24
UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CURSO: GESTION PÚBLICA SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD DOCENTE: Mag. Antonio M. HERRERA SUAREZ

Sistema Nacional de Contabilidad

Embed Size (px)

DESCRIPTION

sisterma nacional de contabilidad

Citation preview

UNIVERSIDAD NACIONAL

“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

CURSO: GESTION PÚBLICA

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

DOCENTE: Mag. Antonio M. HERRERA SUAREZ

Sistema Nacional de Contabilidad

Definición

- Es el conjunto de órganos, políticas, principios y procedimientos

de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación

general aplicados a las entidades y órganos que los conforman y

que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.

- La contabilidad pública consolida la información presupuestaria

y patrimonial de las entidades y organismos del sector público

para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través

de la Cuenta General de la República.

Objetivos

a. Amortiza y homogenizar la contabilidad en los sectores público

y privado mediante la aprobación de la normatividad contable.

b. Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las

rendiciones de cuenta de las entidades del Sector Público.

c. Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la

información necesaria para la elaboración de las cuentas

nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento.

d. Proporcionar información contable oportuna para la toma de

decisiones en las entidades del sector público y privado.

Principios

. Uniformidad

. Integridad

. Oportunidad

. Transparencia

. Legalidad

Normatividad Legal

. Ley N° 28708 Ley general del Sistema Nacional de Contabilidad

. Ley N° 24680 Ley que crea el Sistema Nacional de contabilidad

1984 (derogado)

. Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera

del sector público 2003

. Ley N°27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado

. Ley N° 27213 Ley de gestión de la Cuenta General de la

República.

Integrantes del Sistema

1. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector

del sistema (DNCP)

2. El Consejo Normativo de Contabilidad

3. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las

personas jurídicas de derecho público y de las entidades del

sector privado.

4. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces para las

personas naturales o jurídicas del sector privado.

Dirección Nacional de Contabilidad Pública – DNCP

- Es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad

- depende del Vice Ministro de Hacienda

- dista las normas, establece los procedimientos, disposiciones,

complementarias, directivas e instructivos de contabilidad en el

marco de lo establecido por la Ley.

Consejo Normativo de Contabilidad

- Es la instancia normativa del sector privado y de consulta de la

DNCP, teniendo como principal atribución la de estudiar, analizar

y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad.

Atribuciones

a. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas

relativas a la contabilidad de los sectores público y privado

b. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de

contabilidad para las entidades del sector público, y

c. absolver consultas en materia de su competencia.

Oficinas de Contabilidad

Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tiene las

siguientes atribuciones.

a. Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al

órgano rector.

b. Proponer el Manual de Procedimientos contables de la entidad

a que correspondan sin trasgredir ni desnaturalizar las normas

y procedimientos vigentes.

c. Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones

de la entidad a que correspondan, elaborando los estados

financieros y complementarias, con sujeción al sistema

contable de su competencia.

Proceso Contable

Normatividad Contable

La DNCP y el Consejo Normativo de Contabilidad en el ámbito de

su competencia, dictan y aprueban, normas y procedimientos

contables aplicables a los sectores público y privado.

El Registro Contable

- Es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en

las actas correspondientes del plan contable.

- Utiliza medios mecánicos, manuales,, magnéticos, electrónicos

u otro medio autorizado.

- Es utilizado por la DNCP

- Las entidades del Sector privado efectuarán el registro contable

de acuerdo a las normas y procedimientos dictados por el

Consejo Normativo de Contabilidad.

La Contabilidad del Sector Público

- Se configura como un sistema de información económica,

financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que la

conforman.

- su objetivo es mostrar la imagen del patrimonio, la situación

financiera, los resultado y la ejecución del presupuesto.

Elaboración de los Estados Contables

Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas

contables son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los

estados financieros, las notas a los estados financieros, de los

estados presupuestarios e información de acuerdo a las normas

contables vigentes.

Gestión de la Cuenta General de la República

- Es un instrumento de información administrativa de la gestión del

sector público, que contiene información y análisis de los

resultados presupuestarios, financieros, económicos y

patrimoniales de las entidades y organismos del Estado.

- Es un instrumento de fiscalización y control, a través del cual las

entidades públicas rinden cuenta durante un ejercicio fiscal

sobre los recursos que obtuvieron y la manera en que la aplicaron

para alcanzar sus objetivos

- Finalmente se define como el documento público a través del cual

el Poder Ejecutivo informa al Congreso, el cumplimiento de

metas y objetivos durante el ejercicio presupuestario.

Objetivos

Los objetivos de la Cuenta General son:

a. Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos

presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales.

b. presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades

del sector público incluyendo los indicadores de gestión

financiera.

c. Proveer información para el planeamiento y la toma de

decisiones

d. Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.

Alcance

Se encuentran sujetas a la rendición de cuenta para la elaboración

de la Cuenta General de la República todas las entidades del sector

público conforme a lo siguiente:

1. Las Entidades del Gobierno General (Gobierno Nacional,

Regional y Local) de acuerdo al siguiente detalle.

