SISTEMA DE BIBLIOTECAS - CICSA - LA HUELGA Y SUS ...Una vez que fué reconocida la Huelga como un...
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I Í N D I C E LA HUELGA Y SUS CONSECUENCIAS COMO JUSTICIA SOCIAL DE LA CLASE TRABAJADORA Pagina INTRODUCCIÓN-----------------------------------------------------------------------------------------------I CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTORICOS I .1.- PUEBLOS DE LA ANTIGÜEDAD --------------------------------------------------------------------------III I. 2.- FRANCIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------V I. 3.- INGRATERRA ---------------------------------------------------------------------------------------------VI I. 4.- MÉXICO ---------------------------------------------------------------------------------------------------VIII CAPITILO II. CARACTERÍSTICAS DE LA HUELGA II. I.- DEFINICION Y REQUISITOS -------------------------------------------------------------------------XII II. 2.- REQUISITOS LEGALES PARA QUE SEA PROCEDENTE ------------------------------------------XIII II. 3.- DESVENTAJAS DE LA HUELGA ------------------------------------------------------------------------XVIII CAPITULO III. ETAPAS Y PROCEDIEMIENTO DE LA HUELGA. III. 1.- ETAPAS POR LAS QUE ATRAVIESA LA HUELGA -------------------------------------------------- XX III. 2- 1. PRESENTACIÓN DEL PLIEGO ----------------------------------------------------------------------XXIII III. 2- 2. ASPECTOS PROCESALES DEL PERIODO CONCILIATORIO -------------------------------------XXV III. 2- 3. TRABAJOS DE EMERGENCIA ----------------------------------------------------------------------XXVIII
SISTEMA DE BIBLIOTECAS - CICSA - LA HUELGA Y SUS ...Una vez que fué reconocida la Huelga como un derecho de los trabajadores, se abrió un horizonte promisorio para la clase obrera
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍLA HUELGA Y SUS
CONSECUENCIAS
COMO JUSTICIA SOCIAL DE LA CLASE TRABAJADORA
Pagina
II
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO
LA HUELGA Y SUS CONSECUENCIAS COMO JUSTICIA SOCIAL DE LA CLASE
TRABAJADORA
TESIS
ABOGADO
PRESENTA:
IV
I N T R O D U C C I Ó N
La realización de este trabajo, de investigación busca demostrar
como la clase
trabajadora ha sufrido grandes cambios, la mayoría de estos en
beneficio de la
misma. Desde el punto de vista social los trabajadores han obtenido
importantes
triunfos no por medio de la violencia, sino por el derecho.
Esta tesis representa un estudio en la rama del Derecho del
Trabajo, destinada
como ninguna otra a realizar la JUSTICIA SOCIAL, refiriéndose
primordialmente a los
avances de la Huelga en el transcurso de los años, a la situación
en que vivía el
obrero en los tiempos anteriores y la transformación que se ha
operado hasta
nuestros días.
En la antigüedad, el obrero estaba a voluntad del patrón viviendo
en
condiciones por demás lamentables, puesto que era considerado como
un esclavo,
carecía de derechos, aparte de que en ese tiempo la Huelga o la
simple coalición de
los trabajadores estaba considerada como un delito penal que era
severamente
sancionado, en muchos países Europeos como Francia, Alemania,
Inglaterra y otros.
Después de sufrir durante tantos años las injusticias del patrón,
se dieron los
primeros pasos para mejorar la situación del obrero, tocándole a
nuestro país a
principios de este siglo, señalar la pauta a seguir por las demás
naciones, con las
Huelgas de Cananea y Río Blanco.
Una vez que fué reconocida la Huelga como un derecho de los
trabajadores, se
abrió un horizonte promisorio para la clase obrera y se inclinó la
balanza que siempre
estuvo del lado del patrón y poco a poco se fueron terminando las
injusticias aunque
no del todo, puesto que en la actualidad aun se sigue abusando del
trabajador, como
se demuestra en el contenido de esta tesis en sus 5
capítulos.
V
Es muy importante hacer notar cual es la actitud del Estado en su
carácter de
Legislador y aplicador del Derecho, frente a la existencia de los
conflictos entre los
factores de la producción, que busca la solución a estos conflictos
mediante la
aplicación de la Ley.
El presente trabajo tiene como propósito en primer lugar, aportar
un avance
científico y práctico a los fines de la Huelga para lo cual lo he
dividido en cinco
capítulos. El primero titulado Antecedentes Históricos del Derecho
de Huelga, El
segundo Características de la Huelga, el tercero Etapas y
Procedimiento de la Huelga,
El cuarto las Resoluciones Laborales, El quinto La Ejecución del
Laudo y el Embargo.
Los capítulos anteriormente descritos, busca demostrar que la
Huelga es el único
medio de presión que tiene la clase trabajadora, que busca exigir
mayor Justicia
Social en beneficio de los mas explotadores y de los que menos
tienen.
Y en segundo lugar y el mas importante para un servidor, el poder
titularme en
Licenciado en Derecho.
El primer movimiento Huelguístico de trascendencia histórica lo
encontramos
en el Antiguo Egipto, en un lugar próximo a Tebas, en la necrópolis
se encontraban
trabajando esclavos y hombres libres, los cuales se unieron
dirigiendo una especie
de pliego de peticiones en el cual decían “No hemos recibido
víveres y estamos
hambrientos estamos tan débiles por falta apropiada de alimentación
que casi ya no
podemos trabajar“ bajo el reinado de Ramses III, el día 10 de
menchis (Diciembre),
los trabajadores de la necrópolis treparon sobre las cinco murallas
gritando
“Tenemos 18 días que nos estamos muriendo de hambre “. Acordado el
movimiento,
aquellos hombres procedieron atrincherarse detrás del templo; los
oficiales del
ejercito que guarnecían la necrópolis y los capataces se acercaron
a los obreros y les
pidieron con buenas palabras que volvieran a sus trabajos,
explicándoles al efecto
que en las bodegas de la ciudad de la muerte tenían mercancías
almacenadas del
faraón e iban a darles mejores raciones. Los trabajadores al
escuchar el ofrecimiento
decidieron volver al trabajo para el día siguiente, como la ración
les hubiese
parecido pequeña volvieron a declararse en Huelga, esta vez se
dirigieron a la puerta
del templo de Ramses lll, tomando el edificio y amenazaron con
avanzar sobre Tebas
ante esta situación y para evitar derramamiento de sangre y antes
de atacar a los
Huelguistas se les envió a dos oficiales para tratar de llegar a un
convenio con los
que no se llego a ningún acuerdo ante las amenazas de los
Huelguistas de caer
sobre la ciudad el faraón accedió a que se les aumentara la ración
de los alimentos
durante esta situación aproximadamente un mes.(1)
La situación volvió agravarse por la falta de víveres, trayendo
como
consecuencia la agitación general de todos los trabajadores,
finalmente se solucionó
1 Porras López Armando, Derecho Procesal del Trabajo Editorial
Porrua, México 1971, Pág. 340
VII
este problema con la intervención del Visir, ordenando que se
fijara una proclama en
la necrópolis.
Otro antecedente de la época antigua lo encontramos en los albores
de la
Republica Romana, aconteció un conflicto social que degeneró en una
especie de
Huelga en este pueblo, cansado de la explotación de que era victima
por parte de
los patricios, se reveló y negándose a trabajar la plebe se dirigió
al Monte Sacro, en
el año 268 de su era. Varios días habían transcurrido y la ciudad
de Roma moría,
por lo que la aristocracia comprendió que ella y Roma perecerían si
los trabajadores
no volvían ala ciudad. Los patricios designaron al senador Menenio
Agripa para que
este se entrevistara con los Huelguistas, quienes se dirigieron al
Monte Sacro y
pronuncio el celebre discurso “ Del Estomago y los Miembros”. El
pueblo Romano
volvió al trabajo no sin antes otras cláusulas. Entre ellas habían
logrado 2
representantes del pueblo, llamados tribunos plebis.(2)
Con el crecimiento en la República, las luchas en la antigua Roma
fueron
siendo mas profundas y de mayor duración. Con el triunfo del
cristianismo y el
advenimiento de la edad Media, el antiguo patricio se volvió señor
y el antiguo
esclavo se volvió siervo, existiendo la lucha constante de los más
contra los menos.
Los campesinos fueron los seres más infelices de aquella época y
como
todos los pueblos a través de su historia, los obreros se
prepararon para su lucha.
