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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
INDICE
Declaración de Principios
Programa de Acción
Capítulo IDe su Competencia, Constitución, Denominación, Lema, Domicilio, Duración y Objetivos.
Capítulo II De los Miembros del SPAUAN
Capítulo IIIGobierno y Estructura del Sindicato
Capítulo IVIntegración y Facultades de la Asamblea General de Miembros del Sindicato
Capítulo VIntegración y Facultades del Consejo General
Capítulo VIIntegración y Facultades del Pleno General de Representantes
Capítulo VIIIntegración, Facultades y Obligaciones del Comité Central Ejecutivo
Capítulo VIIIIntegración y Facultades de la Asamblea Seccional
Capítulo IXIntegración y Facultades y Obligaciones del Comité Seccional
Capítulo XDe las Sanciones y Aplicación de Correcciones Disciplinarias
Capítulos XI
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
De las Elecciones
Capítulo XII
Del Patrimonio del Sindicato.
Capítulo XIII
De las Huelgas
Capítulo XIVDe las Reformas a los Estatutos
Capítulo XV
De la Disolución y Liquidación del Sindicato
TRANSITORIOS
Declaración de Principios
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
El sindicato de personal académico de la Universidad Autónoma de Nayarit es la organización de los trabajadores académicos, constituida para la defensa de los intereses laborales, académicos, culturales, económicos, políticos y sociales de sus miembros.
El S.P.A.U.A.N. se organiza por la libre decisión de sus agremiados y con la finalidad de garantizar el logro de mejores condiciones de vida y de trabajo de todos sus miembros. En él, pueden militar activamente, en igualdad de circunstancias, derechos y obligaciones, sin importar posturas filosóficas, políticas, económicas, ideológicas y religiosas, todos aquellos integrantes del personal académico que conforme a los presentes estatutos, lleguen a constituir la base gremial del mismo.
La vida sindical del SPAUAN se rige por los principios fundamentales de unidad, democracia, independencia y autodeterminación.
La unidad sindical de los trabajadores académicos universitarios obedece, al hecho objetivo básico de su carácter de asalariados ante un mismo patrón y al reconocimiento de que solo contando con un organismo fuerte y consolidado será posible la defensa eficaz de sus legítimos intereses y el logro de sus aspiraciones.
El diálogo respetuoso, la concertación, el libre examen y discusión de las ideas, la voluntad y el compromiso político, son los medios para lograr este principio y para la solución de las diferencias y conflictos internos.
Entendemos por democracia sindical el principio que engloba los siguientes aspectos:
A) La participación activa de todos los agremiados, en igualdad de condiciones, en el planteamiento, discusión, aprobación y aplicación de los acuerdos sindicales;
B) La aplicación y ejecución de las políticas y acuerdos sindicales adoptados por decisión y voluntad mayoritaria conforme a los estatutos, evitando siempre las decisiones
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
unilaterales arbitrarias que solo beneficien a una minoría o a privilegios personales;
C) El derecho a votar y ser votados para ocupar cargos de dirección sindical;
D) La representatividad;E) El ejercicio de la vigilancia y el control de las bases sobre
órganos de representación sindical;F) La libertad de expresarse, actuar y organizarse en corrientes o
grupos político-sindicales dentro del sindicato, siempre y cuando éstos no atenten contra la existencia e integridad del mismo;
G) La revocabilidad de los mandatos y acuerdos.
Entendemos por independencia y autodeterminación sindicales, el respeto a la capacidad autónoma de fijarnos como organización, nuestros objetivos y metas y las acciones para alcanzarlos; y, a nuestra independencia orgánica, institucional, funcional, política e ideológica frente a las distintas estructuras reales de poder como son: las autoridades universitarias, los partidos políticos, las organizaciones empresariales, las centrales y organizaciones gremiales que persigan propósitos de mediatización, control y dominio de diferente tipo, así como de las diferentes iglesias y el estado.
Por lo anterior, rechazamos la injerencia de las autoridades universitarias en la vida interna del sindicato, nos declaramos como sindicato, ajenos por completo a las labores de proselitismo y afiliación que directa o indirectamente realicen cualquiera de los partidos políticos. En consecuencia, nos manifestamos en contra de la afiliación masiva a cualquiera de ellos, ratificando el derecho individual y la absoluta libertad de sus miembros a pertenecer al partido político de su preferencia y convicción o a ninguno. Igualmente reivindicamos la potestad de los afiliados para que éstos ejerzan su derecho de voto en las contiendas electorales.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
El S.P.A.U.A.N. es una organización de trabajadores y como tal se manifiesta por la defensa, preservación y vigencia de las conquistas históricas del movimiento obrero internacional y mexicano como son el derecho de huelga, la asociación sindical, la libertad de afiliación y la contratación colectiva.
Nuestro sindicato será también solidario con las luchas y demandas de las demás organizaciones gremiales de los trabajadores de las instituciones de educación superior y de todos aquellos movimientos, organizaciones y sindicatos que tengan como objetivo la defensa de sus derechos y reivindicaciones y de los legítimos intereses de la clase trabajadora.
La garantía para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores, de la democracia e independencia sindicales, radica en que también en el ámbito de toda sociedad sean vigentes las libertades y derechos democráticos. Los sindicatos democráticos no pueden consolidarse en un ambiente de autoritarismo, opresión política y antidemocracia, de ahí que la lucha por defender y fortalecer las organizaciones de los trabajadores deba ir acompañada por la lucha en pro de la vigencia plena de las libertades y derechos conquistados por los mexicanos en largos años de lucha.
Declaramos nuestra solidaridad y apoyo a las causas justas y reivindicadoras de los sectores mayoritarios de la población y de los grupos marginados. Comprometemos nuestros mejores esfuerzos en la búsqueda de soluciones a los problemas que los afecten así como al mejoramiento del bienestar social y las condiciones de vida de los mexicanos.
Como trabajadores de la educación, nos manifestamos por la defensa de la educación pública y la vigencia plena de la garantía social de educación para todos los mexicanos consagrada en el artículo 3º Constitucional.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Concebimos a la Universidad como una institución de cultura, producto del hombre y no como un fin en sí misma. Debe, por consiguiente, estar al servicio del hombre, en un contexto histórico determinado. La Universidad no está por encima ni fuera de la sociedad, está determinada, en última instancia, por la estructura de la formación social de la que es parte, reproduciendo en sí misma las contradicciones y características de ésta. Su papel no es ajeno al proceso social, su quehacer influye sobre la sociedad misma, es educadora y educada. Es productora y producto de la cultura.
Como tal, la Universidad tiene como funciones investigar, descubrir, criticar, preservar, desarrollar, difundir y transmitir el conocimiento, la cultura y los valores humanos universales que aseguren la transformación, fortalezcan la independencia e impulsen el desarrollo autónomo de nuestra sociedad.
En ese contexto, la Universidad tiene que ser centro crítico y factor de cambio y desarrollo social.
Para cumplir con lo anterior y con los fines específicos de educar, investigar y extender hacia la sociedad los beneficios de la cultura, la Universidad requiere del respeto, preservación, vigencia plena y ejercicio sin cortapisas del principio Constitucional de la Autonomía Universitaria. Entendemos como tal, no el aislamiento respecto de la sociedad, sino el derecho de los universitarios a gobernarse y ejercer sus actividades conforme a las estructuras normativas y por los medios que se estimen convenientes por los propios integrantes de la comunidad universitaria; la no injerencia en su vida interna; el respeto a la libertad de cátedra e investigación, así como al libre examen y discusión de las ideas; la libertad y protección frente a factores externos del poder, y, el financiamiento público suficiente sin que ello implique intervención de cualquier naturaleza.
El S.P.A.U.A.N. se declara comprometido con todos los intentos de transformación democrática de nuestra máxima casa de estudios tendientes a lograr la participación activa y responsable de los integrantes de la comunidad universitaria, maestros, investigadores,
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
estudiantes y trabajadores, en la toma de decisiones y la ordenación del rumbo de la Universidad.
Entendemos la democratización de la Universidad también, en el sentido de facilitar el mayor acceso de las clases populares a la educación media-superior y superior.
Declaramos nuestro compromiso de ser un sindicato propositivo en todas las acciones tendientes a la formación y reforma de las instituciones de educación superior, en especial de la Universidad Autónoma de Nayarit, seremos receptivos y partícipes de los cambios que busquen la superación académica, la calidad y la excelencia de las funciones sustantivas universitarias. Es nuestra obligación y derecho.
Lo anterior requiere de nuestra parte, como organización sindical del personal académico, generar una cultura de capacidad, responsabilidad y compromiso ante el trabajo, de autocrítica, combatiendo el relajamiento laboral y el solapamiento de irregularidades, incumplimientos y vicios laborales.
Con ello preservamos y defendemos a la universidad pública como alternativa válida de desarrollo y movilidad social de las clases populares.
En síntesis, asumimos el compromiso en la defensa del interés laboral pero reiteramos asimismo nuestro empeño a fondo con la labor académica de la Universidad, con sus actividades sustantivas, de apoyo, y con los procesos de reforma universitaria. La Universidad debe ser revalorada como factor determinante de la reestructuración productiva y del despliegue de los escenarios democráticos que supone el desarrollo nacional.
Para llevar a la práctica los postulados de su declaración de principios, el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit orientará su acción sindical bajo los lineamientos que establece el siguiente:
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Programa de Acción
1.- Defender y preservar los derechos sindicales y laborales a
través de la correcta aplicación y observancia de las normas
legales contractuales.
2.- Vigilar el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, así como lo establecido en las diversas reglamentaciones, disposiciones y convenios que beneficien a los trabajadores académicos.
3.- Luchar por un salario digno en un nivel que satisfaga decorosamente las necesidades reales del trabajador y promover el mejoramiento de las condiciones materiales y los servicios de apoyo en que se desenvuelve el trabajo docente y de investigación.
4.- Preservar y ampliar las conquistas de los trabajadores, el derecho a la contratación colectiva, el derecho de huelga, la libre asociación y afiliación.
5.- Consolidar la unidad interna del Sindicato en torno al objetivo de contar con un organismo fuerte de defensa, tanto de los legítimos intereses de sus integrantes como de nuestro centro de trabajo, la Universidad Autónoma de Nayarit y su carácter de institución pública.
6.- Reforzar la unidad y democracia sindical con la aplicación irrestricta y el respeto a los principios de unificación, participación democrática, concertación, respeto a la pluralidad político-ideológica y a las corrientes internas.
7.- Mantener relaciones respetuosas con las autoridades universitarias, pero ser firmes e intransigentes en la defensa de los legítimos derechos del personal académico de la UAN y
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
en la no intervención de los asuntos internos del sindicato. Asimismo, preservar nuestra independencia y autodeterminación sindical frente a las diversas estructuras de poder político, económico, religioso o de cualquier otra índole, rechazando toda injerencia en la vida propia de nuestra organización gremial.
8.- Renovar y consolidar la política sindical en las Secciones mediante el establecimiento de reglas y compromisos tendientes a mantener en actividad permanente la práctica sindical, a mantener una política de información clara y oportuna de la gestión laboral, de respeto a los distintos niveles de dirección del Sindicato, de trabajo con base en programas definidos por consenso de sus bases, de representatividad real de los comités, de respeto a los derechos laborales de cada uno de los miembros de la sección, y que las posiciones que los representantes asuman en las distintas instancias de gobierno y decisión de nuestra organización, sean avaladas por las asambleas respectivas y los documentos que así lo acrediten.
Todo ello es válido y obligatorio para los demás niveles y órganos de gobierno del Sindicato, en especial para el Comité Central Ejecutivo.
9.- Manejo claro de los recursos y el patrimonio de que dispone el sindicato para su funcionamiento.
10.- Mejorar permanentemente el funcionamiento y operatividad de los distintos niveles ejecutivos y de coordinación del Sindicato, en especial del Comité Central Ejecutivo y las comisiones mixtas, en atención a las demandas concretas de los agremiados y la gestión oportuna y suficiente de las mismas.
11.- Creación y consolidación del Centro de Estudios Sindicales del SPAUAN, donde se formen y capaciten los cuadros sindicales, se elaboren y surjan los apoyos técnicos, los documentos de discusión, los estudios salariales y sociales, los análisis del sindicalismo universitario y obrero, las investigaciones acerca de la problemática universitaria, las propuestas académicas y los estudios contractuales, que
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
vengan a fortalecer la gestión sindical y el mejoramiento y superación del personal académico y de la misma Universidad.
12.- Acrecentar la vinculación con las demás organizaciones sindicales universitarias del país y las de los trabajadores, para establecer compromisos de intercambio, apoyo y solidaridad en nuestras luchas.
13.- Proponer, exigir e impulsar la implementación de programas de superación académica, que contemplen las siguientes acciones: cursos de actualización, estudios de posgrado, publicaciones científicas para los académicos, formación de profesores y el cumplimiento de lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo concerniente a la superación del personal académico y de sus condiciones de trabajo.
14.- Promover la profesionalización del personal académico y el reconocimiento a la carrera académica por medio de los estímulos tanto de orden económico como social y de reconocimiento al desempeño y méritos propios.
15.- Promover el intercambio de experiencias académicas con otras organizaciones sindicales universitarias, tanto del país como extranjeras.
16.- Participar en forma propositiva en todas las acciones que tengan que ver con la transformación democrática y la reforma académica de la Universidad Autónoma de Nayarit y de la educación superior en general.
17.- Impulso a una cultura laboral autocrítica, de responsabilidad y compromiso ante el trabajo.
18.- Defensa de la educación pública y de la garantía social de educación para todos los mexicanos contenida en el Artículo 3º Constitucional.
19.- Defensa y preservación de la universidad pública, alternativa válida de desarrollo y movilidad social de las clases populares de nuestro País y del Estado de Nayarit; centro crítico y agente promotor del cambio y el desarrollo regional y nacional.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
20.- Defender y consolidar el precepto constitucional de la autonomía universitaria, así como los principios de libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas.
Para el logro de sus objetivos y la aplicación de su programa, el Sindicato ejercerá los derechos y recursos que la Constitución General de la República le consagra, desarrollará la lucha sindical organizada e independiente, y de ser necesario, la huelga, la manifestación pública y en general todos los medios de lucha propios de la clase trabajadora y aquellos que logre conquistar a través de su acción continua, en el logro de sus fines.
Capítulo I
De su Competencia, Constitución, Denominación, Lema, Domicilio, Duración y Objetivos.
Artículo 1. Los presentes estatutos regulan la vida interna del
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de
Nayarit.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 2. De conformidad con la voluntad de sus miembros,
programa de acción y de la compulsa de su acta constitutiva de fecha 4
de septiembre de 1976. Quedó constituido el Sindicato de Personal
Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit y su denominación
es: SPAUAN.
