Upload
hoangnga
View
231
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha aprobación Fecha última Actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
1
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Sistema de Prevención de Delitos de Cohecho, Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo según lo dispuesto en la ley 20.393
Promotora CMR Falabella S.A.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
2
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Índice.
I. Introducción……………………………………………………………………………………………….. 3
II. Marco Jurídico…………………………………………………………………………………………….. 4
III. Gestión de Riesgos…………………………………………………………………………………….. 22
IV. Medidas de Prevención de los delitos de Cohecho, Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo………………………………………………………………………... 50
V. Encargado de Prevención …………………………………………………………………………. 56
VI. Código de Ética………………………………………………………………………………………….. 59
VII. Cláusula Contrato de Trabajo y del Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad………………………………………………………………………………………………………... 61
VIII. Cláusula para proveedores…………………………………………………………………….… 64
IX. Otros mecanismos de comunicación del Modelo de Prevención…………………... 67
X. Procedimiento de Denuncia……………………………………………………………………….. 69
XI. Investigación de Denuncias………………………………….……………………………………. 72
XII. Sanciones…………………………………………………………………………………………………. 75
XIII. Capacitación……………………………………………………………………………………………... 77
XIV. Normas relativas a la auditoría para la adquisición, fusión o absorción de
empresas (Due Diligence)………………………………………………………………………………... 79
XV. Sobre la auditoría del Modelo de Prevención…………………………………………….... 81
XVI. Política de Conservación de Registros………………………………………………………... 84
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
3
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
I. Introducción
El presente sistema de prevención de los delitos de cohecho, lavado de activos y
financiamiento del terrorismo se ha establecido conforme a las disposiciones de la Ley
20.393 y busca implementar efectivamente una forma de organización corporativa
que evite la comisión de estos y otros delitos por parte de algunos de sus integrantes.
En el caso de Promotora CMR Falabella S.A. da cuenta del compromiso
organizacional y de todo el grupo Falabella para evitar la comisión de delitos,
beneficien o no éstos a la compañía. Por la misma razón, tiene por objeto prevenir la
comisión de estos hechos y garantizar que en el caso de que alguno de los empleados o
colaboradores cometa alguno de estos hechos, no solo contradice la íntima cultura
corporativa sino además ha tenido lugar a pesar de los esfuerzos desplegados por la
empresa para evitarlo.
Para conseguir estos objetivos y dar cumplimiento a los deberes de
autorregulación, se ha dispuesto una organización y normativa de procesos que
neutralice el riesgo de comisión de estos delitos, contribuyendo a su prevención y
detección oportuna. El objetivo específico del modelo es no solo disuadir la comisión
de delitos, sino muy especialmente dar cumplimiento a los deberes de dirección y
supervisión que le impone la ley. De este modo, para el diseño, implementación y
control efectivo de este Modelo de Prevención —tanto en lo orgánico como en lo
procedimental— se ha realizado una exhaustiva identificación, cuantificación y
control de los riesgos propios de nuestro giro y modo de operación.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
4
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
II. Marco Jurídico
A. Introducción
La ley 20.393 ha establecido un catálogo restringido de delitos que pueden generar
responsabilidad penal corporativa. Ellos son el cohecho, el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo. Como eventuales fuentes de responsabilidad a
continuación se destinará un breve apartado a la explicación de sus características
fundamentales, de modo de orientar el comportamiento de los dueños, controladores,
ejecutivos principales, quienes realicen actividades de administración y supervisión a
los empleados y colaboradores de Promotora CMR Falabella S.A. Así, en lo que sigue se
intentará dar cuenta en términos sencillos y con ejemplos del contenido de las
infracciones.
B. Cohecho (artículo 250 y 251 bis del Código Penal)
i. Cohecho a empleado público nacional
Artículo 250.- El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un
beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las
acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y
249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con
las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas
disposiciones.
Tratándose del beneficio ofrecido en relación con las acciones u omisiones
del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de
reclusión menor en su grado mínimo.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
5
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones
u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado,
además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del
beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del
beneficio consentido.
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes
o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado,
además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del
beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo a medio, en el
caso del beneficio consentido. En estos casos, si al sobornante le
correspondiere una pena superior por el crimen o simple delito de que se
trate, se estará a esta última.
De acuerdo con la norma transcrita, para que estemos frente a la comisión de
este delito es necesario forzosamente que uno de los sujetos intervinientes sea un
empleado público. El artículo 260 del Código Penal establece quiénes son empleados
públicos para estos efectos.
Artículo 260.- Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se
reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la
Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales,
municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes
de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban
sueldos del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de
elección popular.
La definición que establece el artículo 260 es bastante amplia y por tanto al
analizar las zonas de riesgos donde se pueda cometer el delito de cohecho hay que ser
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
6
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
cuidadoso. El eje central de la definición legal es el desempeño de un cargo o función
pública.
Se ha entendido en una primera aproximación que estamos frente a una persona
que ostenta un “cargo público” cuando se la ha investido de un nombramiento o que
recibe una remuneración que proviene del Estado. Precisamente por esto, no se
generan mayores dificultades a la hora de identificar zonas de riesgo en que puede
haber relaciones con funcionarios públicos que posean un cargo público. No ocurre lo
mismo con la expresión “función pública”, que genera numerosos problemas, ya que
incorpora en el concepto de empleados públicos una infinidad de posiciones no
cubiertas por la estricta regulación del Estatuto Administrativo. Precisamente por ello,
el principal criterio consiste en que ante dudas respecto de la calidad de funcionario
público, es preferible presumirla y desplegar frente a ella todas las medidas de
prevención contenidas en el presente modelo.
Lo anterior implica que las zonas en que puede existir el riesgo de comisión del
delito de cohecho no puede ser un análisis superfluo pues es posible estar frente a un
empleado público sin que ello sea evidente. Especialmente si se considera que no
necesariamente el empleado público debe recibir sueldo (puede cumplir una función
ad honorem) o no pertenecer a la Administración Central (como la empresa de
Correos de Chile).
Por otro lado, si bien el delito de cohecho sanciona a quien ofrece o consiente dar
a un empleado público un beneficio económico, no es necesario que ese beneficio
económico vaya en provecho del propio empleado público sino que puede procurar
beneficio a un tercero. Además, basta con que el mero ofrecimiento para que se
cometa el delito, no es necesario ni que se haya efectivamente pagado ni que se haya
aceptado o recibido el beneficio económico (desde la perspectiva que aquí interesa el
delito se perfecciona sólo con el ofrecimiento de dar un beneficio económico).
El beneficio económico se ofrece, pide o concede para que el empleado público
cometa determinadas acciones o incurra en determinadas omisiones, pero es posible
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
7
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
que lo acepte, pida o reciba antes o después de haber realizado dichas acciones u
omisiones.
Para los efectos de estos delitos se entiende por beneficio económico cualquier
retribución que reciba el funcionario público que aumente su patrimonio o impida su
disminución sean dineros, especies o cualquier otra cosa avaluable en dinero
(descuentos, beneficios crediticios adicionales, etc.).
Estas acciones y omisiones se encuentran establecidas en los artículos 248, 248
bis y 249 del Código Penal y de acuerdo a ellos el ofrecimiento o solicitud de beneficio
económico debe realizarse de alguno de los modos siguientes:
1) Solicitar o aceptar recibir por parte del empleado público más de lo que le es
permitido recibir en razón de su cargo. Es el caso de algunos empleados públicos
que están autorizados para cobrar sumas determinadas y preestablecidas de
dinero por los servicios que prestan al público, y que no pueden recibir más de lo
que legalmente corresponda. Basta que pida directamente más de lo que le es
permitido (en tal caso el delito lo comete el empleado público) o que alguien se lo
ofrezca para que se cometa el delito de cohecho.
A modo de ejemplo, en caso que se requiera renovar el pasaporte en el Registro
Civil, pagar una patente municipal u obtener un certificado cualquiera, el Servicio
está autorizado a cobrar ciertos derechos por la realización del trámite el que
demora un tiempo determinado. El Servicio ante quien se solicita este trámite es el
facultado para recibir dicha cantidad de dinero, por ello, si se paga u ofrece más de
lo que corresponde pagar para el respectivo trámite para que el empleado lo haga
en menor tiempo se comete el delito de cohecho.
2) Solicitar o aceptar recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para
que haga un trámite que si bien puede realizar en su calidad de empleado público,
no forma parte de sus funciones.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
8
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
A modo de ejemplo, ofrecer o aceptar pagar a un empleado público distinto de
aquel que al que en nombre de un Servicio tiene derecho a recibir dicho pago para
que éste internamente apresure el trámite.
3) Solicitar o aceptar recibir un beneficio económico para sí o un tercero por haber
dejado de hacer algo a lo que está obligado en razón de su cargo o función o para
que deje de hacer algo a lo que está obligado en razón de ellos.
A modo de ejemplo, ofrecer a un empleado público un beneficio económico
para impedir que un competidor obtenga la patente municipal que necesita para
operar (el empleado público deja de hacer algo a lo que estaba obligado).
4) Solicitar o aceptar recibir un beneficio económico para que realice o por haber
realizado un acto que infrinja o vaya en contra de los deberes de su cargo. La
infracción también puede consistir en ejercer influencia en otro empleado público
para que este último realice un acto que beneficie a un tercero interesado.
Por ejemplo si se solicita una patente municipal para instalar una tienda
comercial, y se le ofrece un beneficio económico al empleado público para que éste
otorgue dicha patente sin haber conseguido previamente el permiso de la Dirección
de Obras, se comete el delito de cohecho. Lo anterior, ya que el empleado público
recibe un beneficio por o para que infrinja los deberes de su cargo (otorgar una
patente sin los correspondientes permisos). Un segundo ejemplo sería pagar al
empleado público que otorga la patente municipal para que ejerza influencia sobre
el empleado de la Dirección de Obras y así obtener el permiso.
5) Solicitar o aceptar recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para
cometer crímenes o simples delitos de carácter funcionario en el ejercicio de su
cargo, o delitos funcionarios que atenten contra los derechos garantizados por la
Constitución. Ejemplo del primer caso es que se le pague a un empleado público
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
9
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
para que cometa otros delitos que se relacionen con su cargo, por ejemplo si se le
otorga u ofrece un beneficio económico a un juez para que dicte un fallo que vaya
en contra de la ley en una causa criminal. Ejemplo del segundo tipo es el caso en
que se otorga un beneficio económico a un empleado público para que detenga a
una persona sin fundamentos legales.
ii. Cohecho a funcionario público extranjero
Artículo 251 bis.- El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario
público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho
de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión
con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o
ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones
internacionales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado
medio a máximo y, además, con las de multa e inhabilitación establecidas en
el inciso primero del artículo 248 bis. Si el beneficio fuere de naturaleza
distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias
mensuales. De igual forma será castigado el que ofreciere, prometiere o diere
el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado
o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas.
El que, en iguales situaciones a las descritas en el inciso anterior, consintiere
en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en
su grado mínimo a medio, además de las mismas penas de multa e
inhabilitación señaladas.
Se trata en términos generales de los mismos requisitos analizados
anteriormente, con la salvedad de que en este caso el funcionario público debe servir
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
10
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
a otro país o a un organismo internacional, y que el beneficio ofrecido, prometido o
entregado puede ser de cualquier naturaleza.
A modo de ejemplo, si en el marco de una importación la aduana del país de
origen de las mercancías exige algunos documentos que la empresa no tiene, ofrecer
dinero al funcionario de aduanas de ese país para que prescinda de ellos implica
cometer el delito de cohecho a funcionario público extranjero.
Resulta relevante precisar que aun cuando el delito de cohecho a funcionarios
públicos extranjeros se haya perpetrado fuera del territorio de la República será
conocido y juzgado por los tribunales chilenos por expresa disposición del artículo 6
Nº2 del Código Orgánico de Tribunales. Lo anterior, siempre que haya sido cometido
por un nacional chileno o bien por un extranjero con residencia habitual en Chile. Y
por ende, en ambos casos existiría una eventual responsabilidad por parte de la
persona jurídica.
La situación cambia en los casos que el empleado de la empresa comete el
delito en el extranjero, no siendo chileno ni residente habitual, pues en ese caso han
de conocer tribunales extranjeros.
C. Lavado de dinero (Artículo Nº 27 Ley 19.913 publicada el 18 de diciembre
de 2003, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas
disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos).
Artículo 27.- Será castigado con presidio mayor en su grado mínimo a
medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales:
a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de
determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o
indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de
los delitos contemplados en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314,
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
11
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el
artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas; en el Título XI
de la ley Nº18.045, sobre mercado de valores; en el Título XVII del
decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley
General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº
1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de
Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de
Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo
del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; en los
artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco
Central de Chile; en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del
Código Tributario; en los Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del
Título VI, todos del Libro II del Código Penal; en los artículos 141, 142,
366quinquies, 367 y 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411
quinquies, y los artículos 468 y 470, Nº 8, ambos en relación al inciso
final del artículo 467 del Código Penal; o bien, a sabiendas de dicho
origen, oculte o disimule estos bienes.
b) El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de
lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si
los bienes provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea
punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los
delitos señalados en la letra a) precedente.
Para los efectos de este artículo, se entiende por bienes los objetos de
cualquier clase apreciables en dinero, corporales o incorporales,
muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, como asimismo los
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
12
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros
derechos sobre los mismos.
Si el autor de alguna de las conductas descritas en la letra a) o b) no ha
conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable, la pena
privativa de libertad que corresponda de acuerdo al inciso primero o
final será rebajada en dos grados.
La circunstancia de que el origen de los bienes aludidos sea un hecho
típico y antijurídico de los señalados en la letra a) del inciso primero no
requerirá sentencia condenatoria previa, y podrá establecerse en el
mismo proceso que se substancie para juzgar el delito tipificado en este
artículo.