Luchas sociales y guerra de campesinos estallaron por la mayoría de
los
países Europeos, ( Italia, Francia, Polonia, etc.) cabe recordar la
celebre Huelga de
los hiladores y tejedores Florentinos dirigidos por el tejedor
Michael Dilando.
2 Castoreña J. Jesús, Manual del derecho Obrero, Editorial DIDOT
México 1964 Pág. 309
VIII
I. 2.- F R A N C I A
La sindicalización y la Huelga se dieron en la celebre Ley de
Chapelier de
1791 completada en el año 1810 con los Artículos. 410-414 del
Código Penal de
Francia en plena revolución Francesa, la situación de la clase
obrera empeoró como
consecuencia lógica del movimiento, en medio de este ambiente
aparece las
organizaciones sindicales de resistencia. Ante esto la Asamblea
constituyente
promulga en esa fecha la Ley que prohibía las asociaciones
sindicales, las asambleas
y las Huelgas.
El Derecho francés al concluir la segunda Guerra Mundial, la
asamblea
constituyente expidió el 27 de octubre de 1946 la Constitución de
la que seria la IV
Republica de aquella nación en el preámbulo se decía:
“El pueblo reafirma solemnemente los Derechos y Libertades del
Hombre y
del Ciudadano en la declaración de 1789 y los principios
fundamentales reconocidos
por las Leyes de la República y proclama además, como
particularmente necesario
a nuestro tiempo los principios políticos económicos y sociales
siguientes: ...” El
Derecho de Huelga se ejercerá en el marco de las Leyes que lo
reclamen...” Doce
años mas tarde el 4 de Octubre de 1958 la Constitución de la V
República ratifico
el preámbulo de 1946.(3)
El pueblo francés proclama solemnemente su devoción a los derechos
del
Hombre y del ciudadano y a los principios de la soberanía Nacional
tal como se
definieron en la declaración de 1789 completados por el preámbulo
de la
Constitución de 1946 por lo tanto, la norma Constitucional sobre el
Derecho de
Huelga continua formando parte del orden Jurídico vigente.
(3) De la Cueva Mario, Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II
Editorial Porrua, México 19 Edición Pág. 572
IX
El 11 de febrero de 1950, se expidió la Ley Reglamentaria de
los
procedimientos para los conflictos colectivos de trabajo cuya
finalidad consistía en
favorecer la conciliación y auspiciar un arbitraje
potestativo.(4)
Helene Sinay caracterizo a la Ley como una Conciliación obligatoria
y un
Arbitraje Facultativo por las siguientes razones:
a).- El Articulo V previene que todos los conflictos colectivos
deben
someterse Obligatoria e inmediatamente a los procedimientos
conciliatorios,
b).- La no concurrencia de alguna de las partes pone fin a la
instancia,
c).- Si el procedimiento se lleva adelante sin obtener un arreglo;
el
conciliador debe proponer una solución que puede ser aceptada o
rechazada por
los trabajadores o patrones,
d).- Finalmente los Sindicatos obreros y los empresarios pueden
poner el
conflicto a un arbitraje cuyo funcionamiento esta regulado en el
Articulo 21 y
siguientes de la Ley.
I. 3.- I N G L A T E R R A
País donde se realizo la Revolución Industrial y triunfó la
burguesía, que era
la clase social que representaba el progreso en aquella época. En
Lacashire hacia el
año 1818 estalló una Huelga de trabajadores Textiles, el gobierno
la reprimió con
severidad y arrestó a los dirigentes mediante un juicio plagado de
irregularidades
procésales, declarando ilegales las Organizaciones obreras.
4 IBID. Pág. 573
X
La crisis Inglesa de 1836 a 1837, produjo el cierre de fabricas y
en
consecuencia el despido de miles de trabajadores y artesanos. Así
se produjo otra
era de Huelgas y en las peticiones del obrero, dirigidas al
Parlamento Ingles y a las
empresas, fueron apoyados por la Burguesía Radical, pues esta clase
se encontraba
en cierto modo maniatada por la Aristocracia, para poder crear la
formidable
Industria Inglesa.
Después de haber fracasado en Inglaterra la convención conocida con
el
nombre de “ Carlista” en 1839 a la que asistieron 53 delegados
obreros, este
movimiento sirvió para que más tarde se celebrara en Londres en el
año de 1848, la
primera convención internacional, presidida por Carlos Marx y
Federico Engels de
donde nació el celebre “Manifiesto Comunista”, antecedente del
socialismo científico
como una corriente económica, social y política.
En este país encontramos el manual de Relaciones Industriales
publicado por
el Ministerio del Trabajo de 1947, afirmaba que el Derecho de
Huelga se relacionaba
con la concepción del contrato de trabajo, como un contrato Civil.
Las Huelgas en si
mismas no habían sido considerados por los tribunales como ilegales
(excepto en
tiempo de guerra); pero su Legalidad dependía de como habían sido
conducidas y
de cual había sido su objeto. La Ley de 1920 dió Facultades de
emergencia
(Emergency Power Act) estableciendo que “Si en cualquier momento
parece su
majestad que ha sido tomada cualquier acción o es de amenaza
inmediata por
cualquier persona o conjunto u Organismo de persona de naturaleza
tal o en tal
escala de extensión calculada para interferir el abastecimiento de
alimentos, agua,
combustible, o luz, o los medios de locomoción, para privar a la
colectividad de lo
esencial para la vida su Majestad puede declarar la existencia de
un estado de
Emergencia.(5)
XI
Esta Ley se aplicó en diversas ocasiones, citándose en 1921 para la
Huelga
de la Triple Alianza ( Mineros, ferroviarios, u otros obreros de
transporte) En 1924
para una Huelga en gran escala de los Servicios de Transporte en
Londres; en
1926, para una Huelga General y en 1948 para una Huelga de
Estibadores.(6)
En algunas ocasiones las tropas fueron utilizadas para obtener los
servicios
esenciales, en una forma obligatoria y no fueron las prohibiciones
Legales por las
Restricciones Políticas, que las Huelgas habían sido controladas en
Gran Bretaña, sí
no más bien por la evolución de la condición firme de los
sindicatos y por el
desarrollo de las medidas espontáneas para las negociaciones en
materia de salario
y condiciones de trabajo, así como también en los procedimientos
para evitar y
conciliar y/o Arbitrar en los conflictos de trabajo.
I.4.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO
De las primeras Huelgas ocurridas en México con significación
y
trascendencia. Podemos mencionar la ocurrida en 1905, en la fabrica
Textil de Bella
Vista, en el Municipio de Tepic, Nayarit.
Armando Porras y López, nos dice que durante la colonia, la minería
fue
poseída por los Españoles, quienes la explotaban en beneficio de
España; En la
época de Don Porfirio Díaz, la minería es poseída por
Norteamericanos, quienes la
explotaron en beneficio de su país.(7)
Así mismo, la empresa que explotaba el mineral de Cananea, en
Sonora,
propiedad de una compañía de E.E.U.U, cuyo dueño era Grim Willian,
empleaba a
estadounidenses y mexicanos como operarios, pero estos ganaban la
mitad del
salario de los yanquis, los mexicanos tres pesos y los de aquel
país tres dólares,
6 Las Huelgas en Gran Betraña K.G.J.C. Pág. 351. La Huelga, Tomo
II, Instituto del Derecho del Trabajo 7 Porras y López Armando.
Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Porrua, México 1971, Op
Cit. Pág. 355
XII
los mexicanos eran objeto de verdaderas discriminaciones y malos
tratos, por lo
que se agruparon y solicitaron de la empresa pacíficamente, que se
nivelaran los
salarios, y se suprimieran las ofensas, injusticias y abusos que se
venían cometiendo
contra el trabajador mexicano, solicitud que fue rechazada por la
empresa por lo
que el 07 de Mayo de 1906, unos ocho mil trabajadores
aproximadamente se
declararon en Huelga.(8)
El explotador de dichas minas de apellido Grim con trescientos
soldados
estadounidenses reprimió la Huelga en forma violenta, asesinando a
numerosos
obreros, entre quienes se encontraban mujeres y niños, apoyado por
el ejercito
Mexicano, el Gobernador de Sonora y los Rangers de Texas.
