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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 23 de junio de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que declara de interés nacional la conmemoración del bicentenario del grito de libertad dado por don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en Tacna LEY Nº 29543 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL GRITO DE LIBERTAD DADO POR DON FRANCISCO ANTONIO DE ZELA Y ARIZAGA EN TACNA Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la conmemoración del Bicentenario del Grito de Libertad contra la dominación española dado por el prócer don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en la ciudad de Tacna el 20 de junio de 1811. Artículo 2.- Conformación de la comisión Constitúyese una comisión especial denominada Comisión Nacional del Bicentenario del Grito de Libertad dado por don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en Tacna, encargada de organizar y ejecutar los actos conmemorativos del bicentenario. Artículo 3.- Integrantes de la comisión La comisión nacional a que se refiere el artículo 2 está conformada por: - Un representante del Congreso de la República, quien la preside. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Instituto Nacional de Cultura (INC). - Un representante del Gobierno Regional de Tacna. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. - Un representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna. - Un representante de la Universidad Privada de Tacna. - Un representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/230610T.pdfDelégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el

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Miércoles, 23 de junio de 2010

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que declara de interés nacional la conmemoración del bicentenario del grito de libertad

dado por don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en Tacna

LEY Nº 29543 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DEL GRITO DE LIBERTAD DADO POR DON FRANCISCO ANTONIO DE ZELA Y ARIZAGA EN

TACNA Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la conmemoración del Bicentenario del Grito de Libertad contra la dominación española dado por el prócer don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en la ciudad de Tacna el 20 de junio de 1811. Artículo 2.- Conformación de la comisión Constitúyese una comisión especial denominada Comisión Nacional del Bicentenario del Grito de Libertad dado por don Francisco Antonio de Zela y Arizaga en Tacna, encargada de organizar y ejecutar los actos conmemorativos del bicentenario. Artículo 3.- Integrantes de la comisión La comisión nacional a que se refiere el artículo 2 está conformada por: - Un representante del Congreso de la República, quien la preside. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Instituto Nacional de Cultura (INC). - Un representante del Gobierno Regional de Tacna. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. - Un representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna. - Un representante de la Universidad Privada de Tacna. - Un representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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- Los congresistas representantes de Tacna. - El Presidente del Club Departamental de Tacna de Lima. - El doctor Hugo de Zela Hurtado, descendiente directo del prócer don Francisco Antonio de Zela y Arizaga. - El Presidente de la Comisión Organizadora de Celebraciones formada en Tacna. - El Presidente de la Academia Nacional de Historia. - El Presidente del Centro de Estudios Histórico-Militares del Perú. - El Presidente de la Benemérita Sociedad de Fundadores de la Independencia, Vencedores del 2 de mayo de 1866 y Defensores Calificados de la Patria. Cada una de las instituciones señaladas designa mediante resolución respectiva a su representante. Artículo 4.- Duración de la comisión La comisión nacional se instala en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano y concluye sus labores el 20 de julio del año 2011. Artículo 5.- Coordinaciones La comisión nacional puede convocar a historiadores y otros intelectuales y coordinar con entidades públicas y privadas del país y del extranjero para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Financiamiento de la comisión El presupuesto de la comisión nacional está constituido por los recursos directamente recaudados, las transferencias y las donaciones realizadas por entidades públicas o privadas. La comisión nacional publica en el portal del Congreso de la República los ingresos obtenidos, las fuentes de financiamiento y los gastos realizados en cada una de las actividades que desarrolla. Las diversas instituciones de la administración pública en general prestan todas las facilidades que están a su alcance para la realización de los actos conmemorativos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

Resolución Legislativa del Congreso de la República mediante la cual se delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar del 26 de junio al 15 de julio de 2010

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 008-2009-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 26 DE JUNIO

AL 15 DE JULIO DE 2010 Artículo 1.- Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 26 de junio al 15 julio de 2010, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 25 de junio de 2010, y los que se incluyan en la Agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones. 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, que tienen prioridad en el debate. Artículo 2.- Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artículo 1 aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación calificada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República

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MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,

en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2010-PCM Lima, 22 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 26366, Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establece que su Directorio es el órgano encargado de aprobar las políticas de su administración, y está integrado por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y por un representante del Ministerio que preside la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, por Resolución Suprema Núm. 027-2007-PCM se designó al señor José Luis Castañeda Neyra como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, se ha considerado pertinente dar por concluida la citada designación y designar a la persona que lo reemplazará para desempeñar dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor RODOLFO CARLOS REYNA SALINAS como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

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Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de representante de la PCM a Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2010-PCM Lima, 22 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, del 5 al 7 de julio del 2010 se llevará a cabo en la ciudad de Bonn, Alemania, las Negociaciones entre la República Federal de Alemania y la República del Perú, con el objeto de intercambiar opiniones acerca del estado de la cooperación para el desarrollo entre los dos países, en el marco de los programas y proyectos existentes, a fin de proyectar áreas de cooperación para los siguientes años; Que, mediante el Oficio Nº 93-2010/APCI-DE de fecha 4 de junio de 2010, el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional solicita la participación de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros para que integre la Delegación Peruana, en consideración a que dicha entidad es uno de los principales actores del Programa de Gobernabilidad e Inclusión de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo - GTZ; Que, como la Secretaría de Gestión Pública es el órgano que participa en la ejecución del referido Programa, esencialmente en la línea programática de modernización de la gestión del Estado, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria titular de dicha Secretaría para que participe en la reunión; Que, el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo - BMZ de Alemania financiará los viáticos de la citada delegación, debiendo solventar las entidades representadas los pasajes internacionales de las personas designadas; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas o financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27169, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047 -2002 -PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Nilda Edith Rojas Bolívar, Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Bonn, Alemania, del 2 al 10 de julio de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003, Meta 006 Modernización de la Gestión del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 694,41

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Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3.- Designar como suplente de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a la señora Luzgarda Quillama Torres a partir del 2 de julio de 2010 y mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 6.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE a Colombia para efectuar visita de trabajo a la CCAI

RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2010-PCM

Lima, 22 de junio de 2010 Visto, el Memorándum Núm. 149-2010 -PCM/SEGTMVRAE del Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE; y, CONSIDERANDO Que, el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI de la Presidencia de la República de Colombia, integrada por representantes de los diferentes sectores del Estado, constituye la entidad responsable de garantizar la gobernabilidad, legitimidad, presencia y confianza en el Estado colombiano, mediante la recuperación del territorio, la movilidad de ciudadanos y el fortalecimiento institucional; en consecuencia, es la encargada de la estrategia de intervención en aquellas zona liberadas por las FARC, para impulsar el desarrollo y promover la reinserción en la sociedad de aquellas poblaciones que se ubican en esos lugares; Que, el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa de Colombia en coordinación con el Viceministerio de Defensa de Colombia, obtuvo la conformidad para que un grupo de funcionarios del gobierno peruano efectúe una visita de trabajo a la CCAI; Que, se ha considerado pertinente que dentro del grupo de personas que llevará a cabo la citada visita se encuentre el Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE; Que, la mencionada visita será muy provechosa para nuestro país debido a que servirá para conocer la experiencia colombiana y estimar la posibilidad de aplicarla en el VRAE,

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especialmente en el proceso de reformulación de las estrategias de intervención del gobierno en esa zona; Que, el Decreto Supremo Núm. 003 -2007 -DE, modificado por Decreto Supremo Núm. 020-2009-DE, declaró de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”, establece en su artículo 7 que el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE contará con una Secretaría Ejecutiva, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, la que se encuentra adscrita a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto en los que incurra el Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE se realizarán con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Decreto Supremo Núm. 003-2007-DE, modificado por Decreto Supremo Núm. 020-2009-DE; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Fernán Valer Carpio, Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 5 al 9 de julio de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 342,00 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

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Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución

de proyectos de inversión pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2010-PCM Lima, 22 de junio de 2010 Visto, el MEMORANDUM Nº 168 -2010-PCM/CMAN, por medio del cual la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad y los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales: Oficio Nº 045-2010-MDS-H-A/Alc. suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTILLANA, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfil y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION PEQUEÑO SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO EN LA COMUNIDAD DE MOSOQLLAQTA, DISTRITO DE SANTILLANA - HUANTA - AYACUCHO” con Código SNIP Nº 122610 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 128-2009-A/MDS; Oficio Nº 120-2010-MDS/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfil y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE CHALLHUAMAYO, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO” con Código SNIP Nº 151079 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 191-2010/MDS-A; Oficio Nº 120-2010-MDS/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA, Provincia de Huanta, Departam ento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfil y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE GLORIAPATA, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO” con Código SNIP Nº 151090 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 192-2010/MDS-A; Oficio Nº 120-2010-MDS/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfil y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL MULTIUSO EN EL CENTRO POBLADO DE SAN GERARDO, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO” con Código SNIP Nº 151080 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 183-2010/MDS -A; Oficio Nº 060 -2010 -MDL suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOCROJA, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Perfil y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. CRISTO REDENTOR DE LA COMUNIDAD DE LA MERCED DE CHUPAS, DISTRITO DE LOCROJA, PROVINCIA DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA” con Código SNIP Nº 127446 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 10-2010-MDL/A; Oficio Nº 195-2010 -MDSFC/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN, Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco, con el cual alcanza el Perfil y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE MODULO EDUCATIVO DE LA I.E. INICIAL DE COYMA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO” con Código SNIP Nº 151695 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 041-2010-MDSFC -HCO-A;

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Oficio Nº 085-2010-DA -MDJCC-A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huanuco, con el cual alcanza el Perfil y el Expediente Técnico del Proyecto: “REHABILITACION DE II TRAMOS DE TROCHA CARROZABLE CASERIO SAN JOSE DE PUCATE, DISTRITO DE JOSE CRESPO Y CASTILLO - LEONCIO PRADO - HUANUCO” con Código SNIP Nº 126759 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 386-09-MDJCC-A; Oficio Nº 248-MDM-H-HCO suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON, Provincia de Huamalíes, Departamento de Huánuco, con el cual alcanza el Perfil y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DE MELCHONICO A HUANCARRUMI, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO” con Código SNIP Nº 123319 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 158-2009-MDM -H-HCO; Oficio Nº 189-2010-MDM-H-HCO suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON, Provincia de Huamalíes, Departamento de Huánuco, con el cual alcanza el Perfil y el Expediente Técnico del Proyecto: “AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO I.E. PRONOEI CHAUPIYACU, DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO” con Código SNIP Nº 152578 y aprobad o con Resolución de Alcaldía Nº 058-2010-MDM-H-HCO; Carta Nº 066-2009 -ALC-MPDC-YHCA. suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES CARRION, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Departamento de Pasco, con el cual alcanza el Per fil y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD - CENTRO POBLADO DE HUAYLASJIRCA DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO” con Código SNIP Nº 128923 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 643-2009-MPDC-YHCA; Oficio Nº 054 -2010 -MDP suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAJARILLO, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín, con el cual alcanza el Perfil y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION MERCADO DE ABASTOS EN EL CENTRO POBLADO MENOR COSTA RICA, DISTRITO DE PAJARILLO - MARISCAL CACERES - SAN MARTIN” con Código SNIP Nº 137619 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 035-2010-MDP; Oficio Nº 161-2010 -MPPA-A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD, Provincia de Padre Abad, Departamento de UCAYALI, con el cual alcanza el Perfil y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL CASERIO DE HIDAYACU, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI” con Código SNIP Nº 124418 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 197-2010-MPPA-A; Oficio Nº 162-2010 -MPPA-A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, con el cual alcanza el Perfil y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN EL CASERIO DE NUEVA UNION, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI” con Código SNIP Nº 124458 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 199-2010-MPPA-A; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 546-2009-PCM de fecha 30 de diciembre de 2009 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2010 y los recursos que lo financian de conformidad con la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

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Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificado por el Decreto Supremo No. 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, según el Memorando de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Pasco, San Martín y Ucayali han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los estudios de preinversión, como los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión Pública presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobación respectivamente; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia financiera a dichos gobiernos locales para lo cual remiten trece (13) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Contando con el visado de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el Decreto Supremo Nº 063 -2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 299 000,00) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Cuadro Nº 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Función: 23 Protección Social; Programa: 051 Asistencia Social; Sub - Programa: 0005 Planeamiento

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Institucional; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Perú Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada. Artículo 3.- La transferencia financiera autorizada se efectuará conforme al Cronograma de Desembolsos, Términos y Obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos a que hace referencia el artículo 1 y que forma parte de la presente Resolución en Anexo “A”. Artículo 4.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A” que cuenten con página web publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos, dentro del cuarto trimestre del Año Fiscal 2010 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 1

RELACION DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERAS PCM - GOBIERNOS LOCALES

Nº Departamento Provincia Gobierno Local Comunidad Proyecto Código SNIP Resolución de Costo Total Financiamiento aprobación (S/.) PCM (S/.)

1 AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD MOSOQLLAQTA CONSTRUCCION PEQUEÑO SISTEMA DE 122610 Resolución de Alcaldía 171,846,17 100,000,00

DISTRITAL DE RIEGO TECNIFICADO EN LA COMUNIDAD Nº 128-2009-A/MDS SANTILLANA DE MOSOQLLAQTA, DISTRITO DE

SANTILLANA - HUANTA - AYACUCHO

2 AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD CHALLHUAMAYO CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL 151079 Resolución de Alcaldía 128,417,06 100,000,00 DISTRITAL DE MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE Nº 191-2010/MDS-A SIVIA CHALLHUAMAYO, DISTRITO DE SIVIA

- HUANTA - AYACUCHO 3 AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD GLORIAPATA CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL 151090 Resolución de Alcaldía 128,752,97 100,000,00 DISTRITAL DE MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE Nº 192-2010/MDS-A

SIVIA GLORIAPATA, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO

4 AYACUCHO HUANTA MUNICIPALIDAD SAN GERARDO CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL 151080 Resolución de Alcaldía 128,417,06 100,000,00 DISTRITAL DE MULTIUSO EN EL CENTRO POBLADO Nº 183-2010/MDS-A SIVIA DE SAN GERARDO, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO

5 HUANCAVELICA CHURCAMPA MUNICIPALIDAD LA MERCED DE CONSTRUCCION DE LA 127446 Resolución de Alcaldía 120,173,00 100,000,00 DISTRITAL DE CHUPAS INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. CRISTO Nº 10-2010-MDL/A

LOCROJA REDENTOR DE LA COMUNIDAD DE LA MERCED DE CHUPAS, DISTRITO DE LOCROJA, PROVINCIA DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA

6 HUANUCO HUANUCO MUNICIPALIDAD COYMA CONSTRUCCION DE MODULO 151695 Resolución de Alcaldía 99,000,00 99,000,00 DISTRITAL DE SAN EDUCATIVO DE LA I.E. INICIAL DE Nº 041 -2010-MDSFC- FRANCISCO DE COYMA, DISTRITO DE SAN FRANCISCO HCO-A

CAYRAN DE CAYRAN, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO

7 HUANUCO LEONCIO MUNICIPALIDAD SAN JOSE DE REHABILITACION DE II TRAMOS DE 126759 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00

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PRADO DISTRITAL DE PUCATE TROCHA CARROZABLE CASERIO SAN Nº 386 -09-MDJCC-A

JOSE CRESPO Y JOSE DE PUCATE, DISTRITO DE JOSE CASTILLO CRESPO Y CASTILLO - LEONCIO PRADO - HUANUCO

8 HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD HUANCARRUMI CONSTRUCCION DE LA TROCHA 123319 Resolución de Alcaldía 139,243,78 100,000,00 DISTRITAL DE CARROZABLE DE MELCHONICO A Nº 158-2009-MDM- MONZON HUANCARRUMI, DISTRITO DE MONZON H-HCO - HUAMALIES - HUANUCO

9 HUANUCO HUAMALIES MUNICIPALIDAD CHAUPIYACU AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA 152578 Resolución de Alcaldía 104,797,60 100,000,00 DISTRITAL DE Y EQUIPAMIENTO I.E. PRONOEI Nº 058-2010-MDM-

MONZON CHAUPIYACU, DISTRITO DE MONZON H-HCO - HUAMALIES - HUANUCO

10 PASCO DANIEL ALCIDES MUNICIPALIDAD HUAYLASJIRCA CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD 128923 Resolución de Alcaldía 114,764,62 100,000,00

CARRION PROVINCIAL DE - CENTRO POBLADO DE HUAYLASJIRCA Nº 643-2009-MPDC-

DANIEL ALCIDES DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA YHCA CARRION DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

11 SAN MARTÍN MARISCAL MUNICIPALIDAD COSTA RICA CONSTRUCCION MERCADO DE 137619 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00

CACERES DISTRITAL DE ABASTOS EN EL CENTRO POBLADO Nº 035-2010-MDP PAJARILLO MENOR COSTA RICA, DISTRITO DE

PAJARILLO - MARISCAL CACERES - SAN MARTIN

12 UCAYALI PADRE ABAD MUNICIPALIDAD HIDAYACU FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES 124418 Resolución de Alcaldía 131,262,91 100,000,00 PROVINCIAL DE EN GESTION COMUNITARIA EN EL Nº 197 -2010-MPPA-A

PADRE ABAD CASERIO DE HIDAYACU, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI

13 UCAYALI PADRE ABAD MUNICIPALIDAD NUEVA UNION FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES 124458 Resolución de Alcaldía 110,429,48 100,000,00

PROVINCIAL DE EN GESTION COMUNITARIA EN EL Nº 199 -2010-MPPA-A PADRE ABAD CASERIO DE NUEVA UNION, PROVINCIA

DE PADRE ABAD - UCAYALI

TOTAL 1,577,104,65 1,299,000,00

ANEXO “A”

Nº Departamento Gobierno Local Proyecto Código SNIP Resolución de aprobación Cronograma de Financiamiento Desembolso PCM (S/.) Unico (S/.)