Artículo 3. Podrán afiliarse al SPAUAN el trabajador académico con
contrato vigente y en servicio activo en la universidad autónoma de
Nayarit y el trabajador académico jubilado y pensionado de la misma,
que expresen por escrito su voluntad.
Artículo 4. El domicilio legal del S.P.A.U.A.N., se establece en calle 12
de Octubre, esquina con José María Mercado en la colonia Menchaca de la
ciudad de Tepic, pero podrá variarse mediante acuerdos de asamblea, en
caso de que las circunstancias lleguen a ameritarlo.
Artículo 5. El logo del Sindicato de Personal Académico de la
Universidad Autónoma de Nayarit es:
Así como el lema “Por la Unificación
Universitaria”
Artículo 6. El Sindicato de Personal Académico de la Universidad
Autónoma de Nayarit tendrá una duración indefinida y solo se disolverá en
los términos y condiciones que se precisan en el Capítulo XV del presente
Estatuto.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 7. El objetivo del SPAUAN es el de contar con una
organización fuerte para la defensa de sus derechos individuales y
colectivos, precisados en estos puntos:
i. Pugnar por la observancia de los principios éticos, jurídicos, filosóficos e
ideológicos que nutren la trayectoria histórica de la Universidad
Autónoma de Nayarit y hacer de esos principios postulados propios de
nuestra vida sindical.
II. Impulsar, con los instrumentos legales a su alcance la estabilidad
laboral, la profesionalización de la enseñanza y la superación
académica en la Universidad Autónoma de Nayarit.
III. Proponer y analizar la modificación del marco jurídico de la
Universidad Autónoma de Nayarit, reglamentos y convenios relativos
a los derechos y atribuciones del personal académico, luchando por
que estos sean de carácter científico y para obtener la permanente
mejoría de su situación económica, jurídica y académica.
IV. Formar un centro de capacitación sindical en el que se fomente la
conciencia política y sindical de los agremiados del personal
académico, y la solidaridad con la lucha nacional y mundial de los
trabajadores.
V. Establecer mecanismos democráticos de participación, organización
y solidaridad con los sindicatos universitarios en la defensa de sus
prestaciones y por la vigencia de la universidad pública y popular.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VI. Formar parte de organizaciones sindicales universitarias, nacionales
e internacionales, cuyos objetivos y prácticas democráticas sean
comunes a los nuestros.
VII. Promover y defender la satisfacción de las demandas económicas,
sociales y profesionales de sus agremiados.
VIII. Defender la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo y el
cumplimiento de lo pactado en el mismo.
Capítulo II
De los Miembros del SPAUAN
Artículo 8. Son miembros del S.P.A.U.A.N. todos los trabajadores
académicos que prestan sus servicios a la Universidad Autónoma de
Nayarit, ya sea con carácter de base, de contrato, suplente o interino;
jubilados y pensionados que cumplan con los requisitos establecidos en los
presentes Estatutos.
Artículo 9. Los miembros del Sindicato tendrán las calidades siguientes:
i. Activos: son aquellos miembros del personal académico que
prestan directamente sus servicios a la U.A.N. Desempeñando
actividad de docencia, investigación y extensión, cualquiera que
sea su plaza o nivel, que gozan de plena vigencia, tanto de sus
derechos como de sus obligaciones sindicales.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
ii. Con derechos sindicales suspendidos temporalmente; son
aquellos miembros del sindicato que pasan a desempeñar un
puesto de funcionarios, directivos, o los que realizan funciones
administrativas, coordinación, inspección, vigilancia y fiscalización
en la Universidad: así como aquellos integrantes del Comité
Central Ejecutivo que no permita la atención y desempeño a la
que se refiere en este mismo estatuto. de igual forma los que se
encuentren disfrutando de licencia o permisos sin goce de sueldo
y cumplan con su cuota sindical.
III. Sancionados se consideran en esta situación aquellos que,
por violación a los Estatutos, al Contrato Colectivo de Trabajo
o a los acuerdos del Sindicato sean sancionados con
suspensión temporal;
IV. Jubilados y Pensionados: son aquellos que prestaron sus
servicios a la U.A.N. con la calidad de miembros del personal
académico obteniendo su jubilación o pensión , por haber
cumplido lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y
continuarán con los derechos y obligaciones que a su calidad
corresponde conforme a estos estatutos.
V. Contrato: Son aquellos que sean contratados para prestar
servicios profesionales o por honorarios, para trabajos por
obra y tiempo determinado.
VI. Suplente: Son aquellos que en forma provisional ocupan las
plazas vacantes por permisos, licencias, realización de
estudios o incapacidades medicas temporales de algunos de
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
los miembros del personal académico de la Universidad
Autónoma de Nayarit.
VII. Interino: son aquellos que en forma provisional ocupan las
plazas vacantes por renuncia, rescisión, incapacidad médica
permanente, jubilación o defunción de algunos de los
miembros del personal académico o en plazas de nueva
creación, en tanto se realiza el concurso por oposición o si
este se declara desierto.
Artículo 10. En todos los casos señalados en la fracciones II y III , del
dispositivo anterior, los derechos y obligaciones sindicales y la calidad de
miembros activo, se restablecerán cuando terminen o se suspendan las
situaciones señaladas; se requerirán que el interesado no haya actuado
durante el período de suspensión lesionado los intereses del sindicato y de
sus miembros, y que además, durante el mismo período haya continuado
cumpliendo con la obligación de cubrir puntualmente el pago de las cuotas
sindicales ordinarias y extraordinarias.
Artículo 11. De existir denuncia, hacia algún miembro que incurra en
alguna de las faltas arriba señaladas, la reanudación de la calidad de
miembro activo, quedará sujeta al dictamen definitivo que se emita por la
comisión de Honor y Justicia, conforme a los procedimientos marcados en
estos Estatutos.
Artículo 12. Cuando el ingreso de algún aspirante sea controvertido,
deberá someterse su caso al dictamen de la Comisión de Honor y Justicia
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
su caso, Debidamente fundamentado dentro del marco normativo del
presente Estatuto.
Artículo 13. Para el ingreso al Sindicato no se hará distinción alguna en
razón del sexo, nacionalidad, ideología y prácticas políticas, excepto
aquellas que se opongan a los fines, principios y lineamientos del SPAUAN.
Si existiera controversia la Comisión de Honor y Justicia lo resolverá en
términos de los procedimientos establecidos.
Artículo 14. La afiliación al S.P.A.U.A.N. es personal y voluntaria, para
ingresar al sindicato, el aspirante deberá presentar solicitud por escrito
dirigido al Secretario de General de la Sección con copia a la Secretaría de
Organización del Comité Central Ejecutivo, acompañado de:
I. Documentación que acredite haber ingresado a la Universidad
Autónoma de Nayarit en condición de docente en cualquiera de
las Áreas Académicas, Administrativas y Unidades Académicas
de nuestra alma mater.
II. Manifestación bajo protesta de respetar los estatutos y acuerdos
del SPAUAN.
Artículo 15. Para reingresar al sindicato, deben satisfacerse los
siguientes requisitos del artículo 14 del presente estatuto.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 16. Los trabajadores académicos que se encuentren de licencia
o permiso, con y sin goce de sueldo, o se encuentren disfrutando del año
sabático o realizando estudios de posgrado, no perderán sus derechos
sindicales.
Artículo 17. Conservan su calidad de miembros del Sindicato con todos
sus derechos y obligaciones, aquellos trabajadores académicos que
habiendo sido separados por la Universidad, mantengan con ella relación
de litigio, demandando reinstalación, hasta que se resuelva en definitiva el
juicio seguido y quede ejecutoriado.
Artículo 18. La calidad de miembro se pierde:
I. Por violaciones graves a los Estatutos.
II. Cuando se pierda toda relación de trabajo con la Universidad
Autónoma de Nayarit por resolución administrativa o judicial firme.
III. Por renuncia escrita o muerte del trabajador.
IV. Los demás casos previstos en este Estatuto.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 19. Al perderse la calidad de miembro, se perderán todos los
derechos sindicales que establece este Estatuto.
Artículo 20. Son derechos de los miembros del Sindicato:
I. Disfrutar plenamente las garantías y prerrogativas que les
corresponda como miembros del SPAUAN
II. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y Seccionales
que les corresponda.
III. Votar y ser votados para ocupar cargos de dirección sindical y ser
designados para participar en comisiones sindicales y
contractuales de acuerdo a lo establecido en los presentes
Estatutos.
IV. Ser representados y patrocinados por el Sindicato para la defensa
de sus derechos frente a las autoridades por motivos de trabajo,
sin perjuicio de la facultad del agremiado para obrar o intervenir
directamente, en los conflictos laborales, ya sean individuales o
colectivos, ante cualquier autoridad universitaria, administrativa o
del trabajo.
V. Recibir la asesoría adecuada por el Sindicato para el pleno
disfrute de los derechos que le otorgan la Constitución General
de la República, los tratados internacionales, la Ley Federal del
Trabajo, la Ley Orgánica de la Universidad y todos aquellos
ordenamientos de carácter legal universitario, internacionales,
federales o locales, relativos al personal académico de las
universidades e instituciones de educación superior del país.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VI. Presentar por escrito a los órganos de deliberación y resolución
del Sindicato y a las Comisiones existentes, iniciativas que
tiendan a la superación laboral y económica de los académicos
agremiados y en el funcionamiento del SPAUAN.
VII. Disfrutar plenamente del derecho de petición.
VIII. Nombrar defensor o hacerlo por sí mismo, cuando haya de ser
investigada su conducta por el órgano sindical correspondiente.
IX. Tener acceso a los órganos de difusión del Sindicato, en los
cuales se publicaran sus artículos y colaboraciones, y cuando no
contravengan las Leyes, Reglamentos, los acuerdos sindicales y
los presentes Estatutos.
X. Ser avalado por el Sindicato para ocupar plazas de nueva
creación o vacantes sin perjuicio de los derechos de quienes, por
alguna razón, se encuentran laborando.
XI. Ser comisionados en forma temporal o permanente, en todas
aquellas actividades técnicas, administrativas o manuales que
requieran sus respectivas secciones y el mismo Comité Central
Ejecutivo según lo determinen sus órganos de gobierno.
XII. Contar con acceso a la información a los miembros del Sindicato.
XIII. Conocer de la transparencia de cuentas del manejo de los
ingresos y egresos del SPAUAN.
XIV. Los demás que establezcan los presentes Estatutos.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 21. Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
I. Cumplir los presentes Estatutos, las decisiones y acuerdos de los
órganos de gobierno sindical, así como respetar los resultados de
los procesos de elección interna del Sindicato.
II. Desempeñar con lealtad, eficacia, eficiencia, probidad y honradez
los cargos y comisiones sindicales y contractuales que les sean
conferidos por la Asamblea General de los miembros del
Sindicato, El Consejo General, el Pleno General de
Representantes, el Comité Central Ejecutivo, las Asambleas y
Comités Seccionales, a través de los procedimientos establecidos
en los presentes estatutos y rendir los informes correspondientes.
III. Asistir puntualmente a las sesiones de los órganos sindicales, así
como a los actos y eventos en que participe o promueva el propio
S.P.A.U.A.N. para lo cual serán debidamente convocados.
IV. Actuar de acuerdo a la declaración de principios y al programa de
acción de nuestra organización sindical, para lograr así el avance
permanente del Sindicato y de nuestra Universidad.
V. No aceptar procedimiento alguno, iniciado en su contra por las
autoridades universitarias, sin que intervenga la representación
sindical.
VI. Tratar los asuntos laborales y conflictos que los afecten por
conducto del órgano sindical que corresponda y en todo caso en
orden jerárquico y jurisdiccional ascendente, conforme a lo
establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y en los
presentes Estatutos.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VII. Aportar su cooperación intelectual y económica con los diferentes
órganos sindicales para el logro de los objetivos del SPAUAN y
promover el desarrollo y consolidación del mismo. Facilitar el
cumplimiento de sus tareas, así como tener por encima de
cualquier interés, personal o de grupo, el interés del Sindicato.
VIII. Guardar la mayor reserva y discreción de los asuntos sindicales,
que por indicación de algún órgano de dirección deban guardarse
en secreto fuera del Sindicato.
IX. Proporcionar información al órgano sindical correspondiente de
las violaciones que se cometan al Contrato Colectivo de Trabajo y
a los presentes Estatutos; informar oportunamente al Comité
Central Ejecutivo del Sindicato, los datos relativos a cambios de
trabajo o domicilio así como comparecer y cooperar con los
órganos de fiscalización sindical, cuando así se considere.
X. Cubrir puntualmente las cuotas sindicales ordinarias, las
extraordinarias y las establecidas en el presente Estatuto o en
convenios específicos.
XI. Abstenerse de actuar en actos que lesiones los derechos
laborales y sindicales, así como de hacer uso del emblema, siglas
y lema de Sindicato, con fines distintos a los establecidos en su
Declaración de Principios y en el presente Estatuto.
XII. No afiliarse a otra organización sindical o asociación gremial
contraria los intereses, objetivos y principios del SPAUAN, dentro
de la Universidad Autónoma Nayarit. en cada caso particular será
expulsado y perderá sus derechos sindicales.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
XIII. Velar permanentemente por la unidad y la integridad del
Sindicato, abstenerse de ejecutar actos y procedimientos que
impidan la superación y/o lesionen la organización sindical.
XIV. En caso de huelga, inscribirse en las guardias y asistir a ellas.
XV. Las demás que establezcan los presentes Estatutos.
Capítulo III
Gobierno y Estructura del Sindicato
Artículo 22. La soberanía del Sindicato de Personal Académico de la
Universidad Autónoma de Nayarit, reside esencial y originalmente en sus
miembros.
Artículo 23. La soberanía del Sindicato de Personal Académico de la
Universidad Autónoma de Nayarit, la ejercen los órganos de gobierno de la
misma, según la jerarquía y jurisdicción que a estos les corresponda.
Artículo 24. Los órganos de gobierno del S.P.A.U.A.N., en orden
jerárquico son:
I. Asamblea General de sus Miembros.
II. El Consejo General.
III. El Pleno de Representantes de las Secciones Sindicales.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
IV. El comité central ejecutivo.
V. La Asamblea de miembros de las secciones sindicales.
VI. El comité ejecutivo de las secciones sindicales.
Artículo 25. Los integrantes de los órganos de gobierno del SPAUAN
cualquiera que sea su nivel de representación o dirección, serán
responsables de la encomienda asignada y sus resoluciones constituyen las
normas rectoras de su vida interna y su política general, de conformidad con
su autonomía consagrada en la Constitución General, en la Ley Federal del
Trabajo y en el presente Estatuto.
