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12/06/22 SISTEMA PENAL ACUSATORIO DR. JOSE EDUARDO SAAVEDRA ROA ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA

Sistema Penal Acusatorio Dr Saavedra Roa.ppt

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    SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    DR. JOSE EDUARDO SAAVEDRA ROA

    ESCUELA JUDICIALRODRIGO LARA BONILLA

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  • *PROCESO PENAL IndagacinInvestigacin

    FISCAL

    JUEZ JuicioINVESTIG.P.J.PERITOSCONTROL DE GARANTASCONOCIMIENTODefensorImputadoIndiciado

  • *ESTRUCTURA DE LA PERSECUCIN PENALNOTICIA CRIMINALINFORME EJECUTIVOPROGRAMAMETODOLGICORECOLECC.ELEMENTOSMATERIALES DE PRUEBAINDAGACINJuez Control deGarantas FORMULACIN DE LA IMPUTACIN INVESTIGACMedidas de AseguramientoPCIPIO. DE OPORTUNIDADPRECLUSINAUDIENCIA DE FORMULACIN DEACUSACINART. 3 das incompetencia impedimentos recusaciones nulidades

    AUDIENCIA PREPARATORIA

    AUDIENCIA JUICIOORAL ART. 365INSTALACIONART. 366TEORIA DEL CASOPRACTICA DE PR.DECISIONAUDIENCIA DE SENTENCIAJUICIOESCRITODEACUSACINART.

    INVESTIGADORPOLICIA JUDICIAL AUDIENCIAS PRELIMINARES FISCALJUEZ

    ACTOSURGENTESIRI

  • *PROCESO PENAL IndagacinInvestigacinFISCALJuicioINVESTIG.P.J.

    ACTOS DE PRUEBA

    JUEZ PENAL DE CONOCIMIENTO -PRUEBAS-ACTOS DE INVESTIGACIONE.M.P.P.M.I.

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    PROCEDIMIENTO PENAL

  • *Noticia CriminalPeticinQuerellaDenuncia Peticin especial cualquier otro medioDe oficioINDAGACIN E INVESTIGACIN Actuaciones de la Fiscala y de la Polica Judicial IMPUTACIN Acusacin PreclusinJUZGAMIENTOFormulacin de acusacin Preparacin del Juicio Juicio Oral Apelacin de sentenciaProferimiento de sentenciaReparacin Integral MAPA DE PROCESO PENAL ACUSATORIOEjecucin de PenasEjecucin de la penaEjecucin de la medida de seguridadPena o medida de seguridad cumplida12

  • *DENUNCIA QUERELLA PETICIN ESPECIAL INFORMEPolica Judicial realiza actos urgentes (inspeccin en el lugar de los hechos, levantamiento de cadver, y entrevistas) ypresenta informe ejecutivo al Fiscal delegado.FLUJOGRAMA DEL PROCESOAsegura, embala, y custodia los elementos materiales probatorios y los traslada al laboratorio o bodega correspondiente. El Fiscal delegado evala el caso con base en los elementos materiales probatorios y las actividades realizadas por la Polica JudicialEl Fiscal traza un programa metodolgico con apoyo de la Polica JudicialEl Fiscal ordena a la Polica Judicial realizar actividades de investigacin que requieren control judicial posteriorEl Fiscal solicita al Juez de control de garantas autorizacin para realizar actividades que requieren control previoPolica Judicial realiza las actividades de investigacin en coordinacin con el Fiscal delegadoEl juez de control de garantas celebra audiencia de control de garantasEl Fiscal ordena a la Polica Judicial realizar actividades e investigacin que NO requieren control judicialEl Fiscal delegado recibe informes de la Polica Judicial por actividades ordenadas en el programa metodolgico, por aquellas realizadas por iniciativa propia y toma en cuenta informes en los que la actividad de polica obtuvo un control de legalidad favorable2El Fiscal renuncia al ejercicio de la accin penalEl Fiscal suspende el ejercicio de la accin penalFinSe cumplen las condiciones fijadas durante el periodo de prueba por el Fiscal?FinDurante audiencia el Juez de control de garantas profiere autorizacin para realizar las actividadesNOTICIACRIMINAL

  • *El fiscal decide formular imputacin ante el juez de control de garantas?2El Fiscal da aplicacin al principio de oportunidad Finel Juez de conocimiento realiza audiencia para decidir sobre la solicitud de preclusin El Juez acepta la solicitud de preclusin? )El Fiscal dispone el archivo de la actuacin SIEl Juez de control de garantas celebra audiencia de imputacin.El imputado realiza preacuerdos con la fiscala. El imputado solicita sentencia anticipada4El Fiscal recauda las evidenciasEl Fiscal solicita la preclusin de la investigacin?El Fiscal presenta escrito de acusacin ante el juez de conocimiento5FLUJOGRAMA DE PROCESO El Juez de conocimiento ordena devolver las diligencias a la FiscalaEl Juez de control de garantas celebra audiencia de preliminar (medidas preventivas y cautelares)1El imputado se acoge a formas anticipadas de terminacin?NONO

  • *FinVctima, Fiscal o Ministerio Pblico solicitan incidente de reparacin integralEl Juez de conocimiento abre incidente e inicia audiencia pblicaEl Juez admite la pretensin? NOEl Juez de conocimiento celebra audiencia de conciliacin y prueba. Decide pretensinEjecuta la decisin SISIFinUna vez en firme la sentencia condenatoria el Juez de Ejecucin de Penas ejecuta la pena en coordinacin con las autoridades administrativas (todas las decisiones del Juez de Ejecucin de Penas son susceptibles de recurso de reposicin y de apelacin).NOFLUJOGRAMA DE PROCESOEl juez de conocimiento celebra juicio ora y anuncia el sentido fallo El juez de conocimiento absuelve al acusado? El juez de conocimiento celebra audiencia de formulacin de acusacin.El juez de conocimiento celebra audiencia preparatoria1

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    LA ORALIDAD EN LAS ETAPAS PREVIAS AL JUICIO

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    Introduccin

    Un objetivo central del proceso de reforma en Amrica Latina ha sido la introduccin de procesos orales en reemplazo de sistemas escritos vigentes con anterioridad

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    Introduccin

    El paradigma de este cambio ha estado constituido por la instauracin del juicio oral,

    pblico y

    contradictorio como centro de los nuevos procesos penales

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    Introduccin

    No obstante los diversos problemas que en la prctica ha enfrentado la consolidacin de juicios efectivamente orales, parece estar bastante asentado que ello constituye un presupuesto bsico de un modelo procesal de carcter acusatorio

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    Introduccin

    De hecho los cdigos reformados, an cuando muchos de manera deficiente, regulan el juicio oral como etapa central del nuevo proceso

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    IntroduccinNo ha ocurrido lo mismo con la oralidad en las etapas anteriores al juicio oral

    La regla general en la regin es que no existe instalado un sistema de audiencias orales en las etapas preliminares al juicio para tomar las decisiones relevantes del proceso:Diseo normativoPrcticas de actores del sistema Gestin deficiente del sistema

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    Qu es una audiencia?

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    Cul es el significado concreto de un sistema de audiencias?.

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    Cules son las caractersticas que deben tener las mismas para cumplir con sus funciones en un modelo procesal acusatorio?.

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    Cules son los componentes en un sistema de audiencias?.

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    Qu Significa un Sistema de Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?

    Sistema ORAL es equivalente a decir sistema de AUDIENCIAS.

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    Qu Significa un Sistema de Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?

    Un sistema oral se caracteriza por la existencia de audiencias como metodologa central para la toma de decisiones relevantes del proceso.

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    Qu Significa un Sistema de Audiencias en las Etapas Anteriores al Juicio?

    Significa un abandono de la metodologa del expediente como forma de produccin de informacin para la toma de decisiones judiciales y

    Su reemplazo por una forma muy distinta para tomar estas decisiones.

