Sistema Financero

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    1/13

    8: El sistema financiero de la constitucin.

    SAM En los principios constitucionales que vertebran elDerecho Financiero y Tributario. Partimos del bsico concepto dela inexistencia de orani!aci"n pol#tica sin el sost$n econ"micosu%iciente para su existencia.Principios tales como la obliaci"n de todos a contribuir con elsost$n del Estado son de existencia autoevidente.

    Maurice Duverger: &os estados modernos tienen una actividadplani%icada en %orma precisa' el con(unto de sus astos yrecursos es previsto con adelanto eneralmente por un a)o' se*nun cuadro al que debe a(ustarse. Este prorama %inanciero anuales el presupuesto.

    Presupuesto: es un acto de obierno mediante el cual se prev$nlos inresos y astos estatales' y se autori!an estos *ltimospara un per#odo %uturo determinado' que eneralmente es de un

    a)o' Adopta %orma de ley.+uestra ,onstituci"n se re%iere a la con%ormaci"n del tesoronacional v$rtice del que se desprende la entelequia que da %ormaa su orani!aci"n en el art#culo -.

    Artculo 4- El Gobierno federal provee a los gastos de laNacin con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto

    de derechos de importacin y exportacin; del de la venta o

    locacin de tierras de propiedad nacional, de la renta de

    Correos, de las dems contribuciones ue euitativa y

    proporcionalmente a la poblacin imponga el Congreso General, y

    de los empr!stitos y operaciones de cr!dito ue decrete el mismo

    Congreso para urgencias de la Nacin, o para empresas de

    utilidad nacional"Esta ley de Presupuesto denominada por los autores como ley deleyes tiene en nuestro esquema constitucional un procesoespecial' despu$s de la re%orma ,onstitucional ha puesto enresponsabilidad del e%e de /abinete de Ministros supresentaci"n' la recaudaci"n de la renta de la +aci"n y sudistribuci"n.

    Artculo 100.- El #efe de gabinete de ministros y los demsministros secretarios cuyo n$mero y competencia ser establecida

    por una ley especial, tendr a su cargo el despacho de los

    negocios de la Nacin, y refrendarn y legali%arn los actos del

    &residente por medio de su firma, sin cuyo reuisito carecen de

    eficacia"'l #efe de gabinete de ministros, con responsabilidad pol(tica

    ante el Congreso de la Nacin, le corresponde)

    1955 Enviar al Congresolos proyectos de *ey de +inisterios y de&resupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete

    y aprobacin del &oder E#ecutivo"

    195 Hacer recaudarlas rentas de la Nacin y e#ecutar la *ey de&resupuesto Nacional"

    P!E"#P#E"$% P!&'(&P&%"

    #nidad: permite su consideraci"n en con(unto y su control.

    #niversalidad: +o puede haber compensaci"n entre astos yrecursos todo lo que inresa y todo lo que se asta no lo neto.

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    2/13

    Especialidad0 la autori!aci"n del asto se da en %orma detalladapara cada cr$dito.

    'o afectacin de recursos0 sino que inresen por rentas rales.E)uili*rio.Pro+i*icin de do*le tri*utacin.(ontrol:

    ,(ontrol -dministrativo &nterno:,ontabilidad ,entral',ontadur#a /eneral de la +aci"n.1(ontrol -dministrativo EternoAuditor#a /eneral de la +aci"n.,(ontrol Parlamentario:Aprueba o desecha la cuenta de inversi"nes a posteriori.

    !E/&ME' $!&0#$-!&% E' !E-(&%' - 2EDE!-&"M%

    Si uno de los principios que rien en materia presupuestaria esla prohibici"n de la doble tributaci"n' es decir que loshabitantes o!an de la protecci"n destinada a que no inresen al%isco' sin importar el mbito nacional o provincial' tributos

    por los mismos hechos imponibles' demostrativos de la mismacapacidad contributiva.A tal %in nuestra ,onstituci"n ha instaurado un sistema de(%P-!$&(&P-(&%' 2EDE!-por el que asina tributos destinados aser leislados' percibidos y a%ectados por la +aci"n' otros porlas provincias y alunos lo sean de manera coparticipada' paraesclarecer la materia veremos c"mo trataba el tema el textoconstitucional antes de la 2e%orma de 344- y la evoluci"n

    hist"rica del tema.

