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Amplio análisis a las pensiones mínimas solidarias vigentes en Chile al año 2013
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INGENIERIA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
2013
TRABAJO
SISTEMA DE PENSIONES MINIMAS SOLIDARIAS
Seguridad Social y Relaciones Laborales
Profesor Sr. Ignacio Ramírez
Alumnos:Sonia Reumay C. 2° BVictor Urrutia V. AIAEPTAntonio Valdés A. 16/10/13
INTRODUCCION
La Reforma del Sistema de Pensiones en Chile, cuenta con una
amplia bibliografía, por lo que al plantearnos el presente trabajo, intentamos darle una
orientación más global, que nos ayude como futuros profesionales, a tener una visión
general respecto a las Pensiones Mínimas y su incidencia en el presupuesto fiscal.
Una breve reseña histórica respecto a los Sistemas de
Pensiones que han existido en Chile, nos permitirá conocer la evolución que han tenido en
Chile las Pensiones.
Un segundo tema, relacionado con el Sistema de Pensiones
Solidarias, considerados en la Reforma de 2008 y sus requisitos.
Un tercer punto, en que tratamos de representar a grandes
rasgos, la incidencia presupuestaria de la Reforma del Sistema de Pensiones Solidarias.
RESEÑA HISTÓRICA
SISTEMA DE PENSIONES EN CHILE
Mundialmente los sistemas de Pensiones están diseñados en base a
transferencias de ingresos a las personas que pierden su capacidad laboral, debido a su
edad avanzada como también discapacidad permanente, o bien por fallecimiento del
principal proveedor de ingresos de la familia.
El sistema previsional en Chile tiene una larga historia, que se remonta a
los años 1924. Bajo la Ley 4.054 se estableció la Caja del Seguro, un sistema que tenía
por objeto regular los fondos de pensiones de los empleados públicos y algunas
categorías de empleados del sector privado. Sin embargo este sistema colapsó por
exceso de beneficios y mala administración de los fondos, fragmentación, desequilibrio
financiero e inflación.
Así, se dio paso al sistema de reparto público, el que tuvo un desarrollo
importante hasta fines de la década de los setenta, alcanzando a cubrir el 80% de la
fuerza laboral. Bajo este sistema, en 1952 se establece la Ley 10.383 de Pensión Mínima
para los afiliados del Seguro Social.
En contraste con el régimen tradicional, que confiaba la gestión del
sistema de pensiones a instituciones semi-públicas, el Decreto Ley N° 3.500 de 1980
implanta el sistema privado de pensiones, basado en la capitalización individual.
Los distintos actores sociales, sindicalistas, académicos, intelectuales y
políticos mostraban gran preocupación por el modelo de capitalización individual por lo
que recién, en el año 2002, el Gobierno de Ricardo Lagos, anunció un debate sobre este
tema.
Bajo el Gobierno de Michelle Bachelette comenzaron los estudios para
una reforma al sistema de pensiones, sin el ánimo de sustituirlo, sino de mejorar el que
estaba vigente.
Previo a la nueva reforma del año 2008, la pobreza en la tercera edad solo
era enfrentada con dos programas básicos: la Pensión mínima garantizada por el
Estado (PMGE), orientada a aquellos individuos que tuvieran un piso mínimo de veinte
años de aporte previsionales, y las Pensiones asistenciales (PASIS) para individuos sin
derecho a pensiones de algún sistema previsional.
El 17 de marzo de 2008, bajo la Ley N° 20.055 se hizo efectiva la Reforma
al Sistema de Pensiones de Chile, que contempla tres pilares básicos:
La Reforma Previsional se basó en tres grandes pilares:
Un primer pilar solidario, orientado a prevenir la pobreza de los sectores
más vulnerables, que contempla una pensión no contributiva (PBS) y un complemento a la
pensión contributiva, que es el Aporte Previsional Solidario (APS).
o Un segundo pilar contributivo de naturaleza obligatoria, que es el régimen de
capitalizaciones financieras en cuentas individuales administradas por empresas
privadas (AFP).
o Un tercer pilar, que contempla incentivos tributarios para mejorar las Pensiones
a través de de aportes voluntarios en una serie de instrumentos financieros: Ahorro
Previsional Voluntario (APV), Fondos Mutuos, quedando exentos de Impuestos a la
Renta.