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    Idea Central Audiencia

    Es una metodologa para entregar informacin relevante de parte de quienes solicitan o se oponen a una decisin que debe tomar un juez.

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    Idea Central Audiencia

    Es una metodologa para tomar decisiones judiciales

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    Idea Central Audiencia

    Esta metodologa opera sobre la base de reunir a los actores involucrados y permitir que en presencia de ellos se genere un intercambio verbal de informacin relevante para la decisin que se discute.

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    Funciones de la Audiencia

    Producir informacin de alta calidad (contradiccin e interaccin) para la toma de decisiones

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    Funciones de la Audiencia

    Adoptar decisiones judiciales de la ms alta calidad posible

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    Funciones de la Audiencia

    Generar un entorno en que las partes pueden razonablemente ejercer sus derechos en el proceso

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    Funciones de la Audiencia

    Resguardar la publicidad de las decisiones que se toman en el sistema de justicia criminal

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    Componentes

    Oralidad:

    Forma de comunicacin entre las partes y formato de entrega de informacin

    Expresin verbal no es oralidad efectiva. No todo acto verbal ante un juez constituye un sistema oral efectivo en el contexto de un sistema acusatorio

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    Componentes

    Inmediacin:

    Contacto directo del juez con las partesDecisin se toma exclusivamente sobre la base de informacin aportada por las partes en la audiencia.

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    Componentes

    Publicidad:

    Posibilidad que cualquier persona pueda presenciar audiencias

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    Componentes

    Contradictoriedad:

    Audiencia como debate entre las partes

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    Componentes

    Aspectos de Dinmica:

    Existencia de varios actoresFunciones diversas y muy acotadas de cada actorInteraccin entre ellosFormato de acreditacin de informacin y uso del material escritoFormato de adopcin y comunicacin de las decisiones judiciales

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    Extensin Uso AudienciasDurante las etapas previas esta metodologa puede ser ocupada en forma extensiva para todas las decisiones relevantes del caso que afecten los derechos de las partes que intervienen en l

    La complejidad de la audiencia podr variar de acuerdo a la complejidad de las decisiones (ej. Audiencia intermedia v/s audiencia medidas cautelares) o la cantidad de cuestiones a decidir (audiencias para un objetivo v/s audiencia pluri-objetivos)

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    ComponentesContradictoriedad:Audiencia como debate entre las partes

    Aspectos de DinmicaExistencia de varios actoresFunciones diversas y muy acotadas de cada actorInteraccin entre ellosFormato de acreditacin de informacin y uso del material escritoFormato de adopcin y comunicacin de las decisiones judiciales

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    Conclusiones

    La oralidad en las etapas previas al juicio significa establecer un sistema de audiencias

    Las audiencias suponen un cierto modelo de hacer las cosas para los diversos actores que no es pura verbalizacin de ideas

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    Conclusiones

    Hay diversos modelos concretos de ejecutar en la medida que se respeten ciertos principios

    En todos ellos la audiencia es un acto relativamente sencillo y muy acotado en tiempo.

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    LA ORALIDAD Y S.P.A.

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    Cdigo Procesal Argentino:

    Arts. 69, 71, 118, 204, 341, 363 ,372, 391, 393, 395, 400 y 414, se hace importante alusin al principio de la oralidad

    Al prescribir que los representantes del Ministerio Fiscal procedan oralmente en sus debates, que las RECUSACIONES , sean resueltas en Juicio Oral y sumario por parte del Juez .o Tribunal;

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    Que las declaraciones sean de viva voz,

    La celebracin de audiencia con citacin de las partes, para que en ella de manera Oral y breve hagan la defensa de sus posturas,

    Que el debate sea oral y pblico, incluso contemplan el que la resoluciones sean dictadas verbalmente dejndose simple constancia de ellas en el acta.

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    COSTA RICA.

    El acercamiento del proceso penal al principio acusatorio ha propiciado la adopcin de procesos penales que introducen la ORALIDAD en distintos momentos de su desarrollo

    En especial, en la etapa de juzgamiento.

    La ORALIDAD tiene el valor de asegurar ms plenamente el respeto a las garantas procesales y la mejor realizacin de los principios que la informan.

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    VENEZUELA:

    El cdigo instrumental penal de este pas, menciona y desarrolla de manera clara el principio de oralidad,

    Cdigo que entr en vigencia en 1.998 y que se denomina "Cdigo Orgnico Procesal Penal ",

    Destina sus primeros 22 artculos a los principios regulatorios del proceso penal.

    En especial, en la etapa de juzgamiento.

    La ORALIDAD tiene el valor de asegurar ms plenamente el respeto a las garantas procesales y la mejor realizacin de los principios que la informan.

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    En varias disposiciones menciona la Oralidad como integrante del principio del debido proceso:

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    En su artculo primero dispone:

    Juicio previo y debido proceso. Nadie podr ser condenado sin un juicio oral y pblico, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial, conforme a las disposiciones de este cdigo y con salvaguarda de todos los derechos y garantas del debido proceso... ".

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    El artculo 14 consagra el principio de oralidad al sealar:

    "El juicio ser oral y slo se apreciarn las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este cdigo."

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    LA ORALIDAD EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

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    Bajo el entendido de concebirse la ORALIDAD como un principio INTEGRADOR o SISTEMATIZADOR del conjunto de valores y normas rectoras que conforman los estatutos penales.

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    Existe una Jurisdiccin Internacional procesal que aboga por la necesidad y el deber para los estados partes, de implementar procedimientos penales, que garanticen en su derecho interno, la existencia de modelos o sistemas adjetivos que configuren JUICIOS ORALES, PBLICOS y CONTRADICTORIOS.

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    El art. 10 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos proclama :

    " Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad , a ser oda pblicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial , para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal ".

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    El Art. 11 de la misma preceptiva internacional consagra:

    " Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en JUICIO PBLICO en el que se hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa."

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    A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos en su Art. 14,1 dice:

    " Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley... Toda sentencia en materia penal ser pblica."

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    La Declaracin Americana de Derechos Humanos,

    Art.8, dispone:

    Que toda persona tiene derecho a "ser oda con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable.

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    Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para el proceso penal o reglas de Mallorca, aunque conscientes de su falta de efecto vinculante para los estados miembros de Naciones Unidas, recogen los instrumentos ya reseados y recuerdan el derecho que asiste a todo imputado a tener un juicio oral, a no realizar el juicio contra acusado ausente voluntariamente y a que las pruebas se practiquen ante el tribunal sentenciador competente.

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    El Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de manera reiterada ha interpretado que la PUBLICIDAD - que entraa ORALIDAD- de la audiencia constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general ,

    Estima que las audiencias, como escenario propicio para el juicio pblico y contradictorio, deben estar abiertas a la comunidad.

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    PRINCIPIOS QUE SE RELACIONAN CON LA ORALIDAD

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    1. Oralidad y Publicidad

    Ferrajoli, afirma que "la publicidad asegura el control, tanto interno como externo de la actividad judicial, pues el procedimiento debe realizarse a la luz del sol, bajo el control de la opinin pblica y sobre todo del imputado y su defensor." (Ferrajoli L. Derecho y Razn De, TrottaMadrid 1.995, p. 616).

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    2. Oralidad y Contradiccin

    La realizacin plena del contradictorio se produce cuando el sistema permite la interaccin de las partes en forma equilibrada.

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    3. Oralidad e Inmediacin

    El juicio, segn el art. 29 de la Carta y las disposiciones internacionales que consagran los derechos fundamentales, es la sede prioritaria del debate probatorio. Es all en donde se han de ordenar y practicar las pruebas, de forma tal que se garantice la INMEDIACIN DEL JUEZ con ellas y se asegure la imparcialidad, pues a travs de su audiencia e impulso , el funcionario encargado del juzgamiento no ve mediatizada su valoracin por lo que le presente la fiscala o la defensa.

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    4. Oralidad y Concentracin.