La empresa recibió el apoyo del Gobierno del Estado de Sonora y
como era
natural en aquellos tiempos la Huelga fracasó, los lideres del
movimiento Huelguista
que no pudieron escapar, fueron castigados a largas condenas de
cárcel,
frustrándose el objetivo inmediato de la Huelga, pero ahí quedó
sembrada la idea
de que era urgente derribar el régimen político imperante, que era
el causante del
malestar de los trabajadores y de la justicia social
reinante.
A fines del año 1906, los Textileros del Río Blanco, solicitaron de
los
empresarios, debido al costo de la vida y al exceso de la jornada
de trabajo que era
de 14 a 15 horas diarias para hombres, mujeres y niños, un aumento
de salario y
una reducción en la jornada de trabajo. Ante la negativa rotunda y
definitiva de la
empresa, los operarios suspendieron pacíficamente sus labores al
finalizar aquel
año, habían parado en la República cerca de cien empresas
Textiles.
Por la creciente ola de Huelgas los empresarios solicitaron y
obtuvieron el
arbitraje del Presidente de la República Porfirio Díaz, cuyo laudo
resultó adverso a
los trabajadores y cuando el 07 de Enero de 1907 se ordenaba que
reanudaran las
8 Borreal Navarro Miguel, Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial
P.A.C. México 1984, Segunda Edición. Pág. 340
XIII
labores de las Textileras del Río Blanco, un fuerte contingente de
tropas federales
arremetieron contra los trabajadores consumándose una
matanza.(9)
A los pocos días de ser encarcelados los líderes obreros
revoltosos, volvieron
los trabajadores a sus labores en las mismas condiciones
deplorables hasta
entonces existentes, pero quedó con tales acontecimientos, sembrada
la semilla del
descontento y la inconformidad con el estado de cosas imperantes
para los
trabajadores.
El obrerismo se encauzó originalmente hacia la formación de
sociedades
cooperativas sobre todo durante los años de 1870 y 1880, en nuestro
país
desembocando posteriormente en la lucha directa de clases, incluso
con el ejercicio
de la Huelga como medio para lograr mejores prestaciones.
Proliferando, también
en esa época periódicos de tendencia obrerista, el afianzamiento
del porfirismo en
la vida pública nacional, vino a quebrantar los impulsos obrerista
y sindicalistas
poniendo freno a los movimientos de Huelga y a los actos de reclamo
obrero.
Habiendo sido la primera Huelga importante en nuestro país la
llevada a cabo
en 1868 por los Tejedores de Tlalpan.
El Código Penal Mexicano de 1871, que se promulgó cuando era
Presidente
Benito Juárez y se mantuvo vigente durante la época porfirista,
establecía en su
artículo 925 “ Se impondrá de ocho días a tres meses de arresto y
multa de 25 a 50
pesos, o una sola de estas penas, a los que formen un tumulto o un
motín o
empleen de cualquier modo la violencia física o moral, con objeto
que suban los
salarios ó los jornales de los operarios ó de impedir el libre
ejercicio de la industria
o el trabajo”.
Este precepto Legal llevó a los tribunales porfiristas a considerar
como
DELITO la asociación sindical de los trabajadores, no solo la
Huelga, así como toda
(9) IBID. Pág. 343
maniobra que hicieran los trabajadores para obtener mediante
“presión o
exigencia” que se aumentara los salarios, así se explica, por que
fueron reprimidas
por la fuerza, las Huelgas de mineros de Cananea en 1906 y de
Textiles en Río
Blanco en 1907.
Esto junto con la condición pasiva del indio o indio mestizo,
fueron los
fermentos reales y los verdaderos detonadores del movimiento
revolucionario y
sindical, el que tuvo como máximas aspiraciones el respeto a la
dignidad del
trabajador, un salario razonable y el Derecho de Huelga para el
caso de su
desconocimiento por parte del capataz o empleador.
XV
CARACTERÍSTICAS DE LA HUELGA
II.1.- DEFINICIÓN Y REQUISITOS
a).- La Ley Federal del Trabajo define la Huelga en su Art.
440 “Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a
cabo por una coalición de trabajadores.(1)
b).- El Derecho de Huelga que reconoce nuestra
Constitución General de la República, en los incisos XVI,
XVII,
XVIII, XIX del apartado “A”, de su Art. 123, así como el
Procedimiento Legar para llevarla a cabo, se encuentra
contenido en el titulo octavo de la Ley Federal del Trabajo
vigente, en cuanto a Derecho sustantivo, que solo contiene
dos
capítulos, de donde deben excluirse 17 artículos que fueron
derogados por las últimas reformas procesales, y en cuanto a
Derecho Adjetivo en el titulo decimocuarto, capitulo XX, que
denomina Procedimiento de Huelga, constituido por 18
Artículos.
c).- El eminente tratadista Mario de la Cueva la define
diciendo, que el ejercicio de la facultad Legal de las
mayorías
obreras para suspender las labores de la empresa, previa
observancia de las Formalidades Legales, para obtener el
equilibrio de los Derechos o intereses colectivos de
Trabajadores y patrones.(2)
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial
Porrua. 2 Ramos Eusebio Tapia Ana Rosa, Ley Federal del Trabajo
Comentada, Editorial Sista 4 Edición, México 1993. Pág.
525-540.
XVI
d).- Néstor D. Buen la define de la siguiente manera: La
Huelga es la suspensión de labores de una empresa o
Establecimiento, decretada, por los trabajadores con el
objeto
de presionar al patrón, para la satisfacción de un interés
Colectivo.(3)
e).- Para Alberto Trueba Urbina, la Huelga es un Derecho
Social Económico cuyo ejercicio le permite a los trabajadores
alcanzar mejores condiciones de trabajo, prestaciones y
salarios
y en el por venir sus reivindicaciones sociales.
Estas definiciones son las más acercadas puesto que en ellas
están
integrados los elementos esenciales de la Huelga.(4)
Los requisitos fundamentales de la Huelga son que su ejercicio
deberá
ajustarse a lo establecido al efecto y en forma expresa a la Ley y
no producirse en
forma caprichosa o arbitraria, deberá ser siempre temporal, no
definitiva y deberá
cumplir con los requisitos de forma, fondo y mayoría, que
estudiaremos más
adelante, siendo titular de la misma el sindicato o en su caso la
coalición mayoritaria
de los trabajadores.
II.- 2 REQUISITOS LEGALES PARA QUE SEA PROCEDENTE
Para que la suspensión del trabajo llevada a cabo por un sindicato
o una
coalición de trabajadores sea Legal se debe ajustar a las
disposiciones Legales que
sobre la materia requiere para su existencia, que se produzcan
ciertos requisitos
que son de tres tipos: de FONDO, FORMA Y MAYORIA.(5)
3 De Buen Néstor, Derecho del Trabajo 1ª.Edición, Editorial Porrua.
Pág. 236 4 Trueba Urbina Alberto, Ley Federal del Trabajo,
Editorial Porrua 75 Edición Actualizada. Pág.558-560. 5 Climent
Beltrán Juan B. Derecho Mexicano del Trabajo. Editorial Esfinge,
Tomo II . México.1954. Pág. 819.
XVII
a) DE FONDO.- Que el objeto de la Huelga sea uno de los señalados
en el
Art. 450 de la Ley Federal del Trabajo, que son los
siguientes:(6)
I,- Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción,
armonizando
los derechos del trabajo con los del capital;
II.- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato
colectivo de
trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia,
de conformidad
con lo dispuesto en el capitulo III del Titulo Séptimo de la Ley
Federal del Trabajo;
III.- Obtener de los patrones la celebración del contrato- Ley y
exigir su
revisión al terminar el periodo de su vigencia de conformidad con
lo dispuesto en el
capitulo IV del Titulo Séptimo;
IV.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del
contrato-
Ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido
violado;
V.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones Legales sobre
participación de
utilidades;
VI.- Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los
enumerados en
las fracciones anteriores; y
VII.- Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se
refieren los
artículos 399 bis y 419 bis.
b) DE FORMA: Consiste en que se cumpla previamente con todos
los
requisitos formales señalados en el Art. 920, son los referidos al
escrito que se
dirige al patrón por conducto de la junta, solicitando lo que se
reclama y el
propósito de ir a la Huelga si no le son satisfechos las
peticiones, debiéndose
6 IBID. Pág. 309,310
XVIII
cumplir además con las formalidades señaladas en la Ley; constituye
una condición
procesal.(7)
c) DE MAYORIA: Que la suspensión se realice por la mayoría de
los
trabajadores de la empresa o establecimiento es decir, por la mitad
más uno de los
laborantes, en dos disposiciones (la Ley señala que la Huelga es un
Derecho de las
mayorías a saber) Arts. 451 Fracc. II y 459 Fracc I.
