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16/06/22 SISTEMA PENAL ACUSATORIO DR. JOSE EDUARDO SAAVEDRA ROA ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA

Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO

DR. JOSE EDUARDO SAAVEDRA ROA

ESCUELA JUDICIALRODRIGO LARA BONILLA

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PROCESO PENAL PROCESO PENAL

Indagación Investigación

FISCAL

JUEZ

Juicio

INVESTIG.P.J.

PERITOS

CONTROL DE GARANTÍAS

CONOCIMIENTO

DefensorImputadoIndiciado

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ESTRUCTURA DE LA ESTRUCTURA DE LA PERSECUCIÓN PENALPERSECUCIÓN PENAL

NOTICIA CRIMINAL

INFORME EJECUTIVO

PROGRAMAMETODOLÓGICO

RECOLECC.ELEMENTOSMATERIALES DE PRUEBA

INDAGACIÓN

Juez Control deGarantías

FORMULACIÓN

DE LA IMPUTACIÓN

INVESTIGAC

Medidas de Aseguramiento

PCIPIO. DE OPORTUNIDAD

PRECLUSIÓN

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE

ACUSACIÓNART. 3 días

• incompetencia • impedimentos • recusaciones • nulidades

AUDIENCIA PREPARATORIA

AUDIENCIA JUICIO

ORAL ART. 365INSTALACION

ART. 366TEORIA DEL CASO

PRACTICA DE PR.DECISION

AUDIENCIA DE SENTENCIA

JUICIO

ESCRITODE

ACUSACIÓNART.

INVESTIGADORPOLICIA JUDICIAL

AUDIENCIAS PRELIMINARES

FISCAL

JUEZ

ACTOSURGENTES

IRI

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PROCESO PENAL PROCESO PENAL

Indagación Investigación

FISCAL

Juicio

INVESTIG.P.J.

ACTOS DE PRUEBA

JUEZ PENAL DE CONOCIMIENTO -PRUEBAS-

ACTOS DE INVESTIGACION

E.M.P.P.M.I.

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PROCEDIMIENTO PENAL

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No

tici

a C

rim

inal

No

tici

a C

rim

inal

PeticiónPetición

Querella

Denuncia

Petición especial

Ó cualquier otro medio

PeticiónPetición

Querella

Denuncia

Petición especial

Ó cualquier otro medio

De oficioDe oficioDe oficioDe oficio

INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN

Actuaciones de la Fiscalía y de la Policía Judicial

Actuaciones de la Fiscalía y de la Policía Judicial

IMPUTACIÓN

IMPUTACIÓN

Acusación ó

Preclusión

Acusación ó

Preclusión

JUZGAMIENTO

Formulación de acusación

Formulación de acusación

Preparación del Juicio

Preparación del Juicio

Juicio Oral Juicio Oral

Apelación de

sentencia

Apelación de

sentenciaProferimien

to de sentencia

Proferimiento de

sentencia

Reparación

Integral

Reparación

Integral

MAPA DE PROCESO PENAL ACUSATORIOMAPA DE PROCESO PENAL ACUSATORIO

Ejecución de Penas

Ejecución de la pena

Ejecución de la pena

Ejecución de la medida de

seguridad

Ejecución de la medida de

seguridad

Pen

a o

med

ida

de

seg

uri

dad

cu

mp

lid

aP

ena

o m

edid

a d

e se

gu

rid

ad c

um

pli

da

1 2

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¿EL FISCAL DA

APLICACIÓN AL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDA

D

¿EL FISCAL DA

APLICACIÓN AL PRINCIPIO

DE OPORTUNIDA

D

11

DENUNCIA QUERELLA PETICIÓN ESPECIAL INFORME

DENUNCIA QUERELLA PETICIÓN ESPECIAL INFORME

Policía Judicial realiza actos urgentes (inspección en el lugar de los hechos, levantamiento de cadáver, y entrevistas) ypresenta informe ejecutivo al Fiscal delegado.

Policía Judicial realiza actos urgentes (inspección en el lugar de los hechos, levantamiento de cadáver, y entrevistas) ypresenta informe ejecutivo al Fiscal delegado.

FLUJOGRAMA DEL PROCESOFLUJOGRAMA DEL PROCESOFLUJOGRAMA DEL PROCESOFLUJOGRAMA DEL PROCESOAsegura, embala, y custodia los elementos materiales probatorios y los traslada al laboratorio o bodega correspondiente.

Asegura, embala, y custodia los elementos materiales probatorios y los traslada al laboratorio o bodega correspondiente.

El Fiscal delegado evalúa el caso con base en los elementos materiales probatorios y las actividades realizadas por la Policía Judicial

El Fiscal delegado evalúa el caso con base en los elementos materiales probatorios y las actividades realizadas por la Policía Judicial

El Fiscal traza un programa metodológico con apoyo de la Policía

Judicial

El Fiscal traza un programa metodológico con apoyo de la Policía

Judicial

NO

El Fiscal ordena a la Policía Judicial realizar actividades de investigación que requieren control judicial posterior

El Fiscal ordena a la Policía Judicial realizar actividades de investigación que requieren control judicial posterior

El Fiscal solicita al Juez de control de garantías

autorización para realizar actividades que requieren control previo

El Fiscal solicita al Juez de control de garantías

autorización para realizar actividades que requieren control previo

Policía Judicial realiza las actividades de investigación en coordinación con el Fiscal delegado

Policía Judicial realiza las actividades de investigación en coordinación con el Fiscal delegado

El juez de control de garantías celebra audiencia de control de garantías

El juez de control de garantías celebra audiencia de control de garantías

El Fiscal ordena a la Policía Judicial realizar actividades e investigación que NO requieren control judicial

El Fiscal ordena a la Policía Judicial realizar actividades e investigación que NO requieren control judicial

El Fiscal delegado recibe informes de la Policía Judicial por actividades ordenadas en el programa metodológico, por aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en cuenta informes en los que la actividad de policía obtuvo un control de legalidad favorable

El Fiscal delegado recibe informes de la Policía Judicial por actividades ordenadas en el programa metodológico, por aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en cuenta informes en los que la actividad de policía obtuvo un control de legalidad favorable

22

El Fiscal renuncia al ejercicio de la

acción penal

El Fiscal renuncia al ejercicio de la

acción penal

El Fiscal suspende el

ejercicio de la acción penal

El Fiscal suspende el

ejercicio de la acción penal

FinFin

¿Se cumplen las condiciones fijadas durante el periodo de prueba por el Fiscal?

¿Se cumplen las condiciones fijadas durante el periodo de prueba por el Fiscal?

NO

SI

FinFinSI

Durante audiencia el Juez de control de garantías profiere autorización para

realizar las actividades

Durante audiencia el Juez de control de garantías profiere autorización para

realizar las actividades

NOTICIA

CRIMINAL

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¿El fiscal decide formular

imputación ante el juez de control de garantías?

¿El fiscal decide formular

imputación ante el juez de control de garantías?

22

NO

El Fiscal da aplicación al principio de oportunidad

El Fiscal da aplicación al principio de oportunidad

FinFin

el Juez de conocimiento realiza audiencia para

decidir sobre la solicitud de preclusión

el Juez de conocimiento realiza audiencia para

decidir sobre la solicitud de preclusión

¿El Juez acepta la solicitud

de preclusión

? )

¿El Juez acepta la solicitud

de preclusión

? )

El Fiscal dispone el archivo de la

actuación

El Fiscal dispone el archivo de la

actuación

SI

El Juez de control de garantías celebra

audiencia de imputación.

El Juez de control de garantías celebra

audiencia de imputación.

El imputado realiza preacuerdos con la

fiscalía.

El imputado realiza preacuerdos con la

fiscalía.

El imputado solicita sentencia anticipadaEl imputado solicita sentencia anticipada

44

El Fiscal recauda las evidencias

El Fiscal recauda las evidencias

¿El Fiscal solicita la preclusión

de la investigació

n?

¿El Fiscal solicita la preclusión

de la investigació

n?

NO

El Fiscal presenta escrito de acusación ante el juez de conocimiento

El Fiscal presenta escrito de acusación ante el juez de conocimiento

55

FLUJOGRAMA DE PROCESO FLUJOGRAMA DE PROCESO

El Juez de conocimiento ordena devolver las

diligencias a la Fiscalía

El Juez de conocimiento ordena devolver las

diligencias a la Fiscalía

El Juez de control de garantías celebra

audiencia de preliminar (medidas preventivas y

cautelares)

El Juez de control de garantías celebra

audiencia de preliminar (medidas preventivas y

cautelares)

SI

11

¿El imputado se acoge a

formas anticipadas

de terminación?

¿El imputado se acoge a

formas anticipadas

de terminación?

SI

NO

SI

NO

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FinFin

Víctima, Fiscal o Ministerio Público solicitan incidente de

reparación integral

Víctima, Fiscal o Ministerio Público solicitan incidente de

reparación integral

El Juez de conocimiento abre incidente e inicia audiencia

pública

El Juez de conocimiento abre incidente e inicia audiencia

pública

¿El Juez admite la pretensió

n?

¿El Juez admite la pretensió

n? NO

El Juez de conocimiento celebra audiencia de

conciliación y prueba. Decide pretensión

El Juez de conocimiento celebra audiencia de

conciliación y prueba. Decide pretensión

Ejecuta la decisión Ejecuta la decisión

SI

SI

FinFin

Una vez en firme la sentencia condenatoria el Juez de Ejecución

de Penas ejecuta la pena en coordinación con las autoridades

administrativas (todas las decisiones del Juez de Ejecución

de Penas son susceptibles de recurso de reposición y de

apelación).

Una vez en firme la sentencia condenatoria el Juez de Ejecución

de Penas ejecuta la pena en coordinación con las autoridades

administrativas (todas las decisiones del Juez de Ejecución

de Penas son susceptibles de recurso de reposición y de

apelación).

NO

FLUJOGRAMA DE PROCESOFLUJOGRAMA DE PROCESO

El juez de conocimiento celebra juicio ora y

anuncia el sentido fallo

El juez de conocimiento celebra juicio ora y

anuncia el sentido fallo

¿El juez de conocimiento absuelve

al acusado?

¿El juez de conocimiento absuelve

al acusado?

El juez de conocimiento celebra audiencia para

proferir sentencia (lectura)

El juez de conocimiento celebra audiencia para

proferir sentencia (lectura)

44El juez de conocimiento celebra audiencia de

formulación de acusación.

El juez de conocimiento celebra audiencia de

formulación de acusación.

El juez de conocimiento celebra audiencia

preparatoria

El juez de conocimiento celebra audiencia

preparatoria

11

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LA ORALIDAD EN LAS ETAPAS PREVIAS AL JUICIO

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Introducción

• Un objetivo central del proceso de reforma en América Latina ha sido la introducción de procesos orales en reemplazo de sistemas escritos vigentes con anterioridad

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Introducción

• El paradigma de este cambio ha estado constituido por la instauración del juicio oral,

• público y

• contradictorio como centro de los nuevos procesos penales

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Introducción

• No obstante los diversos problemas que en la práctica ha enfrentado la consolidación de juicios efectivamente orales, parece estar bastante asentado que ello constituye un presupuesto básico de un modelo procesal de carácter acusatorio

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Introducción

• De hecho los códigos reformados, aún cuando muchos de manera deficiente, regulan el juicio oral como etapa central del nuevo proceso

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Introducción

• No ha ocurrido lo mismo con la oralidad en las etapas anteriores al juicio oral

• La regla general en la región es que no existe instalado un sistema de audiencias orales en las etapas preliminares al juicio para tomar las decisiones relevantes del proceso:– Diseño normativo– Prácticas de actores del sistema – Gestión deficiente del sistema

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¿Qué es una audiencia?

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• Cuàl es el significado concreto de un sistema de audiencias?.

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• Cuàles son las características que deben tener las mismas para cumplir con sus funciones en un modelo procesal acusatorio?.

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• Cuàles son los componentes en un sistema de audiencias?.

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¿Qué Significa un Sistema de Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?

• Sistema ORAL es equivalente a decir sistema de AUDIENCIAS.

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¿Qué Significa un Sistema de Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?

• Un sistema oral se caracteriza por la existencia de “audiencias” como metodología central para la toma de decisiones relevantes del proceso.

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¿Qué Significa un Sistema de Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?

• Significa un abandono de la metodología del expediente como forma de producción de información para la toma de decisiones judiciales y

• Su reemplazo por una forma muy distinta para tomar estas decisiones.

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Idea Central Audiencia

• Es una metodología para entregar información relevante de parte de quienes solicitan o se oponen a una decisión que debe tomar un juez.

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Idea Central Audiencia

• Es una metodología para tomar decisiones judiciales

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Idea Central Audiencia

• Esta metodología opera sobre la base de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la decisión que se discute.

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Funciones de la Audiencia

• Producir información de alta calidad (contradicción e interacción) para la toma de decisiones

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Funciones de la Audiencia

• Adoptar decisiones judiciales de la más alta calidad posible

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Funciones de la Audiencia

• Generar un entorno en que las partes pueden razonablemente ejercer sus derechos en el proceso

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Funciones de la Audiencia

• Resguardar la publicidad de las decisiones que se toman en el sistema de justicia criminal

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Componentes

• Oralidad:

– Forma de comunicación entre las partes y formato de entrega de información

– Expresión verbal no es oralidad efectiva. No todo acto verbal ante un juez constituye un sistema oral efectivo en el contexto de un sistema acusatorio

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Componentes

• Inmediación:

– Contacto directo del juez con las partes– Decisión se toma exclusivamente sobre la base de

información aportada por las partes en la audiencia.

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Componentes

• Publicidad:

– Posibilidad que cualquier persona pueda presenciar audiencias

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Componentes

• Contradictoriedad:

– Audiencia como debate entre las partes

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Componentes

• Aspectos de Dinámica:

– Existencia de varios actores– Funciones diversas y muy acotadas de cada actor– Interacción entre ellos– Formato de acreditación de información y uso del

material escrito– Formato de adopción y comunicación de las

decisiones judiciales

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Extensión Uso Audiencias

• Durante las etapas previas esta metodología puede ser ocupada en forma extensiva para todas las decisiones relevantes del caso que afecten los derechos de las partes que intervienen en él

• La complejidad de la audiencia podrá variar de acuerdo a la complejidad de las decisiones (ej. Audiencia intermedia v/s audiencia medidas cautelares) o la cantidad de cuestiones a decidir (audiencias para un objetivo v/s audiencia pluri-objetivos)

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Componentes

• Contradictoriedad:– Audiencia como debate entre las partes

• Aspectos de Dinámica– Existencia de varios actores– Funciones diversas y muy acotadas de cada

actor– Interacción entre ellos– Formato de acreditación de información y uso

del material escrito– Formato de adopción y comunicación de las

decisiones judiciales

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Conclusiones

• La oralidad en las etapas previas al juicio significa establecer un sistema de audiencias

• Las audiencias suponen un cierto modelo de hacer las cosas para los diversos actores que no es pura verbalización de ideas

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Conclusiones

• Hay diversos modelos concretos de ejecutar en la medida que se respeten ciertos principios

• En todos ellos la audiencia es un acto relativamente sencillo y muy acotado en tiempo.

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LA ORALIDAD Y S.P.A.

