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Modificaciones a la normatividad que regula el normatividad que regula el Sistema de Tasas de Interés Sistema de Tasas de Interés Banco Central del Ecuador Banco Central del Ecuador M 2009 M 2009 Mayo 2009 Mayo 2009

Sistema de Tasas de Interés

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Modificaciones a la normatividad que regula elnormatividad que regula el 

Sistema de Tasas de InterésSistema de Tasas de Interés

Banco Central del EcuadorBanco Central del Ecuador

M 2009M 2009Mayo 2009Mayo 2009

I.I. AntecedentesAntecedentes

Programas de capacitación al sistema financiero.

Auditoría in situ de la SBS, referente al sistema de cálculo yreporte de tasas de interés.

Mesas de dialogo con el sistema financiero privado.

II.II. Reformas al Sistema de Tasas de InterésReformas al Sistema de Tasas de Interés

1)1) EspecificaciónEspecificación dede lala tasatasa efectivaefectiva queque sirvesirve dede referenciareferencia parapara laslasdeduccionesdeducciones impositivasimpositivas porpor créditoscréditos domésticosdomésticos

… para las operaciones de crédito nacionales, y sobre la base de recurrentesconsultas realizadas, se vio conveniente un redacción más explicita y clara sobrela TEA que servirá de referencia para las deducciones impositivascorrespondientes.p

… también fue necesario cambiar las referencias al articulado de la Ley deRégimen Tributario Interno, producto de los últimos cambios realizados en esteerpo le alcuerpo legal.

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

Artículo 2 del capítulo IV TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES ESPECIALES

TEXTO ANTERIOR

Artículo 2.- Para los fines establecidos en elArtículo 10 (Deducciones), del Capítulo III(Exenciones) de Régimen Tributario

TEXTO VIGENTE

Artículo 2 Para los fines establecidos en el Artículo 10(Deducciones), del Capítulo IV (Depuración de Ingresos), de laCodificación de Régimen Tributario Interno:(Exenciones), de Régimen Tributario

Interno:

Tasa activa efectiva referencial delsegmento que corresponda.

Codificación de Régimen Tributario Interno:

Tasa activa efectiva referencial del segmento al quecorresponda lala operaciónoperación dede créditocrédito cuyoscuyos interesesintereses sonsonsegmento que corresponda. corresponda lala operaciónoperación dede créditocrédito cuyoscuyos interesesintereses sonsonobjetoobjeto dede deducción,deducción, vigentevigente enen lala fechafecha enen queque esesdesembolsadadesembolsada lala operaciónoperación crediticiacrediticia..

EnEn aquellosaquellos casoscasos enen dondedonde loslos interesesintereses esténesténrelacionadosrelacionados aa operacionesoperaciones dede créditoscréditos instrumentadasinstrumentadas enenunauna fechafecha anterioranterior alal 11 dede septiembreseptiembre dede 20072007,,corresponderácorresponderá aa lala tasatasa activaactiva referencialreferencial vigentevigente enen elelcorresponderácorresponderá aa lala tasatasa activaactiva referencialreferencial vigentevigente enen elelperiodoperiodo correspondientecorrespondiente enen queque fuefue desembolsadadesembolsada lalaoperaciónoperación dede créditocrédito..

2)2) EspecificaciónEspecificación dede lala tasatasa efectivaefectiva queque sirvesirve dede referenciareferencia parapara laslasdeduccionesdeducciones impositivasimpositivas porpor créditoscréditos externosexternos

… la tasa PRIME como referencia, generaba beneficios tributarios a IFI´s que por sutamaño y especialización están en capacidad de acceder a créditos externos encondiciones financieras más convenientes que otras.

Diferencial Promedio Ponderado y Desviación Estándar de las Tasas de Interés  de los créditos contratados por las IFI´s

superiores a la Tasa PRIME

Diferencial Promedio Ponderado

Desviación estándar

% Cobertura de Muestra

Margen Total

2.19 1.3126 85% 3.512.19 1.6230 90% 3.822.19 2.0831 95% 4.28

Artículo 5, del capítulo IV TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES ESPECIALES

TEXTO ANTERIOR

“Artículo 5. Para los propósitos de la deducción deli t l t ñ l d l l 2 3

TEXTO VIGENTE

“Artículo 5. Para los propósitos de la deducción deli t l t ñ l d l l 2 3impuesto a la renta señalada en los numerales 2 y 3

del artículo 13 de Régimen Tributario Interno:

Tasa PRIME publicada en el Wall Street Journal

impuesto a la renta señalada en los numerales 2 y 3del artículo 13 de Régimen Tributario Interno:

Tasa PRIME publicada en el Wall Street Journaláá 44 ( t )( t ) tt t lt l

Esta tasa tendrá vigencia trimestral y sedeterminará con la tasa PRIME vigente el último díahábil d l d j i ti b

másmás 44 (cuatro)(cuatro) puntospuntos porcentualesporcentuales.

Esta tasa tendrá vigencia trimestral y sedeterminará con la tasa PRIME vigente el último díahábil d l d j i ti bhábil de los meses de marzo, junio, septiembre y

diciembre de cada año.”hábil de los meses de marzo, junio, septiembre ydiciembre de cada año.”

