86

Sinopsis de Proyectos de Ley - Welcome to the Chamber · Sinopsis de Proyectos de Ley “Como los trenes, las buenas ideas llegan con retraso.” Giovanni Guareschi (1908-1968) Periodista

  • Upload
    ngongoc

  • View
    219

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Sinopsis de Proyectos de Ley

Proyectos Estatales y Federales Los proyectos que se presentarán están bajo la consideración de las distintas Comisiones que corresponda sobre todo la de Asuntos Laborales y Recursos Humanos.

2

Sinopsis de Proyectos de Ley

“Como los trenes, las buenas ideas llegan con retraso.” Giovanni Guareschi (1908-1968) Periodista y escritor italiano.

3

P C0079

Resumen

Para crear la “Ley para prohibir el Acoso Laboral en Puerto Rico”; establecer una enérgica y vigorosa política pública contra el acoso laboral o psicológico en el entorno laboral local; definir su ámbito de aplicación, prohibiciones y sanciones; facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico a adoptar y promulgar la reglamentación necesaria para administrar y poner en ejecución las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

4

P C0079 Contenido

"Acoso Laboral" o “Violencia psicológica” – Se define el acoso laboral o la violencia psicológica en el contexto laboral como aquella conducta abusiva verbal, escrita o física de forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos. Asimismo, se dispone que la referida conducta de acoso laboral es una que crea un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que la persona pueda ejecutar sus funciones o tareas de forma normal.

No menciona que puede ser por cualquier medio electrónico

5

P C0079

Responsabilidad

Todo patrono que demuestre que tomó una acción inmediata y apropiada con el propósito de corregir una situación de acoso laboral, luego de haber sido debidamente notificado, gozará de inmunidad contra reclamaciones sobre las disposiciones de esta Ley.

6

P C0079

Observaciones

Para determinar si la alegada conducta constituye acoso laboral

o violencia psicológica en el empleo se considerará la totalidad

de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La

determinación de la legalidad de una acción se hará basada en

los hechos de cada caso en particular.

-Dar suficiente publicidad.

-Establecer procedimiento interno.

7

P C0079

Responsabilidad civil

Toda persona responsable de violencia psicológica en el empleo según se define en esta Ley, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado o aspirante de empleo.

En la sentencia que se dicte en acciones civiles interpuestas bajo las disposiciones de esta Ley contra el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, así como sus instrumentalidades o corporaciones públicas, el tribunal podrá ordenar al patrono que emplee, promueva, reponga o reinstale en su empleo al (a la) trabajador(a) con paga retroactiva y que cese y desista del acto de que se trate. En tales casos, el patrono deberá certificar que el área de trabajo en la que se desempeñará es una libre de acoso laboral.

8

P C0079

Sugerencias y análisis

9

P C0277 Resumen

No más tarde del primero de julio de cada año, el Administrador del Fondo del Estado revisará principalmente, teniendo en cuenta la experiencia obtenida durante la administración de la ley, los tipos en vigor con el objeto de hacer una distribución equitativa de las pérdidas entre las ocupaciones e industrias y para hacer que las bonificaciones por primas se aproximen lo más posible a la experiencia de cada grupo de ocupaciones e industrias en particular y para tal fin queda facultado el Administrador del Fondo del Estado para dictar reglas relativas a la bonificación que pueda ser concedida de acuerdo con sus riesgos a cada patrono, tomando como base la experiencia individual del patrono y el ajuste del tipo de cada patrono estableciéndose un margen justo en exceso de, o más bajo, del tipo que se ha tomado por base para la clasificación de tal patrono, a fin de que esta medida tienda a estimular y a impulsar la prevención de accidentes y a conservar en cada riesgo los principios básicos del seguro de compensaciones a obreros.

10

P C0277 Contenido

Se dispone que el Administrador otorgará una tasa de reducción fija para primas de seguros de obreros de un cinco por ciento (5%) que aplicará como bonificación especial a concederse una sola vez a patronos que durante los dos (2) años precedentes a dicha revisión no hayan sido objeto de reclamación de accidente o enfermedad ocupacional, como medida de incentivo, reconocimiento y estímulo a dichos patronos responsables para con las condiciones de trabajo de sus empleados.”