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• Código Procesal Argentino:

• Arts. 69, 71, 118, 204, 341, 363 ,372, 391, 393, 395, 400 y 414, se hace importante alusión al principio de la oralidad

• Al prescribir que los representantes del Ministerio Fiscal procedan oralmente en sus debates, que las RECUSACIONES , sean resueltas en Juicio Oral y sumario por parte del Juez .o Tribunal;

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• Que las declaraciones sean de viva voz,

• La celebración de audiencia con citación de las partes, para que en ella de manera Oral y breve hagan la defensa de sus posturas,

• Que el debate sea oral y público, incluso contemplan el que la resoluciones sean dictadas verbalmente dejándose simple constancia de ellas en el acta.

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• COSTA RICA.

• El acercamiento del proceso penal al principio acusatorio ha propiciado la adopción de procesos penales que introducen la ORALIDAD en distintos momentos de su desarrollo

• En especial, en la etapa de juzgamiento.

• La ORALIDAD tiene el valor de asegurar más plenamente el respeto a las garantías procesales y la mejor realización de los principios que la informan.

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• VENEZUELA:

• El código instrumental penal de este país, menciona y desarrolla de manera clara el principio de oralidad,

• Código que entró en vigencia en 1.998 y que se denomina "Código Orgánico Procesal Penal ",

• Destina sus primeros 22 artículos a los principios regulatorios del proceso penal.

• En especial, en la etapa de juzgamiento.

• La ORALIDAD tiene el valor de asegurar más plenamente el respeto a las garantías procesales y la mejor realización de los principios que la informan.

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• En varias disposiciones menciona la Oralidad como integrante del principio del debido proceso:

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• En su artículo primero dispone:

• Juicio previo y debido proceso. • Nadie podrá ser condenado sin un juicio oral y público,

realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso... ".

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• El artículo 14 consagra el principio de oralidad al señalar:

• "El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este código."

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LA ORALIDAD EN LOS INSTRUMENTOS

INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

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• Bajo el entendido de concebirse la ORALIDAD como un principio INTEGRADOR o SISTEMATIZADOR del conjunto de valores y normas rectoras que conforman los estatutos penales.

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• Existe una Jurisdicción Internacional procesal que aboga por la necesidad y el deber para los estados partes, de implementar procedimientos penales, que garanticen en su derecho interno, la existencia de modelos o sistemas adjetivos que configuren JUICIOS ORALES, PÚBLICOS y CONTRADICTORIOS.

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• El art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama :

• " Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad , a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial , para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal ".

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• El Art. 11 de la misma preceptiva internacional consagra:

• " Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en JUICIO PÚBLICO en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa."

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• A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 14,1 dice:

• " Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley... Toda sentencia en materia penal será pública."

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• La Declaración Americana de Derechos Humanos,

• Art.8, dispone:

• Que toda persona tiene derecho a "ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable”.

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• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el proceso penal o reglas de Mallorca, aunque conscientes de su falta de efecto vinculante para los estados miembros de Naciones Unidas, recogen los instrumentos ya reseñados y recuerdan el derecho que asiste a todo imputado a tener un juicio oral, a no realizar el juicio contra acusado ausente voluntariamente y a que las pruebas se practiquen ante el tribunal sentenciador competente.

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• El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de manera reiterada ha interpretado que la PUBLICIDAD - que entraña ORALIDAD- de la audiencia constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general ,

• Estima que las audiencias, como escenario propicio para el juicio público y contradictorio, deben estar abiertas a la comunidad.

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• PRINCIPIOS QUE SE RELACIONAN CON LA ORALIDAD

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• 1. Oralidad y Publicidad

• Ferrajoli, afirma que "la publicidad asegura el control, tanto interno como externo de la actividad judicial, pues el procedimiento debe realizarse a la luz del sol, bajo el control de la opinión pública y sobre todo del imputado y su defensor." (Ferrajoli L. Derecho y Razón De, Trotta

• Madrid 1.995, p. 616).

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• 2. Oralidad y Contradicción

• La realización plena del contradictorio se produce cuando el sistema permite la interacción de las partes en forma equilibrada.

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3. Oralidad e Inmediación

• El juicio, según el art. 29 de la Carta y las disposiciones internacionales que consagran los derechos fundamentales, es la sede prioritaria del debate probatorio.

• Es allí en donde se han de ordenar y practicar las pruebas, de forma tal que se garantice la INMEDIACIÓN DEL JUEZ con ellas y se asegure la imparcialidad, pues a través de su audiencia e impulso , el funcionario encargado del juzgamiento no ve mediatizada su valoración por lo que le presente la fiscalía o la defensa.

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• 4. Oralidad y Concentración.

• De hecho, el que las intervenciones de las partes se realicen con interrupciones prolongadas, atenta contra la fijación, concentración claridad y memoria de quien finalmente tiene cargo la adopción de la decisión, el Juez, por ello en plurales legislaciones se impone la obligación de realizar sesiones consecutivas de la vista, so pena de anular el juicio ante la presencia de largas interrupciones.

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• Oralidad, Celeridad y Eficiencia.

• A partir de la oralidad se dinamiza el proceso.

• Se agiliza la practica de las pruebas y su debate.

• Permite que el sentenciador conozca directamente las pretensiones y las pruebas en que se fundan, lo que de suyo facilita e imprime celeridad a la decisión.

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• Oralidad, Celeridad y Eficiencia.

• El debido proceso no solo público, sino sin dilaciones injustificadas. Art 29 C.N.

• Bajo el entendido de concebir la verdadera justicia como la pronta resolución del conflicto que entraña el proceso penal, de un lado la oportuna decisión sobre la suerte del procesado y de otra, la respuesta a la sociedad y la víctima que reclaman sanción al responsable o absolución al inocente.

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• Oralidad, Integración y Remisión.

• Permite que por bloque de constitucionalidad se acuda a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia y al Código de Procedimiento Civil u otros ordenamientos procesales que no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. (Arts. 93 de la C.N. y 25 del C.P.P.)

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17/04/2317/04/23 65

PRINCIPIOS YNORMAS RECTORAS

Derecho Procesal Penal

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17/04/2317/04/23 66

PRINCIPIOS

» Son el fundamento de un sistema

Son Principios del derecho natural

Se caracterizan esencialmente por ser el punto esencial de partida de un sistema o de un desarrollo conceptual

Son referentes lógico valorativos

Son prevalentes

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17/04/2317/04/23 67

NORMAS RECTORAS NORMAS RECTORAS

Llevan esos principios generales a normas positivas

Le dan desarrollo legal o jurisprudencial

Lo individualiza positivizándolo

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17/04/2317/04/23 68

Normas rectoras de Derecho Procesal Penal: Normas rectoras de Derecho Procesal Penal:

– Filosofía Filosofía

– Orientación del Orientación del

procedimiento penalprocedimiento penal

– Fundamento de Fundamento de interpretacióninterpretación

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17/04/2317/04/23 69

Normas rectoras de Derecho Procesal Penal: Normas rectoras de Derecho Procesal Penal:

– ObligatoriasObligatorias . .

– PrevalentesPrevalentes..

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17/04/2317/04/23 70

Normas Rectoras: Normas Rectoras:

• Dignidad HumanaDignidad Humana

• LibertadLibertad

• Prelación de los tratados internacionales.Prelación de los tratados internacionales.

• IgualdadIgualdad

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17/04/2317/04/23 71

Normas RectorasNormas Rectoras

• Imparcialidad.Imparcialidad.

• Legalidad.Legalidad.

• Presunción de inocencia e in dubio pro Presunción de inocencia e in dubio pro reo.reo.

• Defensa.Defensa.

• OralidadOralidad

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17/04/2317/04/23 72

Normas RectorasNormas Rectoras

• Actuación procesal.Actuación procesal.

• Derechos de las víctimas.Derechos de las víctimas.

• Lealtad.Lealtad.

• Gratuidad.Gratuidad.

• IntimidadIntimidad

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17/04/2317/04/23 73

Normas RectorasNormas Rectoras

• Doble instanciaDoble instancia• Cosa juzgada Cosa juzgada • Restablecimiento del derecho Restablecimiento del derecho • Cláusula de exclusión.Cláusula de exclusión.• Ámbito de la jurisdicción penalÁmbito de la jurisdicción penal• IntegraciónIntegración• PrevalenciaPrevalencia• Moduladores de la actividad Moduladores de la actividad

procesalprocesal

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DignidadDignidad Humana Humana

Los intervinientes en el proceso penal serán tratados Los intervinientes en el proceso penal serán tratados

con el respeto debido a la dignidad humanacon el respeto debido a la dignidad humana . .

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Que es dignidad?

• Según KANT ...”el hombre , y en general todo ser racional , existe como un fin en si mismo , no solo como medio para usos cualesquiera de esta o de aquella voluntad”

• Fundamentacion de la metafísica de las costumbres . Citado por ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO en sentencia T211 del 94.

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Marco jurídico de Marco jurídico de protección:protección:

• Artículo 1° de la Constitución Nacional,

• Artículo 1° Código de Procedimiento Penal,

• Articulo 11 del Pacto de San José,

• Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

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CONVENCION AMERICANA DE CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O PACTO DERECHOS HUMANOS O PACTO

DE SAN JOSE*DE SAN JOSE*

• Art. 11 Protección de la honra y de la dignidad.-

– 1.-Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y de la dignidad.

*Aprobado por ley 16 de 1972 .ratificado el 31-7-73.

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PREAMBULO PACTO INTERNAL PREAMBULO PACTO INTERNAL DE DERECHOS CIVILES Y DE DERECHOS CIVILES Y

POLITICOS *POLITICOS *

• “Los estados partes en el presente pacto, considerando que , conforme a los principios enunciados en la carta de las naciones unidas, la libertad , la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,...”

*Ley aprobatoria 74 de 1968 . Ratificado el 20-10-69

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Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales

• "Los derechos fundamentales son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad inimitable caracterizada por su racionalidad que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente, de ahí que se les reconozca una dignidad — la dignidad humana — que lo colocan en situación de superior en el universo social en que se desenvuelve, y por ello, es acreedor de derechos que le permiten desarrollar su personalidad humana y sin los cuales esta se vería discriminada, enervada y aun suprimida".

• (C. Const. Sent. T-418, Jun. 18/92, M.P. Simón Rodríguez Rodríguez).(C. Const. Sent. T-418, Jun. 18/92, M.P. Simón Rodríguez Rodríguez).

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Aspectos Prácticos:Aspectos Prácticos:

ART. 247.Inspección corporal. Cuando el fiscal general, o el fiscal tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana .

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Aspecto practicoAspecto practico• ART. 248. CPP Registro personal. Sin perjuicio de los

procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional, y salvo que se trate de registro incidental a la captura, realizado con ocasión de ella, el fiscal general o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que adelanta, está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de esa persona. Para practicar este registro se designará a persona del mismo sexo de la que habrá de registrarse, y se guardarán con ella toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado deberá estar asistido por su defensor

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Libertad

ART. 2º. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino

• En virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente,

• Emitido con las formalidades legales y

• Por motivos previamente definidos en la ley.

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El juez de control de garantías, previa solicitud de la FGN, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para :

• garantizar su comparecencia

• o la preservación de la prueba

• o la protección de la comunidad,

en especial, de las víctimas.

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• Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en el código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.

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• En las capturas en flagrancia (y en aquellas en donde la Fiscalía General de la Nación, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el mandamiento escrito,*) el capturado deberá ponerse a disposición del juez de control de garantías en el menor tiempo posible sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.

• * Inexequible Sentencia C. CONSTITUCIONAL C-730 de 12 de julio de 2005, M.P. Álvaro Tafur Gálvis.

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Prelación de los tratados internacionales

• ART. 3º. En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, -bloque de constitucionalidad-

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Aspecto práctico• ART. 130.ART. 130.Atribuciones( DE DEFENSA).Atribuciones( DE DEFENSA).

Además de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos

ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitución Política y de la ley, en especial de los previstos en el artículo 8º de este código, el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella

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Aspecto práctico• ART. 124.Derechos y facultades..

La La defensa podrá ejercer todos los derechos y facultades que los tratados internacionales relativos a derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitución Política y la ley reconocen en favor del imputado

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ASPECTO PRACTICO

• Análisis e infiltración de organización criminal. • Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente

fundados, para inferir que el indiciado o el imputado, en la indagación o investigación que se adelanta, pertenece o está relacionado con alguna organización criminal, ordenará a la policía judicial la realización del análisis de aquella ……………………………….. El ejercicio y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente artículo se ajustará a los presupuestos y limitaciones establecidos en los tratados internacionales en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Art. 241 C.P.P.ratificados por Colombia. Art. 241 C.P.P.

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Igualdad.• ART . 4 º Es obligación de los servidores judiciales

hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

• El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal como elementos de discriminación

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TEST DE RAZONABILIDAD

“ el principio de igualdad puede ser descompuesto en dos principios parciales, que no son más que la clarificación analítica de la fórmula clásica enunciada y facilitan su aplicación (ALEXY R. op. cit. págs. 395 y ss.):

a) “Si no hay ninguna razón suficiente para la permisión de un tratamiento desigual, entonces está ordenado un tratamiento igual”

.b) “Si hay una razón suficiente para ordenar un tratamiento desigual, entonces está ordenado un tratamiento desigual”.

…en todo caso la carga de la prueba pesa sobre quien pretende el establecimiento de un trato diferenciado.

.En segundo lugar, el núcleo del principio de igualdad queda establecido en términos de la razón suficiente que justifique el trato desigual…. El análisis de esta justificación ha sido decantado por esta Corte mediante la aplicación de un “test de razonabilidad”

(Sent. T-230/94, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) (...)". (C. Const., S. Plena. Sent. C-22, ene. 23/96, M.P. Carlos Gaviria Díaz).

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Imparcialidad

• ART. 5º. En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia

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ASPECTOS PRACTICOS

• El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar ………., la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, …….

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ASPECTOS PRACTICOS• Restricciones a la publicidad por motivos

de interés de la justicia. Cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio,

en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podrá imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcial el acceso del público o de la prensa

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Legalidad.

• ART. 6º Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio. La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Las disposiciones de este código se aplicarán única y exclusivamente para la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia

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Fundamento constitucional• C.N. ART. 29—El debido proceso se aplicará

a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable

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• “En conclusión: las normas que se dictaron para la dinámica del sistema acusatorio colombiano, son susceptibles de aplicarse por favorabilidad a casos que se encuentren gobernados por el CPP de 2000, a condición de que no se refieran a instituciones propias del nuevo modelo procesal y de que los referentes de hecho en los dos procedimientos sean idénticos. No se puede eludir la aplicación del principio, por ejemplo, a situaciones en las cuales la Ley 906 de 04 no contempla privación de la libertad en cierto caso mientras que la Ley 600 sí, o en eventualidades en las que la primera consagra bajo determinadas condiciones la libertad provisional y en presencia de las mismas la segunda la niega”.

• (CSJ, Cas. Penal. Auto. mayo 4/2005. Rad. 19094. M.P. Yesid Ramírez Bastidas

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• “En efecto, advierte la Sala que en punto del principio de favorabilidad la Ley 906 de 2004 podría ser aplicada con efectos retroactivos respecto de situaciones anteriores a su vigencia cobijadas por una legislación que aún se encuentra en vigor (L. 600/2000), siempre que ello no comporte afectación de lo vertebral del sistema acusatorio, esto es, de aquellos rasgos que le son esenciales e inherentes y sin los cuales se desnaturalizarían tanto sus postulados y finalidades como su sistemática”.

• (CSJ, Cas. Penal. Auto. mayo 4/2005. Rad. 23567. M.P. Marina Pulido de Barón).

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ART. 7º Presunción de inocencia e in dubio pro reo

Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

Corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal.

La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.

Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda

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Aspectos practicos

ART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas.

Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública, en cumplimiento de su deber constitucional, previa autorización del director nacional o seccional de fiscalía, el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado, pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la policía judicial. Si en el lapso de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.

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ASPECTO ´PRACTICOART. 240. Vigilancia de cosas. El fiscal que dirija la investigación, que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que un inmueble, nave, aeronave o cualquier otro vehículo o mueble se usa para almacenar droga que produzca dependencia, elemento que sirva para el procesamiento de dicha droga, o para ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producir explosivos y, en general, los instrumentos de comisión de un delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecución, ordenará a la policía judicial vigilar esos lugares y esas cosas, con el fin de conseguir información útil para la investigación que se adelanta. Si en el lapso máximo de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.

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ASPECTO PRACTICOASPECTO PRACTICO

• Art 242 cpp ….el uso de agentes encubiertos no podrá extenderse por un período superior a un (1) año, prorrogable por un (1) año más mediante debida justificación. Si vencido el plazo señalado no se hubiere obtenido ningún resultado, esta se cancelará, sin perjuicio de la realización del control de legalidad correspondiente

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Aspecto práctico• ART. 332.Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los

siguientes casos:

• 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

• 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.

• 3. Inexistencia del hecho investigado.• 4. Atipicidad del hecho investigado.• 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.• 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.• 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo

del artículo 294 de este código.

• PAR. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.

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DefensaDefensaART. 8º. En desarrollo de la actuación, una vez

adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:

a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;

b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;

c) No se utilice el silencio en su contra;

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d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;

e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado

;f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él;

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g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;

h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan

;i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer;

j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;

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;l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor

k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate

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Oralidad

• ART. 9º. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación

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Aspecto práctico

• ART. 147.Celeridad y oralidad.

• En las audiencias que tengan lugar con ocasión de la persecución penal, las cuestiones que se debatan serán resueltas en la misma audiencia.

• Las personas allí presentes se considerarán notificadas por el solo proferimiento oral de una decisión o providencia.

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Derechos de las víctimasDerechos de las víctimas

• ART. 11.. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia. Las víctimas tendrán derecho:

• a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;

• b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;

• c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;

• d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;• e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en

los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;

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• f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;

• g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;

• h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;

• i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley

• ;j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos

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Lealtad

• ART. 12—. Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe

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Gratuidad

• ART. 13.. La actuación procesal no causará erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia

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Intimidad

• ART. 14.. Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada. No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este código. Se entienden excluidas las situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley.

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• De la misma manera deberá procederse cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o cuando fuere necesario interceptar comunicaciones. En estos casos, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá adelantarse la respectiva audiencia ante el juez de control de garantías, con el fin de determinar la legalidad formal y material de la actuación

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Aspecto prácticoAspecto práctico

• ART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas:”• …….En la ejecución de la vigilancia, se empleará

cualquier medio que la técnica aconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan, los lugares adonde asiste y aspectos similares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros.”

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Contradicción

• ART. 15.—. Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada. Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la Fiscalía General de la Nación deberá, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado

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Contenido del derecho de contradicción.

““ Posibilidad de acceso a la justicia para que, en igualdad de condiciones, el imputado pueda ser oído dentro del proceso.

En el ámbito concreto de la prueba, en una de sus modalidades, la contradicción es igualmente importante, entendida como posibilidad de cuestionarla.

En materia de prueba de testigos, también opera la contradicción y lo deseable sería que en todo caso se tuviera la certeza de poder contrainterrogarlos personal y directamente, por parte tanto del imputado como de su defensor”.

CSJ, Cas. Penal, Sent. oct. 2/2001. Rad. 15286. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Fernando E. Arboleda Ripoll).

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Aspecto practicoAspecto practico

• ART. 378.Contradicción. Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia física presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pública

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Aspecto PrácticoAspecto Práctico

• ART. 125.Deberes y atribuciones especiales. En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

• 3. En el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía General de la Nación, incluidos los que sean favorables al procesado (§ 0540).

• 4. Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en forma anticipada al juicio oral.

• 5. Interrogar y contrainterrogar en audiencia pública a los testigos y peritos.

• 6. Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral.

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Inmediación

• ART. 16.. En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías

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ConcentraciónConcentración

• ART. 17.—. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto

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Publicidad

ART. 18.—ART. 18.—.. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación

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Juez natural

• ART. 19.. Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria

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Hipótesis en las que se vulnera el principio del juez natural..

"1. Cuando el servidor público quebranta las prohibiciones constitucionales en materia de jurisdicciones; por ejemplo, la Constitución prohíbe que los civiles sean investigados y juzgados por los militares.

2. Cuando no se respetan las jurisdicciones

especiales contempladas en la Constitución; por ejemplo, cuando a las autoridades de los pueblos indígenas se les desconoce el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, o cuando un menor no es investigado por la jurisdicción que le es propia.

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3. Cuando se quebrantan los fueros constitucionales o legales, aclarando que estos últimos pueden ser modificados por el legislador; a título de ejemplo, si con ocasión de un hecho punible el Presidente de la República no fuera juzgado por la Corte Suprema de Justicia.

4. Cuando se crean ex post tribunales especiales de juzgamiento; como sucedería si, una vez cometido el delito, se erigiera un nuevo juez competente pata conocer de los casos afines.

5. Cuando se quebranta la regla general de competencia, que radica en la Fiscalía General de la Nación la investigación de los delitos, y el juzgamiento en los jueces ordinarios".

(BERNAL CUÉLLAR, Jaime; MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. El proceso penal. Universidad Externado de Colombia, 5ª Ed., 2004, págs. 363, 364).

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Doble instanciaDoble instancia

• ART. 20.. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este código, serán susceptibles del recurso de apelación. El superior no podrá agravar la situación del apelante único

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Cosa juzgada

• ART. 21.. La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia

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Restablecimiento del derecho

• ART. 22.. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad

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Cláusula de exclusión

• ART. 23.. Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.

• Art. 29 CN “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

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IntegraciónIntegración

• ART. 25.. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.

• Recurso de Queja. • Tramite - Jurisprudencia

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PrevalenciaPrevalencia

• ART. 26. Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código.

• Serán utilizadas como fundamento de interpretación.

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Moduladores de la Moduladores de la actividad procesal.actividad procesal.

• ART. 27—En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.

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RÉGIMEN PROBATORIO

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PRUEBA-DEFINICIÓN

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PRUEBA-DEFINICIÓN

SEGUN PIETRO ELLERO:

“Son atestados de personas o de cosas acerca de la existencia de un hecho”

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PRUEBA-DEFINICIÓN

• SEGÚN FRAMARINO MALATESTA:

• “Es todo medio directo o indirecto de llegar al conocimiento de los hechos”

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PRUEBA-DEFINICIÓN

Es todo elemento o dato objetivo,

que se introduzca legalmente en el proceso y

sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable

acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva.

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PRUEBA-DEFINICIÓN

- Es la fuente legítima de conocimiento de la verdad real o efectiva (en oposición a la verdad formal o aparente)

- que el proceso penal aspira a descubrir (finalidad inmediata)

- para dar base a la actuación justa de la ley sustantiva,

- que es la finalidad mediata del proceso.

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PRUEBA- DEFINICIÓN

• EN EL ACTUAL SISTEMA PENAL: ¿Es un hecho o es un medio?

Son medios para conocer:

• Qué delito se cometió• Dónde, cuándo y cómo se cometió• Quién o quienes lo cometieron• Por qué lo cometieron• Qué daños causó el delito y a quién

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PROCESO PENAL PROCESO PENAL

Indagación Investigación

FISCAL

Juicio

INVESTIG.

ACTOS DE PRUEBA

JUEZ PENAL DE CONOCIMIENTO -PRUEBAS-

ACTOS DE INVESTIGACION

E.M.P.

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PRUEBA-DEFINICIÓN

DIFERENCIAR:

• Actos de Investigación (no es prueba).

• Elementos Materiales de Prueba y Evidencia Física (no es prueba).

• Prueba (es la practicada ante el Juez)

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ACTO DE INVESTIGACIÓN

ACTOS DE PRUEBA

?

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ACTO DE INVESTIGACIÓN

Tienen como finalidad recaudar y obtener las evidencias o los elementos materiales probatorios que serán utilizados en el juicio oral para verificar las proposiciones de las partes y el Ministerio Público y, para justificar, con grado de probabilidad, las decisiones que corresponden al juez de control de garantía en las etapas preliminares del procedimiento.

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ACTO DE INVESTIGACIÓN

• PROGRAMA METODOLÓGICO:

Los actos de investigación se adelantan por la Fiscalía, la Defensa, el Ministerio Público y la víctima con el control y vigilancia del juez de control de garantías.

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ACTOS DE PRUEBA

Los actos de prueba, son aquellas actuaciones que realizan las partes ante el juez de conocimiento con el objeto de incorporar los actos de investigación al proceso y convertirlas en pruebas dirigidas a obtener la verdad de lo sucedido y verificar sus proposiciones de hecho.

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ACTOS DE PRUEBADESARROLLO NORMATIVO

Las pruebas tienen como fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.

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PRUEBA

• SEGÚN EL MEDIO UTILIZADO PARA

PRESENTARLA EN EL JUICIO PUEDE

SER:

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PRUEBA

• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA TESTIMONIAL:

• Es la relacionada con la declaración de testigos sobre hechos de su conocimiento personal.

• Por regla general se presenta en la audiencia de juicio oral y, excepcionalmente, en audiencia preliminar como prueba anticipada.

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PRUEBA

• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA DOCUMENTAL

• Es toda expresión de persona conocida o conocible, objeto, cosa o instrumento con carácter representativo o declarativo.

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PRUEBA

• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• Evidencia documental

• De hechos o circunstancias que dan cuenta de la existencia de una conducta punible o de la responsabilidad de su autor o partícipe en ella,

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PRUEBA• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• Evidencia documental

• Recogida por escrito o cualquier otro medio mecánico, informático o técnicamente impreso, que es pertinente en los términos del código de procedimiento penal.

• Tales como libros, fotografías, videos, disquetes, a manera de ejemplo.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA

• Son las cosas u objetos que se recolectaron en los actos de indagación o investigación, y se clasifican en evidencia única y evidencia no única.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA

• La evidencia única tiene características muy particulares que la individualizan y permiten reconocerlas e identificarlas fácilmente entre las otras.

• Esta evidencia, por regla general, debe estar sometida al procedimiento de cadena de custodia.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA

• En caso contrario, quien la aporte debe probar su autenticidad y mismidad,

• Por medio del testimonio de una persona familiarizada con el elemento, como en el caso de las armas y vehículos marcados con improntas y números de series, que el testigo pueda vincular con los hechos.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA

La evidencia no única:

Es un elemento u objeto que ha estado expuesto a modificaciones, alteraciones o manipulaciones, o que no tiene características particulares que los diferencien de los demás.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FÍSICA

• En este evento es preciso demostrar que se trata de la misma evidencia que fue recolectada originariamente y, por tanto, debe estar sometida a cadena de custodia para establecer su mismidad.

• Por ejemplo, las sustancias controladas y los fluidos corporales, entre otros, son elementos que requieren que el testigo que las recolectó y analizó, garantice su autenticidad y su mismidad al momento de presentarse en el juicio.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA PERICIAL:

• Es el concepto de una persona con conocimientos especializados, científicos, técnicos o artísticos, sobre un hecho relacionado con el caso,

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA PERICIAL:

El mismo que emitió el informe técnico durante la indagación e investigación y que ahora presenta y sustenta ante el juez, en audiencia pública.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA PERICIAL:

La base de la opinión pericial, deberá estar contenida en un informe técnico, que en su estructura acogerá las reglas que en el manual de policía judicial se determinan para este tipo de informes.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA PERICIAL:

En todo caso, deberá expresar:

los principios en los que se fundamentó el perito;

las reglas de procedimiento que siguió;

el método que utilizó;

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA PERICIAL:

En todo caso, deberá expresar:

Su grado de confiabilidad;

los instrumentos que usó;

las observaciones que hizo, y

las conclusiones a las que llegó.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

• EVIDENCIA PERICIAL:

Sobre estos aspectos de singular importancia, se ocuparán las partes de interrogarlo en el juicio oral para verificar su conocimiento e idoneidad

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

EVIDENCIA CIENTÍFICA NOVEL

Está referida a conocimientos con base científica o técnica nueva

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

Evidencia científica novel

Si bien puede no gozar de aceptabilidad general en la comunidad científica,

Puede tener suficiente valor probatorio si cumple con los criterios que exige el Código de Procedimiento Penal Militar.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

Evidencia científica novel

Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel.

Para que una opinión pericial referida a aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio, se exigirá como requisito que la base científica o técnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

Evidencia científica novel

1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada.

2. Que la teoría o técnic a subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica.

3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial.

4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica..

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

EVIDENCIA DEMOSTRATIVA

Se refiere a personas u objetos materiales que pueden ser perceptibles a través de los sentidos.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

Evidencia Demostrativa

Puede ser real:

- si se trata de una persona o cosa que se presenta directamente,

- ejemplo el arma,

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

Evidencia Demostrativa

Puede ser ilustrativa:

cuando corresponde a la reproducción de una evidencia real

que facilita su presentación en el juicio,

por ejemplo la fotografía de esa arma.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

Evidencia Demostrativa

Diagramas o croquis.

Cintas de áudio o vídeo.

Evidencias Gráficas.

Gráficos organizacionales.Gráficos cronológicos.

Mapas.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

Evidencia Demostrativa

DESARROLLO NORMATIVO

Presentación de la evidencia demostrativa.

Será admisible la presentación de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto.

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IDENTIFICACIÓNAUTENTICACIÓN AUTENTICIDADPERTINENCIA

CONDUCENCIAADMISIBILIDAD

?

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TALLER

PROCESO 27759

?

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

Evidencia Demostrativa

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA EVIDENCIA

Identificar es reconocer la evidencia para determinar su naturaleza,

Como cuando el testigo dice qué es lo que se le pone de presente.

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

Evidencia Demostrativa

Identificación y autenticación de la evidencia

Autenticar es establecer que lo presentado es genuino,

Que es justamente lo que el proponente sostiene que es;

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• Según el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

Evidencia Demostrativa

Identificación y autenticación de la evidencia

Equivale a persuadir al juzgador sobre la mismidad del elemento y su relación con el caso.

Una y otra se establecen en el juicio oral por medio del testigo o testigos respectivos, al momento del interrogatorio, y son condiciones previas de admisibilidad.

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ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA

Y

EVIDENCIA FÍSICA

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ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA

• Huellas-rastros-

• Manchas-residuos-

• Vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva

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ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA

• Armas

• Instrumentos,

• Objetos y cualquier otro medio utilizado para la actividad delictiva

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ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA

• Dinero - bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva.

• Elementos descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal

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ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA

• Documentos hallados en diligencia investigativa de inspección o por quien los tenga en su poder.

• Grabaciones, filmaciones fotografías, videos o cualquier otro medio utilizado, como cámara de vigilancia , en recinto cerrado o en espacio público

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ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FÍSICA

• Mensajes de datos, Internet, correo electrónico, telegrama, telex, telefax o similar.

• Todos los demás que cumplan requisitos de legalidad

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PRUEBA

EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO SE PRACTICA ANTE EL

JUEZ.

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PRUEBA

OPORTUNIDAD DE SU PRACTICA:

1. COMO PRUEBA ANTICIPADA: Durante la Investigación y hasta antes de la instalación de la Audiencia de Juicio Oral.

Requisitos:

• Se practica ante el Juez Control de Garantías

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PRUEBA

• 2.

