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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit INDICE Declaración de Principios Programa de Acción Capítulo I De su Competencia, Constitución, Denominación, Lema, Domicilio, Duración y Objetivos. Capítulo II De los Miembros del SPAUAN Capítulo III Gobierno y Estructura del Sindicato Capítulo IV Integración y Facultades de la Asamblea General de Miembros del Sindicato Capítulo V Integración y Facultades del Consejo General Capítulo VI Integración y Facultades del Pleno General de Representantes Capítulo VII Integración, Facultades y Obligaciones del Comité Central Ejecutivo Capítulo VIII 1

Sindicato de Personal Académico de la Universidad ... · Web viewPor lo anterior, rechazamos la injerencia de las autoridades universitarias en la vida interna del sindicato, nos

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

INDICE

Declaración de Principios

Programa de Acción

Capítulo IDe su Competencia, Constitución, Denominación, Lema, Domicilio, Duración y Objetivos.

Capítulo II De los Miembros del SPAUAN

Capítulo IIIGobierno y Estructura del Sindicato

Capítulo IVIntegración y Facultades de la Asamblea General de Miembros del Sindicato

Capítulo VIntegración y Facultades del Consejo General

Capítulo VIIntegración y Facultades del Pleno General de Representantes

Capítulo VIIIntegración, Facultades y Obligaciones del Comité Central Ejecutivo

Capítulo VIIIIntegración y Facultades de la Asamblea Seccional

Capítulo IXIntegración y Facultades y Obligaciones del Comité Seccional

Capítulo XDe las Sanciones y Aplicación de Correcciones Disciplinarias

Capítulos XI

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

De las Elecciones

Capítulo XII

Del Patrimonio del Sindicato.

Capítulo XIII

De las Huelgas

Capítulo XIVDe las Reformas a los Estatutos

Capítulo XV

De la Disolución y Liquidación del Sindicato

TRANSITORIOS

Declaración de Principios

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

El sindicato de personal académico de la Universidad Autónoma de Nayarit es la organización de los trabajadores académicos, constituida para la defensa de los intereses laborales, académicos, culturales, económicos, políticos y sociales de sus miembros.

El S.P.A.U.A.N. se organiza por la libre decisión de sus agremiados y con la finalidad de garantizar el logro de mejores condiciones de vida y de trabajo de todos sus miembros. En él, pueden militar activamente, en igualdad de circunstancias, derechos y obligaciones, sin importar posturas filosóficas, políticas, económicas, ideológicas y religiosas, todos aquellos integrantes del personal académico que conforme a los presentes estatutos, lleguen a constituir la base gremial del mismo.

La vida sindical del SPAUAN se rige por los principios fundamentales de unidad, democracia, independencia y autodeterminación.

La unidad sindical de los trabajadores académicos universitarios obedece, al hecho objetivo básico de su carácter de asalariados ante un mismo patrón y al reconocimiento de que solo contando con un organismo fuerte y consolidado será posible la defensa eficaz de sus legítimos intereses y el logro de sus aspiraciones.

El diálogo respetuoso, la concertación, el libre examen y discusión de las ideas, la voluntad y el compromiso político, son los medios para lograr este principio y para la solución de las diferencias y conflictos internos.

Entendemos por democracia sindical el principio que engloba los siguientes aspectos:

A) La participación activa de todos los agremiados, en igualdad de condiciones, en el planteamiento, discusión, aprobación y aplicación de los acuerdos sindicales;

B) La aplicación y ejecución de las políticas y acuerdos sindicales adoptados por decisión y voluntad mayoritaria conforme a los estatutos, evitando siempre las decisiones

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unilaterales arbitrarias que solo beneficien a una minoría o a privilegios personales;

C) El derecho a votar y ser votados para ocupar cargos de dirección sindical;

D) La representatividad;E) El ejercicio de la vigilancia y el control de las bases sobre

órganos de representación sindical;F) La libertad de expresarse, actuar y organizarse en corrientes o

grupos político-sindicales dentro del sindicato, siempre y cuando éstos no atenten contra la existencia e integridad del mismo;

G) La revocabilidad de los mandatos y acuerdos.

Entendemos por independencia y autodeterminación sindicales, el respeto a la capacidad autónoma de fijarnos como organización, nuestros objetivos y metas y las acciones para alcanzarlos; y, a nuestra independencia orgánica, institucional, funcional, política e ideológica frente a las distintas estructuras reales de poder como son: las autoridades universitarias, los partidos políticos, las organizaciones empresariales, las centrales y organizaciones gremiales que persigan propósitos de mediatización, control y dominio de diferente tipo, así como de las diferentes iglesias y el estado.

Por lo anterior, rechazamos la injerencia de las autoridades universitarias en la vida interna del sindicato, nos declaramos como sindicato, ajenos por completo a las labores de proselitismo y afiliación que directa o indirectamente realicen cualquiera de los partidos políticos. En consecuencia, nos manifestamos en contra de la afiliación masiva a cualquiera de ellos, ratificando el derecho individual y la absoluta libertad de sus miembros a pertenecer al partido político de su preferencia y convicción o a ninguno. Igualmente reivindicamos la potestad de los afiliados para que éstos ejerzan su derecho de voto en las contiendas electorales.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

El S.P.A.U.A.N. es una organización de trabajadores y como tal se manifiesta por la defensa, preservación y vigencia de las conquistas históricas del movimiento obrero internacional y mexicano como son el derecho de huelga, la asociación sindical, la libertad de afiliación y la contratación colectiva.

Nuestro sindicato será también solidario con las luchas y demandas de las demás organizaciones gremiales de los trabajadores de las instituciones de educación superior y de todos aquellos movimientos, organizaciones y sindicatos que tengan como objetivo la defensa de sus derechos y reivindicaciones y de los legítimos intereses de la clase trabajadora.

La garantía para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores, de la democracia e independencia sindicales, radica en que también en el ámbito de toda sociedad sean vigentes las libertades y derechos democráticos. Los sindicatos democráticos no pueden consolidarse en un ambiente de autoritarismo, opresión política y antidemocracia, de ahí que la lucha por defender y fortalecer las organizaciones de los trabajadores deba ir acompañada por la lucha en pro de la vigencia plena de las libertades y derechos conquistados por los mexicanos en largos años de lucha.

Declaramos nuestra solidaridad y apoyo a las causas justas y reivindicadoras de los sectores mayoritarios de la población y de los grupos marginados. Comprometemos nuestros mejores esfuerzos en la búsqueda de soluciones a los problemas que los afecten así como al mejoramiento del bienestar social y las condiciones de vida de los mexicanos.

Como trabajadores de la educación, nos manifestamos por la defensa de la educación pública y la vigencia plena de la garantía social de educación para todos los mexicanos consagrada en el artículo 3º Constitucional.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Concebimos a la Universidad como una institución de cultura, producto del hombre y no como un fin en sí misma. Debe, por consiguiente, estar al servicio del hombre, en un contexto histórico determinado. La Universidad no está por encima ni fuera de la sociedad, está determinada, en última instancia, por la estructura de la formación social de la que es parte, reproduciendo en sí misma las contradicciones y características de ésta. Su papel no es ajeno al proceso social, su quehacer influye sobre la sociedad misma, es educadora y educada. Es productora y producto de la cultura.

Como tal, la Universidad tiene como funciones investigar, descubrir, criticar, preservar, desarrollar, difundir y transmitir el conocimiento, la cultura y los valores humanos universales que aseguren la transformación, fortalezcan la independencia e impulsen el desarrollo autónomo de nuestra sociedad.

En ese contexto, la Universidad tiene que ser centro crítico y factor de cambio y desarrollo social.

Para cumplir con lo anterior y con los fines específicos de educar, investigar y extender hacia la sociedad los beneficios de la cultura, la Universidad requiere del respeto, preservación, vigencia plena y ejercicio sin cortapisas del principio Constitucional de la Autonomía Universitaria. Entendemos como tal, no el aislamiento respecto de la sociedad, sino el derecho de los universitarios a gobernarse y ejercer sus actividades conforme a las estructuras normativas y por los medios que se estimen convenientes por los propios integrantes de la comunidad universitaria; la no injerencia en su vida interna; el respeto a la libertad de cátedra e investigación, así como al libre examen y discusión de las ideas; la libertad y protección frente a factores externos del poder, y, el financiamiento público suficiente sin que ello implique intervención de cualquier naturaleza.

El S.P.A.U.A.N. se declara comprometido con todos los intentos de transformación democrática de nuestra máxima casa de estudios tendientes a lograr la participación activa y responsable de los integrantes de la comunidad universitaria, maestros, investigadores,

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

estudiantes y trabajadores, en la toma de decisiones y la ordenación del rumbo de la Universidad.

Entendemos la democratización de la Universidad también, en el sentido de facilitar el mayor acceso de las clases populares a la educación media-superior y superior.

Declaramos nuestro compromiso de ser un sindicato propositivo en todas las acciones tendientes a la formación y reforma de las instituciones de educación superior, en especial de la Universidad Autónoma de Nayarit, seremos receptivos y partícipes de los cambios que busquen la superación académica, la calidad y la excelencia de las funciones sustantivas universitarias. Es nuestra obligación y derecho.

Lo anterior requiere de nuestra parte, como organización sindical del personal académico, generar una cultura de capacidad, responsabilidad y compromiso ante el trabajo, de autocrítica, combatiendo el relajamiento laboral y el solapamiento de irregularidades, incumplimientos y vicios laborales.

Con ello preservamos y defendemos a la universidad pública como alternativa válida de desarrollo y movilidad social de las clases populares.

En síntesis, asumimos el compromiso en la defensa del interés laboral pero reiteramos asimismo nuestro empeño a fondo con la labor académica de la Universidad, con sus actividades sustantivas, de apoyo, y con los procesos de reforma universitaria. La Universidad debe ser revalorada como factor determinante de la reestructuración productiva y del despliegue de los escenarios democráticos que supone el desarrollo nacional.

Para llevar a la práctica los postulados de su declaración de principios, el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit orientará su acción sindical bajo los lineamientos que establece el siguiente:

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Programa de Acción

1.- Defender y preservar los derechos sindicales y laborales a

través de la correcta aplicación y observancia de las normas

legales contractuales.

2.- Vigilar el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, así como lo establecido en las diversas reglamentaciones, disposiciones y convenios que beneficien a los trabajadores académicos.

3.- Luchar por un salario digno en un nivel que satisfaga decorosamente las necesidades reales del trabajador y promover el mejoramiento de las condiciones materiales y los servicios de apoyo en que se desenvuelve el trabajo docente y de investigación.

4.- Preservar y ampliar las conquistas de los trabajadores, el derecho a la contratación colectiva, el derecho de huelga, la libre asociación y afiliación.

5.- Consolidar la unidad interna del Sindicato en torno al objetivo de contar con un organismo fuerte de defensa, tanto de los legítimos intereses de sus integrantes como de nuestro centro de trabajo, la Universidad Autónoma de Nayarit y su carácter de institución pública.

6.- Reforzar la unidad y democracia sindical con la aplicación irrestricta y el respeto a los principios de unificación, participación democrática, concertación, respeto a la pluralidad político-ideológica y a las corrientes internas.

7.- Mantener relaciones respetuosas con las autoridades universitarias, pero ser firmes e intransigentes en la defensa de los legítimos derechos del personal académico de la UAN y

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

en la no intervención de los asuntos internos del sindicato. Asimismo, preservar nuestra independencia y autodeterminación sindical frente a las diversas estructuras de poder político, económico, religioso o de cualquier otra índole, rechazando toda injerencia en la vida propia de nuestra organización gremial.

8.- Renovar y consolidar la política sindical en las Secciones mediante el establecimiento de reglas y compromisos tendientes a mantener en actividad permanente la práctica sindical, a mantener una política de información clara y oportuna de la gestión laboral, de respeto a los distintos niveles de dirección del Sindicato, de trabajo con base en programas definidos por consenso de sus bases, de representatividad real de los comités, de respeto a los derechos laborales de cada uno de los miembros de la sección, y que las posiciones que los representantes asuman en las distintas instancias de gobierno y decisión de nuestra organización, sean avaladas por las asambleas respectivas y los documentos que así lo acrediten.

Todo ello es válido y obligatorio para los demás niveles y órganos de gobierno del Sindicato, en especial para el Comité Central Ejecutivo.

9.- Manejo claro de los recursos y el patrimonio de que dispone el sindicato para su funcionamiento.

10.- Mejorar permanentemente el funcionamiento y operatividad de los distintos niveles ejecutivos y de coordinación del Sindicato, en especial del Comité Central Ejecutivo y las comisiones mixtas, en atención a las demandas concretas de los agremiados y la gestión oportuna y suficiente de las mismas.

11.- Creación y consolidación del Centro de Estudios Sindicales del SPAUAN, donde se formen y capaciten los cuadros sindicales, se elaboren y surjan los apoyos técnicos, los documentos de discusión, los estudios salariales y sociales, los análisis del sindicalismo universitario y obrero, las investigaciones acerca de la problemática universitaria, las propuestas académicas y los estudios contractuales, que

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

vengan a fortalecer la gestión sindical y el mejoramiento y superación del personal académico y de la misma Universidad.

12.- Acrecentar la vinculación con las demás organizaciones sindicales universitarias del país y las de los trabajadores, para establecer compromisos de intercambio, apoyo y solidaridad en nuestras luchas.

13.- Proponer, exigir e impulsar la implementación de programas de superación académica, que contemplen las siguientes acciones: cursos de actualización, estudios de posgrado, publicaciones científicas para los académicos, formación de profesores y el cumplimiento de lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo concerniente a la superación del personal académico y de sus condiciones de trabajo.

14.- Promover la profesionalización del personal académico y el reconocimiento a la carrera académica por medio de los estímulos tanto de orden económico como social y de reconocimiento al desempeño y méritos propios.

15.- Promover el intercambio de experiencias académicas con otras organizaciones sindicales universitarias, tanto del país como extranjeras.

16.- Participar en forma propositiva en todas las acciones que tengan que ver con la transformación democrática y la reforma académica de la Universidad Autónoma de Nayarit y de la educación superior en general.

17.- Impulso a una cultura laboral autocrítica, de responsabilidad y compromiso ante el trabajo.

18.- Defensa de la educación pública y de la garantía social de educación para todos los mexicanos contenida en el Artículo 3º Constitucional.

19.- Defensa y preservación de la universidad pública, alternativa válida de desarrollo y movilidad social de las clases populares de nuestro País y del Estado de Nayarit; centro crítico y agente promotor del cambio y el desarrollo regional y nacional.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

20.- Defender y consolidar el precepto constitucional de la autonomía universitaria, así como los principios de libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas.

Para el logro de sus objetivos y la aplicación de su programa, el Sindicato ejercerá los derechos y recursos que la Constitución General de la República le consagra, desarrollará la lucha sindical organizada e independiente, y de ser necesario, la huelga, la manifestación pública y en general todos los medios de lucha propios de la clase trabajadora y aquellos que logre conquistar a través de su acción continua, en el logro de sus fines.

