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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 09 de octubre de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2011-PCM Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619. en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, mediante Carta de fecha 3 de octubre de 2011, el Jefe de División de Transporte del Departamento de Infraestructura y Medio Ambiente del Banco interamericano de Desarrollo, cursa invitación al Ministro de Transportes y Comunicaciones, a fin de que participe en la Primera Reunión de la Red de Transporte del Diálogo Regional de Política, que se realizará del 13 al 14 de octubre de 2011, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, el citado evento, tiene como objetivo crear un espacio de discusión e intercambio de experiencias en el que se exploren posibles áreas de cooperación regional, a fin de reducir la brecha existente entre las necesidades reales de inversión y la inversión proyectada por los países de América Latina y el Caribe; Que, la participación del señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez. Ministro de Transportes y Comunicaciones, en la Primera Reunión de la Red de Transporte del Diálogo Regional de Política, resulta importante por cuanto permitirá discutir temas relacionados a los grandes proyectos de infraestructura de transporte, para lo cual en este evento se diseñará un plan de acción que identifique los pasos a seguir necesarios para enfrentar con éxito los desafíos existentes en la realización de los citados proyectos; Que, con Memorándum Nº 395-2011-MTC/10 la Oficina General de Administración señala que el Banco Interamericano de Desarrollo, solventará los pasajes aéreos, así como el costo de alojamiento; por lo que el saldo restante de los viáticos serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, precisa que se cuenta con recursos suficientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado, adjuntando la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 03272 emitida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N” 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, el referido Ministro permanecerá fuera del país los días 15 y 16 de octubre de 2011 por razones de índole personal y los gastos consiguientes serán asumidos por el citado funcionario; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29626. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y: Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Domingo, 09 de octubre de 2011

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comun icaciones a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2011-PCM

Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619. en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, mediante Carta de fecha 3 de octubre de 2011, el Jefe de División de Transporte del Departamento de Infraestructura y Medio Ambiente del Banco interamericano de Desarrollo, cursa invitación al Ministro de Transportes y Comunicaciones, a fin de que participe en la Primera Reunión de la Red de Transporte del Diálogo Regional de Política, que se realizará del 13 al 14 de octubre de 2011, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, el citado evento, tiene como objetivo crear un espacio de discusión e intercambio de experiencias en el que se exploren posibles áreas de cooperación regional, a fin de reducir la brecha existente entre las necesidades reales de inversión y la inversión proyectada por los países de América Latina y el Caribe; Que, la participación del señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez. Ministro de Transportes y Comunicaciones, en la Primera Reunión de la Red de Transporte del Diálogo Regional de Política, resulta importante por cuanto permitirá discutir temas relacionados a los grandes proyectos de infraestructura de transporte, para lo cual en este evento se diseñará un plan de acción que identifique los pasos a seguir necesarios para enfrentar con éxito los desafíos existentes en la realización de los citados proyectos; Que, con Memorándum Nº 395-2011-MTC/10 la Oficina General de Administración señala que el Banco Interamericano de Desarrollo, solventará los pasajes aéreos, así como el costo de alojamiento; por lo que el saldo restante de los viáticos serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, precisa que se cuenta con recursos suficientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado, adjuntando la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 03272 emitida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N” 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, el referido Ministro permanecerá fuera del país los días 15 y 16 de octubre de 2011 por razones de índole personal y los gastos consiguientes serán asumidos por el citado funcionario; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29626. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y: Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Transportes y Comunicaciones al señor José Luis Silva Martinot, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 12 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Corea y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 298-2011-PCM

Lima, 08 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de Seúl, República de Corea, para participar como panelista, en el “Foro de Negocios Corea - América Latina y el Caribe”, a realizarse en dicha ciudad los días 20 y 21 de octubre de 2011; Que, en el marco de dicho evento, desde el día 19 de octubre de 2011, el Titular del Sector sostendrá reuniones bilaterales con autoridades y representantes empresariales coreanos a fin de fomentar las relaciones comerciales y de inversión entre ambos países; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, coorganizador del evento, financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asumirá los gastos correspondientes a los viáticos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 17 al 23 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle.

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Viáticos : US$ 650,00 Artículo 3.- Encargar al señor CARLOS PAREDES RODRIGUEZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 17 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje del Ministro de Justicia a los EE.U U. y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 299-2011-PCM

Lima, 8 de octubre de 201 VISTAS, las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Oficio RE (DDH) Nº 2-19-A/46, del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio RE (DDH) Nº 2-19-A/46, del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cancillería del Perú formula invitación al Ministro de Justicia, señor doctor Francisco José Eguiguren Praeli, para que en representación del Estado peruano participe en el 143 Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las audiencias temáticas “Lineamientos de Política del Gobierno peruano en materia de Derechos Humanos” y “La situación de los derechos humanos de la población afroperuana”, las cuales se llevarán a cabo los días 25 y 26 de octubre de 2011, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América: Que, la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América ha concertado reuniones de trabajo del Ministro de Justicia, con autoridades del Sistema de Administración de Justicia de los Estados Unidos de América, para tratar asuntos de colaboración bilateral, habiéndose asimismo coordinado reuniones adicionales de trabajo con las Agencias de Cooperación Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - (USAID) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - (PNUD), en las ciudades de Washington D.C. y de Nueva York, del 27 al 31 de octubre de 2011; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar la participación del Ministro de Justicia, en representación del Estado peruano, en las audiencias temáticas y reuniones de trabajo antes referidas, siendo pertinente autorizar su viaje a las ciudades de Washington D.C. y de Nueva York, Estados Unidos de América: Que, los gastos que genere dicho viaje, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en el Oficio Nº 858-2011-JUS/OGED-OPRE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la

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Ley Nº 29626. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM: Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Justicia, señor doctor Francisco José Eguiguren Praeli, del 24 al 31 de octubre de 2011, a las ciudades de Washington D.C. y de Nueva York, Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 652,96 Viáticos x 8 dias US$ 1760,00

---------------------------- Total: US$ 3412,96 Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Justicia desde el 24 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular al Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por e! Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

AGRICULTURA

Prorrogan plazo de la reserva de agua otorgada a fa vor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca par a el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta me diante la Presa Chonta”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 677-2011-ANA

Lima, 7 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 109-2011-A-MPC de la Municipalidad Provincial de Cajamarca mediante el cual solicita la prórroga de la reserva de agua para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante La Presa Chonta”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de ésta Autoridad, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la

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Nación, asimismo, el artículo 103 de la citada Ley dispone que, mediante resolución esta Autoridad puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos; Que, según el numeral 206.3 del artículo 206 concordante con el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la reserva de recurso hídricos se otorga por un período máximo de dos años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan, pero no faculta el uso de los recursos hídricos; Que, con Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA, se otorgó a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, reserva de agua, por un volumen de hasta 66.82 MMC provenientes de la cuenca del río Chonta por el plazo de dos (2) años, a favor del “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”, cuyo volumen reservado tiene fines poblacionales en 11.67 MMC y agrícolas en 55.15 MMC; Que, el Informe Técnico Nº 134-2011-ANA-DCPRH-SUP/FCC, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye que es procedente la ampliación del plazo de la reserva de recursos hídricos para la elaboración de estudios del Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta; Que, la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA, venció el 02.07.2011 y la solicitud de prórroga fue presentada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca con fecha 04.05.2011, por lo que de acuerdo con el considerando precedente, en forma previa a otorgar una prórroga de la reserva de agua, debe disponerse su renovación, en vías de regularización, desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de la presente resolución; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y con los vistos de Secretaría General y la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, así como de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovación de la Reserva de Recursos Hídricos Renovar, en vía de regularización, hasta la fecha de dación de la presente Resolución Jefatural, la reserva de agua otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA, para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”. Artículo 2.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hí dricos Prorrogar, por el plazo de dos años, desde la fecha de la dación de la presente resolución, la reserva de recursos hídricos, otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”, por un volumen de hasta 66.82 MMC provenientes de la cuenca del río Chonta, cuyo volumen reservado será con fines poblacionales en 11.67 MMC y agrícolas en 55.15 MM, distribuido mensualmente, de acuerdo al siguiente cuadro:

Reserva de Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total agua

Caudal m3/s 2.68 4.16 5.22 3.95 2.38 0.87 0.23 0.66 0.55 0.96 1.62 2.29 Volumen MMC 7.18 10.07 13.98 10.24 6.37 2.26 0.62 1.77 1.43 2.57 4.20 6.13 66.82 Artículo 3.- De la supervisión de la reserva de re cursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Marañón y la Administración Local de Agua Cajamarca, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

DEFENSA

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Autorizan viaje de Director y Sub Director de la Es cuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel

Grau” a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 475-2011-DE- Lima, 08 de octubre de 2011 Visto el Oficio G.502-0844, del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 24 de agosto del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobadas por Decreto Supremo Nº 070-DE/SG, de fecha 30 de diciembre de 1999, son funciones del Director, entre otras, planear las actividades educativas, administrativas y productivas de la Escuela, así como orientar, aprobar y formular los Planes Anuales de Actividades y Programas de Formación Profesional, Perfeccionamiento, Capacitación y Entrenamiento; y, asimismo, son funciones del Sub Director, entre otras, las de coordinar las actividades académicas y de formación disciplinaria, para que se ejecuten de acuerdo a la Política y Disposiciones impartidas por el Director de dicho centro superior de estudios; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Percy Dany Zuazo Del Águila y del Capitán de Fragata Jean Pierre Jaureguy Robinson, Director y Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, respectivamente, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 10 al 14 de octubre del 2011, para realizar una visita protocolar a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, con el fin de realizar coordinaciones para la implementación y adecuación de programas académicos con miras a la firma de un convenio de cooperación académica y de instrucción, así como la realización de planes, proyectos de investigación y de asesoramiento común para ambas partes; Que, el viaje se encuentra comprendido en el Plan de Viajes al Exterior para el Año Fiscal 2011 de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 352-2011-DE, de fecha 24 de agosto del 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo del 2011, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Percy Dany Zuazo Del Águila y del Capitán de Fragata Jean Pierre Francois Jaureguy Robinson, Director y Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, respectivamente, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 10 al 14 de octubre del 2011, para realizar una visita protocolar a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, con el fin de realizar coordinaciones para la implementación y adecuación de programas académicos a través de la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, así como la realización de planes, proyectos de investigación o de asesoramiento común para ambas partes. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidad Ejecutora 008, efectuará los pagos que correspondan con cargo a Recursos Directamente Recaudados y de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo (Lima - Cartagena - Lima): US$ 881.00 x 02 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 05 días para cada persona

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Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- Los Oficiales comisionados deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Oficial FAP para participar en e l Curso Internacional de Observadores Militares de las Naciones, a realizarse en Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 476-2011-DE-CCFFAA

Lima, 8 de octubre de 2011 Vistos, el Entendimiento Quinto del Acta de la Xº Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú de fecha 16 de noviembre de 2010 y la Carta del Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz de fecha 09 de julio de 2011. CONSIDERANDO Que, en el Entendimiento Quinto del Acta de la Xº Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú de fecha 16 de noviembre de 2010, la delegación peruana solicitó que los cursos ofrecidos por el CAECOPAZ - EMCFFAA para el personal de sus Fuerzas Armadas sean mantenidos vigentes para el año 2011; Que, en la Carta del Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz, hace extensiva la invitación para que un Oficial de las Fuerzas Armadas del Perú, participe como instructor del Curso Internacional de Observadores Militares de las Naciones que se celebrará en el CAECOPAZ del 11 al 28 de octubre de 2011; Que, el referido viaje se encuentra incluido en el rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), ítem 4 del Plan Anual de Comisiones al Exterior priorizado del Sector Defensa año 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y modificado por Resolución Suprema Nº 252-2011-DE/SG de fecha 22 de junio de 2011; Que, en el precitado Plan Anual de Comisiones considera veintiséis (26) días de pago para efectos de pasajes aéreos y viáticos durante su permanencia en la ciudad de Buenos Aires - Argentina; con lo cual, del monto total aprobado, se efectuará el pago de dieciocho (18) días por concepto de viáticos y el saldo restante para la compra de pasajes aéreos; desagregando del monto total aprobado, sin generar mayor gasto respecto de lo aprobado en dicho Plan Anual de Comisiones, concordando con la fecha de invitación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM

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de fecha 5 de Junio del 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Comandante FAP Víctor Rafael FLORES Castro, para participar como instructor en el Curso Internacional de Observadores Militares de las Naciones, el cual se desarrollará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) - Buenos Aires - Argentina, del 11 al 28 de octubre de 2011. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Lima - Buenos Aires - Argentina - Lima): US$ 699.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 699.00

Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 18 días = US$ 3,600.00

TOTAL: US$ 4,299.00

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los quince (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Establecen la Programación de Compromisos Anual del cuarto trimestre del año fiscal 2011 para los plie gos

del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Local es

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2011-EF-50.01 Lima, 7 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, conforme a los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, asimismo, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incorporado por la Ley Nº 29626, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en el artículo 9 de la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el período trimestral, y que los montos por pliego son informados por la Dirección General de Presupuesto Público a través del sistema SIAF-SP; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar los nuevos límites de la Programación de Compromisos Anual (PCA) del cuarto trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) del cuarto trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 588 325 405,00), por toda Fuente de Financiamiento, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Dichos montos serán informados a nivel de pliego, a través del sistema SIAF-SP, en el mes de octubre del 2011. Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público

ANEXO

LEY Nº 29626 DEL PRESUPUESTO

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DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)

POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2011-EF/50.01

(En nuevos soles) NIVEL DE GOBIERNO TOTAL GOBIERNO NACIONAL 64 810 850 015 GOBIERNOS REGIONALES 19 302 273 423 GOBIERNOS LOCALES 20 475 201 967 TOTAL GENERAL 104 588 325 405

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 425-2011-MEM-DM

Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 31202908, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 9054; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes privados para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 9054, ubicada en la Av. Sinchi Roca S/N, Urb. La Alborada, I Etapa, Mz. T, Lt 29-A, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., vía consignación judicial, ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 216-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes privados para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 9054, ubicada en la Av. Sinchi Roca S/N, Urb. La Alborada, I Etapa, Mz. T, Lt 29-A, distrito de Comas, provincia y

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departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servidumbre Propiedad terreno 3120290 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 10,15 m2 Privado Urbano

Nº 9054 y sus aires. Ubicación: distrito de Comas, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 682 835,90 277 720,07 B 8 682 833,12 277 717,78 C 8 682 835,03 277 715,46 D 8 682 837,43 277 717,26

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2011-MEM-DM

Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21216511, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la instalación de la futura Subestación de Transformación Pasamayo 60/20/10 kV; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos para la instalación de la Subestación de Transformación Pasamayo 60/20/10 kV, que estará ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

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Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el predio afectado es de propiedad del Estado y la posesionaria ha cedido la posesión de dicha área a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 194-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos, para la instalación de la futura Subestación de Transformación Pasamayo 60/20/10 kV, que estará ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de

Servidumbre Propiedad terreno 21216511 Subestación de Transformación Suelo: 2 496,73 Particular Urbano

Pasamayo 60/20/10 kV m2 y sus aires. Ubicación: distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1 8 700 633,2916 265 795,9824 2 8 700 620,1704 265 844,2300 3 8 700 571,3153 265 833,5915 4 8 700 584,4365 265 785,3439

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

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Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisici ón otorgará derecho a la devolución definitiva de d iversos

impuestos que le sea trasladado o que pague el Cont ratista del Contrato de Licencia para la Exploració n y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2011-MEM-DM

Lima, 29 de setiembre de 2011 VISTO el Expediente Nº 2113949 y sus anexos Nº 2114313 y Nº 2123785, mediante los cuales la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, solicita la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132A/B, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, lo cual es ratificado mediante el artículo 3 del Reglamento de la Ley en mención, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29493, de fecha 05 de enero de 2010, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la lista de bienes y servicios, sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento, entre los que se contempla la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, el mismo que estableció como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007; Que, mediante Expediente Nº 2114313, de fecha 21 de julio de 2011 y anexos Nº 2113949 y Nº 2123785, la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ en su calidad de Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132A/B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2009-EM y suscrito dicho contrato con fecha 17 de abril de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado contrato, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ procedió a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ la solicitud de aprobación de la lista de bienes y servicios el 20 de julio de 2011, dicha lista para su respectiva aprobación, debe encontrarse conforme al Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; Que, mediante expedientes Nº 2113949 y Nº 2114313 la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, remite para su aprobación, la lista de bienes y servicios a efectos de que se le otorgue el derecho de la devolución definitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le han sido trasladados o que sean pagados durante la fase de exploración del lote 132 A/B;