• Se solicita por el Fiscal General o su Delegado; por la Defensa o por el ministerio Público.

• Por motivos fundados y extrema necesidad para evitar la perdida o alteración del medio probatorio

• Que se practique en Audiencia Pública.

• OBSERVACION Si es solicitada luego de presentado el Escrito de Acusación, el peticionario debe comunicar al Juez de Conocimiento dicha circunstancia.

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PRUEBA

2. COMO PRUEBA ORDINARIAMENTE A PRACTICAR.

En el Juicio después de presentado escrito de acusación, formulada la acusación y practicada la audiencia preparatoria.

Requisitos:

• Su practica es bajo las solemnidades de ley

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AUTENTICIDAD DE LOS EMP

Y EVF

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AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF

Se garantiza aplicando el sistema de cadena de custodia, en el que se tienen en cuenta los siguientes factores:

• Identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío

• Lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio realice

• Registro del nombre e identificación de las personas que han tenido el contacto con esos elementos.

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AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF

INICIO DE LA CADENA DE CUSTODIA

Comienza en el lugar donde se descubren, recaudan o encuentran los EMP y EVF.

• Da lugar con cualquier servidor Público o particular que en actuación de indagación o investigación embaló y rotuló el EMP y EVF, teniendo que custodiarlo.

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AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF

FINALIZACION DE LA CADENA DE CUSTODIA

• Por orden de autoridad.

• Importante El sistema de cadena de custodia está diseñado para su aplicación y control, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos que se encuentran reglamentados por el Fiscal General de la Nación, de acuerdo con la constitución y la ley.

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CRITERIOS DE VALORACION DE EMP Y EVF

• LEGALIDAD• AUTENTICIDAD, SOMETIMIENTO A

CADENA DE CUSTODIA• GRADO ACTUAL DE ACEPTACION

CIENTIFICA, TECNICA O ARTISTICA DE LOS PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDA EL INFORME

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PRINCIPIOS DEL REGIMEN PROBATORIO

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SISTEMA PROBATORIO

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA ENEL PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

Este conjunto de prescripciones jurídicas esenciales1 enmarca las facultades y derechos de todos los intervinientes en el proceso penal,

Especialmente determina el ejercicio del derecho fundamental a una defensa técnica y material en un Estado social de derecho.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-406 de 1992.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Esta garantía fundamental consiste en que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme una decisión definitiva sobre su responsabilidad penal (Art. 29 constitucional).

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

1. Principio de presunción de inocencia

Así el indiciado, imputado o acusado no puede ser tratado como RESPONSABLE hasta tanto no exista una decisión en firme, ni está obligado a declarar, ni ser él, quien deba probar su inocencia.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

1. Principio de presunción de inocencia

RESPONSABLE ?

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

1. Principio de presunción de inocencia

RESPONSABLE ?

Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

1. Principio de presunción de inocencia

Como lo sintetiza el Tribunal Constitucional Español la presunción de inocencia es el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas.2

La carga de la prueba está en cabeza de la Fiscalía, que debe con una actividad probatoria de cargo desvirtuar la presunción de inocencia, comprobando la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, más allá de toda duda.2 STC 111/1999, citada por Manuel Jaén Vallejo en: La Prueba en el proceso penal. Ad-Hoc. Buenos Aires. Marzo 2002.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

Como manifestación del derecho fundamental de defensa y del principio de inocencia, el indiciado, imputado o acusado tiene el derecho constitucional (Art 33) de no ser obligado a declarar, no auto incriminarse o declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

Surgen de este derecho dos privilegios:

1. El del indiciado, imputado o acusado a no declarar.

Es un derecho sencillo y categórico del acusado que no puede ser llamado ni siquiera a declarar.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

2. El de todo testigo a no auto incriminarse o incriminar a su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil o segundo de afinidad.

Constituye una garantía contra el testimonio incriminatorio compelido, como derecho personalisimo y como amparo al núcleo familiar más cercano..

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

Los privilegios como garantías constitucionales están presentes desde que exista la indagación o investigación,

Cuando se conducen las entrevistas e interrogatorios por la Policía Judicial y la Fiscalía.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

Deben ser informados al capturado en el momento de su detención.

Ponerse de presente al acusado por el juez al darse inicio al juicio oral

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La actividad probatoria, como ejercicio de la función jurisdiccional, implica la sumisión al ordenamiento jurídico, que afecta y condiciona su procedencia y eficacia.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Entendiendo el ordenamiento jurídico como sistema que parte de la Constitución Política (Art. 4 constitucional ), e integra los tratados internacionales al bloque de constitucionalidad (Art 93 constitucional), a más de las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan el derecho procesal.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

Este sometimiento a la legalidad implica la satisfacción del derecho fundamental al debido proceso (Art.29 constitucional) para el defendido con sus garantías de:

- Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, e imparcial.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

Solicitar, conocer y controvertir las pruebas.

Obtener el control de la legalidad formal y material de los actos de investigación y los actos de prueba.

Solicitar la exclusión, el rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba por ilegales, inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos que no los requieren.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

El principio de legalidad constituye asimismo un criterio para la valoración probatoria, que aunque es descrito únicamente para los elementos materiales probatorios y evidencia física, es perfectamente aplicable a todos los medios de conocimiento.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUYE ASIMISMO UN CRITERIO PARA LA VALORACIÓN PROBATORIA

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en Colombia y en las leyes.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

AUTENTICIDAD.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son AUTÉNTICOS cuando :

han sido detectados,

fijados,

recogidos y

embalados técnicamente, y

sometidos a las reglas de cadena de custodia.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

CADENA DE CUSTODIA.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

CADENA DE CUSTODIA.

Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

CADENA DE CUSTODIA.

La cadena de custodia se iniciará:

en el lugar donde se descubran,

recauden o

encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física,

Finaliza por orden de autoridad competente.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA

Permite que la prueba de los hechos se realice tanto por los medios de prueba desarrollados por el Código de Procedimiento Penal como por cualquier otro técnico o científico que no vulnere los derechos humanos.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

Principio de libertad probatoria

Este principio abre la posibilidad a la innovación en la prueba técnico-científica con criterios para su admisibilidad y conducencia desarrollados en el Código que no amenacen o lesionen las garantías esenciales.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

DESARROLLO NORMATIVOPrincipio de libertad probatoria

LIBERTAD. Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en el código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Como desarrollo del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y de tutela judicial efectiva, este principio conlleva un doble derecho:

a. El derecho a conocer de todos los actos de investigación y de prueba, y

b. El derecho a controvertirlos interviniendo desde su formación.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

1. Principio de contradicción

CONTRADICCIÓN. Las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparación integral, como las que se practiquen en forma anticipada.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

Principio de contradicción

DERECHOS Y FACULTADES. La defensa podrá ejercer todos los derechos y facultades que los Tratados Internacionales relativos a Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitución Política y la ley reconocen en favor del imputado.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

CONTRADICCIÓN.

Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia física presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pública.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

El primer derecho se materializa para la defensa al estar informado y recibir de parte de la Fiscalía General Penal Militar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al defendido.

DESARROLLO NORMATIVO…

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

INICIO DEL DESCUBRIMIENTO.

La Fiscalía, a su vez, podrá pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio.

Así mismo cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregará a la Fiscalía los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

INICIO DEL DESCUBRIMIENTO.

El juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible durante la audiencia de formulación de acusación.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

INICIO DEL DESCUBRIMIENTO.

Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

DEBERES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES. En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

3. En el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía General de la Nación, incluidos los que sean favorables al procesado.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

Por lo que:

Cada parte ha de tener la posibilidad real de conocer los materiales de hecho afirmados por la contraria y de poder alegar en contra de ellos; si pudiera existir una alegación de parte que se mantuviera secreta para la otra, se estaría ante uno de los supuestos más claros de vulneración del derecho de audiencia, tanto que podría hablarse de indefensión”.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

El segundo derecho se manifiesta con la facultad de confrontación cuyas principales manifestación son:

El contra interrogatorio, que puede involucrar la impugnación de testigos.

DESARROLLO NORMATIVO…

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

CONTRADICCIÓN. Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia física presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pública.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

REGLAS SOBRE EL CONTRAINTERROGATORIO. El contrainterrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones:

a) La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado;

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

REGLAS SOBRE EL CONTRAINTERROGATORIO:

b) Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

Las oposiciones u objeciones a la admisibilidad de pruebas, a la declaración inicial, al interrogatorio y contra interrogatorio, y a los alegatos de conclusión.

El derecho a solicitar u ofrecer pruebas de refutación.

El ejercicio del derecho de impugnación cuando se inadmitan, excluyan o rechacen pruebas.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en el código, resulten:

inadmisibles,impertinentes,

inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o

que por otro motivo no requieran prueba.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

Igualmente inadmitirá los medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la Fiscalía con el imputado, acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales y aplicación del principio de oportunidad, a menos que el imputado, acusado o su defensor consientan en ello.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contra ésta procederán los recursos ordinarios.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

La inmediación es el contacto directo del juez con las demás personas que intervienen en el proceso, especialmente con los testigos.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

1. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Si no se cumple con ésta exigencia, antes de proceder a la valoración de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria, y por tanto, una vulneración de la presunción de inocencia, por infracción grave de una de las garantías básicas del proceso penal.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

El principio de inmediación establece que únicamente se estima como prueba la que reúne dos requisitos:

Haber sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a contradicción en el juicio, y

Ante el juez de conocimiento.

DESARROLLO NORMATIVO:

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

INMEDIACIÓN. El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia.

La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

INMEDIACIÓN. En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

INMEDIACIÓN.

En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas.

Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en el código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

La inmediación trae como excepción en el Código de Procedimiento Penal Militar:

• La prueba anticipada.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

PRUEBA ANTICIPADA. Durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías.

2. Que sea solicitada por el Fiscal, por la defensa o por el Ministerio Público.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

La necesidad de que la prueba se forme ante el juez, y el mismo juez, obliga a que la actuación se concentre en una sola etapa.

En ella debe recaer toda la actividad procesal destinada a producir decisiones jurisdiccionales.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

Principio de concentración

La ley procesal impone que en la actuación penal la práctica de pruebas y el debate argumentativo se realicen de manera continua y preferentemente en un mismo día.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

Principio de concentración

Esto tanto para jueces de control de garantías como para jueces de conocimiento.

Sólo cuando circunstancias sobrevinientes de manifiesta gravedad impidan la continuidad de las audiencias, y no exista alternativa alguna para su realización podrá el juezsuspenderlas hasta que cese la gravedad.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

CONCENTRACIÓN. Durante la actuación procesal la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua,

Con preferencia en un mismo día; si ello no fuere posible se hará en días consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

CONCENTRACIÓN.

En todo caso el juez velará porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atención en un solo asunto.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. La audiencia del juicio oral deberá ser continua salvo que se trate de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure el fenómeno que ha motivado la suspensión.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.

El juez podrá decretar recesos, máximo por dos (2) horas cuando no comparezca un testigo y deba hacérsele comparecer coactivamente.

Si el término de suspensión incide por el transcurso del tiempo en la memoria de lo sucedido en la audiencia y, sobre todo de los resultados de las pruebas practicadas, esta se repetirá. Igual procedimiento se realizará si en cualquier etapa del juicio oral se debe cambiar al juez.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

Doble instanciaComo garantía al derecho a solicitar y controvertir las pruebas en el proceso, los autos y sentencias que determinen sobre la admisibilidad de las pruebas y afecten la práctica de las mismas son susceptibles del recurso de apelación (Art 31 constitucional).

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

DOBLE INSTANCIA. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, o

que afecten la práctica de las pruebas serán susceptibles del recurso de apelación.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

RECURSOS ORDINARIOS. Son recursos ordinarios la reposición y la apelación. Salvo la sentencia, la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. La apelación procede, salvo los casos previstos, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

SUSPENSIÓN. La audiencia preparatoria, además de lo previsto en este código, según proceda, solamente podrá suspenderse:

1. Por el trámite de la apelación de las decisiones relativas a las pruebas, la audiencia se suspenderá hasta que el superior jerárquico profiera su decisión.

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SISTEMA PROBATORIO

PERTINENCIA, AUTENTICACIÓN Y

ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

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SISTEMA PROBATORIO

PERTINENCIA, AUTENTICACIÓN YADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

Para que una evidencia pueda ser considerada en el juicio oral debe ser previamente fundamentada ante el juez.

La fundamentación es requerida en interés tanto de la eficiencia como de la equidad.

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SISTEMA PROBATORIO

PERTINENCIA, AUTENTICACIÓN YADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

A fin de respetar el tiempo del juez, la evidencia no será oída a menos que primero se demuestre su relevancia y admisibilidad.

La equidad además manda que el adversario tenga derecho a conocer las bases de la evidencia que se ofrece, antes de que la prueba sea practicada, para ejercer libremente el derecho a la contradicción.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted al mediodía del 9 de enero de 2009?

RESPUESTA: En la esquina de la Cra 13 con calle 63.

PREGUNTA: ¿Que vió usted?

RESPUESTA: A dos soldados golpear brutalmente a un ciudadano…

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

Tres aspectos esenciales debe la evidencia demostrar para ser aceptada:

(1)pertinencia.

(2) autenticidad.

(3) admisibilidad.

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SISTEMA PROBATORIO

PERTINENCIA.

Es la correspondencia directa o indirecta entre la evidencia ofrecida y los hechos controvertidos en el proceso.

La evidencia debe pasar dos test para ser pertinente:

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

PERTINENCIA.

El primero relativo a la ley sustancial impone que la evidencia se refiera a:

Los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, y

A la identidad y la responsabilidad penal del acusado.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

PERTINENCIA.

El segundo ordenado por:

la lógica,

la experiencia y

el comportamiento humano

Debe tender a demostrar que los hechos controvertidos sean probables (PROBABILIDAD DE VERDAD).

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

La pertinencia debe ponerse de presente ante el juez de conocimiento al hacer la solicitud u ofrecimiento de prueba en la audiencia preparatoria,

A fin de que este la admita y pueda practicarse en el juicio oral.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

AUTENTICIDAD.

La autenticidad se refiere a que la evidencia ofrecida es realmente lo que el proponente demanda que es.

La evidencia no será admitida hasta que previamente se muestre que ésta es una “cosa real”.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

AUTENTICIDAD.

El juez decide cuando un ítem de evidencia ha sido suficientemente autenticado,

El criterio varía de acuerdo con la naturaleza de la evidencia involucrada.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

AUTENTICIDAD.

Generalmente se piensa en la autenticidad aplicable a la evidencia física como documentos, objetos o fotografías.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

AUTENTICIDAD.

¿Es este el documento que las partes firmaron?

¿Es este el vehículo que produjo el daño?

¿Muestra la fotografía justa y adecuadamente la escena del accidente?

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

AUTENTICIDAD.

Antes de que cualquier evidencia pueda recibir fundamentación:

Debe ser establecido que adecuadamente cumple con la petición de autenticidad del proponente.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

AUTENTICIDAD.

El requerimiento de autenticidad apoya única y exclusivamente la admisibilidad de la evidencia, pero no determina per se su valor probatorio.

El oponente puede controvertir su validez,

Y el juez estimar o no esta evidencia para apoyar su decisión.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

AUTENTICIDAD.

El requerimiento de autenticidad sin embargo no se limita a objetos tangibles.

También es propio de cierta evidencia testimonial.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

AUTENTICIDAD.