Capítulo I

De su Competencia, Constitución, Denominación, Lema, Domicilio, Duración y Objetivos.

Artículo 1. Los presentes estatutos regulan la vida interna del

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de

Nayarit.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 2. De conformidad con la voluntad de sus miembros,

programa de acción y de la compulsa de su acta constitutiva de fecha 4

de septiembre de 1976. Quedó constituido el Sindicato de Personal

Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit y su denominación

es: SPAUAN.

Artículo 3. Podrán afiliarse al SPAUAN el trabajador académico con

contrato vigente y en servicio activo en la universidad autónoma de

Nayarit y el trabajador académico jubilado y pensionado de la misma,

que expresen por escrito su voluntad.

Artículo 4. El domicilio legal del S.P.A.U.A.N., se establece en calle 12

de Octubre, esquina con José María Mercado en la colonia Menchaca de la

ciudad de Tepic, pero podrá variarse mediante acuerdos de asamblea, en

caso de que las circunstancias lleguen a ameritarlo.

Artículo 5. El logo del Sindicato de Personal Académico de la

Universidad Autónoma de Nayarit es:

Así como el lema “Por la Unificación

Universitaria”

Artículo 6. El Sindicato de Personal Académico de la Universidad

Autónoma de Nayarit tendrá una duración indefinida y solo se disolverá en

los términos y condiciones que se precisan en el Capítulo XV del presente

Estatuto.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 7. El objetivo del SPAUAN es el de contar con una

organización fuerte para la defensa de sus derechos individuales y

colectivos, precisados en estos puntos:

i. Pugnar por la observancia de los principios éticos, jurídicos, filosóficos e

ideológicos que nutren la trayectoria histórica de la Universidad

Autónoma de Nayarit y hacer de esos principios postulados propios de

nuestra vida sindical.

II. Impulsar, con los instrumentos legales a su alcance la estabilidad

laboral, la profesionalización de la enseñanza y la superación

académica en la Universidad Autónoma de Nayarit.

III. Proponer y analizar la modificación del marco jurídico de la

Universidad Autónoma de Nayarit, reglamentos y convenios relativos

a los derechos y atribuciones del personal académico, luchando por

que estos sean de carácter científico y para obtener la permanente

mejoría de su situación económica, jurídica y académica.

IV. Formar un centro de capacitación sindical en el que se fomente la

conciencia política y sindical de los agremiados del personal

académico, y la solidaridad con la lucha nacional y mundial de los

trabajadores.

V. Establecer mecanismos democráticos de participación, organización

y solidaridad con los sindicatos universitarios en la defensa de sus

prestaciones y por la vigencia de la universidad pública y popular.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VI. Formar parte de organizaciones sindicales universitarias, nacionales

e internacionales, cuyos objetivos y prácticas democráticas sean

comunes a los nuestros.

VII. Promover y defender la satisfacción de las demandas económicas,

sociales y profesionales de sus agremiados.

VIII. Defender la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo y el

cumplimiento de lo pactado en el mismo.

Capítulo II

De los Miembros del SPAUAN

Artículo 8. Son miembros del S.P.A.U.A.N. todos los trabajadores

académicos que prestan sus servicios a la Universidad Autónoma de

Nayarit, ya sea con carácter de base, de contrato, suplente o interino;

jubilados y pensionados que cumplan con los requisitos establecidos en los

presentes Estatutos.

Artículo 9. Los miembros del Sindicato tendrán las calidades siguientes:

i. Activos: son aquellos miembros del personal académico que

prestan directamente sus servicios a la U.A.N. Desempeñando

actividad de docencia, investigación y extensión, cualquiera que

sea su plaza o nivel, que gozan de plena vigencia, tanto de sus

derechos como de sus obligaciones sindicales.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

ii. Con derechos sindicales suspendidos temporalmente; son

aquellos miembros del sindicato que pasan a desempeñar un

puesto de funcionarios, directivos, o los que realizan funciones

administrativas, coordinación, inspección, vigilancia y fiscalización

en la Universidad: así como aquellos integrantes del Comité

Central Ejecutivo que no permita la atención y desempeño a la

que se refiere en este mismo estatuto. de igual forma los que se

encuentren disfrutando de licencia o permisos sin goce de sueldo

y cumplan con su cuota sindical.

III. Sancionados se consideran en esta situación aquellos que,

por violación a los Estatutos, al Contrato Colectivo de Trabajo

o a los acuerdos del Sindicato sean sancionados con

suspensión temporal;

IV. Jubilados y Pensionados: son aquellos que prestaron sus

servicios a la U.A.N. con la calidad de miembros del personal

académico obteniendo su jubilación o pensión , por haber

cumplido lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y

continuarán con los derechos y obligaciones que a su calidad

corresponde conforme a estos estatutos.

V. Contrato: Son aquellos que sean contratados para prestar

servicios profesionales o por honorarios, para trabajos por

obra y tiempo determinado.

VI. Suplente: Son aquellos que en forma provisional ocupan las

plazas vacantes por permisos, licencias, realización de

estudios o incapacidades medicas temporales de algunos de

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

los miembros del personal académico de la Universidad

Autónoma de Nayarit.

VII. Interino: son aquellos que en forma provisional ocupan las

plazas vacantes por renuncia, rescisión, incapacidad médica

permanente, jubilación o defunción de algunos de los

miembros del personal académico o en plazas de nueva

creación, en tanto se realiza el concurso por oposición o si

este se declara desierto.

Artículo 10. En todos los casos señalados en la fracciones II y III , del

dispositivo anterior, los derechos y obligaciones sindicales y la calidad de

miembros activo, se restablecerán cuando terminen o se suspendan las

situaciones señaladas; se requerirán que el interesado no haya actuado

durante el período de suspensión lesionado los intereses del sindicato y de

sus miembros, y que además, durante el mismo período haya continuado

cumpliendo con la obligación de cubrir puntualmente el pago de las cuotas

sindicales ordinarias y extraordinarias.

Artículo 11. De existir denuncia, hacia algún miembro que incurra en

alguna de las faltas arriba señaladas, la reanudación de la calidad de

miembro activo, quedará sujeta al dictamen definitivo que se emita por la

comisión de Honor y Justicia, conforme a los procedimientos marcados en

estos Estatutos.

Artículo 12. Cuando el ingreso de algún aspirante sea controvertido,

deberá someterse su caso al dictamen de la Comisión de Honor y Justicia

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

su caso, Debidamente fundamentado dentro del marco normativo del

presente Estatuto.

Artículo 13. Para el ingreso al Sindicato no se hará distinción alguna en

razón del sexo, nacionalidad, ideología y prácticas políticas, excepto

aquellas que se opongan a los fines, principios y lineamientos del SPAUAN.

Si existiera controversia la Comisión de Honor y Justicia lo resolverá en

términos de los procedimientos establecidos.

Artículo 14. La afiliación al S.P.A.U.A.N. es personal y voluntaria, para

ingresar al sindicato, el aspirante deberá presentar solicitud por escrito

dirigido al Secretario de General de la Sección con copia a la Secretaría de

Organización del Comité Central Ejecutivo, acompañado de:

I. Documentación que acredite haber ingresado a la Universidad

Autónoma de Nayarit en condición de docente en cualquiera de

las Áreas Académicas, Administrativas y Unidades Académicas

de nuestra alma mater.

II. Manifestación bajo protesta de respetar los estatutos y acuerdos

del SPAUAN.

Artículo 15. Para reingresar al sindicato, deben satisfacerse los

siguientes requisitos del artículo 14 del presente estatuto.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 16. Los trabajadores académicos que se encuentren de licencia

o permiso, con y sin goce de sueldo, o se encuentren disfrutando del año

sabático o realizando estudios de posgrado, no perderán sus derechos

sindicales.

Artículo 17. Conservan su calidad de miembros del Sindicato con todos

sus derechos y obligaciones, aquellos trabajadores académicos que

habiendo sido separados por la Universidad, mantengan con ella relación

de litigio, demandando reinstalación, hasta que se resuelva en definitiva el

juicio seguido y quede ejecutoriado.

Artículo 18. La calidad de miembro se pierde:

I. Por violaciones graves a los Estatutos.

II. Cuando se pierda toda relación de trabajo con la Universidad

Autónoma de Nayarit por resolución administrativa o judicial firme.

III. Por renuncia escrita o muerte del trabajador.

IV. Los demás casos previstos en este Estatuto.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 19. Al perderse la calidad de miembro, se perderán todos los

derechos sindicales que establece este Estatuto.

Artículo 20. Son derechos de los miembros del Sindicato:

I. Disfrutar plenamente las garantías y prerrogativas que les

corresponda como miembros del SPAUAN

II. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y Seccionales

que les corresponda.

III. Votar y ser votados para ocupar cargos de dirección sindical y ser

designados para participar en comisiones sindicales y

contractuales de acuerdo a lo establecido en los presentes

Estatutos.

IV. Ser representados y patrocinados por el Sindicato para la defensa

de sus derechos frente a las autoridades por motivos de trabajo,

sin perjuicio de la facultad del agremiado para obrar o intervenir

directamente, en los conflictos laborales, ya sean individuales o

colectivos, ante cualquier autoridad universitaria, administrativa o

del trabajo.

V. Recibir la asesoría adecuada por el Sindicato para el pleno

disfrute de los derechos que le otorgan la Constitución General

de la República, los tratados internacionales, la Ley Federal del

Trabajo, la Ley Orgánica de la Universidad y todos aquellos

ordenamientos de carácter legal universitario, internacionales,

federales o locales, relativos al personal académico de las

universidades e instituciones de educación superior del país.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VI. Presentar por escrito a los órganos de deliberación y resolución

del Sindicato y a las Comisiones existentes, iniciativas que

tiendan a la superación laboral y económica de los académicos

agremiados y en el funcionamiento del SPAUAN.

VII. Disfrutar plenamente del derecho de petición.

VIII. Nombrar defensor o hacerlo por sí mismo, cuando haya de ser

investigada su conducta por el órgano sindical correspondiente.

IX. Tener acceso a los órganos de difusión del Sindicato, en los

cuales se publicaran sus artículos y colaboraciones, y cuando no

contravengan las Leyes, Reglamentos, los acuerdos sindicales y

los presentes Estatutos.

X. Ser avalado por el Sindicato para ocupar plazas de nueva

creación o vacantes sin perjuicio de los derechos de quienes, por

alguna razón, se encuentran laborando.

XI. Ser comisionados en forma temporal o permanente, en todas

aquellas actividades técnicas, administrativas o manuales que

requieran sus respectivas secciones y el mismo Comité Central

Ejecutivo según lo determinen sus órganos de gobierno.

XII. Contar con acceso a la información a los miembros del Sindicato.

XIII. Conocer de la transparencia de cuentas del manejo de los

ingresos y egresos del SPAUAN.

XIV. Los demás que establezcan los presentes Estatutos.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 21. Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

I. Cumplir los presentes Estatutos, las decisiones y acuerdos de los

órganos de gobierno sindical, así como respetar los resultados de

los procesos de elección interna del Sindicato.

II. Desempeñar con lealtad, eficacia, eficiencia, probidad y honradez

los cargos y comisiones sindicales y contractuales que les sean

conferidos por la Asamblea General de los miembros del

Sindicato, El Consejo General, el Pleno General de

Representantes, el Comité Central Ejecutivo, las Asambleas y

Comités Seccionales, a través de los procedimientos establecidos

en los presentes estatutos y rendir los informes correspondientes.

III. Asistir puntualmente a las sesiones de los órganos sindicales, así

como a los actos y eventos en que participe o promueva el propio

S.P.A.U.A.N. para lo cual serán debidamente convocados.

IV. Actuar de acuerdo a la declaración de principios y al programa de

acción de nuestra organización sindical, para lograr así el avance

permanente del Sindicato y de nuestra Universidad.

V. No aceptar procedimiento alguno, iniciado en su contra por las

autoridades universitarias, sin que intervenga la representación

sindical.

VI. Tratar los asuntos laborales y conflictos que los afecten por

conducto del órgano sindical que corresponda y en todo caso en

orden jerárquico y jurisdiccional ascendente, conforme a lo

establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y en los

presentes Estatutos.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VII. Aportar su cooperación intelectual y económica con los diferentes

órganos sindicales para el logro de los objetivos del SPAUAN y

promover el desarrollo y consolidación del mismo. Facilitar el

cumplimiento de sus tareas, así como tener por encima de

cualquier interés, personal o de grupo, el interés del Sindicato.

VIII. Guardar la mayor reserva y discreción de los asuntos sindicales,

que por indicación de algún órgano de dirección deban guardarse

en secreto fuera del Sindicato.

IX. Proporcionar información al órgano sindical correspondiente de

las violaciones que se cometan al Contrato Colectivo de Trabajo y

a los presentes Estatutos; informar oportunamente al Comité

Central Ejecutivo del Sindicato, los datos relativos a cambios de

trabajo o domicilio así como comparecer y cooperar con los

órganos de fiscalización sindical, cuando así se considere.

X. Cubrir puntualmente las cuotas sindicales ordinarias, las

extraordinarias y las establecidas en el presente Estatuto o en

convenios específicos.

XI. Abstenerse de actuar en actos que lesiones los derechos

laborales y sindicales, así como de hacer uso del emblema, siglas

y lema de Sindicato, con fines distintos a los establecidos en su

Declaración de Principios y en el presente Estatuto.

XII. No afiliarse a otra organización sindical o asociación gremial

contraria los intereses, objetivos y principios del SPAUAN, dentro

de la Universidad Autónoma Nayarit. en cada caso particular será

expulsado y perderá sus derechos sindicales.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

XIII. Velar permanentemente por la unidad y la integridad del

Sindicato, abstenerse de ejecutar actos y procedimientos que

impidan la superación y/o lesionen la organización sindical.

XIV. En caso de huelga, inscribirse en las guardias y asistir a ellas.

XV. Las demás que establezcan los presentes Estatutos.

Capítulo III

Gobierno y Estructura del Sindicato

Artículo 22. La soberanía del Sindicato de Personal Académico de la

Universidad Autónoma de Nayarit, reside esencial y originalmente en sus

miembros.

Artículo 23. La soberanía del Sindicato de Personal Académico de la

Universidad Autónoma de Nayarit, la ejercen los órganos de gobierno de la

misma, según la jerarquía y jurisdicción que a estos les corresponda.

Artículo 24. Los órganos de gobierno del S.P.A.U.A.N., en orden

jerárquico son:

I. Asamblea General de sus Miembros.

II. El Consejo General.

III. El Pleno de Representantes de las Secciones Sindicales.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

IV. El comité central ejecutivo.

V. La Asamblea de miembros de las secciones sindicales.

VI. El comité ejecutivo de las secciones sindicales.

Artículo 25. Los integrantes de los órganos de gobierno del SPAUAN

cualquiera que sea su nivel de representación o dirección, serán

responsables de la encomienda asignada y sus resoluciones constituyen las

normas rectoras de su vida interna y su política general, de conformidad con

su autonomía consagrada en la Constitución General, en la Ley Federal del

Trabajo y en el presente Estatuto.