Si el que participó como autor o cómplice del hecho que originó tales
bienes incurre, además, en la figura penal contemplada en este artículo,
será también sancionado conforme a ésta.
En todo caso, la pena privativa de libertad aplicable en los casos de las
letras a) y b) no podrá exceder de la pena mayor que la ley asigna al
autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes objeto del
delito contemplado en este artículo, sin perjuicio de las multas y penas
accesorias que correspondan en conformidad a la ley.
El delito de lavado de activos está establecido en el artículo 27 de la Ley 19.913
y requiere de un delito base de aquellos individualizados en la misma disposición,
cometido previamente. En razón de esto, si bien de un modo sucinto, revisaremos el
catálogo de delitos base y luego el delito de lavado de activos propiamente tal. En
términos sencillos, se trata de un delito que consiste en ocultar o disimular el origen
ilícito de los bienes, por emanar éstos de un delito anterior o de mantener tales bienes
de origen ilícito en su poder (por ejemplo para usarlos).
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
13
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
El siguiente es el detalle de los tipos penales sancionados como delitos
precedentes de lavado de activos en nuestro ordenamiento:
Aquellos establecidos en la ley N° 20.000, conocida como Ley de Drogas,
sanciona la elaboración y fabricación de sustancias estupefacientes o sicotrópicas; la
elaboración y tráfico ilícito de precursores y sustancias químicas para producir
drogas; la prescripción médica abusiva; el suministro ilegal; la siembra, plantación,
cultivo o cosecha de especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o
sicotrópicas; facilitación de bienes para cometer delitos contemplados en esta ley; el
funcionario público que, en razón de su cargo, tome conocimiento de alguno de los
delitos contemplados en esta ley y omita denunciarlo; el consumo de drogas por parte
del personal militar y otros asimilados al personal militar; y la conspiración para
cometer delitos de esta ley
Aquellos que constituyan conductas terroristas, señalados en la ley Nº 18.314:
Se considera que un delito es terrorista cuando el hecho se cometa con la
finalidad de producir en la población o en una parte de ella, temor justificado de ser
víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios
empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar
contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para
arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias. Dentro de este
contexto, constituyen delitos terroristas los que se indican el artículo 2° de ley 18.314,
como, homicidio, lesiones, secuestro, sustracción de menores, atentados con bombas y
otros artefactos que afecten la integridad física de las personas o les causen daño,
entre otros
El desglose de los delitos precedentes que constituyen conductas terroristas se
encuentra contenido en el párrafo cuarto de la letra D del presente capítulo.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
14
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Los relacionados con la ley 17. 798 (Art. 10), sobre control de armas que penaliza a
quienes:
a) Fabriquen, armen, transformen, importen, internen al país, exporten,
transporten, almacenen, distribuyan, o celebren convenciones sin la
autorización que establece la ley respecto de:
o Material de uso bélico
o Armas de fuego de cualquier tipo.
o Municiones y cartuchos.
o Explosivos, bombas y artefactos de la misma naturaleza.
o Sustancias químicas que pueden ser usadas para la fabricación de
explosivos, municiones, proyectiles, misiles, cohetes, bombas, cartucho
o elementos lacrimógenos.
b) Los que construyan, utilicen, acondicionen o posean las instalaciones
destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de
las armas antes mencionadas sin la autorización que exige la ley para esto.
Los delitos relativos al Mercado de Valores de la Ley Nº 18.045 (Título XI), que
sanciona el hecho de proporcionar o certificar maliciosamente antecedentes o hechos
falsos a la Superintendencia de Valores y Seguros, a una bolsa de valores o al público
en general; dar certificaciones falsas, por parte de los administradores o apoderados
de una bolsa de valores sobre las operaciones que se realicen en ella; dar
certificaciones falsas, por parte de los corredores de bolsa y agentes de valores sobre
las operaciones en que hubieren intervenido; dictaminar falsamente por parte de
contadores y auditores sobre la situación financiera de una persona sujeta a
obligación de registro; efectuar transacciones en valores para modificar
artificialmente precios; efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de
cualquier valor; utilizar información privilegiada en beneficio propio o para terceros;
ente otros.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
15
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Los delitos establecidos en la Ley General de Bancos (Título XVII del D.F.L. N°3, de
1997), que incluye delitos tales como efectuar declaraciones falsas sobre la
propiedad y la conformación del capital de una empresa; presentar balances falsos,
adulterados o alterados, en especial respecto de dineros anticipados a directores o
empleados; alterar datos o antecedentes en los balances, libros, estados de cuenta,
correspondencia u otro documento cualquiera, o que oculten o destruyan estos
elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; omitir contabilizar cualquier
clase de operación que afecte el patrimonio o responsabilidad de la empresa; y
proporcionar datos falsos o maliciosamente incompletos sobre la identidad, actividad
o situación patrimonial de quien busca obtener un préstamo en una institución
crediticia.
Algunos delitos establecidos en el Código Penal como los siguientes:
Prevaricación (párrafo 4 del Título V del Libro II, Art. 223 a 227): delito que
comete un juez, una autoridad o un funcionario público cuando dicta una
resolución sabiendo que es injusta.
Malversación de caudales públicos (párrafo 5 del Título V del Libro II, Art. 233
a 238): uso de recursos fiscales -de cualquier clase- para un fin distinto al que
fueron asignados.
Fraude al fisco (Art. 239).
Negociación incompatible (Art. 240).
Tráfico de influencias (Art. 240 bis).
Exacciones ilegales (Art. 241): exigir directa o indirectamente mayores
derechos que los señalados en la ley.
Cohecho pasivo propio (Art. 248): cometido por funcionarios públicos que
soliciten o acepten dinero a cambio de realizar u omitir un acto que forma
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
16
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
parte de sus funciones. Se comete el delito incluso si no se realiza la conducta
por la que se recibió el dinero.
Cohecho pasivo agravado (Art. 248 bis): Cometido por funcionarios públicos
que soliciten o acepten dinero para omitir o por haber omitido un acto propio
del cargo, o por ejecutar o haber ejecutado un acto con infracción a dichos
deberes.
Cohecho pasivo impropio (Art. 249): Solicitar o recibir un beneficio para
cometer un delito del Título III del Código Penal (crímenes o delitos contra
derechos garantizados en la Constitución)
Cohecho activo o soborno (Art. 250): Sanciona a quien ofrecer o consiente dar
a un funcionario público un beneficio económico a cambio de que realice u
omita un acto que forma parte de sus funciones.
El cohecho a funcionario público extranjero (Art. 251): incurren en él quienes
ofrecen, prometen o dan un beneficio económico o de otra índole a un
funcionario público extranjero para el provecho de éste o de un tercero, con el
propósito de que realice u omita un acto que permitirá obtener o mantener un
negocio o una ventaja indebida en una transacción internacional.
Secuestro (Art. 141): penaliza a quienes buscan lavar las ganancias obtenidas
de la comisión del acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una
persona o grupo de personas.
Sustracción de menores (Art. 142).
Producción de material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido
utilizados menores de dieciocho años (Art. 366 quinquies).
Promoción o de la prostitución infantil (Art. 367): sanciona a quienes buscan
lucrar con el comercio sexual de menores de edad con o sin su consentimiento.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
17
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Comercializar, importar, exportar, distribuir, difundir o exhibir material
pornográfico, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho
años (Art. 374 bis).
Tráfico de inmigrantes (Art. 411 bis): que sanciona a quienes que con ánimo de
lucro facilite el ingreso ilegal al país de una persona que no son nacional ni
residente.
Promoción de la prostitución (Art. 411 ter): sanciona al que promueva o facilite
la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el
territorio nacional o extranjero.
o, bien, que posibiliten su salida para que realicen tal actividad en el extranjero
(promoción de la prostitución); que mediante violencia, intimidación, engaño,
abuso de poder, u otras formas indebidas, capten, trasladen, acojan o reciban a
personas para que sean explotadas sexualmente, forzadas a la servidumbre,
esclavitud o extracción de órganos, entre otros abusos (trata de personas); y a
quienes se organicen con el propósito de cometer alguno de los delitos antes
descritos (asociación ilícita).
El delito de contrabando (del artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1,
ambos de la Ordenanza de Aduanas).
Delito establecido en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336,
sobre propiedad intelectual, que castiga al que con ánimo de lucro fabrique,
importe, interne al país, tenga o adquiera para su distribución comercial copias
de obras, de interpretaciones o de fonogramas, cualquiera sea su soporte,
reproducidos en contravención a las disposiciones de las normas sobre
propiedad intelectual.
Los de los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del
Banco Central de Chile, referidos en general a la fabricación y circulación de
billetes falsos, y a las falsedades documentales ante el Banco Central
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
18
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
El del párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario, esto
es, la obtención maliciosa de devoluciones de impuestos
Los delitos de estafa y fraude de subvenciones, de los artículos 468 y 470, Nº 8
del Código Penal, respectivamente
El delito de contrabando, del artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1,
ambos de la Ordenanza de Aduanas
El del inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad
intelectual, que castiga al que con ánimo de lucro fabrique, importe, interne al
país, tenga o adquiera para su distribución comercial copias de obras, de
interpretaciones o de fonogramas, cualquiera sea su soporte, reproducidos en
contravención a las disposiciones de las normas sobre propiedad intelectual
Los de los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del
Banco Central de Chile, referidos en general a la fabricación y circulación de
billetes falsos, y a las falsedades documentales ante el Banco Central
El del párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario, esto
es, la obtención maliciosa de devoluciones de impuestos
Los delitos de estafa y fraude de subvenciones, de los artículos 468 y 470, Nº 8
del Código Penal, respectivamente
En el artículo 27 de la Ley 19.913 se establece que se comete el delito de lavado de
activos en las siguientes circunstancias:
1) Cuando un sujeto de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito o prohibido
de determinados bienes. En tal caso es necesario que ese sujeto sepa que los bienes
de alguna manera provienen de la comisión de algunos de los delitos base
establecidos en la ley.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
19
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Por ejemplo, saber que el dinero que está recibiendo proviene de la venta de
drogas y a pesar de ello introducirlo al sistema financiero, o vender inmuebles a los
blanqueadores para que estos puedan ocultar el origen ilícito de los bienes.
2) Lo mismo ocurre cuando un sujeto adquiere, posee, tiene o usa estos bienes con
ánimo de lucro cuando al recibir esos bienes conoce su origen ilícito. Por ejemplo
un sujeto recibe los dineros obtenidos de una venta ilegal de armas y los invierte en
la bolsa para su provecho.
3) Muy relevante resulta el hecho de que en la modalidad de lavado de activos
descrita en el numeral 1 precedente, aun cuando el sujeto no conozca el origen
ilícito de esos bienes, incurrirá en el delito de lavado de dinero cuando debió
conocerlo y por una falta de cuidado que le era exigible no lo hizo. Se trata de la
figura imprudente de lavado de activos, conforme a la cual no sólo se sanciona a
aquellos que tienen la intención directa de ocultar el origen ilícito de los bienes sino
que también a aquellos que por una falta de cuidado que les era exigible
“permitieron” que se llevara a cabo la conducta ilícita.
D. Financiamiento del terrorismo (artículo 8° Ley 18.314, de 17 de mayo de
1984 que determina conductas terroristas y fija su penalidad).
Artículo 8º.- El que por cualquier medio, directa o indirectamente,
solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en
la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el
artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en sus
grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de
fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
20
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.
En el Convenio internacional para la represión del financiamiento del
terrorismo, las Naciones Unidas entienden que comete el delito quien por cualquier
medio, ilegalmente y por voluntad propia, proporciona y recauda fondos con la
intención de que sean utilizados, o a sabiendas de que serán utilizados para llevar a
cabo lo siguiente: (a) un acto que constituye un delito dentro del alcance y según la
definición de los tratados existentes; o (b) Cualquier otro acto destinado a ocasionar la
muerte o lesiones corporales graves a civiles, o a cualquier otra persona que no esté
participando activamente en las hostilidades dentro de una situación de conflicto
armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto sea intimidar
a una población, u obligar a un buen gobierno u organismo internacional a realizar o
dejar de realizar un acto.
El delito de financiamiento del terrorismo está tipificado en el artículo 8° de la
Ley 18.314 y sanciona a aquellos que de cualquier forma soliciten, recauden o provean
fondos con la finalidad de cometer algunos de los delitos terroristas establecidos en la
ley.
Son susceptibles de calificarse como terroristas (cuando se han perpetrado
para intimidar a la población o conseguir del gobierno alguna decisión), los siguientes
delitos:
i. El homicidio calificado, la castración, la mutilación, las lesiones graves y
las graves gravísimas, el secuestro, la sustracción de menores, el envío
de cartas o encomiendas explosivas, el incendio y estragos, las
infracciones en contra de la salud pública y el descarrilamiento.
ii. Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u
otro medio de transporte público que esté en servicio o realizar actos
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
21
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud pública
de sus pasajeros o tripulantes.
iii. Atentar en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe de Estado o
de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de
personas internacionalmente protegidas en razón de su cargo.
iv. Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos
explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas de gran poder
destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.
v. También la asociación ilícita para la comisión de los delitos antes
mencionados.
La ley establece que los delitos antes mencionados se consideran terroristas
cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte
de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la
naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a
un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de
personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o
imponerle exigencias.
Esto quiere decir que serán considerados delitos terroristas cuando el delito
que se cometa tenga la finalidad de producir en la población o a una parte de ella el
miedo de ser víctima de delitos de la misma especie.