SISTEMA DE PENSIONES MINIMAS
El nuevo Sistema de Pensiones Solidarias, que cubre a quienes no
lograron ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna, entró en vigencia el 1º de
julio de 2008, reemplazando al programa de Pensiones Asistenciales (PASIS) y a la
Garantía Estatal de Pensión Mínima (GEPM).
Los principales beneficios que contempla este nuevo sistema, son la
Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez y el Aporte Previsional Solidario de vejez e
invalidez.
La elegibilidad de los beneficiarios es competencia del IPS, según lo
establece la Ley 20.5255, que debe evaluar cada caso, calificarlo y otorgar o denegar el
beneficio solicitado.
PENSION BASICA SOLIDARIA DE VEJEZ
– PBSV –
Es una pensión financiada por el Estado, a la que pueden acceder las
personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como
titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de
edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.
El monto actual de esta pensión es de $ 82.058 y se reajusta
automáticamente, el 1º de julio de cada año en el mismo porcentaje del IPC.
SOLICITUD DEL BENEFICIO
La solicitud del beneficio debe realizarse a través de las Oficinas de Chile Atiende o en las
Municipalidades, siendo el Instituto de Previsión Social (IPS), el que finalmente otorga el
beneficio, previo a verificar que el postulante cumpla con todos los requisitos exigidos por
la ley y que son las personas que:
Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en
calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
Eran beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1° de julio de 2008.
Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población,
determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, lo cual significa que deben
contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos. Este puntaje se obtiene de la
información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social por la aplicación de la
Ficha de Protección Social (FPS), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la
Superintendencia de Pensiones (SP).
Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o
discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.
Hayan vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
Pensionados por gracia, pensionados exonerados políticos, pensionados por Ley
Rettig y Ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a
complementar dicho beneficio hasta el monto de la PBSV.
No requiere presentar antecedentes previsionales o certificado de nacimiento, matrimonio
o defunción, ya que el ejecutivo de ChileAtiende los obtiene interna y gratuitamente.
VIGENCIA DEL BENEFICIO:
El beneficio se mantendrá vigente mientras el pensionado cumpla los requisitos y no se
ausente del país por un período de 90 días o más durante el año-calendario (de enero a
diciembre).
PENSION BASICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ – PBSI -
Es un beneficio que se otorga a personas que son declaradas con
invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como
titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
El monto mensual es de $ 82.058, el cual se reajusta automáticamente el 1º de julio de
cada año, conforme al IPC.
Las personas que pueden postular son las que:
Tengan entre 18 y 65 años de edad.
No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en
calidad de titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia.
Hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Médicas definidas en el
Decreto Ley N°3.500, por lo que deben presentar copia del dictamen de invalidez,
emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Sean beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1° de julio de 2008.
Su grupo familiar pertenezca al 60% más pobre de la población, determinado por el
Puntaje de Focalización Previsional, con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos.
Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo
Social por la aplicación de la Ficha de Protección Social (FPS), el Servicio de
Impuestos Internos (SII) y la Superintendencia de Pensiones (SP). Si no cuentan
con la ficha, deben solicitarla en su Municipio.
Acrediten 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis
años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Los beneficiarios que están inscritos en la Oficina Nacional de Retorno y
diplomáticos podrán conmutar los años de exilio como residencia.
No requiere presentar antecedentes previsionales o certificado de nacimiento, matrimonio
o defunción, ya que el ejecutivo de ChileAtiende los obtiene interna y gratuitamente.
VIGENCIA DEL BENEFICIO:
El beneficiario recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. A
contar de esa fecha podrá acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ – APSV -
El Aporte Previsional Solidario de Vejez es el beneficio financiado por el Estado al que
pueden acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o
igual a la Pensión Máxima Asistencial Solidaria –PMAS-.
Este aporte estatal permite al beneficiario incrementar su pensión base, si esta fuera
inferior a $ 266.731, con lo cual se aumenta el monto de la pensión final.
