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Síntesis del Proyecto. Prensa. Proyecto: Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Firmante: Diputada Nacional Laura Alonso. Declárase la imprescriptibilidad de las acciones penales, civiles y administrativas tendientes a esclarecer y sancionar a los responsables por actos ilícitos de corrupción que hubieran puesto en peligro o causado un daño al patrimonio público. 1. Cohecho y tráfico de influencias 2. Malversación de caudales públicos 3. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas 4. Exacciones ilegales 5. Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados La mencionada imprescriptibilidad ha sido incorporada en la legislación de varios países del mundo, y considero que es el momento de al menos impulsar el debate de la cuestión en la República Argentina, por una diversa serie de razones, que sintetizo a continuación. Corrupción y poder. El vínculo entre fuerzas políticas muchas veces impide la persecusión penal. En el caso de los delitos de corrupción sus responsables también gozan de la protección del Estado y de los funcionarios, tanto durante su ejercicio de la función pública como después, a través de la protección política que incluso muchas veces surge de pactos de impunidad entre fuerzas políticas. Cuando esa protección se prolonga en el tiempo, permite la prescripción de las acciones. Lo mismo sucede cuando un gobierno político logra el control total o parcial del Poder Judicial: los jueces que le responden son la garantía de la falta de control actual y de la impunidad futura. Sólo la renovación de esa penosa casta de jueces podría reabrir la esperanza de juzgamiento de la corrupción, y para ello es

Síntesis - Proyecto de imprescriptibilidad de delitos de corrupción

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Page 1: Síntesis - Proyecto de imprescriptibilidad de delitos de corrupción

Síntesis del Proyecto. Prensa.

Proyecto: Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

Firmante: Diputada Nacional Laura Alonso.

Declárase la imprescriptibilidad de las acciones penales, civiles y administrativas tendientes a esclarecer y sancionar a los responsables por actos ilícitos de corrupción que hubieran puesto en peligro o causado un daño al patrimonio público.

1. Cohecho y tráfico de influencias

2. Malversación de caudales públicos

3. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas

4. Exacciones ilegales

5. Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados

La mencionada imprescriptibilidad ha sido incorporada en la legislación de varios países del mundo, y considero que es el momento de al menos impulsar el debate de la cuestión en la República Argentina, por una diversa serie de razones, que sintetizo a continuación.

Corrupción y poder. El vínculo entre fuerzas políticas muchas veces impide la persecusión penal.

En el caso de los delitos de corrupción sus responsables también gozan de la protección del Estado y de los funcionarios, tanto durante su ejercicio de la función pública como después, a través de la protección política que incluso muchas veces surge de pactos de impunidad entre fuerzas políticas. Cuando esa protección se prolonga en el tiempo, permite la prescripción de las acciones. Lo mismo sucede cuando un gobierno político logra el control total o parcial del Poder Judicial: los jueces que le responden son la garantía de la falta de control actual y de la impunidad futura. Sólo la renovación de esa penosa casta de jueces podría reabrir la esperanza de juzgamiento de la corrupción, y para ello es necesario que no existan límites temporales que malogren dicho juzgamiento.

La sociedad argentina exige el esclarecimiento de los actos de corrupción en el momento que sea. A contrario de lo que en el pasado podía argüirse en favor de la prescripción en cuanto a la dilución de la prueba, los avances tecnológicos permiten que las evidencias sean conservadas por muchos años sin deteriorarse (escuchas telefónicas, documentos digitalizados, filmaciones, etc.).

El daño que ha sufrido el patrimonio público como consecuencia de la corrupción de gobierno, y los recursos que por esa vía han resultado sustraídos de la inversión en infraestructura, educación, salud, asistencia social y cobertura previsional, nos obligan a establecer todos los mecanismos jurídicos que se encuentren al alcance para asegurar el castigo y contribuir a la disminución de la corrupción.

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Casos de corrupción

Recientemente se han producido casos de prescripción en causas vinculadas a corrupción de funcionarios, y muchas otras corren el riesgo de seguir igual suerte en poco tiempo más (por sentencia del 25/4/13 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 en la causa "Alsogaray, María Julia s/ negociaciones incompatibles" resolvió declarar la prescripción de la acción penal por haber transcurrido el plazo máximo establecido en el Art. 62, Inc. 2º).

En el informe final del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Americana contra la Corrupción, aprobado el 21 de Marzo de 2013 se afirma que: El Comité, teniendo en cuenta que de la información estadística antes aludida se desprende que el número de casos relativos a los delitos a los que se refiere la misma que terminaron por prescripción (63 en total) es proporcionalmente muy superior al número de casos que terminaron por sentencia (1 en total), le formulará una recomendación al Estado analizado a fin de que considere efectuar un análisis de las posibles causas de esto, en orden a adoptar las medidas correctivas pertinentes.-

Tratados Internacionales

Por su parte, la Argentina aprobó mediante la Ley 26.097 la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada (2003), la cual dispone que "cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia" (art. 29).

Vale decir que existe una norma de jerarquía superior a la ley que obliga al menos a ampliar los plazos de prescripción existentes y que se encuentran sujetados a la escala penal, de acuerdo con el sistema del Código.

NECESIDAD DE UN DEBATE SERIO

De todo lo expuesto se desprende claramente la necesidad de al menos debatir seriamente una adecuación de la legislación nacional que combata a la corrupción desde todos los frentes, tanto en lo que hace a la prevención como en el esclarecimiento de las responsabilidades penales, civiles y administrativas de sus responsables