CONSTRUCCION PEQUEÑO SISTEMA DE 1 AYACUCHO MUNICIPALIDAD RIEGO TECNIFICADO EN LA COMUNIDAD DE 122610 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00

DISTRITAL DE MOSOQLLAQTA, DISTRITO DE SANTILLANA Nº 128 -2009-A/MDS SANTILLANA - HUANTA - AYACUCHO CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL 151079 Resolución de Alcald ía 100,000,00 100,000,00

2 AYACUCHO MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE Nº 191 -2010/MDS-A

CHALLHUAMAYO, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO

CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL 151090 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00

3 AYACUCHO MUNICIPALIDAD MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE GLORIAPATA, Nº 192 -2010/MDS-A DISTRITAL DE SIVIA DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO

CONSTRUCCION DEL LOCAL COMUNAL 4 AYACUCHO MULTIUSO EN EL CENTRO POBLADO DE SAN 151080 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00 GERARDO, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA Nº 183 -2010/MDS-A - AYACUCHO

CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA DE 5 HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD LA I.E. CRISTO REDENTOR DE LA COMUNIDAD 127446 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00 DISTRITAL DE DE LA MERCED DE CHUPAS, DISTRITO DE Nº 10-2010-MDL/A

LOCROJA LOCROJA, PROVINCIA DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA

MUNICIPALIDAD CONSTRUCCION DE MODULO EDUCATIVO 6 HUANUCO DISTRITAL DE SAN DE LA I.E. INICIAL DE COYMA, DISTRITO DE 151695 Resolución de Alcaldía 99,000,00 99,000,00 FRANCISCO DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN, PROVINCIA DE Nº 041-2010-MDSFC-HCO-A CAYRAN HUANUCO - HUANUCO

MUNICIPALIDAD REHABILITACION DE II TRAMOS DE TROCHA 7 HUANUCO DISTRITAL DE CARROZABLE CASERIO SAN JOSE DE PUCATE, 126759 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00

JOSE CRESPO Y DISTRITO DE JOSE CRESPO Y CASTILLO Nº 386 -09-MDJCC -A CASTILLO - LEONCIO PRADO - HUANUCO CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZA BLE

8 HUANUCO DE MELCHONICO A HUANCARRUMI, DISTRITO 123319 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00 MUNICIPALIDAD DE MONZON - HUAMALIES - HUANUCO Nº 158-2009-MDM-H-HCO

DISTRITAL DE AMPLIACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y 9 HUANUCO MONZON EQUIPAMIENTO I.E. PRONOEI CHAUPIYACU, 152578 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00

DISTRITO DE MONZON - HUAMALIES Nº 058-2010-MDM-H-HCO - HUANUCO

MUNICIPALIDAD CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD

10 PASCO PROVINCIAL DE - CENTRO POBLADO DE HUAYLASJIRCA 128923 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00 DANIEL ALCIDES DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DE Nº 643-2009-MPDC-YHCA

CARRION DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

CONSTRUCCION MERCADO DE ABASTOS EN 11 SAN MARTÍN MUNICIPALIDAD EL CENTRO POBLADO MENOR COSTA RICA, 137619 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00 DISTRITAL DE DISTRITO DE PAJARILLO - MARISCAL CACERES Nº 035-2010-MDP

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PAJARILLO - SAN MARTIN

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN 12 UCAYALI GESTION COMUNITARIA EN EL CASERIO 124418 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00 MUNICIPALIDAD DE HIDAYACU, PROVINCIA DE PADRE ABAD Nº 197-2010-MPPA-A PROVINCIAL DE - UCAYALI

PADRE ABAD FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN 13 UCAYALI GESTION COMUNITARIA EN EL CASERIO DE 124458 Resolución de Alcaldía 100,000,00 100,000,00

NUEVA UNION, PROVINCIA DE PADRE ABAD Nº 199-2010-MPPA-A - UCAYALI

TOTAL 1,299,000,00 1,299,000,00

Restituyen la vigencia de la R.M. Nº 129-2000 -PCM que aprobó el Reglamento de Escalafón

del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y otros dispositivos legales modificados por la R.M. Nº 247-2009-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2010-PCM

Lima, 22 de junio de 2010 Visto el Oficio Núm. 122-2010 CGBVP/CG del Comandante General (i) del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 247-2009-PCM se modificó el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Núm. 129-2000-PCM; Que, mediante el documento de visto el Comandante General (i) del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial Núm. 247-2009-PCM; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Núm. 247 -2009 -PCM. Artículo 2.- Restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Núm. 129-2000-PCM y la de los dispositivos legales que hubieren sido modificados por efecto de la Resolución Ministerial Núm. 247-2009-PCM. Artículo 3.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú adoptará las medidas necesarias para restituir la gradación contenida en el Reglamento de Escalafón aprobado por Resolución Ministerial Núm. 129-2000 -PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

DEFENSA

Aprueban las “Normas para el Control y Cobranza del Servicio Móvil Marítimo”

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0372-2010-DCG Fecha: 26 Mayo 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 inciso (e) de la Ley Nº 26620, Ley de Cont rol y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres establece que es función de la Autoridad Marítima administrar y operar las Estaciones Radio Costeras, con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia; Que, los incisos (4) y (33) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias que se requieren, así como administrar, controlar y operar las Estaciones Costeras; Que, a través de las Estaciones Costeras, se proporciona servicios remunerados que permite el acceso al Sistema Público de telecomunicaciones en Telefonía, Telégrafo, Facsímil, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones (UIT) utilizándose los recursos generados para equipar, mantener y operar las Estaciones Costeras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016 -2005 -DE/MGP de fecha 20 junio 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, el cual contiene en su Parte “C”, referente a los procedimientos administrativos de la Direc ción General de Capitanías y Guardacostas, el procedimiento H-01, denominado “Servicio Móvil Marítimo” Que, es necesario regular los procedimientos para el Control de Facturación y Cobranzas del Servicio Móvil Marítimo; Estando a lo propuesto por el Jefe de la División de Recaudaciones, a lo recomendado por el Comandante de Operaciones de Guardacostas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las “Normas para el Control y Cobranza del Servicio Móvil Marítimo” del anexo (1), el cual forma parte de la presente Resolución Directoral. 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, el anexo (1) de la presente Resolución Directoral. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas

ECONOMIA Y FINANZAS Modifica el Decreto Supremo Nº 142-2009 -EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 -

Ley Marco del Presupuesto Participativo

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DECRETO SUPREMO Nº 131-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 29298 modifica los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29298 - Ley que modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece la responsabilidad de los titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de informar sobre qué porcentaje del Presupuesto Institucional corresponderá al Presupuesto Participativo, por lo que los titulares de los citados niveles de gobierno requieren se modifique el Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, que les permita la publicación de los techos presupuestales correspondientes, a fin que puedan cumplir con el marco normativo del proceso del Presupuesto Participativo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público en su calidad de la más alta autoridad técnica normativa en materia presupuestaria, viene desempeñando un rol decisivo para la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos, contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país; Que, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF correspondiente al proceso del Presupuesto Participativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28056 Modifíquese el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009 -EF, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 6.- Financiamiento del Presupuesto Participativo 6.1 El proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil.

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6.2 Los titulares de los Pliegos deben informar el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo. El monto respectivo es difundido a través del portal institucional de las entidades; en caso no cuenten con un portal institucional, deberán emplear otros medios de comunicación que permitan su adecuada difusión. 6.3 Para efecto de determinar el monto a que se refiere el numeral precedente, se aplican las siguientes disposiciones: a) Para la elaboración del Presupuesto Participativo, los titulares de los Pliegos deben considerar, de manera referencial como techos presupuestales, los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior en el que se elabora la programación del presupuesto participativo. b) La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal correspondiente, en el mes de junio de cada año. Estos montos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normativi dad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. c) Los titulares de los Pliegos, deben ajustar el monto propuesto al Presupuesto Participativo tomando en cuenta los montos referenciales que se describe en el literal precedente. d) Corresponde a los titulares de los Pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados. 6.4 La Sociedad Civil puede participar en el cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la legislación vigente.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

Modifica el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo

DECRETO SUPREMO Nº 132-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 29298 modifica los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, mediante Carta Nº 2139-2009-DP/PR/C la Consejera Presidencial de la Presidencia de la República remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de los Presidentes Regionales sobre la modificación del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF relacionado a los proyectos de impacto distrital, que les permita agilizar la inversión de dicho nivel de gobierno en el ámbito local y distrital; asimismo, con Oficio Nº 270-2009-GRL/PRES el Presidente del Gobierno Regional de Lima solicita la modificación del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, respecto a la delimitación de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital, considerando que en muchos casos no es posible que los proyectos presentados al proceso del Presupuesto Participativo cumplan con los tres criterios a la vez mencionados en el considerando anterior, debido principalmente a aspectos geográficos y de densidad poblacional, entre otros; Que, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al proceso del Presupuesto Participativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF Modifíquense los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- Proyecto de Impacto Regional Los Gobiernos Regionales al determinar los proyectos de impacto regional, deben tener en cuenta que el monto total del proyecto no sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) y que su alcance sea pluriprovincial, debiendo beneficiar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la región.

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Si luego de distribuir el financiamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), dicho saldo se orienta a financiar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura en la población objetivo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, en caso el monto asignado al Presupuesto Participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) los proyectos de impacto regional sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo señalado en el primer párrafo.” “Artículo 4.- Proyecto de Impacto Provincial Las Municipalidades Provinciales, cuyo monto asignado al Presupuesto Participativo sea igual o mayor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), al determinar los proyectos de impacto provincial deben tener en cuenta que el monto del proyecto de impacto provincial no sea menor a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00) y que su alcance sea pluridistrital, debiendo beneficiar a un mínimo de dos (02) distritos del ámbito jurisdiccional. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la provincia. Si luego de distribuir el financiamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00), dicho saldo se orienta a financiar proyectos de impacto provincial utilizando el criterio de cobertura en la población objetivo, señalado en el párrafo anterior. Asimismo, en caso el monto asignado al Presupuesto Participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), los proyectos de impacto provincial sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo, señalado en el primer párrafo.” “Artículo 5.- Proyecto de Impacto Distrital Las Municipalidades Distritales al determinar los proyectos de impacto distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes y comunicaciones, entre otros. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la Rep ública JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

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Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007 -2010-EF-68.01

Lima, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Sistema Nacional de Inversión Pública, se desarrolla y descentraliza progresivamente en el ámbito regional y local, conforme las disposiciones que dicta el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala la conformación de las Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuáles se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la integración y conformación de Regiones, señala que las Juntas de Coordinación Interregional tienen por objetivo la gestión estratégica de la integración para la conformación de regiones sostenidas y la materialización de acuerdos de articulación macrorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integración para la conformación de regiones; Que, resulta necesario emitir la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional, para regular los proyectos de influencia interregional, cuyos beneficios en su etapa de operación, transciendan el ámbito departamental y promuevan la integración regional al configurar un espacio territorial en el que los flujos económicos y de servicios confluyen de manera sostenida; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 158-2001-EF-15 y 085-2010-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional

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Aprobar la Directiva Nº 005-2010-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación de Formatos. Para fines de formulación y evaluación de los proyectos de alcance interregional, aprobar los Formatos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01 y modificatorias; los cuales se detallan a continuación y que forman parte integrante de la presente Resolución: - Formato SNIP-01B - Inscripción de Unidad Formuladora- Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos, el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones que evalúa los proyectos de alcance interregional. - Formato SNIP-02B - Registro de la Oficina de Programación e Inversiones de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos, el cual debe ser remitido a la DGPM, debidamente suscrito por el representante de la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional. Artículo 3.- Publicación La Directiva Nº 005-2010-EF/68.01 y los Formatos SNIP -01B y SNIP-02B, que se aprueban por la presente Resolución Directoral, se publicarán en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DGPM Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR TAPIA GAMARRA Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Hacen extensivo procedimiento establecido en la R.D. Nº 013-2008-EF/77.15, en lo pertinente

a los recursos provenientes de las donaciones a que se contrae la Trigésima Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29465

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024 -2010-EF-77.15

Lima, 21 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, que estableció el procedimiento para la centralización de los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones en la Cuenta Principal del Tesoro Público, se dio inicio al proceso de implementación progresiva de la Cuenta Única del Tesoro Público, de conformidad con el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; Que, la aplicación del indicado procedimiento ha permitido iniciar el proceso de racionalización de las cuentas bancarias en las que se administran fondos públicos, fortalecer los aspectos de programación de la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP), así como lograr una mayor eficiencia y transparencia en su administración, dado que se realiza de manera

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electrónica mediante la autorización de Asignaciones Financieras por parte de la DNTP a favor de las entidades beneficiarias; Que, las donaciones para apoyo presupuestario a favor del Estado a que se refiere la Trigésima Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, según lo dispuesto en la misma norma legal, se depositan en la cuenta que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) y se incorporan en los pliegos respectivos, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en ese sentido, y continuando con la implementación progresiva de la CUT, la DNTP ha determinado que dichos recursos se depositen en la Cuenta Principal del Tesoro Público, por lo que resulta conveniente aplicar para tal efecto, el procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 013 -2008 -EF/77.15; Vista la propuesta de la Dirección de Normatividad y de conformidad con el inciso j) del artículo 6 de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, con el inciso 2. del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo Único.- Hacer extensivo el procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/7715, en lo pertinente, a los recursos provenientes de las donaciones a que se contrae la Trigésima Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS DÍAZ MARIÑOS Director General Dirección Nacional del Tesoro Público

ENERGIA Y MINAS Aprueban la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa

Sociedad Minera Berenguela S.A., durante la fase de exploración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2010 -MEM-DM Lima, 21 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

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Que, el inciso c) del artículo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de finitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 216-2010-EF/15.01 de fecha 03 de junio de 2010, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas R.M. Nº 265 -2010-MEM/DM

ANEXO

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA

DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM SOCIEDAD MINERA BERENGUELA S.A.

I. BIENES

Nº SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 1 2508.10.00.00 BENTONITA. 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”).

3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA.

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4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN. 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD. 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.

7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE. 8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN. 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET.

10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET. 14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET. 15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS. 16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES. 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y

SONDEO. 18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES. 19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN

AUTOPROPULSADAS. 20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO

AUTOPROPULSADAS. 21 8431.43.10.00 BALANCINES. 22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O

PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49. 23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE.

LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y 24 8517.62.90.00 TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS

DATOS. 25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN

O IMAGEN Y SONIDO. 26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS.

CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, 27 8704.21.10.10 ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA

INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL. 28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN.

CÁMARAS ESPECIA LES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O 29 9006.30.00.00 AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA

LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL.

30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS. 31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,

CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN. 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS. 33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O

ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS). 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁ S INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN. 35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS. 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS. 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS. 38 9015.30.00.00 NIVELES. 39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,

ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA

EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O

ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA. 42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APA RATOS EXCEPTO

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ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS.

LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, 44 9020.00.00.00 EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI

ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y

45 9027.30.00.00 ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA

46 9030.33.00.00 O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR.

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:

* Topográficos y geodésicos. * Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). * Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). * Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). * Servicios aerotopográficos. * Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. * Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.).

b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: * Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. * Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. * Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. * Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. * Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. * Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. * Servicios médicos y hospitalarios. * Servicios relacionados con la protección ambiental. * Servicios de sistemas e informática. * Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. * Servicios de seguridad industrial y contraincendios. * Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. * Servicios de seguros. * Servicios de rescate, auxilio.

Disponen publicación de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH y modificatoria

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133 -2010-EM-DGH Lima, 22 de junio de 2010

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, se establecieron los lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y los lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia para actualización de Tarifas en Barra; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0124-2010/MEM-DGH de fecha 18 de junio de 2010 se modificaron los numerales 1.1.5 y 1.1.11 del Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122 -2006-EM/DGH; Que, de acuerdo al numeral 7 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se debe publicar obligatoriamente las Resoluciones Administrativas que aprueba Reglamentos, Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma señalada en el párrafo precedente, corresponde disponer la publicación de las Resoluciones Directorales Nº 122-2006-EM/DGH y Nº 0124-2010/MEM-DGH; Que, en atención a las facultades establecidas en el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y lo señalado en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación de los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo y los Lineamientos para la determinación de los Prec ios de Referencia para actualización de Tarifas en Barra, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH y la Resolución Directoral Nº 0124-2010/MEMDGH, que como Anexos 1 y 2 forman parte de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BARREDA TAMAYO Director General de Hidrocarburos

ANEXO 1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122 -2006-EM/DGH Lima, 6 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, encarga al OSINERG la publicación semanal de precios referenciales de combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente el OSINERG, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas.