A modo de ejemplo esto podría configurarse a partir de donaciones que se
hicieran a sabiendas a organizaciones no gubernamentales (ONGs) o a personas
naturales que si bien aparentemente parecen tener fines lícitos en la realidad realizan
o financian actividades terroristas.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
22
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
III. Gestión de Riesgos
A. Introducción
La gestión de riesgos es la médula misma del modelo de prevención de delitos y
es el hito crítico para el diseño de un programa de cumplimiento eficaz. Consiste en el
verdadero diagnóstico respecto de las exposiciones de riesgo que presenta la
operación orgánica de Promotora CMR Falabella S.A., según las propias características
de su actividad y forma de organización. Identificar dónde se alojan los riesgos tanto
en la cadena de operación como en los cargos que participan en ella es a lo que se
dedica esta primera parte del Sistema de Prevención. Este modelo se ha diseñado
partiendo de la estructura misma que tiene actualmente la organización y los procesos
que desarrolla. Por ello para su construcción han participado no solo la plana directiva
de Promotora CMR Falabella S.A., sino muy especialmente el personal o unidades
operativas, pues son ellos los que han permitido la identificación de los nudos de
riesgo y por lo mismo han sido de gran ayuda para el diseño de medidas de detección
y control de problemas.
Para esta identificación, la gestión de riesgos ha distinguido forzosamente dos
análisis diferentes: por una parte el análisis de los procesos corporativos y por la otra
los roles o cargos que participan en ellos. Para esta identificación se han tomado
evidentemente como referencia los delitos contenidos en la ley y que son susceptibles
de generar responsabilidad penal para la corporación. Por estas razones se ha hecho
primero una identificación acabada de la operación normal de la compañía, de los
riesgos a que está expuesta y luego de las personas o cargos potencialmente expuestos
a ellos.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
23
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
a. El análisis de los procesos corporativos.
El análisis de los procesos es un requisito esencial de la gestión de riesgos. Por
ello la primera exigencia en el desarrollo de modelos de prevención consiste en un
levantamiento acucioso de los procesos de la empresa de modo de identificar los
nudos de riesgo en su operación. Es imprescindible que este levantamiento sea
efectivo y no se limite a una reproducción o compilación de la autodescripción de la
corporación. En términos sencillos, el sistema de prevención se establece sobre la
base de la operación real de la corporación y no como ella dice o cree operar en su
documentación corporativa.
Este análisis de procesos no solo se refiere a los mecanismos de distribución de
responsabilidades operativas sino muy especialmente también a los procesos
decisorios. Ello permite identificar aquellos casos en que la toma de decisiones
muestra un camino en lo formal completamente distinto de aquel que opera en la
realidad. Estas descripciones por tanto, deben ser lo más acuciosas posibles para
identificar efectivamente los potenciales riesgos de decisiones que entrañen
responsabilidad para la corporación. Precisamente debe instarse por una corrección
de estas diferencias entre la descripción y la operación real e incluso a la modificación
de la operación real cada vez que sea necesario. En este punto, se ha hecho notorio
que la ubicación adecuada del poder de decisión dentro de la empresa (en los niveles
adecuados de empoderamiento) suele ser un buen mecanismo preventivo de
decisiones que entrañen responsabilidad y ello ha resultado muy relevante en este
diseño. Puesto en otros términos, el cumplimiento puede incrementarse asegurando
que las decisiones jurídicamente significativas se encuentren alojadas en personas con
la jerarquía corporativa necesaria, de modo que tengan por su cargo la información
exacta respecto de los límites impuestos por la ley. De este modo, mejor que formar a
los tomadores de decisiones acerca de cómo hacerlo con pleno cumplimiento de los
estándares de prevención, las estrategias de ubicación de las decisiones (decision
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
24
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
allocation strategies) ponen esas decisiones en aquellos que ya tienen conocimiento
acerca de los requerimientos de cumplimiento.
b. El análisis de los roles dentro de la organización.
El análisis orgánico de las corporaciones es fundamental en la gestión de
riesgos corporativos. Para ello resulta esencial abandonar el entendimiento del
organigrama de Promotora CMR Falabella S.A. como un dibujo aspiracional y
entenderlo como una descripción de la verdadera estructura de roles (tal y como ella
opera).
Los roles son el cúmulo de las expectativas que se dirigen a quien ocupa una
posición dentro de la corporación. Esas expectativas penden de la respectiva función
que cada uno debe desempeñar. Luego, la pregunta que debe formularse en este
análisis es cuál es la función y qué es lo que se espera de quien ocupa esa posición. Por
ello una adecuada descripción de cargo es fundamental para determinar dónde se
alojan los nudos de riesgo dentro del organigrama. Ello permite, por ejemplo,
determinar quiénes son los que en el marco de sus funciones interactúan con
funcionarios públicos (y por ende alojan un riesgo de cohecho). Del mismo modo, esto
exige que los mecanismos de evaluación de los empleados estén perfectamente
alineados con la función que deben cumplir y con los mecanismos de conjura de los
riesgos de la actividad.
B. Definiciones normativas relativas a los conceptos de situaciones de riesgo
excepcional, reiterado o habitual y el carácter de riesgo bajo, medio o alto.
El riesgo al cual se expone la empresa nace necesariamente de las
actividades realizadas por las personas naturales identificadas en la misma ley. Para
determinar de mejor forma el riesgo al cual se ve expuesta la persona jurídica es
necesario que distingamos entre dos criterios. Estos son: frecuencia de exposición al
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
25
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
riesgo a partir de una determinada conducta u operación y el grado de exposición al
mismo riesgo a raíz dicha conducta u operación.
1. Frecuencia de exposición al riesgo: corresponde a la repetición mayor o menor
de un determinado acto o suceso que se realiza como parte de las operaciones de la
persona jurídica, con prescindencia de si corresponde a una situación ordinaria o
extraordinaria, pero de todas formas comprendidas dentro del giro de la misma. El
criterio de frecuencia de exposición permite cuantificación en relación a su
ocurrencia en una ventana espacio temporal, sin necesidad de valoración respecto
del mismo. Distinguimos aquí tres criterios.
i. Habitual: aquel que hace parte del giro operacional de la persona jurídica, se
repite de manera constante, regular y corresponde a una actividad permanente
de la compañía.
ii. Reiterado: referido a aquellos actos o sucesos que suceden en más de una
ocasión durante el año, correspondientes a las actividades propias de la
compañía, pero sin tener el carácter de permanentes.
iii. Excepcional: el acto o suceso es de rara o escasa ocurrencia y no corresponde a
la operación propia de la compañía, presentándose a lo más una vez en el año.
2. Grado de exposición al riesgo: corresponde a criterios eminentemente
valorativos en relación a la oportunidad o probabilidad de delinquir que se produce
a raíz de cada acto o suceso en particular. El grado de exposición al riesgo puede
clasificarse en bajo, medio o alto. Este criterio presenta, evidentemente, un mayor
grado de dificultad pues no es susceptible de una cuantificación común y debe de
atender necesariamente a factores que van más allá de la ocurrencia espacio-
temporal de un acto o suceso propio de la operación de la empresa. Ha de
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
26
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
recordarse que toda operación o actuación objeto de valoración conlleva por sí sola
un grado inherente de riesgo que la lleva a ser examinada.
La valoración del grado de exposición al riesgo es además distinta dependiendo de
la operación en particular que se trate. Así, tratándose de operaciones que
involucran el contacto con funcionarios públicos nacionales o extranjeros, el grado
de exposición varía en relación a la posición de dicho funcionario respecto de la
empresa y las potestades que ostenta en cuanto a que influirá de manera más o
menos decisiva en la marcha de la persona jurídica. Por otra parte, tratándose de
operaciones de dinero que podrían dar pie a los delitos de lavado de activos o de
financiamiento del terrorismo, ha de reconocerse que todas conllevan un cierto
nivel de riesgo implícito propio de dichas operaciones, y que los factores que
determinarán el grado de exposición específico al riesgo para la empresa
dependerán en gran medida de la contraparte en la operación respectiva. Es por
estas razones que distinguimos entre tres niveles de exposición al riesgo
diferenciados según se trate de aquellas potencialmente expuestas al delito de
Cohecho, y las que se podrían prestar a la realización de los delitos de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo:
ii. Bajo: Tratándose de transacciones de dinero o disposición de bienes que puedan
dar lugar a los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ellas
son realizadas con o por medio de instituciones o entidades sujetas a regulación
legal estricta y superintendencia de la autoridad, o bien son instituciones o
entidades de reconocida reputación y transparencia, existiendo con ellas una
relación habitual y de confianza establecida.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
27
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
iii. Medio: Las transacciones de dinero o disposiciones de bienes son realizadas con
o por medio de instituciones o entidades no sujetas a regulación específica y sin
sujeción a la superintendencia de la autoridad, cuyos antecedentes e historial de
negocios no sea del todo conocido, y materializándose las transacciones de
manera esporádica y poco frecuente.
iv. Alto: Las transacciones de dinero o disposiciones de bienes son realizadas con
instituciones no reguladas específicamente, sin sujeción a la superintendencia de
la autoridad, con antecedentes e historial de negocios desconocido y
materializándose las transacciones de manera completamente excepcional.
Cohecho a Empleados Públicos Chilenos o Funcionarios Públicos Extranjeros:
i. Bajo: Las operaciones riesgosas son realizadas con empleados o funcionarios
públicos de quienes no depende la operación de la empresa y sólo realiza una
supervisión genérica. Dicho contacto se materializa, como regla general, de
manera indirecta y sin contacto presencial ni verbal, salvo en casos específicos
en que se hace necesario para hacer seguimientos o aclarar dudas.
ii. Medio: Las operaciones riesgosas son realizadas con empleados o funcionarios
públicos de quienes dependen operaciones específicas o que son poco
significativas en el volumen de negocio.
iii. Alto: Las operaciones riesgosas son realizadas en contacto con empleados o
funcionarios públicos de los cuales pende la operación misma de la persona
jurídica o bien la operación normal y expedita de ella o que implican operaciones
significativas respecto del volumen del negocio.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
28
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
C. Identificación orgánica de riesgos relativos al delito de cohecho.
Para que el delito de cohecho se perfeccione es necesario, o bien que un sujeto
activamente ofrezca a un empleado o funcionario público un beneficio económico
(cohecho activo) o bien que el sujeto consienta en la proposición hecha por el
empleado o funcionario público de recibirlo (cohecho pasivo).
Dicho lo anterior y debido a que precisamente el riesgo de cohecho se presenta
en aquellas relaciones, es que el objeto de este apartado es identificar aquellos
contactos directos entre empleados de Promotora CMR Falabella S.A. y empleados o
funcionarios públicos.
Es por esto, que a continuación se detallan las instituciones públicas con las
que Promotora CMR Falabella S.A. se vincula y los cargos de los empleados que
llevan a cabo dicha relación al interior de la empresa, que son por tanto los sujetos
potencialmente expuestos a la comisión de este delito.
a. Relación con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras:
a) Envío de información normativa. Promotora CMR Falabella S.A. está sujeto a
la fiscalización de la SBIF. En razón de ello periódicamente debe enviar aquella
información enumerada en la Circular número 40 y Circular número 1 dictadas
por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). La
información se envía por medio de la plataforma tecnológica Extranet y por ello el
riesgo es prácticamente inexistente, salvo cuando se presentan problemas o
dudas, en cuyo caso se traba una relación directa.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario de la SBIF para resolver algún problema
derivado de la exactitud u oportunidad en la entrega de esta información, o bien que
se acepte una petición de dádiva de un funcionario con ese objeto.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
29
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV
letra B números 1, 3, 4, 6 y 9.
2. Valoración del riesgo: bajo/habitual.
3. Cargos expuestos:
I. Gerente de Administración y Finanzas
II. Gerente de Operaciones y Sistemas
III. Gerente Legal y de Cumplimiento
IV. Gerente de Riesgo y Crédito
V. Gerente de Auditoría
VI. Gerente Comercial
VII. Subgerente de Sistemas de Gestión, Gerencia de Operaciones Área
Crédito
VIII. Jefe de Proyectos, Gerencia de Operaciones Área Crédito
IX. Jefe de Gestión
X. Jefe Legal
b) Diferencias sobre interpretación y aplicación de normas. En ocasiones,
han surgido dudas en la interpretación o aplicación de normativa dictada por la
Superintendencia. En tales casos, empleados de Promotora CMR Falabella S.A. han
tenido que concurrir a las dependencias de la Superintendencia o recibir llamadas
telefónicas para resolver dudas acerca de la normativa vigente.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario la SBIF para obtener indebidamente una
interpretación o aplicación favorable a la compañía de la normativa, o aun por la
mera expedición de un pronunciamiento, o bien que se acepte una petición de
dádiva de un funcionario con ese objeto
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
30
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV
letra B números 1, 3, 4 y 6.
2. Valoración del riesgo: bajo/ reiterado
3. Cargo expuesto:
i. Gerente General
ii. Gerente de Administración y Finanzas
iii. Gerente Legal y de Cumplimiento
iv. Gerente de Riesgo y Crédito
v. Gerente Inteligencia y Fidelización de Clientes
vi. Gerente de Operaciones y Sistemas
vii. Jefe Legal
c) Reclamos. Cuando un cliente interpone un reclamo directamente en la SBIF, la
Superintendencia notifica a Promotora CMR Falabella S.A mediante el envío de un
oficio, los que son ingresados al sistema SIEBEL como una solicitud de servicio
por un analista de la Gerencia de Atención de Clientes (SAC). El analista SAC
analiza el caso y entrega respuesta a la SBIF, quedándose con copia timbrada por
esta entidad, copia que se adjunta a la solicitud de servicio para su respaldo y
cierre.
Existen casos en las respuestas a los reclamos son validadas por el área legal.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario de la SBIF para obtener indebidamente la
resolución de un reclamo, o aun por la mera realización de esta gestión, o bien que
se acepte una petición de dádiva de un funcionario con ese objeto.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
31
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B número 4.
