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Universidad Nacional del Litoral Rectorado NOTA Nº: EXPTE. Nº: 539.012 SANTA FE, 17 de diciembre de 2009. VISTO que esta Universidad ha implementado el sistema de Gestión por Programas, reglamentado a través de la resolución C.S. nº 109/01; Que tal y como expresan los fundamentos de dicha resolución, los Programas se definen como un conjunto coherente de acciones destinadas a transformar una situación inicialmente definida como problemática o requerida de una atención particular, de acuerdo a los resultados de un relevamiento inicial de necesidades prioritarias para la organización; Que la gestión de un Programa es un proceso que comprende las acciones de planificación, ejecución y evaluación de los resultados del mismo, destinado a generar resultados eficaces, eficientes y de calidad que transformen las condiciones iniciales que le dieron origen, a través de la solución a una problemática específica; Que como se señala en los fundamentos de la mencionada resolución 109/01 “ello ha determinado en la práctica la necesidad de fortalecer y complementar la labor de la Administración a través de la incorporación transitoria de profesionales y técnicos”, resultando de ello razonable sumar estudiantes avanzados que aporten sus conocimientos y competencias; Que la gestión definida por Programas se corresponde técnicamente con la que definimos como gestión por proyectos, en tanto presentan objetivos específicamente limitados, con un presupuesto y recursos específicos para el abordaje de una situación/problema, una metodología y herramientas de trabajo establecidas y tienen definidos unos resultados esperables en un plazo determinado de tiempo; Que las tareas que se desarrollan en dichos Programas exigen, de modo transitorio y en ciertas fases de su ejecución, de recursos humanos calificados en competencias específicas, para tareas de apoyo a las direcciones o coordinaciones de los mismos; Que dichas tareas requieren un cúmulo de competencias, normalmente adquiridas en los estudios de grado o pregrado ofrecidos por esta Universidad; Que, por ello, resulta necesario y prudente, para el adecuado funcionamiento y optimización de las tareas que se desarrollan en los Programas Institucionales del Rectorado y las Unidades Académicas, crear un sistema que permita incorporar temporalmente alumnos formados en las competencias requeridas; Que el sistema que se propone crear, de becas para estudiantes avanzados, resulta de mayor provecho para la gestión, ya que potencia la labor de las personas, al vincularlas de manera directa a las tareas que se ejecutan a través de los Programas Institucionales; Que el régimen de becas propuesto no guarda relación con la formación académica dentro un currículum, a través de los regímenes conocidos como de “práctica profesional”, atento a que estas prácticas son actividades académicas obligatorias y se

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Universidad Nacional del Litoral

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NOTA Nº:

EXPTE. Nº: 539.012

SANTA FE, 17 de diciembre de 2009.

VISTO que esta Universidad ha implementado el sistema de Gestión por Programas, reglamentado a través de la resolución C.S. nº 109/01;

Que tal y como expresan los fundamentos de dicha resolución, los Programas se definen como un conjunto coherente de acciones destinadas a transformar una situación inicialmente definida como problemática o requerida de una atención particular, de acuerdo a los resultados de un relevamiento inicial de necesidades prioritarias para la organización;

Que la gestión de un Programa es un proceso que comprende las acciones de planificación, ejecución y evaluación de los resultados del mismo, destinado a generar resultados eficaces, eficientes y de calidad que transformen las condiciones iniciales que le dieron origen, a través de la solución a una problemática específica;

Que como se señala en los fundamentos de la mencionada resolución 109/01 “ello

ha determinado en la práctica la necesidad de fortalecer y complementar la labor de la

Administración a través de la incorporación transitoria de profesionales y técnicos”, resultando de ello razonable sumar estudiantes avanzados que aporten sus conocimientos y competencias;

Que la gestión definida por Programas se corresponde técnicamente con la que definimos como gestión por proyectos, en tanto presentan objetivos específicamente limitados, con un presupuesto y recursos específicos para el abordaje de una situación/problema, una metodología y herramientas de trabajo establecidas y tienen definidos unos resultados esperables en un plazo determinado de tiempo;

Que las tareas que se desarrollan en dichos Programas exigen, de modo transitorio y en ciertas fases de su ejecución, de recursos humanos calificados en competencias específicas, para tareas de apoyo a las direcciones o coordinaciones de los mismos;

Que dichas tareas requieren un cúmulo de competencias, normalmente adquiridas en los estudios de grado o pregrado ofrecidos por esta Universidad;

Que, por ello, resulta necesario y prudente, para el adecuado funcionamiento y optimización de las tareas que se desarrollan en los Programas Institucionales del Rectorado y las Unidades Académicas, crear un sistema que permita incorporar temporalmente alumnos formados en las competencias requeridas;

Que el sistema que se propone crear, de becas para estudiantes avanzados, resulta de mayor provecho para la gestión, ya que potencia la labor de las personas, al vincularlas de manera directa a las tareas que se ejecutan a través de los Programas Institucionales;

Que el régimen de becas propuesto no guarda relación con la formación académica dentro un currículum, a través de los regímenes conocidos como de “práctica profesional”, atento a que estas prácticas son actividades académicas obligatorias y se

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encuentran dentro de los programas de estudio;

Que, por el contrario, busca el mayor y efectivo aprovechamiento de las competencias adquiridas a lo largo de los estudios universitarios cursados, brindando la oportunidad de desarrollar la competencia del saber hacer en el entorno organizacional específico de la Universidad Nacional del Litoral;

POR ELLO y teniendo en cuenta lo aconsejado por las Comisiones de Hacienda y de Interpretación y Reglamentos,

EL H. CONSEJO SUPERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Crear el Régimen de Becas de Apoyo a Programas Institucionales, conforme al Reglamento que como anexo forma parte de la presente.

ARTICULO 2º.-Inscríbase, comuníquese por Secretaría Administrativa, hágase saber en copia a las Direcciones de Comunicación Institucional y Generales de Personal y Haberes y de Administración y a las Secretarías del Rectorado, Unidades Académicas y Programas y pase al Rectorado a sus efectos.

RESOLUCION C.S Nº: 598

AMV.

Fdo: Abog. Albor A. CANTARD - Rector Prof. Claudio H. LIZÁRRAGA – Secretario General Dra. María de los Milagros DENNER – Secretaria Administrativa.

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ANEXO

REGLAMENTO DE BECAS DE APOYO A PROGRAMAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 1º.- Objetivo: optimizar el funcionamiento de los Programas Institucionales de la Universidad Nacional del Litoral a través de la incorporación de becarios, alumnos de las carreras de grado y pre-grado de la Universidad Nacional del Litoral.

ARTÍCULO 2º.- Becarios: podrán ser becarios los alumnos de las diferentes carreras de pre – grado o grado de la Universidad Nacional del Litoral, que al cierre de la convocatoria acrediten:

a. Tener aprobadas, al menos, el cuarenta por ciento (40%) de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursan.

b. Haber aprobado dos (2) materias del año académico anterior.

ARTÍCULO 3º.- En cada convocatoria se especificará el perfil del postulante. Se indicará: carrera de pre-grado o grado requerida, número mínimo de materias exigidas y competencias específicas, de acuerdo a los objetivos del programa institucional en el cual ha de adscribirse.

ARTÍCULO 4º.- Incompatibilidad. El presente régimen resulta incompatible con el régimen de pasantías de la ley 26427 y con cualquier otra beca otorgada por la Universidad Nacional del Litoral u otra Universidad, Estado Nacional, Provincial, Municipal y Organismos Nacionales e Internacionales, con excepción de las dispuestas en la normativa para SAT - SET.

ARTÍCULO 5º.- Duración: las becas tendrán una duración máxima de hasta veinticuatro (24) meses y no serán renovables. Cesarán el treinta y uno de diciembre de cada año, pudiendo prorrogarse hasta alcanzar el tiempo máximo permitido de designación. Se extinguirán automáticamente a los seis (6) meses contados desde la fecha en que el becario aprobó la última asignatura correspondiente al plan de estudios de la carrera.

ARTÍCULO 6º.- Dedicación: La beca exige del becario una dedicación de hasta veinte (20) horas semanales.

ARTÍCULO 7º.- Los montos de las becas serán fijados anualmente por resolución del Rector de la Universidad Nacional del Litoral. El pago de la beca se efectuará contra el efectivo desarrollo de actividades en el Programa. Las actividades que se realicen de manera excepcional durante los períodos de receso administrativo, deberán ser justificadas e informadas por el Secretario o Director del cual dependa el Programa a la Dirección de Coordinación, a efectos de autorizar el pago del estipendio.

ARTÍCULO 8º.- El proceso de selección se iniciará por pedido al Sr. Rector de las Secretarías o Direcciones de las cuales dependan los Programas o de los Decanos de las respectivas Unidades Académicas y/o Directores de Escuelas e Institutos dependientes de Rectorado.

ARTÍCULO 9º.- La evaluación y selección de los postulantes se efectuará a través de un comité evaluador, cuya conformación será reglamentada por el Rector.