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Que, en cumplimiento del Decreto Supremo citado, mediante Oficio Nº 124-2003-EM-VME, se informó al OSINERG sobre los lineamientos a seguir, indicándose que el Ministerio de Energía y Minas podría modificar estos lineamientos cuando las circunstancias del mercado Nacional o Internacional lo justifiquen. Que, mediante Oficio Nº 1039-2005-EM/DGH, se indicó al OSINERG tomar en cuenta como lineamiento para el cálculo de los precios de referencia de exportación de los Petróleos Industriales 6 y 500, un contenido de azufre de 1,7% el cual representa la calidad actual de los citados productos. Así mismo se indica que considere en el cálculo los Marcadores del Platts de 1% y 3% de azufre. Que, el segundo numeral del Oficio Nº 1039-2005-EM/DGH, indica al OSINERG que, con el fin de implementar un mecanismo especial para el mercado eléctrico, debe publicar un precio referencial ponderado para los petróleos industriales 6 y 500, que considere los volúmenes de ventas reales en el mercado local y en el mercado de exportación, información que sería remitida mensualmente por la Dirección General de Hidrocarburos. Que, el tercer numeral del Oficio Nº 1039-2005-EM/DGH, indica al OSINERG que considere para el cálculo de la paridad de import ación del diesel 2, la calidad exigida por el D.S. 025-2005-EM, es decir 2 500 ppm de azufre. Que, mediante Oficio Nº 1053-2005-EM/DGH, se indicó al OSINERG que tuviera en cuenta como lineamiento que para el cálculo del precio referencial ponderado para los petróleos industriales 6 y 500 referido anteriormente, se considerara un promedio móvil de los últimos doce (12) meses de los volúmenes reales de exportación y de venta en el mercado local los cuales serían remitidos a OSINERG por la Dirección General de Hidrocarburos. Que el numeral 2 del Oficio Nº 015-2006-EM/DGH indica al OSINERG que publique en el Informe Semanal de Precios de Referencia de Combustibles derivados del Petróleo, los márgenes comerciales de cada combustible en adición a los precios referenciales publicados en dicho informe. Que, desde el año 2003 en que se emitió el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, hasta la fecha, nuestro país ha pasado de ser importador neto de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a ser exportador de éste producto debido a la entrada en operación del Proyecto Camisea. Que, el Oficio Nº 250-2006-EM/VME, menciona que el precio de referencia de exportación de GLP (PR2) debe reflejar la alternativa de realización más eficiente para los excedentes de GLP de nuestro país. Que, a la fecha el registro de precios reales de exportación de GLP guarda relación con el nivel de precios del propano en Mont Belvieu, que constantemente viene siendo superior al que viene publicando el OSINERG, por lo que el precio de referencia de exportación del GLP debería reflejar esta situación. Que, la Norma Técnica Peruana vigente exige que el Diesel 2 tenga un número de cetano mayor a 45, mientras que el precio referencial se basa en un Diesel 2 con número de cetano superior o igual a 40, situación que debe ser corregida mediante un mecanismo de compensación apropiado. Que, es necesario consolidar los lineamientos alcanzados hasta la fecha en cumplimiento del Decreto de Urgencia 007-2003. SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo. 1.1 Procedimiento: 1.1.1 Las fuentes de información para el cálculo de los precios de referencia deben cumplir con publicar precios en forma regular y periódica, deben ser de reconocido prestigio y deben ser accesibles de tal forma que puedan ser objeto de verificación por cualquier interesado (en algunos casos el interesado deberá suscribirse a la fuente con derechos reservados), en el caso de precios de combustibles se tomará información diaria publicada por el PLATTS, u otra publicación equivalente. 1.1.2 Los mercados y el costo de los servicios a ser considerados deberán ser los relevantes para el abastecimiento del mercado local en condiciones estables y seguras. 1.1.3 El procedimiento de cálculo debe tomar la mejor opción económica que corresponda al “precio de oportunidad” que tienen los combustibles que se transan en el mercado nacional, identificando así las mejores condiciones competitivas de costo, calidad y oportunidad. Por lo tanto, debe representar la opción del uso de transacciones eficientes en la compra, venta, transporte y almacenamiento de los combustibles. 1.1.4 Los precios de referencia a ser calculados y publicados corresponden a los combustibles derivados del petróleo mencionados en el Artículo 2 del Decreto Supremo 007-2003-EM: - Gasolinas para uso automotor - Diesel - Kerosene - Turbo - Gas Licuado de Petróleo - Petróleos Industriales 1.1.5 Teniendo en cuenta las especificaciones comerciales de los principales combustibles de venta en el país, se utilizarán las equivalencias del mercado de la Costa del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica (Mercado Relevante para nuestro país) que más se aproximen a la calidad de los productos que se comercializan en nuestro mercado, así por ejemplo: - Gasolinas para uso automotor Gasolina Regular Unleaded (Unl 87) y Gasolina Premium Unleaded (Unl 93) con ajustes de calidad para las gasolinas que se comercializan en el país. - Diesel Nº 2, LS Diesel (bajo contenido de azufre) y un factor de ajuste por número de cetano requerido en el Mercado Nacional. - Kerosene Jet Kero - Turbo Jet Kero - Gas Licuado de Petróleo Mezcla 50/50 de Propano (Propane) y Butano (Normal Butane) - Petróleos Industriales RESID 1S, RESID 3S (de 1 y 3% de azufre,

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respectivamente), para el Petróleo Industrial 6 y un factor de ajuste para el petróleo industrial 500 por calidad: azufre y viscosidad. 1.1.6 OSINERG publicará los precios de referencia de importación (Paridad de Importación), de todos los productos señalados en el Artículo 2 del Decreto Supremo 007-2003-EM, los cuales se determinarán en base al precio del producto marcador en el mercado relevante, al cual se le adicionará el costo de transporte, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con una importación eficiente. 1.1.7 Adicionalmente, OSINERG publicará los Precios de Referencia de exportación (Paridad de Exportación) de los productos en los que nuestro país es exportador. Dichos precios, se determinarán en base al precio del producto marcador en el mercado relevante, se efectuarán los ajustes de calidad que correspondan y se descontará el costo de transporte y del seguro más eficientes. 1.1.8 En el caso del GLP el precio de referencia de exportación en Pisco (FOB Pisco) se determinará como el promedio del precio de los productos marcadores en el mercado relevante para la mezcla típica del Perú. El precio de referencia en Lima y Callao a nivel de Planta de Ventas, se calculará adicionando al precio de referencia FOB Pisco, el costo de transporte, gastos de recepción almacenamiento, despacho más eficientes y otros, según corresponda. 1.1.9 En lo relativo a la calidad de los productos se recomienda utilizar la especificación límite para las importaciones considerando la opción de importar el producto “más económico” que se pueda conseguir en el mercado internacional que sea compatible con las normas vigentes en el mercado doméstico. En el caso de los productos en los que nuestro país tiene considerables excedentes de exportación en forma regular, se recomienda utilizar la calidad típica de los productos excedentes para determinar el precio de referencia correspondiente a esta opción. 1.1.10 En el caso del GLP se recomienda utilizar la proporción de mezcla típica de Butano/propano que se comercializa en nuestro país. 1.1.11 En el caso del Diesel 2 se debe considerar un ajuste de calidad por número cetano, considerando que el Diesel 2 HS USGC y el Diesel 2 LS USGC reflejan un número cetano de 40, mientras la normatividad vigente sólo permite comercializar en el mercado doméstico un Diesel 2 con un número cetano mínimo de 45. 1.1.12 En el caso de los petróleos industriales se debe considerar la posibilidad de importar Fuel Oil con alto contenido de azufre (hasta el límite de 3.0% permitido en las normas locales), en cambio para la exportación se deberá considerar la calidad típica del producto excedente o su marcador equivalente más cercano (habitualmente 1,7% de azufre). 1.1.13 Adicionalmente, para los residuales o Petróleos Industriales, utilizados en la generación eléctrica, OSINERG debe incorporar la publicación de un precio de referencia ponderado que considere el promedio móvil de los últimos doce (12) meses de los volúmenes de ventas reales en el mercado local y en el mercado de exportación. Esta información será remitida mensualmente al OSINERG por la Dirección General de Hidrocarburos. 1.2 De la Forma y Periodicidad de la Publicación. 1.2.1 Con el objeto de atenuar la volatilidad de los precios internacionales de los combustibles derivados del petróleo, se publicará al menos un promedio que corresponda a las diez (10) últimas cotizaciones disponibles del mercado internacional.

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1.2.2 En caso de que alguno de los mercados relevantes o de los productos marcadores deje de tener cotización regular o ésta se convierta en poco representativa o se identifique un nuevo mercado relevante para las transacciones de compra/venta de combustibles derivados del petróleo para nuestro país, se podrán cambiar estas referencias, en coordinación con la Dirección General de Hidrocarburos, haciendo la respectiva aclaración en la metodología. 1.2.3 Se deberá precisar con claridad en la publicación de los precios de referencia en la pagina web del OSINERG, que los precios allí publicados son precios referenciales dentro de un mercado de libre determinación de precios, tal como lo dispone el artículo 77 de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo Segundo.- Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia para actualización de Tarifas en Barra. 2.1 Procedimiento Se tomará como base los precios de referencia promedio ponderado calculados por OSINERG de acuerdo al ítem 1.1.12 de la presente resolución. 2.2 De la Forma y Periodicidad de la Publicación OSINERG para el cálculo de la variación del factor de actualización de las Tarifas en Barra, publicará en su página web, los precios de referencia de los siguientes combustibles usados en la generación de electricidad: Diesel 2, Petróleo Industrial 6 y Petróleo Industrial 500. Artículo Tercero.- De la revisión de los lineamientos El Ministerio de Energía y Minas podrá modificar estos lineamientos cuando las circunstancias del mercado nacional o internacional lo justifiquen. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos

ANEXO 2

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0124-2010/MEM -DGH Resolución que complementa los Lineamientos aprobados mediante Resolución Directoral Nº 122-

2006-EM/DGH Lima, 18 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, encarga al OSINERGMIN la publicación semanal de precios referenciales de combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente el OSINERGMIN, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, se establecieron los lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del

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petróleo y los lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia para actualización de Tarifas en Barra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM se establecieron los criterios para determinar zonas geográficas en las que se podría comercializar Diesel con un contenido máximo 50 ppm y se prohibió la comercialización de dicho combustible con mayor contenido de azufre en las provincias Lima y Callao. Que, tomando en cuenta que, el procedimiento de cálculo de los precios referenciales establecidos en la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH señala que debe realizarse en base a la mejor opción económica que corresponda al “precio de oportunidad” que tienen los combustibles que se transan en el mercado nacional, identificando así las mejores condiciones competitivas de costo, calidad y oportunidad, es necesario precisar los lineamientos relacionados con la calidad del Diesel 2 a fin de que refleje la situación real de la comercialización de este producto en el país; Que, en atención al Artículo Tercero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá modificar estos lineamientos cuando las circunstancias del mercado nacional o internacional lo justifiquen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 1.1.5 del Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH en los siguientes términos: “Artículo Primero.- Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo. 1.1 Procedimiento: (...) 1.1.5 Teniendo en cuenta las especificaciones comerciales de los principales combustibles de venta en el país, se utilizarán las equivalencias del mercado de la Costa del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica (Mercado Relevante para nuestro país) que más se aproximen a la calidad de los productos que se comercializan en nuestro mercado, así por ejemplo: (...) - Diesel Ultra Low Sulfur Diesel y Nº 2 y un factor de ajuste por número de cetano requerido en el Mercado Nacional. (...)“ Artículo Segundo.- Modificar el numeral 1.1.11 del Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH en los siguientes términos: “Artículo Primero.- Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo. 1.1 Procedimiento: (...) 1.1.11 En el caso del Diesel 2 se debe considerar un ajuste de calidad por número cetano que refleje la calidad del Diesel 2 comercializado en el país. En cuanto al contenido de azufre, se deberá publicar 2 precios referenciales de acuerdo a los siguientes rangos de contenido de azufre:

Precio Referencial Contenido de Azufre (s) Marcador del Diesel a del Diesel 2 en ppm utilizar

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Ultra Low Sulfur Diesel P1 0 ≤ S ≤ 2500 (8-10 ppm de contenido de azufre) Nº 2

P2 2500 < S ≤ 5000 (2000 ppm de contenido de azufre)

(...)” Regístrese y comuníquese. ERNESTO BARREDA TAMAYO Director General de Hidrocarburos

JUSTICIA Fusionan comisiones adscritas al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer el

otorgamiento de gracias presidenciales

DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, cuya finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, por otra parte, dentro del marco constitucional, la concesión de Gracias Presidenciales materializan el poder que tiene el Presidente de perdonar y flexibilizar en nombre del Estado, determinada condena impuesta por órgano jurisdiccional. En ese sentido, en nuestro país durante las dos últimas décadas, se han creado diversas comisiones para evaluar, calificar y proponer ante el Despacho Presidencial, solicitudes de Gracias Presidenciales; Que, actualmente existen cuatro comisiones adscritas al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer el otorgamiento de tales gracias, que son la Comisión Permanente de Calificación de Indulto (normada por el Decreto Ley Nº 25993); la Comisión Especial de Alto Nivel, encargada de calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria (creada por Ley Nº 26329); la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas (normada por la Ley Nº 27234) y la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena (creada por Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS); Que, si bien la respectiva norma de creación cada una de esas Comisiones le atribuyen un ámbito específico de actuación, también es cierto que todas tienen el mismo objeto que es el proponer el otorgamiento de gracias presidenciales al Despacho del Señor Presidente de la República a través del Ministro de Justicia; Que, por consiguiente, resulta pertinente fusionar tales comisiones en una sola, esto es, en la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la cual ejercerá las funciones de cada una de las comisiones fusionadas y cuya denominación y

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norma de creación también deberán ser modificadas para viabilizar el ejercicio de sus nuevas funciones; De conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Fusión por absorción Fusiónense las siguientes Comisiones con la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena: - Comisión Permanente de Calificación de Indulto; - Comisión Especial de Alto Nivel, encargada de calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria; y, - Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena la condición de absorbente. Asume las funciones de las comisiones absorbidas. Artículo 2.- Proceso de fusión El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se refiere el artículo siguiente, las comisiones absorbidas transferirán su acervo documentario a la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. Culminado el proceso, las comisiones absorbidas se extinguen. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministro de Justicia. Artículo 3.- Comisión de Transferencia Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia del acervo documentario a que se refiere el artículo anterior, integrada por tres (3) miembros, uno de los cuales será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien además la presidirá, y los otros dos (2) designados por resolución del Ministro de Justicia. Culminadas sus actividades, la Comisión elevará al Ministro de Justicia, al Presidente de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 4.- Cambio de denominación A partir de la vigencia de la presente norma y como consecuencia de la asunción de nuevas funciones, la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena se denominará Comisión de Gracias Presidenciales.

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Toda referencia hecha a la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena o a las funciones que éste venía ejerciendo, así como toda referencia hec ha a las comisiones absorbidas o a las funciones que venían ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como hecha a la Comisión de Gracias Presidenciales. Artículo 5.- Modificación Modifíquense los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 004 -2007 -JUS, los cuales tendrán el siguiente texto: «Artículo 3. - Conformación La Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros de los cuales cuatro (4) serán designados por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia y uno (1), en representación del Despacho Presidencial, será designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros La preside uno de los miembros designados por el Ministro de Justicia. La Comisión se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y reporta sus actividades al Despacho Ministerial. Artículo 5. - Improcedencia La Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas. Artículo 6. - De las Propuestas 6.1. Las concesiones de indultos, conmutación de la pena y el ejercicio del derecho de gracia constituyen atribuciones constitucionales exclusivas del Presidente de la República cuyo otorgamiento es excepcional, sin perjuicio del refrendo ministerial correspondiente. 6.2. La Comisión de Gracias Presidenciales es competente para evaluar y proponer el otorgamiento de: - Indulto común; - Indulto por razones humanitarias; - Gracia común; - Gracia por razones humanitarias; y, - Conmutación de la pena. Asimismo, es competente para ejercer las atribuciones y funciones a las que alude el artículo 2 de la Ley Nº 27234 - Ley que asigna funciones y atribuciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. 6.3. El informe de la Comisión de Gracias Presidenciales es ilustrativo y no vinculante a la decisión que adopte el Presidente de la República. 6.4. Para el caso del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, la Comisión de Gracias Presidenciales efectuará la respectiva recomendación sólo en los siguientes casos: a. Los que padecen enfermedades terminales.

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b. Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c. Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.» Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglamento Interno El Ministerio de Justicia, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. - Modificación del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos Modifíquese el artículo 14 del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, el cual tendrá el siguiente texto: «Artículo 14. - La Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo la Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos.»

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense el Decreto Supremo Nº 07-95-JUS, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, los incisos g), h) e i) del artículo 11, el inciso g) del artículo 13, los artículos 16 al 24, 26 y 27 del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS y su Segunda y Tercera Disposición Final y Transitoria, así como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia Resuelven acceder a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de

su condena en establecimiento penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos

RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2010-JUS Lima, 22 de junio de 2010

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VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2010/COE-TC del 11 de junio de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad mexicana ASSAM DAKER CASSINI MONARREZ; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de enero de 2010, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a los Estados Unidos Mexicanos, del condenado de nacionalidad mexicana ASSAM DAKER CASSINI MONARREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del delito contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogas, figura agravada, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 895-2008); Que, mediante Informe Nº 057 -2010/COE -TC del 11 de junio de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 24 de octubre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad mexicana ASSAM DAKER CASSINI MONARREZ, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación

al Gobierno de la República Italiana

RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2010-JUS Lima, 22 de junio de 2010

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VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 056-2010/COE-TC del 11 de Junio de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana, del ciudadano peruano AVELINO VILLA RAMIREZ, formulada por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 02 de junio de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano AVELINO VILLA RAMIREZ, por la presunta comisió n del Delito contra la Libertad Sexual - Violación de persona puesta en imposibilidad de resistir, en agravio de una menor de edad (Expediente Nº 44 -2010); Que, mediante el Informe Nº 056-2010/COE-TC del 11 de Junio de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano AVELINO VILLA RAMIREZ, formulado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad Sexual - Violación de persona puesta en imposibilidad de resistir, en agravio de una menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Italiana, de conformidad con el Tratado de la materia vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCION SUPREMA Nº 124-2010-JUS

Lima, 22 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley Nº 26366 - Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos establece que el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es designado igual que el Superintendente de dicha Entidad, esto es, mediante Resolución Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, resulta pertinente designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26366 y en la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado MANUEL EUSEBIO AGUILAR BERMÚDEZ como Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia

PRODUCE

Establecen veda reproductiva y prohíben extracción, transporte, comercialización y procesamiento del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del país

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2010 -PRODUCE

Lima, 21 de junio de 2010 VISTOS: Los Oficios Nº 423-2010-GR-CUSCO/DIREPRO del 18 de mayo de 2010, Nº 458-2010-GR-HUANUCO/DIREPROHCO/DP del 20 de mayo de 2010 y Nº 320-2010-GR-DIREPRO-JUNIN/DR del 31 de mayo de 2010 de las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Cusco, Huánuco y Junín, respectivamente; el Informe Nº 340-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de mayo de 2010 y la Nota Nº 807-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 4 de junio de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el