2. Valoración del riesgo: Alto/ habitual
3. Cargos expuestos:
i. Gerente General
ii. Gerente de Atención al Cliente
iii. Gerente Legal y de Cumplimiento
iv. Jefe Legal
v. Analista Servicio al Cliente
d) Fiscalización. Promotora CMR Falabella S.A. se encuentra sujeta a la
fiscalización de la SBIF, quien formaliza el inicio de su revisión a través del envío
de una carta al gerente general de Promotora CMR Falabella S.A.
En primer lugar, la SBIF solicita una reunión inicial con el gerente general, antes
de comenzar la revisión en terreno. Posteriormente, el proceso de revisión
contempla un proceso de seguimiento continuo, por lo tanto, la comunicación
entre empleados de Promotora CMR Falabella S.A. y los fiscalizadores de la SBIF
también es continua.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario de la SBIF para resolver algún problema
derivado de la revisión, o bien que se acepte una petición de dádiva de un
funcionario con ese objeto.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1, 3, 4 y 5.
2. Valoración del riesgo: alto/ reiterado
3. Cargos expuestos:
i. Gerente General
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
32
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
ii. Gerente de Administración y Finanzas
iii. Gerente Comercial
iv. Gerente Inteligencia y Fidelización Clientes
v. Gerente de Riesgo y Crédito
vi. Gerente de Canales
vii. Gerente de Operaciones y Sistemas
viii. Gerente Legal y de Cumplimiento
ix. Gerente de Auditoria
x. Subgerente de Fraude
xi. Subgerente Riesgo Operacional
b. Relación con el Servicio de Impuestos Internos.
a) Contingencias no habituales. En ocasiones se han realizado operaciones o
contabilizaciones que han debido ser explicadas al SII y en el marco de esas
aclaraciones se efectúan reuniones en el Servicio con empleados de Promotora
CMR Falabella S.A.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario del SII para obtener indebidamente una
interpretación o aplicación favorable a la compañía de la normativa tributaria, o
aun por la mera expedición de un pronunciamiento, o bien que se acepte una petición
de dádiva de un funcionario con ese objeto.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1, 3, 4 y 6.
2. Valoración del riesgo: medio/reiterado excepcional.
3. Cargos expuestos:
i. Gerente de Administración y Finanzas
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
33
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
ii. Gerente de Contabilidad
iii. Subgerente Tributario y Cont. Financiero
iv. Jefe de Tributario
v. Supervisor de Tributario
vi. Analista Tributario
vii. Administrativo Tributario
b) Fiscalización de los inspectores del SII. Los fiscalizadores del SII concurren a
realizar fiscalizaciones intempestivas tanto en sucursales de Promotora CMR
Falabella S.A. como en las oficinas centrales.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario del SII para evitar una fiscalización o una
sanción, o instar a que estas se efectúen de manera indebida o aun por realizarlas
adecuadamente, o acepte una petición de dádiva de un funcionario con ese objeto.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1, 3, 4 y 5.
2. Valoración del riesgo: alto/ habitual
3. Cargos expuestos:
i. Subgerente Tributario y Control Financiero
ii. Jefe de Tributaria Promotora CMR Falabella S.A.
iii. Supervisor de Tributario
iv. Analista Tributario
c. Gestiones de interés
Promotora CMR Falabella S.A. participa como miembro del Comité de Retail
Financiero, el que tiene entre sus objetivos concurrir a reuniones con distintos
funcionarios públicos cuando es necesario consensuar normas, intercambiar
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
34
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
opiniones o explicitar las consecuencias e impacto de determinadas decisiones de
la autoridad. Como se trata de una actividad que generalmente se lleva a cabo a
través del Comité de Retail Financiero, es común que algunos empleados de
Promotora CMR Falabella S.A. concurran a esos encuentros.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario público ante el cual se desarrolle lobby para
obtener indebidamente de la autoridad alguna decisión o beneficio para la
compañía, o aun por la mera toma de una decisión, o bien que se acepte una petición
de dádiva de un funcionario con ese objeto.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1, 3, 4 y 6.
2. Valoración del riesgo: medio/ excepcional.
3. Cargos expuestos:
i. Gerente General
ii. Gerente Comercial
iii. Gerente de Administración y Finanzas
iv. Gerente de Riesgo y Crédito
v. Gerente Legal y de Cumplimiento
d. Relación con el Servicio Nacional al Consumidor (SERNAC).
a) Solución a los reclamos presentados por los clientes en el SERNAC. Cuando
un cliente realiza un reclamo o requerimiento ante esta institución, se crea una
solicitud de servicio de forma automática por medio de una conexión de
plataformas, en la que el SERNAC envía el reclamo del cliente desde su plataforma
a CMR a través de SIEBEL. La solicitud de servicio se asigna a un analista de
Servicio Atención de Clientes, quien es responsable de la gestión, solución y
respuesta al SERNAC. Por su parte, la respuesta al requerimiento se realiza
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
35
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
enviando una carta al SERNAC utilizando el mismo sistema de comunicación
anterior. La relación con el SERNAC en este sentido es indirecta salvo si a
propósito del requerimiento surgen dudas o si a la respuesta que entrega
Promotora CMR Falabella S.A. se levanta una objeción. En tales casos, para buscar
una solución, la comunicación se trabaja por todos los canales posibles (teléfono,
mails e incluso reuniones personales).
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario del SERNAC para resolver algún problema
derivado de la exactitud u oportunidad en la entrega de esta información, para
obtener indebidamente una decisión de este organismo o aun por la mera
realización de dichas gestiones, o acepte una petición de dádiva de un funcionario
con ese objeto
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1, 2, 3, 4 y 6.
2. Valoración del riesgo: bajo/ habitual.
3. Cargos expuestos:
i. Gerente de Servicio al Cliente
ii. Supervisor Servicio al Cliente.
b) Otras contingencias o dudas que tenga el SERNAC. A propósito de temas
importantes que involucran a toda la empresa se han generado en ocasiones
ciertas dudas o contingencias excepcionales por parte del SERNAC (a modo de
ejemplo, la apertura de mediaciones colectivas).
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario del SERNAC para obtener indebidamente una
interpretación o aplicación favorable a la compañía de la normativa, o aun por la
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
36
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
mera expedición de un pronunciamiento, o bien que se acepte una petición de
dádiva de un funcionario con ese objeto.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1, 3, 4 y 6.
2. Valoración del riesgo: alto/ excepcional.
3. Cargos expuestos:
i. Gerente General
ii. Gerente Legal y de Cumplimiento
iii. Gerente de Servicio al Cliente
iv. Jefe Legal
e. Relación con Notarios.
Autorización y legalización de las firmas de los clientes en los mandatos y otros
documentos.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue mayores derechos de los que están señalados por razón de su cargo por la
realización de estas gestiones, o una dádiva a un notario para realizar
indebidamente una autorización o legalización, o bien que se acepte una petición de
dádiva de un éste con ese objeto
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV
letra B números 1, 3, 4 y 6.
2. Valoración del riesgo: bajo/ habitual
3. Cargos expuestos:
i. Gerente de Riesgo y Crédito
ii. Gerente Legal y de Cumplimiento
iii. Jefe Legal
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
37
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
iv. Jefe Gestión de Crédito
v. Supervisora de Pre Archivo
vi. Encargada de Pre Archivo
vii. Administrativos de la Gerencia de Riesgo y Crédito
f. Relación con Municipalidades.
a) Relación en calidad de clientes. Empleados de Promotora CMR Falabella S.A.
negocian con las distintas municipalidades para que los permisos de circulación
puedan ser pagadas con la tarjeta CMR. Para esto se instalan puestos de las
municipalidades al interior de las tiendas que pertenecen a las distintas empresas
del Grupo Falabella. La relación con la municipalidad se establece por medio de un
contrato (generalmente indefinido) en el que se fija la tasa que se cobra en caso de
establecerse.
En torno a esta relación, es común que las municipalidades soliciten que
Promotora CMR Falabella S.A. proporcione almuerzos a los empleados de las
municipalidades que van a trabajar en los puestos al interior de las tiendas, lo que
no siempre queda regulado en el respectivo contrato.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario de una municipalidad para obtener
indebidamente la promoción de la utilización de la tarjeta CMR en las ventas de
permisos de circulación, o aun por la mera realización de dicha gestión más allá de
lo pactado, o bien que se acepte una petición de dádiva de un funcionario con ese
objeto
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1, 4, 6 y 7.
2. Valoración del riesgo: medio/ reiterado
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
38
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
3. Cargos expuestos:
i. Gerente de Negocios
ii. Asistente de convenios de la gerencia de negocios
b) Obtención de permisos municipales. Para la obtención de estos permisos se
externalizan los servicios de obras en arquitectos con quienes Promotora CMR
Falabella S.A. tiene un contrato de prestación de servicios. En razón de ello, la
mayoría de los trámites relacionados a las construcciones ante las
municipalidades son llevados a cabo por estos profesionales.
Ahora bien, existen ciertos trámites que son gestionados directamente por
Promotora CMR Falabella S.A. o que se llevan a cabo en conjunto con los
arquitectos, como la obtención de permisos que autoricen la construcción de
obras nuevas. Éstas se hacen presentando la documentación que exige la
municipalidad en una ventanilla destinada al efecto obteniendo en el proceso
desde el permiso de obra menor hasta la entrega del permiso de obra definitivo.
El riesgo consiste en que el profesional externo o un empleado de Promotora CMR
Falabella S.A. ofrezca o entregue una dádiva a un funcionario de estos organismos
para obtener indebidamente o agilizar la entrega de un permiso municipal, o aun
por la mera realización de dicha gestión, o bien que se acepte una petición de dádiva
de un funcionario con ese objeto.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1, 3, 4, y 8.
2. Valoración del riesgo: alto/ habitual
3. Cargos expuestos:
i. Analista Tributario
ii. Jefe de Proyectos
iii. Encargado de Proyectos y Remodelaciones
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
39
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
iv. Gerente Zonal
v. Gerente de Sucursal
vi. Administrativo en Sucursales
c) Fiscalización de inspectores municipales en obras. Existen fiscalizadores de
las municipalidades que concurren a las obras que se están construyendo para
verificar la existencia de la documentación exigida o los permisos vigentes.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario de estos organismos para evitar una
fiscalización o una sanción, o instar a que estas se efectúen de manera indebida o
aun por realizarlas adecuadamente, o bien que se acepte una petición de dádiva de
un funcionario con ese objeto.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1, 3, 4 y 5.
2. Valoración del riesgo: alto/ habitual
3. Cargos expuestos:
i. Subgerente de Administración
ii. Jefe de Proyectos
d) Contingencias que se presenten en torno a proyectos de construcción
nuevos. Cuando se inicia una obra nueva se nombra un empleado de la
municipalidad que estará a cargo de ese proyecto. A medida que se obtienen los
permisos o que se lleva a cabo la construcción se pueden presentar problemas y/o
contingencias, por ejemplo en la objeción por parte de la municipalidad de no
entregar una patente. En algunos casos son solucionadas por el empleado a cargo
de ese proyecto y eventualmente empleados de Promotora CMR Falabella S.A. han
tenido que acudir a la municipalidad a solucionar los reparos.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
40
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario de estos organismos para resolver
indebidamente algún problema derivado de la realización de un proyecto que
requiere la intervención de una municipalidad, o aun por la mera realización de esta
gestión, o bien que se acepte una petición de dádiva de un funcionario con ese
objeto.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1, 3, 4 y 6.
2. Valoración del riesgo: alto /excepcional.
3. Cargos expuestos:
i. Subgerente de Administración
ii. Jefe de Proyectos
g. Relación con Dirección del Trabajo.
Todo lo relativo a las relaciones laborales de la compañía (pago de remuneración,
despidos, contratos de trabajos y otros asuntos laborales), son externalizados en
Aporta Limitada (Empresa perteneciente al grupo Falabella con RUT y giro
distinto). Sin embargo, cuando se presentan fiscalizaciones en terreno (sucursales
y áreas centrales), quienes se relacionan con los inspectores y entregan la
documentación requerida por éstos, son empleados de Promotora CMR Falabella
S.A. Adicionalmente, en caso de citación a comparendo, es un empleado de
Promotora CMR Falabella S.A. quien asiste.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario de la Dirección del Trabajo para evitar una
fiscalización o una sanción, o instar a que estas se efectúen de manera indebida o
aun por realizarlas adecuadamente, o bien que se acepte una petición de dádiva de
un funcionario con ese objeto.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
41
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1, 3, 4, 5 y 6.
2. Valoración de riesgo: alto/ reiterado
3. Cargos expuestos:
i. Gerente o Jefe de Sucursal
ii. Gerente Zonal
iii. Gerente de Recursos Humanos
iv. Jefe de Administración de Recursos Humanos
v. Jefe, Subgerente o Gerente del Área que asista al comparendo
h. Relación con la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
a) Envío de información. En cumplimiento a las obligaciones establecidas en la
Ley 19.913 y la Circular N° 49 de la UAF, Promotora CMR Falabella S.A. debe
reportar a esta Institución los pagos en efectivo que exceden los diez mil dólares
de los Estados Unidos de América y cualquier operación inusual y/o sospechosa
de la que tenga conocimiento en razón de su actividad.
Sin perjuicio que los reportes se efectúan por los medios formales que establece la
UAF, en caso de dudas el contacto se realiza telefónicamente o incluso se
convocan reuniones entre el oficial de cumplimiento (empleado de Promotora
CMR Falabella S.A.) y algunos empleados de la UAF.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario de la UAF para resolver algún problema
derivado de la exactitud u oportunidad en la entrega de esta información, o bien que
se acepte una petición de dádiva de un funcionario con ese objeto.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1, 3, 4, 6 y 9.