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Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 16 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-0830-2011, de fecha 11 de julio de 2011; Que, el literal “c” del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27624, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de Hidrocarburos, dispone que los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en virtud a lo mencionado en el párrafo anterior, mediante Oficio Nº 188-2011-EM/VME remitimos al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Técnico Nº 186-2011-EM/DGH/EEH a efectos de que emitan su opinión respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 252-2011-EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas , en atención a nuestro oficio mencionado en el párrafo anterior, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal “c” del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que figuran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energía y Minas; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la lista de bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, Ley Nº 27662, el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

ANEXO R.M. Nº 439-2011-MEM/DM

ANEXO ÚNICO

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I. BIENES

Nº SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

1 1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES

2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS

4 2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS

5 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26

6 2508 10 00 00 BENTONITA

7 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06

8 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)

9 2522 10 00 00 CAL VIVA

10 2522 20 00 00 CAL APAGADA

11 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE

12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS

13 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS

14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS

15 2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS

16 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES (“SPLITTINGS”)

17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO

18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA

19 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN

20 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

21 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

22 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN

23 2710 19 21 10 DIESEL 2

24 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )

25 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

26 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES

27 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS

28 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES

29 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO

30 2804 40 00 00 OXÍGENO

31 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)

32 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

33 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO

34 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)

35 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLUOR

36 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO

37 2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS

38 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO

39 2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS

40 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

41 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS

42 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO

43 2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MERCURIO

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44 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO

45 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS

46 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO

47 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO

48 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO

49 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO

50 3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO SULFONATO DE SODIO

51 3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA

52 3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

53 3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES

54 3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA DINAMITA

55 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

56 3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR A 35 MM

57 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL

58 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

59 3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE

60 3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO

61 3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR

62 3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL

63 3813 00 11 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES A BASE DE DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS

64 3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES

65 3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS

66 3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS COMPUESTOS COMO SUSTANCIA ACTIVA

67 3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE

68 3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR

69 3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES

70 3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES

71 3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

72 3906 90 21 00 POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO

73 3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO

74 3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA

75 3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES

76 3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS

77 3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS

78 4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO

79 4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)

80 4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS

81 4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS

82 4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA RENCAUCHAR

83 4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS

84 4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS

85 4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

86 4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

87 4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES

88 4016 99 29 00 LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DE

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LA SECCIÓN XVII

89 6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS

90 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN

91 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD

92 6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES

93 7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE

94 7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN

95 7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE

96 7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS

97 7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR

98 7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE

99 7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

100 7306 21 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE

101 7306 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

102 7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD

103 7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO

104 8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

105 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS

106 8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS

107 8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

108 8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN

109 8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE, DE METAL COMÚN

110 8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

111 8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO

112 8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

113 8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS

114 8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS

115 8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES

116 8424 89 00 00 LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA

117 8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE

118 8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO

119 8426 91 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE VEHÍCULOS DE CARRETERA

120 8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO DE ORUGAS

121 8429 20 00 00 NIVELADORAS

122 8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)

123 8430 41 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS

124 8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

125 8431 43 10 00 BALANCINES

126 8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

127 8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29 U 84.30

128 8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG

129 8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD

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130 8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”

131 8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS

132 8481 80 51 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa

133 8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM

134 8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA

135 8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS

136 8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS

137 8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES

138 8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA

139 8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA

140 8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

141 8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

142 8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA

143 8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 750 KVA

144 8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

145 8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA

146 8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA

147 8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA

148 8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA

149 8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

150 8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA

151 8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS

152 8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS

153 8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02

154 8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA

155 8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA

156 8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA

157 8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA

158 8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

159 8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

160 8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE PLASMA, AUTOMÁTICOS

161 8515 80 10 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO

162 8515 80 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS

ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO

163 8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

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164 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR

165 8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1,000 V

166 8537 10 90 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

167 8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

168 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

169 8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES

170 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS

171 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES

172 8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)

173 8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO

174 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

175 8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

176 8704 21 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

177 8704 21 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

178 8704 22 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

179 8704 22 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

180 8704 22 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

181 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

182 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

183 8704 31 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

184 8704 31 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

185 8704 32 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T

186 8704 32 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T

187 8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T

188 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

189 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA

190 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

191 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA

192 8716 31 00 00 CISTERNAS

193 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES

194 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS

195 9015 10 00 00 TELÉMETROS

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196 9015 20 10 00 TEODOLITOS

197 9015 30 00 00 NIVELES

198 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

199 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA

200 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS

201 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos

2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos

3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos

4 Servicios de perfilaje de pozos

5 Servicios de pruebas de pozos

6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exp loración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones

8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones

9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato

10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones

11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones

12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato

13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción

14 Servicios de sistemas e informática

15 Servicios de comunicaciones

16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios

17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos

18 Servicios de auditorías técnicas

19 servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo

20 Servicios de asistencia social y comunitaria

21 Servicios médicos y hospitalarios

22 Servicios de despachos aduaneros

23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones

24 Servicios de seguros

INTERIOR

Dan por concluida designación de Director General d e la Policía Nacional del Perú y disponen su pase a la situación de retiro

RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2011-IN

Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 12 numeral 2), establece que el Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República;

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2010-IN de fecha 25 de noviembre de 2010, se designó al señor General de la Policía Nacional del Perú Raúl Oscar BECERRA VELARDE, como Director General de la Policía Nacional del Perú; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, numeral 2) del artículo 12 de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación en el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú, del señor Teniente General de la Policía Nacional del Perú Raúl Oscar BECERRA VELARDE, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Pasar al señor Teniente General de la Policía Nacional del Perú Raúl Oscar BECERRA VELARDE, de la situación de Actividad a la situación de Retiro. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

Designan Director General de la Policía Nacional de l Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2011-IN Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 12 numeral 2, establece que el Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 167 de la Constitución Política del Perú, numeral 2 del artículo 12 de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, al General de la Policía Nacional del Perú Raúl SALAZAR SALAZAR como Director General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

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Disponen pasar a la Situación de Retiro por Renovac ión a diversos Generales de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 125-2011-IN Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleos y normas de disciplina de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 50 de la Ley Nº 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, señala que para el caso de los Oficiales Generales de Policías, cuando se designe como Director General de la Policía Nacional del Perú a un Oficial de menor antigüedad, el pase a la Situación de Retiro por Renovación se produce de forma extraordinaria e inmediata; Que, mediante Resolución Suprema Nº 124-2011-IN de fecha 08 de octubre de 2011, se designa al señor General de la Policía Nacional del Perú Raúl SALAZAR SALAZAR, como Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, procede disponer el pase a la Situación de Retiro por Renovación de forma extraordinaria e inmediata a los Generales PNP de mayor antigüedad al Director General de la Policía Nacional del Perú designado; Que, el pase a la Situación de Retiro por Renovación es un acto de la administración que no tiene carácter ni efecto sancionador, no implica afectación de derechos patrimoniales, ni constituye un agravio legal o moral a los Oficiales Generales a los que se le aplique; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 167 y 168 de la Constitución Política del Perú, el artículo 50 de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el pase a la Situación de Retiro por Renovación, conforme al mandato expreso del artículo 50 de la Ley Nº28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú; a partir del 08 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación; de los siguientes Generales de la Policía Nacional del Perú: General de la Policía Nacional del Perú HURTADO CACERES, Oswaldo Sixto. General de la Policía Nacional del Perú OBREGON MATOS, Mario Alberto. General de la Policía Nacional del Perú ORDINOLA RUIZ, Víctor Jesús. General de la Policía Nacional del Perú BARTRA AREVALO, Teddy. General de la Policía Nacional del Perú DEBENEDETTI VARGAS MACHUCA, Gaudencio B. General de la Policía Nacional del Perú FELIX MURGA, Eusebio José General de la Policía Nacional del Perú DELGADO VARGAS, Hugo. General de la Policía Nacional del Perú MATEO I TUEROS, Carlos. General de la Policía Nacional del Perú GUERRERO MARCHAN, Jorge Luis. General de la Policía Nacional del Perú PASCO LA MADRID, Francisco Oswaldo. General de la Policía Nacional del Perú FOURMENT PAREDES, Cesar Octavio Javier. General de la Policía Nacional del Perú HUIVIN GRANDEZ, Horacio Antonio. General de la Policía Nacional del Perú PEROCHENA SOLARI, Ítalo Anibal. General de la Policía Nacional del Perú GUIBERT SAGASTEGUI, Tomas Federico. General de la Policía Nacional del Perú VELASQUEZ BORJAS, José Humberto. General de la Policía Nacional del Perú MENDOZA ABARCA, César Augusto. General de la Policía Nacional del Perú ARTETA IZARNOTEGUI, Eduardo Guillermo. General de la Policía Nacional del Perú VALLEJOS PASSANO, Carlos Enrique. General de la Policía Nacional del Perú SANGUINETI SMITH, Javier Leonardo. General de la Policía Nacional del Perú ROMERO IPARRAGUIRRE, Luis. General de la Policía Nacional del Perú RAMOS PAZ, César Edmundo. General de la Policía Nacional del Perú ROMANI CORONADO, Eric Germán.

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General de la Policía Nacional del Perú IPARRAGUIRRE MESTANZA, Jorge Santiago. General de la Policía Nacional del Perú ROLDAN CALIXTO, Luis Enrique. General de la Policía Nacional del Perú SAVITZKY MENDOZA, Marlon Raúl. General de la Policía Nacional del Perú CHAVEZ GIL, Luis Ricardo. General de la Policía Nacional del Perú BAILON FARFAN, Pedro Ricardo. General de la Policía Nacional del Perú ALFARO LAGOS, Oswaldo Walter. General de la Policía Nacional del Perú MARTINEZ MARUNO, Julio Jorge Artículo 2.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú para que accionen en el área de su competencia de conforme a Ley. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

Ascienden a General PNP al grado de Teniente Genera l de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2011-IN Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 12 de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú, es desempeñado por un Teniente General en situación de actividad, designado por el Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Suprema Nº 124-2011-IN de fecha 08 de octubre de 2011, se designó al General de la Policía Nacional del Perú Raúl SALAZAR SALAZAR como Director General de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 y 172 de la Constitución Política del Perú, numeral 2 del artículo 12 de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú al General de la Policía Nacional del Perú Raúl SALAZAR SALAZAR a partir del 09 de octubre de 2011. Artículo 2.- Disponer que se le otorgue el despacho correspondiente y se le inscriba en el escalafón respectivo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

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Otorgan a Teniente General PNP la denominación dist intiva de General de Policía

RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2011-IN Lima, 8 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el numeral 3 del artículo 12 que al Teniente General designado como Director General de la Policía Nacional del Perú, se le otorgará, sólo mientras desempeñe dicho cargo, la denominación de General de la Policía y ostentará los distintivos correspondientes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 124-2011-IN del 08 de octubre de 2011, fue designado como Director General de la Policía Nacional del Perú el señor General PNP Raúl SALAZAR SALAZAR; y mediante Resolución Suprema Nº 126-2011-IN del 08 de octubre de 2011, fue ascendido al grado de Teniente General de la PNP; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 167 de la Constitución Política del Perú, numeral 3 del artículo 12 de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al Teniente General PNP Raúl SALAZAR SALAZAR, Director General de la Policía Nacional del Perú, la denominación distintiva de General de Policía. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

SALUD

Aceptan renuncias y designan funcionarios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 741-2011-MINSA Lima, 6 de octubre del 2011 Visto el expediente Nº 11-081056-001 que contiene la Nota Informativa Nº 463-2011-OGA/MINSA del Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 441-2010/MINSA del 03 de junio de 2010, se designó a la Contadora Pública Colegiada María Trinidad Távara Flores, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 679-2011/MINSA del 12 de setiembre de 2011, se designó, entre otros, a la Contadora Pública Colegiada Sofía María Patricia Rodríguez Soto, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar las renuncias presentadas por las profesionales antes indicadas y designar a los profesionales propuestos;

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Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias presentadas por las funcionarias de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, según se indica, dándosele las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Contadora Pública Colegiada Directora Ejecutiva de la

María Trinidad TÁVARA Oficina de Economía F-4 FLORES

Contadora Pública Colegiada Supervisora Administrativa Sofía María Patricia de la Oficina de Economía F-3 RODRIGUEZ SOTO

Artículo 2.- Designar en la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, a los profesionales según detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Economista Rosa Bertha Directora Ejecutiva de la

BLEST VALENCIA DE Oficina de Economía F-4 FERNANDEZ

Contador Público Colegiado Supervisor Administrativo Juan José GARAYAR de la Oficina de Economía F-3

JURADO Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Declaran aprobada autorización a la asociación Dióc esis de Chulucanas para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Ayabaca, Piura

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 886-2011-MTC-03

Lima, 9 de setiembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-039364 presentado por la asociación DIOCESIS DE CHULUCANAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura, correspondiente a la localidad de Ayabaca; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2 se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministeriales Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y Nº 170-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayabaca, la misma que incluye al distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la asociación DIOCESIS DE CHULUCANAS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles; Que, sin perjuicio de ello, el presente procedimiento estaba sujeto hasta el 29 de enero de 2011 al silencio administrativo positivo, es oportuno evaluar si ha quedado aprobado en aplicación del mismo. Al respecto, debe indicarse que el plazo del atención de la solicitud se inició el 17 de noviembre de 2009, habiéndose interrumpido el mismo con Oficios Nºs 6733-2009-MTC/28 del 30 de noviembre de 2009, 147-2010-MTC/28 del 14 de enero 2010, 1868-2010-MTC/28 del 15 de febrero de 2010 y 2376-2010-MTC/28 del 05 de marzo de 2010, hasta el 23 de agosto de 2010, en que fue atendido este último con escrito de registro Nº 2009-039364-F, por lo que a la fecha de entrada en vigencia del DS No 005-2011-MTC el plazo del procedimiento había vencido y por tanto la solicitud había quedado aprobada por Silencio Administrativo Positivo;

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Que, con Informe Nº 1251-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la asociación DIOCESIS DE CHULUCANAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ayabaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y Nº 170-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada la autorización a la asociación DIOCESIS DE CHULUCANAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura. El plazo de vigencia de la autorización otorgada se computará a partir del 12 de noviembre de 2010, fecha en que dicho derecho queda aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, y vencerá el 12 de noviembre de 2020. Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 100.7 MHz. Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-1U Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Arequipa S/N, distrito y provincia

de Ayabaca, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 42’ 58.00’’

Latitud Sur : 04° 38’ 15.00’’ Planta Transmisora : Cerro El Calvario, distrito y provincia de

Ayabaca, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 43’ 33.33’’

Latitud Sur : 04° 38’ 20.00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Autorización, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de notificada a la presente resolución, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las

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radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Cieneguilla

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 901-2011-MTC-03

Lima, 27 de setiembre de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 164236, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora a nivel nacional, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima, al señor JUAN VILLENA PRIETO, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos;

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Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifica a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, encontrándose las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), pertenecientes a la localidad de Cieneguilla, clasificadas como Estaciones Secundarias, las cuales son estaciones con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas y se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias; Que, en virtud a lo indicado y según lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la estación de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar al señor JUAN VILLENA PRIETO en la localidad de Cieneguilla, tendrá como zona de servicio al distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, debiendo garantizar ésta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de protección de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03 y Nº 558-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Cieneguilla, la misma que incluye al distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones Que, mediante Informe Nº 3304-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03 y Nº 558-2011-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 99.5 MHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBF-4E Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 300 W. Descripción del Sistema Irradiante : 04 ANTENAS 0°N Ganancia del Sistema Irradiante : 3 dB Clasificación de Estación : SECUNDARIA E3 - BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Tambo Viejo s/n, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste:

76° 48’ 35.25’’ Latitud Sur: 12° 06’ 54.41’’

