.- Los dirigentes sindicales o los representantes de los trabajadores

deberán estar premunidos de las credenciales correspondientes, debiendo la

autoridad de trabajo, exigir su presentación al iniciarse el procedimiento. Puede

también la misma autoridad dejar constancia en autos de su exhibición en la

diligencia que actúa.

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Artículo 3º.- La función asesora que ante las autoridades administrativas de

trabajo corresponda a la organización sindical de grado superior deberá prestarse

sin afectar la representación directa de los trabajadores interesados que prevé el

presente Decreto Supremo.

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BIBLIOGRAFÍA

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8. Presidencia del Consejo de Ministros.

9. Archivos de la FENAOMP.

10. www.monografias.com

11. Internacional de Servicios Públicos