Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

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    PROCESO PENAL

    Indagacin Investigacin

    FISCAL

    JUEZ

    Juicio

    INVESTIG.P.J.

    PERITOS

    CONTROL DE GARANTAS

    CONOCIMIENTO

    DefensorImputadoIndiciado

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    ESTRUCTURA DE LAPERSECUCIN PENAL

    NOTICIACRIMINAL

    INFORME

    EJECUTIVO

    PROGRAMA

    METODOLGICO

    RECOLECC.

    ELEMENTOS

    MATERIALES

    DE PRUEBA

    INDAGACIN

    Juez Control deGarantas

    FORMULACIN

    DE LA

    IMPUTACIN

    I

    N

    V

    E

    S

    T

    I

    G

    A

    C

    Medidas deAseguramiento

    PCIPIO. DOPORTUN

    PRECLU

    AUDIENCIA DEFORMULACIN DE

    ACUSACINART.3 das

    incompetencia

    impedimentosrecusacionesnulidades

    AUDIENCIAPREPARATORIA

    AUDIENCIAJUICIO

    ORAL ART. 365INSTALACION

    ART. 366

    TEORIA DEL CASOPRACTICA DE PR.DECISION

    AUDIENCIA DESENTENCIA

    JUICIO

    ESCRITODE

    ACUSACINART.

    INVESTIGADORPOLICIA JUDICIAL

    AUDIENCIAS PRELIMINARES

    FISCAL

    JUEZ

    ACTOSURGENTES

    IRI

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    PROCESO PENAL

    Indagacin Investigacin

    FISCAL

    Juicio

    INVESTIG.P.J.

    ACTOS DE PRUEBA

    JUEZ PENAL DE

    CONOCIMIENTO

    -PRUEBAS-

    ACTOS DEINVESTIGACION

    E.M.P.P.M.I.

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    PROCEDIMIENTO PENAL

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    NoticiaCrim

    inal

    PeticinQuerella

    Denuncia

    Peticinespecial

    cualquierotro medio

    De oficio

    INDAGACIN E INVESTIGACIN

    Actuaciones dela Fiscala y de

    la PolicaJudicial

    IMPUTACIN

    Acusacin

    Preclusin

    JUZGAMIENTO

    Formulacin deacusacin

    Preparacin delJuicio

    Juicio Oral

    Apelacin de

    sentencia

    Proferimien

    to desentencia

    Reparacin

    Integral

    MAPA DE PROCESO PENAL ACUSATORIO

    Ejecucin dePenas

    Ejecucin dela pena

    Ejecucin dela medida de

    seguridad

    Penaom

    edidadesegu

    ridadcumplida

    1 2

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    EL FISCAL

    DAAPLICACINAL PRINCIPIO

    DEOPORTUNIDA

    D

    1

    DENUNCIAQUERELLAPETICINESPECIALINFORME

    Polica Judicial realiza actosurgentes (inspeccin en ellugar de los hechos,levantamiento de cadver, yentrevistas) ypresenta informe ejecutivo alFiscal delegado.

    FLUJOGRAMA DEL PROCESO

    Asegura, embala, ycustodia los elementosmateriales probatorios ylos traslada allaboratorio o bodegacorrespondiente.

    El Fiscal delegado evalael caso con base en loselementos materialesprobatorios y lasactividades realizadas por

    la Polica JudicialEl Fiscal traza un

    programa metodolgicocon apoyo de la Polica

    Judicial

    NO

    El Fiscal ordena a laPolica Judicial realizar

    actividades deinvestigacin querequieren control

    judicial posterior

    El Fiscal solicita al Juezde control de garantas

    autorizacin pararealizar actividades querequieren control previo

    Polica Judicial realizalas actividades deinvestigacin encoordinacin con elFiscal delegado

    El juez de control degarantas celebraaudiencia de control degarantas

    El Fiscal ordena a la PolicaJudicial realizar actividades

    e investigacin que NOrequieren control judicial

    El Fiscal delegado recibe informes de la Polica Judicial poractividades ordenadas en el programa metodolgico, por

    aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en cuentainformes en los que la actividad de polica obtuvo uncontrol de legalidad favorable

    2

    El Fiscal renuncia

    al ejercicio de laaccin penal

    El Fiscalsuspende el

    ejercicio de laaccin penal

    Fin

    Se cumplenlascondicionesfijadas duranteel periodo deprueba por elFiscal?

    NO

    SI

    Fin

    SI

    Durante audiencia elJuez de control degarantas profiereautorizacin para

    realizar las actividades

    NOTICIA

    CRIMINAL

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    Fin

    Vctima, Fiscal o MinisterioPblico solicitan incidente de

    reparacin integral

    El Juez de conocimiento abreincidente e inicia audiencia

    pblica

    El Juezadmite lapretensi

    n?NO

    El Juez de conocimientocelebra audiencia deconciliacin y prueba.

    Decide pretensin

    Ejecuta la decisin

    SI

    SI

    Fin

    Una vez en firme la sentenciacondenatoria el Juez de Ejecucin

    de Penas ejecuta la pena encoordinacin con las autoridades

    administrativas (todas lasdecisiones del Juez de Ejecucin

    de Penas son susceptibles derecurso de reposicin y de

    apelacin).

    NO

    FLUJOGRAMA DE PROCESO

    El juez de conocimientocelebra juicio ora y

    anuncia el sentido fallo

    El juez deconocimiento absuelve

    alacusado?

    El juez de conocimientocelebra audiencia para

    proferir sentencia(lectura)

    4El juez de conocimientocelebra audiencia de

    formulacin deacusacin.

    El juez de conocimientocelebra audiencia

    preparatoria

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    LA ORALIDAD EN LASETAPAS PREVIAS AL JUICIO

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    Introduccin

    Un objetivo central del proceso de reforma enAmrica Latina ha sido la introduccin de procesosorales en reemplazo de sistemas escritos vigentes conanterioridad

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    Introduccin

    El paradigma de este cambio ha estado constituido

    por la instauracin del juicio oral,

    pblico y

    contradictorio como centro de los nuevos procesospenales

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    Introduccin

    No obstante los diversos problemas que en la

    prctica ha enfrentado la consolidacin de juiciosefectivamente orales, parece estar bastanteasentado que ello constituye un presupuesto bsicode un modelo procesal de carcter acusatorio

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    Introduccin

    De hecho los cdigos reformados, an cuando

    muchos de manera deficiente, regulan el juiciooral como etapa central del nuevo proceso

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    Introduccin

    No ha ocurrido lo mismo con la oralidad en las etapasanteriores al juicio oral

    La regla general en la regin es que no existe instaladoun sistema de audiencias orales en las etapas

    preliminares al juicio para tomar las decisionesrelevantes del proceso:

    Diseo normativo

    Prcticas de actores del sistema

    Gestin deficiente del sistema

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    Cul es el significado concreto de un sistemade audiencias?.

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    Cules son las caractersticas que deben tenerlas mismas para cumplir con sus funciones enun modelo procesal acusatorio?.

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    Cules son los componentes en un sistema deaudiencias?.

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    Qu Significa un Sistema deAudiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?

    Un sistema oral se caracteriza por la existenciade audiencias como metodologa central parala toma de decisiones relevantes del proceso.

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    Qu Significa un Sistema deAudiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?

    Significa un abandono de la metodologa delexpediente como forma de produccin deinformacin para la toma de decisiones judicialesy

    Su reemplazo por una forma muy distinta paratomar estas decisiones.

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    Idea Central Audiencia

    Es una metodologa para entregar informacinrelevante de parte de quienes solicitan o seoponen a una decisin que debe tomar un juez.

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    Idea Central Audiencia

    Es una metodologa para tomar decisionesjudiciales

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    Idea Central Audiencia

    Esta metodologa opera sobre la base de reunir a

    los actores involucrados y permitir que enpresencia de ellos se genere un intercambioverbal de informacin relevante para la decisinque se discute.

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    Funciones de la Audiencia

    Producir informacin de alta calidad(contradiccine interaccin) para la toma de decisiones

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    Funciones de la Audiencia

    Adoptar decisiones judiciales de la ms alta calidadposible

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    Funciones de la Audiencia

    Generar un entorno en que las partes pueden

    razonablemente ejercer sus derechos en el proceso

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    Funciones de la Audiencia

    Resguardar la publicidad de las decisiones que setoman en el sistema de justicia criminal

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    Componentes

    Oralidad:

    Forma de comunicacin entre las partes y formato deentrega de informacin

    Expresin verbal no es oralidad efectiva. No todo actoverbal ante un juez constituye un sistema oral efectivoen el contexto de un sistema acusatorio

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    Componentes

    Inmediacin:

    Contacto directo del juez con las partes Decisin se toma exclusivamente sobre la base de

    informacin aportada por las partes en la audiencia.

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    Componentes

    Publicidad:

    Posibilidad que cualquier persona pueda presenciaraudiencias

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    Componentes

    Contradictoriedad:

    Audiencia como debate entre las partes

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    Componentes

    Aspectos de Dinmica:

    Existencia de varios actoresFunciones diversas y muy acotadas de cada actor Interaccin entre ellosFormato de acreditacin de informacin y uso del

    material escritoFormato de adopcin y comunicacin de las

    decisiones judiciales

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    Extensin Uso Audiencias

    Durante las etapas previas esta metodologa puedeser ocupada en forma extensiva para todas lasdecisiones relevantes del caso que afecten losderechos de las partes que intervienen en l

    La complejidad de la audiencia podr variar deacuerdo a la complejidad de las decisiones (ej.

    Audiencia intermedia v/s audiencia medidascautelares) o la cantidad de cuestiones a decidir(audiencias para un objetivo v/s audiencia pluri-objetivos)

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    Componentes

    Contradictoriedad:Audiencia como debate entre las partes

    Aspectos de DinmicaExistencia de varios actoresFunciones diversas y muy acotadas de cada

    actor Interaccin entre ellosFormato de acreditacin de informacin y uso

    del material escritoFormato de adopcin y comunicacin de las

    decisiones judiciales

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    Conclusiones

    La oralidaden las etapas previas al juicio significaestablecer un sistema de audiencias

    Las audiencias suponen un cierto modelo de hacer

    las cosas para los diversos actores que no es puraverbalizacin de ideas

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    Conclusiones

    Hay diversos modelos concretos de ejecutar en la

    medida que se respeten ciertos principios

    En todos ellos la audiencia es un acto relativamente

    sencillo y muy acotado en tiempo.

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    LA ORALIDAD Y S.P.A.

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    Que las declaraciones sean de viva voz,

    La celebracin de audiencia con citacin de las partes,para que en ella de manera Oral y breve hagan ladefensa de sus posturas,

    Que el debate sea oral y pblico, incluso contemplan

    el que la resoluciones sean dictadas verbalmentedejndose simple constancia de ellas en el acta.

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    COSTA RICA.

    El acercamiento del proceso penal al principio acusatorioha propiciado la adopcin de procesos penales queintroducen la ORALIDAD en distintos momentos de su

    desarrollo

    En especial, en la etapa de juzgamiento.

    La ORALIDAD tiene el valor de asegurar ms plenamenteel respeto a las garantas procesales y la mejor realizacinde los principios que la informan.

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    VENEZUELA:

    El cdigo instrumental penal de este pas, menciona ydesarrolla de manera clara el principio de oralidad,

    Cdigo que entr en vigencia en 1.998 y que se denomina"Cdigo Orgnico Procesal Penal ",

    Destina sus primeros 22 artculos a los principiosregulatorios del proceso penal.

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    En varias disposiciones menciona la Oralidad comointegrante del principio del debido proceso:

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    En su artculo primero dispone:

    Juicio previo y debido proceso.

    Nadie podr ser condenado sin un juicio oral y pblico,realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial,conforme a las disposiciones de este cdigo y con

    salvaguarda de todos los derechos y garantas del debidoproceso... ".

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    El artculo 14 consagra el principio de oralidad al sealar:

    "El juicio ser oral y slo se apreciarn las pruebasincorporadas en la audiencia, conforme a las disposicionesde este cdigo."

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    LA ORALIDAD EN LOS INSTRUMENTOS

    INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

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    Bajo el entendido de concebirse la ORALIDAD como unprincipio INTEGRADOR o SISTEMATIZADOR del

    conjunto de valores y normas rectoras que conforman losestatutos penales.

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    Existe una Jurisdiccin Internacional procesal que abogapor la necesidad y el deber para los estados partes, de

    implementar procedimientos penales, que garanticen en suderecho interno, la existencia de modelos o sistemasadjetivos que configuren JUICIOS ORALES, PBLICOSy CONTRADICTORIOS.

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    El art. 10 de la Declaracin Universal de DerechosHumanos proclama :

    " Toda persona tiene derecho en condiciones de plenaigualdad , a ser oda pblicamente y con justicia por unTribunal independiente e imparcial , para la determinacin

    de sus derechos y obligaciones o para el examen decualquier acusacin contra ella en materia penal ".

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    A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos en su Art. 14,1 dice:

    " Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortesde justicia. Toda persona tendr derecho a ser oda

    pblicamente y con las debidas garantas, por un tribunal

    competente, independiente e imparcial establecido por laley... Toda sentencia en materia penal ser pblica."

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    30/07/2014

    La Declaracin Americana de Derechos Humanos,

    Art.8, dispone:

    Que toda persona tiene derecho a "ser oda con las debidas

    garantas y dentro de un plazo razonable.

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    30/07/2014

    Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para elproceso penal o reglas de Mallorca, aunque conscientesde su falta de efecto vinculante para los estados miembros

    de Naciones Unidas, recogen los instrumentos yareseados y recuerdan el derecho que asiste a todoimputado a tener un juicio oral, a no realizar el juiciocontra acusado ausente voluntariamente y a que las

    pruebas se practiquen ante el tribunal sentenciadorcompetente.

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    30/07/2014

    El Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas, demanera reiterada ha interpretado que la PUBLICIDAD -que entraa ORALIDAD- de la audiencia constituye unaimportante salvaguardia de los intereses del individuo y

    de la sociedad en general ,

    Estima que las audiencias, como escenario propicio parael juicio pblico y contradictorio, deben estar abiertas a lacomunidad.

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    30/07/2014

    PRINCIPIOS QUE SE RELACIONANCON LA ORALIDAD

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    1. Oralidad y Publicidad

    Ferrajoli, afirma que "la publicidad asegura el control,

    tanto interno como externo de la actividad judicial,pues el procedimiento debe realizarse a la luz del sol,bajo el control de la opinin pblica y sobre todo delimputado y su defensor." (Ferrajoli L. Derecho y

    Razn De, Trotta Madrid 1.995, p. 616).

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    2. Oralidad y Contradiccin

    La realizacin plena del contradictorio se producecuando el sistema permite la interaccin de las partesen forma equilibrada.

    3 Oralidad e Inmediacin

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    3. Oralidad e Inmediacin

    El juicio, segn el art. 29 de la Carta y las disposicionesinternacionales que consagran los derechosfundamentales, es la sede prioritaria del debate

    probatorio.

    Es all en donde se han de ordenar y practicar las pruebas,de forma tal que se garantice la INMEDIACIN DELJUEZ con ellas y se asegure la imparcialidad, pues atravs de su audiencia e impulso , el funcionario

    encargado del juzgamiento no ve mediatizada suvaloracin por lo que le presente la fiscala o la defensa.

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    Oralidad, Celeridad y Eficiencia.

    A partir de la oralidad se dinamiza el proceso.

    Se agiliza la practica de las pruebas y su debate.

    Permite que el sentenciador conozca directamente laspretensiones y las pruebas en que se fundan, lo que desuyo facilita e imprime celeridad a la decisin.

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    Oralidad, Celeridad y Eficiencia.

    El debido proceso no solo pblico, sino sin dilacionesinjustificadas. Art 29 C.N.

    Bajo el entendido de concebir la verdadera justiciacomo la pronta resolucin del conflicto que entraa el

    proceso penal, de un lado la oportuna decisin sobre lasuerte del procesado y de otra, la respuesta a lasociedad y la vctima que reclaman sancin alresponsable o absolucin al inocente.

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    Oralidad, Integracin y Remisin.

    Permite que por bloque de constitucionalidad se acudaa los tratados y convenios internacionales ratificados

    por Colombia y al Cdigo de Procedimiento Civil u

    otros ordenamientos procesales que no se opongan a lanaturaleza del procedimiento penal. (Arts. 93 de la C.N. y25 del C.P.P.)

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    PRINCIPIOS YNORMAS RECTORAS

    Derecho Procesal Penal

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    PRINCIPIOS

    Son el fundamento de un sistema

    Son Principios del derecho natural

    Se caracterizan esencialmente por ser el puntoesencial de partida de un sistema o de undesarrollo conceptual

    Son referentes lgico valorativos

    Son prevalentes

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    NORMAS RECTORAS

    Llevan esos principios generalesa normas positivas

    Le dan desarrollo legal ojurisprudencial

    Lo individualiza positivizndolo

    Normas rectoras de Derecho Procesal Penal:

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    Filosofa

    Orientacin delprocedimiento penal

    Fundamento deinterpretacin

    Normas rectoras de Derecho Procesal Penal:

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    Obligatorias .

    Prevalentes.

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    Normas Rectoras:

    Dignidad Humana

    Libertad

    Prelacin de los tratadosinternacionales.

    Igualdad

    Normas Rectoras

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    Imparcialidad.

    Legalidad.

    Presuncin de inocencia e in dubiopro reo.

    Defensa.

    Oralidad

    Normas Rectoras

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    Actuacin procesal.

    Derechos de las vctimas.

    Lealtad.

    Gratuidad.

    Intimidad

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    DignidadHumana

    Los intervinientes en el proceso penal sern tratados

    con el respeto debido a la dignidad humana.

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    Que es dignidad?

    Segn KANT ...el hombre , y en general todo

    ser racional , existe como un fin en si mismo ,no solo como medio para usos cualesquiera deesta o de aquella voluntad

    Fundamentacion de la metafsica de las costumbres . Citado porALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO en sentencia T211 del 94.

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    Marco jurdico de proteccin:

    Artculo 1de la Constitucin Nacional,

    Artculo 1 Cdigo de Procedimiento

    Penal,

    Articulo 11 del Pacto de San Jos,

    Prembulo del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos

    CONVENCION AMERICANA

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    CONVENCION AMERICANADE DERECHOS HUMANOS O

    PACTO DE SAN JOSE*

    Art. 11 Proteccin de la honra y de la

    dignidad.-

    1.-Toda persona tiene derecho al respeto de suhonra y de la dignidad.

    *Aprobado por ley 16 de 1972 .ratificado el 31-7-73.

    PREAMBULO PACTO

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    INTERNAL DE DERECHOS

    CIVILES Y POLITICOS * Los estados partes en el presente pacto,

    considerando que , conforme a los principios

    enunciados en la carta de las naciones unidas, lalibertad , la justicia y la paz en el mundo tienen porbase el reconocimiento de la dignidad inherente atodos los miembros de la familia humana y de sus

    derechos iguales e inalienables, reconociendo queestos derechos se derivan de la dignidadinherente a la persona humana,...

    *Ley aprobatoria 74 de 1968 . Ratificado el 20-10-69

    Derechos Fundamentales

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    Derechos Fundamentales

    "Los derechos fundamentales son los quecorresponden al ser humano en cuanto tal, esdecir, como poseedor de una identidad inimitablecaracterizada por su racionalidad que le permiteejercer sus deseos y apetencias libremente, de ah

    que se les reconozca una dignidad la dignidadhumana que lo colocan en situacin de superioren el universo social en que se desenvuelve, y porello, es acreedor de derechos que le permitendesarrollar su personalidad humana y sin loscuales esta se vera discriminada, enervada y aunsuprimida".

    (C. Const. Sent. T-418, Jun. 18/92, M.P. Simn Rodrguez Rodrguez).

    Aspectos Prcticos:

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    Aspectos Prcticos:

    ART. 247.Inspeccin corporal. Cuando el fiscalgeneral, o el fiscal tengan motivos razonablementefundados, de acuerdo con los medios cognoscitivosprevistos en este cdigo, para creer que, en elcuerpo del imputado existen elementos materialesprobatorios y evidencia fsica necesarios para lainvestigacin, podr ordenar la inspeccin corporal

    de dicha persona. En esta diligencia deber estarpresente el defensor y se observar toda clase deconsideraciones compatibles con la dignidadhumana.

    Aspecto practico

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    Aspecto practico ART. 248. CPP Registro personal. Sin perjuicio de los

    procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pblicaen cumplimiento de su deber constitucional, y salvo que setrate de registro incidental a la captura, realizado conocasin de ella, el fiscal general o su delegado que tengamotivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios

    cognoscitivos previstos en este cdigo, para inferir quealguna persona relacionada con la investigacin queadelanta, est en posesin de elementos materialesprobatorios y evidencia fsica, podr ordenar el registro deesa persona. Para practicar este registro se

    designar a persona del mismo sexo de la quehabr de registrarse, y se guardarn con ella toda clase deconsideraciones compatibles con la dignidadhumana. Si se tratare del imputado deber estar asistidopor su defensor

    Libertad

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    Libertad

    ART. 2. Toda persona tiene derecho aque se respete su libertad. Nadie podrser molestado en su persona ni privado de

    su libertad sino En virtud de mandamiento escrito deautoridad judicial competente,

    Emitido con las formalidades legales y

    Por motivos previamente definidos en la

    ley

    El juez de control de garantas previa solicitud de

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    El juez de control de garantas, previa solicitud dela FGN, ordenar la restriccin de la libertad del

    imputado cuando resulte necesaria para : garantizar su comparecencia

    o la preservacin de la prueba

    o la proteccin de la comunidad,

    en especial, de las vctimas.

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    E l t fl i (

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    En las capturas en flagrancia (y enaquellas en donde la Fiscala General de

    la Nacin, existiendo motivos fundados,razonablemente carezca de la oportunidadde solicitar el mandamiento escrito,*) el

    capturado deber ponerse a disposicindel juez de control de garantas en elmenor tiempo posible sin superar lastreinta y seis (36) horas siguientes.

    * Inexequible Sentencia C. CONSTITUCIONAL C-730

    de 12 de julio de 2005, M.P. lvaro Tafur Glvis.

    Prelacin de los tratados

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    Prelacin de los tratadosinternacionales

    ART. 3.En la actuacin prevalecerlo establecido en los tratados yconvenios internacionales ratificadospor Colombia que traten sobrederechos humanos y que prohban sulimitacin durante los estados deexcepcin, -bloque de constitucionalidad-

    A t ti

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    Aspecto prctico ART. 130.Atribuciones( DE DEFENSA).

    Adems de los derechos reconocidos en lostratados internacionales de derechos humanosratificados por Colombia y que forman parte delbloque de constitucionalidad, de la ConstitucinPoltica y de la ley, en especial de los previstos enel artculo 8 de este cdigo, el imputado oprocesado, segn el caso, dispondr de las

    mismas atribuciones asignadas a la defensa queresultan compatibles con su condicin. En todocaso, de mediar conflicto entre las peticiones oactuaciones de la defensa con las del imputado o

    procesado prevalecen las de aquella

    A t ti

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    Aspecto prctico ART. 124.Derechos y facultades.

    La defensa podr ejercer todos losderechos y facultades que los tratadosinternacionales relativos a derechoshumanos que forman parte del bloque deconstitucionalidad, la Constitucin Poltica

    y la ley reconocen en favor del imputado

    ASPECTO PRACTICO

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    ASPECTO PRACTICO

    Anlisis e infiltracin de organizacin criminal.

    Cuando el fiscal tuviere motivos razonablementefundados, para inferir que el indiciado o elimputado, en la indagacin o investigacin que seadelanta, pertenece o est relacionado con algunaorganizacin criminal, ordenar a la polica judicialla realizacin del anlisis de aquella.. El ejercicio y

    desarrollo de las actuaciones previstas en elpresente artculo se ajustar a los presupuestos ylimitaciones establecidos en los tratadosinternacionales ratificados por Colombia. Art.

    241 C.P.P.

    I ld d

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    Igualdad. ART . 4 Es obligacin de los servidores judiciales

    hacer efectiva la igualdad de los intervinientes enel desarrollo de la actuacin procesal y proteger,especialmente, a aquellas personas que por sucondicin econmica, fsica o mental, seencuentren en circunstancias de debilidadmanifiesta.

    El sexo, la raza, la condicin social, la profesin, elorigen nacional o familiar, la lengua, el credoreligioso, la opinin poltica o filosfica, en ningncaso podrn ser utilizados dentro del proceso

    enal como elementos de discriminacin TEST DE RAZONABILIDAD

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    el principio de igualdad puede ser descompuesto en dos principiosparciales, que no son ms que la clarificacin analtica de la frmulaclsica enunciada y facilitan su aplicacin (ALEXY R. op. cit. pgs. 395 yss.):

    a) Sino hay ninguna razn suficiente para la permisin de untratamiento desigual, entonces est ordenado untratamiento igual

    .b) Si hay una razn suficiente para ordenar un tratamientodesigual, entonces est ordenado un tratamiento desigual.

    en todo caso la carga de la prueba pesa sobre quien pretende elestablecimiento de un trato diferenciado.

    .En segundo lugar, el ncleo del principio de igualdad queda establecido entrminos de la razn suficiente que justifique el trato desigual. Elanlisis de esta justificacin ha sido decantado por esta Corte mediantela aplicacin de un testde razonabilidad

    (Sent. T-230/94, M.P. Eduardo Cifuentes Muoz) (...)". (C. Const., S. Plena. Sent. C-22, ene.23/96, M.P. Carlos Gaviria Daz).

    Imparcialidad

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    Imparcialidad

    ART. 5. En ejercicio de lasfunciones de control de garantas,

    preclusin y juzgamiento, losjueces se orientarn por elimperativo de establecer con

    objetividad la verdad y la justicia

    ASPECTOS PRACTICOS

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    ASPECTOS PRACTICOS

    El cambio de radicacin podrdisponerse excepcionalmente cuandoen el territorio donde se est

    adelantando la actuacin procesalexistan circunstancias que puedanafectar ., la imparcialidado la

    independencia de la administracinde justicia, .

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    Legalidad

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    Legalidad.

    ART. 6 Nadie podr ser investigado ni juzgadosino conforme a la ley procesal vigente almomento de los hechos, con observancia de las

    formas propias de cada juicio. La ley procesal deefectos sustanciales permisiva o favorable, auncuando sea posterior a la actuacin, se aplicar depreferencia a la restrictiva o desfavorable. Las

    disposiciones de este cdigo se aplicarn nica yexclusivamente para la investigacin y eljuzgamiento de los delitos cometidos conposterioridad a su vigencia

    Fundamento constitucional

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    Fundamento constitucional C.N. ART. 29El debido proceso se aplicar

    a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas. Nadie podr ser juzgado sinoconforme a leyes preexistentes al acto que se

    le imputa, ante juez o tribunal competente ycon observancia de la plenitud de las formaspropias de cada juicio. En materia penal, la

    ley permisiva o favorable, aun cuando seaposterior, se aplicar de preferencia a larestrictiva o desfavorable

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    Enefecto, advierte la Sala que en puntodel principio de favorabilidad la Ley 906 de2004 podra ser aplicada con efectosretroactivos respecto de situacionesanteriores a su vigencia cobijadas por unalegislacin que an se encuentra en vigor

    (L. 600/2000), siempre que ello nocomporte afectacin de lo vertebral delsistema acusatorio, esto es, de aquellosrasgos que le son esenciales e inherentes

    y sin los cuales se desnaturalizaran tantosus postulados y finalidades como susistemtica.

    (CSJ, Cas. Penal. Auto. mayo 4/2005. Rad. 23567. M.P. MarinaPulido de Barn).

    ART. 7 Presuncin de inocencia e indub io pro reo

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    dub io pro reo

    Toda persona se presume inocente y debe ser tratada comotal, mientras no quede en firme decisin judicial definitivasobre su responsabilidad penal.

    Corresponder al rgano de persecucin penal la carga de la

    prueba acerca de la responsabilidad penal.

    La duda que se presente se resolver a favor del procesado.En ningn caso podr invertirse esta carga probatoria.

    Para proferir sentencia condenatoria deber existirconvencimiento de la responsabilidad penal del acusado,ms all de toda duda

    Aspectos practicos

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    ART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas.

    Sin perjuicio de los procedimientos preventivos queadelanta la fuerza pblica, en cumplimiento de su deberconstitucional, previa autorizacin del director nacional o

    seccional de fiscala, el fiscal que tuviere motivosrazonablemente fundados, de acuerdo con los medioscognoscitivos previstos en este cdigo, para inferir que elindiciado o el imputado, pudiere conducirlo a conseguirinformacin til para la investigacin que se adelanta,

    podr disponer que se someta a seguimiento pasivo, portiempo determinado, por parte de la polica judicial. Si enel lapso de un (1) ao no se obtuviere resultadoalguno, se cancelar la ordende vigilancia, sin perjuiciode que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.

    ASPECTO PRACTICO

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    ART. 240. Vigilancia de cosas. El fiscal que dirija lainvestigacin, que tuviere motivos razonablemente fundados,

    de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en estecdigo, para inferir que un inmueble, nave, aeronave ocualquier otro vehculo o mueble se usa para almacenardroga que produzca dependencia, elemento que sirva para elprocesamiento de dicha droga, o para ocultar explosivos,armas, municiones, sustancias para producir explosivos y, engeneral, los instrumentos de comisin de un delito o losbienes y efectos provenientes de su ejecucin, ordenar a lapolica judicial vigilar esos lugares y esas cosas, con el fin deconseguir informacin til para la investigacin que seadelanta. Si en el lapso mximo de un (1) ao no seobtuviere resultado alguno, se cancelar la orden devigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, sisurgieren nuevos motivos.

    ASPECTO PRACTICO

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    ASPECTO PRACTICO

    Art 242 cpp .el uso de agentesencubiertos no podr extendersepor un perodo superior a un (1)ao, prorrogable por un (1) aoms mediante debida justificacin.Si vencido el plazo sealado no sehubiere obtenido ningn resultado,

    esta se cancelar, sin perjuicio dela realizacin del control delegalidad correspondiente

    Aspecto prctico

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    ART. 332.Causales. El fiscal solicitar la preclusin en lossiguientes casos:

    1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de laaccin penal.

    2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad,de acuerdo con el Cdigo Penal.

    3. Inexistencia del hecho investigado. 4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervencin del imputado en el hecho

    investigado.

    6. Imposibilidad de desvirtuar la presuncin deinocencia. 7. Vencimiento del trmino mximo previsto en el inciso

    segundo del artculo 294 de este cdigo.

    PAR. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales

    Defensa

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    DefensaART. 8. En desarrollo de la actuacin, una vez

    adquirida la condicin de imputado, este tendrderecho, en plena igualdad respecto del rganode persecucin penal, en lo que aplica a:

    a) No ser obligado a declarar en contra de s mismo

    ni en contra de su cnyuge, compaeropermanente o parientes dentro del cuarto gradode consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;

    b) No autoincriminarse ni incriminar a su cnyuge,

    compaero permanente o parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad o civil, o segundode afinidad;

    c) No se utilice el silencio en su contra;

    d) No se utilice en su contra el contenido de las

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    d) No se utilice en su contra el contenido de lasconversaciones tendientes a lograr un acuerdo

    para la declaracin de responsabilidad encualquiera de sus formas o de un mtodoalternativo de solucin de conflictos, si no llegarena perfeccionarse;

    e) Ser odo, asistido y representado por un abogadode confianza o nombrado por el Estado;f) Ser asistido gratuitamente por un traductor

    debidamente acreditado o reconocido por el juez,

    en el caso de no poder entender o expresarse enel idioma oficial; o de un intrprete en el evento deno poder percibir el idioma por los rganos de lossentidos o hacerse entender oralmente. Lo

    anterior no obsta para que pueda estar

    g) Tener comunicacin privada con su defensor

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    g) Tener comunicacin privada con su defensorantes de comparecer frente a las autoridades;

    h) Conocer los cargos que le sean imputados,expresados en trminos que seancomprensibles, con indicacin expresa de lascircunstancias conocidas de modo, tiempo y

    lugar que los fundamentan;i) Disponer de tiempo razonable y de mediosadecuados para la preparacin de la defensa.De manera excepcional podr solicitar las

    prrrogas debidamente justificadas y necesariaspara la celebracin de las audiencias a las quedeba comparecer;

    j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;

    ;l) Renunciar a los derechos contemplados en los

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    ;l) Renunciar a los derechos contemplados en losliterales b) y k) siempre y cuando se trate de una

    manifestacin libre, consciente, voluntaria ydebidamente informada. En estos eventosrequerir siempre el asesoramiento de su abogadodefensor

    k) Tener un juicio pblico, oral, contradictorio,concentrado, imparcial, con inmediacin de laspruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cualpueda, si as lo desea, por s mismo o por conductode su defensor, interrogar en audiencia a lostestigos de cargo y a obtener la comparecencia, deser necesario aun por medios coercitivos, de

    testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los

    Oralidad

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    Oralidad

    ART. 9. La actuacin procesal seroral y en su realizacin se utilizarnlos medios tcnicos disponibles que

    permitan imprimirle mayor agilidad yfidelidad, sin perjuicio de conservarregistro de lo acontecido. A estosefectos se dejar constancia de laactuacin

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    Derechos de las vctimas

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    ART. 11..El Estado garantizar el acceso de las vctimas a laadministracin de justicia. Las vctimas tendrn derecho:

    a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano ydigno;

    b) A la proteccin de su intimidad, a la garanta de su

    seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor; c) A una pronta e integral reparacin de los daos sufridos, acargo del autor o partcipe del injusto o de los tercerosllamados a responder en los trminos de este cdigo;

    d) A ser odas y a que se les facilite el aporte de pruebas;

    e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y enlos trminos establecidos en este cdigo, informacinpertinente para la proteccin de sus intereses y a conocer laverdad de los hechos que conforman las circunstancias delinjusto del cual han sido vctimas;

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    f) A que se consideren sus intereses al adoptar unadecisin discrecional sobre el ejercicio de la persecucindel injusto;

    g) A ser informadas sobre la decisin definitiva relativa ala persecucin penal; a acudir, en lo pertinente, ante el

    juez de control de garantas, y a interponer los recursosante el juez de conocimiento, cuando a ello hubierelugar;

    h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente dereparacin integral, si el inters de la justicia lo exigiere,por un abogado que podr ser designado de oficio;

    i) A recibir asistencia integral para su recuperacin enlos trminos que seale la ley

    ;j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor ointrprete en el evento de no conocer el idioma oficial, ode no poder percibir el lenguaje por los rganos de lossentidos

    Lealtad

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    Lealtad

    ART. 12. Todos los que intervienen en

    la actuacin, sin excepcin alguna, estnen el deber de obrar con absoluta lealtad ybuena fe

    Gratuidad

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    Gratuidad

    ART. 13.. La actuacin procesal nocausar erogacin alguna a quienes enella intervengan, en cuanto al servicio que

    presta la administracin de justicia

    Intimidad

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    ART. 14.. Toda persona tiene derecho alrespeto de su intimidad. Nadie podr sermolestado en su vida privada. No podrnhacerse registros, allanamientos niincautaciones en domicilio, residencia, o lugarde trabajo, sino en virtud de orden escrita delFiscal General de la Nacin o su delegado,

    con arreglo de las formalidades y motivospreviamente definidos en este cdigo. Seentienden excluidas las situaciones de

    flagrancia y dems contempladas por la ley

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    De la misma manera deber procederse cuandoresulte necesaria la bsqueda selectiva en lasbases de datos computarizadas, mecnicas ode cualquier otra ndole, que no sean de libre

    acceso, o cuando fuere necesario interceptarcomunicaciones. En estos casos, dentro de lastreinta y seis (36) horas siguientes deberadelantarse la respectiva audiencia ante el juez

    de control de garantas, con el fin de determinarla legalidad formal y material de la actuacin

    Aspecto prctico

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    Aspecto prctico

    ART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas: .En la ejecucin de la vigilancia, se emplear

    cualquier medio que la tcnica aconseje. Enconsecuencia, se podrn tomar fotografas, filmar videosy, en general, realizar todas las actividadesrelacionadas que permitan recaudarinformacin relevante a fin de identificar oindividualizar los autores o partcipes, las personas quelo frecuentan, los lugares adonde asiste y aspectos

    similares, cuidando de no afectar la expectativarazonable de la intimidad del indiciado o imputado ode terceros.

    Contradiccin

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    Contradiccin

    ART. 15.. Las partes tendrn derecho aconocer y controvertir las pruebas, as como aintervenir en su formacin, tanto las que seanproducidas o incorporadas en el juicio oral y en

    el incidente de reparacin integral, como las quese practiquen en forma anticipada. Paragarantizar plenamente este derecho, en el casode formular acusacin la Fiscala General de la

    Nacin deber, por conducto del juez deconocimiento, suministrar todos los elementosprobatorios e informes de que tenga noticia,incluidos los que sean favorables al procesado

    Contenido del derecho decontradiccin.

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    contradiccin. Posibilidad de acceso a la justicia para que, en igualdad de

    condiciones, el imputado pueda ser odo dentro delproceso.

    En el mbito concreto de la prueba, en una de sus

    modalidades, la contradiccin es igualmente importante,entendida como posibilidad de cuestionarla.

    En materia de prueba de testigos, tambin opera lacontradiccin y lo deseable sera que en todo caso se

    tuviera la certeza de poder contrainterrogarlos personal ydirectamente, por parte tanto del imputado como de sudefensor.

    CSJ, Cas. Penal, Sent. oct. 2/2001. Rad. 15286. M.P. lvaro Orlando Prez PinznFernando E. Arboleda Ri oll .

    Aspecto practico

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    Aspecto practico

    ART. 378.Contradiccin. Las partes tienenla facultad de controvertir, tanto losmedios de prueba como los elementos

    materiales probatorios y evidencia fsicapresentados en el juicio, o aquellos que sepractiquen por fuera de la audiencia

    pblica

    Aspecto Prctico

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    Aspecto Prctico

    ART. 125.Deberes y atribuciones especiales. Enespecial la defensa tendr los siguientes deberes yatribuciones:

    3. En el evento de una acusacin, conocer en suoportunidad todos los elementos probatorios, evidencia

    fsica e informaciones de que tenga noticia la FiscalaGeneral de la Nacin, incluidos los que sean favorablesal procesado ( 0540).

    4. Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas enforma anticipada al juicio oral.

    5. Interrogar y contrainterrogar en audiencia pblica alos testigos y peritos. 6. Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios

    coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojarluz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral.

    Inmediacin

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    Inmediacin

    ART. 16.. En el juicio nicamente se estimarcomo prueba la que haya sido producida oincorporada en forma pblica, oral, concentrada,y sujeta a confrontacin y contradiccin ante el

    juez de conocimiento. En ningn caso podrcomisionarse para la prctica de pruebas. Sinembargo, en las circunstanciasexcepcionalmente previstas en este cdigo,podr tenerse como prueba la producida oincorporada de forma anticipada durante laaudiencia ante el juez de control de garantas

    Concentracin

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    Concentracin

    ART. 17.. Durante la actuacin procesal laprctica de pruebas y el debate debernrealizarse de manera continua, con preferenciaen un mismo da; si ello no fuere posible se har

    en das consecutivos, sin perjuicio de que eljuez que dirija la audiencia excepcionalmente lasuspenda por un trmino hasta de treinta (30)das, si se presentaren circunstanciasespeciales que lo justifiquen. En todo caso el

    juez velar porque no surjan otras audienciasconcurrentes, de modo que concentre su

    atencin en un solo asunto

    Publicidad

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    ART. 18..La actuacin procesal ser pblica.Tendrnacceso a ella, adems de los intervinientes, losmedios de comunicacin y la comunidad engeneral. Se exceptan los casos en los cuales el

    juez considere que la publicidad de losprocedimientos pone en peligro a las vctimas,

    jurados, testigos, peritos y dems intervinientes;se afecte la seguridad nacional; se exponga a

    un dao psicolgico a los menores de edad quedeban intervenir; se menoscabe el derecho delacusado a un juicio justo; o se comprometaseriamente el xito de la investigacin

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    Hiptesis en las que se vulnera elprincipio del juez natural

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    principio del juez natural.

    "1. Cuando el servidor pblico quebranta lasprohibiciones constitucionales en materia dejurisdicciones; por ejemplo, la Constitucinprohbe que los civiles sean investigados y

    juzgados por los militares.

    2. Cuando no se respetan las jurisdiccionesespeciales contempladas en la Constitucin; porejemplo, cuando a las autoridades de los pueblosindgenas se les desconoce el ejercicio defunciones jurisdiccionales dentro de su mbitoterritorial, o cuando un menor no es investigado

    por la jurisdiccin que le es propia

    3. Cuando se quebrantan los fuerostit i l l l l d t

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    constitucionales o legales, aclarando que estosltimos pueden ser modificados por el

    legislador; a ttulo de ejemplo, si con ocasin deun hecho punible el Presidente de la Repblicano fuera juzgado por la Corte Suprema deJusticia.

    4. Cuando se crean ex post tribunales especialesde juzgamiento; como sucedera si, una vezcometido el delito, se erigiera un nuevo juezcompetente pata conocer de los casos afines.

    5. Cuando se quebranta la regla general de

    competencia, que radica en la Fiscala Generalde la Nacin la investigacin de los delitos, y eljuzgamiento en los jueces ordinarios".

    (BERNAL CULLAR, Jaime; MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. El proceso

    penal. Universidad Externado de Colombia, 5 Ed., 2004, pgs. 363, 364).

    Doble instancia

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    ART. 20..Las sentencias y los autos quese refieran a la libertad del imputado oacusado, que afecten la prctica de las

    pruebas o que tengan efectospatrimoniales, salvo las excepcionesprevistas en este cdigo, sernsusceptibles del recurso de apelacin. Elsuperior no podr agravar la situacin delapelante nico

    Cosa juzgada

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    j g

    ART. 21.. La persona cuya situacin jurdicahaya sido definida por sentencia ejecutoriada oprovidencia que tenga la misma fuerzavinculante, no ser sometida a nuevainvestigacin o juzgamiento por los mismos

    hechos, salvo que la decisin haya sidoobtenida mediante fraude o violencia, o encasos de violaciones a los derechos humanos oinfracciones graves al derecho internacionalhumanitario, que se establezcan mediantedecisin de una instancia internacional desupervisin y control de derechos humanos,respecto de la cual el Estado colombiano haaceptado formalmente la competencia

    Restablecimiento del derecho

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    ART. 22.. Cuando sea procedente, laFiscala General de la Nacin y los juecesdebern adoptar las medidas necesarias

    para hacer cesar los efectos producidospor el delito y las cosas vuelvan al estadoanterior, si ello fuere posible, de modo quese restablezcan los derechosquebrantados, independientemente de laresponsabilidad

    Clusula de exclusin

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    ART. 23.. Toda prueba obtenida con violacinde las garantas fundamentales ser nula depleno derecho, por lo que deber excluirse de laactuacin procesal. Igual tratamiento recibirn

    las pruebas que sean consecuencia de laspruebas excluidas, o las que solo puedanexplicarse en razn de su existencia.

    Art. 29 CN Esnula, de pleno derecho, la pruebaobtenida con violacin del debido proceso.

    Integracin

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    ART. 25.. En materias que no estnexpresamente reguladas en este cdigo o

    dems disposiciones complementarias, sonaplicables las del Cdigo de ProcedimientoCivil y las de otros ordenamientos

    procesales cuando no se opongan a lanaturaleza del procedimiento penal. Recurso de Queja.

    Tramite - Jurisprudencia

    Prevalencia

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    ART. 26. Las normas rectoras son

    obligatorias y prevalecen sobre cualquierotra disposicin de este cdigo.

    Sern utilizadas como fundamento deinterpretacin.

    Moduladores de la

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    actividad procesal.

    ART. 27En el desarrollo de la investigacin

    y en el proceso penal los servidores pblicos

    se ceirn a criterios de necesidad,ponderacin, legalidad y correccin en elcomportamiento, para evitar excesos

    contrarios a la funcin pblica,especialmente a la justicia.

    RGIMEN PROBATORIO

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    PRUEBA-DEFINICIN

    PRUEBA-DEFINICIN

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    30/07/2014

    SEGUN PIETRO ELLERO:

    Son atestados de personas o decosas acerca de la existencia de unhecho

    PRUEBA-DEFINICIN

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    SEGN FRAMARINO MALATESTA:

    Estodo medio directo o indirecto dellegar al conocimiento de loshechos

    PRUEBA-DEFINICIN

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    30/07/2014

    Es todo elementoo dato objetivo,

    que se introduzca legalmente en el

    proceso ysea susceptible de produciren el nimo delos sujetos procesales un conocimientocierto o probable

    acerca de los extremos fcticos de laimputacindelictiva.

    PRUEBA-DEFINICIN

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    30/07/2014

    - Es la fuente legtima de conocimiento dela verdad real o efectiva (en oposicin a laverdad formal o aparente)

    - que el proceso penal aspira a descubrir(finalidad inmediata)

    - para dar base a la actuacin justa de la

    ley sustantiva,- que es la finalidad mediata del proceso.

    PRUEBA- DEFINICIN

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    30/07/2014

    EN EL ACTUAL SISTEMA PENAL:Es un hecho o es un medio?

    Son medios para conocer:

    Qu delito se cometi Dnde, cundo y cmo se cometi

    Quin o quienes lo cometieron Por qu lo cometieron Qu daos caus el delito y a quin

    PROCESO PENAL

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    30/07/2014

    PROCESO PENAL

    Indagacin Investigacin

    FISCAL

    Juicio

    INVESTIG.

    ACTOS DE PRUEBA

    JUEZ PENAL DE

    CONOCIMIENTO

    -PRUEBAS-

    ACTOS DEINVESTIGACION

    E.M.P.

    PRUEBA-DEFINICIN

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    30/07/2014

    DIFERENCIAR:

    Actos de Investigacin (no esprueba).

    Elementos Materiales de Prueba yEvidencia Fsica (no es prueba).

    Prueba (es la practicada ante elJuez)

    ACTO DE INVESTIGACIN

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    30/07/2014

    ACTO DE INVESTIGACIN

    ACTOS DE PRUEBA

    ?

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    ACTO DE INVESTIGACIN

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    30/07/2014

    ACTO DE INVESTIGACIN

    PROGRAMA METODOLGICO:

    Los actos de investigacin se

    adelantan por la Fiscala, la Defensa,el Ministerio Pblico y la vctima conel control y vigilancia del juez decontrol de garantas.

    ACTOS DE PRUEBA

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    ACTOS DE PRUEBA

    Los actos de prueba, son aquellas

    actuaciones que realizan las partesante el juez de conocimiento con elobjeto de incorporar los actos deinvestigacin al proceso y convertirlas

    en pruebas dirigidas a obtener laverdad de lo sucedido y verificar susproposiciones de hecho.

    ACTOS DE PRUEBADESARROLLO NORMATIVO

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    30/07/2014

    Las pruebas tienen como fin llevar alconocimiento del juez, ms all de duda

    razonable, los hechos y circunstancias

    materia del juicio y los de la

    responsabilidad penal del acusado,como autor o partcipe.

    PRUEBA

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    30/07/2014

    SEGN EL MEDIO

    UTILIZADO PARAPRESENTARLA ENEL JUICIO PUEDE

    SER:

    PRUEBA

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

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    30/07/2014

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA TESTIMONIAL:

    Es la relacionada con la declaracin de

    testigos sobre hechos de suconocimiento personal.

    Por regla general se presenta en laaudiencia de juicio oral y,excepcionalmente, en audienciapreliminar como prueba anticipada.

    PRUEBA

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

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    30/07/2014

    EVIDENCIA DOCUMENTAL

    Es toda expresin de personaconocida o conocible, objeto, cosa oinstrumento con carcterrepresentativo o declarativo.

    PRUEBA

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

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    151/521

    30/07/2014

    Evidencia documental

    De hechos o circunstancias que dan

    cuenta de la existencia de unaconducta punible o de laresponsabilidad de su autor o partcipeen ella,

    PRUEBA Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

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    30/07/2014

    Evidencia documental

    Recogida por escrito o cualquier otromedio mecnico, informtico o

    tcnicamente impreso, que espertinente en los trminos del cdigode procedimiento penal.

    Tales como libros, fotografas, videos,disquetes, a manera de ejemplo.

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

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    153/521

    30/07/2014

    EVIDENCIA MATERIAL, REAL OFSICA

    Son las cosas u objetos que serecolectaron en los actos de indagacin oinvestigacin, y se clasifican en evidencia

    nica y evidencia no nica.

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FSICA

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    154/521

    30/07/2014

    La evidencia nica tiene caractersticas muyparticulares que la individualizan y permitenreconocerlas e identificarlas fcilmenteentre las otras.

    Esta evidencia, por regla general, debeestar sometida al procedimiento de cadena

    de custodia.

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FSICA

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    155/521

    30/07/2014

    En caso contrario, quien la aporte debeprobar su autenticidad y mismidad,

    Por medio del testimonio de una personafamiliarizada con el elemento, como en elcaso de las armas y vehculos marcados

    con improntas y nmeros de series, que eltestigo pueda vincular con los hechos.

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FSICA

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    30/07/2014

    La evidencia no nica:

    Es un elemento u objeto que ha estadoexpuesto a modificaciones, alteraciones omanipulaciones, o que no tienecaractersticas particulares que los

    diferencien de los dems.

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FSICA

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    157/521

    30/07/2014

    En este evento es preciso demostrar que setrata de la misma evidencia que fuerecolectada originariamente y, por tanto,debe estar sometida a cadena de custodiapara establecer su mismidad.

    Por ejemplo, las sustancias controladas ylos fluidos corporales, entre otros, son

    elementos que requieren que el testigo quelas recolect y analiz, garantice suautenticidad y su mismidad al momento depresentarse en el juicio.

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

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    30/07/2014

    EVIDENCIA PERICIAL:

    Es el concepto de una persona conconocimientos especializados,cientficos, tcnicos o artsticos,sobre un hecho relacionado con el

    caso,

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    159/521

    30/07/2014

    EVIDENCIA PERICIAL:

    El mismo que emiti el informe

    tcnico durante la indagacin einvestigacin y que ahora presenta ysustenta ante el juez, en audienciapblica.

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA PERICIAL:

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    160/521

    30/07/2014

    La base de la opinin pericial,deber estar contenida en un

    informe tcnico, que en su estructuraacoger las reglas que en el manualde polica judicial se determinanpara este tipo de informes.

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA PERICIAL:

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    161/521

    30/07/2014

    En todo caso, deber expresar:

    los principios en los que sefundament el perito;

    las reglas de procedimiento quesigui;

    el mtodo que utiliz;

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA PERICIAL:

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    162/521

    30/07/2014

    En todo caso, deber expresar:

    Su grado de confiabilidad;

    los instrumentos que us;

    las observaciones que hizo, y

    las conclusiones a las que lleg.

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

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    163/521

    30/07/2014

    EVIDENCIA PERICIAL:

    Sobre estos aspectos de singular

    importancia, se ocuparn las partesde interrogarlo en el juicio oral paraverificar su conocimiento eidoneidad

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

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    164/521

    30/07/2014

    EVIDENCIA CIENTFICA NOVEL

    Est referida a conocimientos con basecientfica o tcnica nueva

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia cientfica novel

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    165/521

    30/07/2014

    Si bien puede no gozar de

    aceptabilidad general en la comunidadcientfica,

    Puede tener suficiente valor probatoriosi cumple con los criterios que exige elCdigo de Procedimiento Penal Militar.

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    166/521

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia cientfica novel

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    167/521

    30/07/2014

    1. Que la teora o tcnica subyacente haya sido opueda llegar a ser verificada.

    2. Que la teora o tcnic a subyacente haya sidopublicada y haya recibido la crtica de la comunidad

    acadmica.

    3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad dela tcnica cientfica utilizada en la base de la opinin

    pericial.

    4. Que goce de aceptabilidad en la comunidadacadmica..

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    168/521

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia Demostrativa

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    169/521

    30/07/2014

    Puede ser real:

    - si se trata de una persona o cosaque se presenta directamente,

    - ejemplo el arma,

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia Demostrativa

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    170/521

    30/07/2014

    Puede ser ilustrativa:

    cuando corresponde a lareproduccin de una evidencia realque facilita su presentacin en el

    juicio,

    por ejemplo la fotografa de esaarma.

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia Demostrativa

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    171/521

    30/07/2014

    Diagramas o croquis.

    Cintas de udio o vdeo.

    Evidencias Grficas.

    Grficos organizacionales.

    Grficos cronolgicos.

    Mapas.

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  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    173/521

    30/07/2014

    IDENTIFICACIN

    AUTENTICACIN

    AUTENTICIDAD

    PERTINENCIACONDUCENCIA

    ADMISIBILIDAD

    ?

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    174/521

    30/07/2014

    TALLER

    PROCESO 27759

    ?

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia Demostrativa

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    175/521

    30/07/2014

    IDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN DE LA EVIDENCIA

    Identificar es reconocer la evidencia

    para determinar su naturaleza,

    Como cuando el testigo dice qu es loque se le pone de presente.

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia Demostrativa

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    176/521

    30/07/2014

    Identificacin y autenticacin de la evidencia

    Autenticar es establecer que lopresentado es genuino,

    Que es justamente lo que el proponentesostiene que es;

    Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia Demostrativa

    Identificacin y autenticacin de la evidencia

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    177/521

    30/07/2014

    Equivale a persuadir al juzgador sobrela mismidad del elemento y su relacincon el caso.

    Una y otra se establecen en el juiciooral por medio del testigo o testigos

    respectivos, al momento delinterrogatorio, y son condicionesprevias de admisibilidad.

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    178/521

    ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA YEVIDENCIA FSICA

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    179/521

    30/07/2014

    Huellas-rastros-

    Manchas-residuos-

    Vestigios y similares, dejados por laejecucin de la actividad delictiva

    ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA YEVIDENCIA FSICA

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    180/521

    30/07/2014

    Armas

    Instrumentos,

    Objetos y cualquier otro medioutilizado para la actividad delictiva

    ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FSICA

    http://www.clubtiroloreto.com/Fotos%202007/armas%20003.jpg
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    181/521

    30/07/2014

    Dinero - bienes y otros efectosprovenientes de la ejecucin de laactividad delictiva.

    Elementos descubiertos, recogidos yasegurados en desarrollo dediligencia investigativa de registro yallanamiento, inspeccin corporal yregistro personal

    ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FSICA

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    182/521

    30/07/2014

    Documentos hallados en diligenciainvestigativa de inspeccin o porquien los tenga en su poder.

    Grabaciones, filmacionesfotografas, videos o cualquier otromedio utilizado, como cmara devigilancia , en recinto cerrado o enespacio pblico

    ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FSICA

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    30/07/2014

    Mensajes de datos, Internet,correo electrnico, telegrama,

    telex, telefax o similar.

    Todos los dems que cumplan

    requisitos de legalidad

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    30/07/2014

    PRUEBA

    http://pwp.etb.net.co/abograf/Abograf%20Outsourcing/Images/cedufalsa.jpg
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    185/521

    PRUEBA

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    186/521

    30/07/2014

    OPORTUNIDAD DE SUPRACTICA:

    1. COMO PRUEBA ANTICIPADA: Durante laInvestigacin y hasta antes de la instalacin dela Audiencia de Juicio Oral.

    Requisitos:

    Se practica ante el Juez Control de Garantas

    PRUEBA

    2.

    S li it l Fi l G l D l d

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    187/521

    30/07/2014

    Se solicita por el Fiscal General o su Delegado;

    por la Defensa o por el ministerio Pblico. Por motivos fundados y extrema necesidad para

    evitar la perdida o alteracin del medio probatorio

    Que se practique en Audiencia Pblica.

    OBSERVACION Si es solicitada luego depresentado el Escrito de Acusacin, el peticionariodebe comunicar al Juez de Conocimiento dichacircunstancia.

    PRUEBA

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    188/521

    30/07/2014

    2. COMO PRUEBA ORDINARIAMENTE APRACTICAR.

    En el Juicio despus de presentado escrito de

    acusacin, formulada la acusacin ypracticada la audiencia preparatoria.

    Requisitos:

    Su practica es bajo las solemnidades de ley

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    189/521

    30/07/2014

    AUTENTICIDADDE LOS EMP

    YEVF

    AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF

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    190/521

    30/07/2014

    Se garantiza aplicando el sistema de cadena decustodia, en el que se tienen en cuenta lossiguientes factores:

    Identidad, estado original, condiciones derecoleccin, preservacin, embalaje y envo

    Lugares y fechas de permanencia y los cambiosque cada custodio realice

    Registro del nombre e identificacin de laspersonas que han tenido el contacto con esoselementos.

    AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF

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    191/521

    30/07/2014

    INICIO DE LA CADENA DE CUSTODIA

    Comienza en el lugar donde se

    descubren, recaudan o encuentran losEMP y EVF.

    Da lugar con cualquier servidor Pblico o

    particular que en actuacin deindagacin o investigacin embal yrotul el EMP y EVF, teniendo quecustodiarlo.

    AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF

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    192/521

    30/07/2014

    FINALIZACION DE LA CADENA DECUSTODIA

    Por orden de autoridad.

    ImportanteEl sistema de cadena de custodiaest diseado para su aplicacin y control,de acuerdo con los avances cientficos,

    tcnicos y artsticos que se encuentranreglamentados por el Fiscal General de laNacin, de acuerdo con la constitucin y laley.

    CRITERIOS DE VALORACIONDE EMP Y EVF

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    193/521

    30/07/2014

    LEGALIDAD

    AUTENTICIDAD, SOMETIMIENTO ACADENA DE CUSTODIA

    GRADO ACTUAL DE ACEPTACIONCIENTIFICA, TECNICA O ARTISTICA

    DE LOS PRINCIPIOS EN QUE SEFUNDA EL INFORME

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    194/521

    SISTEMA PROBATORIO

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    195/521

    30/07/2014

    SISTEMA PROBATORIO

    PRINCIPIOS DE LA PRUEBA ENEL PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    196/521

    30/07/2014

    Este conjunto de prescripciones jurdicas esenciales1enmarca las facultades y derechos de todos los

    intervinientes en el proceso penal,Especialmente determina el ejercicio del derechofundamental a una defensa tcnica y material en unEstado social de derecho.

    1 Corte Constitucional. Sentencia T-406 de 1992.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

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    197/521

    30/07/2014

    PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA

    Esta garanta fundamental consiste en que todapersona se presume inocente y debe ser tratadacomo tal mientras no quede en firme una decisin

    definitiva sobre su responsabilidad penal (Art. 29constitucional).

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    198/521

    30/07/2014

    1. Principio de presuncin de inocencia

    As el indiciado, imputado o acusado no puede sertratado como RESPONSABLE hasta tanto no existauna decisin en firme, ni est obligado a declarar, ni

    ser l, quien deba probar su inocencia.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    199/521

    30/07/2014

    1. Principio de presuncin de inocencia

    RESPONSABLE ?

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    200/521

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    201/521

    30/07/2014

    1. Principio de presuncin de inocencia

    Como lo sintetiza el Tribunal Constitucional Espaol lapresuncin de inocencia es el derecho a no sercondenado sin pruebas de cargo vlidas.2

    La carga de la prueba est en cabeza de la Fiscala, quedebe con una actividad probatoria de cargo desvirtuar la

    presuncin de inocencia, comprobando la existencia deldelito y la culpabilidad del acusado, ms all de todaduda.2 STC 111/1999, citada por Manuel Jan Vallejo en: La Prueba en el proceso penal. Ad-Hoc. Buenos Aires. Marzo 2002.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    202/521

    30/07/2014

    EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTOINCRIMINARSE

    Como manifestacin del derecho fundamental dedefensa y del principio de inocencia, el indiciado,imputado o acusado tiene el derecho constitucional (Art

    33) de no ser obligado a declarar, no auto incriminarse odeclarar en contra de su cnyuge, compaeropermanente.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

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    203/521

    30/07/2014

    1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

    Surgen de este derecho dos privilegios:

    1. El del indiciado, imputado o acusado a no declarar.

    Es un derecho sencillo y categrico del acusado que nopuede ser llamado ni siquiera a declarar.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

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    204/521

    30/07/2014

    1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

    2. El de todo testigo a no auto incriminarse o incriminar a

    su cnyuge, compaero o compaera permanente oparientes dentro del cuarto grado de consanguinidado civil o segundo de afinidad.

    Constituye una garanta contra el testimonioincriminatorio compelido, como derechopersonalisimo y como amparo al ncleo familiar mscercano..

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    205/521

    30/07/2014

    1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

    Los privilegios como garantas constitucionales estn

    presentes desde que exista la indagacin oinvestigacin,

    Cuando se conducen las entrevistas e interrogatorios porla Polica Judicial y la Fiscala.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    1 EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    206/521

    30/07/2014

    1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

    Deben ser informados al capturado en el momento de sudetencin.

    Ponerse de presente al acusado por el juez al darse inicioal juicio oral

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    207/521

    30/07/2014

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    La actividad probatoria, como ejercicio de la funcinjurisdiccional, implica la sumisin al ordenamientojurdico, que afecta y condiciona su procedencia yeficacia.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    208/521

    30/07/2014

    1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Entendiendo el ordenamiento jurdico como sistemaque parte de la Constitucin Poltica (Art. 4constitucional ), e integra los tratados internacionales albloque de constitucionalidad (Art 93 constitucional), a

    ms de las disposiciones legales y reglamentarias quedesarrollan el derecho procesal.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    209/521

    30/07/2014

    Este sometimiento a la legalidad implica la satisfaccindel derecho fundamental al debido proceso (Art.29constitucional) para el defendido con sus garantas de:

    - Tener un juicio pblico, oral, contradictorio,concentrado, e imparcial.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    210/521

    30/07/2014

    Solicitar, conocer y controvertir las pruebas.

    Obtener el control de la legalidad formal y material delos actos de investigacin y los actos de prueba.

    Solicitar la exclusin, el rechazo e inadmisibilidad de losmedios de prueba por ilegales, inadmisibles,impertinentes, intiles, repetitivos o encaminados aprobar hechos que no los requieren.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    211/521

    30/07/2014

    El principio de legalidad constituye asimismo un criteriopara la valoracin probatoria, que aunque es descrito

    nicamente para los elementos materiales probatorios yevidencia fsica, es perfectamente aplicable a todos losmedios de conocimiento.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    212/521

    30/07/2014

    EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUYE ASIMISMO

    UN CRITERIO PARA LA VALORACIN PROBATORIA

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    213/521

    30/07/2014

    La legalidad del elemento material probatorio yevidencia fsica depende de que en la diligencia en la

    cual se recoge o se obtiene, se haya observado loprescrito en la Constitucin Poltica, en los tratadosinternacionales sobre Derechos Humanos vigentes enColombia y en las leyes.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    214/521

    30/07/2014

    AUTENTICIDAD.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    215/521

    30/07/2014

    Los elementos materiales probatorios y la evidencia fsicason AUTNTICOScuando :

    han sido detectados,

    fijados,

    recogidos y

    embalados tcnicamente, y

    sometidos a las reglas de cadena decustodia.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    216/521

    30/07/2014

    CADENA DE CUSTODIA.

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    CADENA DE CUSTODIA.

  • 8/12/2019 Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa (2)

    217/521

    30/07/2014

    Con el fin de demostrar la autenticidadde los elementosmateriales probatorios y evidencia fsica, la cadena decustodia se aplicar teniendo en cuenta los siguientes

    factores: identidad, estado original, condiciones derecoleccin, preservacin, embalaje y envo; lugares yfechas de permanencia y los cambios que cada custodiohaya realizado. Igualmente se registrar el nombre y la

    identificacin de todas las personas que hayan estado encontacto con esos elementos.

    SIST