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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Escuela de Derecho
Der. 240 a Derecho Penal- Parte General
Síntesis sobre laTeoría del Hecho Punible
Acción-Tipicidad
Profesor
Raúl A. Sanjur A.
Estudiante
Diego Ospina
Ec-43-9769
II año D diurno
II semestre
Septiembre
2011
Introducción
Atravez del siguiente texto se busca dar una explicación simple a los
diferentes elementos que conforman el hecho punible y su función en
la sociedad así como las diversas formas en que se puede aplicar,
también es importante señalar las intervenciones acertadas de Hipólito
Gil y de Aura Emérita de Villalaz respecto al tema que tramos y
señalar lo importante de analizar sus diferentes aportes al derecho
penal patrio y al derecho penal en general, en este texto se tratan de
manera simple y objetiva las diferentes clasificaciones y los subtemas
que forman el sistema penal actual y su interacción con los agentes
propensos a cometer los delitos y las faltas mencionadas en nuestro
respectivo código penal.
ELEMENTOS DEL HECHO PUNIBLE
LA ANTIJURICIDAD
Es la contradicción al ordenamiento jurídico o también puede decirse
Lo contrario a Derecho.
Hipólito Gil :
No es un concepto únicamente predicable del
estamento represivo, sino UNA CATEGORIA
que pertenece a todas las ramas del derecho.
Guerra de Villalas
La característica del juicio NEGATIVO de
valor que recae SOBRE la conducta
humana.
A partir del primer supuesto, se sobrentiende
que el injusto recae SOBRE la misma
conducta humana desvalorizada.
Conociendo así, diversas definiciones, podemos establecer que la antijuridicidad
es:
Aquella falta de valor que posee un hecho típico, contrario a
las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.
Clasificación:
Se afirma que una conducta es formalmente antijurídica, cuando es
meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la antijuridicidad
formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica
positiva.
En el tema de la acción o conducta humana los tipos penales se elaboran a base
de un proceso valorativo de selección de los comportamientos de mayor gravedad
que ponen en peligro los bienes titulados.
Una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el
ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de daño social, es decir,
ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido.
Cla
sifi
caci
ón
FormalContradiccion entre el
hecho y la norma
MaterialLesion a los bienes
legalmente protegidos.
ejercicio de la libertad del
Los prohibitivos son los que establecen una conducta con carácter no realizable;
y
los permisivos son aquellos que debido a la naturaleza de lo ocurrido, existe una
necesidad de reconocer que el poder punitivo es irracional cuando realiza la
acción anti normativa.
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exclusión de la antijuridicidad:
El nuevo código penal establece en el capítulo IV del título II del libro I, las causas
de justificación:
Cumplimiento de un deber legal:
Cuando las autoridades realizan un allanamiento, detención por orden
establecida; como en el caso en que allá una colisión de deberes en la
que puedan gravitar principios éticos, morales, etc.
Legítima defensa:
Como el ejemplo dado por Zaffaroni anteriormente, si la persona actúa
defendiéndose a sí misma, a un tercero, sus derechos, sus bienes
siempre que las circunstancias así lo requieran.
La característica de la legítima defensaes cuando exige que haya una
“necesidad racional” de la conducta.
Ejercicio Legítimo de un derecho:
Existen algunos que no la incluyen entre las causas, a razón de que
cuando se ejercer un derecho legalmente reconocido no contradice al
ordenamiento jurídico.
Prohibitivos Permisivos
requisitos:
Haya una agresión
Sea de carácter injusta
Se produzca en el momento que genera la reacción ofensiva
Haya racionabilidad en la defensa, ósea evitar la desproporción de la
defensa en comparación del daño causado; por ejemplo, si rompen la
puerta de una casa, no se va a reaccionar acuchillando al delincuente.
Falta de provocación suficiente, ósea, que la reacción producida sea la
Normal.
Estado de necesidad justificante:
Se hace necesario un medio lesivo para evitar un mal mayor.
Debe mediar una estricta ponderación de los valores; el que se
causa y el que es causado.
Y el peligro debe ser, según el artículo 33 de C.P.
-Grave, actual e inminente.
-No sea evitable de otra manera.
-No haya sido ocasionado voluntariamente por el agente o persona a
quien se protege.
-Que el agente no tenga deber jurídico de afrontar el riesgo.
Que el mal producido sea MENOS GRAVE que el evitado.
Excesos en las causas de justificación:
Se les conoce como excluyentes imperfecta, porque contempla la
posibilidad de que el autor del hecho se exceda de los límites
establecidos por la ley para la actividad o necesidad.
LA CULPABILIDAD:
-Es el fundamento de la pena
-Es el fundamento de la individualización, determinación y medida de
la pena
-Excluye la responsabilidad objetiva por el resultado.
elementos:
La imputabilidad:
Conocimiento del carácter jurídico.
Exigibilidad de un comportamiento:
Es conforme a las circunstancias generales de la actuación que
cualquier individuo puede cumplir de acuerdo con estas realidades.
Conocimiento de la antijuridicidad del hecho punible:
Para declarar culpable a una persona este debe conocer que su actuar
es contrario al ordenamiento jurídico.
BIBLIOGRAFIA
Manual de derecho penal, parte genera:l Aura Emerita de Villalaz