Sistema Integrado Previsional Argentino Derecho 2[1]

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  • 7/28/2019 Sistema Integrado Previsional Argentino Derecho 2[1]

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    SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

    Contingenc

    ias

    VEJEZ (Criterio objetivo por edad). Rgimen general:- 65 aos los hombres ms 30 aos de trabajo (dependiente o autnomo) con aportes.- 60 a 65 aos las mujeres, ms 30 aos de trabajo con aportes. Con opcin: si se jubilan a los 60 aos perciben unporcentaje del beneficio total, que se incrementa ao a ao para llegar al 100 % a los 65 aos.

    - El exceso de aos de edad compensa falta de aos de servicios: 2 aos de edad en exceso compensan uno de serviciosfaltante (ej.: a los 67 aos de edad se requieren 29 de trabajo con aportes)

    Supuesto especial de vejez: EDAD AVANZADA: Para los casos en que no se pueden reunir los requisitos anteriores,

    tener 70 aos de edad y 10 aos de aportes, o tener ms de 65 aos e invalidez.En todos los casos se computan como aos de aportes tambin: a) los lapsos de percepcin de prestaciones por desempleo;

    b) los aos de aportes efectuados al derogado Sistema de Capitalizacin Individual; c) los aos aportados a regmenes dereciprocidad jubilatoria, anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241.

    INVALIDEZ: Alteracin de la salud -fsica o psquica-, sobreviniente al comienzo de la actividad laboral, que ocasioneincapacidad para trabajar en forma total y permanente (se considera total a la igual o superior al 66 %, a determinar porComisiones Mdicas). Requisito negativo: no tener ms de 65 aos (corresponder Edad avanzada).

    MUERTE: Fallecimiento del trabajador en actividad o del beneficiario de una prestacin del S.I.P.A., que priva deingresos al grupo familiar dependiente del fallecido (taxativamente determinado: esposo/a conviviente, hijos solterosmenoresver abajo-).

    Prestaciones T

    iposymontosdelasprestaciones

    - Por vejez:Jubilacin:- a) Prestacin Bsica Universal: hoy $ 364.

    - Prestaciones en relacin porcentual a la remuneracin percibida antes de la jubilacin (1,5 % de la remuneracinpromedio de los ltimos 10 aos) por cada ao computable (se computan aos enteros, ms fracciones de ms deseis meses como ao adicional):b) Prestacin Compensatoria:por los aos aportados al rgimen jubilatorio precedentec) Prestacin Adicional por Permanencia: por los aos aportados, por opcin, al rgimen pblico actual.

    - En caso de Prestacin por Edad Avanzada, la P.B.U. se reduce al 70 % (las restantes prestaciones son iguales)

    - Por discapacidad: Retiro por Invalidez:

    a) Del aportante regular (continuo): Ingreso Base (promedio ltimos 5 aos) x 70 %b) Del aportante irregular con derecho (Ver Nota 1): Ingreso base x 50 %

    -Por fallecimiento: Pensin por fallecimiento:

    - Viuda/o o conviviente, sin hijos con derecho: 70 %; dem con hijos con derecho: 50 %- Hijos con derecho (ver Otros beneficiarios), junto con viuda/o o conviv.: 20 % cada uno;

    - Hijos con derecho, solos: 20 % + (50 % por el total de hijos con derecho).Porcentajes calculados sobre:a) fallec. del beneficiario (jubilado o retirado por invalidez): del haber del fallecido

    b) fallec. del afiliado en actividad: de la prestacin de referencia, calculada as:- Aportante regular: Ingreso Base (promedio ltimos 5 aos) x 70 %- Aportante irregular con derecho (ver Nota 1): Ingreso base x 50 %

    Caractersticasc

    omunes

    - Dinerarias (personalsimas, inembargables e irrenunciables).- Topes: Con un haber mnimo (hoy: $ 770,00ms subsidio de PAMI para sus afiliados-) y un tope mximo (hoy:

    $ 5.250,00). Actualmente aproximadamente el 75 % de los beneficiarios cobran el haber mnimo.- El tope fue declarado inconstitucional por la C.S.N cuando reduzca el haber en ms de un 15 % del que hubiera

    correspondido percibir sin aplicar este tope (causa Actis Caporale c / INPS).- Movilidad de las prestaciones: Rgimen actual: dos veces al ao: marzo y septiembre, incremento general de todos

    los haberes -tambin mnimo y mximo- y remuneracin mxima sujeta a aportes, conforme a ndices de aumentode los recursos del sistema y de aumento de salarios, con comienzo de aplicacin en 2009 (primer incrementoaplicado en marzo).

    - Movilidad desde la adopcin del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (1/7/1994) hasta la vigencia delsistema de movilidad actual: Slo mediante promocin de demanda judicial, los tribunales reconocern como ndicede actualizacin el general de aumento de salarios calculado por INDEC: 88,5 % (CSN: causa Badaro c ANSeS)

    - Periodicidad y plazos: Mensuales, Vitalicias.La Pensin por fallecimiento, si alguno de los beneficiaros es hijo, finaliza cuando ste cumplen los 18 aos, salvoque tenga una discapacidad, caso en que tambin son vitalicias.

    - Mecanismo de pago: Pago directo por la ANSeS, a travs de Bancos.

    Beneficiar

    ios/as Afiliados obligatorios: - Trabajadores en relacin de dependencia en la actividad privada.

    - Trabajadores de la Administracin Pblica Nacional y de la ciudad de Buenos Aires.- Trabajadores de la Administracin Pblica de las provincias que hayan adherido al S.I.P.A. (algunas provincias tienen

    sistemas propios, por lo que quedan exentos -ej.: Bs. As.: Instituto de Previsin Social-).- Trabajadores autnomos (comerciantes, directivos y socios de empresas, sociedades comerciales o civiles, profesionales

    o artistas sin relacin de dependencia, etc.)

    En todos los casos, a partir de los 18 aos.

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    Beneficiarios(cont

    inuacin)

    Afiliados voluntarios: - Personas de entre 18 y 55 aos, que se incorporen al sistema asumiendo sus obligaciones: amasde casa, profesionales que estn obligatoriamente afiliados a cajas profesionales provinciales, religiosos, miembros delclero, miembros de sociedades no obligados a afiliarse, sndicos, titulares de condominios o de sucesiones indivisas,administradores, etc.

    Otros beneficiarios:- En caso de muerte de una persona afiliada activa (trab. dependiente o autnoma) o beneficiaria del S.I.P.A. (jubilada o

    con retiro por invalidez) tiene derecho a Pensin el grupo familiar: viuda/o, conviviente, hijos e hijas solteros e hijasviudas, hasta los 18 aos de edad, o mientras vivan en caso de ser discapacitados (Recientemente la ANSeS dict unaresolucin por la cual reconoce como convivientes a las parejas del mismo sexo, con los mismos requisitos que en casode la convivencia heterosexual).

    - Beneficiarios de prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria o por Incapacidad Permanente provisional, queperciben prestaciones de pago mensual, abonadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

    - Beneficiarios de prestaciones por desempleo abonadas por el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.

    Exentos (no obligados):- Empleados de las administraciones pblicas de provincias que cuenten con regmenes previsionales propios.- Profesionales de provincias con regmenes previsionales especiales establecidos por las autoridades provinciales.- Personal militar de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, policiales y/o penitenciarios, por contar con

    sistemas previsionales propios.- Profesionales, cientficos y tcnicos no residentes en el pas, contratados en el extranjero para desempearse en el paspor un plazo no mayor de dos aos, si tienen cobertura en su pas de residencia.

    Exclusiones: (implcita): Trabajadores dependientes no registrados y cuentapropistas informales.