Gobierno Nacional

a. La administración Central comprendida por los Ministerios,

Organismos Públicos descentralizados y Universidades

Públicas.

b. Los organismos autónomos

c. Los organismos reguladores

d. Los organismos recaudadores y supervisores.

e. fondos especiales de personería jurídica.

f. Sociedades de Beneficencia Pública y sus dependencias.

Gobiernos Regionales

a. Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados

b. Gobiernos locales, y sus organismos públicos descentralizados.

2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de

financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

3. Las empresas de los Gobiernos regionales

4. Las empresas de los gobiernos locales.

5. Las entidades o quienes distribuyan los fondos sin personería

jurídica que se financian total o parcialmente con recursos

públicos

6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de

personería jurídica.

7. El seguro social de salud EsSALUD, personas jurídica de

derecho público y las empresas del Estado

8. Otras entidades señaladas por disposición legal.

Normatividad Legal para la Elaboración de la Cuenta General

de la República

. Ley de gestión de la Cuenta General de la República.

. Ley de gestión presupuestaria

. Ley de equilibrio presupuestario

. Ley de endeudamiento

. Ley de la Actividad Empresarial del Estado

. Lineamientos de la Ley de Presupuesto Público

. Normatividad contable que emite la propia contaduría, mediante

instructivos y directivas.

Fases del Proceso de la Cuenta General de la República

1. Presentación y recepción de las rendiciones de cuentas

2. Análisis y procesamiento de la información

3. Elaboración

4. Informe de auditoría

5. Presentación

6. Examen y dictamen

7. Aprobación

8. Difusión

a. Presentación y recepción

Comprende desde la elaboración y difusión de normas

específicas, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública,

hasta la obtención de la información de las entidades del sector

público para la elaboración de la Cuenta General de la República

Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuenta será

sin exceder hasta el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal.

b. Análisis y procesamiento de la información

Consiste en la verificación, análisis, validación y estructuración

de dichas rendiciones por parte de la Dirección Nacional de

Contabilidad Pública de acuerdo a normas contables.

c. Elaboración de la Cuenta General de la Republica

- Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para

la elaboración de la Cuenta general de la República por lo

dispuesto a normas contables dadas por al Dirección Nacional

de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de

Contabilidad.

- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública la cuenta

general de la República a la Contraloría general para ser

auditada y a una Comisión revisora del Consejo, en un plazo que

vence el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.

- La contraloría comunica a la Dirección Nacional de

Contabilidad Pública y a la comisión revisora el resultado de

las acciones.

d. Informe de auditoria

La Contraloría es la encargada de analizar la auditoria de la

Cuenta General de la República, emite el informe de auditoria

presentando al MEF y a la comisión revisora al 31 de agosto del

año siguiente al del ejercicio fiscal.

e. Presentación

El MEF remite al Presidente de la República la Cuenta general

de la Republica elaborada por la Dirección Nacional de

Contabilidad Pública acompañada del informe de auditoria

para su presentación al Congreso que vence el 15 de noviembre

del año siguiente al del ejercicio fiscal.

f. Examen y dictamen

La Cuenta General de la república y el informe de auditoria,

recibido por el Congreso, se deriva a una comisión revisora, para

el examen y dictamen correspondiente, dentro de los noventa (90)

días calendario siguiente a su presentación.

g. Aprobación de la Cuenta General Final

La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto

formal de ordenamiento administrativo y jurídico que implica

que la comisión revisora y el pleno del Congreso han tomado

conocimiento

h. Difusión de la Cuenta general de la Republica

La dirección general de contabilidad Pública de conformidad a

la ley de transparencia y acceso a información pública Ley N°

27806 publica en la sección del sistema nacional de contabilidad

de la página Web del MEF, la relación de omisos, los EE.FF,

presupuestarios e información complementaria de las entidades

del sector público.

Sistema Informático de Integración Contable- SICON

El SICON es desarrollado por la Contaduría Pública de la Nación,

que permite la integración y elaboración de la Cuenta general de

la República del universo de las entidades del sector público.

Consultas Realizadas en el SICON

- El Sicon permite acceder a la información financiera y

presupuestaria de la Cuenta general de la República, en los

siguientes aspectos:

- Permite ver cuadros, anexos, hojas de trabajo del presupuesto de

ingresos y gastos, captación de ingresos, ejecución de gastos

clasificación funcional y geográfica del gasto, estados financieros,

Balance general, estado de gestión, estado de cambios en el

patrimonio neto, flujo de efectivos y anexos a los EE. FF.

- Se puede consultar información desagregada a nivel consolidado

de:

. Gobierno central

. Gobiernos regionales

. Gobiernos locales

. Organismos descentralizados autónomos

. Instituciones públicas

. Sociedad de Beneficencia Pública

. Empresas Públicas.

Informe de Auditoria a la Cuenta General

Los objetivos que persigue este informe son los siguientes:

. Verificar que el contenido y la estructura de la cuenta general de

la republica se adecua a lo establecido por la ley

. Verificar si cumple con los objetivos señalados par tal fin

. Verificar la confiabilidad y transparencias de la información de la

Cuenta General de la República

. Verificar la aplicación correcta de los procedimientos en su

elaboración.

. Comprobar su correcta integración y consolidación de los EE.FF

Este informe debe contar con la opinión de la Contraloría General

de la República sobre la gestión administrativa y financiera del

Estado.