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05/07/2014
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Reestructuracin Patrimonial
Antecedentes
1932 : Ley Procesal de Quiebras (Ley N 7566)
1992 : Ley de Reestructuracin Empresarial, (Decreto Ley
N 26116; D.S. 044-93-EF)
1996 : Ley de Reestructuracin Patrimonial (Decreto
Legislativo N 845)
1999 : Modificacin de la ley de Reestructuracin
Patrimonial (Ley 27146).
2002 : Ley 27809 Ley General del Sistema Concursal.
2008 : Decreto Legislativo 1050 Modificaciones a la Ley
General del Sistema Concursal.
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Procedimiento Concursal Preventivo (PCP)
Adecuado para aquellas empresas que anticipan que por falta de liquidez no podrn cumplir los plazos de
pagos previstos en sus contratos. Esto le podra
permitir llegar aun ACUERDO GLOBAL DE
REFINANCIACIN (AGR) con sus acreedores.
No existe un gran deterioro de la empresa.
Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)
Adecuado para aquellas empresas que necesiten cambios estructurales en la administracin y gestin del negocio,
reformulando su funcionamiento operativo y sus estrategia.
Requiere por tanto efectuar una Reestructuracin para poder reprogramar el pago de sus obligaciones de deuda a terceros
(PLAN DE REESTRUCTURACION).
Existe un gran deterioro de la empresa.
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A partir del ao 2008: busca la recuperacin del crdito mediante la regulacin de procedimientos concursales que promuevan la asignacin eficiente de recursos a fin de conseguir el mximo valor posible del patrimonio del deudor, a travs de un proceso ordenado.
El PCO podr ser iniciado por el propio deudor o por sus acreedores.
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Tener prdidas acumuladas, deducidas las
reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del
capital social pagado.
Que mas de un tercio de sus obligaciones, se
encuentren vencidas e impagas, por ms 30 das
calendario.
Uno o varios acreedores impagos cuyos crditos
exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido
pagados dentro de los 30 das siguientes a su
vencimiento y que, en conjunto superen las 50
UITs.
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Se suspende la Juntas de Accionistas y/o mximos rganos de gobierno de los insolventes:
Las decisiones correspondern a la Junta de
Acreedores.
La Junta de Acreedores acordar el "destino" del insolvente y dems decisiones relacionadas con
ste.
La junta de acreedores nombra al administrador: i) la administracin actual o ii) nueva
administracin.
La fecha de publicacin de resolucin que declara la insolvencia marca una "fecha de corte", para el reconocimiento de los crditos anteriores a la misma (deuda estructural).
A partir de la fecha de corte, las nuevas obligaciones del insolvente sern consideradas como "deuda corriente: por lo tanto son exigibles y ejecutables.
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Se suspenden acciones judiciales, arbitrales o administrativas para ejecutar al deudor. La suspensin no impide determinar la existencia, origen, titularidad, legitimidad o cuanta de crditos frente al insolvente.
No se levantarn los embargos en forma de inscripcin trabados sobre inmuebles o muebles registrables. Continuarn inscritos, pero no podrn ser materia de ejecucin.
Ejecucin de bienes de terceros, que garantizan
deudas del insolvente;
Ejecucin de garantas personales, otorgadas
por terceros.
Ejecucin de garantas privilegiadas
Warrant
Prenda global y flotante
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Clasificacin de las Acreencias por Cuestiones
Estratgicas y Operativas
En un PCO se clasifican o agrupan por criteriosestratgicos. Por ejemplo los Proveedores deinsumos y materias primas se les puede agrupara fin de pagarles en un menor plazo a cambiodel crdito para operar (Ejemplo: Clase A, ClaseB, Clase C, etc.).
MASA CONCURSAL: casos
puntuales De acuerdo a lo establecido en la Ley General del Sistema
Concursal, sta norma no es aplicable a los Fideicomisospor ser estos patrimonios autnomos, en consecuenciadichos bienes no forman parte de la masa concursal cuandola empresa fideicomitente entra a concurso.