La Junta de Conciliación y Arbitraje de oficio no dará tramite al
procedimiento
de Huelga establecido, en cualquiera de los tres casos
siguientes:(8)
1.- Cuando el escrito petitorio no reúna los requisitos de forma
señalados en
el Artículo 920 de la Ley Procesal Laboral como son:
a).- Presentarlo ante la Junta con copia para el
patrón donde se hacen las peticiones, donde se avisa
que se declarará la Huelga si no son satisfechas,
señalando concretamente el objeto de la misma y el
día y la hora en que se estallara la Huelga.
b).- Darse el aviso por la menos con seis días de
anticipación o con diez días si se trata de empresa de
servicios públicos.
2.- Cuando sea presentado por un sindicato que no sea titular del
contrato
colectivo o administrador del contrato- Ley; y
3.- Si se pretende la firma de un contrato colectivo cuando ya
existe uno
depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
7 IBID. Pág. 470. 8 Ramírez Fonseca Francisco, Ley Federal del
Trabajo Comentada, Editorial P.A.C. Novena Edición, México 1992.
Pág. 346
XIX
En estos casos, el Presidente de la junta, antes de iniciar el
tramite de
emplazamiento se cerciorará de lo anterior, ordenará que se
certifique en autos y le
comunicará al promovente la solución al respecto. Antiguamente esta
situación se
ventilaba en el auto de la audiencia respectiva, por lo que resulta
atinada esta
reforma, en aras de la economía del procedimiento de Huelga.
Sobre la oportunidad procesal para negar trámite al escrito
del
emplazamiento a Huelga, la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del
Primer Circuito
en materia del Trabajo es que el Articulo. 923 de la Ley Laboral,
prevé que no se
dará tramite al escrito del emplazamiento a Huelga, entre otros
casos, cuando se
pretende exigir la firma de un contrato colectivo no obstante, de
existir uno ya
depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que es
claro que el hecho
motivador de la negativa de constatarse de manera previa al inicio
de tramitación
del procedimiento de Huelga, máxime que el propio dispositivo
señala que el
Presidente de la junta, antes de iniciar el tramite de cualquier
emplazamiento a
Huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación
correspondiente y
notificarle por escrito la resolución al promovente. Luego entonces
cuando ya se ha
dado curso al escrito del emplazamiento en los términos que señala
el Art. 921 de la
propia Ley, no tiene aplicación el Art. 923 y sus prevenciones no
pueden servir de
fundamento para dar por concluido el procedimiento de Huelga
respectivo.(9)
En la doctrina, se considera que esta tesis es muy cuestionable, en
virtud de
que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son de orden
Público y de
obligatorio cumplimiento en toda la República, por otra parte,
existe en la propia
Ley lo que se denomina la regulación del procedimiento, por lo que
podría
considerarse procedente que siempre que no se haya dictado el laudo
definitivo en
el procedimiento, es posible tal pronunciamiento por parte de la
Junta, pero no hay
que darle una interpretación tan exacta o letristica a lo dispuesto
en el Art. 923, de
nuestra Legislación Laboral aun en el caso de que ya se le haya
dado curso al
tramite del emplazamiento, siempre que el Presidente del Tribunal
del Trabajo
9 IBID. Pág. 347
XX
advierta fehacientemente y lo haga constar en autos, que existe
otro contrato
colectivo de trabajo depositado en la Junta.
Podemos advertir que la Huelga como Derecho legalmente protegido,
no es
absoluto ya que debe desarrollarse bajo ciertos requisitos y
condiciones a saber:
a).- Es causa Legal de suspensión de los efectos de las
relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.
b).-Toda la Huelga implica necesariamente una
suspensión de labores.(10)
labores.
ajustarse a los requisitos que marca la Ley.
e).-La suspensión debe ser temporal, ya que en caso
contrario estaríamos ante el cierre de la empresa.
f).-Debe suspenderse el día y la hora precisamente
señalados.
g).-Puede abarcar una empresa o varias, o uno o varios
establecimientos.
(10) Tena Rafael, Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Trillas,
3ª Edición México 1993. Pág. 417-425
XXI
y dar a los trabajadores las garantías necesarias para poder
suspender sus labores.
I).-Para suspender las labores se requiere que se cubran
los requisitos de objeto Legal, la mayoría de los trabajadores
y
requisitos de forma.
j).-Tiene que ser acordada y llevada a cabo por una
coalición de trabajadores en defensa de sus intereses
comunes.
Dicha coalición deberá ser en todos los casos mayoritaria.
k).-El sindicato de trabajadores para los efectos de la
Huelga se estima que es una coalición permanente.
II. 3.- LAS DESVENTAJAS DE LA HUELGA
El costo de una Huelga es altísimo, teniendo aspectos que a veces
pasan
desapercibidos, no obstante su importancia.
Se puede afirmar que antes de la Huelga, desde que los
representantes
sindicales comienzan las platicas con los representantes del
patrón, con el fin de
tratar de llegar a una avenencia por conciliación, ya se empieza a
sufrir una pérdida
en la producción, derivada del desgano o resistencia manifestada
por el trabajador
en sus labores como signo de protesta y presión. Esta disminución
de producción se
puede calcular entre el 3 y el 13 %.
Generalmente, las Huelgas ocasionan la pérdida de las utilidades
netas, pero
también en cuanto a producción, embarques e ingresos así como el
costo de
equipos ocioso y maquinaria paralizadas.
XXII
Es frecuente que durante o por motivo de la huelga, alguno de
los
trabajadores se vayan de la empresa y nunca más regresen,
perdiéndose muchas
veces buenos y eficientes laborantes, no fácilmente sustituibles,
para reponer a
estos trabajadores deberá la empresa hacer gastos de publicidad,
selección de
personal, capacitación y otras erogaciones que generalmente no se
toman en
cuenta al cuantificar el costo de una Huelga; además del costo que
representó para
la empresa la inversión realizada en la selección, colocación,
capacitación y
adiestramiento que le ocasiono a la empresa el trabajador que
pierde con motivo de
la Huelga.
Por otra parte también tiene que considerarse las perdidas o
cancelaciones
de pedidos de compradores y clientes de la empresa en Huelga, los
que inclusive
pueden perderse definitivamente al encontrar otros proveedores que
cubran con
oportunidad y calidad sus necesidades.
También debemos considerar que, a menudo después de una Huelga
se
necesita trabajar horas extras con el gasto que significa a fin de
tratar de cumplir
compromisos de interés para la empresa, lo que también representa
otro importante
desembolso.
Además durante las Huelga disminuyen necesariamente la fuerza de
ventas y
la acción y efectos de los sistemas publicitarios que se tenían
establecidos los que
generalmente queden suspendidos durante todo el tiempo que dure la
Huelga e
incluso con posterioridad, lo que representa reducción de clientes
productos y
utilidades.
Muchas veces las Huelgas duran o se prolongan mucho tiempo más de
lo que
calculan sus mismos protagonistas, con fundamental secuela.
XXIII
III.1.- ETAPAS POR LAS QUE ATRAVIESA LA HUELGA
Son tres las etapas por las que atraviesa la Huelga: GESTACIÓN,
PREHUELGA
Y ESTALLAMIENTO.
a).- GESTACIÓN Se inicia desde el momento en que se lleva
a cabo la coalición de los trabajadores en defensa de sus
intereses comunes, en esta etapa no intervienen ni el patrón
ni
las autoridades del trabajo. En la asamblea la mayoría de los
trabajadores deciden declarar la Huelga, elaborando su
escrito
petitorio anunciando el objeto de la misma y lo presentan
ante
la Junta competente.
b).- PREHUELGA Tan pronto se haga llegar el escrito o se le
notifique al patrón del pliego petitorio con emplazamiento a
Huelga, se inicia formalmente este periodo, que tiene como
finalidad fundamental lograr una conciliación entre las partes
en
conflicto. Para lo cual tiene lugar una audiencia de
avenimiento,
la conciliación busca la intervención de un tercero entre dos
partes en conflicto, con el objeto de armonizar sus
intereses,
que es el representante de la Junta de Conciliación y
Arbitraje.
Cabe manifestar que durante esta etapa se producen efectos
Jurídicos de suma importancia que afectan tanto a los
trabajadores como a los patrones que son:
a) A partir de dicho período ya no pueden modificar su pliego
de peticiones.