2. Valoración del riesgo: bajo/habitual.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
42
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
3. Cargos expuestos:
i. Oficial de Cumplimiento
ii. Subgerente de Cumplimiento
b) Fiscalización. Promotora CMR Falabella S.A. se encuentra sujeta a fiscalización
de la UAF, por lo tanto, en cualquier momento los fiscalizadores pueden concurrir
a CMR a verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley
19.913 y la normativa emitida por la UAF.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario de la UAF para resolver algún problema
derivado de la exactitud u oportunidad en la entrega de esta información, o bien que
se acepte una petición de dádiva de un funcionario con ese objeto.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV
letra B números 1, 3, 4 y 5.
2. Valoración del riesgo: bajo/excepcional
3. Cargos expuestos:
i. Oficial de Cumplimiento
ii. Subgerente de Cumplimiento
i. Relación con Superintendencia de Valores y Seguros.
a) Envío de información normativa. Promotora CMR Falabella S.A. es una
entidad supervisada por la SVS, motivo por el que está sujeta a la obligación de
remitir la información que ésta exige conforme a la normativa relativa al mercado
de valores. Sin embargo, la información es enviada a través de SEIL (sistema de
envío de información en línea), motivo por el que el riesgo es prácticamente
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
43
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
inexistente, salvo cuando se presentan problemas o dudas o se envíe la respuesta
por mano, en cuyo caso se traba una relación directa.
El riesgo consiste en que un empleado de Promotora CMR Falabella S.A. ofrezca o
entregue una dádiva a un funcionario de la SVS para resolver algún problema
derivado de la exactitud u oportunidad en la entrega de esta información, o bien que
se acepte una petición de dádiva de un funcionario con ese objeto.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
B números 1 y 9.
2. Valoración del riesgo: bajo/ Reiterado.
3. Cargos expuestos:
i. Gerente de Contabilidad
ii. Gerente de Administración y Finanzas
iii. Gerente de Operaciones y Sistemas
iv. Gerente General
v. Gerente Legal y de Cumplimiento
vi. Jefe de Finanzas
vii. Jefe de Gestión
viii. Jefe Legal
D. Identificación orgánica de riesgos relativos al delito de lavado de activos.
Para estar en presencia de una conducta delictual que constituya lavado de
activos es necesario que un sujeto de cualquier forma oculte o disimule el origen
ilícito de determinados bienes siempre que sepa que esos bienes provienen de la
comisión de algunos de los delitos base analizados anteriormente. No obstante, aun
cuando el sujeto no conozca el origen ilícito de esos bienes, puede incurrir en el delito
de lavado de activos cuando debió conocerlo y por falta de una debida diligencia que
le era exigible no lo hizo.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
44
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Respecto a este delito los riesgos se encuentran alojados, por una parte, en
aquellos procesos de la empresa donde se manejen excedentes para ser invertidos, ya
que resulta relevante determinar si a través de las inversiones se puede estar lavando
activos. Y por otra parte, en las relaciones comerciales que Promotora CMR Falabella
S.A tenga con proveedores externos, porque al tratarse de agentes externos, el análisis
minucioso de éstos resulta fundamental para evitar que laven activos a través de
Promotora CMR Falabella S.A.
A continuación se enuncian aquellos procesos riesgosos identificados respecto
del delito de lavado de activos y los cargos de los empleados de Promotora CMR
Falabella S.A potencialmente expuestos a él.
a. Inversiones
Existen cargos que se ocupan de las inversiones, esto es del manejo de los flujos
de caja. Operacionalmente, lo anterior consiste en que el Jefe de Tesorería de
Promotora CMR Falabella S.A., es el encargado de hacer los movimientos de
dineros y de existir excedentes, monto previamente determinado por el área de
contabilidad, cumpla con los estándares establecidos por parte de SACI
Falabella, para poder ser invertido.
El riesgo consiste en que el empleado de Promotora CMR Falabella S.A. dolosa o
culposamente invierta valores o dineros de la empresa en instituciones que
financien sus operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas que sean
delitos base de lavado de activos.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
C número 1.
2. Valoración del riesgo: medio/habitual.
3. Cargo expuesto:
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
45
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
i. Jefe de Tesorería
ii. Gerente de Administración y Finanzas
iii. Subgerente de Finanzas
b. Compra de bienes o contratación de servicios a proveedores.
Como parte de la operación corriente de la empresa esta requiere el suministro
oportuno de bienes y servicios en las mejores condiciones de costo y calidad
que ofrezca el mercado, buscando, seleccionando y desarrollando relaciones
con las mejores fuentes de suministro y contratistas. Este proceso se inicia con
la calificación de empresas como proveedoras de servicios y abarca hasta el
finiquito de cada operación de adquisición de bienes y servicios. Para el caso de
los proveedores nuevos, se aplica un proceso de debida diligencia.
El riesgo consiste en que la empresa adquiera bienes o contrate servicios a
proveedores que ofrezcan bienes que han sido financiados con fondos
provenientes de actividades ilícitas que sean delitos base de lavado de activos.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
C números 3 y 4.
2. Valoración del riesgo: medio/ habitual.
3. Cargos expuestos:
i. Gerente de Contabilidad
ii. Gerente de Administración y Finanzas.
iii. Jefe, Subgerente o Gerente del área que solicita la adquisición
iv. Subgerente de Administración
v. Gerentes de primera línea
vi. Gerente de segunda línea
vii. Gerente General
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
46
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
c. Arriendo de inmuebles
Aquellos arriendos de inmuebles que no pertenecen a sucursales de Promotora
CMR Falabella S.A. sino a oficinas centrales se gestionan la mayoría a través de
corredores de propiedades. Ahora bien, algunos arriendos son gestionados por
empleados de Promotora CMR Falabella S.A. quienes directamente realizan los
estudios de mercado y se relacionan con el arrendador. Todos los antecedentes
de los arrendadores son revisados de acuerdo a lo establecido en el
Procedimiento Due Diligence a Proveedores y Otros.
El riesgo consiste en que la empresa arriende inmuebles de personas que financien
sus operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas que sean delitos
base de lavado de activos.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
C número 2.
2. Valoración del riesgo: medio/ excepcional.
3. Cargo expuesto:
i. Gerente de Administración y Finanzas.
ii. Subgerente de Administración
iii. Jefe Legal
d. Preparación de estados financieros.
Promotora CMR Falabella S.A. tiene la responsabilidad de preparar los estados
financieros de acuerdo a las normas establecidas por los distintos Organismos
Regulatorios (SBIF – BCCH – SII - SVS). Como objetivo principal está el mantener
un elevado nivel de exactitud en la información financiera, mediante un
adecuado registro de las cuentas contables.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
47
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
La elaboración de los Estados Financieros debe ser oportuna, veraz y de calidad,
en cumplimiento con la normativa contable IFRS y de acuerdo con los
lineamientos generales, para una correcta consolidación de los Estados
Financieros con SACI Falabella.
El riesgo consiste en que la empresa entregue de forma maliciosa, antecedentes
financieros falsos a alguno de los organismos reguladores, a una bolsa de valores o
al público en general.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra C
número 5.
2. Valoración del riesgo: bajo/ excepcional.
3. Cargo expuesto:
i. Gerente de Administración y Finanzas.
ii. Gerente de Contabilidad
iii. Subgerente de Administración
iv. Subgerente Tributario y Cont. Financiero
v. Jefe de Contabilidad
E. Identificación orgánica de riesgos relativos al delito de financiamiento de
terrorismo.
El delito de financiamiento de terrorismo tiene lugar cuando un sujeto de
cualquier forma solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de cometer algunos
de los delitos terroristas establecidos en la ley.
A continuación, se enuncian los procesos con los cargos de los empleados de
Promotora CMR Falabella S.A. potencialmente expuesto a la comisión del delito de
Financiamiento del Terrorismo.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
48
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
a. Auspicios
Los auspicios se deciden por motivos comerciales y generalmente se otorgan a
destinatarios de nombres reconocidos, debiendo cumplir con los controles
establecidos en el “Procedimiento de Auspicios” que se encuentra publicado en
la Intranet.
El riesgo consiste en que un empleado de la empresa auspicie actividades de
personas u organizaciones que desarrollen actividades ilícitas que puedan
calificarse como delitos terroristas.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
D número 1.
2. Valoración del riesgo: bajo/habitual.
3. Cargos expuestos:
i. Gerente General
ii. Gerente Comercial
iii. Gerente de Marketing
iv. Jefe de Marketing
b. Proceso de compra de bienes o contratación de servicios a terceros.
Como parte de la operación normal, la empresa requiere la compra de bienes y
servicios en las mejores condiciones que ofrezca el mercado, desarrollando
relaciones con los mejores proveedores o contratistas del mercado. Este
proceso se inicia con la calificación de empresas como proveedoras de servicios
y abarca hasta el finiquito de cada operación de adquisición de bienes y/o
servicios.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
49
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
El riesgo consiste en que un empleado de la Empresa realice la contratación de
servicios inexistentes o contratos simulados de compra de bienes inexistentes para
desviar fondos para el financiamiento al terrorismo.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
D número 3.
2. Valoración del riesgo: bajo/ habitual.
3. Cargos expuestos:
i. Gerente General
ii. Gerentes de primera línea
iii. Gerente de segunda línea
iv. Subgerente de Administración
c. Donaciones.
El “Procedimiento de Donaciones” establece los lineamientos que deben adoptar
los empleados de Promotora CMR Falabella S.A. al momento de efectuar una
donación de recursos financieros la que debe ser autorizada por el Gerente
General, independientemente de la gerencia que gestione la donación.
El riesgo consiste en que un empleado de la empresa realice donaciones en dinero a
actividades de personas u organizaciones que desarrollen actividades ilícitas que
puedan calificarse como delitos terroristas.
1. Medidas preventivas aplicables a este riesgo: las dispuestas en el título IV letra
D número 2.
2. Valoración del riesgo: bajo/habitual
3. Cargos expuestos:
i. Gerente General
ii. Gerentes de Primera Línea
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
50
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
IV. Medidas de Prevención de los delitos de Cohecho, Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo
A. Introducción.
Una vez identificadas las zonas operativas al interior de Promotora CMR
Falabella S.A. expuestas al riesgo de cometer los delitos de cohecho, lavado de activos
y financiamiento del terrorismo es necesario establecer las medidas preventivas
correspondientes.
Es por esto que el objeto de este apartado del Modelo de Prevención de
Promotora CMR Falabella S.A. pretende fijar normas de conducta para prevenir la
comisión de los delitos objetos de la Ley 20.393 por parte de los cargos expuestos a
ello, previamente identificados en la Gestión de Riesgos.
Es conveniente que la descripción de cada cargo consigne expresamente la
exposición de riesgos que se le ha asignado. Así, del mismo modo que buenas
descripciones de cargo consignan otros riesgos (como los de accidentes laborales o
enfermedades profesionales), una buena descripción debería incorporar también las
exposiciones a situaciones delictivas. Esto produce no solo efectos de identificación
adecuada de riesgos sino que muestran al propio empleado que cumple esa función
que la compañía tiene presente —para fiscalización— esa característica de su cargo.
Además, debe consignarse con mucha precisión el resto de los roles con los que se
vincula institucionalmente tanto en relaciones de supra y subordinación como
aquellos paralelos (roles pares) con los que trabaja. Esto incluye un detalle no sólo de
aquellos a los que fiscaliza en su trabajo y lo fiscalizan a él, sino también de aquellos
con los que tiene objetivos conjuntos y que pueden verse tentados a aunar acciones y
alinearse para conseguir los objetivos sin controlar recíprocamente los medios para
ello.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
51
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
B. Medidas preventivas al delito de Cohecho.
Las siguientes medidas preventivas también se encuentran establecidas en el
procedimiento “Relación con Funcionarios Públicos“, el que se encuentra
disponible en la Intranet.
1. Todas las comunicaciones con empleados o funcionarios públicos por medio de
correos electrónicos deben realizarse utilizando las direcciones electrónicas
institucionales tanto de Promotora CMR Falabella S.A. como de la institución a la
que pertenece el empleado o funcionario.
2. La solución final en aquellas comunicaciones por medio de correos electrónicos
que tengan por objeto dar tramitación a los reclamos presentados por los clientes
de Promotora CMR Falabella S.A., deberá enviarse además de a la institución
pública correspondiente, al superior jerárquico del empleado que la esté
ofreciendo.
3. Todas las reuniones presenciales que se fijen con algún empleado o funcionario
público deberán ser incorporadas explícitamente a la agenda del empleado de
Promotora CMR Falabella S.A. que concurra a ella. Los superiores jerárquicos de
esos cargos deberán revisar permanentemente el cumplimiento de esta obligación.
4. Salvo imposibilidad, a todas las reuniones que tengan empleados de Promotora
CMR Falabella S.A. con cualquier empleado o funcionario público deberá
concurrirse acompañado de a lo menos un empleado adicional que pertenezca a la
empresa.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
52
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
5. Siempre que un empleado o funcionario público concurra a las dependencias
de las oficinas, tiendas o sucursales en las que opere Promotora CMR Falabella S.A.
a fiscalizar el cumplimiento de cualquier normativa legal, el empleado que lo reciba
deberá completar la minuta que se encuentra publicada en la Intranet en el
Procedimiento “Relación con Funcionarios Públicos“, y enviarla al encargado de
prevención al correo [email protected].
6. Todas las reuniones presenciales que empleados de Promotora CMR Falabella
S.A. tengan con empleados o funcionarios públicos, deberán ser comunicadas al
encargado de prevención mediante la minuta e instrucciones descritas en el punto
anterior.
7. La relación que Promotora CMR Falabella S.A. tiene con las municipalidades
para que éstas ofrezcan a sus clientes que el pago del permiso de circulación se
pueda efectuar con Tarjetas CMR debe regularse completamente en el contrato
respectivo. Esto quiere decir que todas las prestaciones que se realicen
recíprocamente deben incluirse detalladamente como parte del contrato
favoreciendo así la publicidad y transparencia.