    De hecho, el que las intervenciones de las partes se realicen con interrupciones prolongadas, atenta contra la fijacin, concentracin claridad y memoria de quien finalmente tiene cargo la adopcin de la decisin, el Juez, por ello en plurales legislaciones se impone la obligacin de realizar sesiones consecutivas de la vista, so pena de anular el juicio ante la presencia de largas interrupciones.

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    Oralidad, Celeridad y Eficiencia.

    A partir de la oralidad se dinamiza el proceso.

    Se agiliza la practica de las pruebas y su debate.

    Permite que el sentenciador conozca directamente las pretensiones y las pruebas en que se fundan, lo que de suyo facilita e imprime celeridad a la decisin.

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    Oralidad, Celeridad y Eficiencia.

    El debido proceso no solo pblico, sino sin dilaciones injustificadas. Art 29 C.N.

    Bajo el entendido de concebir la verdadera justicia como la pronta resolucin del conflicto que entraa el proceso penal, de un lado la oportuna decisin sobre la suerte del procesado y de otra, la respuesta a la sociedad y la vctima que reclaman sancin al responsable o absolucin al inocente.

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    Oralidad, Integracin y Remisin.

    Permite que por bloque de constitucionalidad se acuda a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia y al Cdigo de Procedimiento Civil u otros ordenamientos procesales que no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. (Arts. 93 de la C.N. y 25 del C.P.P.)

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    PRINCIPIOS YNORMAS RECTORAS Derecho Procesal Penal

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  • ***PRINCIPIOS

    Son el fundamento de un sistema

    Son Principios del derecho natural

    Se caracterizan esencialmente por ser el punto esencial de partida de un sistema o de un desarrollo conceptual

    Son referentes lgico valorativos

    Son prevalentes

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    NORMAS RECTORAS

    Llevan esos principios generales a normas positivas

    Le dan desarrollo legal o jurisprudencial

    Lo individualiza positivizndolo

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  • ***Normas rectoras de Derecho Procesal Penal:

    Filosofa

    Orientacin del procedimiento penal

    Fundamento de interpretacin

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  • ***Normas rectoras de Derecho Procesal Penal:

    Obligatorias .

    Prevalentes.

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  • ***Normas Rectoras:

    Dignidad Humana

    Libertad

    Prelacin de los tratados internacionales.

    Igualdad

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  • ***Normas Rectoras

    Imparcialidad.

    Legalidad.

    Presuncin de inocencia e in dubio pro reo.

    Defensa.

    Oralidad

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  • ***Normas RectorasActuacin procesal.

    Derechos de las vctimas.

    Lealtad.

    Gratuidad.

    Intimidad

  • ***Normas Rectoras

    Doble instanciaCosa juzgada Restablecimiento del derecho Clusula de exclusin.mbito de la jurisdiccin penalIntegracinPrevalenciaModuladores de la actividad procesal

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  • ***Dignidad Humana Los intervinientes en el proceso penal sern tratados con el respeto debido a la dignidad humana .

  • ***Que es dignidad?

    Segn KANT ...el hombre , y en general todo ser racional , existe como un fin en si mismo , no solo como medio para usos cualesquiera de esta o de aquella voluntad

    Fundamentacion de la metafsica de las costumbres . Citado por ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO en sentencia T211 del 94.

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  • ***

    Marco jurdico de proteccin:

    Artculo 1 de la Constitucin Nacional,

    Artculo 1 Cdigo de Procedimiento Penal,

    Articulo 11 del Pacto de San Jos,

    Prembulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

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  • ***CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE*Art. 11 Proteccin de la honra y de la dignidad.-

    1.-Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y de la dignidad.

    *Aprobado por ley 16 de 1972 .ratificado el 31-7-73.

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  • ***PREAMBULO PACTO INTERNAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS *Los estados partes en el presente pacto, considerando que , conforme a los principios enunciados en la carta de las naciones unidas, la libertad , la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,...

    *Ley aprobatoria 74 de 1968 . Ratificado el 20-10-69

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  • ***Derechos Fundamentales"Los derechos fundamentales son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad inimitable caracterizada por su racionalidad que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente, de ah que se les reconozca una dignidad la dignidad humana que lo colocan en situacin de superior en el universo social en que se desenvuelve, y por ello, es acreedor de derechos que le permiten desarrollar su personalidad humana y sin los cuales esta se vera discriminada, enervada y aun suprimida".

    (C. Const. Sent. T-418, Jun. 18/92, M.P. Simn Rodrguez Rodrguez).

  • ***Aspectos Prcticos:

    ART. 247.Inspeccin corporal. Cuando el fiscal general, o el fiscal tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este cdigo, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia fsica necesarios para la investigacin, podr ordenar la inspeccin corporal de dicha persona. En esta diligencia deber estar presente el defensor y se observar toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana .

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  • ***Aspecto practicoART. 248. CPP Registro personal. Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pblica en cumplimiento de su deber constitucional, y salvo que se trate de registro incidental a la captura, realizado con ocasin de ella, el fiscal general o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este cdigo, para inferir que alguna persona relacionada con la investigacin que adelanta, est en posesin de elementos materiales probatorios y evidencia fsica, podr ordenar el registro de esa persona. Para practicar este registro se designar a persona del mismo sexo de la que habr de registrarse, y se guardarn con ella toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado deber estar asistido por su defensor

    *

  • ***Libertad

    ART. 2. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podr ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino En virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente,

    Emitido con las formalidades legales y

    Por motivos previamente definidos en la ley.

  • ***

    El juez de control de garantas, previa solicitud de la FGN, ordenar la restriccin de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para :garantizar su comparecencia

    o la preservacin de la prueba

    o la proteccin de la comunidad,

    en especial, de las vctimas.

  • ***

    Igualmente, por peticin de cualquiera de las partes, en los trminos sealados en el cdigo, dispondr la modificacin o revocacin de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.

  • ***En las capturas en flagrancia (y en aquellas en donde la Fiscala General de la Nacin, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el mandamiento escrito,*) el capturado deber ponerse a disposicin del juez de control de garantas en el menor tiempo posible sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.

    * Inexequible Sentencia C. CONSTITUCIONAL C-730 de 12 de julio de 2005, M.P. lvaro Tafur Glvis.

  • ***Prelacin de los tratados internacionalesART. 3. En la actuacin prevalecer lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohban su limitacin durante los estados de excepcin, -bloque de constitucionalidad-

  • ***Aspecto prcticoART. 130.Atribuciones( DE DEFENSA).

    Adems de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitucin Poltica y de la ley, en especial de los previstos en el artculo 8 de este cdigo, el imputado o procesado, segn el caso, dispondr de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condicin. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella

  • ***Aspecto prcticoART. 124.Derechos y facultades.

    La defensa podr ejercer todos los derechos y facultades que los tratados internacionales relativos a derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitucin Poltica y la ley reconocen en favor del imputado

  • ***ASPECTO PRACTICOAnlisis e infiltracin de organizacin criminal. Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados, para inferir que el indiciado o el imputado, en la indagacin o investigacin que se adelanta, pertenece o est relacionado con alguna organizacin criminal, ordenar a la polica judicial la realizacin del anlisis de aquella .. El ejercicio y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente artculo se ajustar a los presupuestos y limitaciones establecidos en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Art. 241 C.P.P.

  • ***Igualdad.ART . 4 Es obligacin de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuacin procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

    El sexo, la raza, la condicin social, la profesin, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinin poltica o filosfica, en ningn caso podrn ser utilizados dentro del proceso penal como elementos de discriminacin

  • ***TEST DE RAZONABILIDAD el principio de igualdad puede ser descompuesto en dos principios parciales, que no son ms que la clarificacin analtica de la frmula clsica enunciada y facilitan su aplicacin (ALEXY R. op. cit. pgs. 395 y ss.):

    a)Si no hay ninguna razn suficiente para la permisin de un tratamiento desigual, entonces est ordenado un tratamiento igual

    .b)Si hay una razn suficiente para ordenar un tratamiento desigual, entonces est ordenado un tratamiento desigual.

    en todo caso la carga de la prueba pesa sobre quien pretende el establecimiento de un trato diferenciado..En segundo lugar, el ncleo del principio de igualdad queda establecido en trminos de la razn suficiente que justifique el trato desigual. El anlisis de esta justificacin ha sido decantado por esta Corte mediante la aplicacin de un test de razonabilidad

    (Sent. T-230/94, M.P. Eduardo Cifuentes Muoz) (...)". (C. Const., S. Plena. Sent. C-22, ene. 23/96, M.P. Carlos Gaviria Daz).