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Informe Nº 043-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 3 de junio de 2010 y el Memorando Nº 1064 del 4 de junio de 2010 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 217-2009-PRODUCE publicada el 22 de mayo de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se prohibió la extracción del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos del país, a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución hasta el 30 de setiembre de 2009, a excepción de los recursos hídricos del departamento de Cajamarca, donde la prohibición culminó el 31 de agosto de 2009; Que, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Cusco, Huánuco y Junín, mediante los Oficios de Vistos informan sobre el estado biológico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la veda anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del año en curso; Que, mediante el Informe del Vistos la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función de lo informado por las Direcciones Regionales de la Producción citadas en el considerando anterior, indica que el patrón usual de reproducción del recurso trucha Oncorhynchus mykiss se estaría presentando sin ninguna variación especial durante el presente año; por lo que, siendo necesario proteger al recurso durante la época de mayor incidencia de su reproducción natural para asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales, propone la veda hasta el 30 de setiembre de 2010, a excepción de los ambientes hídricos del departamento de Cajamarca, en los que se sugiere como fecha de término el 31 de agosto de 2010. La propuesta excluye a la producción de centros piscícolas y cuerpos de agua cerrados donde la actividad extractiva se sustenta exclusivamente en stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos del país, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación

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de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2010, excepto en el departamento de Cajamarca donde culminará el 31 de agosto de 2010. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo o la Dirección General de Acuicultura, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo o la Dirección General de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación o evaluación. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, comercialicen o procesen el recurso declarado en veda, así como las que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 -PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016 -2007 -PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

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Aprueban “Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2010-2014 del Sector Trabajo y

Promoción del Empleo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2010-TR Lima, 21 de junio de 2010 VISTO: El Oficio Nº 533-2010 -MTPE/3 de fecha 04 de mayo de 2010, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno tales como: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, migración laboral y reconversión laboral, realizando seguimiento, monitoreo y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correctivas; Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los gobiernos regionales y locales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080 -2004 -PCM, disponen entre otros que, los Planes Sectoriales de Transferencia de Mediano Plazo deben tener un horizonte quinquenal, y ser elaborados sobre la base de las propuestas de los Planes de Transferencias de Mediano Plazo presentadas por los Sectores y las solicitudes de Transferencias de Mediano Plazo presentadas por los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 105-2009-PCM/SD de fecha 07 de diciembre del 2009, se aprobó la “Directiva para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo de las Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos a los Gobiernos Regionales y Locales”, la cual tiene por objeto establecer y diseñar la metodología, procedimientos e instrumentos para la elaboración de los Planes Sectoriales de Transferencia de Mediano Plazo y tiene por finalidad dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los gobiernos regionales y locales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, en cuyo artículo 14 se dispone que la elaboración de los Planes Sectoriales de Transferencias de Mediano Plazo, de los Ministerios con competencias y funciones a transferir a los Gobiernos Regionales y Locales deberán contener la estrategia plurianual sectorial para el fortalecimiento y consolidación de la Gestión Descentralizada con base a los aprendizajes y avances desarrollados en el año 2009; Que, asimismo el artículo 2, numeral 2.2) inciso g) de la norma precitada establece, que “El Desarrollo de la Gestión Descentralizada se realizará a través de las Comisiones Intergubernamentales, y aplica como herramientas, los Convenios de Gestión y los Convenios de Delegación”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051-2009-PCM/SD, se establece que la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, es la

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encargada del desarrollo de los componentes de la Gestión Descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, para que se ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, entre otros, la misma que está integrada por cinco representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y veinticinco Gobiernos Regionales representados por los Gerentes y Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en sesión ordinaria de la Comisión Intergubernamental realizada en la ciudad de Trujillo el 24 y 25 de febrero de 2010, consensuaron, validaron y aprobaron el proyecto del Plan de Mediano Plazo de Transferencias de 2010-2014, el proyecto del Plan Sectorial de Transferencias del año 2010, y la propuesta del Programa de Desarrollo de Capacidades año 2010 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente aprobar el Plan Sectorial de Transferencias de Mediano Plazo 2010-2014 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencias, de la Viceministra de Trabajo, del Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, de fecha 20 de abril de 2010 y su implementación aprobada por Resolución Ministerial Nº 104-2010-TR de fecha 21 de abril de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “PLAN SECTORIAL DE TRANSFERENCIA DE MEDIANO PLAZO 2010-2014 DEL SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO”, presentado por la Comisión Sectorial de Transferencias, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina de Estadística e Informática. Artículo 3.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial y el Pla n Sectorial de Transferencias de Mediano Plazo 2010-2014 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que se aprueba. Regístrese y comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para

el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2010-TR Lima, 21 de junio de 2010

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VISTO: El Oficio Nº 651-2010-MTPE/3 del 09 de junio de 2010, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2006-TR del 06 de febrero de 2006, ampliada en su composición por Resolución Ministerial Nº 06 5-2007-TR del 06 de marzo de 2007, se constituyó la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo encargada de las acciones inherentes al proceso de descentralización en el ámbito del sector Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se crea la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, de carácter permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante “PLATAFORMA” encargada de ejercer funciones de conducción, diseño, monitoreo y evaluación en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno en el proceso de descentralización que se desarrolle en el país; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, dispone que dicha Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, designado por resolución del titular del Sector correspondiente, y debiendo a su vez designarse un representante alterno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2008-TR del 4 de febrero de 2008, se designó al señor Alberto Guzmán Jiménez, Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y a la señora Elizabeth Cornejo Maldonado, Directora de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional, como representantes titular y alterno, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, de carácter permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2009-TR del 05 de noviembre de 2009, se designa entre otros, al señor Yuri Alejandro Chessman Olaechea como presidente de la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, y en representación de la Coordinación General de la Comisión Sectorial de Transferencia de competencias sectoriales; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta conveniente modificar la conformación de los representantes del sector ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Regionales y Locales a que se refiere el segundo considerando; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia, del Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ALBERTO GUZMAN JIMENEZ, y de la señora ELIZABETH CORNEJO MALDONADO, como representantes titular y alterno, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA y al señor ALBERTO GUZMAN JIMENEZ, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Regionales y Locales, de carácter permanete, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros encargada de ejercer funciones de concertación y aportes técnicos a efectos de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno en el proceso de Descentralización que se desarrolle en el país, y de monitoreo y evaluación en la implementación del mismo, constituida por el Decreto Supremo Nº 002 -2008-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 094-2010-MTC

Lima, 22 de junio de 2010 VISTO: El Informe Nº 356-2010-MTC/12.04 del 1 de junio de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 179-2010-MTC/12.04 del 31 de mayo de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001 -2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de

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Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de julio y agosto de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrat ivos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de inspección, y referida en el Informe Nº 356-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 27 de julio al 3 de agosto de 2010, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 356-2010-MTC/12.04 y 179-2010-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,

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con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 DE JULIO AL 3 DE AGOSTO DE 2010 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 179-2010-MTC/12.04 Y Nº 356-2010-MTC/12.04

ORDEN INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

INSPECCION Nº TUUA (US$) ACOTACION Nºs.

Chequeo anual en ruta y Chequeos

1089- 2010-MTC/12.04 27-Jul 03-Ago US$ 1,600.00 Lan Perú S.A. Pazos Raygada, Santiago Chile técnicos de Proficiencia, Inicial y 10236-10237- 10238-

$ 31.00 Ricardo Rafael de Base en simulador de vuelo del 10239-10244- 10245

equipo A-319 a tripulantes técnicos.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio, a favor del Estado, de inmueble ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 142-2010-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

San Isidro, 14 de junio de 2010 Visto el Expediente Nº 141-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 27 400,28 m², ubicado a la altura del Km. 79 de la Carretera Panamericana Sur, al Norte de la Playa Cerro La Virgen, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen

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las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 27 400,28 m², ubicado a la altura del Km. 79 de la Carretera Panamericana Sur, al Norte de la Playa Cerro La Virgen, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 3075-2010-SUNARP -ZR Nº IX/OC, de fecha 23 de marzo de 2010, señala que el terreno se encuentra en zona donde gráficamente no se ha identificado antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 9 de junio de 2010, se verificó que el terreno es de topografía plana, con suelo de textura arenosa, el terreno corresponde a zona de playa; Que, encontrándose el terreno sub materia en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 27 400,28 m² de conformidad con los Artículos 38 y 39 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo Nº 131 -2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0425-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de junio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 27 400,28 m², ubicado a la altura del Km. 79 de la Carretera Panamericana Sur, al Norte de la Playa Cerro La Virgen, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de

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dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Disponen primera inscripción de dominio, a favor del Estado, de inmueble ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION Nº 143-2010-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

San Isidro, 16 de junio de 2010 Visto el Expediente Nº 140-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 563,35 m², ubicado a la altura del Km. 79 de la Carretera Panamericana Sur, al Norte de la Playa Cerro La Virgen, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 7 563,35 m², ubicado a la altura del Km. 79 de la Carretera Panamericana Sur, al Norte de la Playa Cerro La Virgen, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 3075-2010-SUNARP -ZR Nº IX/OC, de fecha 23 de marzo de 2010, señala que el terreno se encuentra en zona donde gráficamente no se ha identificado antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de junio de 2010, se verificó que el terreno es de topografía plana, con suelo de textura arenosa, existiendo dentro del terreno un cerro de roca, el terreno corresponde a zona de playa; Que, encontrándose el terreno sub materia en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 563,35 m² de conformidad con los Artículos 38 y 39 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

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Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo Nº 131 -2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0424-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de junio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 563,35 m², ubicado a la altura del Km. 79 de la Carretera Panamericana Sur, al Norte de la Playa Cerro La Virgen, distrito de San Antonio, provincia de Ca ñete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre imposición de sanción administrativa contra persona natural

RESOLUCION Nº 994 -2010 -TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sumilla: “Declarar que carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la imposición de sanción administrativa por encontrarse con inhabilitación definitiva para contratar con el Estado”. Lima, 21 de mayo de 2010 Visto en sesión de fecha 21 de mayo de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2327.2008-TC; sobre el procedimiento administrativo

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sancionador iniciado contra la señora Flor Alicia Calvanapon Alva, por su supuesta responsabilidad al no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, a pesar de haber resultado ganadora del otorgamiento de la buena pro, en el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria). I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de mayo de 2008, el Consejo Supremo de Justicia Militar, en adelante la Entidad, convocó bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria), por relación de ítems, para la “Adquisición de víveres secos”, por un valor referencial ascendente a S/. 45,294.00 (Cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 05 de junio de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, la misma que, respecto al ítem Nº 01, fue adjudicada a la señora Flor Alicia Calvanapon Alva, propietaria de Distribuidora Tinta & Papel, en adelante la denunciada. 3. Mediante carta de fecha 16 de junio de 2009, la denunciada pone en conocimiento a la Entidad que por fuerza mayor no puede cumplir con atender el Requerimiento de Arroz Extra Nacional, correspondiente al acotado proceso de selección. 4. Mediante escrito de fecha 23 de junio de 2008, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos antes expuestos, por lo siguiente: a) Con fecha 05 de junio de 2008, se otorgó a la Denunciada la buena pro del ítem Nº 01 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria), convocada bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial, consintiéndose dicha buena pro en el mismo acto, toda vez que ningún participante dejó constancia de su intención de interponer recurso de apelación, tal como se puede verificar en el Acta Nº 030-2008-CEP/CSJM. b) En tal sentido, y dentro de los plazos establecidos en el inciso 1) del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, trataron de comunicarse vía telefónica en reiteradas oportunidades con la Denunciada, a fin que se le entregue la orden de compra del arroz extra nacional, no respondiendo ninguna llamada realizada. c) Con fecha 16 de junio de 2008, la Denunciada le remitió una carta, vía fax, mediante la cual le comunicó que por fuerza mayor no podrá cumplir con el requerimiento del arroz extra nacional que se le adjudicó. 5. Mediante decreto de fecha 26 de junio de 2009, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la Denunciada, por su supuesta responsabilidad al no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, a pesar de haber resultado ganadora del otorgamiento de la buena pro, en el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria). Asimismo, se otorgó a la Denunciada un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2009, la Entidad remitió copia de la resolución de nombramiento de su representante y su respectivo documento de identidad. 7. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, se precisó el decreto de fecha 26 de junio de 2009, toda vez que no se había indicado el ítem del proceso de selección. Asimismo, y

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a fin de no vulnerar el derecho de defensa de la Denunciada, se dispuso otorgar un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. 8. Mediante decreto de fecha 26 de enero de 2010, se dispuso notificar el decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, a fin que la Denunciada cumpla con presentar sus descargos, toda vez que la cédula de notificación Nº 551/2010.TC, la cual comunicaba éste último decreto, fue devuelto por el servicio de mensajería. 9. Con fecha 17 de febrero de 2010, se publicó en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 24 de noviembre de 2009. 10. Mediante decreto de fecha 11 de marzo de 2010, teniendo en cuenta que la Denunciada no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin que resuelva el procedimiento administrativo sancionador. 11. Mediante decreto de fecha 08 de abril de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema Nº 044-2010 -EF del 24 de marzo de 2010, así como a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 12. Mediante decreto de fecha 07 de mayo 2010, se solicitó información adicional a la Entidad, para que remita el documento, en la que conste la firma o cargo de recepción por parte de la Denunciada, mediante el cual se le citó para la suscripción del contrato respecto del Ítem Nº 01 del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria), convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial. 13. Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2010, la Entidad informó que el proceso de selección fue de menor cuantía bajo la modalidad de subasta inversa presencial, para lo cual se formuló el Acta Nº 030-2008-CEP/CSJM de fecha 05 de junio de 2008, donde consta la firma de la representante de la Denunciada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la Denunciada, por su supuesta responsabilidad al no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro, en el ítem Nº 01 del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria), convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial, cuya infracción se encuentra tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004 -PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Sobre el particular, el literal d) del artículo 76 del Reglamento establece que el postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; lo cual implica que el postor al elaborar y presentar su

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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propuesta debe actuar con responsabilidad y seriedad, toda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone hasta el acto de otorgamiento de la buena pro y hasta la suscripción del contrato, debiendo mantener los términos que haya descrito en la propuesta. 3. Ahora bien, como cuestión procesal previa, se advierte que mediante Resolución Nº 282-2010-TC-S3 de fecha 09 de febrero de 2010, la Tercera Sala del Tribunal impuso a la Denunciada la sanción administrativa de inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por cuanto había acumulado, en menos de tres (3) años, suspensiones que, sumadas, superaban los veinticuatro (24) meses. 4. Atendiendo a lo indicado, y considerando que la sanción administrativa de inhabilitación definitiva supone la privación permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer a la Denunciada una sanción adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el análisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la configuración de la infracción de nunciada en el presente caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contratacio nes del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la imposición de sanción administrativa contra la señora Flor Alicia Calvanapon Alva, por su supuesta responsabilidad al no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro, en el ítem Nº 01 del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria), convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial, por encontrarse con inhabilitación definitiva para contratar con el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMÍREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA. Declaran no ha lugar aplicación de sanción a persona natural por presunta responsabilidad

en la comisión de infracción tipificada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCION Nº 1096-2010-TC-S1

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Sumilla: No se configura la infracción consistente en la falta de suscripción injustificada del contrato por parte del postor ganador de la buena pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha suscripción. Lima, 31 de mayo de 2010 Visto en sesión de fecha 27 de mayo de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2161/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora CLARA MARIANELA GÓMEZ SÁNCHEZ, por su supuesta responsabilidad en no suscribir injustificadamente el contrato, materia de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0002-2007 EP/UO 0828, según relación de ítems, convocada por el Ejército del Perú-3ª Brigada de Fuerzas Especiales, con el objeto de adquirir alimentos para personas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de abril de 2007, el Ejército del Perú-3ª Brigada de Fuerzas Especiales, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0002-2007 EP/UO 0828, según relación de ítems, para adquirir alimentos para personas, con un valor referencial ascendente a S/788,716.23 (Setecientos ochenta y ocho mil setecientos dieciséis con 23/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 24 de abril de 2007, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro del proceso, resultando adjudicado del ítem Nº 2 (azúcar) e ítem Nº 3 (aceite vegetal) a la señora CLARA MARIANELA GÓMEZ SÁNCHEZ, en adelante el Postor. En la misma fecha mediante Oficio Nº 004 3ª Brig FFEE/CE, la Entidad comunicó al Postor el consentimiento de la buena pro, en razón que ningún postor al término del periodo de puja y otorgamiento de la buena pro de cada ítem, dejó constancia de su intensión de impugnar. 3. Mediante Oficio Nº 082 OCA/3ª Brig FFEE de fecha 3 mayo de 2007, la Entidad citó al Postor para la suscripción del contrato, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles. 4. Mediante Oficio Nº 1133ª Brig. FFEE/OCA de fecha 21 de mayo de, recibido en 8 de agosto del mismo año, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Postor habría incurrido en supuesta responsabilidad por no suscribir injustificadamente el contrato, a pesar de haber sido debidamente citado. 5. Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2007, notificado el 23 de octubre de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, se requirió a la Entidad que remita el informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, remita copia de la carta mediante la cual citó al Postor para la suscripción del contrato, la misma que debía constar de manera legible la fecha de recepción, entre otros. 6. El 14 de noviembre de 2007, la Entidad cumplió con lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 19 de noviembre de 2007, notificado el 23 de enero de 20081, se dispuso el inicio

1 El mencionado decreto fue comunicado mediante Cédula de Notificación Nº 2853/2008.TC, sin embargo fue devuelta a la Secretaría del Tribunal, pues el courrier indicó que el Postor se había mudado. Por tal sentido, mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2008, se dispuso sobrecartar la menciona cédula a un nuevo domicilio del Postor, sin embargo, nuevamente fue devuelta a la Secretaría del Tribunal al encontrar que el domicilio a notificar se encontraba deshabitado.