Planta Transmisora : Cerro Calafate, distrito de

Cieneguilla, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste:

76° 47’ 58.10’’ Latitud Sur: 12° 07’ 01.18’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro

del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

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Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste deberá garantizar el estricto cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, con la finalidad de que la estación secundaria opere adecuadamente sin producir interferencias perjudiciales a las estaciones primarias y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

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La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

Autorizan a ESIT INSPECCIONES S.A.C., como Centro d e Inspección Técnica Vehicular

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2971-2011-MTC-15 Lima, 9 de agosto de 2011 VISTOS: Mediante Partes Diarios Nºs 056780, 089607 y 090126, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo pesado y una (01) tipo liviano, en el local ubicado en: Lote 01, 14, Mz. C, Zona Industrial I-1, I-2, distrito, provincia y departamento de Piura y poder verificar las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el Informe Nº 371-2011-MTC/15.03.CITV.heag, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de

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Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo pesado y una (01) tipo liviano, en el local ubicado en: Lote 01, 14, Mz. C, Zona Industrial I-1, I-2, distrito, provincia y departamento de Piura. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA. Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de

presentación Primera renovación de carta fianza 07 de abril del 2012 Segunda renovación de carta fianza 07 de abril del 2013 Tercera renovación de carta fianza 07 de abril del 2014 Cuarta renovación de carta fianza 07 de abril del 2015 Quinta renovación de carta fianza 07 de abril del 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de

presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES

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Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a la Escuela de Conductores Auto Car S.A. C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3302-2011-MTC-15

Lima, 2 de septiembre de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 076786 y el Expediente Nº 2011-0013202, presentados por ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51 que señala los requisitos documentales; Que, mediante los documentos indicados en vistos, ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c, en la ciudad de Lima; Que, mediante el Parte Diario Nº 076786 de fecha 04 de julio del 2011, La Empresa solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima; y, mediante el Oficio Nº 6777-2011-MTC/15.03 de fecha 12 de agosto del 2011 y notificado el mismo día, se comunica a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud concediéndole diez (10) días hábiles para subsanarlas, el mismo que es respondido mediante el Expediente Nº 2011-013202 de fecha 26 de agosto del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, en el Informe Nº 037-2011-MTC/15.jcb, de la Dirección General de Transporte Terrestre, sobre la Inspección Ocular realizada el día 01 de setiembre del 2011 en los locales propuestos por la empresa, concluye que La Empresa cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43 D.S. 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 561-2011-MTC/15.03.EC.mql, se procedente a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

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Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Túpac Amaru Nº 1040 (1ro, 2do y 3er Piso) Pueblo Joven La Libertad ( Ex Pueblo Joven Pampa de Comas M.z A, Lote. 6) - Distrito de Comas, Prov. Y Dpto. de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Mz. Nº 287, Lote 01, Zona Villa mar - Asociación de Posesionarios y Residentes de Villas de Ancón (APREVIA)- Distrito de Ancon, Provincia y Departamento de Lima

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR:

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. P laca

1 BAJAJ RE AUTORIKSHA VEH. AUT. MEN L5 MD22407A27WF00063 AEMBNF80644 2006 NG-17046 TORITO 2T

2 TOYOTA YARIS AUTOMOVIL M1 JTDBW933884016906 2NZ4990072 2008 CIR-269 3 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDBW9337A1183264 2NZ5572601 2009 A1C-412 4 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDBW933271050596 2NZ4411317 2006 CGN-122 5 TOYOTA VTTZ AUTOMOVIL (M1) SCP130011343 2SZ1091997 2003 CQG-997

6 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDBW9331B1208144 2NZ5824429 2010 A0P-191 7 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDBW9336B1207460 2NZ5821298 2010 B1B-450 8 DONGFENG DFA1065TZ5BD3 CAMION N2 AB120556 87082394 2010 B8Y-863 9 MRCEDEZ BENZ L1618/59.1995 CAMION N3 9BM386015RB034340 37695510246186 1994 B8T-805

10 TOYOTA COASTER OMNIBUS M2 BB400004246 3B1588061 1998 A7I-706 11 JAC HK6700K2 OMNIBUS M3 LJ16AE4C882004298 07551088 2008 VI-1719 12 SKYMOTOR YC4E160-20 OMNIBUS M3 LNYFEKA48AH100173 E04NA900024 2010 A7N-754

CARACTERISTICA DE LOS SIMULADORES:

SIMULADOR 01 UNI VOLANTE LOGITECH 027 RACING WHELL FORCE FEEDBACK MARCA :LOGITECH MODELO :G 27 TIMON+ 3PEDALES +PALANCA DE CAMBIOS Nº DE SERIE :001626669 Nº DE FACTURA :0055173

SIMULADOR 02 UNI VOLANTE LOGITECH 027 RACING WHELL FORCE FEEDBACK MARCA :LOGITECH MODELO :G 27 TIMON+ 3PEDALES +PALANCA DE CAMBIOS

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Nº DE SERIE :001626682 Nº DE FACTURA :0056733 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:45 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

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e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Director * Presilio Aquiles Beltrán Brañes

Instructores Teóricos de Tránsito * Juan Antonio Vilca Chacaliaza * Martin Quispe La Cotera

* Luis Alberto Ampudia Alvarado Instructor Práctico de Manejo * Mario Francisco Carmona Aguilar

* Daniel Américo Angulo Medina Instructores Teórico - Práctico de

* Jhon Michael Rubio Dávila Mecánica Instructores Teórico - Práctica en

* Irma Rosario Torres Barreto Primeros Auxilios

Psicólogo * Freddy Paul Colchado Ramos * Walter Roberto Colchado Pérez

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

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Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D E LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban 20 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 de los Comités Técnicos de Normalización de

Industria de la Pintura y el Color y del de Fundici ón; y dejan sin efecto las mismas 20 Normas Técnica s Peruanas aprobadas en la gestión del ITINTEC

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZA CION DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS Nº 39-2011-CNB-INDECOPI Lima, 21 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los Comités Técnicos de Normalización de a) Fundición y, b) Industria de la pintura y el color, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

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Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 20 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 21 de setiembre de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 342.411:1981 (Revisada el 2011) ALUMINIO Y SUS ALEACIONES.

Características mecánicas de los productos laminados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.411:1981

NTP 341.148:1982 (Revisada el 2011) CHATARRA DE ACERO AL CARBONO. Clasificación y condiciones generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.148:1982

NTP 341.150:1982 (Revisada el 2011) FUNDICIÓN NODULAR. Características de las piezas fundidas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.150:1982

NTP 342.809:1982 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Estaño en lingotes. Muestreo para análisis. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.809:1982

NTP 342.209:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método espectrofotométrico para determinar el contenido de fierro en zinc y en aleaciones de zinc. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.209:1974

NTP 342.206:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método polarográfico para determinar el contenido de cadmio en zinc. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.206:1974

NTP 342.205:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método polarográfico para determinar el contenido de plomo en zinc. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.205:1974

NTP 342.202:1978 (Revisada el 2011) ZINC. Aleaciones de zinc en lingotes. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.202:1978

NTP 342.207:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método polarográfico para determinar el contenido de plomo y cadmio en zinc. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.207:1974

NTP 342.210:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método espectrofotométrico para determinar el contenido de estaño en zinc y en

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aleaciones de zinc. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.210:1974

NTP 342.208:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método fotométrico para determinar el contenido de fierro en zinc. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.208:1974

NTP 342.213:1982 (Revisada el 2011) ZINC Y SUS ALEACIONES. Determinación de aluminio. Método espectrofométrico de absorción atómica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.213:1982

NTP 319.001:1977 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la finura de dispersión en los sistemas pigmento-vehículo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.001:1977

NTP 319.015:1983 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del color de líquidos transparentes. Escala Gardner. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.015:1983

NTP 319.134:1975 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Examinación y preparación de muestras para ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.134:1975

NTP 319.140:1975 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Muestreo y recepción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.140:1975

NTP 319.168:1978 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Láminas para ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.168:1978

NTP 319.181:1983 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la resistencia a la abrasión húmeda. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.181:1983

NTP 319.199:1982 (Revisada el 2011) MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del extracto en pigmentos negros. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.199:1982

NTP 319.216:1984 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pinturas a base de látex para interiores y exteriores. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.216:1984

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 342.411:1981 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES.

Características mecánicas de los productos laminados

NTP 341.148:1982 CHATARRA DE ACERO AL CARBONO.

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Clasificación y condiciones generales

NTP 341.150:1982 FUNDICIÓN NODULAR. Características de las piezas fundidas

NTP 342.809:1982 ESTAÑO. Estaño en lingotes. Muestreo para análisis

NTP 342.209:1974 ZINC. Método espectrofotométrico para determinar el contenido de fierro en zinc y en aleaciones de zinc

NTP 342.206:1974 ZINC. Método polarográfico para determinar el contenido de cadmio en zinc

NTP 342.205:1974 ZINC. Método polarográfico para determinar el contenido de plomo en zinc

NTP 342.202:1978 CINC. Aleaciones de cinc en lingotes

NTP 342.207:1974 ZINC. Método polarográfico para determinar el contenido de plomo y cadmio en zinc

NTP 342.210:1974 ZINC. Método espectrofotométrico para determinar el contenido de estaño en zinc y en aleaciones de zinc

NTP 342.208:1974 ZINC. Método fotométrico para determinar el contenido de fierro en zinc

NTP 342.213:1982 ZINC Y SUS ALEACIONES. Determinación de aluminio. Método espectrofométrico de absorción atómica

NTP 319.001:1977 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la finura de dispersión en los sistemas pigmento-vehículo

NTP 319.015:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del color de líquidos transparentes. Escala Gardner

NTP 319.134:1975 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Examinación y preparación de muestras para ensayo

NTP 319.140:1975 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Muestreo y recepción

NTP 319.168:1978 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Láminas para ensayo

NTP 319.181:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la resistencia a la abrasión húmeda

NTP 319.199:1982 MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y

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PRODUCTOS AFINES. Determinación del extracto en pigmentos negros

NTP 319.216:1984 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pinturas a base de látex para interiores y exteriores. Requisitos

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias Aprueban 9 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2 011 y dejan sin efecto las mismas 9 Normas Técnicas

Peruanas aprobadas en la gestión del ITINTEC

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZA CION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 40-2011-CNB-INDECOPI

Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, la Comisión consultó a las instituciones representantes de: a) Sistemas y Componentes Mecánicos para Uso General y b) Documentación, al no existir Comités Técnicos de Normalización de los temas antes mencionados; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable de las instituciones representantes de: a) Sistemas y Componentes Mecánicos para Uso General y b) Documentación, para mantener vigente un grupo de 9 Normas Técnicas Peruanas;

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Que, recibida la opinión de dichas instituciones representantes, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de setiembre de 2011. RESUELVE: Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 300.035:1982 (Revisada el 2011) CORREAS DE TRANSMISIÓN EN “V” PARA

USO INDUSTRIAL. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.035:1982

NTP 300.044:1982 (Revisada el 2011) CORREAS DE TRANSMISIÓN EN “V” PARA USO INDUSTRIAL. Requisitos dimensionales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.044:1982

NTP 350.039:1976 (Revisada el 2011) ENGRANAJES CON DENTADO DE EVOLVENTE. Perfil de referencia para engranajes cilíndricos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.039:1976

NTP 350.041:1976 (Revisada el 2011) ENGRANAJES CON DENTADO DE EVOLVENTE. Perfil de referencia para engranajes cónicos rectos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.041:1976

NTP 350.070:1983 (Revisada el 2011) PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas hexagonales Tipo 1 Clases A y B. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.070:1983

NTP 350.071:1983 (Revisada el 2011) PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas hexagonales Tipo 2 Clases A y B. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.071:1983

NTP 350.072:1983 (Revisada el 2011) PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.072:1983

NTP 360.013:1981 (Revisada el 2011) CLAVOS DE ACERO PARA RIELES. Requisitos generales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 360.013:1981

NTP 821.046:1978 (Revisada el 2011) DOCUMENTACIÓN. Publicaciones periódicas. Presentación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 821.046:1978

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 300.035:1982 CORREAS DE TRANSMISIÓN EN “V” PARA

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USO INDUSTRIAL. Requisitos y métodos de ensayo

NTP 300.044:1982 CORREAS DE TRANSMISIÓN EN V PARA USO INDUSTRIAL. Requisitos dimensionales

NTP 350.039:1976 ENGRANAJES CON DENTADO DE EVOLVENTE. Perfil de referencia para engranajes cilíndricos

NTP 350.041:1976 ENGRANAJES CON DENTADO DE EVOLVENTE. Perfil de referencia para engranajes cónicos rectos

NTP 350.070:1983 PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas hexagonales tipo 1, clases A y B

NTP 350.071:1983 PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas hexagonales tipo 2 clases A y B

NTP 350.072:1983 PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas

NTP 360.013:1981 CLAVOS DE ACERO PARA RIELES. Requisitos generales

NTP 821.046:1978 DOCUMENTACIÓN. Publicaciones periódicas. Presentación

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias Aprueban 43 Normas Técnicas Peruanas de diversos Co mités Técnicos de Normalización y dejan sin efecto

23 Normas Técnicas Peruanas

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZA CION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 41-2011-CNB-INDECOPI

Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización;

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Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Papa y sus derivados - Envase y embalaje; b) Fertilizantes y sus productos afines; c) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fluidos; d) Envase y embalaje; e) Acuicultura; f) Industria de la pintura y el color; g) Cuero, calzado y derivados; h) Cemento, cales y yesos; i) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado; j) Bebidas alcohólicas; k) Pescados, Mariscos y productos derivados; l) Plaguicidas de uso agrícola; m) Accesibilidad al medio físico; n) Ingeniería de software y sistemas de información; o) Riego tecnificado; p) Tecnología para el cuidado de la salud; q) Evaluación de la conformidad; r) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños; y s) Servicios en sistemas de abastecimiento de agua potable y aguas residuales. Criterios de calidad de servicio e indicadores de desempeño de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Papa y sus derivados - Envase y embalaje, 1 PNTP, el 23 de diciembre de 2010 b) Fertilizantes y sus productos afines, 6 PNTP, 3 PNTP el 08 de junio y 3 PNTP el 11 de julio de 2011 c) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fluidos, 1 PNTP, el 10 de junio de 2011 d) Envase y embalaje, 1 PNTP, el 21 de junio de 2011 e) Acuicultura, 1 PNTP, el 23 de junio de 2011 f) Industria de la pintura y el color, 1 PNTP, el 28 de junio de 2011 g) Cuero, calzado y derivados, 5 PNTP, el 30 de junio de 2011 h) Cementos, cales y yesos, 6 PNTP, el 05 de julio de 2011 i) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, 5 PNTP, el 05 de julio de 2011 j) Bebidas alcohólicas, 3 PNTP, el 14 de julio de 2011 k) Pescados, Mariscos y productos derivados, 1 PNTP, el 14 de julio de 2011 l) Plaguicidas de uso agrícola, 2 PNTP, el 18 de julio de 2011 m) Accesibilidad al medio físico, 1 PNTP, el 21 de julio de 2011 n) Ingeniería de software y sistemas de información, 1 PNTP, el 01 de agosto de 2011 o) Riego tecnificado, 1 PNTP, el 05 de agosto de 2011 p) Tecnología para el cuidado de la salud, 4 PNTP, el 11 de agosto de 2011 q) Evaluación de la conformidad, 1 PNTP, el 15 de agosto de 2011 r) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, 1 PNTP, el 15 de agosto de 2011

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s) Servicios en sistemas de abastecimiento de agua potable y aguas residuales. Criterios de calidad de servicio e indicadores de desempeño, 1 PNTP, el 15 de agosto de 2011 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite g) ; n) ; o) ; p) ; q) ; r) y ; s) mediante el Sistema 1 de adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 26 de agosto del 2011 (g , n ; o ; p ; q ; r y s) y, los restantes, mediante el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 28 de julio del 2011 (a, b, c, d, e, f, h, i, j, k, l y m) . Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de setiembre del 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 311.313:2011 ENVASE Y EMBALAJE. Sacos de rafia para

tubérculos y raíces. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.313:1992

NTP 311.529:2011 FERTILIZANTES. Toma de muestras de fertilizantes de baja presión de vapor. 1ª Edición

NTP 311.530:2011 TAMAÑO DE PARTÍCULA DE FERTILIZANTES QUÍMICOS. Compuestos granulados. 1ª Edición

NTP 311.531:2011 FERTILIZANTES. Método cuantitativo para la determinación del nitrógeno amoniacal por titulación previo tratamiento con formaldehído. 1ª Edición

NTP 311.005:2011 FERTILIZANTES. Nitrato de amonio. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.005:1970 (Revisada el 2010)

NTP 311.006:2011 FERTILIZANTES. Sulfato de amonio. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.006:1970 (Revisada el 2010)

NTP 311.204:2011 FERTILIZANTES Y ACONDICIONADORES DE SUELOS. Determinación de azufre. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.204:1981 (Revisada el 2010)

NTP 399.086:2011 DUCTOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA INSTALACIONESDETELECOMUNICACIONES. Especificaciones y Métodos de Ensayo. 2ª

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Edición Reemplaza a la NTP 399.086:1991

NTP 399.053:2011 ENVASES FLEXIBLES. Determinación de la masa por unidad de superficie y del rendimiento. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.053:1883 y a la NTP 311.184:1978

NTP 320.003:2011 ACUICULTURA. Buenas prácticas acuícolas en la producción del langostino (Litopenaeus sp). 1ª Edición

NTP 319.602:2011 PINTURAS Y BARNICES. Método para determinar la resistencia a la inmersión en agua. 1ª Edición

NTP-ISO 34-1:2011 Caucho, vulcanizado o termoplástico.