Artículo 26. Los órganos ejecutivos de dirección funcionarán

colegiadamente, lo que implica responsabilidad colectiva en la

determinación de las orientaciones generales del trabajo sindical, y

responsabilidad personal en la aplicación particular de las mismas. Por lo

que en ningún caso podrán los miembros del Sindicato hacerse representar

en las reuniones o desempeño de sus funciones.

Artículo 27. El S.P.A.U.A.N. para los fines de su estructura organizativa

establecerá unidades de base denominadas Secciones Sindicales, que se

ubican en cada una de las Áreas Académicas, Administrativas y de

investigación, Unidades Académicas que constituyen la Universidad

Autónoma de Nayarit.

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 28. El S.P.A.U.A.N. se encuentra formado por 40 Secciones

Sindicales y las que en el futuro se integren y sean reconocidas por el

mismo.

1) Sección Sindical Núm. 1: Preparatoria 1. Tepic.

2) Sección Sindical Núm. 2: Preparatoria 2. Santiago Ixcuintla.

3) Sección Sindical Núm. 3: Preparatoria 3. Acaponeta.

4) Sección Sindical Núm. 4: Preparatoria 4. Tecuala.

5) Sección Sindical Núm. 5: Preparatoria 5. Tuxpan.

6) Sección Sindical Núm. 6: Preparatoria 6. Ixtlán del Río.

7) Sección Sindical Núm. 7: Preparatoria 7. Compostela.

8) Sección Sindical Núm. 8: Preparatoria 8. Ahuacatlán.

9) Sección Sindical Núm. 9: Preparatoria 9. Villa Hidalgo.

10) Sección Sindical Núm. 10: Preparatoria 10. Valle de Banderas.

11) Sección Sindical Núm. 11: Preparatoria 11. Ruiz.

12) Sección Sindical Núm. 12: Unidad Académica de Enfermería y

Obstetricia.

13) Sección Sindical Núm. 13: Unidad Académica de Odontología.

14) Sección Sindical Núm. 14: Unidad Académica de Derecho.

15) Sección Sindical Núm. 15: Unidad Académica de Contaduría y

Administración.

16) Sección Sindical Núm. 16: Unidad Académica de Turismo.

17) Sección Sindical Núm. 17: Área de Ciencias básicas e

Ingenierías.

18) Sección Sindical Núm. 18: Unidad Académica de Medicina

Veterinaria y Zootecnia

19) Sección Sindical Núm. 19: Unidad Académica de Economía.

20) Sección Sindical Núm. 20: Unidad Académica de Medicina

Humana.

25

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

21) Sección Sindical Núm. 21: Unidad Académica de Agricultura.

22) Sección Sindical Núm. 22: Unidad Académica de Ingeniería

Pesquera.

23) Sección Sindical Núm. 23: Preparatoria 12 San Blas.

24) Sección Sindical Núm. 24: Preparatoria 13 Tepic.

25) Sección Sindical Núm. 25: Dirección actividades deportivas

26) Sección Sindical Núm. 26: Preparatoria 14 Abierta Tepic.

27) Sección Sindical Núm. 27: Secretaría de Investigación y

Postgrado

28) Sección Sindical Núm. 28: Unidad Académica de Ciencias

Químico Biológicas y Farmacéuticas

29) Sección Sindical Núm. 29: Vinculación Social.

30) Sección Sindical Núm. 30: Preparatoria Puente Camotlán

31) Sección Sindical Núm. 31: Centro Universitario de Ciencias

Sociales y Humanidades

32) Sección Sindical Núm. 32: Música

33) Sección Sindical Núm. 33: Unidad Académica del Sur Ixtlán

34) Sección Sindical Núm. 34: Complex y Vinculación

35)Sección Sindical Núm. 35 Edificio Administrativo

36)Sección Sindical Núm. 36 Arte y Cultura

37)Sección Sindical Núm. 37 Jubilados y Pensionados

38)Sección Sindical Núm. 38 Cultura Física y Deportes

39)Sección Sindical Núm.39 Unidad Académica del Norte Acaponeta

40)Sección Sindical Núm. 40 Unidad Académica del sur Ahuacatlán

41)Sección Sindical Núm. 41 Nutrición y Alimentación Humana

42)Sección Sindical Núm. 42 Centro Multidisciplinario de Bahía de

Banderas

Capítulo IV

Integración y Facultades de la Asamblea General del sindicato

26

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 29. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno

del Sindicato y sus acuerdos son de observancia obligatoria para todos los

miembros, la cual será presidida por el Comité Central Ejecutivo. La

Asamblea General se constituye por:

I. Todos los miembros del Sindicato, integrados en sus respectivas

secciones sindicales.

Artículo 30. La Asamblea General, se reunirá en forma ordinaria cada

tres años y tendrá por objeto la elección del comité central ejecutivo de

conformidad con la convocatoria que al efecto emita la comisión electoral.

Artículo 31. La Asamblea General sesionara de manera extraordinaria

con la asistencia del secretario general de cada sección y dos delegados

electos en sus respectivas asambleas quienes representaran la voluntad de

sus agremiados, siendo presidida por el comité ejecutivo central, resultando

validos sus acuerdos con la asistencia de la mayoría de las secciones

representadas.

Artículo 32. La asamblea general extraordinaria podrá convocarse por el

comité central ejecutivo o a petición escrita de las dos terceras partes de las

secciones, debiéndose realizar dentro de los quince días a partir del

llamamiento y podrá conocer de los asuntos siguientes:

I. Remoción por causas graves de los miembros del Comité Central

Ejecutivo o de las secciones sindicales.

27

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

II. Integración temporal del Comité Central Ejecutivo para el caso

de renuncia de todos sus miembros.

III. Disolución de sindicato y liquidación total de su patrimonio.

Capítulo VIntegración y Facultades del Consejo General

Artículo 33. El Consejo General será presidido por el Secretario

General del Comité Central Ejecutivo. Se integrará, y sus reglas generales

son:

I. El Secretario General Seccional y otro integrante del Comité

Seccional

II. Los integrantes del Comité Central Ejecutivo

III. Para su funcionamiento se requerirá de la asistencia de cuando

menos el 50 % más uno de sus integrantes en la primera citación

misma que se convocara cuando menos 72 horas antes del evento;

la segunda citación se hará para las 72 horas de la primera, con los

que asistan.

Artículo 34. Son facultades del Consejo General:

I. Adicionar, reformar, derogar, abrogar, elaborar, aprobar y dar a

conocer los estatutos.

28

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

II. Resolver sobre los asuntos que le proponga el Comité Central

Ejecutivo.

III. Conocer y decidir sobre los informes del Comité Ejecutivo

General.

IV. Analizar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo anual que el

Comité Central Ejecutivo deberá presentar dentro de los tres

meses siguientes a su toma de posesión.

V. Conocer y decidir sobre la adquisición o enajenación de bienes

muebles e inmuebles.

VI. Las demás que le confiere la Asamblea General, el Pleno General

de Representantes y el presente Estatuto.

Artículo 35. El Consejo General se reunirá cuando menos cada año

para conocer y resolver sobre los asuntos relacionados con las funciones

del Sindicato, que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de

representación sindical.

Capítulo VI

Integración y Facultades del Pleno General de Representantes

Artículo 36. El Pleno General de Representantes del sindicato se

constituye por:

29

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

I. Dos delegados por cada Comité Seccional siendo uno de estos el

Secretario General de la Sección Sindical, que deberán ser

designados para ello por periodo de un año.

II. Por los Secretarios: General, Organización, trabajo y conflictos,

Actas y Acuerdos del Comité Central Ejecutivo del SPAUAN,

quienes presidirán sus sesiones.

Todos los integrantes del Pleno General de Representantes tienen

derecho a voz y voto y permanencia de un año, pudiendo ser

ratificados en la asamblea seccional.

Artículo 37. El Pleno General de Representantes tendrá las

siguientes facultades:

I. Conocer el proyecto de propuestas a las modificaciones al

Contrato Colectivo de trabajo que se discutirán con los pares de

la parte patronal.

II. La modificación que proceda a las cuotas ordinarias y los criterios

para el establecimiento de las cuotas extraordinarias.

III. Resolver sobre la constitución del comité de huelga.

IV. Aprobar la formación de nuevas comisiones que con carácter

temporal desahoguen asuntos especiales que le sean asignados.

30

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

V. La presentación de estudios y proyectos tendientes incrementar el

patrimonio del Sindicato y a mejorar la administración del mismo.

VI. Vigilar el cumplimiento del Programa de Trabajo del Comité

Central Ejecutivo

VII. Las demás que le confieran los presentes acuerdos sindicales.

Artículo 38. El pleno General de Representantes se reunirá de manera

ordinaria cuando menos una vez al año y extraordinaria cuantas veces sea

necesario, previa convocatoria; sesionara válidamente con la asistencia de

la mayoría de sus integrantes.

Artículo 39. El pleno General de Representantes será convocado por el

Comité Central Ejecutivo con diez días de anticipación a la fecha de la

celebración del mismo, incluyendo en su convocatoria el orden del día de la

reunión. De no existir el quórum legal requerido para la realización del

pleno, será convocada de nuevo dentro de los siete días siguientes a la

fecha original de celebración y sus acuerdos serán válidos con el número de

miembros que asistan.

Artículo 40. Los delegados al Pleno General de representantes deberán

ser portadores del acuerdo de sus representados, dicho acuerdo será

expresado mediante mandato escrito por el comité seccional.

Artículo 41. El pleno General de Representantes será presidido por los

integrantes del Comité Central Ejecutivo.

31

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Capítulo VII

Integración, Facultades y Obligaciones del Comité Central Ejecutivo

Artículo 42. El Comité Central Ejecutivo estará integrado por las

siguientes Secretarías y Comisiones y las que en el futuro se integren.

I. Secretaría General.

II. Secretaría de Organización.

III. Secretaría de Trabajo y Conflictos.

IV. Secretaría Actas y Acuerdos.

V. Secretaría de Finanzas y Previsiones Económicas.

VI. Secretaría de Previsión y Seguridad Social.

VII. Secretaría de Difusión y Acción Cultural.

VIII. Secretaría de Acción Política.

IX. Secretaría Fomento a la Vivienda.

32

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

X. Secretaría Prensa y propaganda.

XI. Secretaría Asuntos Jurídicos.

XII. Secretaría Del Interior.

XIII. Secretaría Vigilancia del Fondo de Pensiones y Jubilaciones.

XIV. Secretaría Del  Maestro  Jubilado.

XV. Secretaría Fomento al Ahorro y Financiamiento;

Comisiones

XVI. Hacienda.

XVII. Honor y Justicia.

XVIII. Vigilancia.

XIX. Deportes.

XX. Escalafón.

XXI. Editorial.

XXII. Asesoría Sindical.

XXIII. Asuntos Universitarios y Capacitación.

XXIV. Eventos Especiales.

33

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

XXV. Estímulos y Reconocimientos.

XXVI. Asesoría Jurídica.

XXVII. Estatutos y Reglamentos.

XXVIII. Integración Social y Vinculación Universitaria.

XXIX. Asuntos Laborales.

XXX. Informática y Estadística.

XXXI. Género.

XXXII. Asistencia Social.

XXXIII. Comisión de investigación y docencia

XXXIV. Electoral.

Artículo 43. Todas las secretarias se integraran con un titular y un

suplente, con excepción de la secretaria general. Para ocupar la secretaria

general, de organización, de trabajo y conflictos, de actas y acuerdos,

secretaria de finanzas y previsiones económicas y fomento al ahorro y

financiamiento, deberá de tenerse el carácter de miembro activo.

Artículo 44. En caso de ausencia definitiva del Secretario General,

asumirá el cargo el Secretario de Organización. Si la vacancia ocurre

dentro de los primeros dos años se convocara a elecciones dentro de los

34

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

15 días de la ausencia para elegir al secretario general que termine el

periodo. La comisión electoral convocara para la celebración de elecciones

a los 15 días de emitida la convocatoria. Si ocurre en el último año de

ejercicio, asumirá el cargo como sustituto el secretario de organización.

La persona que ocupe la secretaria general en las circunstancias anteriores,

no podrá participar en futuras elecciones para ocupar la secretaria general.

Artículo 45. Las Comisiones se integran por un Presidente, un

Secretario y tres vocales.

Artículo 46. Cada una de las secretarias y comisiones de los

integrantes del Comité Central Ejecutivo deberán presentar sus respectivos

planes de trabajo, y remitir información de sus labores que le sea requerida

por el secretario general.

Artículo 47. El comité central ejecutivo durara en funciones un periodo

de tres años a partir de su elección, pudiendo reelegirse por un periodo

más. Quien ocupe el cargo de secretario general no podrá volver a ser

electo para dicho cargo.

Artículo 48. Son funciones del Comité Central Ejecutivo:

I. Elaborar y aprobar su reglamento interno.

II. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias y de

los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo General y del

Pleno General de Representantes.

35

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

III. Tomar decisiones colegiadas en todos los casos, siendo

responsables en todo momento ante los demás órganos de

gobierno.

IV. Coordinar las actividades de las Comisiones Mixtas que se

derivan del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, firmado con la

Universidad Autónoma de Nayarit y Especiales designadas por

los órganos de gobierno.

V. Citar a las sesiones de la Asamblea General, Consejo General y

el Pleno de Representantes.

VI. Brindar los apoyos requeridos para el mejor desempeño de las

actividades de los integrantes del Comité Central Ejecutivo.

VII. Asistir y permanecer en las oficinas del domicilio social del

Sindicato en horarios laborables; y cumplir las comisiones que se

le confieran.

VIII. Vigilar, proteger y resguardar el patrimonio del Sindicato, así

como los recursos financieros que estén a su disposición.

IX. Conocer de las licencias o renuncias que presente algún

integrante del Comité Central Ejecutivo para en su caso, tomar

protesta al suplente.

36

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

X. Convocar a elecciones del Comité Central Ejecutivo por conducto

de la Comisión Electoral.

XI. Convocar a elecciones de las Secciones Sindicales.

XII. Las demás que le confiere la Asamblea General, el Consejo

General y el Pleno General de Representantes y las citadas en el

presente Estatuto.

Artículo 49. Son obligaciones y atribuciones del Secretario General del

Comité Central Ejecutivo del SPAUAN:

I. Actuar como representante legal del Sindicato en todos los actos en

que éste participe; celebrar contratos colectivos y vigilar su

cumplimiento y revisión oportuna.

II. emplazar a huelga y dirigir sus procedimientos y plantear las

demandas referentes del Sindicato.

III. Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de los órganos de

Gobierno del Sindicato.