11

P C0277

Sugerencias o análisis

12

P C0293 Resumen

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976,

según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Integral de los

Servicios de Salud de Puerto Rico”, a fin de que los cursos de educación

continuada, necesarios para la recertificación de licencia de los

profesionales de la salud, sean financiados por su patrono; establecer la

cantidad de cincuenta dólares ($50.00) como el mínimo de aportación

patronal por profesional de la salud; asimismo, que el tiempo que se

utilice por un profesional de la salud para cumplir con el requisito de la

educación continuada no se computará por el patrono con cargo o

gravando el tiempo que corresponde y al que tiene derecho todo

empleado por concepto de licencia regular de vacaciones o por

enfermedad, según su jornada de trabajo.

13

P C0293 Contenido

Todo patrono de profesional de la salud deberá contribuir al financiamiento de los estudios continuados de su empleado, con un mínimo de aportación por profesional de cincuenta (50) dólares, para así cumplir con el requisito de recertificación. El pago se hará a la organización profesional legalmente constituida o institución educativa acreditada, siempre y cuando el Secretario del Departamento de Salud determine que éstas están capacitadas para ofrecer dichos cursos. Disponiéndose además, que el tiempo que el profesional de la salud necesite y utilice durante su jornada de trabajo regular para cumplir con el requisito de educación continuada para recertificación de su licencia, no podrá ser cargado o computado contra el tiempo reconocido y al que tiene derecho por concepto de licencia regular de vacaciones o enfermedad, según su jornada de trabajo.

14

P C0293

Sugerencias y análisis

15

P C0477

Resumen

Para disponer que en toda institución hospitalaria, sea pública o privada, se cuente con al menos una persona adiestrada en el lenguaje de señas por turno de trabajo a los fines de que puedan ser atendidos de manera apropiada las personas sordas, con pérdida auditiva o impedimentos del habla.

16

P C0477 Contenido

Artículo 1.-Se dispone que en toda institución hospitalaria, sea

pública o privada, se adiestre al personal de trabajadores

sociales de la misma, en el lenguaje de señas por turno de

trabajo a los fines de que puedan ser atendidos de manera

apropiada las personas sordas, con pérdida auditiva o

impedimentos del habla. En caso de que la institución

hospitalaria, pública o privada, no cuente con personal de

trabajadores sociales, deberá gestionar la contratación d

personal o alguna entidad que le brinde el referido servicio a

esta población; siempre y cuando la institución hospitalaria

cuente con los fondos necesarios para incurrir en esta

contratación adicional.

17

P C0477

Contenido

Multa entre $1,000.00 y $5,000.00 por primera vez

Infracciones subsiguientes multas de $5,000.00 hasta $10,000.00

18

P C0477

Sugerencias y análisis

¿Tengo trabajador social?

¿Cuál ley me obliga tener trabajador social?

¿Qué otra ocupación puedo tener con el adiestramiento?

19

P S0182

Resumen

Para enmendar el inciso 4 del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aumentar el tope máximo de compensación total a ser pagada por incapacidad total permanente, y conceder un aumento anual en las pensiones vitalicias.

20

P S0182

Contenido

-Aumentar incapacidad total permanente a

(66 2/3) por ciento del jornal, pero no más e $200 mensuales o

-que no exceda de $34,300.00 por 540 semanas en partes o completo. Luego del octavo año aumento del 4% mensual.

21

P S0182

Sugerencias o análisis

¿Qué es inversión provechosa?

¿Cuál será el criterio?

¿Qué pasa con el Seguro Social?

22

P S0238 Discrimen orientación Resumen

Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del

discrimen por orientación sexual e identidad de género en cualquier gestión

gubernamental, pública o privada; enmendar el inciso (h) del Artículo 3 de la Ley

Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como “Carta de

Derechos del Joven en Puerto Rico”; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley

Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de

Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso

(42) del Artículo 3 y el Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según

enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos

en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el inciso

(d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada;

enmendar los Artículos 11.001 y 11.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,

según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”; enmendar el

Artículo 1, 1-A, 2, 2A, 3, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada

; enmendar el apartado (3) del inciso (f) del Artículo 8 de la Ley Núm. 203 de 7 de

diciembre de 2007, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño

del Siglo XXI”; y enmendar la sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943,

según enmendada; a los fines de atemperar la legislación vigente a la política pública

del Gobierno de Puerto Rico establecida en esta Ley; ordenar a todas las agencias,

instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios, la Rama

Legislativa y la Rama Judicial, a atemperar sus reglamentos de personal para

exponer claramente esta Política Pública; y para otros fines relacionados.