    (aracteri3acin

    &a coparticipaci"n de impuestos es la sesi"n o deleaci"nconcertada de %acultades %iscales de los niveles subcentrales a%avor de un nivel superior a cambio de recibir una parte oprorrata del total recaudado por aqu$l' de acuerdo a criterios opautas preestablecidas de carcter devolutivo' redistributivo uotras5. En el sistema de coparticipaci"n se distribuye uncon(unto de impuestos.

    'aturale3a 4caEl nuevo inc. 67 del art. 89 de la ,.+. de%ine la naturale!a dela ley de coparticipaci"n como una ley1convenio sobre la base deacuerdos entre la +aci"n y las provincias5' areando los

    siuientes elementos' a saber0l. Tendr como ,mara de orien al Senado:6. Deber ser sancionada con la mayor#a absoluta de la totalidadde los miembros de cada ,mara:;. +o podr ser modi%icada unilateralmente:-. +o podr ser relamentada y9. Deber ser aprobada por las provincias5.

    &mpuestos involucrados

    El inc. 6 del art. 75establece que son coparticipables entrela +aci"n y las provincias los impuestos indirectos internos ylos directos internos' transitorios' previstos para situacionesde excepci"n.

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    3/13

    contribuciones que tenan asinaci"n espec#%ica' en la parte oel total de tal asinaci"n sobre lo caudado. El ,onreso de la+aci"n es el encarado de establecer y modi%icar estasasinaciones espec#%icas de recursos coparticipables' que sedetraen de la masa a partir. Debe hacerlo por ley especialaprobada por la mayor#a absoluta de' totalidad de los miembros

    de cada ,mara' aclarndose que las asinaciones de menci"ndeben tener un tiempo de viencia determinado.

    (riterios de reparto

    &a re%orma constitucional no establece porcenta(es de repartosino criterios para la distribuci"n de los impuestoscoparticipables. El tercer prra%o del nuevo inc. 67 del art. 89dice que0 5los criterios distributivos deben ser ob(etivos yuardar relaci"n directa con las competencias' servicios y%unciones de c= (urisdicci"n. El nuevo texto establece que ladistribuci"n ser equitativa' solidaria' y dar prioridad alloro de un rado equivalente de desarrollo' calidad de vida' eiualdad de oportunidades en todo el territorio nacional5. 5&aequidad como pauta de reparto interprovincial debe ser entendidacomo proporcionalidad al poder contributivo de cada provincia'puesto que se trata de equidad entre (urisdicciones5.

    -utoridad de control y de fiscali3acin

    5E& *ltimo prra%o del inc. 67 del arto 89 de la ,.+. estableceque el control y %iscali!aci"n de la e(ecuci"n del sistema decoordinaci"n %inanciera instrumentado por la ley1convenio de

    coparticipaci"n compete a 5un oranismo %iscal eneral5 cuyasmodalidades se derivan a la ley' la que deber aseurar larepresentaci"n de todas las provincias y la ciudad de >uenosAires en su composici"n5. 5Se otora as# rano constitucional aun oranismo' cuyas atribuciones exceden al mero contralor deliquidaciones' y la viilancia del cumplimiento de lasobliaciones asumidas por los suscriptores del Pacto Tributario'para comprender %unciones de asesoramiento' interpretaci"n y aunde decisi"n de controversias5.

    a disposicin transitoria

    &a sexta disposici"n transitoria votada por la ?onorableAsamblea ,onstituyente re%iere al %ederalismo tributarioposre%orma estableciendo03. @bliaciones normativas de %uturo0 El ,onreso debe dictar'antes de la %inali!aci"n de 344' por un lado' un nuevo r$imende coparticipaci"n' modi%icando o bien deroando la actual ley6;.9-B' y la relamentaci"n del oranismo %iscal %ederal' porotro lado.6. @bliaciones de no innovar unilateralmente0 ?asta tanto sesancione el nuevo r$imen de coparticipaci"n no puedenmodi%icarse0 aC la distribuci"n de competencias' servicios y%unciones viente entre la +aci"n y las provincias al momento de

    la sanci"n de la re%orma constitucional sin la aprobaci"n de la

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    4/13

    provincia interesada: y bC la distribuci"n de recursos vienteen desmedro de las provincias.;. /arant#as por reclamos vientes0 Se establece que la clusulatransitoria 5no a%ecta los reclamos administrativos o (udicialesen trmite oriinados por di%erencias por distribuci"n decompetencias' servicios' %unciones o recursos entre la +aci"n y

    las provincias5.