  • ***ImparcialidadART. 5. En ejercicio de las funciones de control de garantas, preclusin y juzgamiento, los jueces se orientarn por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia

  • ***ASPECTOS PRACTICOS El cambio de radicacin podr disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se est adelantando la actuacin procesal existan circunstancias que puedan afectar ., la imparcialidad o la independencia de la administracin de justicia, .

  • ***ASPECTOS PRACTICOSRestricciones a la publicidad por motivos de inters de la justicia. Cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podr imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcial el acceso del pblico o de la prensa

  • ***Legalidad.

    ART. 6 Nadie podr ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio. La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuacin, se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Las disposiciones de este cdigo se aplicarn nica y exclusivamente para la investigacin y el juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia

  • ***Fundamento constitucionalC.N. ART. 29El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable

  • ***

    En conclusin: las normas que se dictaron para la dinmica del sistema acusatorio colombiano, son susceptibles de aplicarse por favorabilidad a casos que se encuentren gobernados por el CPP de 2000, a condicin de que no se refieran a instituciones propias del nuevo modelo procesal y de que los referentes de hecho en los dos procedimientos sean idnticos. No se puede eludir la aplicacin del principio, por ejemplo, a situaciones en las cuales la Ley 906 de 04 no contempla privacin de la libertad en cierto caso mientras que la Ley 600 s, o en eventualidades en las que la primera consagra bajo determinadas condiciones la libertad provisional y en presencia de las mismas la segunda la niega.

    (CSJ, Cas. Penal. Auto. mayo 4/2005. Rad. 19094. M.P. Yesid Ramrez Bastidas

  • ***En efecto, advierte la Sala que en punto del principio de favorabilidad la Ley 906 de 2004 podra ser aplicada con efectos retroactivos respecto de situaciones anteriores a su vigencia cobijadas por una legislacin que an se encuentra en vigor (L. 600/2000), siempre que ello no comporte afectacin de lo vertebral del sistema acusatorio, esto es, de aquellos rasgos que le son esenciales e inherentes y sin los cuales se desnaturalizaran tanto sus postulados y finalidades como su sistemtica. (CSJ, Cas. Penal. Auto. mayo 4/2005. Rad. 23567. M.P. Marina Pulido de Barn).

  • ***ART. 7 Presuncin de inocencia e in dubio pro reo Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisin judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

    Corresponder al rgano de persecucin penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal.

    La duda que se presente se resolver a favor del procesado. En ningn caso podr invertirse esta carga probatoria.

    Para proferir sentencia condenatoria deber existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, ms all de toda duda

  • ***Aspectos practicos

    ART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas.

    Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pblica, en cumplimiento de su deber constitucional, previa autorizacin del director nacional o seccional de fiscala, el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este cdigo, para inferir que el indiciado o el imputado, pudiere conducirlo a conseguir informacin til para la investigacin que se adelanta, podr disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la polica judicial. Si en el lapso de un (1) ao no se obtuviere resultado alguno, se cancelar la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.

  • ***ASPECTO PRACTICOART. 240. Vigilancia de cosas. El fiscal que dirija la investigacin, que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este cdigo, para inferir que un inmueble, nave, aeronave o cualquier otro vehculo o mueble se usa para almacenar droga que produzca dependencia, elemento que sirva para el procesamiento de dicha droga, o para ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producir explosivos y, en general, los instrumentos de comisin de un delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecucin, ordenar a la polica judicial vigilar esos lugares y esas cosas, con el fin de conseguir informacin til para la investigacin que se adelanta. Si en el lapso mximo de un (1) ao no se obtuviere resultado alguno, se cancelar la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.

  • ***ASPECTO PRACTICOArt 242 cpp .el uso de agentes encubiertos no podr extenderse por un perodo superior a un (1) ao, prorrogable por un (1) ao ms mediante debida justificacin. Si vencido el plazo sealado no se hubiere obtenido ningn resultado, esta se cancelar, sin perjuicio de la realizacin del control de legalidad correspondiente

  • ***Aspecto prcticoART. 332.Causales. El fiscal solicitar la preclusin en los siguientes casos:

    1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la accin penal.2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Cdigo Penal.3. Inexistencia del hecho investigado.4. Atipicidad del hecho investigado.5. Ausencia de intervencin del imputado en el hecho investigado.6. Imposibilidad de desvirtuar la presuncin de inocencia.7. Vencimiento del trmino mximo previsto en el inciso segundo del artculo 294 de este cdigo.

    PAR. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Pblico o la defensa, podrn solicitar al juez de conocimiento la preclusin.

  • ***DefensaART. 8. En desarrollo de la actuacin, una vez adquirida la condicin de imputado, este tendr derecho, en plena igualdad respecto del rgano de persecucin penal, en lo que aplica a:a) No ser obligado a declarar en contra de s mismo ni en contra de su cnyuge, compaero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;b) No autoincriminarse ni incriminar a su cnyuge, compaero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;c) No se utilice el silencio en su contra;

  • ***

    d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaracin de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un mtodo alternativo de solucin de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;e) Ser odo, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado ;f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intrprete en el evento de no poder percibir el idioma por los rganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompaado por uno designado por l;

  • ***

    g) Tener comunicacin privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en trminos que sean comprensibles, con indicacin expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan;i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparacin de la defensa. De manera excepcional podr solicitar las prrrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebracin de las audiencias a las que deba comparecer;j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;

  • ***

    ;l) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestacin libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerir siempre el asesoramiento de su abogado defensork) Tener un juicio pblico, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediacin de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si as lo desea, por s mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate

  • ***OralidadART. 9. La actuacin procesal ser oral y en su realizacin se utilizarn los medios tcnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejar constancia de la actuacin

  • ***Aspecto prctico

    ART. 147.Celeridad y oralidad.

    En las audiencias que tengan lugar con ocasin de la persecucin penal, las cuestiones que se debatan sern resueltas en la misma audiencia.

    Las personas all presentes se considerarn notificadas por el solo proferimiento oral de una decisin o providencia.

  • ***Derechos de las vctimas

    ART. 11.. El Estado garantizar el acceso de las vctimas a la administracin de justicia. Las vctimas tendrn derecho:

    a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;b) A la proteccin de su intimidad, a la garanta de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;c) A una pronta e integral reparacin de los daos sufridos, a cargo del autor o partcipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los trminos de este cdigo;d) A ser odas y a que se les facilite el aporte de pruebas;e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los trminos establecidos en este cdigo, informacin pertinente para la proteccin de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido vctimas;

  • ***f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisin discrecional sobre el ejercicio de la persecucin del injusto;g) A ser informadas sobre la decisin definitiva relativa a la persecucin penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantas, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparacin integral, si el inters de la justicia lo exigiere, por un abogado que podr ser designado de oficio;i) A recibir asistencia integral para su recuperacin en los trminos que seale la ley;j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intrprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los rganos de los sentidos

  • ***Lealtad

    ART. 12. Todos los que intervienen en la actuacin, sin excepcin alguna, estn en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe

  • ***GratuidadART. 13.. La actuacin procesal no causar erogacin alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administracin de justicia

  • ***IntimidadART. 14.. Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podr ser molestado en su vida privada. No podrn hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal General de la Nacin o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este cdigo. Se entienden excluidas las situaciones de flagrancia y dems contempladas por la ley.

