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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, DEMOLICION, EXCA VACION, CONEXOS y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR OBRA DETERMINADA DE REMODELACION DE LOCALO COMERCIAL. CELEBRADO ENTRE LA CONSTRUCTORA: "GRUPO BEUER., S.A. DE C.v.", REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR UNICO EL C. HECTOR ORRANTIA FERREIRA ABARCANDO LOS TRABAJOS DE: . CIMENTACION, MAMPOSTERIA, ALBAÑILERIA, CARPINTERIA, COLOCACION DE MOSAICO, HERRERIA, YESO, PINTURA, DECORACION, INSTALACIONES ELECTRICAS, DE CONCRETO Y METALICAS, CONCRETOS PREFABRICADOS, TERRACERIAS, ACARREO y MANTENIMIENTO DE MATERIALES y AGREGADOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MONTAJES y ESTRUCTURAS DE CONCRETO, MEZCLAS ASFALTICAS , ASI COMO LAS OBRAS CIVILES, HIDRAULICAS, ELECTROMECANICAS y COMPLEMENTARIAS QUE SE UTILIZEN HAST A LA TOTAL TERMINACION DE LA OBRA. LA CUAL CONSTARA CON 30 TRABAJADORES HOMBRES Y SE UBICARA EN: CALLE HIDALGO No.Il3, COL. CENTRO, CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSI MEXICO. y POR LA OTRA PARTE EL: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DELA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, DEMOLICION, EXCA VACION, CONEXOS y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA. CON DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN: AV. INSURGENTES CENTRO N0.30, COL. TABACALERA, DELEG. CUAUHTEMOC MEXICOD.F., REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL EL C. VICTOR MANUEL VAZQUEZ GARCIA. y SUS APODERADOS LEGALES LOS Cc. SALOMON MENDOZA MIRANDA, JOSE LUIS FLORES MENDOZA yJOSE FLORES PADRON. PODER QUE SE CONFIERE EN TERMINOS DE LOS ARTS. 692 AL 696 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA QUE REVISEN EL PRESENTE BAJO LAS SIGUIENTES.: PRIMERA.- El Patrón reconoce que el Sindicato con el que Celebra el presente Contrato, es el genuino representante del mayor interés profesional de los trabajadores a sus servicio. SEGUNDA.- Queda facultada el Patrón para utilizar el número de Trabajadores que juzgue conveniente,para la realización de los trabajos motivo de este Contrato y también hará que de acuerdo con las necesidades del mismo, vaya reajustando el personal que utilice previo consentimiento. TERCERA.- El patrón asume la obligación de no aceptar en lo futuro a ningún Trabajador, si este no pertenece al Sindicato Contratante Por lo tanto, ambas contratantes convienen en que, es condición indispensablepara obtener y conservar el trabajo, ser miembro del Sindicato contratante. CUARTA.- Ambas partes convienen en que cuando haya vacantes o puestos de nueva creación, serán cubiertos conTrabajadores del Sindicato contratante. QUINTA.- El patrón separara del Trabajo aloa los trabajadores que dejen de pertenecer al Sindicato por cualquiercausa, bastando la petición escrita del Comité Ejecutivo del Sindicato. El despido del Trabajador a solicitud del Sindicato, se llevara a acabo inmediatamentede que reciba la petición correspondiente. Igualmente al Patrón no incurrirá en responsabilidad alguna. SEXTA.-El Patrón solo ocupara trabajadores que pertenezcan al Sindicato, obligándose a hacerles un examen de capacidadasu ingreso, con el objeto de señalarles su categoría y sueldo.

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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LACONSTRUCCION, DEMOLICION, EXCA VACION, CONEXOS y SIMILARES DE LA

REPUBLICA MEXICANA.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR OBRA DETERMINADA DEREMODELACION DE LOCALO COMERCIAL. CELEBRADO ENTRE LA CONSTRUCTORA: "GRUPOBEUER., S.A. DE C.v.", REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR UNICO EL C. HECTORORRANTIA FERREIRA ABARCANDO LOS TRABAJOS DE: . CIMENTACION, MAMPOSTERIA,ALBAÑILERIA, CARPINTERIA, COLOCACION DE MOSAICO, HERRERIA, YESO, PINTURA,DECORACION, INSTALACIONES ELECTRICAS, DE CONCRETO Y METALICAS, CONCRETOSPREFABRICADOS, TERRACERIAS, ACARREO y MANTENIMIENTO DE MATERIALES yAGREGADOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MONTAJES y ESTRUCTURAS DECONCRETO, MEZCLAS ASFALTICAS , ASI COMO LAS OBRAS CIVILES, HIDRAULICAS,ELECTROMECANICAS y COMPLEMENTARIAS QUE SE UTILIZEN HASTA LA TOTALTERMINACION DE LA OBRA. LA CUAL CONSTARA CON 30 TRABAJADORES HOMBRES Y SEUBICARA EN: CALLE HIDALGO No.Il3, COL. CENTRO, CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSIMEXICO. y POR LA OTRA PARTE EL: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, DEMOLICION, EXCAVACION, CONEXOS y SIMILARES DELA REPUBLICA MEXICANA. CON DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN: AV.INSURGENTES CENTRO N0.30, COL. TABACALERA, DELEG. CUAUHTEMOC MEXICO D.F.,REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL EL C. VICTOR MANUEL VAZQUEZ GARCIA. ySUS APODERADOS LEGALES LOS Cc. SALOMON MENDOZA MIRANDA, JOSE LUIS FLORESMENDOZA y JOSE FLORES PADRON. PODER QUE SE CONFIERE EN TERMINOS DE LOS ARTS. 692AL 696 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA QUE REVISEN EL PRESENTE BAJO LASSIGUIENTES.:

PRIMERA.- El Patrón reconoce que el Sindicato con el que Celebra el presente Contrato, es elgenuino representante del mayor interés profesional de los trabajadores a sus servicio.

SEGUNDA.- Queda facultada el Patrón para utilizar el número de Trabajadores que juzgueconveniente, para la realización de los trabajos motivo de este Contrato y también hará que de acuerdocon las necesidades del mismo, vaya reajustando el personal que utilice previo consentimiento.

TERCERA.- El patrón asume la obligación de no aceptar en lo futuro a ningún Trabajador, si este nopertenece al Sindicato Contratante Por lo tanto, ambas contratantes convienen en que, es condiciónindispensable para obtener y conservar el trabajo, ser miembro del Sindicato contratante.

CUARTA.- Ambas partes convienen en que cuando haya vacantes o puestos de nueva creación, seráncubiertos con Trabajadores del Sindicato contratante.

QUINTA.- El patrón separara del Trabajo aloa los trabajadores que dejen de pertenecer al Sindicatopor cualquier causa, bastando la petición escrita del Comité Ejecutivo del Sindicato. El despido delTrabajador a solicitud del Sindicato, se llevara a acabo inmediatamente de que reciba la peticióncorrespondiente. Igualmente al Patrón no incurrirá en responsabilidad alguna.

SEXTA.-El Patrón solo ocupara trabajadores que pertenezcan al Sindicato, obligándose a hacerles unexamen de capacidad a su ingreso, con el objeto de señalarles su categoría y sueldo.

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- ~\\ .-\;~\~~~\ '".~\.~\~ '\ ~ 2'"t" Será potestativo por parte de la Empresa, aceptarlos con o sin examen de capacidad, bajo su entera

\ responsabilidad.

SÉPTlMA.- Los Salarios que perciban los trabajadores a partir de la fecha del presente Contrato, seránlos establecidos a continuación, haciéndose los pagos los días sábados de cada semana, dentro de lajornada de trabajo.

ALBAÑILMOSAIQUERO y AZULEJEKOELECTRICISTAPLOMEROPINTORCARPINTERO DE O. NEGROSOLDADORYESERO

SALARIO POR DIA

OP. BULDÓZEROP.GRUAOP.DRAGAOP. TRAXCA VOCHOFER DE CAMION -CHOFER DE CAMIONETAPEONFIERRERO

390.00370.00350.00290.00280.00310.00290.00295.00

340.00330.00310.00300.00290.00295.00280.00260.00

OCTAVA.- Los Trabajadores tienen derecho a que el Salario Diario aumente en un 16.66% comoSalario del día de descanso.

NOVENA.- Ambas partes contratantes convienen que cuando el Salario Mínimo sea aumentado, esteaumento será considerado también para las demás especialidades de la obra.

DECIMA.- El Patrón podrá previo acuerdo con el Sindicato, establecer salarios a destajo los cuales nopodrán ser menores de un promedio diario de Salario Mínimo.

DE CIMA PRIMERA.- La jornada máxima de Trabajo ordinaria, será dentro de las prescripciones delos Artículos 59, 60 Y 61 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, sin exceder para trabajoscomprendidos dentro de la jornada diurna, la de 48 HORAS SEMANALES. Cuando porcircunstancias Extraordinarias el Patrón requiere los servicios en uno o mas trabajadores, fuera de lajornada establecida en este Contrato y en el Reglamento interior de Trabajo, el tiempo excedente nopodrá ser de más de tres y solo podrá desempeñarse hasta por tres días en una semana, de acuerdo conel Art. 66 de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA SEGUNDA.- El Trabajador que preste sus servicios en tiempo extraordinario, percibirá poreste Trabajo el salario respectivo, aumentado al ciento por ciento. Cuando exceda de nueve horas a lasemana, obliga al Patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más delsalario que corresponda a la s horas de la jornada, de acuerdo con los ARTS. 67 Y 68 DE LA LEYFEDERAL DEL TRABAJO.

Para que el tiempo extra sea computado, será preciso que el patrón autorice por escrito expresamente altrabajador para desempeñar esa labor y al terminar el trabajo encomendado o al cumplirse el tiempoexcedente máximo permitido por la Ley, el Trabajador dará aviso inmediatamente al superior que esteautorizado para tomar nota de la labor extraordinaria. En horas corridas, los trabajadoresdisfrutaran de treinta minutos comprendidos dentro de la jornada, para tomar algún refrigerio oalimentos, de acuerdo con los Arts. 63 y 64 de la LEY

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;r~,.~ DECIMA TERCERA.- La intensidad y calidad del trabajo que desempeñe los trabajadores, se~ '" desarrollara de acuerdo con la Ley, la moral la costumbres y la buena fe, siempre y cuando los

trabajadores no sufran fisicamente un desgaste mayor a lo que puedan desarrollar en sus labores.