IV. Ser Miembro y Coordinar las actividades de las Secretarías y

Comisiones integrantes del Comité Central Ejecutivo y firmar

conjuntamente con el Secretario o Presidente que corresponda, la

documentación competente.

37

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

V. Acreditar miembros del Comité Central Ejecutivo del Sindicato para

que colaboren en comisiones que resulten necesarias.

VI. Nombrar y acreditar auxiliares del Comité Central Ejecutivo, para los

casos que lo ameriten.

VII. Otorgar poderes generales o especiales.

VIII. Proponer ante el Comité Central Ejecutivo y expedir a través de la

Secretaría de Organización los reglamentos de operación de

funciones del propio comité.

IX. Autorizar los gastos y la documentación relativa al movimiento de

fondo de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Fomento al

Ahorro y Financiamiento.

X. Participar periódicamente en reuniones con los comités seccionales y

presidir sus reuniones.

XI. Informar cada 12 meses de las actividades del Comité Central

Ejecutivo y del estado financiero del Sindicato, al Consejo General o

Pleno General de Representantes, previa convocatoria con diez días

de anticipación.

XII. Asistir a las oficinas sindicales y atender mediante agenda a los

integrantes del sindicato.

XIII. Solicitar licencia por enfermedad u otra causa que lo mantenga

ausente de sus funciones, debiendo hacerlo en forma obligada si

ocupa cargo de elección popular, o algún otro empleo o cargo

dentro o fuera de la administración pública que resulte

incompatible con la representación sindical o requiera jornada

38

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

completa. Dentro de esto no se considera la actividad docente

universitaria.

XIV. Asumir la responsabilidad de integrante del Consejo General

Universitario y designar a los demás integrantes que por ley le

corresponde al SPAUAN en el máximo órgano de la Universidad

Autónoma de Nayarit, que serán el Secretario de Organización, el

Secretario de Trabajo y Conflicto, preferentemente.

XV. Relacionarse con organismos sindicales e instituciones afines y

aplicación de las disposiciones de los órganos de gobierno.

XVI. Supervisar y turnar la correspondencia y documentación de cada

una de la secretaria y comisiones.

XVII. Convocar al Comité Central Ejecutivo.

XVIII. Los demás que le confiere el presente estatuto.

Artículo 50 Son atribuciones y obligaciones del Secretario de

Organización:

I. Coordinar de acuerdo con el Secretario General, las diversas

Secretarías y Comisiones del Comité Central Ejecutivo y las

secciones sindicales, en todos los asuntos de organización.

II. Ejercer la función de Secretario de la Asamblea General, Consejo

General y del Pleno General de Representantes, así como de las

mismas en su condición de comisión permanente de los mismos.

39

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

III. Asumir las funciones del Secretario General en sus ausencias

temporales.

IV. Coordinar a los representantes sindicales en comisiones mixtas y

especiales, en los aspectos generales y en la aplicación de la

política sindical.

V. Asumir la representación del SPAUAN para realizar las gestiones

necesarias ante la parte patronal, con instrucción documentada

de parte del secretario general.

VI. Asumir el resguardo del archivo general de trámites y

estadísticas.

VII. Firmar los oficios, credenciales y toda correspondencia que

emita la Secretaría General, conjuntamente con la Secretaría que

corresponda.

VIII. Vigilar que las asambleas de todos los organismos del Sindicato

sean convocadas oportuna y formalmente.

IX. Desempeñar las comisiones específicas que el Secretario

General del comité le designe y rendir información por escrito de

los resultados.

X. Llevar el registro de altas y bajas de los miembros del Sindicato

en el que conste el nombre completo, estado civil, edad, empleo

que desempeñe, sueldo que perciba y una relación

pormenorizada de los antecedentes como trabajadores al servicio

de la Universidad. Este registro tendrá además el retrato y firma

del interesado, y todos los demás datos que sean necesarios para

tener al corriente el censo de los miembros del Sindicato.

40

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

XI. Vigilar con el Secretario del Interior que el patrimonio del

Sindicato sea para uso exclusivo de éste.

XII. Requerir, recibir y clasificar la información de actividades de las

Secretarías y Comisiones, especiales y ordinarias, con un

término perentorio al 1 de mayo de cada año y las veces que

sea necesario.

XIII. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y las

que le comisioné el Comité Central Ejecutivo.

Artículo 51. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de

Trabajo y Conflictos:

I. Atender, asesorar y resolver, en coordinación los secretarios de

sección sindical, las consultas laborales y administrativas de los

miembros al SPAUAN.

II. Informar con oportunidad a los comités de las secciones e

interesados, sobre el trámite de los asuntos y problemas que

presenten para gestión, en esta Secretaría.

III. Requerir de los miembros del Sindicato, los documentos y

pruebas que necesite para la tramitación de asuntos en la

resolución de sus problemas.

IV. Mantener la inviolabilidad de las conquistas de trabajo emanadas

de la Ley y de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo a favor de

los miembros del Sindicato y vigilar su cumplimiento.

41

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

V. Informar al Secretario General sobre las violaciones o incorrecta

aplicación de las estipulaciones contractuales, reglamentó interior

de trabajo, convenios o cualquier otro de interés laboral celebrado

con la parte patronal.

VI. Llevar registro de las gestiones, demandas, convenios,

reglamentos de trabajo y antecedentes de los conflictos laborales

que enfrente el SPAUAN;

VII. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los comités

seccionales y recoger sus demandas.

VIII. Vigilar que sean publicadas internamente las soluciones logradas

en materia laboral;

IX. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.

X. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y las

que le comisione el Comité Central Ejecutivo

Artículo 52. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de

Actas y Acuerdos

I. Levantar las actas de asambleas, ordinarias y extraordinarias, de

la Asamblea General, del Consejo General, del Pleno General de

Representantes, de las reuniones del Comité Central Ejecutivo y

las celebradas por el Comité Central Ejecutivo en las Secciones

sindicales y darles lecturas en la asamblea inmediata posterior

para su aprobación

42

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

II. Llevar por separado un libro de actas para las asambleas y

reuniones de los Órganos de Gobierno.

III. Publicar inmediatamente los acuerdos de cada sesión de los

órganos de gobierno y del Comité Central Ejecutivo, después de

cada sesión de éstos e informar, por escrito al secretario general,

a los comités ejecutivos de las secciones sobre los acuerdos y

resoluciones adoptadas.

IV. Orientar a quien desempeñe las funciones de la Secretaría de

Actas y Acuerdos y Archivos en los comités seccionales y vigilar

que mantenga al corriente el libro de actas y el de acuerdos

correspondientes a su sección sindical.

V. Hacer expediente, previa clasificación y ordenación de los

acuerdos y resoluciones emanadas de congresos y asambleas

generales y de actos o reuniones que convoque el Comité Central

Ejecutivo del Sindicato.

VI. Firmar junto con el secretario general y el de organización, todos

aquellos documentos de interés general, tales como:

convocatorias, pronunciamientos, gestiones, acuerdos y todo

oficio.

VII. Acordar con el secretario general todos los asuntos de su

competencia y, así mismo, mantener ordenadas todas las actas

para su consulta y archivadas como patrimonio histórico de los

universitarios.

VIII. Notificar por Estrados, en las secciones sindicales las reuniones

de los distintos órganos de gobierno del SPAUAN y notificar por

correo electrónico y en la página web a los integrantes del Comité

43

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Central Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la

Universidad Autónoma de Nayarit.

IX. Impulsar la creación del archivo histórico del SPAUAN.

X. Preparar la correspondencia relacionada con las Asambleas

ordinarias y extraordinarias.

XI. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 53 Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de

Finanzas y Previsiones Económicas;

I. Tener bajo su responsabilidad y administración los recursos

financieros del SPAUAN.

II. Recaudar las cantidades correspondientes a las cuotas de los

miembros y registrar su ingreso, especificando todo lo

procedente.

III. Depositar los fondos, bajo su más estricta responsabilidad, en la o

las instituciones bancarias que acuerde el Comité Central

Ejecutivo.

IV. Retirar de las instituciones bancarias, conjuntamente con el

Secretario General, los fondos que demande el funcionamiento

del Sindicato, hacer los pagos y guardar los comprobantes

respectivos.

44

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

V. Firmar, en unión del Secretario General, toda la documentación

relacionada con el movimiento de valores encomendado a su

cuidado.

VI. Llevar la contabilidad del Sindicato, con la asesoría contable en

caso de ser necesario e informar de ello a la Comisión de

Hacienda.

VII. Llevar la contabilidad del Sindicato e informar de ello a la

Comisión de Hacienda y al Consejo General, cuando se rinda el

informe del Comité Central Ejecutivo.

VIII. Realizar los trámites y gestiones relacionadas con prestaciones

económicas de los agremiados, en coordinación con las

Secretarías correspondientes.

IX. Presentar al Comité Central Ejecutivo estudios y proyectos

tendientes a incrementar el patrimonio del Sindicato; así como

mejorar la administración del mismo.

X. Responder ante los órganos superiores de gobierno del sindicato,

de cualquier deficiencia o irregularidad en que llegare a incurrir

relativas a sus obligaciones, independientemente de la

responsabilidad penal que pudiera recaer sobre él por faltas y

omisiones que cometa en el ejercicio de sus funciones.

XI. Gestionar ante instituciones oficiales y privadas la reducción en el

importe de pasajes de transporte, descuentos de servicios,

derechos y concesiones y celebración de convenios de pagos.

XII. Formular mensualmente un corte de caja, un estado general de

contabilidad y un informe general cada seis meses, el que deberá

publicarse para el conocimiento de los miembros del sindicato;

45

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

con apego a lo establecido en el convenio celebrado con

transparencia.

XIII. Impedir que los fondos del sindicato sean destinados a préstamos

y anticipos de cualquier especie o afines que no sean los propios

del sindicato.

XIV. Tramitar y recaudar ante universidad autónoma de Nayarit los

descuentos mensuales que se hagan a los miembros del

Sindicato por concepto de cuotas Sindicales.

XV. Tramitar y recaudar, en unión del Secretario de Previsión Social,

las deducciones en los sueldos a los miembros del Sindicato por

concepto del Fondo de Auxilio para los casos de defunción

previsto en el contrato colectivo en la cláusula.

XVI. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 54. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de

Previsión y Seguridad Social;

I. Asesorar, promover y realizar las gestiones necesarias para

obtener de las autoridades universitarias, las prestaciones

correspondientes a la previsión y seguridad social de los

trabajadores académicos, de acuerdo a lo estipulado en el

Contrato Colectivo de Trabajo.

II. Promover las gestiones de los agremiados y sus familiares

derechohabientes, ante los servicios médicos universitarios y al

Instituto Mexicano del Seguro Social.

46

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

III. Promover el funcionamiento de los servicios médicos, farmacia y

asistencia social en todos los lugares donde se justifique.

IV. Gestionar, a petición de la parte interesada, para que se cubra a

los familiares o beneficiarios de los miembros que fallezcan, el

seguro de vida colectivo de los trabajadores académicos de la

UAN.

V. Coadyuvar en coordinación con el representante sindical ante la

Comisión Mixta de Prevención y Prestaciones Sociales, al

correcto funcionamiento del servicio médico universitario, de los

laboratorios, guarderías, tiendas y farmacias que se establezcan

o se contraten por la Universidad y que presten el servicio al

personal académico sindicalizado.

VI. Promover la ejecución de programas de higiene y seguridad en

coordinación con el representante sindical ante la Comisión Mixta

de Seguridad e Higiene.

VII. Promover acciones de mejoramiento de las prestaciones sociales

de los trabajadores académicos, y vigilar el funcionamiento de las

comisiones que al respecto se formen.

VIII. Elaborar conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos

los proyectos contractuales y de reglamentos sobre los problemas

de seguridad e higiene.

IX. Mantener informados a los miembros del SPAUAN sobre las

reformas a la legislación en materia de prestaciones y seguridad

social.

X. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.

47

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

XI. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los distintos órganos de gobierno del Sindicato.

Articulo 55 Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de

Difusión y Acción Cultural;

I. Organizar actos y eventos sociales que tengan como finalidad

estrechar los nexos fraternales entre los miembros del Sindicato y

con otras agrupaciones.

II. Coordinar junto con el Secretario General los eventos sociales y

culturales que con motivo del aniversario del SPAUAN y del día

del maestro universitario realice el Sindicato.

III. Promover la realización de actos cívico-sociales y académicos

organizados por el Comité Central Ejecutivo del Sindicato,

tendientes a exaltar la importancia de la función social de los

trabajadores académicos de la Universidad.

IV. Gestionar ante las autoridades universitarias, gubernamentales o

instituciones privadas, la disposición de las instalaciones

correspondientes, para la realización de eventos y actividades del

SPAUAN.

V. Promover la difusión cultural mediante la realización de todo tipo

de actividades relativas a ello.

VI. Promover y fomentar una biblioteca al servicio del Comité Central

Ejecutivo y de sus agremiados.

48

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VII. Fomentar cursos de actualización y capacitación en todas las

disciplinas, para todos los académicos miembros del Sindicato.

VIII. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.

IX. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los distintos órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 56. Son Atribuciones y Obligaciones de la Secretaría de

Acción Política;

I. Promoverá la participación política y democrática de todos los

miembros del SPAUAN.

II. Organizará cursos y conferencias entre el personal académico

III. Promoverá la unidad entre los miembros del SPAUAN en cada

Sección Sindical, buscando siempre que los cambios de

dirigencia sindical sean libres y democráticos.

IV. Integrar un centro de capacitación política para los miembros del

sindicato.

V. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 57. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría

Fomento a la Vivienda;

49

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

I. Mantener información actualizada sobre las necesidades de

vivienda de los académicos miembros al SPAUAN y realizar

estudios al respecto.

II. Ejercer la representación del Sindicato antes las distintas

Instituciones que promueven la vivienda para los trabajadores y

demás organismos del ramo. Además gestionar las solicitudes de

crédito de los miembros del SPAUAN.

III. Gestionar ante quien corresponda, programas habitacionales

destinados a los miembros del Sindicato, que comprendan la

obtención de créditos para adquisición, construcción, reparación,

ampliación de vivienda o pago de pasivos por tales conceptos.

IV. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.

V. Informar en las sesiones de los órganos de gobierno sindical,

sobre las actividades realizadas, si le fuera solicitado.

VI. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los distintos órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 58. Son atribuciones y Obligaciones de la Secretaría de

Prensa y Propaganda;

I. Dirigir la publicidad oficial del SPAUAN y garantizar su publicación

regular para difundir las actividades del Sindicato entre sus

agremiados.

II. Difundir los principios, intereses, objetivos y funciones del

SPAUAN.

50

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

III. Difundir entre los trabajadores académicos las disposiciones

legales y contractuales que regulen las relaciones laborales.

IV. Garantizar el flujo permanente de información, actas, convenios y

acuerdos en todas las instancias del SPAUAN.