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del procedimiento sancionador contra el Postor por su presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada de contrato, a pesar de haber sido favorecida de la buena pro del presente proceso de selección, otorgándole un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 7. Mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2009, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos, pues el Postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado. 8. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designación de Vocales y de la conformación de las Salas del Tribunal, realizadas mediante Resolución Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 y Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente. 9. Mediante decreto de fecha 12 de mayo de 2010 se solicitó a la Entidad información adicional. 10. Mediante Oficio Nº 132/3ª Brig FFEE/OCA de fecha 21 de mayo de 2010 la Entidad cumplió con lo solicitado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso que nos ocupa, se imputa al Postor la negativa injustificada de suscribir el contrato a pesar de haber sido favorecido con la buena pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0002 -2007 EP/UO 0828, no obstante haber resultado ganador del ítem Nº 2 y Nº 3 del presente proceso de selección convocado; infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2, en adelante el Reglamento, norma aplicable al caso que nos ocupa. 2. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades3, para que dicha infracción se configure debe acreditarse que la Entidad haya cumplido con el procedimiento y los plazos establecidos para la suscripción del contrato, regulados en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente observado ello, verificar que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al postor, es de decir, que no exista justificación para tal omisión, o bien, que ésta haya quedado debidamente acreditada (análisis sustancial). 3. El artículo 203 del Reglamento4, disponía que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debía citar al postor ganador, otorgándole

En vista de ello, mediante decreto de fecha 4 de julio de 2008 se dispuso notificar el decreto del inicio del procedimiento en contra del Postor, a través de la publicación del edicto en el Diario Oficial El Peruano. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. - El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. [...] 3 4 Dicho articulado fue modificado con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, el 20 de julio de 2007, mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, cuyo texto actual establece lo siguiente:

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un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual debía presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Si el postor no se presentaba dentro del plazo otorgado, perdía automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad quedaba facultada para llamar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el párrafo precedente. Si este último no suscribía el contrato, la Entidad tenía que declarar desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 4. En cuanto al análisis de forma, resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el citado artículo 203 del Reglamento, el cual establecía que dentro de los cinco (5) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debía citar al postor ganador y otorgarle un plazo de diez (10) días hábiles, dentro del cual el adjudicatario debía presentarse a celebrar el contrato con toda la documentación requerida. 5. En virtud a ello, de manera previa al análisis de la responsabilidad del Postor, es obligación de la Entidad acreditar documentalmente haber cumplido estrictamente lo señalado en el párrafo anterior, es decir, haber otorgado al postor el plazo indicado para que cumpla con presentar los documentos exigidos para proceder a la respectiva suscripción del contrato. 6. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor adjudicatario de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fin que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 7. Asimismo, es pertinente mencionar que conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Reglamento, una vez que la buena pro quedaba consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador de la buena pro estaban obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se negase a suscribir el contrato, sería pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. El artículo 135 del Reglamento establece que el otorgamiento de la buena pro, realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha. El artículo 26 del Reglamento de la Modalidad de Contratación de Subasta Inversa Presencial, establece que el otorgamiento de la buena pro quedará automáticamente consentido si culminado el periodo de puja por ítem, ningún participante hubiera dejado constancia en actas de su intensión de interponer recurso de revisión.

«Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; [...]».

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8. En ese orden de ideas, corresponde determinar si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. Para ello, debe tomarse en consideración que la buena pro fue otorgada el 24 de abril de 2007, sin que se dejase constancia en el acta de la intensión de algún postor de impugnar, por lo que el consentimiento de la buena pro se produjo en el mismo día, es decir el 24 de abril de 20075. 9. Del examen de la documentación obrante en autos, se verifica que la Entidad mediante Oficio Nº 082 3ª Brig. FFEE/OCA de fecha 3 de mayo de 2007, puso en conocimiento del Postor que había quedado consentida la buena pro, y que se le citaba para que en el plazo de diez (10) útiles se presentara para suscribir el contrato, detallándole los documentos que debía presentar para dicho acto. Por otro lado, si bien es cierto que el mencionado oficio, señaló la documentación a presentar y el plazo correcto en el que debía acercarse el Postor a suscribir el contrato, conforme a los artículos 200 y 203 del Reglamento, en dicho oficio sólo figura firma y nombre de la persona que lo recibió, sin indicarse la fecha y hora en que fue recibido; requisitos necesarios para determinar la fecha cierta en la que el Postor tomó conocimiento de la notificación de la citación en el plazo correspondiente. Este elemento objetivo, ha sido instituido como requisito esencial para optar de plena eficacia al acto notificado, según lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que a la letra dice: “(...) En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia (...)” (El resaltado es nuestro). En adición a ello, se solicitó a la Entidad que remita copia del documento mediante el cual notificó la citación que realizó al Postor para la suscripción del contrato, en la cual conste de manera indubitable la fecha de recepción. Sin embargo, la Entidad remitió copia del mismo documento remitido con anterioridad, conteniendo la misma omisión en cuanto al acuse de recibo de la notificación hecha al Postor, para el apercibimiento que debía hacer par la suscripción del contrato respectivo. 10. En virtud de los hechos descritos en los numerales precedentes, este Colegiado concluye que la Entidad no cumplió cabalmente con el procedimiento de citación para la suscripción del contrato a favor del Postor, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento y de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo general. En consecuencia, este Colegiado concluye que no corresponde atribuir responsabilidad al Postor por los hechos imputados, y consecuentemente, no corresponde aplicar sanción administrativa, al no haberse configurado el supuesto de hecho de la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira y la intervención de las Señoras Vocales Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:

5 Es preciso indicar que mediante Decreto Supremo Nº 055 -2006 -PCM declaran feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público el día 7 de diciembre de 2006 y durante el año 2007, entre los cuales se encontraba incluido el día 30 de abril de 2007.

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1. Declarar no ha lugar la aplicación de sanción a la señora CLARA MARINELA GÓMEZ SANCHEZ, por su presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la entidad, a fin de que proceda de acuerdo con sus facultades y atribuciones otorgadas por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMIREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA. Declaran no ha lugar aplicación de sanción a persona natural por presunta responsabilidad

en la comisión de infracción tipificada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCION Nº 1181-2010-TC-S1

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Sumilla: Habida cuenta que la Entidad no ha seguido el procedimiento de requerimiento previo al Contratista, en estricta observancia del Principio de Tipicidad, se concluye que no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista respecto de la infracción imputada, sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Lima, 15 de junio de 2010 Visto en sesión de fecha 14 de junio de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 481.2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor Chuquicondor Valle por supuesta responsabilidad al dar lugar a la resolución del Contrato de Adquisición de Suministros de fecha 13 de agosto de 2007, materia de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2007-MPC (Segunda Convocatoria), efectuada por la Municipalidad Provincial de Castilla-Aplao, para la adquisición de suministros de productos para el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de julio de 2007, la Municipalidad Provincial de Castilla -Aplao, en adelante la Entidad, efectuó la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2007-MPC, para la adquisición de suministros de productos para el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC. 2. Como resultado del proceso de selección, el 13 de agosto de 2007, la Entidad y el señor Luis Alberto Chuquicondor Valle suscribieron el Contrato de Adquisición de Suministros para la entrega de 7532,33 kg de arroz corriente mejorado para el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC, al precio unitario de S/. 2,00 (Dos con 00/100 Nuevos Soles), por la suma total de S/. 15 064,66 (Quince mil sesenta y cuatro con 66/100 Nuevos Soles).

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De acuerdo a lo pactado en la Cláusula Quinta del referido contrato, “el pago se realizará contra entrega, lo que implica que el producto ha sido internado en su totalidad en los almacenes designados por la Municipalidad asimismo se hayan presentado los siguientes documentos: * Guía de remisión e ingreso a almacén * Certificado de control de calidad que corrobore las especificaciones técnicas de acuerdo al Anexo 01, el cual será emitido por un laboratorio y/o universidades acreditadas por INDECOPI. * Orden de compra con las respectivas firmas. * Factura o boleta de venta. * El RUC debe estar activado en la SUNAT hasta la cancelación de la factura o boleta de venta, caso contrario no se podrá cancelar el compromiso no siendo responsabilidad de la Municipalidad sino exclusivamente del productor. 3. Con Oficio Nº 018-2008-MPC, notificado por conducto notarial el 11 de enero de 2008, la Entidad comunicó al señor Chuquicondor Valle que no había entregado la cant idad solicitada de arroz (1 883,08 kg.) en la fecha programada (24 de octubre de 2007). Asimismo, le indicó que la solicitud presentada el 28 de diciembre de 2007 deviene improcedente, por lo que le otorgó el plazo máximo de veinticuatro (24) horas para qu e haga entrega del producto, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 4. A través del Oficio Nº 060-2008-MPC, notificado notarialmente el 01 de febrero de 2008, la Entidad remitió al señor Chuquicondor Valle la Resolución de Alcaldía Nº 033-2008-MPC del 24 de enero de 2008, en la que se dispuso la resolución del contrato. 5. Mediante Oficio Nº 064-2008-MPC, presentado el 30 de enero de 2008 en la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE (actualmente OSCE) con sede en la Ciudad de Arequipa, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que el señor Chuquicondor Valle habría dado lugar a la resolución del contrato. En ese sentido, comunicó que el mencionado Contratista efectuó la primera entrega el 27 de agosto de 2007 mas no la segunda entrega programada para el 24 de octubre de 2007, a pesar del tiempo transcurrido y de habérsele requerido para que cumpla las obligaciones a su cargo. Como sustento de su denuncia adjuntó la Resolución de Alcaldía Nº 033-2008 -MPC del 24 de enero de 2008, la Carta Notarial Nº 018 -2008 -MPC, el Contrato de Adquisición de Suministros, entre otros. 6. Por decreto del 07 de febrero de 2008, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita su informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad del señor Chuquicondor Valle, así como las cartas notariales de requerimiento y resolución contractual, dentro del plazo de diez (10) días. 7. En atención a ello, la Entidad remitió el Oficio Nº 293-2008 -MPC, presentado el 30 de abril de 2008, adjuntando la documentación solicitada. 8. Por decreto del 07 de mayo de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al señor Chuquicondor Valle por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Adquisición de Suministros, y lo emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles. 9. Con escritos recibidos por este Tribunal el 13 de noviembre de 2008, el señor Chuquicondor Valle formuló sus descargos, en los que manifestó lo siguiente:

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i. Entregó el 50% del arr oz, correspondiente a la primera entrega. ii. No entregó el remanente debido a que la Entidad no cumplió con pagarle contra entrega, creando desconfianza y desfinanciamiento. La Entidad recién le pagó el 12 de octubre de 2007, es decir, casi mes y medio después de la entrega, conforme se aprecia en el comprobante del Banco de Crédito que remite adjunto. iii. El precio del arroz se incrementó, por lo que temía la posibilidad de entregar los bienes a pérdida, ya que se le iba a pagar muy tarde. iv. El 28 de diciembre de 2007 solicitó una ampliación del plazo de entrega, para entregar el arroz con la cosecha de febrero de 2008, aunque sea a pérdida, tal como se aprecia en el cargo que adjunta. v. Cuando se le requirió la entrega de los bienes el 07 de enero de 2008, se encontraba en condiciones de internar el arroz, pero no hizo porque no se le había concedido la ampliación de plazo, surgiendo el temor de que se le cobre una penalidad y se incrementen sus pérdidas. 10. El 18 de noviembre de 2008 se rem itió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Previa razón de la Secretaría del Tribunal, mediante decreto del 05 de marzo de 2009 se dejó constancia que se habían agotado todas las gestiones tendientes a conocer domicilio cierto del señor Chuquicondor Valle. 12. El 30 de julio de 2009 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el señor Chuquicondor Valle por presunta responsabilidad al dar lugar a la resolución del Contrato de Adquisición de Suministros de fecha 13 de agosto de 2007, infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Sin embargo, de la revisión a la información proporcionada por la Entidad, se advierte que el citado proceso de selección fue convocado bajo el amparo de la Ley Nº 277671, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, normativa que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Al respecto, al haber detectado esta Sala la imprecisión del marco legal señalado en el acto administrativo contendido en el decreto de fecha 14 de febrero de 2008, corresponde proceder a su enmienda en aplicación del Principio de Eficacia, consagrado en el numeral 1.10 del Artículo IV2 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya

1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. 2 Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...)

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virtud se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. 4. Asimismo, no debe perderse de vista que este Tribunal se encuentra facultado a disponer la conservación del acto, cuando el vicio por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda, tal como sucede cuando se ha emitido un acto con motivación insuficiente o parcial; supuesto que se ha configurado en el caso que nos ocupa, toda vez que a pesar de no haberse realizado alusión expresa a la norma aplicable (Ley Nº 27767) -la cual, de haber sido invocada, no habría variado el contenido del acto ni tampoco hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes- se puede verificar que el supuesto infractor tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, no habiéndose ocasionado indefensión en el administrado. 5. En este contexto, y al haberse procedido a la conservación del acto administrativo que decretó el inicio del procedimiento administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse por los hechos imputados contra el señor Chuquicondor Valle. 6. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del señor Chuquicondor Valle por incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se le resuelva; infracción tipificada en el inciso b) el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, en adelante el Reglamento, norma aplicable a los hechos suscitados según lo dispuesto en el artículo 293 de dicho cuerpo normativo, en concordancia con el artículo 594 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 -2004 -PCM. 7. Cabe indicar que para la configuración del supuesto de hecho de la norma, debe existir un incumplimiento injustificado por parte del contratista, como consecuencia del cual se resuelva el contrato y que dicha resolución se realice de conformidad con el artículo 25 del Reglamento5.

1.10.- Principio de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 3 “Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal.” 4 “Artículo 59.- Funciones El Consejo Superior de contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones: (...) i) Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas que contravengan las dispos iciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias.” 5 Artículo 25. - Causales de Resolución del contrato imputables al contratista El contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. (el subrayado y resaltado es nuestro). Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. (...)

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8. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento establece que la Entidad a efectos de resolver el contrato, deberá previamente cumplir con dos actos: 1) El requerimiento, mediante carta notarial, al contratista para que cumpla con la prestación materia de contrato, dentro de un plazo no menor de cinco días calendario; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. 9. En concordancia con lo anterior, el contrato estipula en su cláusula novena que ante el incumplimiento total o parcial de las obligaciones del proveedor, la Entidad debía requerirlo por la vía notarial, concediéndole un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días calendario. 10. Además, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el Principio de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analogía. Igualmente, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al Principio del Debido Procedimiento, conforme al cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 11. Fluye de los antecedentes reseñados que al no haber realizado la segunda entrega, correspondiente al 50% del arroz adquirido, mediante Oficio Nº 018-2008-MPC, notificado por conducto notarial el 11 de enero de 2008, la Entidad comunicó al señor Chuquicondor Valle que su solicitud de ampliación de plazo presentada el 28 de diciembre de 2007 resultaba improcedente, por lo que le otorgó el plazo máximo de veinticuatro (24) horas para que haga entrega del producto, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Vencido dicho término, a través del Oficio Nº 060-2008-MPC, notificado notarialmente el 01 de febrero de 2008, la Entidad remitió al señor Chuquicondor Valle la Resolución de Alcaldía Nº 033-2008-MPC del 24 de enero de 2008, en la que se dispuso la resolución del contrato. 12. En razón de lo expuesto, este Colegiado concluye que la Entidad no ha seguido el procedimiento de requerimiento previo al Contratista, contraviniendo lo establecido en el artículo 25 del Reglamento. Consecuentemente, en estricta observancia del antes aludido Principio de Tipicidad, se concluye que no corresponde imponer sanción administrativa al señor Chuquicondor Valle respecto de la infracción imputada, sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. 13. Finalmente, dado que la Entidad no habría dado cumplimiento a las disposiciones glosadas precedentemente y que, según refiere el señor Chuquicondor Valle se le habría pagado tardíamente la contraprestación correspondiente a la primera entrega (50% del arroz adquirido) -asunto que no ha sido rebatido por la Entidad, a pesar de haber sido requerida reiterativamente para ello, según constancia que obra en autos- se dispone poner los hechos en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, a fin que determine las responsabilidades a las que hubiera lugar, de estimarlo pertinente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Voc al Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:

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1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa al señor Luis Alberto Chuquicondor Valle por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el inciso b) el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, debiendo archivarse el expediente; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar los hechos al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin que determine las responsabilidades a las que hubiera lugar, de estimarlo pertinente; por los fundamentos expuestos. 3. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano al no contar con domicilio cierto del señor Luis Alberto Chuquicondor Valle. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMÍREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 138-2010-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 325-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficio Nº 107-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, e Informe Nº 076-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 078-2006-CE-PJ y 383-2009-CE -PJ, entre otras medidas relacionadas con la Implementación del nuevo sistema procesal penal, dispuso crear órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, así como prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios existentes; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales;

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Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 076-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando en especial a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal; resulta conveniente autorizar la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura, de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia, con arreglo a las necesidades del servicio y estando a la carga procesal aún pendiente en los citados órganos jurisdiccionales; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2010 el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura, en la forma que se indica a continuación: Provincia de Huaura - Huacho: * El Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio. * El Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Barranca: * El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio. * El Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio. * El Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Provincia de Huaral: * El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio. * El Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio. * El Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

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Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Huaura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

Disponen que juzgados de pa z letrados del Distrito Judicial de Lima asuman competencia en demandas relacionadas a la AFPs, salvo los especializados en determinadas materias

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 141-2010-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2010 VISTO: El Oficio Nº 3219-2007-P-CSLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Informe Nº 001-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre de 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Juzgados de Paz Letrados del Cercado de Lima, del 5 al 10, conocieran exclusivamente los procesos de las Administradores de Fondo de Pensiones. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 130-2006-CE -PJ del 04 de octubre de 2006 dispuso que los diez Juzgados de Paz Letrados de dicha sede judicial ubicados en Lima - Cercado conozcan de manera exclusiva los asuntos relacionados a las mencionadas entidades de todo el Distrito Judicial de Lima; Segundo: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sendas propuestas formuladas por los magistrados de los Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado relacionados a mejorar y optimizar su labor jurisdiccional, entre las cuales está la desconcentración de la competencia relativa a los procesos de las Administradoras de Fondos de Pensiones, específicamente proponen se deje sin efecto las referidas resoluciones administrativas; Tercero: Como sustento de las propuestas mencionadas, refieren la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE -PJ, pues se afecta la competencia establecida por Ley 26336. Asimismo, refieren que la mencionada resolución administrativa ha perjudicado a la población del Cercado de Lima a quienes está dirigida la Justicia de Paz Letrada, generando de manera evidente una gran disminución en la calidad y cobertura en el acceso al servicio de justicia, ello debido a que la carga procesal que afrontan los Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado es desproporcionada en comparación con los demás Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima;