En relacin a las empresas que hayan emitido Bonos,Deudas subordinadas a una deuda senior o haya suscritoun Arrendamiento Financiero, stas entran a concurso deacuerdo a la Ley General del Sistema Concursal y seincorporar a la masa concursal, salvo que sean personasjurdicas de derecho pblico, administradoras privadas defondo de pensiones (AFPS) o las entidades que formanparte del sistema financiero o del sistema de seguros.
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LIMITES DE CAPACIDAD DE PAGO
El lmite de la capacidad de pago por cada tipo de deuda lo dar el FLUJO DE CAJA PROYECTADO .
Se usa generalmente en los Planes de Reestructuracin la formulacin del FDA:
Flujo Disponible para Amortizaciones (FDA) = Utilidad antes de Intereses, Impuestos, Depreciacin y Amortizacin
(EBITDA)
(menos):
- Impuestos. -/+ Necesidades de efectivo relacionadas a las variaciones del capital de
trabajo.
-/+ Variaciones de Inversiones (CAPEX). - Intereses de Deuda sujeta a Reestructuracin. - Amortizacin (Capital) de Deuda Concursal Grupos o Clases A, B, C, D
etc.
- Cuotas de arrendamiento financiero (leasings - leasebacks) - Otros egresos producto de la Reestructuracin. - Otros Ingresos/Egresos debidamente sustentados.
Decidir el destino de la empresa deudora,manifestndose sobre su reestructuracin o disolucin yliquidacin.
Aprobar el Plan de Reestructuracin.
Supervisin de los acuerdos adoptados.
Solicitar al deudor la informacin necesaria para laadopcin de acuerdos.
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Las acciones que se propone realizar el Administrador.
La relacin de la obligaciones devengadas.
El cronograma de pagos del total de los crditos hasta su total cancelacin.
Los mecanismos propuestos para el financiamiento de la inversin requerida.
La poltica laboral a adoptarse.
El rgimen de intereses.
El presupuesto que contenga los gastos que demande la administracin.
Un Estado de Flujo de Efectivo proyectado.
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Los acreedores aprueban el plan.
El plan puede sealar por ejemplo: i) no pago de intereses (esto nos es aplicable a las acreencias laborales por cuanto es un derecho constitucional e irrenunciable) y ii) condonacin de acreencias.
Los crditos posteriores a la fecha de corte son corrientes. Su no pago implica la liquidacin inmediata de la empresa.
Acuerdo
Primera
Convocatoria
(crditos
reconocidos)
Segunda y tercera
convocatorias
(crditos presentes)
Destino de la empresa
Aprobacin del plan dereestructuracin
Aprobacin del conveniode liquidacin
66,66% 66,66%
Otros acuerdos 50,00% 50,00%
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Es un proceso anterior y opcional al Proceso de Insolvencia Ordinario.
Requiere la presentacin por el deudor de un Pre-Acuerdo Global de Refinanciamientocelebrado con representantes de ms del 50% de sus obligaciones.
Es concebido para el deudor diligente (la empresa no esta muy deteriorada)
El Acuerdo Global de Refinanciacin (AGR)debe contener cuando menos losiguiente:
El cronograma de pagos a realizar
La tasa de inters aplicable
Las garantas que se ofrecern de ser el caso.
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De no aprobarse el AGR: Siempre que se acredite el consentimiento dems del 50% de los acreedores reconocidos ydel deudor, podr convenirse la declaratoriade insolvencia (PCO).
Situaciones que se pueden presentar despusde aprobado el AGR:
Incumplimiento: En este supuesto quedar sinefecto la integridad del cronograma de pagos,deviniendo en exigibles las obligacionesincorporadas en el AGR.
El proceso de concurso preventivo terminacon la aprobacin del AGR
Concurso
Ordinario
Revisin anual del PRP
Flexibilidad para introducir
cambios
La declaratoria de insolvencia
El cambio en la administracin
Concurso
Preventivo
No hay declaratoria de
insolvencia
Se da el marco de proteccin
con la publicacin del aviso
El proceso termina con la
aprobacin del AGR.
No hay posibilidad de
introducir modificaciones al
AGR.