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Dirección Nacional de Contabilidad Pública MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS “SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD: LEY Nº 28708 LEY Nº 28708 12 DE ABRIL DE 2006 12 DE ABRIL DE 2006

Sistema Nacional de Contabilidad

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organizacion del Sistema Nacional de Contabilidad

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Presentación de PowerPoint“SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD:
Reforma legal
La reforma de la administración financiera está fundamentada en un marco legal acorde con los objetivos de la misma.
En el año 2003 se aprobó la Ley Nro. 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en la cual se norman los aspectos básicos y primordiales del funcionamiento de los sistemas de presupuesto, de contabilidad, de tesorería y de endeudamiento público.
La Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público – Ley N° 28411 se aprobó el 6 de diciembre de 2004, la Ley N° 28693 – Ley del Sistema Nacional de Tesorería el 28 de febrero de 2006, la Ley N°28563 – Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento Público el 22 de junio de 2005.
Dirección Nacional de Contabilidad Pública
LEY Nº 28708
NUEVOS ASPECTOS
Señala el cambio de las atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad
Redefine la estructura funcional y operativa de los órganos del Sistema
Establece el proceso de estadística contable para la formulación de las
Cuentas Nacionales y las Cuentas Fiscales
Crea el Registro de Contadores de las entidades públicas
Dispone la presentación, en la Cuenta General de la República, del Reporte
de Contraloría respecto a omisiones (Acciones de Control a omisos)
Norma que las entidades en disolución o extinción también rindan cuentas
Establece niveles de responsabilidad a autoridades y funcionarios públicos
*
Orientados a la contabilidad
Objeto y Ámbito
Objeto: Establece el marco legal que permite: armonizar la información contable del ámbito público y privado; la elaboración de la Cuenta General de la República; de las cuentas nacionales, de las cuentas fiscales y el planeamiento correspondiente.
Ámbito: Sectores Público y Privado (Todo el país)
NUEVO
*
Título I – Capítulo II
Definición: Conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado
Objetivos: Armonización y homogenización de la contabilidad pública y privada; Elaboración de la Cuenta General de la República; Proporcionar información para la elaboración de las cuentas nacionales y cuentas fiscales y; Proporcionar información para la toma de decisiones.
*
Título I – Capítulo III
DNCP:
Aprueba y define normas contables a utilizarse en el sector público; evalúa e interpreta las normas y opina sobre ellas;
Elabora la Cuenta General de la República
Proporciona información para la elaboración de las cuentas nacionales y las cuentas fiscales.
CNC:
Opina y absuelve consultas contables
Oficina de Contabilidad:
Registra y procesa transacciones
NUEVO
Contador General de la Nación debe cumplir los requisitos establecidos por la Ley.
NUEVO
Interpretación de las normas
Incluye a CONFIEP y excluye a FONAFE
El Presidente del CNC designa a integrantes (9), a propuesta de las entidades que lo conforman.
Integrantes deben cumplir requisitos establecidos en la Ley.
*
Título II– Capítulo Único
NUEVO
República – Capítulo I -
Definición: Instrumento de gestión pública
Gobiernos Regional, Nacional y Local; Empresas del FONAFE, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales; las entidades sin personería jurídica que distribuyan o administren fondos públicos, entidades sin personería jurídica a las que se tenga en cuenta en la Ley Anual de Presupuesto; ESSALUD; personas jurídicas y empresas no mencionadas en los numerales precedentes; otras entidades señaladas por dispositivos legales.
NUEVO
Otras entidades (Incluye CAFAE con Recursos Públicos y Caja Pensiones Militar Policial)
Alcance
Título III – Cta. General de la
República – Capítulo I -
Definición Alcance y Objetivos
Objetivos: Informar acerca de los resultados de la gestión pública; Presentar el análisis cuantitativos de las entidades del sector público, Elaborar y proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones y; Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.
Cobertura y cumplimiento
Informe Omisiones (Razones)
Título III– Capítulo III
de la República
Presentación y Recepción de rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31/03
NUEVO
Notificación de Omisos: Por Diario El Peruano y página WEB (30 días calendarios)
Análisis y Procesamiento de las rendiciones de cuentas
Elaboración Cuenta General de la República y Presentación a la Contraloría General de la República y Comisión Revisora del Congreso: 20/06
Informe de auditoría (Contraloría) al MEF y Congreso 10/08
NUEVO
Reporte de resultados de Informe de Omisos
Remisión por parte del MEF al Presidente de la República para su presentación ante el Congreso: 15/08
NUEVO
Levantamiento de observaciones por la D.N.C.P
Examen y Dictamen (Comisión Revisora) 15/10
Aprobación: El Pleno del Congreso se pronuncia hata el 30/10 y, sino, dentro de 15 días siguiente remite al Ejecutivo. Éste promulga la Cuenta General de la República en un máximo de 15 días siguientes.
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Título III– Capítulo IV
Director General de Administración;
NUEVO
La información debe estar suscrita por el Titular de la entidad los Directores de Contabilidad, Presupuesto, Administración o equivalentes.
Reportar a los funcionarios responsables
Obligación de presentar información para las entidades en extinción o disolución.
En caso de cesar en funciones entregar registros y documentación contable.
Acción legal por incumplimiento.
Faltas Administrativas y Faltas Graves
NUEVO
Administrativas: Toda acción que contravenga las obligaciones y/o prohibiciones especificadas en la presente Ley.
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Dirección Nacional de Contabilidad Pública
Faltas administrativas se sancionan de acuerdo al régimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores.
Proceso Administrativo hasta 3 años después (Independientemente de la responsabilidad Civil y Penal)
Sanciones: Se comunican a DNCP y a la CGR.
Rehabilitación automática al cumplirse la sanción
NUEVO
Disposición Derogatoria
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Elaboración del Nuevo Plan Contable Gubernamental
para las entidades no empresariales del Estado
Elaboración de Nuevo Plan Contable General Revisado
para las entidades privadas y entidades empresariales
del Estado
Consultoría en Redefinición de la Tabla de Operaciones
Consultoría Nuevo Plan Contable General Revisado
Difusión y capacitación