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263 TEMAS ELECTORALES TEMAS ELECTORALES SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPORCIONAL EN LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL LIC. AIDÉ LIC. AIDÉ MACEDO MACEDO BARCEINAS BARCEINAS SISTEMAS ELECTORALES. CONCEPTO Y TIPO Un sistema electoral se define como un conjunto de normas que regulan la forma en que se han de convertir los sufragios, en la integración de los órganos colegiados de representación popu- lar. En tema tal, se advierte la existencia de dos grandes sistemas electorales: el de mayoría y el de representación proporcional, de los que se han derivado diversos subsistemas, producto de una combinación de ambos, o de conferir a cada uno de ellos ciertas modalidades o particularidades. El principio de mayoría relativa, consiste en otor- gar el cargo de elección popular al candidato del partido político que hubiere obtenido el mayor número de votos en los comicios respectivos. Este tipo de representación tiende a conformar ma- yorías parlamentarias de un partido o varios partidos con mayor penetración en el electora- do, y los grupos minoritarios tienen una repre- sentación mínima o nula; así, los resultados de los sistemas mayoritarios muestran grandes des- proporciones entre los votos y los escaños obte- nidos por los diferentes partidos políticos, en tanto se basan y reconocen sólo el mayor número de votos. El principio de representación proporcional, en la integración de órganos colegiados, se basa en atribuir a cada partido el número de cargos de Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://tinyurl.com/twpzupf DR © 2004. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación-http://portal.te.gob.mx/

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263TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

SISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓNSISTEMA ELECTORAL DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL EN LA INTEGRACIÓN DE LAPROPORCIONAL EN LA INTEGRACIÓN DE LAASAMBLEA DE REPRESENTANTES DELASAMBLEA DE REPRESENTANTES DELDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL

LIC. AIDÉLIC. AIDÉMACEDOMACEDO

BARCEINASBARCEINAS

SISTEMAS ELECTORALES. CONCEPTO Y TIPO

Un sistema electoral se define como un conjuntode normas que regulan la forma en que se hande convertir los sufragios, en la integración delos órganos colegiados de representación popu-lar. En tema tal, se advierte la existencia de dosgrandes sistemas electorales: el de mayoría y elde representación proporcional, de los que se handerivado diversos subsistemas, producto de unacombinación de ambos, o de conferir a cada unode ellos ciertas modalidades o particularidades.

El principio de mayoría relativa, consiste en otor-gar el cargo de elección popular al candidato delpartido político que hubiere obtenido el mayornúmero de votos en los comicios respectivos. Estetipo de representación tiende a conformar ma-yorías parlamentarias  de un partido o variospartidos con mayor penetración en el electora-do, y los grupos minoritarios tienen una repre-sentación mínima o nula; así, los resultados delos sistemas mayoritarios muestran grandes des-proporciones entre los votos y los escaños obte-nidos por los diferentes partidos políticos, en tantose basan y reconocen sólo el mayor número devotos.

El principio de representación proporcional, enla integración de órganos colegiados, se basa enatribuir a cada partido el número de cargos de

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elección popular que resulte pro-porcional a los votos que obtiene enla contienda electoral, distribuyen-do las curules entre los diversospartidos políticos y asignándolas alos candidatos mencionados en laslistas que integran para participaren el proceso de que se trate, y en elorden en que sean mencionados.Este principio de representaciónproporcional surge, entre otras fi-nalidades, con el objeto de atempe-rar los inconvenientes advertidosen los sistemas electorales mayori-tarios, pues con él se pretende quelas diversas corrientes políticas sevean reflejadas en la integración delos órganos representativos, en lamedida en que su votación se lopermita, logrando un ajuste o pro-porción entre votos y escaños. Así,el principio de representación pro-porcional tiende a garantizar lapluralidad política en la integra-ción de los órganos legislativos,permitiendo que también formenparte de ellos los candidatos de lospartidos minoritarios y establecien-do, a la vez,  límites que impidenque los partidos dominantes ejer-zan una hegemonía del órgano; yconforme a las modalidades que seadopten, el sistema podrá inclinar-se a estimular a las minorías, en al-gunos casos y, en otros, a restringira las mayorías, buscando siempretutelar el valor del pluralismo po-lítico.

La aplicación de este sistema sedesarrolla, por lo general, en dosfases: en un primer momento seatribuye a la lista de cada partidotantas curules como votos hayaobtenido en la elección, según uncociente electoral previamenteestablecido, determinable pormúltiples maneras, que puedenreducirse a las siguientes:

• Se determina que en cada cir-cunscripción electoral, las curuleso los escaños se deben distribuirdividiendo el número total devotos emitidos, entre el total delas curules disponibles.

• Se determina de manera pre-via cuál es el número de votosque se requiere para que un par-tido político tenga derecho aacreditarse uno, o varios cargosde representación popular.

• Se combinan las dos fórmulasanteriores.

Por lo general, la primera reparti-ción arroja “saldos”, es decir, votosobtenidos por los partidos políticosque no alcanzan la cifra originalmen-te requerida por la ley para obtenerun cargo de representación propor-cional; para recuperar dichos votosse han ideado diversos sistemas losque, de manera general, respondena dos modelos fundamentales:

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• Totalizar los saldos obtenidospor cada instituto político en logeneral, es decir, sumar los vo-tos obtenidos y no utilizados porcada partido en todas las circuns-cripciones y, en función de lassumas resultantes, distribuir lascurules que aún existen entre lospartidos que alcancen o se en-cuentren más próximas al cocien-te electoral requerido, hecho locual se deberá proceder en for-ma descendente hasta que ya noexistan curules a repartir.

• Atribuir las curules disponi-bles de la misma forma que enel caso anterior, pero en unámbito particular, como podríaser a nivel de circunscripciones.

La introducción del principio derepresentación proporcional, obe-dece a la necesidad de dar unarepresentación más adecuada atodas las corrientes políticas re-levantes que se manifiestan en lasociedad, así como para garanti-zar, en una forma más efectiva,el derecho de participación polí-tica de la minoría y, finalmente,para evitar los efectos extremosde distorsión de la voluntad po-pular, que se pueden producir enun sistema de mayoría simple.

Así, el principio de representa-ción proporcional, como garante

del pluralismo político, tiene lossiguientes objetivos primordiales:

1. La participación de todos lospartidos políticos que concu-rren a una elección, en la inte-gración del órgano legislativo,a condición de que tengan cier-ta representatividad. 2. Que cada partido alcance en elseno del Congreso, o legislaturacorrespondiente, una representa-ción aproximada al porcentaje desu votación total. 3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidosdominantes.