Este beneficio favorece a personas que:
Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
Reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) menor a $ 266.731, ya
sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada
por el Instituto de Previsión Social (IPS).
No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) ni la
Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
No reciban pensiones en CAPREDENA ni DIPRECA, ya sea en calidad de titular o
como beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia.
Tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744).
Reciban una pensión de gracia, pensión de la Ley Rettig y Ley Valech o sean
exonerados políticos que, además, reciban una pensión administrada por una AFP
o el IPS. El cálculo del APSV se basará en el monto de la pensión de gracia o
reparación.
Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población
determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, lo cual significa que deben
contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos. Este puntaje se obtiene de la
información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social por la aplicación de la
Ficha de Protección Social (FPS), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la
Superintendencia de Pensiones (SP). Si no cuentan con la encuesta, deben
solicitar este trámite en su municipio.
Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o
discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.
Hayan vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
Este requisito puede ser homologado a las personas que registren 20 años o más
de cotizaciones en algún sistema previsional chileno. Los beneficiarios que están
inscritos en la Oficina Nacional de Retorno y diplomáticos podrán conmutar los años
de exilio como residencia.
DÓNDE SE SOLICITA EL BENEFICIO?
El interesado deberá dirigirse a la institución previsional a la que está afiliado, AFP,
compañía de seguros o a alguna de las oficinas de ChileAtiende más cercana a su
domicilio.
VIGENCIA DEL BENEFICIO:
El APSV estará vigente mientras el beneficiario cumpla los requisitos establecidos por el
IPS.
APORTE PREVISONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ – APSI -
Recibirán este aporte adicional de cargo fiscal, las personas que hubieran
sido declaradas inválidas de acuerdo a los mismos criterios establecidos para recibir la
Pensión Básica Solidaria de Invalidez, que se encuentren afiliadas al sistema de
pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que no perciban pensiones de
otros regímenes previsionales y cumplan con los siguientes requisitos:
Tener entre 18 años y menos de 65 años de edad;
Pertenecer a un grupo familiar del 60% menos afluente de la población delpaís.
Acreditación de residencia en Chile, por un período no inferior a 5 años en los últimos 6
años inmediatamente precedentes al momento de la solicitud de pensión;
Tener derecho a pensión de invalidez de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N°
3.500, de 1980, siempre que la suma del monto de dicha pensión, más cualquier otra
que perciba de dicho sistema, sea de un monto inferior a la Pensión Básica Solidaria de
Invalidez.
El APSI tiene como efecto que los beneficiarios recibirán una pensión final
igual al valor de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez vigente.
Si las capacidades físicas de una persona que goce de una pensión de
invalidez le permiten trabajar, puede hacerlo, pero el monto pasará a ser variable
conforme a su sueldo. Recibirá el 100% de la pensión si gana un monto menor o igual a
un sueldo mínimo. El monto disminuirá conforme suban sus ingresos, hasta llegar a cero,
si gana más de dos veces el sueldo mínimo.
ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL DERECHO A LOS BENEFICIO DEL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS
Para efectos de determinar el derecho al beneficio, el IPS deberá acreditar tanto aquellas
variables que dan al solicitante derecho al beneficio, como aquellas que lo inhabilitan para
percibirlo, de acuerdo a lo siguiente:
Edad: será acreditada mediante consulta de la fecha de nacimiento al Servicio de Registro
Civil e Identificación.
Residencia: deberá acreditarse mediante consulta del IPS a Policía de Investigaciones de
Chile. Asimismo, si el solicitante indica en la solicitud del beneficio que registra periodos
en el extranjero por cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y
demás funciones oficiales de Chile, el IPS, si fuese necesario, deberá establecer mediante
consulta al Ministerio deRelaciones Exteriores dicha circunstancia y el tiempo en que
permaneció por esa causa en el extranjero.
Igualmente, si el solicitante declara haber tenido la calidad de exiliado, tal situación deberá
ser acreditada por el Ministerio de Justicia como también el tiempo en que permaneció por
esa causa en el extranjero.