23

P S0238

Definición

Discrimen por orientación sexual. Define orientación sexual como no es una preferencia o estilo de vida asumido por opción. Se tratan de manifestaciones de la personalidad e identidad de los individuos.

24

P S0238 Contenido

Se establece como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio en contra del discrimen por orientación sexual e identidad de género en cualquier gestión gubernamental, pública o privada.

Se crea la Carta de Derechos del Joven del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con plena conciencia y responsabilidad de lograr el máximo desarrollo y bienestar pleno de la juventud desde sus 13 hasta 29 años de edad, y sin menoscabo de las leyes vigentes, tendrá los derechos que aquí se establecen y le son conferidos.

25

P S0238

Contenido

Equidad. Los/las jóvenes tienen derecho a que el Sistema de Justicia de Puerto Rico haga cumplir los derechos constitucionales que les corresponden, garantizando la no tolerancia al discrimen por razón de edad, raza, orientación sexual, identidad de género, color y sexo.

26

P S0238 Contenido

Enmienda varias leyes relacionadas al trabajo en el sector público y privado.

Sección 9.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Discrimen por razón de edad, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho

27

P S0238 Contenido

Todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecten su status de empleado, por razón de edad, según ésta se define mas adelante, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, o ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho del empleado o solicitante de empleo:

…”

28

P S0238 Contenido

Sección 15.- Se ordena a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios, la Rama Legislativa, la Rama Judicial, a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente la Política Pública establecida en esta Ley.

Aunque no menciona la empresa privada si es aplicable pues enmienda la Ley 100 de discrimen.

29

P S0238

Sugerencias y análisis

Hubo vistas

30

P S0303

Resumen

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000, conocida como “Ley para Reglamentar el Período la Lactancia o Extracción de Leche Materna”, a los fines de establecer que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos velará por el fiel cumplimiento de dicha Ley y para la imposición de sanciones a los patronos que no cumplan con las disposiciones de la misma.

31

P S0303 Contenido

“Artículo 9.-Toda madre lactante a quien su patrono le niegue el período otorgado mediante esta Ley para lactar o extraerse la leche materna podrá acudir [a los foros pertinentes] ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para exigir se le garantice su derecho. El [foro con jurisdicción] Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá imponer una multa al patrono que se niegue a garantizar el derecho aquí establecido por los daños que sufra la empleada [y que], la cual podrá ser igual a tres veces el sueldo que devenga la empleada por cada día que se le negó el período para lactar o extraerse la leche materna [.] o la cantidad de diez mil ($10,000) dólares por violación e incumplimiento, lo que resulte mayor.

32

P S0303

Sugerencias y análisis

Si por la facilidades o tipo de negocio no puedo hacer el arreglo ¿Qué hago?

Si tengo solamente varones ¿La tengo que tener?

33

P S0308

Resumen

Todo patrono del sector público y privado deberá realizar una orientación anual a todos sus empleados sobre la prevención y cero tolerancia ante la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Esta orientación será programada durante todo el año, de forma continua, de manera que se brinde toda oportunidad de participación a los empleados.

34

P S0308

Contenido

Todo patrono del sector público y privado deberá realizar una orientación anual a todos sus empleados sobre la prevención y cero tolerancia ante la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Esta orientación será programada durante todo el año, de forma continua, de manera que se brinde toda oportunidad de participación a los empleados.

35

P S0308

Contenido

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos velará por el fiel cumplimiento de esta ley. Aquellos patrono que violen las disposiciones de esta ley, y los que no hayan promulgado e implantado un Protocolo para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica, se exponen a la imposición de una multa no menor de diez ($10,000) dólares, impuesta por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

36

P S0308

Sugerencias o análisis

¿Tendrán el Departamento del Trabajo los empleados para hacer auditorias?