En relación con el principio de re-presentación proporcional, la Su-prema Corte de Justicia de laNación ha emitido el siguiente cri-terio jurisprudencial:

“MATERIA ELECTORAL. ELPRINCIPIO DE REPRESENTA-CIÓN PROPORCIONAL COMOSISTEMA PARA GARANTIZARLA PLURALIDAD EN LA INTE-GRACIÓN DE LOS ÓRGANOSLEGISLATIVOS. El principio derepresentación proporcional enmateria electoral se integra a unsistema compuesto por bases ge-nerales tendientes a garantizar demanera efectiva la pluralidad en

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la integración de los órganos le-gislativos, permitiendo que for-men parte de ellos candidatos delos partidos minoritarios e, impi-diendo, a la vez, que los partidosdominantes alcancen un alto gra-do de sobre-representación. Estoexplica por qué, en algunos casos,se premia o estimula a las mino-rías y en otros se restringe a lasmayorías. Por tanto, el análisis delas disposiciones que se impug-nen, debe hacerse atendiendo nosólo al texto literal de cada unade ellas en lo particular, sino tam-bién al contexto de la propia nor-ma que establece un sistemagenérico con reglas diversas quedeben analizarse armónicamente,pues no puede comprenderse elprincipio de representación pro-porcional atendiendo a una solade éstas, sino en su conjunto; ade-más, debe atenderse también alos fines y objetivos que se persi-guen con el principio de represen-tación proporcional y al valor depluralismo político que tutela, aefecto de determinar si efectiva-mente la disposición combatidainmersa en su contexto normati-vo hace vigente ese principio con-forme a las bases generales quelo tutelan. “

Acción de inconstitucionalidad 6/98. Partido de la Revolución De-mocrática. 23 de septiembre de

1998. Once votos. Ponente: OlgaMaría Sánchez Cordero. Secreta-rio: Osmar Armando Cruz Quiroz.

TIPOS DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL

La doctrina reconoce diferentesmodelos de representación propor-cional, a saber:

1. Sistemas de representación pro-porcional simple o integral, en don-de el cociente electoral simple es labase, que consiste en dividir lasuma total de los votos habidos enuna circunscripción, entre el núme-ro de curules o escaños a repartir.

2. Sistema Badenés, como una va-riante del sistema de representaciónproporcional simple, consistente enuna combinación del cociente elec-toral simple y el resto mayor, entrelistas nacionales y distritales; su ca-racterística radica en que el cocien-te electoral es fijado de antemanopor la ley, por ejemplo, veinte milvotos; cada que se obtenga esa cifrase otorga un representante.

3. Sistema de representación pro-porcional aproximada, que tam-bién se conoce como sistema demayor medida, cifra repartidorao sistema de D’Hondt, a travésdel cual, el total de votos que re-cibe un partido en cada circuns-

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cripción plurinominal, se dividesucesivamente entre 1, 2, 3, 4, et-cétera, y los cocientes se ordenande mayor a menor hasta que sehan distribuido todos los escañosque le corresponden a la circuns-cripción o distrito.

4. Sistema de cuota Droops o devoto único transferible, en que sepretende hacer que cada sufragiotenga una representación camaralexacta, independiente de la exten-sión geográfica de la circunscrip-ción y del número de curules acubrir; cada ciudadano tiene de-recho a un voto. El mecanismoconsiste en obtener un cocienteelectoral mediante la cuota Droopsy dar a cada partido tantas curulescomo veces llene ese cociente. A finde evitar votaciones sucesivas paracubrir el resto de las diputacionesque quedaron después de haber di-vidido la totalidad de los votos en-tre los del cociente electoral, seacude al voto alternativo o prefe-rente, esto es, cada elector, despuésde votar por su candidato, nume-ra a los demás progresivamente deacuerdo con el orden de su prefe-rencia, para que los restos que noalcancen a llenar el cociente electo-ral, se concedan a los candidatoscon menor número de votos.

5. Sistema de fórmula Saint-Lague,según el cual el método de repar-

tición de escaños se hace utilizan-do como divisores sucesivamente1, 3, 5, 7, etcétera. Es un sistemaque favorece a los partidos meno-res y por ello produce el surgi-miento de varios partidos en lascoyunturas electorales, siendo ne-cesario poner barreras para frenara las agrupaciones políticas mino-ritarias, fijándose porcentajes mí-nimos de votación para participaren el reparto, 2% o 4%, aparecien-do así los sistemas mixtos.

6. Sistema de cociente rectificado oHagenbach-Bischof, en que se esta-blece una cuota fija de votos quecada vez que es cubierta íntegra-mente por la votación obtenida porun partido político, le reporta a ésteuna curul, y los restantes espaciospor asignar son calculados confor-me a un cociente que es el resulta-do de dividir la votación de cadauno de los partidos políticos parti-cipantes, restándole los votos quecorresponden a las curules asigna-das en un primer momento, entreel número de escaños pendientesde asignar. Este sistema tiende a be-neficiar a los partidos de escasavotación.

Los anteriores sistemas de repre-sentación proporcional se inclinan,en mayor o menor medida, a mati-zar los efectos desproporcionadosque genera un sistema mayorita-

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rio, tolerando, en algunos casos,o contrarrestando, en otros, la so-bre-representación que conllevadicho sistema, y que se presentacuando los partidos políticos ad-quieren más escaños sin haber al-canzado la votación que respaldedichas curules, provocando conello que los institutos políticos mi-noritarios no consigan la represen-tación que pudiesen otorgarle lossufragios logrados en la elección,razón por la que en algunas le-gislaciones, para desaparecer oprevenir la exagerada sobre-repre-sentación que se da bajo algunossistemas electorales, han incorpo-rado límites o barreras a la mis-ma, a través de diversos elementostécnicos, como implementando unmáximo de escaños que un parti-do político puede obtener en la in-tegración del órgano político deque se trate, o estableciendo unlímite porcentual máximo de sobre-representación, a fin de que las fuer-zas políticas minoritarias alcancenla representación que obtuvieron através de la votación que lograronen los comicios, y que los hacemerecedores de la misma, procuran-do que el sistema electoral sea másplural, con lo que se materializa unaverdadera democracia participativa,y se cumple con la principal funciónque persiguen los principios que dansustento al sistema de representa-ción proporcional.

Una combinación de ambos siste-mas, el de mayoría y el de repre-sentación proporcional, buscagarantizar el control de las estruc-turas legislativas por el primer sis-tema, utilizando el sistema derepresentación proporcional con lafinalidad de asignar un número decurules para compensar la despro-porción que genera el sistema ma-yoritario.

Además, algunos autores señalanla existencia de diversos sistemasde representación proporcionalque son notablemente diferentesentre sí, atendiendo a dos variables:el efecto que ejerce el sistema pro-porcional sobre el votante en el actomismo de votar, y el efecto que ejer-ce el sistema proporcional sobre larelación entre votos y escaños, y asídistinguen:

a) El sistema de representaciónproporcional pura. La proporciónde votos logrados por un parti-do y la proporción de escañosque por ellos le corresponden, co-inciden aproximadamente, por lomenos teóricamente se aproxi-man. Tratan de evitar la existen-cia de barreras legales directas(umbrales mínimos) o indirectas(tamaño de las circunscripcioneselectorales) que alteren el efectoproporcional, lo que provoca queno haya ningún tipo de presión

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psicológica sobre los votantespara que estructuren sus prefe-rencias políticas de acuerdo concálculos de voto útil. Los electo-res, en caso de existir tales ba-rreras, optarían por partidos queestarían en condiciones de sobre-pasarlas.

b) El sistema de representaciónproporcional impura. Por mediode barreras indirectas (por ejem-plo, mediante la división del te-rritorio en una gran cantidad dedistritos de tamaño  pequeño omediano) se impide un efecto pro-porcional inmediato que iguale elporcentaje de escaños con el de losvotos. Cuanto más fuertes seanesas barreras, de acuerdo con va-riaciones en el tamaño de los dis-tritos electorales, tanto mayorserá el efecto concentrado quetendrán sobre el comportamien-to de los votantes.

c) El sistema de representaciónproporcional con barrera legal.Este tipo limita el número departidos con posibilidad de ac-ceder a una representación par-lamentaria de su electorado pormedio de una barrera inicial y,por lo tanto, afecta la decisióndel votante restringiéndola alos partidos con posibilidadesde franquear esa barrera, y dis-tribuyendo la totalidad de es-

caños de manera proporcionalentre los partidos que lograrontal meta.

EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO MEXICANO

El ordenamiento jurídico mexicanoha adoptado, con sus propias par-ticularidades, alguno de estos sis-temas electorales en la integraciónde los órganos colegiados de elec-ción popular,  mismo  que, a nivelfederal, ha ido evolucionando pordiversas etapas, a saber:

1. Inicialmente la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos de mil novecientosdiecisiete, adoptó un sistema demayoría para la conformación dela Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión.

2. El anterior sistema represen-tativo no fue modificado, sinohasta mil novecientos sesentay tres, con la creación de los“diputados de partido”, con la fi-nalidad de promover a los parti-dos políticos minoritarios paraque éstos aumentaran el númerode sus diputados que llegaban ala Cámara correspondiente. Enesta etapa, no se puede decir quese haya introducido un principiode representación proporcional,

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sino únicamente una representa-ción de minorías.

El sistema de diputados de partidoestaba sujeto a las siguientes reglas:

a) Se debía obtener como míni-mo el 2.5% de la votación totalen el país.

b) Una vez obtenido el porcen-taje anterior, un partido políticotenía derecho a cinco diputadosde partido y a uno más, porcada 0.5% adicional de votos,hasta un límite máximo de vein-te diputaciones, sumando loselectos directamente y los queobtuvieron el triunfo por razónde porcentaje.

c) Los partidos que obtenían 20o más distritos electorales, notenían derecho a que les fue-ran otorgados diputados departido.

En mil novecientos setenta y dos,mediante diversa reforma consti-tucional (artículo 54) se redujo elporcentaje para acceder a diputa-dos de partido, del 2.5% al 1.5%del total de votos que se establecíacomo requisito, con el propósito deque los partidos minoritarios pu-dieran tener mayores facilidadespara obtener tales diputaciones yque, mediante esa reducción, más

partidos minoritarios tuvieran ac-ceso a la cámara baja. Además, seamplió a veinticinco el número to-tal de diputados que les podían serasignados a cada uno de los insti-tutos políticos contendientes en elproceso electoral.

3. En diciembre de mil novecien-tos setenta y siete, y considerandoque con los “diputados de parti-do” no se logró obtener una estruc-tura auténticamente pluripartidista,según la correspondiente exposi-ción de motivos, se reformó denueva cuenta el artículo 54 cons-titucional, a fin de establecer unsistema electoral combinado, in-troduciendo, por primera vez, lafigura de “diputados de represen-tación proporcional”, los cualesserían hasta un número de cieny, en determinados casos, sólocincuenta.

Para la citada reforma, según lainiciativa de ley, José López Porti-llo, a la sazón Presidente Constitu-cional, consideró lo siguiente:

“Mediante la reforma política queahora nos anima debemos buscaruna mejor integración del siste-ma de libertades y del sistemademocrático que rige, respetan-do el derecho de las minorías apreservar su identidad y a ma-nifestarse sin cortapisas.

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Hemos de tener presente quelas mayorías son quienes de-ben gobernar; pero debe evi-tarse el abuso de éstas, quesurge cuando se impide paratodo la participación política delos minorías; el gobierno queexcluye a las minorías, así sefunde en el principio de la mi-tad más uno, únicamente enapariencia es popular.

...

Tengo la certeza de que median-te estas manifestaciones y la nue-va legislación secundaria, lasorganizaciones que se incorporena la participación política institu-cional, contribuirán con respon-sabilidad y solidez al desarrollopolítico; asimismo, estoy persua-dido de que se obtendrá una re-presentación para las minorías,de acuerdo a su número, y se lo-grará que sus ideas puedan con-tar cuando las mayorías adoptendecisiones.

La presente exposición de mo-tivos desarrolla, en primertérmino, el tema de la consti-tucionalización de los partidospolíticos y hace referencia a laserie de prerrogativas que se lesconfiere para garantizar su fun-ción, calificada de interés públi-co; enseguida trata lo relativo a

la composición de la Cámara deDiputados y explica el sistemaelectoral mixto que con domi-nante mayoritario incorpora larepresentación proporcional...

Imbricados en la estructura delEstado, como cuerpos interme-dios de la sociedad que coadyu-van a integrar la representaciónnacional y la formación del po-der público el ejecutivo a mi car-go conviene adicionar el artículo41 para que en este precepto que-de fijada la naturaleza de los par-tidos políticos y el papel decisivoque desempeñan...

Objetivo fundamental de esta ini-ciativa es promover una más am-plia y diversificada concurrenciaen la Cámara de Diputados de lascorrientes de opinión y tenden-cias ideológicas existentes en elpaís; ...

Por ello, creemos que es necesarioimplementar, dentro del concep-to de mayoría nuevos instrumen-tos que nos lleven a satisfacer lasexigencias de una representaciónadecuada a las diversas fuerzaspolíticas que conforman la socie-dad mexicana.

De ahí que en la Iniciativa se con-tenga la propuesta para adoptarun sistema mixto con dominan-

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te mayoritario en el que se in-cluya el principio de la represen-tación proporcional, de modotal, que en la Cámara de Dipu-tados esté representado el mo-saico ideológico de la República.

Creemos que, sin debilitar elgobierno de las mayorías, el sis-tema mixto que se proponeampliará la representación na-cional, haciendo posible que elmodo de pensar de las mino-rías esté representado en lasdecisiones de las mayorías...

La iniciativa dispone que se elijan,además de los 300 diputados demayoría, hasta 100 por el sistemade representación proporcional.Mediante este último se garantizaque a la cantidad de votos obteni-dos por los partidos correspondaen equitativa proporción al núme-ro de curules a que tengan derecho.Con esta fórmula se hace más ade-cuado el acceso de las minorías ala Cámara de Diputados y es, sinduda, más justa, objetiva y realistaque el actual sistema de diputadosde partido...

Con el sistema electoral mixtoque se propone, se impide quela proporcionalidad, en esenciajusta, se traduzca en inestabili-dad. Las minorías pueden con-vertirse en mayorías y así

gobernar, en tanto esas mino-rías tienen derecho a que susopiniones sean sopesadas en laCámara de Diputados...”

Este sistema operó en la forma si-guiente:

a) Los partidos políticos naciona-les debían demostrar que partici-paban con candidatos a diputadospor mayoría relativa en cuandomenos la tercera parte de los tres-cientos distritos uninominales. Coneste requisito se buscaba, de acuer-do a la exposición de motivos, quelos partidos políticos nacionales re-presentaran una fuerza o corrientede opinión importante.

b) Se establecían como requisitospara que a un partido se le asigna-ran diputaciones por el principiode representación proporcional:no haber obtenido sesenta o másconstancias de mayoría, y haberalcanzado por lo menos el 1.5% deltotal de la votación emitida paratodas las listas regionales en lascircunscripciones plurinominales.En cuanto al primero de los requi-sitos señalados, es decir, no haberobtenido sesenta o más constan-cias de mayoría, obedecía, básica-mente, a que ese partido ya nopodía ser considerado  como mi-noría, en virtud de que ya habíaobtenido el 15% del total de los

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escaños, con lo cual no era necesa-ria la medida de apoyo electoralque significaban los diputados derepresentación proporcional, todavez que el fin perseguido por esteprincipio fue el de vigorizar a lospartidos minoritarios, para que laCámara de Diputados se enrique-ciera con una visión plural.

c) Si se cumplía con los requisi-tos anteriores, a los partidos po-líticos les eran asignados por esteprincipio, el número de diputa-dos de su lista regional que co-rrespondían al porcentaje devotos obtenidos en la circuns-cripción plurinominal correspon-diente. Cabe resaltar que la LeyFederal de Organizaciones Polí-ticas y Procesos Electorales es-tablecía las fórmulas electoralesy los procedimientos que se ob-servaban para dicha asignación.En ese ordenamiento legal se re-gularon dos fórmulas: fórmulade representatividad mínima yfórmula de primera proporciona-lidad. Tanto el principio de re-presentación mínima, como el deprimera proporcionalidad, ten-dían a sobre-representar a lospartidos con menos votación y,dado que el principio mayorita-rio sobre-representa al partidoque obtiene el mayor número devotos, el sistema referido propi-ciaba la sobre-representación de

los partidos medianos, compri-miendo su representación en lacámara.

d) En caso de que dos o más par-tidos, con derecho a diputados derepresentación proporcional, ob-tuvieran conjuntamente noventa omás constancias de mayoría, sólose repartían el 50% de las que de-bían asignarse por el principio derepresentación proporcional. Loanterior, según se señala en la res-pectiva exposición de motivos,buscaba que siempre existiera unamayoría claramente definida quepudiera dirigir la maquinaria le-gislativa, sin obstáculos y discu-siones paralizantes.