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Cuarto: Del informe evacuado por la Gerencia General el 8 de enero del año 2009, cuadro 5, se advierte que los Juzgados de Paz Letrados Periféricos al Cercado de Lima que suman un total de setenta y tres en el año 2007 contaban con una carga de 44,363 expedientes, en el año 2008 su carga se incrementó a 46,205 procesos, lo cual nos permite concluir que la carga procesal por juzgado a diciembre de 2008 fue de 633 procesos. Situación que no sucede con la carga procesal de los diez Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado, los cuales en el año 2007 asumieron una carga de 16,419 procesos y en el año 2008 mantuvo una carga aproximada de 2,050 procesos. Asimismo, según información brindada por la Supervisión Estadística del Poder Judicial durante el año 2009 para los diez Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado han ingresado 29,908 demandas; esto es cada juzgado atendió un promedio de 2,990 demandas; y para los demás Juzgados de Paz letrados del Distrito Judicial de Lima, setenta y tres, han ingresado 52,071 demandas, es decir cada juzgado atendió un promedio de 713 demandas; Quinto: Asimismo, del cuadro estadístico remitido por la Gerencia de Informática al Administrador de la Sede Puno - Carabaya de la Corte Superior de Justicia de Lima, los procesos relacionados con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) han venido incrementándose durante estos últimos años, así a manera de ejemplo tenemos que en el año 2007 se han tramitado 21,677 acciones, en el año 2008 se atendieron 24,617 y en el año 2009 se conocieron 31,288 demandas. Sobre este último año, es posible establecer que cada Juzgado de Paz Letrado de Lima - Cercado durante el año 2009 ha conocido un aproximado de 3,122 procesos relacionados a esa materia, y si a ello se le suma las demás que son de su competencia es indudable que los mencionados órganos jurisdiccionales soportan carga muy elevada; Sexto: Estando a lo precedentemente expuesto se advierte que la carga procesal asumida por los Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado es superior a los demás Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima ello en razón a que, entre otros, se les ha asignado como carga exclusiva el conocimiento de las demandas relacionadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). Situación que dificulta la tramitación y solución oportuna de los procesos que giran ante los mencionados órganos jurisdiccionales, lo cual perjudica al usuario que reclama administración de justicia. En tal sentido, teniendo en cuenta que las resoluciones administrativas antes mencionadas centralizaron la competencia de manera temporal corresponde dejar sin efecto las mismas en los extremos correspondientes a la competencia de los Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado; Sétimo: Asimismo, también resulta necesario precisar que las demandas iniciadas ante los Juzgados de Paz Let rados de Lima - Cercado continuarán su trámite hasta su culminación en dichos juzgados y las demandas que se interpongan a partir de la vigencia de la presente resolución administrativa deberán observar la regla prevista en el artículo 37 del Decreto Legislativo 25897, modificado por Ley 26336; esto es, que el juez competente para conocer las pretensiones es el del Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa Nº 130-2006-CE-PJ, de fechas 29 de setiembre de 2004 y 04 de octubre de 2006, respectivamente; en el extremo que dispone que los diez Juzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado conozcan a exclusividad procesos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) de todo el Distrito Judicial de Lima.

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Artículo Segundo.- Disponer que a partir de la vigencia de la presente resolución administrativa todos los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, salvo los especializados en determinadas materias, asuman competencia sobre demandas relacionadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs); para cuyo efecto las demandas deberán sujetarse a la regla prevista en la Ley 26336; esto es, deberán observar que el juez competente sea el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado. Artículo Tercero.- Disponer que los procesos iniciados continúen su trámite ante los propios órganos jurisdiccionales, hasta su conclusión. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE Disponen traslado de magistrado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte

Superior de Justicia de Lambayeque

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 159-2010-CE-PJ Lima, 12 de mayo de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fecha 25 de junio de 2009 que en fotocopia certificada obra a fojas 87, este Órgano de Gobierno sin emitir pronunciamiento sobre el fondo, declaró improcedente la petición de traslado por razones de salud presentada por el magistrado Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz del Distrito Judicial de Cajamarca, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; ello debido a que a la fecha de la citada decisión aún se encontraba en trámite el proceso de Convocatoria Nº 001-2009-CNM para la Macro Región Norte del Consejo Nacional de la Magistratura, por la cual se convocó a concurso entre otras, las plazas de Jueces de Paz Letrados en el mencionado Distrito Judicial; no obstante ello, y evidenciándose que la referida convocatoria ya ha concluido, resulta pertinente emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud;

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Segundo: Que, el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar interpone recurso de reconsideración argumentando que fue nombrado como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, del Distrito Judicial de Cajamarca por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 701-2005-CNM, del 5 de abril de 2005, teniendo a la fecha más de 5 años en el cargo; refiriendo que en el mes de setiembre de 2005 contrajo en la ciudad de Santa Cruz, el síndrome de Guillain Barré o parálisis ascendente de Guillain Barré, que “es un tipo de inflamación aguda en el nervio (en la mielina en el sistema nervioso), que daña porcion es de las células nerviosas causando debilidad muscular o parálisis o pérdida sensorial; la distribución es comúnmente ascendente, afectando primero a los miembros inferiores; y agrega que los pacientes debido a la enfermedad sienten debilidad en las piernas (por lo que se le define como piernas de hule) con o sin disestesias (adormecimiento/hormigueo); para luego extenderse a brazos y/o a los músculos de la cara en horas o días; Tercero: Que, el magistrado recurrente señala al respecto que la aludida enfermedad requiere tratamiento especializado, el cual es imposible obtener en la Posta Médica de Santa Cruz, motivo por el cual fue derivado al Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo” de la ciudad de Chiclayo, donde se cuentan con médicos especialistas así como con los recursos necesarios para su tratamiento; circunstancia que se encuentra acreditada con el Informe de la Posta Médica de ESSALUD - Santa Cruz del 17 de octubre de 2006, obrante a fojas 14, y mediante el cual el mencionado médico tratante confirma que ha venido atendiendo al citado magistrado durante 13 meses, para concluir en la necesidad de que sea evaluado por médico neurólogo y médico especialista en terapia y rehabilitación, estando a las limitaciones de la Posta Médica de Santa Cruz que no cuenta con dicha especialidad; tanto más si se considera, conforme aparece en dicho informe que es necesario que el paciente resida en zona de costa, en razón a que presenta “parestesias secuelares de los miembros superiores e inferiores, siendo que el clima frío empeora el cuadro clínico»; Cuarto: Que, asimismo, obra a fojas 36 el Informe Médico del Servicio de Neurología del Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo” de la ciudad de Chiclayo, mediante el cual el Jefe de Neurología doctor Marco Cas tillo Correa señala literalmente lo siguiente sobre la enfermedad del magistrado Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar: “… con Dx. De Guillian Barre, la misma que deja como secuelas PARESTESIAS de extremidades, tanto superiores como inferiores que persisten hasta la actualidad. Dichas manifestaciones se incrementan o se agravan con el frío y las bajas temperaturas y dificulta la realización de actividades afectando su desempeño”. En tal sentido, recomienda que el mencionado magistrado mantenga en forma frecuente su terapia física en el citado nosocomio; evitando exponerse al frío y a bajas temperaturas, además de acudir a sus controles médicos; Quinto: Que, siendo así, en consonancia con los múltiples documentales que obran en los presentes actuados, está probado que el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar requiere recibir atención especializada en el Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo” de la ciudad de Chiclayo, que cuenta con todos los recursos humanos y técnicos para el tratamiento de su enfermedad, y que por el contrario no es posible que lo obtenga en la sede de origen, donde es magistrado titular; evidenciándose que ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Traslados de Magistrados; Sexto: Que, estando al análisis de la Relación de Plazas Vacantes de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque expedida por la Sub Gerencia de Escalafón de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adjuntada a los presentes actuados; se evidencia la existencia de plaza vacante en el cargo de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en consecuencia, existiendo verosimilitud respecto a las razones de salud presentadas por el magistrado recurrente el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución del 25 de junio

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de 2009 deviene en fundado; resultando justificado su traslado a la citada plaza por encontrarse vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, Distrito Judicial de Cajamarca, contra la resolución del 25 de junio de 2009; en consecuencia, se dispone su traslado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por razones de salud. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE Disponen traslado de magistrada al Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, Distrito Judicial de

Lambayeque

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 161-2010-CE-PJ Lima, 12 de mayo de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fecha 25 de junio de 2009 que en fotocopia certificada obra a fojas 200, este Órgano de Gobierno sin emitir pronunciamiento sobre el fondo, declaró improcedente la petición de traslado presentada por la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sustentada en razones extraordinarias (por salud de su señora madre); ello debido a que a la fecha de la citada decisión aún se encontraba en trámite el proceso de Convocatoria Nº 001-2009-CNM para la Macro Región Norte del Consejo Nacional de la Magistratura, por la cual se convocó a concurso entre otras, las plazas de Jueces de Paz Letrados en el mencionado Distrito Judicial;

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Segundo: Que, la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga interpone recurso de reconsideración argumentando que fue nombrada como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas del Distrito Judicial de Lor eto por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 724-2005-CNM, del 5 de abril de 2005, teniendo a la fecha más de 5 años en el cargo; Tercero: Que, la petición de traslado se sustenta en causal extraordinaria debido al mal estado de salud de su señora madre doña Benigna Chunga de Ubillús, a un Juzgado de igual jerarquía en el Distrito Judicial de Lambayeque; afirmando que desde que fue nombrada se trasladó con su familia a la ciudad de Iquitos, y agrega que su señora madre debido a que recib ía atención permanente en ESSALUD, se quedó en la ciudad de Chiclayo. En tal sentido refiere que transcurridos dos años desde entonces la deteriorada salud de su señora madre se agravó por lo que tuvo que llevarla a la ciudad de Iquitos para prestarle la atención necesaria; no obstante, dicho traslado debido al clima de esa ciudad en lugar de coadyuvar a su recuperación ocasionó un perjuicio aún mayor de su salud presentando un cuadro de coma diabético y problemas renales debido a la retensión de líquidos, por lo cual los primeros días del mes de febrero de 2006, contando con 77 años de edad tuvo que ser trasladada e internada en el HospitaI de Naylapm en la ciudad de Chiclayo; evidenciándose conforme se desprende de su historia clínica y diversos documentos que obran en los recaudos sufrir de glaucoma crónico, según a obra a fojas 51; Cuarto: Que, la magistrada recurrente afirma además que tiene dos hermanas de nombres Sabina Gabriela y Marta Liliana Ubillús Chunga, quienes radican en Valencia, España, y en Los Ángeles, Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente; hecho que acredita con los Permisos de Residencia de folios 132, Certificado de Inscripción Padronal de folios 133 y la documental de folios 250; sobre el particular refiere que sus hermanas ante todas estas circunstancias relacionadas con la enfermedad de su madre optaron porque viaje a los Estados Unidos, a fin de que reciba la atención médica necesaria; sin embargo, y pese a los esfuerzos realizados, tuvieron que tomar la decisión de que regrese estando a su avanzada edad y en especial debido al hecho de que por haber radicado toda su vida en la ciudad de Chiclayo no se acostumbraba a otro lugar; tanto más si se considera que por todo ello su permanencia en el extranjero agravó todavía más su salud física y mental; conforme se corrobora del análisis de los presentes actuados; Quinto: Que, en ese orden de ideas, ha quedado plenamente acreditado el mal estado de salud por el que atraviesa doña Benigna Chunga de Ubillús, anciana madre de la magistrada recurrente, así como la imposibilidad en razón de su edad y deteriorada salud que sea esta última quien tenga que trasladarse a la ciudad de Iquitos; convergiendo de los hechos precedentemente expuestos la situación extraordinaria prevista en el artículo 9 del Reglamento de Traslados para Magistrados; Sexto: Que, la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga, ha señalado expresamente en su recurso de reconsideración que el Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, se encuentra vacante, motivo por el cual solicita su traslado a dicha plaza; siendo el caso que este hecho se encuentra debidamente corroborado con la Relación de Plazas Vacantes de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque expedida por la Sub Gerencia de Escalafón de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adjuntada a los presentes actuados; Octavo: Que, siendo así, teniendo en cuenta el examen de las pruebas aportadas por la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga, fluye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su señora madre; por consiguiente, el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución del 25 de junio de 2009 deviene en fundado; resultando justificado su traslado a la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Oyotún en el Distrito Judicial de Lambayeque que se encuentra vacante;

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Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Carmen Julia Ubillús Chunga, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, contra la resolución del 25 de junio de 2009; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, Distrito Judicial de Lambayeque, por situación extraordinaria. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 513-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 22 de junio de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

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Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 23 de junio del presente año. Artículo Segundo: Dejar sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa Nº 508-2010-P-CSJLI/PJ, de fecha 15 de junio del presente año, por necesidad de servicio. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 515-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 21 de junio de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 46310-2010, el doctor Luis Alberto Mera Casas, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, remite la resolución expedida por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual solicita se designe a veinte magistrados del área penal con la finalidad de participar en el Taller “El Nuevo Código Penal Peruano”, organizado por la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República, a llevarse a cabo los días 23, 24 y 25 de junio del año en curso, otorgándoles las licencias respectivas. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, estando a la designación de la doctora María Rosario Hernández Espinoza, como participante del referido Taller. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”.

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Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virt ud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: CONCEDER a la doctora MARÍA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a partir del 23 al 25 de junio del presente año. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 23 al 25 de junio del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Expresan disconformidad con las medidas dispuestas mediante el D.U. Nº 037-2010

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2010-AMAG-CD

Lima, 14 de junio de 2010 VISTOS: Los informes de la Dirección General, de la Dirección Académica y de la Secretaría Administrativa; el acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 10 de junio último; con relación a la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, su

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fecha 10 de mayo del corriente, y su repercusión en el desarrollo, programación e implementación de las actividades académicas y administrativas de la institución; y, CONSIDERANDO: Que la Academia de la Magistratura (AMAG), es un órgano creado por disposición constitucional, por lo que su organización, funciones y competencias se establecen al más alto rango normativo conforme al mandato del artículo 151 de la Constitución Política del Estado; le compete las labores de formación y capacitación, tanto de jueces como de fiscales, de alcance nacional, en todos sus niveles, como principales operadores del sistema de administración de justicia; Que dentro de este marco normativo-constitucional, el cual encuentra su desarrollo en la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, se encomienda a la AMAG tres importantes líneas de acción: La preparación de los abogados aspirantes a la magistratura, que se realiza permanentemente a través del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA); la capacitación concurrente de los magistrados en actividad del Poder Judicial y del Ministerio Público, que se desarrolla mediante el Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP); y la preparación de los magistrados, jueces y fiscales del Perú, que, cumpliendo los requisitos pertinentes, siguen el Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) en el marco de la carrera judicial o fiscal; Que la labor primordial de la Academia de la Magistratura, encuentra sustento, en la contribución que desarrolla en la formación y capacitación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, en los 29 distritos judiciales y fiscales de la República; fortaleciendo de esta manera el servicio de administración de justicia, cuyo accionar se inspira en los siguientes principios: La primacía de la persona humana y sus derechos a la paz, a la vida, y a la justicia social, como valores fundamentales de la sociedad; el servicio de justicia como función primordial para la consolidación de la democracia; la función jurisdiccional como la de mayor responsabilidad y prioridad social; la independencia y autonomía, como valores supremos del ejercicio de la función del Magistrado; la formación integral del juez y del fiscal y su permanente capacitación y superación profesional; considera, asimismo, como valores principales, inherentes a su dignidad como persona, a la honradez, la prudencia, la fortaleza y la integridad moral; Que, por ello, la Academia de la Magistratura, como entidad conformante del Sistema de Administración de Justicia, en ejercicio de su rango constitucional y a través de su Consejo Directivo, como órgano máximo de gobierno institucional, mediante acuerdo Nº 04-2010, del Pleno del Consejo Directivo de la AMAG, aprobó el Plan Anual de Estudios, Actividades y Cronograma Académico, para el ejercicio 2010; asimismo, con Resolución Nº 106-2009 -AMAG-CD/P, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2010, por un monto ascendente a S/. 12.135.484.00 de los cuales S/. 9.174.354.00, corresponden a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y, S/. 2.961.130.00, a Recursos Directamente Recaudados; Que el Presupuesto Institucional, es el producto del planeamiento orientado hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales, cual es, llevar a cabo el programa de cursos de capacitación a los discentes magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; por tanto, la asignación de los recursos presupuestales en dicho instrumento técnico, resulta fundamental para el cumplimiento de las metas y objetivos programados; Que la dación del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, que establece medidas en materia económica y financiera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimient o de metas fiscales del Año Fiscal 2010, limitando el gasto en las entidades de la administración pública, y cuya observancia es de obligatorio cumplimiento para todos los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, alcanza seriamente a la AMAG, y evidencia una grave afectación al

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cumplimiento de nuestros objetivos, obligándonos a realizar sendos reajustes y la reprogramación de nuestras metas para el período que resta del presente ejercicio fiscal; Que en aplicación del referido Decreto de Urgencia, el límite del gasto para el Año Fiscal 2010, se ve reducido en S/. 1.306.079 nuevos soles menos, respecto del monto inicial asignado y aprobado con Resolución Nº 106 -2009-AMAG-CD-/P, bajo toda fuente de financiamiento; Que lo mencionado implica la realización de un proceso de reformulación del Plan Académico aprobado, mediante la supresión de eventos que incluye modificación de la meta anual y por consiguiente la determinación de nuevas metas, de responsabilidad del Gobierno Central y del Ministerio de Economía y Finanzas; Que bajo las extremas medidas de austeridad, la política institucional de la Academia de la Magistratura, considera de alta prioridad, desarrollar y culminar las actividades de capacitación cuya ejecución en marcha implica los compromisos asumidos con los discentes, su acreditación y calificación en los procesos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura, esto es, el PROFA para los abogados aspirantes a la magistratura, y el curso de ASCENSO para la promoción de magistrados en la carrera judicial o fiscal; Que en la actualidad, la AMAG viene ejecutando el XII Programa de Capacitación para el Ascenso de Magistrados (PCA) y el XIV curso del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), destinado a preparar académicamente, a candidatos abogados a la carrera judicial y fiscal; en esa línea de decisión institucional, corresponde que ambos programas culminen su programación inicial, como aporte sustancial de la institución al proyecto de vida profesional trazado por el abogado candidato a la magistratura, y del juez y fiscal que se preparan y apuestan para el ascenso, con el objeto primordial de cumplir con la entrega de acreditación y calificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que la reformulación y reprogramación en el presupuesto de las actividades académicas, para el segundo semestre del ejercicio 2010, afectará el plan de actividades, siendo que, las actividades que se encontraban financiadas con los recursos directamente recaudados, no se podrán ejecutar, salvo se financien por la fuente de recursos ordinarios y con las limitaciones al gasto, establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 037-2010; Que, en ese sentido, la reformulación implicará que el curso del Programa de Formación de Aspirantes -PROFA- y otras diplomaturas para su ejecución, sean presupuestadas con recursos ordinarios, lo que evidentemente, afectará seriamente la ejecución de actividades y el presupuesto 2010; así, el PROFA, verá afectada su programación en dos (2) actividades; el Programa de Capacitación para el Ascenso -PCA- se verá afectado en una (1) actividad, mientras que sobre la base de evaluación de prioridades, el Programa de Actualización y Perfeccionamiento -PAP- que tiene por finalidad la capacitación y especialización de los magistrados en funciones del Poder Judicial y del Ministerio Público, en forma permanente y descentralizada, reforzando y actualizando sus conocimientos, verá afectada su reprogramación, con la supresión casi del total de las actividades académicas programadas, dejándose de ejecutar 45 actividades; por consiguiente, la inejecución de los mencionados 48 cursos, afectará el cumplimiento de las metas de capacitación que implican la disminución de magistrados capacitados en estos tres rubros académicos, ascendente a 3.380 personas, jueces y fiscales de la República; Que es de mencionar que la Academia de la Magistratura, orienta su accionar hacia una administración de justicia, eficaz, moderna, oportuna y justa, para lo cual diseña y elabora sus contenidos académicos bajo el objetivo fundamental de fortalecer los principios rectores que guían el trabajo de jueces y fiscales, como condición básica para garantizar la solución de conflictos, la paz social, las libertades ciudadanas, el sostenimiento del Estado de Derec ho y el sistema democrático del país; que bajo estas consideraciones, es de medular importancia, se proporcione los recursos presupuestarios necesarios, y se permita, a la Academia de la Magistratura, en el

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ejercicio de su labor de capacitación, no solo optimizar la calidad de su oferta académica, sino congregar el mayor número de magistrados capacitados; Que debemos tener claro que, no estamos solamente ante un problema de orden presupuestal, sino, ante el incumplimiento del mandato constitucional; esto es, la Academia de la Magistratura, no estaría cumpliendo íntegramente con las tres tareas en materia de capacitación que la Constitución le encomienda; soslayando un principio universal que refiere que, la grandeza de las instituciones radica en la importancia y sostenimiento de su elemento humano, y que éste debe encontrarse adecuadamente preparado y capacitado para ejercer, frente a los retos que el país le impone, sobre todo en el presente caso, a la elevada misión de administrar justicia, y de esta manera, satisfacer los requerimientos que la sociedad le plantea; de allí, la importancia de excluir a la Academia de la Magistratura, de las austeras medidas económicas dictadas. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, así como por el Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG/CD, y estando a lo acordado en la sesión del visto; RESUELVE: Artículo Primero.- EXPRESAR la disconformidad de la Academia de la Magistratura, respecto de las austeras medidas en materia económica y financiera dictadas mediante Decreto de Urgencia Nº 037 -2010, en tanto evidencia una directa y grave afectación al cumplimiento de los objetivos de capacitación a cargo de la Academia de la Magistratura, dispuesto por mandato Constitucional. Artículo Segundo.- DISPONER las acciones administrativas correspondientes, que comprendan las comunicaciones respectivas a los Entes competentes del Gobierno Central, sobre los resultados de la evaluación y el incumplimiento a las metas institucionales dispuestas por mandato Constitucional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la supresión de las actividades académicas a cargo del Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), como resultado de los reajustes y reprogramación de metas, sobre la base de la evaluación de prioridades. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente resolución, del señor Presidente del Poder Judicial, de la señora Fiscal de la Nación, del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, del público usuario, de la comunidad jurídica y de la ciudadanía en general, que los compromisos asumidos con relación a la labores de formación y capacitación que realiza la Academia de la Magistratura, a los jueces y fiscales del Perú, a fin de lograr el reconocimiento del Sistema de Administración de Justicia, se han visto seriamente limitados, viéndose obligada a realizar reajustes y la reprogramación de nuestras metas para el período que resta del presente ejercicio fiscal. Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección General implemente las acciones administrativas que correspondan respecto de lo señalado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

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Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital “LOBOBRAS.... VUELVE”, con las siglas LOB...V, del distrito de Chaclacayo, provincia y

departamento de Lima

RESOLUCION Nº 017 -2010 -ROP-JNE-LIMA

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Lima, 16 de junio de 2010. VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Oscar Zúñiga Ubierna, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “LOBOBRAS…VUELVE”, con las siglas LOB… V, del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 19 de marzo de 2010, el ciudadano Oscar Zúñiga Ubierna, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “LOBOBRAS…VUELVE”, con las siglas LOB…V, del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio Nº 1512-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 03 de mayo del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 983 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 697 firmas, cantidad que supera las 291 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 086-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Chaclacayo; Que, con fecha 04 de junio del 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10 de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 05 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe Nº 69-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

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Que, las organizaciones polít icas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “LOBOBRAS…VUELVE”, con las siglas LOB…V, del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 14, partida electrónica número 1 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Oscar Zúñiga Ubierna y Edgar Genaro Rodríguez Camac, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas - Lima

Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Más Obras y Desarrollo Social” en el Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 019 -2010 -ROP-JNE-LIMA

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Lima, 22 de junio de 2010. VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Jaime Jorge Rivera Herrera, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “MÁS OBRAS Y DESARROLLO SOCIAL”, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 10 de mayo de 2010, el ciudadano Jaime Jorge Rivera Herrera, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “MÁS OBRAS Y DESARROLLO SOCIAL”, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de

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Chorrillos, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio Nº 2065-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 21 de mayo del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 19,538 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 4,498 firmas, cantidad que supera las 1,521 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 117-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, así como de la documentación subsanatoria presentada por los interesados el 03 de junio del 2010; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Chorrillos; Que, con fecha 12 de junio del 2010, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10 de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 14 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe Nº 89-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “MÁS OBRAS Y DESARROLLO SOCIAL” del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 14, partida electrónica número 36 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Jaime Jorge Rivera Herrera y Yessica Pamely Aponte Mariño, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas - Lima

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

RESOLUCION SBS Nº 6460-2010 Lima, 21 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, señala que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Capítulo V del Título II de la referida Ley; Que, el inciso a) del Artículo 57 del TUO de la Ley establece que es atribución y obligación de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, el artículo 25-D del TUO de la Ley faculta a la Superintendencia al establecimiento de límites de inversión que puedan efectuar las AFP, adicionales a los que se contemplan en el precitado artículo, sobre la base de criterios técnicos y de las necesidades del sistema privado de pensiones; Que, a su vez, el artículo 60 del Reglamento del TUO de la Ley, dispone que las AFP deben adoptar, entre otros aspectos, las mejores prácticas aplicables a la gestión de los procesos de inversión de los portafolios de los Fondos que administran, a cuyo efecto la Superintendencia deberá velar por el cumplimiento de dichos principios, tomando como referencia los mejores estándares disponibles sobre la materia; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, sobre la base de las atribuciones conferidas a este organismo de supervisión y control, resulta conveniente disponer de medidas prudenciales respecto a la determinación de límites a la negociación de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, que comprometan un adecuado cumplimiento de los estándares de mejores prácticas en la gestión de las administradoras respecto de los procesos de inversión de los Fondos bajo su cargo; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

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Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el artículo 25 del TUO de la Ley, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF. RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el artículo 77K del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de acuerdo con el texto siguiente: “Artículo 77K.- Límites máximos aplicables a la negociación de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. Los límites de negociación de las operaciones de compra y venta para cada moneda extranjera, bajo la modalidad spot (contado) y forward (a futuro), realizadas por los Fondos administrados por una misma AFP serán: a) 0,85% del valor conjunto de los Fondos para las operaciones realizadas durante un día. b) 1,95% del valor conjunto de los Fondos para las operaciones realizadas durante los últimos cinco (5) días útiles. El monto de la negociación de las operaciones para cada moneda extranjera realizadas por los Fondos de una misma AFP que estará afecto a los límites, será la suma de las compras y ventas realizadas en el mercado spot, más los forwards compra y forwards venta netos de las renovaciones que se lleven a cabo. Se considerará renovación cuando se amplíe la vigencia de un contrato forward con la misma contraparte, o se traslade dicho contrato con otra contraparte ampliando su vigencia. El monto de las operaciones simultáneas de compra en el mercado spot y venta en el mercado forward o viceversa, que se realicen a través de mecanismos de negociación electrónicos u otros que autorice la Superintendencia, no estará afecto a los límites señalados anteriormente mientras dichos contratos permanezcan vigentes y/o sean renovados. Las operaciones de compra y venta de moneda extranjera realizadas a favor de los Fondos con el Banco Central de Reserva de Perú (BCRP) o con las entidades que éste autorice no serán consideradas dentro de los mencionados límites. La Superintendencia podrá establecer mediante oficio múltiple, las precisiones que correspondan respecto de la metodología de cálculo del monto para la negociación de las operaciones de monedas extranjeras y otras que se consideren necesarias para una correcta evaluación.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS REGIONALES

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ratifican esquema financiero para la concesión de construcción, operación y mantenimiento

de obras de afianzamiento hídrico y de infraestructura de riego para la irrigación de las Pampas de Siguas

ACUERDO REGIONAL Nº 055-2010-GRA-CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 127-2010-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Gobierno Nacional ha otorgado garantía soberana y cofinanciamiento en la concesión de la construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura de riego para la irrigación de las Pampas de Siguas, en los montos y términos establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 10 de junio de 2010. Que, igualmente, en el mismo Decreto Supremo, se ha señalado que el Gobierno Regional de Arequipa, también, es responsable de efectuar el aporte y reembolsos a su cargo en los montos y términos establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 10 de junio de 2010. Que, ahora bien, estando condicionada la vigencia del Decreto Supremo antes referido, a la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del Acuerdo Regional, en el que se ratifique el compromiso del Gobierno Regional relativo al aporte y reembolso a los que se ha obligado; luego entonces, estando a lo señalado en el Oficio Nº 528-2010-GRA/PR y el Oficio Nº 521-2010-GRA/PR, y, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055 -AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- Cofinanciamiento y Reembolsos MANIFESTAR plena conformidad y RATIFICAR el nuevo esquema financiero para la concesión de la construcción, operación y mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hídrico y de infraestructura de riego para la irrigación de las Pampas de Siguas, el cual, ha sido definido por Acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN de fecha 10 de junio de 2010, bajo los siguientes indicadores y/o líneas generales: a) Cofinanciamiento del Estado: El cofinanciamiento del Estado, será hasta por US$. 207’700,000.00 dólares americanos, de los cuales, US$. 150’000,000.00 dólares americanos corresponden al aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución por parte del Gobierno Regional de Arequipa; y, US$. 57’700,000.00 dólares americanos corresponden al aporte del Gobierno Regional de Arequipa; adicionalmente, en el caso que el Gobierno Regional de Arequipa incumpliera parcial o totalmente su compromiso de aporte, el Gobierno Nacional realizará el aporte, esto último, también sujeto al reembolso por parte del Gobierno Regional. b) Retribución Anual por Recuperación de Inversiones del Concesionario (RPI):

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El monto anual de la Retribución por Recuperación de Inversiones (RPI), será hasta por US$. 29’768,067.00 dólares americanos más IGV. c) Retribución Anual por Operación y Mantenimiento (RPMO): El monto anual de la Retribución por Operación y Mantenimiento (RPMO), será hasta por US$. 4’880,349.32 dólares americanos más IGV; retribución que estará sujeta a los mecanismos de ajuste por inflación que se establezcan en el Contrato de Concesión. d) Garantía Soberana: Se otorgará Garantía Soberana para respaldar los pagos anuales de la Retribución por Recuperación de Inversiones (RPI) más IGV, por los 16 años del período de operación de la Concesión; los montos de la garantía que se lleguen a ejecutar serán reembolsados por el Gobierno Regional de Arequipa. Segundo.- Cumplimiento de Compromisos ASUMIR por parte del Gobierno Regional de Arequipa, el compromiso de cumplir con todos los aportes y reembolsos que se encuentren bajo su responsabilidad, para cuyo propósito se destinarán las siguientes fuentes de ingresos y/o fuentes de financiamiento: ((a)) Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones; ((b)) Ingresos provenientes de la compensación económica por el uso de la infraestructura hidráulica para fines de generación eléctrica; ((c)) Ingresos por concepto de venta de tierras en las 38,500 hectáreas en las Pampas de Siguas, y, 8,000 hectáreas en las Pampas de Majes; ((d)) Ingresos por concepto de penalidades a cargo del concesionario; ((e)) Ingresos incrementales a favor de AUTODEMA por concepto de derechos de uso de agua en las Irrigaciones Majes y Santa Rita de Siguas, en lo que respecta al componente operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica mayor; ((f)) Otros recursos determinados del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, ASUMIR el compromiso de constituir con fondos regionales dentro del Fideicomiso, un fondo de reserva a los efectos de atender los pagos del (RPI) y del (RPMO). Tercero.- Formalización de Compromisos DISPONER que el Ejecutivo Regional formalice todos los compromisos pecuniarios que se derivan del nuevo esquema financiero, mediante la suscripción de Convenio Integrador conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, y, PROINVERSIÓN. Cuarto.- Publicación y Vigencia DISPONER la publicación inmediata del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, a efecto de que entre en vigencia junto con el Decreto Supremo Nº 127-2010-EF., al día siguiente de publicado. Disponiéndose en este acto su registro y notificación. Arequipa, 16 de junio de 2010. CARMEN YÁÑEZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa Aprueban la ejecución de expropiación de terrenos ubicados en el trazado del proyecto de inversión construcción vía troncal interconectora de diversos distritos de la provincia de

Arequipa

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 685-2010-GRA-PR

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

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VISTO: El Informe Nº 0030-2010-GRA/AP-JCZ, de fecha 28 de Abril del 2010, donde se adjunta la pericia evaluadora de los predios a ser expropiados, junto con el anexo Nº 1, así mismo el Recurso de Nulidad de registro Nº 06 61, de fecha 07 de Enero del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1 y 3 de la Ley Nº 29434, de fecha 08 de Noviembre del 2009, “Ley que declara de necesidad pública la ejecución del proyecto de inversión construcción vía troncal interconectora de los distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa” establecen: “Declárase de necesidad pública la ejecución del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, y autorízase al Gobierno Regional de Arequipa para que, mediante resoluciones, realice la expropiación de los inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el trazado de la precitada vía, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley”. “Los inmuebles, áreas, linderos y medidas perimétricas de los bienes inmuebles que se encuentran ubicados e involucrados en el trazado del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa que se expropiarán serán determinados por el sujeto activo de la expropiación mediante una resolución provisional emitida en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Dicha resolución señalará la ubicación precisa con coordenadas UTM, de validez universal, de los inmuebles a expropiar conforme lo establece el artículo 7 de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones”. Que, en ese sentido el Gobierno Regional de Arequipa como sujeto activo de la expropiación de acuerdo con la Ley Nº 29434, ut supra, tratándose de una expropiación de gran envergadura, ha procedido a emitir provisionalmente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 910-2009-GRA/PR, de fecha 23 de Diciembre del 2009, donde estable en su Artículo 1: “IDENTIFICAR PROVISIONALMENTE los bienes inmuebles que se encuentran ubicados e involucrados en el trazo del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la Provincia de Arequipa, los cuales serán afectados en unos caos en forma total y en otros en forma parcial, cuya cantidad de predios, medias perimétricas, ubicación con coordenadas UTM es la siguiente (...)” Que, lo dispuesto en la glosada Resolución ha sido objeto de petición de un llamado recurso de nulidad, el cual merece ser analizado antes de emitirse una resolución fi nal sobre autos, en ese sentido a través del Expediente Nº 0661-2010, don Víctor Catacora Choque, Rosa Elena Arcaya Marroquín y Félix Arias López han formulado “Recurso de nulidad” en contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 910-2009-GRA/PR, de fecha 23 de diciembre del 2009. Sobre el Recurso de Nulidad planteado Que, los administrados señalan en el escrito antes mencionado que: “(...) la cuestionada Resolución fue aprobada Cuarenticuatro (44) días después de publicada la Ley Nº 29434, lo que deviene en extemporánea e ilegal la Resolución Ejecutiva Regional emitida por su Despacho, por haberse vencido el plazo otorgado por ley.

