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DIRECCION EJECUTIVA
Presupuesto SINAC
2014
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Índice
Acuerdos de aprobaciòn por parte de CONAC ..................................................................... 4
PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA POR PROGRAMA, PEP. .................................................... 6
SINAC 2014 ................................................................................................................................ 6
1) Marco Institucional ............................................................................................. 7
ÁMBITO MUNDIAL .............................................................................................................. 8
ÁMBITO REGIONAL ............................................................................................................ 8
Legislación nacional ............................................................................................................. 8
2) Organigrama Institucional ................................................................................ 10
PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA POR PROGRAMA (PEP)............................... 17
PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA POR PROGRAMA, PEP. SINAC ................... 22
2014 ........................................................................................................................ 22
RESUMEN DE METAS POR GERENCIA Y PROGRAMAS ................................... 39
PRESUPUESTO ORDINARIO 2014 ......................................................................................... 40
Antecedentes ..................................................................................................................... 40
Estado de Origen y Aplicación de Recursos ....................................................................... 42
Sección de Ingresos ............................................................................................. 43
Presupuesto de Ingresos, año 2014 ................................................................................... 43
Justificación de Ingresos .................................................................................................... 46
Proyecciones ...................................................................................................................... 61
Sección de Egresos .............................................................................................. 74
Resumen de Egresos 2014 ................................................................................................ 74
Presupuesto de Egresos .................................................................................................... 76
Justificación de Egresos ..................................................................................................... 80
Anexos ................................................................................................................. 101
Anexo 1. Decreto N° 35395-MINAET ―Licencias y permisos‖ .................................................. 101
Anexo 2. Decreto N° 22550-MIRENEM ―Canon Salinas‖ ......................................................... 104
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Anexo 3. Resolución R-SINAC-DG-003-2007 ―Venta de Guías y Placas‖ ............................... 107
Anexo 4. Decreto N°. 34164-MINAE ―Entradas a las ASP‖ ...................................................... 110
Anexo 5. Borrador de nuevo decreto ―Entradas a las ASP‖ ..................................................... 126
Anexo 6. Decreto N° 27345-MINAE ―Canon Pastoreo‖ ............................................................ 151
Anexo 7. Decreto N° 26187-MINAE ―Canon Torres‖ y propuesta de decreto ........................... 154
Anexo 8. Oficio DA 0513-2013 ―Proyección 2014 y Decreto N° 32868 ―Canon aprovechamiento
de Aguas‖ ................................................................................................................................ 174
Anexo 9. Convenio IDA-MINAET ............................................................................................. 186
Anexo No. 10 Declaratoria de interés público y nacional de la actividad denominada ―iv
congreso mesoamericano de Áreas protegidas y oficio de la fundación de parques nacionales
sobre el aporte al SINAC para la actividad .............................................................................. 195
Anexo 11. Certificación de superávit ....................................................................................... 199
Anexo 12 . Justificación Presupuesto Remuneraciones y otros relacionados
Presupuesto 2014 ................................................................................................................... 200
Anexo 13. Inversión en programa Manejo del Fuego .............................................................. 215
Anexo 14. Monto asignado para información y publicidad. ...................................................... 216
Anexo 15. Monto para trasladar a la Comisión Nacional de Emergencias. ............................. 216
Anexo 16. Monto incluido para cumplir con la Ley 7600. ........................................................ 216
Anexo 17. Detalle de Transferencias ....................................................................................... 217
Anexo18. Certificación CCSS .................................................................................................. 219
Anexo 19 . Detalle de las exclusiones de gasto y disponible del límite presupuestario ............ 220
Anexo 20 Serie Histórica de Ingresos ...................................................................................... 221
Anexo 21. Cuadros Comparativos de Ingresos ....................................................................... 226
Anexo 22. Evolución del Gasto ................................................................................................ 231
Anexo 23 Análisis horizontal de egresos ................................................................................. 239
Anexo 24. Información sobre los presupuestos para la adquisición de bienes y servicios no
personales ............................................................................................................................... 248
Anexo 25 Acta de aceptación de donación parte de la comisión de donaciones ................... 248
Anexo No. 26 Inversión Programa Turismo Sostenible........................................................... 252
Anexo No. 27. Detalle de la proyección de gasto en alquileres ............................................... 256
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Acuerdos de aprobaciòn por parte de CONAC
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PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA POR PROGRAMA,
PEP.
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PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2014
1) Marco Institucional
Ordenamiento Jurídico Vinculante.
Con la aprobación de la Ley de Biodiversidad No. 7788, se consolida el concepto del SINAC, al amparo de esta ley que se fundamenta en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB). Así, el SINAC es visualizado como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica propia (instrumental), el cual integra las competencias en materia forestal (Ley Forestal No. 7575), Vida Silvestre (Reformas y adiciones a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre 1992,mediante Decreto Legislativo N° 9106 de 24-04-2013) Áreas Protegidas (Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales No. 6084 de 1977), Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554) y otras vinculantes con el fin de planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de la biodiversidad y los recursos naturales del país. La Constitución Política.
Como institución pública, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación responde en primera instancia a la Constitución Política de la República, siendo de especial referencia en su gestión ambiental el artículo 50, el cual cita textualmente: ―El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.‖ En concordancia con este planteamiento, pronunciamientos de Sala Cuarta y leyes como la Nº 7554, la Ley Orgánica del Ambiente y las indicadas en la sección posterior, exponen mecanismos a través de los cuales puede el SINAC facilitar el alcance de este precepto constitucional. Convenios Internacionales.
El SINAC por ser una institución integrada por instancias que datan de más de cuarenta años de existencia, se encuentra posicionado en el ámbito nacional e internacional en materia de conservación de biodiversidad, y como desarrollador de mecanismos novedosos e innovadores de protección ambiental, entre ellos, el sistema de pago por servicios ambientales (PSA).
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Por sus competencias, el SINAC es punto focal de país ante convenios internacionales, representante en redes internacionales y ante comités relacionados con biodiversidad tanto en el ámbito mundial como regional.
ÁMBITO MUNDIAL
Convención para la protección de la flora, fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. Ley Nº 3763. Publicado en 1966.
Convenio sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (CITES). 1973. Ratificado en 1975.
Convenio Internacional sobre Humedales (RAMSAR). 1971. Ratificado en 1991. Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. Ley Nº 7224. Ratificado
en 1992. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Es el convenio internacional más importante
para la gestión integrada de la biodiversidad. Firmado en 1992. Ratificado en 1994. Convenio de la O.N.U. para combatir la desertificación y la sequía especialmente en
África. Ley Nº 7699. 1994. Ratificado en 1997.
ÁMBITO REGIONAL
Convenio para la protección y desarrollo del medio marino y su protocolo para combatir derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe y su Protocolo. Ley Nº 7227. Publicado en 1991.
Convenio constitutivo de la Comisión Centroamérica de Ambiente y Desarrollo y su protocolo. Ley Nº 7226. Ratificado en 1991.
Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central. Ley Nº 7433. Ratificado en 1994.
Convenio regional para el manejo y conservación de ecosistemas naturales forestales y del desarrollo de plantaciones forestales, conocido como Convenio Centroamericano de Bosques. Ley Nº 7572. Ratificado en 1996.
Convenio para la protección de la biodiversidad y de las áreas silvestres prioritarias en América Central. N0 7433, de 1992. Ratificado en 1994.
Alianza para el Desarrollo Sostenible en Centroamérica (ALIDES). 1999
Legislación nacional Como institución del Estado costarricense, existen una amplia normativa jurídica vigente, vinculante con el quehacer del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Entre ellas se encuentran:
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Ley Título Fecha 6084 Ley del Servicio de Parques Nacionales 1977 7317 Ley de Conservación de la Vida Silvestre 1992 7554 Ley Orgánica del Ambiente 1995 7575 Ley Forestal 1996 7788 Ley de Biodiversidad 1998
No obstante existe una serie de legislación que establece un desarrollo legal que involucra la actuación del SINAC en el marco de sus competencias dentro de las que se destacan:
Ley Título Fecha 121 Ley de Cercas Divisorias y Quemas 1909 276 Ley de Aguas 1942 833 Ley de Construcciones 1949 1634 Ley General de Agua Potable 1953 2160 Ley Fundamental de la Educación 1957 4240 Ley de Planificación Urbana 1968 4573 Código Penal 1970 6043 Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 1977 6172 Ley Indígena 1977 6545 Ley de Catastro Nacional 1981
7381 Ley de Creación de la Jornada Nacional de Mejoramiento del Ambiente 1995
7794 Código Municipal 1998 5395 Ley General de Salud 1999
8325 Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas.
2002
8436 Ley de Pesca y Acuicultura 2005 Asimismo el SINAC responde ante el mandato legal que rige la actuación de la Administración Publica en atención al interés público que el Estado debe atender. Por ello su actuación debe circunscribirse al mandato de las siguientes normas:
1581 Estatuto de Servicio Civil 1953 6227 Ley General de la Administración Publica 1978 5525 Ley de Planificación Nacional 1974 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos 1990 7494 Ley de Contratación administrativa 1995 7594 Código Procesal Penal 1996
8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
2001
8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.
2002
8279 Ley del Sistema Nacional para la Calidad. 2002
8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública
2004
8508 Código Procesal Contencioso-Administrativo 2006
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2) Organigrama Institucional
El SINAC basa su estructura operativa de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, artículo Nº 23 como se detalla:
Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC)
Ministro (Presidente)
Director Ejecutivo del SINAC (Secretario)
Director CONAGEBIO
Directores Áreas de Conservación
Representante de cada Consejo Regional de AC
SECRETARÍA
EJECUTIVA
DIRECTOR/A
EJECUTIVO/A
Área de Conservación
Estructuras Administrativas
Consejo Regional +
Dirección Regional +
Comité Científico (propios
y externos) + Órgano
administrativo Financiero
de las AC
Consejo Regional de AC (mínimo
5 miembros)
Presidente, Secretario, Tesorero,
Dos Vocales
Consejos
Locales
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El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)
La Ley de Biodiversidad en su artículo 24, establece la integración del Consejo Nacional de Áreas de Conservación a saber: 1. el Ministro del Ambiente y Energía, quien lo presidirá; 2. el Director Ejecutivo del Sistema, que actuará como secretario del consejo; 3. el Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad; 4. los directores de cada Área de Conservación y 5. Un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo. En su artículo 25 se definen las funciones del CONAC:
Definir la ejecución de las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y vigilar que se ejecuten.
Supervisar y fiscalizar la correcta gestión técnica y administrativa de las Áreas de
Conservación.
Coordinar, en forma conjuntamente con la Comisión la elaboración y actualización de la Estrategia Nacional para la Conservación y el uso sostenible de la Biodiversidad, la cual deberá ser ampliamente consultada con la sociedad civil y coordinada debidamente con todo el sector público, dentro del marco de cada una de las Áreas de Conservación.
Definir estrategias y políticas relacionadas con la consolidación y el desarrollo de la
Áreas Protegidas estatales, así como supervisar su manejo.
Aprobar las estrategias, la estructura de los órganos administrativos de las áreas protegidas y los planes y presupuestos anuales de las Áreas de Conservación.
Recomendar la creación de nuevas Áreas Protegidas que aumenten su categoría de
protección. Realizar auditorías técnicas y administrativas para la vigilancia del buen manejo de las
Áreas de Conservación y sus áreas protegidas.
Establecer los lineamientos y directrices para hacer coherentes las estructuras, mecanismos administrativos y reglamentos de las Áreas de Conservación.
Aprobar la ejecución de estrategias técnicas y financieras presentadas por la Secretaría
Ejecutiva, tendientes a la consolidación y desarrollo de un sistema nacional de áreas de conservación. Para dicha aprobación, la Secretaría Ejecutiva del SISTEMA coordinará la elaboración de las propuestas respectivas, en formatos únicos, oficializados e incluidos en el Manual de Calidad del SISTEMA.
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Aprobar en última instancia las propuestas específicas que son competencia del Consejo, presentadas por los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación para el manejo de sus áreas silvestres protegidas. Las propuestas presentadas atenderán el cumplimiento de los formatos contenidos en el Manual de Calidad del SISTEMA.
Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) , a través de la Secretaria Ejecutiva del SISTEMA, en la actualización de la Estrategia Nacional para la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad, la cual deberá ser ampliamente consultada con la sociedad civil y coordinada debidamente con todo el sector público, dentro del marco de cada una de las Áreas de Conservación.
Definir los lineamientos generales para conformar los mecanismos y los instrumentos de
administración financiera para los Consejos Regionales de cada Área de Conservación, asegurándose de que se cumplan los criterios y principios establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788: El proceso de definición será liderado por la Secretaría Ejecutiva, quien coordinará la elaboración de documentos y la consulta en el nivel de las Áreas de Conservación.
Nombrar de una terna propuesta por los consejos regionales, los directores de las
Áreas de Conservación. Aprobar las solicitudes de concesión indicadas en el artículo 39 de esta ley.
Otras funciones necesarias para cumplir con los objetivos de esta y otras leyes
relacionadas con las funciones del Sistema. La Secretaría Ejecutiva del SISTEMA
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 34433-MINAET del 8 de abril del 2008 se oficializa el Reglamento a la Ley de Biodiversidad en cual entre otros establece las funciones de La Secretaría Ejecutiva:
a) Ejecutar las directrices y acuerdos del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y las Políticas emitidas por el Ministro del Ambiente y Energía.
b) Facilitar la normalización y estandarización de los procesos técnicos y administrativos del SINAC.
c) Facilitar la aplicación de las políticas para la integración de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad a nivel del país y el desarrollo de la cooperación en todos los ámbitos.
d) Desarrollar, implementar, evaluar, y sistematizar un sistema de monitoreo y supervisión, para verificar el cumplimiento de los Reglamentos, políticas y directrices en materia de biodiversidad, que deben ser aplicadas por los funcionarios/as del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
e) Apoyar al CONAC en la supervisión, monitoreo y evaluación de las Áreas de Conservación, en coordinación con los Directores de las Áreas de Conservación.
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a) Proponer el desarrollo y la implementación de mecanismos que faciliten la sostenibilidad del
SINAC, así como la eficiencia en las operaciones técnicas y administrativas para su aprobación en el CONAC.
b) Fortalecer el recurso humano del SINAC a efecto de facilitar el papel protagónico de las Áreas de Conservación.
c) Elaborar, dar seguimiento y evaluar en conjunto con las Áreas de Conservación el Plan Estratégico del SINAC, con base en los lineamientos que emanen del CONAC y las políticas generales del Ministro Rector del Sector Ambiente.
d) Facilitar las acciones de seguimiento en los ámbitos Nacional, regional y local a las resoluciones y lineamientos acordados en tratados. Convenciones internacionales y acuerdos de cooperación.
e) Coordinar con otras instituciones y organizaciones nacionales e internacionales para el cumplimiento de las políticas y directrices emanadas de las autoridades competentes, convenios, acuerdos, contratos, protocolos, tratados orientados al manejo responsable de la biodiversidad y de otras materias dentro y fuera de las ASP.
f) Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
g) Crear y dar mantenimiento a un centro de documentación y sistemas de información que permita la generación de estadísticas periódicas para la toma de decisiones.
h) Velar por la aplicación de la legislación vinculante con el SINAC.
i) Otras funciones que, mediante el acuerdo respectivo, le asigne el Consejo Nacional de Áreas de conservación.
Áreas de Conservación
El artículo Nº28 de la Ley de Biodiversidad establece ―El Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica.
Cada área de conservación es una unidad territorial del país delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración debidamente coordinada con el resto del sector.
Son funciones de las áreas de conservación las siguientes:
Aplicar la Legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.
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Ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el CONAC, en materia de áreas protegidas.
Aplicación de otras leyes que rigen su materia tales como la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Forestal, Ley Orgánica y Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales.
El reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto 34433-MINAE establece en el artículo 20 que los límites geográficos de cada área de conservación serán establecidos por Decreto Ejecutivo y los mismos se fundamentarán en estudios técnicos que procuren mantener los procesos ecológicos, científicamente identificados, así alcanzar los objetivos del SINAC y de la Ley de Biodiversidad.
Las áreas de conservación podrán dividirse en subunidades territoriales con base en los estudios técnicos respectivos, las que serán regidas por la misma estrategia de desarrollo y administración
Estructura Administrativa de las Áreas de Conservación
El artículo 27 de la Ley de Biodiversidad define la siguiente Estructura Administrativa de las Áreas de Conservación:
El Consejo Regional del Área de Conservación
La Dirección Regional del Área de Conservación
El Comité Científico-técnico
El órgano de administración financiera de las áreas protegidas
Dirección de las Áreas de Conservación:
Establece el artículo 31 de la Ley de Biodiversidad que cada Área de Conservación estará bajo la responsabilidad de un Director, quién será el encargado de aplicar la presente ley y otras leyes que rigen la matería, asimimismo, de implementar las polítcas nacionales y ejecutar las directrices del Consejo Regional de su Área de Conservación o las del Ministro del Ambiente y Energía, ante quienes responderá. Deberá velar por la integración y el buen funcionamiento del comité técnico y del órgano de administración financiera así como por la capacitación, la supervisión y el bienestar del personal.
Como se ha mencionado, las Áreas de Conservación son unidades territoriales, regidas bajo
una misma estrategia de desarrollo y administración, en donde interactúan tanto actividades privadas como estatales, para el manejo y conservación de los recursos naturales. Las Áreas de Conservación establecidas son:
Arenal Huetar Norte (ACAHN), Arenal Tempisque (ACAT), Amistad Caribe (ACLAC), Amistad Pacífico (ACLAP), Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Guanacaste (ACG),Isla del Coco (ACMIC), Osa (ACOSA),Pacífico Central (ACOPAC), Tempisque (ACT),Tortuguero (ACTo)
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Mapa de Áreas de Conservación
El Consejo Regional (CORAC)
Según el artículo Nº29 de la Ley de Biodiversidad, el SISTEMA ejercerá la administración de las áreas de conservación, por medio de un Consejo Regional, el cual se integrará mediante convocatoria pública, que realizará el representante regional del Sistema, a todas las organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, las municipalidades y las instituciones públicas presentes en el área. Este Consejo lo conforma el Director Regional del Área de Conservación, que funge como su Secretario Ejecutivo, más representantes de distintos sectores presentes en el AC, electos por la Asamblea de las organizaciones e instituciones convocadas, eligiéndose siempre a un
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representante municipal. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad, son funciones del Consejo Regional las siguientes:
a) Velar por la aplicación de las políticas en la materia. b) Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del
Área de Conservación. c) Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en el análisis, la discusión
y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.
d) Presentar al Consejo Nacional la propuesta para el nombramiento del Director del Área, mediante una terna.
e) Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del Área de Conservación, a propuesta del Director del Área y del comité científico-técnico.
f) Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas protegidas, y presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación.
g) Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de sus áreas silvestres protegidas.
h) Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos. i) Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y los contratos de servicios
establecidos en el artículo Nº 39. j) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Nacional.
Consejos Locales
Según faculta el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, en las áreas de conservación donde sea necesario, por su complejidad, podrán crearse, mediante acuerdo del CORAC, consejos locales cuya constitución se definirá en el acuerdo de creación. Los Consejos Locales serán un elemento contemplado dentro del Acta Constitutiva del CORAC, a la vez que su funcionamiento se específica en el Reglamento de cada Consejo Regional. De igual forma, una vez definida y justificada su constitución, serán elaborados Reglamentos específicos que detallen el tipo de funciones que ejecutarán. Idóneamente, el Consejo Local será un mecanismo de resolución de conflictos, y de participación ciudadana en la gestión ambiental responsable.
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DIRECCION EJECUTIVA
PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA POR PROGRAMA (PEP)
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC
1- Programas Presupuestarios:
Programa No. 1- Conservación y Uso de la Biodiversidad Programa No. 2- Planificación y Administración. Distribución Presupuestaria Sistema Nacional Áreas de Conservación, SINAC 2014
Nombre del Programa Monto Presupuestario (en millones de colones)
Participación Relativa de c/u
1- Conservación y uso de la Biodiversidad.
¢26.270.601.385 73,9 %
2- Planificación y Administración.
¢ 9.270.929.705 26,1%
TOTAL ¢35.541.531.090 100.0%
Fuente: Coordinación Administrativa, Presupuesto, S.E, SINAC 2013
El Programa presupuestario 1 “Conservación y uso de la Biodiversidad” integra las labores sustantivas de la gestión institucional (Áreas Silvestres Protegidas, Manejo de Recursos, Vida Silvestre y Ordenamiento Territorial). Como se puede observar, en este Programa se concentra el 73.9 % del presupuesto SINAC 2014 y el Programa 2 “Planificación y Administración” comprende las actividades de apoyo a la gestión sustantiva institucional (Coordinación Administrativa, Recursos Humanos, Tecnología de la Información, Planificación, Legal, etc.) teniendo asignado el 26.1% del Presupuesto total institucional para el 2014. 2- Misión:
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de Costa Rica gestiona integralmente la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre, los recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, en conjunto con actores de la
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sociedad, para el bienestar de las actuales y futuras generaciones. 3- Acciones Estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo.
En esta programación se responde a la siguiente acción estratégica del PND 2001-2014 “Conservación y uso sostenible de la biodiversidad y de los recursos naturales”. 4- Objetivos Estratégicos Institucionales
En la Programación 2014 se incorporan los siguientes objetivos estratégicos institucionales establecidos en el Plan Estratégico institucional (PE)
Programa No. 1- Conservación y Uso de la Biodiversidad A. Contribuir al mantenimiento de la estructura y función de los ecosistemas para garantizar la permanencia de los bienes y servicios ecosistémicos. (2.1P.E). B. Fortalecer la gestión y capacidad institucional para protección y el manejo de la vida silvestre con participación de la Sociedad Civil. (5.4 P.E) C. Fortalecer e implementar las políticas de uso y manejo de los ecosistemas forestales para la producción de bienes y servicios. (5.3 P.E). D. Fortalecer la gestión de las áreas silvestres protegidas, como parte de los esfuerzos del país, para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales. (5.2 P.E).
Programa No. 2- Planificación y Administración.
A. Formular y consolidar una política institucional para hacer efectiva la gestión compartida y coparticipación, con actores de la sociedad, para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, que considere la particularidad de cada sector. (6.1 P.E) B. Fortalecer los sistemas de planificación, de evaluación, de valoración de riesgos y de control interno, que se manifiesten efectivamente en el logro de los objetivos institucionales. (12.1 P.E) C. Fortalecer el sistema de información y la plataforma tecnológica institucional, que faciliten la integración, el manejo, transferencia y flujo del conocimiento para la toma de decisiones. (10.1 P.E)
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5. Productos por Programa
Programa 1: La sociedad costarricense dispone de espacios naturales (Áreas Silvestres Protegidas) como también de mecanismos legales y técnicos de gestión para la protección y conservación de la biodiversidad y los recursos naturales; estos espacios propician la generación de bienes y servicios, investigación y recreación, etc. Programa 2: Facilitar la atención al usuario mediante simplificación y automatización de trámites y promover el fortalecimiento de las capacidades de los grupos organizados para generar una gestión ambiental integrada. 6. Objetivo Estratégico por Programa
Los objetivos indicados en el en el punto 4 corresponden tanto a los objetivos estratégicos institucionales como a los objetivos estratégicos del Programa. 7. Indicadores de Gestión o resultado.
Programa 1 (Conservación y Uso de la Biodiversidad)
Porcentaje (%) del país clasificado por ecosistemas terrestres.
N° de Planes de Manejo de las poblaciones de cocodrilos y felinos mayores (jaguar, puma, manigordo y caucel) elaborados.
Un Inventario Nacional Forestal concluido y oficializado.
N° de Áreas de Conservación implementando el Sistema automatizado de Seguimiento a Proyectos de PSA.
N° de hectáreas adquiridas.
N° de mecanismos identificados para el pago de servicios ecositémicos marino costero generado.
N° de Planes de manejo elaborados para las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), terrestres.
N° de funcionarios municipales capacitados en materia de turismo sostenible.
N° de ASP desarrollando obras de infraestructura en coordinación con las
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municipalidades.
N° de oportunidades turísticas identificadas en comunidades cercanas a las ASP.
N° de ASP iniciando diseño y construcción de nueva infraestructura.
N° de grupos Locales de comunidades cercanas ASP, capacitados en materia de Servicios No Esenciales.
Programa 2 (Planificación y Administración)
N° de grupos organizados desarrollando proyectos en el marco de la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales.
N° de trámites sometidos a un proceso de simplificación.
N° de Servicios a terceros implementados en el portal web (trámites en línea).
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PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA POR PROGRAMA, PEP. SINAC
2014
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PROGRAMACION ESTRATEGICA POR PROGRAMA (PEP) 2014 SINAC
PND 2011 - 2014
INSTITUCION: SISTEMA NACIONALDE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, SINAC.
SECTOR EN EL QUE PARTICIPA LA INSTITUCIÓN: Sector Ambiente y Energía
PROGRAMA O SUBPROGRAMA: I Conservación y uso de la Biodiversidad.
MISION:* El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de Costa Rica gestiona integralmente la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre, los recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, en conjunto con actores de la sociedad, para el bienestar de las actuales y futuras generaciones.
OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES: (1) 1. Contribuir al mantenimiento de la estructura y función de los ecossitemas para garantizar la permanencia de los bienes y servicios ecosistémicos. 2. Fortalecer la gestión y capacidad institucional para protección y el manejo de la vida silvestre con participación de la Sociedad Civil. 3. Fortalecer e implementar las políticas de uso y manejo de los ecosistemas forestales para la producción de bienes y servicios. 4. Fortalecer la gestión de las áreas silvestres protegidas, como parte de los esfuerzos del país, para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.
PRODUCTO DEL PROGRAMA: La sociedad costarricense dispone de espacios naturales (Áreas Silvestres Protegidas) como también de mecanismos legales y técnicos de gestión para la protección y conservación de la biodiversidad y los recursos naturales; estos espacios propician la generación de bienes y servicios, investigación y recreación.
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Producto (s) Objetivo
Estratégico del Programa
Indicador de Gestión
y/o de Resultados
Fórmula
Metas del Indicador Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de
datos del indicador
Supuestos, Notas
Técnicas y Observaci
ones
Desempeño Proyectado t
Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
Ver encabezado.
Contribuir al mantenimiento de la estructura y función de los ecossitemas para garantizar la permanencia de los bienes y servicios ecosistémicos
Porcentaje (%) del país clasificado por ecosistemas terrestres
(N° de Km
2 del
país clasificado segun ecosistema/ 51.000 km
2)*10
0
N.D Sistema de Clasificación de Ecosistemas Terrestres de Costa Rica.
¢5.50. Presupuesto Ordinario y recursos externos.
Mapa de ecosistemas terrestres y documento técnico. Información disponible en formatos digital e impreso, en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia de Ordenamiento Territorial.
Usuarios: Academia, Consultores, investigadores, sociedad costarricense en general
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Producto (s) Objetivo
Estratégico del Programa
Indicador de Gestión
y/o de Resultados
Fórmula
Metas del Indicador Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de
datos del indicador
Supuestos, Notas
Técnicas y Observaci
ones
Desempeño Proyectado t
Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
Ver encabezado.
Fortalecer la gestión y capacidad institucional para protección y el manejo de la vida silvestre con participación de la Sociedad Civil.
N° de Planes de Manejo de las poblaciones de cocodrilos y felinos mayores (jaguar, puma, manigordo y caucel) elaborados.
total de planes elaborados
Estudios poblacionales de cocodrilos en la cuenca del río tempisque y estudios poblacionales de jaguares en el las Áreas de Conservación Osa y la Cordillera Volcanica Central. Estudios sobre la problemática de ataques de felinos mayores animales domésticos.
Elaboración de dos (2) Planes de manejo de las poblaciones de cocodrilos y felinos mayores (jaguar, manigordo y caucel) .
Implementación de los Planes
¢30.0 Presupuesto ordinario
Doc. disponible en formatos digital e impreso, en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia de Vida Silvestre.
Usuarios: Sociedad costarricense
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Producto (s) Objetivo
Estratégico del Programa
Indicador de Gestión
y/o de Resultados
Fórmula
Metas del Indicador Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de
datos del indicador
Supuestos, Notas
Técnicas y Observaci
ones
Desempeño Proyectado t
Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
Ver encabezado.
Fortalecer e implementar las políticas de uso y manejo de los ecosistemas forestales para la producción de bienes y servicios.
Un Inventario Nacional Forestal concluído y oficializado
Documento concluído y oficializado
N.D Conclusión y oficialización de los resultados del Inventario Nacional Forestal en el marco de la Estrategia de Evaluación y Monitoreo de eco-sistemas forestales.
¢200.0 Presupuesto Ordinario y recursos externos. (Fondos
Doc. disponible en formatos digital e impreso, en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia de Manejo Recursos Naturales.
Usuarios: Productores, dueños de bosque e industriales forestales
Ver encabezado.
Fortalecer e implementar las políticas de uso y manejo de los ecosistemas forestales para la producción de bienes y servicios.
N° de Áreas de Conservación implementando el Sistema automatizado de Seguimiento a Proyectos de PSA
(% de lo ejecutado / programado)*100
N.D Actualizar el Programa Pago de Servicios Ambientales en el marco de la Estrategia de Producción de bienes y servicios de los ecosistemas Forestales (10 AC. establecen en las Oficinas Subregionales el sistema de Seguimiento a Proyectos de PSA)
¢550.0 Presupuesto Ordinario y recursos externos.
Archivos impresos y digitales disponibles en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia de Manejo Recursos Naturales.
Usuarios: Productores e industriales forestales
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Producto (s) Objetivo
Estratégico del Programa
Indicador de Gestión
y/o de Resultados
Fórmula
Metas del Indicador Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de
datos del indicador
Supuestos, Notas
Técnicas y Observaci
ones
Desempeño Proyectado t
Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
Ver encabezado.
Consolidar la gestión de las Áreas de Conservación, para el efectivo manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales. (PND)
N° de hectáreas adquiridas
Total de Hectáreas adquiridas.
Adquisición de 1984,39 ha. Para el fortalecimiento del Patrimonio Natruaral del Estado .
Adquisición de 795.0 Ha. ¢1000.0
Presupuesto Ordinario
Archivos impresos y digitales disponibles Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia Áreas Silvestres Protegidas (ASP)
Usuarios: sociedad costarricense
Ver encabezado.
Fortalecer la capacidad institucional para la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los ecosistemas marino-
N° de mecanismos identificados para el pago de servicios ecositémicos marino costero.
Total de mecanismos identificados
ND. Identificar y oficializar un mecanismo para implementar el pago de servicios ecosistémicos marinos costeros. (ASP)
¢23.0 Presupuesto ordinario y externo.
Archivos impresos y digitales disponibles Secretaría Ejecutiva del SINAC, Gerencia Áreas Silvestres Protegidas (ASP)
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Producto (s) Objetivo
Estratégico del Programa
Indicador de Gestión
y/o de Resultados
Fórmula
Metas del Indicador Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de
datos del indicador
Supuestos, Notas
Técnicas y Observaci
ones
Desempeño Proyectado t
Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
Usuarios: Vecinos de zonas marino costeras.
costeros.
Ver encabezado.
Fortalecer la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), como parte de los esfuerzos del país, para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.
N° de Planes de manejo elaborados para las ASP terrestres.
Total de Planes de manejo elaborados para las ASP terrestres
14 Planes de Manejo ASP elaborados durante el período.
Elaborar dos (2) Planes de Manejo terrestre: Refugio Vida Silvestre Maquenque y Zona Protectora Cerros de Escazú.
¢40.00 Presupuesto Ordinario y recursos externos. (Aporte como donación en bienes y servicios del Proyecto Costa Rica por Siempre)
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Usuarios: Funcionarios visitante y la sociedad costarricense.
Usuarios: Habitantes de la comunidad
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Indicador de Gestión
y/o de Resultados
Fórmula
Metas del Indicador Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de
datos del indicador
Supuestos, Notas
Técnicas y Observaci
ones
Desempeño Proyectado t
Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
Ver encabezado.
Fortalecer la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas como parte de los esfuerzos del país para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.
N° de funcionarios municipales capacitados en materia de turismo sostenible.
Total de funcionarios municipales capacitados en materia de turismo sostenible.
N.D Inicio Capacitación a veinte (20) funcionarios de las Municipalidades en materia de Turismo Sostenible. (Pococi, Liberia, Los Chiles y Aguirre.)
100 funcionarios de las Municipalidades capacitados.
₡14.60 Presupuesto Ordinario y externos (Proyecto BID Turismo)
Archivos impresos y digitales disponibles en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, Proyecto Turismo Sostenible.
Usuarios: Visitantes ASP
Ver encabezado.
Fortalecer la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas como parte de los esfuerzos
N° de ASP desarrollando obras de infraestructura en coordinaci
Total de obras iniciadas en convenio con las municip
N.D Inicio Diseño y Construcción de Obras fuera de Áreas Silvestres en coordinación con las Municipalida-des de: Aguirre: Bulevar o Paseo Turístico Playa Espadilla. Los Chiles: Muelle en la
Incorporar cuatro(4) Municipalidades en obras de
₡392.56
Presupuesto Ordinario y recursos externos.
Archivos impresos y digitales disponibles en la Secretaría Ejecutiva del
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Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica
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Producto (s) Objetivo
Estratégico del Programa
Indicador de Gestión
y/o de Resultados
Fórmula
Metas del Indicador Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de
datos del indicador
Supuestos, Notas
Técnicas y Observaci
ones
Desempeño Proyectado t
Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
Usuarios: Visitantes y vecinos de comunidades cercanas a las ASP
del país para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.
ón con las municipalidades.
alidades de Aguirre, Los Chiles, Guatuso y Liberia.
comunidad de Caño Negro. Acondicionamiento de la Caseta de Cobro para el uso del Muelle. Liberia: Cunetas en la ruta Guadalupe-Curubandé. Pococi: Estudios de Prefactibilidad para establecimiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas en Barra de Tortuguero
infraestructura fuera de las ASP.
SINAC, Proyecto Turismo Sostenible.
Ver encabezado.
Fortalecer la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas como parte de los esfuerzos del país para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.
N° de oportunidades turísticas identificadas en comunidades cercanas a las ASP
Total de oportunidades turísticas identificadas en comunidades cercanas a las ASP
N.D Inicio de identificación de cinco Oportunidades Turísticas en comunidades cercanas al desarrollo del Proyecto (Parques Nacionales Tortuguero, Rincon de la Vieja , Manuel Antonio y Corcovado; Refugio Vida Silvestre Caño Negro.
Identificar 5 oportunidades.
₡20.13 Presupuesto Ordinario (P.0) y recursos externos. (Proyecto BID- Turismo)
Archivos impresos y digitales disponibles en el SINAC, Secretaría Ejecutiva, Coordinación del Proyecto SINAC, Secretaría Ejecutiva, Coordinación Proyecto de Turismo Sostenible
Usuarios: Visitantes y vecinos de comunidades cercanas a las ASP
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Dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1
Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica
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DIRECCION EJECUTIVA
Producto (s) Objetivo
Estratégico del Programa
Indicador de Gestión
y/o de Resultados
Fórmula
Metas del Indicador Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de
datos del indicador
Supuestos, Notas
Técnicas y Observaci
ones
Desempeño Proyectado t
Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
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Fortalecer la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas como parte de los esfuerzos del país para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.
N° de ASP iniciando diseño y construcción de nueva infraestructura.
Total de ASP iniciando construcciones
N.D
Inicio Diseño y Construcción de Obras en tres Áreas Silvestres Protegidas:-Parques Nacionales: Tortuguero: Sector Cuatro Esquinas: Sendero El Gavilán, Muelle, Boletería, Batería de servicios sani-tarios. Cerro Tortuguero: Sendero, Atracadero, Batería de servicios sanita-rios y Boletería. PN Rincón de la Vieja: Centro de Visitantes, Sendero Las ailas,Sendero Las Cataratas. y Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro: Sendero Elevado Acondiciona-miento Centro de VisitantesBaterías Servicios SanitariosParqueoTorres de ObservaciónMuelle de Embarque y Desembarque
Incorporar 4 ASP
¢2042.0
Presupuesto Ordinario (P.0) y recursos externos. (Proyecto BID- Turismo)
Archivos impresos y digitales disponibles en el SINAC, Secretaría Ejecutiva, Coordinación del Proyecto SINAC, Secretaría Ejecutiva, Coordinación Proyecto de Turismo Sostenible
Usuarios: Visitantes ASP y pobla-ciones vecinas.
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Dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1
Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica
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DIRECCION EJECUTIVA
Producto (s) Objetivo
Estratégico del Programa
Indicador de Gestión
y/o de Resultados
Fórmula
Metas del Indicador Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de Colones) Fuente de
datos del indicador
Supuestos, Notas
Técnicas y Observaci
ones
Desempeño Proyectado t
Línea Base (t) 2014 ANUAL (t+1) 2015 (t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
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Fortalecer la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas como parte de los esfuerzos del país para la protección y manejo integral de la biodiversidad y los recursos naturales.
N° de grupos Locales de comunidades cercanas ASP, capacitados en materia de Servicios No Esenciales
Total de grupos capacitados en servicios no escenciales
N.D Inicio capacitación a tres Grupos Locales, en materia de Servicios No Esenciales en comunidades cercanas al desarrollo del Proyecto. (Parques Nacionales Tortuguero, Rincon de la Vieja , Manuel Antonio, Corcovado; y el Refugio Vida Silvestre Caño Negro.
¢25.25 Presupuesto Ordinario (P.0) y recursos externos. (Proyecto BID- Turismo)
Archivos impresos y digitales disponibles en el SINAC, Secretaría Ejecutiva, Coordinación del Proyecto SINAC, Secretaría Ejecutiva, Coordinación Proyecto de Turismo Sostenible
Usuarios: Grupos organi-zados de localidades vecinas a las ASP
MONTO TOTAL
4343,04
**La Misión y los Objetivos Estratégicos que se presentan corresponden a los establecidos en el Plan Estratégico de la Institución, y los objetivos estratégicos responden tanto a objetivos institucionaels como del programa.
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PROGRAMACION ESTRATEGICA POR PROGRAMA (PEP) 2014 SINAC PND 2011 - 2014
INSTITUCION: SISTEMA NACIONALDE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, SINAC
PROGRAMA O SUBPROGRAMA: II Planificación y Administración
SECTOR EN EL QUE PARTICIPA LA INSTITUCIÓN: Sector Ambiente y Energía
MISION: (1) El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de Costa Rica gestiona integralmente la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre, los recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, en conjunto con actores de la sociedad, para el bienestar de las actuales y futuras generaciones.
PRODUCTO DEL PROGRAMA: La sociedad costarricense dispone de mecanismos legales y técnicos de gestión como también de espacios naturales (Áreas Silvestres Protegidas) para la protección y conservación de la biodiversidad y los recursos naturales; estos espacios propician la generación de bienes y servicios, investigación y recreación.
OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES: (1) 1. Formular y consolidar una política institucional para hacer efectiva la gestión compartida y co-participacion con actores de la sociedad, para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, que considere la particularidad de cada sector. 2. Fortalecer los sistemas de planificación, de evaluación, de valoración de riesgos y de control interno, que se manifiesten efectivamente en el logro de los objetivos institucionales 3. Fortalecer el sistema de información y la plataforma tecnológica institucional, que faciliten la integración, el manejo, transferencia y flujo del conocimiento para
la toma de decisiones.
PRODUCTO FINAL: Facilitar la atención al usuario mediante simplificación y automatización de trámites y promover el fortalecimiento de las capacidades de los grupos organizados para generar una gestión ambiental integrada.
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Dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1
Tel. Central: (506)2522-6500 / 2522-6666 ext. 000 • Fax: (506)0000-0000 • Apdo.: 11384-1000 San José, Costa Rica
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCION EJECUTIVA
Producto (s)
Objetivo Estratégico
del Programa
Indicador de
Gestión y/o de
Resultados
Fórmula
Metas del Indicador
Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de
Colones)
Fuente de datos del indicador
Supuestos, Notas Técnicas
y Observac
iones Desempeño Proyectado t
Línea Base
(t) 2014 ANUAL (t+1) 2015
(t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
Ver encabezado.
Formular y consolidar una política institucional para hacer efectiva la gestión compartida y co-participa-cion con actores de la sociedad, para la conserva-ción y uso sostenible de la biodiversi-dad y los recursos naturales, que conside-re la particularidad de cada sector
N° de grupos organizados desarrollando proyecto en el marco de la conservación de la biodi-versidad y los recursos naturales,
Total de grupos organizados desarrollando acciones para la conservación de la biodiversidad.
2013; 8 grupo locales desarrollando proyectos comunitarios sostenibles, con enfoque innovador de gestión
7 grupos organizados participando en el uso adecuado de los recursos naturales y la interacción armoniosa de las activida-des humanas con el ambiente:-Asociación Conservacionista de Monteverde y Bosque Eterno de los Niños (investigación de vida silves-tre y el fortale-cimiento de la interacción con comunida-des aledañas a la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes:
¢9.5 Presupuesto Fondo SINAC
Coordinación de Educación Ambiental, Área de Conservación Cordiller Volcánica Central. ACCCVC.
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Indicador de
Gestión y/o de
Resultados
Fórmula
Metas del Indicador
Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de
Colones)
Fuente de datos del indicador
Supuestos, Notas Técnicas
y Observac
iones Desempeño Proyectado t
Línea Base
(t) 2014 ANUAL (t+1) 2015
(t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
Cedral, Montes de Oro, y La Tigra, San Carlos). - ASADA Sabanilla de Alajuela, (mejorar la protección y manejo de los recursos hídricos y educación ambiental.) Asociación Administradora de Acue-ducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardino ASADA San Bernardino (Fortalecer sus capacidades de gestión
interna y de interacción con la comunidad, de Horquetas, Sarapiquí).Asociación Administradora Acue-ducto de Rancho Re-dondo de Goicoecha (Promover el mejoramiento integral del ambiente por medio de actividades en educación ambiental para prevenir la incidencia de la contamina-ción en la comunidad de Rancho Redondo. Asociación Administradora de Acueducto de Santa Cristina
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Objetivo Estratégico
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Indicador de
Gestión y/o de
Resultados
Fórmula
Metas del Indicador
Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de
Colones)
Fuente de datos del indicador
Supuestos, Notas Técnicas
y Observac
iones Desempeño Proyectado t
Línea Base
(t) 2014 ANUAL (t+1) 2015
(t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
de Santa Cristina (Conservar y utilizar el agua como recurso vital para los habitantes de Santa Cristina en concordan-cia con los objetivos de la Zona Protec-tora Río Tuis).Junta de Educación Escuela San Ramón, La Virgen Sarapiquí (Fortalecer capacidades comunales amigables con el ambiente y mejorar las condiciones de la salud mediante el establecimiento de una huer-ta orgánica y un vivero de Asociación de Guías Locales U SURE de Desa-rrollo ecoturís-tico de Guayabo.(Fortalecer la Asociación U-SURE por me-dio de proce-sos de capaci-tación y adqui-sición de equi-po para mejo-rar su nivel de organización y desempeño con actores locales y regionales).
Usuarios: Habitantes de la comunidad
especies forestales autócto-nas). Asociación de Guías Locales U SURE de desarrollo ecoturístico de Guayabo ( Fortalecer la Asociación U-SURE por medio de procesos de capacitación y adquisición de equipo para mejorar su nivel de organización y su desempeño con todos los actores locales y regionales.
Ver encabezado.
Fortalecer los sistemas de planifica-ción, de
N° de trámites sometidos a un
Total de trámites sometidos a un
N.D.
2 trámites sometidos al proceso de simplificación 1) Manual de Aprovechamiento forestal Y 2) Requisitos en los planes de manejo para establecimi-entos de la Vida Silvestre. (zoocriaderos, viveros,
N.D
N.D
N.D
¢5.0
Presupuesto Ordinario
Oficina de Control Interno y las
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Gestión y/o de
Resultados
Fórmula
Metas del Indicador
Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de
Colones)
Fuente de datos del indicador
Supuestos, Notas Técnicas
y Observac
iones Desempeño Proyectado t
Línea Base
(t) 2014 ANUAL (t+1) 2015
(t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
Usuarios: La población en general.
evaluación, de valoración de riesgos y de control interno, que se manifiesten efectiva-mente en el logro de los objetivos institucionales (Obj.12.1)
proceso de simplificación
proceso de simplificación
jardines botánicos,cerpentarios,etc.)
respectiva Gerencia técnica
Ver encabezado.
Fortalecer el sistema de información y la plataforma tecnológica
N° de Servicios a terceros impleme
Total de servicios atendidos en línea
N.D
Incorporación 2 servicios de trámites y 1 formulario de denuncias, para ser atendidos en línea.
N.D
N.D
N.D
¢85.0
¢10.0 corresponden a presupuesto
TIC. SINAC Secretaria Ejecutiva.
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Objetivo Estratégico
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Indicador de
Gestión y/o de
Resultados
Fórmula
Metas del Indicador
Estimación Recursos
Presupuestarios (millones de
Colones)
Fuente de datos del indicador
Supuestos, Notas Técnicas
y Observac
iones Desempeño Proyectado t
Línea Base
(t) 2014 ANUAL (t+1) 2015
(t+2) 2016
(t+2) 2016 Monto F F
Usuarios: La población en general.
institucional, que faciliten la integración, el manejo, transferencia y flujo del conocimiento para la toma de decisiones.
ntados en el portal web (trámites en línea)
ordinario y ¢75.0 corresponden al Proyecto Removiendo Barreras
MONTO TOTAL
¢99.54
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RESUMEN DE METAS POR GERENCIA Y PROGRAMAS
Gerencia / Programas
Objetivo Plan Estratégico
N° DE METAS PROGRAMADAS
MONTO PRESUPUESTADO (en millones de colones)
PROGRAMA I Conservación y Uso de la Biodiversidad.
Ord. Territorial. 2.1 1 5.5
Vida Silvestre 5.4 1 30.0
Manejo de Recursos Naturales
5.3 2 750.0
Áreas Silvestres Protegidas
5.7 3 1063.0
Turismo Sostenible
5.2 5 2494.54
SubTotal 5 12 4343, 04
PROGRAMA II Planificación y Administración
Educ. Amb. 6.1 1 9.5
Tecnología Información 10.1 1 85.0
Control Interno 12.1 1 5.0
SubTotal 3 3 99,5
TOTALES 8 15 ¢4442,54
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PRESUPUESTO ORDINARIO 2014
Antecedentes
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cédula jurídica 3-007-317912 es un Órgano
con Desconcentración Máxima y Personalidad Jurídica Instrumental, adscrito al Ministerio del
Ambiente y Energía.