    8.1, a ddistri*ucin constitucional en materia impositiva entrela nacin las provincias y la (iudad -utnoma de 0uenos -ires

    En los principios constitucionales que vertebran el DerechoFinanciero y Tributario. Partimos del bsico concepto de lainexistencia de orani!aci"n pol#tica sin el sost$n econ"micosu%iciente para su existencia.Principios tales como la obliaci"n de todos a contribuir con elsost$n del Estado son de existencia autoevidente.

    Maurice Duverger: &os estados modernos tienen una actividadplani%icada en %orma precisa' el con(unto de sus astos yrecursos es previsto con adelanto eneralmente por un a)o' se*nun cuadro al que debe a(ustarse. Este prorama %inanciero anuales el presupuesto.

    Presupuesto0 es un acto de obierno mediante el cual se prev$nlos inresos y astos estatales' y se autori!an estos *ltimospara un per#odo %uturo determinado' que eneralmente es de una)o' Adopta %orma de ley.

    +uestra ,onstituci"n se re%iere a la con%ormaci"n del tesoronacional v$rtice del que se desprende la entelequia que da %ormaa su orani!aci"n en el art#culo -.

    Artculo 4- El Gobierno federal provee a los gastos de laNacin con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto

    de derechos de importacin y exportacin; del de la venta o

    locacin de tierras de propiedad nacional, de la renta de

    Correos, de las dems contribuciones ue euitativa y

    proporcionalmente a la poblacin imponga el Congreso General, y

    de los empr!stitos y operaciones de cr!dito ue decrete el mismo

    Congreso para urgencias de la Nacin, o para empresas de

    utilidad nacional"

    Esta ley de Presupuesto denominada por los autores como ley deleyes tiene en nuestro esquema constitucional un procesoespecial' despu$s de la re%orma ,onstitucional ha puesto enresponsabilidad del e%e de /abinete de Ministros supresentaci"n' la recaudaci"n de la renta de la +aci"n y sudistribuci"n.

    Artculo 100" El #efe de gabinete de ministros y los demsministros secretarios cuyo n$mero y competencia ser establecida

    por una ley especial, tendr a su cargo el despacho de los

    negocios de la Nacin, y refrendarn y legali%arn los actos del

    &residente por medio de su firma, sin cuyo reuisito carecen de

    eficacia"

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    5/13

    Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad pol(ticaante el Congreso de la Nacin, le corresponde)

    3499 Enviar al Congreso los proyectos de *ey de

    +inisterios y de &resupuesto Nacional, previo tratamiento

    en acuerdo de gabinete y aprobacin del &oder E#ecutivo"

    349 -acer recaudar las rentas de la Nacin y e#ecutar la

    *ey de &resupuesto Nacional"

    P!E"#P#E"$% P!&'(&P&%"

    #nidad0 permite su consideraci"n en con(unto y su control.#niversalidad0 +o puede haber compensaci"n entre astos yrecursos todo lo que inresa y todo lo que se asta no lo neto.Especialidad0 la autori!aci"n del asto se da en %orma detalladapara cada cr$dito.+o a%ectaci"n de recursos0 sino que inresen por rentasenerales.

    Equilibrio.

    Prohibici"n de doble tributaci"n.(ontrol: ,ontrol Administrativo nterno0 ,ontabilidad ,entral',ontadur#a /eneral de la +aci"n.,ontrol Administrativo Externo Auditor#a /eneral de la +aci"n.,ontrol Parlamentario Aprueba o desecha la cuenta de inversi"nes a posteriori.