3)3) LaLa tasatasa efectivaefectiva queque sese aplicaráaplicará enen cadacada períodoperíodo dede reajustereajuste enen laslasoperacionesoperaciones dede créditocrédito reajustablesreajustables

… no existía una disposición tácita que la tasa de interés reajustable (conformadapor una tasa variable de reajuste más un componente fijo), debe ser “efectiva”.

… algunas IFI´s están utilizando en cada período de reajuste, la suma delcomponente fijo más el componente variable, entendiendo a ambas variablescomo tasas “nominales”.

… por el contrario otras IFI´s entienden que la tasa aplicable en cada período dereajuste es una tasa efectiva; para el cálculo de nuevas cuotas luego de reajuste,determinan la tasa nominal equivalente (ESTE PROCEDIMIENTO ES ELdeterminan la tasa nominal equivalente. (ESTE PROCEDIMIENTO ES ELCORRECTO)

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

Tercer Inciso del artículo 2, del capítulo V TASAS DE INTERÉS REAJUSTABLES

La tasa aplicable a cada período de reajuste será,por tanto, la suma del componente fijo más elcomponente variable vigente al inicio del período.

La tasa efectivaefectiva aplicable a cada período de reajuste será,por tanto, la suma del componente fijo más el componentevariable vigente al inicio del período, yy concon lala tasatasa nominalnominal

En ningún caso podrá superar la tasa activaefectiva máxima del segmento correspondiente.

equivalenteequivalente dede dichadicha tasatasa efectivaefectiva sese calcularácalculará laslasnuevasnuevas cuotascuotas dede créditocrédito vigentesvigentes parapara loslos períodosperíodosposterioresposteriores aa lala fechafecha deldel reajustereajuste. En ningún caso latasa efectiva aplicable a cada período de reajuste podrásuperar la tasa activa efectiva máxima del segmentocorrespondiente.

4)4) OperacionesOperaciones dede redescuentoredescuento dede carteracartera generadagenerada porpor casascasas comercialescomerciales

l ´ á d f l d ll… las IFI´s no están reportando, conforme el Instructivo de Tasas, aquellasoperaciones de crédito comercial que siendo inicialmente originadasdirectamente por casas comerciales, son posteriormente adquiridas por lasinstituciones financieras.

… para algunas IFI´s a través de este mecanismo se genera niveles importantes decartera.cartera.

… el BCE no podía conocer la magnitud de volumen de crédito que se genera at é d t i fi i i t t i t tótravés de este mecanismo financiero, y si esta cartera se instrumentórespetando el nivel de tasa máxima.

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

Inciso segundo del Artículo 2, del Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES

TEXTO ANTERIOR

Las personas naturales o jurídicasdedicadas a actividades comerciales querealicen sus ventas a crédito se regirán a lo

TEXTO VIGENTE

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividadescomerciales que realicen sus ventas a crédito, se regirán a loestablecido en Segunda de Regulación del Costo Máximorealicen sus ventas a crédito, se regirán a lo

establecido en Segunda de Regulación delCosto Máximo Efectivo del Crédito.”

establecido en Segunda de Regulación del Costo MáximoEfectivo del Crédito. LasLas operacionesoperaciones dede lala carteracartera dedecréditocrédito inicialmenteinicialmente originadasoriginadas porpor personaspersonas naturalesnaturales oojurídicasjurídicas dedicadasdedicadas aa actividadesactividades comercialescomerciales yy quequeposteriormenteposteriormente eses compradacomprada oo redescontadaredescontada porpor laslasposteriormenteposteriormente eses compradacomprada oo redescontadaredescontada porpor laslasinstitucionesinstituciones financierasfinancieras reguladasreguladas porpor lalaSuperintendenciaSuperintendencia dede BancosBancos yy Seguros,Seguros, deberádeberá serserreportadasreportadas alal BancoBanco CentralCentral deldel Ecuador,Ecuador, enen loslos formatosformatosqueque parapara elel efectoefecto sese establezcanestablezcan enen elel InstructivoInstructivo dedequeque parapara elel efectoefecto sese establezcanestablezcan enen elel InstructivoInstructivo dedeTasasTasas dede InterésInterés..

En el Instructivo de Tasas de Interés página 22 capítulo II 5 4 se detallan las especificaciones paraEn el Instructivo de Tasas de Interés, página 22, capítulo II.5.4 se detallan las especificaciones parael reporte de información sobre el: Reporte de Redescuento o Compra de Cartera originada porcasas comerciales

…. deberán ser reportadas mensualmente al BancoC t l d l E d l i tit i fi iCentral del Ecuador por las instituciones financierasadquirientes de dicha cartera, el primer día miércolesdel siguiente mes.

…. es decir el miércoles 1 de julio deben reportar las operaciones de redescuento de junioinstrumentadas desde el 18 junio

5)5) CálculoCálculo dede lala TEATEA parapara elel casocaso dede laslas operacionesoperaciones dede créditocrédito nono periódicas,periódicas,yy especificaciónespecificación dede todostodos loslos gastosgastos queque estánestán exentosexentos dede incluirseincluirse enen elelcálculocálculo dede lala TIRTIR dede laslas operacionesoperaciones dede créditocréditocálculocálculo dede lala TIRTIR dede laslas operacionesoperaciones dede créditocrédito

… para el cálculo de las TEA´s es necesario diferenciar la formula tanto paraoperaciones de crédito periódicas como para operaciones no periódicas. Estap p p p pdiferenciación consta en el Instructivo, pero no en la Codificación deRegulaciones.