8. La relación con los arquitectos externos que se encargan de las obras y
tramitan los permisos municipales y otras autorizaciones requeridas para ellas,
deberá regirse muy especialmente por el estatuto preventivo de los proveedores
(apartado VIII).
9. La empresa implementó el “Procedimiento de Control de Reportes
Regulatorios” para la verificación de la atención oportuna de los plazos de envío de
información requerida en cumplimiento de la normativa legal por los organismos
públicos, especialmente la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
53
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Superintendencia de Valores y Seguros y Unidad de Análisis Financiero. El
encargado de prevención verificará periódicamente el cumplimiento de este
Procedimiento.
C. Medidas preventivas del delito de lavado de activos.
1. Se deberá dar cumplimiento del Manual de Inversiones de la compañía, con
especial énfasis en el respeto de las limitaciones que se hayan impuesto sobre
los instrumentos en los cuales invertir. Para tales efectos deberá revisar al
menos una vez al año la política de inversión y verificar su adecuación como
mecanismo de prevención.
2. En los arriendos de inmuebles que Promotora CMR Falabella S.A. contrate, será
necesario hacer un análisis de los antecedentes personales del arrendador.
Además en el contrato de arriendo se incorporará la cláusula para
proveedores, establecida en el apartado VIII del presente Manual
3. La empresa establecerá un Procedimiento de Debida Diligencia a Proveedores,
la que considerará la verificación de antecedentes necesaria, que permita
prevenir la comisión del delito de lavado de activos. El encargado de
prevención verificará periódicamente el cumplimiento de este procedimiento.
4. Se dará cumplimiento a la política de gestión de proveedores, dando énfasis en
la creación de proveedores y verificación de sus antecedentes personales o
corporativos, de tal manera de identificar a aquellos que presenten riesgo de
lavado de activos.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
54
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
5. Se dará cumplimiento con la presentación de los estados financieros en el
Comité de Directores, con el objetivo de verificar su correcta elaboración en
cumplimiento con la normativa contable. Asimismo, los estados financieros
deberán ser sometidos a una revisión anual por parte de auditores externos a
Promotora CMR Falabella S.A.
D. Medidas preventivas del delito de financiamiento del terrorismo.
1. El encargado de prevención deberá velar por el cumplimiento efectivo del
Procedimiento de Auspicios de Promotora CMR Falabella S.A. Para tales efectos
deberá revisar al menos una vez al año el procedimiento señalado y verificar su
adecuación como mecanismo de prevención de riesgo.
El procedimiento deberá establecer un control que permita prohibir el pago del
auspicio si éste no se encuentra autorizado por parte del gerente general y a su
vez, el destinatario del auspicio no ha firmado un documento que contenga una
cláusula relativa a la ley 20.393 análoga a la cláusula de los proveedores.
2. El encargado de prevención deberá velar por el cumplimiento efectivo del
Procedimiento de Donaciones de Promotora CMR Falabella S.A. Para tales
efectos deberá revisar al menos una vez al año el procedimiento señalado y
verificar su adecuación como mecanismo de prevención de riesgo.
El procedimiento deberá establecer un control que permita prohibir el pago de
la donación si éste no se encuentra autorizado por parte del gerente general y a
su vez, el beneficiario no ha firmado un documento que contenga una cláusula
relativa a la ley 20.393 análoga a la cláusula de los proveedores.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
55
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
3. Se dará cumplimiento al protocolo que sirve de política dentro de la empresa,
para generar una orden de compra, respetando los niveles de autorizaciones
señalados en el procedimiento y autorización de órdenes de compra y en los
controles establecidos en el procedimiento general de pago a proveedores.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
56
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
V. Encargado de Prevención
El encargado de prevención es el funcionario especialmente designado por la
máxima autoridad administrativa de Promotora CMR Falabella S.A., esto es, su
directorio, para efectuar el diseño, implementación y control del Modelo de
Prevención de Delitos conforme lo dispone la ley 20.393. Sus obligaciones consisten
fundamentalmente en: a) velar por la implementación efectiva del programa de
prevención; b) velar por la permanente adecuación y actualización de los programas y
c) velar porque los empleados estén adecuadamente entrenados y formados en las
obligaciones legales orientadas a la prevención de los delitos.
La duración del encargado de prevención en su cargo será definida por el
directorio. Ahora bien, y en cumplimiento de la ley, no podrá mantenerse más de tres
años en sus funciones, prorrogable por periodos de igual duración.
Dicho encargado de prevención reportará directamente al directorio y contará
con autonomía orgánica y presupuestaria. De este modo, anualmente el directorio de
Promotora CMR Falabella S.A. aprobará el presupuesto que le permita obtener los
medios materiales para cumplir con sus funciones.
El encargado de prevención llevará un registro confidencial que contendrá:
a. Todas las denuncias recibidas sea por conductos informales o a través del canal
de denuncias.
b. Todas las investigaciones realizadas con sus respectivos antecedentes y
resultados.
c. Registro de control de excepciones y transacciones inusuales.
d. Registro de los intercambios de información con el Ministerio Público.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
57
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Para los efectos de su reporte, el encargado de prevención pondrá
semestralmente en conocimiento del directorio de Promotora CMR Falabella S.A., del
encargado de prevención corporativo SACI Falabella y del encargado de prevención
corporativo del Retail Financiero, durante los meses de enero y julio de cada año, los
hechos ocurridos, las denuncias recibidas y las investigaciones cursadas, así como las
medidas preventivas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido.
La estructura del informe semestral será la siguiente:
a. Breve resumen de todas las medidas de prevención implementadas conforme
lo dispone el Modelo de Prevención de Delitos (controles implementados,
normas e instructivos dictados, alertas sistémicas o aleatorias, mecanismos de
control de excepciones implementados, etc.).
b. Reporte del mecanismo de control de excepciones y detección de transacciones
inusuales (identificación de transacciones inusuales y acciones tomadas al
respecto).
c. Denuncias recibidas tanto a través del canal de denuncias como por otros
medios informales. Del mismo modo, deberá reportar la cantidad relativa de
esas denuncias de modo de revisar la efectividad del sistema formal de
denuncias.
d. Investigaciones realizadas (número de investigaciones realizadas, conclusiones
de las mismas y acciones tomadas) y porcentaje de denuncias que terminan en
una investigación.
e. Diseño e implementación de las nuevas medidas de prevención (nuevos
controles y procedimientos que se hayan implementado desde el informe
anterior).
f. Resumen de todas las capacitaciones u otras medidas de formación o
evaluación de personal relativas al Modelo de Prevención de delitos.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
58
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
g. Otros hechos relevantes (cualquier otra información que pueda ser de interés a
la administración de la empresa y que sirva para incrementar la eficacia del
Modelo de Prevención de Delitos).
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
59
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
VI. Declaración de Ética
La Declaración de Ética contiene un apartado especial relativo a la prevención
de los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este
apartado deberá ser continuamente complementado de modo de incorporar
oportunamente los nuevos delitos que pudieran incorporarse al catálogo de la ley
20.393.
El texto es el siguiente:
“Prevención de Delitos Especiales (Cohecho, Lavado de Activos y Financiamiento del
terrorismo)
La Empresa exige a todos sus trabajadores un comportamiento recto, estricto y diligente
en el cumplimiento de la política y normas sobre Prevención de Delitos de cohecho,
lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y todos debemos comprometernos con
la más estricta adhesión a esta política.
Como trabajadores de la empresa, no debemos ofrecer, prometer, dar o consentir dar a
un funcionario público o privado, ya sea chileno o extranjero, un beneficio económico
bajo ningún pretexto o circunstancia y por ningún medio. Asimismo, debemos siempre
cuidar que el dinero o bienes de la empresa, o la celebración de actos y contratos, en
ningún caso sean utilizados para fines ilegales y/o constitutivos de delito, tales como
financiamiento del terrorismo, lavado de activos y cohecho. Debemos estar siempre
atentos a cualquier situación que nos parezca sospechosa, a través de la cual pudiera
presentarse la comisión de alguno de los delitos indicados en el párrafo anterior, y
debemos reportarlo en forma inmediata a nuestro jefe, algún Coordinador de Ética o
realizar una denuncia en el canal de Denuncias de la Empresa.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
60
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Adicionalmente, la Declaración de Ética incorpora en el apartado “Relación con
Proveedores y Terceros” un párrafo relativo al comportamiento de los proveedores
con los que Promotora CMR Falabella S.A. se vincula.
La Declaración de Ética puede ser descargada para conocimiento de
proveedores y terceros a través de la página web www.cmr.cl. El texto es el siguiente:
“Los proveedores deberán tener buena reputación y actuar de manera responsable
conforme a las normas y procedimientos de la empresa. No realizamos negocios ni
mantendremos relaciones comerciales con personas ni empresas que se aparten de las
normas laborales, legales y/o de la legitimidad ética, o que participen de negocios
ilícitos.”
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
61
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
VII. Cláusula Contrato de Trabajo y del Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad
A. Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo, sea temporal o indefinido, de todo empleado de
Promotora CMR Falabella S.A. debe contener la siguiente cláusula:
“El trabajador conoce y consiente que su actuar durante el desempeño de sus labores
deberá ser en todo momento ajustado a la ley.
En caso que en el ejercicio de sus labores el trabajador tenga el deber o la posibilidad de
disponer, de cualquier forma, de dinero o bienes del empleador o de celebrar actos o
contratos en nombre de éste, ello deberá circunscribirse estrictamente a las
instrucciones respectivas y siempre con estrictos apego a la ley.
Adicionalmente, cualesquiera sean las instrucciones, el trabajador deberá siempre
cuidar que dicho dinero o bienes o la celebración de actos y contratos en ningún caso
sean utilizados para fines ilegales y/o constitutivos de delito, tales como financiamiento
del terrorismo, lavado de activos y cohecho. Del mismo modo, el trabajador deberá
evitar todo comportamiento o conducta indebida, tales como otorgamiento de sobornos
o “coimas” y, en general, toda actuación o uso de bienes o dineros ante entidades o
funcionarios públicos o privados que constituyan la realización de actos ilegítimos o
improcedentes conforme a las políticas y principios de la empresa, y a la normativa legal
aplicable.
El empleador declara que bajo ninguna circunstancia ni instrucción, el trabajador
estará autorizado para incurrir en alguna de las conductas indebidas o delitos señalados
anteriormente, o cualquier otro, ni siquiera bajo pretexto de estar cumpliendo
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
62
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
instrucciones superiores o que el resultado del delito, supuestamente, beneficiaría a la
empresa.
Asimismo, el trabajador deberá poner en conocimiento inmediato del empleador
cualquier situación de la cual tome conocimiento, y que podría resultar en una
utilización ilegal de dinero, bienes o actos y contratos del empleador, en los términos
antes indicados. Al respecto, el trabajador deberá velar permanente que los trabajadores
a su cargo, colegas, contratistas, prestadores de servicio y cualquier persona que tenga
relación con el Empleador, se abstengan de ejecutar, en su relación o vinculación con la
empresa, todo acto ilícito, indebido o contario a las conductas establecidas en la
Declaración de Ética de la empresa y en caso que el trabajador llegue a conocer la
existencia de algún acto de los señalados, deberá informarlo al empleador
inmediatamente.
Las obligaciones y deberes del trabajador establecidos anteriormente son esenciales, por
lo cual el incumplimiento respectivo será considerado un incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el contrato de trabajo.
El trabajador conoce y consiente que las normas establecidas en la Declaración de Ética
de la empresa forman parte de su contrato de trabajo, y declara haber recibido copia
íntegra de dicha Declaración de Ética al momento de la firma del presente contrato de
trabajo.”
B. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Promotora CMR
Falabella S.A. incluye una cláusula que dispone:
“En cumplimiento de la ley N° 20.393 sobre prevención de delitos de Cohecho, Lavado de
Dinero y Financiamiento del Terrorismo, Falabella y sus empresas filiales han
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
63
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
establecido un Sistema de Prevención que establece una serie de políticas,
procedimientos y controles que son obligatorios para todo el personal.
La empresa podrá realizar investigaciones internas al personal para verificar el
cumplimiento de estas políticas. El incumplimiento de ellas, faculta a la empresa a
aplicar sanciones al trabajador que ha transgredido estas normas, estas van desde una
amonestación hasta la desvinculación de la empresa, dependiendo de la gravedad del
hecho. Lo anterior no impide, además, las acciones judiciales a que se haga acreedor el
transgresor, conforme a lo que indica la ley.
Producto de lo anterior, todo el personal deberá adherir a este Sistema de Prevención
que se encuentra descrito en el Manual de Prevención de los Delitos de Cohecho, Lavado
de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, que se entrega a cada trabajador al
momento de firmar su contrato de trabajo y junto a la Declaración de Ética. El
trabajador se obliga a formalizar la recepción de los mencionados documentos y su
adhesión a los mismos.”
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
64
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
VIII. Cláusula para Proveedores
La cláusula de proveedores deberá ser firmada por todos quienes
presten servicios o provean de bienes a la empresa con la salvedad de aquellos que,
estando sujetos a relación contractual, se encuentran bajo un régimen de contrato de
adhesión. Estarán obligados a firmar aquellos proveedores cuyo giro consista en
actividades que por su inherente riesgo sean de aquellas reguladas por la Ley 19.913
que crea la Unidad Análisis Financieros. En este último, si alguno de estos
proveedores no accediere a dicha suscripción, esta situación se pondrá en
conocimiento del Encargado de Prevención quien deberá determinar si se excepciona
la obligación de incorporar la cláusula en el contrato.