    !E/&ME' $!&0#$-!&% E' !E-(&%' - 2EDE!-&"M%

    Si uno de los principios que rien en materia presupuestaria esla prohibici"n de la doble tributaci"n' es decir que loshabitantes o!an de la protecci"n destinada a que no inresen al%isco' sin importar el mbito nacional o provincial' tributospor los mismos hechos imponibles' demostrativos de la mismacapacidad contributiva.A tal %in nuestra ,onstituci"n ha instaurado un sistema de,@PA2T,PA,@+ FEDE2A& por el que asina tributos destinados aser leislados' percibidos y a%ectados por la +aci"n' otros porlas provincias y alunos lo sean de manera coparticipada' paraesclarecer la materia veremos c"mo trataba el tema el textoconstitucional antes de la 2e%orma de 344- y la evoluci"nhist"rica del tema.

    !E/&ME' -'$E!&%! - - !E2%!M-

    +aci"n0

    Derechos aduaneros exclusivamente y en %orma permanente.

    mpuestos indirectos0 en concurrencia con las provincias yen %orma permanente

    mpuestos directos con carcter transitorio y ba(oexpresas circunstancias.

    Provincias0

    3499 mpuestos indirectos en concurrencia con la naci"n y en%orma permanente.

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    6/13

    349 mpuestos directos en %orma exclusiva y permanente salvoque la +aci"n haa uso.

    &a realidad0

    &os impuestos indirectos ms importantes son leislados y

    recaudados en %orma exclusiva y permanente por la +aci"n E(.'A y consumo.&os mpuestos directos transitorios pasaron a ser permanentespor las pr"rroas e(. /anancias.+aci"n0 aduaneros' consumo' valor areado' anancias' internosal capital de las empresas' patrimonio neto.Provincias0 inmobiliario' de sellos inresos brutos yautomotores +aci"n en ,apital FederalC.

    En materia impositiva se eige la e)uidad como *ase de lascargas pu*licas

    2E/ME+ DE ,@PA2T,PA,G+ Para solucionar la superposici"nexistente en la materia en el a)o 34;- se inicia lacoparticipaci"n al dictarse la ley 363;B' que pretende separar%uentes leislativas.Esta situaci"n se modi%ica por la re%orma de la ley dictndosela 6H663 del a)o 348; modi%icado por ley 6;9-B del a)o 34BB.Por este r$imen se establece un sistema *nico de distribuci"nde impuestos nacionales coparticipables existentes a excepci"nde0

    Derechos de exportaci"n e importaci"n art. - ,.+. &os que se creen ba(o otro sistema de coparticipaci"n

    especial

    cuyo producido se a%ecte a un destino espec#%ico

    Se dispon#a un sistema de distribuci"n del total recaudado enbase al siuiente esquema0

    a) -6';-I en %orma automtica a la +aci"n.b) 9-'I en %orma automtica al con(unto de provincias deacuerdo a criterio de la leyCc) 6I para el recupero relativo de >uenos. Aires' ,hubut'

    +euqu$n y Santa ,ru!.d) 3I para Aportes del Tesoro +acional destinado a situacionesde emerencia' pero que en realidad se utili!aron pol#ticamentepara %ines electorales.

    Esta ley crea*a %rganismos )ue fueron la (omisin 2ederal de&mpuestos ratificada por la ley 58 y el 2ondo de Desarrollo!egional que se suplant" por el Fondo de Aportes del Tesoro+acional.,omisi"n Federal de mpuestos.@ranismo que controla el cumplimiento de la ley y susdecisiones son obliatorios para +aci"n y provincias adheridas.

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    7/13

    ,umple %unciones administrativas0 control' estudio yasesoramiento y (urisdiccionales aplica la ley como un verdaderotribunal.nterado por un representante de la +aci"n y un representantede cada provincia adherida.,omit$ E(ecutivo uno +aci"n y dos de las provincias.

    Este sistema %uncion" con aluna reularidad hasta el a)o 3443en que la ley comen!" a complementarse con sucesivos pactos%iscales entre naci"n y Provincias que %ueron alterando laproporcionalidad. Se resolvi" unilateralmente por parte de la+aci"n derivar a las provincias toda la educaci"n primaria ymedia y toda la atenci"n de la salud' se tras%irieron enconsecuencia los establecimientos y los empleados que cumpl#anall# %unciones' sin trans%erir los %ondos su%icientes parasolventarlos. En esta temtica tambi$n tuvo in%luencia el nuevotratamiento de los re#menes de (ubilaciones provinciales' envirtud del cual muchas provincias arentinas trans%irieron susca(as (ubilatorias iualando la situaci"n de sus empleados

    p*blicos con los de la naci"n

    a Distri*ucin (onstitucional en Materia &mpositiva:la re%ormaconstitucional no establece porcenta(es de reparto sinocriterios para la distribuci"n de los impuestos coparticipables.El nc. 6 del Art. 9 dice los criterios distributivos deben serobjetos y guardar relacin directa con las com!etencias"servicios y funciones de cada jurisdiccin# la distribucin ser$e%uitativa" solidaria" y dar$ !rioridad al logro de un gradoe%uivalente de desarrollo" calidad de vida" e igualdad deo!ortunidades en todo el territorio nacional. &a e%uidad como