Artículo 26. Los órganos ejecutivos de dirección funcionarán
colegiadamente, lo que implica responsabilidad colectiva en la
determinación de las orientaciones generales del trabajo sindical, y
responsabilidad personal en la aplicación particular de las mismas. Por lo
que en ningún caso podrán los miembros del Sindicato hacerse representar
en las reuniones o desempeño de sus funciones.
Artículo 27. El S.P.A.U.A.N. para los fines de su estructura organizativa
establecerá unidades de base denominadas Secciones Sindicales, que se
ubican en cada una de las Áreas Académicas, Administrativas y de
investigación, Unidades Académicas que constituyen la Universidad
Autónoma de Nayarit.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 28. El S.P.A.U.A.N. se encuentra formado por 40 Secciones
Sindicales y las que en el futuro se integren y sean reconocidas por el
mismo.
1) Sección Sindical Núm. 1: Preparatoria 1. Tepic.
2) Sección Sindical Núm. 2: Preparatoria 2. Santiago Ixcuintla.
3) Sección Sindical Núm. 3: Preparatoria 3. Acaponeta.
4) Sección Sindical Núm. 4: Preparatoria 4. Tecuala.
5) Sección Sindical Núm. 5: Preparatoria 5. Tuxpan.
6) Sección Sindical Núm. 6: Preparatoria 6. Ixtlán del Río.
7) Sección Sindical Núm. 7: Preparatoria 7. Compostela.
8) Sección Sindical Núm. 8: Preparatoria 8. Ahuacatlán.
9) Sección Sindical Núm. 9: Preparatoria 9. Villa Hidalgo.
10) Sección Sindical Núm. 10: Preparatoria 10. Valle de Banderas.
11) Sección Sindical Núm. 11: Preparatoria 11. Ruiz.
12) Sección Sindical Núm. 12: Unidad Académica de Enfermería y
Obstetricia.
13) Sección Sindical Núm. 13: Unidad Académica de Odontología.
14) Sección Sindical Núm. 14: Unidad Académica de Derecho.
15) Sección Sindical Núm. 15: Unidad Académica de Contaduría y
Administración.
16) Sección Sindical Núm. 16: Unidad Académica de Turismo.
17) Sección Sindical Núm. 17: Área de Ciencias básicas e
Ingenierías.
18) Sección Sindical Núm. 18: Unidad Académica de Medicina
Veterinaria y Zootecnia
19) Sección Sindical Núm. 19: Unidad Académica de Economía.
20) Sección Sindical Núm. 20: Unidad Académica de Medicina
Humana.
25
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
21) Sección Sindical Núm. 21: Unidad Académica de Agricultura.
22) Sección Sindical Núm. 22: Unidad Académica de Ingeniería
Pesquera.
23) Sección Sindical Núm. 23: Preparatoria 12 San Blas.
24) Sección Sindical Núm. 24: Preparatoria 13 Tepic.
25) Sección Sindical Núm. 25: Dirección actividades deportivas
26) Sección Sindical Núm. 26: Preparatoria 14 Abierta Tepic.
27) Sección Sindical Núm. 27: Secretaría de Investigación y
Postgrado
28) Sección Sindical Núm. 28: Unidad Académica de Ciencias
Químico Biológicas y Farmacéuticas
29) Sección Sindical Núm. 29: Vinculación Social.
30) Sección Sindical Núm. 30: Preparatoria Puente Camotlán
31) Sección Sindical Núm. 31: Centro Universitario de Ciencias
Sociales y Humanidades
32) Sección Sindical Núm. 32: Música
33) Sección Sindical Núm. 33: Unidad Académica del Sur Ixtlán
34) Sección Sindical Núm. 34: Complex y Vinculación
35)Sección Sindical Núm. 35 Edificio Administrativo
36)Sección Sindical Núm. 36 Arte y Cultura
37)Sección Sindical Núm. 37 Jubilados y Pensionados
38)Sección Sindical Núm. 38 Cultura Física y Deportes
39)Sección Sindical Núm.39 Unidad Académica del Norte Acaponeta
40)Sección Sindical Núm. 40 Unidad Académica del sur Ahuacatlán
41)Sección Sindical Núm. 41 Nutrición y Alimentación Humana
42)Sección Sindical Núm. 42 Centro Multidisciplinario de Bahía de
Banderas
Capítulo IV
Integración y Facultades de la Asamblea General del sindicato
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 29. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno
del Sindicato y sus acuerdos son de observancia obligatoria para todos los
miembros, la cual será presidida por el Comité Central Ejecutivo. La
Asamblea General se constituye por:
I. Todos los miembros del Sindicato, integrados en sus respectivas
secciones sindicales.
Artículo 30. La Asamblea General, se reunirá en forma ordinaria cada
tres años y tendrá por objeto la elección del comité central ejecutivo de
conformidad con la convocatoria que al efecto emita la comisión electoral.
Artículo 31. La Asamblea General sesionara de manera extraordinaria
con la asistencia del secretario general de cada sección y dos delegados
electos en sus respectivas asambleas quienes representaran la voluntad de
sus agremiados, siendo presidida por el comité ejecutivo central, resultando
validos sus acuerdos con la asistencia de la mayoría de las secciones
representadas.
Artículo 32. La asamblea general extraordinaria podrá convocarse por el
comité central ejecutivo o a petición escrita de las dos terceras partes de las
secciones, debiéndose realizar dentro de los quince días a partir del
llamamiento y podrá conocer de los asuntos siguientes:
I. Remoción por causas graves de los miembros del Comité Central
Ejecutivo o de las secciones sindicales.
27
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
II. Integración temporal del Comité Central Ejecutivo para el caso
de renuncia de todos sus miembros.
III. Disolución de sindicato y liquidación total de su patrimonio.
Capítulo VIntegración y Facultades del Consejo General
Artículo 33. El Consejo General será presidido por el Secretario
General del Comité Central Ejecutivo. Se integrará, y sus reglas generales
son:
I. El Secretario General Seccional y otro integrante del Comité
Seccional
II. Los integrantes del Comité Central Ejecutivo
III. Para su funcionamiento se requerirá de la asistencia de cuando
menos el 50 % más uno de sus integrantes en la primera citación
misma que se convocara cuando menos 72 horas antes del evento;
la segunda citación se hará para las 72 horas de la primera, con los
que asistan.
Artículo 34. Son facultades del Consejo General:
I. Adicionar, reformar, derogar, abrogar, elaborar, aprobar y dar a
conocer los estatutos.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
II. Resolver sobre los asuntos que le proponga el Comité Central
Ejecutivo.
III. Conocer y decidir sobre los informes del Comité Ejecutivo
General.
IV. Analizar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo anual que el
Comité Central Ejecutivo deberá presentar dentro de los tres
meses siguientes a su toma de posesión.
V. Conocer y decidir sobre la adquisición o enajenación de bienes
muebles e inmuebles.
VI. Las demás que le confiere la Asamblea General, el Pleno General
de Representantes y el presente Estatuto.
Artículo 35. El Consejo General se reunirá cuando menos cada año
para conocer y resolver sobre los asuntos relacionados con las funciones
del Sindicato, que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de
representación sindical.
Capítulo VI
Integración y Facultades del Pleno General de Representantes
Artículo 36. El Pleno General de Representantes del sindicato se
constituye por:
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
I. Dos delegados por cada Comité Seccional siendo uno de estos el
Secretario General de la Sección Sindical, que deberán ser
designados para ello por periodo de un año.
II. Por los Secretarios: General, Organización, trabajo y conflictos,
Actas y Acuerdos del Comité Central Ejecutivo del SPAUAN,
quienes presidirán sus sesiones.
Todos los integrantes del Pleno General de Representantes tienen
derecho a voz y voto y permanencia de un año, pudiendo ser
ratificados en la asamblea seccional.
Artículo 37. El Pleno General de Representantes tendrá las
siguientes facultades:
I. Conocer el proyecto de propuestas a las modificaciones al
Contrato Colectivo de trabajo que se discutirán con los pares de
la parte patronal.
II. La modificación que proceda a las cuotas ordinarias y los criterios
para el establecimiento de las cuotas extraordinarias.
III. Resolver sobre la constitución del comité de huelga.
IV. Aprobar la formación de nuevas comisiones que con carácter
temporal desahoguen asuntos especiales que le sean asignados.
30
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
V. La presentación de estudios y proyectos tendientes incrementar el
patrimonio del Sindicato y a mejorar la administración del mismo.
VI. Vigilar el cumplimiento del Programa de Trabajo del Comité
Central Ejecutivo
VII. Las demás que le confieran los presentes acuerdos sindicales.
Artículo 38. El pleno General de Representantes se reunirá de manera
ordinaria cuando menos una vez al año y extraordinaria cuantas veces sea
necesario, previa convocatoria; sesionara válidamente con la asistencia de
la mayoría de sus integrantes.
Artículo 39. El pleno General de Representantes será convocado por el
Comité Central Ejecutivo con diez días de anticipación a la fecha de la
celebración del mismo, incluyendo en su convocatoria el orden del día de la
reunión. De no existir el quórum legal requerido para la realización del
pleno, será convocada de nuevo dentro de los siete días siguientes a la
fecha original de celebración y sus acuerdos serán válidos con el número de
miembros que asistan.
Artículo 40. Los delegados al Pleno General de representantes deberán
ser portadores del acuerdo de sus representados, dicho acuerdo será
expresado mediante mandato escrito por el comité seccional.
Artículo 41. El pleno General de Representantes será presidido por los
integrantes del Comité Central Ejecutivo.
31
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Capítulo VII
Integración, Facultades y Obligaciones del Comité Central Ejecutivo
Artículo 42. El Comité Central Ejecutivo estará integrado por las
siguientes Secretarías y Comisiones y las que en el futuro se integren.
I. Secretaría General.
II. Secretaría de Organización.
III. Secretaría de Trabajo y Conflictos.
IV. Secretaría Actas y Acuerdos.
V. Secretaría de Finanzas y Previsiones Económicas.
VI. Secretaría de Previsión y Seguridad Social.
VII. Secretaría de Difusión y Acción Cultural.
VIII. Secretaría de Acción Política.
IX. Secretaría Fomento a la Vivienda.
32
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
X. Secretaría Prensa y propaganda.
XI. Secretaría Asuntos Jurídicos.
XII. Secretaría Del Interior.
XIII. Secretaría Vigilancia del Fondo de Pensiones y Jubilaciones.
XIV. Secretaría Del Maestro Jubilado.
XV. Secretaría Fomento al Ahorro y Financiamiento;
Comisiones
XVI. Hacienda.
XVII. Honor y Justicia.
XVIII. Vigilancia.
XIX. Deportes.
XX. Escalafón.
XXI. Editorial.
XXII. Asesoría Sindical.
XXIII. Asuntos Universitarios y Capacitación.
XXIV. Eventos Especiales.
33
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
XXV. Estímulos y Reconocimientos.
XXVI. Asesoría Jurídica.
XXVII. Estatutos y Reglamentos.
XXVIII. Integración Social y Vinculación Universitaria.
XXIX. Asuntos Laborales.
XXX. Informática y Estadística.
XXXI. Género.
XXXII. Asistencia Social.
XXXIII. Comisión de investigación y docencia
XXXIV. Electoral.
Artículo 43. Todas las secretarias se integraran con un titular y un
suplente, con excepción de la secretaria general. Para ocupar la secretaria
general, de organización, de trabajo y conflictos, de actas y acuerdos,
secretaria de finanzas y previsiones económicas y fomento al ahorro y
financiamiento, deberá de tenerse el carácter de miembro activo.
Artículo 44. En caso de ausencia definitiva del Secretario General,
asumirá el cargo el Secretario de Organización. Si la vacancia ocurre
dentro de los primeros dos años se convocara a elecciones dentro de los
34
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
15 días de la ausencia para elegir al secretario general que termine el
periodo. La comisión electoral convocara para la celebración de elecciones
a los 15 días de emitida la convocatoria. Si ocurre en el último año de
ejercicio, asumirá el cargo como sustituto el secretario de organización.
La persona que ocupe la secretaria general en las circunstancias anteriores,
no podrá participar en futuras elecciones para ocupar la secretaria general.
Artículo 45. Las Comisiones se integran por un Presidente, un
Secretario y tres vocales.
Artículo 46. Cada una de las secretarias y comisiones de los
integrantes del Comité Central Ejecutivo deberán presentar sus respectivos
planes de trabajo, y remitir información de sus labores que le sea requerida
por el secretario general.
Artículo 47. El comité central ejecutivo durara en funciones un periodo
de tres años a partir de su elección, pudiendo reelegirse por un periodo
más. Quien ocupe el cargo de secretario general no podrá volver a ser
electo para dicho cargo.
Artículo 48. Son funciones del Comité Central Ejecutivo:
I. Elaborar y aprobar su reglamento interno.
II. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias y de
los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo General y del
Pleno General de Representantes.
35
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
III. Tomar decisiones colegiadas en todos los casos, siendo
responsables en todo momento ante los demás órganos de
gobierno.
IV. Coordinar las actividades de las Comisiones Mixtas que se
derivan del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, firmado con la
Universidad Autónoma de Nayarit y Especiales designadas por
los órganos de gobierno.
V. Citar a las sesiones de la Asamblea General, Consejo General y
el Pleno de Representantes.
VI. Brindar los apoyos requeridos para el mejor desempeño de las
actividades de los integrantes del Comité Central Ejecutivo.
VII. Asistir y permanecer en las oficinas del domicilio social del
Sindicato en horarios laborables; y cumplir las comisiones que se
le confieran.
VIII. Vigilar, proteger y resguardar el patrimonio del Sindicato, así
como los recursos financieros que estén a su disposición.
IX. Conocer de las licencias o renuncias que presente algún
integrante del Comité Central Ejecutivo para en su caso, tomar
protesta al suplente.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
X. Convocar a elecciones del Comité Central Ejecutivo por conducto
de la Comisión Electoral.
XI. Convocar a elecciones de las Secciones Sindicales.
XII. Las demás que le confiere la Asamblea General, el Consejo
General y el Pleno General de Representantes y las citadas en el
presente Estatuto.
Artículo 49. Son obligaciones y atribuciones del Secretario General del
Comité Central Ejecutivo del SPAUAN:
I. Actuar como representante legal del Sindicato en todos los actos en
que éste participe; celebrar contratos colectivos y vigilar su
cumplimiento y revisión oportuna.
II. emplazar a huelga y dirigir sus procedimientos y plantear las
demandas referentes del Sindicato.
III. Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los órganos de
Gobierno del Sindicato.
IV. Ser Miembro y Coordinar las actividades de las Secretarías y
Comisiones integrantes del Comité Central Ejecutivo y firmar
conjuntamente con el Secretario o Presidente que corresponda, la
documentación competente.
37
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
V. Acreditar miembros del Comité Central Ejecutivo del Sindicato para
que colaboren en comisiones que resulten necesarias.