37

P S0384 Resumen

Para establecer el Programa de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil de Puerto Rico, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a los fines de proveer empleo a aquellos jóvenes que han completado una carrera universitaria y que procuran insertarse a la fuerza laboral puertorriqueña; derogar la Ley Núm. 464-2004, según enmendada; conocida como “Ley del Programa Juvempleo”; asignar los fondos necesarios para el establecimiento del programa; y para otros fines

38

P S0384 Contenido

Se ordena al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer el “Programa de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil de Puerto Rico”. El cual estará adscrito a dicho Departamento y cuyo propósito primario será proveer la primera oportunidad de empleo a jóvenes entre las edades de dieciocho (18) a treinta (30) años de edad que hayan obtenido un título universitario equivalente a grado asociado o bachillerato.

39

P S0384

Puntos a considerar: Cursos técnicos vocacionales

A los 18 años se está entrando a la Universidad ¿Cómo es la colaboración?

Acuerdo contractuales Enlace Ley de Empleo Ahora

40

P S0384

Puntos a considerar: ¿Cuál es el programa?

Deroga Ley de Juvempleo Trastoca al Veterano

Fondos WIA

41

P C0695 Para añadir un nuevo inciso (n), enmendar y reenumerar el actual inciso (n) como inciso (o), del Artículo 6 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de que los trabajadores en Puerto Rico, cubiertos por esta ley, puedan disponer de los días acumulados en su licencia por enfermedad para atender situaciones de enfermedad y/o relacionadas al tratamiento y convalecencia de éstas, de sus hijos y de personas de edad avanzada o impedidas bajo su cuidado o tutela, entre otras cosas.

42

P C0695

Contenido

Los empleados podrán disponer de los días acumulados por concepto de la licencia por enfermedad para atender:

Definiciones

(1) El cuidado y atención por razón de enfermedad de sus hijos o hijas;

43

P C0695

Contenido 2) Enfermedad o gestiones de personas de edad avanzada o impedidas del núcleo familiar, entiéndase dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o personas que vivan bajo el mismo techo o personas sobre las que tenga custodia o tutela legal. Disponiéndose que las gestiones a realizarse deberán ser cónsonas con el propósito de la licencia de enfermedad;

44

P C0695

Comentarios o preguntas

Artículo (n)(2) es muy amplio

¿Cuarto grado de sanguinidad?

45

46

P C0695

es decir, al cuidado y la atención relacionada a la salud de las personas aquí comprendidas. Para propósitos de este Artículo las siguientes palabras tendrán el siguiente significado: “Persona de Edad Avanzada”: significa toda aquella persona que tenga sesenta (60) años o más;

47

P C0695

b. “Persona con Impedimentos”: significa toda aquella persona que tiene impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida.

48

P C0695 Solamente cuando el empleado no tenga acumulados días por concepto de licencias por enfermedad, el patrono vendrá autorizado a descontar de los días por concepto de vacaciones para atender los asuntos aquí establecidos.

49

P C0695

Comentarios o preguntas ¿Quién certifica que es una persona con impedimento? Por HIPPA a menos que sea un menor tiene que ser el tutor legal

50

P C0770 Resumen

Para enmendar la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad”, añadiendo un nuevo inciso (o) al Artículo 6 de dicha ley, a los fines de prohibir a los patronos del sector privado, utilizar las ausencias por enfermedad que sean justificadas, como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación anual de éstos.

51

P C0770 Exposición de motivo(parte)

Pretender que un ciudadano asista a trabajar en condiciones de salud adversas, podría violar los derechos civiles y constitucionales del individuo.

Por otro lado, obligar a los empleados a asistir al lugar de trabajo estando enfermos, pone en riesgo de contagio otros trabajadores que gozan de buena salud en ese momento.

52

P C0770

Sugerencia y análisis

¿Cómo voy a evaluar a una persona que no está? ¿Cómo voy a evaluar a una persona que nunca falta vs una que si? ¿Qué enfermedades pueden determinarse que no sean contagiosas?

53

P S0407

Es idéntico al P C770

54

P S302 Resumen

Para enmendar el inciso (b), adicionar un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (e) como (d) a (f) del Artículo 12 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término de cinco (5) años anteriores a la fecha de establecida una acción judicial para el reclamo de salarios dejados de pagar por el patrono a un empleado que estuviere trabajando para dicho patrono, y para otros fines relacionados.

55

P S302 Comentarios

La mayoría de los patronos utilizan un profesional o compañía de hacer nómina, si no compran un programa de pago de nómina, en ambos casos tiene toda la información para procesar de acuerdo a ley los pagos de salarios.

Se puede establecer un programa voluntario sin penalidades al patrono para que se auditen las nóminas para hacer las correcciones necesarias por errores por omisión.

Cuando se hacen los pagos de nómina dar información en el recibo de horas y deducciones un tiempo para que el empleado haga cualquier reclamación directamente al patrono.

56

P S305

Resumen

Para añadir el inciso (f) del Artículo 12 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término prescriptivo para el pago de liquidación de vacaciones cuando el empleado cese en su empleo.

57

P S305

Contenido A 30 días Debe tomar en consideración el ciclo de contabilidad y días de pago

58

P C0794 Resumen

Para conceder licencia con paga, por (8) horas al año, para visitar las escuelas de sus hijos, a aquellos empleados que laboran a tiempo completo en el sector privado; y para otros fines relacionados.

Crea licencia

59

P C0794

Contenido

4 horas por semestres dos al principio y dos al final de cada semestre.

60

P S0269 Resumen

Para enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 8 de la Ley 134 de 11 de julio de 1998, a los fines de incluir a los empleados de la empresa privada de Puerto Rico para que tengan derecho a dos (2) horas laborables al principio y final de cada semestre escolar, sin reducción de paga o privilegios, para que puedan visitar las escuelas de sus hijos y conocer del aprovechamiento escolar de éstos y para otros fines.

61

P S0269

Sugerencias y análisis

¿Cómo las van a pagar?

¿Qué es tiempo trabajado? Las horas o tiempo trabajado están definidas en la Ley Portal to Portal Act de 1947.

62

P S0269 Son horas o tiempo trabajado:

1-Cuando el empleado realiza tareas u ocupaciones para

el beneficio de la compañía.

2-El tiempo que un empleado está en espera o “On Call”,

sin poder realizar alguna tarea personal.

3-Actividades en preparación para beneficio del patrono.

Esto incluye ponerse y quitarse equipo de seguridad.

4-Si el empleado llega temprano al trabajo y se pone

hacer tareas relacionadas al oficio.

63

P S0269 5-Periodos de descanso entre 5 a 20 minutos, como son

los “coffee breacks”.

6-Tiempo de viajes entre una sucursal a otra, o algún

suplidor.

7-Tiempo de viajes a otra localidad, incluyendo vuelos o

cualquier tipo de transportación.

8-Adiestramientos dentro o fuera de la jornada de

trabajo siempre y cuando sean requerido por la

empresa.

64

P S0269

Sugerencias y análisis

¿Qué sucede si sufre un accidente?

65

P C0164 Resumen

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 80 de

30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida

como “Ley de Despido Injustificado”, a los fines de

aclarar que un empleado puede transigir las

reclamaciones incoadas bajo esta Ley y disponer

que dicha transacción no podrá imponerse como

condición previa de empleo o continuidad de

empleo.

66

P C0164 Contenido

Se podrá transigir el derecho del empleado que

fuere despedido de su cargo, sin que haya

mediado justa causa, a recibir la indemnización

que establece el Artículo 1 de la presente ley.

Será nulo cualquier contrato, o parte del mismo, en

que el aspirante a empleo renuncie a la

indemnización a que tiene derecho de acuerdo a

esta ley[.] cuando el patrono expresa o

implícitamente solicite, requiera, sugiera o

imponga dicha renuncia como condición de

empleo o, en el caso de un empleado, como

condición para continuidad de empleo, ascenso o

mejora salarial o de condiciones de trabajo.

67

P C0164 Contenido

En las demás circunstancias, un empleado podrá

renunciar a la indemnización contemplada en la ley

siempre y cuando dicho acuerdo cumpla con los

requisitos exigidos por el ordenamiento legal

puertorriqueño para ese tipo de contrato;

disponiéndose, que nada de lo aquí establecido

impedirá que la cuantía que se pacte en un

acuerdo de transacción, en el cual se renuncia a

una causa de acción al amparo de esta Ley, sea

menor a la mesada del empleado.”

68

P C0269 Resumen

Para enmendar al Artículo 1 de la Ley

Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, a los

fines de incluir como remedio a la

prohibición de despido por causa

injustificada el derecho a la reinstalación

al puesto que ocupa el empleado.

69

P C0269

Exposición de motivo(parte)

Prácticamente este remedio ha tenido el efecto de

permitir a los patronos despedir a los empleados

sin justa causa; ni les pagan la indemnización

conocida como mesada.

70

P S0299 Resumen

Para añadir un nuevo Artículo 11 a la Ley Núm. 80

de 30 de mayo de 1976, según enmendada,

conocida como “Ley de Indemnización por

Despido Injustificado”, a los fines de establecer el

derecho de los empleados y obreros a conocer

sobre la existencia del remedio de mesada para

despidos injustificados; para establecer un

procedimiento extrajudicial para el cobro de la

indemnización por despido sin justa causa y

disponer una doble penalidad al patrono que se

niegue temerariamente o de mala fe a pagar dicha

indemnización; reenumerar el Artículo 11 como 12,

el Artículo 12 como 13 y el Artículo 13 como 14.

71

P S0411 Resumen

Para añadir un sub-inciso (13) al inciso (b) de la

Sección 1031.01, de la Ley Núm. 1-2011, según

enmendada, conocida como el “Código de Rentas

Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de

establecer que la indemnización y mesada

concedida a un empleado por despido sin justa

causa o (Ley 278, 2008)

cualquier pago recibido por un acuerdo de

transacción por terminación de empleo estarán

excluidos del ingreso bruto, por lo que estarán

exentos del pago de contribución sobre ingresos.

72

Proyectos Federales

Salario Mínimo

73

H. R. 1010 S. 0460

Un mes luego de la firma de Ley $8.20

Al año de firmarse Ley $9.15

Al segundo año $10.10

Anualmente después del segundo

año

Cantidad determinada basándose en

el aumento del Índice de Precio de

Consumidor.

74

H. R. 650

Aumenta salario mínimo a

empleados con propinas a $5.50 en

estos momentos en Puerto Rico es

$2.13 con el crédito de propina

75

H. R. 675

Da beneficios a empleado a tiempo

parcial que trabajan 30 horas

semanales en:

Plan Médico

Plan de pensiones

FMLA

76

E-Verify

H.R. 47, 830 y S.0202

Compulsorio a todo patrono

S. 0202

Eliminación I-9

S. 1 y H.R. 0202

Crea sistema de verificación de elegibilidad

77

N. L. R. B. S. 180 H.R. 527 y H.R. 976

Paraliza toda decisión o reglamentación que haya

tomado la Junta Nacional de Relaciones del

Trabajo incluyendo el poner el poster de los

derechos a unionarse y negociar colectivamente

hasta que se decida todo caso del Tribunal

Supremo de los Estados Unidos.

H. R. 795 limita poder de la Junta.

78

H. R. 946

Preservar y proteger el derecho a la libre elección de organizarse colectivamente

Mantenimiento

79

H. R. 515 y S. 0226

Enmienda FLMA para incluir acogerse a la licencia, por la muerte de un hijo

80

H.R. 537

Social Networking Online

Protection Act donde los

patronos no pueden accesar las

cuentas personales y regula las

cuentas corporativas

81

H.R. 377

Enmienda FLSA dando mayores remedios a víctimas de discrimen por sexo en pagos de salario y otros propósitos.

82

H.R. 1406

Enmienda FLSA dando oportunidad de dar tiempo compensatorio a

empleados exentos.

83

S. 0665 Enmienda OSHA para la protección

de los delatores de irregularidades, “whistlebower”, establecer aumento de penalidades por violación grave, aumentar penalidades por inflación

y proveer derechos a víctimas y a sus familiares, entre otros.

84

S. 0665

85

Intencionada Hasta $70,000.00 por

cada violación y

reclusión en cárcel.

Seria o grave Hasta $7,000.00 por

cada violación

Otra menos seria Hasta $7,000.00 por

cada violación

Reiterada Hasta $70,000.00 por

cada violación y

reclusión en cárcel.

De minimis Ninguna

Preguntas

¡GRACIAS!

86