Determinación de la resistencia al desgarro. Parte 1: Probetas tipo pantalón, angular y de media luna. 2ª Edición Reemplaza a la NTP ISO 34-1:2005

NTP-ISO 175:2011 PLÁSTICOS. Métodos de ensayo para la determinación de los efectos de inmersión en productos químicos líquidos. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP- ISO 175:2005

NTP-ISO 27587:2011 CUERO. Ensayos químicos. Determinación del formaldehído libre en procesos auxiliares. 1ª Edición

NTP-ISO 17234-1:2011 CUERO. Ensayos químicos para la determinación de ciertos colorantes azoicos en cueros teñidos. Parte 1: Determinación de ciertas aminas aromáticas derivadas de los colorantes azoicos. 1ª Edición

NTP-ISO 37:2011 Caucho, vulcanizado o termoplástico. Determinación de las propiedades de esfuerzo- deformación en tracción. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 37:2005

NTP 334.067:2011 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la reactividad potencial alcalina de combinaciones cemento-agregado. Método de la barra del mortero. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 334.067:2001

NTP 334.113:2011 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el cambio de longitud de barras de mortero debido a la reacción entre el cemento Pórtland y los agregados álcali-reactivos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.113:2002

NTP 334.005:2011 CEMENTOS. Método de ensayo normalizado

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para determinar la densidad del cemento Pórtland. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 334.005:2001

NTP 334.057:2011 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la fluidez de morteros de cemento Pórtland. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 334.057:2002

NTP 334.176:2011 CALES. Especificación normalizada para la cal hidráulica puzolánica para propósitos estructurales. 1ª Edición

NTP 334.115:2011 CEMENTOS. Método de ensayo normalizado

para la determinación de la contracción por secado del mortero de cemento Pórtland. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.115:2002

NTP 339.059:2011 CONCRETO. Método de ensayo normalizado para la obtención y ensayo de corazones diamantinos y vigas seccionadas de concreto. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 339.059:2001

NTP 339.082:2011 CONCRETO. Método de ensayo normalizado para la determinación del tiempo de fraguado de mezclas por medio de la resistencia a la penetración. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 339.082:2001

NTP 339.080:2011 CONCRETO. Método de ensayo normalizado para la determinación del contenido de aire en el concreto fresco. Método de presión. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 339.080:1981

NTP 339.081:2011 CONCRETO. Método de ensayo volumétrico para determinar el contenido de aire del concreto fresco. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 339.081:1981

NTP 339.236:2011 CONCRETO. Método de ensayo normalizado para la evaluación rápida de la resistencia a la segregación estática del concreto autocompactante utilizando el ensayo de penetración. 1ª Edición

NTP 210.021:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de alcoholes superiores. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 210.021:2003

NTP 210.027:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Rotulado. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 210.027:2004

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NTP 211.003:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de ésteres totales. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 211.003:2003

NTP 204.002:2011 CONSERVAS DE PESCADO. Clasificación de acuerdo a la presentación del contenido. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 204.002:1981 (Revisada el 2010)

NTP 319.330:2011 PLAGUICIDAS. Fipronil técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.331:2011 PLAGUICIDAS. Fipronil. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición

NTP 940.001:2011 ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO. Rampas fijas en el entorno urbano. 1ª Edición

NTP-ISO/IEC TR 20000-3:2011 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN - Gestión del servicio. Parte 3: Guía sobre la definición del alcance y aplicabilidad de la ISO/ IEC 20000-1:2005. 1ª Edición

NTP-ISO 15081:2011 EQUIPO DE RIEGO AGRÍCOLA. Símbolos gráficos para sistemas de riego presurizado. 1ª Edición

NTP-ISO 7886-1:2011 JERINGAS HIPODÉRMICAS ESTÉRILES DE UN SOLO USO. Parte 1: Jeringas para uso manual. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.187:1986

NTP-ISO 11138-1:2011 ESTERILIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD. Indicadores biológicos. Parte 1: Requisitos generales. 1ª Edición

NTP-ISO 11138-2:2011 ESTERILIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD. Parte 2: Indicadores biológicos para procesos de esterilización por óxido de etileno. 1ª Edición

NTP-ISO/TS 11139:2011 ESTERILIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD. Vocabulario. 1ª Edición

GP-ISO 34:2011 Requisitos generales para la competencia de los productores de materiales de referencia. 1ª Edición

NTP-ISO 8124-2:2011 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 2: Inflamabilidad. 1ª Edición

NTP-ISO 24512:2011 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS DE AGUA PARA CONSUMO

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HUMANO Y AGUA RESIDUAL. Directrices para la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua para consumo humano y para la evaluación de los servicios de agua para consumo humano. 1ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.313:1992 ENVASE Y EMBALAJE. Sacos de rafia

de poliolefinas para tubérculos y raíces. Requisitos. 1ª Edición

NTP 311.005:1970 (Revisada el 2010) FERTILIZANTES O ABONOS. Nitrato de amonio. 1ª Edición

NTP 311.006:1970 (Revisada el 2010) FERTILIZANTES O ABONOS. Sulfato de amonio. 1ª Edición

NTP 311.204:1981 (Revisada el 2010) FERTILIZANTES. Determinación del azufre. 1ª Edición

NTP 399.086:1991 DUCTOS Y ACCESORIOS DE PVC PARA INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES. 1ª Edición

NTP 399.053:1983 ENVASES FLEXIBLES. Determinación de la masa por unidad de superficie y el rendimiento. 1ª Edición

NTP-ISO 34-1:2005 Caucho, vulcanizado o termoplástico. Determinación de la resistencia al desgarro. Parte 1: Probetas tipo pantalón, angular y de media luna. 1ª Edición

NTP-ISO 175:2005 PLÁSTICOS. Métodos de ensayo para la determinación de los efectos de inmersión en productos químicos líquidos. 1ª Edición

NTP-ISO 37:2005 Caucho, vulcanizado o termoplástico. Determinación de las propiedades de esfuerzo- deformación en tracción. 1ª Edición

NTP 334.067:2001 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la reactividad potencial alcalina de combinaciones cemento-agregado. Método de la barra de mortero. 2a Edición

NTP 334.113:2002 CEMENTOS. Método de ensayo para cambio de longitud de barras de mortero debido a la reacción entre el cemento Pórtland y los agregados álcali-reactivos. 1ª Edición

NTP 334.005:2001 CEMENTOS. Método de ensayo para

determinar la densidad del cemento Pórtland. 2ª Edición

NTP 334.057:2002 CEMENTOS. Método de ensayo para

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determinar la fluidez de morteros de cemento portland. 2ª Edición

NTP 334.115:2002 CEMENTOS. Método de ensayo para la determinación de la contracción por secado del mortero de cemento Pórtland. 1ª Edición

NTP 339.059:2001 HORMIGON (CONCRETO). Método para la obtención y ensayo de corazones diamantinos y vigas cortadas de hormigón (concreto). 2ª Edición

NTP 339.082:2001 HORMIGON (CONCRETO). Método de ensayo para la determinar el tiempo de fraguado de mezclas por medio de su resistencia a la penetración. 2ª Edición

NTP 339.080:1981 HORMIGON (CONCRETO). Método por presión para la determinación del contenido de aire en mezclas frescas. Ensayo tipo hidráulico. 1ª Edición

NTP 339.081:1981 HORMIGON (CONCRETO). Método de ensayo volumétrico para determinar el contenido de aire en las mezclas frescas. 1ª Edición

NTP 210.021:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de alcoholes superiores. 2ª Edición

NTP 210.027:2004 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Rotulado. 2ª Edición

NTP 211.003:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de ésteres totales. 2ª Edición

NTP 204.002:1981 (Revisada el 2010) CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Conservas de pescado. Clasificación de acuerdo a la presentación del contenido. 1ª Edición

NTP 311.187:1986 PLÁSTICOS. Jeringas estériles descartables para uso medicinal de material plástico. Requisitos. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Reemplazan 5 Normas Técnicas Peruanas y acuerdan de jar sin efecto esas mismas Normas Técnicas Peruanas reemplazadas

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RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZA CION DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS Nº 42-2011-CNB-INDECOPI Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado , b) Seguridad contra incendios y c) Textiles y confecciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de reemplazar (05) Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto (05) Normas Técnicas Peruanas caducas; Que, la Comisión acorde a lo informado por los mencionados Comités, confirmó la necesidad de reemplazar (05) Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto (05) Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de setiembre de 2011. RESUELVE Primero.- REEMPLAZAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 339.072:1982 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo

para determinar el contenido de materia orgánica en las aguas usadas para elaborar morteros y hormigones. 1ª Edición Reemplazada por la NTP 339.071:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para determinar el residuo sólido y el contenido de materia orgánica (sólidos volátiles) de las aguas usadas para elaborar

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morteros y concretos de cemento Pórtland. 2ª Edición

NTP 339.045:1979 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para la preparación y curado en laboratorio de probetas para ensayos de flexión. 1ª Edición Reemplazada por la NTP 339.183:2003 HORMIGON (CONCRETO). Práctica normalizada para la elaboración y curado de especímenes de hormigón (concreto) en el laboratorio. 1ª Edición

NTP 339.074:1982 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para determinar el contenido de sulfatos en las aguas usadas en la elaboración de hormigones y morteros. 1ª Edición Reemplazada por la NTP 339.227:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para determinar el contenido de sulfatos en las aguas usadas en la elaboración de morteros y concretos de cemento Portland. Método del Fotómetro y la NTP 339.229:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para determinar el contenido de sulfatos en las aguas usadas en la elaboración y curado de morteros y concretos de cemento Portland. Método gravimétrico.

NTP 399.011:1974 SÍMBOLOS. Medidas y disposición (arreglo, presentación) de las señales de seguridad. 1ª Edición Reemplazada por la NTP 399.010-1:2004 SEÑALES DE SEGURIDAD. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de seguridad. 2ª Edición

NTP 231.077:1975 TEXTILES. Etiquetas de información para la conservación de tejidos y confecciones Reemplazada por la NTP-ISO 3758:2011 TEXTILES. Código de los símbolos de cuidado para el etiquetado. 3ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 339.072:1982 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo

para determinar el contenido de materia orgánica en las aguas usadas para elaborar morteros y hormigones. 1ª Edición

NTP 339.045:1979 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para la preparación y curado en laboratorio de probetas para ensayos de flexión. 1ª Edición

NTP 339.074:1982 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para determinar el contenido de sulfatos en las aguas usadas en la elaboración de hormigones

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y morteros. 1ª Edición

NTP 399.011:1974 SÍMBOLOS. Medidas y disposición (arreglo, presentación) de las señales de seguridad. 1ª Edición

NTP 231.077:1975 TEXTILES. Etiquetas de información para la conservación de tejidos y confecciones. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias Dejan sin efecto 26 Normas Técnicas Peruanas aproba das por diversos Comités Técnicos de Normalización

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZA CION DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS Nº 43-2011-CNB-INDECOPI Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Confitería, b) Productos forestales maderables transformados, c) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, d) Fibra de alpaca, e) Industria de la pintura y el color, f) Seguridad contra incendios, g) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado y h) Textiles y confecciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

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Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 26 Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por los mencionados Comités, confirmó la necesidad de dejar sin efecto 26 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de setiembre de 2011. RESUELVE DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 208.009:1980 CARAMELOS, CONFITES Y

SIMILARES. Toma de muestras

NTP 251.050:1980 PARQUET. Clasificación por su aspecto. Mosaico

NTP 321.001:2001 PETROLEO Y DERIVADOS. Kerosene. Especificaciones

NTP 231.070:1975 ALPACA. Método de ensayo para determinar la solubilidad de la fibra de alpaca en hidróxido de sodio

NTP 231.097:1980 ALPACA. Método de ensayo para determinar la materia vegetal e impurezas insolubles en álcali en la alpaca lavada

NTP 231.129:1982 ALPACA. Método de ensayo para determinar el pH del extracto acuoso

NTP 231.130:1982 ALPACA. Método de ensayo para determinar la solubilidad en álcali

NTP 231.074:1975 ALPACA. Método de ensayo para determinación del contenido de fibra en la alpaca bruta

NTP 231.095:1980 ALPACA. Método de muestreo de la alpaca bruta, por extracción mediante un calador, para la determinación del porcentaje de fibra de alpaca limpia presente

NTP 319.005:1971 PINTURAS Y TINTAS. Método para determinar la solidez del color a la luz del día

NTP 319.188:1982 MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Oxido rojo de plomo. Requisitos

NTP 350.023:1974 EXTINTORES MANUALES DE ESPUMA QUIMICA

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NTP 350.024:1974 EXTINTORES MANUALES DE AGUA

IMPULSADA POR GAS CARBONICO (C02)

NTP 339.043:1979 HORMIGÓN (CONCRETO). Método

de ensayo de la consistencia por penetración de la semiesfera Kelly

NTP 243.020:1985 CONFECCIONES. Camisetas de algodón. Métodos de ensayo, inspección y recepción

NTP 231.087:1977 GUÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR

NTP 243.002:1984 CONFECCIONES. Prendas de vestir. Requisitos generales

NTP 243.004:1984 CONFECCIONES. Camisas. Requisitos para camisas de manga larga y/o corta

NTP 243.003:1984 CONFECCIONES. Pantalones. Requisitos generales para pantalones y pantalones cortos

NTP 243.005:1984 CONFECCIONES. Trajes. Requisitos generales para trajes (tipo safari)

NTP 244.007:1985 MANTAS PARA CAMA DE TODO MATERIAL TEXTIL. Método de ensayo, inspección y recepción

NTP 231.127:1983 TELAS Y CONFECCIONES. Planchado permanente. Evaluación de costuras

NTP 243.017:1985 CALCETINES. Calcetines de poliamida. Métodos de ensayo, inspección y recepción

NTP 243.008:1985 CONFECCIONES. Trusas de punto de algodón para hombres. Métodos de ensayo. Inspección y recepción

NTP 243.012:1985 CALCETINES. Calcetines de algodón. Métodos de ensayo. Inspección y recepción

NTP 243.001:1979 UNIFORMES ESCOLARES Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese.