4. En mil novecientos ochenta yseis, mediante una nueva reformaal artículo constitucional en co-mento, se incrementó el número dediputados de representación pro-porcional de cien, a doscientos, y seestableció un nuevo mecanismopara su elección, en el que la asig-nación se hacía atendiendo a lo si-guiente:

a) Tendría derecho a obtenerdiputaciones de representaciónproporcional, todo partido po-lítico nacional que lograba porlo menos el 1.5% del total de lavotación emitida para las listas re-gionales de las cinco circunscrip-

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ciones, siempre y cuando no hu-biesen obtenido el 51% o más dela votación nacional efectiva, yque su número de constancias demayoría relativa no representa-ran un porcentaje del total de lacámara que superara o igualarasu porcentaje de votos, o bien, quehabiendo obtenido menos del51% de la votación nacional efec-tiva, su número de constancias demayoría relativa no fuera igual,o mayor, a la mitad más uno delos miembros de la cámara.

b) Al partido que hubiese cum-plido con lo anterior le seríaasignado, por el principio de re-presentación proporcional, elnúmero de diputados de su lis-ta regional que correspondía alporcentaje de votos obtenidos encada circunscripción plurinominal.En el código federal electoral seestablecieron las normas para laaplicación de la fórmula de asigna-ción respectiva, que se denominó“de primera proporcionalidad”, in-tegrada por un cociente rectifica-do, un cociente de unidad y el restomayor.

c) Las normas para la asignación delos escaños, eran las que enseguidase reseñan:

• Si algún partido obtenía el 51%o más, de la votación nacional

efectiva, y el número de cons-tancias de mayoría relativa re-presentaba un porcentaje deltotal de la cámara, inferior a sureferido porcentaje de votos,tenía derecho a participar en ladistribución de diputados elec-tos según el principio de repre-sentación proporcional, hastaque la suma de diputados obte-nidos por ambos principios re-presentara el mismo porcentajede votos.

• Ningún partido tenía derechoa que le fueran reconocidos másde trescientos cincuenta dipu-tados, que representaban el70% de la integración total dela cámara, aun cuando hubieseobtenido un porcentaje de vo-tos superior.

• Si ningún partido obtenía el51% de la votación nacional efec-tiva y ninguno alcanzaba, con susconstancias de mayoría relativa,la mitad más uno de los miem-bros de la cámara, al partido conmás constancias de mayoría leserían asignados diputados derepresentación proporcional, has-ta alcanzar la mayoría absolutade la cámara.

• En el supuesto anterior, y encaso de empate en el número deconstancias, la mayoría absolu-

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ta de la cámara era decidida afavor de aquél que hubiese al-canzado la mayor votación a ni-vel nacional, en la elección dediputados de mayoría relativa.

En la exposición de motivos a lareforma efectuada en mil nove-cientos ochenta y seis, se señalóque con la misma se buscaba con-servar el sistema electoral mixto,establecido en mil novecientos se-tenta y siete, pero ampliando larepresentación proporcional, eli-minando varias de las barrerasque contenía la ley anterior, comola que preveía que ningún partidopodría participar en la distribuciónde escaños de representación pro-porcional, cuando tuviera más desesenta constancias de mayoría, obien, la que disponía que cuandodos o más partidos, de aquellosque tuvieran derecho a curules derepresentación proporcional, al-canzaran noventa o más constan-cias de mayoría, solamente sedistribuirían la mitad de dichos es-caños. Esta reforma, además, esta-bleció la denominada “cláusula degobernabilidad”, y el sistema llama-do “constitutivo de mayorías”, enlugar de las barreras y candados quehabían venido operando.

Para garantizar que el partido po-lítico con mayor votación tuvieramayoría absoluta en la cámara,

esta reforma le permitió accedera los diputados de representaciónproporcional necesarios para ello.

5. En mil novecientos noventa, seestableció un nuevo mecanismo parala elección de doscientos diputados,según el principio de representaciónproporcional y el sistema de listasregionales, sujetándose a las siguien-tes bases y reglas:

a) Se establece que para obtenerel registro de las listas regionales,el partido político debía acreditarque participaba con candidatos adiputados por mayoría relativa en,por lo menos, doscientos distritosuninominales.

b) Se mantiene como requisitopara la asignación, el haber obte-nido 1.5% del total de la votaciónemitida.

c) Remitía a la ley electoral parala aplicación de la fórmula deasignación respectiva; ésta, con-templada en el Código Federal deInstituciones y ProcedimientosElectorales, era de primera pro-porcionalidad, conformada de uncociente rectificado, un cocientede unidad y el resto mayor.

d) Se establecían las reglas deasignación, mismas que se encon-traban complementadas por las

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que preceptuaba el propio códi-go de la materia, y que en térmi-nos generales preveía:

• Cuando ningún partido ob-tenía el 35% de la votación na-cional, y ninguno alcanzaba lasdoscientas cincuenta y una dipu-taciones de mayoría, a cada par-tido se le asignaban tantosdiputados de representacióncomo fuesen necesarios, paraque su total de miembros en lacámara correspondiera al por-centaje de votos que obtuvo,con lo que se estaba en presen-cia de una proporcionalidad enla representación popular.

• Cuando un partido obtuvierael 35% o más de la votación, sele asignaría el número de dipu-tados suficientes para alcanzarla mayoría absoluta en la Cáma-ra de Diputados, y dos diputa-dos adicionales por cada puntoporcentual que sobrepasara el35% y hasta el 60%, por lo quese estaba en una situación desobre-representación del parti-do que obtuviera la mayoría.Las demás curules se distri-buían entre los partidos mino-ritarios, conforme a la fórmulade primera proporcionalidad.

• Cuando un partido obtenía en-tre el sesenta, y setenta por cien-

to de la votación nacional, y susconstancias de mayoría no re-presentaban su porcentaje de vo-tación, se le asignaban tantosdiputados de representacióncomo fueran necesarios paraque su representación parlamen-taria fuera igual a su porcentajede votos, por lo que se estabaen presencia de un fenómeno deproporcionalidad matemática,entre los votos obtenidos por elpartido que obtuvo la mayoría,y su representación en la cáma-ra baja.

• Cuando un partido políticoobtenía más del 70% de la vo-tación, entonces el número dediputados a que tenía derechoimplicaba que estuviera sub-re-presentado, debido al hecho deque ningún partido podía tenermás de trescientos cincuentaescaños en la cámara, cifra queequivalía precisamente al 70%de la misma. Por lo anterior,existían los siguientes interva-los de distribución entre por-centaje de votos y porcentaje deescaños:

Proporcional, cuando el porcen-taje de votación nacional obteni-da era inferior al 35%.

Sobre-representación de la mayo-ría cuando el porcentaje de vota-

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ción se encontraba en un interva-lo de 35 a 60%.