XXIV
b) Los segundos se convierten en depositarios de los bienes
de
la empresa.
trabajadores para el efecto del recuento. El patrón
emplazado a Huelga se convierte en depositario de sus
bienes y en consecuencia, no puede disponer de ellos, pues
de lo contrario incurre en el delito de abuso de
confianza.(1)
En cuanto a la posibilidad de que se prorrogue el periodo de
prehuelga, se hace necesario que patrones o sindicatos se
pongan de acuerdo sobre el mismo, pero también la puede
prorrogar la parte sindical y la junta aprobará dicha
prorroga,
en la practica se ha seguido el criterio de que el sindicato
puede
prorrogar unilateralmente y aun contra la voluntad expresa
del
patrón.(2)
Existe la posibilidad de que los sindicatos al emplazar
concedan
un periodo de prehuelga muy amplio, ya que la ley
indebidamente no les impone un plazo máximo para tal efecto,
solo el mínimo de 10 días para Servicios Públicos y de 6 días
para las demás, de conformidad con el Articulo 920, Fracción
III de la Ley Federal del Trabajo.
c).- HUELGA ESTALLADA. Es la que se inicia en el instante
en que se suspende las labores colocando banderas rojinegras
como símbolo de la misma, debe de estallar exactamente a la
hora y el día señalado en el escrito inicial presentado por
la
coalición mayoritaria de los trabajadores o el sindicato, si
estalla
1 IBID. Pág. 385. 2 Delgado Moya Rubén, Ley Federal del Trabajo
Comentada. Editorial Sista. México, 1997 Pág. 389
XXV
a otra hora que no sea exactamente la anunciada, se podrá
solicitar y obtener la declaración inexistencia, a menos que
se
haya dado una prórroga por los trabajadores, de conformidad
con los artículos 920 Fracción I y 926 de la Ley Federal del
Trabajo. (3)
La coalición de trabajadores o el sindicato siempre solicitan
la
comparecencia de un miembro de la Junta de Conciliación y
Arbitraje en el centro de trabajo para que certifique el
momento
del estallamiento. De acuerdo con la jurisprudencia, si el
patrón
suspende las labores antes del estallamiento se trata de un
paro ilegal pero no de una Huelga.
d).- LA ETAPA DE LA POST- HUELGA Que es la inmediata
posterior a la firmeza de la resolución que en una forma u
otra
resuelve el conflicto, declara el movimiento de Huelga, como
legal y existente para todos los efectos posibles o Huelga no
existente o ilícito o bien declarándolo imputable al patrón. Es
el
periodo durante el cuál tanto los trabajadores como el patrón
tienen que cumplir las disposiciones recaídas en el
procedimiento; etapa en la que se procede según el caso, a
despedir los trabajadores Huelguistas y designar nuevos
trabajadores o ha pagar los salarios caídos y firmar, revisar
o
modificar las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo
o
del Contrato Ley.
En cualquiera de estos casos el patrón podrá solicitar y
obtener
el apoyo de las autoridades del trabajo y de la fuerza
pública
para el oportuno y debido al cumplimiento de los términos y
3 IBID. Pág. 389–392.
XXVI
de Huelga.(4)
Este periodo de post- Huelga dura hasta que una vez cubiertos
estos tramites, se permite el acceso del patrón como a los
trabajadores de confianza y de los nuevos trabajadores
designados a las instalaciones de la empresa y
establecimiento
y retirados los símbolos y carteles de la Huelga, y las
actividades de la empresa vuelven ha desarrollarse con
normalidad, algunos le llaman la forma de terminación de la
Huelga.
III.2.1.- PRESENTACIÓN DEL PLIEGO
Este procedimiento se inicia con la presentación del pliego
petitorio realizado
por la coalición de los trabajadores o el sindicato en donde
anuncian el propósito de
ir a la Huelga, estableciendo correctamente el objetivo de la
misma, de conformidad
con el articulo 450 de la Ley Federal del Trabajo,(5) debe
presentarse por duplicado
y contener el aviso de suspensión de labores con seis días de
anticipación y de diez
días si se trata de una empresa de servicios públicos con
fundamento en el articulo
920 fracción III, de la Ley en cita, entendiéndose como tales,
Comunicaciones,
transportes, gas, luz, energía eléctrica, limpia, aprovechamiento y
distribución de
agua en poblaciones, sanitarios, hospitales, cementerios,
alimentación en artículos
de primera necesidad, y afectación de una rama completa de
servicios con base en
el articulo 925 de la Ley Federal del Trabajo, el termino debe
contar a partir del día
y hora en que el patrón sea notificado.
4 Ramos Eusebio, Ley Federal del Trabajo Pág. 527-530 5 IBID. Pág.
525-527.
XXVII
Cuando la Huelga es planteada por una coalición de trabajadores,
sin
intervenir un sindicato entonces debe acreditarse la personalidad
jurídica con el acta
formalizada de la asamblea en que se haya abocado la Huelga para
constar la
existencia de la coalición misma a la que se refiere el artículo
440 de la Ley Laboral,
en tanto de que si se trata de un sindicato, basta comprobar que
está registrado
para que se reconozca su personalidad, al actuar como coalición
permanente para
estos efectos, según el mencionado artículo 441 de la propia Ley
Federal del
Trabajo.(6) Debiendo ejercitarse su representación por el
Secretario General o por la
persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los
estatutos
conforme al Artículo 376 de la Ley Laboral, a cuyo efecto se
acompañara constancia
correspondiente del Registro del sindicato y de su directiva
expedida por la
autoridad que los haya otorgado, teniendo en cuenta lo dispuesto
por los artículos
365, 368, 376 y demás relativos de dicho ordenamiento.(7)
Cuando existe un sindicato titular del Contrato Colectivo o
Administrador del
Contrato Ley, vigente para determinada empresa, y concurre una
coalición
emplazando ha Huelga a esa empresa, ésta carece de la facultad
jurídica para
hacerlo, ya que corresponde a dicho sindicato como coalición
permanente del
interés profesional de los trabajadores al servicio de la empresa,
así como para el
ejercicio de las acciones colectivas y para ejercitar el Derecho de
Huelga, en
relación con los objetos señalados en el artículo 450 de la Ley
federal del Trabajo,
así como lo señalado en la articulo 923 de la Ley en cita.(8)
Al respecto el Doctor Mario de la Cueva señala con expresiva
claridad
“Teóricamente están todavía unidas la coalición y la Huelga, pero
los sindicatos han
borrado aquélla como un acuerdo temporal como antecedente inmediato
y
necesario de la Huelga, porque las asociaciones sindicales son
coaliciones
permanentes y ya no necesitan de un acuerdo temporal para actuar en
cada
ocasión, podemos ahora concluir expresando que los sindicatos son
los titulares
6 Delgado Moya Rubén, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial
Sista, México 1997. Pág. 162-163 7 IBID. Pág. 213-214 8 IBID. Pág.
216.
XXVIII
permanentes del Derecho de Huelga, no como un Derecho sindical sino
como una
voluntad de las mayorías obreras “.(9)
Es importante resaltar que en el procedimiento de Huelga, se ordena
se dé al
patrón un plazo mínimo pero no habla de un plazo máximo por lo que
los
trabajadores emplazantes podrán establecer legalmente un plazo de
Pre-Huelga de
un mes, seis meses o más, lo que no podrá ser tildado de ilegal con
los
correspondientes perjuicios para el patrón y el normal
desenvolvimiento de las
actividades de la empresa. Consideramos que debe ser subsanada esta
omisión de
la vigente Ley laboral en beneficio de la más justa y correcta
interpretación de las
partes.
Después de recibido el pliego por la Junta, el Presidente bajo su
más estricta
responsabilidad, hará llegar al patrón dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes
a la de su recibo, la copia correspondiente, citará a las partes a
una audiencia de
conciliación en la que procurara avenirlas y finalmente la Huelga
debe estallar el día
y la hora indicados, con respecto al estallamiento de Huelga si
esta no se hace a la
hora y el día señalados se podrá solicitar y obtener la declaración
de inexistencia
por parte del patrón. La coalición de trabajadores o el sindicato
siempre debe
solicitar la comparecencia de un miembro de la junta en el centro
de trabajo, para
que certifique el momento del estallamiento.(10)
III.2.2.- ASPECTOS PROCESALES DEL PERÍODO CONCILIATORIO
Adicionalmente se deben tener en cuenta las siguientes
reglas:
a).- El Presidente de la Junta intervendrá en las
resoluciones
relativas a falta de personalidad, incompetencia, terminación de
la
Huelga, rechazo del escrito del emplazamiento, incidentes
9 De la Cueva Mario, Derecho del Trabajo Tomo II, Editorial Porrua,
42ª Edición. México 1978. Pág. 340 10 Ramos Eusebio, Ley federal
del Trabajo Comentada, Editorial Sista, 4ª Edición México 1995.