VI. Nombrar y acreditar auxiliares del Comité Central Ejecutivo, para los
casos que lo ameriten.
VII. Otorgar poderes generales o especiales.
VIII. Proponer ante el Comité Central Ejecutivo y expedir a través de la
Secretaría de Organización los reglamentos de operación de
funciones del propio comité.
IX. Autorizar los gastos y la documentación relativa al movimiento de
fondo de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Fomento al
Ahorro y Financiamiento.
X. Participar periódicamente en reuniones con los comités seccionales y
presidir sus reuniones.
XI. Informar cada 12 meses de las actividades del Comité Central
Ejecutivo y del estado financiero del Sindicato, al Consejo General o
Pleno General de Representantes, previa convocatoria con diez días
de anticipación.
XII. Asistir a las oficinas sindicales y atender mediante agenda a los
integrantes del sindicato.
XIII. Solicitar licencia por enfermedad u otra causa que lo mantenga
ausente de sus funciones, debiendo hacerlo en forma obligada si
ocupa cargo de elección popular, o algún otro empleo o cargo
dentro o fuera de la administración pública que resulte
incompatible con la representación sindical o requiera jornada
38
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
completa. Dentro de esto no se considera la actividad docente
universitaria.
XIV. Asumir la responsabilidad de integrante del Consejo General
Universitario y designar a los demás integrantes que por ley le
corresponde al SPAUAN en el máximo órgano de la Universidad
Autónoma de Nayarit, que serán el Secretario de Organización, el
Secretario de Trabajo y Conflicto, preferentemente.
XV. Relacionarse con organismos sindicales e instituciones afines y
aplicación de las disposiciones de los órganos de gobierno.
XVI. Supervisar y turnar la correspondencia y documentación de cada
una de la secretaria y comisiones.
XVII. Convocar al Comité Central Ejecutivo.
XVIII. Los demás que le confiere el presente estatuto.
Artículo 50 Son atribuciones y obligaciones del Secretario de
Organización:
I. Coordinar de acuerdo con el Secretario General, las diversas
Secretarías y Comisiones del Comité Central Ejecutivo y las
secciones sindicales, en todos los asuntos de organización.
II. Ejercer la función de Secretario de la Asamblea General, Consejo
General y del Pleno General de Representantes, así como de las
mismas en su condición de comisión permanente de los mismos.
39
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
III. Asumir las funciones del Secretario General en sus ausencias
temporales.
IV. Coordinar a los representantes sindicales en comisiones mixtas y
especiales, en los aspectos generales y en la aplicación de la
política sindical.
V. Asumir la representación del SPAUAN para realizar las gestiones
necesarias ante la parte patronal, con instrucción documentada
de parte del secretario general.
VI. Asumir el resguardo del archivo general de trámites y
estadísticas.
VII. Firmar los oficios, credenciales y toda correspondencia que
emita la Secretaría General, conjuntamente con la Secretaría que
corresponda.
VIII. Vigilar que las asambleas de todos los organismos del Sindicato
sean convocadas oportuna y formalmente.
IX. Desempeñar las comisiones específicas que el Secretario
General del comité le designe y rendir información por escrito de
los resultados.
X. Llevar el registro de altas y bajas de los miembros del Sindicato
en el que conste el nombre completo, estado civil, edad, empleo
que desempeñe, sueldo que perciba y una relación
pormenorizada de los antecedentes como trabajadores al servicio
de la Universidad. Este registro tendrá además el retrato y firma
del interesado, y todos los demás datos que sean necesarios para
tener al corriente el censo de los miembros del Sindicato.
40
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
XI. Vigilar con el Secretario del Interior que el patrimonio del
Sindicato sea para uso exclusivo de éste.
XII. Requerir, recibir y clasificar la información de actividades de las
Secretarías y Comisiones, especiales y ordinarias, con un
término perentorio al 1 de mayo de cada año y las veces que
sea necesario.
XIII. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y las
que le comisioné el Comité Central Ejecutivo.
Artículo 51. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de
Trabajo y Conflictos:
I. Atender, asesorar y resolver, en coordinación los secretarios de
sección sindical, las consultas laborales y administrativas de los
miembros al SPAUAN.
II. Informar con oportunidad a los comités de las secciones e
interesados, sobre el trámite de los asuntos y problemas que
presenten para gestión, en esta Secretaría.
III. Requerir de los miembros del Sindicato, los documentos y
pruebas que necesite para la tramitación de asuntos en la
resolución de sus problemas.
IV. Mantener la inviolabilidad de las conquistas de trabajo emanadas
de la Ley y de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo a favor de
los miembros del Sindicato y vigilar su cumplimiento.
41
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
V. Informar al Secretario General sobre las violaciones o incorrecta
aplicación de las estipulaciones contractuales, reglamentó interior
de trabajo, convenios o cualquier otro de interés laboral celebrado
con la parte patronal.
VI. Llevar registro de las gestiones, demandas, convenios,
reglamentos de trabajo y antecedentes de los conflictos laborales
que enfrente el SPAUAN;
VII. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los comités
seccionales y recoger sus demandas.
VIII. Vigilar que sean publicadas internamente las soluciones logradas
en materia laboral;
IX. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.
X. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y las
que le comisione el Comité Central Ejecutivo
Artículo 52. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de
Actas y Acuerdos
I. Levantar las actas de asambleas, ordinarias y extraordinarias, de
la Asamblea General, del Consejo General, del Pleno General de
Representantes, de las reuniones del Comité Central Ejecutivo y
las celebradas por el Comité Central Ejecutivo en las Secciones
sindicales y darles lecturas en la asamblea inmediata posterior
para su aprobación
42
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
II. Llevar por separado un libro de actas para las asambleas y
reuniones de los Órganos de Gobierno.
III. Publicar inmediatamente los acuerdos de cada sesión de los
órganos de gobierno y del Comité Central Ejecutivo, después de
cada sesión de éstos e informar, por escrito al secretario general,
a los comités ejecutivos de las secciones sobre los acuerdos y
resoluciones adoptadas.
IV. Orientar a quien desempeñe las funciones de la Secretaría de
Actas y Acuerdos y Archivos en los comités seccionales y vigilar
que mantenga al corriente el libro de actas y el de acuerdos
correspondientes a su sección sindical.
V. Hacer expediente, previa clasificación y ordenación de los
acuerdos y resoluciones emanadas de congresos y asambleas
generales y de actos o reuniones que convoque el Comité Central
Ejecutivo del Sindicato.
VI. Firmar junto con el secretario general y el de organización, todos
aquellos documentos de interés general, tales como:
convocatorias, pronunciamientos, gestiones, acuerdos y todo
oficio.
VII. Acordar con el secretario general todos los asuntos de su
competencia y, así mismo, mantener ordenadas todas las actas
para su consulta y archivadas como patrimonio histórico de los
universitarios.
VIII. Notificar por Estrados, en las secciones sindicales las reuniones
de los distintos órganos de gobierno del SPAUAN y notificar por
correo electrónico y en la página web a los integrantes del Comité
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Central Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la
Universidad Autónoma de Nayarit.
IX. Impulsar la creación del archivo histórico del SPAUAN.
X. Preparar la correspondencia relacionada con las Asambleas
ordinarias y extraordinarias.
XI. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 53 Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de
Finanzas y Previsiones Económicas;
I. Tener bajo su responsabilidad y administración los recursos
financieros del SPAUAN.
II. Recaudar las cantidades correspondientes a las cuotas de los
miembros y registrar su ingreso, especificando todo lo
procedente.
III. Depositar los fondos, bajo su más estricta responsabilidad, en la o
las instituciones bancarias que acuerde el Comité Central
Ejecutivo.
IV. Retirar de las instituciones bancarias, conjuntamente con el
Secretario General, los fondos que demande el funcionamiento
del Sindicato, hacer los pagos y guardar los comprobantes
respectivos.
44
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
V. Firmar, en unión del Secretario General, toda la documentación
relacionada con el movimiento de valores encomendado a su
cuidado.
VI. Llevar la contabilidad del Sindicato, con la asesoría contable en
caso de ser necesario e informar de ello a la Comisión de
Hacienda.
VII. Llevar la contabilidad del Sindicato e informar de ello a la
Comisión de Hacienda y al Consejo General, cuando se rinda el
informe del Comité Central Ejecutivo.
VIII. Realizar los trámites y gestiones relacionadas con prestaciones
económicas de los agremiados, en coordinación con las
Secretarías correspondientes.
IX. Presentar al Comité Central Ejecutivo estudios y proyectos
tendientes a incrementar el patrimonio del Sindicato; así como
mejorar la administración del mismo.
X. Responder ante los órganos superiores de gobierno del sindicato,
de cualquier deficiencia o irregularidad en que llegare a incurrir
relativas a sus obligaciones, independientemente de la
responsabilidad penal que pudiera recaer sobre él por faltas y
omisiones que cometa en el ejercicio de sus funciones.
XI. Gestionar ante instituciones oficiales y privadas la reducción en el
importe de pasajes de transporte, descuentos de servicios,
derechos y concesiones y celebración de convenios de pagos.
XII. Formular mensualmente un corte de caja, un estado general de
contabilidad y un informe general cada seis meses, el que deberá
publicarse para el conocimiento de los miembros del sindicato;
45
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
con apego a lo establecido en el convenio celebrado con
transparencia.
XIII. Impedir que los fondos del sindicato sean destinados a préstamos
y anticipos de cualquier especie o afines que no sean los propios
del sindicato.
XIV. Tramitar y recaudar ante universidad autónoma de Nayarit los
descuentos mensuales que se hagan a los miembros del
Sindicato por concepto de cuotas Sindicales.
XV. Tramitar y recaudar, en unión del Secretario de Previsión Social,
las deducciones en los sueldos a los miembros del Sindicato por
concepto del Fondo de Auxilio para los casos de defunción
previsto en el contrato colectivo en la cláusula.
XVI. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 54. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de
Previsión y Seguridad Social;
I. Asesorar, promover y realizar las gestiones necesarias para
obtener de las autoridades universitarias, las prestaciones
correspondientes a la previsión y seguridad social de los
trabajadores académicos, de acuerdo a lo estipulado en el
Contrato Colectivo de Trabajo.
II. Promover las gestiones de los agremiados y sus familiares
derechohabientes, ante los servicios médicos universitarios y al
Instituto Mexicano del Seguro Social.
46
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
III. Promover el funcionamiento de los servicios médicos, farmacia y
asistencia social en todos los lugares donde se justifique.
IV. Gestionar, a petición de la parte interesada, para que se cubra a
los familiares o beneficiarios de los miembros que fallezcan, el
seguro de vida colectivo de los trabajadores académicos de la
UAN.
V. Coadyuvar en coordinación con el representante sindical ante la
Comisión Mixta de Prevención y Prestaciones Sociales, al
correcto funcionamiento del servicio médico universitario, de los
laboratorios, guarderías, tiendas y farmacias que se establezcan
o se contraten por la Universidad y que presten el servicio al
personal académico sindicalizado.
VI. Promover la ejecución de programas de higiene y seguridad en
coordinación con el representante sindical ante la Comisión Mixta
de Seguridad e Higiene.
VII. Promover acciones de mejoramiento de las prestaciones sociales
de los trabajadores académicos, y vigilar el funcionamiento de las
comisiones que al respecto se formen.
VIII. Elaborar conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos
los proyectos contractuales y de reglamentos sobre los problemas
de seguridad e higiene.
IX. Mantener informados a los miembros del SPAUAN sobre las
reformas a la legislación en materia de prestaciones y seguridad
social.
X. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.
47
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
XI. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los distintos órganos de gobierno del Sindicato.
Articulo 55 Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de
Difusión y Acción Cultural;
I. Organizar actos y eventos sociales que tengan como finalidad
estrechar los nexos fraternales entre los miembros del Sindicato y
con otras agrupaciones.
II. Coordinar junto con el Secretario General los eventos sociales y
culturales que con motivo del aniversario del SPAUAN y del día
del maestro universitario realice el Sindicato.
III. Promover la realización de actos cívico-sociales y académicos
organizados por el Comité Central Ejecutivo del Sindicato,
tendientes a exaltar la importancia de la función social de los
trabajadores académicos de la Universidad.
IV. Gestionar ante las autoridades universitarias, gubernamentales o
instituciones privadas, la disposición de las instalaciones
correspondientes, para la realización de eventos y actividades del
SPAUAN.
V. Promover la difusión cultural mediante la realización de todo tipo
de actividades relativas a ello.
VI. Promover y fomentar una biblioteca al servicio del Comité Central
Ejecutivo y de sus agremiados.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VII. Fomentar cursos de actualización y capacitación en todas las
disciplinas, para todos los académicos miembros del Sindicato.
VIII. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.
IX. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los distintos órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 56. Son Atribuciones y Obligaciones de la Secretaría de
Acción Política;
I. Promoverá la participación política y democrática de todos los
miembros del SPAUAN.
II. Organizará cursos y conferencias entre el personal académico
III. Promoverá la unidad entre los miembros del SPAUAN en cada
Sección Sindical, buscando siempre que los cambios de
dirigencia sindical sean libres y democráticos.
IV. Integrar un centro de capacitación política para los miembros del
sindicato.
V. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 57. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría
Fomento a la Vivienda;
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
I. Mantener información actualizada sobre las necesidades de
vivienda de los académicos miembros al SPAUAN y realizar
estudios al respecto.
II. Ejercer la representación del Sindicato antes las distintas
Instituciones que promueven la vivienda para los trabajadores y
demás organismos del ramo. Además gestionar las solicitudes de
crédito de los miembros del SPAUAN.
III. Gestionar ante quien corresponda, programas habitacionales
destinados a los miembros del Sindicato, que comprendan la
obtención de créditos para adquisición, construcción, reparación,
ampliación de vivienda o pago de pasivos por tales conceptos.
IV. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.
V. Informar en las sesiones de los órganos de gobierno sindical,
sobre las actividades realizadas, si le fuera solicitado.
VI. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los distintos órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 58. Son atribuciones y Obligaciones de la Secretaría de
Prensa y Propaganda;
I. Dirigir la publicidad oficial del SPAUAN y garantizar su publicación
regular para difundir las actividades del Sindicato entre sus
agremiados.
II. Difundir los principios, intereses, objetivos y funciones del
SPAUAN.
50
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
III. Difundir entre los trabajadores académicos las disposiciones
legales y contractuales que regulen las relaciones laborales.
IV. Garantizar el flujo permanente de información, actas, convenios y
acuerdos en todas las instancias del SPAUAN.
V. Coordinar la actividad propagandística que el Sindicato considere
conveniente.
VI. Ser vocero oficial del Sindicato ante los medios de información,
formulando previo acuerdo con los miembros del Comité Central
Ejecutivo, los boletines y declaraciones del SPAUAN, relativos a
las actividades y problemas que confronte el Sindicato.