V. Coordinar la actividad propagandística que el Sindicato considere

conveniente.

VI. Ser vocero oficial del Sindicato ante los medios de información,

formulando previo acuerdo con los miembros del Comité Central

Ejecutivo, los boletines y declaraciones del SPAUAN, relativos a

las actividades y problemas que confronte el Sindicato.

VII. Organizar y coordinar, cuando sea necesario, conferencias de

prensa para dar a conocer cuestiones importantes relativas a la

actividad del Sindicato.

VIII. Gestionar la publicación de desplegados en los órganos

informativos locales y nacionales, previo acuerdo con el secretario

general.

IX. Informar a los miembros del Sindicato de todos los asuntos de

interés que se promuevan o realicen en las organizaciones afines.

X. Participar en .las Comisiones Editoriales del Comité Central

Ejecutivo.

XI. Organizar la Hemeroteca del SPAUAN, sosteniendo el canje de

publicaciones y la suscripción con órganos periodísticos de

naturaleza socioeconómica, política, cultural y sindical.

51

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

XII. Dar facilidades a las Secciones Sindicales para elaborar y difundir

boletines y acuerdos seccionales.

XIII. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.

XIV. Informar en las sesiones de los órganos de gobierno del Sindicato

sobre las actividades realizadas, si le fuera solicitado.

XV. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 59. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de

Asuntos Jurídicos;

I. Representar al Comité Central Ejecutivo y a sus miembros en

todos los eventos o casos legales en que sea requerido.

II. Establecer relaciones con todas las dependencias legales, para

buscar la mejor relación del personal académico con las mismas.

III. Emplazar por escrito a los miembros del personal académico para

que presten declaración y respondan a los cargos que se les

imputen.

IV. Promover junto con la Secretaría del Trabajo y conflictos, la

Secretaría de Prensa y Propaganda y con la Comisión Editorial,

cursos, seminarios, etc., sobre la legislación universitaria y

estatutaria del SPAUAN.

V. Rendir informe de actividades al secretario general.

52

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VI. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno sindical.

Artículo 60. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría Del

Interior; 

I. Coadyuvar con el Secretario de Organización en la planificación y

coordinación del funcionamiento interno del Comité Central

Ejecutivo.

II. Controlar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del

Sindicato.

III. Organizar y vigilar que la recepción y despacho de

correspondencia, documentación y paquetería del Sindicato, se

realicen adecuadamente y sea distribuida con oportunidad a cada

una de las Secretarías del Comité Central Ejecutivo y a las

Comisiones.

IV. Coordinar las actividades del personal administrativo al servicio

del Sindicato.

V. Procurar el correcto funcionamiento de las oficinas del sindicato.

VI. Atender las labores de la administración sindical en coordinación

con la secretaria de finanzas.

VII. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.

53

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VIII. Informar en las sesiones de los órganos de gobierno del Sindicato

sobre las actividades realizadas, si le fuera solicitado.

IX. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 61. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría de

Vigilancia del Fondo de Pensiones y Jubilaciones;

I. Dar seguimiento a las actividades del Fondo de Pensiones Y

Jubilaciones de la Universidad Autónoma de Nayarit de las

aportaciones del gobierno federal, las aportaciones del personal

académico.

II. Asumir la representación del Comité Central Ejecutivo en el

Fondo de Pensiones y Jubilaciones con la autorización del

Secretario General.

III. Validar dictamen de las solicitudes de pensión o jubilación que se

presenten al Comité Central Ejecutivo o a la Universidad

Autónoma de Nayarit.

IV. Asistir a las reuniones del informe técnico y financiero del comité

administrador del Fondo de Pensiones y Jubilaciones, de las que

determinan el merecimiento de pensión y otras que asuma la

institución e impacte en los trabajadores académicos.

V. Coordinar con la Secretaría de Prestaciones Sociales, el registro

de beneficiarios de los pensionados y jubilados.

VI. Informar trimestralmente los tabuladores de retiro, sus beneficios,

límites y sus beneficiarios.

54

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 62. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría

Del  Maestro  Jubilado;

I. Organizar a todo aquel académico que por conducto del Sindicato

del Personal Académico haya logrado la calidad de jubilado en la

Universidad Autónoma de Nayarit.

II. Vigilar la vigencia del servicio de seguro de vida y fomentará la

incorporación al apoyo solidario por defunción con que cuentan

los sindicalizados en activo, así como las aportaciones de las

cuotas sindicales.

III. Colaborar en la organización de la Sección Sindical que le

corresponda, llevando a sus agremiados el mayor número de

prestaciones posibles, tales como: descuentos en tiendas,

pasajes, medicinas y otros.

IV. Realizar gestiones ante las instancias correspondientes para

incorporarse a asociaciones en las cuales se fomenten el deporte,

la recreación, el turismo social, el trabajo manual y la convivencia

entre jubilados.

V. Incorporar su experiencia docente para la instrumentación de

proyectos sindicales y académicos que desarrollen la vida sindical

y de la UAN.

VI. Gestionar las solicitudes de pensiones y jubilaciones.

55

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 63. Son Atribuciones y obligaciones de la Secretaría Fomento

al Ahorro y Financiamiento;

I. Fomentar el ahorro entre el personal académico que labora en la

Universidad Autónoma de Nayarit mediante aportaciones

quincenales a través de su descuento de nómina y con el cual

satisfagan mediante créditos a corto plazo, sus necesidades.

II. Acordar con el Secretario General, los períodos de organización del Fondo de Ahorro y elaborar la propuesta del reglamento de operaciones que autorizará el Comité Central Ejecutivo

III. Otorgar préstamos a sus integrantes de acuerdo a la

reglamentación que operara la Secretaría en el manejo de éstos

recursos, los cheques serán firmadas por el Secretario de

Fomento al Ahorro y Financiamiento, así como por el Secretario

General con pólizas que sustenten la emisión del título de crédito.

IV. Otorgar beneficios a sus miembros y a trabajadores académicos a

través de convenios, promociones, planes de financiamiento, que

apoyen su economía previo cumplimiento de los requisitos para

cada caso.

V. Presentar informes trimestrales al Comité Central Ejecutivo del

SPAUAN, de los períodos de ahorro solidario que se lleven a

cabo.

VI. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

56

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 64. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Hacienda;

I. Vigilar el correcto manejo y aplicaciones de los fondos del

patrimonio del SPAUAN.

II. Dictaminar los informes financieros de las Secretarías de

Finanzas y Previsiones Económicas y de la Secretaría de

Fomento al Ahorro y Financiamiento

III. Analizar y emitir un dictamen sobre el informe financiero que rinda

el Secretario General del Comité Central Ejecutivo.

IV. Conjuntamente con la Comisión de Estudios y Análisis, presentar

al Comité Central Ejecutivo y al Pleno General de

Representantes, estudios y proyectos tendientes a incrementar el

patrimonio del Sindicato, así como para el mejoramiento de la

administración del mismo.

V. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 65. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Honor y Justicia;

I. Conocer y en su caso resolver toda anomalía o acusación

realizada por la Comisión de Vigilancia, en relación con la

disciplina y cumplimiento de los Estatutos vigentes.

57

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

II. Esta Comisión actuará en los procedimientos que se sigan para

aplicar cualquier sanción, prevista por los Estatutos, ya sea

petición de la Comisión de Vigilancia o a iniciativa propia, en los

casos que así proceda.

III. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 66. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Vigilancia:

I. Vigilar que los órganos de gobierno del Sindicato, las comisiones

y los miembros que las integran, cumplan con sus funciones, con

todo lo dispuesto por los presentes Estatutos y sus reglamentos.

II. Practicar las investigaciones necesarias por denuncia escrita de

órganos o miembros sindicales, de faltas cometidas por ellos, que

ameriten la aplicación de las sanciones previstas en este

Estatuto.

III. Integrados los elementos para consignar los casos a que se

refiere este estatuto, a la comisión de honor y justicia, con

pedimento de la sanción que se considere procedente.

IV. Vigilar el proceso electoral para todos los órganos de

representación sindical, de acuerdo con este estatuto.

V. Conocer y oír de las apelaciones de los trabajadores académicos

a quienes se les haya negado su afiliación en las secciones

sindicales; y emitir el dictamen correspondiente.

58

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VI. Instaurar los procedimientos de responsabilidad que resulten del

rechazo a las cuentas rendidas por la Secretaría de Finanzas y

Previsiones Económicas y de la Secretaría de Fomento al Ahorro

y Financiamiento.

VII. Proponer los reglamentos que contengan el procedimiento de

sustentación de denuncias y de procedencia, observar el derecho

de audiencia, a efecto de ser oído, ofrecimiento y desahogo de

pruebas y formulación de alegatos para esta Comisión y la de

Honor y Justicia.

VIII. Las demás que le confiere este Estatuto.

Artículo 67. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Deportes:

I. Realizar y coordinar eventos deportivos que tengan como

finalidad estrechar los nexos fraternales entre los miembros del

sindicato y otras agrupaciones afines.

II. Coordinar junto con el Secretario General y con el Secretario de

Organización, de Finanzas, del interior, de Prensa y Propaganda

y los eventos deportivos que con motivo del aniversario del

SPAUAN y del día del maestro universitario, realice el Sindicato.

iii. Gestionar para los miembros del personal académico, los

recursos necesarios para el desarrollo de actividades deportivas y

Fomentar la formación de equipos que participen en las diversas

disciplinas deportivas en torneos, ya sea a nivel local o estatal.

59

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

iv. Gestionar ante las autoridades universitarias, gubernamentales o

instituciones privadas, la disposición de instalaciones para la

realización de actividades deportivas del SPAUAN.

v. Promover la activación física en los miembros de la comunidad

del SPAUAN, con diferentes programas de acción.

vi. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 68. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Escalafón

I. Mantener informados a los miembros del Sindicato sobre asuntos

y problemas en el escalafón de carácter general.

II. Elaborar programas y proponer alternativas de reglamentación

para el escalafón,

III. Gestionar todo lo referente a las cuestiones de escalafón.

Artículo 69. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Editorial

I. Acordar junto con el Secretario General, las características de

una publicación oficial, denominada GACETA, debiendo aparecer

cada mes, así como de la página web.

60

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

II. Difundir los artículos científicos o de investigación, tanto de los

miembros del SPAUAN como de otras organizaciones sindicales

hermanas en la gaceta.

III. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 70. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Asesoría Sindical.

I. Atender a los miembros del SPAUAN en sus asuntos y problemas

de relación con el Comité Central Ejecutivo o con su Sección

Sindical, buscando siempre que la unidad prevalezca entre los

agremiados del Sindicato.

II. Acordar con el Secretario General del SPAUAN, estrategias

político-sindicales que promuevan la participación democrática de

todos sus miembros.

III. Informar al Secretario General, de las actividades de las

secciones sindicales, buscando dar solución a los problemas que

se presenten entre ellas.

IV. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

61

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 71 Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Eventos Especiales

I. Asistir y/o organizar Congreso, Coloquios, seminarios, talleres y

cursos que se realicen en la Universidad Autónoma de Nayarit o

en otras instituciones relacionadas con el quehacer académico

II. Promover y organizar el desarrollo de eventos del Sindicato de

Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

III. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 72. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Estímulos y Reconocimientos

I. Organizar y coordinar los eventos de entrega de reconocimientos

por antigüedad y desempeño que se realiza en el Sindicato de

Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.

II. Coordinar los eventos de reconocimiento que se hagan a

autoridades académicas, universitarias y de otras instituciones.

III. Organizar festivales y efectuar sorteos gratuitos en beneficio de

los Trabajadores.

62

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

IV. Asistir a eventos de reconocimiento a académicos con la

representación del SPAUAN.

V. Pugnar por reconocimiento a puntualidad y asistencia; asidua

permanencia en el trabajo; colaboración en trabajos

extraordinarios al de su función; eficacia y Labor social.

VI. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 73. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Asesoría Jurídica

I. Brindar asesoría jurídica a los miembros del sindicato en las

áreas del derecho.

II. Canalizar al bufete de Servicio Social de la universidad autónoma

de Nayarit los asuntos que lo requieran.

III. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

.

Artículo 74. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Estatutos y Reglamentos

63

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

I. Recibir solicitudes o iniciativas de modificación estatutarias y

formular proyectos que se remitan a los órganos de gobierno del

SPAUAN.

II. Acordar con el Secretario General, todos los asuntos de su

competencia.

III. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 75. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Integración Social y Vinculación Universitaria:

I. Organizar y promover actividades de ayuda a individuos, familias,

comunidades y grupos de personas socialmente en desventaja,

así como la contribución al establecimiento de condiciones que

mejoren el funcionamiento social y que prevengan el desastre con

la representación del Sindicato de Personal Académico de la

Universidad Autónoma de Nayarit.

II. Realizar campañas de asistencia social y apoyo comunitario con

la colaboración de la Comisión de Asistencia Social y de la

Secretaría de Prevención Social.

III. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 76. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Informática y Estadística.

64

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

I. Diseñar instrumentos y procurar herramientas que faciliten la

recolección y registro de datos, para su posterior evaluación

estadística que permita conocer tanto las características de los

servicios brindados por el Sindicato de Personal Académico de la

Universidad Autónoma de Nayarit.

II. Proporcionar asistencia técnica, asesoría y capacitación sobre el

manejo y operación de las herramientas informáticas al servicio

del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma

de Nayarit.

III. Crear un sitio informático que permita una completa y eficaz

difusión de la información de las acciones del Comité Central

Ejecutivo y de sus órganos de gobierno

IV. Recopilar y analizar información estadística  que permita evaluar

las características cualitativas y cuantitativas de las gestiones que

se brindan a los miembros del SPAUAN.

V. Diseñar instrumentos e indicadores estándares que normalicen y

agilicen la recolección y el registro de datos.

VI. Elaborar instrumentos estadísticos que permitan conocer la

percepción de los miembros activos del SPAUAN respecto a los

programas y modalidades que se brindan.

VII. Elaborar, modificar y actualizar la página web del Sindicato de

Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit con

la coordinación de la Secretaría de Prensa y Propaganda,

Difusión y Acción Cultural, así como con la Comisión Editorial.

VIII. Divulgar la convocatoria y citación a integrantes del Comité

Central Ejecutivo por autorización de la Secretaría de

Organización y/o de Actas y Acuerdos.

65

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

IX. Acordar con la Secretaría general las actividades que deberá

realizar y que sean de su competencia y posibilidad técnica.

X. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 77. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Género;

I. Generar acciones de difusión del conocimiento sobre la igualdad

jurídica y fomento del respeto de mujeres y hombres.

II. Promover ambiente laboral libre de violencia por condición de

género.

III. Impulsar la transversalización de la equidad de género a toda la

estructura sindical.

IV. Fomentar la igualdad de oportunidades y de trato entre las

trabajadoras y trabajadores académicos.

V. Pugnar por la celebración de Convenios, conferencias, talleres,

seminarios y otros que contribuyan a la armonía de género entre

los miembros del SPAUAN.