La cláusula de proveedores deberá contener al menos las siguientes
menciones:
a. Obligación de actuar conforme la ley y Código de Ética
b. Declaración de conocimiento de que Promotora CMR Falabella S.A.
cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos
c. Prohibición de cometer los delitos de la Ley 20.393
d. Declaración de contar con un Modelo de Prevención de Delitos o al
menos de haber adoptado medidas para prevenir delitos
e. Obligación de no comprometer la responsabilidad penal de la empresa
f. Obligación de dar noticia de hechos que pudiesen comprometer la
responsabilidad penal de la empresa
g. Obligación de entregar información en el contexto de investigaciones
internas seguidas en el contexto del Modelo
h. Sanciones
A título ejemplar la cláusula puede ser del siguiente tenor:
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
65
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
“EL PROVEEDOR se obliga a cumplir rigurosamente y de buena fe con todas las leyes y
regulaciones aplicables al trabajo, servicio, producto o equipo a entregar, o respecto de
cualquier otra prestación que deba realizar para Promotora CMR Falabella S.A. en
virtud del presente contrato.
En especial, EL PROVEEDOR declara conocer que Promotora CMR Falabella S.A. ha
implementado un Modelo de Prevención de Delitos según lo disponen los artículos 3 y 4
de la Ley 20.393 publicada con fecha 02 de diciembre del año 2009 que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de
activos, financiamiento del terrorismo, y el resto de los delitos que en lo sucesivo se
incorporen al catálogo contenido en el artículo 1 de la referida ley y sus modificaciones
posteriores.
En el Código de Ética existen cláusulas que comprometen al Proveedor en esta materia y
que se encuentra a su disposición en la página web www.cmrfalabella.cl. El proveedor en
este acto declara haberlo leído y aceptado en todos sus términos.
A mayor abundamiento, se obliga el PROVEEDOR a no realizar ninguna actividad que
pueda ser considerada constitutiva de delito y muy especialmente a dar pleno y cabal
cumplimiento a las obligaciones de supervisión y dirección que la ley 20.393 le ha
impuestos respecto de sus empleados y colaboradores.
Del mismo modo el PROVEEDOR declara que o ha diseñado e implementado un modelo
de prevención de delitos en los términos establecidos en la misma ley o ha establecido los
mecanismos de control y supervisión necesarios para evitar la comisión de esos hechos
por parte de sus empleados o colaboradores. En este último caso, el PROVEEDOR se
obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que ésta, sus trabajadores o
dependientes, contratistas y sus subcontratistas, no incurrirán en alguna conducta
prohibida por la ley y en especial aquellas que puedan generar algún tipo de
responsabilidad penal para Promotora CMR Falabella S.A.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
66
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
En caso de que el PROVEEDOR tuviera noticia de la ocurrencia de alguno de estos hechos
que actual o potencialmente pudieran impactar de cualquier forma a Promotora CMR
Falabella S.A. sea en su responsabilidad penal, civil o crédito y fama, deberá informar de
inmediato de este hecho al Encargado de Prevención de Delitos de CMR, ya sea por
escrito o por medio del correo electrónico [email protected], sin
perjuicio de tomar todas las medidas necesarias para evitar o mitigar estos efectos.
EL PROVEEDOR se compromete a entregar a Promotora CMR Falabella S.A. toda la
información que éste le requiera en el marco de las investigaciones internas que llevare
según lo dispone el Modelo de Prevención de Delitos, sean éstas de carácter meramente
preventivo o cuándo se indague sobre hechos constitutivos de delito, sea que estas
investigaciones tengan carácter sistemático o aleatorio.
El incumplimiento por parte del proveedor a las obligaciones que asume conforme esta
cláusula acarreará sanciones. Éstas se impondrán a la administración del proveedor y
consistirán desde censura por escrito hasta la terminación del contrato en caso de falta
graves o reiteradas”.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
67
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
IX. Otros mecanismos de comunicación del Sistema de Prevención de Delitos
Para una eficaz implementación del Modelo de Prevención de Delitos, es
fundamental que todo el personal conozca los alcances de la ley 20.393 y conozca el
contenido y alcance del sistema de prevención existente, sus controles y sus
procedimientos. Asimismo, es también fundamental que todos los trabajadores
comprometan su adhesión a dicho Modelo.
Con el fin de asegurar que todos los trabajadores de Promotora CMR Falabella
S.A. estén debidamente informados sobre esto, además de las disposiciones
incorporadas a sus contratos de trabajo, reglamento interno y Declaración de Ética, se
ha dispuesto la siguiente normativa:
1. Intranet. La información relacionada al sistema de Prevención de Delitos se
encuentra disponible para todo el personal en la intranet, opción
“Documentos”. Por su parte, la Declaración de Ética estará publicada en la
página web www.cmr.cl y en la Intranet. Por último, el Reglamento Interno de
Orden Higiene y Seguridad estará publicado en la Intranet.
2. Política. El texto de la Política Corporativa de Prevención de Delitos estará
publicado en los paneles de noticias de todas sucursales y oficinas de la
empresa.
3. Compromiso. Todo el personal firmará la hoja que acredita que recibió la
Declaración de Ética y que adhiere a sus principios. También debe firmar el
anexo de contrato con la cláusula relacionada a la Política de Prevención de
Delitos y el anexo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad con la
correspondiente cláusula que hace referencia a dicha política.
4. Proveedores. Los trabajadores de las empresas Falabella deben aplicar la
norma de “conocer a sus proveedores” y de exigir de ellos una estricta
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
68
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
adhesión a la Ley de Responsabilidad Penal y al Sistema de Prevención de
Delitos de Promotora CMR Falabella S.A. En este sentido, las relaciones con
proveedores deberán ser reguladas con un documento contractual que puede
ser un contrato de servicios, una orden de compra, bases de licitación u otro
documento que acredite la existencia de una relación comercial entre alguna
de las empresas del grupo Falabella y un proveedor.
5. Capacitación. Se dispone para efectos de la capacitación de un programa en
e-learning sobre la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y
del Sistema de Prevención de Delitos de las empresas del grupo Falabella. Este
programa se impondrá semestralmente a todos los nuevos trabajadores que se
integren a las empresas del grupo Falabella. Y deberá ser cursado a lo menos
cada dos años por todos los trabajadores. Se llevará un registro de asistencia y
de la calificación del curso en forma electrónica.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
69
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
X. Procedimiento de Denuncia
El presente modelo de prevención de delitos incorpora un procedimiento de
denuncia que se funda en tres pilares fundamentales: expedición, confidencialidad y
eficacia. Es para Promotora CMR Falabella S.A. fundamental contar con un mecanismo
de denuncia que permita a sus trabajadores y colaboradores poder cumplir con sus
obligaciones de denuncia en caso de tener noticia o sospecha de la comisión de
cualquier hecho constitutivo de delito, incluso si se trata de delitos no contenidos en el
Modelo de prevención diseñado de conformidad con la ley 20.393.
Los trabajadores y colaboradores de Promotora CMR Falabella S.A. tienen la
obligación de comunicar, según los canales que se detallarán a continuación, cualquier
situación o sospecha de comisión de delitos, de acuerdo a las disposiciones del
presente modelo de prevención y de conformidad a lo dispuesto en sus respectivos
contratos y la Declaración de Ética. Del mismo modo, deben denunciar cualquier
incumplimiento a las prescripciones del Modelo de Prevención, de modo que
Promotora CMR Falabella S.A. pueda tomar las medidas necesarias para solucionar
tales incumplimientos.
El canal de denuncias es anónimo, salvo que expresamente el trabajador o
colaborador quiera identificarse. En este último caso Promotora CMR Falabella S.A. se
compromete a tratar dicha identificación con la máxima confidencialidad
resguardando siempre la honra, crédito o seguridad de quien hace la denuncia.
El canal de denuncias es una vía virtual y remota a través de intranet, el que se
encuentra ubicado en la página de inicio en la opción denominada “Canal de
Denuncia”, donde se debe seleccionar el tipo de denuncia “Prevención de Delitos”.
Dicho ingreso de la denuncia no requiere el acceso del trabajador a la intranet
utilizando su clave, con lo cual se garantiza el anonimato de la denuncia.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
70
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Todas las denuncias ingresadas son recibidas por el encargado de prevención
de Promotora CMR Falabella S.A. y por el encargado de prevención corporativo de
SACI Falabella y el encargado de prevención corporativo de Retail Financiero.
Los trabajadores se comprometen a hacer sus denuncias en forma responsable
y bien fundamentada y con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones conforme
dispone el presente modelo de prevención. El denunciante, considerando la
anonimidad de su denuncia, debe entregar una descripción detallada de los hechos
que la fundamenta, especialmente fecha, hora, lugar y forma de tomar conocimiento
de tales hechos.
En la medida de lo posible la denuncia debe contener la siguiente información:
a. Empresa en que los hechos han tenido lugar.
b. Lugar donde ocurrió el hecho (tienda, sucursal, oficina, dirección, ciudad,
etc.).
c. Área de la empresa donde ocurrió el hecho denunciado.
d. Fecha aproximada en que ocurrió el hecho observado.
e. Descripción detallada de los hechos observados.
f. Indicar nombres y cargos de personas involucradas en los hechos
denunciados.
g. Nombres y cargos de eventuales testigos de lo ocurrido
h. Monto aproximado relacionado con lo ocurrido (si es posible)
i. Entregar todos los antecedentes con que contara el denunciante y que
permita el esclarecimiento de los hechos o facilite la investigación.
El mismo canal de denuncia se utilizará para poner en conocimiento de
Promotora CMR Falabella S.A. la sospecha de toda violación en relación a la ley
nacional, o a políticas, normas y procedimientos de la empresa, pero especialmente, y
sin que la enumeración siguiente pueda considerarse taxativa:
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
71
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
– Cualquier pago indebido o por un monto superior al legal que se hiciera a un
funcionario público chileno o extranjero o cualquier beneficio económico en
especie u otros bienes que se le hiciera.
– Cualquier sospecha de que dinero, bienes u otras especies de Promotora CMR
Falabella S.A. pudieran estarse destinando al financiamiento de actividades
ilícitas, como terrorismo u otras actividades delictuales y cualquier sospecha
que pudiera tenerse respecto de la vinculación o participación de empleados,
colaboradores o proveedores de Promotora CMR Falabella S.A. en cualquiera
de tales actividades.
– Cualquier sospecha de que dinero, bienes u otras especies que reciba
Promotora CMR Falabella S.A. a cualquier título pudieran provenir de
actividades ilícitas como narcotráfico, tráfico de armas, secuestro, u otro delito
cualquiera y cualquier sospecha respecto de la vinculación o participación de
empleados, colaboradores o proveedores de Promotora CMR Falabella S.A. en
cualquiera de tales actividades.
La duda acerca de si las conductas de que ha tomado conocimiento el
empleado, colaborador o proveedor de Promotora CMR Falabella S.A. cae dentro de
alguna de las hipótesis antes mencionadas se entenderán como motivo suficiente para
que éste tenga la obligación de denunciar.
Para el caso de los proveedores que tuvieren noticia de la ocurrencia de hechos que
actual o potencialmente pudieran impactar de cualquier forma a Promotora CMR
Falabella S.A. en su responsabilidad penal, civil, crédito o fama, deberá informar de
inmediato de este hecho al encargado de prevención de CMR, ya sea por escrito o por
medio del correo electrónico [email protected], sin perjuicio de
tomar todas las medidas necesarias para evitar, hacer cesar o mitigar estos efectos.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
72
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
XI. Investigación de Denuncias
El procedimiento de investigación interna es fundamental para la
implementación de un adecuado Modelo de Prevención. En primer término, porque
son un mecanismo de cooperación con la autoridad que permite dar cuenta de la
efectividad de los programas de cumplimiento. Por ello, se ha establecido un
procedimiento de investigación denominado Procedimiento de Investigación de
Denuncias Ley 20.393 que se detona cuando existe una denuncia o sospecha de la
comisión de algún delito, comprometa o no la responsabilidad penal de la empresa.
Para cumplir esta finalidad, se ha dispuesto también que los resultados
obtenidos por dichas investigaciones y su estado sean reportados regularmente al
Comité de Ética y al directorio de Promotora CMR Falabella S.A., al encargado de
prevención corporativo de SACI Falabella y al encargado de prevención corporativo de
Retail Financiero. Adicionalmente, los resultados de estas investigaciones que den
cuenta de la sospecha de comisión de delitos, sean o no de aquellos incorporados en la
ley 20.393 deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio Público para que
investigue las responsabilidades penales que corresponda.
Las investigaciones internas que se lleven adelante a partir del procedimiento
buscan además de impedir delitos en curso obtener la información necesaria para el
aprendizaje corporativo que permita la prevención de futuras conductas análogas.
Evidentemente no toda conducta reportada según los mecanismos internos será
confirmada en la investigación.
El procedimiento de investigación se rige por los siguientes principios y reglas:
1. Las denuncias entregadas por los trabajadores o colaboradores de Promotora
CMR Falabella S.A. serán recibidas por el encargado de prevención y por el
encargado de prevención corporativo.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
73
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
2. Una vez recibida la denuncia, se analizará su contenido y méritos para ser
investigada. Si el encargado de prevención de Promotora CMR Falabella S.A.
tuviera dudas respecto de la necesidad o no de investigar la denuncia recibida,
será el encargado de prevención corporativo quien decidirá si se inicia o no la
correspondiente investigación. Deberán investigarse siempre las denuncias o
hechos que puedan dar cuenta de la comisión del delito de cohecho, lavado de
activos o financiamiento del terrorismo.
3. Además de las denuncias recibidas a través del canal de denuncias establecido
en el presente Modelo de Prevención, se investigarán también todas aquellas
situaciones que pudieran dar cuenta de la comisión de delitos y que se
detectaran por los mecanismos de control de excepciones o transacciones
inusuales observadas en las sucursales
4. En caso de estimarse plausible la denuncia sea por la forma de ella o por los
antecedentes aportados dará inicio a la investigación designando a un auditor
interno o funcionario con experiencia quien la realizará en forma estrictamente
confidencial y bajo la supervisión del encargado de prevención. Requisito
esencial de esa designación es la imparcialidad en esa investigación y, por
tanto, debe escogerse a un empleado cuyas funciones no estén directamente
vinculadas con los procesos o cargos expuestos a la investigación.