VII. Organizar y coordinar, cuando sea necesario, conferencias de
prensa para dar a conocer cuestiones importantes relativas a la
actividad del Sindicato.
VIII. Gestionar la publicación de desplegados en los órganos
informativos locales y nacionales, previo acuerdo con el secretario
general.
IX. Informar a los miembros del Sindicato de todos los asuntos de
interés que se promuevan o realicen en las organizaciones afines.
X. Participar en .las Comisiones Editoriales del Comité Central
Ejecutivo.
XI. Organizar la Hemeroteca del SPAUAN, sosteniendo el canje de
publicaciones y la suscripción con órganos periodísticos de
naturaleza socioeconómica, política, cultural y sindical.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
XII. Dar facilidades a las Secciones Sindicales para elaborar y difundir
boletines y acuerdos seccionales.
XIII. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.
XIV. Informar en las sesiones de los órganos de gobierno del Sindicato
sobre las actividades realizadas, si le fuera solicitado.
XV. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 59. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de
Asuntos Jurídicos;
I. Representar al Comité Central Ejecutivo y a sus miembros en
todos los eventos o casos legales en que sea requerido.
II. Establecer relaciones con todas las dependencias legales, para
buscar la mejor relación del personal académico con las mismas.
III. Emplazar por escrito a los miembros del personal académico para
que presten declaración y respondan a los cargos que se les
imputen.
IV. Promover junto con la Secretaría del Trabajo y conflictos, la
Secretaría de Prensa y Propaganda y con la Comisión Editorial,
cursos, seminarios, etc., sobre la legislación universitaria y
estatutaria del SPAUAN.
V. Rendir informe de actividades al secretario general.
52
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VI. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno sindical.
Artículo 60. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría Del
Interior;
I. Coadyuvar con el Secretario de Organización en la planificación y
coordinación del funcionamiento interno del Comité Central
Ejecutivo.
II. Controlar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del
Sindicato.
III. Organizar y vigilar que la recepción y despacho de
correspondencia, documentación y paquetería del Sindicato, se
realicen adecuadamente y sea distribuida con oportunidad a cada
una de las Secretarías del Comité Central Ejecutivo y a las
Comisiones.
IV. Coordinar las actividades del personal administrativo al servicio
del Sindicato.
V. Procurar el correcto funcionamiento de las oficinas del sindicato.
VI. Atender las labores de la administración sindical en coordinación
con la secretaria de finanzas.
VII. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.
53
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VIII. Informar en las sesiones de los órganos de gobierno del Sindicato
sobre las actividades realizadas, si le fuera solicitado.
IX. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 61. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de
Vigilancia del Fondo de Pensiones y Jubilaciones;
I. Dar seguimiento a las actividades del Fondo de Pensiones Y
Jubilaciones de la Universidad Autónoma de Nayarit de las
aportaciones del gobierno federal, las aportaciones del personal
académico.
II. Asumir la representación del Comité Central Ejecutivo en el
Fondo de Pensiones y Jubilaciones con la autorización del
Secretario General.
III. Validar dictamen de las solicitudes de pensión o jubilación que se
presenten al Comité Central Ejecutivo o a la Universidad
Autónoma de Nayarit.
IV. Asistir a las reuniones del informe técnico y financiero del comité
administrador del Fondo de Pensiones y Jubilaciones, de las que
determinan el merecimiento de pensión y otras que asuma la
institución e impacte en los trabajadores académicos.
V. Coordinar con la Secretaría de Prestaciones Sociales, el registro
de beneficiarios de los pensionados y jubilados.
VI. Informar trimestralmente los tabuladores de retiro, sus beneficios,
límites y sus beneficiarios.
54
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 62. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría
Del Maestro Jubilado;
I. Organizar a todo aquel académico que por conducto del Sindicato
del Personal Académico haya logrado la calidad de jubilado en la
Universidad Autónoma de Nayarit.
II. Vigilar la vigencia del servicio de seguro de vida y fomentará la
incorporación al apoyo solidario por defunción con que cuentan
los sindicalizados en activo, así como las aportaciones de las
cuotas sindicales.
III. Colaborar en la organización de la Sección Sindical que le
corresponda, llevando a sus agremiados el mayor número de
prestaciones posibles, tales como: descuentos en tiendas,
pasajes, medicinas y otros.
IV. Realizar gestiones ante las instancias correspondientes para
incorporarse a asociaciones en las cuales se fomenten el deporte,
la recreación, el turismo social, el trabajo manual y la convivencia
entre jubilados.
V. Incorporar su experiencia docente para la instrumentación de
proyectos sindicales y académicos que desarrollen la vida sindical
y de la UAN.
VI. Gestionar las solicitudes de pensiones y jubilaciones.
55
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 63. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría Fomento
al Ahorro y Financiamiento;
I. Fomentar el ahorro entre el personal académico que labora en la
Universidad Autónoma de Nayarit mediante aportaciones
quincenales a través de su descuento de nómina y con el cual
satisfagan mediante créditos a corto plazo, sus necesidades.
II. Acordar con el Secretario General, los períodos de organización del Fondo de Ahorro y elaborar la propuesta del reglamento de operaciones que autorizará el Comité Central Ejecutivo
III. Otorgar préstamos a sus integrantes de acuerdo a la
reglamentación que operara la Secretaría en el manejo de éstos
recursos, los cheques serán firmadas por el Secretario de
Fomento al Ahorro y Financiamiento, así como por el Secretario
General con pólizas que sustenten la emisión del título de crédito.
IV. Otorgar beneficios a sus miembros y a trabajadores académicos a
través de convenios, promociones, planes de financiamiento, que
apoyen su economía previo cumplimiento de los requisitos para
cada caso.
V. Presentar informes trimestrales al Comité Central Ejecutivo del
SPAUAN, de los períodos de ahorro solidario que se lleven a
cabo.
VI. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
56
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 64. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Hacienda;
I. Vigilar el correcto manejo y aplicaciones de los fondos del
patrimonio del SPAUAN.
II. Dictaminar los informes financieros de las Secretarías de
Finanzas y Previsiones Económicas y de la Secretaría de
Fomento al Ahorro y Financiamiento
III. Analizar y emitir un dictamen sobre el informe financiero que rinda
el Secretario General del Comité Central Ejecutivo.
IV. Conjuntamente con la Comisión de Estudios y Análisis, presentar
al Comité Central Ejecutivo y al Pleno General de
Representantes, estudios y proyectos tendientes a incrementar el
patrimonio del Sindicato, así como para el mejoramiento de la
administración del mismo.
V. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 65. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Honor y Justicia;
I. Conocer y en su caso resolver toda anomalía o acusación
realizada por la Comisión de Vigilancia, en relación con la
disciplina y cumplimiento de los Estatutos vigentes.
57
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
II. Esta Comisión actuará en los procedimientos que se sigan para
aplicar cualquier sanción, prevista por los Estatutos, ya sea
petición de la Comisión de Vigilancia o a iniciativa propia, en los
casos que así proceda.
III. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 66. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Vigilancia:
I. Vigilar que los órganos de gobierno del Sindicato, las comisiones
y los miembros que las integran, cumplan con sus funciones, con
todo lo dispuesto por los presentes Estatutos y sus reglamentos.
II. Practicar las investigaciones necesarias por denuncia escrita de
órganos o miembros sindicales, de faltas cometidas por ellos, que
ameriten la aplicación de las sanciones previstas en este
Estatuto.
III. Integrados los elementos para consignar los casos a que se
refiere este estatuto, a la comisión de honor y justicia, con
pedimento de la sanción que se considere procedente.
IV. Vigilar el proceso electoral para todos los órganos de
representación sindical, de acuerdo con este estatuto.
V. Conocer y oír de las apelaciones de los trabajadores académicos
a quienes se les haya negado su afiliación en las secciones
sindicales; y emitir el dictamen correspondiente.
58
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VI. Instaurar los procedimientos de responsabilidad que resulten del
rechazo a las cuentas rendidas por la Secretaría de Finanzas y
Previsiones Económicas y de la Secretaría de Fomento al Ahorro
y Financiamiento.
VII. Proponer los reglamentos que contengan el procedimiento de
sustentación de denuncias y de procedencia, observar el derecho
de audiencia, a efecto de ser oído, ofrecimiento y desahogo de
pruebas y formulación de alegatos para esta Comisión y la de
Honor y Justicia.
VIII. Las demás que le confiere este Estatuto.
Artículo 67. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Deportes:
I. Realizar y coordinar eventos deportivos que tengan como
finalidad estrechar los nexos fraternales entre los miembros del
sindicato y otras agrupaciones afines.
II. Coordinar junto con el Secretario General y con el Secretario de
Organización, de Finanzas, del interior, de Prensa y Propaganda
y los eventos deportivos que con motivo del aniversario del
SPAUAN y del día del maestro universitario, realice el Sindicato.
iii. Gestionar para los miembros del personal académico, los
recursos necesarios para el desarrollo de actividades deportivas y
Fomentar la formación de equipos que participen en las diversas
disciplinas deportivas en torneos, ya sea a nivel local o estatal.
59
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
iv. Gestionar ante las autoridades universitarias, gubernamentales o
instituciones privadas, la disposición de instalaciones para la
realización de actividades deportivas del SPAUAN.
v. Promover la activación física en los miembros de la comunidad
del SPAUAN, con diferentes programas de acción.
vi. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 68. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Escalafón
I. Mantener informados a los miembros del Sindicato sobre asuntos
y problemas en el escalafón de carácter general.
II. Elaborar programas y proponer alternativas de reglamentación
para el escalafón,
III. Gestionar todo lo referente a las cuestiones de escalafón.
Artículo 69. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Editorial
I. Acordar junto con el Secretario General, las características de
una publicación oficial, denominada GACETA, debiendo aparecer
cada mes, así como de la página web.
60
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
II. Difundir los artículos científicos o de investigación, tanto de los
miembros del SPAUAN como de otras organizaciones sindicales
hermanas en la gaceta.
III. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 70. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Asesoría Sindical.
I. Atender a los miembros del SPAUAN en sus asuntos y problemas
de relación con el Comité Central Ejecutivo o con su Sección
Sindical, buscando siempre que la unidad prevalezca entre los
agremiados del Sindicato.
II. Acordar con el Secretario General del SPAUAN, estrategias
político-sindicales que promuevan la participación democrática de
todos sus miembros.
III. Informar al Secretario General, de las actividades de las
secciones sindicales, buscando dar solución a los problemas que
se presenten entre ellas.
IV. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
61
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 71 Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Eventos Especiales
I. Asistir y/o organizar Congreso, Coloquios, seminarios, talleres y
cursos que se realicen en la Universidad Autónoma de Nayarit o
en otras instituciones relacionadas con el quehacer académico
II. Promover y organizar el desarrollo de eventos del Sindicato de
Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
III. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 72. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Estímulos y Reconocimientos
I. Organizar y coordinar los eventos de entrega de reconocimientos
por antigüedad y desempeño que se realiza en el Sindicato de
Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.
II. Coordinar los eventos de reconocimiento que se hagan a
autoridades académicas, universitarias y de otras instituciones.
III. Organizar festivales y efectuar sorteos gratuitos en beneficio de
los Trabajadores.
62
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
IV. Asistir a eventos de reconocimiento a académicos con la
representación del SPAUAN.
V. Pugnar por reconocimiento a puntualidad y asistencia; asidua
permanencia en el trabajo; colaboración en trabajos
extraordinarios al de su función; eficacia y Labor social.
VI. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 73. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Asesoría Jurídica
I. Brindar asesoría jurídica a los miembros del sindicato en las
áreas del derecho.
II. Canalizar al bufete de Servicio Social de la universidad autónoma
de Nayarit los asuntos que lo requieran.
III. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
.
Artículo 74. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Estatutos y Reglamentos
63
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
I. Recibir solicitudes o iniciativas de modificación estatutarias y
formular proyectos que se remitan a los órganos de gobierno del
SPAUAN.
II. Acordar con el Secretario General, todos los asuntos de su
competencia.
III. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 75. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Integración Social y Vinculación Universitaria:
I. Organizar y promover actividades de ayuda a individuos, familias,
comunidades y grupos de personas socialmente en desventaja,
así como la contribución al establecimiento de condiciones que
mejoren el funcionamiento social y que prevengan el desastre con
la representación del Sindicato de Personal Académico de la
Universidad Autónoma de Nayarit.
II. Realizar campañas de asistencia social y apoyo comunitario con
la colaboración de la Comisión de Asistencia Social y de la
Secretaría de Prevención Social.
III. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 76. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Informática y Estadística.
64
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
I. Diseñar instrumentos y procurar herramientas que faciliten la
recolección y registro de datos, para su posterior evaluación
estadística que permita conocer tanto las características de los
servicios brindados por el Sindicato de Personal Académico de la
Universidad Autónoma de Nayarit.
II. Proporcionar asistencia técnica, asesoría y capacitación sobre el
manejo y operación de las herramientas informáticas al servicio
del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma
de Nayarit.
III. Crear un sitio informático que permita una completa y eficaz
difusión de la información de las acciones del Comité Central
Ejecutivo y de sus órganos de gobierno
IV. Recopilar y analizar información estadística que permita evaluar
las características cualitativas y cuantitativas de las gestiones que
se brindan a los miembros del SPAUAN.
V. Diseñar instrumentos e indicadores estándares que normalicen y
agilicen la recolección y el registro de datos.
VI. Elaborar instrumentos estadísticos que permitan conocer la
percepción de los miembros activos del SPAUAN respecto a los
programas y modalidades que se brindan.
VII. Elaborar, modificar y actualizar la página web del Sindicato de
Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit con
la coordinación de la Secretaría de Prensa y Propaganda,
Difusión y Acción Cultural, así como con la Comisión Editorial.
VIII. Divulgar la convocatoria y citación a integrantes del Comité
Central Ejecutivo por autorización de la Secretaría de
Organización y/o de Actas y Acuerdos.
65
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
IX. Acordar con la Secretaría general las actividades que deberá
realizar y que sean de su competencia y posibilidad técnica.
X. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 77. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Género;
I. Generar acciones de difusión del conocimiento sobre la igualdad
jurídica y fomento del respeto de mujeres y hombres.
II. Promover ambiente laboral libre de violencia por condición de
género.
III. Impulsar la transversalización de la equidad de género a toda la
estructura sindical.
IV. Fomentar la igualdad de oportunidades y de trato entre las
trabajadoras y trabajadores académicos.
V. Pugnar por la celebración de Convenios, conferencias, talleres,
seminarios y otros que contribuyan a la armonía de género entre
los miembros del SPAUAN.
VI. Organizar eventos conjuntos con la Comisión de Integración
Social y Vinculación Universitaria para los fines de la equidad de
género.