DECIMA CUARTA.- Por cada seis días de trabajo, disfrutaran los trabajadores de un día de descansodebiendo ser el domingo. Si los trabajadores laboran en domingo, el patrón pagara a los trabajadoresindependientemente del salario que les corresponda por el descanso un Salario doble por el servicioprestado, en cumplimiento de los Arts. 69, 71 Y 73 de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA QUINTA.- Son días de descanso obligatorio: 1ro. de Enero, el primer lunes ne febrero enconmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el Iro.de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, ellro. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal,el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de eleccionesordinarias, para efectuar la jornada electoral de acuerdo a la reforma del artículo 74 de la Ley Federaldel Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Enero del 2006.

DECIMA SEXTA.- El Patrón se compromete a dar un periodo anual de vacaciones a sus trabajadoresde acuerdo con los Artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la'Ley Federal del Trabajo y el pago de ellasdeberá efectuarse un día antes de que salgan a gozarlas.

1.-A los que tengan un año de servicio. 6 días laborables11.-A los que tengan dos años de servicio. 8 días laborablesI1I.-A los que tengan tres años de servicio. 10 días laborablesIV.-A los que tengan cuatro años de servicio. 12 días laborablesV.- A los que tengan cuatro a nueve años de servicio. 14 días laborablesAsí sucesivamente en dos días por cada cinco años de servicio.

DECIMA SÉPTIMA.- El Patrón se compromete a inscribir a todos los trabajadores a su servicio en elInstituto Mexicano del Seguro Social.

DECIMA OCTA VA.- El Patrón se obliga a Constituir la Comisión Mixta de Higiene y Previsión deAccidentes de Trabajo en los términos que ordena el Reglamento de Higiene Industrial.

DECIMA NOVENA.- El Patrón tiene la Obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación yadiestramiento en su trabajo que le permita en su trabajo que le permuta elevar su nivel de vida yproductividad conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el Patrón y elSindicato o a sus trabajadores y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de acuerdocon los Artículos 132 fracción XV, 153-A al 153-X y 391 en sus fracciones VII, VIII, IX Y X de laLEY FEDERAL DEL TRABAJU

VIGF,SIMA.-EI Patrón se obliga a dar a sus trabajadores un aguinaldo anual que deberá pagarse enefectivo antes del día 20 de Diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos. Los que no

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~lrayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague una proporción~ ~ <:. trabajado.

4al tiempo

VIGÉSIMA PRIMERA.-El patrón tendrá la obligación de descontar a los trabajadores la CuotaSindical y entre garla mensualmente al tesorero en la inteligencia de que dicha cuota corresponderá al3% sobre la percepción del trabajador de acuerdo a lo establecido en los estatutos de esta organización.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- El patrón y El Sindicato convienen en que los trabajos del Transporte engeneral, acarreo, movimiento y smninistro de materiales , Compactación de Caminos, MezclasAsfálticas, Terracerías de la Obra en Construccic),l deberán ser realizados exclusivamente portrabajadores miembros del Sindicato Titular del Contrato, ya sea con equipo propiedad del Patrón o encamiones propiedad de los trabajadores miembros del Sindicato Cuando el equipo que se menciona nosea suficiente se contara a través del Sindicato Titular del Contrato Colectivo de Trabajo los serviciosde cualquier organización de transportistas afiliados a la C M S pero dándose preferencia siempre a lasorganizaciones cemesistas donde se este llevando a cabo la obra, y abarcando instalaciones eléctricas,electromecánicas, hidráulicas, plomerías, plafones, yeso y pastas, pintura, decoración, colocación demosaico, montajes y estructuras, instalación de gabinetes, salidas de chimeneas en aceros inoxidables ode concreto, y complementarias de la obra, etc. etc. hasta la terminación total.

VIGÉSIMA TERCERA.- El presente Contrato en su duración, esta sujeto al tiempo necesario que seutilice en la obra ya mencionada. Por lo tanto, al concluir la obra, cesaran los efectos de este Contrato,sin responsabilidad alguna para el Patrón.

VIGÉSIMA CUARTA.- El Comité Ejecutivo da amplio Poder a los ec. SALOMON MENDOZAMIRANDA y JOSE FLORES PADRON. como su Apoderados legales para el presente ContratoColectivo, comprometiéndose este a vigilar su cumplimiento exacto. Esto es de acuerdo con losartículos 376 y 693 de la Ley Federal del Trabajo.

VIGÉSIMA QUINTA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo se firma por T R 1 P L 1 C A DOquedando un ejemplar en poder de cada una de las partes y depositando los otros en la H. Junta Localde Conciliación y Arbitraje de Ciudad Valles S. L. P.

CD. Ciudad Valles S. L. P., Mex. a 17 de Febrero del 2009