5. El auditor interno o funcionario asignado se debe comprometer formalmente a
mantener una estricta confidencialidad sobre todas las materias investigadas y
las personas involucradas, cuidando encarecidamente el buen ambiente
laboral.
6. El auditor interno o funcionario responsable por la investigación, podrá
interrogar a trabajadores que, en virtud de su posición y actividad dentro de la
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
74
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
empresa, pudieran aportar con información respecto de lo investigado. El
objeto de la investigación lo debe mantener en estricta reserva.
7. El auditor interno o funcionario asignado contará con las facultades necesarias
para realizar aquellas pruebas que los métodos de auditoría recomiendan y
que le permitan dirigir una investigación adecuada, incluyendo pero no
limitándose a interrogar trabajadores, colaboradores, etc., revisar, cotejar y
analizar transacciones, pedir rendiciones de cuentas de gastos o pagos,
examinar la documentación existente, consultar fuentes externas, etc. A mayor
abundamiento, el auditor interno deberá reunir las pruebas con estricto
cumplimiento de la ley.
8. Una vez concluida la investigación, se emitirá un informe confidencial y
reservado con las conclusiones de la misma, al cual solo tendrá acceso los
miembros de la alta gerencia que el encargado de prevención determine.
9. Si la investigación concluye que existen hechos delictuales demostrados o una
sospecha fundamentada de violación a la Ley 20.393, el encargado de
prevención deberá denunciar los hechos investigados al Ministerio Público e
informar a la Unidad de Análisis Financiero cuando corresponda.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
75
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
XII. Sanciones
El presente Modelo contempla sanciones que buscan el cumplimiento efectivo
del Modelo de Prevención y el afianzamiento de una cultura corporativa alejada de la
comisión de delitos.
Las sanciones establecidas respecto de trabajadores y colaboradores se han
establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y han sido
aceptadas y reconocidas por ellos a través de la suscripción de los documentos
correspondientes. Se entiende que hay una infracción sancionable en aquellos casos
en que el trabajador o colaborador ha incumplido sus obligaciones de vigilancia,
denuncia, capacitación o cualquiera otra establecida en el Modelo de Prevención.
Dichas sanciones son:
a. Amonestación verbal por parte del superior jerárquico.
b. Amonestación escrita con notificación a gerencia.
c. Desvinculación de la empresa en caso de faltas graves o multas en
dinero, incluyendo los casos de faltas leves reiteradas.
Respecto de los proveedores, que han tomado conocimiento de sus
obligaciones según lo dispone el Código de Ética y sus respectivos contratos, las
sanciones por el incumplimiento de sus deberes de supervisión o por la falta de
información oportuna a Promotora CMR Falabella S.A. en el marco de las
investigaciones internas se encuentran establecidas en la cláusula que los rige.
Las sanciones serán impuestas por el Comité de Ética de Promotora CMR
Falabella S.A. a proposición del encargado de prevención y siempre luego del término
de una investigación instruida por el auditor designado por éste y en que se estime
que el trabajador, colaborador o proveedor ha obrado al menos con negligencia en el
cumplimiento de sus deberes.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
76
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
Estas sanciones son sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudiera
ejercer la compañía, en contra de tales trabajadores, colaboradores o proveedores, si
fuera el caso.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
77
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
XIII. Capacitación
El presente Modelo de Prevención contempla un sistema de capacitación de los
empleados y colaboradores de Promotora CMR Falabella S.A. El sistema de
capacitación estará incorporado en la intranet y deberá ser realizado y evaluado
cuando menos una vez cada dos años. Además semestralmente deberá impartirse a
aquellos empleados nuevos que ingresen a Promotora CMR Falabella S.A.
El objetivo de este sistema de capacitación es formar a los empleados y
colaboradores de Promotora CMR Falabella S.A. en los valores corporativos y muy
especialmente en poner a su disposición los conocimientos necesarios para
comprender los riesgos de comisión de delitos de cohecho, lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. Por eso el sistema de capacitación se estructurará en
un lenguaje fácil y accesible y contendrá todos los ejemplos que sean necesarios para
ilustrar a los trabajadores.
En la misma línea, la capacitación está orientada a un conocimiento práctico
(cómo actuar frente a una determinada situación) y no teórico, de modo que
renunciará a la transmisión de un conocimiento exhaustivo de conceptos para
orientarse hacia la práctica correcta en la toma de decisiones. Por la misma razón se
prescindirá de las reproducciones literales o textuales de los delitos incorporados al
catálogo de la Ley 20.393 para enseñar más bien sus líneas esenciales del modo más
didáctico y pedagógico posible.
Dicha capacitación incorporará especialmente apartados relativos a las
sanciones que se han contemplado para empleados y trabajadores por
incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y denuncia conforme dispone el
presente Modelo. Del mismo modo, esas mismas obligaciones de vigilancia y denuncia
constituirán el eje mismo de la capacitación. La explicitación sencilla y clara de estos
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
78
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
deberes es probablemente el camino para la implementación de un modelo de
prevención eficaz.
El sistema de denuncias y sus características esenciales son también un
apartado imprescindible del programa de capacitación. Es altamente necesario que la
capacitación ponga mucho énfasis en la forma de denunciar tanto en por la página
web interna (intranet) como por correo electrónico, especificando enfáticamente la
garantía de anonimidad o confidencialidad según fuera el caso. Del mismo modo, y con
la finalidad de promover la utilización del canal de denuncias y garantizar la
transparencia de estos procesos, se especificará también en la capacitación el
mecanismo de tramitación de denuncias y de realización de las investigaciones
internas.
Todo empleado deberá, cuando menos una vez cada dos años, participar de
estas capacitaciones y aprobarlas satisfactoriamente. Además semestralmente deberá
impartirse a aquellos empleados nuevos que ingresen a las distintas empresas del
Grupo Falabella. La evaluación de estas se hará de un modo imparcial y objetivo y el
empleado que repruebe dicha evaluación deberá repetir dicha capacitación dentro de
los tres meses desde su reprobación.
Será responsabilidad del encargado de prevención de llevar a cabo dicho
sistema de capacitación, velando siempre porque los empleados de Promotora CMR
Falabella S.A. estén adecuadamente entrenados y formados en las obligaciones legales
orientadas a la prevención de los delitos
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
79
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
XIV. Normas relativas a la auditoría para la adquisición, fusión o absorción de
empresas (Due Diligence)
En virtud de la transmisión de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas establecida en el artículo 18 de la ley 20.393 en caso de transformación,
fusión, absorción, división o disolución de común acuerdo en las personas jurídicas
resultantes, Promotora CMR Falabella S.A. aplicará un modelo de auditoría que se
hace cargo de los riesgos de responsabilidad que se le pueden generar por su
participación en esos procesos.
Para tales efectos, el encargado de prevención deberá certificar que los
antecedentes proporcionados por la compañía que se transforma, fusiona, absorbe,
divide o disuelve cumplen con las exigencias de prevención establecidas por la ley
20.393 según ellas se han plasmado en el presente Modelo de Prevención. No será
exigencia para ello que la referida empresa cuente con un Modelo de Prevención sino
que será suficiente que haya adoptado medidas suficientes para prevenir la comisión
de los delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo o pueda
acreditar razonablemente que sus procesos no entrañan riesgos relevantes de
comisión de ellos.
Especialmente deberá para ello revisar la gestión de riesgos corporativos que
presente la empresa y las medidas de neutralización que se hayan implementado. Del
mismo modo, deberá visar el código de conducta y la difusión de los mecanismos de
prevención dentro de la empresa tanto a través de sus contratos de trabajo,
reglamento interno y las capacitaciones que se hayan realizado.
Si la empresa que se transforma, fusiona, absorbe, divideono cuenta con un
sistema de prevención el encargado de prevención deberá realizar la gestión de
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
80
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
riesgos de ella e informar a la Administración de Promotora CMR Falabella S.A. para
que esta apruebe la transformación, fusión, absorción o división.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
81
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
XV. Sobre la auditoría del Modelo de Prevención
El presente Modelo de prevención se ha estructurado sobre la base de una
identificación de riesgos que es dinámica. Ello exige que la eficacia de sus
disposiciones y medidas vaya revisándose sistemáticamente de modo de establecer
un proceso de aprendizaje que permita mantenerlo acoplado a las necesidades de
prevención.
Precisamente por esto, se establecerá un procedimiento de auditoría
permanente del modelo que será responsabilidad del encargado de prevención y que
tendrá dos sistemas, una auditoría sistemática o permanente y una auditoría aleatoria
o episódica. Esto permitirá detectar y corregir fallas tanto en su diseño como en su
implementación y actualizarlo de acuerdo a los eventuales cambios de circunstancias
de Promotora CMR Falabella S.A.
De este modo se garantiza dotar de calidad el sistema de monitoreo a través de
tres factores: la frecuencia y alcance de la auditoría, la adecuación de los mecanismos
para el reporte de sus resultados y los procedimientos de seguimiento de los
descubrimientos adversos. Aquellas auditorías de carácter permanente generarán
reportes regulares de las características relevantes del desempeño de cumplimiento,
mientras que los episódicos implican el estudio especial de algunos riesgos en
determinadas transacciones y, particularmente, de las investigaciones por las
infracciones denunciadas o detectadas.
Las auditorías permanentes forman parte del plan anual de auditorías y se
referirán especialmente al canal de denuncias y los mecanismos de control dispuestos
en el modelo. De este modo, tales auditorías deben contener la revisión efectiva de los
mecanismos implementados, su forma de funcionamiento y se adaptación a las
necesidades de cada una de las divisiones corporativas. Para estos efectos, el
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
82
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
encargado de prevención determinará el procedimiento con que se realizarán dichas
auditorías.
Las auditorías episódicas se referirán especialmente a los hechos detectados o
denunciados y al funcionamiento de los mecanismos de control y supervisión que se
hayan establecido respecto de ellos. Al menos una vez al año, el encargado de
prevención realizará una auditoría aleatoria a un ámbito concreto de riesgo de
aquellos que se han identificado en la gestión de riesgos de este Modelo y las medidas
de control implementadas. Dichas auditorías serán publicitadas adecuadamente de
modo de poner en conocimiento de toda la organización la posibilidad de ser objeto
de ellas en cualquier momento.
Los criterios para el desarrollo de la auditoría serán incrementales. El
encargado de prevención seleccionará un determinado ámbito de cumplimiento (por
ejemplo, cohecho) y una determinada sección corporativa (por ejemplo, en
transacciones en dinero efectivo en un determinado departamento) y desarrollará una
serie de criterios de auditoría para esa combinación. Con los diversos ciclos de
auditoría se irán mejorando esos criterios y ello permitirá sumar otros si ciertos
problemas se han pasado por alto, o quitarlos si producen escasos descubrimientos
útiles.
Tanto los mecanismos de control general como las auditorías requieren de
actualización en caso de que cambien las condiciones corporativas que se tuvieron a la
vista al momento de su diseño. Los cambios de condiciones que generalmente fuerzan
una revisión de estos mecanismos (que no necesariamente su modificación) son la
incursión de la corporación en nuevas operaciones que levanten problemas legales no
previstos, los cambios en el personal corporativo en áreas legalmente sensibles,
alteraciones en los esquemas de incentivos o la exposición a presiones de
competencia en el mercado que puedan orientar las motivaciones de los empleados a
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
83
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
actos ilegales y los cambios en el marco jurídico aplicable (como la incorporación de
nuevos delitos al catálogo). Por ello, existen ciertos cambios de circunstancias que
fuerzan a la revisión y actualización del presente Modelo. De acuerdo a lo anterior,
deberá forzosamente revisarse el diseño e implementación del presente modelo en las
siguientes circunstancias:
1. Cualquier modificación legal que se realice a la Ley 20.393 especialmente la
ampliación del catálogo de delitos susceptibles de generar responsabilidad penal
de las personas jurídicas.
2. Cualquier otra modificación o dictación de leyes que ataña a la responsabilidad
penal de las personas jurídicas.
3. Cualquier modificación sustancial a la estructura corporativa de Promotora CMR
Falabella S.A. especialmente si ello se debe a una transformación, fusión,
absorción o división de la misma u otras personas jurídicas.
4. Cualquier cambio sustancial en el ámbito de operaciones de Promotora CMR
Falabella S.A.
Preparado por: Validado/Aprobado por : Cargo: Fecha
aprobación Fecha última actualización
Estudio Jurídico Balmaceda, Cox & Piña Laura Pelayo G. Encargado de Prevención Marzo 2013 Abril 2015
84
Modelo de Prevención de Delitos CMR Falabella, Ley 20.393
Fecha: Abril 2015
XVI. Política de conservación de registros
Todos los registros del diseño, implementación, revisión y auditoría del Modelo
de prevención serán conservados por el encargado de prevención. Esta
documentación de los análisis efectuados al momento de construir el modelo,
implementarlo, así como construir y operar sus modelos de auditoría son
demostración del esfuerzo sistemático y de buena fe de su sistema de prevención y de
su auditoría.
Si las necesidades exigieran proceder a la destrucción de parte de esa
documentación ello debe llevarse a cabo de un modo sistemático y con criterios
previamente definidos por el encargado de prevención. La desaparición o destrucción
de todo o parte de esos registros fuera de estos criterios preestablecidos se estimará
un incumplimiento grave de sus deberes.
Esta información estará disposición de las autoridades del Ministerio Público
cuando fuera requerida y el interlocutor directo con ellas y administrador autónomo
de tal información será el encargado de prevención.