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AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Aprueban 48 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 y dejan sin efecto las mismas 48 Normas Técnicas Peruanas aprobadas en la gestión del ITINT EC

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZA CION DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS Nº 44-2011-CNB-INDECOPI Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, b) Confitería, c) Cereales, leguminosas y productos derivados, d) Fundición, e) Agregados, Concreto, Concreto Armado y Concreto Pretensado, f) Industria de la pintura y el color, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 48 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de setiembre de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011:

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NTP 321.016:1982 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Aceites lubricantes

para transmisiones manuales y diferenciales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.016:1982

NTP 321.037:1982 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del punto de fluidez. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.037:1982

NTP 321.093:1988 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Determinación del punto de goteo en grasas lubricantes. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.093:1988

NTP 321.057:1983 (Revisada el 2011) PRODUCTOS DEL PETRÓLEO. Determinación de la viscosidad Saybolt. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.057:1983

NTP 321.065:1983 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Lubricantes industriales líquidos. Clasificación ISO de viscosidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.065:1983

NTP 321.067:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación del contenido de agua por destilación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.067:1983

NTP 321.072:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la miscibilidad con agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.072:1983

NTP 321.013:1982 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores de 2 tiempos de combustión interna de ignición por bujía. Clasificación y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.013:1982

NTP 321.048:1983 (Revisada el 2011) PRODUCTOS DEL PETRÓLEO. Determinación de los puntos de inflamación y combustión. Método Cleveland de copa abierta. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.048:1983

NTP 321.091:1986 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Aceites aislantes para transformadores. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.091:1986

NTP 321.010:1982 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS.

Disolvente Stoddard. Requisitos. 1ª

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Edición Reemplaza a la NTP 321.010:1982

NTP 321.050:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Muestreo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.050:1983

NTP 321.024:1981 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del punto de inflamación. Método del probador de copa cerrada Pensky-Martens. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.024:1981

NTP 321.054:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación del contenido de agua por destilación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.054:1983

NTP 321.047:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación de la ductilidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.047:1983

NTP 321.055:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación de la solubilidad en tricloroetileno. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.055:1983

NTP 321.085:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Sólidos y semisólidos. Determinación de la gravedad específica. Método del crisol de níquel. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.085:1983

NTP 321.025:1981 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS PARA PAVIMENTOS. Definiciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.025:1981

NTP 321.042:1982 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación de la decoloración del extracto de tolueno. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.042:1982

NTP 321.062:1983 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación del residuo de malla. Método húmedo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.062:1983

NTP 321.063:1986 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación

del poder de tinción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.063:1986

NTP 321.030:1982 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del índice de

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viscosidad a partir de la viscosidad cinemática. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.030:1982

NTP 321.033:1982 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Método de ensayo para la determinación de la penetración. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.033:1982

NTP 321.045:1983 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación del número de absorción de ftalato de dibutilo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.045:1983

NTP 321.043:1982 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación del número de adsorción de yodo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.043:1982

NTP 321.049:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación del punto de ablandamiento. Método de anillo y bola. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.049:1983

NTP 321.087:1984 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO PARA LA INDUSTRIA DEL CAUCHO. Requisitos típicos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.087:1984

NTP 321.086:1984 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Método para evaluar el negro de humo en caucho natural. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.086:1984

NTP 321.056:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Emulsiones asfálticas aniónicas. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.056:1983

NTP 321.053:1985 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Cementos asfálticos para pavimentos clasificados por su viscosidad. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 321.053:1985

NTP 311.130:1976 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Método para determinar la densidad aparente. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.130:1976

NTP 208.001:1982 (Revisada el 2011) CARAMELOS, CONFITES Y SIMILARES. Definiciones, clasificación y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 208.001:1982

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NTP 208.008:1980 (Revisada el 2011) CARAMELOS, CONFITES Y SIMILARES. Determinación del contenido de humedad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 208.008:1980

NTP 205.021:1980 (Revisada el 2011) CEREALES Y MENESTRAS. Determinación del ácido cianhídrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.021:1980

NTP 205.025:1974 (Revisada el 2011) MENESTRAS. Arveja. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.025:1974

NTP 205.044:1976 (Revisada el 2011) HARINAS SUCEDÁNEAS PROCE- DENTES DE LEGUMINOSAS DE GRANO ALIMENTICIO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.044:1976

NTP 205.046:1982 (Revisada el 2011) CEREALES Y MENESTRAS. Soya. Definiciones, clasificación y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.046:1982

NTP 205.048:1982 (Revisada el 2011) MENESTRAS. Extracción de muestras. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.048:1982

NTP 205.056:1989 (Revisada el 2011) CEREALES Y MENESTRAS. Tarwi. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.056:1989

NTP 342.211:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método espectrofotométrico para determinar el contenido de cobre en zinc. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.211:1974

NTP 342.804:1981 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Clasificación de minerales y concentrados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.804:1981

NTP 342.803:1979 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Estaño en lingotes. Clasificación y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.803:1979

NTP 342.805:1981 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Determinación de estaño de metales antifricción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.805:1981

NTP 342.807:1981 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Determinación de arsénico en estaño metálico, soldaduras y metales antifricción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.807:1981

NTP 339.085:1981 (Revisada el 2011) HORMIGON (CONCRETO). Méto- do de ensayo para la determinación

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de un índice de consistencia de hor- migones frescos, por el método de la mesa de sacudidas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.085:1981

NTP 319.133:1975 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Definiciones de términos usados en la industria de pinturas y productos afines. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.133:1975

NTP 319.175:1979 (Revisada el 2011) MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del poder colorante y valor equivalente de coloración. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.175:1979

NTP 319.193:1984 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pinturas anticorrosivas alquídicas a base de cromato de zinc. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.193:1984

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 321.016:1982 LUBRICANTES. Aceites lubricantes para

trasmisiones manuales y diferenciales

NTP 321.037:1982 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del punto de fluidez

NTP 321.093:1988 LUBRICANTES. Determinación del punto de goteo en grasas lubricantes

NTP 321.057:1983 PRODUCTOS DEL PETRÓLEO. Determinación de la viscosidad Saybolt

NTP 321.065:1983 LUBRICANTES. Lubricantes industriales líquidos. Clasificación ISO de viscosidad

NTP 321.067:1983 EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación del contenido de agua por destilación

NTP 321.072:1983 EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la miscibilidad con agua

NTP 321.013:1982 LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores de 2 tiempos de combustión interna de ignición por bujía. Clasificación y requisitos

NTP321.048:1983 PRODUCTOS DEL PETRÓLEO. Determinación de los puntos de inflamación y combustión. Método Cleveland de copa abierta

NTP 321.091:1986 LUBRICANTES. Aceites aislantes para transformadores. Requisitos

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NTP 321.010:1982 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Disolvente

Stoddard. Requisitos

NTP 321.050:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Muestreo

NTP 321.024:1981 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del punto de inflamación. Método del probador de copa cerrada Pensky-Martens

NTP 321.054:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación del contenido de agua por destilación

NTP 321.047:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación de la ductilidad

NTP 321.055:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación de la solubilidad en tricloroetileno

NTP 321.085:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Sólidos y semisólidos. Determinación de la gravedad específica. Método del crisol de níquel

NTP 321.025:1981 MATERIALES BITUMINOSOS PARA PAVIMENTOS. Definiciones

NTP 321.042:1982 NEGRO DE HUMO. Determinación de la decoloración del extracto de tolueno

NTP 321.062:1983 NEGRO DE HUMO. Determinación del residuo de malla. Método húmedo

NTP 321.063:1986 NEGRO DE HUMO. Determinación del poder

de tinción

NTP 321.030:1982 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del índice de viscosidad a partir de la viscosidad cinemática

NTP 321.033:1982 MATERIALES BITUMINOSOS. Método de ensayo para la determinación de la penetración

NTP 321.045:1983 NEGRO DE HUMO. Determinación del número de absorción de ftalato de dibutilo

NTP 321.043:1982 NEGRO DE HUMO. Determinación del número de adsorción de yodo

NTP 321.049:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación del punto de ablandamiento. Método de anillo y bola

NTP 321.087:1984 NEGRO DE HUMO PARA LA INDUSTRIA DEL CAUCHO. Requisitos típicos

NTP 321.086:1984 NEGRO DE HUMO. Método para evaluar el

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negro de humo en caucho natural

NTP 321.056:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Emulsiones asfálticas aniónicas. Requisitos

NTP 321.053:1985 MATERIALES BITUMINOSOS. Cementos asfálticos para pavimentos clasificados por su viscosidad. Requisitos

NTP 311.130:1976 NEGRO DE HUMO. Método para determinar la densidad aparente

NTP 208.001:1982 CARAMELOS, CONFITES Y SIMILARES. Definiciones, clasificación y requisitos

NTP 208.008:1980 CARAMELOS, CONFITES Y SIMILARES. Determinación del contenido de humedad

NTP 205.021:1980 CEREALES Y MENESTRAS. Determinación del ácido cianhídrico

NTP 205.025:1974 MENESTRAS. Arveja

NTP205.044:1976 HARINASSUCEDÁNEASPROCEDENTESDE LEGUMINOSAS DE GRANO ALIMENTICIO

NTP 205.046:1982 CEREALES Y MENESTRAS. Soya. Definiciones, clasificación y requisitos

NTP 205.048:1982 MENESTRAS. Extracción de muestras

NTP 205.056:1989 CEREALES Y MENESTRAS. Tarwi NTP 342.211:1974 ZINC. Método espectrofotométrico para

determinar el contenido de cobre en zinc

NTP 342.804:1981 ESTAÑO. Clasificación de minerales y concentrados

NTP 342.803:1979 ESTAÑO. Estaño en lingotes. Clasificación y

requisitos

NTP 342.805:1981 ESTAÑO. Determinación de estaño de metales antifricción

NTP 342.807:1981 ESTAÑO. Determinación de arsénico en estaño metálico, soldaduras y metales antifricción

NTP 339.085:1981 HORMIGON (CONCRETO). Método de ensayo para la determinación de un índice de consistencia de hormigones frescos, por el método de la mesa de sacudidas

NTP 319.133:1975 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Definiciones de términos usados en la industria de pinturas y productos afines

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NTP 319.175:1979 MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS

Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del poder colorante y valor equivalente de coloración

NTP 319.193:1984 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pinturas anticorrosivas alquídicas a base de cromato de zinc. Requisitos

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Suprimen la aplicación de derechos antidumping defi nitivos a que se refieren las RR. Nºs. 030-2003 y 0 55-2006/CDS-INDECOPI, sobre importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la

República de Kazajstán

RESOLUCION Nº 132-2011-CFD-INDECOPI

Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del D.S. Nº 133-91-EF) Lima, 3 de octubre de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 028-2011/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 y el 12 de abril de 2003, modificada por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 y el 23 de junio de 20061, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión ) dispuso aplicar derechos antidumping sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente (en adelante, planchas LAC ) originarias de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán )2. 1 Dicho acto administrativo fue confirmado por Resolución Nº 0279-2007/ TDC-INDECOPI del 1 de marzo de 2007, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI. 2 En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán:

Producto Subpartida Ancho Derecho Antidumping (en US$/tm)

Planchas 7208.51.10.00 11 laminadas en 7208.51.20.00 Menor o igual 11

caliente (planchas 7208.52.00.00 a 2 400 mm 11 LAC) 7208.53.00.00 11

7208.54.00.00 11

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Por Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 y el 11 de junio de 2011, la Comisión dispuso iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados en el párrafo precedente. Ello, considerando el tiempo transcurrido desde la imposición de los referidos derechos y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado del acero y, específicamente, en el mercado de planchas LAC. En dicha Resolución se estableció un periodo probatorio de tres (03) meses contados desde la fecha de su segunda publicación en el diario oficial “El Peruano”3. La Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI fue notificada a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU el 09 de junio de 2011. Asimismo, mediante Carta Nº 315-2011/CFD-INDECOPI del 16 de junio de 2011, se remitió a dicha empresa el “Cuestionario para Empresas Productoras”. Por escrito de fecha 27 de junio de 2011, SIDERPERU informó a la Comisión que desde noviembre de 2008 dejó de producir planchas LAC. La audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento fue convocada para el 01 de setiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Antidumping. Sin embargo, dicha audiencia no se llevó a cabo debido a la inasistencia de las partes. II. ANÁLISIS El artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping )4, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping )5 y el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF6 establecen que la autoridad investigadora, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, a fin de evitar que el dumping y el daño continúen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas.

3 Considerando que la Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 y el 11 de junio de 2011, el periodo probatorio del presente procedimiento de examen culminó el 11 de setiembre de 2011. 4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y exame n de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (…) 11.2.1. Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrá n derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente. 5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. 6 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (…).

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El procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar si, transcurrido un periodo prudencial desde la imposición de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el daño que podrían repetirse o seguir produciéndose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justificado, deberá disponer su inmediata supresión. Como se ha señalado en la sección de antecedentes, la Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI -que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán- fue notificada a SIDERPERU el 09 de junio de 2011. Cabe indicar que, durante la tramitación de la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos materia de examen, se determinó que SIDERPERU era el único productor nacional de planchas LAC. Adicionalmente, la citada Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 y el 11 de junio de 2011, invitándose a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación, a apersonarse al procedimiento. Sin embargo, en el curso de este procedimiento de examen, SIDERPERU ha manifestado que desde noviembre de 2008 no produce planchas LAC. Asimismo, ha indicado que aún no ha adoptado una decisión con relación a si volverá a fabricar tales productos o no7. Por tanto, habiendo vencido el plazo del periodo probatorio de este procedimiento sin que se haya comprobado que exista actualmente producción nacional de planchas LAC, corresponde dar por concluido el examen y suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de los productos antes mencionados originarios de Kazajstán, impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modificados por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF8, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas9. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 03 de octubre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modificados por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la República de Kazajstán. Artículo 2.- Suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modificados por Resolución Nº 055-2006/ CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la República de Kazajstán. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., al gobierno de la República de Kazajstán, a las demás partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.

7 Sobre el particular, en su comunicación de fecha 27 de junio de 2011, SIDERPERÚ ha manifestado que desde noviembre de 2008 no viene produciendo planchas LAC y que se encuentra estudiando la realización de inversiones en la producción de dichos productos. 8 Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Kazajstán no es miembro de la Organización Mundial de Comercio - OMC. 9 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- (…) La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación definitiva, serán publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas.

