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SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADÍSTICAS VITALES Neiva – Huila Junio 8 – 10 de 2009 Organización Panamericana De la Salud

SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADÍSTICAS VITALES

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Organización Panamericana De la Salud. SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADÍSTICAS VITALES. Neiva – Huila Junio 8 – 10 de 2009. Organización Panamericana De la Salud. MARCO NORMATIVO DE LAS ESTADÍSTICAS VITALES. Ley 23/1981 : Código de Ética Médica - PowerPoint PPT Presentation

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SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADÍSTICAS VITALES

Neiva – HuilaJunio 8 – 10 de 2009

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MARCO NORMATIVO DE LAS ESTADÍSTICAS VITALES

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• Ley 23/1981: Código de Ética Médica – Art.51 El texto del Certificado Médico será claro,

preciso y ceñido estrictamente a la verdad. – Art. 52 Sin perjuicio de las acciones legales

pertinentes, incurre en falta grave contra la éticaincurre en falta grave contra la ética el médico a quien se comprobare haber expedido un certificado falso.

• Ley 79/93: Reserva Estadística.

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• Resolución 5261/94, Art. 75 : Incluye las necropsias clínicas en el Plan Obligatorio de Salud - POS.

• Ley 220/95: Ordena incluir la Hemoclasificación en los documentos de identificación.

• Decreto 1171/97: MINSALUD Reglamenta la Certificación Médica (CNV y CD) y autoriza a enfermeras, auxiliares de enfermería y promotoras de salud, sólo en áreas en donde no existe médico - ni en SSO para certificar.

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• Resolución 1346/97: MINSALUD Adopta el Manual de Principios y Procedimientos y los formatos únicos para expedición de los Certificados.

• Resolución 0761/98: DANE adopta CIE -10 para codificación de mortalidad.

• Resolución 3114/98: MINSALUD ordena crear los Comités de Estadísticas Vitales en las Direcciones Territoriales de Salud.

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• Resolución 1895/01: MINSALUD adopta CIE -10 para codificación de morbilidad.

• Circular Ext. 019/07: Minprotección Social Instruye acerca del procedimiento que se debe seguir para la expedición de certificados de defunción por muerte natural y práctica de autopsias clínicas.

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Circular Ext. 019/07• Corresponde al último profesional que haya prestado

atención en salud al fallecido expedir el certificado de defunción, en el evento de no encontrarse, se deberá acudir al médico que le haya prestado servicios de salud con anterioridad.

• De no ser posible ubicar un profesional médico para la realización del certificado de defunción, se aplicará lo dispuesto en el Art. 7 del Dec. 1171 de 1997.

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• Cuando la última atención haya sido brindada en una IPS, ésta deberá garantizar durante las 24 horas del día, el médico responsable de expedir los certificados de defunción.

• Si el paciente fallece durante el traslado a otra IPS, la responsabilidad de expedir el certificado, es de la IPS que está refiriendo al paciente.

• Cuando el paciente no tiene diagnóstico clínico y no hay sospecha de muerte violenta, se realizará autopsia clínica en los términos establecidos en los Art. 15 y 17 del Dec. 786 de 1990.

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Necropsia clínicaNecropsia clínica

• Afiliados al Régimen contributivo:Afiliados al Régimen contributivo:

–Los familiares notifican por escrito a la EPS

–La EPS:

• Definen el lugar donde se practicará

• Autorizan el procedimiento,

• Coordina la admisión del cadáver a la IPS,

• Mantienen un registro actualizado de las IPS que pueden ofrecer el servicio

• Definirán los procesos hasta culminar con la expedición del certificado de defunción

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Afiliados al Régimen Subsidiado y Población Afiliados al Régimen Subsidiado y Población pobre y vulnerable en lo no POSspobre y vulnerable en lo no POSs

– Los familiares informarán por escrito a la EPS-s o a la Dirección Territorial de Salud - DTS

• Las EPSs o DTS:

– Definen los procedimientos hasta expedir el certificado

Si la causa de muerte deriva de un evento POS-s:

– La EPS-s deberá pagar su costo a la IPS que practique la necropsia.

Si la Causa de muerte deriva de un evento No POS-S:

– El valor lo cubre la entidad territorial de salud.