… de igual manera había que especificar qué tipo de gastos ligados a la operaciónde crédito, se deben incluir o no en el cálculo de la TIR.

Artículo 7, del Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

p

…… Codificación de regulaciones del BCEArtículo 7, …..

Artículo 7.- Las tasas de interés efectivas anuales (TEA) paracada uno de los segmentos de crédito se calculará,matemáticamente, utilizando las fórmulas y normas que alrespecto consten en el Instructivo de Tasas de Interés.p

En el Instructivo de Tasas de Interés, página 33, capítulo IV ANEXOS se describen las formulas decálculo tanto de la TIR como de la TEA para operaciones de crédito periódicas como noperiódicas:

ANEXO 1.ANEXO 1. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TASA EFECTIVA ANUALMETODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TASA EFECTIVA ANUAL

La tasa efectiva anual (TEA) de toda operación activa o pasiva con pagosperiódicos, se calculará de acuerdo a la fórmula que antecede, en la cual, icorresponde a la tasa interna de retorno (TIR) nominal anual periódica de laoperación en el caso de operaciones activas; y a la tasa nominal anual pactadaentre las partes, en el caso de operaciones pasivas; n corresponde a laperiodicidad de repago o de cobro en días (15 si es quincenal, 30 si es mensual,90 si es trimestral, 180 si es semestral y 360 si es anual).

En el caso de operaciones no periódicas, n es igual uno (n = 1), i corresponde a la tasa interna de retorno nominal anual no periódica (TIR) y la base de cálculo es 365 días conforme lade retorno nominal anual no periódica (TIR), y la base de cálculo es 365 días, conforme la siguiente expresión:

Se debe tener en cuenta que la TEA en operaciones periódicas es mayor a la TIR nominalanual, la frecuencia de pago es menor a 360 días, la TEA es menor cuanto el período de pagoes mayor a 360 días y coinciden cuando el dicho período es de 360 días.

Se debe tener en cuenta que la TEA en operaciones no periódicas es mayor a la TIR nominalanual, la frecuencia de pago es menor a 365 días, la TEA es menor cuanto el período de pagoes mayor a 365 días y coinciden cuando el dicho período es de 365 días.

La TIR nominal periódica (quincenal, mensual, trimestral, semestral o anual deacuerdo a la frecuencia de pago o de cobro), se define matemáticamente comola tasa de interés que satisface la siguiente ecuación:

∑ +=

M

mm

TIRQ

I0 )1(= +m TIR0 )1(

Donde “I” representa a la inversión (desembolso) inicial y es el flujo recibido(pagado) en el periodo m (quincena, mes, trimestre, semestre, año u otro). Los

mQ

flujos no incluirán en ningún caso los gastos de seguros de desgravamen niaquellos gastos ligados a la operación de crédito como los correspondientes aimpuestos de ley, primas de seguros, honorarios de peritos evaluadores, registrode la propiedad registro mercantil prestados directamente por la institución

mQ

de la propiedad, registro mercantil, prestados directamente por la instituciónfinanciera o a través de terceros. Para expresar la TIR en términos anuales, semultiplicará la TIR nominal calculada en base a la ecuación anterior, por (360dividido para el número de días con que la institución frecuenta cobrar losi t d l ió (360/ )) E l i d i t é lintereses de la operación n, (360/n)). En las operaciones con pago de interés alvencimiento, el número de días n es igual al plazo de la operación.

mtQ

La TIR nominal no periódica se define matemáticamente como la tasa de interés que satisface la siguiente ecuación:

t Q∑= +

=M

mm

mt

tt

t

TIRQ

I0 )1(

Donde “I” es igual que en la ecuación (2); es el flujo número m recibido por laIFI (pagado por el cliente) en después de haber otorgado la operación, M es

f

mtQ

mtQel número de pagos que haga durante la vida del crédito. Los flujos no

incluirán en ningún caso los gastos de seguros de desgravamen ni aquellosgastos ligados a la operación de crédito como los correspondientes a impuestosde ley, primas de seguros, honorarios de peritos evaluadores, registro de la

mtQ

de ley, primas de seguros, honorarios de peritos evaluadores, registro de lapropiedad, registro mercantil, prestados directamente por la institución financiera oa través de terceros. Para expresar la TIR nominal en términos anuales, semultiplicará la TIR nominal resultante de la ecuación anterior por 365, ya que

t did dí id ti ltesta medido en días y considera tiempos reales.mt

6)6) AclaraciónAclaración dede lala clasificaciónclasificación dede laslas operacionesoperaciones dede microcréditomicrocrédito comunalescomunalesconcon saldosaldo adeudadoadeudado vigentevigente..

… en la definición de los tres tipos de microcrédito se establecen como parámetrosde diferenciación el monto por operación y el saldo adeudado a la instituciónfinanciera

… en el caso de las operaciones de microcrédito comunales, pueden haber gruposj l t i d t d í ld d d d d ióo cajas comunales que teniendo todavía un saldo adeudado de una operación

de crédito anterior, solicite un nuevo crédito comunal.

… para este tipo de casos, la anterior normatividad no era clara respecto a cómoproceder para la respectiva segmentación.

Cuarto Inciso del literal c), artículo 8, del Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES

TEXTO ANTERIOR

Cuando se trate de operaciones de microcréditoinstrumentadas con metodologías de concesión

TEXTO VIGENTE

………elel saldosaldo promediopromedio individualindividual pendientependientedede pagopago aa lala institucióninstitución financiera,financiera, yy, el monto

de carácter comunitario, la tasa efectiva que sedeberá aplicar a dichas operaciones de crédito, nodeberán sobrepasar la tasa máxima del segmentoal que corresponde …………… el monto

promedio individual que recibe cada miembro delgrupo comunal sujeto de crédito. Este tipo deoperaciones deberán ser reportadas de acuerdo alo que establezca el Instructivo.

promedio individual que recibe cada miembro delgrupo comunal sujeto de crédito. Este tipo deoperaciones deberán ser reportadas de acuerdo alo que establezca el Instructivo.

7)7) ExclusiónExclusión formalformal deldel cálculocálculo dede laslas tasastasas referencialesreferenciales yy máximasmáximas aa laslasoperacionesoperaciones dede créditocrédito “cash“cash colateral”colateral”

… las operaciones de crédito “cash colateral” o “créditos pignorados”, dadas lascaracterísticas de las garantías (certificado de depósito a plazo) se instrumentancon TEA´s por debajo de las tasas promedios.

TEA Promedio Ponderada Microcrédito de  TEA Promedio Ponderada Microcrédito de 

Instrumentada a través de TEAaño 2008

Acumulación Ampliada por mecanismo de instrumentación

Instrumentada a través de TEA

Créditos Comunales 31 73

año 2008Subsitencia por mecanismo de instrumentación

Créditos Comunales 20.71Créditos Pignorados 13.83Factoring 18.54Operaciones Directas 22.23

Créditos Comunales 31.73Créditos Pignorados 15.64Créditos Subsidiados 11.04Operaciones Directas 34.56Operaciones Directas 22.23

Tarjetas de Crédito 16.31

pTarjetas de Crédito 16.23

Segundo Inciso del artículo 9, del Capítulo VIII DISPOSICIONES GENERALES

TEXTO ACTUAL

Para el cálculo de las tasas de interésactivas efectivas referenciales y máximas no

TEXTO PROPUESTO

……….. TampocoTampoco sese consideraranconsideraran parapara elelcálculocálculo dede laslas tasastasas referencialesreferenciales yyactivas efectivas referenciales y máximas, no

se considerarán las operaciones concedidasa través de tarjeta de crédito bajo lamodalidad de crédito sin intereses.

cálculocálculo dede laslas tasastasas referencialesreferenciales yymáximas,máximas, peropero sisi deberándeberán serser reportadasreportadasporpor laslas institucionesinstituciones financierasfinancierasreguladasreguladas porpor lala SuperintendenciaSuperintendencia dedeBB SS ll ii dd……………. BancosBancos yy Seguros,Seguros, laslas operacionesoperaciones dedecréditocrédito pignoradaspignoradas queque sese encuentranencuentrangarantizadasgarantizadas concon depósitosdepósitos dedecontravalorcontravalor.co t a a oco t a a o

8)8) CreaciónCreación dede unun nuevonuevo segmentosegmento yy redefiniciónredefinición dede loslos umbralesumbrales dede loslossegmentossegmentos dede créditocrédito comercialcomercial..

En las mesas de diálogo con representante de la banca privada se acordó:

Cambiar el nombre del crédito comercial por crédito “productivo” en vista deCambiar el nombre del crédito comercial por crédito productivo , en vista deque existe la errónea percepción de que el crédito comercial está relacionadocon aquellas operaciones de crédito dirigidas a empresas del sector “comercio”.

Crear tres segmentos que se diferencien uno de otro por el monto de crédito yendeudamiento vigente en créditos productivos. De esta manera se manteníaconcordancia con el esquema de segmentación que se aplica al crédito deq g q pconsumo y al microcrédito.

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTETEXTO ANTERIOR“Crédito Comercial.- Se entiende por créditoscomerciales, todos aquellos otorgados asujetos de crédito, …….. cuyo financiamientoesté dirigido a las diversas actividades

TEXTO VIGENTE“Crédito ProductivoProductivo.- ….. queque registrenregistren ventasventas anualesanuales igualesiguales oosuperioressuperiores aa USDUSD 100100..000000, …...

esté dirigido a las diversas actividadesproductivas. Las operaciones de tarjetas decrédito corporativas, se considerarán créditoscomerciales, así como también los créditosentre instituciones financieras

…..(Párrafo def. crédito comercial PYMES ). También son consideradoscréditos productivos las operaciones de crédito dirigidas a personasnaturales que ejercen su trabajo como profesionales en libre ejercicio,obligadosobligados aa llevarllevar contabilidadcontabilidad conformeconforme laslas normasnormas establecidasestablecidasentre instituciones financieras.

………….Cuando los sujetos de crédito seanpersonas jurídicas recién constituidas opersonas naturales que todavía no tengan

obligadosobligados aa llevarllevar contabilidadcontabilidad conformeconforme laslas normasnormas establecidasestablecidasporpor elel ServicioServicio dede RentasRentas InternasInternas.

(Párrafo definición microcrédito). En el caso de las operaciones decrédito otorgadas a sujetos que aún cumpliendo las condicionespersonas naturales que todavía no tengan

información financiera, la identificación delsegmento al que pertenece el sujeto de créditose basará en la proyección del nivel de ventaso ingresos totales anuales adecuadamente

crédito otorgadas a sujetos que aún cumpliendo las condicionesdescritas en el primer inciso del literal c) “Microcrédito” de este artículo,se considerarán como crédito productivo, siempre y cuando laoperación sea otorgada para financiar actividades productivas; y, quepara evaluar el factor de capacidad de pago del deudor y suso ingresos totales anuales adecuadamente

verificados por la institución financiera.

Para este tipo de operaciones el Banco Centraldel Ecuador, define los siguientes segmentos

para evaluar el factor de capacidad de pago del deudor y suscodeudores (si existiesen) la institución financiera otorgante del créditohaya considerado toda la información financiera actualizada ydocumentada correspondiente, que consta en el Anexo 1 del Capítulo IIdel Título IX de la Codificación de Resoluciones de la Superintendenciadel Ecuador, define los siguientes segmentos

de crédito:”del Título IX de la Codificación de Resoluciones de la Superintendenciade Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.…………………

TEXTO ANTERIOR

“Comercial PYMES.- Son aquellas operaciones de crédito

TEXTO VIGENTE

“ProductivoProductivo PYMES.- son aquellas operaciones deComercial PYMES. Son aquellas operaciones de créditodirigidas a pequeñas y medianas empresas (PYMES)cuyas ventas anuales sean iguales o superiores a USD100.000 e inferiores a los niveles de ventas anualesmínimos del segmento comercial corporativo que conste en

ProductivoProductivo PYMES. son aquellas operaciones decrédito cuyo monto por operación y saldo adeudadoen créditos productivos a la institución financiera seamenor o igual a USDUSD 200200..000000, otorgadas a personasnaturales o jurídicas que cumplen los parámetros demínimos del segmento comercial corporativo que conste en

el Instructivo, dependiendo del sector económico al quepertenecen.

(Párrafo trasladado a la definición de crédito productivo)

naturales o jurídicas que cumplen los parámetros dedefinición del crédito productivo.

SeSe incluyeincluye enen esteeste segmentosegmento todastodas laslasoperacionesoperaciones dede créditocrédito instrumentadas a favor de(Párrafo trasladado a la definición de crédito productivo)

También forma parte de este segmento las operaciones decrédito dirigidas a personas naturales que ejercen sutrabajo como profesionales en libre ejercicio ……...

operacionesoperaciones dede créditocrédito instrumentadas a favor detarjeta habientes titulares constituidosconstituidosexclusivamenteexclusivamente comocomo personaspersonas jurídicasjurídicas..

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTETEXTO ANTERIOR

*Comercial Corporativo.- son aquellasoperaciones de crédito otorgadas a

TEXTO VIGENTE

ProductivoProductivo Empresarial.- son aquellas operaciones decrédito, cuyo monto por operación y saldo adeudado en

empresas cuyas ventas anuales seaniguales o superiores al nivel que conste en elInstructivo, dependiendo del sectoreconómico al que pertenecen. Se incluye en

créditos productivos a la institución financiera sea superior aUSDUSD 200200..000000 hasta USDUSD 11..000000..000000, otorgadas a personasnaturales o jurídicas que cumplen los parámetros de definicióndel crédito productivo. Cuando el saldo adeudado en créditosq p y

este segmento las operaciones de créditoinstrumentadas a favor de tarjetahabientestitulares de este segmento.”

pproductivos supere los USDUSD 200200..000000 pero no supere los USDUSD11..000000..000000, aunque el monto de la operación sea menor o iguala USDUSD 200200..000000 esta pertenecerá al segmento de productivo-empresarialempresarial.

ProductivoProductivo Corporativo.- son aquellas operaciones de créditosuperiores a USDUSD 11..000000..000000 otorgadas a personas naturales ojurídicas que cumplen los parámetros de definición del créditojurídicas que cumplen los parámetros de definición del créditoproductivo. Cuando el saldo adeudado del prestatario encréditos productivos con la institución financiera supere losUSDUSD 11..000000..000000, indiferentemente del monto la operación

t á l t d ti ti ”pertenecerá al segmento productivo-corporativo.”

En el Instructivo de Tasas de Interés, página 31, Tabla No. 8, se describen losumbrales de los segmentos de crédito productivo:

9)9) RedefiniciónRedefinición dede loslos umbralesumbrales dede loslos segmentossegmentos dede consumoconsumo yymicrocréditomicrocrédito

… se evidenciaba una disminución en el volumen de crédito concedido en lossegmentos relacionados con los montos de crédito más pequeños, situaciónque se explicaría en parte porque los costos unitarios de otorgar crédito sonmás altos en los segmentos con rangos de crédito más bajos

l IFI´ i li d l t d édit t t… las IFI´s especializadas en la entrega de créditos en estos segmentos, nopueden compensar o aprovechar economías de alcance, al contrario de losbancos universales.

… se vio necesario una redefinición de los umbrales de los segmentos deconsumo y microcrédito

ConsumoConsumoTEXTO ANTERIOR

Consumo.- Son aquellas operaciones de crédito

TEXTO VIGENTE

Consumo.- Son aquellas operaciones de créditoConsumo. Son aquellas operaciones de créditodirecto superiores a USD 600, otorgadas a personasnaturales asalariadas, rentistas o trabajadoresprofesionales en libre ejercicio para adquirir bienes deconsumo o pago de servicios.

Consumo. Son aquellas operaciones de créditodirecto superiores a USDUSD 11..500500, otorgadas a personasnaturales asalariadas, rentistas o trabajadoresprofesionales en libre ejercicio para adquirir bienes deconsumo o pago de servicios.consumo o pago de servicios.

También forman parte de este segmento todas lasoperaciones de crédito directo de consumo inferiores aUSD 600, cuando el sujeto de crédito tenga un saldo

consumo o pago de servicios.

También forman parte de este segmento todas lasoperaciones de crédito directo de consumo inferiores aUSDUSD 11..500500, cuando el sujeto de crédito tenga un saldoUSD 600, cuando el sujeto de crédito tenga un saldo

adeudado en créditos de consumo a la instituciónfinanciera, sin incluir lo correspondiente a tarjetas decrédito, superior a USD 600.

USDUSD 11..500500, cuando el sujeto de crédito tenga un saldoadeudado en créditos de consumo a la instituciónfinanciera, sin incluir lo correspondiente a tarjetas decrédito, superior a USDUSD 11..500500.

Se incluye en este segmento las operaciones decrédito diferidas instrumentadas a favor de tarjetahabientes titulares que tengan un cupo mayor a USD1.200 o con cupo ilimitado.

Se incluye en este segmento las operaciones decrédito diferidas instrumentadas a favor de tarjetahabientes titulares queque seansean personaspersonas naturalesnaturales yque tengan un cupo totaltotal mayor a USDUSD 11..500500 o con00 o co cupo tado que te ga u cupo totatota ayo a USUS 500500 o cocupo ilimitado.

ConsumoConsumoTEXTO ANTERIOR

Consumo Minorista Son aquellas operaciones

TEXTO VIGENTE

Consumo Minorista no supere losConsumo Minorista.- Son aquellas operacionesde crédito directo otorgadas a personas naturalesasalariadas, rentistas o trabajadores profesionalesen libre ejercicio, para adquirir bienes de consumo

Consumo Minorista.- …….., no supere losUSDUSD 11..500500.

Se incluye en este segmento las operacioneso pago de servicios, cuyo monto por operación ysaldo adeudado a la institución financiera encrédito de consumo, sin incluir lo correspondiente atarjetas de crédito no supere los USD 600

de crédito diferidas instrumentadas a favor detarjetahabientes titulares queque seansean personaspersonasnaturalesnaturales y que tengan un cupo total menor oigual a USDUSD 11 500500tarjetas de crédito…….., no supere los USD 600.

Se incluye en este segmento las operaciones decrédito diferidas instrumentadas a favor de

igual a USDUSD 11..500500.

tarjetahabientes titulares que tengan un cupomenor o igual a USD 1.200.

OTROSOTROS ASPECTOSASPECTOS AA PUNTUALIZARPUNTUALIZAR

en la definición de los segmentos de crédito queda mas explícito que las… en la definición de los segmentos de crédito queda mas explícito que lastarjetas de crédito cuyos titulares son personaspersonas naturalesnaturales pertenecen a lossegmentos de consumo (consumo o consumo minorista dependiendo delcupo) y cuando los titulares son personas jurídicas pertenecen al segmentoproductivo (PYMES)productivo (PYMES).

se hace mas explicito el hecho de que cuando se habla de cupo se entiende… se hace mas explicito el hecho de que cuando se habla de cupo, se entiendepor cupo TOTAL (corriente, diferido o cualquier otro mecanismo de asignaciónde cupo)

En el Instructivo de Tasas de Interés, página 31, Tabla No. 8, se describen losumbrales de los segmentos de crédito de consumo:

Microcrédito:

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

“Microcrédito de subsistencia.- son aquellasoperaciones de crédito cuyo monto por operacióny saldo adeudado en microcréditos a la institución

“Microcrédito minoristaminorista.- …… menor o igual aUSDUSD 33..000000, otorgadas a microempresariosque registran un nivel de ventas anuales inferiory saldo adeudado en microcréditos a la institución

financiera sea …….. menor o igual a USD 600,otorgadas a microempresarios que registran unnivel de ventas anuales inferior a USD 100.000, a

que registran un nivel de ventas anuales inferiora USD 100.000, a trabajadores por cuentapropia, o aún grupo de prestatarios congarantía solidaria”.

trabajadores por cuenta propia, o aún grupo deprestatarios con garantía solidaria”.

Microcrédito:Microcrédito:

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

Microcrédito de acumulación simple.- sonaquellas operaciones de crédito, cuyo monto poroperación y saldo adeudado en micro créditos a

Microcrédito de acumulación simple.- ……..aUSDUSD 33..000000 y menores a USDUSD 1010..000000 otorgadasa microempresarios que registran un nivel dep y

la institución financiera sea superior a ……..USD 600 hasta USD 8.500, otorgadas amicroempresarios que registran un nivel de ventas o ingresos anualesinferior a USD 100.000, a trabajadores por cuenta propia, o aún grupo de

p q gventas o ingresos anuales inferior a USD100.000, a trabajadores por cuenta propia, oaún grupo de prestatarios con garantía solidaria.

prestatarios con garantía solidaria.

Cuando el saldo adeudado en micro créditossupere los USD 600 pero no supere los USD

Cuando el saldo adeudado en micro créditossupere los USDUSD 33..000000 pero no supere los USDUSD1010..000000, aunque el monto de la operación seasupere los USD 600 pero no supere los USD

8.500 aunque el monto de la operación seamenor o igual a USD 600, la operaciónpertenecerá al segmento de microcrédito de

l ió i l

menor o igual a USDUSD 33..000000, la operaciónpertenecerá al segmento de microcrédito deacumulación simple.

acumulación simple.

Microcrédito:Microcrédito:

TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE

Microcrédito de acumulación ampliada.- sonaquellas operaciones de crédito superiores……. a USD 8.500 otorgadas a microempresarios y que

Microcrédito de acumulación ampliada.-……. a USDUSD 1010..000000 otorgadas amicroempresarios y que registran un nivel de

registran un nivel de ventas anuales inferior a USD 100.000, atrabajadores por cuenta propia, o un grupo de prestatarios con garantíasolidaria.

Cuando el saldo adeudado en micro créditos

p y q gventas anuales inferior a USD 100.000, atrabajadores por cuenta propia, o un grupo deprestatarios con garantía solidaria.

Cuando el saldo adeudado en micro créditoscon la institución financiera supere ……. losUSD 8.500 indiferentemente del monto, la operación perteneceráal segmento de microcrédito de acumulación ampliada.”

……. los USDUSD 1010..000000 indiferentemente delmonto, la operación pertenecerá al segmentode microcrédito de acumulación ampliada.”

En el Instructivo de Tasas de Interés, página 31, Tabla No. 8, se describen losumbrales de los segmentos de microcrédito:

10)10) AclaraciónAclaración deldel ““usuariousuario finalfinal deldel inmuebleinmueble”” enen lala definicióndefinición dede créditocrédito dedeviviendavivienda yy queque lala garantíagarantía hipotecariahipotecaria eses lala condicióncondición fundamentalfundamental parapara lalaclasificaciónclasificación dentrodentro dede esteeste segmentosegmentoclasificaciónclasificación dentrodentro dede esteeste segmentosegmento

… en los créditos de vivienda existen casos en donde el solicitante delcrédito, quien va asumir la responsabilidad legal de la operación, q p g pfinanciera, no necesariamente es quien va hacer uso permanente dela vivienda (p.e. emigrantes).

… existen también casos de créditos de vivienda para microempresarios,quienes a pesar de caucionar con garantía hipotecaria la operación deédit t í i d l ifi d l t d i éditcrédito, estarían siendo clasificados en el segmento demicrocrédito.

Añadir un inciso al Literal d) del artículo 8, del Capítulo VIII “Disposiciones Generales”

TEXTO ANTERIOR

(No Aplica)

TEXTO VIGENTE

En el caso de que las personas naturales que deben oestán obligadas a pagar el crédito de vivienda rentenestán obligadas a pagar el crédito de vivienda, renteno faciliten el bien inmueble a otras personas, estaoperación se clasificará también como crédito devivienda siempre y cuando la operación esté ligada ay gno más de una unidad habitacional.

Asimismo, una operación de crédito de viviendaconforme lo establecido en el presente literal seráconforme lo establecido en el presente literal, seráclasificada como tal indiferentemente de la naturalezade la fuente de ingresos del sujeto de crédito.

11)11) OtrasOtras aclaracionesaclaraciones yy requerimientorequerimiento dede informacióninformación adicionaladicional enen elelInstructivoInstructivo dede TasasTasas dede InterésInterés

Puntualizar la posibilidad, conforme lo ha la establecido laSuperintendencia de Bancos y Seguros, de la existencia de sobregirosocasionales y contratados de microempresarios, los mismos queserán contabilizados como microcréditos.

INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR TIPO DE OPERACIÓN ACTIVA (Página 6 del Instructivo de Tasas de Interés)

Aclarar que las instituciones financieras deben remitir en la estructura detasas de interés la TIR nominal anual de las operaciones de crédito y nola tasa nominal (este tema ya fue puntualizado por el BCE mediantela tasa nominal (este tema ya fue puntualizado por el BCE medianteOficio Circular SE‐C‐6163‐2008 del 21 de octubre de 2008).

TIR nominal anual ‐ Tasa de interés nominal anual (TIR nominal) con la que se realizó la operación calculadaTIR nominal anual. Tasa de interés nominal anual (TIR nominal) con la que se realizó la operación calculadapor la entidad financiera de acuerdo a la metodología que consta en el Anexo 1. Si la información se receptaen forma consolidada, corresponde a la tasa de interés nominal anual promedio ponderada por monto,calculada por la entidad financiera de acuerdo al Anexo 2 del presente Instructivo.

Especificar que cuando se trate de operaciones activas de crédito, que sepacten con un solo pago al vencimiento, la frecuencia de pago será igualal plazo pactado de la operación.

Puntualizar que el valor de la vivienda que deben reportar las IFI´s en lasoperaciones de crédito de vivienda corresponde al valor del avalúo“comercial” del bien inmueble.comercial del bien inmueble.

Frecuencia de pago.‐ Corresponde a la frecuencia (en número de días) pactada para cobrar intereses. Si la información se recepta en forma consolidada, en este campo constará el número 1; en el caso de operaciones no periódicas la frecuencia de pago es igual a 1. Cuando se trate de operaciones activas de crédito, que se Cuando se trate de operaciones activas de crédito, que se p p g g p , qp , qpacten con un solo pago al vencimiento, la frecuencia de pago será igual al plazo pactado de la operaciónpacten con un solo pago al vencimiento, la frecuencia de pago será igual al plazo pactado de la operación.

Incorporación de las nuevas Tablas 5 “RAMAS DE ACTIVIDADECONÓMICA POR DESTINO DEL CRÉDITO” y 6 “DESTINO FINANCIERODEL CRÉDITO” que están homologadas con la tabla No 28 y 36 de laDEL CRÉDITO que están homologadas con la tabla No. 28 y 36 de laSuperintendencia de Bancos y Seguros respectivamente, sobre lascuales ya sea ha informado y capacitado a todo el sistema financiero.

Se exceptúa del envío de información desde el día jueves 25 de junio conforme los formatos establecidos, la relacionada con la Tabla No. 28‐5 “RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA POR DESTINO DEL CRÉDITO”, información que deberá empezarse a reportar con el nivel de desagregación previsto (9 dígitos) desde el día 9 de julio, con ladeberá empezarse a reportar con el nivel de desagregación previsto (9 dígitos) desde el día 9 de julio, con la información correspondiente a la semana que va del jueves 2 al miércoles 8 de julio del presente año. Este último aspecto se reformó respecto al criterio inicialmente establecido

Especificar la posibilidad del uso de la TIR no periódica en operacionesde crédito formalmente periódicas.

En el caso de operaciones de crédito periódicas, las instituciones del sistemafinanciero pueden realizar el cálculo de la TIR nominal, utilizando la formula de latasa interna de retorno tanto para operaciones de crédito periódicas como paraoperaciones de crédito no periódicas.

Cuando se utilice la fórmula de cálculo de la TIR nominal periódica, necesariamentela “tasa nominal anual” debe ser igual a la TIR nominal anual de la operación decrédito, incluso en aquellas operaciones en donde el tiempo permitido y acordado

t l li t l IFI li l i i l l f i dentre el cliente y la IFI para realizar el primer pago, no es igual a la frecuencia de pagoque se pacta para el resto de la operación de crédito (quincenal, mensual, trimestral,o semestral), pero siempre y cuando las IFI´s cobren intereses por los días adicionalesque el cliente tiene para realizar el primer pago. (Oficio Circular No. SE‐C‐1196‐2008q p p p g ( fdel Banco Central del Ecuador del 19 de marzo de 2008)

De otro lado si se utiliza la fórmula de cálculo de la TIR nominal no periódica, yconforme consta en el presente Instructivo se determinará la TIR diaria de laconforme consta en el presente Instructivo, se determinará la TIR diaria de laoperación de crédito, que multiplicada por 365, expresa la TIR nominal en términosanuales, que corresponde al valor que deberán reportar las IFI´s en este campo deinformación. Este último valor se lo utilizará para el cálculo de la tasa efectiva anual( ) f l f l l l(TEA) conforme la formula que consta en el Anexo 1, aplicando una periodicidad depago igual a 1 .

El uso de la fórmula de cálculo de la TIR nominal no periódica, en operaciones deuso de a ó u a de cá cu o de a o a o pe ód ca, e ope ac o es decrédito periódicas es obligatoriaobligatoria en el caso de aquellos créditos en donde se pacta untiempo para la realización del primer pago, mayor a la frecuencia de pago que rigepara el resto de la operación de crédito, en el cual, por expreso acuerdo entre las

t bb i ti t ll dídí dd ii di i ldi i l d lpartes, nono sese cobracobra interesesintereses porpor loslos díasdías dede graciagracia adicionaladicional que se acuerdan para elinicio de la amortización de la operación crediticia .

Creación de dos nuevos campos de información a reportar. El unorelacionado a identificar la tasa de interés efectiva que sirve derelacionado a identificar la tasa de interés efectiva que sirve dereferencia para las operaciones de crédito y depósitos a plazo que seinstrumentan con tasas reajustables, y el otro relacionado con el códigode identificación del sujeto de crédito o el depositante a plazos.

Eliminación del requerimiento de información que reportaban las IFI´srespecto de la calificación de riesgo del prestatario.

Cambio en la Tabla No. 7 “MECANISMO OPERATIVO DE INSTRUMENTACIÓN DELA OPERACIÓN DE CRÉDITO” relacionado con la incorporación de dos nuevoscódigos. El uno que identifica las operaciones de crédito originadasinicialmente por casas comerciales que son posteriormente compradas,inicialmente por casas comerciales que son posteriormente compradas,adquiridas o redescontadas por las instituciones financieras reguladas, y elotro relacionada con las operaciones de crédito de vivienda que seinstrumentan sobre la base de la emisión de cédulas hipotecarias.