66
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 78. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de
Asistencia Social:
I. Tiene como objetivo que todos los integrantes de la sociedad
gocen de las mismas oportunidades y el trabajo se oriente a que
todos individuos puedan satisfacer sus necesidades básicas.
II. Asumir la administración de la Unidad de Servicios Integrales con
que cuenta en Sindicato de Personal Académico en su domicilio
social de Av. Prisciliano Sánchez.
III. Organizar y proporcionar ayuda material a individuos necesitados
y personas con capacidades diferentes ; asistir a cualquiera que
tenga dificultad en ajustarse a su entorno económico y social
debido a su pobreza, enfermedades, deficiencias o
desorganización social, personal o familiar; asimismo, participar
en la formulación de bienestar social y de programas preventivos
que estén a su alcance.
IV. Extender los servicios de orientación vocacional y manejo de
crisis a la comunidad urbana a su alcance; brindar asistencia
jurídica, de salud preventiva y bucal y otras que les sean
asignadas.
V. Impulsar la creación de una farmacia social en las instalaciones
de su operación.
67
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VI. Extender los servicios odontológicos a los miembros del Sindicato
de Personal Académico.
VII. Participar en campaña que convoque el Comité Central Ejecutivo
e incidir en las jornadas que organice la Comisión de Integración
Social y Vinculación Universitaria.
VIII. Preparar y capacitar a los miembros del SPAUAN en asistencia
social y realizar una campaña permanente de reclutamiento
activo.
IX. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 79. Son Atribuciones y obligaciones de la comisión de
investigación y docencia.
I. Realizar investigación y acopio informativo sobre los proceso de
modernización de la educación superior del país, en especial, de las
políticas de evaluación y los programas de estímulos al personal
académico de investigación, superior y media superior, con el objeto de
proponer alternativas desde el punto de vista del personal académico
sindicalizado.
II. Representar al Comité Central Ejecutivo en los eventos de
Investigación y académicos a los que el SPAUAN sea invitado y
coordinar lo que el propio Sindicato organice.
68
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
III. Junto con la Comisión Editorial y la Secretaría de Prensa y
Propaganda, integrarse a la Comisión Editorial del SPAUAN, coordinar
una publicación de carácter teórico-analítico acerca del trabajo científico
y académico, la problemática universitaria del país, el movimiento
sindical, así como realizar discusiones, semanarios y conferencias sobre
estos temas y los que sean de interés del personal académico
sindicalizado.
IV. Diseñar e instrumentar, los programas de superación académica
y actualización profesional estipulados en el Contrato de Trabajo.
V. Propugnar en base a la bilateralidad del Contrato Colectivo de
Trabajo, por la participación de los miembros del Sindicato en la reforma
a los planes de estudios e investigación de la UAN.
VI. Promover la participación del Sindicato en las actividades que
tengan por objeto la transformación académica de la Universidad y en la
organización de eventos tendientes a analizar la problemática
universitaria.
VII. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.
VIII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 80. Son atribuciones y obligaciones de la comisión electoral
I. Convocar y organizar la elección del Comité Central Ejecutivo por
periodos que determinen los presentes Estatutos.
69
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
II. Convocar y organizar la elección del Secretario General para
concluir el periodo.
III. Precisar las bases de elección en la misma convocatoria de
manera clara y precisa.
IV. Mantener permanente actualizado el padrón electoral.
V. Tener el registro de los aspirantes y corroborar el apego a la
legalidad.
VI. Capacitar sobre elecciones sindicales a los miembros del
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de
Nayarit.
VII. Tomar protesta al Comité Central Ejecutivo que resulte electo y
trasladar el resultado a las autoridades laborales.
VIII. Preparar la elección extraordinaria del Secretario General.
IX. Las demás que contemplan los presentes estatutos.
Capítulo VIII
Integración y Facultades de la Asamblea Seccional
70
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 81. La Asamblea Seccional es el máximo órgano de
gobierno de la Sección Sindical, la cual se integra con la totalidad de los
miembros que gozan de la vigencia de los derechos sindicales.
Artículo 82. La Asamblea Seccional ordinaria sesionará cada sesenta
días y la Asamblea Seccional extraordinaria, cada que sea necesario; con el
objetivo de discutir y resolver en su caso, los asuntos que le competen de
acuerdo a los presentes Estatutos.
Artículo 83. El quórum legal de la asamblea sindical ordinaria, quedará
constituido por lo menos con la mitad más uno de los miembros del padrón
correspondiente. En el caso de no constituirse el quórum legal en la fecha
establecida, se convocará a una reunión extraordinaria dentro de los tres
días siguientes.
Artículo 84. La Asamblea Seccional extraordinaria se realizará;
I. Cuando el Comité Central Ejecutivo lo convoque.
II. Cuando lo soliciten el cincuenta por ciento más uno.
Artículo 85. Cuando el cincuenta por ciento más uno de los miembros
de la Sección soliciten que se lleve a cabo Asamblea Seccional, deberán
dar a conocer al Comité Central Ejecutivo del SPAUAN dicha solicitud el
mismo día que sea presentada al Comité de la Sección Sindical. El Comité
Seccional dispondrá de diez días para realizarla.
71
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 86. En las asambleas de la Sección, cada miembro de la
misma tendrá derecho a voz y voto. Los acuerdos serán válidos por mayoría
de los miembros que asistan.
Artículo 87 La Asamblea Seccional tendrá facultades deliberativas,
propositivas y de resolución sobre:
I. La situación que guarde la Sección Sindical.
II. La formación de comisiones para el tratamiento, instrumentación
y ejecución de los acuerdos seccionales.
III. La manifestación en primera instancia de ir a huelga, conforme a
lo establecido en los presentes Estatutos.
IV. La discusión de propuestas o de ponencias para ser presentadas
por escrito ante el Comité Central Ejecutivo.
V. La atención a los conflictos laborales que se presenten en la
Sección Sindical correspondiente.
VI. La difusión de los informes presentados por los diversos órganos
y comisiones del SPAUAN.
VII. Aprobar el calendario de reuniones ordinarias del Comité
Seccional.
VIII. El informe del Secretario General del Comité de la Sección sobre
las actividades que hasta el momento haya realizado.
72
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
IX. El informe del Secretario de Finanzas del Comité de la Sección
Sindical, dando a conocer el movimiento de fondos habidos en el
periodo que comprenda el informe.
X. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos de los órganos del gobierno del Sindicato.
Artículo 88. La Asamblea Sindical, será la instancia donde se realice
el acto formal de cambio de los cuadros dirigentes de la Sección Sindical y
toma de protesta del nuevo Comité Seccional, esta será convocada por el
Comité Central Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la
Universidad Autónoma de Nayarit, con 15 días de anticipación a la fecha de
la elecciones y será presidido por el secretario general del SPAUAN o por
quien el designe.
Capítulo IX
Integración, Facultades y Obligaciones del Comité Seccional
Artículo 89. El Comité Seccional, es el órgano de la Sección Sindical
que, actuando de acuerdo a las orientaciones de los Órganos de Gobierno
del SPAUAN, representa al Sindicato ante las autoridades de la(s)
dependencia(s) respectiva(s). Y estará integrado por los miembros activos
de la sección sindical.
73
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 90. El Comité Seccional es electo por votación directa,
secreta y universal de los miembros activos de la Sección Sindical
respectiva, en caso de empate el secretario general o quien el designe
darán el voto de calidad para definir a una planilla ganadora y durará en
funciones tres años con derecho a una reelección.
Artículo 91. Para cumplir sus funciones, el Comité Seccional deberá
celebrar reuniones mensuales ordinarias en la última semana del mes, y
extraordinarias, cada vez que sea necesario. Sus acuerdos se tomarán por
consenso o bien, de no lograrse éste, por mayoría de votos. El Secretario
General Seccional ejercerá el voto de calidad cuando las circunstancias lo
requieran.
Artículo 92. El Secretario General Seccional, o quien él designe,
convocará y presidirá las reuniones del Comité Seccional. Citará por escrito
con una anticipación de cuarenta y ocho horas, a los miembros del Comité,
especificando el día, hora y lugar. La reunión podrá celebrarse solo si
asisten la mayoría de los miembros del Comité Seccional y de no concurrir,
deberá citarse nuevamente en un término de 24 horas, realizándose con los
que estén presentes.
Artículo 93. Se levantará el acta respectiva de la reunión, legalizándose
con la firma del Secretario General, el de Organización o quien haya
presidido la reunión, y con la del Secretario de Actas y acuerdos.
74
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 94. El Comité Seccional se integrará como mínimo por la
siguientes Secretarías;
I. Secretaría General
II. Secretaría de Organización
III. Secretaría de Trabajo y Conflictos
IV. Secretaría de Finanzas
V. Secretaría de Actas y Acuerdos
VI. Secretaría de Previsión y Seguridad Social
VII. Comisión de deportes
Artículo 95. En aquellas Secciones Sindicales que por razón de su
número de miembros, no sea posible satisfacer el número de Secretarías
mencionadas en el presente artículo, se cubrirán las principales por orden
jerárquico.
Artículo 96. Con excepción de la Secretaría General, a cada una de las
Secretarías se le integrará un suplente.
Artículo 97. En caso de ausencia definitiva del titular de la Secretaría
General, ocupara el cargo un integrante del Comité Seccional de acuerdo al
orden jerárquico establecido en la planilla, hasta la conclusión del periodo
para el que fue electo.
Artículo 98. El Comité Seccional, tiene las siguientes facultades y
obligaciones:
75
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
I. Representar a la Sección Sindical ante las diferentes autoridades,
los órganos de gobierno superiores del Sindicato, cumpliendo con
sus formalidades de integración y en general ante quien
corresponda.
II. Organizar la defensa de los intereses individuales y colectivos de
los miembros de la Sección Sindical, en la esfera de su
competencia, gestionar los asuntos y problemas laborales que los
afecten por conducto del órgano sindical que corresponde,
respetando el orden jerárquico establecido en los presentes
Estatutos.
III. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y procurar la
unidad y disciplina sindical de los agremiados en su centro de
trabajo, orientando su actividad de acuerdo a la declaración de
principios y al programa de acción del sindicato.
IV. Vigilar el cumplimiento del contrato colectivo de Trabajo y demás
disposiciones contractuales y convenios específicos, en su
respectivo centro de trabajo.
V. Acatar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos
de gobierno del Sindicato en la jurisdicción que le corresponda
con apego estricto a los lineamientos señalados en estos
Estatutos.
VI. Convocar y presidir las asambleas seccionales.
VII. Instrumentar y ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea
Seccional en la esfera de su competencia.
VIII. Reglamentar el funcionamiento de las Secretarías que lo
integran.
76
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
IX. Coordinar las actividades de las comisiones especiales
nombradas por la Asamblea Seccional.
X. Elevar iniciativas al Comité Central Ejecutivo y a los Órganos de
Gobierno
XI. Elegir a sus representantes ante las instancias del Sindicato.
XII. Informar a los órganos de gobierno del Sindicato, sus acuerdos y
resoluciones, así como las actividades realizadas en su sección
sindical.
XIII. Informar oportunamente de la gestión de sus asuntos a los
miembros de la Sección, así como las resoluciones y acuerdos de
los órganos de gobierno del SPAUAN y de su participación en los
actos y eventos que realice el Sindicato.
XIV. Presentar un informe por escrito de la situación de la Sección
Sindical al momento de la entrega del mismo a quien lo suceda.
XV. Integrar y presidir, en caso necesario, el Comité de Huelga en su
centro de trabajo.
XVI. Desarrollar con empeño todas las actividades tendientes a
conservar e incrementar los intereses, el bienestar y la
prosperidad de los trabajadores académicos que lo constituyen.
XVII. Integrar y actualizar el padrón de miembros activos de la sección
sindical
77
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
XVIII. Las demás que le confieran los presente Estatutos, la Asamblea
Seccional y los órganos de gobierno del Sindicato.
Artículo 99. Son facultades y obligaciones del Secretario General del
Comité Seccional las siguientes:
I. Ejercer la representación legal y oficial de la Sección Sindical y
del Comité Seccional ante los órganos de gobierno del Sindicato,
las autoridades de su jurisdicción y en general ante quien
corresponda.
II. Dirigir e impulsar las actividades de su Comité y atender con
diligencia los asuntos y problemas que se le presenten,
procurando actuar en compañía de los miembros del Comité
Seccional.
III. Conocer y gestionar los asuntos y problemas de los miembros de
la Sección Sindical de acuerdo con los Secretarios del Comité
Seccional correspondiente.
IV. Firmar la documentación y autorizar con su firma y la del
Secretario de Organización los documentos que así lo ameriten.
V. Convocar de acuerdo con el Secretario de Organización a
reuniones ordinarias del Comité Seccional y presidirlas.
VI. Convocar a asambleas cuando el Comité Central Ejecutivo se lo
solicite.
78
Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VII. Rendir a la Asamblea Seccional, un informe anual de las
actividades que desarrolle el Comité de la Sección, señalando en
el mismo, los problemas pendientes de solución. Este informe
deberá rendirse también por escrito, al Comité Central Ejecutivo
del Sindicato.
VIII. Proporcionar veraz y oportunamente, los informes que le sean
solicitados por los órganos de gobierno del Sindicato.
IX. Designar, con acuerdo conjunto de los demás integrantes del
Comité Seccional, las comisiones que resulten necesarias para el
mejor funcionamiento del propio Comité y someterlas a la
ratificación de la Asamblea Seccional.
X. Las demás que le confieran los presente Estatutos y los acuerdos
de la Asamblea Seccional y de los distintos órganos de gobierno
del Sindicato.
Artículo 100. Son facultades y obligaciones del Secretario de
Organización del Comité Seccional las siguientes:
I. Organizar de acuerdo con el Secretario General las actividades
del Comité de la Sección Sindical.
II. Firmar junto con el Secretario General del Comité Seccional, los
documentos autorizados.
III. Organizar los eventos culturales, deportivos y políticos en la
Sección Sindical, coordinándose con el promotor de los mismos.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
IV. Tener permanentemente actualizado, en coordinación con el
Secretario de Organización del Comité Central Ejecutivo, el
padrón de miembros de la Sección Sindical.
V. Promover y realizar actividades tendientes a que los miembros de
la Sección puedan disfrutar entre ellos, intercambios sociales y
culturales, con el objeto de propiciar el acercamiento afectuoso
entre los mismos y su familia.
VI. Organizar la realización de las Asambleas Seccionales.
VII. Realizar junto con el Secretario de Trabajo y Conflictos
campañas permanentes tanto de difusión como de análisis de los
Estatutos, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Académico
así como las demás disposiciones normativas sindicales,
académicas y universitarias, en su Sección Sindical.