  • ***

    De la misma manera deber procederse cuando resulte necesaria la bsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecnicas o de cualquier otra ndole, que no sean de libre acceso, o cuando fuere necesario interceptar comunicaciones. En estos casos, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deber adelantarse la respectiva audiencia ante el juez de control de garantas, con el fin de determinar la legalidad formal y material de la actuacin

  • ***Aspecto prcticoART. 239.Vigilancia y seguimiento de personas:.En la ejecucin de la vigilancia, se emplear cualquier medio que la tcnica aconseje. En consecuencia, se podrn tomar fotografas, filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar informacin relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partcipes, las personas que lo frecuentan, los lugares adonde asiste y aspectos similares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros.

  • ***ContradiccinART. 15.. Las partes tendrn derecho a conocer y controvertir las pruebas, as como a intervenir en su formacin, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparacin integral, como las que se practiquen en forma anticipada. Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusacin la Fiscala General de la Nacin deber, por conducto del juez de conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado

  • ***Contenido del derecho de contradiccin.

    Posibilidad de acceso a la justicia para que, en igualdad de condiciones, el imputado pueda ser odo dentro del proceso. En el mbito concreto de la prueba, en una de sus modalidades, la contradiccin es igualmente importante, entendida como posibilidad de cuestionarla.

    En materia de prueba de testigos, tambin opera la contradiccin y lo deseable sera que en todo caso se tuviera la certeza de poder contrainterrogarlos personal y directamente, por parte tanto del imputado como de su defensor.

    CSJ, Cas. Penal, Sent. oct. 2/2001. Rad. 15286. M.P. lvaro Orlando Prez Pinzn y Fernando E. Arboleda Ripoll).

  • ***Aspecto practicoART. 378.Contradiccin. Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia fsica presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pblica

  • ***Aspecto PrcticoART. 125.Deberes y atribuciones especiales. En especial la defensa tendr los siguientes deberes y atribuciones:3. En el evento de una acusacin, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia fsica e informaciones de que tenga noticia la Fiscala General de la Nacin, incluidos los que sean favorables al procesado ( 0540).4. Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en forma anticipada al juicio oral.5. Interrogar y contrainterrogar en audiencia pblica a los testigos y peritos.6. Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral.

  • ***InmediacinART. 16.. En el juicio nicamente se estimar como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pblica, oral, concentrada, y sujeta a confrontacin y contradiccin ante el juez de conocimiento. En ningn caso podr comisionarse para la prctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este cdigo, podr tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantas

  • ***ConcentracinART. 17.. Durante la actuacin procesal la prctica de pruebas y el debate debern realizarse de manera continua, con preferencia en un mismo da; si ello no fuere posible se har en das consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un trmino hasta de treinta (30) das, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen. En todo caso el juez velar porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atencin en un solo asunto

  • ***PublicidadART. 18.. La actuacin procesal ser pblica. Tendrn acceso a ella, adems de los intervinientes, los medios de comunicacin y la comunidad en general. Se exceptan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las vctimas, jurados, testigos, peritos y dems intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un dao psicolgico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el xito de la investigacin

  • ***Juez naturalART. 19.. Nadie podr ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisin de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria

  • ***Hiptesis en las que se vulnera el principio del juez natural."1. Cuando el servidor pblico quebranta las prohibiciones constitucionales en materia de jurisdicciones; por ejemplo, la Constitucin prohbe que los civiles sean investigados y juzgados por los militares.

    2. Cuando no se respetan las jurisdicciones especiales contempladas en la Constitucin; por ejemplo, cuando a las autoridades de los pueblos indgenas se les desconoce el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial, o cuando un menor no es investigado por la jurisdiccin que le es propia.

  • ***

    3. Cuando se quebrantan los fueros constitucionales o legales, aclarando que estos ltimos pueden ser modificados por el legislador; a ttulo de ejemplo, si con ocasin de un hecho punible el Presidente de la Repblica no fuera juzgado por la Corte Suprema de Justicia.4. Cuando se crean ex post tribunales especiales de juzgamiento; como sucedera si, una vez cometido el delito, se erigiera un nuevo juez competente pata conocer de los casos afines.5. Cuando se quebranta la regla general de competencia, que radica en la Fiscala General de la Nacin la investigacin de los delitos, y el juzgamiento en los jueces ordinarios".

    (BERNAL CULLAR, Jaime; MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. El proceso penal. Universidad Externado de Colombia, 5 Ed., 2004, pgs. 363, 364).

  • ***Doble instanciaART. 20.. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la prctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este cdigo, sern susceptibles del recurso de apelacin. El superior no podr agravar la situacin del apelante nico

  • ***Cosa juzgadaART. 21.. La persona cuya situacin jurdica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no ser sometida a nueva investigacin o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisin haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, que se establezcan mediante decisin de una instancia internacional de supervisin y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia

  • ***Restablecimiento del derechoART. 22.. Cuando sea procedente, la Fiscala General de la Nacin y los jueces debern adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad

  • ***Clusula de exclusinART. 23.. Toda prueba obtenida con violacin de las garantas fundamentales ser nula de pleno derecho, por lo que deber excluirse de la actuacin procesal. Igual tratamiento recibirn las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razn de su existencia.

    Art. 29 CN Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin del debido proceso.

  • ***Integracin

    ART. 25.. En materias que no estn expresamente reguladas en este cdigo o dems disposiciones complementarias, son aplicables las del Cdigo de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.

    Recurso de Queja. Tramite - Jurisprudencia

  • ***Prevalencia

    ART. 26. Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposicin de este cdigo.

    Sern utilizadas como fundamento de interpretacin.

  • ***Moduladores de la actividad procesal. ART. 27En el desarrollo de la investigacin y en el proceso penal los servidores pblicos se ceirn a criterios de necesidad, ponderacin, legalidad y correccin en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la funcin pblica, especialmente a la justicia.

  • *RGIMEN PROBATORIO

  • *

    PRUEBA-DEFINICIN

  • *PRUEBA-DEFINICIN

    SEGUN PIETRO ELLERO:

    Son atestados de personas o de cosas acerca de la existencia de un hecho

  • *PRUEBA-DEFINICIN

    SEGN FRAMARINO MALATESTA:

    Es todo medio directo o indirecto de llegar al conocimiento de los hechos

  • *PRUEBA-DEFINICIN

    Es todo elemento o dato objetivo, que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el nimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fcticos de la imputacin delictiva.

  • *PRUEBA-DEFINICIN

    - Es la fuente legtima de conocimiento de la verdad real o efectiva (en oposicin a la verdad formal o aparente) - que el proceso penal aspira a descubrir (finalidad inmediata) - para dar base a la actuacin justa de la ley sustantiva, - que es la finalidad mediata del proceso.

  • *PRUEBA- DEFINICINEN EL ACTUAL SISTEMA PENAL: Es un hecho o es un medio?

    Son medios para conocer:

    Qu delito se cometiDnde, cundo y cmo se cometiQuin o quienes lo cometieronPor qu lo cometieronQu daos caus el delito y a quin

  • *PROCESO PENAL IndagacinInvestigacinFISCALJuicioINVESTIG.

    ACTOS DE PRUEBA

    JUEZ PENAL DE CONOCIMIENTO -PRUEBAS-ACTOS DE INVESTIGACIONE.M.P.

  • *PRUEBA-DEFINICINDIFERENCIAR:

    Actos de Investigacin (no es prueba).

    Elementos Materiales de Prueba y Evidencia Fsica (no es prueba).

    Prueba (es la practicada ante el Juez)

  • *ACTO DE INVESTIGACINACTOS DE PRUEBA

    ?

  • *ACTO DE INVESTIGACIN

    Tienen como finalidad recaudar y obtener las evidencias o los elementos materiales probatorios que sern utilizados en el juicio oral para verificar las proposiciones de las partes y el Ministerio Pblico y, para justificar, con grado de probabilidad, las decisiones que corresponden al juez de control de garanta en las etapas preliminares del procedimiento.