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• Crea y reglamenta el SIVIGILA

• Art. 37- Parágrafo 1: Actuarán como Comités de Vigilancia en Salud Pública, los siguientes:

– a) Los Coves

– b) Los CIIH

– d) Los Covecom

– e) Otros Comités afines que se hayan conformado para efectos de análisis e interpretación de la información de vigilancia en salud pública.

Decreto 3518/06Decreto 3518/06

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Ley 1122 de Enero 9 de 2007Ley 1122 de Enero 9 de 2007(Reforma Ley 100/93)(Reforma Ley 100/93)

• Art. 37. Ejes del Sistema de IVC de la Supersalud, mencionando en el Numeral 6. InformaciónInformación. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

• Artículo 44. De la información en el SGSSDe la información en el SGSS. Se implementará el Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO-, el que cumplirá las siguientes funciones:

– a) Registrar la información de acuerdo con las normas emanadas del MPS. Capturar y sistematizar la información del Sivigila.

– b) Recoger y sistematizar la información que determine el MPS para monitorear los resultados en salud de las Entidades Territoriales, las EPS Contributivo y Subsidiado.

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Ley 1122 de Enero 9 de 2007Ley 1122 de Enero 9 de 2007(Reforma Ley 100/93)(Reforma Ley 100/93)

• Art. 44. Parágrafo 1º. En todo caso las EPS garantizarán la administración en línea de las bases de datos de los afiliados al SGSSS, asegurando su depuración, y el correcto y oportuno registro de las novedades.

• Art. 44. Parágrafo 2°. La rendición de información y la elaboración del RIPS- serán obligatorias para todas las entidades y organizaciones del sector que tengan parte en su elaboración y consolidación.

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Circular No. 081 de Nov. 13 de 2007Circular No. 081 de Nov. 13 de 2007conjunta del MPS y el DANE conjunta del MPS y el DANE

• Anuncia los ajustes realizados a los certificados de nacido vivo y defunción en el marco del mejoramiento tecnológico de las EEVV.

• Los nuevos certificados entraron en vigencia a partir del 15 de Noviembre de 2007, sin embargo las Instituciones que aún cuentan en existencia con los anteriores certificados de NV y Defunción, deberán continuar utilizándolos hasta que se agoten.

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Ley 734 de 2002Ley 734 de 2002

• Código único disciplinario

• Las sanciones que se deriven del incumplimiento de las normas pueden acarrear sanciones de tipo disciplinario, penal y ético.

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RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

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DANE CENTRAL

• Edita e imprime los certificados y los distribuye • Consolida la información • Realiza el control de calidad• Procesa los datos • Evalúa y analiza los datos• Produce cifras oficiales• Genera tablas • Divulga la información• Retroalimenta a las Oficinas Territoriales

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OFICINAS TERRITORIALES DEL DANE

• Distribuye los certificados, enmiendas estadísticas y licencias de inhumación a las Direcciones Departamentales de Salud - DDS

• Critica los certificados

• Codifica las causas de defunción

• Verifica información inconsistente con la fuente

• Graba la información de los certificados

• Realiza control de calidad de la información

• Retroalimenta a las DDS con la información preliminar y definitiva

• Participa en el Comité de EEVV

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DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE SALUD

• Recibe los certificados de la Oficina del DANE

• Distribuye los certificados a las Direcciones Municipales de Salud - DLS

• Recibe los certificados de las DLS

• Realiza control administrativo de la entrega y recepción de los certificados

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DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE SALUD

• Garantiza la cobertura y la oportunidad de la certificación

• Realiza precrítica y control de calidad de la información

• Envía los certificados de manera periódica al DANE Territorial

• Realiza capacitación a los funcionarios del sector salud

• Preside el Comité de Estadísticas Vitales Departamental

• Acompaña y asesora a los Comité Locales e Institucionales de EEVV

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DIRECCIONES MUNICIPALES DE SALUD

• Recibe los certificados de la DDS

• Distribuye los certificados a las IPS, Médicos Particulares, Oficinas de Registro Civil y Oficinas del INML-CF.

• Distribuye las Licencias de inhumación a la Alcaldía.

• Recibe los certificados diligenciados de las IPS, Médicos Particulares, Oficinas de Registro Civil y Oficinas del INML-CF.