VI. Organizar eventos conjuntos con la Comisión de Integración

Social y Vinculación Universitaria para los fines de la equidad de

género.

66

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 78. Son Atribuciones y obligaciones de la Comisión de

Asistencia Social:

I. Tiene como objetivo que todos los integrantes de la sociedad

gocen de las mismas oportunidades y el trabajo se oriente a que

todos individuos puedan satisfacer sus necesidades básicas.

II. Asumir la administración de la Unidad de Servicios Integrales con

que cuenta en Sindicato de Personal Académico en su domicilio

social de Av. Prisciliano Sánchez.

III. Organizar y proporcionar ayuda material a individuos necesitados

y personas con capacidades diferentes ; asistir a cualquiera que

tenga dificultad en ajustarse a su entorno económico y social

debido a su pobreza, enfermedades, deficiencias o

desorganización social, personal o familiar; asimismo, participar

en la formulación de bienestar social y de programas preventivos

que estén a su alcance.

IV. Extender los servicios de orientación vocacional y manejo de

crisis a la comunidad urbana a su alcance; brindar asistencia

jurídica, de salud preventiva y bucal y otras que les sean

asignadas.

V. Impulsar la creación de una farmacia social en las instalaciones

de su operación.

67

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VI. Extender los servicios odontológicos a los miembros del Sindicato

de Personal Académico.

VII. Participar en campaña que convoque el Comité Central Ejecutivo

e incidir en las jornadas que organice la Comisión de Integración

Social y Vinculación Universitaria.

VIII. Preparar y capacitar a los miembros del SPAUAN en asistencia

social y realizar una campaña permanente de reclutamiento

activo.

IX. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 79. Son Atribuciones y obligaciones de la comisión de

investigación y docencia.

I. Realizar investigación y acopio informativo sobre los proceso de

modernización de la educación superior del país, en especial, de las

políticas de evaluación y los programas de estímulos al personal

académico de investigación, superior y media superior, con el objeto de

proponer alternativas desde el punto de vista del personal académico

sindicalizado.

II. Representar al Comité Central Ejecutivo en los eventos de

Investigación y académicos a los que el SPAUAN sea invitado y

coordinar lo que el propio Sindicato organice.

68

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

III. Junto con la Comisión Editorial y la Secretaría de Prensa y

Propaganda, integrarse a la Comisión Editorial del SPAUAN, coordinar

una publicación de carácter teórico-analítico acerca del trabajo científico

y académico, la problemática universitaria del país, el movimiento

sindical, así como realizar discusiones, semanarios y conferencias sobre

estos temas y los que sean de interés del personal académico

sindicalizado.

IV. Diseñar e instrumentar, los programas de superación académica

y actualización profesional estipulados en el Contrato de Trabajo.

V. Propugnar en base a la bilateralidad del Contrato Colectivo de

Trabajo, por la participación de los miembros del Sindicato en la reforma

a los planes de estudios e investigación de la UAN.

VI. Promover la participación del Sindicato en las actividades que

tengan por objeto la transformación académica de la Universidad y en la

organización de eventos tendientes a analizar la problemática

universitaria.

VII. Acordar todos los asuntos a su cargo con el Secretario General.

VIII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 80. Son atribuciones y obligaciones de la comisión electoral

I. Convocar y organizar la elección del Comité Central Ejecutivo por

periodos que determinen los presentes Estatutos.

69

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

II. Convocar y organizar la elección del Secretario General para

concluir el periodo.

III. Precisar las bases de elección en la misma convocatoria de

manera clara y precisa.

IV. Mantener permanente actualizado el padrón electoral.

V. Tener el registro de los aspirantes y corroborar el apego a la

legalidad.

VI. Capacitar sobre elecciones sindicales a los miembros del

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de

Nayarit.

VII. Tomar protesta al Comité Central Ejecutivo que resulte electo y

trasladar el resultado a las autoridades laborales.

VIII. Preparar la elección extraordinaria del Secretario General.

IX. Las demás que contemplan los presentes estatutos.

Capítulo VIII

Integración y Facultades de la Asamblea Seccional

70

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 81. La Asamblea Seccional es el máximo órgano de

gobierno de la Sección Sindical, la cual se integra con la totalidad de los

miembros que gozan de la vigencia de los derechos sindicales.

Artículo 82. La Asamblea Seccional ordinaria sesionará cada sesenta

días y la Asamblea Seccional extraordinaria, cada que sea necesario; con el

objetivo de discutir y resolver en su caso, los asuntos que le competen de

acuerdo a los presentes Estatutos.

Artículo 83. El quórum legal de la asamblea sindical ordinaria, quedará

constituido por lo menos con la mitad más uno de los miembros del padrón

correspondiente. En el caso de no constituirse el quórum legal en la fecha

establecida, se convocará a una reunión extraordinaria dentro de los tres

días siguientes.

Artículo 84. La Asamblea Seccional extraordinaria se realizará;

I. Cuando el Comité Central Ejecutivo lo convoque.

II. Cuando lo soliciten el cincuenta por ciento más uno.

Artículo 85. Cuando el cincuenta por ciento más uno de los miembros

de la Sección soliciten que se lleve a cabo Asamblea Seccional, deberán

dar a conocer al Comité Central Ejecutivo del SPAUAN dicha solicitud el

mismo día que sea presentada al Comité de la Sección Sindical. El Comité

Seccional dispondrá de diez días para realizarla.

71

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 86. En las asambleas de la Sección, cada miembro de la

misma tendrá derecho a voz y voto. Los acuerdos serán válidos por mayoría

de los miembros que asistan.

Artículo 87 La Asamblea Seccional tendrá facultades deliberativas,

propositivas y de resolución sobre:

I. La situación que guarde la Sección Sindical.

II. La formación de comisiones para el tratamiento, instrumentación

y ejecución de los acuerdos seccionales.

III. La manifestación en primera instancia de ir a huelga, conforme a

lo establecido en los presentes Estatutos.

IV. La discusión de propuestas o de ponencias para ser presentadas

por escrito ante el Comité Central Ejecutivo.

V. La atención a los conflictos laborales que se presenten en la

Sección Sindical correspondiente.

VI. La difusión de los informes presentados por los diversos órganos

y comisiones del SPAUAN.

VII. Aprobar el calendario de reuniones ordinarias del Comité

Seccional.

VIII. El informe del Secretario General del Comité de la Sección sobre

las actividades que hasta el momento haya realizado.

72

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

IX. El informe del Secretario de Finanzas del Comité de la Sección

Sindical, dando a conocer el movimiento de fondos habidos en el

periodo que comprenda el informe.

X. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos de los órganos del gobierno del Sindicato.

Artículo 88. La Asamblea Sindical, será la instancia donde se realice

el acto formal de cambio de los cuadros dirigentes de la Sección Sindical y

toma de protesta del nuevo Comité Seccional, esta será convocada por el

Comité Central Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico de la

Universidad Autónoma de Nayarit, con 15 días de anticipación a la fecha de

la elecciones y será presidido por el secretario general del SPAUAN o por

quien el designe.

Capítulo IX

Integración, Facultades y Obligaciones del Comité Seccional

Artículo 89. El Comité Seccional, es el órgano de la Sección Sindical

que, actuando de acuerdo a las orientaciones de los Órganos de Gobierno

del SPAUAN, representa al Sindicato ante las autoridades de la(s)

dependencia(s) respectiva(s). Y estará integrado por los miembros activos

de la sección sindical.

73

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 90. El Comité Seccional es electo por votación directa,

secreta y universal de los miembros activos de la Sección Sindical

respectiva, en caso de empate el secretario general o quien el designe

darán el voto de calidad para definir a una planilla ganadora y durará en

funciones tres años con derecho a una reelección.

Artículo 91. Para cumplir sus funciones, el Comité Seccional deberá

celebrar reuniones mensuales ordinarias en la última semana del mes, y

extraordinarias, cada vez que sea necesario. Sus acuerdos se tomarán por

consenso o bien, de no lograrse éste, por mayoría de votos. El Secretario

General Seccional ejercerá el voto de calidad cuando las circunstancias lo

requieran.

Artículo 92. El Secretario General Seccional, o quien él designe,

convocará y presidirá las reuniones del Comité Seccional. Citará por escrito

con una anticipación de cuarenta y ocho horas, a los miembros del Comité,

especificando el día, hora y lugar. La reunión podrá celebrarse solo si

asisten la mayoría de los miembros del Comité Seccional y de no concurrir,

deberá citarse nuevamente en un término de 24 horas, realizándose con los

que estén presentes.

Artículo 93. Se levantará el acta respectiva de la reunión, legalizándose

con la firma del Secretario General, el de Organización o quien haya

presidido la reunión, y con la del Secretario de Actas y acuerdos.

74

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 94. El Comité Seccional se integrará como mínimo por la

siguientes Secretarías;

I. Secretaría General

II. Secretaría de Organización

III. Secretaría de Trabajo y Conflictos

IV. Secretaría de Finanzas

V. Secretaría de Actas y Acuerdos

VI. Secretaría de Previsión y Seguridad Social

VII. Comisión de deportes

Artículo 95. En aquellas Secciones Sindicales que por razón de su

número de miembros, no sea posible satisfacer el número de Secretarías

mencionadas en el presente artículo, se cubrirán las principales por orden

jerárquico.

Artículo 96. Con excepción de la Secretaría General, a cada una de las

Secretarías se le integrará un suplente.

Artículo 97. En caso de ausencia definitiva del titular de la Secretaría

General, ocupara el cargo un integrante del Comité Seccional de acuerdo al

orden jerárquico establecido en la planilla, hasta la conclusión del periodo

para el que fue electo.

Artículo 98. El Comité Seccional, tiene las siguientes facultades y

obligaciones:

75

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

I. Representar a la Sección Sindical ante las diferentes autoridades,

los órganos de gobierno superiores del Sindicato, cumpliendo con

sus formalidades de integración y en general ante quien

corresponda.

II. Organizar la defensa de los intereses individuales y colectivos de

los miembros de la Sección Sindical, en la esfera de su

competencia, gestionar los asuntos y problemas laborales que los

afecten por conducto del órgano sindical que corresponde,

respetando el orden jerárquico establecido en los presentes

Estatutos.

III. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y procurar la

unidad y disciplina sindical de los agremiados en su centro de

trabajo, orientando su actividad de acuerdo a la declaración de

principios y al programa de acción del sindicato.

IV. Vigilar el cumplimiento del contrato colectivo de Trabajo y demás

disposiciones contractuales y convenios específicos, en su

respectivo centro de trabajo.

V. Acatar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos

de gobierno del Sindicato en la jurisdicción que le corresponda

con apego estricto a los lineamientos señalados en estos

Estatutos.

VI. Convocar y presidir las asambleas seccionales.

VII. Instrumentar y ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea

Seccional en la esfera de su competencia.

VIII. Reglamentar el funcionamiento de las Secretarías que lo

integran.

76

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

IX. Coordinar las actividades de las comisiones especiales

nombradas por la Asamblea Seccional.

X. Elevar iniciativas al Comité Central Ejecutivo y a los Órganos de

Gobierno

XI. Elegir a sus representantes ante las instancias del Sindicato.

XII. Informar a los órganos de gobierno del Sindicato, sus acuerdos y

resoluciones, así como las actividades realizadas en su sección

sindical.

XIII. Informar oportunamente de la gestión de sus asuntos a los

miembros de la Sección, así como las resoluciones y acuerdos de

los órganos de gobierno del SPAUAN y de su participación en los

actos y eventos que realice el Sindicato.

XIV. Presentar un informe por escrito de la situación de la Sección

Sindical al momento de la entrega del mismo a quien lo suceda.

XV. Integrar y presidir, en caso necesario, el Comité de Huelga en su

centro de trabajo.

XVI. Desarrollar con empeño todas las actividades tendientes a

conservar e incrementar los intereses, el bienestar y la

prosperidad de los trabajadores académicos que lo constituyen.

XVII. Integrar y actualizar el padrón de miembros activos de la sección

sindical

77

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

XVIII. Las demás que le confieran los presente Estatutos, la Asamblea

Seccional y los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 99. Son facultades y obligaciones del Secretario General del

Comité Seccional las siguientes:

I. Ejercer la representación legal y oficial de la Sección Sindical y

del Comité Seccional ante los órganos de gobierno del Sindicato,

las autoridades de su jurisdicción y en general ante quien

corresponda.

II. Dirigir e impulsar las actividades de su Comité y atender con

diligencia los asuntos y problemas que se le presenten,

procurando actuar en compañía de los miembros del Comité

Seccional.

III. Conocer y gestionar los asuntos y problemas de los miembros de

la Sección Sindical de acuerdo con los Secretarios del Comité

Seccional correspondiente.

IV. Firmar la documentación y autorizar con su firma y la del

Secretario de Organización los documentos que así lo ameriten.

V. Convocar de acuerdo con el Secretario de Organización a

reuniones ordinarias del Comité Seccional y presidirlas.

VI. Convocar a asambleas cuando el Comité Central Ejecutivo se lo

solicite.

78

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VII. Rendir a la Asamblea Seccional, un informe anual de las

actividades que desarrolle el Comité de la Sección, señalando en

el mismo, los problemas pendientes de solución. Este informe

deberá rendirse también por escrito, al Comité Central Ejecutivo

del Sindicato.

VIII. Proporcionar veraz y oportunamente, los informes que le sean

solicitados por los órganos de gobierno del Sindicato.

IX. Designar, con acuerdo conjunto de los demás integrantes del

Comité Seccional, las comisiones que resulten necesarias para el

mejor funcionamiento del propio Comité y someterlas a la

ratificación de la Asamblea Seccional.

X. Las demás que le confieran los presente Estatutos y los acuerdos

de la Asamblea Seccional y de los distintos órganos de gobierno

del Sindicato.

Artículo 100. Son facultades y obligaciones del Secretario de

Organización del Comité Seccional las siguientes:

I. Organizar de acuerdo con el Secretario General las actividades

del Comité de la Sección Sindical.

II. Firmar junto con el Secretario General del Comité Seccional, los

documentos autorizados.

III. Organizar los eventos culturales, deportivos y políticos en la

Sección Sindical, coordinándose con el promotor de los mismos.

79

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

IV. Tener permanentemente actualizado, en coordinación con el

Secretario de Organización del Comité Central Ejecutivo, el

padrón de miembros de la Sección Sindical.

V. Promover y realizar actividades tendientes a que los miembros de

la Sección puedan disfrutar entre ellos, intercambios sociales y

culturales, con el objeto de propiciar el acercamiento afectuoso

entre los mismos y su familia.

VI. Organizar la realización de las Asambleas Seccionales.

VII. Realizar junto con el Secretario de Trabajo y Conflictos

campañas permanentes tanto de difusión como de análisis de los

Estatutos, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Académico

así como las demás disposiciones normativas sindicales,

académicas y universitarias, en su Sección Sindical.