Por ejemplo, un testigo generalmente no puede declarar sobre una conversación telefónica sin primero establecer sus bases para el reconocimiento de la voz de la persona al otro lado de la línea.

Esto es que la identidad del otro conversador debe serautenticada.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

ADMISIBILIDAD

El tercer requisito para aceptar la prueba es que cumpla con las condiciones de admisibilidad.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

ADMISIBILIDAD

La regla general es que toda evidencia pertinente es admisible, y por lo tanto evidencia que no es pertinente no es admisible.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

ADMISIBILIDAD

La pertinencia es condición necesaria pero no suficiente para la admisibilidad de todo medio de prueba.

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SISTEMA PROBATORIO

Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

ADMISIBILIDAD

La admisibilidad específica de cada tipo de evidencia depende de sus normas particulares, que condicionan su ingreso al proceso.

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SISTEMA PROBATORIO

ADMISIBILIDAD

Por ejemplo, al solicitarse la admisión de una evidencia fundada en una de las excepciones de la prueba de referencia, es indispensable antes de admitirla, el comprobar los supuestos de hecho que se alegan:

pérdida de memoria corroborada pericialmente,

prueba del secuestro,

desaparición forzada,

enfermedad, etc.

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DESCUBRIMIENTOPROBATORIO

PROCEDIMIENTO PENAL S.P.A.

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DESCUBRIMIENTOPROBATORIO

PROCEDIMIENTO PENAL S.P.A.

TALLER

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• Es de la esencia del sistema acusatorio colombiano, el descubrimiento probatorio.

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• Consiste en que la Fiscalía y la defensa:

• Suministren, • Exhiban o, • Pongan a disposición de la contraparte

• Todas las evidencias y elementos probatorios de que dispongan;

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El ‘descubrimiento’ ha sido un instituto propio del proceso angloamericano.

Su introducción en el proceso penal es reciente,

Los datos históricos informan que sólo hasta los años sesenta aparece en la discusión doctrinal de los Estados Unidos de América

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• El ‘discovery’ intenta:

• Facilitar a las partes la adquisición del conocimiento de las fuentes elementos de prueba que posee cada una de ellas para el concreto desarrollo del juicio oral

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• Su objetivo se cifra en:

• Evitar que se introduzcan pruebas en sede de juzgamiento sobre las cuales no se pueda conformar un contradictorio adecuado, sobre todo para el acusado, que se presenta en desventaja frente a la Fiscalía que ha contado con todas la prerrogativas y medios para investigarlo.

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• Por lo tanto es un medio de equilibrio entre las partes para un correcto ejercicio del contradictorio y obviamente del derecho a la defensa.

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• PRINCIPIOS

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• El descubrimiento probatorio se relaciona directamente con los principios que a continuación se mencionan y cuya vigencia reafirma:

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• Debido proceso[1],

• Igualdad[2],

[1] Constitución Política, artículo 29.

• [2] Ley 906 de 2004, artículo 4°.

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• Imparcialidad[1],

• Legalidad[2],

• [1] Artículo 5° ibídem.• [2] Artículo 6° ibídem.

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• Defensa[1] .

• Lealtad[2].

• Contradicción[3].

• [1] Artículo 8° ibídem.

• [2] Artículo 12 ibídem.• [3] Artículo 15 ibídem.

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• Objetividad[1],

• [1] Artículo 115 ibídem.

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• El descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía es un deber de estirpe Constitucional.

• El último inciso del artículo 250 de la Carta, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 03 de 2002, que introdujo el sistema acusatorio, expresa:

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• “En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.”

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MOMENTOS PROCESALES BÁSICOS

– PERO NO LOS ÚNICOS-

QUE SE RELACIONAN PRIMORDIALMENTE CON EL

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

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Tres son los momentos procesales básicos – pero no los únicos- que se relacionan primordialmente con el descubrimiento probatorio:

i) Cuando el Fiscal remite al Juez el escrito de acusación con sus anexos, al cual pueden acceder los intervinientes (artículo 337 ibídem);

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ii) Dentro de audiencia de formulación de acusación (artículo 344 ibídem);

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iii) En desarrollo de la audiencia preparatoria (artículos 356 y 357 ibídem).

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• Las anteriores fases procesales no son las únicas aptas para el descubrimiento probatorio, toda vez que, por excepción, el Juez tiene la facultad de autorizar un descubrimiento posterior, preservando siempre la garantía de contradicción y con el tiempo que razonablemente estime necesario.

• Tal eventualidad se presenta, por ejemplo, en los siguientes casos:

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• i) Cuando se acredita que la falta de descubrimiento obedeció a causas no imputables a la parte que quiere hacer valer la prueba (artículo 346 ibídem).

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• ii) En el evento en que una persona o

entidad diferente a la Fiscalía es la que tiene físicamente o dispone de la evidencia o elemento probatorio; tal el caso de los organismos que cumplen funciones de policía judicial (entre ellos: Procuraduría General de la Nación, Superintendencias y Contraloría General de la República); el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y oficinas de peritos.

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• iii) Si durante el juicio alguna de las partes

encuentra un elemento material probatorio y evidencia física “muy significativo que debiera ser descubierto”, tiene el deber de ponerlo en conocimiento del Juez, quien “oídas las partes y considerando el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si bebe excluirse esa prueba” (inciso final del artículo 344 ibídem).

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• EN EL PROCESO DE DESCUBRIMIENTO, ES DEBER DE LA FISCALÍA

SUMINISTRAR

• A LA DEFENSA TODAS LAS EVIDENCIAS Y ELEMENTOS PROBATORIOS DE QUE

DISPONGA.

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• Se ha venido destacando la palabra “suministrar” que forma parte de la redacción de los textos constitucional y legal, en el sentido que, en el proceso de descubrimiento, es deber de la Fiscalía suministrar a la defensa todas las evidencias y elementos probatorios de que disponga.

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• El verbo suministrar no puede entenderse únicamente como entregar físicamente, o dar, o poner en las manos del otro todas las evidencias ni todos los elementos materiales probatorios.

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• Tal interpretación a menudo desbordaría los límites de lo razonable, conduciría a extremos indeseados, a complejidades extremas, a malversación de recursos o dilatación del juzgamiento, siendo todos estos resultados hipotéticos incompatibles con los fines constitucionales del proceso penal.

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• Suministrar, en el Diccionario de la Lengua Española,[1] significa:

• “Proveer a alguien de algo que necesita”.

• En el mismo Diccionario, el vocablo proveer tiene varias acepciones; entre ellas, una que se relaciona con el tema que se viene tratando: “Preparar, reunir lo necesario para un fin. Suministrar o facilitar lo necesario o conveniente para un fin”.

•[1] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa Calpe.

Madrid. 2001.

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• La Fiscalía cumple el deber de suministrar las evidencias y elementos probatorios de varias maneras, entre ellas:

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• i) Imprescindiblemente y en todos los casos, “descubriéndolos”, esto es, informando a la defensa, en las oportunidades procesales antedichas, con plena lealtad y con sujeción al principio de objetividad, sobre la existencia, naturaleza y ubicación de todos y cada uno de los elementos probatorios y evidencias; máxime si la Fiscalía va a utilizarlos para sustentar la acusación y si podrían generar efectos favorables para el acusado.

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• ii) Entregándolos físicamente cuando ello sea racional y materialmente posible, como con resultados de un informe pericial o policial, la copia de algunos documentos o algunos elementos o muestras de los mismos.

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iii) Facilitando a la defensa el acceso real a las evidencias, elementos y medios probatorios en el lugar donde se encuentren,

Dejándolos a su alcance, si fuere el caso, de modo que pueda conocerlos a cabalidad, estudiarlos, obtenerlos en la medida de lo racionalmente posible y derivar sus propias conclusiones, de cara a los fines de la gestión defensiva.

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ANTICIPADA

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ANTICIPADA

Es una excepción al principio de inmediación porque se forma antes del juicio oral y ante el juez de garantías y no ante el juez de conocimiento.

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ANTICIPADA

Oportunidad:

La prueba anticipada se puede practicar durante la investigación y hasta antes de la instalación del juicio oral.

Si es solicitada a la presentación del escrito de acusación, debe quien la solicita debe informar al juez de conocimiento.

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ANTICIPADA

Iniciativa

Puede ser solicitada por la Fiscalía, la Defensa o el Ministerio Público. En este último caso cuando ejerza o haya ejercido funciones como Policía Judicial.

Es una excepción al principio de inmediación porque se forma antes del juicio oral y ante el juez de garantías y no ante el juez de conocimiento.

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ANTICIPADA

Competencia del juez de control de garantías:

El juez de garantías ha sido concebido por la Corte Constitucional así: “ Cabe señalar que la prueba no solo se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos de carácter formal para su aducción, que son los mismos a que aludió el Constituyente en el séptimo debate como requisitos de validez, sino además al cumplimiento de requisitos materiales que exigen que la prueba sea obtenida con pleno respeto de normas procésales y sustanciales de todo rango, examen inherente al control de garantías.”

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ANTICIPADA

Elementos de procedibilidad de la prueba anticipada:

Quien solicite la práctica de una prueba anticipada debe acreditar ante el juez de control de garantías los requisitos generales de toda prueba:

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ANTICIPADA

Elementos de procedibilidad de la prueba anticipada:

Pertinencia:

La prueba solicitada debe orientarse a probar hechos o circunstancias relacionadas con la existencia del delito y con la responsabilidad del defendido.

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ANTICIPADA

Admisibilidad.

El juez de garantías debe realizar un doble juicio de admisibilidad, uno positivo y otro negativo.

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ANTICIPADA

El positivo:

1 . El solicitante debe acreditar que existan motivos fundados y de extrema necesidad para la práctica de la prueba antes del juicio oral y

2. Que la prueba se practica para evitar su pérdida o alteración.

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ANTICIPADA

El negativo:

La prueba anticipada solicitada a pesar de su urgencia ynecesidad no debe cumplir ninguno de los requisitos negativos que determina el CPP:

1. No deber causar grave perjuicio indebido,

2. Ni generar confusión,

3. Ni exhibir escaso valor probatorio,

4. Ni ser dilatoria del procedimiento .

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ANTICIPADA

Práctica de la prueba anticipada

Admitida la prueba anticipada por el juez, su práctica es igual a la de la prueba en audiencia pública del juicio.

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SISTEMA PROBATORIO

Práctica de la prueba anticipada

Está sujeta a los principios de:

contradicción,

oralidad y

concentración.

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SISTEMA PROBATORIO

Práctica de la prueba anticipada

La ley además ordena la repetición de la prueba anticipada si las circunstancias que motivaron su práctica no se cumplieron o desaparecieron.

Es un deber y no una facultad del juez que confirma que se trata de un medio realmente excepcional.

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ILÍCITA

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SISTEMA PROBATORIO

LA PRUEBA ILÍCITA

Es la obtenida con violación de las garantías fundamentales,

Es decir la que vulnera el principio de legalidad en sentido amplio, concebido como sometimiento de las actuaciones públicas a la integridad del ordenamiento jurídico.

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SISTEMA PROBATORIO

La prueba ilícita:

La prueba ilícita por previsión constitucional, es nula de pleno derecho (art. 29 constitucional)

Por lo tanto es mandatario su exclusión del proceso.

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SISTEMA PROBATORIO

La prueba ilícita

“... en nuestro ordenamiento jurídico, las pruebas inconstitucionales, están sometidas a la regla de exclusión, bajo el sistema de la nulidad de pleno derecho sin que al respecto exista discrecionalidad judicial, como ocurre en el derecho comparado, ni sin que se pueda alegar como excepción, la prevalencia del interés general, puesto que tratándose de derechos fundamentales, inherentes a la dignidad humana, la prioridad del interés general no puede ser interpretada de tal manera que ella justifique la violación de los derechos fundamentales.

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INVESTIGACION CRIMINAL

Y

TEORÍA DEL CASO

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LA REFORMA NO SE COMPLETA CON LA AFIRMACION DEL PRINCIPIO DE LA ORALIDAD

LA REFORMA SE COMPLETA CUANDO SE SABE CÒMO ORGANIZAR UNA AUDIENCIA ORAL Y

QUÈ DEBE HACER CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES EN ELLA, HASTA EN SUS

MENORES DETALLES, PARA EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

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INVESTIGACION CRIMINAL Disciplina que procede con metodología

científica. Se orienta hacia el reconocimiento,

identificación e individualización de los autores y partícipes de una conducta punible y

Permite establecer las circunstancias de

tiempo, modo y lugar en el que se desarrollaron los hechos.

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INVESTIGACIÓN CRIMINAL

• Es un sistema metodológico y técnico de recopilación de información

• Proveniente del lugar de los hechos, de las victimas y los testigos y de un análisis de registros.

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INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Es la observación, descripción y análisis de una situación,

Para establecer las circunstancias de su ocurrencia,

Permitiendo obtener información útil que permita determinar los autores o partícipes del delito

Teniendo en cuenta la práctica de diligencias judiciales.

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ANALISIS DEL CASO

• IDENTIF. PRELIMINAR DE HECHOS RELEVANTES ( DE IMPUTACION)

• IDENTIF. DE NORMAS LEGALES APLICABLES AL CASO (Selecc. Tipos Penales)

• IDENTIFICACION DE ANTEC. DISPONIBLES: Fuentes de informaciòn (VICTIMA –RELATO DE HECHOS, IDENTIF. FISICA O RECONOC.-VARIAS SESIONES LIBERTAD DE ELECCION

• PROYECCION DEL CASO (Còmo Ocurriò)

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• “ DEME EL DINERO O LE CORTO LA CARA” VS. AMENAZA

• “ARREBATA DE SU BOLSILLO UNA CANTIDAD DE DINERO” VS. HURTO

• “TIRA DE SU GARGANTA UNA CADENA DEORO” VS. HURTO.

• “SI GRITA LE CORTO LA CARA CON ESTA NAVAJA” VS. LESIONES PERSONALES

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FINFIN DE LA INVESTIGACIÓN DE LA INVESTIGACIÓNCRIMINALCRIMINAL

Se persigue conocer la verdad de un ilícitoaportando información oportuna, precisa,confiable y probable, producto de laaplicación de un proceso sistemático,conforme a los presupuestos éticos ylegales.

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QUÉ SE BUSCA ENQUÉ SE BUSCA EN LA LA INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN

1. DEJAR ESTABLECIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO-MODO Y LUGAR QUE PUEDAN CONDUCIR A LO QUE ES O PUEDE SER UN PRESUNTO DELITO.

2. IDENTIFICAR LA VICTIMA.

3. IDENTIFICAR AL SUJETO ACTIVO

4. IDENTIFICAR Y DEFINIR EL LUGAR DE LOS HECHOS.

5. ENCONTRAR AL AUTOR Y/O PARTICIPES.

6. DEMOSTRAR LA RESPONSABILIDAD O INOCENCIA DEL SINDICADO.

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¿QUÉ ES UNA BUENA ¿QUÉ ES UNA BUENA INVESTIGACIÓN?INVESTIGACIÓN?

1. BUEN CONTROL DE PRUEBAS.

2. BUENA ENTREVISTA DE TESTIGOS. - ANTECEDENTES. - DESCRIPCIONES PARA SER COMPARADAS CON

LAS PRUEBAS Y OBSERVACIONES DEL INVESTIGADOR.

3. BUENA ENTREVISTA AL SINDICADO Y/O TESTIGO.

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UN INVESTIGACIÓN SE CONSIDERA CULMINADA CUANDO RESPONDA

TOTALMENTE LO SIGUIENTE:

¿Qué delito se cometió? ¿Cuándo se cometió? ¿Cómo se cometió? ¿Dónde se cometió? ¿ Por qué se cometió? ¿ Qué bienes se afectaron? ¿ Quién lo cometió?

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ACUSACIONACUSACION

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN

JUICIO

AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO

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JUICIO

INSTALACION

PRACTICA DE PRUEBAS

PRESENTACIÓN TEORIA DEL CASO

DECISIÓN O FALLO

CLAUSURA

SENTENCIA

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QUÈ ES LA TEORIA DEL CASO?

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EL JUICIO COMO UN EJERCICO ESTRATÈGICO

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1. LA PRUEBA NO HABLA POR SI SOLA.

LA PRUEBA SIEMPRE CONSISTE EN:

VERSIONES,

RELATOS SUBJETIVOS,

COMPUESTOS POR UN CONJUNTO DE INFORMACION HETEROGENEA

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EL EJERCICIO ESTRATÈGICO NO CONSISTE EN DISTORSIONAR LA REALIDAD

AL CONTRARIO, EN PRESENTAR LA PRUEBA DEL MODO QUE MÀS EFECTIVAMENTE CONTRIBUYA A RECONSTRUIR LO QUE

REALMENTE OCURRIO

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POR ELLO…

1. LA PRUEBA NO HABLA POR SI SOLA, SINO A TRAVES DE LOS LITIGANTES

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1. LOS LITIGANTES PUEDEN PRESENTARLA DE MANERA QUE REVELE EN TODA SU PLENITUD LA

INFORMACIÒN QUE POSEE

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O…

PUEDEN HACERLO DE MODO QUE DICHA INFORMACIÒN NAUFRAGUE EN UN MAR DE

DETALLES INSIGNIFICANTES, PIERDA CREDIBILIDAD, O PERMITA OMITIR INFORMACION.

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DESTREZAS REQUERIDAS PARA LITIGAR EFECTIVAMENTE EN JUICIOS ORALES

1. DESARROLLO DE UNA CAPACIDAD PARA PLANIFICAR ESTRATEGICAMENTE EL JUICIO Y

SU PREPARACION (“TEORIA DEL CASO”)

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DESTREZAS REQUERIDAS PARA LITIGAR EFECTIVAMENTE EN JUICIOS ORALES

2. CAPACIDAD PARA OBTENER E INTRODUCIR INFORMACION DE MANERA EFECTIVA EN

JUICIO (INTERROGATORIOS, CONTRAINTERROGATORIOS DE TESTIGOS Y

PERITOS)

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DESTREZAS REQUERIDAS PARA LITIGAR EFECTIVAMENTE EN JUICIOS ORALES

3. USO EFECTIVO DE LA INFORMACIÒN QUE SE PRODUCIRA O QUE YA SE HA PRODUCIDO

EN JUICIO (ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA)

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QUE ES LA TEORIA DEL CASO

• Es el planteamiento que la acusación o la defensa hace al juez o jurado sobre:

1. Los hechos penalmente relevantes.

2. Las pruebas que los sustentan y

3. Los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

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Es una herramienta importante para:

1.Planear la actuación en el proceso.

2.Verificar el desempeño durante el debate oral y

3.Concluir adecuadamente en el alegato de cierre.

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¿CUÁNDO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL CASO?

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¿CUÁNDO SE CONSTRUYE LA TEORÍA DEL CASO?

• Se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimientos de los hechos.

• Una vez se tenga la información que servirá a cada una de las partes, se debe definir cual será la teoria del caso a demostrar.

• Se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido.

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¿PARA QUE SIRVE LA TEORÍA DEL CASO?

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¿PARA QUE SIRVE LA TEORÍA DEL CASO?

Sirve para:

• Planear y organizar el alegato de apertura.

• Organizar la prueba que se presentará.

• Preparar el alegato de conclusión

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¿PARA QUE SIRVE LA TEORIA DEL CASO?

1. Dirigir la investigación – fiscales y defensores.

2. Planificar y ejecutar la recoleccion de medios de conocimiento y elementos materiales de prueba.

3. Evaluar la importancia de cada prueba

4. Planear los interrogatorios y contrainterrogatorios.

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ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO ?

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ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO

• Jurídico

• Fáctico

• Probatorio

• Conclusiòn

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ESENCIA DE LA TEORÍA DEL CASO

Subsume los hechos: LO FÁCTICO,

Dentro de las normas aplicables: LO JURÍDICO,

Según los elementos de convicción recopilados:LO PROBATORIO.

Peticiòn de las partes: CONCLUSION

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ESENCIA DE LA TEORÍA DEL CASO

De modo que permita:

Construir una historia con significado penal relevante,

Para determinar la responsabilidad o no responsabilidad.

El debate probatorio gira de acuerdo con la TEORIA DEL CASO

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CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO

• SENCILLEZ

• LOGICA

• CREDIBILIDAD

• SUFICIENCIA JURIDICA

• FLEXIBILIDAD

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EL TEMA DENTRO DE LA TEORÍA DEL CASO

• El tema es el asunto central de la historia persuasiva presentada ante el juez.

• Es la esencia de lo que quiere comunicar.

• Es una frase, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral.

• El propósito es fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.

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PRESENTACION DE LA TEORIA DEL CASO?

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PRESENTACION DE LA TEORIA DEL CASO

• Se presentan en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador.

• Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan a toda conducta humana.

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LA TEORÍA DEL CASO Y EL ALEGATO DE APERTURA

• La teoría del caso permite determinar lo que se pretende establecer durante el juicio.

• El alegato de Apertura, es la primera oportunidad de comunicarle al juez/jurado lo que sucedió.

• Es una de las dos oportunidades para decir de manera explícita lo que sucedió (la otra: Alegato de Conclusión).

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JUICIO ORAL

CAPITULO II

Presentación del caso 

Artículo 371.          Declaración inicial. Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio. Al proceder a la práctica de las pruebas se observará el orden señalado en audiencia preparatoria y las reglas previstas en el capítulo siguiente de este código.

 

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CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

• Construcción de las proposiciones

• Determinaciòn de los medios de prueba

• Construcción del relato

• El móvil en la teoría del caso

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LA TEORÍA DEL CASOESTRUCTURA Y PARTES

• El tema.

• Los hechos

• Fundamentos probatorios

• Fundamentos jurídicos

• Móvil delincuencial

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CASO REFERENCIAL

EL FISCAL EL DEFENSOR

Lo Probatorio Lo Fáctico

Lo Jurídico Lo Jurídico Lo Fáctico Lo Probatorio

Secuestro.

           

           

           

           

           

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ESTRUCTURACIÓN ESTRUCTURACIÓN DE LA DE LA

TEORÍA DEL CASOTEORÍA DEL CASO

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ESTRUCTURA FÁCTICA DE LA TEORÍA

FISCALÍA DEFENSA

1. Cuándo (elemento de tiempo)

a) referente amplio

b) Referente especifico

a) El día 20 de julio del presente año

b) A las 11:30 P.M

a) El día 20 de julio del

año anterior.

b) Toda la noche

2. Dónde (elemento de

locación)

° Supermercado “El triunfo”, ubicado en la calle 172 con carrera 5

En su residencia ubicada en..

3. Quién hizo (elemento subjetivo activo)

Los acusados Un hombre que no pudo ser identificado

4. Qué hizo (acción imputada o

afirmada)

Verbo Rector: Arrebatar, sustraer, retener, Ocultar

Compartia con su novia y amigos

5. A quién se lo hizo (elemento

subjetivo pasivo)

Contra Andrès Castaño.

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ESTRUCTURA FÁCTICA DE LA TEORÍA

FISCALÍA DEFENSA

6. Circunstancias de:

a)Modo

b)instrumento

c)otras

a) Con revólver

b) Con pistola

c) Vehículos automotores,

Marca xxx

a) Tomaron aguardiente

b) Un amigo se retiró de allí a las 11 p.m.

c) Alfonso Daza amaneció allí

d) Su novia amaneció con el acusado

e) Este no salió del apartamento

7. Resultado de la acción ° Secuestro ° Ninguno penalmente relevante.

8.Movil de la acción ° Dinero Ninguno penalmente relevante

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ESTRUCTURA PROBATORIA DE LA TEORIA DEL CASO

FISCALÍA

TESTIMONIOS

DEFENSA

QUE.

Establecido por

Gloría Dávila Janira Salazar,

Luis Neira y

Alfonso Daza

COMO,

Establecido por

Gloría Dávila

Carlos Muñoz

Janira Salazar,

Luis Neira y

Alfonso Daza

CUANDO,

Establecido por

Gloría Dávila

Carlos Muñoz

Janira Salazar,

Luis Neira y

Alfonso Daza

DONDE,

Establecido por

Janira Salazar,

Luis Neira y

Alfonso Daza

Janira Salazar,

Luis Neira y

Alfonso Daza

QUIEN,

Establecido por

Rebeca Lopez Gloría Dávila

Carlos Muñoz y

Rebeca Lopez

Contrainterrogatorio

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ESTRUCTURA PROBATORIA DE LA TEORIA DEL CASO

FISCALÍA

TESTIMONIOS

DEFENSA

A QUIEN.

Establecido por

Gloría Dávila Janira Salazar,

Luis Neira y

Alfonso Daza

RESULTADO DE LA ACCION Gloría Dávila No existe acción de carácter penal que probar

MOVIL DE LA ACCION Gloría Dávila No existe movil del delito

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ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA

TEORÍA FISCALÍA

DEFENSA

Secuestro

1.Arrebatar, Sustraer, Retener, Ocultar

2.A otra persona

3.Ingrediente subjetivo: Con el propòsito de:

Autor: quien realizo la conducta:

Sujeto activo no calificado

Se secuestro al señor Andrès Castaño.

El autor de la conducta fue identificado como Carlos Pastrana

Se secuestro al señor Andrès Castaño

El autor de la conducta no pudo ser plenamente identificado

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ESQUEMA PARA LA ELABORACION DE LA TEORIA DEL CASO

FISCAL DEFENSOR

  ACUSACIÓN 1  

"X" Elemento 1 Admitir

"X" Elemento 2 Admitir

"X" Elemento 3 REFUTAR

   

  ACUSACIÓN 2   Legítima Defensa

"X" Elemento 1   "X"

"X" Elemento 2   "X"

"X" Elemento 3   "X"

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LA COMUNICACIÓN EN LA TEORIA DEL CASO

• EL TEMA CENTRAL

• LAS ETIQUETAS

• EXPOSICION DE LOS HECHOS

• USO DE AUDIOVISUALES

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FORMULACIÓN ADICIONAL

FISCALEVIDENCIAS

TEORÍA DEL CASOVARIABLES

DEFENSOREVIDENCIAS

  Quién  

  Qué  

 Circunstancias adicionalesModo, Instrumentos, Otras

 

  A quién  

  Cómo  

  Dónde  

  Cuándo  

  Por qué  

 Resultado

Movil de la Acciòn  

 

Fiscal Tema Defensor

     

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TEORÍA DEL CASO Y LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA:

– La importancia de solicitar y practicar pruebas es para fortalecer la teoría del caso, y no para otra cosa.

– No se debe presentar pruebas que no fortalecen la teoria del caso – o peor aún, que la contradicen

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PREGÚNTESE ANTES DE IR A JUICIO

• ¿Se investigaron bien los hechos?

• ¿Cuál es lo jurídico de mi Teoría?

• ¿Cuál es lo fáctico de mi Teoría?

• ¿Cuál es lo probatorio de mi Teoría?

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PREGÚNTESE ANTES DE IR A JUICIO

• ¿Es lógica, persuasiva, creíble mi Teoría?

• ¿Podré cumplir con la parte que revelaré en mi Alegato de Apertura?

• ¿Cuál es mi tema, y resume la esencia de lo que quiero comunicarle al juzgador?

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TEORIA DEL CASOASPECTOS PRACTICOS

• Identifique y estudie los hechos y determine cuáles son los más relevantes que tengan consecuencias jurídicas.

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ASPECTOS PPRACTICOS

• Construya tantas proposiciones fácticas como hechos pretenda probar, o varias por cada hecho.

• No se salga de los límites impuestos por los elementos de la figura jurídica que invoca.

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ASPECTOS PRACTICOS

• Analice y revise los medios de prueba propios y los de la contraparte, para descubrir sus fortalezas y debilidades y así poder en el juicio minimizar aquellas y resaltar éstas.

• Investigue y analice todas las circunstancias posibles que envuelven un elemento material de prueba, si quiere tener armas adicionales que le quiten valor probatorio y desacrediten a la parte que los introduce.

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ASPECTOS PRACTICOS

• Construya un relato con capacidad de persuadir al juez, con una narración cronológica (para el fiscal) que muestre hechos antecedentes como efectiva y natural causa de aquellos sobrevinientes o posteriores.

• O, de acuerdo al supuesto jurídico que invoca (para el defensor).

• En ambos casos el relato debe ser coherente y lógico.

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ASPECTOS PRACTICOS

• Elabore un relato creíble que transmita seguridad y convicción con respecto a su capacidad de acaecimiento y demostración de los hechos.

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ASPECTOS PRACTICOS

• Estructure su historia con base en los

siguientes interrogantes: ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Quién hizo?, ¿Qué hizo?, ¿A quién se lo hizo?, En qué circunstancias?, ¿Cuál fue el resultado? y ¿Cuál el móvil?

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ALEGATO DE APERTURA

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T E O R IA D E L C A S O C O N T R O V E R S IA P R O B A T O R IA C L A U S U R A D E L JU IC IO

A P E R T U R A D E L JU IC IO

EL JUICIO ACUSATORIO

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ALEGATOS DE APERTURACARACTERÍSTICAS

• Se sustenta la teoría del caso• Es una promesa demostrativa, no emotiva

(argumentación)• En forma afirmativa• Lógica y cronológica• Concreta• Objetiva (no opiniones personales)• Petición final

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ALEGATOS DE APERTURACOMPOSICIÓN

• 1. Presentación de la teoría del caso – Tema– Hechos– Fundamentos probatorios– Fundamentos jurídicos– Móvil delincuencial.

• 2. Solicitud (de responsabilidad o no responsabilidad): CONCLUSION

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DEFINICIÓN

La intervención directa del Fiscal frente al juzgador (bien sea el juez o los

jurados) al principio del juicio.

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PROPOSITOS

- Establecer una relación con el juzgador.

- Dar una visión al juzgador de lo que presentará en el juicio.

- Exponer ante el juzgador la Teoría del Caso y su Tema, para que el juzgador procese todo lo que observe y escuche

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¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL ALEGATO DE APERTURA?

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¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL ALEGATO DE APERTURA?

• Realizado el análisis y la planeación de la teoría del caso, se hace necesario llevarla a la práctica en el debate oral.

• La presentación de la teoría del caso se realiza a través del alegato de apertura

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IMPORTANCIA DEL ALEGATO DE APERTURA:

Las PARTES fijan:

Las pautas, Los términos, Las imágenes para el juicio.

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¿QUÉ CONTIENE EL ALEGATO DE APERTURA?

• El alegato de apertura contiene todos los elementos de la teoría del caso:

• Una narración persuasiva de los hechos (elemento fáctico),

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¿QUÉ CONTIENE EL ALEGATO DE APERTURA?

• Los fundamentos jurídicos que permiten soportar legal y doctrinalmente la tesis (elemento jurídico) y

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¿QUÉ CONTIENE EL ALEGATO DE APERTURA?

• Las pruebas que los demuestran y que serán practicadas en el debate (elemento probatorio).

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¿CUÁNDO Y CÓMO SE PRESENTA?

• El alegato de apertura abre la audiencia de juzgamiento.

• El primero que presenta su teoría del caso es el fiscal. Este se dirige al juez para narrarle los hechos según su investigación, explicarle el contenido de su acusación, anunciarle los medios de prueba que presentará para la controversia adversarial y señalarle las proposiciones fácticas que probará con esos medios, y anticipar su petición.

• Luego la defensa hace lo propio.

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ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE

APERTURA

PRESENTACIÓN DEL TEMA

• El tema, es la síntesis de la teoría del caso que destaca sus características particulares.

Estructura del alegato de apertura

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PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS

• El alegato de apertura es una introducción al juicio, una presentación de lo que se debatirá y del criterio con el cual se abordará la controversia.

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PRESENTACIÓN DE LOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

• La Fiscalía deberá enunciar los juicios objetivos y subjetivos que disponen la teoría del delito y el cumplimiento de las condiciones probatorias necesarias para condenar.

• El abogado debe enunciar al juez las disposiciones sustantivas (Código Penal) y adjetivas (Código de Procedimiento Penal) que fundamentan su teoría.

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CONCLUSIÓN

• El alegato debe concluir con una petición concreta sobre lo que será la realidad del juicio.

• El juez debe saber qué le pide el Fiscal o abogado que declare al finalizar la audiencia.

• La petición debe ser concreta, completa y clara para fijarse en la mente del juez.

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ALEGATO DE APERTURA

ASPECTOS PRACTICOS

• HAGA UN ESQUEMA O BOSQUEJO PARA ORIENTAR LOS PASOS QUE DARÁ EN LA PRESENTACIÓN.

• EL FISCAL DEBE ENUNCIAR LOS JUICIOS OBJETIVOS

Y SUBJETIVOS QUE DISPONE LA TEORÍA DEL DELITO Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PROBATORIAS NECESARIAS PARA CONDENAR.

• EL DEFENSOR HARÁ LO PROPIO, CON LAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD O CON LA ENUNCIACIÓN DE LA FALTA DE REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGUREN LOS SUPUESTOS DE LA ACUSACIÓN Y POR LO TANTO DE LA SENTENCIA.

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• TODO LO QUE ENUNCIE PRUÉBELO.

• LAS PROMESAS INCUMPLIDAS SON TOMADAS POR EL CONTRADICTOR PARA ATACAR SU CASO DURANTE EL PERIODO PROBATORIO Y, SOBRETODO, EN EL ALEGATO DE CONCLUSIÓN.

• NUNCA DÉ OPINIONES PERSONALES.

• SU PRESENTACIÓN DEBE SER COMPLETA Y EFICIENTE.

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• ESCUCHE ATENTAMENTE EL ALEGATO DE APERTURA DE LA CONTRAPARTE, PARA DESCUBRIR PROMESAS NO CUMPLIDAS Y DEBILIDADES PROBATORIAS.

• UTILICE AYUDAS AUDIOVISUALES PARA RECREAR LOS HECHOS Y GARANTIZAR UN MEJOR NIVEL DE PERSUASIÓN.

• • HÁBLELE AL JUEZ EN VOZ ALTA, CLARA Y SEGURA,

HACIENDO CONTACTO VISUAL CON ÉL MIENTRAS LE HABLA.

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RECUERDE...

• Concluya su alegato con:

• Una petición concreta,

• Completa y

• Clara sobre lo usted quiere que sea el fallo del juez.

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ALEGATO DE APERTURAALEGATO DE APERTURAINTRODUCCION.

BUENOS DÍAS. ESTE CASO TRATA DE UN SECUESTRO EXTORSIVO NOMBRE FISCAL.

REPRESENTO A LA FISCALIA COLOMBIANA. SINDICADO ES CARLOS PASTRANA

ACUSADO DE SECUESTRO EXORSIVO EN LA PERSONA DE ANDRES CASTAÑO

SEÑOR JUEZ, USTED SABE MUY BIEN QUE COMO FISCALIA, DEBEMOS COMPROBAR ESTE ACUSACIÓN .

RECIBIMOS ESTE CASO, CON PLENA CONFIANZA DE QUE AL FIN DEL CASO NO HABRÁ NINGUNA DUDA

PORQUE PRESENTAREMOS PRUEBAS PARA DEMOSTRAR QUE ESTE CASO TRATA DE: DE:

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TECNICAS DE INTERROGATORIO

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ESCENARIO

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LOS JUECES

• DE CONTROL DE GARANTÍAS

• DE CONOCIMIENTO

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LAS PARTES

• LOS FISCALES LOS DEFENSORES

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CONCEPTO Y OBJETIVO DEL INTERROGATORIO

• CONCEPTO

El interrogatorio es la manera como la prueba testimonial se presenta y se practica ante el juez de conocimiento

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CONCEPTO Y OBJETIVO DEL INTERROGATORIO

• OBJETIVO

• Lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan.

• Como los haya percibido.

• Como los recuerde.

• Como los pueda reproducir oralmente.

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FUNCION DEL INTERROGATORIO

• EFECTIVIDAD.– CONCISO– PRECISO– EVITAR INFORMACION SUPERFLUA.

• LOGICA.– RELATO COHERENTE DE LOS HECHOS– DESTACAR PUNTOS CLAVE DEL TESTIMONIO

• PERSUACION.– RELATO VERAZ DE LOS HECHOS– CONVENCIMIENTO DEL JUEZ

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FUNCION DEL INTERROGATORIO

• CON EL INTERROGATORIO SE PERSIGUE:

• CLARIDAD Y

• CREDIBILIDAD DEL TESTIGO

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FUNCION DEL INTERROGATORIO

• EN EL INTERROGATORIO EL CENTRO DE ATENCION ES EL TESTIGO.

• LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO SE DETERMINA:

– QUIÉN ES? (SU VIDA)

– QUÉ DICE? (CONTENIDO)

– CÓMO LO DICE? (COMPORTAMIENTO)

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FUNCION DEL INTERROGATORIO

• PARA EL FISCAL O EL DEFENSOR QUE PRESENTA SU TESTIGO, SU HABILIDAD EN EL INTERROGATORIO ES OBTENER LA INFORMACION DE SU TESTIGO.

• PARA QUE EL JUEZ COMPRENDA LO DICHO Y SE PERSUADA DE ESE DICHO

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FUNCION DEL INTERROGATORIO

• DESDE LA PERSPECTIVA DEL JUEZ, ÉL SE PREGUNTA:

• QUIÉN ES ESTE TESTIGO? (ACREDITACION)

• POR QUÉ ESTA AQUÍ? (RELACION CON LOS HECHOS)

• POR QUÉ DEBO CREERLE? (VEROSIMILITUD)

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

?

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• 1. ORDEN DE PRESENTACION DE LOS TESTIGOS.

– PRINCIPIO DE ORDEN CRONOLOGICO

– PRINCIPIO DEL TESTIMONIO MAS CREIBLE

– PRINCIPIO DEL TESTIGO MAS CREIBLE

– PRINCIPIO DE ADECUACION AL TIPO DE TRIBUNAL

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• ORDEN DE PRESENTACION DE LOS TESTIGOS.

a. PRINCIPIO DE ORDEN CRONOLOGICO

• PRESENTACION DE TESTIGOS EN EL MISMO ORDEN EN QUE PUEDAN ILUSTRAR CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS.

• TESTIGOS DEL HECHO 1.

• TESTIGOS DEL HECHO 2

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• ORDEN DE PRESENTACION DE LOS TESTIGOS.

b. PRINCIPIO DEL TESTIMONIO MAS CREIBLE:

PRESENTAR PRIMERO LOS TESTIMONIOS MÁS VEROSÍMILES.

CAUSAN GRAN IMPACTO EN EL JUZGADOR

ES UN METODO DE ACREDITACION DE LA HISTORIA, NO DE LA PERSONA

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• ORDEN DE PRESENTACION DE LOS TESTIGOS.

• c. PRINCIPIO DEL TESTIGO MAS CREIBLE:

– SE PRESENTA PRIMERO AL TESTIGO MÁS CREIBLE U HONRADO PARA EL GRUPO SOCIAL – UN CIUDADANO DE BUENA REPUTACION – UN PROFESIONAL RECONOCIDO

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• ORDEN DE PRESENTACION DE LOS TESTIGOS.

• d. PRINCIPIO DE ADECUACION AL

TIPO DE TRIBUNAL

METODO QUE TIENE ORIENTACION SICOLOGICA.

BUSCA OFRECER PRIMERO EL TESTIGO, SEGÚN LA IMPRESIÓN QUE PUEDA CAUSAR EN EL JUEZ – ABUSO SEXUAL

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• ORDEN DE PRESENTACION DE LOS TESTIGOS.

• PRIMERO: TESTIGO PRESENCIAL• SEGUNDO: PRIMER RESPONDIENTE• TERCERO: CONDUCTOR DE LA AMBULANCIA.• CUARTO: PATOLOGO• QUINTO: TESTIGO PRESENCIAL• SEXTO: P.J. QUE EFECTUO LA CAPTURA• SEPTIMO: P.J. QUE CONDUJO LA

INVESTIGACION

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• 2. ACREDITACION DEL TESTIGO

• CONOCER LA NATURALEZA DEL TESTIGO

– QUIÉN ES?– CUÁL SU MEDIO SOCIAL?– CUÁL SU MEDIO FAMILIAR?– CUÁL ES SU TRABAJO?– CUÁL SU EXPERIENCIA?– CUÁL SU GRADO DE EDUCACIÓN

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• 3. ILUSTRACION AL TESTIGO

• LOS TESTIGOS Y PERITOS DEBEN SER ILUSTRADOS PARA PRESENTAR SU DECLARACION.

• NO PARA QUE FALTE A LA VERDAD

• NO PARA ENGAÑAR AL JUEZ

• SI PARA RESALTAR LA VERACIDAD Y EFECTIVIDAD DEL TESTIMONIO

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• 3. ILUSTRACION AL TESTIGO

• RECOMENDACIONES PARA ILUSTRAR AL TESTIGO.

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• 4. NARRACION PREVIA DE LOS HECHOS

• PLANEAR EL RELATO DE LOS HECHOS, DE MANERA LÓGICA Y PERSUASIVA.

• ASÍ EL TESTIGO PUEDE RECREARLOS AL PRESENTARLOS AL JUZGADOR.

• LA PLANEACION DE LA NARRACION DE LOS HECHOS COMPRENDE:– LA DESCRIPCION DE LA ESCENA DE LOS HECHOS– LA SECUENCIA ORDENADA DE LOS MISMOS.

• EL ANTES• EL MOMENTO DE LOS HECHOS• EL DESPUÉS.

– DESTACAR TEMAS RELEVANTES – DETALLES -

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• 4. NARRACION PREVIA DE LOS HECHOS

• ACREDITACION:GLORIA DAVILA

• RELACION CON LOS HECHOS:– ESCENA

• DESCRIPCION DEL SUPERMERCADO• UBICACIÓN• UBICACIÓN DEL MOSTRADOR• CAJA REGISTRADORA• CONDICIONES DE VISIBILIDAD

– ACCION• OCURRENCIA DE LOS HECHOS• LABOR QUE REALIZABA CUANDO LLEGÓ EL ASALTANTE• EMPUJON• AMENAZAS• INTENTO POR DESARMARLO.• FORCEJEO• DISPARO Y CAIDA DE…• HURTO DE DINERO Y DEL AGUARDIENTE• HUIDA

– DETALLES. IDENTIDAD FISICA DEL AGRESOR. EDAD.. COLOR DE PIEL. ESTATURA. UNIFORME DEPORTIVO

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• 5. ESQUEMA DEL INTERROGATORIO

• PLANTEAR HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN SER PROBADOS CON EL TESTIGO

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TIPOS DE PREGUNTAS TEMAS CLAVES OBSERVACIONES

ACREDITAR AL TESTIGO NOMBRE,

EDAD,

ESTADO CIVIL,

ESTUDIOS,

EN QUÉ TRABAJA,

LUGAR DE RESIDENCIA

MOSTRAR SU RELACION CON LOS HECHOS

FUE TESTIGO PRESENCIAL,

VIO AL ACUSADO HUIR,

DESCRIPCION DE LA ESCENA

ACCION:

ANTES, DURANTE, DESPUES

VISIBILIDAD,

DISTANCIA,

UBICACIÓN DE OBJETOS

LO QUE HIZO EL ACUSADO,

LO QUE HIZO LA VICTIMA,

LO QUE HIZO EL TESTIGO

IDENTIF. DEL ARMA

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• TIPO DE PREGUNTAS

• PREGUNTAS CERRADAS

• PREGUNTAS NARRATIVAS

• PREGUNTAS ABIERTAS

• PREGUNTAS DE TRANSICION

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PLANEACION DEL INTERROGATORIO

• TIPO DE PREGUNTAS

• PREGUNTAS REPETITIVAS

• PREGUNTAS CAPCIOSAS

• PREGUNTAS SUGESTIVAS

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REPETITIVA ………………

Se está repitiendo la pregunta que vuelve sobre lo mismo.

1a Pregunta: Señora Gloría Dávila, en el momento de los hechos su esposo forcejeo con su atacante?

2a Pregunta: Señora Gloría Dávila, en el momento de los hechos el atacante forcejeo con su esposo?

1a Pregunta: Señor Pedro Vásquez, usted escucho de María Vives algo sobre que estaba guardando elementos personales de un amigo?

2a Pregunta: Seño Pedro Vásquez, María Vives le dijo a usted que estaba guardando las cosas personales de un amigo?Excepción: En el

contrainterrogatorio para retomar el hilo de la declaración.

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SUGESTIVA……………………

Se sugiere la respuesta

Señor Pedro Vásquez, el haber visto a Maria Vives dirigirse a su vehículo llevando un maletín abrazado le llamo la atención?.

Señora Gloria Dávila, cuando el investigador Guillermo Fonseca le mostró la foto, ¿supo usted sin duda alguna que el asesino de su esposo era Carlos Pastrana?

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CAPCIOSA …………………………

Se induce al testigo a errar.

Señor Carlos Muñoz, ¿vio usted al acusado cuando le disparaba al señor Andrés Castro?

R. No, no lo vi.

P. ¿Con qué tipo de arma le disparó?

Señorita María Vives, ¿violó usted las directrices del hospital para ayudarle a su supuesto amigo, José felino? Castaño?

R. Si.

P. ¿Así este sea un ladrón?

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TECNICAS DE CONTRAINTERROGATORIO

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ESCENARIO

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LOS JUECES

• DE CONTROL DE GARANTÍAS

• DE CONOCIMIENTO

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LAS PARTES

• LOS FISCALES LOS DEFENSORES

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EL CONTRAINTERROGATORIO

UN CONTRAINTERROGATORIO EXITOSO REQUIERE CONOCER EXACTAMENTE LOS PUNTOS DEBILES DEL TESTIGO Y SU TESTIMONIO.

SABER COMO CONFRONTARLOS.

QUE TIPOS DE PREGUNTAS FORMULAR.

TENER DOMINIO SOBRE EL TESTIGO.

SABER CUANDO Y COMO TERMINAR.

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CONTRAINTERROGATORIO

Se realiza después del interrogatorio directo y es realizado por la parte contraria.

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OBJETIVOS DEL CONTRAINTERROGATORIO

OBJETIVOS

• Tachar la credibilidad del testigo.

• Procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso, y negativos para el contrario.

Page 454: Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa

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¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL CONTRAINTERROGATORIO?

• Testigo fácilmente puede memorizar una narración durante un interrogatorio directo independiente que sea veraz.

• El contrainterrogatorio lo hará salir del libreto ya memorizado.

• Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado sea inmune a un contrainterrogatorio efectivo.

• Es el motor más efectivo para la búsqueda de la verdad.

Page 455: Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa

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¿CUÁL ES EL LÍMITE DEL CONTRAINTERROGATORIO?

El contrainterrogatorio está limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y…

Las relacionadas a la credibilidad del declarante.

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FUNCION DEL CONTRAINTERROGATORIO

• REFUTAR EN TODO O EN PARTE LO QUE EL TESTIGO HA CONTESTADO AL INTERROGADOR

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META ESENCIAL

“control del testigo”

Page 458: Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa

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ATACAR LA CREDIBILIDAD PERSONAL DEL TESTIGO

• EL PRIMER ELEMENTO DEL VALOR DE UN TESTIMONIO RESIDE EN EL TESTIGO…

• ?

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ATACAR LA CREDIBILIDAD PERSONAL DEL TESTIGO

• Influencias y prejuicios.

• Intereses del testigo • Motivos

• Convicciones

• Antecedentes personales

• CONTRAINT. DE JANIRA SALAZAR

RESTARLE CONFIABILIDAD

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ATACAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

?

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ATACAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

• LO QUE EL TESTIGO MANIFIESTA SOBRE LOS HECHOS PUEDE ATACARSE DESDE LOS TRES (3) ELEMENTOS SICOLOGICOS DEL TESTIMONIO:

• LA PERCEPCION

• LA MEMORIA Y

• LA COMUNICACIÓN.

• TALLER PIPE

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ATACAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

• LA PERCEPCION:

• DETERMINADA POR LAS CONDICIONES SUBJETIVAS EN QUE EL TESTIGO SE ENCUENTRA FRENTE A DETERMINADOS SUCESOS…

• ESTADO AFECTIVO• INTERÉS• DISPOSICION MENTAL• SORPRESA

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ATACAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

• LA PERCEPCION:

• DETERMINADA POR CONDICIONES OBJETIVAS COMO SE PRESENTA EL HECHO…

• LUZ• DISTANCIA• TIEMPO• SORPRESA

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ATACAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

• LA MEMORIA:

• COMPRENDE LA CONSERVACION DE LAS IMPRESIONES SENSIBLES.

• LA REPRODUCCION DE LOS RECUERDOS.

• SU EVOCACION Y UBICACIÓN EN EL TIEMPO.

• LA REPRODUCCION DE LOS RECUERDOS REQUIERE UN TRABAJO MENTAL DE:

– SELECCIÓN,– COORDINACION– INTERPRETACION

• QUE DIFIERE SEGÚN EL SENTIDO CRÍTICO Y EL PODER DE JUICIO INTERNO DE CADA TESTIGO

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ATACAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

• LA COMUNICACION:

• ES LA MANERA COMO ES TESTIGO EXPRESA ANTE EL JUEZ SU TESTIMONIO.

• EN ELLA INTERVIENEN DOS FACTORES.

– 1. LA CAPACIDAD DE EXPRESAR CON MAYOR O MENOR CLARIDAD LAS PERCEPCIONES REALES.

– 2. LA VOLUNTAD DE REPRODUCIRLAS FIEL Y FRANCAMENTE

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ATACAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

• Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto

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Atacar la credibilidad del testimonio – percepción

• CONDICIONES SUBJETIVAS TESTIGO FRENTE A DETERMINADO SUCESO

• Estado afectivo• Interés• Disposición mental• Sorpresa

• CONDICIONES OBJETIVAS PRESENTACION DEL OBJETO

• Luz• Distancia• Tiempo• Movilidad

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Atacar la credibilidad del testimonio – la memoria

• Conservación de impresiones sensibles

• Reproducción de recuerdos

• Evocación

• Ubicación en el tiempo

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Atacar la credibilidad del testimonio – la comunicación

• Manera como el testigo expresa ante el Juez su testimonio

• Capacidad de expresión (mayor o menor claridad – percepciones reales recibidas)

• Voluntad de reproducirlas fiel y francamente

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PLANEACIÓN

DEBO

O NO

CONTRAINTERROGAR

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¿CUANDO HACERLO?

• Claro entendimiento de lo que se piensa obtener del testigo adverso

• Se ha planeado debidamente

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REGLAS

• Observe y escuche el relato del testigo – interrogatorio.

• No repita el interrogatorio.

• Tenga siempre claro el objetivo del contrainterrogatorio.

• Comience y termine fuerte.

• Conozca la respuesta probable antes de preguntar

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REGLAS

• Formule preguntas sugestivas, cerradas y seguras

• No pelee con el testigo

• No pida al testigo que explique.

• Deténgase cuando haya logrado revelar lo que quería

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OBSERVE Y ESCUCHE EL RELATO DEL TESTIGO – INTERROGATORIO

• Prestar la atención debida y escuchar atentamente la contestación del testigo.

• Puede surgir información que no se contemplaba y obtener otra. No distraerse mirando sus notas o pensando en la próxima pregunta.

• Las preguntas y respuestas deben presentarse ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta.

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NO REPITA EL INTERROGATORIO

• Demuestra falta de preparación, falta de un plan desarrollado durante el contrainterrogatorio e inexperiencia.

• No se puede improvisar, repitiendo el directo se vuelve a traer evidencia adversa al Juez.

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COMIENCE Y TERMINE FUERTE

• Iniciar y terminar contrainterrogatorio con los puntos mas favorables a nuestro caso.

• Dividir nuestro contrainterrogatorio por temas, cada tema requiere un sin número de preguntas.

• No se debe seguir un orden cronológico. para evitarle prever éstas al testigo.

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FORMULE PREGUNTAS SUGESTIVAS, CERRADAS Y SEGURAS

• El abogado es el protagonista, el testigo es secundario.

• Se le debe hacer aseveraciones al testigo, que debe afirmar o negar,

• Las mismas permiten tener el control del testigo

• NO se DEBE DARSE la oportunidad de que explique su contestación.

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NO PELEE CON EL TESTIGO

• Conducta respetuosa y decorosa del fiscal y abogado hacia testigos.

• Salvo ataques del testigo, donde se solicita auxilio del Juez o se reacciona directamente con moderación.

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NO PIDA AL TESTIGO QUE EXPLIQUE

• Recuerde que el abogado es el protagonista.

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DETÉNGASE CUANDO HAYA LOGRADO REVELAR LO QUE QUERÍA

• Recordar que el testigo está identificado con la otra parte. • Identificar información que podamos obtener y ésta debe

desarrollarse durante el alegato de clausura.

• Si se ubican inconsistencia del testigo frente a declaraciones previas, confrontarlo para impugnar su credibilidad.

• Una vez que el testigo acepto la inconsistencia o fue confrontado con las declaraciones anteriores inconsistentes, resulta innecesario – y hasta contraproducente- continuar interrogando al testigo sobre ese aspecto.

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LAS PREGUNTAS

• Como mínimo cada pregunta en el contra-interrogatorio debería tener todas y cada una de las siguientes características:

– Cortas

– Sugestiva

– Afirmativa

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PROPOSITO DEL CONTRAINTERROGATORIO

(JANIRA SALAZAR)

LO QUE QUIERO REVELAR

TEMAS A TRATAR

ATACAR LA CREDIBILIDAD

DE ELLA, COMO PERSONA

INTERES NOVIAZGO,

EMBARAZO

PROMESA DE MATRIMONIO

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PROPOSITO DEL CONTRAINTERROGATORIO

(JANIRA SALAZAR)

LO QUE QUIERO REVELAR

TEMAS A TRATAR

SACAR PUNTOS A FAVOR DE

MI TEORIA DEL CASO

NO INDIVIDUALIZACION PLENA,

IDENTIFICACION FOTOGRAFICA SUGESTIVA

CARACTERISTICAS QUE DIO DEL JOVEN QUE DISPARO

NUMERO DE FOTOGRAFIAS QUE LE MOSTRARON

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LAS PREGUNTAS

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LAS PREGUNTAS

• Señora Gloria Davila, cuando Carlos Pastrana hurto la botella de aguardiente, a qué distancia se encontraba Ud.?

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LAS PREGUNTAS

• CAPCIOSA:

• UTILIZA EL ARTIFICIO O ENGAÑO PARA SACAR PROVECHO DEL TESTIGO

• LA PREGUNTA LLEVA EL CONTENIDO DE RESPONSABILIDAD, LO QUE ES MOTIVO DE TODO EL DEBATE ORAL

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LAS PREGUNTAS

• Señor Carlos Muñoz, a qué hora comienza a trabajar todas las mañanas?

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LAS PREGUNTAS

• IMPERTINENTE:

• NO TIENE QUE VER CON LOS HECHOS RELEVANTES EN EL PROCESO.

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LAS PREGUNTAS

• Señora JANIRA SALAZAR, cuando los amigos que estaban en la fiesta se fueron a las 11 de la noche, se acostaron a dormir Carlosy Ud?

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LAS PREGUNTAS

• SUGESTIVA:

• SUGIEREN LA RESPUESTA.

• LO QUE SE PRETENDE ES QUE EL TESTIGO DECLARE ABIERTAMENTE SOBRE LOS HECHOS.

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LAS PREGUNTAS

• Señor DAZA, no es posible que Carlos se hubiera ausentado en el momento en que Ud. Se quedo dormido en el sofa?

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LAS PREGUNTAS

• ESPECULATIVA:

• CREA UNA HIPÓPTESIS PARA QUE EL TESTIGO LA CONFIRME O LA NIEGUE.

• DISTRAYENDOLO DE LO QUE ÉL PERCIBIO O RECUERDA

• EN ESTE CASO, EL TESTIGO NO ESTARIA DECLARANDO SOBRE LOS HECHOS

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LAS PREGUNTAS

• Señora GLORIA DAVILA, cuando el investigador Guillermo Fonseca, le mostró la foto, supo usted, sin duda alguna que el asesino de su esposo era Carlos Pastrana?

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LAS PREGUNTAS

• ARGUMENTATIVA:

• SU CONTENIDO LLEVA UNA INFERENCIA O UNA DEDUCCION LOGICA.

• LLEVA UN ARGUMENTO PARA QUE EL TESTIGO SIMPLEMENTE LO CONFIRME O LO RECHACE

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LAS PREGUNTAS

• Señor ALFONSO DAZA, la noche del 20 de julio a la cual hemos hecho referencia, estuvieron ustedes con JANIRA y CARLOS jugando cartas y tomando aguardiente, toda la noche?.

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LAS PREGUNTAS

• COMPUESTA:

• INVOLUCRA VARIOS HECHOS SOBRE LOS CUALES EL TESTIGO DEBE DECLARAR.

• LA RESPUESTA NO PERMITE SABER SOBRE CUAL DE ELLOS SE PRONUNCIA.

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RECONTRA INTERROGATORIO

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RE- CONTRA INTERROGATORIO

• Interrogatorio a testigo posterior al re -directo limitado a áreas cubiertas en el re- directo.

• Seguirse diez mandamientos del contrainterrogatorio

• Sólo se realiza cuando es necesario.

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• Cuestionando la razonabilidad de la explicación.

• Volver sobre impugnación original o datos obtenidos durante contrainterrogatorio y hacer que testigo se reafirme.

FORMAS DE REALIZAR EL RE- CONTRAINTERROGATORIO COMO MEDIO DE

CUESTIONAR LA INFORMACIÓN VERTIDA POR LA PARTE CONTRARIA

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IMPUGNACIÓN CREDIBILIDAD DE TESTIGOS

• Es el propósito fundamental del contrainterrogatorio.

• Requiere mayores destrezas y técnicas, porque testigo se resistirá a ser impugnado

• Sólo se puede impugnar credibilidad de testigo conociendo existencia de dato o hecho con evidencia real y verosímil.

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¿CÓMO SE IMPUGNA LA CREDIBILIDAD DE UN TESTIGO?

• Se tiene que seleccionar las áreas de impugnación de la credibilidad que pretendemos impugnar e identificar :–Naturaleza de la impugnación.–Modalidad de la impugnación.–Evidencia necesaria para

impugnar.

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IMPUGNACION DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

• Cuestionar ante el Juez la credibilidad del testimonio (art. 403 L. 906/2004 – C. de P. Penal):

• Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio

• Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración

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IMPUGNACION DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

• Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.

• Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el Juez de control de garantías.

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IMPUGNACION DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

• Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad.

• Contradicciones en el contenido de la declaración

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POSICION DE GARANTE

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• LA POSICIÓN DE GARANTE

• En sentido restringido:

• Viola la posición de garante quien estando obligado específicamente por la Constitución y/o la ley a actuar se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado lesivo que podía ser impedido.

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• LA POSICIÓN DE GARANTE

• Es el concepto que vincula el fenómeno con los denominados delitos de comisión por omisión,

• impropios de omisión o

• impuros de omisión.

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• LA POSICIÓN DE GARANTE

• Posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable.

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• En sentido amplio:

• Es la SITUACIÓN GENERAL en que se encuentra una persona que tiene el deber de conducirse de determinada manera, de acuerdo con el rol que desempeña dentro de la sociedad.

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• Desde este punto de vista, es indiferente que obre por acción o por omisión,

• Lo IMPORTANTE es que vulnera la posición de garante quien se comporta en contra de aquello que se espera de ella, porque defrauda las expectativas.

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• La legislación penal colombiana sigue el criterio restringido,

• Con fundamento en los artículos 1º y 95.2 de la Constitución Política, que construyen el principio de solidaridad,

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• El artículo 25 del Código Penal dice expresa y taxativamente en cuáles casos es predicable la posición de garante, siempre con referencia a la omisión impropia o impura.

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Bajo el título de “Acción y Omisión”.

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El artículo consta de dos partes:

La primera –incisos 1º y 2º-, se relaciona directamente con la persona a la que se puede imputar la realización de una conducta, cuando tiene el deber jurídico de impedir un resultado jurídico y no lo evita pudiendo hacerlo.

Indica los delitos de comisión por omisión.

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• Quiere decir que la imputación solamente puede ser consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitución o por la ley al autor del hecho que está compelido a resguardar específicamente un bien jurídico.

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• La segunda –inciso 3º con sus cuatro numerales, y parágrafo-alude, cuando el análisis de la posición de garante comienza a separarse de lo estrictamente legal o jurídico y a ser penetrado por construcciones en general sociales, culturales y extralegales

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• Como la “cercanía o proximidad social”,

• la “relación social especialmente estrecha”,

• las “relaciones de confianza”,

• Las “situaciones de compenetración social”,

• los “vínculos de solidaridad”,

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• la “creación previa del riesgo”,

• la “fusión de bien jurídico y rol social” o

• “teoría sociológica de los roles”,

• “el dominio sobre la causa del resultado”,

• los “deberes de aseguramiento en el tráfico”, etc.

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• Existe posición de garante en todos aquellos eventos en los cuales, frente a cualquier bien jurídico, la persona tiene la obligación constitucional o legal de actuar y no lo hace, pudiendo y debiendo hacerlo (primera hipótesis);

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Y existe posición de garante en los casos en que, frente a bienes jurídicos particulares:

La persona asume voluntariamente la protección real de otra o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio;

Mantiene una estrecha comunidad de vida con otras;

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Y existe posición de garante en los casos en que, frente a bienes jurídicos particulares:

Emprende la realización de una actividad riesgosa con otros individuos; o

Crea con antelación una situación antijurídica de riesgo cercano para el bien jurídico correspondiente.

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CASO POSICION DE GARANTE