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Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su segunda publicación en el diario oficial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Le trado de Lampa, del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 336-2011-PCNM Lima, 14 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Zenón Enrique Saldaña Abrigo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 393-2002-CNM, de 19 de julio de 2002, don Zenón Enrique Saldaña Abrigo fue nombrado Juez de Paz Letrado de Lampa, Distrito Judicial de Puno, habiendo juramentado el 05 de agosto de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154 inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria Nº 006-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, comprendiendo entre otros a don Zenón Enrique Saldaña Abrigo en su calidad de Juez de Paz Letrado de Lampa, Distrito Judicial de Puno, siendo el período de evaluación del citado magistrado desde el 05 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 14 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta se aprecia que: a) en cuanto a su récord disciplinario, el magistrado evaluado registra una multa del 5% de sus haberes y una suspensión de 30 días, impuestas por el órgano contralor del Poder Judicial. Habiéndose realizado el estudio de tales medidas, así como oídos los argumentos que sobre el particular ha desarrollado el evaluado durante su entrevista personal, se advierte que la multa incide en hechos que denotan la negligencia grave del magistrado Saldaña Abrigo, al haber conocido de un proceso por usurpación pese a que había actuado como abogado defensor de la parte agraviada en el mismo proceso, antes de su ejercicio jurisdiccional, ante lo cual señaló que su actuación se limitó a firmar un escrito pero que ello en su concepto no importaba una defensa de fondo, de manera que se aprecia su actitud irreflexiva sobre un acto a todas luces irregular que no produce convicción en este Colegiado acerca de la rigurosidad con que el evaluado debe conducir los procesos a su cargo. De otro lado, la medida de suspensión, de singular gravedad, si bien ha sido apelada, se aprecia que el evaluado reconoce haber tramitado procesos sobre prescripción adquisitiva de dominio y títulos supletorios respecto de vehículos usados sin tener competencia, de manera que es factible jurídicamente realizar una evaluación que no implique la imputación de cargos, apreciándose que el propio evaluado señaló que su participación en tales procesos es cierta, sin embargo pretende en forma contradictoria de un lado justificar su actuación en un presunto vacío de las normas de competencia del Código Procesal Civil y de otro lado señala que la inscripción de los vehículos no se llegó a consumar; tal justificación persigue como objetivo sólo relativizar la irregularidad de sus acciones, apreciándose que tal actitud no se condice con el perfil de un magistrado respetuoso de las normas que determinan su campo de acción como Juez de Paz Letrado, lo cual genera igualmente falta de certeza sobre su adecuada conducta en la tramitación de los procesos a su cargo; más aún, de la entrevista personal se llega a la convicción que el evaluado carece de sentido crítico para evaluar la previsión de las consecuencias de sus decisiones en los juicios a cuyo conocimiento se avoca, máxime si se trata de casos sensibles para la ciudadanía como es el de la importación indiscriminada de autos usados, lo cual perjudica la evaluación del presente rubro de su

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evaluación; b) por el mecanismo de participación ciudadana, se ha recibido un cuestionamiento, el mismo que se valora sólo referencialmente. Mención aparte merecen los pronunciamientos de apoyo de la Asociación de Abogados de Lampa, que no resultan congruentes con los reiterados resultados negativos que ha obtenido el evaluado en las consultas gremiales del Colegio de Abogados de Puno realizados en los años 2002, 2003, 2005, 2006, 2007 y 2009. Igualmente cuenta con reconocimientos de carácter cívico pero que no reflejan actuaciones que destaquen su actuación jurisdiccional de manera sobresaliente; c) asiste con regularidad y puntualidad a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; d) no registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; así como anotaciones negativas vigentes en otros registros de carácter administrativo y comercial. Sin embargo, en este extremo de la evaluación cabe destacar la sentencia de hábeas corpus que ha sido declarada Fundada en Parte en el Expediente Nº 2983-2008 por violación de derechos fundamentales de don Johnny Pedro Quispe Vilca, apreciándose que el proceso constitucional de hábeas corpus versó sobre la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, a la motivación de resoluciones judiciales, a la igualdad procesal, al procedimiento legal establecido y a la prueba, específicamente en lo que concierne a interrogar testigos de cargo y a proponer y actuar pruebas de descargo; limitándose el evaluado a señalar que solamente se trataba de un testigo, con lo cual refleja falta de conciencia acerca del respeto irrestricto del derecho al debido proceso y derechos fundamentales que les corresponde a todas las partes intervinientes en un proceso; de manera que este Colegiado concluye de la observación de los actos concretos denotados por el magistrado Saldaña Abrigo, que éstos reflejan incoherencia en la interiorización de valores propios de la función judicial que constituyen elementos sustanciales en el desempeño jurisdiccional, de manera que resultan discordantes con las competencias del perfil del Juez a que se refiere la Ley de la Carrera Judicial; e) con relación a su información patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revisión realizada en el acto de su entrevista personal, se aprecian incongruencias al haber admitido que por negligencia no declaró los ahorros que sustentaban la compra de un inmueble en el año 2005, asimismo la razón que sustenta sus ingresos en los años 2010 y 2011 no aparece con claridad al no registrar la venta de un vehículo de su propiedad que según el evaluado justificaría tales ingresos y nivel de ahorros. Teniendo en cuenta los parámetros previamente anotados, la evaluación integral del presente rubro permite concluir que don Zenón Enrique Saldaña Abrigo, en el periodo sujeto a evaluación, no cumple con los parámetros de conducta razonablemente exigidos a los magistrados del país; Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, a) en el aspecto de calidad de decisiones se procedió a realizar el análisis de sus decisiones y su correlación con los conocimientos del evaluado, advirtiéndose que desconoce los autores que son citados en las resoluciones presentadas para su evaluación; de igual forma se advierte falta de rigor académico para explicar conceptos que ha sido empleados en sus decisiones, como los criterios para la imputación de resultados que son fundamentales para las resoluciones por él emitidas, asimismo, en su mayoría presenta casos penales en los que se advierte deficiencias en la fundamentación de la determinación de la pena y de la reparación civil; b) por su parte en cuanto a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, si bien tales aspectos resultan calificados dentro de un promedio aceptable, la valoración de los mismos no se puede realizar al margen de la calidad mínima que debe demostrar un Juez en cuanto a sus competencias parta el ejercicio jurisdiccional, que en el presente caso resultan insuficientes, conforme se ha anotado en el literal previo; c) respecto al ítem celeridad y rendimiento, de la revisión y estudio de la información remitida a este Consejo se cuenta sólo con información de los últimos años 2009 al 2011, en particular el periodo en que viene conociendo casos con el nuevo Código Procesal Penal, cuyos indicadores son intermitentes entre el 66 y 88%, por lo que considerado la poca carga que viene asumiendo en este último lapso se estima como una producción regular; d) de otro lado, sobre su desarrollo profesional, según el formato de información, se advierte que es egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Nacional del Altiplano, así como del Programa de Doctorado de la misma Universidad; además es egresado de la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Néstor Cáceres Velásquez; de otro lado registra una serie de cursos de especialización y diplomados, además de ejercer la docencia universitaria, los cuales sin desmerecer sus conocimientos no se reflejan en las competencias necesarias para el desempeño en el cargo de Juez, conforme a lo expresado en los literales precedentes. Por consiguiente, la información e indicadores analizados, así como las respuestas brindadas por el magistrado evaluado sobre este rubro, permiten concluir que cuenta adolece de incongruencias en su perfil de competencias para el desempeño de la función jurisdiccional; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Zenón Enrique Saldaña Abrigo es un magistrado que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma conjunta las exigencias de conducta e idoneidad, denotando falencias e incongruencias en la evaluación de ambos rubros, que no resultan compatibles con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;

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En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 14 de junio de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don Zenón Enrique Saldaña Abrigo y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lampa, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA

Declaran infundado el recurso extraordinario interp uesto contra la Res. Nº 336-2011-PCNM

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 550-2011-PCNM Lima, 28 de setiembre de 2011 VISTOS: El escrito presentado el 4 de agosto de 2011 por don Zenón Enrique Saldaña Abrigo, Juez de Paz Letrado de Lampa, Distrito Judicial de Puno, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 336-2011-PCNM de 14 de junio de 2011, por la que no se le ratifica en el cargo antes indicado, alegando afectación al debido proceso en sus dimensiones formal y sustancial; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Pública de fecha 25 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, el recurrente sustenta su recurso extraordinario señalando que la resolución impugnada no refleja una respuesta de consecuencia lógica - jurídica de los hechos y pruebas vertidas en el proceso de ratificación, conforme a los siguientes argumentos: Sobre el rubro conducta: 1.1 Señala que solamente ha sido sujeto de una sanción de multa del 5%, no habiéndose valorado que los hechos corresponden a la suscripción de un escrito de mero trámite que no puede entenderse como ejercicio de la defensa efectiva, por lo que al conocer en forma posterior el mismo proceso en su condición de Juez sin haberse percatado de ello tampoco era causal de inhibitoria ni recusación, por lo que estima que este extremo de la resolución no ha sido valorada en forma razonada y proporcional, señalando que lo que se pretende es sobredimensionar este hecho para cuestionar su independencia e imparcialidad. 1.2 Con relación a la medida de suspensión que se encuentra apelada, refiere que la misma no se encuentra firme y contiene un cargo que probadamente no se le puede atribuir para no renovársele la confianza, lo que vulnera el principio de presunción de licitud y constituye un adelanto de opinión respecto a un proceso administrativo

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sancionador aún no concluido, con lo cual además el CNM estaría vulnerando sus propios pronunciamientos en materia de ratificación de magistrados en los que reiteradamente se ha respetado tal principio, lo que implica además la afectación del principio de igualdad de trato. 1.3 De otro lado, señala que el cuestionamiento que se hizo a su persona vía participación ciudadana ha sido desvirtuado al ofrecer medios que acreditan que el escrito aludido es fraudulento y por tanto ineficaz para cualquier valoración. 1.4 Respecto a las expresiones de apoyo que recibió de la Asociación de Abogados de Lampa, refiere que es el verdadero sentir de los abogados que conocen su desempeño, no así los referéndum del Colegio de Abogados de Puno, en que participan letrados que no conocen su labor en Lampa. 1.5 En cuanto al proceso constitucional de hábeas corpus signado con el Expediente Nº 2983-2008, señala que se incurre en vicio de nulidad insalvable toda vez que el afectado no es Johnny Pedro Quispe Avila, quien resulta ser el abogado de Nico Aurelio Figueroa Mamani y que la sentencia no ha declarado la vulneración del derecho de defensa, a la motivación de las resoluciones, a la igualdad procesal, al procedimiento legal preestablecido y a la prueba, como se señala en la resolución impugnada. 1.6 Sobre su información patrimonial, indica no haber expresado en el acto de su entrevista personal que por negligencia no consignó los ahorros que sustentan la compra de un inmueble en la declaración jurada del año 2005; asimismo que su declaración correspondiente a los años 2010 y 2011 no contiene error ni omisión alguna. Sobre el rubro idoneidad: 1.7 Manifiesta que no pudo comprender las preguntas relativas a los autores citados en sus sentencias sometidas a calificación y que la forma de la pregunta lo indujo a error. 1.8 Las sentencias evaluadas en el ítem calidad se decisiones corresponden a diversas materias, en razón a que se le somete a ratificación como Juez de Paz Letrado y no como Juez Especializado; en este extremo precisa que no se le proyectaron las resoluciones en pantalla para que recuerde los hechos lo cual es un acto de desigualdad y que las calificaciones obtenidas fueron aprobatorias. 1.9 Asimismo, refiere que se ha calificado su rendimiento como intermitente en la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, sin considerar que a la fecha la carga procesal se ha incrementado ostensiblemente y no existe retraso en la tramitación. Finalidad del recurso extraordinario Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido a don Zenón Enrique Saldaña Abrigo, en los términos expuestos en su recurso extraordinario; Análisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero.- Que, con relación a su récord disciplinario, el recurrente reitera los fundamentos que han sido valorados adecuadamente por este Colegiado en los términos que aparecen en el considerando tercero de la resolución impugnada; se aprecia que los descargos de responsabilidad además repiten los argumentos que en el fondo importan su discrepancia con los criterios que se recogen en la resolución impugnada. En este extremo cabe precisar que no existe vulneración del principio de licitud respecto de la alusión a la sanción de suspensión, habida cuenta que la propia resolución recurrida señala que tal medida se encuentra en trámite, por lo que no se emite un pronunciamiento de responsabilidad disciplinaria que implique adelanto de opinión, sino una valoración sobre hechos ciertos y no controvertidos en sede disciplinaria, de los cuales se pueden inferir aspectos que constituyen elementos indicadores de su comportamiento en un caso específico como es el relativo a la importación de vehículos usados, como ya ha sido precisado por la Resolución Nº 336-2011-PCNM. Cuarto.- Que, sobre los aspectos de participación ciudadana y reconocimientos, se advierte que el recurrente realiza una valoración singular acerca de estos aspectos, los que de acuerdo con la resolución impugnada revelan

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opiniones divergentes sobre el desempeño y conducta del evaluado, pero que no constituyen factores que por sí mismos sean determinantes de la decisión de fondo, sino que se ha tomado como información referencial, siendo pertinente indicar que la decisión de ratificación o no ratificación es el resultado de una evaluación razonada y ponderada de todos los factores y parámetros predeterminados que objetivamente se analizan durante el proceso de evaluación integral y ratificación, conforme aparece en la motivación en extenso de la decisión de no ratificación de don Zenón Enrique Saldaña Abrigo. Quinto.- Que, respecto al proceso constitucional de hábeas corpus Nº 2893-2008, se ha tenido en cuenta la información brindada por el propio evaluado al momento de la presentación de su formulario de datos, de manera que la validación de la misma se ha realizado en el acto de su entrevista personal, advirtiéndose que ciertamente existe un error en la nominación del afectado, lo que no constituye causal de nulidad en razón a que se trata de un error material; sin embargo, el fondo de la valoración se refiere a la decisión jurisdiccional que ha declarado fundado en parte el hábeas corpus en contra de don Zenón Enrique Saldaña Abrigo, debiendo precisarse que efectivamente la resolución señala que dicho proceso versó sobre la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, a la motivación de resoluciones judiciales, a la igualdad procesal, al procedimiento legal preestablecido y a la prueba; en tal sentido, lo indicado es sólo la anotación de la materia del proceso de hábeas corpus, mas no una referencia a la decisión jurisdiccional; de manera que tal alusión no implica un vicio de nulidad insalvable como erróneamente señala el recurrente, apreciándose que la sentencia condenatoria se pronuncia justamente por el extremo de la actuación de testimoniales sin previa programación y posible control de prueba, hechos que el evaluado pretendió justificar en el acto de su entrevista personal restándole importancia, no obstante que la sentencia de hábeas corpus precisa que “la omisión anotada generó un estado de indefensión” afectando el debido proceso en sus expresiones vinculadas al derecho de defensa y la tutela jurisdiccional; lo cual ha sido valorado en los términos que aparecen en tercera consideración de la resolución impugnada, sin que exista vulneración del derecho al debido proceso en forma alguna. Sexto.- Que, respecto a su información patrimonial, sin perjuicio de la apreciación del recurrente en el sentido que no habría aceptado actuar con negligencia por su falta de precisión de los ahorros que sustentan la compra de un inmueble en el año 2005, se advierte de los términos del recurso extraordinario interpuesto que el recurrente explica su nivel de ahorros en este extremo precisando que tal dinero de ser el caso “puede sustentarse” con absoluta claridad y honestidad; lo cual refleja que el criterio del Pleno no se ha desvirtuado, por el contrario se reafirma que en su oportunidad no se hizo la declaración respectiva. Séptimo.- Que, sobre los aspectos de idoneidad, los argumentos del recurrente constituyen descargos que sustentan su discrepancia con los criterios esbozados por el Pleno del Consejo, sin que se advierta en tales expresiones la existencia de vulneración del debido proceso en alguna de su manifestaciones; siendo pertinente precisar que la falta de proyección en pantalla de sus resoluciones no implica afectación del derecho de igualdad, toda vez que el expediente de evaluación ha sido de conocimiento del evaluado en forma oportuna, por consiguiente tuvo conocimiento de su contenido en el momento de su entrevista personal, máxime si se tratan de resoluciones que son de su propia autoría. Octavo.- Que, en definitiva, se aprecia que los fundamentos del recurso extraordinario analizados en las consideraciones precedentes, se refieren fundamentalmente a discrepancias con los criterios debidamente motivados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para adoptar la decisión de no ratificación; no habiéndose detectado afectaciones al derecho al debido proceso susceptibles de ser revisadas; máxime si el trámite del presente proceso de evaluación se ha desarrollado respetando las condiciones normativas y garantías establecidas que han dado lugar a la decisión que se impugna, habiéndose apreciado en forma razonada cada uno de los parámetros que forman parte de la evaluación, conforme aparece en la resolución materia del presente recurso, de manera que se encuentran garantizadas las dimensiones formal y sustantiva del derecho al debido proceso, como el contenido razonable y proporcional de la decisión adoptada en el proceso de evaluación integral con fines de ratificación de don Zenón Enrique Saldaña Abrigo; Noveno.- Que, en consecuencia, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al evaluado acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales el CNM evalúa en forma conjunta la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución Nº 336-2011-PCNM de 14 de junio de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados;

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Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 28 de setiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Zenón Enrique Saldaña Abrigo, contra la Resolución Nº 336-2011-PCNM de 14 de junio 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lampa, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa, del D istrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 482-2011-PCNM

Lima, 18 de agosto de 2011 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Erdulfo Ruíz Velasco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 369-2002-CNM de 8 de julio de 2002, don Erdulfo Ruíz Velasco fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa en el Distrito Judicial de Arequipa, prestando el juramento de ley el 23 de julio del mismo año, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refiere el artículo 154 inciso 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria Nº 007-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Erdulfo Ruíz Velasco, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa en el Distrito Judicial de Arequipa, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 23 de julio de 2002 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 18 de agosto de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratificación, se advierte que el magistrado evaluado no tiene antecedentes penales, judiciales o policiales, no presenta ausencias o tardanzas injustificadas, no registra medidas disciplinarias ni cuestionamientos por participación ciudadana y los resultados de los referéndum llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Arequipa, los años 2006 y 2007, resultan aceptables. Sin embargo, en lo que se refiere al aspecto patrimonial, se advierten serias inconsistencias en sus declaraciones juradas, observándose que desde su ingreso a la carrera fiscal sus ahorros, tanto dentro del sistema financiero como fuera de dicho sistema, han venido incrementándose