Fue creado mediante Ley No.7788 ―Ley de Biodiversidad‖ publicada en La Gaceta No.101 del
miércoles 27 de mayo de 1998, integrando en una misma estructura administrativa las
antiguas Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el
Servicio de Parques Nacionales.
Para llevar a cabo las funciones que la normativa le encomienda, el SINAC contará con los
recursos a que hace referencia el artículo 35 de la Ley de Biodiversidad, que indica:
“Artículo 35.- Financiamiento. El Sistema Nacional de Áreas de
Conservación deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le
permitan ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia. Dichos
mecanismos incluirán transferencias de los presupuestos de la
República o de cualquier persona física o jurídica, así como los fondos
propios que generen las áreas protegidas, incluyendo las tarifas de
ingreso, el pago de servicios ambientales, los canje de deuda, los
cánones establecidos por ley, el pago por las actividades realizadas
dentro de las áreas protegidas y las donaciones”
El SINAC para el cumplimiento de sus actividades cuenta con cuatro fuentes de
financiamiento que administra directa e independientemente, dada la potestad que le otorga
ser un órgano desconcentrado con personería jurídica instrumental, según lo establece la
Ley de Biodiversidad. Estos son : ―Fondo SINAC, Fondo de Parques Nacionales, Fondo
Forestal y Fondo de Vida Silvestre
41
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“ARTÌCULO 22.- Sistema Nacional de Áreas de Conservación Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.” (subrayado y negrita no son del original)
Para la formulación del presupuesto año 2013, se establece una ―Estructura Programática y
Presupuestaria‖, que incluye dos programas presupuestarios: Programa No.1- Conservación y
Uso de la Biodiversidad y programa No. 2- Planificación y Administración, la cual, luego del
análisis correspondiente, continua igual para el año 2014.
42
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Estado de Origen y Aplicación de Recursos
Origen de Recursos Aplicación de Recursos
Recursos Libres Recursos Libres
Partida de Ingreso
Clasificación Total Partidas de
Egreso Clasificación Total
1 Ingresos Corrientes 26.315.998.739 0 Remuneraciones 19.643.081.192
1 Servicios 4.459.040.813
2 Materiales y Suministros 913.380.935
5 Bienes duraderos 251.732.812
6 Transferencias Corrientes 948.762.987
7 Transferencias de Capital 100.000.000
2 Ingresos de Capital 7.700.486.761 1 787.622.900
2 10.953.375
5 6.901.910.486
Sub Total 34.016.485.500 Sub Total 34.016.485.500
Superávit Libre Superávit Libre
3
Financiamiento -
Superávit Libre 1.525.045.590 1
Servicios 700.416.969
2 Materiales y Suministros 99.015.138
5 Bienes duraderos 725.613.483
6 Transferencias Corrientes 0
Sub Total 1.525.045.590 Sub Total 1.525.045.590
TOTAL 35.541.531.090 TOTAL 35.541.531.090
43
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Sección de Ingresos
Presupuesto de Ingresos, año 2014
CÓDIGO Detalle de la cuenta Total en colones %
1,0,0,0,00.00 INGRESOS CORRIENTES 26.315.998.739 74%
1,1,0,0,00.00 INGRESOS TRIBUTARIOS 1.516.463.000 4%
1.1.3.0.00.00 Impuesto sobre bienes y servicios 11.113.000 0%
1.1.3.2.00.00 Impuesto específicio sobre la producción y
consumo de bienes y servicios 11.113.000 0%
1,1,3,2,01,00 Impuesto especìfico sobre la producciòn y
consumo de bienes 11.113.000 0%
1.1.3.2.01.02 Impuesto específico sobre la explotación de
recursos naturales y mineros 11.113.000 0%
Licencias de pesca 1.000.000 0%
Permisos de investigaciòn 300.000 0%
Extracción de lana 376.000 0%
Extracción de palmito 470.000 0%
Permisos de Salinas 5.000.000 0%
Recolección cientifica 3.967.000 0%
1.1.4.0.00.00 Impuesto sobre comercio exterior y
transacciones inst. 25.000.000 0%
1.1.4.2.00.00 Impuesto a las exportaciones 25.000.000 0%
1.1.4.2.09.00 Otros impuestos a las expotaciones 25.000.000 0%
Exportación de flora y fauna 25.000.000 0%
1,1,9,0,00.00 Otros Ingresos Tributarios 1.480.350.000 4%
1,1,9,1,00.00 Impuesto de Timbres 1.480.350.000 4%
Timbre Pro-Parques Nacionales 1.473.850.000 4%
Timbre de Vida Silvestre 6.500.000 0%
1,3,0,0,00.00 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7.522.782.000 21%
1,3,1,0,00.00 Venta de Bienes y Servicios 7.496.153.000 21%
44
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CÓDIGO Detalle de la cuenta Total en colones %
1.3.1.1.00.00 Venta de Bienes 25.153.000 0%
1.3.1.1.09.00 Venta de otros bienes 25.153.000 0%
Venta de guías forestales 4.077.000 0%
Venta de placas para marcar madera 21.076.000 0%
1,3,1,2,00.00 Venta de Servicios 7.460.000.000 21%
1,3,1,2,09.00 Otros Servicios 7.460.000.000 21%
1,3,1,2,09,04 Servicios Culturales y Recreativos 7.300.000.000 21%
Entradas a las Areas Silvestres Protegidas 7.300.000.000 21%
1,3,1,2,09,09 Venta de otros servicios 160.000.000 0%
Uso de instalaciones en las Areas Silvestres
Protegidas (acampar, hospedaje, buceo y
anclaje) 160.000.000 0%
1.3.1.3.00.00 Derechos Administrativos 11.000.000 0%
1.3.1.3.02.00 Derechos Adm a otros Serv. Públicos 11.000.000 0%
1.3.1.3.02.09 Otros derechos administrativos a otros servicios
públicos 11.000.000 0%
Derecho de Filmación 11.000.000 0%
1.3.2.0.00.00 Ingresos de la propiedad 26.629.000 0%
1,3,2,2,00.00 Renta de la Propiedad 26.629.000 0%
1,3,2,2,02,00 Alquiler de terrenos 14.500.000 0%
Canon Patoreo ( ACA-T) 14.500.000 0%
1,3,2,2,09.00 Otros ingresos de la renta de la propiedad 12.129.000 0%
Instalación de Torres 12.129.000 0%
1,4,0,0,00.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.276.753.739 0
1,4,1,0,00.00 Transferencias Corrientes del Sector Público 17.218.622.739 48%
1.4.1.1.00.00 Transferencias Corrientes del Gobierno Central 15.922.324.129 45%
1,4,1,2,00.00 Transferencias Corrientes Organos
Desconcentrados 1.296.298.610 4%
Dirección de Aguas MINAE "Canon por
aprovechamiento de Agua" 998.886.565 3%
FONAFIFO "Pago de Servicios Ambientales" 177.412.045 0%
IDA "Convenio" ( ACA-T) 120.000.000 0%
1,4,2,0,00,0 Transferencia Corriente del sector Privado 58.131.000 0
45
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CÓDIGO Detalle de la cuenta Total en colones %
Fundación de Parques Nacionales 37.100.000 0%
Donación para catastro en PNM las Baulas 21.031.000 0%
2,0,0,0,00,00 INGRESOS DE CAPITAL 7.700.486.761 22%
2,4,0,0,00,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7.700.486.761 22%
2,4,1,1,00,00 Transferencias de Capital del Gobierno Central 7.700.486.761 22%
Pago de tierras 3.000.000.000 8%
Programa Turismo sostenible 4.700.486.761 13%
3,0,0,0,00.00 FINANCIAMIENTO 1.525.045.590 4%
3,3,0,0,00.00 Recursos de Vigencias anteriores 1.525.045.590 4%
3,3,1,0,00.00 Superávit Libre 1.525.045.590 4%
TOTAL 35.541.531.090 100%
46
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DIRECCIÓN EJECUTIVA
Justificación de Ingresos
Para la elaboración de las proyecciones de ingreso se utiliza una metodología y una base
Estadística, en esta se aplican modelos de estimación basados en datos históricos, criterio de
experto y aplicando cinco tendencias o ecuaciones de curvas.
Regresión lineal
Curva de ajuste logarítmica
Curva de ajuste polinomial
Curva de ajuste exponencial
Curva de ajuste potencial
Se determina el nivel de tendencia que se acerque más a uno, este se define por el dato
mayor del coeficiente de determinación R2 (R al Cuadrado).
A continuación se detalla el fundamento legal de cada uno de los conceptos de ingreso y su
proyección al final.
LICENCIAS DE CAZA Y PESCA ¢1.000.000.oo
LICENCIAS DE RECOLECCIÓN CIENTÍFICA Y CULTURAL ¢3.967.000.oo
PERMISOS DE INVESTIGACIÓN ¢300.000.oo
LICENCIAS DE EXTRACCIÓN Y RECOLECCIÓN DE FLORA SILVESTRE ¢25.000.000.oo
EXTRACCIÓN DE PALMITO 470.000.oo
EXTRACCIÓN DE LANA ¢ 376.000.oo
El fundamento legal para estos conceptos de ingreso se encuentra en los artículos No. 31,
38, 53, 64, de la Ley de Vida Silvestre No. 7317, del 30 de octubre de 1992, la actualización
de los montos a cobrar, se fundamenta en el art. No. 127 de esta misma Ley.
El establecimiento de los montos a cobrar se dicta en el decreto No. 35395-MINAET, del 31
de agosto del 2009, Gaceta No.169. Ver en anexo No.1 decreto No. 35395-MINAET
47
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PERMISOS DE SALINAS ¢5.000.000.oo
Se fundamenta en el decreto No. 22550-MIRENEM, artículo No. 5, Gaceta 193 del mes de
octubre 1993, en el cual se establece un cobro de ¢5.000.oo , por canon.
Ver en anexo No.2 decreto No. 22550-MIRENEM
TIMBRE DE VIDA SILVESTRE ¢6.500.000.oo
El timbre de Vida Silvestre se crea mediante la Ley No. 7317, artículo No. 124, del 7 de
diciembre de 1992, en tres denominaciones ( ¢20.oo, ¢50.oo y ¢100.oo colones)
Este timbre se cancela en los siguientes casos:
En todo permiso de circulación anual de cualquier clase de vehículo automotor ¢20.oo
En las inscripciones de vehículos automotores, efectuadas por primera vez en el Registro
Público de la Propiedad de Vehículos ¢50.00
En todo permiso de exportación de animales o plantas silvestres ¢100.oo, excepto en
permisos con fines investigativos, destinados a museos o a propósitos educativos.
TIMBRE PRO PARQUES NACIONALES ¢ 1.473.850.oo
El timbre de parques nacionales, se crea mediante Ley N° 6084, artículo No. 7, del 7 de
setiembre de 1977, en sus diferentes denominaciones. En la Ley de Biodiversidad No.7788
del 27 de mayo de 1998, artículo No.43 se establecen los nuevos montos a cobrar por este
timbre.
Los procedimientos de cobro a las Municipalidades, se remiten en el año 2001 (decreto
No.29341-MINAE-H, del jueves 8 de marzo del 2001), corresponde a los inciso 1 y 5 del
art.43 de la Ley 7788.
En decreto No.29474-MINAE, del jueves 17 de mayo del 2001, se instruye a la Dirección
General de Migración y Extranjería sobre el procedimiento, (inciso 2, art. 34 de la Ley 7788),
timbre que debe llevar todo pasaporte o salvoconducto que se extienda para salir del país.
Respecto al inciso 3 (timbre de ¢500 que se capta en el Registro Nacional, por medio de
documentos de traspaso e inscripción de vehículos automotores) su cobro es a través del
Banco de Costa Rica, que es la sucursal que existe autorizada dentro de las instalaciones del
Registro Nacional, no se utiliza la estampa, el timbre es incorporado dentro de los renglones
de los conceptos de cobro.
48
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Referente al inciso No.4 (timbre de ¢500.00 que debe llevar toda la autenticación de firmas
que realice el Ministerio de Relaciones exteriores) se utiliza la estampilla correspondiente,
ésta es vendida a los usuarios a través de la Asociación de Empleados de esa institución.
VENTA DE GUÍAS FORESTALES PARA EL TRANSPORTE DE LA MADERA ¢ 4.077.000.oo
VENTA DE PLACAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MADERA ¢21.076.000.oo
El SINAC, está facultado para ejercer la Administración Forestal del Estado y por ende es
responsable de establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para el transporte y
control de los productos forestales.
Por lo anterior como parte de los requisitos de control, para el transporte de la madera por las
carreteras nacionales, se establece el uso de la guía y las placas para marcar la madera en
troza.
En la Resolución No. R-SINAC-DG-003-2007, del martes 3 de abril del 2007, se actualizan los
valores a cobrar a los usuarios, estableciendo su nuevo valor en:
Guías ¢300.oo
Placas ¢200.oo
Ver en anexo No.3 Resolución R-SINAC-DG-003-2007.
ENTRADAS A LOS PARQUES NACIONALES Y ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
¢ 7.300.000.000.oo
Este monto se genera por la tarifa de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas, establecido
en la Ley de Parques Nacionales No. 6084, actualmente administrado por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
Estas tarifas fueron actualizadas durante al año 2007, mediante el decreto No. 34164-
MINAE, GACETA No.7 jueves 10 de enero del 2008, siendo este el que actualmente le da el
sustento legal a este cobro. Ver en anexo No.4, decreto No. 34164-MINAE
El cobro de las tarifas de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas y el incremento a estas y
otros servicios en las áreas silvestres protegidas, se fundamenta en la aplicación de estudios
técnicos, tales como: ―Indexación de tarifas a las áreas silvestres protegidas de acuerdo con
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la aplicación de la ―Metodología para la
actualización de tarifas‖ aprobada por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en
Sesión Extraordinaria Nº 12-2009 del 14 de diciembre del 2009.
49
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Dado lo anterior, en el transcurso del año 2012, se elaboraron los estudios requeridos y se
aplicó de nuevo la metodología, a fin de incrementar la tarifa a los nacionales, residentes y
extranjeros. Además de la metodología se han aplicado criterios vinculados a las mejoras en
infraestructura que se ha realizado en algunos Parques Nacionales, con recursos generados
por este concepto de ingreso en su mayor parte, dado que es el ingreso más relevante
dentro de los autorizados por la Ley de Parques Nacionales y Ley de Biodiversidad..
Actualmente se cuenta con un nuevo decreto aprobado, el cual se encuentra en proceso de
firmas para su publicación. Ver Anexo No.6, decreto.
La aplicación de esta metodología de actualización de tarifas, se sustenta en el artículo 59 de
la Ley de Biodiversidad.
USO DE INSTALACIONES EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
(Acampar, hospedaje, buceo y anclaje, filmación)
El decreto No. 27857 del 18 de mayo de 1999, autoriza al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación a cobrar diferentes tarifas en las Áreas Silvestres Protegidas bajo su
administración, por los siguientes conceptos, se utilizan datos históricos de ingreso para
elaborar la proyección.
Acampar, hospedaje, buceo, anclaje ¢160.000.000.oo
Filmación. Proyección de ingreso ¢11.000.000.oo
ALQUILER DE TERRENOS (CANON DE PASTOREO) ¢14.500.000.oo
En decreto ejecutivo No. 27345 del 18 de agosto de 1988, se autoriza al SINAC, el cobro por
canon de pastoreo.
Artículo 1°—Se establece para el Parque Nacional Palo Verde, el manejo activo en sus
humedales y áreas de pasto jaragua (Hyparrhenia rufa) mezcladas con remanentes de
bosque secundario. Las intervenciones estarán basadas en el Plan de Manejo del Parque
Nacional Palo Verde, la zonificación propuesta en dicho plan, los compromisos con la
Convención RAMSAR y el asesoramiento y monitoreo del Comité Asesor del Parque.
Según el informe No. 39 de Sitios RAMSAR, recomienda que los recursos generados por
pastoreo sean utilizados para beneficio de la misma Área Silvestre Protegida que los generó.
Dichos recursos se invertirán en servicios de franjeo para la eliminación de tifa y minosa tigra.
50
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Los recursos se ejecutarán de conformidad con lo establecido en el reglamento de operación
aprobado para tal fin.
Ver decreto No. No. 27345, en anexo No. 6
INSTALACIÓN DE TORRES ¢12.129.000.oo
El Decreto Ejecutivo Nº 26187-MINAE regula la instalación de puestos de telecomunicación
dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, y establece cuatro categorías: Puestos para
televisión, puestos para radiodifusión, puestos de radiocomunicación privada y puestos de
comunicación del Estado y otras instituciones públicas. En el artículo 6 del mismo se
establece un monto fijo de ¢ 100,000 por la instalación de puestos de telecomunicación
privada, el cual no se ha actualizado desde 1997.
Debido a lo anterior, el SINAC se dio a la tarea de actualizar el canon, aplicando el índice de
precios al consumidor, de 1997 a la fecha. Por otra parte, el Viceministerio de
Telecomunicaciones, mediante un proceso investigativo, desarrolló un modelo para calcular
el monto del canon. Por ambas vías, se llegó a montos aproximados para el cobro del canon.
Se cuenta con un decreto en etapa final, el cual está en proceso de firmas para su
publicación.
Con base en el historial de ingreso y considerando los procesos de implementación de las
nuevas tarifas, se considera que el ingreso por este concepto ascenderá a la suma de
¢12.129.000.oo. Ver decreto No. 26187-MINAE y borrador de decreto actualizado en
anexo No. 7
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Transferencia Gobierno Central ¢15.922.324.129.oo
Transferencia de Gobierno Central en Proyecto de Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico 2014 ―PP-219-016 Registro 1.1.1.1.219.000-879-00
Detalle en Proyecto de Ley:
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 16,579,145,829 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 16,063,673,478 60102 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 16,048,116,491 60102 001 1310 2240 210 SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN 15,922,324,129 (SINAC). (PARA PAGO DE REMUNERACIONES, Y OTROS GASTOS OPERATIVOS DEL SINAC. INCLUYE ADEMÁS ¢446.300.000,00 PARA EL FONDO FORESTAL SEGÚN LEY
51
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
No.7575, ARTÍCULOS Nos. 42 Y 43, Y ¢22.700.000,00 PARA EL FONDO DE VIDA SILVESTRE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY No. 7317). Céd. Jur 3-007-317912
Transferencias corrientes órganos Desconcentrados
Departamento de Aguas “canon aprovechamiento del agua” ¢998.886.565.oo
El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE se crea el canon de aprovechamiento de
agua, que se cobra de acuerdo con los distintos usos, tales como: agropecuario, industrial,
comercial entre otros. En el art. 14 se establece que el SINAC será el beneficiario del 25% de
lo recaudado, para financiar actividades relacionadas con la conservación, restauración,
protección y uso sostenible de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas, Parques
Nacionales y Reservas Biológicas de conformidad con los planes y programas nacionales de
gestión del recurso hídrico. Operación y mantenimiento de las Áreas Silvestres Protegidas, en
razón del servicio ambiental protección del recurso hídrico. Y, pago de tierras privadas en
áreas silvestres protegidas estatales tales como los Parques Nacionales y Reservas
Biológicas.
En oficio No. DA-0513-2013 del 22 de mayo de 2013, emitido por el Sub Director de la
Dirección de Aguas del MINAE, señor José Joaquín Chacón Solano, se remite la proyección
de ingreso por este concepto, en el cual detalla que el 25 % correspondiente a SINAC. Ver
oficio y decreto en anexo No. 8.
Transferencia por Pago de Servicios Ambientales (FONAFIFO)
¢177.412.045.oo
Del total de recursos presupuestados para el Programa de Pago de Servicios Ambientales
que realiza FONAFIFO, corresponde transferir a SINAC un 1.33%.
Lo anterior con base en art No. 64 de decreto que reforma el Reglamento a la Ley Forestal
No. 25721-MINAE.
Artículo 64.-
Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a destinar hasta un veintiuno por
ciento (21%) del total de los ingresos presupuestados para el pago de Servicios Ambientales
del FONAFIFO y del fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica, para financiar los
gastos administrativos y técnicos que requiere el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
y para el Fideicomiso 544 BNCR, según dispone la Ley número 8640. Este porcentaje en su
totalidad será deducido y aplicado del ingreso de recursos derivados del impuesto único a
los combustibles, generados en virtud de la Ley número 8114.
52
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Adicionalmente, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal trasladará del total de los
ingresos presupuestados para el pago de Servicios Ambientales del FONAFIFO y el
Fideicomiso 544, un uno punto treinta y tres por ciento (1.33%) al Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía para la ejecución y
operación de la Estrategia de Seguimiento y Fomento al Programa de Pago de Servicios
Ambientales, elaborada por SINAC y trasladará un cero punto sesenta y siete por ciento
(0.67%) a la Oficina Nacional Forestal, para ejecutar acciones contenidas en el plan de
trabajo elaborado por ésta, con el fin de coadyuvar al fomento del programa de servicios
ambientales.
Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para negociar en los convenios o
contratos de compra y venta de servicios ambientales, un porcentaje de gastos
administrativos y técnicos de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones adquiridas en ellos.
Detalle en Proyecto de Ley de Presupuesto 2014 ― Transferencia a FONAFIFO‖
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 16,344,200,000
701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 16,344,200,000
70102 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 16,344,200,000
70102 280 2310 2122 215 FONDO NACIONAL PARA EL FINANCIAMIENTO FORESTAL 13,344,200,000
(FONAFIFO).
(PARA ATENDER LO DISPUESTO EN LA LEY No.8114 DEL 4/7/2001, ARTÍCULO No.5).
Céd. Jur 3-007-204724
Instituto de Desarrollo Agrario. ¢120.000.000.oo Se incorporan dentro del presupuesto ¢120 millones producto del convenio entre el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para la ejecución del programa de restauración de humedales en el Parque Nacional Palo Verde, a la luz del acuerdo conciliatorio según el expediente N° 172-00-TAA Tribunal Ambiental Administrativo del 16 de junio del año 2011.
Anexo No. 9 - Convenio y memorándum
53
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Transferencias corrientes del sector privado
Fundación de Parques Nacionales ¢37.100.000.oo Dada que al SINAC le corresponde la organización del l ―IV Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas‖, que se realizará en San José de Costa Rica, los días 18 al 21 de marzo del año 2014, bajo el lema ―De la tierra al mar; enlazando pueblos y ecosistemas‖, y siendo su compartir experiencias e identificar medidas que permitan mejorar la gestión de las áreas protegidas de Mesoamérica, integradas a los paisajes terrestres y marinos, para la conservación de la biodiversidad, los servicios de los ecosistemas y la promoción del bienestar humano en la región, con la participación efectiva de los pueblos originarios, las comunidades campesinas y los afro descendientes. La Fundación de Parques Nacionales, ha externado su interés en colaborar con el SINAC, aportando la suma de ¢37.1 millones, para que se inviertan en actividades programadas para el evento.
Ver en anexo No. 10 ―Decreto declaratoria de interés público y nacional de la actividad denominada ―IV Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas‖ y oficio No. FPN-DE.36 De la Fundación de Parques Nacionales.
Donación para financiar catastro en Parque Nacional Marino Las Baulas Donación por parte de la Fundación The Leatherback Trust al SINAC, siendo su objetivo específico la realización estudio de la totalidad de las fincas que conforman el Parque Nacional Marino las Baulas. Se anexa carta de intenciòn de donaciòn y comprobante de transacción de fondos al SINAC, por la suma total de ¢33,031,000.oo . En este presupuesto se incorpora una parte de la donación para pagar la segunda y tercera etapa del trabajo , dado que en el año 2013 se ejecutará la primera etapa. Ver anexo No. 25 Acta de aceptación de donación por la Institución y comprobante de depósito
Ingresos de Capital Transferencia Gobierno Central Transferencia de Gobierno Central en Proyecto de Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico 2014 , registro 1.1.1.1.219.000-879-00
Detalle según Proyecto de Ley:
PP-219-019
Registro 1.1.1.1.219.000-879-00
70102 280 2310 2240 220 SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN 3,000,000,000
54
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
(SINAC).
(PARA EL PAGO DE TIERRAS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, LEY No.7788. ASÍ COMO LA COMPRA Y ACONDICIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TERRENOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD (INBIO)).
Céd. Jur 3-007-317912
Programa Turismo Sostenible ¢4.700.486.761.oo
Transferencia Contrato de Préstamo No. 1824/OC-CR
Se incorpora recursos provenientes del contrato de Préstamo No 1824/OC-CR. para financiar
las acciones del Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas.
Contrato de Préstamo No. 1824/OC-CR aprobado en Presupuesto Extraordinario de la
República de Costa Rica 2012, de conformidad con el siguiente detalle :
70102 506 2310 2240 245 SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC)
(CRÉDITO DEL BID 1824/OC-CR, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE TURISMO EN ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS Y SU CONTRATO MODIFICATORIO
No.LEG/SGO/CID/IDBDOC#35218709). SEGÚN LEY No.8967 PUBLICADA EN LA GACETA No.191, DEL 05 DE
OCTUBRE DEL 2011.
9.637.750.000,00
70102 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 9.637.750.000,00
701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 9.637.750.000,00
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Registro Contable: 219-879-00
Total Programa: 879 9.637.750.000,00
ACTIVIDADES CENTRALES
Programa: 879-00
Total Título: 219 9.637.750.000,00
1- DATOS BÁSICOS
55
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
1.1 Número de financiamiento: 1824/OC-CR y Contrato Modificatorio N°LEG/SGO/CID/IDBDOC # 35218709
1.2 Beneficiario Directo: Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC);
1.3 Organismo Ejecutor: Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
1.4 Tipo de operación: Financiamiento rembolsable
1.5 Sector: Biodiversidad
1.6 Estado: Aprobado
1.7 Financiamiento:
BID: US$ 19,0 millones
Contrapartida Local: US$ 6,0 millones
Total: US$ 25,0 millones
1.8 Plazos de ejecución:
Período de ejecución: 5 años
Período de desembolso: 5 años
1.9 Beneficiarios previstos:
1. Sistema Nacional de Áreas de Conservación
2. Gobiernos Locales
3. Cámaras locales de turismo, comités de desarrollo, microempresas, organizaciones
comunales incluyendo organizaciones indígenas y Organizaciones No Gubernamentales
(ONGs)
Las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) en Costa Rica, fueron creadas con el objetivo de
proteger y conservar los recursos naturales y la biodiversidad. Constituyen un grupo de
atractores de alta importancia para el país; su gestión de vanguardia en materia de
conservación a nivel mundial complementa la marca país que se posiciona en la mente de los
mercados. Así los mejores prospectos de viajeros son motivados a desplazarse hacia nuestro
país debido a la afinidad natural por temas ambientales y de sostenibilidad turística.
La existencia de Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Áreas Marinas de Manejo
junto a otras categorías de manejo representan en magnitud 166 áreas protegidas y la
cobertura en superficie territorial tanto terrestre como marina, superior a 2.800.000 hectáreas
bajo protección.
Esto equivale a 26% de la extensión terrestre y 49% de la superficie marina del país.
56
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
La gestión efectiva del turismo en las ASP, constituye un reto importante para el SINAC, en
sus esfuerzos por promover un Turismo Sostenible. Implica buscar mecanismos que permitan
atender
la demanda, planificar la oferta y ofrecer servicios básicos. Dentro de los principales retos se
encuentran:
1. Distribuir la demanda: de las 39 ASP que se considera tienen potencial turístico, sólo seis
(Manuel Antonio, Poás, Irazú, Tortuguero, Marino Ballena y Cahuita) reciben el 65% de las
visitas. La conservación de los recursos, requiere por lo tanto encontrar un mejor balance en
la distribución de las visitas entre las áreas, para ello se debe mejorar la infraestructura de
acceso y la provisión de nuevas facilidades, infraestructura y servicios en las áreas, sin
descuidar la calidad de los mismos en las áreas que ya tienen demanda turística.
Indirectamente, este esfuerzo en el mejoramiento de la distribución de la oferta que presentan
las ASP, propicia el desarrollo de nuevos emprendimientos empresariales a nivel local, lo cual
fomenta y articula una mejor calidad de vida de las comunidades aledañas a las ASP del
SINAC.
2. Planificación Turística: De las 39 ASP, con potencial turístico únicamente diez cuentan con
planes de turismo sostenible para el ASP, como mecanismo de planificación que enfoca las
políticas y estrategias a seguir en ese campo. Además, es necesario implementar una serie
de herramientas de planificación turística, que permita organizar la actividad y generar una
experiencia de calidad en los visitantes.
3. Recursos Humanos y Equipo: Las ASP del SINAC, tienen un déficit de funcionarios para
atender las diferentes actividades que tienen que desarrollar. El turismo no es la excepción y
el SINAC requiere contratar personas especializadas en la atención y desarrollo del producto
turístico de las ASP y su entorno. De igual manera, es fundamental que las ASP cuenten con
el equipo (medios de trasporte equipo de comunicación, equipo de oficina), que permita la
adecuada gestión del turismo y esto se vea reflejado en el grado de satisfacción de los
visitantes, así como en el menor impacto en el medio ambiente.
4. Integración de los actores: Existe una escasa integración de los actores que deberían estar
trabajando en forma conjunta en el desarrollo del turismo (Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), SINAC sector privado, comunidades y municipalidades), lo que ha implicado escasa
integración entre la gestión de la actividad turística dentro y fuera de las áreas, y en la
mitigación de impactos adversos, desaprovechado muchas oportunidades que el turismo
representa para la conservación y el desarrollo.
5. Recaudación de ingresos económicos. El turismo es la principal fuente de ingresos de las
ASP, no obstante si se quiere mantener y mejorar este aspecto es necesario mejorar el
acceso a las ASP, los servicios ofrecidos y la metodología de fijación de precios de dichos
servicios, así como mejorar la administración de éstas.
57
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Ante esta realidad, el Gobierno de Costa Rica solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) un empréstito por un monto total de diecinueve millones de dólares (UD$19.000.000)
para financiar el Programa de Turismo en las Áreas Silvestres Protegidas.
Es así como en diciembre de 2003 el Ministerio de Hacienda presentó formalmente la solicitud
de préstamo al BID ante gestiones realizadas por el SINAC-MINAE, para la formulación del
proyecto.
Para su formulación se estableció un ―equipo de país‖ integrado por personal de SINAC e ICT
y un ―equipo de proyecto‖ integrado por el equipo de país y personeros del BID.
El Contrato de Préstamo entre el BID y el Ministerio de Hacienda para el financiamiento del
proyecto de turismo en Áreas Protegidas, se firmó el 30 de enero de 2008. El proyecto de ley
N°
17128 se presentó a la Asamblea Legislativa por parte del ejecutivo el 8 de agosto de 2008,
fue dictaminado por la Comisión Permanente Especial de Turismo, con dictamen afirmativo de
mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 28, realizada el 21 de abril de 2009.
No obstante, se negoció con el BID, una modificación al contrato de préstamo, para que el
SINAC asumiera las funciones administrativas del proyecto, la cual fue aprobada por el BID, y
presentada de nuevo a la Asamblea Legislativa. Dicha modificación significó una reducción
del empréstito por un monto de US$1.000.000 (un millón de dólares) al suprimirse la
contratación de un organismo externo encargado de la administración del proyecto, por lo que
el monto del préstamo se estableció en US$19.000.000,00 (diecinueve millones de dólares).
El Proyecto de Ley N° 17128 Aprobación del Contrato de Préstamo Nº1824/OC/-CR y su
Contrato Modificatorio, fue dictaminado nuevamente con dictamen afirmativo de mayoría por
parte de la Comisión Permanente Especial de Turismo en noviembre de 2010 y convocado
por el Poder Ejecutivo al período de sesiones extraordinarias. Fue aprobado por el plenario de
la A.L el 30 de junio de 2011 y promulgado como ley de la República N° 8967, publicada en
La Gaceta N° 191 del 05 de octubre del 2011.
El objetivo general de este Contrato de Préstamo es consolidar el turismo en las Áreas
Silvestres
Protegidas (ASP) estatales de Costa Rica, como una herramienta para fortalecer su gestión
sostenible, contribuyendo directamente al desarrollo socioeconómico local y la conservación
de los recursos naturales.
Además, los objetivos específicos son:
- Lograr un mayor ingreso y sostenibilidad financiera para el SINAC y en particular para las
Áreas Silvestres Protegidas (ASP), por medio de inversiones para el desarrollo sostenible del
turismo en estas áreas y sus alrededores
58
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Lograr un mayor beneficio socioeconómico y ambiental en los municipios y comunidades
aledañas a las ASP
- Lograr el fortalecimiento institucional del SINAC
Cumplimiento de Condiciones Previas
Una vez que el Contrato de Préstamo fue publicado en La Gaceta N°191 del 05 de Octubre
de 2011, el SINAC como Organismo Ejecutor inició con todos los procesos de cumplimiento
de las condiciones previas para el primer desembolso, establecidas en el Capítulo IV de las
Normas Generales: Artículo 4.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso, mismas que se
citan a continuación:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con
señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que
las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse,
además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado
uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la
ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas
de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si
los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo
menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el
cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento
constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale
el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a
que se refiere el inciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras
informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el
informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando
no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a
juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión
de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión
indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
59
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la
de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de
las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las
obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del
caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o
código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales,
haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo
7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores
públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el
consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener
la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con
lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien
comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento,
conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este
Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante,
en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el
Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación
mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud
para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el
Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna
circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá
realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de
anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del
Financiamiento.
Ante esta situación, el 03 de setiembre del corriente, el BID mediante oficio
CID/CCR/1497/2012 notificó al SINAC que todas las condiciones previas fueron cumplidas
satisfactoriamente, y que a partir de ese momento, el proyecto fue declarado elegible para
girar el primer desembolso.
De acuerdo a lo anterior, y en estricto apego al Plan de Ejecución del Proyecto y al Plan de
Adquisiciones aprobado por el BID, la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) debe dar
trámite en este periodo 2012, a la compra de vehículos y equipo de oficina tanto para las
áreas silvestres protegidas como para la misma UCP. El presupuesto destinado para estos
efectos es de 121.440.000 colones para la compra de 7 vehículos y 106.260.000 para la
adquisición de equipo de oficina.
60
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Cabe destacar que la UCP, mediante diferentes mecanismos de planificación, tiene
claramente definidas las actividades a ejecutar en cada período, a partir del momento en que
se declaró elegible la operación y hasta el mes de octubre del año 2016, momento en que
concluye el período de ejecución del empréstito. Cualquier atraso en la ejecución, puede
provocar un incumplimiento en el logro de productos establecidos en la Matriz de Resultados
del Proyecto, o bien, que se requiera solicitar una prórroga, con las consecuencias que esto
trae para la Institución y el Estado costarricense.
SUPERAVIT LIBRE ¢ 1.525.045.590.oo
Se incorpora dentro del presupuesto, recursos considerados como superávit libre proyectado, ya que
existen procesos de contrataciones administrativas que se encuentran en trámite en la proveeduría
institucional, que no será posible cancelar en el año 2013, por lo cual se deben dejar las previsiones
presupuestarios en el año 2013. Además recursos que se prevé no se ejecutarán por lo que se suman
al superávit proyectado.
Ver en anexo No. 12 certificaciones de Superávit Libre
61
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Proyecciones
Extracción de lana Línea Base
Año Serie (X) Ingreso (Y) 2001 1 80 2002 2 78 2003 3 40 2004 4 77 2005 5 90 2006 6 153 2007 7 140 2008 8 125 2009 9 274 2010 10 272 2011 11 215 2012 12 239 2013 13 337 2014 14 376
y = 1,1089x2 + 6,2854x + 49,216 R² = 0,832
0
50
100
150
200
250
300
350
400
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Series1
Series2
Polinómica(Series2)
62
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Extracción de palmito Línea Base
Año Serie (X) Ingreso (Y)
2007 1 73
2008 2 63
2009 3 104
2010 4 130
2011 5 417
2012 6 268
2013 7 356
2014 8 471
y = 0,7114x2 + 50,499x - 14,593
R² = 0,707
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
1 2 3 4 5 6 7
Series1
Series2
Polinómica(Series2)
63
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Permisos Salineras Línea Base
Año Serie (X) Ingreso (Y)
2004 1 1.477
2005 2 5.445
2006 3 952
2007 4 12.789
2008 5 2.216
2009 6 3.750
2010 7 5.912
2011 8 7.020
2012 9 4.425
2013 10 4.500
2014 11 5.000
y = 289,94x + 3437,8 R² = 0,0485
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
1 2 3 4 5 6 7 8 9
Series1
Series2
Lineal(Series2)
Lineal(Series2)
64
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Recolección científica Línea Base
Año Serie (X) Ingreso (Y)
2004 1 1.434
2005 2 229
2006 3 141
2007 4 2.752
2008 5 2.767
2009 6 3.447
2010 7 2.137
2011 8 1.287
2012 9 1.601
2013 10 4.585
2014 11 3.967
y = 35,904x + 2510,2 R² = 0,0047
0
1000
2000
3000
4000
5000
1 2 3 4 5 6 7
Series1
Series2
Lineal (Series2)
65
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Exportación de flora y fauna
Línea Base
Año Serie (X) Ingreso (Y)
2004 1 2.380
2005 2 8
2006 3 804
2007 4 26.185
2008 5 37.039
2009 6 25.881
2010 7 27.878
2011 8 28.909
2012 9 15.994
2013 10 26.580
2014 11 26.209
y = -2863x + 31823 R² = 0,3903
0
5000
10000
15000
20000
25000
30000
35000
1 2 3 4
Series1
Series2
Series3
Lineal (Series3)
66
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Timbre Parques Nacionales Línea Base
Año Serie (X) Ingreso (Y)
2001 1 89.783
2002 2 165.321
2003 3 289.909
2004 4 553.754
2005 5 369.549
2006 6 655.066
2007 7 616.169
2008 8 608.544
2009 9 678.718
2010 10 793.547
2011 11 1.071.408
2012 12 883.563
2013 13 1.313.072
2014 14 1.473.850
y = -2285,7x2 + 105292x + 3703,8 R² = 0,8996
0
200000
400000
600000
800000
1000000
1200000
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Series1
Series2
Series3
Polinómica (Series3)
67
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Timbre de Vida Silvestre Línea Base
Año Serie (X) Ingreso (Y)
2008 1 5.302
2009 2 3.290
2010 3 3.381
2011 4 4.097
2012 5 4.436
2013 6 6.488
2014 7 6.589
y = 380,6x2 - 2376,1x + 7043 R² = 0,7736
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
1 2 3 4 5
Series1
Series2
Polinómica(Series2)
68
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Venta de guías forestales
Línea Base
Año Serie (X) Ingreso (Y) miles de ¢
2001 1 2.750
2002 2 2.077
2003 3 6.094
2004 4 8.147
2005 5 2.186
2006 6 2.536
2007 7 3.831
2008 8 4.169
2009 9 3.460
2010 10 4.339
2011 11 4.490
2012 12 3.054
2013 13 4.043
2014 14 4.077
y = 3029x0,1126 R² = 0,0427
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
9000
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Series1
Series2
Potencial (Series2)
69
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Venta de placas
Línea Base
Año Serie (X) Ingreso (Y)
2001 1 5.570
2002 2 3.609
2003 3 6.098
2004 4 13.536
2005 5 3.789
2006 6 3.832
2007 7 7.994
2008 8 16.692
2009 9 18.250
2010 10 13.374
2011 11 15.131
2012 12 13.195
2013 13 19.629
2014 14 21.076
y = 10,154x2 + 1172,6x + 2669,6 R² = 0,5538
0
5000
10000
15000
20000
25000
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Series1
Series2
Polinómica (Series2)
70
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Entradas a las ASP
Año Serie (X) Ingreso (Y)
2005 1 2.415.177
2006 2 2.555.888
2007 3 2.807.278 2008 4 4.279.099 2009 5 4.001.329
2010 6 3.964.310 2011 7 3.934.066
2012 8 4.238.160 2013 9 4.447.685
2014 10 4.719.650
y = 271965x + 2E+06 R² = 0,7141
0
500000
1000000
1500000
2000000
2500000
3000000
3500000
4000000
4500000
5000000
1 2 3 4 5 6 7 8
Series1
Series2
Lineal (Series2)
71
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Uso de instalaciones
Línea Base
Año Serie (X) Ingreso (Y)
2001 1 25.226
2002 2 48.666
2003 3 57.130
2004 4 109.820
2005 5 111.265
2006 6 82.808
2007 7 151.083
2008 8 196.113
2009 9 139.607
2010 10 151.083
2011 11 94.908
2012 12 112.797
2013 13 170.215
2014 14 178.754
y = 31278x0,6605 R² = 0,7488
0
50000
100000
150000
200000
250000
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Series1
Series2
Series3
Potencial (Series3)
72
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Derechos de filmación
Línea Base
Año Serie (X) Ingreso (Y)
2004 1 39
2005 2 40
2006 3 2.504
2007 4 6.547
2008 5 9.427
2009 6 10.550
2010 7 10.956
2011 8 16.319
2012 9 610
2013 10 11.428
2014 11 11.978
y = 549,66x + 5931,8 R² = 0,0488
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
16000
18000
1 2 3 4 5 6 7
Series1
Series2
Series3
Lineal (Series3)
Lineal (Series3)
73
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Instalación de torres
Línea Base
Año Serie (X) Ingreso (Y)
2006 1 3.670
2007 2 1.800
2008 3 2.200
2009 4 4.520
2010 5 8.860
2011 6 10.000
2012 7 5.991
2013 8 10.846
2014 9 12.129
y = -35,158x2 + 1353,5x + 580,58 R² = 0,535
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
1 2 3 4 5 6 7
Series1
Series2
Polinómica (Series2)
74
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Sección de Egresos
Resumen de Egresos 2014
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1 Programa No. 2
Conservación y uso de la biodiversidad
Planificación y administración
0 Remuneraciones 19.643.081.192 55% 12.414.129.403 7.228.951.789
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 7.025.781.735
20% 4.314.523.669 2.711.258.065
0.02.01 Tiempo extraordinario 30.996.085
0% 2.696.262 28.299.823
0.02.03 Disponibilidad 278.758.682 1% 275.113.447 3.645.235
0.03.01
Retribución por años servidos 2.373.152.376
7%
1.428.856.492 944.295.885
0.03.02
Restricción al ejercicio liberal de la profesión 1.786.972.280
5%
843.610.244 943.362.036
0.03.03 Decimotercer mes 1.283.174.374
4% 810.706.217 472.468.157
0.03.04 Salario escolar 1.165.638.021 3% 736.447.056 429.190.964
0.03.99
Otros incentivos salariales 2.746.793.309
8%
2.137.227.434 609.565.875
0.04.01
Contribución patronal al CCSS 1.424.323.555
4%
899.883.901 524.439.654
0.04.05
Contribución Patronal al BPDC 76.990.462
0%
48.642.373 28.348.089
0.05.01
Contribución patronal Pensiones CCSS 757.586.151
2%
478.640.950 278.945.200
0.05.02
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias 230.971.388
1%
145.927.119 85.044.268
0.05.03
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 461.942.775
1%
291.854.239 170.088.538
75
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1 Programa No. 2
Conservación y uso de la biodiversidad
Planificación y administración
1 Servicios 5.947.080.683 17% 4.418.350.898 1.528.729.785
2 Materiales y Suministros
1.023.349.448 3% 837.478.161 185.871.287
5 Bienes Duraderos
7.879.256.781 22% 7.771.791.555 107.465.226
6 Transferencias Corrientes
948.762.987 3% 728.851.369 219.911.618
6.01.02
Transferencias corrientes a Órganos Descentralizados 194.773.250
1%
194.773.250 0
6.01.03
Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no empresariales 21.031.000
0%
21.031.000 0
6.01.04
Transferencias corrientes a Gobiernos Locales 44.630.000
0%
44.630.000 0
6.01.05
Transferencias corrientes a empresas públicas no financieras 111.575.000
0%
111.575.000 0
6.03.01 Prestaciones legales 382.125.434
1% 193.695.994 188.429.440
6.03.99 Otras prestaciones 99.777.887
0% 68.295.710 31.482.177
6.04.04
Transferencias corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro 8.926.000
0%
8.926.000 0
6.05.01
Transferencias corrientes a empresas privadas 0
0%
0 0
6.06.01 Indemnizaciones 85.924.415 0% 85.924.415 0
76
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1 Programa No. 2
Conservación y uso de la biodiversidad
Planificación y administración
7 Transferencias de Capital
100.000.000 0% 100.000.000 0
7.01.07
Fondo en fideicomiso para gasto de capital 100.000.000
0%
100.000.000 0
TOTAL 35.541.531.090 100% 26.270.601.385 9.270.929.705
Presupuesto de Egresos
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1 Programa No.
2
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
0 Remuneraciones 19.643.081.192 55% 12.414.129.403 7.228.951.789
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 7.025.781.735 20% 4.314.523.669 2.711.258.065
0.02.01 Tiempo extraordinario 30.996.085 0% 2.696.262 28.299.823
0.02.03 Disponibilidad 278.758.682 1% 275.113.447 3.645.235
0.03.01 Retribución por años servidos 2.373.152.376 7% 1.428.856.492 944.295.885
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión
1.786.972.280 5% 843.610.244 943.362.036
0.03.03 Decimotercer mes 1.283.174.374 4% 810.706.217 472.468.157
0.03.04 Salario escolar 1.165.638.021 3% 736.447.056 429.190.964
0.03.99 Otros incentivos salariales 2.746.793.309 8% 2.137.227.434 609.565.875
0.04.01 Contribución patronal al CCSS 1.424.323.555 4% 899.883.901 524.439.654
0.04.05 Contribución Patronal al BPDC 76.990.462 0% 48.642.373 28.348.089
0.05.01 Contribución patronal Pensiones CCSS 757.586.151 2% 478.640.950 278.945.200
0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
230.971.388 1% 145.927.119 85.044.268
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
461.942.775 1% 291.854.239 170.088.538
1 Servicios 5.947.080.683 17% 4.418.350.898 1.528.729.785
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 587.674.750 2% 281.764.147 305.910.603
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
44.250.000 0% 44.250.000 0
77
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1 Programa No.