En los casos en que el solicitante de aporte previsional solidario de vejez registre a lo
menos 20 años de cotizaciones en algún régimen previsional chileno, no será necesario
acreditar residencia. La acreditación del tiempo cotizado deberá ser efectuada por la
institución donde el solicitante se encuentre incorporado.
Dentro del tiempo cotizado se deberán considerar los periodos de seguros bajo la
legislación de otro Estado con el cual Chile tenga un Convenio de Seguridad Social
vigente. Esta acreditación debe solicitarla la Institución Competente chilena a la Institución
Competente de la otra parte, a través de la Superintendenciade Pensiones. Igualmente
los abonos de tiempo a que se refiere el artículo 4" de la Ley No 19.234, se considerarán
como tiempo cotizado para los efectos del cumplimiento de este requisito.
Focalización: Será acreditada a través de la Ficha de Protección Social, vigente a la
fecha de presentación de la solicitud del beneficio. Si existiere más de una Ficha para un
mismo beneficiario se usará la de mayor puntaje.
Calidad de imponente o pensionado: El IPS deberá verificar si el solicitante presenta o
no la condición de imponente o pensionado de la Caja de la Defensa Nacional y de la
Dirección de Previsión de Carabineros. Si presenta la calidad de imponente o pensionado
de dichas instituciones, nopodrá acceder a los beneficios del Sistema de Pensiones
Solidarias, aún cuando, además, se encuentre afiliado o afecto a otro régimen previsional.
Calificación de invalidez:
La calificación de invalidez deberá ser dictaminada por las Comisiones Médicas de la
Superintendencia de AFP.
Monto de Pensión Base: Para el APS de vejez el monto de la pensión base debe ser
inferior a la Pensión máxima asistencial solidaria (PMAS) que a la fecha es de $ 266.731
yen el caso del Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez debe ser inferior a la PBS,
correspondiente a $ 82.058.
TIEMPO DE RESPUESTA:
En un plazo de tres meses deberá retirar personalmente (o mediante un apoderado),
La Resolución que autoriza o rechaza la solicitud, en un punto de atención de ChileAtiende.
IMPACTO PRESUPUESTARIO
REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
El cambio más relevante que se puede observar del Nuevo Sistema
respecto de la anterior normativa, es la ampliación de la cobertura de beneficiarios, lo que
implicará un significativo aumento en el gasto fiscal, proyectado en el 1% del PIB.
La cantidad de beneficiarios de Pensiones Asistenciales a junio de 2008,
antes de iniciarse la Reforma, fue de 497.151 repartidas en pensiones de vejez, invalidez y
discapacidad mental. Esta última fue subdividida en la nueva reforma, que contempla un
beneficio exclusivo para personas con discapacidad mental, menores de 18 años.
TIPO DE PENSION
NUMERO MONTO PROMEDIO MENSUAL
GASTO
VEJEZ 236.204 $ 52.309 $ 12.355.595.036
INVALIDEZ 214.879 $ 48.765 $ 10.478.574.435
DISCAPACIDADMENTAL
46.068 $ 48.016 $ 2.212.001.088
TOTAL 497.151 $ 25.046.170.559
A 5 años de iniciada la Reforma, y en la medida que se han ido
incorporando los cambios respecto de beneficios y ampliación de la cobertura, ya se
pueden apreciar el impacto en el siguiente cuadro:
BENEFICIO
2008 2009 2010 2011 2012
Nº BENEF.
GASTO MM$
Nº BENEF.
GASTO MM$
Nº BENEF.
GASTO MM$
Nº BENEF.
GASTO MM$
Nº BENEF.
GASTO MM$
PBS Vejez 358.445 119.018
398.828 316.682 407.118 371.442 405.116 382.170 403.590 359.552
PBS Invalidez
194.451 68.680
212.205 178.629 216.390 202.827 213.801 204.762 196.261 185.855
Total PBS 552.896 187.698
611.033 495.311 623.508 574.269 618.917 586.932 599.851 545.407
APS Vejez 4.485 1.118
237.978 26.935 370.216 117.074 436.791 209.017 526.706 255.375
APS Invalidez
700 147
8.766 4.352 17.371 13.634 25.904 21.939 38.470 29.594
Total APS 5.185 1.265
246.744 31.287 387.587 130.708 462.695 21.939 565.176 29.594
Las proyecciones resultantes de los estudios efectuados previos a la
Reforma, entre los cuales se encuentra la DIPRES, ha sido acertada y reconocida por
especialistas internacionales. Para el 2012, por ejemplo, se estimó 1.200.000
beneficiarios, siendo los resultados los siguientes.