Pág. 526-527.
XXIX
relacionados con la determinación del personal de emergencia y
de
guardia en la declaración de inexistencia o licitud de la Huelga,
de
conformidad con el articulo. 928 fracción I de la Ley Federal
del
Trabajo.(11)
términos para las notificaciones y citaciones, las
notificaciones
surtirán efectos desde el día y hora en que queden hechas.
c).- Todos los días y horas serán hábiles.
d).- No serán denunciables los miembros de la junta en los
términos del articulo. 710 de la Ley en cita.
e).- No podrán promoverse otros incidentes que el de falta de
personalidad, éste será resuelto en el termino de 24hrs.
f).- No podrá promoverse cuestión alguna de competencia,
pero la junta podrá declararse incompetente si advierte que lo
es.
En este caso los trabajadores dispondrán de un termino de 24
horas para designar la junta que considere competente. Las
actuaciones conservan su valides, pero el termino para la
suspensión de las labores correrá a partir de la fecha en que
la
junta designada competente notifique al patrón haber recibido
el
expediente, lo anterior con fundamento en el articulo 928
fracción
II, III, IV y V de la Ley Federal del Trabajo.(12)
11 Delgado Moya Rubén, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial
Sista. México, 1997. Pág. 392. 12 IBID: Pág. 393
XXX
La obligación patronal de contestar el pliego de peticiones dentro
del
angustioso termino de 48 horas, no tiene sanción alguna, pues si el
patrón se
abstiene de darle contestación al pliego que se le presenta en
dicho termino, la
junta simplemente tendrá el patrón por inconforme por las
peticiones reclamadas.
Cabe aclarar que cuando el pliego de peticiones no se contesta
dentro del
termino de la Ley, y si la Huelga llegare a estallar, existiría una
presunción en contra
de la empresa para los efectos de la calificación de imputabilidad
que puede ser
determinada para que se le condene.
Los trabajadores y los patrones de la empresa y los terceros
interesados
pueden solicitar, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la
suspensión del
trabajo la declaración de inexistencia de la Huelga. Si no se
presenta dicha solicitud
en el plazo señalado la Huelga será considerada existente para
todos los efectos
legales que correspondan, con fundamento en el articulo. 929 de la
Ley en cita.
La solicitud de inexistencia debe presentarse por duplicado y en la
misma
deben señalarse concretamente las causas por las cuales se estima
que la Huelga
debe declararse inexistente, no podrá aducirse posteriormente
nuevas causas.
Cuando la Huelga es declarada legal y existente, la Junta correrá
traslado con
la copia presentada y fijara día y hora para que tenga lugar la
audiencia de
ofrecimiento y recepción de pruebas que deberá celebrarse dentro de
un termino no
mayor de cinco días.
Las pruebas que se ofrezcan deben referirse a las causas de
inexistencia
negadas y deben desahogarse en la misma audiencia, a menos que se
ofrezcan el
recuento de los trabajadores. La junta está en libertad para
aceptar únicamente
aquellas que basten para normar el criterio. Es decir, la junta no
se encuentra
obligada a pesar de haber tenido por ofrecidas todas las pruebas, a
proveer su
XXXI
desahogo, se estima que con algunas de ellas puede pronunciar la
resolución que
corresponda.
Si la Junta resuelve que la Huelga es inexistente, fijará a los
trabajadores el
termino de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo y los
apercibirá que de
no hacerlo, salvo causa justificada, se les rescindirá su contrato
sin responsabilidad
para la empresa. Finalmente dictara las medidas que juzgue
convenientes para que
pueda reanudarse el trabajo conforme al articulo 932 de nuestra
Ley.(13)
¿Qué sucedería si en el mismo pliego se pide el cumplimiento del
contrato
colectivo y la revisión del mismo?. Estimamos que la imputabilidad
por lo que las
violaciones del contrato se debe tramitar por la vía jurídica y la
imputabilidad por
revisión por la vía económica, ya que los laudos no pueden crear,
modificar o
suspender las condiciones de trabajo, no solo las llamadas
sentencias colectivas,
que son las resoluciones que recaen en conflictos de orden
económico.
En estricto derecho de la imputabilidad, puede solicitarse
únicamente cuando
ya quede firme la resolución de declaración de inexistencia de la
misma, ya que
ante tales declaraciones el patrón las puede impugnar por la vía de
amparo y
mientras no las resuelva sobre la procedencia del mismo, dichas
resoluciones se
encuentran sub- júdices.(14)
III.2. 3. - TRABAJOS DE EMERGENCIA
La Ley contempla dos situaciones diferentes que determinan la
necesidad de
que pese al estallido de la Huelga, se continúe la prestación de
los servicios.
13 Ramos Eusebio, Ley Federal del Trabajo. Editorial Esfinge.
México 1997. 1ª. Edición. Pág. 535 14 IBID. Pág. 539-540.
XXXII
De manera arbitraria y extralegal las autoridades han inventado
otras
fórmulas; la requisa que se pone en juego, con cierta justificación
pero con notaria
violación Constitucional cuando la Huelga afecta a un servicio de
Comunicaciones
que se estima esencial y la intervención “adquisitiva”, análogo a
la requisa y
aplicable a las empresas que no son concesionarias de vías de
comunicación.
Podemos clasificar estas diferentes situaciones de la siguiente
manera:
a).-los trabajadores Huelguistas deben continuar prestando
sus
servicios en buques, aeronaves, trenes, autobuses, y demás
vehículos de trasportes que se encuentren en rutas,
conduciéndolos a su punto de destino, en los hospitales,
sanatorios, clínicas, y demás establecimientos análogos,
deben
continuar atendiendo a los pacientes internados al momento de
suspender su trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro
establecimiento, de conformidad con el articulo. 966 fracción I
y
II de la ley federal del Trabajo.(15)
b).- Antes de la suspensión de labores, la junta con anuencia
de
las partes, fijará el número de trabajadores indispensables
que
deben continuar laborando para que siga ejecutando las
labores
cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y
conservación de los locales, maquinarias, materias primas o
la
reanudación de los trabajos. La junta para este afecto debe
ordenar la práctica en las diligencias correspondientes, si
los
trabajadores Huelguistas se niegan a prestar los servicios,
el
patrón podrá utilizar otros trabajadores y la junta en caso
necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública a fin que
pueda
prestarse dichos servicios. Lo anterior conforme a los
Artículos
935, 936, 937 y demás relativos de nuestra Ley laboral.(16)
15 Delgado Moya Rubén, Ley Federal del Trabajo Comentada. Editorial
Sista México, 1997 Pág. 169. 16 Ramos Eusebio. Ley Federal del
Trabajo. Pág. 546.
XXXIII
III.2.4.- LA REQUISA
No está contemplada en la Ley laboral, se trata de un curioso
procedimiento
fundado en el articulo 112 de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, en virtud
de la cual, al momento de estallar la Huelga en una empresa que
presta un servicio
esencial, se hace cargo de ella un funcionario llamado ADHOC por el
Estado, que
sustituye a otro generalmente nombrado también por el Estado, el
cual durante la
Huelga se encargara solamente de llegar a una conciliación con los
Huelguistas.
Estos colocan los signos de Huelga y haciendo honor a la gentil
invitación del
Interventor, continúan laborando. La empresa labora entonces
normalmente en
estado virtual de Huelga resultando violatorio del derecho
consignado en las
fracciones XVI Y XVII apartado A del artículo 123
Constitucional.
III.2.5.- FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA HUELGA
Las formas de terminación de la Huelga, de conformidad con lo
dispuesto en
el articulo 469 de nuestra Ley Federal del Trabajo son las
siguientes:
I.- Por acuerdo entre los trabajadores Huelguistas y los
patrones;
II.- Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones
contenidas
en el escrito de emplazamiento de Huelga y cubre los salarios que
hubiesen dejado
de percibir los trabajadores;
III.- Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente
elijan las
partes;
IV.- Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los
trabajadores
Huelguistas someten el conflicto a su decisión.