2
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
1.01.04 Alquiler y derechos para telecomunicaciones
504.000 0% 504.000 0
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 40.287.872 0% 28.360.116 11.927.756
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 214.143.744 1% 146.951.997 67.191.747
1.02.03 Servicio de correo 102.000 0% 5.000 97.000
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 153.637.818 0% 99.860.391 53.777.427
1.02.99 Otros Servicios Básicos 2.826.000 0% 2.551.000 275.000
1.03.01 Información (publicación de información oficial)
27.050.000 0% 26.900.000 150.000
1.03.02 Publicidad y Propaganda (avisos y patrocinios)
99.625.000 0% 97.885.000 1.740.000
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 20.617.602 0% 17.418.090 3.199.512
1.03.04 Transporte de bienes (traslado,remolque,flete)
9.040.000 0% 8.035.000 1.005.000
1.03.05 Servicios aduaneros (des almacenaje, bodegaje)
2.371.036 0% 2.371.036 0
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales
191.186.100 1% 110.042.586 81.143.514
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 4.175.000 0% 3.300.000 875.000
1.04.02 Servicios jurídicos 10.000.000 0% 10.000.000 0
1.04.03 Servicios de ingeniería (elaboración de planos, inspección)
382.364.943 1% 346.154.943 36.210.000
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales (estudios de factibilidad)
182.540.000 1% 175.540.000 7.000.000
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos
161.600.000 0% 161.600.000 0
1.04.06 Servicios generales (limpieza, vigilancia, lavado)
842.825.628 2% 536.033.197 306.792.431
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 421.983.861 1% 419.389.108 2.594.753
1.05.01 Transporte dentro del país 18.058.697 0% 7.699.114 10.359.583
1.05.02 Viáticos dentro del país 292.449.598 1% 208.904.470 83.545.128
1.05.03 Transporte en el exterior 10.700.000 0% 10.700.000 0
1.05.04 Viáticos en el exterior 12.522.100 0% 12.522.100 0
1.06.01 Seguros 420.636.327 1% 260.980.950 159.655.377
1.06.01 Seguro de Riesgos del trabajo 71.960.491 0% 50.091.861 21.868.630
1.07.01 Actividades de capacitación 171.490.000 0% 166.005.000 5.485.000
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 189.658.300 1% 104.947.000 84.711.300
78
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1 Programa No.
2
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 701.762.000 2% 618.717.000 83.045.000
1.08.02 Mantenimiento de Vías de Comunicación
80.205.000 0% 80.205.000 0
1.08.04 Mantenimiento y Reparación de maquinaria y equipo de producción
11.640.000 0% 11.566.000 74.000
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
395.722.537 1% 291.321.005 104.401.532
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación
11.743.000 0% 10.657.000 1.086.000
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina
28.896.391 0% 16.332.507 12.563.884
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de inf.
105.780.944 0% 30.873.065 74.907.879
1.08.99 Mantenimeinto y reparación de otros equipos
1.396.000 0% 1.318.000 78.000
1.09.99 Otros impuestos 13.028.119 0% 9.245.922 3.782.198
1.99.05 Deducibles 10.487.825 0% 7.243.293 3.244.532
1.99.99 Otros servicios no específicados 138.000 0% 106.000 32.000
2 Materiales y Suministros 1.023.349.448 3% 837.478.161 185.871.287
2.01.01 Combustibles y lubricantes 527.553.087 1% 428.804.052 98.749.035
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 2.800.000 0% 2.400.000 400.000
2.01.03 Productos Veterinarios 213.582 0% 150.000 63.582
2.01.04 Tintas Pinturas y Diluyentes 64.801.281 0% 39.722.768 25.078.513
2.01.99 Otros Productos Quimicos 2.641.819 0% 2.177.870 463.949
2.02.03 Alimentos y bebidas 35.963.083 0% 34.519.083 1.444.000
2.02.04 Alimentos para animales 2.075.000 0% 1.700.000 375.000
2.03.01 Materiales y productos metálicos 10.392.144 0% 8.451.144 1.941.000
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos
8.850.000 0% 5.340.000 3.510.000
2.03.03 Madera y sus derivados 5.050.000 0% 4.550.000 500.000
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
4.301.805 0% 3.851.805 450.000
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 555.000 0% 508.000 47.000
2.03.06 Materiales y productos de plástico 19.681.205 0% 19.572.705 108.500
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción
945.000 0% 853.000 92.000
79
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1 Programa No.
2
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
2.04.01 Herramientas e instrumentos 11.488.500 0% 10.062.000 1.426.500
2.04.02 Repuestos y accesorios 59.842.556 0% 44.317.667 15.524.889
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 12.097.591 0% 7.231.252 4.866.339
2.99.02 Utiles y Materiales medicos, hospitalarios y de investigación.
6.370.375 0% 6.231.375 139.000
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 64.259.435 0% 47.556.020 16.703.415
2.99.04 Textiles y vestuario 101.823.541 0% 98.265.041 3.558.500
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 31.325.527 0% 24.637.567 6.687.960
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad
35.514.811 0% 32.573.811 2.941.000
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 3.799.105 0% 3.192.000 607.105
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 11.005.000 0% 10.811.000 194.000
5 Bienes Duraderos 7.879.256.781 22% 7.771.791.555 107.465.226
5.01 MAQUINARIA,EQUIPO Y MOBILIARIO 654.496.296 2% 617.031.070 37.465.226
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 7.398.984 0% 6.898.984 500.000
5.01.02 Equipo de transporte 109.300.000 0% 109.300.000 0
5.01.03 Equipo de comunicación 37.881.463 0% 36.263.103 1.618.360
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 109.762.293 0% 102.262.293 7.500.000
5.01.05 Equipo y programas de computo 103.988.383 0% 77.921.517 26.066.866
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación
3.420.000 0% 2.220.000 1.200.000
5.01.99 Maquinaria y Equipo diverso 282.745.173 1% 282.165.173 580.000
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
4.724.760.485 13% 4.654.760.485 70.000.000
5.02.01 Edificios 480.850.000 1% 450.850.000 30.000.000
5.02.99 Otras construcciones adiciones y mejoras
4.243.910.485 12% 4.203.910.485 40.000.000
5.03 BIENES PREEXISTENTES 2.500.000.000 7% 2.500.000.000 0
5.03.01 Terrenos 2.500.000.000 7% 2.500.000.000 0
6 Transferencias Corrientes 948.762.987 3% 728.851.369 219.911.618
6.01.02 Transferencias corrientes a Organos Descentralizados
194.773.250 1% 194.773.250 0
6.01.03 Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no empresariales
21.031.000 0% 21.031.000 0
6.01.04 Transferencias corrientes a Gobiernos Locales
44.630.000 0% 44.630.000 0
80
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1 Programa No.
2
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
6.01.05 Transferencias corrientes a empresas publicas no financieras
111.575.000 0% 111.575.000 0
6.03.01 Prestaciones legales 382.125.434 1% 193.695.994 188.429.440
6.03.99 Otras prestaciones 99.777.887 0% 68.295.710 31.482.177
6.04.04 Transferencias corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro
8.926.000 0% 8.926.000 0
6.06.01 Indemnizaciones 85.924.415 0% 85.924.415 0
7 Transferencias de Capital 100.000.000 0% 100.000.000 0
7.01.07 Fondo en fideicomiso para gasto de capital
100.000.000 0% 100.000.000 0
TOTAL 35.541.531.090 100% 26.270.601.385 9.270.929.705
Justificación de Egresos
Justificación de Egresos
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
0 Remuneraciones 19.643.081.192 Recursos para la cancelación de la nómina para funcionarios
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el
cual incluye los puestos financiados por la transferencia de
MINAET al Fondo SINAC, los financiados por el Fondo de
Parques Nacionales y los puestos del Programa de Turismo
Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas (BID Turismo),
creados mediante autorización de la Autoridad
Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012.
Ver en anexo No. 12 – justificaciones, base legal de los puses
salariales, cargas sociales, prestaciones legales e
indemnizaciones, de los puestos autorizados a financiar con la
transferencia de Gobierno Central, Fondo de Parques
0.01.01 Sueldos para cargos fijos
7.025.781.735
0.02.01 Tiempo extraordinario
30.996.085
0.03.01
Retribución por años servidos
2.373.152.376
0.03.02
Restricción al ejercicio liberal de la profesión
1.786.972.280
0.03.03 Decimotercer mes
1.283.174.374
0.03.04 Salario escolar 1.165.638.021
81
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
0.03.99
Otros incentivos salariales
2.746.793.309
Nacionales y los del Programa Turismo Sostenible.
0.04.01
Contribución patronal al CCSS
1.424.323.555
0.04.05
Contribución Patronal al BPDC
76.990.462
0.05.01
Contribución patronal Pensiones CCSS
757.586.151
0.05.02
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
230.971.388
0.05.03
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
461.942.775
1
Servicios
5.947.080.683
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos
587.674.750
Recursos para el pago periódico de alquiler de Secretaría Ejecutiva, regionales, sub regionales de distintas Áreas de Conservación y alquiler de casetas para las repetidoras del sistema de radio de comunicación en Santa Elena, Irazú y Cerro Villa vista, a nivel central, y otras repetidoras de comunicación de las Áreas de Conservación, con la finalidad de brindar la continuidad de los servicios ofrecidos al usuario y el apoyo para la realización de las actividades del quehacer institucional. Ver detalle de alquileres en el anexo No 27
1.01.02
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
44.250.000
Alquiler de maquinaria (tipo tractor de oruga) para ser utilizados en construcción de rondas cortafuego durante las acciones de atención de emergencias por incendios forestales en Áreas Silvestres Protegidas, así como el alquiler de medios aéreos (helicóptero y avioneta) para el traslado de personal, equipo, herramientas y detección durante las acciones de atención de emergencias por incendios forestales y otras
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
labores operativas que deba realizar el SINAC según sus competencias otorgadas por la Ley de Biodiversidad. Este último por medio de contratos marco.( Ver presupuesto del Programa Manejo de Fuegos en anexo 13)
1.01.04
Alquiler y derechos para telecomunicaciones
504.000
Se reservan recursos para el pago de alquiler de señal VHF que brinda comunicación entre las Áreas Silvestres marinas del Área de Conservación Osa, como Reserva Biológica Isla del Caño, Parque Nacional Marino Ballena y Centros Operativos del Parque Nacional Corcovado.
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado
40.287.872
Pagos periódicos por servicio de agua potable suministrado por Acueductos y Alcantarillados y ASADAS para oficina de la Secretaría Ejecutiva y Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
1.02.02 Servicio de energía eléctrica
214.143.744
Pagos mensuales por servicio de energía eléctrica, cuyo servicio es suministrado por el Instituto Costarricense de Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y Cooperativas en oficina de la Secretaría Ejecutiva y Áreas de Conservación.
1.02.03 Servicio de correo 102.000
Pago del apartado postal y traslado de correspondencia.
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones
153.637.818
Para el pago de servicio telefónico (fijo y celular), internet, datacards y servicio de radios troncalizados en la Secretaría Ejecutiva y Áreas de Conservación.
1.02.99 Otros Servicios Básicos
2.826.000
Para cubrir el pago de servicios municipales, tales como recolección de basura, limpieza de vías y agua.
1.03.01
Información (publicación de información oficial)
27.050.000
Cancelación de publicaciones de decretos ejecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, licitaciones o trámites de contrataciones para la adquisición de bienes y servicios, Plan de Manejo del Área Marina de Manejo Montes Submarinos para la puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia, Planes de Manejo de Caño Negro, Volcán Arenal y Juan Castro Blanco, Asambleas de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC).
83
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
1.03.02
Publicidad y Propaganda (avisos y patrocinios)
99.625.000
Para la cancelación de servicios de publicidad, avisos en diarios de circulación nacional, como gestión de apoyo a la parte técnica (publicaciones de Planes de Manejo, consulta a la sociedad civil sobre reformas a leyes y reglamentos en materia de Vida Silvestre, avisos sobre nuevos requerimientos como necesidad de alquileres de oficinas, convocatorias Asambleas de los CORAC, campañas contra incendios forestales, campañas de mercadeo de las diferentes Áreas Silvestres Protegidas, motivar a la población a minimizar la extracción de productos y animales silvestres, así como el comercio y transporte ilegal de estos), así como las publicaciones de materiales educativos y divulgativos de las acciones a realizar por parte del Programa Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas (Contrato de préstamo No.1824/OC-CR -Proyecto BID-TURISMO) en la búsqueda de incrementar el posicionamiento del SINAC en sus clientes internos y externos.
Se utilizan solo medios escritos, por lo que no es posible pautar con el SINART.
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros
20.617.602
Para cubrir la cancelación de impresión de tiquetes de admisión en el Parque Nacional Isla del Coco y las demás Áreas Silvestres Protegidas, servicio de fotocopiado y encuadernación de documentos varios, requeridos en las diferentes oficinas, impresión de folletos, afiches, panfletos, libros en materia de Vida Silvestre, Áreas Protegidas Marinas, materiales educativos, impresos y audiovisuales para diferentes actividades y celebraciones especiales y la contratación del servicio de confección de carnés para funcionarios.
1.03.04 Transporte de bienes(traslado, remolque, flete)
9.040.000
Recursos para el servicio de transporte para el traslado de bienes, decomisos de madera y otros derivados del bosque, el cual es indispensable contar con dicho servicio. Contrato Marco de acarreo de materiales dentro del Parque Nacional Chirripó. (Traslado de alimentación, bienes, basura, entre otros).
1.03.05
Servicios aduaneros (des almacenaje, bodegaje)
2.371.036
Para el pago de servicios de aduana por el de almacenaje de quipo de transporte como vehículos terrestres y acuáticos, provenientes de la Donación del Gobierno de Japón al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuyo proyecto de Cooperación se denomina "Iniciativa Ha Toyama", así como otros equipos que puedan ser adquiridos en trámites de contratación administrativa.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
1.03.06
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales
191.186.100
Cubrir el gasto de comisiones por concepto de mantenimiento del servicio de Quick Pass (estaciones de peaje), la cancelación de comisiones por transferencias financieras, comisiones por la recaudación o ventas de tiquetes de admisión en el Parque Nacional Manuel Antonio con Coopealianza y el servicio electrónico de ventas de tiquetes de Admisión en varias Áreas Silvestres Protegidas con Credomatic de Costa Rica S.A., la previsión de recursos para el pago de comisiones en los trámites de contrataciones con el sistema Merlink, Internet Banking con el Banco Nacional de Costa Rica.
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio
4.175.000
Para la contratación de los servicios veterinarios de los animales que se reciben por decomisos, entregas por personas y que son capturados en operativos, por lo que requieren de atención antes de ser reubicados en los Centros de Rescate.
1.04.02 Servicios jurídicos 10.000.000
Previsión para el pago de futuras resoluciones dictadas por los tribunales de justicia y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley No.8508 Código Procesal Contencioso Administrativo.
1.04.03
Servicios de ingeniería (elaboración de planos, inspección)
382.364.943
Se requiere el financiamiento para cubrir pago de la Consultoría “Estudios Hidrogeológicos y de Zona de Captura de Manantiales” con la UCR (ACCVC), Consultoría en el diseño e inspección para edificio de la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe, Consultoría río Tempisque y Bebedero, Consultoría sobre la vulnerabilidad en los acuíferos del embalse Arenal, servicio de diseño e inspección: planos eléctricos de la Sede Regional y el Corredor Fronterizo (ACAHN), planos eléctricos del Centro operativo Reserva Biológica Hitoy Cerere (ACLAC), planos eléctricos de las instalaciones en Tapantí (ACLAP), planos para la oficina Regional y oficina Subregional Los Santos (ACOPAC), diseño de planos e inspección para el puesto cuatro esquinas (ACTO). Servicio de inspección: en la construcción de senderos en el Parque Nacional Manuel Antonio (ACOPAC), construcción casa Guarda parques en Playa Hermosa, casa Palma Tica y Parque Nacional Carrara (ACOPAC). Estudio Hidrogeológico para los acuíferos de Pococí y Guácimo para fundamentar la creación del Parque Nacional respectivo (ACTO), se desarrollarán unas consultorías para la elaboración de los planes de mejoramiento ambiental en las municipalidades de acuerdo al numeral 2.11 del Anexo Único de la Ley N°8967, donde se indica que el proyecto financiará el mejoramiento ambiental local por medio de diferentes herramientas. Además se
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
contratará con la Municipalidad de Pococí un consultor para elaborar los estudios de pre-inversión para el diseño y construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales en la comunidad de Barra de Tortuguero en el marco del componente 1.2 del proyecto, según el numeral 2.06 del Anexo Único de la Ley N° 8967. Se requerirá de la contratación de un ingeniero que apoye a los Municipios en la elaboración de términos de referencia (TDR) de las obras a ser financiadas con el préstamo. Se hará la contratación de la inspección de las obras a construir en las ASP (con recursos provenientes del contrato de préstamo No. 1824/OC-CR) ejecutados por el Programa de Turismo Sostenible.
1.04.04
Servicios en ciencias económicas y sociales (estudios de factibilidad)
182.540.000
Se requiere la contratación de servicios profesionales por la limitación de recurso humano en la Unidad de Auditoría Interna del SINA; la formulación se realiza con fundamento en el art.27 de la ley 8292 y la ejecución sería Conforme al art. 131 (inciso p) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. También la contratación de una auditoría de sistemas de información para un estudio del Plan Anual de Trabajo 2014 de la Auditoría Interna del SINAC, trámite de contratación para el plan de manejo de los cerros de Escazú, de acuerdo a las zonas protegidas del recurso hídrico ubicados en dicha zona (ACOPAC). Mediante recursos provenientes del contrato de préstamo No.1824/OC-CR (Programa Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas), se requieren los servicios de consultores para desarrollar los siguientes estudios: implementación manejo del flujo de visitantes, sistema de monitoreo, auditoría anual y de medio periodo del Proyecto, instrumentos para aumentar ingresos municipales, oportunidades turísticas, plan de capacitación, estrategia de turismo sostenible, estrategia de mercadeo, y finalizar los planes de turismo sostenible, todo en coordinación con la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) y personal de las diferentes unidades de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
1.04.05
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos
161.600.000
Se requiere la contratación de servicios por parte del Programa Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas: Desarrollo de una herramienta informática para el desarrollo del sistema de contabilidad, cobro electrónico, diseño de una línea de base para el sistema de monitoreo del proyecto.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
1.04.06
Servicios generales (limpieza, vigilancia, lavado)
842.825.628
Pagos a contratos por servicios de: Seguridad y Vigilancia, limpieza diaria de instalaciones en las oficinas Centrales, oficinas subregionales y Regionales del SINAC. Es importante indicar que con respecto a la ejecución del año 2011 y 2012 se muestra un incremento por cuanto, los contratos vencieron su plazo y fue necesario volver a promoverlos mediante Licitación y los nuevos montos son más altos. , además se incorporan como nuevos los servicios. También los contratos de mantenimiento de zonas verdes en la Sub-región Cañas Monteverde, Bagaces- Miravalles, Oficina Regional y Zona Protectora Miravalles (ACAT), el servicio de chapea en los senderos del Volcán Arenal (ACAHN) y oficina Regional del Área de Conservación Tortuguero, servicio limpieza de tanques sépticos (ACLAC), servicio lavado de vehículos oficiales, contratos en el mantenimiento de rondas cortafuego dentro y en colindancia de las Áreas Silvestres Protegidas, como medida de mitigación ante la ocurrencia de incendios forestales, trámite de contratación para el servicio de instalación de cañería para agua potable en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita (ACT), contrato por servicio de recarga de extintores contra incendios (Secretaría Ejecutiva) y la previsión de recursos para la atención de reclamos de reajuste de precios en los contratos en ejecución.
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo
421.983.861
Mediante el Programa Nacional Manejo del Fuego SINAC, se ejecutarán labores de fangueo dentro del Parque Nacional Palo Verde, como medida primaria para el establecimiento de rondas cortafuego de mitigación ante la ocurrencia de incendios forestales. También la ejecución de recursos para el mismo fin, obtenidos con la conciliación del IDA (ahora Instituto de Desarrollo Rural). Además cubrir el contrato para el servicio de fumigación en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, el pago de las revisiones técnicas (RTV) de los vehículos oficiales, contrato por el servicio de monitoreo y alarma en oficinas Subregionales de varias Áreas de Conservación, consultoría Plan de Manejo cuenca río Barranca, consultorías en materia de Vida Silvestre, contratación de servicios profesionales para auditorías o estudios especiales que requieren una especialidad específica; la formulación se realiza con fundamento en el art.27 de la ley 8292 y la ejecución sería conforme el art. 131 (inciso p) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por medio del Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas, se requiere el servicio de aplicación de encuestas
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
a los visitantes, con el objetivo de determinar el mercado turístico y conocer sus expectativas y nivel de satisfacción de las visitas a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), se requiere de una consultoría para la elaboración del manual de rotulación para las ASP del SINAC.
1.05.01 Transporte dentro del país
18.058.697
Para cubrir gastos por concepto de: pago del Ferry, pago del transporte aéreo en casos de urgencias y pasajes en autobús, para el desplazamiento de los funcionarios. Se hace necesaria la cancelación de los pasajes algunos funcionarios para que puedan desplazarse a atender reuniones, visitas de campo y coordinación de actividades, principalmente aquellas que tienen relación con los procesos y proyectos de Educación Ambiental y actividades con las comunidades vecinas, en cumplimiento de sus labores. Cancelación de peajes en estaciones definidas en las principales rutas del país, cuya cancelación es obligatoria para la continuidad del tránsito en carreteras.
1.05.02 Viáticos dentro del país
292.449.598
Este presupuesto se requiere para cancelar viáticos (alimentación y hospedaje) a los funcionarios, en labores de inspección , control , visitas de supervisión , asistencia a comparecencias en juicios y denuncias, etc., además del desplazamiento a diferentes partes del país a reuniones, talleres y charlas de divulgación, importantes para la coordinación de actividades a nivel nacional, como por ejemplo: reuniones de Coordinadores Administrativos, de Directores de AC, reuniones de encargados de Recursos Humanos, Educación Ambiental, Gerentes de Áreas Protegidas, Gerentes de manejo y uso de los recursos naturales, Comité Técnico, etc.
1.05.03 Transporte en el exterior
10.700.000
Para la compra de boletos aéreos para el traslado de funcionarios al exterior, donde ellos participan en talleres, simposios, Congresos en materia de Áreas Silvestres Protegidas, Cambio Climático, donde se hace necesaria la representatividad institucional al ser temas importantes para la conservación, manejo y uso de los recursos naturales.
1.05.04 Viáticos en el exterior
12.522.100
Presupuesto destinado a gastos de viaje para funcionarios que representan al país en eventos a nivel internacional, en los cuales se coordinan políticas a seguir en materia de conservación, manejo y uso de los recursos naturales, respondiendo a tratados internacionales.
1.06.01 Seguros 420.636.327
Recursos destinados para el pago de las pólizas de los vehículos oficiales (flotilla vehicular), póliza de valores en tránsito, equipo acuático (embarcaciones, motos acuáticas,
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
entre otros), correspondientes a la Secretaria Ejecutiva y las Áreas de Conservación.
1.06.01
Seguro de Riesgos del trabajo 71.960.491
Para la cancelación de la póliza de riesgos del trabajo de los funcionarios que laboran para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
1.07.01 Actividades de capacitación
171.490.000
Con el objetivo de desarrollar actividades de capacitación a los funcionarios del SINAC, respondiendo a las necesidades al Plan Anual de capacitaciones que elaboran las oficinas regionales de Recursos Humanos de las Áreas de Conservación y la Oficina de la Secretaría Ejecutiva. Mediante el Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas, desarrollará capacitaciones a guías y actores locales como proceso de ejecución dentro del mismo programa. También se incluye el Plan de Capacitación de la Unidad de Auditoría Interna, se considera la cantidad mínima de horas que establece el Colegio de Contadores Públicos y para cumplir con el Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad de la Auditoría Interna; se considera la participación en Congresos Nacionales o Internacionales. Es necesario fortalecer las capacidades de los funcionarios de las Áreas de Conservación y la Secretaría Ejecutiva del SINAC, en diferentes temas técnicos enfocados a mejorar su conocimiento y mantenerlos actualizados en diferentes temáticas.
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales
189.658.300
Cubrir el servicio de alimentación mediante catering servicie en atención a las reuniones de los miembros del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), reuniones a lo interno de las Áreas de Conservación. También el servicio de hospedaje y alimentación para las reuniones trimestrales de Coordinación Técnica-Administrativa y de planificación, que se llevan a cabo con el personal responsable de los diferentes procesos de la institución con la finalidad de la toma de decisiones y emisión de directrices y políticas en materia de Conservación, Manejo de Recursos Naturales y recurso hídrico.
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales
701.762.000
Las Áreas Silvestres Protegidas cuenta con infraestructura en malas condiciones, que requieren urgentemente de mantenimiento, se dará prioridad a la infraestructura que se utiliza para la atención de visitantes, con el fin de mejorar el servicio brindado, además se requiere dar mantenimiento a las instalaciones que utilizan los funcionarios que se destacan en las mismas Áreas Silvestres Protegidas, otorgándoles así
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DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
mejores condiciones laborales e incentivando su trabajo. También se debe dar mantenimiento a las instalaciones de oficinas regionales y Sub-regionales de las Área de Conservación. Para el año 2014 se dispondrá con un convenio marco (promovido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de Ministerio de Hacienda) para la facilidad y agilidad en la ejecución de obras de mantenimiento a las instalaciones. Algunos de los mantenimientos en infraestructura a realizar: Instalaciones del Centro operativo Gandoca-Manzanillo y Cahuita (ACLAC), baranda perimetral del Parque Nacional Los Quetzales (ACOPAC), casa de funcionarios y oficinas Los Crestones (ACLAP), edificios del Parque Nacional Palo Verde y oficina Subregional de Cañas (ACAT), puesto de control Reserva Isla del Caño, oficinas del Parque Nacional Corcovado y Reserva Golfo Dulce (ACOSA), reparaciones de las instalaciones en los Refugios Nacionales de Vida Silvestre: Iguanita y Ostional, Reserva Absoluta Cabo Blanco (ACT), casa Guarda parques en Quebrada González y Ceibo, Casa Cedral y Sarapiquí (ACCVC), puesto de control Jalova, Barra del Colorado, Cuatro Esquinas, edificio Parque Nacional Tortuguero y Estación Biológica Calero (ACTO), edificios en el Parque Nacional Volcán Tenorio, Parque Nacional Palo Verde, Refugio Nacional de Vida Silvestre CIPANCI y la Reserva Biológica Lomas Barbudal (ACAT), entre otros. Se dejan recursos para atender emergencias causadas por desastres naturales (Atención Emergencias Ley No.8488, art. 45)
1.08.02 Mantenimiento de Vías de Comunicación
80.205.000
Para el servicio de mantenimiento de caminos rurales en colindancia y dentro de Áreas Silvestres Protegidas, como medida de mitigación ante la ocurrencia de incendios forestales.
1.08.04
Mantenimiento y Reparación de maquinaria y equipo de producción
11.640.000
Para el mantenimiento de los tractores del Parque Nacional Palo Verde, equipos de moto guadañas, motobombas, motosierras, bombas de espalda de las diferentes ASP y del Programa de Manejo del Fuego.
1.08.05
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
395.722.537
Para la reparación y mantenimiento preventivo de la flotilla de vehículos del SINAC, embarcaciones, motores fuera de borda, motos acuáticas, entre otros; donde existen contratos a nivel de las Áreas de Conservación, con talleres regionales que brindan el servicio.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
1.08.06
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación
11.743.000
Cubrir la contratación para el mantenimiento de la central telefónica y aparatos telefónicos, y para la contratación del servicio de mantenimiento de las antenas repetidoras de radiocomunicación y servicio de mantenimiento para faxes. Para el contrato marco de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de radio comunicación en el Área de Conservación Osa.
1.08.07
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina
28.896.391
Para la reparación y mantenimiento del mobiliario de oficina, archivos, aires acondicionados y contratos para el mantenimiento de las fotocopiadoras impresoras en las distintas Áreas de Conservación y Secretaría Ejecutiva del SINAC.
1.08.08
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de inf.
105.780.944
Para cubrir los contratos de mantenimiento y reparación de los equipos de cómputo , el soporte y mantenimiento del sistema integrado de salarios, mantenimiento de servidores, sistema de información de los recursos forestales de Costa Rica, en cumplimiento de los establecido en la resolución de R-CO-26-2007. También se incluye la previsión de recursos por concepto de reajuste de precios al contrato.
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos
1.396.000
Para cubrir el pago de contrato de mantenimiento de paneles solares del Puesto de Jalova, PN Tortuguero, reparaciones urgentes del equipo diverso como armas, cámaras fotográficas, moto guadañas y otros.
1.09.99 Otros impuestos 13.028.119
Recursos para la cancelación de derechos de circulación para vehículos oficiales del SINAC
1.99.05 Deducibles 10.487.825
Previsión para el pago de deducibles en caso de accidentes
1.99.99 Otros servicios no especificados
138.000
Previsión de recursos para cubrir el eventual pago de deducibles al INS en accidentes de tránsito de vehículos oficiales del SINAC, así como el desarrollo de acciones por parte del Programa Turismo Sostenible Áreas Silvestres Protegidas.
2 Materiales y Suministros
1.023.349.448
En esta partida se reserva el presupuesto para la adquisición de materiales y suministros para la operación del Sistema en cumplimiento con las actividades establecidas en el Plan Operativo Institucional.
2.01.01 Combustibles y lubricantes
527.553.087
Se requiere la compra de combustible, aceites y lubricantes para la flotilla de vehículos del SINAC, tanto terrestre como marino, en la ejecución de las giras programadas para la atención de denuncias, visitas de supervisión e inspecciones, recorridos y patrullajes, así como las actividades de tipo administrativo, servicio de recarga de gas propano, cuyo uso
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
es para la cocción de alimentos en Centros operativos de las Áreas de Conservación.
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales
2.800.000
Se requiere la compra de medicamentos (curitas, alcohol, vendas, pastillas, etc.) para los botiquines de las Áreas Silvestres Protegidas, oficinas Subregionales y Regionales del SINAC.
2.01.03 Productos Veterinarios
213.582
Productos veterinarios para animales silvestres decomisados y que requieren la debida atención inmediata en las Áreas Silvestres Protegidas, oficinas Subregionales y Regionales del SINAC.
2.01.04 Tintas Pinturas y Diluyentes
64.801.281
Para la compra de consumibles en los equipos de impresión, como cartuchos de tintas y toners para uso en Centros operativos, oficinas Subregionales, Regionales y Secretaría Ejecutiva, así como la adquisición de pintura, aguarrás para uso en las instalaciones de algunas Áreas Protegidas.
2.01.99 Otros Productos Químicos
2.641.819
Se requiere la compra de removedores, insecticidas, ácido muriático, cloro, entre otros, para la higiene y eliminación de plagas en Áreas Silvestres Protegidas.
2.02.03 Alimentos y bebidas
35.963.083
Para la compra de productos alimenticios que se utilizan en los operativos especiales de vigilancia y control en los cuales participan funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública. También incluye las temporadas de desove de las tortugas, durante la estación seca, los combates contra incendios forestales, operativos de protección y control en semana santa y fin de año, etc. Además se requiere la compra de productos como café, té, azúcar, galletas para la atención en reuniones de coordinación que se llevan a cabo en las oficinas. La compra de alimentos es llevada a cabo con la coordinación del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción (CNP).
2.02.04 Alimentos para animales
2.075.000
Se requiere la compra de alimentos para semovientes que se encuentran en las áreas silvestres y para aquellos animales que brindan seguridad y vigilancia en algunos edificios, así como los alimentos para animales silvestres que se cuidan o trasladan a los centros de manejo de Vida Silvestre.
2.03.01 Materiales y productos metálicos
10.392.144
Compra de productos metálicos como llavines, candados, cadenas, alambres, clavos, tornillos, tuercas, varillas, tubos, etc. para reparaciones menores en las oficinas y áreas silvestres protegidas.
2.03.02 Materiales y productos
8.850.000
Compra de porcelana, cerámica, mortero y tubos de abastecimiento para el mantenimiento de las instalaciones de
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
minerales y asfálticos
la Áreas Silvestres Protegidas de las Áreas de Conservación.
2.03.03 Madera y sus derivados
5.050.000
Compra de madera para reparaciones menores en senderos y centros operativos de las Áreas Protegidas, así como las oficinas Subregionales y Regionales.
2.03.04
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
4.301.805
Compra de materiales eléctricos para reparaciones menores de los sistemas eléctricos, telefónicos y de cómputo en las oficinas y áreas silvestres protegidas del Área de Conservación. Así como bombillos, tubos fluorescentes, apagadores, interruptores, regletas, extensiones, cables eléctricos, etc. necesario para desarrollar las labores propias encomendadas y para una buena atención al usuario.
2.03.05 Materiales y productos de vidrio
555.000
Compra de materiales y productos de vidrio para la reparación de ventanas en las instalaciones de las Áreas Silvestres Protegidas.
2.03.06 Materiales y productos de plástico
19.681.205
Compra de materiales y productos de plástico como tubos, codos, tapones, mangueras, entre otros materiales, necesarios para las reparaciones menores centros operativos, casas de Guarda parques en las Áreas Silvestres Protegidas. También para la adquisición de placas plásticas para el transporte de madera en troza y aserrada, cuyo servicio es proporcionado en las oficinas Subregionales de las Áreas de Conservación.
2.03.99
Otros materiales y productos de uso en la construcción
945.000
Compra de materiales (lijas, canoas, canaletas, angulares, láminas para techo, conduletas, pasta para goteras, llave de paso, repuestos para inodoro, etc.) para el mantenimiento y reparación de instalaciones en los centros operativos de las Áreas Protegidas.
2.04.01 Herramientas e instrumentos
11.488.500
Compra de herramientas como llaves, escaleras, cintas métricas, machetes, martillos, palas, rastrillos, carretillos, brochas, etc. para dar un debido mantenimiento a la infraestructura de las Áreas Silvestres y Oficinas, así como instrumentos para el desarrollo de sus labores como brújulas, clinómetros y protector solar. También se incluyen recursos para la adquisición de herramientas para el combate de incendios forestales.
2.04.02 Repuestos y accesorios
59.842.556
Compra de repuestos como llantas, compensadores, rótulas, disco de frenos y de clutch, fibras de frenos para vehículos oficiales, repuestos y accesorios para equipo marino, la adquisición de tambores y cilindros para equipos de impresión, entre otros, con el fin de mejorar la operatividad de las Áreas Silvestres Protegidas y Oficinas.
93
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo
12.097.591
Compra de útiles y materiales de oficina para las labores administrativas en las Oficinas y ASP del SINAC, tales como: cinta para máquina de escribir, correctoras, pizarras, perforadoras, clips, chinches, engrapadoras, grapas, lapiceros, lápices, marcadores, borradores, prensas para folders, cintas adhesivas, reglas, goma y otros.
2.99.02
Útiles y Materiales médicos, hospitalarios y de investigación.
6.370.375
Compra de artículos como gasas, esparadrapos, algodón, guantes, mascarillas para disposición en los botiquines ubicados en las oficinas y Áreas Silvestres Protegidas. Además mediante el Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas, se realizará la adquisición de equipo para primeros auxilios, en atención a las emergencias que pueden presentarse en las Áreas Protegidas.
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos
64.259.435
Para la compra de papel y cartón de toda clase, tales como, papel bond, papel periódico, sobres, papel para impresoras, papel higiénico, cajas de cartón, papel engomado y adhesivo y suscripciones a periódicos de circulación nacional, para uso de las oficinas, calcomanías para la rotulación de los vehículos oficiales. Se incluye la compra de guías forestales para el transporte de madera en troza y aserrada.
2.99.04 Textiles y vestuario
101.823.541
Compra de paños, limpiones, ropa de cama, estropajos, zapatos, botas que se utiliza en los centros operativos de las Áreas Silvestres Protegidas, así como financiar el contrato para uniformes a los Guarda parques y funcionarios que trabajan en los operativos de control y protección.
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza
31.325.527
Compra de productos de limpieza, como jabón, escobas, ganchos, bolsas plásticas, jabón líquido para manos, detergente, cepillo, cera, abrillantador, desinfectante, entre otros, para el aseo de las oficinas y casa de Guarda parques de las Áreas de Conservación y Secretaría Ejecutiva.
2.99.06
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
35.514.811
Compra de focos, luces de emergencia, chalecos reflectivos, chalecos antibalas, salvavidas para embarcaciones, binoculares, cascos, municiones para armas de fuego, etc., para salvaguardar la integridad de los funcionarios durante las labores de protección y control de los recursos naturales en las Áreas Silvestres.
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor
3.799.105
Para la adquisición de útiles de cocina, menaje para casas Guarda parques (arroceras, microondas, coffe makers, cucharas, cubiertos, tenedores, juego de ollas, sartenes, picheles, platos, vasos, cuchillos, termos, entre otros), el cual permite mejorar las condiciones de habitación y por ende hasta laborales.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros
11.005.000
Se requiere la compra de baterías alcalinas, pegamento PVC, baterías corrientes y recargables, dispensadores para papel higiénico y toallas de papel, jaulas transportadoras de animales, hieleras, bolsas plásticas, entre otros, para proveer a los centros operativos de las Áreas Silvestres Protegidas, oficinas Subregionales, Direcciones Regionales y Secretaría Ejecutiva.
5 Bienes Duraderos 7.879.256.781
Se incluye en esta partida los recursos para la adquisición de equipo necesario para cumplir con las actividades cotidianas, además de las inversiones en infraestructura, tanto en ASP como a nivel de oficinas regionales y pago de tierras en ASP.
5.01 MAQUINARIA,EQ
UIPO Y MOBILIARIO
654.496.296
5.01.01 Maquinaria y
equipo para la producción
7.398.984
Cubrir la compra de hidrolavadoras, generadores eléctricos para puestos de control, máquina destructora de documentos, lijadoras, sopladoras, routers y esmeriladoras, equipo útil para la elaboración de rótulos rústicos para senderos en las ASP y mantenimiento de las instalaciones, con el fin de mejorar las condiciones para los visitantes.
5.01.02 Equipo de transporte
109.300.000
El SINAC requiere realizar poco a poco la sustitución de vehículos con al menos 10 años de uso, por lo que para el año 2014, se procederá con la adquisición de vehículos (tipo pick up, busetas, rural), así como lanchas patrulleras, carretilla para el traslado de carga. Dichas adquisiciones contribuirán con el mejoramiento de las condiciones de equipo de transporte para los funcionarios que deben realizar sus labores propias de protección y control, traslado a reuniones Técnicas-Administrativas y de Planificación, asistencia a reuniones de coordinación interinstitucional, donde la institución contribuiría en facilitar herramientas de apoyo para la gestión de actividades.
5.01.03 Equipo de comunicación
37.881.463
Con la finalidad de brindar equipos a Centros operativos, oficinas Subregionales y Regionales para el apoyo de sus labores, se realizará la compra de teléfonos sencillos e inalámbricos, centrales telefónicas, equipos de fax, cámaras de video y video proyectores. Asimismo, se requiere dotar equipos de radio comunicación para las casetas de control en Áreas Silvestres Protegidas que sirve de apoyo en labores de protección y control, reporte de emergencias, como incendios forestales o condiciones climáticas hostiles, donde para algunas Áreas Protegidas, el
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
único medio de comunicación sería este tipo de equipo.
5.01.04 Equipo y
mobiliario de oficina
109.762.293
Se requiere la compra de fotocopiadoras, juego de comedor, lámparas, distancio metros, ventiladores, sillas ergonómicas, equipo y mobiliario de oficina, y archivadores metálicos, con el fin de dotar a las oficinas y centros operativos de bienes necesarios para resguardar la información, apoyo para la realización de labores y condiciones mínimas para casas de Guarda parques que permanecen en custodia del Patrimonio Natural del Estado y en la atención de visitantes en los Parques Nacionales.
5.01.05 Equipo y programas de computo
103.988.383
Compra de computadoras de escritorio y portátiles con sus respectivas licencias de Windows XP y Office Profesional, impresoras, escáner, licencias antivirus y licencias de Windows, equipos multifuncionales, impresoras, tabletas, mouse y UPS (para las estaciones de trabajo y servidores), necesarios para cumplir debidamente las tareas por parte de los funcionarios y dar una atención oportuna a los usuarios de las Oficinas Subregionales y visitantes en las Áreas Silvestres (Infraestructura para el cobro electrónico), así como la colocación de cableado estructurado para la instalaciones de la Sede en el INBIO.
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación
3.420.000
Se requiere la compra de deshumedeceros para minimizar el deterioro de los documentos administrados en las Áreas Silvestres Protegidas, oficinas Subregionales y Direcciones Regionales de las Áreas de Conservación. También equipo para el desarrollo de investigaciones en las Áreas Marinas Protegidas (microscopios y telescopios), así como equipo de primeros auxilios (camillas, botiquines, sillas de ruedas, cuellos ortopédicos, etc.) indispensables para la atención de alguna emergencia (accidentes) en oficinas o en Áreas Silvestres Protegidas.
5.01.99 Maquinaria y
Equipo diverso
282.745.173
Recursos para la adquisición de cortadora de zacate, cámaras fotográficas, así como otros equipos para el acondicionamiento de las casas de Guarda parques (refrigeradoras, lavadoras, plantillas de gas, percoladores,
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
etc.). También la compra de sistemas de posicionamiento global (GPS) para la georeferenciación de plantaciones de bosques, tala ilegal, atención de casos sobre explotación de oro, cacería en Áreas Protegidas. La inversión de armas de fuego para las labores de protección y control, el cual vendría a fortalecer la defensa de los Guarda parques ante situaciones encontradas de armamento por parte de cazadores, madereros que violentan la Conservación y Manejo de los recursos naturales.
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
4.724.760.485
5.02.01 Edificios
480.850.000
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
Área de Conservación Marina Isla del Coco: Construcción del Centro de vigilancia en Chatham Proyecto: Mejoramiento de la Infraestructura Bahía Chatham, Isla del Coco (Centro de Vigilancia) Justificación: La edificación tiene como objetivo establecer el centro de vigilancia del cual se carece en la actualidad en el Parque Nacional Isla del Coco. La construcción del Centro de Vigilancia de la Bahía de Chatham, para reubicar la vigilancia, consiste en una edificación de dos plantas, con un área base de 140 m² (268 m² total de construcción) construida con madera de plantaciones forestales con un diseño de bajo impacto visual. La infraestructura contará con habitaciones para 4 a 6 guarda parques, cocina, área de vigilancia, área para atender turistas y servicios, estará ubicada a 120 msnm, en la parte alta de la bahía, sobre el sendero que comunica esta Bahía con la Bahía Wafer. Este proyecto concuerda con la zonificación establecida en el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco vigente actualmente, con la creación de las zonas de uso Especial, definidas como los sectores en los que se ubican las construcciones e instalaciones. Infraestructura a desarrollar: Será una construcción de madera de 268 m², sobre bases, de dos plantas (Centro de Vigilancia), con madera de pino amarillo o madera rolliza de plantaciones forestales (a menudo importada por las empresas constructoras) curada y certificada. El Centro de vigilancia incluye también cemento para las bases, cable eléctrico, hierro para techo y productos variados para los acabados.
Área de Conservación La Amistad Caribe: Diseño y Construcción, Instalación Eléctrica de Edificio Reserva Biológica Hitoy Cerere, donde se requiere contratar bajo el concepto de llave en mano, el diseño (estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado, manual de mantenimiento y planos de obra real construida) y construcción del sistema eléctrico y reparaciones asociadas de la infraestructura del centro administrativo de la Reserva Biológica Hitoy Cerere.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
Área de Conservación Arenal Huetar Norte: Obras de instalación eléctrica en las oficinas: Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro, Corredor Fronterizo y Sede Regional, con la finalidad de que dichas instalaciones cuenten con el sistema eléctrico adecuado, donde se espera minimizar incidentes de cortocircuitos provocándose algún siniestro de incendio.
Área de Conservación Pacífico Central: Se requiere contratar bajo el concepto de llave en mano:
a. El diseño (estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado) y construcción del sistema eléctrico y reparaciones asociadas de la casa / oficina en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa, ubicada en la provincia de Puntarenas, Cantón Garabito.
b. Diseño (estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado) y construcción del sistema eléctrico y reparaciones asociadas de la restauración de la “casa del Gerente y la de Huéspedes” ubicadas en la “zona americana” en Quepos (antigua Palma Tica).
c. Diseño (estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado) y construcción del sistema eléctrico y reparaciones asociadas de la casa de Guarda parques y del Edificio de oficinas del Parque Nacional Carara.
5.02.99
Otras construcciones
adiciones y mejoras
4.243.910.485
Procesos de construcción (₡3.673.910.485) por el Programa Turismo Sostenible (ver anexo No. 26). Además la Construcción de un servicio sanitario para discapacitados en el Sector Cráteres del Parque Nacional Volcán Irazú, con un área aproximada de 10 m2, por un monto de ₡5 millones y el acondicionamiento de las instalaciones del INBio para ubicar la Sede Regional, por un monto de ₡40 millones, más 25 millones para las obras de Restauración en el Monumento Nacional Guayabo del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central y por último el acondicionamiento de infraestructura de INBIO (₡500.000.000) para la nueva Sede de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
5.03 BIENES
PREEXISTENTES
2.500.000.000
5.03.01
Terrenos
2.500.000.000
Cancelación de terrenos en Áreas Silvestres Protegidas adeudados por el estado y declarados Áreas de Protección, por lo cual en la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas elaboran los procesos de priorización y asignación de estos recursos de conformidad con los aportes que para este fin otorga el Gobierno Central, y recursos para pago de tierras al INBIO en el cual se establecerán las Direcciones Regionales del Área de Conservación Marina Isla del Coco , Cordillera Volcánica Central y Secretaría Ejecutiva.
6 Transferencias Corrientes
948.762.987
6.01.02
Transferencias corrientes a
Órganos Descentralizados (
FONAFIFO)
194.773.250
FONAFIFO : En el artículo 43 de la Ley Forestal No. 7575, se establece la distribución del impuesto forestal, un 40% corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, este se calcula sobre la totalidad de los transferencias asignados al Fondo Forestal, en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2013 /
6.01.03
Transferencias corrientes a Instituciones
Descentralizadas no empresariales
21.031.000
Transferencia a la Universidad Nacional por la elaboración del Mapa Catastral y Estudios Legales de todas las fincas que
conforman el Parque Nacional Marino Las Baulas. De conformidad con el artículo 130 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (contratación directa entre entidades de derecho público).