    !auta de re!arto inter!rovincial debe ser entendida como!ro!orcionalidad al !oder contributivo de cada !rovincia" !uesto%ue se trata de e%uidad entre jurisdicciones.

    -utoridad de (ontrol y 2iscali3acin %rganismo 2iscal 2ederal;:el control y %iscali!aci"n de la e(ecuci"n del sistema decoordinaci"n %inanciera instrumentado por la ley convenio decoparticipaci"n compete a un oranismo %iscal eneral cuyasmodalidades se derivan a la ley' la que deber aseurar larepresentaci"n de todas las provincias y la ciudad de >uenosAires en su composici"n. Se otora as# rano constitucional a unoranismo del tipo de la actual (omisin 2ederal de &mpuestos'cuyas atribuciones exceden al mero controlador de liquidaciones'para comprender %unciones de asesoramiento' interpretaci"n y aunde decisi"n de controversias. El "rano que se encara de la%iscali!aci"n de la &ey ,onvenio es (omisin 2ederal deimpuestos.

    0ases del Presupuesto y la (uenta de &nversin y /astos:el Art.89 nc. B establece0 2i4ar anualmente el presupuesto general degastos y c

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    8/13

    'o est< contemplado en la (uenta de &nversin y gastos: /astosde la provincia.

    Derec+o (onstitucional $ri*utario:

    'rinci!io de &egalidad

    'rinci!io de (gualdad y )eneralidad

    'rinci!io de (rretroactividad" *a+onabilidad y ,oConfiscatoriedad.

    'o corresponde al Derec+o (onstitucional. $ri*utario Principiode -r*itrariedad.

    (ontri*uciones: Contribuciones Eclusivas de la ,acin lascontri*uciones directas con asignacin espec=fica El art. 89inc.6;y los derechos de exportaci"n e importaci"n Art. -' 89C

    Contribuciones 'ro!ias de las 'rovinciaslos impuestos de tipodirecto.

    Contribuciones 'ro/ibidas !ara la ,acin y las 'rovinciaslosderechos de trnsito para el interior de la 2epublica' losderechos de trnsito para buques.

    El Pea4e acepto> la ("?' en Estado 'acional contra -renera Eli*ertador: es constitucional siempre )ue el importe seara3ona*le8.1, a Distri*ucin (onstitucional en Materia &mpositiva:

    &a re%orma constitucional no establece porcenta(es de repartosino criterios para la distribuci"n de los impuestoscoparticipables.El nc. 6 del Art. 9 dice los criterios distributivos deben serobjetos y guardar relacin directa con las com!etencias"servicios y funciones de cada jurisdiccin# la distribucin ser$e%uitativa" solidaria" y dar$ !rioridad al logro de un gradoe%uivalente de desarrollo" calidad de vida" e igualdad deo!ortunidades en todo el territorio nacional. &a e%uidad como

    !auta de re!arto inter!rovincial debe ser entendida como!ro!orcionalidad al !oder contributivo de cada !rovincia" !uesto%ue se trata de e%uidad entre jurisdicciones.

    -utoridad de (ontrol y 2iscali3acin %rganismo 2iscal 2ederal;:el control y %iscali!aci"n de la e(ecuci"n del sistema decoordinaci"n %inanciera instrumentado por la ley convenio decoparticipaci"n compete a un oranismo %iscal eneral cuyasmodalidades se derivan a la ley' la que deber aseurar larepresentaci"n de todas las provincias y la ciudad de >uenosAires en su composici"n. Se otora as# rano constitucional a unoranismo del tipo de la actual (omisin 2ederal de &mpuestos'cuyas atribuciones exceden al mero controlador de liquidaciones'para comprender %unciones de asesoramiento' interpretaci"n y aunde decisi"n de controversias. El "rano que se encara de la%iscali!aci"n de la &ey ,onvenio es (omisin 2ederal deimpuestos.