VIII. Coordinar y difundir la propaganda sindical de forma que llegue a

todos los miembros de la Sección y ser responsable de la difusión

de los acuerdos tomados por las diversas instancias sindicales.

IX. Promover y publicar el boletín de la Sección Sindical.

X. Acordar con el Secretario General de la Sección, los asuntos que

a cada Secretaría corresponda.

XI. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos sindicales.

Artículo 101. Son facultades y obligaciones del Secretario de Trabajo y

Conflicto del Comité Seccional las siguientes:

80

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

I. Conocer, tramitar y promover, junto con el Secretario General del

Comité Seccional y en coordinación con el Secretario de Trabajo

y conflictos del Comité Central Ejecutivo, la solución de los

problemas laborales de los miembros de la Sección Sindical.

II. Organizar y promover la defensa del Contrato Colectivo de

Trabajo y las conquistas laborales en la Sección Sindical.

III. Acordar con el Secretario General de la Sección, los asuntos a su

cargo.

IV. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos sindicales.

Artículo 102. Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas

del Comité Seccional las siguientes:

I. Tener a su cargo, para administrar, junto con el Secretario

General Seccional, el patrimonio de la Sección Sindical.

II. Elaborar y presentar anualmente ante la Asamblea Seccional un

informe del movimiento de fondos y del patrimonio de la Sección

Sindical, enviando copia del mismo al Comité Central Ejecutivo

del Sindicato.

III. Acordar con el Secretario General de la Sección, los asuntos a su

cargo.

IV. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los cuerdos

sindicales.

81

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 103. Son facultades y obligaciones del Secretario de Actas y

Acuerdos del Comité Seccional las siguientes:

I. Levantar las actas de la Asamblea Seccionales y de las reuniones

del Comité de la Sección, dándoles lecturas en la asamblea o

reunión inmediata posterior, para su aprobación, autorizándose

con la firma de los asistentes.

II. Llevar y mantener al corriente un libro de actas de las Asambleas

Seccionales y de las Sección para su consulta.

III. Organizar y hacerse responsable del archivo de la Sección

Sindical.

IV. Hacer entrega mediante inventario, del archivo del Comité de la

Sección, a quien le suceda en el cargo.

V. Firmar junto con el Secretario General y el Secretario de

Organización Seccionales, la correspondencia y todos aquellos

documentos de interés general para los miembros de la Sección

Sindical.

VI. Acordar con el Secretario General de la Sección, los asuntos a su

cargo.

VII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los cuerdos

sindicales.

82

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 104. Son facultades y obligaciones del Secretario de Previsión

y Seguridad Social del Comité Seccional los siguientes:

I. En coordinación con el Secretario de Previsión y Seguridad Social

del Comité Central Ejecutivo, realizar las gestiones para resolver

los asuntos de los miembros de la Sección Sindical relacionados

con las prestaciones correspondientes a la previsión y seguridad

social estipuladas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

II. Apoyar las gestiones de los miembros de la Sección y para sus

familiares derechohabientes ante los Servicios Médicos

Universitarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

III. Promover el mantenimiento y mejoramiento de los Servicios

Médicos y farmacias para la Sección Sindical.

IV. Apoyar las gestiones de los familiares o beneficiarios de los

miembros del personal académico de la Sección que fallezcan

para el cobro del seguro de vida.

V. En coordinación con el Secretario de Previsión y Seguridad Social

del Comité Central Ejecutivo y la Comisión Mixta correspondiente,

promover la implementación de programas de higiene, medicina

preventiva y seguridad.

VI. Acordar con el Secretario General de la Sección, los asuntos a su

cargo.

VII. Las demás que le confieran los presentes Estatutos y los

acuerdos sindicales.

83

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Capítulo X

De las Sanciones y Aplicación de Correcciones Disciplinarias

Artículo 105. Para conservar la unidad, la disciplina y lograr que los

miembros del Sindicato cumplan con las obligaciones derivadas de los

presentes Estatutos, la declaración de principios, el programa de acción y

los acuerdos sindicales, se establecen las siguientes sanciones y

correcciones disciplinarias:

I. Amonestación verbal.

II. Amonestación escrita.

III. Suspensión temporal de los derechos sindicales.

IV. Destitución del cargo sindical.

V. Expulsión del Sindicato.

Artículo 106. Son causas que ameriten amonestación verbal a cualquiera

de los miembros del SPAUAN, las siguientes:

I. Incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en los

presentes Estatutos.

II. Incumplimiento injustificado en el desempeño de alguna comisión

específica asignada por cualquiera de los órganos de gobierno del Sindicato.

84

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

III. Uso de lenguaje ofensivo contra cualquier miembro del Sindicato en lo

que toca a asuntos sindicales.

IV. Conducta indisciplinada en cualquier acto del SPAUAN.

Artículo 107. Son causas que ameritan amonestación escrita a

cualquier miembro del Sindicato, la reincidencia de algunas de las causas

señaladas en el artículo anterior e incurrir en cualquiera de las siguientes:

I. Violaciones de los acuerdos del Sindicato.

II. Conducta indisciplinada en actos o eventos en que se lleve la

representación del SPAUAN.

III. No aceptar comisiones sindicales o no participar en actos de

importancia del sindicato sin causa justificada.

IV. Uso de lenguaje difamatorio o de calumnias en contra de

cualquier miembro del SPAUAN en lo que toca a asuntos

sindicales.

V. Realización de acciones que entorpezcan el desarrollo de las

actividades sindicales.

VI. La inasistencia injustificada en un periodo de un año a tres

Asambleas Seccionales.

Artículo 108. Son causas que ameriten la suspensión de derechos

sindicales hasta por un año a cualquiera de los miembros del Sindicato,

las siguientes:

85

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

I. Utilización de la información o de asuntos sindicales contra los

fines del Sindicato o en demerito de los acuerdos de sus órganos de

gobierno.

II. Usurpación de funciones.

III. Dos amonestaciones escritas por causa justificada, en el lapso de

un año.

IV. Desobediencia a los acuerdos sindicales de la Asamblea General,

del Pleno General de Representantes y/o del Comité Central Ejecutivo.

V. Ostentación como representante del Sindicato sin autorización del

mismo, en asuntos sindicales.

VI. Comisión de fraudes en cualquiera de los procesos de elección o

de consulta interna del SPAUAN.

VII. No asistir sin justificación, a las guardias, en caso de huelga.

VIII. Por reincidir en actos ya sancionados por la Comisión de Honor y

Justicia.

IX. Intento de soborno o participación en soborno comprobado.

X. Realizar actos de agresión, física o moral contra algún miembro

del Sindicato, en asuntos sindicales.

XI. Acciones de deslealtad que provoquen entorpecimientos de la

actividad sindical.

86

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 109. Son Causas que ameriten la destitución del cargo sindical:

I. Incumplimiento injustificado y sistemático de las obligaciones

asignadas al cargo, en los Estatutos o por los acuerdos

sindicales.

II. Extralimitación y/o usurpación de funciones.

III. Gestión administrativa impropia que lesione los intereses del

Sindicato en forma grave.

IV. Incumplimiento a los estatutos y desobediencia a los acuerdos

del pleno General de Representantes o de la Asamblea

Seccional, según corresponda.

V. Negligencia, parcialidad, condicionamiento o mala fe en la

tramitación de asuntos asignados a su cargo.

VI. Utilización en beneficio propio o de terceros, de las funciones

propias del cargo.

VII. Ausencia injustificada de dos meses consecutivos durante la

vigencia del cargo sindical.

VIII. Los miembros del Sindicato sancionados en los términos de este

artículo, no podrán ser electos para ningún cargo sindical durante

los dos años siguientes a la fecha en que la sanción se haga

efectiva.

87

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 110. Son causas que ameriten la expulsión del Sindicato de

cualquiera de sus miembros.

I. Actos de traición, entendiéndose como tales los que se realicen

en contubernio con autoridades o cualquier persona física o

moral, o alguna organización o corporación que causaren al

SPAUAN perjuicio grave.

II. Sostener, promover y/o desarrollar actividades en contra de la

existencia del Sindicato.

III. Por presentarse a laborar durante el periodo de huelga, salvo los

casos previstos en la ley o incitar directa o indirectamente a que

otros miembros al Sindicato lo hagan.

IV. Utilización del patrimonio y los fondos del SPAUAN en forma

indebida, en perjuicio de los intereses y objetivos del Sindicato o

de manera contraria a los mismos.

V. Causar intencionalmente daños materiales a los bienes del

Sindicato o robo de los mismos.

VI. Reincidencia en cualquiera de las causales establecidas en el

artículo anterior.

VII. Los que cometan el acto de apropiarse indebidamente de valores

o fondos, por uno o más individuos, que les hayan sido confiados

en razón de su cargo.

88

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VIII. Los demás que la asamblea general determine, que ameriten

expulsión de conformidad y sujeta a derecho.

Artículo 111. La comisión de honor y justicia será el órgano constituido

exclusivamente para conocer y resolver sobre los casos que le sean turnados

en relación con las faltas cometidas por miembros del sindicato; estar integrada

en cada caso por un presidente y dos vocales con sus respectivos suplentes y

será electa invariablemente en la asamblea general.

Artículo 112. La comisión de honor y justicia ajustara sus actos al

procedimiento siguiente:

I. La comisión de honor y justicia estudiara el caso

sobre l que fallara, procurando allegarse la mayor

cantidad de elementos probatorios

II. Emplazaran personalmente y por escrito a los

acusados, para que se presenten a responder a los

casos a los que se les imputan.

III. En el caso de que el o los acusados no se presenten,

se les fijara un nuevo plazo perentorio e

improrrogable de tres días, antes de declararlos en

rebeldía si nuevamente no se presentan.

IV. Los acusados tendrán el derecho de defenderse por

sí mismos o por los defensores que nombren

conjuntamente entre los miembros del sindicato.

V. La parte acusadora deberá estar presente en los

actos del procedimiento con el objeto de hacer las

declaraciones que estime pertinentes.

89

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VI. El fallo de la comisión de honor y justicia se tomaran

cuando menos por la mayoría de sus componentes,

el cual se asentara en la resolución correspondiente.

Artículo 113. Cuando un miembro de la comisión de honor y

justicia sea negligente en el desempeño de su cargo será destituido, y

no podrá ocupar un cargo de carácter sindical.

Artículo 114. El dolo en el cumplimiento de sus obligaciones

será causa de sanción para los miembros de la comisión de honor y

justicia, misma que será impuesta por el consejo general del sindicato.

Artículo 115. Corresponde al comité central ejecutivo resolver

sobre los caso no previstos en los artículos anteriores de este capitulo.

Capítulos XI

De las Elecciones

Artículo 116. Los miembros del SPAUAN ejercerán democráticamente

su vida política-sindical, la cual se expresará por medio de la libre votación

de sus posiciones en los diversos procesos electorales que se realicen en

su seno. La votación y sus resultados serán la expresión de la voluntad de

los miembros del Sindicato y su mandato deberá ser respetado en todos los

casos.

90

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 117. Solo podrán ser integrantes de los órganos de gobierno del

Sindicato los miembros del mismo que reúnan los requisitos establecidos en

los presentes Estatutos.

Artículo 118. No podrán votar ni ser votados quienes estén

suspendidos de sus derechos sindicales u ocupen un cargo directivo en la

Universidad Autónoma de Nayarit.

Artículo 119. No podrán ser votados, pero si ejercer su voto a quienes

ostenten cargos de elección, tales como Presidente Municipal, Gobernador

o que desempeñe un cargo directivo en la administración pública, salvo en

los casos de concejales, cabildos y congresos del Estado y de la Unión.

Artículo 120. En cuanto a los integrantes del Comité Central Ejecutivo

en funciones, estos podrán ser propuestos a diferentes cargos en futuros

procesos electorales, excepto el secretario general.

Artículo 121. Para ser electo miembro del Comité Central Ejecutivo o

de Comité Seccional, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

II. Radicar en Nayarit, así como tener en el SPAUAN, mínimo un

año como miembro activo.

III. Para ocupar la Secretaría General se requiere de una antigüedad

mínima de 6 años como miembro activo.

91

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

IV. Quien ocupe un cargo dentro del comité central ejecutivo y aspire

a ser Secretario General, Deberá pedir licencia a su cargo con

un mes de anticipación al proceso de elección o a la emisión de la

convocatoria a elecciones y el que resulte electo durara tres años

en el cargo.

Artículo 122. La Comisión Electoral organizará y coordinara el proceso

electoral.

Artículo 123. La Comisión Electoral propondrá el reglamento electoral

que contendrá los lineamientos de:

I. Integración del padrón electoral y de la lista definitiva de

electores.

II. Registro de planillas, de las candidaturas.

III. Registro de candidato para elecciones parciales.

IV. De las campañas electorales.

V. De la promoción electoral.

VI. De la capacitación electoral.

VII. De la integración, instalación y funcionamiento de las casillas o

mesas electorales.

VIII. De las votaciones, remisión de boletas y emisión del voto.

92

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

IX. De la custodia, cómputo y concurrencias de las papeletas y actas

de escrutinio.

X. Escrutinio y atribución de resultados y acta global de resultados y

publicación de los mismos.

XI. De los medios de impugnación.

XII. De los formularios para optimizar el proceso electoral.

Artículo 124. La Comisión Electoral actuará en el proceso electoral y

deberá realizarse a partir de los siguientes criterios:

I. Por medio de votación secreta, universal y directa de los

miembros del SPAUAN.

II. En las casillas que se instalen en las secciones sindicales.

Artículo 125. La Comisión Electoral establecerá el proceso electoral

ordinario de acuerdo a los siguientes requisitos.

I. La votación será en planillas.

II. Los integrantes la Comisión Electoral no podrán ser a la vez

participantes de ninguna planilla.

III. En ningún caso un miembro del Sindicato podrá participar en más

de una planilla para contender electoralmente; de darse el caso,

el interesado deberá decidir por una al momento del registro,

antes de las votaciones.

93

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

IV. Cada planilla participante deberá ser registrada ante la Comisión

Electoral y nombrar un representante ante la misma el día de su

registro, además deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Contener nombre y firma de aceptación de cada uno de los

integrantes de la planilla completa, y señalar los cargos a que

aspiran.

2.- Presentar un Programa de trabajo por escrito

3.- Especificar la denominación de la planilla, la cual, no podrá ser

semejante o parecida a otra: de darse el caso, se dará preferencia

a la denominación de la primera planilla registrada.

4.-La Comisión Electoral, registrará las planillas y dictaminará

sobre su legalidad y validez en un plazo máximo de dos días

después del cierre de registro.

V. La Comisión Electoral, después de Comprobar lo establecido en

las fracciones VI y VII, dará a conocer a los miembros del

Sindicato por medio de boletines, circulares o del órgano oficial

propio del SPAUAN, las Planillas Registradas aprobadas para

contender en el proceso electoral, una vez cumplido los requisitos

estatutarios.