6.01.04
Transferencias corrientes a Gobiernos Locales 44.630.000
En el artículo 43 de la Ley Forestal No. 7575, se establece la distribución del impuesto forestal, un 10% corresponde a las Municipalidades, el monto se calcula sobre la totalidad de los transferencias asignados al Fondo
6.01.05
Transferencias corrientes a empresas públicas no financieras (Contraloría Ambiental ,
111.575.000
En artículo 43 de la Ley Forestal No. 7575, se establece la distribución del impuesto forestal, destinando un 5% para la Oficina del Contralor Ambiental, un 10% para la Oficina Nacional Forestal y un 10% Consejos Regionales Ambientales
100
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida/ Sub
partida Descripción
TOTAL GENERAL
Justificación
Consejos Regionales Ambientales y Oficina Nacional Forestal)
6.03.01 Prestaciones legales
382.125.434
Previsión para el pago de prestaciones legales. Este monto lo determina el Departamento de Recursos Humanos, basado en las solicitudes presentadas.
6.03.99 Otras prestaciones
99.777.887
Se asigna un monto de ₡99.777.887,00 para cubrir el pago de subsidios por incapacidades otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social a los funcionarios en el 2014, proyección efectuada según comportamiento de licencias registradas durante el año 2012-2013.
6.04.04
Transferencias corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro ( Col. Ing. Agrónomos)
8.926.000
En el artículo 43 de la Ley Forestal No. 7575, se establece la distribución del impuesto forestal : se destina un 2% para el Colegio de Ingenieros Agrónomos de conformidad con la transferencia autorizada en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2014
6.06.01
Indemnizaciones
85.924.415
Previsión para el pago de Indemnizaciones por un monto ¢85.924.415,00, para cubrir reclamos administrativos sujetos a esta condición; procesos judiciales laborales en tránsito.
7 Transferencias de Capital
100.000.000
7.01.07 Fondo en fideicomiso para gasto de capital
100.000.000
Transferencia al Fideicomiso entre el MINAE y el Banco de Costa Rica / Según Ley No. 8133, 19 de set 2001.
TOTAL 35.541.531.090
101
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexos
Anexo 1. Decreto N° 35395-MINAET “Licencias y permisos” DECRETOS
Nº 35395-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y
el 146 de la Constitución Política, artículos 31, 38, 53, 64 y 127 de la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los artículos 6 y 41 del Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del
2005 y los artículos, 1, 2, 3 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que es facultad del Poder Ejecutivo sancionar las leyes, reglamentarias, ejecutarlas y
velar por su exacto cumplimiento.
2º—Que es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
promover, desarrollar y actualizar los instrumentos financieros para lograr la sostenibilidad de
los recursos naturales.
3º—Que para los efectos indicados en el punto anterior, resulta una necesidad y un deber de
actualizar las tarifas de cánones para el otorgamiento de licencias de caza mayor y menor, en
todo el país y por región; licencias de recolecta científica y cultural para nacionales y
extranjeros residentes; licencias de extracción y recolecta de flora silvestre con fines
científicos y comerciales; y las licencias de pesca deportiva continental e insular para
nacionales o extranjeros residentes.
4º—Que desde el año 2005 no se actualizan los montos del cobro de cánones por concepto
de licencias y permisos establecidos en los artículos 31, 38, 53 y 64 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre.
5º—Que los montos contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº 32715-MINAE del 7 de marzo
del 2005, se encuentran desactualizados, de conformidad con los montos de inflación para el
periodo comprendido del año 2000 al 2008 suministrados por el Banco Central de Costa Rica,
102
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
6º—Que se cuenta con la respectiva certificación del Banco Central, con respecto al índice de
inflación indicado en el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
127 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Por tanto,
DECRETAN:
“Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 32715-MINAE
del 7 de marzo del 2005 y Actualización del Cobro de
Cánones por Concepto de Licencias y Permisos
contemplados en la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre Nº 7317”
Artículo 1º—Actualizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre, los cánones establecidos en los artículos 31, 38, 53
y 64 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, para que se lean de la siguiente
manera:
CAPÍTULO V
Del ejercicio de la caza
Artículo 31.—Las licencias de caza para nacionales y extranjeros residentes tendrán
validez por un año. La validez de la licencia para extranjeros no residentes se establecerá en
el Reglamento. En ambos casos, la licencia podrá renovarse por períodos iguales, previo
pago del canon correspondiente.
Para obtener la primera licencia y por una única vez, se deberá demostrar ante la
Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, el conocimiento de la presente Ley y de su Reglamento, así como del
cuadro de vedas vigente en ese momento.
El canon para las licencias de caza mayor y menor que cubre todo el territorio nacional
será de sesenta y cinco mil novecientos cincuenta colones netos (¢65.950,00).
Los cánones para las licencias de caza mayor y menor que sean específicos y que
cubran una única región de caza, serán de trece mil doscientos colones netos (¢13.200,00) y
de seis mil seiscientos colones netos (¢6.600,00), respectivamente.
103
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
La licencia de caza de subsistencia queda exenta del pago de cualquier tipo de canon,
previo estudio socioeconómico del interesado, que realizará la Dirección General de Vida
Silvestre del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, del Área de
Conservación respectiva.
CAPÍTULO VI
Del ejercicio de la recolecta científica o cultural
y de las investigaciones en la fauna o en flora silvestres
Artículo 38.—La licencia de recolecta científica o cultural será expedida o denegada por
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones previa solicitud por escrito.
El canon para la licencia de recolecta científica o cultural será de dos mil trescientos
colones netos (¢2.300,00) para nacionales y extranjeros residentes. En el caso de extranjeros
no residentes, el canon será el equivalente en colones a treinta dólares ($30), moneda de los
Estados Unidos de América.
CAPÍTULO VII
Del ejercicio de la extracción y recolecta
de la flora silvestre
Artículo 53.—Las licencias de extracción y recolecta de la flora que pagarán canon son:
a) Licencia con fines científicos: dos mil trescientos colones netos (¢2.300,00).
b) Licencia con fines comerciales: dieciséis mil quinientos colones netos (¢16.500,00).
Estas licencias tendrán vigencia por un año.
CAPÍTULO VIII
Del ejercicio del derecho de pesca dentro
de áreas silvestres protegidas
Artículo 64.—El canon que debe pagarse por la licencia de pesca dentro de áreas
silvestres protegidas es el siguiente:
• Nacionales y residentes: tres mil colones netos (¢3.000,00).
104
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
• Extranjeros sin cédula de residencia: el equivalente a treinta dólares estadounidenses
(US $30).
Artículo 2º—Cualquiera de las tarifas anteriormente establecidas en el presente decreto,
deberán cancelarse en moneda de circulación nacional o su equivalente en dólares, moneda
de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio oficial, en la cuenta Nº 112156-5 del
Fondo de Vida Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32715-MINAE del 7 de marzo del 2005.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del dos mil
nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge
Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. P. 90045).—(Solicitud Nº 37673).—C-75545.—(D35395-
73939).
Anexo 2. Decreto N° 22550-MIRENEM “Canon Salinas”
Declara humedales áreas de manglares adyacentes a los
litorales continentales e insulares del país
N° 22550-MIRENEM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGÍA Y MINAS
Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y los artículos 7 inciso h) y 17 de la Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 7 de diciembre de 1992.
Considerando:
1°—Que el bosque de mangle es sólo un componente dentro de los ecosistemas de los
humedales estuarinos, de los cuales dependen gran cantidad de especies de fauna terrestre
y marina.
105
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
2°—Que todos los manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares y esteros
del país sea cual fuere su extensión, constituyen zona pública.
3°—Que esta zona pública constituye parte del Patrimonio Forestal del Estado y es
inalienable e imprescriptible por lo que no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título,
salvo excepciones establecidas por ley.
4°—Que el bosque de mangle de los humedales estuarinos está constituido por un número
reducido de especies vegetales, por lo que se constituye en un sistema de gran fragilidad, en
los cuales las alteraciones ecológicas tienen consecuencias que van más allá de las regiones
mediatas e inmediatas.
5°—Que debido a su alta productividad, en los humedales estuarinos se concentran etapas
pos larvales de un elevado número de especies comerciales en las que está basada la pesca
artesanal y semi-industrial del litoral, actividades que constituyen el sustento económico de
muchas familias costarricenses.
6°—Que la estructura-trófica de los humedales estuarios no solamente garantiza la
supervivencia de las especies propias de aguas estuarinas, sino que también tiene
implicaciones mediatas sobre la estructura trófica de especies comerciales de aguas más
distantes.
7°—Que los humedales estuarinos físicamente constituyen el hábitat de especies de fauna y
flora silvestre, algunas de las cuales se encuentra en vías de extinción o con poblaciones
reducidas.
8°—Que de conformidad con la definición de la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional (Ramsar), son Humedales las extensiones de marismas, pantanos
y turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros; por
lo que las áreas de manglar se constituyen en áreas de Humedales que es necesario
conservar. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Declárese Humedales a las áreas de manglares adyacentes a los litorales
continentales e insulares del país, cualquiera que sea su extensión.
Ficha del artículo
Artículo 2°—La administración de los Humedales estará a cargo de la Dirección
General de Vida Silvestre; como un componente del Sistema Nacional de Humedales;
106
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
excepto los humedales comprendidos dentro de las áreas que se encuentran bajo la
categoría de manejo de Parques Nacionales y Reservas Biológicas, los cuales seguirán bajo
administración del Servicio de Parques Nacionales. El Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas otorgará los respectivos permisos y/o concesiones para el aprovechamiento
de los recursos, debiendo velar por la Conservación de la vida silvestre terrestre y marina.
Ficha del artículo
Artículo 3°—El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas no otorgará permisos o
concesiones en áreas de humedales estuarinos ocupados por manglar cuando la actividad a
desarrollar implique un cambio de uso de la tierra, salvo en los casos de instalación de
salinas en las cuales se autorizará la eliminación de manglar de acuerdo a criterios técnicos
que afecten el área mínima necesaria para construir canales artificiales. Para los proyectos
de acuacultura solamente se permitirá la alteración de áreas de manglar para la construcción
de los canales de toma de agua, cuyas dimensiones deberán ser técnicamente justificadas.
Ficha del artículo
Artículo 4°—El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas solo podrá otorgar
permisos y concesiones para la extracción de leña, corteza, carbón, puntales y poetes
alumbrado eléctrico, bajo planes de manejo, enmarcados dentro del concepto de desarrollo
sostenible. Los permisos y concesiones serán otorgados por la Dirección General Forestal
previo el visto bueno de la Dirección General de Vida Silvestre.
Ficha del artículo
Artículo 5°—Todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarias, arrendatarias
o administradores de salinas y proyectos de acuacultura, establecidos en terrenos del
Estado, dentro de las áreas de Humedales, bajo las regulaciones aquí establecidas, deberán
pagar un canon anual de cinco mil colones por cada hectárea dada en concesión. Cuando
los proyectos que se van a desarrollar en las áreas de humedales, tienen como objetivo el
estudio y la investigación, la Dirección General de Vida Silvestre podrá variar el canon
establecido anteriormente fijando un monto menor. En los permisos para utilizar áreas de
humedal en otras actividades, el canon a cobrar se establecerá previo avalúo del área
realizado por la Dirección General de la Tributación Directa.
Ficha del artículo
Artículo 6°—Los permisos y concesiones para la instalación de salinas y actividades de
acuacultura otorgados por la Dirección General Forestal con anterioridad al presente decreto
ejecutivo, se mantendrán vigentes hasta su vencimiento, bajo las mismas condiciones en que
fueron otorgados.
Ficha del artículo
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 7°—Queda totalmente prohibida cualquier actividad que vaya orientada a
interrumpir el crecimiento normal del manglar como la construcción de diques que eviten el
flujo de las mareas, el desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque
eventualmente la eliminación del mismo.
Ficha del artículo
Artículo 8°-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 7210-A del 19 de julio de 1977, modificado por
los Decretos Ejecutivos N° 10005-A del 8 de mayo de 1979; 15402-MAG del 23 de marzo de
1984 y 16852-MAG del 14 de febrero de 1986, y del decreto ejecutivo N° 19886 del 13 de
setiembre de 1990, en el artículo 71 lo referente a la instalación de salinas y actividades de
acuacultura.
Ficha del artículo
Artículo 9°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre
de mil novecientos noventa y tres.
Anexo 3. Resolución R-SINAC-DG-003-2007 “Venta de Guías y Placas”
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
DIRECCIÓN GENERAL
R-SINAC-DG-003-2007.
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, dado en San José a las
catorce horas del quince de enero del año dos mil siete.
RESULTANDO
PRIMERO. Que el señor Ronald Vargas Brenes portador de la cédula de identidad 3-185-
689, Ingeniero Agrónomo de profesión, casado y vecino de Curridabat, funge como
Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE), de conformidad con el oficio DM 174-2006 del 30 de
mayo del año 2006.
108
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SEGUNDO. Que la Administración Forestal del Estado (AFE) por intermedio del SINAC,
es responsable de suplir la demanda de guías y placas de seguridad para el transporte de
madera por las vías nacionales y controlar su acopio en los patios de la industria primaria,
de acuerdo a lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 27240-MINAE.
TERCERO. Que en virtud de los altos incrementos en los costos de producción de las
guías y placas de seguridad, utilizadas para transportar la madera por las vías públicas de
nuestro país, se hace necesario que el SINAC actualice los montos fijados por última vez
mediante la Resolución 049 publicada en la Gaceta No 234 del 2 de diciembre del 1999.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con la Ley de Biodiversidad N° 7788, artículo 22, el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación es un órgano del Ministerio de Ambiente y
Energía desconcentrado y participativo, con personería jurídica propia instrumental; que
integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del
Ministerio de Ambiente y Energía.
SEGUNDO. Que el SINAC está facultado para ejercer la Administración Forestal del
Estado y por ende es responsable de establecer los mecanismos y procedimientos
necesarios para el transporte y control de los productos forestales.
TERCERO. Que de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 27240-
MINAE, publicado en la Gaceta No. 168 del 28 de agosto de 1998, las trozas de madera
que se transporten por las vías públicas deben portar en el corte visible; placas plásticas
numeradas y también deben portar la respectiva guía de transporte emitida por el SINAC.
CUARTO. Que la Ley Forestal No 7575, artículo 39 inciso h, establece como parte de la
constitución del Fondo Forestal, los ingresos provenientes por concepto de la venta de
publicaciones y otros documentos necesarios para cumplir con los fines de esta ley.
QUINTO. Que el Fondo Forestal, cuenta con su respectiva reglamentación aprobada por
la Contraloría General de la República.
SEXTO. De conformidad con los registros disponibles en el SINAC en relación con el
constante aumento en los costos de producción de las guías y placas de seguridad, es
necesario actualizar los montos que fueron establecidos por última vez en la Resolución
049 del 2 de diciembre del 1999.
POR TANTO,
EL DIRECTOR GENERAL
109
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
RONALD VARGAS BRENES
RESUELVE:
PRIMERO. Esta resolución deja sin efecto la Resolución R-SINAC-DG 025-2006 de
las once horas del veintiséis de junio del año dos mil seis, así como la Resolución No
049 publicada en la Gaceta No 234 del jueves dos de diciembre de 1999.
SEGUNDO.Establecer los siguientes montos para la venta de las guías y placas de
transporte de madera correspondientes a los permisos forestales emitidos al amparo
de la Ley Forestal No 7575
a) Guías oficiales emitidas en papel químico de seguridad e impreso a dos partes y dos tintas, se fija el valor en ¢300.00 (trescientos colones) cada guía.
b) Placas plásticas de seguridad emitidas en colores amarillo y anaranjado con termo impresión en color dorado y consecutivo numérico, se fija el valor en ¢200.00 (doscientos colones) la unidad.
c) TERCERO. Se autoriza a las Oficinas Subregionales del SINAC, para que como entes
representantes de la AFE, realicen la venta de las guías y placas de transporte de
madera, de manera que las personas interesadas en adquirir las mismas, puedan
realizar el pago correspondiente directamente en la respectiva Oficina Subregional de
la localidad o bien en cualquier sucursal del Banco Nacional, para lo cual deberá
aportar ante la AFE el respectivo comprobante original de pago, donde se indique que
el depósito se ha hecho en la cuenta del Fondo Forestal No 31-844-4..
CUARTO. Rige a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.
_________________________
RONALD VARGAS BRENES
Director General
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
110
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 4. Decreto N°. 34164-MINAE “Entradas a las ASP”
Nº 34164-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 6 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el inciso 2) del artículo 6 de la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, el artículo 125 de la Ley Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992, los artículos 11 y 42 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 27 de mayo de 1998 y el artículo 6, inciso d ), 1, 16 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados, autorizando para ello al Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas diferenciadas para el ingreso a todas las áreas silvestres protegidas estatales.
2º—Que uno de los fines que se ha propuesto la Administración del Estado, es el impulso de los programas para la conservación de la biodiversidad y el lograr un desarrollo sostenible.
3º—Que el mantenimiento de las zonas de uso público para la atención de los visitantes dentro de las áreas silvestres protegidas, representa una erogación económica en constante aumento, por lo que deben de actualizarse las tarifas para ingresar a esas áreas, con base en estudios técnicos realizados por el Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por ejemplo, el estudio sobre ―Indexación de tarifas a las áreas silvestres protegidas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los años 2002-2006‖.
4º—Que no obstante, que se ha publicado el Decreto Ejecutivo Nº 30355 del 23 de abril del 2002, las tarifas para las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de acuerdo con los estudios técnicos realizados se hace necesario incluir modificaciones a lo ahí establecido. Por tanto,
DECRETAN:
TARIFAS POR DERECHOS DE INGRESO A LAS ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO LA ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
111
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 1º—Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía, a cobrar en las áreas silvestres protegidas bajo su administración, tarifas diferenciadas por concepto de ingreso en cada una de ellas, además por el uso de algunos servicios que el Estado pueda brindar, según lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 2º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes, entendiéndose por estos últimos, aquellos extranjeros con cédula de residencia vigente y los centroamericanos (beliceños, guatemaltecos, hondureños, salvadoreños, nicaragüenses y panameños) con pasaporte, pagarán un canon diferenciado al de los visitantes extranjeros no residentes, que provengan de países fuera de la región centroamericana.
Artículo 3º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes de educación primaria y secundaria, que visitan las Áreas Silvestres Protegidas en giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la Administración del Área Protegida, pagarán la suma de trescientos colones (¢ 300,00) por día.
Adicionalmente los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas entre los 6 años y los 12 años, pagarán la suma de un dólar (USA $ 1,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas, nacionales o residentes, comprendidos entre este mismo grupo de edad, pagarán la suma de cuatrocientos colones (¢ 400,00) por un día.
Artículo 4º—Por derecho de ingreso al Parque Nacional Marino Isla del Coco, los visitantes pagarán la suma de veinticinco dólares (USA.$.25,00) por día o su equivalente en colones. Tarifa que será la misma para extranjeros no residentes y nacionales y residentes.
Artículo 5º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Volcán Poas, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los visitantes nacionales y residentes,
– Parque Nacional Volcán Irazú, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los nacionales y residentes,
– Monumento Nacional Guayabo, seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los nacionales y residentes.
– Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño, seis dólares (USA.$.6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y seiscientos colones (¢ 600,00) los nacionales y residentes,
– Parque Nacional Turrialba, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), para nacionales y residentes,
– Parque Nacional Braulio Carrillo, Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no
112
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
residentes, y mil colones (¢.1.000,00), para nacionales y residentes. (Véase Cuadro Nº 1).
CUADRO Nº 1
ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA
VOLCÁNICA CENTRAL (ACCVC)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros
no residentes
Nacionales
y residentes
Parque Nacional Volcán Poas $ 10,00* ¢ 1.000,00
Parque Nacional Volcán Irazú $ 10,00* ¢ 1.000,00
Parque Nacional Volcán Turrialba $ 8,00* ¢ 1.000,00
Monumento Nacional Guayabo $ 6,00* ¢ 1.000,00
Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño $ 6,00* ¢ 600,00
Parque Nacional Braulio Carrillo: Sector Quebrada
González y Sector Volcán Barva $ 8,00* ¢ 1.000,00
* O su equivalente en colones.
Artículo 6º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa diaria será de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, para visitantes extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa diaria será de mil colones (¢ 1.000,00). (Véase Cuadro Nº 2). En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de USA $ 2,00 (dos dólares) para extranjeros no residentes y de ¢ 300 (trescientos colones) para nacionales.
CUADRO Nº 2
ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO (ACTo)
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros
no residentes
Nacionales
y residentes
Parque Nacional Tortuguero -Refugio de Vida
Silvestre Barra de Colorado
1 día 1 día
$ 10,00 * ¢ 1.000,00
Cerro Tortuguero (Refugio de Vida Silvestre Barra
de Colorado) $ 2,00 * ¢ 300,00
* O su equivalente en colones
Artículo 7º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Osa, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones con la posibilidad de visitar las dos áreas, los visitantes nacionales y residentes
113
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
pagarán por una estadía de un día, con la opción de visitar las dos áreas, mil seiscientos colones (¢ 1.600,00).
– Parque Nacional Marino Ballena, por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán mil colones (¢ 1.000,00).
– Parque Nacional Piedras Blancas, y Refugio de Vida Silvestre de Golfito, por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán ochocientos colones (¢ 800,00). (Véase Cuadro Nº 3).
CUADRO Nº 3
ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA (ACOSA)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros
no residentes
Nacionales
y residentes
Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla
del Caño ** $ 10,00* ¢ 1.600
Parque Nacional Marino Ballena $ 6,00* ¢ 1.000
Parque Nacional Piedras Blancas y Refugio de Vida
Silvestre de Golfito $ 10,00* ¢ 800
* O su equivalente en colones
** En el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Biológica Isla del Caño, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.
Artículo 8º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación La Amistad Pacífico, los visitantes pagarán las siguientes sumas por día:
– Parque Nacional Chirripó. La admisión para extranjeros no residentes es de quince dólares (USA $ 15,00) o su equivalente en colones, La admisión para nacionales y residentes tendrá un costo de cuatro mil colones (¢ 4.000,00).
– Parque Internacional La Amistad (PILA). La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA $ 10,00) diarios, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de ochocientos colones (¢ 800,00) diarios.
– Reserva Forestal Villa Mills. La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA $ 10,00) diarios, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de ochocientos colones (¢.800,00) diarios
– Parque Nacional Tapantí Macizo de La Muerte (Sector Tapantí). La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA.$.10,00) diarios o su equivalente en colones, y para nacionales y residentes es de ochocientos colones (¢ 800,00) diarios, (Véase Cuadro Nº 4).
CUADRO Nº 4
ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-PACÍFICO (ACLA-P)
114
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros
no residentes
Nacionales
y residentes
Parque Nacional Chirripó $ 15,00 * ¢ 4.000,00*
Parque Nacional Tapantí-Macizo de la Muerte
(Sector Tapantí) $ 10,00* ¢ 800,00
Parque Internacional La Amistad $ 10,00* ¢ 800,00
Reserva Forestal Villa Mills $ 10,00* ¢ 800,00
*O su equivalente en colones
**1 En el Parque Nacional Chirripó, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.
Artículo 9º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Guanacaste, los visitantes pagarán por día las siguientes sumas:
– Parque Nacional Santa Rosa, Para el Sector Terrestre diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢ 1.100,00). Para el Sector Marino quince dólares (USA.$.15,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢.1.100,00).
– Parque Nacional Rincón de la Vieja, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).
– Parque Nacional Guanacaste, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢.1.100,00). (Véase Cuadro Nº 5).
CUADRO Nº 5
ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE (ACG)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros
no residentes
Nacionales
y residentes
Parque Nacional Santa Rosa
• Sector Terrestre
• Sector Marino
$10,00*
$15,00
¢ 1.100,00
¢ 1.100,00
Parque Nacional Volcán Rincón de la Vieja $10,00* ¢ 1.000,00
Parque Nacional Guanacaste $10,00* ¢ 1.100,00
* O su equivalente en colones.
Artículo 10.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tempisque, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
115
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
– Parque Nacional Barra Honda, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00), por una estadía de un día.
– Parque Nacional Marino Las Baulas, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).
– Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).
– Parque Nacional Diría, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00). (Véase Cuadro Nº 6).
– Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).
CUADRO Nº 6
ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (ACT)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros
no residentes
Nacionales
y residentes
Parque Nacional Barra Honda $ 10,00 * ¢ 1.000,00
Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste $ 10,00 * ¢ 1.600,00
Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco $ 10,00 * ¢ 1,600,00
Parque Nacional Diriá $ 10,00 * ¢ 1.000,00
Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional $ 10,00 ¢ 1.600.00
* O su equivalente en colones.
Artículo 11.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Volcán Arenal, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones, (¢.1.000,00) por día.
– Refugio de Vida Silvestre Caño Negro, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢.800,00) por día.
– Refugio de Vida Silvestre Las Camelias diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
– Parque Nacional Juan Castro Blanco diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por día. (Véase Cuadro Nº 7).
CUADRO Nº 7
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE (ACAHN)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros
no residentes
Nacionales
y residentes
Parque Nacional Volcán Arenal $10,00* ¢ 1.000,00
Refugio de Vida Silvestre Caño Negro $10,00 * ¢ 800,00
Refugio de Vida Silvestre Las Camelias $10,00 * ¢ 1.000,00
Parque Nacional Agua Juan Castro Blanco $10,00 * ¢ 800,00
* O su equivalente en colones.
Artículo 12.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Tempisque los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Volcán Tenorio, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por día. (Véase Cuadro Nº 8).
– Parque Nacional Palo Verde, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).
CUADRO Nº 8
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL-TEMPISQUE (ACA-T)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros
no residentes
Nacionales
y residentes
Parque Nacional Palo Verde $10,00 * ¢ 1.000,00
Parque Nacional Volcán Tenorio $10,00 * ¢ 800,00
* O su equivalente en colones.
Artículo 13.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Pacífico Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
– Parque Nacional Manuel Antonio, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢ 1.600,00) por día.
– Parque Nacional Carara, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
– Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.
– Parque Nacional Los Quetzales, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
– Parque Nacional La Cangreja, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
– RNVS Isla San Lucas, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.
– Zona Protectora Tivives seis dólares (USA. $ 6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día. (Véase Cuadro Nº 9)
CUADRO Nº 9
ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL (ACOPAC)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros
no residentes
Nacionales
y residentes
Parque Nacional Manuel Antonio $ 10,00 * ¢1.600,00
Parque Nacional Carara $ 10,00 * ¢ 1.000,00
Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa $10,00 * ¢ 1.000,00
Parque Nacional Los Quetzales $ 10,00 * ¢ 1.000,00
Parque Nacional La Cangreja $ 8,00 * ¢ 1.000,00
RNVS Isla San Lucas $ 10,00 * ¢ 1.000,00
Zona Protectora Tivives $ 6,00 * ¢ 1.000,00
* O su equivalente en colones.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 14.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Amistad Caribe, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Cahuita, Sector Puerto Vargas, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.
– Reserva Biológica Hitoy Cerere, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
CUADRO Nº 10
ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE (ACLA-C)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros
no residentes
Nacionales
y residentes
Parque Nacional Cahuita (Sector Puerto Vargas) $10,00 * ¢ 1.000,00
Reserva Biológica Hitoy Cerere $10,00 * ¢ 1,000,00
* O su equivalente en colones.
Artículo 15.—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y organizaciones:
a) Las personas menores de seis años de edad.
b) Las personas que visitan el área silvestre protegida en misión oficial, siempre que la misma sea de evidente interés para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Para tal efecto, la Administración del Área Silvestre Protegida debe contar con una autorización expedida por la Dirección General o Regional del SINAC.
c) Las personas o grupos, que apoyan desinteresadamente las acciones que desarrollan las Áreas de Conservación, como voluntarios comunales, brigadas contra incendios y scouts por su servicio voluntario en la conservación y manejo de los recursos naturales.
d) Los visitantes nacionales y residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
e) Los estudiantes de centros educativos (primaria y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades más cercanas a las áreas silvestres protegidas, que así lo soliciten a la Dirección del Área de Conservación.
f) Las instituciones y organismos que tengan suscritos convenios de cooperación con el Ministerio de Ambiente y Energía y se trate del desarrollo de proyectos de larga ejecución. Para tal efecto los organismos e instituciones deberán presentar solicitud de exoneración de ingreso, a la Dirección del Área de Conservación respectiva. Los
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
miembros de estas agrupaciones deberán portar carné de identidad que los identifique como miembros de dicho organismo como requisito para gozar de la exoneración respectiva por parte de la Dirección del Área de Conservación.
g) Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo caso deberán acreditar esta condición mediante la presentación de su identificación vigente.
Artículo 16.—La cantidad de visitantes máxima en cada una de las áreas silvestres protegidas, será definida por la Dirección del Área de Conservación a la cual pertenezca. Esta definición se llevará a cabo de acuerdo con estudios técnicos. En ningún caso se permitirá el ingreso a un área silvestre protegida, de personas o de equipos, cuando existan suficientes elementos de juicio como para hacer previsible la afectación al personal, los visitantes o a las condiciones naturales del sitio que motivaron su protección jurídica. Esto va en consideraciones finales
Tarifa por emisión del permiso de investigación
Artículo 17.—Por la emisión de los permisos de investigación de carácter científico a realizar dentro de las áreas silvestres administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, se cobrará la tarifa por 1 permiso hasta de 3 meses de cinco dólares (USA $ 5,00), hasta 6 meses diez dólares (USA $ 10,00) y hasta 12 meses quince dólares (USA $ 15,00). Para cada Área de Conservación se deberá tramitar un permiso de investigación por aparte. Todo permiso de investigación se otorgará según los requisitos que para su ejecución establece la legislación vigente.
Artículo 18.—Los permisos de investigación de doce meses de duración serán aplicables solamente a investigadores nacionales según la legislación vigente. Para investigadores extranjeros, los permisos se otorgarán por seis meses máximo, con renovaciones según se requiera y autorice las instancias correspondientes. La presentación de trámites y su cumplimiento ante el MINAE, no autorizará a investigadores(as) a ingresar a áreas privadas o territorios indígenas.
Artículo 19.—El pago de la tarifa de investigación, da derecho al investigador para realizar la investigación en las zonas establecidas en el proyecto presentado y avalado por las instancias correspondientes y que estén dentro de las prioridades de la Estrategia de Investigación del Área de Conservación y en los Planes de Manejo del área silvestre protegida de su interés. Los permisos de acceso a los elementos de la biodiversidad se rigen por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº 7788, para tal efecto, todo investigador deberá llevar a cabo los trámites correspondientes en este tipo de investigación.
Artículo 20.—Quedarán exentas del pago de la tarifa del artículo 17, las investigaciones promovidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y definidas como de prioridad para el manejo de la biodiversidad o la administración del área silvestre protegida por el Área de Conservación respectiva.
Artículo 21.—Previo a efectuar cualquier labor de investigación en un área silvestre, el investigador deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la reglamentación existente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para estos casos.
Tarifa por Filmación
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 22.—Por derecho a realizar filmaciones comerciales, incluyendo aquellas científicas, educativas y turísticas, que para su publicación medie un fin comercial, dentro de los límites de las áreas silvestres protegidas bajo la administración del SINAC, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares cien dólares moneda de los Estados Unidos (USA $ 300,00), o su equivalente en colones por área silvestre protegida.
En el caso de megaproyectos fílmicos, así determinados por la Dirección del Área de Conservación, se define una tarifa diaria de mil dólares (USA $ 1.000).
Artículo 23.—Para el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa por derecho de filmación comercial diaria será de quinientos dólares (USA.$.500,00) o su equivalente en colones.
Artículo 24.—Quedan exentas del pago de esta tarifa total o parcialmente , las filmaciones de carácter científico, cultural o educativo, excepto cuando su fin sea comercial, que así lo determine, exclusivamente, la Dirección Regional del Área de Conservación. Para tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud al Director/a Regional, indicando todos los detalles de su organización y fines del material a ser filmado, de igual forma debe establecer un compromiso firmado de entregar una copia del producto editado al Área de Conservación (s) incluida (s) en la filmación.
También están excluidas de esta tarifa, las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo de la visita al área silvestre protegida y que por ello no persigue fines comerciales o de lucro.
Artículo 25.—El pago de la tarifa para filmaciones comerciales establecida en este Decreto, exonera del pago de la tarifa de ingreso a un máximo de cinco personas, los demás miembros del equipo de filmación deberán cancelar la tarifa de ingreso correspondiente.
Artículo 26.—Se prohíbe la utilización de las áreas silvestres protegidas para las filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas u otro producto comercial y/o comercialización sexual.
Artículo 27.—En toda filmación que se realice dentro de las áreas silvestres protegidas, independientemente de su carácter, deberán respetarse las disposiciones legales y administrativas vigentes para estas áreas; los principios morales y religiosos y las buenas costumbres, lo mismo que la imagen de las áreas silvestres protegidas y del Ministerio del Ambiente y Energía, por lo que es necesario que el solicitante entregue el guión correspondiente de la filmación, para su respectivo análisis y aprobación al Área de Conservación, previo al permiso de filmación.
Tarifa por Anclaje y Amarizaje
Artículo 28.—Por anclaje dentro de la extensión marina de las áreas silvestres protegidas y en las cuales así se defina en el Reglamento de uso público, se establecen las siguientes tarifas diarias de anclaje (24 horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:
Embarcaciones con matrícula extranjera:
a) Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.
121
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
b) Ocho dólares ($ 8,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.
Embarcaciones con matrícula nacional:
a) Dos dólares ($ 2,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.
b) Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.
Artículo 29.—En el Parque Nacional Isla del Coco, las tarifas diarias (24 horas) por concepto de anclaje serán las siguientes (ver cuadro Nº 11):
a) Veinticinco dólares (USA $ 25,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones menores de 15 metros de eslora.
b) Treinta y cinco dólares (USA $ 35,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 15 hasta 29 metros de eslora.
c) Cuarenta y cinco dólares (USA $ 45,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 30 hasta 44 metros de eslora.
d) Setenta y cinco dólares (USA $75,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 45 hasta 59 metros de eslora.
e) Ciento cincuenta dólares (USA $ 150,00) o su equivalente en colones para embarcaciones mayores de 60 metros de eslora y más de cien metros trescientos dólares (USA $ 300,00).
CUADRO Nº 11
ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO (ACMIC)
Tarifas diarias por concepto de anclaje
Tamaño de la Embarcación Tarifa Diaria
Menores de 15 metros de eslora $ 25,00*
De 15 hasta 29 metros de eslora $ 35,00*
De 30 hasta 44 metros de eslora $ 45,00*
De 45 hasta 59 metros de eslora $ 75,00*
De 60 hasta 100 metros de eslora $ 150,00*
Mayores de 100 metros de eslora $ 300,00*
* O su equivalente en colones
Artículo 30.—Se establecen las siguientes tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las áreas silvestres protegidas bajo administración del SINAC (Ver cuadro Nº 12):
a) Veinticinco dólares (USA $ 25,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco personas.
122
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
b) Cincuenta dólares (USA $ 50,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para cinco y menos de diez personas.
c) Cien dólares (USA $ 100,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para diez o más personas.
d) En el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa según la capacidad de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta dólares (USA $ 50,00); para cinco y menor de diez personas, cien dólares (USA $ 100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares (USA $ 200,00) o su equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 13).
CUADRO Nº 12
Tarifas diarias por concepto de amarizaje
Hidroaviones con capacidad para: Parque Nacional
Isla del Coco Otras áreas
silvestres
protegidas
Menos de 5 personas $ 25,00* $ 50,00
De 5 y menos de 10 personas $ 50,00* $ 100,00
De 10 o más personas $ 100,00* $ 200,00
* O su equivalente en colones.
Artículo 31.—Quedan exentos del pago de las tarifas de anclaje y amarizaje:
a) Las embarcaciones e hidroaviones de investigación científica debidamente autorizados por la Dirección del Área de Conservación o la Dirección General del SINAC, que realicen estudios de interés para el Estado costarricense.
b) Las embarcaciones e hidroaviones que por fuerza mayor, se vean obligados a anclar dentro de las extensiones marinas de las áreas silvestres protegidas.
c) Las embarcaciones e hidroaviones del Estado, que visiten las áreas silvestres protegidas en razón de sus funciones oficiales, las cuales cuenten con autorización de la Dirección del Área de Conservación o de la Dirección General del SINAC.
Tarifas por Otros Servicios
Artículo 32.—En aquellas áreas silvestres protegidas en las que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, esté en posibilidad de brindar los servicios que se describen a continuación, cobrará la tarifa que detalla en los siguientes incisos, para lo cual el administrador del área silvestre protegida seguirá los procedimientos establecidos. Esta tarifa no aplica cuando el servicio sea brindado por particulares, en razón de concesiones o contratos con el Estado, estas son:
a) Hospedaje: Seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, diarios por derecho a hospedarse en las instalaciones de las áreas silvestres protegidas. Esta tarifa será de dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por día, para estudiantes de instituciones nacionales debidamente identificados, que visiten el área en razón de sus estudios, a excepción de las siguientes Áreas de Conservación, cuya tarifa será:
i) Área de Conservación Guanacaste: Quince dólares (USA.$.15,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente
123
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
en colones diarios para investigadores, y de seis dólares (USA.$.6,00) o su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigación y estudiantes. En los sectores de Murciélago, Centeno y Santa Elena la tarifa de alquiler de instalaciones para investigación será de diez dólares (USA $ 10,00) por día o de cien dólares (USA $100,00) por mes.
ii) Área de Conservación Tempisque: Doce dólares (USA $12,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; nueve dólares (USA $9,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares (USA $6,00) o su equivalente en colones diarios, para estudiantes.
iii) Área de Conservación Osa: Ocho dólares (USA $8,00) por persona diarios en las instalaciones del Parque Nacional Corcovado.
iv) Área de Conservación La Amistad Pacífico: En el Parque Nacional Chirripó la tarifa de alojamiento es de diez dólares por noche (USA $ 10,00) o su equivalente en colones.
En la Reserva Forestal Villa Mills, la tarifa de alojamiento es de ocho dólares por noche (USA $ 8,00), tanto para nacionales como para extranjeros
CUADRO Nº 13
TARIFAS DIARIAS POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE
EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Área de conservación Particulares Estudiantes de
instituciones
nacionales Investigadores
Asistentes de
investigación
y estudiantes
Áreas silvestres
protegidas en general $ 6,00* $ 2,00*
A.C. Guanacaste $ 15,00*
$ 10,00* $ 6,00*
A.C. Tempisque $ 12,00* $ 6,00* $ 9,00* $ 6,00*
ACLA-P. Parque
Nacional Chirripó $ 10,00*
Reserva Forestal Villa
Millas $ 8,00
ACOSA. Parque
Nacional Corcovado $ 8,00*
* O su equivalente en colones.
**Nacionales y residentes, extranjeros no residentes.
b) Derecho de acampar. Dos dólares (USA. $2,00) o su equivalente en colones, diarios por persona.
i) En el Parque Nacional Corcovado la tarifa es de cuatro dólares (USA $ 4,00) diarios.
ii) En el Parque Internacional La Amistad (PILA) la tarifa es de seis dólares (USA $ 6,00) diarios para extranjeros no residentes y su equivalente en colones para nacionales y residentes.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
iii) En el Parque Nacional Chirripó la tarifa para acampar es de seis dólares (USA $ 6,00), tanto para nacionales como para extranjeros.
c) Salas de conferencias: Trece dólares diarios (USA. $ 13,00) o su equivalente en colones.
d) Microcomputadoras: Un dólar por hora (USA. $ 1,00) o su equivalente en colones, por el uso de cada microcomputador y de dos dólares por hora (USA. $ 2,00) o su equivalente en colones cuando sea para accesar Internet.
e) Instalaciones de laboratorios: Dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario.
f) Bodegas: Dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario de instalaciones para bodegas.
g) Buceo: Diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco. Cuatro dólares (USA.$.4,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño.
h) Estacionamiento: Cincuenta centavos de dólar por hora (USA.$.0,50) o su equivalente en colones, por cada vehículo liviano, sesenta centavos de dólar por hora (USA.$.0,60) o su equivalente en colones, por cada microbús y un dólar por hora (USA.$.1,00) o su equivalente en colones, por cada bus u otro vehículo pesado. (Véase cuadro Nº 14).
CUADRO Nº 14
TARIFA POR ESTACIONAMIENTO EN LAS
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
Tipo de Vehículo Tarifa por hora (en Dólares)
Vehículos livianos $ 0,50 *
Microbús $ 0,60 *
Bus o vehículo pesado $ 1,00 *
* O su equivalente en colones
i) Charlas: Veintisiete dólares (USA $ 27,00) o su equivalente en colones, por impartir cada charla a grupos que lo solicitan.
j) Alquiler de equipo para cavernas: Dos dólares diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por persona. Aplica para el Parque Nacional Barra Honda.
k) Alquiler de tiendas de acampar: Siete dólares diarios (USA $ 7,00) o su equivalente en colones, por cada tienda.
l) Alquiler de botas y capas: Dos dólares diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por cada juego de botas y capa.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
m) Alquiler de tablas de surf: Veinte dólares diarios (USA $ 20,00) o su equivalente en colones por cada tabla.
n) Alquiler de casilleros para guardar equipaje: un dólar diario (USA.$.1,00) por cada casillero.
Disposiciones Finales
Artículo 33.—Los recursos económicos obtenidos con la aplicación de este Decreto Ejecutivo, serán depositados en el Fondo de Parques Nacionales, y serán trasladados al Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas cuando este sea creado e inicie su funcionamiento.
Artículo 34.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30355-MINAE del 15 de mayo del 2002.
Artículo 35.— Rige a partir del dos de enero del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del cinco de diciembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº
20106).—C-395230.—(D34164-114282).
126
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 5. Borrador de nuevo decreto “Entradas a las ASP”
DAJ-07-MINAET-2012
DECRETO EJECUTIVO
Nº -MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 6 inciso 2) de la Ley de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977; el artículo 125 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; los artículos 11 y 42 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 23 de abril de 1998; el artículo 59 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y los artículos 6 inciso d), 16 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 20 de diciembre de 1978.
CONSIDERANDO:
1º—Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados de la misma, autorizando para ello al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas diferenciadas para el ingreso y la prestación de servicios en todas las áreas silvestres protegidas estatales.
2º—Que uno de los fines que se ha propuesto la Administración del Estado costarricense, es el impulso a los programas para la conservación de la biodiversidad y el logro de un desarrollo sostenible.
3º—Que el mantenimiento de las zonas de uso público para la atención de los visitantes dentro de las áreas silvestres protegidas, representa una erogación económica en constante aumento, y que es necesario hacer más eficiente la administración del efectivo por concepto de entradas. Por lo cual, resulta necesario actualizar las tarifas de ingreso y otros servicios en las áreas silvestres protegidas.
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4º- El incremento en las tarifas de ingreso y otros servicios en las áreas silvestres protegidas, se fundamenta en la aplicación de estudios técnicos realizados “Indexación de tarifas a las áreas silvestres protegidas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los años 2007-2011” y la aplicación de la “Metodología para la actualización de tarifas” aprobada por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en Sesión Extraordinaria Nº 12-2009 del 14 de diciembre del 2009.
5º—Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, resulta necesario modificar las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE del 05 de diciembre del 2007, denominado “Tarifas por Derechos de Ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas bajo la Administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.”
6º.- Que la modificación de las tarifas contenidas en el presente Decreto Ejecutivo, son parte de la respuesta o aporte del SINAC a la crisis financiera producto del alto déficit fiscal que en estos momentos está enfrentado el Estado costarricense.
7º.- Para la definición de las tarifas se recopiló la información de tarifas por derecho de entrada a áreas protegidas de la región y las propuestas en el presente decreto se encuentran acorde con la información obtenida de esta investigación, resultado que consta en el expediente administrativo correspondiente, mecanismo que también es considerado dentro de la metodología para el cálculo de tarifas indicada en el considerando 4º del presente Decreto Ejecutivo.
8º.- Que el artículo 42 de la Ley de Biodiversidad y el artículo 59 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, autorizan al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a cobrar tarifas diferenciadas por tarifas de ingreso a todas las áreas silvestres protegidas estatales y para fijar las tarifas conforme los costos de operación de cada zona protegida y los costos de de los servicios prestados.
Por tanto,
DECRETAN:
“TARIFAS POR DERECHOS DE INGRESO Y OTROS SERVICIOS OFRECIDOS EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y DEROGATORIA DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 34164-MINAE”
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º—Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a cobrar en las Áreas Silvestres Protegidas bajo su administración, tarifas diferenciadas por concepto de ingreso en cada una de ellas, además por el uso de algunos servicios que el Estado pueda brindar, según lo establecido en el presente decreto ejecutivo.
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Artículo 2º—El ingreso de visitantes a las Áreas Silvestres Protegidas, se permitirá únicamente por los puestos oficiales establecidos por el Área Silvestre Protegida (ASP) correspondiente.
CAPITULO II
DERECHOS DE INGRESO A LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
Artículo 3º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas, bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes que cursen la educación primaria y secundaria, que visitan las ASP en giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la Administración del Área Silvestre Protegida, pagarán la suma de quinientos colones (¢500,00) por entrada por persona. Adicionalmente los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas entre los 6 años y los 12 años, pagarán por entrada la suma de cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 5,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas, nacionales o residentes, comprendidos en este mismo grupo de edad, pagarán la suma de quinientos colones (¢500,00) por ingreso por persona.
Artículo 4º—Por derecho de ingreso al Parque Nacional Isla del Coco, los visitantes extranjeros no residentes pagarán la suma de cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00) por día o su equivalente en colones. Para visitantes nacionales y residentes la tarifa será de veinticinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($25,00) por día o su equivalente en colones.
Artículo 5º—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Volcán Poás, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, por una entrada por persona, para extranjeros no residentes y tres mil colones (¢3.000,00) los visitantes nacionales y residentes, por ingreso por persona.
– Parque Nacional Volcán Irazú, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes, y tres mil colones (¢3.000,00) los visitantes nacionales y residentes, por ingreso por persona.
– Monumento Nacional Guayabo, doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes, y dos mil quinientos colones (¢2.000,00) los visitantes nacionales y residentes por ingreso por persona.
– Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño, doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes, y dos mil colones (¢2.000,00) los visitantes nacionales y residentes, por ingreso por persona.
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– Parque Nacional Turrialba, doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América - ($ 12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes, y dos mil colones (¢ 2.000,00), para visitantes nacionales y residentes, por ingreso por persona.