Al respecto Mario de la Cueva en obra consultada sobre la
tramitación de la
Huelga referente al allanamiento del patrón nos señala que un acto
de voluntad
XXXIV
unilateral del patrón, pero, para que produzcan todos sus efectos y
puedan
reanudarse los trabajos, es necesario que la empresa cubra los
salarios de los días en
que se hubiese holgado.(17)
En tal virtud, el allanamiento no está condicionado a la aceptación
del sindicato
emplazante, pues la junta puede resolver que existe cuando se
satisfacen de una
manera plena efectiva los puntos petitorios, sin controversia
alguna sobre los mismos,
y en consecuencia levantar el estado de Huelga.
Referente a la fracción IV despojó las dudas que pudieran existir
en torno al
debatido problema de la improcedencia del arbitraje obligatorio en
materia de Huelga,
al señalar de una manera explícita que la junta únicamente está
facultada para
resolver el fondo del conflicto, esto es, la imputabilidad de la
Huelga, a instancia de
los trabajadores, cuando estos lo sometan a la decisión de la
misma.
17 de la Cueva Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo
II. 1Edición., 1979. Pág. 665.
XXXV
LAS RESOLUCIONES LABORALES
Las resoluciones de las Tribunales Laborales cuando decidan sobre
el fondo
de un conflicto se llaman Laudos, mismos que deberán ser firmados
por los
integrantes de la junta, quienes han preparado, investigado y
evaluado las pruebas.
Los Laudos se dictan a verdad sabida y buena fe guardada,
apreciando los hechos a
conciencia, expresando los motivos y fundamentos legales en que se
apoyen.
La Ley considera a la Huelga como una situación inconveniente, por
lo que
ordena resolver el incidente en el termino perentorio de las
veinticuatro horas
siguientes a la conclusión de la recepción de las pruebas, en la
practica esta
disposición no se cumple en lo absoluto.
La Ley establece finalmente que los Laudos deben ser, claros,
precisos y
congruentes, con las demandas, contestaciones, y demás pretensiones
deducidas
en el juicio oportunamente de conformidad con el artículo 842 de la
Ley Federal del
Trabajo.(1)
En la Ley de 1970 se revisaron las fuentes mismas del derecho en
que se
deben apoyar los Laudos de las juntas y que orienta su criterio en
función de los
principios generales del Derecho del Trabajo, de la justicia
social, del articulo 123
Constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la Equidad, en
caso de duda, habrá
de prevalecer la interpretación más favorable para el
trabajador.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje declara que los motivos de
la Huelga
son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las
peticiones
obreras, si estas son procedentes y además al pago de los salarios
correspondientes
a los días que hubiera durado la Huelga.
1 Ramírez Fonseca Francisco, Ley Federal del Trabajo Comentada.
Editorial P.A.C. México,1993 9ª Edición. Pág. 430
XXXVI
En los casos de Huelga por solidaridad, nunca el patrón podrá ser
condenado
al pago de los salarios caídos de sus trabajadores por obvias
razones de justicia.
Para la resolución de inexistencia debe de citarse a los
representantes de los
trabajadores y de los patrones. La resolución se dictará por los
que concurran. Se
dispone el artículo 930 fracción VI y en caso de empate, los votos
de los ausentes
se sumaran al del Presidente.(2)
Si se declara la inexistencia en la resolución se deberá fijar lo
que señala el
artículo 932 de nuestra Ley, que señala:
a) .- Fijar a los trabajadores un termino de veinticuatro
horas
para que regresen al trabajo.
b) .- Apercibir a los trabajadores de que por el solo hecho
de
no atacar la resolución, las relaciones de trabajo, salvo
causa
justificada.
c) .-Declarar que el patrón no ha incurrido en
responsabilidad
y que está en libertad para contratar nuevos trabajadores.
d).-Dictar las medidas convenientes para que pueda
reanudarse el trabajo.(3)
IV. 1.- LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Respecto a la impugnación de la resolución, no existe recursos en
ningunos
de los procedimientos laborales, con excepción de la revisión de
actos del ejecutor,
según se desprende de lo dispuesto en el artículo 848. de la Ley
Laboral, en virtud
2 IBID. Pág. 432. 3 Trueba Urbina Alberto, Trueba Barrera Jorge,
Ley federal del Trabajo Comentada. 75ª Edición. Editorial Porrua,
México 1995. Pág. 433.
XXXVII
de ello la resolución que resuelve el incidente podrá ser impugnada
solo mediante el
juicio de garantías, por ser un acto ajeno a juicio debe promoverse
amparo indirecto
ante un Juez de Distrito.(4)
4 IBID. Pág.401
LA EJECUCIÓN DEL LAUDO Y EL EMBARGO
En la versión del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo
ejecución
significa el cumplimiento forzoso de la obligación que ha sido
determinada en una
resolución Laboral, a fin de que se haga efectivo o ejecute lo que
se dispone en el
Laudo, la Ley Procesal de Trabajo establece este procedimiento, que
tiene como
objetivo que se cumpla con lo dispuesto en el mismo, ya que la
sentencia o el
Laudo por si solo de poco serviría si no cuenta con el
procedimiento legal capaz de
hacerla cumplir.(5)
Los procedimientos de ejecución en el Derecho Procesal del Trabajo
precisan
la responsabilidad del Presidente de la Junta, quien debe dictar
las medidas
necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita; las
consecuencias del
incumplimiento del Laudo por parte de los patrones o de
trabajadores, los
procedimientos de embargo, procedimientos de remate, y la forma en
que se
substanciaran las tercerías.
Este procedimiento de ejecución requiere de la existencia previa de
un Laudo
firme dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje; es decir
que haya causado
ejecutoria. También se aplica este procedimiento a los Laudos
arbítrales, a los
convenios celebrados ante las Juntas y a las resoluciones dictadas
en los conflictos
colectivos de naturaleza económica.
En términos generales, la ejecución de los laudos corresponde a
los
Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de
las Juntas Especiales,
también participan en la ejecución otros funcionarios de la Junta
de Conciliación y
Arbitraje y de manera especial, los Actuarios.
5 Ramos Eusebio, Ley Federal del Trabajo Comentada, Editorial
Sista, 1ª Edición .México, 1995.Pág. 541-542
XXXIX
También puede llevarse acabo el procedimiento de ejecución por
medio de
exhorto, el que deberá conferir al Presidente de la Junta
exhortada, las facultades
para utilizar los medios de apremio que se estimen necesarios para
el caso de que
haya oposición al debido cumplimiento de la ejecución, lo anterior
conforme a los
artículos 940, 941, 942, 943,944,945, y 946, de la Ley Federal del
Trabajo.(6)
V. I.- GASTOS DE EJECUCIÓN
A pesar de que en materia laboral, no se consagra la obligación de
pagar
costas, en el caso especifico de la ejecución, se indica que los
gastos que origine
serán cubiertos por la parte que no cumpla, expresión que alude sin
duda alguna al
condenado que se niega a dar cumplimiento al requerimiento de la
autoridad
ejecutora.
No obstante la Ley Federal del Trabajo no regula la tramitación de
incidentes
destinados precisamente a la determinación de los gastos causados
por la
ejecución. como una manera de Justicia Social en favor de la clase
Trabajadora que
estuvo en Huelga, debe aplicarse lo que señala el Dr. Trueba Urbina
en su obra
consultada: ”La negativa a aceptar el laudo pronunciado por la
Junta en sus
artículos 947 y 948 contempla y regula los casos en que el patrón o
los trabajadores
se niegan a aceptar el Laudo pronunciado por la Junta de
Conciliación y Arbitraje;
en el primer caso se dará por terminada la relación de trabajo y se
le condenará a
indemnizar al trabajador con el importe del conflicto y condenando
también al pago
de los salarios vencidos y si la negativa es de los trabajadores se
dará por
terminada la relación laboral existente”.(7)
6 Trueba Urbina Alberto. Ley Federal del Trabajo, Editorial Porrua,
México 1995, 75ª Edición .Pág. 436-438 7 IBID. Pág. 543-544
XL
Los Laudos deben cumplirse dentro de las 72 horas siguientes a que
surta
efecto a la notificación hecha al condenado. Sin embargo, en la
práctica es difícil
que se respete ese plazo fundamentalmente por que las Juntas, al
momento en que
reciben la promoción de la parte interesada, recaban previamente
informes de
sucesión de amparos para averiguar si existe o no alguna demanda y
el
correspondiente tramite de suspensión en el desahogo de ese tramite
suelen
transcurrir más días de los previstos en la Ley.