Proporcional de 60 a 70%.

Sub-representación de la mayo-ría, cuando el porcentaje de vo-tación obtenida era superior al70%, y una reserva para la oposi-ción del 30%, como piso mínimode representación.

6. En mil novecientos noventa ytres, se fija una serie de nuevasreglas sobre la distribución de lasdoscientas diputaciones que seasignarían bajo el principio  de re-presentación proporcional. Ensíntesis, fueron las siguientes:

a) Adicionalmente a las constanciasde mayoría relativa que los parti-dos políticos hubieran obtenido, lesería asignado por el principio derepresentación proporcional, enrelación con su votación nacionalemitida, el número de diputadosde su lista regional que le corres-pondiera en cada circunscripciónplurinominal.

b) Se limitó el número de diputa-dos con que podía contar un par-tido político, a trescientos quince,por ambos principios.

c) Al partido político que obtu-viera más del 60% de la votación

nacional, se le asignarían diputa-dos por el principio de represen-tación proporcional, hasta que elnúmero de diputados por ambosprincipios fuera igual a su porcen-taje de votación nacional emitida.

d) Se limitaba a trescientos dipu-tados, por ambos principios, a lospartidos políticos que hubierenobtenido el 60% o menos de lavotación nacional emitida.

Es necesario señalar que con estareforma constitucional desapare-ció, a nivel federal, la denomina-da “cláusula de gobernabilidad”y se estableció un par de límites otechos superiores sobre el núme-ro máximo de curules que algúnpartido político pudiera tener enla cámara baja, y que oscilaba en-tre el 60 y el 63% de la misma, conlo que se hacía necesario e impe-rativo la búsqueda de consensosy acuerdos entre las distintas frac-ciones parlamentarias. El efectoinverso de los techos de represen-tación para el partido mayorita-rio, que oscilaba entre el 60 y 63%,implicaba la ampliación de la re-serva para la minoría, del 30 al37% y 40%.

De los antecedentes relatados so-bre el desenvolvimiento y desa-rrollo del sistema electoral derepresentación proporcional en

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nuestro país, se  advierte con es-pecial nitidez que las reformas quese han realizado al artículo 54 dela Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos se handado en el sentido de preservar,en la medida de lo posible, un sis-tema electoral que, en unión conel principio mayoritario, haga po-sible el acceso de los partidos ofuerzas políticas minoritarias enla representación nacional, crean-do con ello un pluralismo políti-co y democrático dentro de losórganos legislativos correspon-dientes pero, sobre todo, hacien-do preeminente un sistema de“representación proporcionalpura” que evite una sub-represen-tación o sobre-representación delos partidos políticos en las cáma-ras respectivas.

En efecto, de acuerdo a los ante-cedentes mencionados se observaque la tendencia de las reformas yadiciones, que desde mil novecien-tos setenta y siete, a la fecha, hasufrido el precepto constitucionalinvocado, se han efectuado con elpropósito preponderante de quepermanezca vigente un sistema derepresentación proporcional pura,es decir, un sistema electoral queguarde una equitativa proporciónentre los votos obtenidos por unpartido político, y los escaños ocurules a asignarle mediante este

principio, de acuerdo, precisamen-te, con esa votación, y que se evi-te, como se ha mencionado, la subo sobre-representación de los ac-tores políticos contendientes.

Así pues, con la finalidad de enfa-tizar la tendencia que paulatina-mente ha seguido el sistema derepresentación proporcional en elEstado Mexicano, de acuerdo conlas reformas y adiciones al artículo54 de la Ley Fundamental, ya apun-tadas, resulta conveniente destacaralgunos ejemplos.

En la fracción II de la reforma alartículo 54 constitucional de milnovecientos setenta y siete, se es-tableció que uno de los requisitosque los partidos políticos debíansatisfacer a fin de que se les asig-nara diputaciones por el principiode representación proporcional,era el que no hubieran obtenidosesenta o más constancias de ma-yoría; según la correspondienteexposición de motivos, el requisi-to referido obedecía, fundamen-talmente, a que esos institutospolíticos no podían ser considera-dos como minoría, en virtud deque ya habían obtenido el quincepor ciento del total de escaños, conlo cual no era necesaria la medidade apoyo electoral que significa-ban los diputados de representa-ción proporcional, toda vez que el

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279TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES

fin perseguido por este principiofue el de vigorizar a los partidospolíticos minoritarios para que laCámara de Diputados se enrique-ciera con una visión plural.

Por otro lado, en la fracción ter-cera se establecía que si los parti-dos políticos cumplían con losrequisitos fijados en la fracción II,les serían asignados por este prin-cipio, el número de diputados desu lista regional, que correspon-diese al porcentaje de votos ob-tenidos en la circunscripciónplurinominal correspondiente.

Asimismo, en la fracción II de lareforma de mil novecientos ochen-ta y seis al multicitado artículo 54de la Carta Magna, se establecióque tendría derecho a obtenerdiputaciones de representaciónproporcional, todo partido na-cional que lograba por lo menos,el 1.5% del total de la votaciónemitida para las listas regionalesde las cinco circunscripciones,siempre y cuando no hubiese ob-tenido el cincuenta y uno por cien-to, o más, de la votación nacionalefectiva, y que su número de cons-tancias de mayoría relativa no re-presentara un porcentaje del totalde la cámara que superara o igua-lara su porcentaje de votos. En lafracción III, se estableció que alpartido que hubiese cumplido con

lo dispuesto por las fracciones I yII se le asignaría, por el principiode representación proporcional, elnúmero de diputados de su listaregional que correspondiera alporcentaje de votos obtenidos encada circunscripción plurinominal.

Finalmente, en la fracción V dela reforma al artículo 54 constitu-cional de mil novecientos noventay tres, se precisó que al partido queobtuviera más del sesenta por cien-to de la votación nacional, se leasignarían diputados por el princi-pio de representación proporcional,hasta que el número de diputa-dos por ambos principios fueraigual a su porcentaje de votaciónnacional emitida. Cabe hacer men-ción que con esta reforma y adi-ción al precepto constitucionalinvocado, la denominada cláusulade gobernabilidad fue eliminada,y con ella desapareció, también, elmecanismo de sobre-representa-ción del partido con la mayoría re-lativa en la Cámara de Diputados.

En términos generales, se puededecir que dentro del sistema polí-tico mexicano, y por lo que hace alas elecciones federales de diputa-dos, se introdujo el principio de re-presentación proporcional comomedio o instrumento para hacer vi-gente el pluralismo político, a finde que todas aquellas corrientes

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identificadas con un partido de-terminado, aún minoritarias en suintegración, pero con una repre-sentatividad importante, pudieranser representadas en el órgano le-gislativo y participar con ello en latoma de decisiones. De ahí se ob-tiene que el principio de represen-tación proporcional dentro delsistema electoral mixto, se traduceen un instrumento del pluralismopolítico que llevó a su inserción enla Constitución Federal desde milnovecientos setenta y siete, y quea la fecha se mantiene vigente.

En cuanto al régimen que operaen las entidades federativas, elartículo 116, segundo párrafo,fracción III, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexi-canos dispone que el número derepresentantes en las legislaturasde los Estados será proporcionalal de habitantes de cada uno;pero, en todo caso, no podrá sermenor de siete diputados en losEstados cuya población no lleguea cuatrocientos mil habitantes; denueve, en aquellos cuya poblaciónexceda de este número y no lle-gue a ochocientos mil habitantes,y de once en los Estados cuya po-blación sea superior a esta últimacifra. Asimismo, se establece quelas legislaturas de los Estados seintegrarán con diputados electossegún los principios de mayoría

relativa y de representación pro-porcional, en los términos que fi-jen sus leyes.