ARTÍCULO 10º.- Proceso y Criterios de selección. El proceso de elección del becario estará integrado en tres fases: 1) convocatoria, publicidad e inscripción de los postulantes; 2) evaluación de los antecedentes y 3) entrevista personal. Para la elección del becario se tendrán en cuenta:

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el número de materias aprobadas y el promedio;

el perfil de competencias adquiridas en las asignaturas aprobadas en relación al perfil requerido;

otros antecedentes institucionales o laborales;

el resultado de la entrevista personal.

La convocatoria, publicidad e inscripción de los postulantes, será reglamentada por el Rector.

ARTÍCULO 11º.- La Comisión Evaluadora elevará al Rector la nómina con el orden de mérito propuesto con expresión de fundamentos, quién, previa intervención de las Secretarías General y Económico Financiera, la elevará para su tratamiento y otorgamiento por el H. Consejo Superior.

ARTÍCULO 12º.- Mantenimiento del beneficio: Para conservar los beneficios de la beca durante el lapso para el cual ha sido otorgada, el beneficiario deberá cumplir con las actividades exigidas por el Programa y de estudio previamente contraídas, que serán evaluadas semestralmente.

ARTÍCULO 13º.- Sanciones: El incumplimiento comprobado de cualquiera de las obligaciones de la presente reglamentación por parte del becario, dará lugar a la suspensión del pago de los beneficios de la beca, sin perjuicios de otras sanciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 14º.- Son causales de extinción de la beca:

a. El vencimiento del plazo de la designación.

b. La evaluación negativa del desempeño por parte de los Directores o Coordinadores.

c. El abandono de los estudios universitarios.

d. La renuncia voluntaria por motivos fundados.

e. El incumplimiento injustificado de las obligaciones que el becario debe satisfacer para mantener el beneficio.

La periodicidad y condiciones de los informes de los Directores o Coordinadores será reglamentada por el Rector. La extinción de la beca será dispuesta por el Rector, previo informe de la Secretaría General.

ARTÍCULO 15º.- Toda situación no prevista por este Régimen será resuelta en cada caso por el Rector con intervención de la Secretaria General y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 16º.- Norma Transitoria: en la primera convocatoria que se efectúe por el presente régimen no será de aplicación la exigencia del artículo 2º, inciso b, como requisito de admisión para la postulación a la beca.

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NOTA Nº:

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ANEXO

RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN RREEGGLLAAMMEENNTTAARRIIAA DDEELL

RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE BBEECCAASS DDEE AAPPOOYYOO AA PPRROOGGRRAAMMAASS IINNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLEESS (Resolución C.S. Nº 598/09)

CCOONNVVOOCCAATTOORRIIAA

Artículo 1º: La convocatoria para la cobertura de Becas de Apoyo a Programas Institucionales será efectuada por la Secretaría General, a través de la Dirección de Coordinación. En la misma se determinará:

La Unidad o Unidades Académicas interviniente, así como el área o dependencia específica que recepcionará las inscripciones de los aspirantes,

La o las titulaciones de las Unidades Académicas a las cuales aplicará,

El número de materias requerido, conforme lo dispuesto en el inciso a, del artículo 2 y el artículo 3 de la Resolución C.S. Nº 598/09,

Las competencias especificas requeridas, conforme el plan de trabajo propuesto por el Director del Programa solicitante,

El Programa Institucional que solicita la BAPI,

El lugar de desempeño de tareas,

Condiciones de desarrollo de la BAPI.

SSOOLLIICCIITTUUDD YY AAUUTTOORRIIZZAACCIIÓÓNN

Artículo 2º: Las Secretarías o Direcciones o los Decanos de las Unidades Académicas y/o Directores de Escuelas e Institutos dependientes de Rectorado de los cuales dependan Programas Institucionales, iniciaran el trámite de convocatoria para el otorgamiento de Becas de Apoyo a Programas Insitutucionales cumplimentando el formulario de solicitud anexo a la presente (formulario 1), el que presentarán en la Dirección de Coordinación, quien procederá a su registro por Mesa de Entradas del Rectorado y lo elevará a consideracion de la Secretaria General con el correspondiente informe tecnico.

Artículo 3º: La Secretaria General informará sobre la pertinencia del pedido al Rector, quien autorizará y fijará el número de becas correspondientes a la misma, o denegerá la solicitud de convocatoria.

Artículo 4º: La Dirección de Coordinación notificará la autorización del Rector a la o las Unidades Académicas intervinientes y a los Directores de los Programas Institucionales solicitantes, y dispondrá el inicio de la convocatoria correspondiente.

PPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN

Artículo 5º: La convocatoria se publicará en las respectivas unidades académicas, a partir de la fecha que determine la misma, por un plazo de cinco (05) días hábiles y deberá ser difundida por al menos un medio de comunicación institucional.

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IINNSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN

Artículo 6º: La inscripción de los alumnos de la UNL aspirantes a una Beca de Apoyo a Programas Institucionales se realizará en las respectivas Unidades Académicas. La misma se mantendrá abierta durante cinco (5) días hábiles, pudiendo ampliarse dicho plazo por la Secretaria General, por razones excepcionales y debidamente fundadas, en función del calendario académico en curso.

PPRREESSEENNTTAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS SSOOLLIICCIITTUUDDEESS

Artículo 7º: Los estudiantes interesados deberán presentar el formulario de solicitud anexo a la presente (Formulario 2) debidamente cumplimentado y dentro de los plazos dispuestos en las dependencias que disponga la convocatoria, adjuntando el certificado de materias aprobadas y promedio expedido por el Departamento de Alumnado. La referida documentación será remitida, el día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazo de inscripción, por la Unidad Académica a la Dirección de Coordinación, quien la elevará, previa verificación de cumplimiento de los requisitos formales de la convocatoria y la normativa aplicable, a la Comisión de Beca para su tratamiento.

EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN

Artículo 8º: La Comisión de Beca evaluará las presentaciones conforme lo dispuesto en el articulo 10º de la Resolución C.S. Nº 598/09, otorgándole a cada ítem el siguiente puntaje:

• Número de materias aprobadas y promedio: hasta 20 puntos;

• Competencias adquiridas en las asignaturas aprobadas en relación al perfil requerido: hasta 20 puntos;

• Antecedentes institucionales y otros: hasta 30 puntos;

• Entrevista personal: hasta 30 puntos.

Cuando el número de inscriptos lo amerite, se elaborará previamente una preselección de los aspirantes a entrevistar, conforme la valoración de los incisos a, b y c del 10º de la Resolución C.S. Nº 598/09.

PPLLAAZZOO

Artículo 9º: La evaluación se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la documentación, prorrogables por razones de fuerza mayor o motivos excepcionales, para lo cual la comisión de becas deberá pedir autorización al órgano de aplicación de la presente reglamentación.

Artículo 10º: En base a los resultados de la referida evaluación, la Comisión de Beca remitirá el orden de mérito a la Secretaría General, quien lo elevará al Sr. Rector para su posterior tratamiento y otorgamiento por el H. Consejo Superior.

CCOOMMIISSIIÓÓNN DDEE BBEECCAA

Integración

Artículo 11º: La Comisión de Beca estará conformada por un (1) representante de la Secretaría

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General del Rectorado de la UNL, un (1) representantes de la Unidad Académica, Instituto, Secretaría o Dirección del cual dependa el Programa solicitante de la beca y un (1) representante del Programa Institucional al que adscribirá el becario.

FFUUNNCCIIOONNEESS

Artículo 12º: Dicha comisión evaluará los antecedentes de los postulantes a la beca de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación, realizará las entrevistas personales y elaborará un orden de mérito fundado, recomendando el otorgamiento de la beca o declarando desierta la convocatoria.

DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEE LLOOSS BBEECCAARRIIOOSS

Artículo 13º: La conducción de las tareas del becario estará a cargo de un Director. El mismo, será el Director o Coordinador del Programa Institucional al cual se adscriba la beca.

OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL DDIIRREECCTTOORR

Artículo 14º: El Director de la beca deberá presentar en la Direccion de Coordinacion un informe semestral sobre el desarrollo de la beca y el rendimiento académico del becario, como así también un informe final al concluir el plan de trabajo del becario.

OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL BBEECCAARRIIOO

Artículo 15º: Serán obligaciones de los becarios, las dispuestas en la Resolución C.S. Nº 598/09 y las que surjan de la convocatoria, conforme la planificación fijada por el Director del Programa Institucional del cual dependa.

EESSTTIIPPEENNDDIIOO

Artículo 16º: Se establece como estipendio mensual de la beca, para el máximo de veinte (20) horas semanales, el monto de pesos mil ($ 1.000.-) o la proporción correspondiente al numero de horas dispuesta en cada convocatoria para la beca.

NNOORRMMAASS GGEENNEERRAALLEESS

Artículo 17º: Establecer a la Secretaría General – Dirección de Coordinación como órgano de aplicación del presente régimen.