V.2.-EMBARGO
El concepto de embargo deriva de la vieja tésis de que todos
respondemos
de nuestras obligaciones con nuestro patrimonio, por lo que en caso
de no cumplir
el patrón su propio patrimonio podrá ser afectado por la vía
coactiva y servirá de
base para obtener el cumplimiento de la obligación.
El Actuario se debe constituirse en el lugar donde el actor prestó
sus servicios
o en el nuevo domicilio que tenga, o en su oficina, establecimiento
o lugar señalado
por el Actuario en el acta de notificación de conformidad con el
artículo 740 de esta
Ley Laboral.(8)
En caso necesario, siempre a juicio del Actuario y con autorización
previa del
Presidente de la Junta, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza
pública y romper las
cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia, medida
que debe ser
necesaria cuando el deudor ejerce una defensa de Derecho, frente al
requerimiento
y embargo.
En caso de que no se encuentre presente ninguna persona al momento
de
llevarse a cabo la diligencia, de todas maneras el Actuario la
practicará, fijando
8 IBID. Pág. 41
XLI
copia autorizada del acta respectiva en la puerta de entrada del
local en que se
hubiese practicado.(9)
La Ley clasifica los bienes que no pueden ser afectados por un
embargo, bien
porque se traten de bienes personales, sin los cuales una persona
no puede vivir
normalmente, bien porque al ejecutar su embargo en forma
indiscriminada se
podría perder la oportunidad de generar valores mas importantes que
permitan
atender mejor la obligación de pago de sus bienes exceptuando de
conformidad con
el artículo 952 de nuestra Ley Laboral que por su importancia se
transcribe:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
II.- Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de
uso
indispensable;
III.- La maquinaria , los instrumentos, útiles y animales de una
empresa o
establecimiento, en cuanto sea necesario para el desarrollo de sus
actividades.
Podrá emplazarse la empresa o establecimiento, de conformidad con
lo
dispuesto por el articulo 966 de la Ley en cita};
IV.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos de
la
siembras;
V.- Las armas y caballos de militares en servicio activo,
indispensables para
éste, de conformidad con las leyes;
VI.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII.- Los derechos de uso y de habitación; y
VIII.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo
favor
estén constituidas.(10)
9 Ramírez Fonseca Francisco. Ley Federal del Trabajo Comentada,
Editorial P.A.C. 9ª Edición, México 1993. Pág. 539 (10) Cabazos
Flore Baltasar, Nueva Ley Federal del Trabajo, 25ª Edición 1990.
Pág. 952.
XLII
C O N C L U S I O N E S
Teóricamente, el objetivo del derecho de Huelga es proteger a
los
trabajadores y reivindicarlos mediante ciertos privilegios y
mejoramientos de sus
condiciones sociales, siendo indiscutiblemente un medio de presión
que otorga la
Ley a los trabajadores para lograr que se respeten las normas de
trabajo y alcancen
mejoras en sus retribuciones.
Este derecho se encuentra consagrado en las fracciones XVI, XVII y
XVIII,
del artículo 123 de nuestra Constitución Política, y en la Ley
reglamentaria en sus
artículos 440 y 450 de la Ley Federal del Trabajo.
La Huelga debe verse no solo como el ejercicio de un derecho si no
como la
necesidad social y pública de armonizar al individuo con la
sociedad en que se
desenvuelve, cuando en su proceso económico surgen obstáculos que
se hace
imperativo solventar en beneficio de la comunidad, principalmente
de la clase
Trabajadora, que es su único medio de presión contra el
patrón.
El principal argumento contra el derecho de Huelga, se ha hecho
consistir en
que representa una ruptura del orden jurídico, al confiarse el
resultado del conflicto,
no a una resolución basada en Derecho, si no a la fuerza de
resistencia a través de
este análisis del Procedimiento de Huelga, he observado que siempre
han existido la
parte patronal u obrera, lo que puede dar margen a una conclusión
injusta, lo que
perjudica grandemente a la clase trabajadora y le lesiona su
principio de Justicia
social. El procedimiento de la Huelga se encuentra Reglamentado en
nuestra Ley
Laboral en sus artículos 920 al 938.
Considero que dentro del proceso de Huelga la etapa de conciliación
es la
más importante, pues es en ella y a través del planteamiento
ordenado y razonado
de reclamos y posibilidades, de donde deben surgir las formas de lo
que sea mas
justo para la clase trabajadora.
XLIII
Una Huelga estallada solo puede terminar mediante allanamiento del
patrón
a las peticiones obreras, mediante convenio entre partes que ponga
fin al conflicto
que origina, mediante auto arbitral de una entidad tercera en que
las partes
convengan o por designación de la Junta de Conciliación y
Arbitraje, cuando el
conflicto es sometido por los trabajadores huelguistas .
El artículo 450 de nuestra Legislación sobre pasa al 123 apartado A
fracción
XVIII de nuestra Constitución Política ya que mientras éste
señalada un solo objeto
de Huelga, el otro cita seis más, y la fracción VI de este artículo
la más “
innecesaria”, por así decirlo, las llamadas Huelgas Solidarias, ya
que al no existir
desequilibrio entre los factores de la producción, no existe
conflicto y por lo mismo
conciliación alguna, por lo que en primera instancia perjudica al
patrón y en
segunda a la clase Trabajadora.
El artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, es violatorio de los
artículos 14
y 16 Constitucionales ya que ordena que a partir del emplazamiento
a Huelga, se
suspenda la ejecución de sentencia y la práctica de diligencias y
aseguramiento en
contra de la empresa patronal, sin establecer un procedimiento de
oportunidad de
defensa a quienes pueden ser afectados, impidiendo además que los
tribunales
correspondientes, cumplan con la obligación de administrar justicia
en los términos
legales.
La Huelga es el único medio de presión que tiene la clase
Trabajadora para
exigirle al patrón mejores prestaciones, ya que la clase
Trabajadora busca exigir
mayor Justicia Social en beneficio de los mas explotados y de los
que menos
tienen.
XLIV
P R O P U E S T A S
1.- Para una mejor justicia social en beneficio de la clase
trabajadora, en
caso de que se pida en el pliego de peticiones el cumplimiento de
contrato y la
revisión, se recomienda que se tramite por la vía jurídica y la
revisión por la vía
económica.
2.- Existe la posibilidad de que los sindicatos al emplazar
concedan un
periodo de prehuelga muy amplio, por lo que considero que debe de
omitirse del
plazo máximo, ya que en la vigente Ley Laboral no existe tal
cuestión, por lo que
nos permitiría un beneficio mas justo a las partes y una mejor
interpretación a la
Ley.
3.- Se considera que debe derogarse la fracción VI del articulo 450
de
nuestra Ley Federal del Trabajo, donde se habla de las reglas por
solidaridad, por
una justicia social, ya que perjudica enormemente al patrón, por
que el sindicato o
la clase trabajadora apoya a otros organismos y afecta a sus
intereses.
4.- Se propone reformar a nuestra Ley Laboral en su artículo 924,
para que
ya no sea violatorio el artículo 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados
Unidos Mexicanos, buscando un nuevo procedimiento en beneficio de
la clase
trabajadora, pero que no perjudique al patrón tomando como punto de
referencia la
justicia social laboral.
5.- Es necesario en las reformas y adiciones que se hagan a la Ley
Federal
del Trabajo, en el capitulo de procedimiento de Huelga, se busque
darle mayor
dinamismo en beneficio de la clase trabajadora, ya que después de
un tiempo la
practica nos ha enseñado que por sus necesidades económicas deciden
dar por
terminada la Huelga, no logrando alcanzar sus propósitos y
objetivos, lo que atenta
contra la justicia social de la clase trabajadora, ya que no
olvidemos que es su único
medio de defensa.
XLV
6.- La Huelga debe verse no solo como el ejercicio de un derecho
sino como
la necesidad social y pública de armonizar al individuo con la
sociedad en que se
desenvuelve, cuando en su proceso económico surgen obstáculos que
se hace
imperativo solventar en beneficio de la comunidad, principalmente
de la clase
trabajadora que es su único medio de presión contra el
patrón.
XLVI
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