  • *ACTO DE INVESTIGACIN

    PROGRAMA METODOLGICO:

    Los actos de investigacin se adelantan por la Fiscala, la Defensa, el Ministerio Pblico y la vctima con el control y vigilancia del juez de control de garantas.

  • *

    ACTOS DE PRUEBA

    Los actos de prueba, son aquellas actuaciones que realizan las partes ante el juez de conocimiento con el objeto de incorporar los actos de investigacin al proceso y convertirlas en pruebas dirigidas a obtener la verdad de lo sucedido y verificar sus proposiciones de hecho.

  • *ACTOS DE PRUEBADESARROLLO NORMATIVO

    Las pruebas tienen como fin llevar al conocimiento del juez, ms all de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partcipe.

  • *PRUEBA

    SEGN EL MEDIO UTILIZADO PARA PRESENTARLA EN EL JUICIO PUEDE SER:

  • *PRUEBASegn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA TESTIMONIAL:

    Es la relacionada con la declaracin de testigos sobre hechos de su conocimiento personal.

    Por regla general se presenta en la audiencia de juicio oral y, excepcionalmente, en audiencia preliminar como prueba anticipada.

  • *PRUEBASegn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA DOCUMENTAL

    Es toda expresin de persona conocida o conocible, objeto, cosa o instrumento con carcter representativo o declarativo.

  • *PRUEBASegn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia documental

    De hechos o circunstancias que dan cuenta de la existencia de una conducta punible o de la responsabilidad de su autor o partcipe en ella,

  • *PRUEBASegn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia documental

    Recogida por escrito o cualquier otro medio mecnico, informtico o tcnicamente impreso, que es pertinente en los trminos del cdigo de procedimiento penal.

    Tales como libros, fotografas, videos, disquetes, a manera de ejemplo.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FSICA

    Son las cosas u objetos que se recolectaron en los actos de indagacin o investigacin, y se clasifican en evidencia nica y evidencia no nica.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FSICA

    La evidencia nica tiene caractersticas muy particulares que la individualizan y permiten reconocerlas e identificarlas fcilmente entre las otras.

    Esta evidencia, por regla general, debe estar sometida al procedimiento de cadena de custodia.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FSICA

    En caso contrario, quien la aporte debe probar su autenticidad y mismidad,

    Por medio del testimonio de una persona familiarizada con el elemento, como en el caso de las armas y vehculos marcados con improntas y nmeros de series, que el testigo pueda vincular con los hechos.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FSICA

    La evidencia no nica:

    Es un elemento u objeto que ha estado expuesto a modificaciones, alteraciones o manipulaciones, o que no tiene caractersticas particulares que los diferencien de los dems.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA MATERIAL, REAL O FSICA

    En este evento es preciso demostrar que se trata de la misma evidencia que fue recolectada originariamente y, por tanto, debe estar sometida a cadena de custodia para establecer su mismidad.

    Por ejemplo, las sustancias controladas y los fluidos corporales, entre otros, son elementos que requieren que el testigo que las recolect y analiz, garantice su autenticidad y su mismidad al momento de presentarse en el juicio.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA PERICIAL:

    Es el concepto de una persona con conocimientos especializados, cientficos, tcnicos o artsticos, sobre un hecho relacionado con el caso,

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA PERICIAL:

    El mismo que emiti el informe tcnico durante la indagacin e investigacin y que ahora presenta y sustenta ante el juez, en audiencia pblica.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA PERICIAL:

    La base de la opinin pericial, deber estar contenida en un informe tcnico, que en su estructura acoger las reglas que en el manual de polica judicial se determinan para este tipo de informes.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:EVIDENCIA PERICIAL:

    En todo caso, deber expresar:

    los principios en los que se fundament el perito;

    las reglas de procedimiento que sigui;

    el mtodo que utiliz;

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:EVIDENCIA PERICIAL:

    En todo caso, deber expresar:

    Su grado de confiabilidad; los instrumentos que us;

    las observaciones que hizo, y

    las conclusiones a las que lleg.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA PERICIAL:

    Sobre estos aspectos de singular importancia, se ocuparn las partes de interrogarlo en el juicio oral para verificar su conocimiento e idoneidad

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA CIENTFICA NOVEL

    Est referida a conocimientos con base cientfica o tcnica nueva

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia cientfica novel

    Si bien puede no gozar de aceptabilidad general en la comunidad cientfica,

    Puede tener suficiente valor probatorio si cumple con los criterios que exige el Cdigo de Procedimiento Penal Militar.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia cientfica novel

    Admisibilidad de publicaciones cientficas y de prueba novel.

    Para que una opinin pericial referida a aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio, se exigir como requisito que la base cientfica o tcnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia cientfica novel1. Que la teora o tcnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada.

    2. Que la teora o tcnic a subyacente haya sido publicada y haya recibido la crtica de la comunidad acadmica.

    3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la tcnica cientfica utilizada en la base de la opinin pericial.

    4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad acadmica..

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    EVIDENCIA DEMOSTRATIVA

    Se refiere a personas u objetos materiales que pueden ser perceptibles a travs de los sentidos.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia Demostrativa

    Puede ser real:

    - si se trata de una persona o cosa que se presenta directamente,

    - ejemplo el arma,

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia Demostrativa

    Puede ser ilustrativa:

    cuando corresponde a la reproduccin de una evidencia real que facilita su presentacin en el juicio,por ejemplo la fotografa de esa arma.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia DemostrativaDiagramas o croquis.

    Cintas de udio o vdeo.

    Evidencias Grficas.

    Grficos organizacionales.Grficos cronolgicos.

    Mapas.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia DemostrativaDESARROLLO NORMATIVOPresentacin de la evidencia demostrativa.

    Ser admisible la presentacin de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto.

  • *IDENTIFICACINAUTENTICACIN AUTENTICIDADPERTINENCIACONDUCENCIAADMISIBILIDAD

    ?

  • *

    TALLER

    PROCESO 27759

    ?

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia DemostrativaIDENTIFICACIN Y AUTENTICACIN DE LA EVIDENCIA

    Identificar es reconocer la evidencia para determinar su naturaleza,

    Como cuando el testigo dice qu es lo que se le pone de presente.

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia DemostrativaIdentificacin y autenticacin de la evidencia

    Autenticar es establecer que lo presentado es genuino,

    Que es justamente lo que el proponente sostiene que es;

  • *Segn el medio utilizado para presentarla en el juicio puede ser:

    Evidencia DemostrativaIdentificacin y autenticacin de la evidencia

    Equivale a persuadir al juzgador sobre la mismidad del elemento y su relacin con el caso.

    Una y otra se establecen en el juicio oral por medio del testigo o testigos respectivos, al momento del interrogatorio, y son condiciones previas de admisibilidad.

  • *ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA

    Y

    EVIDENCIA FSICA

  • *ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FSICA

    Huellas-rastros-

    Manchas-residuos-

    Vestigios y similares, dejados por la ejecucin de la actividad delictiva

  • *ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FSICA

    Armas

    Instrumentos,

    Objetos y cualquier otro medio utilizado para la actividad delictiva

  • *ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FSICADinero - bienes y otros efectos provenientes de la ejecucin de la actividad delictiva.

    Elementos descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspeccin corporal y registro personal

  • *ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FSICADocumentos hallados en diligencia investigativa de inspeccin o por quien los tenga en su poder.

    Grabaciones, filmaciones fotografas, videos o cualquier otro medio utilizado, como cmara de vigilancia , en recinto cerrado o en espacio pblico

  • *ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA Y EVIDENCIA FSICA

    Mensajes de datos, Internet, correo electrnico, telegrama, telex, telefax o similar.

    Todos los dems que cumplan requisitos de legalidad

  • *PRUEBA

  • *PRUEBA

    EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO SE PRACTICA ANTE ELJUEZ.