La Suprema Corte de Justicia dela Nación ha sostenido que la fa-cultad de reglamentar el principiode representación proporcional esuna atribución de las legislaturasestatales las que, conforme al tex-to expreso del artículo 116 consti-tucional, sólo deben considerar ensu sistema ambos principios deelección, sujetándose a las basesque derivan del artículo 54 consti-tucional, sin que se prevea algunadisposición adicional al respecto,por lo que la reglamentación es-pecífica en cuanto a la asignaciónde diputados por el sistema derepresentación proporcional, esresponsabilidad directa de di-chas legislaturas, dado que laConstitución Federal señala, ex-presamente, que deberá hacerseconforme a la legislación estatalcorrespondiente.

Asimismo, indica que la finalidaddel sistema de representaciónproporcional consiste en dar unarepresentación más adecuada atodas las corrientes políticas re-levantes que se mantienen en lasociedad, garantizar en una for-ma más efectiva el derecho departicipación política de la mino-ría, y finalmente, evitar los ex-

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tremos de distorsión de la vo-luntad popular, que se puedeproducir en un sistema de ma-yoría simple.

Concluye la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación que el principiode representación proporcionaltiende a garantizar la pluralidad enla integración de los órganos le-gislativos, permitiendo que for-men parte de ellos los partidospolíticos minoritarios e impidien-do, a la vez, que los partidos do-minantes alcancen un alto gradode sobre-representación.

En relación con lo anterior, la Su-prema Corte de Justicia de la Na-ción emitió el siguiente criteriojurisprudencial:

“MATERIA ELECTORAL. BA-SES GENERALES DEL PRINCI-PIO DE REPRESENTACIÓNPROPORCIONAL. La abundan-cia de criterios doctrinarios asícomo de modelos para desarro-llar el principio de representa-ción proporcional, ponen demanifiesto la dificultad para de-finir de manera precisa la formaen que las Legislaturas Localesdeben desarrollarlo en sus leyeselectorales; sin embargo, esa di-ficultad se allana si se atiende ala finalidad esencial del plura-lismo que se persigue y a las dis-

posiciones con las que el propioPoder Revisor de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos ha desarrollado di-cho principio, para su aplicaciónen las elecciones federales. Lasbases generales que tienen queobservar las Legislaturas de losEstados para cumplir con el es-tablecimiento del principio deproporcionalidad electoral entratándose de diputados, deri-vadas del indicado preceptoconstitucional, son las siguientes:Primera. Condicionamiento delregistro de la lista de candida-tos plurinominales a que el par-tido participe con candidatos adiputados por mayoría relativaen el número de distrito unino-minales que la ley señale. Se-gunda. Establecimiento de unmínimo porcentaje de la vota-ción estatal para la asignación dediputados. Tercera. Asignaciónde diputados independiente yadicionalmente a las constanciasde mayoría relativa que hubie-sen obtenido los candidatos delpartido de acuerdo con su vota-ción. Cuarta. Precisión del ordende asignación de los candidatosque aparezcan en las listas co-rrespondientes. Quinta. El topemáximo de diputados por am-bos principios que puede alcan-zar un partido, debe ser igual alnúmero de distritos electorales.

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TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES282

Sexta. Establecimiento de un lí-mite a la sobre-representación.Séptima. Establecimiento de lasreglas para la asignación de dipu-tados conforme a los resultadosde la votación.”

Acción de inconstitucionalidad 6/98. Partido de la Revolución Demo-crática. 23 de septiembre de 1998.Once votos. Ponente: Olga Sán-chez Cordero. Secretario: OsmarArmando Cruz Quiroz.

EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL EN LA CONFORMACIÓN

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL

DISTRITO FEDERAL

El artículo 122, párrafo sexto, in-ciso C), base primera, fracción III,de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, aludea un sistema de elección de los in-tegrantes de la Asamblea Legisla-tiva del Distrito Federal, quecomprende un principio de mayo-ría relativa y uno de representa-ción proporcional, al señalar queal partido político que obtenga porsí mismo el mayor número deconstancias de mayoría, y por lomenos el treinta por ciento de lavotación, le será asignado el nú-mero de diputados de represen-tación proporcional suficiente paraalcanzar la mayoría absoluta de laAsamblea, disponiendo que ello

deberá quedar como base en el Es-tatuto de Gobierno.

El artículo 37 del mencionado Es-tatuto, prevé que la Asamblea Le-gislativa se integrará con cuarentadiputados por mayoría relativa yveintiséis por representación pro-porcional, estableciendo diversasreglas que implican la combina-ción de ambos principios, comoel que se condicione el acceso a laasignación de diputados de repre-sentación proporcional, en virtudde la obligación de acreditar queparticipan con candidatos por ma-yoría relativa en todos los distri-tos uninominales; que ningúnpartido político podrá contar conmás del sesenta y tres por cientodel total de diputados por ambosprincipios; y que para alcanzar lamayoría absoluta de la Asamblea,las curules faltantes se obtendrándel segmento de representaciónproporcional.

De lo dispuesto en los artículos 11,12 y 13 del Código Electoral delDistrito Federal, se tiene que:

1. Tienen derecho a participar enla asignación de diputados por elprincipio de representación pro-porcional, aquellos partidos quecumplan con los siguientes requi-sitos:

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a) Acreditar que participan concandidatos por mayoría relati-va en todos los distritos unino-minales.

b) Obtener el registro de su lis-ta de candidatos a diputados ala Asamblea Legislativa por elprincipio de representación pro-porcional, con un número igualal de diputados a elegir por di-cho principio, o en la circunscrip-ción, en fórmulas de candidatospropietarios y suplentes, en or-den de prelación.

c) Obtener, por sí solo, por lomenos el dos por ciento del to-tal de la votación emitida.

2. Ningún partido podrá contarcon más del sesenta y tres porciento del total de diputados elec-tos mediante ambos principios,esto es, se establece un límitemáximo a la representación de unpartido político en el órgano le-gislativo.

3. Al partido que obtenga por símismo el mayor número de cons-tancias de mayoría y por lo me-nos el treinta por ciento de lavotación en el Distrito Federal, leserá asignado el número de dipu-tados de representación propor-cional suficiente para alcanzar lamayoría absoluta de la Asamblea,

lo que se ha denominado como“cláusula de gobernabilidad”.

4. Para la asignación correspon-diente, se acoge una fórmula que se denomina de proporcionalidadpura, con base en un cociente na-tural y resto mayor, a partir de lavotación efectiva y las curules porasignar, cuyo procedimiento sedesarrolla en el artículo 13 de laley electoral local.

De las anteriores disposicionesconstitucionales, estatutarias y le-gales, se desprende lo siguiente:

A. La asignación de curules porel principio de representaciónproporcional, para integrar laAsamblea Legislativa, se caracte-riza por conceder una cláusula degobernabilidad.

Al respecto, debe decirse que sibien es cierto que el sistema elec-toral que se acoge para este órga-no de representación, cumple conel mandato constitucional de unaintegración que contemple losprincipios de mayoría relativa yrepresentación proporcional, pro-curando no sólo atemperar ladistorsión natural y efecto des-proporcional que genera la elec-ción de mayoría relativa, sinotambién recogiendo los principiosde pluralidad, inclusión y represen-

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TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES284

tatividad que inspiraron la confor-mación de los cuerpos legislativos,bajo un principio de representaciónproporcional, también es cierto queel legislador local, a la par de talesprincipios, quiso preservar la efi-cacia del actuar del órgano, al con-ceder la mayoría absoluta a aquélpartido que se configura claramen-te como mayoritario, al obtener elmayor número de constancias demayoría y por lo menos el treintapor ciento de la votación en el Dis-trito Federal, que aun y cuando dis-minuye el efecto proporcional, elloderiva de la voluntad misma dellegislador, en el sentido de privi-legiar conjuntamente una plurali-dad gobernable.

B. Se establece un límite máximode asientos en la Asamblea Legis-lativa que un solo partido políticopodría ocupar, el que se establecióen el sesenta y tres por ciento deltotal de diputados electos median-te ambos principios, lo que se tra-duce en un máximo de cuarenta yun diputaciones, si consideramosque el cuerpo legislativo se confor-ma con cuarenta diputados electossegún el principio de mayoría rela-tiva y veintiséis, de representaciónproporcional, esto es, sesenta y seisdiputaciones en total.

En estos términos, así como el le-gislador determinó conferir un

número de diputaciones suficien-tes para que el partido que se per-fila mayoritario en una elección,alcanzara la mayoría absoluta enla conformación de la AsambleaLegislativa, al igual determinó uncoto al número de diputaciones alas que podía acceder un solo par-tido político, considerando paraello tanto a las diputaciones demayoría relativa, como a  las derepresentación proporcional. Estacaracterística debe advertirse así,es decir, como un coto o una li-mitante, y no así como una asig-nación automática respecto delpartido que haya obtenido la ma-yor votación en la contienda elec-toral.

C. Para la integración de la Asam-blea Legislativa, el legislador adop-tó un sistema proporcional, quereconoce como base la suma dediputados electos por ambos prin-cipios (mayoría relativa y represen-tación proporcional), mediante laaplicación de una fórmula que cali-ficó de proporcionalidad pura, conlo cual debe entenderse que la dis-tribución de curules, por ambosprincipios –mayoría relativa y repre-sentación proporcional, que confor-man un solo sistema combinado–,debe guardar una correlación lo máspróxima, o cercana posible, con elnúmero de votos obtenidos por lospartidos políticos.

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En este orden de ideas, si bien elartículo 13 del Código Electoral delDistrito Federal, señala que parala asignación de diputados elec-tos por el principio de representa-ción proporcional se aplicará unafórmula de proporcionalidad pura,ésta en realidad tiende a lograr quela votación obtenida por los parti-dos políticos en los comicios elec-torales, se vea reflejada en losescaños que por ambos principiosobtengan en la integración de laAsamblea Legislativa, pues el pro-cedimiento que regula para tal efec-to, así lo evidencia, al establecer enel inciso d), –supuesto que se apli-ca en caso de no actualizarse la fi-gura que se ha denominado como“cláusula de gobernabilidad” y eltope máximo de diputados con queun partido político puede contar–,un cociente natural que considerala totalidad de integrantes de laAsamblea (de los cuales cuarentason de mayoría relativa, y vein-tiséis de representación propor-cional) como factor para calcular losdiputados de representación pro-porcional que se asignarán a cadapartido político participante, des-pués de restar el número de dipu-tados uninominales que se hayanobtenido, lo que permite advertirque conforme al procedimiento deasignación que se comenta, mien-tras más diputados de mayoría ob-tenga un partido político, menos

diputados de representación pro-porcional le serán asignados, puesal número de veces que contengael cociente natural cada una de lasvotaciones de los partidos polí-ticos, se le restará el número dediputados uninominales que hayaobtenido, y ese será el número dediputados de representación pro-porcional que se le otorgarán, conlo que se pretende lograr que la vo-tación obtenida por los partidos po-líticos, se refleje en los escaños quepor ambos principios ocupen en elreferido órgano legislativo.

En este orden de ideas, si la le-gislación electoral aplicable enla ciudad de México acoge comoprincipio un sistema mixto derepresentación, mediante laaplicación de una fórmula deproporcionalidad pura, confor-me al cual la obtención decurules, por ambos principios,debe guardar una correlación lomás próxima, o cercana posible,con el número de votos obteni-dos por los partidos políticos,entonces la sobre-representaciónsólo debe permitirse en aquellossupuestos que estrictamente de-riven de las propias disposicio-nes que regulan el respectivosistema electoral.

En este sentido, las únicas excep-ciones que se derivan de la pro-

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TEMAS ELECTORALESTEMAS ELECTORALES286

pia ley, en materia de sobre-re-presentación, son las siguientes:

1. La que resulte de los triunfos demayoría relativa, en donde si és-tos constituyen un porcentaje ma-yor al de la votación emitida, sutolerancia se justifica en tanto quedichos triunfos se apoyan en ladecisión directa de los electores.

2. Cuando a  un partido político, –habiendo obtenido por lo menosel 30% de la votación emitida–,que no alcance la mayoría absolu-ta del órgano de que se trata, lesean asignados el número decurules suficientes para lograr esamayoría absoluta, caso en el cual,a un partido político (con indepen-dencia de su porcentaje de vota-ción, siempre y cuando sea por lomenos del 30%), le será asignadodeterminado número de curules,sin que éstas necesariamente se en-cuentren respaldas por la votaciónobtenida por el partido políticoque se encuentre en este supues-to. Esta regla, denominada “cláu-sula de gobernabilidad”, quepermite a la fuerza política quehubiere alcanzado la mayoría deescaños o votos, consolidar unamayoría absoluta en la AsambleaLegislativa, de acuerdo a las di-versas iniciativas de ley y dictá-menes respectivos, atiende a unaparticular y específica preocupa-

ción del legislador de garantizarla estabilidad y eficacia de las ac-tividades legislativas, por lo queasí decidió otorgar, a la primerafuerza política, la mayoría absolu-ta de curules, al considerar que deesa forma se obtendría la confor-mación de una clara y firme ma-yoría como condición de ungobierno estable y eficaz.

Fuera de los casos antes referidos,y atendiendo al contexto de lanormatividad electoral, se debe evi-tar, en la mayor medida posible, elotorgamiento de diputaciones queno se encuentren respaldadas porel voto ciudadano, tratando de ob-tener un equilibrio entre la votaciónemitida a favor de un partido polí-tico y los escaños obtenidos por am-bos principios en  el órgano públicode que se trate, pues justamente lafinalidad de introducir el principiode representación proporcional enel ordenamiento jurídico mexicano,fue atemperar las distorsiones queproduce el principio de mayoría re-lativa, y procurar que la votaciónde cada uno de los partidos políti-cos, se vea reflejado en las posicio-nes que obtengan en el órganopúblico, con lo cual se fomenta yfortalece el pluralismo político y de-mocrático.

D. La legislación electoral parael Distrito Federal adopta una

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fórmula que denomina de “pro-porcionalidad pura”, basada en uncociente natural, resultado de di-vidir la votación efectiva (que re-sulta de deducir de la votacióntotal emitida, los votos a favor delos partidos políticos que no ha-yan obtenido el 2% y los votosnulos”), a la que le imprime cier-tas modalidades, y en la que in-fluyen otros elementos que se hanincorporado al sistema electoral, –a los que ya se ha hecho mención–, tales como la denominada “cláu-sula de gobernabilidad”, que se haconsiderado que pretende hacercompatible el valor de la plurali-dad política en la conformación delórgano legislativo local, con la efi-cacia de éste, y un límite a la re-presentación en el órgano, queprivilegia también la pluralidad,poniendo coto a la representaciónque puede obtener un partido po-lítico que se ve favorecido con unmayor número de sufragios en sufavor.