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    9/13

    0ases del Presupuesto y la (uenta de &nversin y /astos: el Art.89 nc. B establece0 2i4ar anualmente el presupuesto general degastos y cevolucin y *ase constitucional

    SAM !E/&ME' -'$E!&%! - - !E2%!M-

    'acin:

    Derechos aduaneros exclusivamente y en %orma permanente.

    mpuestos indirectos0 en concurrencia con las provincias yen %orma permanente

    mpuestos directos con carcter transitorio y ba(oexpresas circunstancias.

    Provincias:

    348; mpuestos indirectos en concurrencia con la naci"n y en%orma permanente.348- mpuestos directos en %orma exclusiva y permanente salvoque la +aci"n haa uso.

    a realidad:

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    10/13

    &os impuestos indirectos ms importantes son leislados yrecaudados en %orma exclusiva y permanente por la +aci"n E(.'A y consumo.&os mpuestos directos transitorios pasaron a ser permanentespor las pr"rroas e(. /anancias.+aci"n0 aduaneros' consumo' valor areado' anancias' internos

    al capital de las empresas' patrimonio neto.Provincias0 inmobiliario' de sellos inresos brutos yautomotores +aci"n en ,apital FederalC.

    En materia impositiva se eige la e)uidad como *ase de lascargas pu*licas

    !E/&ME' DE (%P-!$&(&P-(&@' Para solucionar la superposici"nexistente en la materia en el a)o 34;- se inicia lacoparticipaci"n al dictarse la ley 363;B' que pretende separar%uentes leislativas.Esta situaci"n se modi%ica por la re%orma de la ley dictndosela 6H663 del a)o 348; modi%icada por ley 6;9-B del a)o 34BB.

    Por este r$imen se establece un sistema *nico de distribuci"nde impuestos nacionales coparticipables existentes a excepci"nde0

    Derechos de exportaci"n e importaci"n art. - ,.+.

    &os que se creen ba(o otro sistema de coparticipaci"nespecial

    ,uyo producido se a%ecte a un destino espec#%ico

    Se dispon#a un sistema de distribuci"n del total recaudado enbase al siuiente esquema0aC -6';-I en %orma automtica a la +aci"n.bC 9-'I en %orma automtica al con(unto de provincias deacuerdo a criterio de la leyCcC 6I para el recupero relativo de >uenos. Aires' ,hubut'+euqu$n y Santa ,ru!.dC 3I para Aportes del Tesoro +acional destinado a situacionesde emerencia' pero que en realidad se utili!aron pol#ticamentepara %ines electorales.Esta ley creaba @ranismos que %ueron la ,omisi"n Federal dempuestos rati%icada por la ley 6;9-B y el Fondo de Desarrollo

    2eional que se suplant" por el Fondo de Aportes del Tesoro+acional.

    (omisin 2ederal de &mpuestos: @ranismo que controla elcumplimiento de la ley y sus decisiones son obliatorias para+aci"n y provincias adheridas.,umple %unciones administrativas0 control' estudio yasesoramiento y (urisdiccionales aplica la ley como un verdaderotribunal.nterado por un representante de la +aci"n y un representantede cada provincia adherida.,omit$ E(ecutivo uno +aci"n y dos de las provincias.

    Este sistema %uncion" con aluna reularidad hasta el a)o 3443en que la ley comen!" a complementarse con sucesivos pactos

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    11/13

    %iscales entre naci"n y Provincias que %ueron alterando laproporcionalidad. Se resolvi" unilateralmente por parte de la+aci"n derivar a las provincias toda la educaci"n primaria ymedia y toda la atenci"n de la salud' se tras%irieron enconsecuencia los establecimientos y los empleados que cumpl#anall# %unciones' sin trans%erir los %ondos su%icientes para

    solventarlos. En esta temtica tambi$n tuvo in%luencia el nuevotratamiento de los re#menes de (ubilaciones provinciales' envirtud del cual muchas provincias arentinas trans%irieron susca(as (ubilatorias iualando la situaci"n de sus empleadosp*blicos con los de la naci"n

    El "istema de (oparticipacin: la coparticipaci"n de impuestoses la sesi"n o deleaci"n concertada de %acultades %iscales delos niveles subcentrales a %avor de un nivel superior a cambiode recibir una parte o prorrata del total recaudado por aquel'de acuerdo a criterios o pautas preestablecidas de carcterdevolutivo' redistributivo u otras.