– Parque Nacional Braulio Carrillo, Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva, doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes, y dos mil colones (¢2.000,00) para nacionales y residentes, por ingreso por persona. (Ver Cuadro Nº 1).
CUADRO Nº 1
ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA VOLCÁNICA CENTRAL (ACCVC)
Tarifa por entrada, por persona
Áreas Silvestres Protegidas
Extranjeros no
residentes
Nacionales y
residentes
Parque Nacional Volcán Poás $ 15,00* ₡3.000,00
Parque Nacional Volcán Irazú $ 15,00* ₡3.000,00
Parque Nacional Volcán Turrialba $ 12,00* ₡2.000,00
Monumento Nacional Guayabo $ 12,00* ₡2.000,00
Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño $ 12,00* ₡2.000,00
Parque Nacional Braulio Carrillo: Sectores Quebrada González y Volcán Barva $ 12,00* ₡2.000,00
* O su equivalente en colones.
Artículo 6º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa por día será de quince dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América - ($ 15,00) o su equivalente en colones por entrada por persona, para visitantes extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa por día será de tres mil colones (¢3.000,00) por ingreso por persona.
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En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de dos dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) para extranjeros no residentes, por entrada por persona y de quinientos colones (¢500,00) para nacionales, por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 2).
CUADRO Nº 2
ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO (ACTo)
Tarifa por entrada, por persona
Áreas Silvestres Protegidas
Extranjeros no
residentes
Nacionales y
residentes
Parque Nacional Tortuguero -Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado $ 15,00* ₡3.000,00
Cerro Tortuguero (Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado) $ 2,00 * ₡500,00
• O su equivalente en colones
* O su equivalente en colones.
Artículo 7º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Osa, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, con la posibilidad de visitar las dos ASP el mismo día y los visitantes nacionales y residentes pagarán por una estadía de un día, con la opción de visitar las dos áreas, la suma de cuatro mil colones (¢ 4.000,00) por ingreso por persona.
– Parque Nacional Marino Ballena, por entrada de un día por persona, extranjeros no residentes pagarán doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones y los visitantes nacionales y residentes, por entrada de un día por persona, pagarán dos mil colones (¢ 2.000,00).
– Parque Nacional Piedras Blancas, por entrada de un día por persona, extranjeros no residentes pagarán diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-
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($ 10,00) o su equivalente en colones y los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día por persona, pagarán mil quinientos colones (¢1.500,00).
– Refugio de Vida Silvestre de Golfito, por entrada de un día por persona, extranjeros no residentes pagarán doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones y los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día por persona, pagarán dos mil colones (¢ 2.000,00).
(Véase Cuadro Nº 3).
CUADRO Nº 3
ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA (ACOSA)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros no
residentes Nacionales y residentes
Parque Nacional Corcovado $ 15,00* ₡4.000,00
Parque Nacional Piedras Blancas $ 10,00 ₡1.500,00
Reserva Biológica Isla del Caño ** $ 12,00 ₡2.000,00
P. N. Marino Ballena* $ 12,00 ₡2.000,00
Refugio de Vida Silvestre Golfito $ 12,00 ₡2.000,00
* O su equivalente en colones.
** En el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Biológica Isla del Caño, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.
Artículo 8º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación La Amistad Pacífico, los visitantes pagarán las siguientes sumas por día:
– Parque Nacional Chirripó, la admisión para extranjeros no residentes es de quince dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($18,00) por día por persona, por
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concepto de estadía o su equivalente en colones. La admisión para nacionales y residentes tendrá un costo de seis mil colones por día por persona, por concepto de estadía (¢6.000,00).
– Parque Internacional La Amistad (PILA), la admisión para extranjeros no residentes es de doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) diarios por persona, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de dos mil colones (¢ 2.000,00) por día por persona.
– Reserva Forestal Villa Mills, la admisión para extranjeros no residentes es de doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) por entrada por persona, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de dos mil colones (¢2.000,00) por ingreso por persona.
– Parque Nacional Tapantí Macizo de La Muerte, la admisión para extranjeros no residentes es de doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones por entrada por persona y para nacionales y residentes es de dos mil colones (¢ 2.000,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 4).
CUADRO Nº 4
ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-PACÍFICO (ACLA-P)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas
Extranjeros
no residentes
Nacionales y residentes
Parque Nacional Chirripó $ 18,00 * ₡6.000,00
Parque Nacional Tapantí-Macizo de la Muerte (Sector Tapantí) $ 12,00* ₡2.000,00
Parque Internacional La Amistad $ 12,00* ₡2.000,00
Reserva Forestal Villa Mills $ 12,00* ₡2.000,00
*O su equivalente en colones.
** En el Parque Nacional Chirripó, la visitación será previa reservación y previo pago mediante depósito bancario.
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Artículo 9º—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Guanacaste, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Santa Rosa, para el Sector Terrestre quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de tres mil colones (¢3.000,00) por día por persona. Para el Sector Marino quince dólares (USA $15,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de tres mil colones (¢ 3.000,00) por día por persona.
– Parque Nacional Rincón de la Vieja, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de tres mil colones por día por persona (¢ 3.000,00).
– Parque Nacional Guanacaste, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢ 1.500,00) por día por persona. (Véase Cuadro Nº 5).
CUADRO Nº 5
ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE (ACG)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros no
residentes Nacionales y residentes
Parque Nacional Santa Rosa
• Sector Terrestre $15,00* ₡3.000,00
• Sector Marino $15,00 ₡3.000,00
Parque Nacional Volcán Rincón de la Vieja $15,00* ₡3.000,00
Parque Nacional Guanacaste $10,00* ₡1.500,00
*O su equivalente en colones.
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DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 10.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tempisque, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Barra Honda, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢1.500,00) por ingreso por persona.
– Parque Nacional Marino Las Baulas, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil quinientos colones por ingreso por persona (¢ 2.500,00).
– Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil quinientos colones (¢ 2.500,00) por ingreso por persona.
– Parque Nacional Diría, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢1.500,00) por ingreso por persona.
– Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil quinientos colones (¢ 2.500,00) por ingreso por persona.
– Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil quinientos colones (¢ 2.500,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 6).
CUADRO Nº 6
ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (ACT)
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Tarifa por entrada, por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros
no residentes
Nacionales y
residentes
Parque Nacional Barra Honda $ 10,00 * ₡1.500,00
Parque Nacional Marino Las Baulas $ 10,00 * ₡2.500,00
Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco $ 10,00 * ₡2.500,00
Parque Nacional Diriá $ 10,00 * ₡1.500,00
Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional $ 10,00 * ₡2.500,00
Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal $ 12,00 * ₡2.500,00
* O su equivalente en colones.
Artículo 11.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Volcán Arenal, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa de entrada será de dos mil colones (¢2.000,00) por ingreso por persona.
- Refugio de Vida Silvestre Caño Negro, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por ingreso por persona.
– Refugio de Vida Silvestre Las Camelias diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢1.500,00) por ingreso por persona.
– Refugio de Vida Silvestre Maquenque diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢1.500,00) por ingreso por persona.
– Parque Nacional Juan Castro Blanco doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢ 2.000,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 7).
CUADRO Nº 7
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE (ACAHN)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas Extranjeros
no residentes
Nacionales y residentes
Parque Nacional Volcán Arenal $10,00* ₡2.000,00
Refugio de Vida Silvestre Caño Negro $10,00 * ₡1.000,00
Refugio de Vida Silvestre Las Camelias $10,00 * ₡1.500,00
Refugio de Vida Silvestre Maquenque $10,00 * ₡1.500,00
Parque Nacional Agua Juan Castro Blanco $12,00 * ₡2.000,00
* O su equivalente en colones.
Artículo 12.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Tempisque los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Volcán Tenorio, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢ 2.000,00) por ingreso por persona.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
– Parque Nacional Palo Verde, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢ 2.000,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 8).
CUADRO Nº 8
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL-TEMPISQUE (ACA-T)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas
Extranjeros no
residentes Nacionales y residentes
Parque Nacional Palo Verde $12,00 * ₡2.000,00
Parque Nacional Volcán Tenorio $12,00 * ₡2.000,00
* O su equivalente en colones.
Artículo 13.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Pacífico Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Manuel Antonio, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de tres mil quinientos colones (¢ 3.000,00) por ingreso por persona.
– Parque Nacional Carara, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢ 1.500,00) por ingreso por persona.
– Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa de será de mil quinientos colones (¢ 1.500,00) por ingreso por persona.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
– Parque Nacional Los Quetzales, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢1.500,00) por ingreso por persona.
– Parque Nacional La Cangreja, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa de entrada será de mil quinientos colones (¢1.500,00) por ingreso por persona.
– RNVS Isla San Lucas, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢ 1.500,00) por ingreso por persona.
– Zona Protectora Tivives diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil quinientos colones (¢ 1.500,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 9)
CUADRO Nº 9
ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL (ACOPAC)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas
Extranjeros no
residentes Nacionales y residentes
Parque Nacional Manuel Antonio $ 15,00 * ₡3.000,00
Parque Nacional Carara $ 10,00 * ₡1.500,00
Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa $ 10,00 * ₡1.500,00
Parque Nacional Los Quetzales $ 10,00 * ₡1.500,00
Parque Nacional La Cangreja $ 10,00 * ₡1.500,00
RNVS Isla San Lucas $ 10,00 * ₡1.500,00
Zona Protectora Tivives $ 10,00 * ₡1.500,00
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
* O su equivalente en colones.
Artículo 14.—Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Amistad Caribe, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
– Parque Nacional Cahuita, Sector Puerto Vargas, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢ 2.000,00) por día por persona.
– Reserva Biológica Hitoy Cerere, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢2.000,00) por día por persona. (Véase Cuadro Nº 10)
– Parque Nacional Barbilla, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 12,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢ 2.000,00) por día por persona.
CUADRO Nº 10
ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE (ACLA-C)
Tarifa diaria por persona
Áreas Silvestres Protegidas
Extranjeros no
residentes Nacionales y residentes
Reserva Biológica Hitoy Cerere $12,00 * ₡2.000,00
Parque Nacional Cahuita (Sector Pto Vargas) $12,00 * ₡2.000,00
Parque Nacional Barbilla $12,00 * ₡2.000,00
* O su equivalente en colones.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 15.- Para aquellas ASP que reciben visitación y no cuentan con una tarifa específica de cobro listada en los artículos anteriores, se establece una tarifa de ingreso de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para extranjeros no residentes y para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de dos mil colones (¢ 2.000,00) por día por persona.
Artículo 16.—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y organizaciones:
a) Las personas menores de dos años de edad.
b) Las personas que visitan el área silvestre protegida en misión oficial, siempre que la misma sea de evidente interés para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
c) Las personas u organizaciones que demuestren a la Administración, que su ingreso al ASP es en apoyo a la conservación y manejo de los recursos naturales. Previo al ingreso, los miembros de las agrupaciones exoneradas deberán portar carné de identidad que los identifique como tales.
d) Los visitantes nacionales y residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
e) Los estudiantes de centros educativos (nivel de primaria y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades más cercanas a las áreas silvestres protegidas. f) Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo caso deberán acreditar esta condición, aportando el carné institucional vigente.
Artículo 17.- Será la Dirección Regional del Área de Conservación competente del ASP a la cual se refiere la dispensa tarifaria, la encargada de autorizar o no las exoneraciones indicadas en los incisos b, c y e del artículo anterior.
Para tales efectos, el AC deberá levantar un expediente administrativo donde conste la solicitud del administrado u organización, la condición con base en la cual solicita la exoneración y los demás documentos de interés relacionados con la petición. Una vez que se cuente con dicha documentación, la Dirección del Área de Conservación deberá emitir una resolución debidamente fundamentada en la que conste el monto exonerado y las razones que justifiquen el otorgamiento o denegatoria de la exoneración solicitada, misma que deberá ser comunicada, tanto al ASP correspondiente, como al solicitante; de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Será responsabilidad de cada Área de Conservación llevar un registro de las exoneraciones otorgadas, a fin de que las mismas se reflejen en los controles de visitación e ingreso de cada ASP.
Artículo 18.—El número de personas en la zona de uso público se establecerá mediante estudios técnicos que elaborará la administración, los cuales respaldarán esta determinación.
CAPITULO III
TARIFAS DE INGRESO PARA EJECUTAR INVESTIGACIONES AUTORIZADAS POR EL SINAC, DENTRO DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
Artículo 19.— Por derecho de ingreso y permanencia para realizar investigaciones de carácter científico debidamente autorizadas por el SINAC, dentro de las áreas silvestres protegidas bajo su administración y durante el período que estipule la autorización respectiva, los investigadores nacionales, residentes y extranjeros no residentes, así como sus asistentes debidamente acreditados y autorizados, pagarán las siguientes sumas por persona:
Por una estadía de hasta de 3 meses, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 5,00) o su equivalente en colones.
Por una estadía de hasta 6 meses, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones.
Por una estadía de hasta 12 meses, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones.
Toda autorización para realizar investigaciones dentro de las áreas silvestres protegidas administradas por el SINAC, se otorgará conforme a los procedimientos y requisitos que para su ejecución establece el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 20.—Las autorizaciones para desarrollar investigaciones dentro de las áreas silvestres protegidas administradas por el SINAC, con una duración de hasta doce meses, serán aplicables únicamente a investigadores nacionales y residentes, según la legislación vigente. En el caso de los investigadores extranjeros no residentes, las autorizaciones para el desarrollo de investigaciones dentro de las áreas silvestres protegidas administradas por el SINAC se otorgarán por un período de seis meses como máximo, con renovaciones según se requiera por parte de las instancias correspondientes. La presentación de requisitos y el cumplimiento de trámites ante el SINAC, no autorizará a los investigadores a ingresar en áreas de propiedad privada o en territorios indígenas, sin el respectivo permiso de quienes estén legalmente facultados para emitirlo.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 21.—El pago de la tarifa de ingreso para ejecutar investigaciones autorizadas por el SINAC, dentro de áreas silvestres protegidas, da derecho al investigador para ingresar a realizar la investigación únicamente en aquellas zonas así establecidas en el proyecto de investigación presentado ante el SINAC y en la autorización respectiva.
Los permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad se rigen por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y en sus reglamentos; para tal efecto, todo investigador deberá llevar a cabo los trámites correspondientes que dispone el ordenamiento jurídico para este tipo de investigación.
Artículo 22.- Quedarán exentos del pago de la tarifa del artículo 18 del presente decreto ejecutivo, los investigadores y sus asistentes que desarrollen proyectos de investigación promovidos por el SINAC y definidos como prioritarios para el manejo de la biodiversidad o para la administración de las áreas silvestres protegidas, por parte de las respectivas Áreas de Conservación. Para lo anterior, deberá seguirse el procedimiento dispuesto en el numeral 16 del presente decreto ejecutivo.
Artículo 23.—Previo a efectuar cualquier labor de investigación en un área silvestre protegida, el investigador deberá cumplir con todos los requisitos y trámites establecidos en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la reglamentación existente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para estos casos.
CAPITULO IV
TARIFA POR FILMACIÓN
Artículo 24.—Por derecho a realizar filmaciones científicas, educativas y turísticas, dentro de los límites de las áreas silvestres protegidas bajo la administración del SINAC, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares moneda de los Estados Unidos -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 300,00), o su equivalente en colones por área silvestre protegida. En el caso de megaproyectos fílmicos, así determinados por la Dirección del Área de Conservación respectiva, se define una tarifa diaria de mil dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 1.000,00).
Artículo 25.—Para el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa por derecho de filmación diaria será de quinientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 500,00) o su equivalente en colones.
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DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 26.—Quedan exentas del pago de esta tarifa las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo de la visita al área silvestre protegida y que por ello no persigue fines comerciales o de lucro.
Artículo 27.— Se prohíbe la utilización de las áreas silvestres protegidas para las filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas u otro producto comercial y/o comercialización sexual.
Artículo 28.—En toda filmación que se realice dentro de las áreas silvestres protegidas, independientemente de su carácter, deberán respetarse las disposiciones legales y administrativas vigentes para estas áreas; los principios morales y religiosos y las buenas costumbres, lo mismo que la imagen de las Áreas Silvestres Protegidas y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por lo que es necesario que el solicitante entregue el guión correspondiente de la filmación, para su respectivo análisis y aprobación al Área de Conservación correspondiente, previo al permiso de filmación.
CAPITULO V
TARIFA POR ANCLAJE Y AMARIZAJE
Artículo 29.—Por anclaje dentro de la extensión marina de las áreas silvestres protegidas y en las cuales así se defina en el Reglamento de uso público, se establecen las siguientes tarifas diarias de anclaje (periodo de 24 horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:
Embarcaciones con matrícula extranjera:
a) Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 4,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.
b) Ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 8,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.
Embarcaciones con matrícula nacional:
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DIRECCIÓN EJECUTIVA
a) Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 2,00) o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.
b) Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 4,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.
Artículo 30.—En el Parque Nacional Isla del Coco, las tarifas diarias (24 horas) por concepto de anclaje serán las siguientes (ver cuadro Nº 11):
a) Veinticinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($40,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones menores de 15 metros de eslora.
b) Treinta y cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 15 hasta 29 metros de eslora.
c) Cuarenta y cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($60,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 30 hasta 44 metros de eslora.
d) Setenta y cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($90,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 45 hasta 59 metros de eslora.
e) Ciento cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 250,00) o su equivalente en colones para embarcaciones mayores de 60 metros de eslora y más de cien metros trescientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 400,00). (Véase Cuadro Nº 11)
CUADRO Nº 11
ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO (ACMIC)
Tarifas diarias por concepto de anclaje
Tamaño de la embarcación Tarifa diaria
Menores de 15 metros de eslora $ 40.00*
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DIRECCIÓN EJECUTIVA
De 15 hasta 29 metros de eslora $ 50.00*
De 30 hasta 44 metros de eslora $ 60.00*
De 45 hasta 59 metros de eslora $ 90.00*
De 60 hasta 100 metros de eslora $ 250.00*
Mayores de 100 metros de eslora $ 400.00*
* O su equivalente en colones
Artículo 31.—Se establecen las siguientes tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las áreas silvestres protegidas bajo administración del SINAC. (Ver cuadro Nº 12):
a) Veinticinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 25,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco personas.
b) Cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 50,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para cinco y menos de diez personas.
c) Cien dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 100,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para diez o más personas.
d) En el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa según la capacidad de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 50,00); para cinco y menor de diez personas, cien dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 200,00) o su equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 12).
CUADRO Nº 12
Tarifas diarias por concepto de amarizaje
Hidroaviones con capacidad para: Parque
Nacional Isla Otras áreas silvestres
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del Coco protegidas
Menos de 5 personas $ 50,00* $ 25,00*
De 5 y menos de 10 personas $ 100,00* $ 50,00*
De 10 o más personas $ 200,00* $ 100,00*
* O su equivalente en colones.
Artículo 32.—Quedan exentos del pago de las tarifas de anclaje y amarizaje:
a) Las embarcaciones e hidroaviones de investigación científica debidamente autorizados por la Dirección del Área de Conservación o la Dirección Ejecutiva del SINAC, que realicen estudios de interés para el Estado costarricense.
b) Las embarcaciones e hidroaviones que por fuerza mayor, se vean obligados a anclar dentro de las extensiones marinas de las áreas silvestres protegidas.
c) Las embarcaciones e hidroaviones del Estado, que visiten las áreas silvestres protegidas en razón de sus funciones oficiales, las cuales cuenten con autorización de la Dirección del Área de Conservación o de la Dirección Ejecutiva del SINAC.
CAPITULO IV
TARIFAS POR OTROS SERVICIOS
Artículo 33.—En aquellas áreas silvestres protegidas en las que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, esté en posibilidad de brindar los servicios que se describen a continuación, cobrará la tarifa que se detalla en los siguientes incisos. Esta tarifa no aplica cuando el servicio sea brindado por particulares, en razón de contratos o permisos de uso de servicios no esenciales establecidos con el Estado, estas son:
a) Hospedaje: Seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- (U$ 6,00) o su equivalente en colones, diarios por derecho a hospedarse en las instalaciones de las áreas silvestres protegidas. Esta tarifa será de dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 2,00) o su equivalente en colones por día, para estudiantes de instituciones nacionales debidamente identificados, que visiten el área en razón de sus estudios, a excepción de las siguientes Áreas de Conservación, cuya tarifa será:
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i) Área de Conservación Guanacaste: Quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 15,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 6,00) o su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigación y estudiantes. En los sectores de Murciélago, Centeno y Santa Elena la tarifa de alquiler de instalaciones para investigación será de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) por día o de cien dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($100,00) por mes.
ii) Área de Conservación Tempisque: Doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ( $12,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; nueve dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 9,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 6,00) o su equivalente en colones diarios, para estudiantes.
iii) Área de Conservación Osa: Ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 8,00) por persona diarios en las instalaciones del Parque Nacional Corcovado.
iv) Área de Conservación La Amistad Pacífico: En el Parque Nacional Chirripó la tarifa de alojamiento es de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por noche ($ 10,00) o su equivalente en colones.
En la Reserva Forestal Villa Mills, la tarifa de alojamiento es ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por noche ($ 8,00), tanto para nacionales como para extranjeros. (Véase Cuadro Nº 13)
CUADRO Nº 13
TARIFAS DIARIAS POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Área de Conservación Particulare
s
Estudiantes de
instituciones nacionales
Investigadores
Asistentes de investigación y estudiantes
Áreas silvestres protegidas en general $ 6,00* $ 2,00*
A.C. Guanacaste $ 15,00* $ 10,00* $ 6,00*
A.C. Tempisque $ 12,00* $ 6,00* $ 9,00* $ 6,00*
ACLA-P. Parque Nacional Chirripó $ 10,00*
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Reserva Forestal Villa Mills $ 8,00
ACOSA. Parque Nacional Corcovado $ 8,00*
**Nacionales y residentes, extranjeros no residentes.
b) Derecho de acampar. Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) o su equivalente en colones, diarios por persona:
i) En los Parques Nacionales Corcovado, Santa Rosa y Rincón de la Vieja la tarifa es de cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 4,00) diarios.
ii) En el Parque Internacional La Amistad (PILA) la tarifa es de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 6,00) diarios para extranjeros no residentes y su equivalente en colones para nacionales y residentes.
iii) En el Parque Nacional Chirripó la tarifa para acampar es de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 6,00), tanto para nacionales como para extranjeros.
c) Salas de conferencias: Trece dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diarios ($ 13,00) o su equivalente en colones.
d) Microcomputadoras: Un dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($ 1,00) o su equivalente en colones, por el uso de cada microcomputador y de dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($ 2,00) o su equivalente en colones cuando sea para accesar Internet.
e) Instalaciones de laboratorios: Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 2,00) o su equivalente en colones, por persona, por el uso diario.
f) Bodegas: Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario de instalaciones para bodegas.
g) Buceo: Veinte dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 20,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco. Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 4,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño.
h) Snorkel: Diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 10,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a realizar actividad de snorkel dentro de la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco.
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i) Operación de submarino: La tarifa diaria por concepto de operación de Submarino para fines de investigación será de ciento veinte dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 120,00) o su equivalente en colones.
j) Estacionamiento: Cincuenta centavos de dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($ 0,50) o su equivalente en colones, por cada vehículo liviano, sesenta centavos de dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($ 0,60) o su equivalente en colones, por cada microbús y un dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por hora ($ 1,00) o su equivalente en colones, por cada bus u otro vehículo pesado. (Véase cuadro Nº 14).
CUADRO Nº 14
TARIFA POR ESTACIONAMIENTO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
Tipo de Vehículo Tarifa por hora
Vehículos livianos $ 0,50 *
Microbús $ 0,60 *
Bus o vehículo pesado $ 1,00 *
i) Charlas: Veintisiete dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 27,00) o su equivalente en colones, por impartir cada charla a grupos que lo solicitan.
j) Alquiler de tiendas de acampar: Siete dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diarios ($ 7,00) o su equivalente en colones, por cada tienda.
l) Alquiler de botas y capas: Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diarios ($ 2,00) o su equivalente en colones por cada juego de botas y capa.
m) Alquiler de tablas de surf: Veinte dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diarios ($ 20,00) o su equivalente en colones por cada tabla.
n) Alquiler de casilleros para guardar equipaje: un dólar -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- diario ($ 1,00) por cada casillero.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
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Artículo 34.— Las devoluciones de dinero por alguno de los servicios establecidos en el presente decreto ejecutivo se realizarán únicamente si el interesado indica a la Administración que no utilizará el tiquete respectivo, con quince días naturales de anticipación, de lo contrario no se realizará ninguna devolución.
En los casos en que se realice devoluciones a extranjeros, se les rebajará la comisión que implique realizar el debido trámite.
Los interesados deberán indicar el número de tiquete devuelto para efectos de control interno de la Administración.
Artículo 35.- La Administración podrá establecer tarifas adicionales para aquellas ASP que hayan sido declaradas con condición de emergencia y se requiera para la visita tratamiento especial con equipamiento, implementos o acompañamiento de guías especializados que garanticen la seguridad durante la visita al ASP correspondiente.
Artículo 36.- En situaciones de emergencia, la Administración podrá decretar cierres temporales, incluidas las ASP que tienen sistema de reservaciones para la visitación.
En virtud de lo anterior, las ASP en las que se haya dado el cierre podrán reprogramar la visita conforme a la disponibilidad de espacio de dicha área o realizar la devolución de dinero, previa solicitud del visitante afectado en su reservación.
Artículo 37.— Los recursos económicos obtenidos con la aplicación del presente decreto ejecutivo, serán depositados en el Fondo de Parques Nacionales.
Artículo 38.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE del 10 de enero del 2008.
Artículo 39.— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
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RENE CASTRO SALAZAR
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Anexo 6. Decreto N° 27345-MINAE “Canon Pastoreo”
No 27345-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de facultades que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política, Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Habitat de Aves Acuáticas, ley 7224, Ley General de la Administración Pública, Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales N
o 6084
del 23 de noviembre de 1973 y la Ley Orgánica del Ambiente No 7554.
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense, a través del Ministerio del Ambiente y Energía ha definido claramente, políticas de conservación y desarrollo sostenible, fundamentado tanto en la Estrategia de Conservación para el Desarrollo sostenible de Costa Rica, como en la Declaración para el "Nuevo Orden Ecológico Internacional" de la presente Administración.
II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, manifiesta que entre los objetivos de creación, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las Áreas Silvestres Protegidas, están el de conservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y los procesos evolutivos y ecológicos, así como el de promover la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así como el conocimiento y las tecnologías que permiten el uso sostenible de los recursos naturales del país y su conservación.
III.—Que entre los objetivos fundamentales del Parque Nacional Palo Verde está el proteger, manejar, conservar y restaurar, tanto ecosistemas de humedales como de bosque tropical seco, para mantener la diversidad y poblaciones de vida silvestre.
IV.—Que la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, conocida como Convención Ramsar, fue ratificada por Costa Rica mediante ley 7224 del 2 de abril de 1991 y que como instrumento jurídico internacional, tiene valor superior a la Ley. Que Costa Rica, como parte contratante, debe fomentar la conservación de las zonas húmedas y de las aves acuáticas, creando reservas naturales de humedales y atendiendo de manera adecuada su manejo y cuidado. Asimismo, se compromete a fomentar la investigación y el intercambio de datos relativos a humedales a fin de favorecer las condiciones para aumentar las poblaciones de aves acuáticas.
V.—Que en las últimas dos décadas, los ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde, han presentado dramáticos cambios en su estructura como en sus funciones, debido a factores biológicos, como el avance de la sucesión natural y factores antropógenos como el efecto de fuegos.
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VI.—Que debido a procesos de sucesión natural, diferentes sectores del humedal Palo Verde han sido invadidos por vegetación natural, de diferentes especies de plantas, tales como tifa (Typha dominguensis). Palo Verde (Parkinsonia aculeata), sapo (Ipomoea carnea), zarza (Mimosa pigra) y los zacates Paspalum notatum y Paspalidium germinatum, reduciendo la diversidad de habitáis de los humedales.
VII.—Que el objetivo del presente decreto es conservar las poblaciones de aves acuáticas, mediante el manejo activo de los humedales del Parque Nacional Palo Verde y de áreas de pasto jaragua (Hyparrehenia rufa) mezcladas con vegetación secundaria, para mantener la diversidad.
VIII.—Que las investigaciones sobre ecología aplicada y acciones de manejo han permitido entender aspectos básicos sobre el funcionamiento de esos humedales, las consecuencias de su transformación como habitáis y los métodos científicos para su gestión oportuna.
IX.—Que el pastoreo controlado en áreas de pantanos ha producido control parcial de la sucesión natural, así como mayor apertura de espejos de agua, favoreciendo el incremento de poblaciones y de la diversidad de las aves acuáticas.
X.—Que áreas remanentes de bosque seco tropical primario y secundario se ven amenazadas por la presencia de jaragua (Hyparrehenia rufa), un pasto exótico, en algunos sectores del Parque, ya que en la época seca estos pastizales se convierten en el mayor peligro para el ecosistema, dada la inminente aparición de fuegos provocados en los alrededores del área.
XI.—Que las áreas de pasto jaragua (Hyparrehenia rufa) mezcladas con remanentes de bosque secundario dentro del Parque Nacional Palo Verde, durante la época seca de cada año se ven amenazadas por los incendios forestales. En esos sitios los incendios dañan la vegetación leñosa y van abriendo y facilitando la extensión de pastizales, como jaragua y otros, los cuales a su vez facilitan incendios aún más extensos.
XII.—Que investigaciones sobre ecología aplicada y pastoreo en áreas de jaragua (Hyparrehenia rufa) mezcladas con vegetación secundaria, han demostrado que el pastoreo controlado es una herramienta útil para ayudar a controlar el problema de los incendios y para la restauración ecológica de esos sitios.
XIII.—Que el manejo activo entendido como una combinación de forma y métodos de intervención sobre los ecosistemas, de manera planificada y dirigida hacia la restauración ecológica, es una herramienta útil y necesaria para el adecuado manejo y desarrollo del Parque Nacional Palo Verde.
XIV.—Que la rehabilitación de hábitats por medio del manejo activo es cada vez más necesaria, dado que en las tierras bajas y húmedas de Guanacaste han disminuido las áreas con características ecológicas similares a las del Parque Nacional Palo Verde, debido al avance de la frontera agrícola.
XV.—Que el manejo activo puede incluir alguna o una combinación de las siguiente acciones: pastoreo, fangueo, chapea y corta de vegetación, rehabilitación de esteros, introducción y manejo de agua, fuego controlado, movimientos de tierra, y otros medios que se requieran para rehabilitar sectores del Parque Nacional Palo Verde. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Se establece para el Parque Nacional Palo Verde, el manejo activo en sus humedales y áreas de pasto jaragua (Hyparrhenia rufa) mezcladas con remanentes de bosque secundario. Las intervenciones estarán basadas en el Plan de Manejo del Parque Nacional Palo Verde, la zonificación
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propuesta en dicho plan, los compromisos con la Convención RAMSAR y el asesoramiento y monitoreo del Comité Asesor del Parque.
Ficha del artículo
Artículo 2°—Se establecen, para las áreas pantanosas, todas las acciones necesarias, para cumplir con los objetivos de mantener la biodiversidad de los diferentes habitáis del Parque.
Ficha del artículo
Artículo 3°—Para áreas de regeneración de pasto jaragua a bosques, se autoriza el pastoreo y otras acciones necesarias para cumplir objetivos de conservación del bosque tropical seco.
Ficha del artículo
Artículo 4°—Se crea un Comité Asesor para el Parque Nacional Palo Verde para que apoye las actividades de manejo activo dentro del Parque Nacional Palo Verde y dé asesoramiento y seguimiento a las acciones de manejo por medio de un plan de intervención y monitoreo.
Ficha del artículo
Artículo 5°—El citado Comité Asesor estará integrado por:
El Director del Área de Conservación Tempisque
Un representante del Distrito de Riego Arenal Tempisque
Un representante de los permisionarios ganaderos
Un representante de la Organización para Estudios Tropicales
Un representante de la Universidad de Costa Rica
Un representante de la Universidad Nacional
El administrador del Parque Nacional Palo Verde
Ficha del artículo
Artículo 6°—El administrador del Parque Nacional Palo Verde ejercerá la Secretaría Ejecutiva del citado Comité con voz pero sin voto. Las funciones del Comité Asesor se definirán en su Reglamento de Funcionamiento. Todos los miembros del Comité Asesor tendrán un miembro suplente. La composición del Comité Asesor se revisará periódicamente pudiendo incluirse otras instituciones interesadas en velar por los lineamientos del manejo activo propuesto.
Ficha del artículo
Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.
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Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
Anexo 7. Decreto N° 26187-MINAE “Canon Torres” y propuesta de
decreto
Regula Puestos de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres
Protegidas
N°26187-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
Considerando:
1°—El Estado ha autorizado la instalación y mantenimiento de puestos de telecomunicación en áreas de protección de los recursos naturales, en razón de que por su ubicación geográfica y altitud, algunas de estas áreas como el Parque Nacional Volcán Irazú, la Reserva Forestal Cerro de la Muerte y otras, constituyen los sitios del país que mejor permiten esas comunicaciones.
2°—Que en virtud de que estos sitios cada vez están más saturados, es necesario reglamentar su uso, a efecto de lograr un mejor aprovechamiento de las zonas destinadas a esa actividad y a proteger efectivamente los recursos de las áreas protegidas.
3°—Que por la naturaleza demanial de los terrenos de las áreas silvestres, el Estado ha autorizado la instalación de esos puestos de telecomunicación, bajo la figura de permisos de uso.
4°—Que el Ministerio del Ambiente y Energía ha fijado como una de sus políticas, lograr que las áreas silvestres protegidas bajo su administración, en la medida de sus posibilidades, financien los gastos que produce su manejo y protección,
5°—Que el canon anual establecido para estos permisos, mediante decretos ejecutivos No 21314-
MIRENEM del 24 de Junio de 1992 y No
23109-MIRENEM del 18 de marzo de 1994, no se ajustan a la realidad económica del país en la actualidad. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1° Los puestos de telecomunicación instalados en áreas silvestres protegidas, bajo la administración de las dependencias del Ministerio del Ambiente y Energía, estarán constituidos únicamente por el espacio necesario para la caseta en la que se ubican los equipos de transmisión y una torre. Estos puestos, se regirán en lo sucesivo por lo establecido en el presente decreto ejecutivo.
Ficha del artículo
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Artículo 2° Las resoluciones de permiso de uso para la instalación y mantenimiento; de estos puestos de telecomunicación en áreas protegidas, se otorgarán por un plazo máximo de cinco años prorrogables. El
permisionario debe solicitar su renovación, de lo contrario, el Estado procederá de oficio a su cancelación.
Ficha del artículo
Artículo 3° Las personas físicas o jurídicas que soliciten ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, permisos de uso para instalar y mantener puestos de telecomunicación dentro de las áreas protegidas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Verificar con la administración del Área de Conservación respectiva, que el sitio donde pretende instalarse, este destinado a ese fin.
b) Presentar escrito de solicitud, que contenga nombre completo y calidades, domicilio exacto fines para los que utilizará el puesto y 'sitio para recibir notificaciones.
Si la solicitud se hace en nombre de una persona jurídica, debe aportarse además, certificación reciente de la personería jurídica y del representante legal,
c) Presentar oficio de la Dirección de Nacional de Control de Radio, aprobando la instalación.
d) Presentar oficio de lo Dirección de Aviación Civil, donde se establezca que se autoriza la altura, las luces y colores de la torre y las demás condiciones que esta deba cumplir
e) Aportar levantamiento topográfico y plano de diseño de la infraestructura, que indique la ubicación de la instalación según coordenadas geográficas. La caseta, para ningún caso podrá ser mayor de ochenta mil metros cuadrados. Los planos de construcción de la caseta y la torre, deberán presentarse debidamente aprobados por las entidades correspondientes.
Las instalaciones en general, deberán buscar adecuarse a los avances tecnológicos que se presenten. Se procurará reducir al mínimo la contaminación de todo tipo, incluyendo la visual o panorámica. El diseño y construcción debe lograrse con el mayor disimulo posible, a fin de que se logre seguridad y la mayor armonización con el ambiente.
Las instalaciones nuevas y las remodelaciones, posteriores a este decreto deben contemplar la construcción de una torre autosoportada o venteada. Las cometidas eléctricas hacia los puestos deben ser subterráneas. En caso que se pretenda instalar un sistema de iluminación exterior, el haz de luz deberá proyectarse hacia el suelo y en las vías de acceso, deberá estar a una altura máxima de ochenta centímetros sobre el suelo.
f) La construcción no debe presentar paños de vidrio que exceda de 1.5 metros cuadrados y deberá contar además, cuando deba haber en ella personal permanente, con sistemas de tratamiento para aguas negras y servidas y para el manejo de desechos sólidos.
g) En caso de construcción y reparación de caminos de acceso, estos deberán tener un ancho no mayor de cuatro metros, no siendo posible usar asfalto, cemento p materiales similares.
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h) La disposición final de los. residuos, de excavaciones y construcciones, generadas por el puesto deberá hacerse en coordinación con la administración del área silvestre.
i) En el puesto, no se permitirá de modo usual, la permanencia de más de dos personas (operadores,
técnicos), a la vez, salvo que se trate de situaciones excepcionales (mantenimiento y reparación).
Ficha del artículo
Artículo 4°—Toda modificación estructural o de apariencia que se pretenda hacer a los puestos existentes
requerirá de autorización previa de la Dirección del Área de Conservación; a la que le corresponderá de
conformidad con la solicitud del interesado, determinar con cuales de los requisitos establecidos en el artículo anterior, debe cumplir el gestionante.
Ficha del artículo
Artículo 5°—Los permisionarios deberán mantener en buen estado las instalaciones, dándoles el debido
mantenimiento, evitando su corrosión y manteniéndolas libres de basura, debiendo además dar el
adecuado mantenimiento a los caminos de acceso a las instalaciones.
En caso de abandono de las instalaciones, el Ministerio concederá un plazo de noventa días calendario al permisionario para que retire del lugar los bienes que haya instalado; vencido el plazo el Estado, procederá a retirarlos del lugar, quedando facultado para cobrar al permisionario. los gastos en que incurra.
Ficha del artículo
Artículo 6°—Se establecen a efectos de cobro del canon anual, las siguientes categorías de los puestos de telecomunicación:
a) Puestos para televisión.
Son los puestos destinados a las televisoras.
b) Puestos para radiodifusión.
Son los puestos destinados a las radioemisoras.
c) Puestos de radiocomunicación privada.
Son los puestos destinados a brindar el servicio de comunicación privada.
d)Puestos de comunicación del estado y otras instituciones públicas.
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Son los puestos para comunicación, que utilizan los organismos de poderes del Estado, las Instituciones
Autónomas e instituciones de servicio
Ficha del artículo
Artículo 7°—De conformidad con las categorías señaladas, se dan los siguientes cánones anuales.
PUESTOS PARA TELEVISIÓN
El canon podrá ser cancelado en espacios o su equivalente en dinero. Los espacios estarán dirigidos a divulgar información relacionada con los sectores de ambiente y energía, de la siguiente forma:
1. Transmitir durante las horas de mayor audiencia, dos cuñas al día de 30 segundos cada una.
2. Transmitir una vez al mes, un programa de 30 minutos, el día y hora que conjuntamente con el MINAE se determine.
3. Facilitar sin costo alguno al MINAE el copiado de cuñas y programas producidos por la televisora, que sean útiles para los programas de educación ambiental del Ministerio.
4. Prestar sin costo alguno equipo de edición y sus operadores, hasta por seis horas al mes, para que el M1NAH edite materiales que serán utilizados tanto en las cuñas, como en los programas mensuales de 30 minutos.
El permisionario deberá informar al Departamento de Relaciones Públicas y Prensa del MINAE, las horas en que va a pautar las cuñas,
PUESTOS PARA RADIODIFUSIÓN
El canon podrá ser cancelado en espacios o su equivalente en dinero. Los espacios estarán dirigidos a divulgar información relacionada con los sectores de ambiente y energía, de la siguiente forma:
1. Transmitir durante las horas de mayor audiencia, cuatro cuñas al día de 30 segundos cada una.
2. Transmitir una vez a la semana, un programa de 15 minutos, el día y hora que conjuntamente con el MINAE se determine. Este programa puede ser fraccionado de mutuo acuerdo, siempre y cuando se cumpla con el tiempo antes señalado.
3. Facilitar a través de la Cámara Nacional de Radio sin costo alguno, la grabación y copiado de cuñas y programas de las radioemisoras y del MINAE, útiles para los programas de educación ambiental del Ministerio.
4. Prestar sin costo alguno, equipo de edición y sus operadores hasta por seis horas al mes, para que el MINAE edite materiales que serán utilizados tanto en las cuñas como en los programas semanales de 15 minutos.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El permisionario deberá informar al Departamento de Relaciones Públicas y Prensa del MINAE, las horas en que va a pautar las cuñas o programas. El permisionario no será responsable si el MINAE no le suministra material a tiempo, .quedando liberado de la obligación correspondiente, en razón de que estos espacios no son acumulativos,
PUESTOS PARA RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA.
Estos puestos cancelarán anualmente la suma de cien mil colones (100,000), suma que deberá ser pagada por adelantado, en el Departamento Financiero Contable del MINAE.
Los puestos de este tipo, deberán cancelar además la suma de veinte mil colones ( 20,000), por cada antena adicional, si en la torre respectiva tiene instaladas más de 10 antenas.
PUESTOS DE COMUNICACION DEL ESTADO Y OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS.
Se exceptúan del pago del canon los puestos de radiocomunicación de los organismos de los poderes del Estado.
Las Instituciones Autónomas, pagarán un canon igual al establecido para los puestos de telecomunicación privada.
Las radioemisoras y televisoras del Estado pagarán el canon en espacios, según lo establecido en este
artículo para los puestos de televisión y radiodifusión.
Ficha del artículo
Artículo 8°—La infracción a las disposiciones del presente decreto ejecutivo, acarreará la cancelación del permiso de uso otorgado, previo cumplimiento del procedimiento respectivo.
Ficha del artículo
Artículo 9—El presente decreto ejecutivo deroga, el decreto ejecutivo No 21314-MIRENEM del 24 de
junio de 1992 y el punto i) del mismo b) de la modificación al articulo 76 del Reglamento a la Ley forestal, contenida en el decreto ejecutivo N
° 23109-MIRENEM del 18 de marzo de 1994.
Ficha del artículo
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete,
Ficha del artículo
159
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DIRECCIÓN EJECUTIVA
DAJ-2012
DECRETO Nº MINAET-MH
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 inciso 3 y 146
de la Constitución Política, y en razón de lo dispuesto en el Anexo 13 sobre ―Compromisos
específicos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones‖, del Capítulo 13
de Telecomunicaciones, del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos (TLC), Ley N° 8622 del 21 de noviembre de 2007;
―Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional, la Convención de Aviación Civil
Internacional, el Convenio Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales y el
Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional‖, Ley N° 877 del 4 de julio de 1947; en los
artículos 28 inciso b), 154, 256 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en los artículos 1, 3 inciso k), 4, 6 incisos 8), 11), 12),
16), 18), 19), 20), 21) y 29), 15 y 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642
del 4 de junio de 2008; en el artículo 39 incisos b), c), e), e i) y en los artículos 40 y 41 de la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008; artículos 6 inciso b), 73 incisos p)
y m), 74, 77 y 79 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus
reformas, Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996; en el artículo 2 inciso c), y artículos 5, 30, 32,
38, 43, 45, 59, 60, 69, 71, 72, 83 y 99 inciso f), todos de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554 del 04 de octubre de 1995; en los artículos 22, 28, 31, 35, 52, 58 y 61 de la Ley de
Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998; en los artículos 3 inciso i), y artículos 13,
14, 18, 34, 38 y 39 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 1 de
Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977,
los artículos 3, 4, 17 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992 y sus reformas; Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre de 2008; los artículos 3 incisos a) y
p), artículos 7, 20, 21, 23 y 25 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N°
34433 del 11 de marzo de 2008; en el artículo 23 inciso b), del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 32565-MEIC del 28 de abril de 2005; el Reglamento para el Trámite de Revisión
de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de
abril del 2011; el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual, Decreto
Ejecutivo N° 35860-MINAET del 26 de febrero de 2010; en el Decreto Ejecutivo N° 36159–
160
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
MINAET-S-MEIC-MOPT del 10 de mayo de 2010, denominado ―Normas, Estándares y
Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida
para la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones‖; en el Reglamento General
sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-
MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004; en el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones emitido por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos del 6 de octubre de 2008; Decreto Ejecutivo N° 36324-S, Reglamento para
regular la exposición a campos Electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por
sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHz, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 25 del 04 de febrero de 2011; Resolución N° 023-2010-SETENA del 20 de enero
de 2010, denominada ―Modificación de la Resolución N° 2031-2009-SETENA (Instalación de
Torres de Telecomunicaciones para el Sistema Móvil Avanzado 3G (SMA-SG)‖; en la
Resolución N° 12 del 03 de febrero de 2009 denominada ―Directrices para realizar donaciones
de bienes en desuso o en mal estado de la Contraloría General de la República‖; en el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones del 15 de mayo de 2009; Circular Aeronáutica Nº AIC 22/10
del 13 de setiembre de 2010, de la Dirección General de Aviación Civil denominada ―Trámites
y requisitos para el estudio aeronáutico de restricción de alturas (edificios, vallas publicitarias
e infraestructura de telecomunicaciones)‖.
CONSIDERANDO:
I. Que el Anexo 13 sobre ―Compromisos específicos de Costa Rica en materia de Servicios
de Telecomunicaciones‖, del Capítulo 13 de Telecomunicaciones, del Tratado de Libre
Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC),
establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los
servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios rectores que sirven
de guía para la regulación del sector, a efectos de no afectar de ninguna manera los
compromisos de acceso al mercado que el país asumió, siendo ellos los que inspiran la
presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia,
competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los
recursos escasos, privacidad de la información y sostenibilidad ambiental.
II. Que, dando continuidad a los compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio
entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC) ya indicados, la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 de junio de 2008, y su
reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765- MINAET del 22 de setiembre de 2008,
promueven la competencia efectiva en telecomunicaciones como medio que permitirá, no
solamente incrementar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar
precios asequibles, en respeto a la sostenibilidad ambiental, sino también la realización de
161
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
acciones que tengan como fin la reducción de la brecha digital, logrando que la mayor
parte de la población tenga acceso a los servicios de telecomunicaciones.
III. Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, creó al Sector
Telecomunicaciones, estableció la modernización y fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, y modificó la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos
al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada
como la descentralizada, incluyendo a aquellas que pertenezcan al régimen municipal, las
instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que
desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones,
infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás
servicios en convergencia del Sector.
IV. Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, N° 7152, la Rectoría del Sector Recursos Naturales le corresponde
al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; el cual debe velar por garantizar
a las personas y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de la vida. Así mismo, de conformidad con la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, artículo 39 inciso i), el Rector del Sector
Telecomunicaciones es, igualmente, el Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, a quien corresponde, entre sus funciones, velar por el cumplimiento
de la normativa ambiental aplicable y el desarrollo sostenible de las telecomunicaciones
en armonía con la naturaleza.
V. Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 crea el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, con personalidad jurídica instrumental, como un sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias
en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
VI. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nº 08945 del 06
de julio del 2005, analizó la constitucionalidad y procedencia de la instalación de torres
en Áreas Silvestres Protegidas, a través de la figura del permiso de uso, en
contraprestación de un canon, con el fin de que el mismo sirva para autofinanciar por
medio de los servicios que prestan, los gastos que produce para dichas áreas, su
administración, manejo y protección.
162
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
VII. Que de acuerdo con el artículo 79 de la Ley N° 7593, le corresponde a la Dirección
General de Tributación fijar el monto de arrendamiento por la instalación de redes
públicas de telecomunicaciones en los bienes de uso público y que para tales efectos, es
necesario formular una metodología de estimación de este valor, así como un mecanismo
para su rápida y oportuna evaluación.
VIII. Que el monto por canon definido en el artículo 7 del Decreto Nº 26187-MINAE, que
Regula Puestos de Telecomunicación en Áreas Silvestres Protegidas, del 22 del mayo de
1997, estableció un monto de 100.000,00 colones anuales para puestos de
radiocomunicación privada, por lo que el Viceministerio de Telecomunicaciones, a través
de una serie de estudios económicos y ambientales plasmados en los informes IT-GST-
2010-002, IT-GST-2010-006 y NT-GST-2011-002 con respecto al monto por canon
establecido en el decreto 26187-MINAE, concluyó que el monto señalado implica una
pérdida de su valor real de un 74% con respecto a 1997, por lo que se hace necesaria su
actualización.
IX. Que la mencionada Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, en su artículo 39 incisos b) y c) y su
artículo 40 establece, como parte de las atribuciones del Ministro Rector del Sector
Telecomunicaciones, coordinar y dictar el ―Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones‖, el cual es un instrumento de planificación y orientación general del
Sector de Telecomunicaciones, que define metas, objetivos y prioridades del Sector.
Puntualmente, el PNDT, como parte de estas metas, en su Eje Ambiental dispuso como
responsabilidad de la Rectoría de Telecomunicaciones, la creación de una propuesta para
la actualización del Decreto Ejecutivo Nº 26187-MINAE, denominado ―Regula Puestos
de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas‖; el cual fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 142 del 24 de julio de 1997. De acuerdo a este Decreto, el
Estado, hasta la fecha, ha autorizado la instalación y mantenimiento de infraestructura de
telecomunicaciones en áreas silvestres protegidas mediante la figura de permisos de uso.
Dicho Decreto, como norma, fue emitido dentro de un contexto histórico muy diferente al
actual. Lo anterior motiva al Poder Ejecutivo a emitir una nueva normativa, acorde a las
necesidades actuales del país, imperantes en el mercado de telecomunicaciones, abierto y
en competencia, con respeto a los principios de protección al ambiente y a los preceptos
que rigen el Sector por disposición de ley, por medio del presente Decreto.
X. Que la instalación de torres en Áreas Silvestres Protegidas ha sido considerada, por la
Sala Constitucional, de carácter excepcional, temporal y encaminada hacia el menor
impacto en el ambiente, al señalar en el considerando VII de la sentencia 08945 del 06 de
julio del 2005, lo siguiente:“Lo anterior significa que la administración deba ir
previendo tal situación, y asegurando a mediano plazo medios tecnológicos más
avanzados, que permitan una adecuada difusión de las comunicaciones, reduciendo la
instalación de las torres de telecomunicación a futuro e incluso las existentes y a su vez
buscar una coexistencia armónica con la naturaleza. De igual modo, debe realizar un
control efectivo de los accesos que se efectúen en las zonas protegidas, a efecto de
minimizar su impacto en el ambiente.”
163
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Por tanto,
DECRETAN:
“DISPOSICIONES SOBRE EL PERMISO DE USO PARA INSTALACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, EN ÁREAS SILVESTRES
PROTEGIDAS UBICADAS EN PROPIEDAD ESTATAL Y PATRIMONIO NATURAL
DEL ESTADO Y DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 26187-MINAE”
Artículo 1°: Objeto
El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto regular los permisos de uso para instalación de
infraestructura de telecomunicaciones en las Áreas Silvestres Protegidas y el Patrimonio
Natural del Estado, bajo administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Artículo 2°: Alcance
Están sometidas al presente Decreto Ejecutivo todas las personas físicas, jurídicas, privadas,
públicas, nacionales o extranjeras que sean operadores de redes públicas de telecomunicaciones
y que instalen u operen infraestructura para telecomunicaciones en las Áreas Silvestres
Protegidas únicamente en propiedad estatal y en el Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3°: Definiciones
a. Antena de Telecomunicaciones: corresponde a la parte del sistema de transmisión o
recepción de radio diseñado para proveer el emparejamiento entre el transmisor o el
receptor. Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones, de conformidad con el
artículo 3 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 36159–MINAET-S-MEIC-MOPT,
denominado ―Normas, Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la
aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de
telecomunicaciones‖.
b. Áreas de Conservación: unidad territorial del país, delimitada administrativamente,
regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente
coordinada con el resto del sector público. En cada una se interrelacionan actividades,
tanto privadas como estatales en materia de conservación, sin menoscabo de las áreas
protegidas, de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad.
c. Áreas Silvestres Protegidas: zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos,
humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar
significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la
repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y
cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservar y proteger la biodiversidad, el suelo,
el recurso hídrico, los recursos naturales y los servicios de los ecosistemas en general,
de conformidad con el artículo 58 de la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad.
d. Camuflaje: ocultación o disimulo de la infraestructura o equipos de
telecomunicaciones, dándole una apariencia que logre confundirse con el entorno y
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
permanecer indistinguible, de conformidad con la Circular Aeronáutica Nº AIC 22/10
del 13 de setiembre de 2010 de la Dirección General de Aviación Civil, denominada
―Trámites y requisitos para el estudio aeronáutico de restricción de alturas (edificios,
vallas publicitarias e infraestructura de telecomunicaciones)‖.
e. Director de Área de Conservación: encargado de aplicar las leyes que rigen la
materia, implementar políticas nacionales y ejecutar directrices, de conformidad con el
artículo 31 de la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad.
f. Ductos de Telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinadas
a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones a nivel subterráneo, de
conformidad con el artículo 3 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 36159–MINAET-S-
MEIC-MOPT, denominado ―Normas, Estándares y Competencias de las Entidades
Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o
ampliación de redes de telecomunicaciones‖.
g. Infraestructura de Telecomunicaciones: toda estructura que estará destinada a la
instalación y soporte de una red de telecomunicaciones. Puede estar constituida por
canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras
requeridas para la instalación y operación de las redes públicas o privadas. Este tipo de
infraestructura no representa un fin como unidad habitacional, lo anterior de
conformidad con el artículo 3 inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 36159–MINAET-S-
MEIC-MOPT, denominado ―Normas, Estándares y Competencias de las Entidades
Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o
ampliación de redes de telecomunicaciones‖.
h. Patrimonio Natural del Estado: estará constituido por los bosques y terrenos
forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas
inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas
y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen
operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de
su patrimonio.
i. Permisionario: persona física o jurídica, pública o privada, que esté habilitada para
operar redes públicas de telecomunicaciones y que obtengan un permiso de uso para
instalar infraestructura de telecomunicaciones en un Área Silvestre Protegida o en el
Patrimonio Natural del Estado.
j. Permiso de Uso: autorización administrativa para el uso de bienes de dominio público
o parte de estos en Áreas Silvestres Protegidas y Patrimonio Natural del Estado, para
fines que no conlleven el aprovechamiento forestal, de conformidad con el artículo 2 del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE. Dichos permisos
se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto y en la legislación vigente aplicable.
k. Plan General de Manejo: instrumento de planificación que permite orientar la gestión
de un Área Silvestre Protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a
largo plazo, de acuerdo con el artículo 3 inciso p) del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433.
l. Poste de Telecomunicaciones: soporte único vertical de madera, concreto, acero u otro
material, con un extremo dispuesto en el suelo, ya sea directamente o a través de
cimientos. Estas estructuras generalmente se utilizan para el soporte de tendidos
eléctricos y cableado de telecomunicaciones como cable coaxial, par de cobre y fibra
165
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
óptica, entre otros, lo anterior de acuerdo con el artículo 3 inciso d) del Decreto
Ejecutivo N° 36159–MINAET-S-MEIC-MOPT, denominado ―Normas, Estándares y
Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita
requerida para la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones‖.
m. Red de telecomunicaciones: sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la
transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas
hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes
satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida
Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de
señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión
por cable, con independencia del tipo de información transportada, de conformidad con
el artículo 6 inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642.
n. Red pública de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones que se utiliza, en su
totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, de conformidad con el artículo 6 inciso 21 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642.
o. Red privada de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones destinada a satisfacer
necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros, de conformidad con el artículo 6 inciso 20 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642.
p. Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo,
conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos,
de conformidad con el artículo 6 inciso 29 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley Nº 8642.
q. Torre de telecomunicaciones: soporte que puede estar construido en materiales como
acero y concreto. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y
equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de radiotelecomunicación, de
conformidad con el artículo 3 inciso g del Decreto Ejecutivo N° 36159–MINAET-S-
MEIC-MOPT, denominado ―Normas, Estándares y Competencias de las Entidades
Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o
ampliación de redes de telecomunicaciones‖.
r. Uso Compartido: uso conjunto por parte de varios operadores de telecomunicaciones,
de las canalizaciones, los ductos, los postes, las torres, las estaciones y las demás
instalaciones requeridas para la instalación y operación de las redes públicas de
telecomunicaciones.
Artículo 4°: Nomenclaturas
Para los efectos del presente Decreto se aplica la siguiente nomenclatura:
ASP: Área Silvestre Protegida
AC: Área de Conservación
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación
SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
PNE: Patrimonio Natural del Estado
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 5°: Otorgamiento del Permiso de uso en Áreas Silvestres Protegidas y
Patrimonio Natural del Estado En las Áreas Silvestres Protegidas y el Patrimonio Natural del Estado, el Director de cada Área
de Conservación, podrá otorgar permisos de uso para la instalación de infraestructura de
telecomunicaciones. Dichos permisos no serán transferibles y se entenderán otorgados a título
precario.
Los permisos para ubicar la infraestructura de telecomunicaciones en un Área Silvestre
Protegida y en el Patrimonio Natural del Estado, se otorgarán por un plazo máximo de cinco
años y podrán ser prorrogables por períodos iguales, previa solicitud del interesado, con al
menos tres meses de anticipación al vencimiento, salvo que el SINAC considere que no debe
proceder el otorgamiento de la prórroga solicitada con base en criterios técnicos
fundamentados.
Artículo 6º: Revocatoria de permisos de uso
El permiso de uso de instalación de infraestructura en ASP y el PNE, puede revocarse por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad para la Administración.
La revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación, de conformidad a lo establecido
en los artículos 154, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227.
Asimismo, en caso de violación a las disposiciones del presente decreto y demás normativa
relacionada con la protección del medio ambiente y la salud, la Administración Pública podrá
revocar los permisos de uso de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ASP y
PNE, de conformidad al artículo 99 inciso f) de la Ley Orgánica del Ambiente.
Revocado el permiso de uso, el SINAC concederá un plazo de treinta días hábiles al
administrado para que retire del lugar la infraestructura de telecomunicaciones que haya
instalado en las ASP o PNE, siendo obligación de éste cubrir la totalidad de gastos por dicho
retiro.
Vencido el plazo indicado sin que la infraestructura de telecomunicaciones haya sido
debidamente retirada por el administrado, el Estado procederá con el retiro de la misma,
quedando facultado para cobrar los gastos en que incurra por dicha acción.
Artículo 7º: Ubicación de infraestructura de telecomunicaciones, en Áreas Silvestres
Protegidas y Patrimonio Natural del Estado
La ubicación de infraestructura de telecomunicaciones en áreas silvestres protegidas en terrenos
propiedad del Estado, procederá en casos de excepción, en los lugares donde la zonificación del
plan de manejo respectivo así lo determine.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 8°: Ubicación de infraestructura de telecomunicaciones, en Áreas Silvestres
Protegidas que no cuentan con plan de manejo, plan de manejo vigente o donde no se
contemple una zona de uso especial para la instalación de torres, y en terrenos de
Patrimonio Natural del Estado fuera de ASP
La ubicación de infraestructura de telecomunicaciones en ASP en terrenos de propiedad estatal
y en el PNE, también procederá en los casos en que el ASP no tenga plan de manejo, el mismo
no se encuentre vigente, o estando vigente, no defina un área de uso especial para instalar torres
de telecomunicaciones y en Patrimonio Natural del Estado, siempre que el SINAC determine
que no habrá daño ambiental dentro del ASP con la instalación de la infraestructura de
telecomunicaciones y previo cumplimiento de lo señalado en el artículo 9 del presente
Reglamento.
Artículo 9°: De los requisitos de la solicitud de permiso de uso A.- Presolicitud:
i. Solicitud de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ASP o PNE,
ante la Dirección Regional del Área de Conservación, la cual deberá contener:
Nombre del solicitante o razón social; cédula física o jurídica según sea el caso,
y lugar señalado para notificaciones, así como las coordenadas geográficas
deseadas (latitud y longitud WGS84 y CRTM05), donde se instalaría la
infraestructura de telecomunicaciones.
ii. Diseño preliminar de la infraestructura de telecomunicaciones que se quiere
instalar en el ASP o PNE, cumpliendo las características requeridas en el artículo
10 del presente Decreto.
Para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ASP que no tengan plan de
manejo, el mismo no se encuentre vigente, o estando vigente, no defina un área de uso especial
para instalar torres de telecomunicaciones y en Patrimonio Natural del Estado, según lo
establecido en el artículo 8 del presente decreto, una vez presentada la presolicitud el
funcionario encargado de tramitar la misma, solicitará lo siguiente:
Informe Técnico emitido por el AC competente, que determine las posibles afectaciones
desde el punto de vista de la protección, contaminación visual, conservación de los
recursos naturales y de la biodiversidad en el sitio donde se instalaría la infraestructura
de telecomunicaciones. Dicho informe técnico, deberá ser emitido en un plazo no mayor
a 10 días, de conformidad al artículo 262 de la Ley General de la Administración
Pública.
Criterio Técnico de la SUTEL, con el fin de valorar que no existan otras alternativas
técnicas o económicamente viables para la instalación de la infraestructura de
telecomunicaciones de conformidad al numeral 77 de la Ley Nº 7593; en atención al
carácter excepcional, temporal y encaminado hacia el menor impacto en el ambiente,
que rige la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ASP o PNE.
168
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Dicha presolicitud y la presentación de los requisitos señalados, no implicará en ningún
momento, una aprobación previa del permiso de instalación de infraestructura, sino hasta que el
SINAC verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos generales solicitados.
En caso de informe técnico positivo para la instalación de la infraestructura de
telecomunicaciones, emitido por parte del AC competente, se notificara del mismo al
solicitante, quien deberá en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación,
aportar los requisitos generales establecidos a continuación:
B.- Requisitos Generales:
i. Autorización de altura, otorgada por la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con la Circular Aeronáutica Nº AIC 22/10 de la Dirección General
de Aviación Civil denominada ―Trámites y Requisitos para el Estudio
Aeronáutico de Restricción de Alturas (Edificios, Vallas Publicitarias, e
Infraestructura de Telecomunicaciones)‖.
ii. Viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de
conformidad con la Resolución Nº 0123-2010-SETENA y el Reglamento
General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto
Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
iii. Visto bueno del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica de
la estructura que se va a instalar en el ASP y el PNE, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 36550 del 28 de abril del 2011.
iv. Plan que adoptará el solicitante, que contemple: el manejo de los residuos
sólidos, combustibles y mantenimiento que se le dará a la estructura y los
caminos de acceso, y la disposición de excavaciones y construcciones, de
conformidad con los artículos 60 y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº
7554. Lo anterior con el fin de preservar la riqueza natural que está dentro del
ASP y el PNE, y minimizar el impacto ambiental producido dentro de sus
límites con la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
Una vez que el administrado presente la totalidad de los requisitos solicitados, el AC tendrá
quince días naturales para emitir la resolución final.
Artículo 10°: Características requeridas para la instalación de infraestructura de
telecomunicaciones en el Área Silvestre Protegida y Patrimonio Natural del Estado
a) La infraestructura de telecomunicaciones en su conjunto, en ningún caso, podrá ser
mayor a 80 metros cuadrados.
b) Las cometidas eléctricas hacia las instalaciones de telecomunicaciones deberán ser
subterráneas, cuando el AC lo estime conveniente de conformidad con criterios de
tutela del medio ambiente.
169
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
c) En caso que se pretenda instalar un sistema de iluminación exterior, el haz de luz deberá
proyectarse hacia el suelo, a excepción de la iluminación regulada conforme las normas
de Aviación Civil.
d) La instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el ASP o PNE debe reunir
las condiciones técnicas para soportar y brindar uso compartido de al menos tres
operadores de radiocomunicación, así como cualquier recomendación que al respecto
emita la SUTEL.
Artículo 11º: Modificaciones a la Infraestructura de Telecomunicaciones
Toda modificación estructural o de apariencia que se pretenda hacer a la infraestructura de
telecomunicaciones existente, requerirá la autorización del Director del Área de Conservación
respectiva, previa presentación de los requisitos indicados según el artículo 9 de este Decreto
Ejecutivo, según corresponda.
Artículo 12°: Uso compartido
El SINAC, con el fin de minimizar el impacto en las ASP y el PNE y atención a sus
competencias de ley, fomentará el uso compartido de infraestructura por parte de los
permisionarios.
Los interesados de común acuerdo, establecerán las condiciones de uso compartido de
instalaciones y la colocalización, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos N° 7593, los reglamentos, planes técnicos y demás
disposiciones emitidas por SUTEL.
Artículo 13°: Solicitud de intervención de SUTEL
De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, SUTEL podrá intervenir de oficio o a petición de parte,
para resolver las diferencias o controversias que se presenten en lo atinente al uso compartido o
derechos de paso de las infraestructuras físicas de telecomunicaciones en las ASP y el PNE. El
uso compartido de estas instalaciones y la colocalización, tendrán en cuenta condiciones de
factibilidad económica, técnica y ambiental.
Artículo 14°: Camuflaje de infraestructura de telecomunicaciones
En tutela del principio de protección al medio ambiente y con el objeto de evitar la
contaminación visual, las infraestructuras de telecomunicaciones en las ASP y PNE deberán
estar camufladas en los casos en que la Dirección del Área de Conservación así lo disponga, en
concordancia con las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil, la Ley Orgánica
del Ambiente y el Reglamento para la prevención de la contaminación visual, publicado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 35860-MINAET.
170
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Para tales efectos, el diseño de la infraestructura de telecomunicaciones deberá permitir
confundirse con el entorno y el paisaje, utilizando las técnicas y formas idóneas que garanticen
un bajo impacto visual y una armonización física con el entorno que rodea la infraestructura.
Artículo 15: Del mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones
El SINAC, en coordinación con SUTEL, determinará las pautas mediante las cuales el
permisionario deberá mantener en buen estado la infraestructura de telecomunicaciones
instaladas en el ASP y PNE, con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes y
los servicios de telecomunicaciones así como la conservación y protección de los recursos
naturales, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad.
Artículo 16°: Mal estado de la infraestructura de telecomunicaciones
El SINAC coordinará con SUTEL la realización de inspecciones a las infraestructuras de
telecomunicaciones instaladas en ASP y en el PNE cuando lo considere oportuno, con el fin de
verificar las condiciones de uso y explotación de redes, equipos, aparatos e instalaciones en
general, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, N° 7593 y el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad.
En caso de corroborar que la infraestructura de telecomunicaciones se encuentra en mal estado,
se seguirán los procedimientos administrativos establecidos al efecto, a fin de imponer la
correspondiente sanción, de considerarse oportuno.
Además, SINAC notificará por escrito el resultado de la inspección al permisionario, para que
en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la notificación señalada, proceda a la
reparación.
Vencido el plazo sin que se haya realizado la reparación efectiva de la infraestructura de
telecomunicaciones, el Estado procederá a revocar el permiso de uso otorgado, cumpliendo con
lo establecido en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 17°: Contraprestación por el de uso de bienes de dominio público
Por concepto del uso del bien de dominio público para la instalación de la infraestructura de
telecomunicaciones en las ASP o PNE, todos los permisionarios deberán pagar un monto anual
en virtud de los gastos en que debe incurrir la Administración para velar por el buen uso de ese
bien, cuyo valor será fijado por la Dirección General de Tributación, de conformidad al artículo
79 de la Ley Nº 7593.
Los fondos que se generen por la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en las
ASP o PNE, se destinarán al Área de Conservación que los generó mediante los mecanismos y
disposiciones que establezca la normativa vigente.
171
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anualmente en la fecha de cumplimiento de emisión del permiso, el permisionario deberá
depositar el monto establecido en la Cuenta Especial del Fondo de Parques Nacionales número
41220-5 del Banco Nacional de Costa Rica, conforme con lo propuesto en los artículos 35 y 41
de la Ley de Biodiversidad.
Artículo 18º: Suscripción de convenios
Cuando el AC lo estime conveniente para apoyar los objetivos del SINAC y en virtud de los
principios que rigen la responsabilidad socio-ambiental, podrá suscribir convenios con los
permisionarios, previo cumplimiento de lo dispuesto en la “Metodología para la aprobación
de convenios de cooperación a suscribir por el SINAC y entidades u organizaciones publicas
o privadas, nacionales o internacionales”, aprobada por el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación mediante acuerdo número 8 de la Sesión Extraordinaria Nº 8 del 09 de diciembre
del 2008.
Artículo 19°: Póliza de Seguro
Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo al propio
SINAC, será necesario que el permisionario, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía
expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo
equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado
genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta
garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en las ASP o PNE, deberá
mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en dichos bienes de dominio público
en administración del SINAC y responderá por daños parciales o totales causados al SINAC y a
terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará el permiso de uso.
Artículo 20°: Obligaciones de los permisionarios
Son obligaciones para los permisionarios para la instalación de infraestructura de
telecomunicaciones en ASP o PNE, las siguientes:
1. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad la infraestructura de
telecomunicaciones.
2. Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.
3. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instale la
infraestructura de telecomunicaciones.
4. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.
5. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la infraestructura de
telecomunicaciones y obtener la autorización correspondiente.
6. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la
infraestructura de telecomunicaciones, el informe del profesional responsable, en el
que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto
de las condiciones técnicas de Ley y condiciones establecidas e impuestas en el
permiso de uso otorgado.
172
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
7. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás
lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en
la materia, así como las emitidas por el SINAC.
8. Acreditar ante el AC, las personas autorizadas para ingresar a la infraestructura de
telecomunicaciones.
Artículo 21°: Responsabilidad por daños
El permisionario para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ASP o PNE,
será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los
bienes públicos, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad al SINAC.
Artículo 22°: Derogatoria
El presente Decreto Ejecutivo deroga en su totalidad el Decreto Ejecutivo N° 26187-MINAE
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 del 24 de julio de 1997.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I: El SINAC en coordinación con SUTEL, dispondrá de noventa días
naturales a partir de la publicación del presente decreto, para emitir y publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, una resolución administrativa que establezca las condiciones bajo las cuales
una infraestructura de telecomunicaciones se considerará en mal estado.
TRANSITORIO II: El SINAC dispondrá de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la
publicación del presente decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, una
resolución administrativa que establezca el contenido de los planes sobre manejo de los
residuos sólidos, combustibles y mantenimiento que se le dará a la estructura y los caminos de
acceso indicados en el inciso B sub inciso iv del artículo 9 de este decreto ejecutivo.
TRANSITORIO III: Todos los permisionarios que actualmente utilicen la figura del canje en
espacios televisivos o de radiodifusión, como contraprestación del permiso de uso, deberán
gestionar lo correspondiente ante el AC para conocer el monto a pagar por concepto de dicho
permiso, en el plazo no mayor a 3 meses a partir de la publicación del presente decreto.
TRANSITORIO IV: De manera temporal, se fija en 375.000 colones anuales, la
contraprestación pecuniaria a cancelar por concepto de permisos de uso para la instalación de
infraestructura de telecomunicaciones en ASP o PNE, al amparo del presente decreto ejecutivo.
Este valor estará vigente hasta tanto la Dirección General de Tributación no emita una nueva
resolución donde determine la metodología y monto aplicable de forma permanente. Esta
resolución deberá emitirse y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, durante los 12 meses
posteriores a la fecha de publicación del presente decreto.
173
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
TRANSITORIO V: Los permisionarios que hayan realizado su pago al amparo del Decreto
Ejecutivo Nº 26187-MINAE, durante los 12 meses anteriores a la fecha de publicación del
presente decreto, no deberán cancelar el monto aquí dispuesto sino hasta la fecha en que les
corresponda realizar nuevamente el pago.
Artículo 23°: Vigencia
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil doce.
Laura Chinchilla Miranda
Rene Castro Salazar Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Edgar Ayales
Ministro de Hacienda
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DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 8. Oficio DA 0513-2013 “Proyección 2014 y Decreto N° 32868
“Canon aprovechamiento de Aguas”
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DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 32868-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, La Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Forestal N° 7575 del 13 de
febrero de 1996, Decreto Ejecutivo N° 26635-MINAE del 18 de diciembre de 1997.
Considerando:
I.—Que el artículo 50 Constitucional establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar
a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del
derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente
es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con este, en el que la
calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser de los parámetros fundamentales para
las personas.
II. —Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1996,
el agua es un bien de dominio público y el Estado debe procurar los instrumentos necesarios
para tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, en armonía con dicha
legislación la Ley 7152 del 5 de junio de 1990, el Ministerio del Ambiente y Energía es el
rector del Sector Ambiente y Energía, y tiene competencias para la gestión de los recursos
hídricos del país bajo el desarrollo y aplicación de los principios generales de la citada ley en
armonía con las leyes de otras instituciones del Estado y los objetivos nacionales, para el
beneficio de la sociedad costarricense.
III.—Que de conformidad con la Ley N° 276 del 26 de agosto de 1942, y sus reformas el
Ministerio del Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico correspondiéndole
disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia; y
autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía a establecer un canon por concepto de
aprovechamiento de agua y que en la actualidad debe reflejar los costos procedentes del
reconocimiento del agua como un bien con valor económico, ambiental y social.
IV. —Que el inciso 4) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 30480-MINAE publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 12 de junio del 2002, establece que la política nacional en materia
del recurso hídrico debe reconocer el principio del valor económico del agua que procede del
costo de administrarla, protegerla y recuperarla para el bienestar de todos, y que deberá
incorporarse en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes.
V.—Que tanto en la Cumbre del Milenio del 2000 como en la Cumbre de Desarrollo Sostenible
de Johannesburgo en el 2002, desarrolladas dentro del marco del Sistema de Naciones Unidas,
Costa Rica se ha sumado a los esfuerzos internacionales que buscan resolver los problemas de
orden global y con miras a ello se han planteado una serie de objetivos a ser cumplidos por los
países, en particular en relación con la necesidad de que se tomen medidas concretas con la
finalidad de avanzar hacia la gestión integrada del recurso hídrico y a mejorar la cobertura de
los servicios de agua potable y saneamiento.
VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo ―Monseñor Víctor Manuel Sanabria 2002- 2006‖,
como marco político superior del Gobierno de la República, dispone la necesidad de formular
políticas de protección al ambiente que permitan el desarrollo amigable logrando la
176
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
preservación y equilibrio con el medio y de potenciar la riqueza natural costarricense como
legado para las futuras generaciones y el mundo; siendo que en materia de gestión de recursos
hídricos los retos se orientan a procurar que las diferentes instituciones ordenen sus
competencias en forma clara y definida, para facilitar el uso racional del recurso hídrico, la
fiscalización y tutela del proceso; y se establezca una adecuada valoración del recurso en su
explotación e internalización de los servicios y daños ambientales asociados con su
conservación, reconociendo el valor económico del agua que procede del costo de
administrarla, protegerla y recuperarla con responsabilidad generacional.
VII.—Que el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Nº 7593,
establece la necesidad de incorporar el criterio de sostenibilidad ambiental a la hora de fijar
tarifas, precios y tasas de los servicios públicos.
VIII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 26635-MINAE publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 2 de febrero de 1998, se emitió la última normativa referente al canon por concepto
de aprovechamiento de agua, el cual refleja una estructura desactualizada que solo contempla
los costos administrativos básicos de atención del trámite de concesiones y no incluye otros
componentes importantes como son la investigación, el control, monitoreo, conservación
integral del recurso hídrico; que permitan avanzar hacia esquemas más consolidados para la
administración óptima del agua y donde se reconozca el valor agregado del agua subterránea
proveniente de los acuíferos como sistema hidrogeológico mucho más complejo que el
superficial.
IX.—Que conforme la Ley Forestal Nº 7575, el bosque y las plantaciones forestales inciden
directamente en la protección y mejoramiento del medio ambiente brindando un servicio
ambiental de protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; donde las áreas
silvestres protegidas del Estado y las áreas protegidas privadas, son ecosistemas que coadyuvan
a la sostenibilidad del régimen hídrico y consecuente administración de la oferta de agua en
cada una de las microcuencas o cuencas, a fin de garantizar su aprovechamiento multiuso, con
prioridad al abastecimiento de agua para el consumo humano, por tanto se debe reconocer el
servicio de protección del recurso hídrico que prestan estas áreas.
X.—Que conforme la Directriz 035-MINAE publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 217 del 5 de noviembre del 2004, mediante la cual se dispone que el ajuste del canon de
aprovechamiento de recurso hídrico se constituyen en parte de las acciones gubernamentales
encaminadas hacia el cumplimiento de una política de tarifas ambientales en función del costo
económico y social de la prestación del servicio hídrico y que todos los ciudadanos de la
República, personas física o jurídicas, públicas y privadas incluyendo a las instituciones de
gobierno que aprovechan el agua bajo la figura legal de una concesión administrativa o
autorización dada por ley, cualquiera que sea el título en que amparen sus derechos, para el
aprovechamiento de aguas en cualquiera de sus modalidades de uso, deberán cancelar los
respectivos montos por concepto de canon de aprovechamiento o acceso al agua que disfrutan,
de conformidad las fijaciones que disponga el Poder Ejecutivo; para lo cual deberán tomar las
previsiones presupuestarias o económicas pertinentes. Por tanto,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
Canon por concepto de aprovechamiento de aguas
Artículo 1º—El canon por aprovechamiento del agua debe utilizarse como instrumento
económico para la regulación del aprovechamiento y administración del agua, que permita la
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
disponibilidad hídrica para el abastecimiento confiable en el consumo humano y el desarrollo
socio económico del país y además la generación de recursos económicos para financiar a largo
plazo una gestión sostenible del recurso hídrico en Costa Rica.
CAPÍTULO II
De los aprovechamientos del agua
Artículo 2º—Conforme lo dispuesto en la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942 y la
Directriz 035-MINAE publicada en La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre del 2004, todos los
ciudadanos de la República, personas físicas o jurídicas, públicas y privadas incluyendo a las
instituciones de gobierno que aprovechan el agua bajo la figura legal de una concesión
administrativa o autorización, cualquiera que sea el título en que amparen sus derechos, para el
aprovechamiento de aguas en cualquiera de sus modalidades de uso, deberán cancelar los
respectivos montos por concepto de canon. Para efectos de la gestión de cobro se agruparán los
usos en las siguientes grandes categorías principales, a saber:
a) Consumo Humano: Agua en concesión o inscrita, destinada a satisfacer las necesidades
básicas de consumo, limpieza y saneamiento, sean estas suministradas por medio de un servicio
público o autoabastecidas por un acueducto propio. Contempla al uso doméstico que conforme
lo estipula el artículo 37 de la Ley de Aguas es el suministro de agua para satisfacer las
necesidades de los habitantes, el riego de cultivos de terrenos que no excedan de media
hectárea; el lavado de atarjeas y el suministro de aguas para surtir bocas contra incendios o
hidrantes.
b) Industrial: Agua utilizada en los procesos de producción de actividades industriales tales
como metalúrgica; química; farmacéutica; pinturas; alimentaria; textilera, minería; entre otras.
c) Comercial: Agua de insumo de un producto final tales como bebidas alcohólicas o no;
embotellado de agua; o bien en actividades de lavandería, lavado de autos; entre otras.
d) Agroindustrial: Agua utilizada por las empresas agrícolas en procesos de arrastre, limpieza
de productos, enfriamiento o generación de vacíos en actividades tales como ingenio;
beneficiado; concentrado, lavado y empaque de frutas y/o verduras frescas o preparadas; entre
otros.
e) Turístico: Aprovechamiento del agua por empresas que ofrecen un servicio de hotelería;
recreación; restaurante; bar; piscinas; entre otros.
f) Agropecuario: Aprovechamiento del agua en la reproducción, crianza y aprovechamiento de
fauna y en la agricultura en actividades de riego y fumigación.
g) Acuicultura: Aprovechamiento del agua en la reproducción, crianza y aprovechamiento de
fauna de agua dulce y marina.
h) Fuerza Hidráulica: Aprovechamiento del agua en la generación de electricidad o desarrollo
fuerza mecánica.
Para efectos del cobro de canon en el uso agroindustrial se entenderá por no consuntivo del
agua, en aquellos procesos de enfriamiento, producción de vacíos entre otros, en los cuales el
recurso una vez aprovechado se reintegra al cauce de la fuente original en cantidad y calidad
igual o mejor sin necesidad de que exista de por medio un sistema de tratamiento y este se
realice en forma casi inmediata a su derivación, sin que exista trasvase a otra cuenca o
microcuenca, ni competencia por su uso con otras demandas de agua. En el caso de los
proyectos que desarrollen las fuerzas hidráulicas de las aguas en la generación de electricidad o
fuerza mecánica son aprovechamientos catalogados como uso no consuntivo del recurso
hídrico.
178
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CAPÍTULO III
Del canon e implementación
Artículo 3º—El canon por concepto de aprovechamiento de aguas contempla el valor de uso y
el servicio ambiental de protección al recurso hídrico.
Artículo 4º—El canon de aprovechamiento se calcula diferenciando para los diversos usos,
considerando el valor agregado de las aguas subterráneas y contempla los costos:
administrativos de gestión, monitoreo hidrológico y meteorológico, planificación, control,
investigación, así como los costos de conservación, mantener, recuperar los ecosistemas y las
cuencas hidrográficas en las zonas de importancia de régimen hídrico, como las áreas silvestres
protegidas del Estado.
Artículo 5º—Toda persona física o jurídica, pública o privada, deberá reconocer, el pago del
canon de aprovechamiento de agua al Ministerio del Ambiente y Energía a través de su
Departamento de Aguas, el cual se cobrará con base al volumen, en unidades de metros cúbicos
anual, asignado en concesión o inscrito conforme el Registro Nacional de Aprovechamiento de
Aguas y Cauces. El canon anual será el resultado del producto del volumen de agua asignado
en concesión o inscrito, por el valor del canon para cada uso y diferenciado según se trate de
agua superficial o subterránea, mediante la fórmula, Canon anual = (Volumen de Agua en
metros cúbicos por año) X (colones por metro cúbico para agua superficial o subterránea),
donde los valores de colones por metro cúbico están dados en el siguiente pliego:
(1) (2)
Uso Canon
(Colones / m³)
Agua Agua
superficial subterránea
Consumo Humano 1,46 1,63
Industrial 2,64 3,25
Comercial 2,64 3,25
Agroindustrial 1,90 2,47
Turismo 2,64 3,25
Agropecuario 1,29 1,40
Acuicultura 0,12 0,16
Fuerza Hidráulica 0,12 -
Artículo 6º—Para promover e incentivar la producción de energía limpia a partir del uso de
recursos renovables, los proyectos de fuerza hidráulica menores a 2000 kw de potencia
instalada reconocerán un monto de 0.06 colones por metro cúbico anual en concesión y los
menores de 500 kw de potencia instalada cuya energía se destine al consumo propio
reconocerán un monto de 0.03 colones por metro cúbico anual en concesión.
Artículo 7º—El caso del uso de agua para el riego de los cultivos de arroz, caña de azúcar,
pastos y café por tratarse de cultivos extensivos tradicionales, expuestos a condiciones
especiales de mercado, deberán reconocer un monto de 0.12 colones por metro cúbico anual de
agua para agua superficial en concesión y 0,16 colones por metro cúbico de agua subterránea
en concesión.
Artículo 8º—El uso de agua en la agroindustria e industria que mediante la incorporación de
buenas prácticas estipuladas en el reglamento que se promulgue de conformidad con el artículo
26 del presente decreto y cumplan con las características y procesos estipulados en la definición
179
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
de uso no consuntivo normada en el artículo 2, pagarán un monto de 0.15 colones por metro
cúbico anual por la proporción del volumen de agua en concesión equivalente al uso no
consuntivo; debiendo reconocer 1,90 colones por metro cúbico anual por la proporción del
volumen de agua con características de uso consuntivo.
Artículo 9º—Dada la particularidad del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) dentro del
cual se presta un servicio público de riego por parte del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) bajo un esquema de suministro de agua
condicionado a la prioridad hidroeléctrica, el SENARA cancelará un valor total de canon de
0,12 colones por metro cúbico por año, que se cobrará gradualmente conforme lo estipula el
artículo 10 siguiente.
Artículo 10. —El canon se implementará gradualmente en un período de siete años. En el caso
de los usos de consumo humano, industrial, comercial, agroindustrial, turismo, agropecuario y
acuicultura el primer año se cobrará el 10% del valor total; incrementándose en forma
acumulada cada año un 15% del valor en los restantes seis años, hasta alcanzar en el año siete
el 100% del canon. En el caso del uso del agua para aprovechar su fuerza hidráulica se cobrará
el 20% del valor total el primer año; incrementándose en un 30% en forma acumulada en el año
tres y en el año cinco otro 30%, finalmente se incrementa el restante 20% para alcanzar en el
año siete el 100% del canon.
El canon por aprovechamiento de agua se podrá implementar en un período de tiempo menor a
lo estipulado en el párrafo anterior, en el caso de que así se convenga con un sector o usuario
del agua, mediando un acuerdo voluntario con el MINAE. Para lo cual el interesado debe
formalizar por escrito la solicitud ante el Departamento de Aguas y se tendrá 10 días para
resolverla.
Artículo 11.—A partir del octavo año el Ministerio del Ambiente y Energía aplicará un
incremento a los valores del canon total en cada uno de los usos, calculado con base en la
inflación acumulada del año anterior, conforme los datos del Banco Central y regirá a partir del
mes de enero de cada año siguiente.
CAPÍTULO IV
Del control y política de inversión
Artículo 12. —Al Ministro del Ambiente y Energía le corresponde velar por el buen uso de los
recursos, asegurando el cumplimiento de los fines del presente Decreto. Le corresponderá al
Órgano Asesor creado mediante el Decreto 26635-MINAE, proponer las políticas y someterlas
a la aprobación por parte del Ministro Rector, con relación a las prioridades de los gastos de los
recursos provenientes del canon, velando por que la inversión se realice con fines de una
gestión integrada del recurso hídrico y en consonancia con los artículos 13,14 y 15 siguientes.
Todos los acuerdos de este Órgano, serán consignados en un libro de actas abierto para tal
efecto.
Artículo 13. —El 50% de los ingresos totales serán destinados a facilitar una gestión integral de
aguas a nivel nacional realizada por el Departamento de Aguas. Se podrán financiar los
siguientes rubros:
a) Gestión de control y seguimiento, referido a las labores administrativas y de campo para la
verificación y monitoreo a fin de garantizar el cumplimiento de los términos del
aprovechamiento de agua conforme lo dispuesto por la administración, lo que implica acciones
y actividades en todo el territorio nacional.
180
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
b) Gestión de desarrollo, referido a la evolución científica y operativa con la constante
implementación de acciones que permita a la administración ejercer en todo el territorio
nacional y en forma eficiente la gestión del recurso hídrico, para conseguir el uso sostenible del
recurso.
c) Incorporación en la gestión del agua, del equipo tecnológico idóneo y actualizado.
d) Mantener acción constante de investigación para desarrollar el conocimiento científico sobre
el régimen del recurso hídrico y su gestión.
e) Monitoreo meteorológico e hidrológico en todo el territorio nacional, para garantizar la
sostenibilidad en la generación de los datos meteorológicos e hidrológicos básicos para conocer
la oferta regional y su comportamiento en el tiempo, por medio de la inversión, operación y
mantenimiento de estaciones hidrológicas y meteorológicas del Instituto Meteorológico
Nacional y otras instituciones de Estado, en estas últimas conforme lo establecido en el artículo
16 del presente decreto.
f) Dotar de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para garantizar la gestión hídrica en
todo el territorio nacional.
g) Desarrollo de Infraestructura de aprovechamiento y protección para el manejo eficiente de la
oferta y demanda del recurso hídrico, que propongan las instituciones del Estado, entes
privados, organismos de cuenca conformados legalmente o impulsados por el seno del Órgano
Asesor, siempre de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso
hídrico.
h) Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración,
protección y uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos hídricos que
propongan las instituciones del Estado, entes privados organismos de cuenca conformados
legalmente o sean propuestas por el Órgano Asesor, de conformidad con los planes y
programas nacionales de gestión del recurso hídrico.
Artículo 14.—El restante 50% de los ingresos totales por concepto del canon, deberán
invertirse en la cuenca que los genera a través del servicio de protección del recurso hídrico, en
conservación, mantenimiento y recuperación de ecosistemas, tanto en áreas privadas como en
las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, tales como los Parques Nacionales y Reservas
Biológicas. En ambas casos, se aplicarán en zonas de importancia para sostenibilidad del
régimen hídrico y consecuente con la oferta de agua en cada una de las microcuencas o
cuencas, a fin de garantizar su aprovechamiento multiuso.
Para el cumplimiento de lo anterior, se destinará del monto anterior, el 50% al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) dineros que se ejecutarán mediante transferencia
presupuestaria para financiar las siguientes acciones:
a) Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración,
protección y uso sostenible de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas, Parques
Nacionales y Reservas Biológicas de conformidad con los planes y programas nacionales de
gestión del recurso hídrico.
b) Operación y mantenimiento de las Áreas Silvestres Protegidas, en razón del servicio
ambiental protección del recurso hídrico.
c) Pago de tierras privadas en áreas silvestres protegidas estatales tales como los Parques
Nacionales y Reservas Biológicas, en razón de consolidar el servicio ambiental de protección
del recurso hídrico que prestan.
181
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El restante de este componente, se deberá trasladar mediante transferencia presupuestaria al
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para financiar el Programa de Pago
por Servicios Ambientales (PSA) a terrenos privados dentro de la cuenca donde se genere el
servicio ambiental de protección del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la
sostenibilidad comprobada del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que se definan en
los Planes y Programas Nacionales en esta materia.
De esta última partida se podrá transferir recursos económicos a las Municipalidades para que
financien programas propuestos dirigidos a la consolidación de compra de tierras con fines de
protección de áreas de recarga acuífera y protección de nacimientos de importancia cantonal.
Artículo 15.—Al emitirse los criterios de asignación de los recursos económicos provenientes
del canon por aprovechamiento de agua en el Programa de Pago por Servicios Ambientales,
debe priorizarse la protección de fuentes destinadas al abastecimiento de agua para consumo de
la población, tanto de los entes públicos como privados; en especial de las Asociaciones
Administradoras de Acueductos y Alcantarillados.
CAPÍTULO V
Del reconocimiento
Artículo 16. —El Ministerio del Ambiente y Energía mediante resolución razonada y
justificada con base en informe de recomendación del Órgano Asesor de Agua, podrá reconocer
como parte del pago del canon por aprovechamiento de agua a aquellas instituciones del
Estado, el costo de operación y mantenimiento de sus redes o estaciones hidrometeoro lógicas
que presten servicios de monitoreo hidrológico y meteorológico del recurso hídrico. La
Institución objeto del reconocimiento quedará obligada a invertir el monto reconocido en
operar, mantener y ampliar la cobertura de red de monitoreo y colocará a disposición del
público la información correspondiente; condición que el Departamento de Aguas deberá velar
por su cumplimiento. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos de las
instituciones que prestan el servicio de monitoreo. Para el efectivo cumplimiento, deberá cada
institución mediante solicitud formal gestionar ante el Departamento de Aguas el
reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada año, aplicable para el siguiente
período; adjuntando certificación de contador público autorizado, de los gastos
correspondientes, desglosando en los rubros de operación y mantenimiento de la red existente y
de la inversión propuesta en ampliación de la red, los cuales deben estar debidamente
autorizados en el presupuesto institucional. Toda propuesta de inversión para ampliar la
cobertura en materia de la red hidrológica y meteorológica debe corresponder con lo estipulado
en el artículo 18 del presente decreto.
Artículo 17.—Se faculta al Ministerio del Ambiente y Energía para que mediando resolución
razonada y justificada con base en informe de recomendación del Órgano Asesor de Agua y por
medio de transferencia presupuestaria, financiar proyectos de investigación en materia de aguas
subterráneas que se encuentren en los planes y programas del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento. De igual forma estará facultado a financiar el desarrollo
de proyectos de manejo, conservación y protección del recurso hídrico planteados por la
Comisión para el Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE) creada mediante
la Ley 8023. Ambos casos deberán estar contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. No
se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos y operativos.
Artículo 18.—El Departamento de Aguas en coordinación con el Órgano Asesor de Aguas,
deberá establecer las prioridades de nuevas estaciones hidrológicas y meteorológicas, así como
182
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
áreas de investigación en materia de agua subterráneas y superficiales, que se requieran para
garantizar los datos para una gestión eficiente del recurso hídrico.
