17
1,-.,,,,_,,., 6a Tc>e.,;~--.."'1.>. Ae«>-> • t., h<,cr~e1<1., p-;t,su y F,o,«<á<l., o,,.,, P,m,.-~,_,, «-1 e,'><lo «. "h'oo y r, .~-'*:e. Recurso de revisión: Recurrente: Sujeto obligado: Comisionado ponente: LÍNEAS ARGUMENTATIVAS Sinopsis 00703/INFOEM/IP/RR/2017 Partido de la Revolución Democrática José Guadalupe Luna Hernández En razón de que la información solicitada por el RECURRENTE no se localiza en los archivos del SUJETO OBLIGADO, entonces no existe la fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a cargo del SUJETO OBLIGADO de procesarla, resumirla, efectua:r cálculos o practicar investigaciones, por lo que este Órgano Garante determina infundados los motivos o razones de inconformidad esgrimidos por el REC,URRETE y lo procedente es CONFIRMAR, la respuesta emitidapor el SUJETO OBLIGADO a la solicitud de información. Página 1 de 17

Sinopsis yPartido de la Revolución Democrática José Guadalupe Luna Hernández 2. El día veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete el SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud

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Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

LÍNEAS ARGUMENTATIVAS

Sinopsis

00703/INFOEM/IP/RR/2017

Partido de la Revolución Democrática

José Guadalupe Luna Hernández

En razón de que la información solicitada por el RECURRENTE no se localiza en

los archivos del SUJETO OBLIGADO, entonces no existe la fuente obligacional ni

material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a cargo del

SUJETO OBLIGADO de procesarla, resumirla, efectua:r cálculos o practicar

investigaciones, por lo que este Órgano Garante determina infundados los motivos

o razones de inconformidad esgrimidos por el REC,URRETE y lo procedente es

CONFIRMAR, la respuesta emitidapor el SUJETO OBLIGADO a la solicitud de

información.

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Recurso de revisión: Recurrente:

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Comisionado ponente:

Índice.

00703/INFOEM/IP/RR/2017

Partido de la Revolución Democrática

José Guadalupe Luna Hernández

ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 3

CONSIDERANDO ................................................................ ,; ..... , ......................................................... 7

PRIMERO. De la competencia ................... , ......... ,, .......................................................................... 7

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad ................................................................. 7

TERCERO. Del plan.teamiento de la litis ................................................................................... 8

CUARTO. Del estµdio y resolución del asunto ................................................................... 11

RE S O L U T IV O S .............. , ......................................................................................................... 16

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Recurs,o de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

00703/INFOEM/IP/RR/2017

Partido de la Revolución Democrática

José Guadalupe Luna Hernández

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con

domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha once (11) de mayo de dos mil

diecisiete.

VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión

00703/INFOEM/IP/RR/2017, promovido por , en su ', ,.

calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta del Partido de la Revolución

Democrática, en lo sucesivo el SUJETO OBLIGAIJO, se procede a dictar la

presente resolución, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El día veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete,

ante el SUJETO OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la Información

Mexiquense SAIMEX, presentó la solicitud de información pública registrada con

el número 00021/PRD/IP/2017, mediante la cual solicitó:

"Motivos por los cuales en la Dirección de Planeación de Toluca, de enero a la fecha se

ha despedido injustificadamente a 4 mujeres, impidiendo el acceso a su empleo y

sufriendo violencia laboral, física, psicóloga y abuso de autoridad y qué medidas han

tomado los partidos políticos que tienen representación en el cabildo de Toluca respecto

a los actos de MISOGENIA en que ha incurrido en

complicidad con ." (Sic)

• Señaló como modalidad de entrega de la información: a través del SAIMEX

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Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

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00703/INFOEM/IP/RR/2017

Partido de la Revolución Democrática

José Guadalupe Luna Hernández

2. El día veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete el SUJETO OBLIGADO

dio respuesta a la solicitud y arguye lo siguiente:

"Los planes, programas y cualquier acción que ejecute la Dirección de Planeación,

Programación, Evaluación y Estadística del Ayuntamiento son responsabilidad de los

mismos en este sentido declaramos que esta instancia crzrece .. de las cmnpetencias

necesarias para proporcionar la información requerida porfo qu~ 511 .solicitud deberá

dirigirse a la Unidad de Transparencia del Municipio." (Sic)

3. El día veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete,

interpuso el recurso de revisión, en contra de la respuesta, señalando

como:

• Acto impugnado: ,,Respuésta a solicitud de información toda vez que enuncia que es

materia de otro s¡¡jeto obligado. "(Sic); y como

• Razones o Motivos de inconformidad: "Si bien al Director de Planeación de Toluca,

lo propuso el Presidente Municipal, el cabildo lo ratificó en fecha 1 de marzo del a,io en curso

por tal motivo solicite se me informará en concreto qué medidas han tomado los partidos

políticos que tienen representación en el cabildo de Toluca respecto a los actos de

MISOGENIA en que ha incurrido en complicidad con

. Considerando que el PRO cuenta con cargos de

representación en el cabildo si es sujeto obligado de proporcionar esta información." (Sic)

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Recurso de revisión: Recurrente:

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Comisionado ponente:

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Partido de la Revolución Democrática

José Guadalupe Luna Hernández

4. Se registró el recurso de revisión bajo el número de expediente al rubro

indicado, asimismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios se turnó al Comisionado José Guadalupe Luna Hernández; con el

objeto de su análisis.

5. El Comisionado Ponente con fundamento en1o<lispdesto por el artículo 185

fracción II de la ley de la materia, a través d,el fü:ueido de admisión de fecha

veintinueve (29) de marzo de dos mil diedsieíe;puso a disposición de las partes el

expediente electrónico vía Sistema .. de Accésb a la Información Mexiquense

SAIMEX a efecto de que en un.plazo máximo de siete días manifestaran lo que a

derecho convinieran, ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda al caso

concreto, de esta formapara qúe el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe

Justificado procedente,

6. El SUJETO OBLIGADO en fecha tres (03) de abril de dos mil diecisiete,

remitió su Informe Justificado mediante el archivo electrónico identificado como

00021PRDIP2017.jpg; mismo que no fue puesto a disposición del RECURRENTE,

en razón de que no se encuentra dentro del supuesto de la fracción III del artículo

185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, tal como se observa en la siguiente imagen:

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Recurso de revisión: Recurrente:

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Partido de la Revolución Democrática

José Guadalupe Luna Hernández

,PAl{flij()p~~ ~eyp~t,ttQN PEMqqRArrpA . . . .. cqt11tj°ÉE.JEq4Jfy9'ES1ATAL .. . .. .

. .. .~STADO,D[M~CQ , 'UNlDADDEÉNtAc'E'.ri{JRANSPARENCIA···

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p¡¡rJd~d :entre•, l<'.1~. g~oe.ros, s e.n qr¡~(da\llJª~ .• ~. legl}lá,dor,e~ Jeqe,rales .y li>~ales.

' ~Qr IQ ~nte (iqulbs:ipstitytí>~ ~.ólJtlf o, ~?!i,fod~~~r¡pf ente,sd~ !;Hpi~~¡~ Íc~gBlirnp; ~~ p()r, eJIQ~ye;ia . . pre~.ent~JolilJlLJ.d de,l,nf í>r.mi!~liín ,qvtq~f vwa del m~rcp)eg~l 'deJas?tribyci/mes,d!l .. eiklJJ#itqt9 ·. ~QIÍ\lcp.:t D es.fo:~eofü/!i.y¡ pani·gªrnntJ~¡wJI ~Je.~ddii .. MI ,.derechp de·.•.acc~so. al~iioforma~iÍ>ml~i h,11q:m9~,$ªger,,q~~ q úÍ~n.f ti:.~e;lat~Wib,y~i¿ner 8ara. respoodé rÍo. qJJerequfore;. etl~ Unida{dt

· TraospiJren~.i~ iJM 14.,,t¡'yijntamienfo i!e'T<\luc~.·~kl (erclcy;

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7. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción mediante acuerdo

de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete, por lo que, ordenó turnar el

expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO

PRIMERO. De la competencia

8. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Inforrirnción Pública y Protección

de Datos Personales del Estado de México y, Muntcípios, es competente para ; ', ', . .

conocer y resolver del presente recurso de cónformidad con el artículo: 6, apartado

A, fracción IV de la Constitución Política de lós Estados Unidos Mexicanos; 5,

párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo fracciones IV y V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2 . .

fracción 11, 13, 29, 36 fracciones I y 11, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; y 7, 9 fracciones I y XXIV, y 11 del Reglamento Interior dei Instituto ·.

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios.

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.

9. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el

formato previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince

días hábiles otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJET~

OBLIGADO respondió el veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete, de tal

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forma que el plazo para interponer el recurso transcurrió del día veintitrés (23) de

marzo de dos mil diecisiete al diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete; en

consecuencia, presentó su inconformidad el día veintitrés (23) de marzo de dos mil

diecisiete, este se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el

artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios vigente. '

10. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo

180 último párrafo de la Ley de la materia actual, porlo que es procedente que este

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente

recurso.

TERCERO. Del planteamiento de la litis.

11. El Recurso Revisión tiene como finalidad reparar cualquier posible afectación

al derecho de acceso a la información pública en términos del Título Octavo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios y determinar la confirmación; revocación o modificación;

desechamiento o sobreseimiento; y en su caso ordenar la entrega de la información,

respecto a las respuestas o falta de ellas de los SUJETOS OBLIGADOS.

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José Guadalupe Luna Hernández

12. Derivado de las constancias en el expediente al rubro indicado, es de señalar

que requirió del Partido de la Revolución

Democrática lo siguiente:

a) Motivos por los cuales en la Dirección de Planeación de Toluca, de enero a

la fecha se ha despedido injustificadamente a. 4 mujeres, impidiendo el

acceso a su empleo y sufriendo violencia laboral; ,física,psicóloga y abuso de

autoridad y qué medidas han tomado los partidos políticos que tienen

representación en el cabildo de Toluca r~spectq alos actos de misogenia en

que ha incurrido complicidad con

13. El SUJETO OBLIGADO én respuesta a la solicitud de información señala

que se trata de información que 'puede estar en poder de otro y arguye que los

planes, programas y .cualquier acción que ejecute la Dirección de Planeación,

Programación, Evaluación y Estadística del Ayuntamiento son responsabilidad de

los mismo por lo qcte declara que el Partido de la Revolución Democrática carece

de las competencias necesarias para proporcionar la información requerida por

lo que su solicitud deberá dirigirse a la Unidad de Transparencia de Toluca.

14. Derivado de la respuesta, se duele e

interpone el presente recurso de revisión y en términos generales en las razones y

motivos de inconformidad aduce que si bien el Director de Planeación de Toluca lo

propuso el Presidente Municipal, el cabildo lo ratificó en fecha uno (01) de marzo

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José Guadalupe Luna Hernández

del año en curso, razón por la que solicita se le informe en concreto que medidas

han tomado los partidos políticos que tienen representación en el cabildo de Toluca

a los actos de misogenia en que han incurrido en

complejidad con , considerando que el Partido

de la Revolución Democrática cuanta con cargos de representación en el cabildo si

es Sujeto Obligado de proporcionar la información.

15. Una vez interpuesto el recurso de revis,ión, el :SUJETO OBLIGADO en el

plazo legal establecido para manifestar lo q~e a sít1derecho conviene, envió el

Informe Justificado, adjuntando el archivo . electrónico identificado como:

00021PRD1P2017.jpg, que en lo medular manifiesta que los Institutos Políticos son

independientes de cualquier Gi;,biern,o1 es por ello que la presente solicitud queda

fuera del marco legal de las atribjlciones del Partido de la Revolución Democrática.

En este sentido y para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información

le hace saber al particular que quien tiene atribuciones para responder lo que

requiere, es la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Toluca.

16. Por lo tanto el presente recurso de revisión se circunscribe en determinar si

el SUJETO OBLIGADO con la respuesta a la solicitud de información actualiza la

causal de procedencia contenida en el artículo 179 fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

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1,-_,.,._,.-, <lo T..-~;..-,,ei,, Ao.:<><> • i, '°'"""-"';., l'.'..h''a y F,o,,~;., 00 P">• Pe,,oc.ala, "'' E,<..._..,&, .. h¼:o y r,,,'<t,1<.<

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CUARTO. Del estudio y resolución del asunto

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17. En cuanto al estudio de la naturaleza jurídica, ésta tiene por objeto

determinar si el SUJETO OBLIGADO genera, posee o administra la información

pública solicitada; en este sentido se advierte que en

la solicitud de información identificada con el número 00021/PRD/IP/2017, requiere

conocer los motivos por los cuales en la Dirección de Phineaciqn de Toluca, de enero

a la fecha se ha despedido injustificadamente a 4 mujei~~' im~idiendo el acceso a su

empleo y sufriendo violencia laboral, física, ps'ic;óloga, y abuso de autoridad y qué

medidas han tomado los partidos políticos que tienen representación en el cabildo

de Toluca respecto a los actos de misogenia en que ha incurrido

en complicidad con .

18. En atención a l¡¡ solicitud de información, de acuerdo a las constancias en el

Sistema de Acceso a· la Información Mexiquense (SAIMEX), Partido de la

Revolución Dempqática, dio respuesta de acuerdo a la modalidad señalada por el

particular en los siguientes términos:

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lr.,,v.o ~ T,~·4;,,,~e4, .O..:«so, t, ~"=_,...U, p-;;,oca y P,e<-~o <lo t>,s,, f,,._,,..1•~, «el E<'.a-X> ea l'!.L'<o y 1'--.-.''-',k,

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Comisionado ponente:

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Partido de la Revolución Democrática

José Guadalupe Luna Hernández

RESPUESTAALASOLICITUD lt~PR-IMJR EL AcUSI:

'Venjon e,11,POF

Q9 rlnfQem

[ PARTIDO DE LA REVOLUC!ON DEMOCRA~~~~ fl

f e . \Toluca; !Íéxico a 22 de ~iaizo ele 201 i 'N~mbi~ ~·i'so11ara11\

Folio de la solici(ud: 00021/PRD/l~/2017

tos planes, programas y cualquier acción qué ejecu,te la Dl/ecdón de Planeaclón, Programación, Evaluación y Estadistica del Ayuntamiento son responsalJll!dad dé JÓ$ mismos en este sentido declaramos que esta Instancia carece de las competencias necesarias para prowrclonar 1~ Información requerida por lo que su solicitud deberá dirigirse a la Unidad de Transparencia del Municipio · · ·

ATElfl'AME~Tl,

)Al~ ESTflADA AtAÍ!/

19. Es importante reconocer, que el Partido de la Revolución Democrática,

atendiendo las buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a .la

información pública, al día hábil siguiente a la recepción de la solicitud comunico

al solicítate carecer de competencia para proporcionar la información requerida por

lo que oriento al particular a efecto de dirigir su solicitud a la Unidad de

Transparencia del Municipio de Toluca, esto es actuó en observancia a lo dispuesto

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b~U.,>.,.Tc,s,,.,..~A:<"oa!>l7c=.>c'<;e,:e,:~y PtO'«<!ó; toº"" f,,.o,~·~, <1<1 E,•.,.io ~, l>'I<'«> y t.!..-,'e'p:.,,

Recurso de revisión: Recurrente:

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Partido de la Revolución Democrática

José Guadalupe Luna Hernández

por el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios, que a la letra dice:

"Articulo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria

incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de

aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información; deberán comunicarlo

al solicitante, dentro de los tres días hábiles posterJores a {a recepción de la

solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. ,,

20. Sin embargo, es de referir se inconforma

a través del recurso de revisión que ahora se resuelve y aduce en las razones o

motivos de inconformidad que si bien el Director de Planeación de Toluca fue ' \ \

propuesto por el Presidente Municipal, fue ratificado por el cabildo, motivo por el

cual solicita que medidas han tomado los partidos políticos que tienen

representación respeto de los actos de misogenia en que ha incurrido

en complicidad con , considerando

que el PRD cuenta con cargos de representación en el cabildo es Sujeto Obligadc de

proporcionar la información.

21. En consecuencia derivado de las manifestaciones vertidas por el

RECURRENTE, mediante el recurso de revisión el SUJETO OBLIGADO, haciendo

uso de su derecho para manifestar lo que a su derecho conviene, envió el Informe

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Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

00703/INFOEM/IP/RR/2017

Partido de la Revolución Democrática

José Guadalupe Luna Hernández

Justificado, mediante el cual ratifica la respuesta inicial señalando en su parte

medular lo siguiente:

" ... en el artíc11lo 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos el cual prevé q11e los partidos políticos tienen como fin promover la

participación del p11eblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los

órganos de representación política y como organizaciones de ciudaqanos, hacer posible

el acceso de estos al ejercicio del poder piíblico, de acuerdo co11 los programas, principios

e ideas que postulan y mediante el s11fragio universal, libre, secreto y directo, así como ¡ '

las reglas para garantizar paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores

federales y locales.

Por lo anterior, los Institutos Políticos son indépendientes de cualquier Gobierno, es por

ello q11e la presente solicitud de información queda fuera del marco legal de las

atrib11ciones de este Institi¡to Político. En este sentido y, para garantizar el ejercicio del

derecho de acceso a la información, le hacemos saber q11e quien tiene las atrib11ciones

para responder lo q¡1e requiere, es la Unidad de transparencia del H. Ayuntamiento de

Toluca del Lérdo."

22. En este sentido es importante hacer referencia a lo dispuesto por el artículo

12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México que respecto

a los partidos políticos establece:

Artículo 12.- Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como

fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la

representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el

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Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

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Partido de la Revolución Democrática

José Guadalupe Luna Hernández

acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas,

principios e ideas que postulan. Su participación en los procesos electorales estará

garantizada y determinada por la ley. Es derecho exclusivo de los partidos políticos

solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos

podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin la

intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que medie

afiliación corporativa.

23. Del precepto jurídico se deduce que las ¡¡tribúciones de los partidos políticos

se limitan a promover la vida democrátka, paiticip&ndo en la integración de la

representación popular, haciendo po~ible el accéJo de sus afiliados al poder público

atendiendo los programas, principios e ideas que postulan.

24. Por lo tanto del pronunciamiento del SUJETO OBLIGADO desde la

declinación de competencia en tiempo y forma que observa que atendiendo las

buenas prácticas, páta satisfacer el derecho de acceso a la información pública

oriento al particular para dirigir su solicitud al ente que genera, administra y poseer

la información requerida en el presente asunto.

25. Por Lo anteriormente expuesto, resultan infundadas las razones o motivos

de inconformidad hechos valer por toda vez que no

se actualiza la hipótesis de procedencia contenida en el artículo 179 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

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Partido de la Revolución Democrática

José Guadalupe Luna Hernández

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Resultan infundadas las razones y motivos de inconformidad hechos

valer por

SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta emitida por el Partido de la Revolución

Democrática otorgada a la solicitud de información OQQ21/PRD/IP/2017.

TERCERO. REMÍTASE, vía Sistema de Acceso a Ía Información Me~iquense

(SAIMEX), la presente resolución al Titular qe la µpidad de Transparencia .del

Partido de la Revolución Democrática.

CUARTO. Notifíquese a a presente resolución así

como de conformidad con 16 establecido en el artículo 196 de la Ley de

Transparencia y Acceso · a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, en caso de que considere que le causa algún petjuicio podrá

impugnarla vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO ·Y

MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN

VERGARA; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ;

JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA DÉCIMA

SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL ONCE (11) DE MAYO DE DOS

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Recurso de revisión: Recurrente:

Sujeto obligado:

Comisionado ponente:

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Partido de la Revolución Democrática

José Guadalupe Luna Hernández

MIL DIECISIETE, ANTE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO CATALINA

CAMARILLO ROSAS.

Josefina Román Vergara

Comisionada Presidenta

(Rúbrica)

Eva Abaid Yapur

Comisionada

(Rúbrica)

José Guadalupe Luna Hernández

Comisionado

(Rúbrica)

Javier Martinez Cruz

Comisionado

(Rúbrica)

Zulema Martínez Sánchez

Comisionada

(Rúbrica)

Catalina Camarillo Rosas

Secretaria Técnica del Pleno

(Rúbrica)

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111nm.rto ()(~Y ACC(S-0 A lA IHfORW.CIÓN PÚ6UC4 !)El._ lSTAOO OI! lo!bJco Y f.\UMCWtOS

PLENO Esta hoja corresponde a la resolución de once (11) de mayo de dos mil diecisiete, emitida

en el recurso de revisión 00703/INFOEM/IP/RR/2017.

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