  • *PRUEBA

    OPORTUNIDAD DE SU PRACTICA:

    1. COMO PRUEBA ANTICIPADA: Durante la Investigacin y hasta antes de la instalacin de la Audiencia de Juicio Oral.

    Requisitos:

    Se practica ante el Juez Control de Garantas

  • *PRUEBA2.Se solicita por el Fiscal General o su Delegado; por la Defensa o por el ministerio Pblico.Por motivos fundados y extrema necesidad para evitar la perdida o alteracin del medio probatorioQue se practique en Audiencia Pblica.

    OBSERVACION Si es solicitada luego de presentado el Escrito de Acusacin, el peticionario debe comunicar al Juez de Conocimiento dicha circunstancia.

  • *PRUEBA

    2. COMO PRUEBA ORDINARIAMENTE A PRACTICAR.

    En el Juicio despus de presentado escrito de acusacin, formulada la acusacin y practicada la audiencia preparatoria.

    Requisitos:

    Su practica es bajo las solemnidades de ley

  • *AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVF

  • *AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVFSe garantiza aplicando el sistema de cadena de custodia, en el que se tienen en cuenta los siguientes factores:

    Identidad, estado original, condiciones de recoleccin, preservacin, embalaje y envo Lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio realiceRegistro del nombre e identificacin de las personas que han tenido el contacto con esos elementos.

  • *AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVFINICIO DE LA CADENA DE CUSTODIA Comienza en el lugar donde se descubren, recaudan o encuentran los EMP y EVF.

    Da lugar con cualquier servidor Pblico o particular que en actuacin de indagacin o investigacin embal y rotul el EMP y EVF, teniendo que custodiarlo.

  • *AUTENTICIDAD DE LOS EMP Y EVFFINALIZACION DE LA CADENA DE CUSTODIAPor orden de autoridad.

    Importante El sistema de cadena de custodia est diseado para su aplicacin y control, de acuerdo con los avances cientficos, tcnicos y artsticos que se encuentran reglamentados por el Fiscal General de la Nacin, de acuerdo con la constitucin y la ley.

  • *CRITERIOS DE VALORACION DE EMP Y EVF

    LEGALIDADAUTENTICIDAD, SOMETIMIENTO A CADENA DE CUSTODIAGRADO ACTUAL DE ACEPTACION CIENTIFICA, TECNICA O ARTISTICA DE LOS PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDA EL INFORME

  • *PRINCIPIOS DEL REGIMEN PROBATORIO

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    SISTEMA PROBATORIO

    PRINCIPIOS DE LA PRUEBA ENEL PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    Este conjunto de prescripciones jurdicas esenciales1 enmarca las facultades y derechos de todos los intervinientes en el proceso penal,

    Especialmente determina el ejercicio del derecho fundamental a una defensa tcnica y material en un Estado social de derecho.

    1 Corte Constitucional. Sentencia T-406 de 1992.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA

    Esta garanta fundamental consiste en que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede en firme una decisin definitiva sobre su responsabilidad penal (Art. 29 constitucional).

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    1. Principio de presuncin de inocencia

    As el indiciado, imputado o acusado no puede ser tratado como RESPONSABLE hasta tanto no exista una decisin en firme, ni est obligado a declarar, ni ser l, quien deba probar su inocencia.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    1. Principio de presuncin de inocencia

    RESPONSABLE ?

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    1. Principio de presuncin de inocencia

    RESPONSABLE ?

    Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea tpica, antijurdica y culpable. La causalidad por s sola no basta para la imputacin jurdica del resultado.

    Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea tpica, antijurdica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    1. Principio de presuncin de inocencia

    Como lo sintetiza el Tribunal Constitucional Espaol la presuncin de inocencia es el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo vlidas.2

    La carga de la prueba est en cabeza de la Fiscala, que debe con una actividad probatoria de cargo desvirtuar la presuncin de inocencia, comprobando la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, ms all de toda duda.

    2 STC 111/1999, citada por Manuel Jan Vallejo en: La Prueba en el proceso penal. Ad-Hoc. Buenos Aires. Marzo 2002.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

    Como manifestacin del derecho fundamental de defensa y del principio de inocencia, el indiciado, imputado o acusado tiene el derecho constitucional (Art 33) de no ser obligado a declarar, no auto incriminarse o declarar en contra de su cnyuge, compaero permanente.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

    Surgen de este derecho dos privilegios:

    1. El del indiciado, imputado o acusado a no declarar.

    Es un derecho sencillo y categrico del acusado que no puede ser llamado ni siquiera a declarar.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

    2. El de todo testigo a no auto incriminarse o incriminar a su cnyuge, compaero o compaera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil o segundo de afinidad.

    Constituye una garanta contra el testimonio incriminatorio compelido, como derecho personalisimo y como amparo al ncleo familiar ms cercano..

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

    Los privilegios como garantas constitucionales estn presentes desde que exista la indagacin o investigacin,

    Cuando se conducen las entrevistas e interrogatorios por la Polica Judicial y la Fiscala.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    1. EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO AUTO INCRIMINARSE

    Deben ser informados al capturado en el momento de su detencin.

    Ponerse de presente al acusado por el juez al darse inicio al juicio oral

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    La actividad probatoria, como ejercicio de la funcin jurisdiccional, implica la sumisin al ordenamiento jurdico, que afecta y condiciona su procedencia y eficacia.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Entendiendo el ordenamiento jurdico como sistema que parte de la Constitucin Poltica (Art. 4 constitucional ), e integra los tratados internacionales al bloque de constitucionalidad (Art 93 constitucional), a ms de las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan el derecho procesal.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    Este sometimiento a la legalidad implica la satisfaccin del derecho fundamental al debido proceso (Art.29 constitucional) para el defendido con sus garantas de:

    -Tener un juicio pblico, oral, contradictorio, concentrado, e imparcial.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    Solicitar, conocer y controvertir las pruebas.

    Obtener el control de la legalidad formal y material de los actos de investigacin y los actos de prueba.

    Solicitar la exclusin, el rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba por ilegales, inadmisibles, impertinentes, intiles, repetitivos o encaminados a probar hechos que no los requieren.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    El principio de legalidad constituye asimismo un criterio para la valoracin probatoria, que aunque es descrito nicamente para los elementos materiales probatorios y evidencia fsica, es perfectamente aplicable a todos los medios de conocimiento.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUYE ASIMISMO UN CRITERIO PARA LA VALORACIN PROBATORIA

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    La legalidad del elemento material probatorio y evidencia fsica depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitucin Poltica, en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en Colombia y en las leyes.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    AUTENTICIDAD.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    Los elementos materiales probatorios y la evidencia fsica son AUTNTICOS cuando :

    han sido detectados, fijados, recogidos y

    embalados tcnicamente, y

    sometidos a las reglas de cadena de custodia.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    CADENA DE CUSTODIA.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    CADENA DE CUSTODIA.

    Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia fsica, la cadena de custodia se aplicar teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recoleccin, preservacin, embalaje y envo; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrar el nombre y la identificacin de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    CADENA DE CUSTODIA.

    La cadena de custodia se iniciar:

    en el lugar donde se descubran,

    recauden o

    encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia fsica,

    Finaliza por orden de autoridad competente.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA

    Permite que la prueba de los hechos se realice tanto por los medios de prueba desarrollados por el Cdigo de Procedimiento Penal como por cualquier otro tcnico o cientfico que no vulnere los derechos humanos.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    Principio de libertad probatoria

    Este principio abre la posibilidad a la innovacin en la prueba tcnico-cientfica con criterios para su admisibilidad y conducencia desarrollados en el Cdigo que no amenacen o lesionen las garantas esenciales.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    DESARROLLO NORMATIVOPrincipio de libertad probatoria

    LIBERTAD. Los hechos y circunstancias de inters para la solucin correcta del caso, se podrn probar por cualquiera de los medios establecidos en el cdigo o por cualquier otro medio tcnico o cientfico, que no viole los derechos humanos.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    PRINCIPIO DE CONTRADICCIN

    Como desarrollo del derecho fundamental de acceso a la administracin de justicia y de tutela judicial efectiva, este principio conlleva un doble derecho:

    a. El derecho a conocer de todos los actos de investigacin y de prueba, y

    b. El derecho a controvertirlos interviniendo desde su formacin.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    Principio de contradiccin

    CONTRADICCIN. Las partes tendrn derecho a conocer y controvertir las pruebas, as como a intervenir en su formacin, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral y en el incidente de reparacin integral, como las que se practiquen en forma anticipada.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    Principio de contradiccin

    DERECHOS Y FACULTADES. La defensa podr ejercer todos los derechos y facultades que los Tratados Internacionales relativos a Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, la Constitucin Poltica y la ley reconocen en favor del imputado.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    CONTRADICCIN.

    Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia fsica presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pblica.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    El primer derecho se materializa para la defensa al estar informado y recibir de parte de la Fiscala General Penal Militar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al defendido.

    DESARROLLO NORMATIVO

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. Dentro de la audiencia de formulacin de acusacin se cumplir lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podr solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscala, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio especfico y evidencia fsica de que tenga conocimiento, y el juez ordenar, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia segn se solicite, con un plazo mximo de tres (3) das para su cumplimiento.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    INICIO DEL DESCUBRIMIENTO.

    La Fiscala, a su vez, podr pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de conviccin, de las declaraciones juradas y dems medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio.

    As mismo cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregar a la Fiscala los exmenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    INICIO DEL DESCUBRIMIENTO.

    El juez velar porque el descubrimiento sea lo ms completo posible durante la audiencia de formulacin de acusacin.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    INICIO DEL DESCUBRIMIENTO.

    Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia fsica muy significativos que debera ser descubierto, lo pondr en conocimiento del juez quien, odas las partes y considerado el perjuicio que podra producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidir si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    DEBERES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES. En especial la defensa tendr los siguientes deberes y atribuciones:

    3. En el evento de una acusacin, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia fsica e informaciones de que tenga noticia la Fiscala General de la Nacin, incluidos los que sean favorables al procesado.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    Por lo que:

    Cada parte ha de tener la posibilidad real de conocer los materiales de hecho afirmados por la contraria y de poder alegar en contra de ellos; si pudiera existir una alegacin de parte que se mantuviera secreta para la otra, se estara ante uno de los supuestos ms claros de vulneracin del derecho de audiencia, tanto que podra hablarse de indefensin.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    El segundo derecho se manifiesta con la facultad de confrontacin cuyas principales manifestacin son:

    El contra interrogatorio, que puede involucrar la impugnacin de testigos.

    DESARROLLO NORMATIVO

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    CONTRADICCIN. Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia fsica presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pblica.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    REGLAS SOBRE EL CONTRAINTERROGATORIO. El contrainterrogatorio se har observando las siguientes instrucciones:

    a) La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado;

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    REGLAS SOBRE EL CONTRAINTERROGATORIO:

    b) Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaracin que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaracin jurada durante la investigacin o en la propia audiencia del juicio oral.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    Las oposiciones u objeciones a la admisibilidad de pruebas, a la declaracin inicial, al interrogatorio y contra interrogatorio, y a los alegatos de conclusin.

    El derecho a solicitar u ofrecer pruebas de refutacin.

    El ejercicio del derecho de impugnacin cuando se inadmitan, excluyan o rechacen pruebas.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    EXCLUSIN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

    Las partes y el Ministerio Pblico podrn solicitar al juez la exclusin, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en el cdigo, resulten:

    inadmisibles,impertinentes, intiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    EXCLUSIN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

    Igualmente inadmitir los medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la Fiscala con el imputado, acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales y aplicacin del principio de oportunidad, a menos que el imputado, acusado o su defensor consientan en ello.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    EXCLUSIN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

    Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deber motivar oralmente su decisin y contra sta procedern los recursos ordinarios.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    PRINCIPIO DE INMEDIACIN

    La inmediacin es el contacto directo del juez con las dems personas que intervienen en el proceso, especialmente con los testigos.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    1. PRINCIPIO DE INMEDIACIN

    Si no se cumple con sta exigencia, antes de proceder a la valoracin de la prueba, realmente hay una carencia total de actividad probatoria, y por tanto, una vulneracin de la presuncin de inocencia, por infraccin grave de una de las garantas bsicas del proceso penal.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    El principio de inmediacin establece que nicamente se estima como prueba la que rene dos requisitos:

    Haber sido producida o incorporada en forma pblica, oral, concentrada y sujeta a contradiccin en el juicio, y

    Ante el juez de conocimiento.

    DESARROLLO NORMATIVO:

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    INMEDIACIN. El juez deber tener en cuenta como pruebas nicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia.

    La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    INMEDIACIN. En el juicio nicamente se estimar como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pblica, oral, concentrada, y sujeta a confrontacin y contradiccin ante el juez de conocimiento.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    INMEDIACIN.

    En ningn caso podr comisionarse para la prctica de pruebas.

    Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en el cdigo, podr tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantas.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    La inmediacin trae como excepcin en el Cdigo de Procedimiento Penal Militar:

    La prueba anticipada.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    PRUEBA ANTICIPADA. Durante la investigacin y hasta antes de la instalacin de la audiencia de juicio oral se podr practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantas.

    2. Que sea solicitada por el Fiscal, por la defensa o por el Ministerio Pblico.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    PRINCIPIO DE CONCENTRACIN

    La necesidad de que la prueba se forme ante el juez, y el mismo juez, obliga a que la actuacin se concentre en una sola etapa.

    En ella debe recaer toda la actividad procesal destinada a producir decisiones jurisdiccionales.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    Principio de concentracin

    La ley procesal impone que en la actuacin penal la prctica de pruebas y el debate argumentativo se realicen de manera continua y preferentemente en un mismo da.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    Principio de concentracin

    Esto tanto para jueces de control de garantas como para jueces de conocimiento.

    Slo cuando circunstancias sobrevinientes de manifiesta gravedad impidan la continuidad de las audiencias, y no exista alternativa alguna para su realizacin podr el juezsuspenderlas hasta que cese la gravedad.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    CONCENTRACIN. Durante la actuacin procesal la prctica de pruebas y el debate debern realizarse de manera continua,

    Con preferencia en un mismo da; si ello no fuere posible se har en das consecutivos, sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un trmino hasta de treinta (30) das, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    CONCENTRACIN.

    En todo caso el juez velar porque no surjan otras audiencias concurrentes, de modo que concentre su atencin en un solo asunto.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    PRINCIPIO DE CONCENTRACIN. La audiencia del juicio oral deber ser continua salvo que se trate de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podr suspenderse por el tiempo que dure el fenmeno que ha motivado la suspensin.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    PRINCIPIO DE CONCENTRACIN.

    El juez podr decretar recesos, mximo por dos (2) horas cuando no comparezca un testigo y deba hacrsele comparecer coactivamente.

    Si el trmino de suspensin incide por el transcurso del tiempo en la memoria de lo sucedido en la audiencia y, sobre todo de los resultados de las pruebas practicadas, esta se repetir. Igual procedimiento se realizar si en cualquier etapa del juicio oral se debe cambiar al juez.

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    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    Doble instanciaComo garanta al derecho a solicitar y controvertir las pruebas en el proceso, los autos y sentencias que determinen sobre la admisibilidad de las pruebas y afecten la prctica de las mismas son susceptibles del recurso de apelacin (Art 31 constitucional).

  • *

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    DOBLE INSTANCIA. Las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, o

    que afecten la prctica de las pruebas sern susceptibles del recurso de apelacin.

  • *

    SISTEMA PROBATORIO

    Principios de la prueba enel procedimiento penal colombiano

    RECURSOS ORDINARIOS. Son recursos ordinarios la reposicin y la apelacin. Salvo la sentencia, la reposicin procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. La apelacin procede, salvo los casos previstos, co