VIII. Coordinar y difundir la propaganda sindical de forma que llegue a
todos los miembros de la Sección y ser responsable de la difusión
de los acuerdos tomados por las diversas instancias sindicales.
IX. Promover y publicar el boletín de la Sección Sindical.
X. Acordar con el Secretario General de la Sección, los asuntos que
a cada Secretaría corresponda.
XI. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos sindicales.
Artículo 101. Son facultades y obligaciones del Secretario de Trabajo y
Conflicto del Comité Seccional las siguientes:
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
I. Conocer, tramitar y promover, junto con el Secretario General del
Comité Seccional y en coordinación con el Secretario de Trabajo
y conflictos del Comité Central Ejecutivo, la solución de los
problemas laborales de los miembros de la Sección Sindical.
II. Organizar y promover la defensa del Contrato Colectivo de
Trabajo y las conquistas laborales en la Sección Sindical.
III. Acordar con el Secretario General de la Sección, los asuntos a su
cargo.
IV. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos sindicales.
Artículo 102. Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas
del Comité Seccional las siguientes:
I. Tener a su cargo, para administrar, junto con el Secretario
General Seccional, el patrimonio de la Sección Sindical.
II. Elaborar y presentar anualmente ante la Asamblea Seccional un
informe del movimiento de fondos y del patrimonio de la Sección
Sindical, enviando copia del mismo al Comité Central Ejecutivo
del Sindicato.
III. Acordar con el Secretario General de la Sección, los asuntos a su
cargo.
IV. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los cuerdos
sindicales.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 103. Son facultades y obligaciones del Secretario de Actas y
Acuerdos del Comité Seccional las siguientes:
I. Levantar las actas de la Asamblea Seccionales y de las reuniones
del Comité de la Sección, dándoles lecturas en la asamblea o
reunión inmediata posterior, para su aprobación, autorizándose
con la firma de los asistentes.
II. Llevar y mantener al corriente un libro de actas de las Asambleas
Seccionales y de las Sección para su consulta.
III. Organizar y hacerse responsable del archivo de la Sección
Sindical.
IV. Hacer entrega mediante inventario, del archivo del Comité de la
Sección, a quien le suceda en el cargo.
V. Firmar junto con el Secretario General y el Secretario de
Organización Seccionales, la correspondencia y todos aquellos
documentos de interés general para los miembros de la Sección
Sindical.
VI. Acordar con el Secretario General de la Sección, los asuntos a su
cargo.
VII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los cuerdos
sindicales.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 104. Son facultades y obligaciones del Secretario de Previsión
y Seguridad Social del Comité Seccional los siguientes:
I. En coordinación con el Secretario de Previsión y Seguridad Social
del Comité Central Ejecutivo, realizar las gestiones para resolver
los asuntos de los miembros de la Sección Sindical relacionados
con las prestaciones correspondientes a la previsión y seguridad
social estipuladas en el Contrato Colectivo de Trabajo.
II. Apoyar las gestiones de los miembros de la Sección y para sus
familiares derechohabientes ante los Servicios Médicos
Universitarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Promover el mantenimiento y mejoramiento de los Servicios
Médicos y farmacias para la Sección Sindical.
IV. Apoyar las gestiones de los familiares o beneficiarios de los
miembros del personal académico de la Sección que fallezcan
para el cobro del seguro de vida.
V. En coordinación con el Secretario de Previsión y Seguridad Social
del Comité Central Ejecutivo y la Comisión Mixta correspondiente,
promover la implementación de programas de higiene, medicina
preventiva y seguridad.
VI. Acordar con el Secretario General de la Sección, los asuntos a su
cargo.
VII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los
acuerdos sindicales.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Capítulo X
De las Sanciones y Aplicación de Correcciones Disciplinarias
Artículo 105. Para conservar la unidad, la disciplina y lograr que los
miembros del Sindicato cumplan con las obligaciones derivadas de los
presentes Estatutos, la declaración de principios, el programa de acción y
los acuerdos sindicales, se establecen las siguientes sanciones y
correcciones disciplinarias:
I. Amonestación verbal.
II. Amonestación escrita.
III. Suspensión temporal de los derechos sindicales.
IV. Destitución del cargo sindical.
V. Expulsión del Sindicato.
Artículo 106. Son causas que ameriten amonestación verbal a cualquiera
de los miembros del SPAUAN, las siguientes:
I. Incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en los
presentes Estatutos.
II. Incumplimiento injustificado en el desempeño de alguna comisión
específica asignada por cualquiera de los órganos de gobierno del Sindicato.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
III. Uso de lenguaje ofensivo contra cualquier miembro del Sindicato en lo
que toca a asuntos sindicales.
IV. Conducta indisciplinada en cualquier acto del SPAUAN.
Artículo 107. Son causas que ameritan amonestación escrita a
cualquier miembro del Sindicato, la reincidencia de algunas de las causas
señaladas en el artículo anterior e incurrir en cualquiera de las siguientes:
I. Violaciones de los acuerdos del Sindicato.
II. Conducta indisciplinada en actos o eventos en que se lleve la
representación del SPAUAN.
III. No aceptar comisiones sindicales o no participar en actos de
importancia del sindicato sin causa justificada.
IV. Uso de lenguaje difamatorio o de calumnias en contra de
cualquier miembro del SPAUAN en lo que toca a asuntos
sindicales.
V. Realización de acciones que entorpezcan el desarrollo de las
actividades sindicales.
VI. La inasistencia injustificada en un periodo de un año a tres
Asambleas Seccionales.
Artículo 108. Son causas que ameriten la suspensión de derechos
sindicales hasta por un año a cualquiera de los miembros del Sindicato,
las siguientes:
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
I. Utilización de la información o de asuntos sindicales contra los
fines del Sindicato o en demerito de los acuerdos de sus órganos de
gobierno.
II. Usurpación de funciones.
III. Dos amonestaciones escritas por causa justificada, en el lapso de
un año.
IV. Desobediencia a los acuerdos sindicales de la Asamblea General,
del Pleno General de Representantes y/o del Comité Central Ejecutivo.
V. Ostentación como representante del Sindicato sin autorización del
mismo, en asuntos sindicales.
VI. Comisión de fraudes en cualquiera de los procesos de elección o
de consulta interna del SPAUAN.
VII. No asistir sin justificación, a las guardias, en caso de huelga.
VIII. Por reincidir en actos ya sancionados por la Comisión de Honor y
Justicia.
IX. Intento de soborno o participación en soborno comprobado.
X. Realizar actos de agresión, física o moral contra algún miembro
del Sindicato, en asuntos sindicales.
XI. Acciones de deslealtad que provoquen entorpecimientos de la
actividad sindical.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 109. Son Causas que ameriten la destitución del cargo sindical:
I. Incumplimiento injustificado y sistemático de las obligaciones
asignadas al cargo, en los Estatutos o por los acuerdos
sindicales.
II. Extralimitación y/o usurpación de funciones.
III. Gestión administrativa impropia que lesione los intereses del
Sindicato en forma grave.
IV. Incumplimiento a los estatutos y desobediencia a los acuerdos
del pleno General de Representantes o de la Asamblea
Seccional, según corresponda.
V. Negligencia, parcialidad, condicionamiento o mala fe en la
tramitación de asuntos asignados a su cargo.
VI. Utilización en beneficio propio o de terceros, de las funciones
propias del cargo.
VII. Ausencia injustificada de dos meses consecutivos durante la
vigencia del cargo sindical.
VIII. Los miembros del Sindicato sancionados en los términos de este
artículo, no podrán ser electos para ningún cargo sindical durante
los dos años siguientes a la fecha en que la sanción se haga
efectiva.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 110. Son causas que ameriten la expulsión del Sindicato de
cualquiera de sus miembros.
I. Actos de traición, entendiéndose como tales los que se realicen
en contubernio con autoridades o cualquier persona física o
moral, o alguna organización o corporación que causaren al
SPAUAN perjuicio grave.
II. Sostener, promover y/o desarrollar actividades en contra de la
existencia del Sindicato.
III. Por presentarse a laborar durante el periodo de huelga, salvo los
casos previstos en la ley o incitar directa o indirectamente a que
otros miembros al Sindicato lo hagan.
IV. Utilización del patrimonio y los fondos del SPAUAN en forma
indebida, en perjuicio de los intereses y objetivos del Sindicato o
de manera contraria a los mismos.
V. Causar intencionalmente daños materiales a los bienes del
Sindicato o robo de los mismos.
VI. Reincidencia en cualquiera de las causales establecidas en el
artículo anterior.
VII. Los que cometan el acto de apropiarse indebidamente de valores
o fondos, por uno o más individuos, que les hayan sido confiados
en razón de su cargo.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VIII. Los demás que la asamblea general determine, que ameriten
expulsión de conformidad y sujeta a derecho.
Artículo 111. La comisión de honor y justicia será el órgano constituido
exclusivamente para conocer y resolver sobre los casos que le sean turnados
en relación con las faltas cometidas por miembros del sindicato; estar integrada
en cada caso por un presidente y dos vocales con sus respectivos suplentes y
será electa invariablemente en la asamblea general.
Artículo 112. La comisión de honor y justicia ajustara sus actos al
procedimiento siguiente:
I. La comisión de honor y justicia estudiara el caso
sobre l que fallara, procurando allegarse la mayor
cantidad de elementos probatorios
II. Emplazaran personalmente y por escrito a los
acusados, para que se presenten a responder a los
casos a los que se les imputan.
III. En el caso de que el o los acusados no se presenten,
se les fijara un nuevo plazo perentorio e
improrrogable de tres días, antes de declararlos en
rebeldía si nuevamente no se presentan.
IV. Los acusados tendrán el derecho de defenderse por
sí mismos o por los defensores que nombren
conjuntamente entre los miembros del sindicato.
V. La parte acusadora deberá estar presente en los
actos del procedimiento con el objeto de hacer las
declaraciones que estime pertinentes.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VI. El fallo de la comisión de honor y justicia se tomaran
cuando menos por la mayoría de sus componentes,
el cual se asentara en la resolución correspondiente.
Artículo 113. Cuando un miembro de la comisión de honor y
justicia sea negligente en el desempeño de su cargo será destituido, y
no podrá ocupar un cargo de carácter sindical.
Artículo 114. El dolo en el cumplimiento de sus obligaciones
será causa de sanción para los miembros de la comisión de honor y
justicia, misma que será impuesta por el consejo general del sindicato.
Artículo 115. Corresponde al comité central ejecutivo resolver
sobre los caso no previstos en los artículos anteriores de este capitulo.
Capítulos XI
De las Elecciones
Artículo 116. Los miembros del SPAUAN ejercerán democráticamente
su vida política-sindical, la cual se expresará por medio de la libre votación
de sus posiciones en los diversos procesos electorales que se realicen en
su seno. La votación y sus resultados serán la expresión de la voluntad de
los miembros del Sindicato y su mandato deberá ser respetado en todos los
casos.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 117. Solo podrán ser integrantes de los órganos de gobierno del
Sindicato los miembros del mismo que reúnan los requisitos establecidos en
los presentes Estatutos.
Artículo 118. No podrán votar ni ser votados quienes estén
suspendidos de sus derechos sindicales u ocupen un cargo directivo en la
Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 119. No podrán ser votados, pero si ejercer su voto a quienes
ostenten cargos de elección, tales como Presidente Municipal, Gobernador
o que desempeñe un cargo directivo en la administración pública, salvo en
los casos de concejales, cabildos y congresos del Estado y de la Unión.
Artículo 120. En cuanto a los integrantes del Comité Central Ejecutivo
en funciones, estos podrán ser propuestos a diferentes cargos en futuros
procesos electorales, excepto el secretario general.
Artículo 121. Para ser electo miembro del Comité Central Ejecutivo o
de Comité Seccional, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.
II. Radicar en Nayarit, así como tener en el SPAUAN, mínimo un
año como miembro activo.
III. Para ocupar la Secretaría General se requiere de una antigüedad
mínima de 6 años como miembro activo.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
IV. Quien ocupe un cargo dentro del comité central ejecutivo y aspire
a ser Secretario General, Deberá pedir licencia a su cargo con
un mes de anticipación al proceso de elección o a la emisión de la
convocatoria a elecciones y el que resulte electo durara tres años
en el cargo.
Artículo 122. La Comisión Electoral organizará y coordinara el proceso
electoral.
Artículo 123. La Comisión Electoral propondrá el reglamento electoral
que contendrá los lineamientos de:
I. Integración del padrón electoral y de la lista definitiva de
electores.
II. Registro de planillas, de las candidaturas.
III. Registro de candidato para elecciones parciales.
IV. De las campañas electorales.
V. De la promoción electoral.
VI. De la capacitación electoral.
VII. De la integración, instalación y funcionamiento de las casillas o
mesas electorales.
VIII. De las votaciones, remisión de boletas y emisión del voto.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
IX. De la custodia, cómputo y concurrencias de las papeletas y actas
de escrutinio.
X. Escrutinio y atribución de resultados y acta global de resultados y
publicación de los mismos.
XI. De los medios de impugnación.
XII. De los formularios para optimizar el proceso electoral.
Artículo 124. La Comisión Electoral actuará en el proceso electoral y
deberá realizarse a partir de los siguientes criterios:
I. Por medio de votación secreta, universal y directa de los
miembros del SPAUAN.
II. En las casillas que se instalen en las secciones sindicales.
Artículo 125. La Comisión Electoral establecerá el proceso electoral
ordinario de acuerdo a los siguientes requisitos.
I. La votación será en planillas.
II. Los integrantes la Comisión Electoral no podrán ser a la vez
participantes de ninguna planilla.
III. En ningún caso un miembro del Sindicato podrá participar en más
de una planilla para contender electoralmente; de darse el caso,
el interesado deberá decidir por una al momento del registro,
antes de las votaciones.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
IV. Cada planilla participante deberá ser registrada ante la Comisión
Electoral y nombrar un representante ante la misma el día de su
registro, además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Contener nombre y firma de aceptación de cada uno de los
integrantes de la planilla completa, y señalar los cargos a que
aspiran.
2.- Presentar un Programa de trabajo por escrito
3.- Especificar la denominación de la planilla, la cual, no podrá ser
semejante o parecida a otra: de darse el caso, se dará preferencia
a la denominación de la primera planilla registrada.
4.-La Comisión Electoral, registrará las planillas y dictaminará
sobre su legalidad y validez en un plazo máximo de dos días
después del cierre de registro.
V. La Comisión Electoral, después de Comprobar lo establecido en
las fracciones VI y VII, dará a conocer a los miembros del
Sindicato por medio de boletines, circulares o del órgano oficial
propio del SPAUAN, las Planillas Registradas aprobadas para
contender en el proceso electoral, una vez cumplido los requisitos
estatutarios.
VI. Una vez registradas las planillas, no podrán hacerse coaliciones o
fusiones entre ellas.