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considerablemente, mostrando fluctuaciones que no se condicen con sus ingresos declarados y la carga familiar que sostiene. Así, el año 2002, declaró tener S/.30,000.00 de ahorros en el sistema financiero y S/.0.00 fuera de custodia financiera; el año 2003 el ahorro en los bancos crece a S/.55,500.00 además de S/.20,000.00 sin custodia financiera; en los años 2004 y 2005 declara S/.60,000.00 de ahorros en el sistema financiero en ambos años, mientras que fuera del sistema declara S/.65,000.00, el 2004, y S/.76,000.00, el 2005; el año 2006 el ahorro en los bancos es de S/.64,000.00 mientras que el ahorro fuera del sistema se incrementa considerablemente a S/.120,000.00; además, cabe precisar que el año anterior, 2005, el evaluado adquirió al contado un terreno en la ciudad de Arequipa, no obstante lo cual su nivel de ahorros no sólo no disminuyó sino que se incrementó como ya se ha señalado; el año 2007 sus ahorros se reducen a S/.49,000.00 y S/.25,000.00, dentro y fuera del sistema financiero, respectivamente; el año 2008 los ahorros en bancos disminuyen a S/.32,200.00, pero fuera del sistema financiero se acrecientan llegando a la suma de S/.55,000.00, siendo pertinente señalar que ese año el evaluado adquirió al contado un automóvil valorizado en S/.28,200.00; sin embargo, pese a dicha compra, el año 2009 sus ingresos dentro del sistema financiero se incrementan considerablemente ascendiendo a la suma de S/.115,000.00, además de S/. 25,000.00 ahorrados fuera del sistema; finalmente, el año 2010 declara tener ahorros dentro del sistema financiero por S/.172,000.00. Al respecto, durante la entrevista pública se le preguntó sobre los incrementos y fluctuaciones advertidas, no pudiendo responder de manera consistente y limitándose a señalar que dichos montos correspondían a su capacidad de ahorro de una parte de su remuneración como magistrado y de su cónyuge, sin poder sustentar el incremento de sus ahorros pese a las adquisiciones realizadas al contado de un terreno y un automóvil, así como los gastos razonables de una familia con tres hijos menores de edad, además de no haber consignado en todas sus declaraciones juradas el monto correspondiente a los ingresos de su cónyuge, todo lo cual se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia; Cuarto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se advierte de la documentación obrante en el expediente que, en lo que se refiere al rubro celeridad y rendimiento, no se registra la producción de procesos y carga procesal de los fiscales en condición de adjuntos, por lo que no se puede valorar este parámetro de evaluación. En lo que respecta a la gestión de procesos, organización del trabajo y calidad de decisiones ha obtenido resultados satisfactorios; sin embargo, respecto de la valoración de este último parámetro - calidad de decisiones - se advierte que el evaluado ha presentado, en su mayoría, Actas de Inmovilización, Incautación y Comiso que revelan su desempeño en delitos relacionados al contrabando, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista pública, mostrándose inseguro y sin el dominio de la materia que podría esperarse de un magistrado de su experiencia. Igualmente, en lo que se refiere a su capacitación, si bien ha acreditado su participación en cursos y diplomados, durante la entrevista pública realizada no se pudo corroborar su idoneidad en este sentido, no pudiendo contestar adecuadamente aspectos puntuales tales como la valoración de facturas fraguadas como equiparación a documentos públicos de acuerdo a lo previsto en el artículo 433 del Código Penal, ni los presupuestos y requisitos para la intervención de las telecomunicaciones conforme a la normativa del Nuevo Código Procesal Penal; de otro lado, se advierte que el evaluado inició estudios de Maestría el año 2003 sin que hasta la fecha los haya culminado, lo que revela desinterés y falta de preocupación en su desarrollo profesional; de manera que, la evaluación conjunta de este rubro permite concluir que el magistrado evaluado no satisface los niveles de idoneidad requeridos a fin de desarrollar en forma adecuada su función; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación de don Erdulfo Ruíz Velasco, ha quedado establecido que su desempeño no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de idoneidad que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Fiscal, mostrando serias inconsistencias en su aspecto patrimonial; lo que se verificó tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado, sin la intervención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 18 de agosto de 2011, sin la intervención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas;

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RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don Erdulfo Ruíz Velasco y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa en el Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA

Declaran infundado el recurso extraordinario interp uesto contra la Res. Nº 482-2011-PCNM

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 526-2011-PCNM Lima, 20 de setiembre de 2011 VISTOS: El escrito presentado el 6 de setiembre de 2011 por don Erdulfo Ruíz Velasco, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 482-2011-PCNM de 18 de agosto de 2011, que resolvió no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, y habiéndose realizado el informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Que, don Erdulfo Ruíz Velasco interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida sin la debida motivación y vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) en lo que se refiere a la valoración realizada sobre su aspecto patrimonial se ha arribado a una conclusión errada, siendo el caso que los ahorros declarados se encuentran debidamente justificados, encontrándose la resolución emitida motivada insuficientemente; b) no se ha tenido en cuenta la suma de sus ingresos con los de su cónyuge, la vida austera que lleva, el bajo costo de vida en Arequipa, el gasto mínimo que supone la manutención de sus menores hijos, entre otros aspectos que no han sido debidamente valorados; c) en cuanto a su idoneidad, considera que respondió parcialmente las preguntas formuladas por el Colegiado y sostiene que no ha culminado sus estudios de Maestría por cuanto en la Universidad San Agustín de Arequipa las maestrías son irregulares y sólo le falta culminar un curso; d) se le hizo énfasis en que sólo había presentado para evaluación, Actas de Intervención en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Contrabando, sin embargo no se ha tomado en cuenta que como Fiscal Adjunto no decide en qué intervenciones participar; e) su estado de nerviosismo mostrado en el acto de la entrevista se debió al stress normal propio de la evaluación, así como a las imputaciones tendenciosas que se realizaron respecto a la actividad económica del contrabando, sus intervenciones en operativos contra el mismo y su incremento patrimonial; f) se ha realizado en su caso una aplicación retroactiva del precedente administrativo emitido por el Consejo por el que se exhorta a los magistrados a bancarizar sus ahorros; g) no se ha compulsado debidamente sus capacidades y la evaluación no ha sido objetiva, basándose la recurrida en conjeturas y hechos falsos; Análisis del recurso extraordinario: Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41 y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación, sólo procede por

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afectación al debido proceso y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, de la revisión de la recurrida se advierte que ésta se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeño del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusión basada en la objetividad de la documentación obrante en el expediente, además de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista personal, según se puede advertir de la simple lectura de la citada resolución, desprendiéndose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso; Cuarto.- Que, en cuanto al aspecto patrimonial, lo expresado en el considerando tercero de la recurrida obedece a la objetividad de la documentación obrante en el expediente al momento de resolver y a lo vertido durante la entrevista pública, en la que el evaluado no pudo responder de manera consistente y con relación a lo consignado en sus propias declaraciones juradas, el incremento y fluctuaciones de sus ahorros, todo lo cual obra en video en los archivos del Consejo, resaltándose la carencia de transparencia en ese sentido, debiéndose precisar expresamente que en ningún extremo de la recurrida se desprende imputación o mención respecto de algún probable acto de corrupción por parte del evaluado. Cabe precisar que los argumentos y explicaciones articuladas por el recurrente en su recurso extraordinario resultan reiterativos y no desvirtúan los alcances de las conclusiones arribadas en la resolución recurrida, careciendo de veracidad su afirmación referida a que el Consejo no habría tenido en cuenta aspectos como los ingresos de su cónyuge, su vida austera, el bajo costo de vida en la ciudad de Arequipa y otros, los mismos que también fueron alegados durante su entrevista y debidamente valorados en su oportunidad al momento de adoptar la decisión final, resultando pertinente señalar que el propio magistrado reconoce en su recurso el no haber consignado los ingresos de su cónyuge en todas sus declaraciones juradas; de manera que este extremo de su recurso en el fondo importa una discrepancia de criterio con la valoración realizada por el Pleno del Consejo pero que en modo alguno constituye vulneración al debido proceso; Quinto.- Que, respecto a su idoneidad, afirma el recurrente que contestó parcialmente las preguntas que se le formularon en materia jurídica, sin embargo dicha afirmación en definitiva constituye un reconocimiento a que no respondió a cabalidad las interrogantes que en función de su experiencia laboral debía haber dominado, concluyéndose que este extremo de su recurso resulta una apreciación de parte que revela su disconformidad con la valoración realizada por el Pleno, pero sin acreditar vulneración alguna al debido proceso. De otro lado, no resulta atendible el argumento referido a que no ha culminado sus estudios de maestría por cuanto los mismos son irregulares en la Universidad San Agustín de Arequipa, pues no es la situación de otros magistrados que han pasado por el proceso de evaluación integral y ratificación y sí han culminado sus estudios, de manera que la valoración realizada por el Pleno respecto a su desinterés por su desarrollo profesional al no haber culminado a la fecha una maestría iniciada el año 2003, no ha sido desvirtuada; Sexto.- Que, el hecho de haber presentado Actas de Intervención en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Contrabando para su evaluación no ha sido valorado negativamente, no encontrándose extremo alguno de la recurrida que así lo exprese. Asimismo, no se encuentra en ninguno de los considerandos de la recurrida mención alguna a un presunto estado de nerviosismo por parte del recurrente, sino a su inseguridad por la falta de dominio de materias que por su función y especialidad debía conocer. En ese sentido, la afirmación que realiza respecto al carácter presuntamente tendencioso de la entrevista no sólo se encuentra alejada de la realidad sino que resulta temerario de su parte, habiéndose limitado el Pleno del Consejo a realizar las preguntas que consideró pertinentes a efectos de evaluar su desempeño, lo que más allá de la disconformidad del recurrente, no constituye afectación a su debido proceso; Sétimo.- Que, no se encuentra en la recurrida mención alguna y menos la aplicación de la Resolución Nº 513-2011-PCNM de 25 de agosto de 2011, que establece un precedente administrativo de observancia obligatoria, por lo que no resulta cierto su alegato referido a que se le habría aplicado retroactivamente el mismo; Octavo.- Que, la evaluación del desempeño de don Erdulfo Ruíz Velasco ha sido llevada a cabo con todas las garantías del debido proceso, habiéndose valorado integralmente y de manera objetiva los parámetros de evaluación, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentación obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista personal, no habiéndose verificado que se haya incurrido en consignar hechos falsos como alega el recurrente;

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Noveno.- Que, se advierte que la resolución que no ratifica en el cargo a don Erdulfo Ruíz Velasco contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión unánime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega el recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratificación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fin de expresar su voto de confianza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Décimo.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral de don Erdulfo Ruíz Velasco, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión de 20 de setiembre del año en curso, sin la presencia del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Erdulfo Ruíz Velasco, contra la Resolución Nº 482-2011-PCNM de 18 de agosto de 2011, que resolvió no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratificación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre d e la Oficina Especial Trébol Centro Mendiola del di strito de

San Martín de Porres

RESOLUCION SBS Nº 10274-2011 Lima, 28 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA:

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La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. el día 19 de setiembre de 2011, para que esta Superintendencia le autorice el cierre de la Oficina Especial Trébol Centro Mendiola, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el cierre de la Oficina Especial Trébol Centro Mendiola, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe Nº 139-2011-DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 528-2011-SABM, RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la Oficina Especial Trébol Centro Mendiola, ubicada en la Av. Alfredo Mendiola Nº 1435, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS TORRES CHAVEZ Intendente General de Banca (a.i.)

Autorizan la inscripción de persona natural en el R egistro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 10277-2011 Lima, 28 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Gonzalo André Velarde Paredes para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 10228-2011 del 23 de setiembre de 2011;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gonzalo André Velarde Paredes con matrícula Nº N-4075 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros; A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica, en co misión de servicios

RESOLUCION SBS Nº 10451-2011 6 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria efectuada por el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a fin de participar en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa - Foromic, organizado por la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo del 10 al 12 de octubre de 2011 en la ciudad de San José, República de Costa Rica; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento dirigido especialmente a los líderes de la industria en microfinanzas, representantes de instituciones financieras, ONGS, entidades gubernamentales, cámaras de comercio e industria, tiene como principal objetivo discutir temas relacionados con el desarrollo y financiamiento de las micro y pequeñas empresas en América Latina y el Caribe; Que, los tópicos de las sesiones del Foro se centrarán en los avances económicos excepcionales que cosecha la región al fomentar el crecimiento de sus empresas, incluyendo temas relacionados a finanzas responsables, tecnologías innovadoras de inclusión financiera, finanzas rurales, cadenas de valor, entre otros; Que, por ser de interés para la institución, contribuir con la actualización y obtención de nuevos conocimientos que mejoren y fortalezcan el marco de regulación y supervisión de las entidades del sector microfinanciero de los países de la región, se ha considerado conveniente designar a los señores Jimmy Julio Izu Kanashiro, Coordinador Ejecutivo de Regulación, del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, Luis Martín Auqui Cáceres, Coordinador Ejecutivo de Microfinanzas, del Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, y Luz del Alba Hidalgo Artica, Analista de Instituciones Financieras, del Departamento de Análisis de Instituciones Microfinancieras, de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,

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En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Jimmy Julio Izu Kanashiro, Coordinador Ejecutivo de Regulación, del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, Luis Martín Auqui Cáceres, Coordinador Ejecutivo de Microfinanzas, del Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, y Luz del Alba Hidalgo Artica, Analista de Instituciones Financieras del Departamento de Análisis de Instituciones Microfinancieras, de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, del 09 al 13 de octubre de 2011, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3 205.80 Viáticos US$ 2 400.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario

RESOLUCION SBS Nº 10454-2011 Lima, 6 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 923-2011 del 24 de enero de 2011, se estableció en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 del 16 de octubre de 2003 y sus normas modificatorias, un límite a la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera; Que, el artículo 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios; Que, en el numeral 1 del artículo 132 de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema financiero, constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista;

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Que, en el numeral 8 del artículo 200 de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221 de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central; Que, como medida de regulación macro prudencial para salvaguardar la estabilidad financiera de las empresas del sistema financiero, resulta necesario modificar el límite a la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera contemplado en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución; Que mediante Oficio Nº 072-2011-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto de la modificación del límite materia de la emisión de la presente Resolución; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 6-A del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: “Límite a la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera Artículo 6-A.- El valor absoluto de la posición neta en productos financieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al treinta por ciento (30%) de su patrimonio efectivo o a trescientos cincuenta millones de nuevos soles (S/. 350 millones), el que resulte mayor. Para el cálculo de este límite deberá emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia y (ii) sólo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional. En el cálculo de este límite no se incluirán las posiciones de compra a futuro de moneda extranjera ni las posiciones de venta a futuro de moneda extranjera que se registran producto de la realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representen una transferencia de propiedad.” Artículo Segundo.- Las empresas de operaciones múltiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolución excedan el límite contemplado en el artículo anterior, contarán con un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha antes mencionada, para adecuarse al nuevo límite. Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo tercero que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de octubre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

UNIVERSIDADES

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Aprueban expedición de duplicado del Grado Académic o de Bachiller en Ciencias con mención en

Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingenier ia

RESOLUCION RECTORAL Nº 1262

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Lima, 12 de setiembre de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-17806 presentado por el señor José Martín Endo Olascuaga, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; CONSIDERANDO: Que, el señor José Martín Endo Olascuaga, identificado con DNI Nº 07968239, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 12-08-2011 precisa que el diploma del señor José Martín Endo Olascuaga, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 06, página 126, con el número 18814-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Oficio Nº 637-2011-1er. VR, de fecha 05 de setiembre del 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 35-2011 realizada el 05-09-2011; y Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 29 del 07 de setiembre del 2011 acordó aceptar lo solicitado y la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención Arquitectura del señor José Martín Endo Olascuaga, otorgado el 28 de agosto de 1996, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese- AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector

Ratifican la Resolución de Decanato Nº 1010-D-FD-11 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM

RESOLUCION RECTORAL Nº 05134-R-11

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Lima, 30 de septiembre del 2011 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 10043-FD-11de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, sobre comisión de servicios. CONSIDERANDO:

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Que mediante Resolución de Decanato Nº 1010-DFD-11 de fecha 15 de setiembre del 2011, la Facultad de Derecho y Ciencia Política autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 12 al 16 de octubre del 2011, a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, con código Nº 081701, Decano de la citada Facultad, para participar en el “XII Congreso Latinoamericano AFEIDAL 2011”, a realizarse en la ciudad de Concepción, Chile; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 1,830.44 nuevos soles por concepto de Pasaje Aéreo, S/. 1,639.20 nuevos soles por concepto de Viáticos e Instalación, y de S/. 87.42 por concepto de Tarifa CORPAC, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política; Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado beneficiará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científico, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad a don GERMÁN SMALL ARANA, con código Nº 082961, por el período que dure la ausencia del titular; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1.- Ratificar la Resolución de Decanato Nº 1010-DFD-11 de fecha 15 de setiembre del 2011 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 12 al 16 de octubre del 2011, a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, con código Nº 081701, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, para participar en el “XII Congreso Latinoamericano AFEIDAL 2011”, a realizarse en la ciudad de Concepción, Chile. 2.- Otorgar a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje Aéreo Lima-Concepción-Lima S/. 1,830.44 Viáticos e Instalación S/. 1,639.20 Tarifa CORPAC S/. 87.42 2.- Encargar el Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, a don GERMÁN SMALL ARANA, con código Nº 082961, por el período que dure la ausencia del titular. 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política asumir el pago del servicio de publicación. 4.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector

GOBIERNOS REGIONALES

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GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Aprueban la actualización del Reglamento de Organiz ación y Funciones de la Dirección Regional de Traba jo y

Promoción del Empleo del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GOB.REG.TUMBES-CR Tumbes, 5 de setiembre del 2011 EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 09, de fecha 02 de setiembre del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 069-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, al amparo de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con el D.S. Nº 002-2010-TR y las disposiciones legales que progresivamente han venido asignando nuevas competencias y responsabilidades administrativas a favor de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de esta región, se han creado nuevas unidades orgánicas y se han incorporado nuevas funciones, es así que hasta el tercer nivel organizacional se han realizado las siguientes modificaciones: a) En concordancia con el artículo 15 de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha creado la Oficina de Asesoría Legal, como un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional dependiente de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya función es emitir opiniones jurídicas y asesorar a la Dirección Regional de Trabajo. b) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271 y Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha modificado las funciones de la Dirección de Promoción del Empleo, Formación Profesional y la Micro y Pequeña Empresa, eliminando las funciones referidas a la micro y pequeña empresa, ya que por Ley Nº 29271, estas funciones han sido transferidas al Ministerio de la Producción. c) Al amparo de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha creado la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de línea encargado de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo, depende jerárquicamente de la Dirección Regional. d) Al amparo de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la “Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo y Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador”, ha pasado a ser “Dirección de Inspecciones de Trabajo”, órgano de línea responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, depende jerárquicamente de la Dirección Regional e) Asimismo, se han creado dos órganos desconcentrados: La Dirección de Inspección del Trabajo y las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo en las Provincias de Zarumilla y de Contralmirante Villar, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el D.S. Nº 002-2010-TR, que aprueba la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno.

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Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 38 de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia, norma que es concordante con el Artículo 35 inciso c) de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, la ACTUALIZACION del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tumbes, el cual consta de tres (03) Títulos, siete Capítulos (07), veintiséis (26) artículos y una Representación Gráfica del Organigrama Estructural, documento que forma parte de esta ordenanza regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma regional que se oponga a la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- De conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de esta localidad y el documento ROF, será publicado además a través de la página web: www.regiontumbes.gob.pe y de la página web: www.peru.gob.pe Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los dos días del mes de setiembre del dos mil once. DIEGO ALEMAN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

Regulan y adecúan a la Ley Nº 29139 el uso de cabin as públicas de Internet por niños y adolescentes de la provincia

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2011-MPMN

Moquegua, 31 de mayo de 2011 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

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VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 28-05-2011, el Dictamen Nº 002-2011-COSC/MPMN de Registro Nº 15197-2011, sobre Proyecto de “Ordenanza que Regula y Adecua a la Ley Nº 29139 el Uso de Cabinas Públicas de Internet por Niños y Adolescentes en la Provincia de Mariscal Nieto”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, la Municipalidad en materia de educación, cultura, defensa y promoción de derechos, tiene como funciones promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, principalmente de niños y adolescentes, velando por su integridad y formación física, moral, espiritual y emocional; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño estipula los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todos los Países, sin discriminación alguna, encontrándose entre ellos el derecho a la protección contra las influencias peligrosas; Que, debido a que los niños y adolescentes se encuentran en un proceso de desarrollo humano, son especialmente vulnerables a las condiciones inadecuadas de vida, así como a las influencias externas nocivas, condiciones que ponen en peligro su desarrollo físico, mental y emocional; Que, la Ley 29139 - “Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de Internet”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, el reglamento de la referida Ley; que atenta contra la integridad moral o afecten la integridad personal y familiar; disponiendo que las Municipalidades en coordinación con la Policía Nacional, la Unidad de Gestión Educativa Local, conformarán la Comisión Multisectorial, para lo cual solicitarán la participación de un represente del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, quienes fiscalizarán el cumplimiento de esta prohibición; hecho que requiere se dicte las normas necesarias para la correcta aplicación de dicha normativa; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26-05-2003, Ley 8230 del 03-04-1936, Ley 29139 y Decreto Supremo 025-2010-ED, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 28-05-2011, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y ADECUA A LA LEY Nº 29139 EL USO DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET POR NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA PROVINCIA DE MARISCA L NIETO:

Artículo 1.- DEL OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular y adecuar a la Ley Nº 29139 el uso de las cabinas públicas de Internet por niños y adolescentes de la Provincia de “Mariscal Nieto”, estableciendo el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/ o familiar de los menores de edad; evitando que tomen información con contenido pornográfico provenientes de dichas cabinas que no cuenten con medidas de seguridad que contrarresten esta contravención. Artículo 2.- DE LA FINALIDAD: Esta Ordenanza tiene por finalidad salvaguardar la integridad moral, personal y familiar de los niños y adolescentes que se encuentran amenazados por las condiciones inadecuadas de vida, así como por las influencias externas nocivas, que ponen en peligro su desarrollo físico, mental y emocional. Artículo 3.- ALCANCE: Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a los propietarios, conductores, encargados de tueno y aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas u otros procedimientos que brindan servicios e acceso a Internet. Artículo 4.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS: Los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet deben contar, además de la licencia de apertura de establecimiento, con espacios adecuados para ser utilizados por los niños y

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adolescentes, los mismos que deben de estar ubicados en sitios visibles de manera que permitan la supervisión directa del propietario, administrador o encargado del establecimiento. Artículo 5.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, CON DUCTORES Y ENCARGADOS DE TURNO: Los propietarios, conductores, encargados de turno o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 28109, modificada por la Ley Nº 29139, están obligados a cumplir lo siguiente: a) Instalar en todos los equipos de cómputo un software especial de filtro de contenido; que tenga como efecto impedir a menores de edad la visualización de páginas web de contenido y/o información pornográfica, teniendo como especificación técnica mínima lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 29139. b) Instalar en lugares visibles del establecimiento carteles que cuenten con el siguiente mensaje: “se prohíbe a menores de edad el acceso a las páginas web de contenido pornográfico - Ley 28119 y Nº 29139”, así como cualquier otro mensaje que relacionado con el tema, logre que los menores de edad y la comunidad en general tengan conocimiento de la disposición legal. c) Distribuir físicamente los equipos de cómputo o aquellos que proporcionen conexión a la Internet a través de un software, mediante una ubicación abierta y visible, de tal manera que se garantice la visibilidad por parte del personal responsable del establecimiento de los contenidos expuestos, en plena concordancia con lo establecido por la norma, a fin de prevenir hechos delictivos. d) Solicitar a toda persona que ingresa al establecimiento su Documento nacional de Identidad, para identificar si se trata de un menor de edad, sin perjuicios de solicitarle también su DNI siendo mayor de edad, para el registro escrito de usuarios, sea en calidad de usuario de Internet o en calidad de acompañante dentro del local que presta servicio de Internet. Este usuario o acompañante está impedido de fomentar, insinuar, facilitar, promover, impulsar, sugerir, inspirar, suministrar o realizar cualquier conducta que lo lleve a visualizar páginas web con contenido pornográfico al menor de edad. De verificarse estas conductas delictivas de actos contra el pudor de menores u ofensas al pudor público, el dueño, administrador o responsable del establecimiento está en la obligación de comunicarlo de inmediato a la autoridad policial respectiva. El incumplimiento de lo dispuesto en este literal constituye una infracción de parte del propietario, conductor o encargado de turno del establecimiento y será sancionado conforme a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexo a la presente Ordenanza. e) El administrador o el responsable de turno tiene la obligación de tener disponible el registro escrito de usuarios y exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad competente. Incumplir esta obligación constituye una infracción a la exhibición del registro escrito de los usuarios. f) En los horarios que les corresponde asistir a clases, los escolares no podrán acceder a las cabinas públicas de Internet; salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar vigente, los docentes o tutores escolares se identificarán y brindarán el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden, quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden. Las cabinas públicas de Internet que a través de los responsables de turno o encargados de los establecimientos, incumplan con esta disposición son pasibles de sanción. g) Cada establecimiento dedicado a brindar acceso a la información a través de Internet debe contar con un responsable legal, si éste fuere una persona jurídica, y en caso de ser una persona natural el propietario hará las veces de éste. Asimismo se deberá designar a un responsable de los distintos turnos de atención del establecimiento. DE LA ZONA RESERVADA: La zona reservada para niños y adolescentes deberá contar con un mínimo de 30% del total de cabinas públicas de Internet instaladas en el local. Si la demanda de usuarios de menor edad fuera superior a dicho porcentaje, se deberá acondicionar mayor porcentaje de cabinas.

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Artículo 6.- DE LAS COMPUTADORAS: Las computadoras destinadas a menores de edad en cabinas de Internet deberán tener protector de pantalla, a fin de proteger la salud visual de los menores. Dichas computadoras deben contener software especial de seguridad, que no permitan el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales y otros de contenido pornográfico. Artículo 7.- DE LAS CABINAS Y COMPUTADORAS NO ACON DICIONADAS: Los propietarios o administradores de las cabinas públicas de Internet y las computadoras de éstas que no se encuentren acondicionadas de acuerdo a los Artículos 3 y 5 de esta Ordenanza, son los únicos responsables para que no permitan el acceso de los menores de edad a las paginas webs, chat, portales, correos electrónicos y otros de contenido pornográfico y /o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psíquico de los usuarios menores de edad. Artículo 8.- DE LAS CABINAS PRIVADAS: Los propietarios de cabinas privadas de Internet sin mecanismos de seguridad, en ningún caso permitirán el acceso a éstas de niños y adolescentes, bajo la exclusiva responsabilidad de dichos propietarios. Artículo 9.- EXHIBICION DE AVISOS PROHIBIENDO ACCE SO: Los propietarios o administradores de establecimientos autorizados a brindar servicios de alquiler de Internet, están obligados a exhibir en lugar visible carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas serán 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, prohibiendo el acceso a información con contenido pornográfico, con los siguientes contenidos: a) ZONA RESERVADA PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES. b) CABINAS PRIVADAS, PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE EDAD. c) PROHIBIDO EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB, CHAT, PORTALES, CORREOS ELECTRONICOS Y OTROS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO. Artículo 10.- HORARIO DE ATENCION: El alquiler y uso de las cabinas de Internet para niños y adolescentes o menores de edad, está permitido hasta las veintiún (21) horas. Artículo 11.- DE LA FISCALIZACION: La Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” a través de la Comisión Multisectorial y su Área de Fiscalización, con apoyo de la Policía Nacional y el Ministerio Público y de ser necesario con la participación de Defensoría del Pueblo, fiscalizarán a todos los locales que infrinjan la presente Ordenanza y la Ley. Artículo 12.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado de la siguiente manera:

INFRACCION GRADO MULTA% MEDIDA COMPLEMENTARIA UIT

a) No instalar filtros de Primera vez: Cierre temporal por contenido en todos los 05 días. equipos que tengan G 30% Segunda vez: Cierre temporal por como objeto impedir la 15 días. visualización de páginas web Tercera vez: Cierre definitivo y de contenido pornográfico. decomiso de equipos informáticos. b) No instalación de avisos Primera vez: Cierre temporal por conteniendo la advertencia 05 días. establecida en la presente G 20% Segunda vez: Cierre temporal por Ordenanza. 15 días.

Tercera vez: Cierre definitivo y decomiso de equipos informáticos.

c) La no distribución física de los Primera vez: Cierre temporal por equipos de cómputo, de tal 05 días. manera que el responsable Segunda vez: Cierre temporal por

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no tenga el control abierto G 30% 15 días. y visible de los contenidos Tercera vez: Cierre definitivo y expuestos por los usuarios decomiso de equipos informáticos. y/o acompañantes. d) No solicitar el documento Primera vez: Cierre temporal por nacional de identidad - DNI a 05 días. toda persona o acompañante G 20% Segunda vez: Cierre temporal por que ingrese a las cabinas de 15 días. Internet. Tercera vez: Cierre definitivo y

decomiso de equipos informáticos. e) No contar con un responsable Primera vez: Cierre temporal por legal, propietario presente o 05 días. responsable designado en G 20% Segunda vez: Cierre temporal por el momento de la visita de la 15 días. autoridad. Tercera vez: Cierre definitivo y

decomiso de equipos informáticos. f) De comprobarse la visualización de páginas pornográficas por menores NO-G 30% Cierre definitivo. de edad promovidos por mayores de edad. g) No tener disponible o no exhibir el registro escrito de NO-G 20% Cierre definitivo. usuarios de ingresantes a la cabina de Internet. h) No identificar al docente o tutor educativo y/o permitir el NO-G 20% Cierre definitivo. ingreso de escolares dentro del horario escolar. i) Establecimientos que no cuenten con la Licencia NO-G 30% Cierre definitivo y decomiso de de Funcionamiento sus equipos informáticos. correspondiente. j) Establecimientos que permiten el acceso a menores de edad para NO-G 30% Cierre definitivo y cancelación de visualizar páginas de la Licencia de funcionamiento. contenido pornográfico o similar. k) Sucedan hechos delictivos dentro del establecimiento Cierre definitivo, cancelación de contraviniendo la Ley y el NO-G 30% la Licencia de funcionam iento Reglamento, los cuales y decomiso de sus equipos cuenten con intervención informáticos. policial y/o acusación fiscal. l) No comunicar o reportar a la Autoridad Policial actos NO-G 20% Cierre definitivo y cancelación de que atenten contra el pudor la Licencia de funcionamiento. de los usuarios menores de edad. G = Sujeto a gradualidad. NO-G = No sujeto a gradualidad. Artículo 13.- La Autoridad Municipal implementará mecanismos que permitan exhortar a las familias para que a través de los padres, hermanos mayores y otros familiares, contribuyan con la adecuada implementación de

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esta Ordenanza, no solo como ente fiscalizador, sino más aún en el diálogo con sus propios hijos, logrando un desarrollo óptimo de la salud mental de los mismos y adolescentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los Establecimientos que brinden el servicio de alquiler de Cabinas Públicas de Internet, dispondrán de 60 días calendarios contados a partir de la presente Ordenanza, para la implementación de las normas contenidas en ella. Vencido el término la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” procederá a sancionar con las medidas correspondientes las infracciones cometidas, sin perjuicio que la Municipalidad interponga las acciones penales contra los responsables. Segunda.- Incorporar las sanciones previstas en el Artículo 12 de la presente Ordenanza, al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) y a la Escala de Multas de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”. Tercera.- La Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, en el plazo de sesenta (60) días de publicada la presente Ordenanza, realizará el empadronamiento y registro de establecimientos que brindan el servicio público de Alquiler de cabinas de Internet, implementando una base de datos de dichos locales. Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldía podrá Reglamentarse las normas previstas en la presente Ordenanza. Quinta.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 034-2005-MUNIMOQ aprobado el 15 de julio del 2005. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde