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Arequipa, 14 de Octubre del 2010 Señor: Miguel Montesinos Mansilla De mi mayor Consideración. Antes que nada se le saluda, para luego enfocar el tema relacionado a la Regularización de la documentación contable que corresponde al Ejercicio 2009 y para esto es necesario enunciar las premisas que servirán para entender lo que se pretende hacer lo más pronto y para ello vale recordar el principio de causalidad que debe ser aplicado a fin de cumplir con las normas tributarias y para empezar la ley señala que los gastos deducibles contra el impuesto a la Renta deben ser razonables y necesarios para mantener la fuente y en otras palabras los gastos se realizan en función a los ingresos Para considerar un gasto deducible necesariamente deberá cumplir con el denominado “Principio de Causalidad”, el cuál se encuentra regulado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. El problema que puede presentarse es que al momento de realizar la determinación de la Renta neta, algunos gastos que fuerón incluidos y considerados en dicho proceso pueden ser reparables, ya sean porque no cumplen el principio de causalidad, no se cumplió con la formalidad exigida en las operaciones, las mismas no son fehacientes, entre otras situaciones. Asi se señala: que para establecer la renta neta de Tercera categoría se deducirá de la renta Bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. En conclusión de lo señalado por esta norma se puede afirmar que los gastos exagerados aplicados en el proceso contable son reparables, existiendo la posibilidad de contradecir los argumentos de la administración tributaria con fundamentos fehacientes. Regresando al tema de la regularización, en principio enfocaré el problema de Emgesa Sac. y para ello vale

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Arequipa, 14 de Octubre del 2010

Arequipa, 14 de Octubre del 2010Seor:Miguel Montesinos Mansilla

De mi mayor Consideracin.

Antes que nada se le saluda, para luego enfocar el tema relacionado a la Regularizacin de la documentacin contable que corresponde al Ejercicio 2009 y para esto es necesario enunciar las premisas que servirn para entender lo que se pretende hacer lo ms pronto y para ello vale recordar el principio de causalidad que debe ser aplicado a fin de cumplir con las normas tributarias y para empezar la ley seala que los gastos deducibles contra el impuesto a la Renta deben ser razonables y necesarios para mantener la fuente y en otras palabras los gastos se realizan en funcin a los ingresos Para considerar un gasto deducible necesariamente deber cumplir con el denominado Principio de Causalidad, el cul se encuentra regulado en el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El problema que puede presentarse es que al momento de realizar la determinacin de la Renta neta, algunos gastos que fuern incluidos y considerados en dicho proceso pueden ser reparables, ya sean porque no cumplen el principio de causalidad, no se cumpli con la formalidad exigida en las operaciones, las mismas no son fehacientes, entre otras situaciones. Asi se seala: que para establecer la renta neta de Tercera categora se deducir de la renta Bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta Ley.

En conclusin de lo sealado por esta norma se puede afirmar que los gastos exagerados aplicados en el proceso contable son reparables, existiendo la posibilidad de contradecir los argumentos de la administracin tributaria con fundamentos fehacientes.

Regresando al tema de la regularizacin, en principio enfocar el problema de Emgesa Sac. y para ello vale indicar que los valores numricos declarados a la Sunat, deben ser tratados con mucho cuidado, extornando una parte, otra destinando a gastos con montos razonables , otra a mejoras de las instalaciones y construcciones y la ltima para la adquisicin de activos fijos y con esta redistribucin se habr solucionado el primer paso, para luego analizar los cambios que se producirn en la estructura del Balance General presentado a la Sunat y las distorsiones tributarias generadas que pueden ser a favor de la Sunat o del Contribuyente, se las tratar como falencias solucionables, aplicando los correctivos necesarios a favor del contribuyente.

Las incidencias tributarias originadas con la redistribucin de los valores declarados deben ser regularizadas con declaraciones Rectificatorias, pagando los impuestos omitidos y las multas rebajadas con el rgimen de gradualidad. Cabe aclarar que no se pagar la totalidad de los impuestos resultantes, sino una pequea parte y las diferencias sern compensadas con otros documentos y para este fn se ha mantenido los registros abiertos y slo se modificar las cuentas de resultados del Balance General.Los valores que fueron registrados en la contabilidad, se muestran en cuadros que se adjunta al presente escrito y para mayor aclaracin se har con exposicin verbal.Con respecto, a lo relacionado a los cambios y extornos que se producirn en el Balance general de Gama, cabe recordar que en el Ejercicio gravable del 2009, el analisis del impuesto General a las Ventas ha sido favorable a la Sunat y los impuestos resultantes no han arrojado saldos a favor del contribuyente, por esta razn, su regularizacin arroja impuestos omitidos del I.G.V. asi como sus multas, ante esta situacin se ha preparado cuadros actualizando los impuestos omitidos del I.G.V. y al Impuesto a la renta resultante se le va aplicar correctivos, utilizando otros documentos como reemplazo.Los cuadros explicativos sobre la incidencia tributaria de los Impuestos se encuentra en los anexos que se adjunta a la presente.Finalmente, si lo expuesto no esta claro, conviene aclarar con una exposicin verbal, cuando Ud. disponga.

Atentamente.

Manuel Benavente Ramos .