VII. La propaganda electoral deberá abstenerse de utilizar insultos,
calumnias o cualquier otro elemento que deteriore al Sindicato,
que dañe la personalidad de los candidatos y planillas, afectando
así el prestigio e imagen del SPAUAN.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
VIII. La Comisión Electoral y un representante de cada planilla,
revisarán el padrón electoral para su depuración, en los casos
que proceda, buscando que el mismo esté actualizando con
miembros que tengan sus derechos sindicales vigentes.
IX. La vigilancia del proceso electoral será coordinada por la
Comisión Electoral, auxiliada por el Comité Central Ejecutivo, los
representantes de las planillas registradas y los integrantes de la
Comisión de Vigilancia.
X. El Comité Central Ejecutivo proporcionará a la Comisión Electoral
los recursos Materiales y Económicos para el mejor desempeño
de sus funciones.
XI. El proceso de Votación se llevará a cabo en la fecha de elección
que establezca la convocatoria, con el horario que la misma
señale.
XII. El Voto será depositado en urnas selladas, colocadas en las
Secciones Sindicales o en el lugar que los miembros de la
Comisión Electoral establezcan.
XIII. Concluido el proceso de votación, ante Notario Público presente,
se realizará el cómputo final levantándose el acta correspondiente
y haciéndose público el resultado de la votación.
XIV. La elección será válida con el número de votos emitidos. La
planilla ganadora será aquella que obtenga el mayor número de
votos válidos.
XV. A la planilla ganadora, la Comisión Electoral le tomara la protesta
y en ese momento asumirá la responsabilidad del Comité Central
Ejecutivo.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
XVI. Los casos no previstos serán resueltos por la Comisión Electoral.
Artículo 126. Las elecciones Extraordinarias o parciales se llevaran a
cabo cuando:
I. Exista mandamiento judicial o de autoridad laboral.
II. Para cubrir el cargo de Secretario General del Sindicato de
Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit en
los casos a que se refiere el artículo 44 del presente estatuto.
III. En los demás casos que prevé el presente estatuto.
IV. Los casos no previstos Serán resueltos por la Comisión Electoral.
Artículo 127. El informe de la Comisión Electoral se levantará en acta y
contendrá los resultados del proceso electoral con la aprobación de
fedatario público.
Artículo 128. Los integrantes del Comité Central Ejecutivo y Comités
Seccionales del Sindicato de Personal Académico de la Universidad
Autónoma de Nayarit, formalmente electos quedarán investidos con la
representación sindical, cuando hayan rendido protesta, deberá efectuarse
en los siguientes términos:
Presidente de la Comisión Electoral:
“Compañeros que resultaron electos para desempeñar las tareas de las
diferentes secretarías que integrará el Comité Central Ejecutivo del
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
SPAUAN, protestan cumplir y hacer cumplir con responsabilidad,
fidelidad y entusiasmo los ordenamientos constitucionales de la nación y
de Nayarit, de la Universidad, así como los principios, las normas,
estatutos y los acuerdos de los órganos soberanos de gobierno de
nuestra organización, y desempeñar leal y eficazmente el puesto para el
cual resultaron electos”.
Dirigentes Electos:
“Si, protesto”
Presidente de la Comisión Electoral:
“Si no lo hicieren así, que los miembros del Sindicato de Personal
Académico de la Universidad, se lo demanden”.
Artículo 129. La protesta a que se refiere el artículo anterior deberá
rendirse individualmente o en grupo, y obliga a cada uno de los dirigentes
electos a cumplir con lo que protestan.
Artículo 130. Una vez que se reciba por parte de la autoridad laboral la
Toma de Nota, se realizará un evento formal para la entrega de
nombramientos a los integrantes del Comité Central Ejecutivo
Capítulo XII
Del Patrimonio del Sindicato.
Artículo 131. El Patrimonio del SPAUAN estará integrado por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente sean propiedad
del Sindicato, así como los que en el futuro se adquieran para
cubrir las necesidades emanadas de su desempeño.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
II. Las aportaciones económicas de sus agremiados, especificadas
en los presentes estatutos.
III. El dinero en efectivo y los valores financieros que le pertenezcan,
incluyendo intereses y créditos a su favor por cobrar.
IV. Las donaciones que les sean otorgadas.
V. Las aportaciones de la UAN pactadas en el Contrato Colectivo de
Trabajo.
VI. Por las demás fuentes que establezcan en sus Estatutos
Artículo 132. Cada uno de los miembros del SPAUAN está obligado a
contribuir para incrementar el patrimonio y cubrir los gastos que requiera el
funcionamiento del Sindicato, con las siguientes aportaciones:
I. Una cuota ordinaria quincenal, cuyo monto será de uno por ciento
sobre el salario tabular quincenal que perciba de la UAN.
II. Todas aquellas cuotas extraordinarias que acuerden el Pleno
General de Representantes o el Comité de Huelga para fines
especiales.
Artículo 133. Todos los miembros del SPAUAN, otorgan su
consentimiento para que la Universidad Autónoma de Nayarit les
descuente, de su salario, las cuotas establecidas en el artículo anterior y las
entregue al Comité Central Ejecutivo del Sindicato.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 134. A cada Sección Sindical, el Comité Central Ejecutivo le
otorgara un apoyo para el funcionamiento y realización de actividades de la
misma.
Artículo 135. El SPAUAN podrá adquirir, conservar y enajenar bienes
de toda clase y a cualquier título exclusivamente para el propio sindicato
Artículo 136. La enajenación total de los bienes por liquidación del
SPAUAN deberá ser avalada por la Asamblea General
Artículo 137. La enajenación de bienes inmuebles deberá ser autorizada
por el Consejo General del SPAUAN. En dicho acuerdo, deberá dejarse
constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del
inmueble respectivo.
Artículo 138. La enajenación de muebles, y cualquiera otra convención
destinada a gravarlos, donarlos, darlos en arriendo o ceder completamente
su tenencia, como equipo de oficina, enseres, vehículos y otros, deberá ser
aprobado por El Pleno de Representantes.
Artículo 139. La administración del patrimonio del SPAUAN estará a
cargo del Comité Central Ejecutivo, conforme lo establecen los presentes
estatutos.
Artículo 140. Los integrantes del Comité Central Ejecutivo o Seccional
responderán en forma solidaria en el ejercicio de tal administración, sin
perjuicio de las responsabilidades que procedan.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 141. El patrimonio del SPAUAN es de su exclusivo dominio y
no pertenece, en todo ni en parte, a sus miembros, Ni aún en casos de
disolución
Artículo 142. Los bienes del SPAUAN deberán ser precisamente
utilizados en los objetivos y finalidades señalados en el presente Estatuto.
Artículo 143. Los bienes mecánicos y electrónicos asignados al
Secretario General del SPAUAN serán de uso exclusivo para sus
actividades y son inutilizables para otros fines y otros miembros, por
cuestiones de seguridad en general.
Artículo 144. Los bienes asignados a los integrantes del Comité Central
Ejecutivo deberán ser devueltos hasta el último día de su gestión y
depositarlos en las instalaciones del domicilio social del SPAUAN.
Artículo 145. Todos los ingresos que por cualquier concepto tenga el
SPAUAN, deberán ser recibidos por el Secretario de Finanzas quien, bajo
su absoluta responsabilidad y conjuntamente con el Secretario General los
depositará en la institución bancaria y/o financiera que mejor convenga a los
intereses del Sindicato.
Artículo 146. Para el retiro de estos fondos se requerirán, en
forma mancomunada, las firmas del Secretario General y del Secretario de
Finanzas.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 147. El Comité Central Ejecutivo, por conducto de la
Secretaría General, presentará junto con el informe de labores, un informe
financiero cada 12 meses al Pleno General de Representantes para su
conocimiento.
Artículo 148. Para el manejo de la Caja de Ahorro que funciona bajo la
responsabilidad de la Secretaría de Fomento al Ahorro, deberá hacer cortes
mensuales de solicitudes de préstamo, de los ingresos y de los gastos de
operación de la misma al Secretario General del Sindicato y las veces que
lo requiera la Comisión de Hacienda.
Artículo 149. La expedición de cualquier títulos de crédito relacionado
con la caja de ahorro serán firmados por el titular de la Secretaría de
Fomento al Ahorro y por el Secretario General.
Artículo 150. A todas las solicitudes de préstamo de los socios de la
Caja de Ahorro se girará oficio de retención de pagos a la parte patronal,
debidamente convenidos para garantizar su pago.
Artículo 151. Los pagarés que amparan la solicitud de préstamo, se les
devolverán al portador con la emisión de pagado o cancelado, según sea el
caso.
Artículo 152. En caso de disolución del Sindicato (decisión que se
tomará de acuerdo al artículo 379 de la Ley Federal del Trabajo). Se
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
procederá de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo XV de los presentes
Estatutos.
Capítulo XIII
De las Huelgas
Artículo 153. Para la defensa de los intereses de sus agremiados, de
acuerdo con su declaración de principios y programa de acción, el SPAUAN
podrá emplazar a huelga, derecho que le confiere el artículo 123
Constitucional, fracciones XVII y XVIII, APARTADO “A” y la Ley Federal del
Trabajo, Título Octavo, Capítulos I y II.
Artículo 154. La decisión de emplazar a huelga podrá ser tomada:
I. Por el Comité Central Ejecutivo y avalada por El Consejo General
y/o El Pleno General de Representantes.
Artículo 155. El consejo general y/o el pleno de representantes,
Presidido por el comité central ejecutivo procederán a constituir el comité de
huelga, cuando menos doce días antes de la fecha señalada para el
estallamiento. El comité de huelga será el máximo órgano de dirección y
resolución del sindicato durante el conflicto y durara en funciones hasta el
levantamiento de la huelga y su presidencia recaerá en el secretario general
del sindicato.
En igual caso las secciones sindicales se constituirán en asamblea
permanente, coordinando en sus áreas las acciones de huelga.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 156. El comité de huelga informara de inmediato al comité
central ejecutivo sobre los casos de procedencia del levantamiento de la
huelga, para que el secretario general promueva ante la autoridad laboral lo
que corresponda. En su oportunidad el secretario general deberá rendir
informe al consejo general y/o al pleno general de representantes.
Artículo 157. Al levantarse la huelga el Consejo General y/o el Pleno
General de Representantes, el Comité Central Ejecutivo y las Comisiones,
restablecerán sus funciones estatutarias normales, así como los Comités
Seccionales.
Artículo 158. Al acordarse, conforme a estos Estatutos un
emplazamiento a huelga, todos los miembros del Sindicato quedan
obligados a aportar un día de salario para incrementar el fondo de
resistencia del Sindicato, y en caso de ser necesario, se incrementará en la
proporción requerida, necesitándose para ello el acuerdo del Comité Central
Ejecutivo.
Capítulo XIVDe las Reformas a los Estatutos
Artículo 159. Los Estatutos, la Declaración de Principios y el Programa
de Acción, podrán ser reformados o adicionados de acuerdo con el
procedimiento que se establece en el presente capítulo.
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 160. Cualquiera de los órganos de gobierno del Sindicato o de
los miembros del mismo, podrán proponer reformas o adiciones a los
Estatutos, a la declaración de principios y al programa de acción, las que se
formularán por escrito dirigidas al Comité Central Ejecutivo, las cuales se
someterán a consideración del Consejo General del Sindicato.
Artículo 161. Cuando ante el Comité Central Ejecutivo se promuevan
reformas y adiciones a los Estatutos, a la Declaración de Principios o al
Programa de Acción, esté procederá en cumplimiento de estos Requisitos:
I. Dar la más amplia difusión posible al proyecto de reformas o
adiciones de propuestas que se hubieran recibido, en las
Secciones Sindicales, y en general, a todo miembro del Sindicato
interesado en dicho estatuto.
II. Convocar a la Comisión de Estatutos y Reglamentos para que
emita dictamen de los anteproyectos de reforma estatutaria
III. Convocar al Consejo General, que discutirá el proyecto de
reformas o adiciones y lo votará. Si resulta que los integrantes del
Consejo General que represente cincuenta por ciento más uno de
los miembros del Sindicato votan a favor de las reformas o
adiciones, estas se declararán aprobadas y entrarán en vigor a
los diez días, lapso de tiempo necesario para su publicación y
notificación a las autoridades laborales.
Capítulo XV
De la Disolución y Liquidación del Sindicato
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Artículo 162. El Sindicato podrá ser disuelto por acuerdo de la Asamblea
General de los miembros del Sindicato, en sesión extraordinaria expresa y
exclusivamente convocada para ese efecto, debiéndose contar con el
quórum y porcentaje de votación que estos Estatutos establecen.
Artículo 163. La asamblea general extraordinaria, a que se refiere el
artículo anterior, deberá sesionar con la asistencia de cuando menos las
dos terceras partes del total de delegados efectivos.
Artículo 164. La disolución del Sindicato, podrá darse única y
exclusivamente con el acuerdo de las dos terceras partes de los votos de
los asistentes a la Asamblea General de los miembros del Sindicato,
legalmente establecida.
Artículo 165. Acordada la disolución del sindicato, la Asamblea definirá
el destino del patrimonio sindical, para la cual se procederá a nombrar la
comisión liquidadora.
Artículo 166. Si se diera la necesidad de disolver una Sección Sindical,
el Comité Central Ejecutivo determinará el procedimiento, y los bienes
muebles e inmuebles, pasarán a formar parte del patrimonio del Sindicato.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Estos Estatutos entrarán en vigor el día ______________
del año dos mil quince, fecha de su aprobación y consecuentemente, se
abrogan los vigentes de fecha agosto de mil novecientos setenta y seis.
SEGUNDO. Publíquese en esta fecha los presentes Estatutos en el
órgano oficial del Sindicato de Personal Académico de la Universidad
Autónoma de Nayarit.
Dado en Tepic, capital del Estado de Nayarit en la sala de Juntas del
edificio sindical sito en José María Mercado y 12 de Octubre, a los
_______ días del mes de _______ del año 2015
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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
-----Tepic, Nayarit a de del 2015, en la sede del Sindicato de
Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit
Al no haber más asuntos que tratar, se da por concluido en 109 fojas, el
proceso de dictamen técnico jurídico del proyecto de Reforma de
Estatutos del Sindicato de Personal Académico de la Universidad
Autónoma de Nayarit (SPAUAN) que remitió a esta Comisión de
Reglamentos y Estatutos como organismo auxiliar del propio Co mite
Central Ejecutivo del periodo 2013-2016 y se remite al mismo Comité
siendo las 12 horas del día de 2015, firmando para dar
constancia-----------------
Comisión de Estatutos y Reglamentos
Lic. Jorge Alberto Contreras Flores
Presidente
Lic. Yolanda Adriana Marín Benítez
Secretaria
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