Artículo 19. —A las instituciones públicas o empresas privadas que en la actualidad o en el
futuro tengan firmados o firmen convenios o contratos con el Fondo Nacional para el
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) de reconocimiento de Pago por Servicios Ambientales,
el MINAE les reconocerá durante la vigencia del contrato o convenio, el monto anual pagado a
FONAFIFO, como parte del monto correspondiente a lo estipulado en el capítulo II y lo
dispuesto en el artículo 14 del presente Decreto. Una vez rescindido o finalizado el contrato, la
empresa deberá realizar el pago total del canon al Departamento de Aguas.
Para el efectivo cumplimiento, deberá la institución pública o empresa privada interesada
solicitar ante el Departamento de Aguas el reconocimiento correspondiente durante el mes de
junio de cada año, aplicable para el siguiente período; adjuntando certificación de FONAFIFO
en donde se indique el monto anual que ha convenido con esta y el plazo de inversión.
Debiéndose cumplir para su reconocimiento, con lo estipulado en el artículo 14 del presente
Decreto.
CAPÍTULO VI
De la gestión de cobro
Artículo 20. —El canon será cobrado por el Departamento de Aguas en forma trimestral
adelantado y le aplicará lo correspondiente al recargo y caducidades conforme lo contemplado
en la Ley de Aguas. Para su administración los dineros recaudados serán depositados en la
cuenta del Banco Nacional Nº 197633-1 a nombre del Departamento de Aguas-Instituto
Meteorológico Nacional.
Artículo 21.—Toda institución del Estado o ente privado prestatario de un servicio público de
suministro de agua poblacional, electricidad, riego o acuicultura, con el fin de reconocer al
MINAE el pago del canon correspondiente, deberá incorporarlo en la estructura tarifaría como
el costo por la sostenibilidad ambiental del recurso hídrico para que sea reconocido por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o cualquier otra instancia que proceda y así
pueda ser cobrado al usuario final por parte de la empresa prestataria del servicio, esto, con
base en el consumo de agua prestado a cada cliente.
Artículo 22º—El cobro de este canon se implementará a partir del sexto mes de la entrada en
vigencia del presente Decreto.
CAPÍTULO VII
De los incentivos
Artículo 23.—A los quince días de la entrada en vigencia del presente Decreto, el MINAE
conformará una comisión con el fin de que en el plazo máximo de tres meses proponga un
Decreto Ejecutivo mediante el cual se desarrolle un reglamento de buenas prácticas en la
utilización y manejo del agua como insumo de las diferentes actividades productivas, también
deberá desarrollar el protocolo para las empresas que en forma voluntaria deseen acogerse a un
Plan de Uso Eficiente de Recurso Hídrico (PUERH), así como el detalle de un régimen de
incentivos.
La comisión estará conformada por el Jefe del Departamento de Agua quien coordinará, tres
funcionarios representantes de instituciones del sector hídrico y tres representantes del sector
productivo elegidos en el seno de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la
Empresa Privada (UCCAEP). De los cuales uno provendrá del sector agropecuario propuesto
por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y otro provendrá del sector industrial.
183
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
La comisión será precedida por el Jefe del Departamento de Aguas y tendrá como sitio de
sesiones las instalaciones de dicho Departamento.
Artículo 24.—Se entenderá por Plan de Uso Eficiente del Recurso Hídrico (PUERH), aquel
instrumento por medio del cual, las diferentes empresas con actividades productivas que
utilicen el agua como insumo, a través de buenas prácticas, puedan proponer y justificar, en un
plazo definido y autorizado, la disminución de su dotación normal de gasto de agua por unidad
de producción.
El PUERH será elaborado en forma voluntaria por las empresas que desean acogerse a los
incentivos propuestos. El mismo será aprobado, de previo a su implementación, por el
Departamento de Aguas del MINAE y fiscalizado por medio de auditorías externas
especializadas, cuyo costo será reconocido por la empresa sometida al Plan.
Artículo 25. —Sólo aquellas empresas que voluntariamente hayan presentado ante el
Departamento de Aguas del MINAE la solicitud formal con el PUERH haya sido aprobado,
podrán acogerse al régimen de incentivos.
Este régimen de incentivos podrá contener, entre otras compensaciones, la exención temporal
conforme el Plan propuesto del pago del canon, el reconocimiento parcial de la inversión en
tecnología para el uso eficiente del agua, de acuerdo con el listado de buenas prácticas
establecido. En cualquiera de los casos se podrá reconocer hasta un máximo del 50% del monto
total del canon, lo cual será reglamentado.
Artículo 26.—El reglamento con el detalle de buenas prácticas para el uso eficiente del agua,
del régimen de incentivos, el registro y los requisitos de las auditorías, deberán publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta, en un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigencia
de este Decreto.
Artículo 27. —Las empresas que a la entrada en vigencia del decreto de incentivos tengan
incorporado en su proceso productivo el desarrollo de buenas prácticas en la utilización del
agua, podrán voluntariamente someterse al plan de incentivos solicitando por medio de la
presentación del PUERH su incorporación. Deberán cumplir con los requisitos de las buenas
prácticas definidas en el reglamento y el protocolo que se establezca.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 28. —En el caso de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.)
para lo referente al uso poblacional en concesión y en vista que actualmente ha incorporado el
servicio ambiental de protección del recurso hídrico en la tarifa de servicio, cancelará al
Departamento de Aguas solo lo correspondiente al valor por el derecho de uso del agua
equivalente a 0,73 colones por metro cúbico anual en aguas superficiales y 0,81 colones por
metro cúbico anual de agua subterránea. La ESPH S. A. deberá ajustarse a lo que el MINAE
disponga en cuanto a la normalización por el Pago del Servicio Ambiental por concepto del
servicio de protección del recurso hídrico.
Artículo 29. —Conforme el artículo 6 de la Ley de Aguas, los pozos artesanales
correspondientes a los excavados manualmente con pico y pala, con características de diámetro
mínimo de un metro y profundidad máxima de 30 metros, con fin de extraer agua para destinar
el uso doméstico, no requieren de concesión para su aprovechamiento, por tanto no les cubre el
pago por concepto de canon de aprovechamiento de agua.
Artículo 30.—El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados deberán informar en forma periódica por escrito al Departamento
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía sobre todos los aprovechamientos de agua que
realizan para el cumplimiento de sus fines; detallando en cada una como mínimo lo referente al
nombre de la fuente, ubicación cartográfica de punto de toma y desfogue (cuando proceda),
caudal derivado, registro de aforos de la fuente aprovechada y cualquier otro elemento o
característica que consideren procedente reportar para el efectivo registro de su
aprovechamiento.
Artículo 31. —El MINAE deberá realizar todos los ajustes necesarios para garantizar la
implementación efectiva y transparente del canon.
Artículo 32.—El MINAE deberá mantener constante monitoreo acerca de la implementación
del canon con el fin de que se pueda identificar y realizar los ajustes que se consideren
procedentes que permita la sostenibilidad del canon, para lo cual en el plazo de tres años de la
vigencia del presente derecho deberá realizar su evaluación.
Artículo 33. —Se adiciona un inciso i) al artículo 5 del Decreto 26635-MINAE publicado en
La Gaceta Nº 22 del lunes 2 de febrero de 1998, para que se lea de la siguiente manera ― i) un
representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria‖.
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
En el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La
Gaceta, se deberá disponer de los recursos humanos y logísticos al Departamento de Aguas,
necesarios para hacer los ajustes correspondientes en el sistema informático de cobro y de
registro nacional de aprovechamiento de aguas y cauces, así como para realizar las
comunicaciones, publicidad y procesos necesarios para la efectiva implementación de las
disposiciones aquí contenidas. Los concesionarios que así lo ameriten deberán solicitar formal
ajuste de los caudales aprovechados en concesión, para lo cual el Departamento de Aguas
deberá facilitar el proceso de revisión y resolución. Así mismo, el MINAE promoverá por la
vía de Decreto Ejecutivo la realización de un período de amnistía para permitir la legalización
de aprovechamiento de agua actualmente al margen de la Ley, lo cual debe ser reglamentado en
ese decreto.
El Ministro de Ambiente y Energía deberá gestionar ante quien corresponda los ajustes
presupuestarios y modificación de los topes de gasto correspondientes a las gestiones del
Departamento de Aguas, Instituto Meteorológico Nacional y del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, en relación con los ingresos esperados por concepto del canon y conforme al
período de siete años de ajuste.
Mediando informe razonado y justificado, el Ministro del Ambiente y Energía gestionará la
autorización para la creación de nuevas plazas al Departamento de Aguas tendientes a
garantizar una gestión integral nacional del recurso hídrico y que serán financiadas con los
recursos económicos provenientes de este canon. En el plazo de los seis meses de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán realizar los ajustes necesarios para la
normalización de los parámetros para fijar los montos de reconocimiento del servicio de
protección del recurso hídrico a través del Pago de Servicios Ambientales conforme lo
disponga así el FONAFIFO.
Hasta tanto no se implemente el nuevo canon conforme lo dispuesto en el artículo 22 del
presente Decreto, continuará aplicándose durante los seis meses siguientes a la publicación de
esta norma, lo estipulado en el Decreto Nº 26625-MINAE publicado en el Diario Oficial La
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Gaceta Nº 18 del 27 de enero de 1998; el cual cumplidos esos seis meses se deroga y
continuará vigente el presente Decreto.
Artículo 34. —Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veinticuatro días del mes de agosto
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. —El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos
Manuel Rodríguez Echandi. —1 vez. — (Solicitud Nº 35448). —C-295920. —
(D32868-6440).
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
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Anexo 9. Convenio IDA-MINAET
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Anexo No. 10 Declaratoria de interés público y nacional de la actividad
denominada “iv congreso mesoamericano de Áreas protegidas y oficio
de la fundación de parques nacionales sobre el aporte al SINAC para la
actividad
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA “IV CONGRESO MESOAMERICANO DE
AREAS PROTEGIDAS”
DAJ-056-2013-MINAE
DECRETO EJECUTIVO
Nº -MINAE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 50 y en los incisos 3)y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política, y el artículo 4 Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
04 de octubre de 1995 y artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998.
CONSIDERANDO:
1º— Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece en su artículo 3 que el Gobierno
fijara un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos orientados a mejorar el medio
ambiente y manejo de los recursos naturales. Asimismo que a estos objetivos deben
incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento.
2º— Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 publicada en La Gaceta 101 del 27
de mayo de 1998 crea el SINAC, con personalidad jurídica propia, como un sistema de gestión
y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y
ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
3º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación está organizando el ―IV Congreso Mesoamericano de Áreas Protegidas‖.
4º—Que el Congreso se llevará a cabo del 18 al 21 de marzo del 2014 en San José con la
participación de organizaciones no gubernamentales, de los pueblos originarios, las
comunidades campesinas y afrodescendientes, miembros de las universidades públicas,
instituciones públicas responsables de la administración de las áreas protegidas de
Mesoamérica y República Dominicana, de la comunidad nacional e internacional relacionadas
con Ambiente y Áreas Silvestres Protegidas.
5º—Que esta actividad contará con la presentación de conferencias magistrales de destacados
investigadores internacionales en diversos temas como: Gobernanza, Gestión del conocimiento,
Áreas Protegidas dentro del Ordenamiento Territorial y Espacial Marino a nivel nacional,
regional y local, Gestión Administrativa, Áreas Protegidas ante el Cambio Climático, Áreas
Protegidas como Instrumento Social y Económico, Cooperación y Financiamiento y Política
como Instrumento de Consolidación de las Áreas Protegidas.
6°—Que el Ministerio de Ambiente y Energía como ente rector de la administración de los
recursos naturales de la nación, debe promover las actividades relacionadas con las Áreas
Silvestres Protegidas.
7º—Que la adecuada ejecución del ―IV Congreso Mesoamericano de Areas Protegidas‖,
requiere de una estrecha coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones,
organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como de la sociedad civil.
Por tanto:
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA “IV CONGRESO MESOAMERICANO DE
AREAS PROTEGIDAS”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional el ―IV Congreso Mesoamericano de
Areas Protegidas‖, organizado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio de Ambiente y Energía que se realizará en San José de Costa Rica, los días 18 al 21
de marzo del año 2014, bajo el lema “De la tierra al mar; enlazando pueblos y ecosistemas”.
Artículo 2º— El objetivo del congreso es compartir experiencias e identificar medidas que
permitan mejorar la gestión de las áreas protegidas de Mesoamérica, integradas a los paisajes
terrestres y marinos, para la conservación de la biodiversidad, los servicios de los ecosistemas y
la promoción del bienestar humano en la región, con la participación efectiva de los pueblos
originarios, las comunidades campesinas y los afrodescendientes.
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 3º— Dicho Congreso está dirigido a instituciones públicas, municipalidades,
universidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, empresa privada,
estudiantes, tanto a nivel nacional como internacional, que con su quehacer en el manejo
conservación y desarrollo de las Áreas Protegidas contribuyen con el logro de un desarrollo
ambientalmente sostenible del país.
Artículo 4º— Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector
público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector
privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos
económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la realización de la actividad indicada.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
RENE CASTRO SALAZAR
Ministro de Ambiente y Energía
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DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 11. Certificación de superávit
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 12 . Justificación Presupuesto Remuneraciones y otros
relacionados Presupuesto 2014
Partida Descripción FONDO SINAC FONDO DE PARQUES NACIONALES TOTAL GENERAL
0 Remuneraciones 14.314.632.129 5.328.449.062 19.643.081.191
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 4.925.689.049 2.100.092.686 7.025.781.735
0.02.01 Tiempo extraordinario 30.996.085 - 30.996.085
0.02.03 Disponibilidad Laboral 177.465.155 101.293.527 278.758.682
0.03.01
Retribución por años servidos 1.920.198.987
452.953.390 2.373.152.377
0.03.02
Restricción al ejercicio liberal de la profesión
1.465.972.404 320.999.875 1.786.972.279
0.03.03 Decimotercer mes 935.114.907 348.059.467 1.283.174.374
0.03.04 Salario escolar 849.460.145 316.177.876 1.165.638.021
0.03.99 Otros incentivos salariales
1.858.597.063 888.196.246 2.746.793.309
0.04.01 Contribución patronal al CCSS
1.037.977.547 386.346.008 1.424.323.555
0.04.05 Contribución Patronal al BPDC
56.106.894 20.883.568 76.990.462
0.05.01 Contribución patronal Pensiones CCSS
552.091.841 205.494.309 757.586.150
0.05.02
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
168.320.683 62.650.704 230.971.387
0.05.03
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
336.641.367 125.301.408 461.942.775
1 Servicios 40.114.800 31.845.691 71.960.491
1.06.01 Seguro de Riesgos del trabajo
40.114.800 31.845.691 71.960.491
6 Transferencias Corrientes
450.769.963 117.057.774 567.827.737
6.03.01 Prestaciones legales 350.668.063 31.457.372 382.125.435
6.03.99 Otras prestaciones 70.101.900 29.675.987 99.777.887
6.06.01 Indemnizaciones 30.000.000 55.924.415 85.924.415
TOTAL 14.805.516.892 5.477.352.527 20.282.869.419
201
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Punto n) STAP-1628-2013 Fundamento de Pago de Componentes Salariales
y Cargas Sociales 0.03.01 Aumentos Anuales Se contempla ¢2.373.152.376,77, por concepto de aumentos anuales a que tienen derecho los funcionarios de conformidad con la Ley de Salarios de la Administración Pública No. 6835 del 22-12-82 y según lo dispuesto en la Resolución No. 2008-015460 de las 15 horas y seis minutos del 15 de octubre del 2008 de la Sala constitucional (Expediente 07-008650-0007-CO) que establece el rompimiento en el tope de anualidades. Se incluye en esta partida, los montos para cubrir las erogaciones que por la misma, devengarán los diecinueve puestos del Programa BID Turismo, creados mediante autorización de la Autoridad Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012. 0.03.02 Restricción al ejercicio de la profesión (Dedicación Exclusiva y Prohibición) Un monto total de ¢1.786.972.279,35, distribuido entre las siguientes Subpartidas:
Dedicación Exclusiva De conformidad con Resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-254-2009 se prevé un monto de ¢655.731.141,76 Se incluye en esta partida, los montos para cubrir las erogaciones que por la misma, devengarán los puestos del Programa BID Turismo que tienen derecho al incentivo, creados mediante autorización de la Autoridad Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012.
Prohibición Con fundamento en Ley 5867 y sus modificaciones. Decreto Ejecutivo 22614-H del 2-11-1993, Ley Orgánica del Poder Judicial artículo. 244 (profesionales en Derecho) por un monto anual de ¢ 1.107.284.297,10
Prohibición en Informática Con fundamento en Ley 5867 y sus modificaciones. Para cubrir estos componentes se proyecta ¢ 23.956.840,49 0.03.99 Otros incentivos salariales (Desarraigo, Zonaje, Regionalización, Ciencias Médicas Y Carrera Profesional) Se contempla para cubrir estos incentivos un monto total de ¢2.746.793.308,86
202
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se incluye en esta partida, los montos para cubrir las erogaciones que por la misma, devengarán los diecinueve puestos del Programa BID Turismo, creados mediante autorización de la Autoridad Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012.
Desarraigo De conformidad con Decreto Ejecutivo No 34885-MINAET del 21 de noviembre del 2008 Decreto Ejecutivo Nº 35623-MINAET (La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre 2009)
Zonaje
Decreto Ejecutivo No 90-SC del 13 de 12-65 del 2009 Decreto Ejecutivo No. Nº 35622-MINAET (La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre 2009) Adhesión al Voto de Sala Constitucional No. 14658-2008
Regionalización
Decreto Ejecutivo No 21894-MIRENEM del 12-03-93 Decreto Ejecutivo No. Nº 35622-MINAET (La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre 2009)
Carrera Profesional
En aplicación de la Ley No 6010 del 09-12-76, el Decreto Ejecutivo No 4949-P del 26-06-75 y la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-064-2008
Ciencias Médicas
Ley Nº 6836, Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas Decreto N° 26944-MTSS-S Resolución DG-106-2008, con fecha 08 de abril del 2008; de la Dirección General de Servicio Civil
0.03.04 Salario Escolar Se contemplan ¢ 1.165.638.020,82 para el pago de este componente de conformidad con el Decreto Ejecutivo 23907-H (21/12/1994) Se incluye en esta partida, los montos para cubrir las erogaciones que por la misma, devengarán los diecinueve puestos del Programa BID Turismo, creados mediante autorización de la Autoridad Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012. 0.03.03 Décimo Tercer mes Se proyecta el monto de ¢ 1.283.174.373,96 Para cubrir los costos de este componente para el 2014, fundamentados en la Ley No.1835 y Ley 1981 (9/11/1955)
203
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se incluye en esta partida, los montos para cubrir las erogaciones que por la misma, devengarán los diecinueve puestos del Programa BID Turismo, creados mediante autorización de la Autoridad Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012. 0.04.01 Contribución patronal al Seguro de Salud de la CCSS enfermedad y maternidad (9.25%) Monto previsto ¢1.424.323.555,10 0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (0,5%) Monto ¢76.990.462,44 0.05.01 Contribución Patronal al seguro de pensiones de la CCSS ( IVM ) (4,92%) Monto de ¢757.586.150,39 0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (1,5%) Monto Total ¢230.971.387,31 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral (3%) Monto Total ¢ 461.942.774,63 0.01.01 Salario Base y otros asociados Se prevé un costo anual de ¢7.025.781.734,68 monto que contempla los siguientes rubros: Se incluye en esta partida, los montos para cubrir las erogaciones que por la misma, devengarán los diecinueve puestos del Programa BID Turismo, creados mediante autorización de la Autoridad Presupuestaria, Oficio No. STAP-1486-2012.
Costo de Vida Según la Directrices Técnicas y Metodológicas del Ministerio de Hacienda, para la formulación del presupuesto 2014, el cálculo de la previsión para incrementos por costo de vida se obtiene atendiendo el punto B-1 de la Directriz mencionada y que indica un costo de vida de 7.415%.
Reasignaciones
Según solicitud de las diferentes instancias de la Institución, se prevén costos por concepto de reasignación de puestos, así como para cubrir el proceso de restructuración institucional que debe efectuarse por el establecimiento de una nueva
204
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
estructura que implicaría ajustes en las clasificaciones de los puestos actuales, el monto asciende a ¢986.091.968,12
Subsidio por Maternidad Se establece un monto de ¢10.000.000,00 para atender las licencias por maternidad que deban ser cubiertas para las funcionarias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que deban gozar de este beneficio legal. 0.02.01 Horas Extras Dada la naturaleza de las actividades de la Institución, la distribución territorial de sus Oficinas y las necesidades de desplazamiento para atender labores que en algunos casos se presentan en tiempo extraordinario, se contempla este rubro para reconocimiento de jornadas adicionales a los choferes responsables del traslado de funcionarios, especialmente de los Directores de Áreas de Conservación, así como labores de vigilancias temporales en el edificio de la Secretaría Ejecutiva y cualquier otra eventualidad (atención de emergencias en las que la institución deba involucrarse) y otras situaciones en las que no pueda prestarse el servicio en horario oficial establecido y que deben someterse al pago de tiempo extraordinario, previamente justificado por la instancia respectiva, se contemplan un monto de ¢30.996.085,30. 0.02.03 Disponibilidad laboral En atención al artículo 16 bis de la Ley 9106 sobre las Reformas a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en donde se crea el pago del incentivo disponibilidad a los funcionarios que cumplan funciones de manejo, control y protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral normal, se incluyen rubros para darle contenido a este incentivo, para remunerar el pago excepcional y restrictivo que se asigne a ciertos funcionarios del SINAC. En este rubro se asignan ¢278.758.681,74. 6.03.01 Prestaciones Legales Según las solicitudes escritas recibidas por los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación; que prevén acogerse a los regímenes de pensión existentes, se contempla un monto de ¢382.125.434,79 6.03.99 Otras Prestaciones Se asigna un monto de ¢99.777.887,00 para cubrir el pago de subsidios por incapacidades otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social a los funcionarios en el 2014, proyección efectuada según comportamiento de licencias registradas durante el año 2012-2013.
205
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
6.06.01 Indemnizaciones Se asigna un monto de ¢85.924.415,00, para cubrir el pago de indemnizaciones producto de reclamos administrativos sujetos a esta condición; procesos judiciales laborales en tránsito. INGRESO DE PUESTOS Y TRASLADOS HACIA OTRAS DEPENDENCIAS
No se prevén traslados de puestos con otras instituciones, por cuanto la Directriz N° 040 del Ministerio de Hacienda, así lo establece.
206
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DESGLOSE DE PLUSES SALARIALES POR SUBPARTIDA
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Punto 0) STAP-1628-2013
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
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DIRECCIÓN EJECUTIVA
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DIRECCIÓN EJECUTIVA
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Punto q) STAP-1628-2013
Se adjunta en formato Excel. Relación de Puestos, desglose por número de puesto, clasificación, salario
base y pluses salariales
Punto r) STAP-1628-2013
Comparativo relación puesto 2013-2014
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
215
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 13. Inversión en programa Manejo del Fuego Estos recursos se utilizarán para realizar una serie de acciones y actividades programadas para la prevención de los incendios forestales.
Área de Conservación Total
Kilómetros
Recursos requeridos por partida Total
1.01.02 1.04.06 1.08.02 1.04.99
Guanacaste 483 4.500.000 11.610.000 29.255.000 0 45.365.483
Tempisque 115 0 17.165.000 10.340.000 0 27.505.115
Arenal Tempisque 354 4.500.000 7.360.000 25.750.000 6.110.000 43.720.354
Pacifico Central 50 0 7.700.000 0 0 7.700.050
La Amistad Pacifico 111 0 13.500.000 0 0 13.500.111
Secretaría Ejecutiva 35.250.000 0 0 0 35.250.000
TOTAL: 1.112 44.250.000 57.335.000 65.345.000 6.110.000 173.041.112
216
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 14. Monto asignado para información y publicidad.
El SINAC, presupuesta recursos solamente para medios escritos, que en su mayor parte es para publicación de decretos., por lo que no es posible pautar con el SINART.
1.03.01 Información (publicación
de información oficial) 27.050.000.oo
Cancelaciòn de publicaciones de decretos ejecutivos, licitaciones o trámites de contratación, en el Diario Oficial La Gaceta.
1.03.02 Publicidad y Propaganda
(avisos y patrocinios) 99.625.000.oo
Publicación de comunicados de cobro a permisionarios de uso de torres, pago de anuncios
publicitarios en periódicos y revistas, sobre actividades que ameriten el conocimiento del público en
general, como son: campañas contra incendios forestales, campañas de mercadeo de las diferentes
Áreas Silvestres Protegidas, motivar a la población a minimizar la extracción de productos y animales
silvestres, así como el comercio y transporte ilegal de estos. Del total presupuestado corresponde
¢99.625.000.oo al Programa Turismo Sostenible ( ver detalle del presupuesto de este programa en el
anexo No. 14) Se utilizan solo medios escritos, por lo que no es posible pautar con el SINART
Anexo 15. Monto para trasladar a la Comisión Nacional de
Emergencias.
En el presupuesto Extraordinario No. 1 -2013, se incluyó los recursos correspondientes a
transferir a la Comisión Nal de Emergencia, a la fecha de la formulación de este presupuesto
la Institución está al día con estas transferencias, una vez que se haga la liquidación del año
2013, se determinará la suma a transferir y se procederá de inmediato con la ejecución de la
transferencia.
Anexo 16. Monto incluido para cumplir con la Ley 7600.
En las obras de infraestructura que se incluyen dentro del presupuesto se incorpora recursos
para cumplir con las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, el monto
aproximado suma ¢50 millones
217
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 17. Detalle de Transferencias
Presupuesto año 2014
Detalle de Transferencias
Fuente de Financiam
iento
Sub partida
Nombre a quien se hace la Transferecia Monto
Fundamento Legal Finalidad Aplicación
Fondo de Parques Nacionales
7.01.07
Fideicomiso para pago de tierras Parque Nacional Mal. Antonio
100.000.000 Ley No. 8133, 19 de set 2001.
50% de los ingresos que recibe el Parque Nal Manuel Antonio se transfiere al Fideicomiso entre el MINAE y el Banco de Costa Rica
Pago de Tierras en el Parque Nacional Manuel Antonio
Fondo Forestal
6.04.04 Colegio de Ingenieros Agrónomos
8.926.000 Ley Forestal No. 7575, art 43
2% del ingreso por concepto de Impuesto Forestal
Fiscalización de los regentes forestales
Fondo Forestal
6.01.05 Contraloría Ambiental
22.315.000 Ley Forestal No. 7575, art 44
5% del ingreso por concepto de Impuesto Forestal
Velar por la aplicación de la Ley 7554
Fondo Forestal
6.01.02 FONAFIFO 178.520.000 Ley Forestal No. 7575, art 45
40% del ingreso por concepto de Impuesto Forestal
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el art. 46 de la Ley Forestal No. 7575
Fondo Forestal
6.01.05 Oficina Nacional Forestal
44.630.000 Ley Forestal No. 7575, art 46
10% del ingreso por concepto de Impuesto Forestal
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el art. 10 de la Ley Forestal No. 7575
Fondo Forestal
6.01.04 Municipalidades 44.630.000 Ley Forestal No. 7575, art 48 / Ley 7174
10% del ingreso por concepto de Impuesto Forestal
Financiamiento de proyectos forestales
218
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Fuente de Financiam
iento
Sub partida
Nombre a quien se hace la Transferecia Monto
Fundamento Legal Finalidad Aplicación
Fondo Forestal
6.01.05 Consejos Regionales Ambientales
44.630.000 Ley Forestal No. 7575, art 48 / Ley 7176
10% del ingreso por concepto de Impuesto Forestal
Para cumplir con lo establecido en el art. 12 de la Ley Forestal 7575
Fondo de Vida Silvestre
6,01,02 CONAGEBIO 16.253.250
Ley No. 9022, reforma Ley 7317 Ley de Conservaciòn de Vida Silvestre "Art. 11
indica distribuciòn de recursos ( 75% SINAC y 25% CONAGEBIO)
Para atender obligaciones derivadas del ejercicio de las competencia legales de la CONAGEBIO
Fondo de Parques Nacionales
6.01.03 Universidad Nacional
21.031.000
Artículo 130 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (contratación directa entre entidades de derecho público).
Realización de estudios catastrales de la totalidad de las fincas que conforman el Parque Nacional Marino Las Baulas, en acatamiento al informe DFOE-PGAA-IF-3-2010 , del 26 de febrero de 2010 Informe sobre la evaluación de la gestión del SINAC Y el MINAE en relación con el Parque Nacional Marino las Baulas.
Definición de los límites del PNM Baulas
TOTAL 480.935.250
219
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo18. Certificación CCSS
220
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 19 . Detalle de las exclusiones de gasto y disponible del límite
presupuestario
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Presupuesto 2014
Detalle del límite presupuestario
¢
Total presupuesto 2014 35.541.531.090
Menos exclusiones:
Cargas Sociales 2.951.814.330
Transferencias Corrientes a Órganos Desconcentrados ( FONAFIFO)
178.520.000
Fondos en Fideicomiso para gastos de capital (Convenio pago de tierras Mal. Antonio)
100.000.000
Presupuesto en Infraestructura en cumplimiento con la Ley 7600
50.000.000
Total exclusiones 3.280.334.330
Presupuesto 2014 menos exclusiones 32.261.196.760
Límite presupuestario autorizado 27.946.630.000
Solicitud de levantamiento de límite 4.314.566.760
221
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 20 Serie Histórica de Ingresos Serie histórica de ingresos efectivos
Años 2010-2013
(en miles de colones)
Clasificación de ingresos 2014 2013 2.012 2.011 2.010
1,0,0,0,00,00, INGRESOS CORRIENTES 26.315.999 27.258.022 22.202.880 19.856.444 18.161.583
1,1,0,0,00,00 INGRESOS TRIBUTARIOS 1.516.463 1.325.640 925.237 1.112.098 842.398
1.1.3.0.00.00 Impuesto sobre bienes y servicios 11.113 53.117 21.244 16.449 13.982
1.1.3.2.00.00 Impuesto específico sobre la producción y consumo de bienes y servicios 11.113 53.117 21.244 16.449 13.982
1.1.3.2.01.00 Impuestos específicos sobre la producción y consumo de Bienes 11.113 53.117 21.244 16.449 13.982
1.1.3.2.01.01. Impuestos Específicos sobre productos agropecuarios y Forestales 11.113 53.117 21.244 0 508
1.1.3.2.01.02 Impuesto específico sobre la explotación de recursos naturales y mineros 11.113 53.117 21.244 16.449 13.474
Licencias de caza y pesca 1.000 2.788 8.810 5.864 7.557
Licencia de Caza Mayor 0 0 0
Licencia de Caza Menor 0 0 0 Licencia de aves canoras 4.941 6.887 0
Extracción de palmito 470 708 268 417 130
Extracción de lana 376 239 215 272
Permisos de Salinas 5.000 10.759 4.425 1.094 3.581
222
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Clasificación de ingresos 2014 2013 2.012 2.011 2.010
- Impuesto Forestal 665 675 0
Recolección científica 3.967 7.456 1.601 1.287 2.127
Extracción de flora silvestre 31.406 15.994 28.909 27.878 Permiso de investigación 300 295 12 176
Otros permisos 0 0 0
1.1.4.0.00.00 Impuesto sobre comercio exterior y transacciones inst.
25.000 0
15.994 20.143 34.868
1.1.4.2.00.00 Impuesto a las exportaciones 25.000 0 15.994 20.143 34.868
1.1.4.2.09.00 Otros impuestos a las exportaciones
25.000 0 15.994 20.143 34.868
Exportación de flora y fauna 25.000 15.994 20.143 34.868
1,1,9,0,00,00, Otros ingresos Tributarios 1.480.350 1.272.523 887.999 1.075.506 793.547 1,1,9,1,00,00 Impuesto de timbres 1.480.350 1.272.523 887.999 1.075.506 793.547 Timbre Pro-Parques
Nacionales 1.473.850 1.266.295
883.563 1.071.408 793.547 Timbre de Vida Silvestre 6.500 6.228 4.436 4.097 3.381
1,3,0,0,00,00, INGRESOS NO TRIBUTARIOS
7.522.782 8.016.905 5.471.953 4.889.512 3.881.056
1,3,1,0,00,00 Venta de Bienes y Servicios 7.496.153 7.985.195 4.367.816 4.053.170 4.068.337 1.3.1.1.00.00 Venta de Bienes 25.153 28.564 16.249 19.621 18.318 1.3.1.1.09.00 Venta de otros bienes 25.153 28.564 16.249 19.621 18.318 Venta de guías forestales 4.077 6.045 3.054 4.490 4.339 Venta de placas para marcar
madera 21.076 22.519
13.195 15.131 13.374 Canon Forestal 0 0 605 Venta de Formularios 0 0 1 Venta de arbolitos 0 0 0 1,3,1,2,00,00, Venta de Servicios 7.460.000 7.933.801 4.350.957 4.028.974 4.049.416 1,3,1,2,09.00 Otros Servicios 7.460.000 7.933.801 4.350.957 4.028.974 4.049.416 0 0 0 1,3,1,2,09,04 Servicios Culturales y
Recreativos 7.300.000 7.713.411
4.238.160 3.934.066 3.964.310
223
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Clasificación de ingresos 2014 2013 2.012 2.011 2.010
Entradas a las Áreas Silvestres Protegidas
7.300.000 7.713.411
4.238.160 3.934.066 3.964.310 1,3,1,2,09,09 Venta de otros servicios 160.000 220.390 112.797 94.908 85.107 Uso de instal. en las Áreas
Silvestres Protegidas 160.000 220.390
112.797 94.908 85.107
1.3.1.3.00.00 Derechos Administrativos 11.000 22.830 610 4.575 603
1.3.1.3.02.00 Derechos Adm a otros Serv. Públicos
11.000 22.830
610 4.575 603
1.3.1.3.02.09 Otros derechos administrativos a otros servicios públicos
11.000 22.830
610 4.575 603
Derecho de Filmación 11.000 22.830 610 4.575 603
1.3.2.0.00.00 Ingresos de la propiedad 26.629 31.710 53.072 34.272 -264.670 1,3,2,2,00,00 Renta de la Propiedad 26.629 31.710 13.054 9.555 8.860 1,3,2,2,02,00 Alquiler de terrenos 26.629 31.710 7.062 0 0 Canon Pastoreo ( ACA-T) 14.500 15.000 7.062 0 0 1,3,2,2,09,00 Otros Ingresos de la Renta
de la Propiedad
5.991 9.555 8.860 Instalación de Torres 12.129 16.710 5.991 9.553 8.860 Derechos de investigación 0 3 1,3,2,3,00,00 Renta de Activos Financieros 40.018 24.716 -273.530 1,3,2,3,03,00 Otras rentas de Activos
Financieros
40.018 24.716 -273.530 1,3,2,3,03,04 Diferencias por tipo de
cambio
40.018 24.716 -273.530
1.3.3.0.00.00.0.0.000 MULTAS, SANCIONES, REMATES Y CONFISCACIONES
12.933 3.033 2.133 1.3.3.1.00.00 MULTAS Y SANCIONES 12.933 3.033 2.133 1.3.3.1.09.00. Otras Multas 12.933 3.033 2.133
1,3,9,0,00,00 Otros Ingresos no tributarios 1.038.132 799.037 75.255 1,3,9,9,00,00 Ingresos Varios no
especificados
1.038.132 799.037 75.255
224
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Clasificación de ingresos 2014 2013 2.012 2.011 2.010
Sobrante del período, depósitos sin detalle
-3.129 798.007 952 Otros (copias, evoluciones) 1.041.260 1.030 74.303
1,4,0,0,00,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
17.276.754 17.915.477 15.805.690 13.854.834 13.438.130
1,4,1,0,00,00 Transferencias Corrientes del Sector Público
15.922.324 16.697.635
15.805.690 13.854.834 13.438.130 1,4,1,1,00,00 Transferencias Corrientes del
Gobierno Central 15.922.324 16.697.635
14.076.900 13.642.282 13.000.364 1,4,1,2,00,00 Transferencias Corrientes
Órganos Desconcentrados 1.296.299 1.217.842
1.628.790 212.552 437.766 Canon de Aguas y Pago por
Servicios Ambientales 1.176.299 1.097.842
1.628.790 212.552 0 IDA Convenio ACA T 120.000 120.000 1,4,2,2,00,00 Transferencias corrientes del
sector privado 58.131 0
100.000 0 0 Donación catastro PNM las
Baulas 21.031
Transferencia Fundación de
Parques 37.100
100.000 0 0
2.4.0.0.00.00 Transferencia de Capital 7.700.487 1.000.000
1.000.000 1.000.000 0
2.4.1.0.00.00 Transferencia de Capital del sector Público
7.700.487 1.000.000
1.000.000 1.000.000 0
2.4.1.1.00.00 Transferencia de Capital del Gobierno Central
7.700.487 1.000.000
1.000.000 1.000.000 0
3,0,0,0,00,00 FINANCIAMIENTO 1.525.045 896.705 3.928.322 4.627.066 6.823.487
3,3,0,0,00,00 Recursos de Vigencias Anteriores
1.525.045 896.705
3.928.322 4.627.066 6.823.487
3,3,1,0,00.00 Superávit Libre 1.525.045 896.705 2.490.463 3.276.829 5.782.893
225
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Clasificación de ingresos 2014 2013 2.012 2.011 2.010
Ajuste al Superávit libre por ingresos de años anteriores
0 3.276.829 0
3,3,2,0,00.00 Superávit específico 1.437.859 1.350.238 1.040.594
Total 35.541.531 29.154.727 27.131.202 25.483.510 24.985.071
226
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 21. Cuadros Comparativos de Ingresos
CUADRO COMPARATIVO DE INGRESOS
PRESUPUESTO 2014
CODIGO GRUPOS Y RENGLONES Presupuesto año 2014 (a)
%
Ingresos proyectados a
Dic 2013 (b)
% % Variación
(a-b)
Ingresos reales año 2012
(c) %
% Variación
(b-c)
1,0,0,0,00,00,0,0,000 INGRESOS CORRIENTES
26.315.998.739 74,04% 27.258.022.135 93,49% -19,45% 23.202.879.854 85,52% 7,97%
1,1,0,0,00,00,0,0,000 INGRESOS TRIBUTARIOS
1.516.463.000 4,27% 1.325.640.000 4,55% -0,28% 925.236.810 3,41% 1,14%
1.1.3.0.00.00 Impuesto sobre bienes y servicios 11.113.000 0,03% 21.711.000 0,07% -0,04% 21.243.985 0,08% 0,00%
1.1.3.2.00.00 Impuesto específico sobre la producción y consumo de bienes y servicios 11.113.000 0,03% 21.711.000 0,07% -0,04% 21.243.985 0,08% 0,00%
1.1.3.2.01.00.0.0.000
Impuestos específicos sobre la producción y consumo de Bienes 11.113.000 0,03% 21.711.000 0,07% -0,04% 21.243.985 0,08% 0,00%
1.1.3.2.01.01.0.0.000
Impuestos Específicos sobre productos agropecuarios y Forestales 0 0,00%
0,00% 0,00% 0 0,00% 0,00%
1.1.3.2.01.02 Impuesto específico sobre la explotación de recursos naturales y mineros 11.113.000 0,03% 21.711.000 0,07% -0,04% 21.243.985 0,08% 0,00%
Licencias de caza y pesca 1.000.000 0,00% 2.788.000 0,01% -0,01% 8.810.260 0,03% -0,02%
Licencia de aves canoras 0,00% 0,00% 0,00% 4.940.645 0,02% -0,02%
Extracción de palmito y lana 708.000
Extracción de palmito 470.000 0,00% 0,00% 0,00% 268.478 0,00% 0,00%
227
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CODIGO GRUPOS Y RENGLONES Presupuesto año 2014 (a)
%
Ingresos proyectados a
Dic 2013 (b)
% % Variación
(a-b)
Ingresos reales año 2012
(c) %
% Variación
(b-c)
Extracción de lana 376.000 0,00% 0,00% 0,00% 238.500 0,00% 0,00%
Permisos de Salinas 5.000.000 0,01% 10.759.000 0,04% -0,02% 4.425.064 0,02% 0,02%
- Impuesto Forestal 0,00% 0,00% 0,00% 665.189 0,00% 0,00%
Recolección científica 3.967.000 0,01% 7.456.000 0,03% -0,01% 1.601.067 0,01% 0,02%
Permiso de investigación 300.000 0,00% 0 0,00% 0,00% 294.782 0,00% 0,00%
1.1.4.0.00.00 Impuesto sobre comercio exterior y transacciones instó 25.000.000 0,07% 31.406.000 0,11% -0,04% 15.994.106 0,06% 0,05%
1.1.4.2.00.00 Impuesto a las exportaciones 25.000.000 0,07% 31.406.000 0,11% -0,04% 15.994.106 0,06% 0,05%
1.1.4.2.09.00 Otros impuestos a las exportaciones 25.000.000 0,07% 31.406.000 0,11% -0,04% 15.994.106 0,06% 0,05%
Exportación de flora y fauna 25.000.000 0,07% 31.406.000 0,11% -0,04% 15.994.106 0,06% 0,05%
1,1,9,0,00,00,0,0,000 Otros ingresos Tributarios
1.480.350.000 4,17% 1.272.523.000 4,36% -0,20% 887.998.720 3,27% 1,09%
1,1,9,1,00,00,0,0,000 Impuesto de timbres
1.480.350.000 4,17% 1.272.523.000 4,36% -0,20% 887.998.720 3,27% 1,09%
Timbre Pro-Parques Nacionales 1.473.850.0
00 4,15% 1.266.295.000 4,34% -0,20% 883.562.528 3,26% 1,09%
Timbre de Vida Silvestre 6.500.000 0,02% 6.228.000 0,02% 0,00% 4.436.192 0,02% 0,01%
1,3,0,0,00,00,0,0,000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
7.522.782.000 21,17% 8.016.905.000 27,50% -6,33% 5.471.952.633 20,17% 7,33%
1,3,1,0,00,00,0,0,000 Venta de Bienes y Servicios
7.496.153.000 21,09% 7.985.195.000 27,39% -6,30% 4.367.815.997 16,10% 11,29%
1.3.1.1.00.00 Venta de Bienes 25.153.000 0,07% 28.564.000 0,10% -0,03% 16.249.050 0,06% 0,04%
1.3.1.1.09.00 Venta de otros bienes 25.153.000 0,07% 28.564.000 0,10% -0,03% 16.249.050 0,06% 0,04%
Venta de guías forestales 4.077.000 0,01% 6.045.000 0,02% -0,01% 3.054.250 0,01% 0,01%
Venta de placas para marcar madera 21.076.000 0,06% 22.519.000 0,08% -0,02% 13.194.800 0,05% 0,03%
Canon Forestal 0,00% 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Venta de Formularios 0,00% 0 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1,3,1,2,00,00,0,0,000 Venta de Servicios
7.460.000.000 20,99% 7.933.801.000 27,21% -6,22% 4.350.957.213 16,04% 11,18%
1,3,1,2,09.00 Otros Servicios 7.460.000.0
00 20,99% 7.933.801.000 27,21% -6,22% 4.350.957.213 16,04% 11,18%
228
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CODIGO GRUPOS Y RENGLONES Presupuesto año 2014 (a)
%
Ingresos proyectados a
Dic 2013 (b)
% % Variación
(a-b)
Ingresos reales año 2012
(c) %
% Variación
(b-c)
1,3,1,2,09,04,0,0,000 Servicios Culturales y Recreativos
7.300.000.000 20,54% 7.713.411.000 26,46% -5,92% 4.238.160.183 15,62% 10,84%
Entradas a las Áreas Silvestres Protegidas 7.300.000.0
00 20,54% 7.713.411.000 26,46% -5,92% 4.238.160.183 15,62% 10,84% 1,3,1,2,09,09,0,0,000 Venta de otros servicios
160.000.000 0,45% 220.390.000 0,76% -0,31% 112.797.030 0,42% 0,34%
Uso de instal. en las Áreas Silvestres Protegidas 160.000.00
0 0,45% 220.390.000 0,76% -0,31% 112.797.030 0,42% 0,34%
1.3.1.3.00.00 Derechos Administrativos 11.000.000 0,03% 22.830.000 0,08% -0,05% 609.734 0,00% 0,08%
1.3.1.3.02.00 Derechos Adm a otros Serv. Públicos 11.000.000 0,03% 22.830.000 0,08% -0,05% 609.734 0,00% 0,08%
1.3.1.3.02.09 Otros derechos administrativos a otros servicios públicos 11.000.000 0,03% 22.830.000 0,08% -0,05% 609.734 0,00% 0,08%
Derecho de Filmación 11.000.000 0,03% 22.830.000 0,08% -0,05% 609.734 0,00% 0,08%
1.3.2.0.00.00 Ingresos de la propiedad 26.629.000 0,07% 31.710.000 0,11% -0,03% 53.071.588 0,20% -0,09%
1,3,2,2,00,00 Renta de la Propiedad 26.629.000 0,07% 31.710.000 0,11% -0,03%
0,00% 0,11%
1,3,2,2,02,00 Alquiler de terrenos 14.500.000 0,04% 15.000.000 0,05% -0,01% 7.062.478 0,03% 0,03%
Canon Pastoreo ( ACA-T) 14.500.000 0,04% 15.000.000 0,05% -0,01% 7.062.478 0,03% 0,03%
1,3,2,2,09,00 Otros Ingresos de la Renta de la Propiedad
12.129.000 0,03% 16.710.000 0,06% -0,02% 5.991.350 0,02% 0,04%
Instalación de Torres 12.129.000 0,03% 16.710.000 0,06% -0,02% 5.991.350 0,02% 0,04%
1,3,2,3,00,00 Renta de Activos Financieros 0 0,00% 0 0,00% 0,00% 40.017.760 0,15% -0,15%
1,3,2,3,03,00
Otras rentas de Activos Financieros
0 0,00% 0 0,00% 0,00% 40.017.760 0,15% -0,15%
1,3,2,3,03,04 Diferencias por tipo de cambio
0 0,00% 0 0,00% 0,00% 40.017.760 0,15% -0,15%
1.3.3.0.00.00.0.0.000
MULTAS, SANCIONES, REMATES Y CONFISCACIONES 0 0,00% 0 0,00% 0,00% 12.933.065 0,05% -0,05%
1.3.3.1.00.00.0.0.000
MULTAS Y SANCIONES 0 0,00% 0 0,00% 0,00% 12.933.065 0,05% -0,05%
1.3.3.1.09.00.0.0.000
Otras Multas 0 0,00% 0 0,00% 0,00% 12.933.065 0,05% -0,05%
229
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CODIGO GRUPOS Y RENGLONES Presupuesto año 2014 (a)
%
Ingresos proyectados a
Dic 2013 (b)
% % Variación
(a-b)
Ingresos reales año 2012
(c) %
% Variación
(b-c)
1,3,9,0,00,00 Otros Ingresos no tributarios
0 0,00% 0 0,00% 0,00% 1.038.131.983 3,83% -3,83%
1,3,9,9,00,00 Ingresos Varios no especificados
0 0,00% 0 0,00% 0,00% 1.038.131.983 3,83% -3,83%
Otros (Dep. sin detalle, sobrantes) 0,00% 0,00% 0,00% 1.041.260.485 3,84% -3,84%
Sobrantes del periodo, depósitos sin detalle 0,00% 0,00% 0,00% (3.128.502) -0,01% 0,01%
1,4,0,0,00,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.276.753.