La proporcionalidad, en términosgenerales, como se ha establecido,se puede definir como el nivel decoincidencia entre el porcentaje devotos y el porcentaje de escañosque obtienen las organizacionesparticipantes en una elección paracuerpos colegiados; a mayor co-incidencia entre el porcentaje devotos y el porcentaje de escaños,

mayor será la proporcionalidaddel resultado de una elección de-terminada. En cambio, mientrasmayor sea la diferencia entre elporcentaje de votos y el porcenta-je de escaños que se obtienen, me-nor será la proporcionalidad delresultado de la elección, que pu-diera traducirse como despropor-cionalidad.

El análisis del procedimiento a se-guir, que se prescribe en dicha le-gislación, permite arribar a laconclusión de que la fórmula quese adopta para la asignación decurules de representación pro-porcional en la Asamblea Legis-lativa del Distrito Federal, tiendea hacer efectiva una proporciona-lidad pura, salvaguardando pre-viamente la gobernabilidad en elórgano, y estableciendo un lími-te de curules a las que puede ac-ceder un solo partido político.

En efecto, en el inciso a) del artícu-lo 13 del código local de la mate-ria, se establece que se determinarási es de aplicarse la cláusula degobernabilidad, así como si es deaplicarse el límite máximo de re-presentación. En su inciso b), el nu-meral en cita, dispone que deactualizarse lo previsto en el incisoanterior, el número de diputacio-nes restantes por distribuir integra-rá el cociente natural, para la

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asignación a los demás partidospolíticos, conforme al número deveces que contenga su votación elcociente natural; y agrega, en el in-ciso c), que si después de aplicarseel cociente natural quedaren dipu-taciones por repartir, se distribui-rán por resto mayor, siguiendo elorden decreciente de los votos noutilizados para cada uno de los par-tidos participantes de la asignación.

Si atendiéramos a la estricta apli-cación del inciso a) enunciado, ten-dríamos que determinar si se está,en una primera fase, en el supues-to de conceder las diputacionesque resulten necesarias para queel partido mayoritario, definidocomo aquél que ha obtenido unmayor número de constancias demayoría, y al menos el treinta porciento de la votación emitida, pue-da alcanzar la mayoría absolutadel cuerpo colegiado, cuestión queen forma evidente debe precedera los siguientes pasos del procedi-miento, pues sobra manifestar quetales diputaciones, que son obse-quiadas para favorecer un valorde eficacia, habrán de restarse delas veintiséis a distribuir por elprincipio de proporcionalidad.

Enseguida, habrá que considerarsi algún partido de los participan-tes en la contienda ha alcanzadoel límite máximo de representa-

ción, lo que también, resulta evi-dente, le excluirá de la asignaciónde diputaciones, de la que sí par-ticiparán los restantes partidos po-líticos. Sin embargo, tal límite nose encuentra asociado a ningúnotro elemento que nos permitaestablecer, a priori, el partido quese encuentra en tal supuesto, amayor razón si tal límite se en-cuentra establecido respecto delas diputaciones que por ambosprincipios se obtengan. Tenemosasí que en un orden lógico, cabedeterminar primero la asignaciónde diputaciones de representaciónproporcional que pudieran corres-ponder al partido que se perfilamayoritario, y en la aptitud de al-canzar tal límite, para establecersi éste es de aplicarse y, por ende,excluirlo de la asignación, ademásde que, como no se establece al-gún parámetro para su aplicacióno procedencia, éste no puede serotro que la votación obtenida porel partido mayoritario, lo que enreiteración vendría a salvaguardarlos principios de representatividady pluralidad que, hemos dicho,privilegia la legislación electoraldel Distrito Federal. Además,debe tenerse presente que se tra-ta de un límite de representación,precisamente para hacer vigentestales principios, y no así de un pre-mio al partido mayoritario, amodo que gozara, cualesquiera

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que fuera su votación, de unaasignación adicional, en una cla-ra distorsión de la fórmula y, amás de ello, en una vulneración ala proporcionalidad, generando“desproporcionalidad” y desvir-tuando no sólo el sistema acogi-do, sino incluso deslegitimando laasignación misma, al adulterar larepresentación emanada directa-mente de la voluntad de los ciu-dadanos que sufragaron en laelección.

Atendiendo al procedimiento queprevé el dispositivo de que se tra-ta, es dable sostener que no es,pues, un premio de asignación di-recta y previa al partido mayori-tario, sino por el contrario, unlímite, y que en una aplicación sis-temática y funcional de la norma,nos conduce de manera lógica ynatural, excluidas ya, de ser elcaso, las diputaciones que garanti-zan la mayoría absoluta del parti-do dominante, a determinar laasignación que correspondería con-forme al inciso d) del multicitadoartículo 13 de la codificación elec-toral local, pues obviamente losincisos b) y c) del mismo, seríande aplicarse sólo para el caso deque se actualizaran los supuestosa que se ha hecho referencia. Loanterior no podría ser de otromodo, si se atiende a los térmi-nos de la limitante que impone el

artículo 37, párrafo sexto, incisob), del Estatuto de Gobierno delDistrito Federal que, se ha insis-tido, atiende a las curules porambos procedimientos.

Es de subrayarse de manera par-ticular lo que dispone el mencio-nado inciso d), conforme al cualha de calcularse el cociente natu-ral con la totalidad de integran-tes de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, y que una vezestablecido el número de vecesque se contiene en cada una delas votaciones de los partidos, serestará el número de diputadosuninominales que haya obtenidocada uno de los contendientes conderecho a acceder a la asignación,para luego continuar con ésta, deresultar todavía curules vacantes,por resto mayor, y así definir elnúmero de diputados que bajo elprincipio de representación pro-porcional corresponde a cada unode los partidos participantes. Esteapuntamiento adquiere una dobleimportancia que debe destacarse.De una parte, permite dar vigen-cia al inciso a) del multirreferidoartículo 13, sin distorsionar el lí-mite máximo, y por otro lado, yquizá todavía más relevante, vie-ne a confirmar la proporcionali-dad pura que, de inicio, enunciael legislador que rige el procedi-miento de asignación, en tanto

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que, para obtener el cociente na-tural, toma como base la totalidadde integrantes de la Asamblea Le-gislativa, confiriendo de inicio unmismo valor en votos a cada unade las curules, incluidas las demayoría relativa y descontandoéstas, a efecto de establecer, enuna proporción mayor y atendien-do a la votación de cada partido,la asignación que le corresponde.

Esta modalidad que imprime ellegislador local a la fórmula elec-toral que adopta, que por ciertono es la que prevalece en el ma-yor número de las leyes de las en-tidades federativas, deviene asíen una mayor proporcionalidady, por ende, en una representa-ción sustentada en la voluntad delos electores y no en una mayoríaartificial, con lo que a cabalidadpudiera estimarse se atiende elimperativo de conformar la Asam-blea Legislativa de que se trata,acogiendo para ello el principiode proporcionalidad, el que asíresulta privilegiado por el propiolegislador, salvando distorsionesque pudieran acentuarse bajootras modalidades, y traducirseen una mayor sobre-representa-ción del partido mayoritario, endetrimento de la representaciónde las fuerzas políticas con me-nor penetración en el electorado.

Sobra decir que de no actualizar-se el límite antes señalado, habráde continuarse en la aplicación delo previsto en el inciso d), consi-derando para calcular el cocientenatural las diputaciones restantes,pues no sería lógico tomar en cuen-ta las que ya se han asignado, asícomo atender también a la vota-ción con la que cuentan los restan-tes partidos, una vez deducidaaquélla que sustenta las diputa-ciones de mayoría relativa queya obtuvieron, y que precisa-mente representa el costo de ta-les diputaciones, pues resultaríaigualmente ilógico y derivaría enuna distorsión trascendente dela fórmula, el que se siguieran uti-lizando votos, que ya han sido apli-cados para obtener un asiento enel cuerpo legislativo.

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