VI. Una vez registradas las planillas, no podrán hacerse coaliciones o

fusiones entre ellas.

VII. La propaganda electoral deberá abstenerse de utilizar insultos,

calumnias o cualquier otro elemento que deteriore al Sindicato,

que dañe la personalidad de los candidatos y planillas, afectando

así el prestigio e imagen del SPAUAN.

94

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

VIII. La Comisión Electoral y un representante de cada planilla,

revisarán el padrón electoral para su depuración, en los casos

que proceda, buscando que el mismo esté actualizando con

miembros que tengan sus derechos sindicales vigentes.

IX. La vigilancia del proceso electoral será coordinada por la

Comisión Electoral, auxiliada por el Comité Central Ejecutivo, los

representantes de las planillas registradas y los integrantes de la

Comisión de Vigilancia.

X. El Comité Central Ejecutivo proporcionará a la Comisión Electoral

los recursos Materiales y Económicos para el mejor desempeño

de sus funciones.

XI. El proceso de Votación se llevará a cabo en la fecha de elección

que establezca la convocatoria, con el horario que la misma

señale.

XII. El Voto será depositado en urnas selladas, colocadas en las

Secciones Sindicales o en el lugar que los miembros de la

Comisión Electoral establezcan.

XIII. Concluido el proceso de votación, ante Notario Público presente,

se realizará el cómputo final levantándose el acta correspondiente

y haciéndose público el resultado de la votación.

XIV. La elección será válida con el número de votos emitidos. La

planilla ganadora será aquella que obtenga el mayor número de

votos válidos.

XV. A la planilla ganadora, la Comisión Electoral le tomara la protesta

y en ese momento asumirá la responsabilidad del Comité Central

Ejecutivo.

95

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

XVI. Los casos no previstos serán resueltos por la Comisión Electoral.

Artículo 126. Las elecciones Extraordinarias o parciales se llevaran a

cabo cuando:

I. Exista mandamiento judicial o de autoridad laboral.

II. Para cubrir el cargo de Secretario General del Sindicato de

Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit en

los casos a que se refiere el artículo 44 del presente estatuto.

III. En los demás casos que prevé el presente estatuto.

IV. Los casos no previstos Serán resueltos por la Comisión Electoral.

Artículo 127. El informe de la Comisión Electoral se levantará en acta y

contendrá los resultados del proceso electoral con la aprobación de

fedatario público.

Artículo 128. Los integrantes del Comité Central Ejecutivo y Comités

Seccionales del Sindicato de Personal Académico de la Universidad

Autónoma de Nayarit, formalmente electos quedarán investidos con la

representación sindical, cuando hayan rendido protesta, deberá efectuarse

en los siguientes términos:

Presidente de la Comisión Electoral:

“Compañeros que resultaron electos para desempeñar las tareas de las

diferentes secretarías que integrará el Comité Central Ejecutivo del

96

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

SPAUAN, protestan cumplir y hacer cumplir con responsabilidad,

fidelidad y entusiasmo los ordenamientos constitucionales de la nación y

de Nayarit, de la Universidad, así como los principios, las normas,

estatutos y los acuerdos de los órganos soberanos de gobierno de

nuestra organización, y desempeñar leal y eficazmente el puesto para el

cual resultaron electos”.

Dirigentes Electos:

“Si, protesto”

Presidente de la Comisión Electoral:

“Si no lo hicieren así, que los miembros del Sindicato de Personal

Académico de la Universidad, se lo demanden”.

Artículo 129. La protesta a que se refiere el artículo anterior deberá

rendirse individualmente o en grupo, y obliga a cada uno de los dirigentes

electos a cumplir con lo que protestan.

Artículo 130. Una vez que se reciba por parte de la autoridad laboral la

Toma de Nota, se realizará un evento formal para la entrega de

nombramientos a los integrantes del Comité Central Ejecutivo

Capítulo XII

Del Patrimonio del Sindicato.

Artículo 131. El Patrimonio del SPAUAN estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente sean propiedad

del Sindicato, así como los que en el futuro se adquieran para

cubrir las necesidades emanadas de su desempeño.

97

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

II. Las aportaciones económicas de sus agremiados, especificadas

en los presentes estatutos.

III. El dinero en efectivo y los valores financieros que le pertenezcan,

incluyendo intereses y créditos a su favor por cobrar.

IV. Las donaciones que les sean otorgadas.

V. Las aportaciones de la UAN pactadas en el Contrato Colectivo de

Trabajo.

VI. Por las demás fuentes que establezcan en sus Estatutos

Artículo 132. Cada uno de los miembros del SPAUAN está obligado a

contribuir para incrementar el patrimonio y cubrir los gastos que requiera el

funcionamiento del Sindicato, con las siguientes aportaciones:

I. Una cuota ordinaria quincenal, cuyo monto será de uno por ciento

sobre el salario tabular quincenal que perciba de la UAN.

II. Todas aquellas cuotas extraordinarias que acuerden el Pleno

General de Representantes o el Comité de Huelga para fines

especiales.

Artículo 133. Todos los miembros del SPAUAN, otorgan su

consentimiento para que la Universidad Autónoma de Nayarit les

descuente, de su salario, las cuotas establecidas en el artículo anterior y las

entregue al Comité Central Ejecutivo del Sindicato.

98

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 134. A cada Sección Sindical, el Comité Central Ejecutivo le

otorgara un apoyo para el funcionamiento y realización de actividades de la

misma.

Artículo 135. El SPAUAN podrá adquirir, conservar y enajenar bienes

de toda clase y a cualquier título exclusivamente para el propio sindicato

Artículo 136. La enajenación total de los bienes por liquidación del

SPAUAN deberá ser avalada por la Asamblea General

Artículo 137. La enajenación de bienes inmuebles deberá ser autorizada

por el Consejo General del SPAUAN. En dicho acuerdo, deberá dejarse

constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del

inmueble respectivo.

Artículo 138. La enajenación de muebles, y cualquiera otra convención

destinada a gravarlos, donarlos, darlos en arriendo o ceder completamente

su tenencia, como equipo de oficina, enseres, vehículos y otros, deberá ser

aprobado por El Pleno de Representantes.

Artículo 139. La administración del patrimonio del SPAUAN estará a

cargo del Comité Central Ejecutivo, conforme lo establecen los presentes

estatutos.

Artículo 140. Los integrantes del Comité Central Ejecutivo o Seccional

responderán en forma solidaria en el ejercicio de tal administración, sin

perjuicio de las responsabilidades que procedan.

99

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 141. El patrimonio del SPAUAN es de su exclusivo dominio y

no pertenece, en todo ni en parte, a sus miembros, Ni aún en casos de

disolución

Artículo 142. Los bienes del SPAUAN deberán ser precisamente

utilizados en los objetivos y finalidades señalados en el presente Estatuto.

Artículo 143. Los bienes mecánicos y electrónicos asignados al

Secretario General del SPAUAN serán de uso exclusivo para sus

actividades y son inutilizables para otros fines y otros miembros, por

cuestiones de seguridad en general.

Artículo 144. Los bienes asignados a los integrantes del Comité Central

Ejecutivo deberán ser devueltos hasta el último día de su gestión y

depositarlos en las instalaciones del domicilio social del SPAUAN.

Artículo 145. Todos los ingresos que por cualquier concepto tenga el

SPAUAN, deberán ser recibidos por el Secretario de Finanzas quien, bajo

su absoluta responsabilidad y conjuntamente con el Secretario General los

depositará en la institución bancaria y/o financiera que mejor convenga a los

intereses del Sindicato.

Artículo 146. Para el retiro de estos fondos se requerirán, en

forma mancomunada, las firmas del Secretario General y del Secretario de

Finanzas.

100

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 147. El Comité Central Ejecutivo, por conducto de la

Secretaría General, presentará junto con el informe de labores, un informe

financiero cada 12 meses al Pleno General de Representantes para su

conocimiento.

Artículo 148. Para el manejo de la Caja de Ahorro que funciona bajo la

responsabilidad de la Secretaría de Fomento al Ahorro, deberá hacer cortes

mensuales de solicitudes de préstamo, de los ingresos y de los gastos de

operación de la misma al Secretario General del Sindicato y las veces que

lo requiera la Comisión de Hacienda.

Artículo 149. La expedición de cualquier títulos de crédito relacionado

con la caja de ahorro serán firmados por el titular de la Secretaría de

Fomento al Ahorro y por el Secretario General.

Artículo 150. A todas las solicitudes de préstamo de los socios de la

Caja de Ahorro se girará oficio de retención de pagos a la parte patronal,

debidamente convenidos para garantizar su pago.

Artículo 151. Los pagarés que amparan la solicitud de préstamo, se les

devolverán al portador con la emisión de pagado o cancelado, según sea el

caso.

Artículo 152. En caso de disolución del Sindicato (decisión que se

tomará de acuerdo al artículo 379 de la Ley Federal del Trabajo). Se

101

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

procederá de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo XV de los presentes

Estatutos.

Capítulo XIII

De las Huelgas

Artículo 153. Para la defensa de los intereses de sus agremiados, de

acuerdo con su declaración de principios y programa de acción, el SPAUAN

podrá emplazar a huelga, derecho que le confiere el artículo 123

Constitucional, fracciones XVII y XVIII, APARTADO “A” y la Ley Federal del

Trabajo, Título Octavo, Capítulos I y II.

Artículo 154. La decisión de emplazar a huelga podrá ser tomada:

I. Por el Comité Central Ejecutivo y avalada por El Consejo General

y/o El Pleno General de Representantes.

Artículo 155. El consejo general y/o el pleno de representantes,

Presidido por el comité central ejecutivo procederán a constituir el comité de

huelga, cuando menos doce días antes de la fecha señalada para el

estallamiento. El comité de huelga será el máximo órgano de dirección y

resolución del sindicato durante el conflicto y durara en funciones hasta el

levantamiento de la huelga y su presidencia recaerá en el secretario general

del sindicato.

En igual caso las secciones sindicales se constituirán en asamblea

permanente, coordinando en sus áreas las acciones de huelga.

102

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 156. El comité de huelga informara de inmediato al comité

central ejecutivo sobre los casos de procedencia del levantamiento de la

huelga, para que el secretario general promueva ante la autoridad laboral lo

que corresponda. En su oportunidad el secretario general deberá rendir

informe al consejo general y/o al pleno general de representantes.

Artículo 157. Al levantarse la huelga el Consejo General y/o el Pleno

General de Representantes, el Comité Central Ejecutivo y las Comisiones,

restablecerán sus funciones estatutarias normales, así como los Comités

Seccionales.

Artículo 158. Al acordarse, conforme a estos Estatutos un

emplazamiento a huelga, todos los miembros del Sindicato quedan

obligados a aportar un día de salario para incrementar el fondo de

resistencia del Sindicato, y en caso de ser necesario, se incrementará en la

proporción requerida, necesitándose para ello el acuerdo del Comité Central

Ejecutivo.

Capítulo XIVDe las Reformas a los Estatutos

Artículo 159. Los Estatutos, la Declaración de Principios y el Programa

de Acción, podrán ser reformados o adicionados de acuerdo con el

procedimiento que se establece en el presente capítulo.

103

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 160. Cualquiera de los órganos de gobierno del Sindicato o de

los miembros del mismo, podrán proponer reformas o adiciones a los

Estatutos, a la declaración de principios y al programa de acción, las que se

formularán por escrito dirigidas al Comité Central Ejecutivo, las cuales se

someterán a consideración del Consejo General del Sindicato.

Artículo 161. Cuando ante el Comité Central Ejecutivo se promuevan

reformas y adiciones a los Estatutos, a la Declaración de Principios o al

Programa de Acción, esté procederá en cumplimiento de estos Requisitos:

I. Dar la más amplia difusión posible al proyecto de reformas o

adiciones de propuestas que se hubieran recibido, en las

Secciones Sindicales, y en general, a todo miembro del Sindicato

interesado en dicho estatuto.

II. Convocar a la Comisión de Estatutos y Reglamentos para que

emita dictamen de los anteproyectos de reforma estatutaria

III. Convocar al Consejo General, que discutirá el proyecto de

reformas o adiciones y lo votará. Si resulta que los integrantes del

Consejo General que represente cincuenta por ciento más uno de

los miembros del Sindicato votan a favor de las reformas o

adiciones, estas se declararán aprobadas y entrarán en vigor a

los diez días, lapso de tiempo necesario para su publicación y

notificación a las autoridades laborales.

Capítulo XV

De la Disolución y Liquidación del Sindicato

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Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 162. El Sindicato podrá ser disuelto por acuerdo de la Asamblea

General de los miembros del Sindicato, en sesión extraordinaria expresa y

exclusivamente convocada para ese efecto, debiéndose contar con el

quórum y porcentaje de votación que estos Estatutos establecen.

Artículo 163. La asamblea general extraordinaria, a que se refiere el

artículo anterior, deberá sesionar con la asistencia de cuando menos las

dos terceras partes del total de delegados efectivos.

Artículo 164. La disolución del Sindicato, podrá darse única y

exclusivamente con el acuerdo de las dos terceras partes de los votos de

los asistentes a la Asamblea General de los miembros del Sindicato,

legalmente establecida.

Artículo 165. Acordada la disolución del sindicato, la Asamblea definirá

el destino del patrimonio sindical, para la cual se procederá a nombrar la

comisión liquidadora.

Artículo 166. Si se diera la necesidad de disolver una Sección Sindical,

el Comité Central Ejecutivo determinará el procedimiento, y los bienes

muebles e inmuebles, pasarán a formar parte del patrimonio del Sindicato.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Estos Estatutos entrarán en vigor el día ______________

del año dos mil quince, fecha de su aprobación y consecuentemente, se

abrogan los vigentes de fecha agosto de mil novecientos setenta y seis.

SEGUNDO. Publíquese en esta fecha los presentes Estatutos en el

órgano oficial del Sindicato de Personal Académico de la Universidad

Autónoma de Nayarit.

Dado en Tepic, capital del Estado de Nayarit en la sala de Juntas del

edificio sindical sito en José María Mercado y 12 de Octubre, a los

_______ días del mes de _______ del año 2015

105

Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

-----Tepic, Nayarit a de del 2015, en la sede del Sindicato de

Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit

Al no haber más asuntos que tratar, se da por concluido en 109 fojas, el

proceso de dictamen técnico jurídico del proyecto de Reforma de

Estatutos del Sindicato de Personal Académico de la Universidad

Autónoma de Nayarit (SPAUAN) que remitió a esta Comisión de

Reglamentos y Estatutos como organismo auxiliar del propio Co mite

Central Ejecutivo del periodo 2013-2016 y se remite al mismo Comité

siendo las 12 horas del día de 2015, firmando para dar

constancia-----------------

Comisión de Estatutos y Reglamentos

Lic. Jorge Alberto Contreras Flores

Presidente

Lic. Yolanda Adriana Marín Benítez

Secretaria

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