739 48,61% 17.915.477.135 61,45% -12,84% 16.805.690.410 61,94% -0,49%
1,4,1,0,00,00
Transferencias Corrientes del Sector Público
17.218.622.739 48,45% 17.795.477.135 61,04% -12,59% 16.805.690.410 61,94% -0,90%
1,4,1,1,00,00
Transferencias Corrientes del Gobierno Central 15.922.324.129 44,80% 16.697.635.000 57,27% -12,47% 15.076.900.000 55,57% 1,70%
1,4,1,2,00,00
Transferencias Corrientes Órganos Desconcentrados 1.176.298.6
10 3,31% 1.097.842.135 3,77% -0,46% 1.628.790.410 6,00% -2,24%
Canon de Aguas y Pago por Servicios Ambientales
1.176.298.610 3,31% 1.097.842.135 3,77% -0,46% 1.628.790.410 6,00% -2,24%
1,4,1,3,00
Transferencia corriente a instituciones descentralizadas no empresariales
120.000.000 0,34% 120.000.000 0,41% -0,07%
0,00% 0,41%
Convenio IDA ( ACA-T) 120.000.00
0 0,34% 120.000.000 0,41% -0,07% 0,00% 0,41%
1,4,2,2,00,00
Transferencias corrientes del sector privado
58.131.000 0,16%
0,00% 0,16%
0,00% 0,00%
Donación para catastroPNM Bailas
21.031.000
Transferencia Fundación de Parques 37.100.000 0,10% 0,00% 0,10% 100.000.000 0,37% -0,37%
230
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CODIGO GRUPOS Y RENGLONES Presupuesto año 2014 (a)
%
Ingresos proyectados a
Dic 2013 (b)
% % Variación
(a-b)
Ingresos reales año 2012
(c) %
% Variación
(b-c)
2,0.0.0.00.00 Transferencia de Capital 7.700.486.761 21,67% 1.000.000.000 3,43% 18,24% 0 0,00% 3,43%
2.4.1.0.00.00 Transferencia de Capital del sector Público
7.700.486.761 21,67% 1.000.000.000 3,43% 18,24% 0 0,00% 3,43%
2.4.1.1.00.00 Transferencia de Capital del Gobierno Central
3.000.000.000 8,44% 1.000.000.000 3,43% 5,01% 0,00% 3,43%
Programa Turismo sostenible 4.700.486.761 13,23%
3,0,0,0,00,00,0,0,000 FINANCIAMIENTO 1.525.045.590 4,29% 896.705.270 3,08% 1,22% 3.928.322.179 14,48% ######
3,3,0,0,00,00,0,0,000 Recursos de Vigencias Anteriores 1.525.045.590 4,29% 896.705.270 3,08% 1,22% 3.928.322.179 14,48% ######
3,3,2,0,00.00 Superávit Libre 1.525.045.590 4,29% 896.705.270 3,08% 1,22% 2.490.463.017 9,18% -6,10%
Ajuste al Superávit libre por ingresos de años anteriores
0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
3,3,2,0,00.00 Superávit específico 0,00% 0,00% 0,00% 1.437.859.162 5,30% -5,30%
TOTAL 35.541.531.090 100,00% 29.154.727.405 100,00% 0,00% 27.131.202.032 100,00% 0,00%
231
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 22. Evolución del Gasto
Evolución del Gasto 2012-2013-2014
SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA
PRESUPUESTO AÑO 2014
(a) %
Egresos reales a Junio 2013
proyectados a Dic 2013 (b)
% %
Variación (a-b)
Egresos reales año 2012 (c)
% %
Variación (b-c)
0 REMUNERACIONES 19.643.081.192 55,3% 17.006.884.063 41,5% 13,8% 14.459.671.058 59,4% -17,9%
0.01.01 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 7.025.781.735 19,8% 6.244.999.421 15,2% 4,5% 5.099.583.632 21,0% -5,7%
0.02.01 TIEMPO EXTRAORDINARIO 30.996.085 0,1% 18.670.516 0,0% 0,0% 12.566.487 0,1% 0,0%
0.02.03 DISPONIBILIDAD LABORAL 278.758.682 0,8% 0 0,0% 0,8% 0 0,0% 0,0%
0.03.01 RESTRICCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 2.373.152.376 6,7% 2.097.855.728 5,1% 1,6% 1.877.836.089 7,7% -2,6%
0.03.02
RESTRICCIÓN AL EJERCICIO LIBERAL DE LA
PROFESIÓN 1.786.972.280 5,0% 1.606.911.342 3,9% 1,1% 1.441.030.138 5,9% -2,0%
0.03.03 DECIMOTERCER MES 1.283.174.374 3,6% 1.111.116.425 2,7% 0,9% 939.636.142 3,9% -1,1%
0.03.04 SALARIO ESCOLAR 1.165.638.021 3,3% 1.009.744.152 2,5% 0,8% 768.164.864 3,2% -0,7%
0.03.99 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 2.746.793.309 7,7% 2.360.551.439 5,8% 2,0% 2.157.340.908 8,9% -3,1%
0.04.01
CONTRIBUCIÓN PATRONAL CCSS
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 1.424.323.555 4,0% 1.233.832.765 3,0% 1,0% 1.595.512.159 6,6% -3,5%
0.04.05
CONTRIBUCIÓN PATRONAL BANCO
POPULAR Y DESARROLLO C. 76.990.462 0,2% 66.693.663 0,2% 0,1% 28.400.011 0,1% 0,0%
0.05.01
CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE
PENSIONES CCSS 757.586.151 2,1% 656.265.644 1,6% 0,5% 113.600.058 0,5% 1,1%
0.05.02
APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN
OBLIGATORIO de Pensiones
Complementarias 230.971.388 0,6% 200.080.989 0,5% 0,2% 56.800.069 0,2% 0,3%
0.05.03
APORTE PATRONAL FONDO DE
CAPITALIZACIÓN LABORAL 461.942.775 1,3% 400.161.978 1,0% 0,3% 340.800.378 1,4% -0,4%
232
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA
PRESUPUESTO AÑO 2014
(a) %
Egresos reales a Junio 2013
proyectados a Dic 2013 (b)
% %
Variación (a-b)
Egresos reales año 2012 (c)
% %
Variación (b-c)
0.05.04
CONTRIBUCIÓN PATRONAL A OTROS
FONDOS ADMINISTRADOS POR ENTES
PÚBLICOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
0.05.05
CONTRIBUCIÓN PATRONAL A FONDOS DE
PENSIONES (Bco. Popular 0,25 % ) 0,0% 0 0,0% 0,0% 28.400.123 0,1% -0,1%
1 SERVICIOS NO PERSONALES 5.947.080.683 16,7% 0 0,0% 16,7% 3.079.677.485 12,7% -12,7%
1.01 ALQUILERES 0,0% 0 0,0% 0,0% 413.275.926 1,7% -1,7%
1.01.01 ALQUILER EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS 587.674.750 1,7% 396.480.001 1,0% 0,7% 398.302.963 1,6% -0,7%
1.01.02
ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO 44.250.000 0,1% 18.600.000 0,0% 0,1% 14.564.963 0,1% 0,0%
1.01.03 ALQUILER EQUIPO DE COMPUTO 0,0% 2.400.000 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
1.01.04
ALQUILERES Y DERECHOS PARA
TELECOMUNICACIONES 504.000 0,0% 403.200 0,0% 0,0% 408.000 0,0% 0,0%
1.01.99 OTROS ALQUILERES 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
1.02 SERVICIOS BÁSICOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 297.401.650 1,2% -1,2%
1.02.01 SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO 40.287.872 0,1% 32.800.000 0,1% 0,0% 28.496.785 0,1% 0,0%
1.02.02 SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 214.143.744 0,6% 189.948.343 0,5% 0,1% 161.334.918 0,7% -0,2%
1.02.03 SERVICIO DE CORREO 102.000 0,0% 96.000 0,0% 0,0% 138.030 0,0% 0,0%
1.02.04 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 153.637.818 0,4% 121.717.321 0,3% 0,1% 105.340.470 0,4% -0,1%
1.02.99 OTROS SERVICIOS BÁSICOS 2.826.000 0,0% 2.273.976 0,0% 0,0% 2.091.446 0,0% 0,0%
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 0,0% 0 0,0% 0,0% 149.333.625 0,6% -0,6%
1.03.01 INFORMACIÓN 27.050.000 0,1% 90.600.010 0,2% -0,1% 4.287.735 0,0% 0,2%
1.03.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 99.625.000 0,3% 4.000.000 0,0% 0,3% 2.230.000 0,0% 0,0%
1.03.03 IMPRESIÓN , ENCUADERNACIÓN Y OTROS 20.617.602 0,1% 27.115.280 0,1% 0,0% 18.049.664 0,1% 0,0%
1.03.04 TRANSPORTE DE BIENES 9.040.000 0,0% 7.236.000 0,0% 0,0% 9.867.075 0,0% 0,0%
1.03.05 SERVICIOS ADUANEROS 2.371.036 0,0% 800.000 0,0% 0,0% 166.666 0,0% 0,0%
1.03.06
COMISIONES Y GASTOS POR SERVICIOS
FINANCIEROS Y COMERCIALES 191.186.100 0,5% 88.040.000 0,2% 0,3% 114.716.105 0,5% -0,3%
233
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA
PRESUPUESTO AÑO 2014
(a) %
Egresos reales a Junio 2013
proyectados a Dic 2013 (b)
% %
Variación (a-b)
Egresos reales año 2012 (c)
% %
Variación (b-c)
1.03.07
SERVICIOS DE TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN 0 0,0% 0 0,0% 0,0% 16.380 0,0% 0,0%
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 0,0% 0 0,0% 0,0% 994.521.702 4,1% -4,1%
1.04.01 SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO 4.175.000 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
1.04.02 SERVICIOS JURÍDICOS 10.000.000 0,0% 0 0,0% 0,0% 36.529.466 0,2% -0,2%
1.04.03 SERVICIOS DE INGENIERÍA 382.364.943 1,1% 617.669.575 1,5% -0,4% 368.630.645 1,5% 0,0%
1.04.04
SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y
SOCIALES 182.540.000 0,5% 55.200.000 0,1% 0,4% 17.484.250 0,1% 0,1%
1.04.05
SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS 161.600.000 0,5% 104.000.000 0,3% 0,2% 23.732.075 0,1% 0,2%
1.04.06
Servicios generales (limpieza, vigilancia, lavado) 842.825.628 2,4% 592.352.683 1,4% 0,9% 530.158.428 2,2% -0,7%
1.04.99 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 421.983.861 1,2% 161.747.964 0,4% 0,8% 17.986.838 0,1% 0,3%
1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 0,0% 0 0,0% 0,0% 291.279.779 1,2% -1,2%
1.05.01 TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS 18.058.697 0,1% 14.546.215 0,0% 0,0% 20.833.594 0,1% -0,1%
1.05.02 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 292.449.598 0,8% 283.283.524 0,7% 0,1% 261.393.642 1,1% -0,4%
1.05.03 TRANSPORTE EN EL EXTERIOR 10.700.000 0,0% 6.726.828 0,0% 0,0% 2.457.077 0,0% 0,0%
1.05.04 VIÁTICOS AL EXTERIOR 12.522.100 0,0% 11.599.817 0,0% 0,0% 6.595.466 0,0% 0,0%
1.06
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 0,0% 0 0,0% 0,0% 311.835.117 1,3% -1,3%
1.06.01 SEGUROS 492.596.818 1,4% 249.528.433 0,6% 0,8% 311.835.117 1,3% -0,7%
1.06.02 REASEGUROS 0,0% 86.330.697 0,2% -0,2% 0 0,0% 0,2%
1.06.03
OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE
SEGUROS 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 0,0% 0 0,0% 0,0% 88.541.348 0,4% -0,4%
1.07.01 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 171.490.000 0,5% 162.326.592 0,4% 0,1% 38.967.027 0,2% 0,2%
1.07.02 ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES 189.658.300 0,5% 43.546.640 0,1% 0,4% 49.574.320 0,2% -0,1%
1.07.03
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
INSTITUCIONAL 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
234
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA
PRESUPUESTO AÑO 2014
(a) %
Egresos reales a Junio 2013
proyectados a Dic 2013 (b)
% %
Variación (a-b)
Egresos reales año 2012 (c)
% %
Variación (b-c)
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 0,0% 0 0,0% 0,0% 513.544.517 2,1% -2,1%
1.08.01 MANT. DE EDIFICIOS Y LOCALES 701.762.000 2,0% 553.640.000 1,4% 0,6% 44.544.640 0,2% 1,2%
1.08.02 MANT. DE VÍAS DE COMUNICACIÓN 80.205.000 0,2% 69.956.515 0,2% 0,1% 22.982.500 0,1% 0,1%
1.08.03 MANT. DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS 0,0% 152.437.801 0,4% -0,4% 28.000 0,0% 0,4%
1.08.04
MANT. Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y
EQUIPO DE PRODUCCIÓN 11.640.000 0,0% 2.160.000 0,0% 0,0% 4.919.640 0,0% 0,0%
1.08.05
MANT. Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE
TRANSPORTE 395.722.537 1,1% 317.124.003 0,8% 0,3% 350.555.307 1,4% -0,7%
1.08.06
MANT. Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE
COMUNICACIÓN 11.743.000 0,0% 9.288.000 0,0% 0,0% 6.590.370 0,0% 0,0%
1.08.07
MANT. Y REP. EQUIPO MOBILIARIO DE
OFICINA 28.896.391 0,1% 21.412.333 0,1% 0,0% 14.458.299 0,1% 0,0%
1.08.08
MANT. Y REP. EQUIPO MOB. COMPUTO Y
SISTEMAS DE INFORMACIÓN 105.780.944 0,3% 90.311.990 0,2% 0,1% 69.191.361 0,3% -0,1%
1.08.99
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTROS
EQUIPOS 1.396.000 0,0% 200.000 0,0% 0,0% 274.400 0,0% 0,0%
1.09 IMPUESTOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 13.773.422 0,1% -0,1%
1.09.01 IMPUESTOS SOBRE INGRESOS Y UTILIDADES 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
1.09.02 IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES 0,0% 0 0,0% 0,0% 21.782 0,0% 0,0%
1.09.03 IMPUESTOS DE PATENTES 0,0% 40.000 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
1.09.99 OTROS IMPUESTOS 13.028.119 0,0% 9.330.610 0,0% 0,0% 13.751.640 0,1% 0,0%
1.99 SERVICIOS DIVERSOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 6.170.401 0,0% 0,0%
1.99.01 SERVICIOS DE REGULACIÓN 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
1.99.02 INTERESES MORATORIOS Y MULTAS 0,0% 0 0,0% 0,0% 147.216 0,0% 0,0%
1.99.03 GASTOS DE OFICINA EN EL EXTERIOR 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
1.99.04
GASTOS DE MISIONES ESPECIALES EN EL
EXTERIOR 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
1.99.05 DEDUCIBLES 10.487.825 0,0% 13.782.805 0,0% 0,0% 5.922.039 0,0% 0,0%
1.99.99 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 138.000 0,0% 33.898.846 0,1% -0,1% 101.146 0,0% 0,1%
235
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA
PRESUPUESTO AÑO 2014
(a) %
Egresos reales a Junio 2013
proyectados a Dic 2013 (b)
% %
Variación (a-b)
Egresos reales año 2012 (c)
% %
Variación (b-c)
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.023.349.448 2,9% 0 0,0% 2,9% 861.114.419 3,5% -3,5%
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 519.308.254 2,1% -2,1%
2.01.01 COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 527.553.087 1,5% 441.159.418 1,1% 0,4% 465.329.684 1,9% -0,8%
2.01.02
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
MEDICINALES 2.800.000 0,0% 4.267.476 0,0% 0,0% 805.861 0,0% 0,0%
2.01.03 PRODUCTOS VETERINARIOS 213.582 0,0% 3.623.705 0,0% 0,0% 730.568 0,0% 0,0%
2.01.04 TINTAS, PINTURAS DILUYENTES 64.801.281 0,2% 64.300.622 0,2% 0,0% 50.947.468 0,2% -0,1%
2.01.99 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 2.641.819 0,0% 4.396.817 0,0% 0,0% 1.494.673 0,0% 0,0%
2.02
ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 70.432.805 0,3% -0,3%
2.02.01 PRODUCTOS PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES 0,0% 0 0,0% 0,0% 224.308 0,0% 0,0%
2.02.02 PRODUCTOS AGROFORESTALES 0,0% 0 0,0% 0,0% 1.000 0,0% 0,0%
2.02.03 ALIMENTOS Y DEBIDAS 35.963.083 0,1% 39.215.630 0,1% 0,0% 69.747.987 0,3% -0,2%
2.02.04 ALIMENTOS PARA ANIMALES 2.075.000 0,0% 4.576.000 0,0% 0,0% 459.510 0,0% 0,0%
2.03
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO
CONSTRUCCIÓN Y MANT. 0,0% 0 0,0% 0,0% 29.113.966 0,1% -0,1%
2.03.01 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS 10.392.144 0,0% 18.204.089 0,0% 0,0% 8.904.727 0,0% 0,0%
2.03.02
MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y
ASFÁLTICOS 8.850.000 0,0% 4.833.951 0,0% 0,0% 3.431.907 0,0% 0,0%
2.03.03 MADERA Y SUS DERIVADOS 5.050.000 0,0% 2.096.000 0,0% 0,0% 5.824.631 0,0% 0,0%
2.03.04
MATERIALES Y PROD ELÉCTRICOS,
TELEFÓNICOS Y COMPUTO 4.301.805 0,0% 14.474.306 0,0% 0,0% 3.327.222 0,0% 0,0%
2.03.05 MATERIALES PRODUCTOS DE VIDRIO 555.000 0,0% 280.000 0,0% 0,0% 28.484 0,0% 0,0%
2.03.06 MATERIALES Y PRODUCTOS PLÁSTICOS 19.681.205 0,1% 16.117.078 0,0% 0,0% 7.321.265 0,0% 0,0%
2.03.99
OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO
EN LA CONSTRUCCIÓN 945.000 0,0% 24.862.824 0,1% -0,1% 275.730 0,0% 0,1%
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 100.761.654 0,4% -0,4%
2.04.01 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 11.488.500 0,0% 25.925.626 0,1% 0,0% 18.334.986 0,1% 0,0%
236
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA
PRESUPUESTO AÑO 2014
(a) %
Egresos reales a Junio 2013
proyectados a Dic 2013 (b)
% %
Variación (a-b)
Egresos reales año 2012 (c)
% %
Variación (b-c)
2.04.02 REPUESTOS Y ACCESORIOS 59.842.556 0,2% 57.036.636 0,1% 0,0% 82.426.668 0,3% -0,2%
2.05
BIENES PARA LA PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
2.99
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 141.497.740 0,6% -0,6%
2.99.01
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y
COMPUTO 12.097.591 0,0% 14.940.000 0,0% 0,0% 11.363.938 0,0% 0,0%
2.99.02
ÚTILES Y MAT. MEDICOS,HOSP. Y DE
INVESTIGACIÓN 6.370.375 0,0% 1.954.225 0,0% 0,0% 208.243 0,0% 0,0%
2.99.03
PRODUCTOS DE PAPEL, CARBÓN E
IMPRESOS 64.259.435 0,2% 94.364.814 0,2% 0,0% 33.114.675 0,1% 0,1%
2.99.04 TEXTILES Y VESTUARIOS 101.823.541 0,3% 120.183.964 0,3% 0,0% 64.957.331 0,3% 0,0%
2.99.05 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 31.325.527 0,1% 58.941.463 0,1% -0,1% 13.786.209 0,1% 0,1%
2.99.06
ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y
SEGURIDAD 35.514.811 0,1% 19.785.469 0,0% 0,1% 13.750.600 0,1% 0,0%
2.99.07
ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y
COMEDOR 3.799.105 0,0% 6.138.748 0,0% 0,0% 743.937 0,0% 0,0%
2.99.99 OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 11.005.000 0,0% 19.798.041 0,0% 0,0% 3.572.806 0,0% 0,0%
5 BIENES DURADEROS 7.879.256.781 22,2% 0 0,0% 22,2% 2.932.145.759 12,1% -12,1%
5.01 MAQUINARIA Y EQUIPO MOBILIARIO 0,0% 0 0,0% 0,0% 559.804.297 2,3% -2,3%
5.01.01
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
PRODUCCIÓN 7.398.984 0,0% 9.171.626 0,0% 0,0% 61.229.925 0,3% -0,2%
5.01.02 EQUIPO DE TRANSPORTE 109.300.000 0,3% 64.018.233 0,2% 0,2% 59.121.661 0,2% -0,1%
5.01.03 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 37.881.463 0,1% 28.907.923 0,1% 0,0% 60.437.069 0,2% -0,2%
5.01.04 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 109.762.293 0,3% 12.092.272 0,0% 0,3% 86.712.175 0,4% -0,3%
5.01.05 EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO 103.988.383 0,3% 67.469.581 0,2% 0,1% 241.484.853 1,0% -0,8%
5.01.06
EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E
INVESTIGACIÓN 3.420.000 0,0% 2.068.557 0,0% 0,0% 6.482.698 0,0% 0,0%
5.01.07
EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL,
DEPORTIVO Y RECREATIVO 0 0,0% 63.765 0,0% 0,0% 1.989.878 0,0% 0,0%
5.01.99 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 282.745.173 0,8% 45.132.414 0,1% 0,7% 42.346.039 0,2% -0,1%
237
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA
PRESUPUESTO AÑO 2014
(a) %
Egresos reales a Junio 2013
proyectados a Dic 2013 (b)
% %
Variación (a-b)
Egresos reales año 2012 (c)
% %
Variación (b-c)
5.02 CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 0,0% 0 0,0% 0,0% 682.590.811 2,8% -2,8%
5.02.01 EDIFICIOS 480.850.000 1,4% 3.050.000 0,0% 1,3% 675.736.675 2,8% -2,8%
5.02.02 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE 0,0% 450.000 0,0% 0,0% 584.136 0,0% 0,0%
5.02.07 INSTALACIONES 0,0% 0 0,0% 0,0% 2.070.000 0,0% 0,0%
5.02.99
OTRAS CONSTRUCCIONES ADICIONES Y
MEJORAS 4.243.910.485 11,9% 13.683.425 0,0% 11,9% 4.200.000 0,0% 0,0%
5.03 BIENES PREEXISTENTES 0,0% 0 0,0% 0,0% 1.689.750.651 6,9% -6,9%
5.03.01 TERRENOS 2.500.000.000 7,0% 1.000.000.000 2,4% 4,6% 1.689.750.651 6,9% -4,5%
5.99.99 OTROS BIENES DURADEROS 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 948.762.987 2,7% 0 0,0% 2,7% 1.603.074.216 6,6% -6,6%
6.01
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR
PÚBLICO 0,0% 0 0,0% 0,0% 290.001.991 1,2% -1,2%
6.01.01
Transferencias corrientes al Gobierno
Central 0,0% 0 0,0% 0,0% 0 0,0% 0,0%
6.01.02
Transferencias corrientes a Órganos
Desconcentrados 194.773.250 0,5% 0 0,0% 0,5% 248.745.191 1,0% -1,0%
6.01.03
Transferencias corrientes a Instituciones
Descentralizadas no Empresariales 21.031.000 0,1% 0 0,0% 0,1% 0 0,0% 0,0%
6.01.04
Transferencias corrientes a Gobiernos
Locales. 44.630.000 0,1% 0 0,0% 0,1% 0 0,0% 0,0%
6.01.05
Transferencias corrientes a Empresas
Públicas no Financieras 111.575.000 0,3% 0 0,0% 0,3% 41.256.800 0,2% -0,2%
6.02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONES 0,0% 0 0,0% 0,0% 693.430 0,0% 0,0%
6.02.01 BECAS A FUNCIONARIOS 0,0% 0 0,0% 0,0% 693.430 0,0% 0,0%
6.03.01 PRESTACIONES LEGALES 382.125.434 1,1% 0 0,0% 1,1% 122.880.408 0,5% -0,5%
6.03.99
OTRAS PRESTACIONES A TERCERAS
PERSONAS 99.777.887 0,3% 0 0,0% 0,3% 56.230.857 0,2% -0,2%
6.04.04
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A OTRAS
ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO 8.926.000 0,0% 0 0,0% 0,0% 8.251.360 0,0% 0,0%
6.06
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL
SECTOR PRIVADO 0,0% 0 0,0% 0,0% 1.125.016.170 4,6% -4,6%
238
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SUBPARTIDA NOMBRE DE SUBPARTIDA
PRESUPUESTO AÑO 2014
(a) %
Egresos reales a Junio 2013
proyectados a Dic 2013 (b)
% %
Variación (a-b)
Egresos reales año 2012 (c)
% %
Variación (b-c)
6.06.01 INDEMNIZACIONES 85.924.415 0,2% 0 0,0% 0,2% 1.125.016.170 4,6% -4,6%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 100.000.000 0,3% 0 0,0% 0,3% 836.307.416 3,4% -3,4%
7.01.07
FONDOS EN FIDEICOMISO PARA GASTOS
DE CAPITAL 100.000.000 0,3% 0 0,0% 0,3% 836.307.416 3,4% -3,4%
TOTALES GENERALES: 35.541.531.090 100,0% 40.966.304.828 100,0% 0,0% 24.328.870.322 100,0% 0,0%
239
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 23 Análisis horizontal de egresos
PRESUPUESTO DE EGRESOS 2014 – Análisis Horizontal
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1
%
Programa No. 2
%
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
0 Remuneraciones 19.643.081.192 100% 12.414.129.403 63% 7.228.951.789 37%
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 7.025.781.735 100% 4.314.523.669 61% 2.711.258.065 39%
0.02.01 Tiempo extraordinario 30.996.085 100% 2.696.262 9% 28.299.823 91%
0.02.03 Disponibilidad 278.758.682 100% 275.113.447 99% 3.645.235 1%
0.03.01 Retribución por años servidos 2.373.152.376
100% 1.428.856.492
60% 944.295.885
40%
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 1.786.972.280
100% 843.610.244
47% 943.362.036
53%
0.03.03 Decimotercer mes 1.283.174.374 100% 810.706.217 63% 472.468.157 37%
0.03.04 Salario escolar 1.165.638.021 100% 736.447.056 63% 429.190.964 37%
0.03.99 Otros incentivos salariales 2.746.793.309
100% 2.137.227.434
78% 609.565.875
22%
0.04.01 Contribución patronal al CCSS 1.424.323.555
100% 899.883.901
63% 524.439.654
37%
0.04.05 Contribución Patronal al BPDC 76.990.462
100% 48.642.373
63% 28.348.089
37%
240
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1
%
Programa No. 2
%
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
0.05.01 Contribución patronal Pensiones CCSS 757.586.151
100% 478.640.950
63% 278.945.200
37%
0.05.02
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias 230.971.388
100%
145.927.119
63%
85.044.268
37%
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 461.942.775
100% 291.854.239
63% 170.088.538
37%
1 Servicios 5.947.080.683 100% 4.418.350.898 74% 1.528.729.785 26%
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 587.674.750
100% 281.764.147
48% 305.910.603
52%
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 44.250.000
100% 44.250.000
100% 0
0%
1.01.04 Alquiler y derechos para telecomunicaciones 504.000
100% 504.000
100% 0
0%
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 40.287.872
100% 28.360.116
70% 11.927.756
30%
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 214.143.744
100% 146.951.997
69% 67.191.747
31%
1.02.03 Servicio de correo 102.000 100% 5.000 5% 97.000 95%
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 153.637.818
100% 99.860.391
65% 53.777.427
35%
1.02.99 Otros Servicios Básicos 2.826.000 100% 2.551.000 90% 275.000 10%
1.03.01 Información (publicación de información oficial) 27.050.000
100% 26.900.000
99% 150.000
1%
1.03.02 Publicidad y Propaganda 99.625.000 100% 97.885.000 98% 1.740.000 2%
241
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1
%
Programa No. 2
%
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
(avisos y patrocinios)
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 20.617.602
100% 17.418.090
84% 3.199.512
16%
1.03.04
Transporte de bienes (traslado, remolque, flete) 9.040.000
100%
8.035.000
89%
1.005.000
11%
1.03.05 Servicios aduaneros (des almacenaje, bodegaje) 2.371.036
100% 2.371.036
100% 0
0%
1.03.06
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 191.186.100
100%
110.042.586
58%
81.143.514
42%
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 4.175.000
100% 3.300.000
79% 875.000
21%
1.04.02 Servicios jurídicos 10.000.000 100% 10.000.000 100% 0 0%
1.04.03
Servicios de ingeniería (elaboración de planos, inspección) 382.364.943
100%
346.154.943
91%
36.210.000
9%
1.04.04
Servicios en ciencias económicas y sociales (estudios de factibilidad) 182.540.000
100%
175.540.000
96%
7.000.000
4%
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 161.600.000
100% 161.600.000
100% 0
0%
1.04.06
Servicios generales (limpieza, vigilancia, lavado) 842.825.628
100%
536.033.197
64%
306.792.431
36%
1.04.99 Otros servicios de 421.983.861 100% 419.389.108 99% 2.594.753 1%
242
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1
%
Programa No. 2
%
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
gestión y apoyo
1.05.01 Transporte dentro del país 18.058.697
100% 7.699.114
43% 10.359.583
57%
1.05.02 Viáticos dentro del país 292.449.598 100% 208.904.470 71% 83.545.128 29%
1.05.03 Transporte en el exterior 10.700.000 100% 10.700.000 100% 0 0%
1.05.04 Viáticos en el exterior 12.522.100 100% 12.522.100 100% 0 0%
1.06.01 Seguros 420.636.327 100% 260.980.950 62% 159.655.377 38%
1.06.01 Seguro de Riesgos del trabajo 71.960.491
100% 50.091.861
70% 21.868.630
30%
1.07.01 Actividades de capacitación 171.490.000
100% 166.005.000
97% 5.485.000
3%
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 189.658.300
100% 104.947.000
55% 84.711.300
45%
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 701.762.000
100% 618.717.000
88% 83.045.000
12%
1.08.02 Mantenimiento de Vías de Comunicación 80.205.000
100% 80.205.000
100% 0
0%
1.08.04
Mantenimiento y Reparación de maquinaria y equipo de producción 11.640.000
100%
11.566.000
99%
74.000
1%
1.08.05
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 395.722.537
100%
291.321.005
74%
104.401.532
26%
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de 11.743.000
100% 10.657.000
91% 1.086.000
9%
243
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1
%
Programa No. 2
%
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
comunicación
1.08.07
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 28.896.391
100%
16.332.507
57%
12.563.884
43%
1.08.08
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de inf. 105.780.944
100%
30.873.065
29%
74.907.879
71%
1.08.99
Mantenimeinto y reparación de otros equipos 1.396.000
100%
1.318.000
94%
78.000
6%
1.09.99 Otros impuestos 13.028.119 100% 9.245.922 71% 3.782.198 29%
1.99.05 Deducibles 10.487.825 100% 7.243.293 69% 3.244.532 31%
1.99.99 Otros servicios no especificados 138.000
100% 106.000
77% 32.000
23%
2 Materiales y Suministros
1.023.349.448 100% 837.478.161 82% 185.871.287 18%
2.01.01 Combustibles y lubricantes 527.553.087
100% 428.804.052
81% 98.749.035
19%
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 2.800.000
100% 2.400.000
86% 400.000
14%
2.01.03 Productos Veterinarios 213.582 100% 150.000 70% 63.582 30%
2.01.04 Tintas Pinturas y Diluyentes 64.801.281
100% 39.722.768
61% 25.078.513
39%
2.01.99 Otros Productos Químicos 2.641.819
100% 2.177.870
82% 463.949
18%
244
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1
%
Programa No. 2
%
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
2.02.03 Alimentos y bebidas 35.963.083 100% 34.519.083 96% 1.444.000 4%
2.02.04 Alimentos para animales 2.075.000 100% 1.700.000 82% 375.000 18%
2.03.01 Materiales y productos metálicos 10.392.144
100% 8.451.144
81% 1.941.000
19%
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 8.850.000
100% 5.340.000
60% 3.510.000
40%
2.03.03 Madera y sus derivados 5.050.000 100% 4.550.000 90% 500.000 10%
2.03.04
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 4.301.805
100%
3.851.805
90%
450.000
10%
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 555.000
100% 508.000
92% 47.000
8%
2.03.06 Materiales y productos de plástico 19.681.205
100% 19.572.705
99% 108.500
1%
2.03.99
Otros materiales y productos de uso en la construcción 945.000
100%
853.000
90%
92.000
10%
2.04.01 Herramientas e instrumentos 11.488.500
100% 10.062.000
88% 1.426.500
12%
2.04.02 Repuestos y accesorios 59.842.556 100% 44.317.667 74% 15.524.889 26%
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 12.097.591
100% 7.231.252
60% 4.866.339
40%
2.99.02
Útiles y Materiales médicos, hospitalarios y de investigación. 6.370.375
100%
6.231.375
98%
139.000
2%
2.99.03 Productos de papel, 64.259.435 100% 47.556.020 74% 16.703.415 26%
245
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1
%
Programa No. 2
%
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
cartón e impresos
2.99.04 Textiles y vestuario 101.823.541 100% 98.265.041 97% 3.558.500 3%
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 31.325.527
100% 24.637.567
79% 6.687.960
21%
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 35.514.811
100% 32.573.811
92% 2.941.000
8%
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 3.799.105
100% 3.192.000
84% 607.105
16%
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 11.005.000
100% 10.811.000
98% 194.000
2%
5 Bienes Duraderos 7.879.256.781 100% 7.771.791.555 99% 107.465.226 1%
5.01 MAQUINARIA,EQUIPO Y MOBILIARIO
654.496.296 100% 617.031.070 94% 37.465.226 6%
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 7.398.984
100% 6.898.984
93% 500.000
7%
5.01.02 Equipo de transporte 109.300.000 100% 109.300.000 100% 0 0%
5.01.03 Equipo de comunicación 37.881.463 100% 36.263.103 96% 1.618.360 4%
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 109.762.293
100% 102.262.293
93% 7.500.000
7%
5.01.05 Equipo y programas de computo 103.988.383
100% 77.921.517
75% 26.066.866
25%
5.01.06
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 3.420.000
100%
2.220.000
65%
1.200.000
35%
5.01.99 Maquinaria y Equipo diverso 282.745.173
100% 282.165.173
100% 580.000
0%
246
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1
%
Programa No. 2
%
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
4.724.760.485 100% 4.654.760.485 99% 70.000.000 1%
5.02.01 Edificios 480.850.000 100% 450.850.000 94% 30.000.000 6%
5.02.99 Otras construcciones adiciones y mejoras 4.243.910.485
100% 4.203.910.485
99% 40.000.000
1%
5.03 BIENES PREEXISTENTES 2.500.000.000 100% 2.500.000.000 100% 0 0%
5.03.01 Terrenos 2.500.000.000 100% 2.500.000.000 100% 0 0%
6 Transferencias Corrientes
948.762.987 100% 728.851.369 77% 219.911.618 23%
6.01.02
Transferencias corrientes a Órganos Descentralizados 194.773.250
100%
194.773.250
100%
0
0%
6.01.03
Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no empresariales 21.031.000
100%
21.031.000
100%
0
0%
6.01.04
Transferencias corrientes a Gobiernos Locales 44.630.000
100%
44.630.000
100%
0
0%
6.01.05
Transferencias corrientes a empresas públicas no financieras 111.575.000
100%
111.575.000
100%
0
0%
6.03.01 Prestaciones legales 382.125.434 100% 193.695.994 51% 188.429.440 49%
6.03.99 Otras prestaciones 99.777.887 100% 68.295.710 68% 31.482.177 32%
6.04.04 Transferencias 8.926.000 100% 8.926.000 100% 0 0%
247
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Partida Descripción TOTAL
GENERAL %
Programa No. 1
%
Programa No. 2
%
Conservación y uso de la
biodiversidad
Planificación y administración
corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro
6.06.01 Indemnizaciones 85.924.415 100% 85.924.415 100% 0 0%
7 Transferencias de Capital
100.000.000 100% 100.000.000 100% 0 0%
7.01.07 Fondo en fideicomiso para gasto de capital 100.000.000
100% 100.000.000
100% 0
0%
TOTAL 35.541.531.090 100% 26.270.601.385 74% 9.270.929.705 26%
248
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo 24. Información sobre los presupuestos para la adquisición
de bienes y servicios no personales
art. 3 Reglamento s/ refrendos de las contrataciones de la administración pública)
Presupuesto 2014
Código Partida Presupuestaria Monto en ¢
1 Servicios 5.947.080.683 2 Materiales y Suministros 1.023.349.448 5 Bienes Duraderos 7.879.256.781
Total 14.849.686.912
Anexo 25 Acta de aceptación de donación parte de la comisión
de donaciones
249
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
250
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
251
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
252
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo No. 26 Inversión Programa Turismo Sostenible
Presupuesto 2014 Programa Turismo Sostenible Partida Descripción Monto en ¢
1 Servicios 788.546.756,00
1.03.01
Información (publicación de información oficial)
900.000
1.03.02
Publicidad y Propaganda (avisos y patrocinios)
97.625.000
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 5.000.000
1.04.03 Servicios de ingeniería (elaboración de planos, inspección)
163.542.900
1.04.04
Servicios en ciencias económicas y sociales (estudios de factibilidad)
175.540.000
1.04.05
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos
161.600.000
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 75.850.000
1.06.01 Seguros 923.856
1.07.01 Actividades de capacitación 99.990.000
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 7.575.000
2 Materiales y Suministros 10.953.375
2.99.02
Útiles y Materiales médicos, hospitalarios y de investigación.
5.903.375
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 5.050.000
5 Bienes Duraderos 3.901.910.485
5.01
MAQUINARIA,EQUIPO Y MOBILIARIO
228.000.000
5.01.02 Equipo de transporte 70.700.000
5.01.03 Equipo de comunicación 25.000.000
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 90.000.000
5.01.05 Equipo y programas de computo 40.300.000
5.01.06
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación
2.000.000
5.02
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
3.673.910.485
5.02.99
Otras construcciones adiciones y mejoras
3.673.910.485
Total 4.701.410.616
253
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Detalle de obras en $
Descripción Monto
Obras Dentro de las ASP (1.1)
Manuel Antonio $924.000,00
Tortuguero $1.742.890,00
Rincón de la Vieja $1.765.839,00
Caño Negro $903.173,00
Corcovado $954.045,00
Otras ASP (por definir) $1.780.491,00
Obras Fuera de las ASP (1.2)
Talleres con Municipios $5.000,00
Construcción de Obras Municipales (recursos del Préstamo) $857.000,00
Construcción de Obras Municipales (recursos de los Municipios) $318.000,00
Consultor para acompañamiento a los Municipios $40.000,00
Gestión Sostenible del Turismo (Componente 2)
Gestión Sostenible del Turismo en ASP (2.1) $423.000,00
Gestión Sostenible del Turismo a Nivel Municipal (2.2) $71.000,00
Gestión Sostenible del Turismo Sector Privado (2.3) $125.000,00
Fortalecimiento Institucional SINAC (Componente 3) $312.500,00
Administración, Supervisión y Auditorías $110.000,00
Imprevistos $100.000,00
TOTAL (incluyendo recursos municipales) $10.431.938,00
254
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Subpartida Clasificador Justificación
1 Servicios
1.03.01 Información (publicación de información oficial)
La publicación oficial de documentos para contratación administrativa de bienes y servicios
1.03.02
Publicidad y Propaganda (avisos y patrocinios)
La publicación de materiales educativos y divulgativos de las acciones del proyecto
incrementarán el posicionamiento del SINAC en sus clientes internos y externos.
1.03.03 Impresión, encuadernación
y otros Para requerimientos eventuales de fotocopiado,
impresión y empaste de documentos.
1.04.03
Servicios de ingeniería (elaboración de planos,
inspección)
Se desarrollará una consultoría para la elaboración de los planes de mejoramiento ambiental. Se
requiere la contratación de un ingeniero que apoye a los Municipios en la elaboración de términos de
referencia (TdR) de las obras a ser financiadas con el préstamo. Además, se contratará la inspección de las obras a construir en las ASP y contratación de consultor para elaborar estudio de pre inversión
para la Municipalidad de Pococí
1.04.04
Servicios en ciencias económicas y sociales
(estudios de factibilidad)
Se requieren los servicios de consultores para desarrollar los siguientes estudios: implementación
manejo del flujo de visitantes, sistema de monitoreo, auditoría anual y de medio periodo del Proyecto, instrumentos para aumentar ingresos municipales, oportunidades turísticas, plan de capacitación, estrategia de turismo sostenible,
estrategia de mercadeo, y finalizar los planes de turismo sostenible, todo en coordinación con la UCP y personal de las diferentes unidades de la
Secretaría Ejecutiva del SINAC que intervienen en la ejecución de éstos.
1.04.05
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos
Los sistemas informáticos y "software" correspondientes, serán el complemento de las acciones del Proyecto: "Removiendo Barreras en las ASP de CR", en cuanto al sistema de información gerencial del SINAC, sistema de contabilidad y cobro electrónico. Además se requieren los servicios para disponer de un software para la Línea Base y Monitoreo del proyecto.
1.04.99
Otros servicios de gestión y apoyo
Aplicar encuestas a los visitantes es importante para determinar el mercado turístico y conocer sus expectativas y nivel de satisfacción de la visita a las ASP. La evaluación de medio período es un requisito del BID. Se requiere de una consultoría para la elaboración del manual de rotulación para las ASP del SINAC.
1.07.01
Actividades de capacitación
La capacitación del recurso humano institucional, guías y actores locales es determinante para fortalecer el Programa de Turismo Sostenible del SINAC.
255
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Subpartida Clasificador Justificación
1.07.02
Actividades protocolarias y sociales
Reuniones de seguimiento con el personal de Turismo de las ASP y el Comité Asesor del Proyecto. La realización de talleres con las municipalidades es vital para la ejecución del proyecto
1.99.99
Otros servicios no específicos
La rotulación en las ASP da identidad institucional y comunica al visitante mensajes sobre ubicación, posibles riesgos y actividades turísticas y recreativas.
2 Materiales y sumistros
2.99.02 Útiles y Materiales
médicos, hospitalarios y de investigación.
La disponibilidad de equipo de primeros auxilios apoyará la atención de emergencias en las ASP
2.99.99
Otros útiles, materiales y suministros
La disponibilidad de estos recursos permitirá a la UCP copiar y empastar documentos para distribuir a los diferentes involucrados en el proyecto.
5 Bienes Duraderos
5.01.02 Equipo de transporte Será una lancha patrullera para realizar acciones
de protección de la biodiversidad en el PN Tortuguero.
5.01.03 Equipo de comunicación Equipo de comunicación en la nueva infraestructura
será necesario para mejorar la calidad del servicio al visitante.
5.01.04 Equipo y mobiliario de
oficina El equipo de oficina facilitará la labor del funcionario y mejorará los servicios a los visitantes.
5.01.05
Equipo y programas de computo
Las ASP deben actualizarse en medios electrónicos de cobro que reduzcan el riesgo de robo. Además, deben tener infraestructura necesaria para poder realizar los trámites de cobro
5.01.06 Equipo sanitario, de
laboratorio e investigación Incluye la compra de equipo para primeros auxilios (bienes duraderos: camillas, botiquín)
5.02.99
Otras construcciones adicionales y mejoras
Los recursos dispuestos en esta subpartida presupuestaria permitirán el cumplimiento del Componente 2 del proyecto dirigido a las municipalidades participantes. La infraestructura en las primeras cinco ASP mejorará la imagen y atención al usuario de las ASP
256
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Anexo No. 27. Detalle de la proyección de gasto en alquileres
SE / AC Arrendador Uso del inmueble Millones
de ¢
ACCVC SAUL ISAAC RAMIREZ CASTILLO
OFICINA DE TURRIALBA ACCVC
10,32
ACCVC INVERSIONES PIEDRA Y ORTIZ S.A.
OFICINA DE CARTAGO ACCVC
27,66
ACCVC FRANCISCO OBANDO FONSECA
OFICINA DE SAN JOSE ACCVC
15,16
ACCVC
INVERSIONES WEPA.S.A.
OFIC.REGIONAL DEL AREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA VOLCANICA CENTRAL
34,25
ACCVC IMPORTADORA SANU OFICINA DE SAN RAMON ACCVC 50,78
ACCVC Oficina Sarapiquí nuevo ) 12,00
ACHN GAVIRA S.A. Oficina Sub Regional Upala Guatuso 8,27
ACHN AGROPECUARIA LILO S.A
Oficina Sub Regional San Carlos , Los Chiles 9,40
ACHN Importadora Barrientos S.A.
RNVS MAQUENQUE
32,53
ACLAC Donald Alberto Edwards
Mc Murry
Oficina Sub Región Siquirres
9,52
ACLAC Por definir
Oficina Dirección Regional, dado que en las que se encuentran prestadas, fueron declaradas inhabitables.
30,77
ACMIC
MARIA LUISA CARLI GRASSI
OFICINA REGIONAL AREA DE CONSERVACION MARINA ISLA DEL COCO
10,91
ACOSA LILLIAM OBANDO OBANDO
OFICINA RIO CLARO GOLFITO AREA CONSERV OSA
5,53
ACT por definir
Oficina de la Dirección Regional ( provisional mientras reparan la infraestructura propia en Nicoya, destruida por el terremoto)
19,20
Secretaría VIEWPORT INVESTMENTS INC S.A.
OFICINAS CENTRALES DIRECCION GENERAL SINAC 310,77
TOTAL 587,07