SinopTico

Embed Size (px)

DESCRIPTION

SinopTico

Citation preview

  • El Delito:

    Accin: Art. 61 Cdigo Penal: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intencin derealizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de una accin u omisin.

    La Tipicidad: Esta accin o este acto debe aparecer descrito en algunas de las normas penales que constituyen el elenco que el legislador ha incriminado como o delictuales.

    La Anti-juridicidad: Se trata de aquella conducta contraria al Derecho que se opone a las normas culturales, por un determinado Estado. Por ejemplo matar, viola la norma Cultural que reconoce el derecho a la vida.Que vaya en contra de la ley. As no conozca la ley, aplica una relacin de contradiccin entre el hecho y la norma.

    Imputable: Es la capacidad para ser sujeto activo de derecho.

    Imputabilidad: Es el conjunto de condiciones fsicas, psquicas y de salud mental suficientes como para ponerle en mano o bajo responsabilidad de la persona que comete un hecho antijurdico.

    La Culpabilidad: es "el conjunto de aquellos presupuestos que constituyen en relacin al agente la reprochabilidad personal de la accin antijurdica, en forma tal que, la accin se manifiesta como expresin jurdicamente reprochable de lapersonalidad del agente"

    Condiciones Objetivas De PunibilidadSe trata, de las "circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la accin delictiva, pero a cuya presencia se condicionala aplicacin de la sancin".

    La Pena: Es una consecuencia de haber cometido un acto antijurdico.

    ElementosPositivos

  • El Delito:

    Ausencia de la Accin: ART 62 del Cdigo Pena1 No es punible quien ejecute la accin hallndose dormido, o en estado deenfermedad mental suficiente En esta norma se consagra la ausencia de accin, pero adems, hay ausencia de accin en el acto violentado, en el acto reflejo y en los actos inconscientes oautomticos. (Hipnosis, Ebriedad del sueo)- Es cuando a pesar de darse la conducta externa, se demuestra que elacto se realiz en inconciencia.

    Ausencia de Tipicidad (ATIPICIDAD): Es cuando esa conducta desplegada por el ciudadano no encaja en ninguna norma penal, es atpica. ART 1 CP. Es atpico, cuando no es adecuado a ninguno de los tipos consagrados en la ley penal.

    Ausencia De Antijuricidad: Se trata de circunstancias en las cuales a pesar de que el acto es tpico se justifica por obrar conderecho para hacerlo o en cumplimiento de un deber. El

    Ausencia De Imputabilidad: Tambin denominada "Causas de Imputabilidad" y constituyen una razn definitiva para la inexistencia de responsabilidad penal.

    Ausencia De Culpabilidad: Denominadas Causas de Inculpabilidad. Son aquellas razones que hacen improcedente el juicio dereproche" al autor de la conducta tpica.

    Ausencia De Condiciones Objetivas De Punibilidad: Cuando la figura imputada tiene dentro de la estructura del tipo una exigencia extraa o extrnseca al hecho y esta no se cumple.

    Ausencia De Penalidad: Tambin denominada "Excusas Absolutorias". El legislador, por causas de utilidad o por razones de poltica social suprime en algunos casos la posibilidad de penar algunas conductas

    ElementosNegativos