BENEFICIO
2008 2009 2010 2011 2012
Nº BENEF.
GASTO MM$
Nº BENEF.
GASTO MM$
Nº BENEF.
GASTO MM$
Nº BENEF.GASTO
MM$Nº BENEF.
GASTO MM$
TOTAL 558.081 188.963 857.777 526.5981.011.09
5704.977 1.081.612 608.871 1.165.027 575.001
El gasto fiscal efectivo entre 2008 y 2012, igualmente ha respondido a las proyecciones,
cercano al 1% del PIB.
GASTO TOTAL
MM$ 187.845
MM$ 499.663
MM$ 587.903
MM$ 608.871
MM$ 575.001
GASTO % PIB
0,20% 0,54% 0,64% 0,68% 0,72%
Las proyecciones efectuadas por la DIPRES,respecto del gasto al 2025,
estará dado especialmente por el crecimiento de la población mayor de 65 años, la
evolución del empleo, la prevalencia de la invalidez, el crecimiento económico y los
salarios reales, y la evolución de las variables de cobertura y rentabilidad de los fondos de
pensiones. Bajo este escenario el efecto fiscal del Sistema de Pensiones Solidarias,
estaría en torno al 0,8% del PIB en el año 2025.
CONCLUSION
La historia y los cambios efectuados al sistema, evidencian la
existencia de una clara desigualdad en los ingresos de la población, y por otra parte, que
el sistema de capitalización individual, bajo la responsabilidad del sector privado,
profundizará en pocos años más, la brecha económica, agregándosele al Estado, una
carga presupuestaria que irá en aumento, de nuevos pensionados, que deberán ser
incorporados al Sistema de Pensiones Solidarias, entre los cuales se encontrarán adultos
mayores, que teniendo ingresos medios en su vida laboral activa, se verán enfrentados a
mínimas pensiones, producto de los resultados del sistema de capitalización individual
adoptado por Chile.
Por otra parte, el desconocimiento respecto al Sistema, seguramente
implicará que muchas personas, al momento de pensionarse ni siquiera podrán acceder al
Sistema de Pensión Solidaria, ya que si opta por un retiro programado, no será posible
solicitar el aporte estatal.
Si bien, la Reforma contempla recursos para una base
comunicacional, de responsabilidad estatal, también hay información que debe ser
entregada por las AFP a sus afiliados, respecto a las modalidades de pensiones, para que
efectúen una correcta elección, lo que sin duda constituye un importante riesgo, en el
evento que no sea entregada dicha información.
Consideramos relevante que en todos los niveles, pudieran darse las
instancias para que los futuros pensionados realmente opten por la modalidad más
conveniente, y que en última instancia puedan acceder al Sistema de Pensiones
Solidarias.
BIBLIOGRAFIA
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES; Circular N° 1510.
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES; Página WEB
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES; Chile 2008, una Reforma Previsional de Segunda
Generación.
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES; El Sistema Chileno de Pensiones, 2010.
DIRECCION DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; La Reforma
Previsional chilena, proyecciones fiscales 2009-2025.
LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PROGRAMA DE PENSION MINIMA GARANTIZADA
DECRETO LEY N° 3500 DE 1980.
LEY N° 20255 DE 2008
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL; Página WEB
CHILEATIENDE; Página WEB
CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL; Informe 2012. FRIEDRICH EBERT SIFTUNG; Rompiendo mitos – La Reforma del sistema de pensiones
en Chile, 2007. CENTRO DE ESTUDIOS NACIONALES DE DESARROLLO ALTERNATIVO –CENDA-;
Chile, Proyección Previsional de la población afiliada y cotizante a las AFP, 2005.