    El r$imen de coparticipaci"n comprende0 impuestos indirectos ydirectos sin asignacin espec=fica.

    -ntecedente: en el sistema de coparticipaci"n se distribuye uncon(unto de impuestos' siuiendo la doctrina alemana de lallamada unin tributaria.

    "&"$EM- DE"P#E" DE - !E2%!M-

    (aracteri3acin:

    Es un sistema de distribuci"n de competencias tributarias y depercepci"n y de distribuci"n

    a naturale3a 4ur=dicaradica en una llamada ley1convenio sobrela base de acuerdos entre la +aci"n y las Provincias &eyconvenio0

    $iene como (

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    12/13

    rado equivalente de desarrollo' calidad de vida e iualdad deoportunidades en todo el territorio nacional.

    (%'$!% B 2&"(-&C-(&%'

    El inc. habla de un @ranismo Fiscal eneral cuya reulaci"n

    deriva a la ley que deber contemplar la representaci"n de todaslas provincias y la ciudad de >s. As.

    -ctualmente el organismo es la (omisin 2ederal de &mpuestoscuyas atribuciones no solo e(ercen el contralor deliquidaciones' y la viilancia del cumplimiento de lasobliaciones del Pacto Tributario.&a sexta disposici"n transitoria1975El conreso debe dictar el nuevo r$imen de coparticipaci"nantes de 344 ver actual 6;9-B= BB.197+o innovar sin consentimiento de la provincia.1977&a re%orma no implica renunciar a reclamos administrativoso (udiciales vientes al momento del dictado de la re%orma.

    Transcribimos a continuaci"n los art#culos de la ,onstituci"n+acional modi%icados e incorporados por la re%orma,onstitucional de 344-.

    Artculo -Corres!onde al Congreso)

    1978 *egislar en materia aduanera" Establecer los derechos deimportacin y exportacin, los cuales, as( como las evaluaciones

    sobre las ue recaigan, sern uniformes en toda la Nacin"

    1979.mponer contribuciones indirectas como facultad concurrentecon las provincias" .mponer contribuciones directas, por tiempo

    determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de

    la Nacin, siempre ue la defensa, seguridad com$n y bien

    general del Estado lo exi#an" *as contribuciones previstas en

    este inciso, con excepcin de la parte o el total de las ue

    tengan asignacin espec(fica, son coparticipables"

    /na ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nacin y

    las provincias, instituir reg(menes de coparticipacin de estas

    contribuciones, garanti%ando la automaticidad en la remisin de

    los fondos"

    *a distribucin entre la Nacin, las provincias y la ciudad de

    0uenos 'ires y entre !stas, se efectuar en relacin directa a

    las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas

    contemplando criterios ob#etivos de reparto; ser euitativa,

    solidaria y dar prioridad al logro de un grado euivalente de

    desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo

    el territorio nacional"

    &a ley convenio tendr$ como C$mara de origen el 2enado y deber$ser sancionada con la mayora absoluta de la totalidad de los

    miembros de cada C$mara" no !odr$ ser modificadaunilateralmente" ni reglamentada y ser$ a!robada !or las

    !rovincias.No habr transferencia de competencias, servicios o funciones

    sin la respectiva reasignacin de recursos, aprobada por ley del

    Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o

    la ciudad de 0uenos 'ires en su caso"

  • 7/24/2019 Sistema Financero

    13/13

    3n organismo fiscal federal tendr$ a su cargo el control yfiscali%acin de la e#ecucin de lo establecido en este inciso,

    seg$n lo determine la ley, la ue deber asegurar la

    representacin de todas las provincias y la Ciudad de 0uenos

    'ires en su composicin"

    ey de (onvenio y sus 0ases (onstitucionales: se de%ine a la leyde coparticipacin como la ley convenio sobre la base de acuerdoentre la +aci"n y las provincias' areando los siuienteselementos0

    ey de coparticipacin

    $endr< como (