• Realiza control administrativo de la entrega y recepción de los certificados

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DIRECCIONES MUNICIPALES DE SALUD

• Garantiza la cobertura y la oportunidad de la certificación

• Realiza precrítica y control de calidad de la información

• Envía los certificados de manera periódica a la DDS

• Realiza capacitación a los funcionarios del sector salud de su jurisdicción

• Preside el Comité Municipal de EEVV

• Acompaña y asesora a los Comité Institucionales de EEVV

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• Recibe los certificados de la DLS

• Realiza control administrativo de la entrega y recepción de los certificados

• Garantiza la cobertura y la oportunidad de la certificación

• Asegura el correcto diligenciamiento de los certificados

• Realiza precrítica y control de calidad de la información

INST. PRESTADORAS DE SERV. DE SALUD

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INST. PRESTADORAS DE SERV. DE SALUD

• Envía los certificados diligenciados de manera periódica a la DLS

• Garantiza la expedición de los certificados y entrega del original a los familiares

• Realiza capacitación a los funcionarios de su Institución

• Garantiza la inclusión del análisis de las EEVV en el COVE Institucional

• Participa en el Comité Municipal de EEVV

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PROCESOS Y FLUJOS PARA LA GENERACIÓN DE LAS EEVV

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FLUJOS DE DISTRIBUCION Y RECOLECCION

MEDICINA MEDICINA LEGALLEGAL

DANE DANE TERRITORIALTERRITORIAL

DANE CENTRALDANE CENTRAL

DIRECCIONES MUNICIPALESDIRECCIONES MUNICIPALES

OF. DE REG. OF. DE REG. CIVILCIVIL

MEDICOSMEDICOSPARTIC.PARTIC.

IPSsIPSs

DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE SALUDDIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE SALUD

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NACIDO VIVO: FUNCION LEGALNACIDO VIVO: FUNCION LEGAL

CERTIFICADO DE CERTIFICADO DE NACIDO VIVONACIDO VIVO

NOTARIA O NOTARIA O REGISTRADURIAREGISTRADURIA

REGISTRO CIVIL

ORIGINALORIGINAL COPIACOPIA

ESTADISTICAS DE ESTADISTICAS DE NACIMIENTOSNACIMIENTOS

PERSONAL DE SALUD AUTORIZADO

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NACIDO VIVONACIDO VIVODOS TESTIGOS

REGISTRO CIVILREGISTRO CIVIL

CERTIFICADO DE NACIDO VIVO

(ELABORADO POR FUNCIONARIO DE REGISTRO CIVIL)

MESMES

SIN CONTACTO DE SECTOR SALUD

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO COPIACOPIA

ESTADISTICAS DE ESTADISTICAS DE NACIMIENTOSNACIMIENTOS

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MUERTE NATURALMUERTE NATURAL

CERTIFICADO DE CERTIFICADO DE DEFUNCIONDEFUNCION

Original

2 DIAS 2 DIAS HÁBILES HÁBILES

SIGUIENTESSIGUIENTES

REGISTRO REGISTRO CIVIL DE CIVIL DE

DEFUNCIONDEFUNCION

MEDICO O PERSONAL AUTORIZADO

FAMILIARES

SOLICITAN LA LICENCIA DE INHUMACION

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MUERTE NATURALMUERTE NATURAL

REGISTRO CIVIL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONDE DEFUNCION OFICINA DE

REGISTRO CIVILCERTIFICADO DE DEFUNCION

(elaborado por funcionario de R.C)

TESTIGOSSIN CERTIFICADO

ESTADISTICAS DE ESTADISTICAS DE NACIMIENTOSNACIMIENTOS

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DEFUNCION CAUSA EXTERNADEFUNCION CAUSA EXTERNA

CERTIFICADO CERTIFICADO DE DEFUNCION DE DEFUNCION

INML-CFINML-CFORIGINALORIGINAL

ACTA DE ACTA DE LEVANTAMIENTOLEVANTAMIENTO

NECROPSIANECROPSIA

AUTORIZACION AUTORIZACION JUDICIALJUDICIAL

FAMILIARESFAMILIARESREGISTRO CIVILREGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONDE DEFUNCION

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