    ENTE GESTOR: Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Organismo descentralizado del EstadoNacional que funciona en la rbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    Finan

    ciacin

    -Contribucin patronal: ContribucinUnificada de la Seguridad Social -C.U.S.S.-:- general: 16 %, calculado sobre todas las remuneraciones que paga, sin tope- paraactividades de servicioscon mltiples excepciones-: 20 % (ver Nota 2), sin tope.- para Pequeas y medianas empresas (Pymes) temporalmente reducida en un 33 %

    - Contribucin de las A.R.T.: dem a la contribucin patronal, calculada sobre las prestaciones dinerarias mensualespagadas en casos de incapacidad laboral transitoria.

    - Contribucin de los empleadores de servicio domstico: ///////-Aporte del trabajador dependiente: 11 % de su remuneracin, con mnimo: 3 Mopres (ver Nota 3), y mximo que se

    actualiza con el mismo ndice de movilidad aplicado a los habereshoy: $ 8.711,00- (lmite mximo que no es aplicableen los regmenes jubilatorios especiales). Si el trabajador dependiente est jubilado sus aportes no se destinan a este

    sistema sino al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.- Aporte del trabajador autnomo: el 27 % de la renta de referencia (ganancia presunta), segn su categora impositiva,

    con tope (hoy $ 8.711,00).- Aporte del trabajador autnomo monotributista:

    - Obligatorio: Suma fija, con independencia de su categora (hoy $ 35), con derecho limitado a la P.B.U., al retiro porinvalidez y a la pensin por viudez, pero stos ltimos calculados slo sobre la P.B.U.

    - Voluntario: Suma fija adicional (hoy $ 33) que ampla su derecho a todas las restantes prestaciones del S.I.P.A.-Aportes estatales permanentes provenientes de rentas generales:

    - Impuestos especficos con destino ntegramente al Sistema Previsional (ej.: Impuesto a los Bienes Personales), y- Rentas generales: un porcentaje de varios impuestos: IVA, Ganancias, Combustibles Lquidos.

    Recaudac

    in

    -El empleador o A.R.T. estn obligados a:- retener el aporte del trabajador al momento de abonarle su remuneracin (agente de retencin) y depositarlo.

    - pagar la C.U.S.S., pudiendo compensar ese dbito con las asignaciones familiares que abonen a sus dependientes obeneficiarios. En todo caso, la C.U.S.S. puede computarse como pago a cuenta del I.V.A.- El trabajador autnomo abona su aporte junto con los impuestos.- Organismo recaudador: Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP).

    -Administrador final de los fondos: Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

    Normativa

    General: Ley 24.241; Ley 26.425Complementaria ms importante:

    - Ley 24.463Solidaridad previsional (modific la Ley 24.241, estableci limitacin de las prestaciones)- Ley 26.222Modificaciones varias (derecho de opcin con el sistema de capitalizacinhoy derogado-).- Ley 26.417Movilidad del haber previsional- Dec 525/95Reglamentaria de artculos de leyes 24.241 y 24.463- Dec 1.199/04Modifica Ley 24.463 y crea un suplemento del haber.

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    Notas: 1 Aportante irregular con derecho: trabajador afiliado que no cubre los requisitos exigidos, pero cuenta como mnimo con 18meses de aportes en los ltimos 36 meses, 12 aportes en los ltimos 60 meses o 15 aos con aportes.

    2 - La alcuota de 20 %de contribucin patronal corresponde a los empleadores cuya actividad principal sea la locacin y prestacin deservicios con excepcin de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467. (Sindicatos, Obras Sociales, Pymes) (tambinsuspendida provisoriamenteen forma reiterada- para establecimientos educacionales de gestin privada que se encontraren incorporados ala enseanza oficial). La alcuota del 16 % es general y tambin obliga, sin importar la actividad a las sociedades de economa mixta yempresas estatales, bancos y dems entidades financieras nacionales y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que vendabienes o preste servicios a terceros a ttulo oneroso.

    3 El MOPRE (Mdulo Previsional) ser sustituido por un valor equivalente a un porcentual del haber mnimo garantizado.

    Resumen realizado por Rodolfo Alberto Sosa - Mayo de 2009 (v2)