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NFPA 704 Sistema Normativo para la Identificación de los Riesgos de Materiales para Respuesta a Emergencias Edición 2007 NOTA IMPORTANTE: Este documento de la NFPA está disponible para uso sujeto a anuncios importantes y renuncias legales. Estos anuncios y renuncias aparecen en todas las publicaciones que contienen este documento y pueden ser encontrados bajo el encabezado «Importantes Anuncios y Renuncias Concernientes a Documentos NFPA». Ellos pueden obtenerse también solicitándolos a NFPA o verse en www nfpa.org/disclaimers. NOTA: Un asterisco (*) enseguida del número o letra que designa un parágrafo indica que puede encontrarse material aclaratorio en el Anexo A. Los cambios que no sean editoriales están indicados por una línea vertical al margen del párrafo, tabla o ilustración en la cual ha ocurrido el cambio. Estas líneas se incluyen para ayudar al usuario a identificar los cambios de la edición anterior. Cuando se han eliminado uno o más párrafos completos, la eliminación se indica con un punto (•) entre los párrafos que permanecen. Una referencia entre paréntesis después de una sección o párrafo indica que el material ha sido extraído de otro documento NFPA. Como ayuda para el usuario, en el Capítulo 2 se dan el título completo y edición de los documentos de origen de extractos en las secciones obligatorias del documento y en el Anexo G se dan aquellos de los extractos en las secciones informativas. Cambios editoriales en el material extractado, consiste en revisar referencias en una división apropiada en este documento o la inclusión del número de documento, con el número de división cuando la referencia es del documento original. Las solicitudes sobre la interpretación o la revisión del texto debe ser enviada al correspondiente Comité Técnico. Se puede encontrar información sobre las publicaciones mencionadas en el Capítulo 2 y Anexo G. Capitulo 1 Administración 1.1 Alcance. Esta norma está dedicada a los riesgos para la salud, inflamabilidad, inestabilidad y riesgos relacionados que se presentan por la exposición intensa, a corto plazo a un material bajo condiciones de incendio, derrame o emergencias similares. 1.2 Objeto. 1.2.1 Esta norma proporciona un sistema sencillo, fácilmente reconocible y comprensible de identificación para dar una idea general de los riesgos de un material y la gravedad de estos riesgos en relación con la respuesta a emergencias. 1.2.2 Los objetivos del sistema deben ser los siguientes: (1) Suministrar una señal apropiada o alerta e información en el lugar para proteger las vidas del público y del personal de respuesta a emergencias (2) Ayudar en la planeación de operaciones eficientes de control de incendios y emergencias, incluyendo la limpieza (3) Ayudar al personal designado, ingenieros y personal de seguridad y de planta en la evaluación de riesgos. 1.2.3 Este sistema provee información básica para el personal de combate de incendios, emergencias y otros, permitiéndoles decidir con facilidad si se debe evacuar el área o comenzar los procedimientos de control de emergencias. 1.2.4 Este sistema también debe proporcionar a ese personal información para ayudar a escoger las

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NFPA 704

Sistema Normativo para la Identificación de los Riesgos de Materiales para Respuesta a Emergencias

Edición 2007

NOTA IMPORTANTE: Este documento de la NFPA está disponible para uso sujeto a anuncios

importantes y renuncias legales. Estos anuncios y renuncias aparecen en todas las publicaciones que

contienen este documento y pueden ser encontrados bajo el encabezado «Importantes Anuncios y

Renuncias Concernientes a Documentos NFPA». Ellos pueden obtenerse también solicitándolos a NFPA

o verse en www nfpa.org/disclaimers.

NOTA: Un asterisco (*) enseguida del número o letra que designa un parágrafo indica que puede

encontrarse material aclaratorio en el Anexo A.

Los cambios que no sean editoriales están indicados por una línea vertical al margen del párrafo, tabla o

ilustración en la cual ha ocurrido el cambio. Estas líneas se incluyen para ayudar al usuario a identificar

los cambios de la edición anterior. Cuando se han eliminado uno o más párrafos completos, la eliminación

se indica con un punto (•) entre los párrafos que permanecen.

Una referencia entre paréntesis después de una sección o párrafo indica que el material ha sido

extraído de otro documento NFPA. Como ayuda para el usuario, en el Capítulo 2 se dan el título completo

y edición de los documentos de origen de extractos en las secciones obligatorias del documento y en el

Anexo G se dan aquellos de los extractos en las secciones informativas. Cambios editoriales en el

material extractado, consiste en revisar referencias en una división apropiada en este documento o la

inclusión del número de documento, con el número de división cuando la referencia es del documento

original. Las solicitudes sobre la interpretación o la revisión del texto debe ser enviada al correspondiente

Comité Técnico.

Se puede encontrar información sobre las publicaciones mencionadas en el Capítulo 2 y Anexo G.

Capitulo 1 Administración

1.1 Alcance. Esta norma está dedicada a los riesgos para la salud, inflamabilidad, inestabilidad y riesgos

relacionados que se presentan por la exposición intensa, a corto plazo a un material bajo condiciones de

incendio, derrame o emergencias similares.

1.2 Objeto.

1.2.1 Esta norma proporciona un sistema sencillo, fácilmente reconocible y comprensible de identificación

para dar una idea general de los riesgos de un material y la gravedad de estos riesgos en relación con la

respuesta a emergencias.

1.2.2 Los objetivos del sistema deben ser los siguientes:

(1) Suministrar una señal apropiada o alerta e información en el lugar para proteger las vidas del público y

del personal de respuesta a emergencias

(2) Ayudar en la planeación de operaciones eficientes de control de incendios y emergencias, incluyendo

la limpieza

(3) Ayudar al personal designado, ingenieros y personal de seguridad y de planta en la evaluación de

riesgos.

1.2.3 Este sistema provee información básica para el personal de combate de incendios, emergencias y

otros, permitiéndoles decidir con facilidad si se debe evacuar el área o comenzar los procedimientos de

control de emergencias.

1.2.4 Este sistema también debe proporcionar a ese personal información para ayudar a escoger las

tácticas de combate de incendios y procedimientos de emergencia.

1.2.5 Las condiciones locales pueden influir en la evaluación de los riesgos; por lo tanto, la discusión será

en términos generales.

1.3 Aplicación.

1.3.1 Esta norma debe aplicarse a las instalaciones industriales, comerciales e institucionales que

manufacturen procesen. usen o almacenen materiales peligrosos.

1.3.2* Esta norma no debe aplicarse al transporte o uso por el público general y no intenta ocuparse de lo

siguiente:

(1) Exposición ocupacional

(2) Agentes explosivos y de voladura, incluyendo material explosivo comercial como lo define la NFPA

495, "Código de Materiales Explosivos"

(3) Químicos cuyo único riesgo es el riesgo de enfermedad crónica

(4) Teratógenos, mutágenos, oncógenos, agentes etiológicos, y otros riesgos similares

1.4 Retroactividad. Las estipulaciones de esta norma reflejan el consenso de que es necesario

proporcionar un grado aceptable de protección de los riesgos tratados en esta norma en el momento en que

fue expedida.

1.4.1 A menos que se especifique de otra manera, las estipulaciones de esta norma no aplican a

instalaciones, equipos, estructuras o servicios que existían o fueron aprobados para construcción o

instalación antes de la fecha en que fue puesta en efecto. Cuando así se especifique, las estipulaciones de

esta normas serán retroactivas.

1.4.2 En aquellos casos donde la autoridad competente determine que la situación existente presenta un

grado inaceptable de riesgo, se permitirá a la autoridad competente aplicar retroactivamente cualquier

parte de esta norma que considere apropiada.

1.4.3 Se permite modificar los requisitos retroactivos de esta norma si a juicio de la autoridad competente

su aplicación fuera claramente impráctica y solo donde sea claramente evidente que se proporciona un nivel

razonable de seguridad.

1.5 Equivalencia. Nada de esta norma intenta impedir el uso de sistemas, métodos o dispositivos de

calidad, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad y seguridad equivalente o superior, en lugar de los

especificados en esta norma.

1.5.1 Debe presentarse la documentación técnica a la autoridad competente para demostrar la

equivalencia.

1.5.2 El sistema, método o dispositivo debe ser aprobado para el propósito deseado por la autoridad

competente.

Capítulo 3 Definiciones

3.1 General. Las definiciones contenidas en este capítulo deben aplicarse a los términos usados en esta

norma. Cuando los términos no están definidos en este capítulo o en otro capítulo, se deben definir usando

su significado generalmente aceptado dentro del contexto en el cual se usan. El MerriamWebster k

Collegiate Dictionary, 1 P edición, debe ser la fuente del significado generalmente aceptado.

3.2 Definiciones Oficiales de la NFPA.

3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente.

3.2.2* Autoridad Competente (AC). La organización, oficina o persona responsable de aprobar equipos,

materiales, instalaciones o procedimientos.

3.2.3 Debe. Indica requisito obligatorio. 3.3 Definiciones Generales

3.3.1* Punto de Ebullición. La temperatura a la cual la presión de vapor de un líquido iguala la

presión atmosférica circundante. Para definir el punto de ebullición, la presión atmosférica debe

considerar como 14.7 psia (760 mm. Hg). Para mezclas que no tienen un punto de ebullición constante, el

punto de ebullición se debe considerar como el punto correspondiente al 20% evaporado en la destilación

realizada de acuerdo con ASTM d 86, Método Normativo de Prueba para Destilación de Productos del

Petróleo a Presión Atmosférica. [30, 2003]

3.3.2 Punto de Combustión. La temperatura más baja a la cual un líquido se incendiará y alcanzará

combustión sostenida cuando se expone a una llama de prueba de acuerdo con ASTM D 92, "Método

Normativo de Prueba para Puntos de Combustión e Inflamación por la Cleveland Open Cup ".

3.3.3* Punto de Inflamación. La temperatura mínima a la cual un líquido o sólido emite vapor suficiente

para formar una mezcla inflamable con el aire cerca de la superficie del líquido o sólido.

3.3.4* Congelación. La congelación es una condición localizada que ocurre cuando las capas de la piel y

el tejido profundo se congelan.

3.3.5 Materiales.

3.3.5.1 Materiales Estables. Aquellos materiales que normalmente tienen la capacidad de resistir cambios

en su composición química, a pesar de la exposición al aire, agua y calor encontrados en emergencias

de incendio.

3.3.5.2 Materiales Inestables. Un material que, en estado puro o producido comercialmente, puede

polimerizarse, descomponerse o condensarse vigorosamente, ser autorreactivo, o sufrir un cambio

químico brusco bajo condiciones de choque, presión o temperatura.

3.3.6 Gas Asfixiante Simple. El gas que no proporciona suficiente oxígeno para sustentar la vida y no

tiene ninguno de los otros riesgos físicos o para la salud. [1, 2006]

Capítulo 4 General 4.1 Descripción.

4.1.1 Este sistema de marcas debe identificar los riesgos de un material en términos de tres categorías

principales:

(1) Salud

(2) Inflamabilidad

(3) Inestabilidad

4.1.2 El sistema debe indicar el grado de gravedad con una clasificación numérica que va desde cuatro,

para indicar riesgo grave, a cero para indicar riesgo mínimo.

4.1.3 La información debe presentarse en arreglos espaciales de clasificación numérica con la clasificación

para la salud siempre en posición 9 del cuadrante del reloj, la inflamabilidad en posición 12 del cuadrante, y

la inestabilidad siempre en la posición 3 del cuadrante del reloj.

4.1.4* Cada clasificación debe localizarse en un campo de un cuadrado (conocido como diamante), a cada

uno de los cuales se le asigna un color como sigue:

(1) Azul para riesgos para la salud

(2) Rojo para riesgos de inflamabilidad

(3) Amarillo para riesgos de inestabilidad

4.1.5 Alternativamente, se permite que el campo cuadrado (square-on-point) sea de cualquier color

contrastante que convenga y que los números en sí estén coloreados. (Ver Ilustraciones 9.1(a) hasta 9.1(c)

para ejemplos de los arreglos espaciales.)

4.1.6 El cuarto cuadrante, en la posición de las seis en punto. se debe reservar para indicar riesgos especiales

y debe estar de acuerdo con el Capítulo 8. No hay un color especial asociado con este cuadrante.

4.2 Asignación de Clasificaciones.

4.2.1 La evaluación del riesgo requerida para determinar las clasificaciones de riesgo correctas para el

material específico debe ser realizada por personas que sean técnicamente competentes y experimentadas en

la interpretación del criterio de riesgo expuesto en esa norma.

4.2.2* La asignación de clasificaciones debe basarse en factores que abarquen el conocimiento de los

riesgos inherentes del material, incluyendo el alcance del cambio en comportamiento a esperarse bajo

condiciones de exposición a un incendio o a procedimientos de control del incendio.

4.2.3 El sistema debe basarse en valores relativos y no en valores absolutos, lo que requiere el ejercicio de

un gran discernimiento.

4.2.3.1 Basados en el criterio profesional, debe permitirse que la clasificación de riesgos sea aumentada o

disminuida para evaluar con más exactitud el grado probable de riesgo que se encontrará.

4.2.3.2* Debe esperarse que las formas físicas o condiciones de almacenamiento y uso pudieran resultar en

la asignación de diferentes clasificaciones al mismo material.

4.2.3.3* Cuando hay más de una sustancia química presente en un edificio o área específica, debe

ejercerse el buen criterio

para asignar adecuadamente las clasificaciones al área usando el método siguiente:

(1) Método Compuesto. Cuando están presentes muchos químicos, un solo signo debe resumir la

clasificación máxima aportado por el material(es) en cada categoría y la categoría especial de riesgo

para el edificio y/o el área.

(2) Método Individual. Cuando sólo están presentes unos pocos químicos o cuando sólo unos pocos

químicos son de cuidado para la respuesta a la emergencia (tomando en consideración factores que

incluyen la forma física, la clasificación del riesgo y la cantidad), las señales individuales deben ser

desplegadas. El nombre del químico debe estar enseñado bajo cada signo.

(3) Método Combinado - Compuesto Individual. Debe usarse una sola señal para resumir la

clasificación siguiendo la vía del Método Compuesto para Edificios y para otras áreas que contienen

numerosos químicos. Señales basadas en el Método Individual deben ser usadas para cuartos u otras

áreas pequeñas dentro del edificio que contienen un número pequeño de químicos.

4.2.3.4* Al clasificar mezclas de químicos, debe usarse los datos reales sobre la mezcla en sí para obtener

las clasificaciones para salud, inflamabilidad e inestabilidad.

4.3* Localización de los Carteles y Avisos. Deben colocarse en sitios aprobados por la autoridad

competente y como mínimo deben fijarse en los sitios siguientes:

(1) En dos muros exteriores o encerramiento que aloje un medio de acceso al edificio o la facilidad.

(2) Cada acceso a un cuarto o área.

(3) Cada acceso principal a un área de almacenamiento exterior.

Capítulo 5 Peligros para la Salud. 5.1 General.

5.1.1* Este capítulo se debe dedicar a la capacidad de un material para causar daño debido al contacto o

ingreso al cuerpo vía inhalación, ingestión, contacto con la piel, o con los ojos.

5.1.2 No se tiene en cuenta la lesión resultante del calor de un incendio o de la fuerza de una explosión'

5.1.3* No se tienen en cuenta los riesgos para la salud que puedan resultar de una exposición crónica o

repetida a largo plazo bajo concentraciones bajas de un material peligroso.

5.1.4* Si los valores de toxicidad oral indican una clasificación de riesgo para la salud que difiera

significativamente de las de otras rutas de exposición más probables, o donde los valores de toxicidad oral

tendieran ya sea a exagerar o minimizar los riesgos probables a encontrarse, entonces se debe ejercer el

criterio profesional para asignar la clasificación de riesgo para la salud.

5.1.5* Con el fin de asignar la clasificación de riesgo para la salud, deben considerarse solamente las

propiedades físicas y tóxicas inherentes del material. Sin embargo, si se conocen los productos de la

combustión o descomposición, si se producen en cantidades significativas, y presentan un grado de riesgo

significativamente mayor, éstos deben clasificarse de conformidad.

5.1.6 El grado de riesgo debe indicar al personal de bomberos y respuesta a emergencias uno de los

puntos siguientes:

(1) Pueden trabajar seguramente con equipo de protección especializado

(2) Pueden trabajar seguramente con equipo adecuado de protección respiratoria.

(3) Pueden trabajar seguramente en el área con vestimenta ordinaria.

5.2* Grados de Riesgo. Los grados de riesgo para la salud deben ordenarse de acuerdo a la gravedad

probable de los efectos de exposición para el personal de respuesta a emergencias detallada en la Tabla

5.2.

5.2.1 Debe tenerse en cuenta la información de todas las rutas de exposición al aplicar el criterio

profesional para asignar una clasificación de riesgo para la salud.

Tabla 5.2 Grados de Peligros para la Salud

Grado de Peligro* Criterios

4 – Materiales que, bajo condiciones de emergencia Gases cuyo LC50 para toxicidad aguda de

inhalación es menor o igual pueden ser letales a 1000 partes por millón (ppm)

Cualquier líquido cuya concentración de vapor

saturado a 20°C (68°F) es igual o mayor que

diez veces su LC

50

para toxicidad aguda de inha-

lación, si su LC50 es menor o igual a 1000 ppm

Capítulo 6 Riesgos de Inflamabilidad 6.1 General.

6.1.1 Este capítulo trata sobre el grado de susceptibilidad de los materiales a incendiarse.

6.1.2* Como muchos materiales se incendian bajo una serie de condiciones pero no se incendian bajo

otras, se debe considerar la forma o condición del material, al mismo tiempo que sus propiedades

inherentes.

6.2* Grado de Riesgo. El grado de riesgo de inflamabilidad se debe ordenar de acuerdo a la

susceptibilidad de los materiales a incendiarse detallada en la Tabla 6.2.

Capítulo 7 Peligros de Inestabilidad

7.1 General.

7.1.1* Este capítulo trata sobre el grado de susceptibilidad intrínseca de los materiales a liberar energía.

7.1.1.1 Este capítulo aplica a aquellos materiales capaces de liberar rápidamente energía por sí mismos, a

través de autorreacción o polimerización.

7.1.1.2 La reactividad al agua se evalúa de acuerdo con el Capítulo 8.

7.1.1.3* Cuando se evalúa el riesgo de los peróxidos orgánicos, debe tomarse en cuenta factores

adicionales.

7.1.2* Debido a la gran variedad de combinaciones inesperadas posibles en incendios u otras emergencias,

estos factores de riesgos extrínsecos (con excepción del efecto del agua) no se deben aplicar a la

clasificación numérica general de los riesgos. Cuando grandes cantidades de materiales son almacenadas jun-

tas, debe considerarse la posibilidad de mezclas no advertidas con el fin de establecer la separación o el

aislamiento adecuados.

7.1.3 El grado de riesgo de inestabilidad debe indicarle al personal de bomberos y de emergencias si el

área debe ser evacuada, si el incendio se debe combatirse desde un lugar protegido, si se debe tener

cuidado al acercarse a un derrame o incendio para aplicar agentes extintores, o si el incendio puede

combatirse usando procedimientos normales.

7.2 Grados de Riesgo. Los grados de riesgo se ordenarán de acuerdo a la facilidad, velocidad y cantidad

de energía liberada del material en forma pura o comercial detallados en la Tabla 7.2.

Capítulo 8 Riesgos Especiales 8.1 General.

8.1.1* Este capítulo trata sobre las propiedades de reactividad con el agua y oxidación de los materiales

que causan problemas especiales o requieren técnicas especiales de combate de incendios.

8.1.2 Los símbolos de riesgos especiales se deben mostrar en el cuarto espacio del cartel o

inmediatamente encima o debajo del cartel completo.

8.2 Símbolos. Los riesgos especiales deben representarse con una disposición especial denotada por

símbolos ubicados siempre en la posición de las seis en el reloj.

8.2.1* Los materiales que reaccionan violentamente o explosivamente con el agua (ej., reactividad al

agua, grado 2 o 3) deben identificarse con la letra "W" con una línea horizontal a través de centro (W).

8.2.2* Los materiales que tienen propiedad oxidantes se deben identificar con las letras OX.

8.2.3* Para químicos que requieren ambos símbolos de «riesgo especial» (ej., W y OX), la W debe

mostrarse dentro del cuadrante de riesgos especiales, y el OX se mostrará directamente debajo o

enseguida del cuadrante de riesgos especiales.

8.2.0 Debe permitirse identificar los materiales que son gases asfixiantes simples con las letras «SA» y

debe limitarse a los siguientes gases: nitrógeno, helio, neón, argón, criptón y xenón.