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(...) [que] la Resolución Ejecutiva Regional de la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa Nº 910-2009-GRA/PR, de fecha 23/Diciembre/2009, es nula por haberse emitido fuera del plazo establecido taxativamente en la Ley (...)”. Que, al respecto, resulta necesario recordar que el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley [reconsideración, apelación y revisión].” Juan Carlos Morón Urbina6 al respecto señala: “La pretensión de nulidad que se ejerce contra una resolución administrativa no tiene la independencia para pretender ser un recurso independiente. La exigencia de no arborizar el derrotero del procedimiento administrativo hace que los recursos sean delimitados perfectamente en su número y en su ejercicio, de ahí que cuando un administrado considere que se ha dictado una resolución nula deba hacerlo saber a la autoridad por medio de los recursos administrativos que establece (...)[la] ley.” Que, en el presente caso los administrados Víctor Catacora Choque, Rosa Elena Arcaya Marroquín y Félix Arias López, no han planteado ninguno de los antes mencionados recursos, sino más bien uno llamado “recurso de nulidad”. En consecuencia, como quiera que en la legislación administrativa vigente no existe el llamado “Recurso de Nulidad”, es que por principio dicha petición debe reconducirse antes de ser desestimada. Sobre la Reconducción del Recurso Que, en ese sentido atendiendo al principio pro actione7 establecido por el numeral 1.6. del Artículo IV del Título Preliminar y al artículo 2138 de la Ley Nº 27444 ya mencionada, es que de oficio debe reconducirse el llamado “recurso de nulidad” tomando en cuenta lo planteado en el mencionado recurso. Que, para efectos de la reconducción, se deberá tener presente que la resolución impugnada ha sido emitida por el Presidente Regional quien por ser la máxima autoridad dentro de su jurisdicción9, no dependiente jerárquicamente10 de órgano u organismo de ámbito nacional

6 MORÓN URBINA, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Edic. Gaceta Jurídica. Quinta edición Marzo 2006. pág. 161. 7 “Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.” 8 “Artículo 213.- Error en la calificación El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.” 9 “Artículo 20.- De la Presidencia Regional La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.” 10 El artículo 191 de la Constitución Política del Perú preceptúa:

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alguno, sus resoluciones causan estado y sólo pueden ser impugnadas vía proceso contencioso administrativo de acuerdo con el numeral 218.1 y literal a) del numeral 218.2 del Artículo 218 de la mencionada Ley Nº 27444, que señala: “Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado. Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa (...)” Que, en ese sentido, la reconducción planteada no sería conducente si se considera el llamado “recurso de nulidad” como uno de apelación, tampoco sería conducente si se pretendiera reconducirlo como uno de reconsideración, pues para este último se requeriría como requisito sine qua non el sustento en una nueva prueba, como lo señala el artículo 208 de la glosada Ley 27444 que establece: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba (...) (El subrayado es agregado) Que, en dicho contexto, sólo queda entonces considerar que lo planteado como “recurso de nulidad” sea más bien una de solicitud de nulidad de oficio, para tal efecto desarrollaremos, bajo dichos parámetros, lo planteado. Sobre la nulidad de oficio Que, el numeral 202.1 del Artículo 202 de las tantas veces mencionada Ley 27444, señala que: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público”. Que, resulta necesario entonces establecer si un acto administrativo luego de transcurrido el tiempo posterior al plazo señalado por ley se encuentra establecido como causal de nulidad. El numeral 140.3 del Artículo 140 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo”. (El subrayado es agregado) Que, el tratadista en Derecho Administrativo Juan Carlos Morón Urbina, en su Libro “Cometarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Primera Edición, pág. 306, citando a Caldera Delgado señala:

“Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”

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“En Primer Lugar el derecho no admite, salvo excepciones dar carácter de inamovilidad a lo actuado en la vía administrativa; en cuya virtud el transcurso de los términos no puede dar origen a la extinción de derechos (para los usuarios) o de competencias y funciones (para la administración) (...) En segundo lugar porque a diferencia de la vía judicial en el procedimiento administrativo no existe distintos intereses en juego. Mientras que en las relaciones jurídicas entre particulares (materia de la vía judicial) los intereses de las partes sólo aprecian esferas individuales, derechos a los que resultan necesario garantizar seguridad jurídica aun a costa del perjuicio de la otra parte que no ejerce su facultad dentro de determinado plazo, en los procedimientos administrativos el respeto a la seguridad jurídica debe ceder frente a la trascendente importancia de la búsqueda del bien común, razón de ser del accionar del Estado (...)” Que, en el caso de autos, tanto la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, como la Ley 29434, Ley que declara de necesidad pública la ejecución del proyecto de inversión construcción vía troncal interconectora de los distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, no establecen en ninguna parte, como causal de nulidad, el vencimiento del plazo para emitir la Resolución Provisional a que hace referencia el Artículo 3 de la antes mencionada norma, razones por las cuales resulta infundada la nulidad planteada por los administrados. Que, en esa misma línea argumentativa, no cabe nulidad de una Resolución, a contrario sensu, si ésta cumple con los requisitos de validez de todo acto administrativo, como que han sido cumplidos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 910-2009-GRA/PR, como se tiene de lo señalado en el Artículo 3 de la citada Ley 27444, que establece: “Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las fi nalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación. - El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación”. (El subrayado es agregado) Que, de otro lado, tanto la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, como concretamente la Ley 29434, Ley que declara de necesidad pública la ejecución del proyecto de inversión construcción vía troncal interconectora de los distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre,

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Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, establecen que previamente al pago de la indemnización justipreciada deberá emitirse una tasación, en este caso, por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivi enda, Construcción y Saneamiento. Que, por Informe Nº 0030-2010-GRA/AP-JCZ, de fecha 28 de abril del 2010, se hizo llegar el Oficio Nº 543-2010/VIVIENDA -VMCS-DNC, de fecha 26 de Abril del 2010, en el que se informa la ejecución de la pericia evaluadora de 17 predios que comprende el Proyecto de Inversión Vía Troncal Inteconectora de los distritos de Miraflores, Alto Selva alegre, Yanahuara, Cayma, Cerro Colorado y Cercado de la provincia de Arequipa, asimismo el Anexo Nº 1 donde se encuentra la documentación correspondiente a los predios de los siguientes propietarios: Curtiembre Arias Hermanos S.R.LTDA, Rosa Elena Marroquín - Patrik Suter y Víctor Catacora Choque. Que, en ese contexto el procedimiento de adquisición deberá sujetarse a lo establecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27628, “Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales” que establece: “La adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones”. Que, finalmente habiendo quedado allanados todos los posibles vicios que pudieron haber afectado la emisión de Resolución Ejecutiva Regional Nº 910-2009-GRA/PR, es procedente emitir la Resolución final correspondiente; De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, la Ordenanza 10-AREQUIPA, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la ejecución de la expropiación de los terrenos objeto de la pericia por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, comprendidos en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DESESTIMAR el llamado “recurso de nulidad” planteado por don Víctor Catacora Choque, Rosa Elena Arcaya Marroquín y Félix Arias López, en contra de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 910-2009-GRA/PR. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diez. Regístrese y comuníquese. ARON A. MALDONADO MONTOYA Presidente (e)

ANEXO 1 PREDIO ENUMERADO 11:

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SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Curtiembre Arias Hermanos S.R.LTDA, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Distrito Yanahuara Av. Prolongación Bolognesi Nº 462; Co n Partida Registral Nº: 11129925, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado: 1-2; d= 53.76 (229,382.510; 8,187,526.629), lado: 2-3; d= 15.12 (229,431.541; 8,187,504.593), lado: 3-4; d= 56.22 (229,430.310; 8,187,489.526), lado: 4-1 d= 26.80 (229,375.241; 8,187,500.837) AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 1 134.10 m2, AREA DE CONSTRUCCION: 1 024.84 m2 VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 952,702.69 Novecientos cincuenta y dos mil setecientos dos con 69/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 12: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Rosa Elena Arcaya Marroquín y Patrik Suter, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de Chilina Mz. D Lote 8, Distrito Yanahuara; Con Partida Registral Nº: 11129498, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado: 1-2; d= 33.15 (229,361.337; 8,187,509.153), lado: 2-3; d= 9.60 (229,329.920; 8,187,519.730), lado: 3-4; d= 3.60 (229,326.858; 8,187,510.630), lado: 4-1 d= 9.60 (229,358.465; 8,187,499.992), AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 320.18 m2, AREA DE CONSTRUCCION: 265.98 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 537,681.89 Quinientos Treinta y siete mil Seiscientos Ochenta y uno con 89/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 13: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Víctor Catacora Choque, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de Chilina Distrito Yanahuara; Con Partida Registral Nº: 11109235, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2; d= 7.80 (229,360.243 ; 8,187,529.693), lado:2- 3; d=18.79 (229,367.540; 8,187,526.935), lado: 3-4; d= 8.22 (229,361.355; 8,187,509.198), lado: 4-1; d= 19.13 (229,353.548; 8,187,511.775), AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 154.01m2, AREA DE CONSTRUCCION: 168.18 m2 VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/.249,341.71 Doscientos Cuarenta y nueve mil Trescientos Cuarenta y uno con 71/100 nuevos soles. Aprueban la ejecución de expropiación de terrenos ubicados en el trazado del proyecto de inversión construcción vía troncal interconectora de diversos distritos de la provincia de

Arequipa

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PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTO: El Informe Nº 0030 -2010 -GRA/AP-JCZ, de fecha 28 de abril del 2010, donde se adjunta la pericia evaluadora de los predios a ser expropiados, así como el Anexo Nº 2. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1 y 3 de la Ley Nº 29434, de fecha 8 de noviembre del 2009, “Ley que declara de necesidad pública la ejecución del proyecto de inversión construcción vía troncal interconectora de los distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa” establecen: “Declárase de necesidad pública la ejecución del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, y autorízase al Gobierno Regional de Arequipa para que,

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mediante resoluciones, realice la expropiación de los inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el trazado de la precitada vía, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley”. “Los inmuebles, áreas, linderos y medidas perimétricas de los bienes inmuebles que se encuentran ubicados e involucrados en el trazado del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa que se expropiarán serán determinados por el sujeto activo de la expropiación mediante una resolución provisional emitida en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Dicha resolución señalará la ubicación precisa con coordenadas UTM, de validez universal, de los inmuebles a expropiar conforme lo establece el artículo 7 de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones”. Que, en ese sentido el Gobierno Regional de Arequipa como sujeto activo de la expropiación de acuerdo con la Ley Nº 29434, ut supra, tratándose de una expropiación de gran envergadura, ha procedido a emitir provisionalmente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 910-2009-GRA/PR, de fecha 23 de diciembre del 2009, donde estable en su Artículo 1: “IDENTIFICAR PROVISIONALMENTE los bienes inmuebles que se encuentran ubicados e involucrados en el trazo del Proyecto de Inversión Construcción Vía Troncal Interconectora de los Distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la Provincia de Arequipa, los cuales serán afectados en unos caos en forma total y en otros en forma parcial, cuya cantidad de predios, medias perimétricas, ubicación con coordenadas UTM es la siguiente (...)” Que, de otro lado, tanto la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, como concretamente la Ley Nº 29434, Ley que declara de necesidad pública la ejecución del proyecto de inversión construcción vía troncal interconectora de los distritos de Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, establecen que previamente al pago de la indemnización justipreciada deberá emitirse una tasación, en este caso, por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, por Informe Nº 0030-2010-GRA/AP-JCZ, de fecha 28 de abril del 2010, se hizo llegar el Oficio Nº 543-2010/VIVIENDA -VMCS-DNC, de fecha 26 de abril del 2010, en el que se informa la ejecución de la pericia evaluadora de 17 predios que comprende el Proyecto de Inversión Vía Troncal Inteconectora de los distritos de Miraflores, Alto Selva alegre, Yanahuara, Cayma, Cerro Colorado y Cercado de la provincia de Arequipa, asimismo el Anexo Nº 2 donde se encuentra la documentación correspondiente a los predios de los siguientes propietarios: Segundo Mario Díaz Alvarado - Mónica Pilar Feria Flores, Moisés Jaime Pacheco, Díaz - Marcela Catalina Pacheco Villagra - Angélica Elisa Pacheco Villagra, Rolando Jacinto Sotomayor Román - Eloy Federico Sotomayor Román - Rodolfo Locadio Sotomayor Román, Adriana Petronila Sotomayor Román - Dora Agripina Sotomayor Román de Fernández, Julia Arias López, Tyrone Carlos Polleri Dongo - Frida Narciza Granda Paredes, Alvaro Ernesto Meneses Merma - Jackeline Vanesa Espejo Pinto, Jorge Enrique Carmona Cornejo, Eustaquio Ramírez Gamarra - Frida Gabina Castelo de Ramirez. Que, en ese contexto el procedimiento de adquisición deberá sujetarse a lo establecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27628, “Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales” que establece: “La adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones”; De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, el Decreto

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Legislativo 276 y su Reglamento, la Ordenanza 10-AREQUIPA, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR la ejecución de la expropiación de los terrenos objeto de la pericia por el Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, comprendidos en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa a los dieciocho días del mes de junio del Dos Mil Diez. Regístrese y comuníquese. ARON A. MALDONADO MONTOYA Presidente (e)

ANEXO 2 PREDIO ENUMERADO 06: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Segundo Mario Díaz Alvarado y Mónica Pilar Feria Flores, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Sector CHilina Distrito Alto Selva Alegre; Con Partida Registral Nº: 04017486, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=2.36 (229,669.9228 ; 8,187,427.8538 ), lado:2-3; d=6.96 (229,668.7518 ; 8,187,425.8042 ), lado: 3-4 ; d=6.36 (229,666.0802 ; 8,187,419.3755), lado: 4-5 d=12.79 (229,664.1259 ;8,187,413.3267) lado: 5-6; d=7.25 (229,661.3636 ; 8,187,400.8393), lado: 6-7; d=5.21 (229,660.1514 ; 8,187,393.6907), lado: 7-8; d=317 (229,659.7886 ; 8,187,388.4918), lado: 8-9; d=3.77 (229,659.7886 ;8,187,385.3224), lado:9-10; d= 4.86 (229,657.8179 ; 8,187,382.1131), lado: 10-11; d=4.63 (229,656.4408 ; 8,187,377.4540), lado:11-12; d=3.77 (229,654.1897 ; 8,187,373.4149), lado: 12-13; d=5.16 (229,652.5075 ; 8,187,370.0456), lado: 13 -14; d=3.47 (229,649.8441 ; 8,187,365.6265) lado: 14-15; d=7.55 (229,648.8134 ; 8,187,362.3171), lado: 15-16; d=9.19 (229,647.7500 ; 8,187,354.8490), lado: 16-17; d=10.68 (229,646.9000 ; 8,187,345.7011), lado: 17-18; d=51.19 (229,645.1711 ; 8,187,335.1640), lado:18-19; d=34.23 (229,647.4240 ; 8,187,386.3040), lado:19-20 ; d=23.74 (229,635.0650 ; 8,187,416.5860), lado:20-21; d=4.15 (229,612.5450 ; 8,187,424.1140), lado: 21-22 ; d=13.42 (229,613.3810 ; 8,187,428.1737), lado: 22-23 d=6.02 (229,616.2423 ; 8,187,441.2811) lado: 23-24; d=3.20 (229,618.0811 ; 8,187,447.0099), lado: 24-25; d= 3.57 (229,620.1179 ; 8,187,449.4694), lado: 25-26; d=4.06 (229,623.1771 ; 8,187,451.3090), lado:26-27; d= 3.20 ( 229,626.2363 ; 8,187,453.9685), lado:27 -28; d=4.49 (229,628.6935 ; 8,187,456.0181), lado:28-29 ; d=2.87 (229,633.1793 ;8,187,456.2180), lado:29-30; d=1.76 (229,636.0406 ; 8,187,456.0181 ), lado: 30-31 ; d=4.11 (229,637.4671 ; 8,187,454.9983), lado: 31-32 d=3.73 (229,641.1365 ; 8,187,453.1486) lado: 32-33; d=5.73 (229,643.5938 ; 8,187,450.3392), lado: 33-34; d=3.58 (229,646.9333 ; 8,187,445.6802), lado: 34 -35; d=4.92 (229,649.1020 ; 8,187,442.8407), lado: 35-36; d=6.05 (229,652.5735 ; 8,187,439.3614 ), lado:36-37; d=5.74 (229,657.7931 ; 8,187,436.3121), lado:37-38 ; d=5.19 (229,662.7819 ; 8,187,433.4826), lado:38-01 ; d=3.96 (229,667.1274 ; 8,187, 430.6532), AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 2 235.85 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 354,337.51 Trescientos cincuenta y cuatro mil Trescientos treinta y siete 51/100 nuevos soles. Existe duplicidad registral anotada en la partida del predio, de acuerdo al informe de Catastro de la Zona Registral XII sede Arequipa (SUNARP), el área involucrada en la vía se encuentra fuera del área de superposición. PREDIO ENUMERADO 07:

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SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Moisés Jaime Pacheco Díaz, Marcela Catalina Pacheco Villagra, Angélica Elisa Pacheco Villagra, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Sector Pago de Chilina Distrito Alto Selva Alegre, U.C. 08125, Con Partida Registral Nº: 4007564, CARGAS y GRAVAMENES : SERVIDUMBRE A FAVOR DE EGASA RUBRO: D AS. 2, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=9.32 (229,609.508 ; 8,187,469.876), lado:2-3; d=9.30 (229,618.488 ; 8,187,467.459), lado: 3-4 ; d=4.47 ( 229,615.793 ; 8,187,458.599), lado: 4-5 d=2.88 (229,612.362 ; 8,187,455.730) lado: 5-1; d= 15.28 (229,609.691 ; 8,187,454.660). AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 92.28 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 14,624.53 Catorce mil Seiscientos Veinticuatro 53/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 10: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Rolando Jacinto Sotomayor Román, Eloy Federico Sotomayor Román, Rodolfo Locadio Sotomayor Román, Adriana Petronila Sotomayor Román y Dora Agripina Sotomayor Román de Fernández. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Distrito Yanahuara Pago de Magnopata; Con Partida Registral Nº: 04009418, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2; d=10.88 (229,397.140 ; 8,187,550.570), lado:2-3; d=14.48 (229,407.630 ; 8,187,547.680), lado: 3-4; d=11.10 (229.421.820 ; 8,187,544.790), lado: 4-5 d= 1.06 (229,432.820 ; 8,187,543.320) lado: 5- 6; d=1.01 (229,433.860 ; 8,187,543.140), lado: 6-7; d= 0.82 (229,434.650 ; 8,187.542.510), lado: 7-8; d= 30.57 (229,435.070 ; 8,187,541.810), lado: 8-9; d= 48.90 (229,432.150 ; 8,187,511.380), lado:9-1; d=22.31 (229,387.070 ; 8,187,530.610). AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 1 134.78 m2, AREA DE CONSTRUCCION: 718.33 m2 VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 452,833.34 cuatrocientos Cincuenta y dos mil ochocientos treinta y tres con 34/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 14: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Julia Arias López, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Av. Prolongación Bolognesi Nº 460, Distrito Yanahuara; Con Partida Registral Nº: 11130475 , COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=54.03 (229,428.189 ; 8,187,489.945), lado:2- 3; d= 17.31(229,375.271; 8,187,500.860), lado: 3-4 ; d=56.56 (229,370.459 ; 8,187,484.230), lado: 4-1 d= 10.55 (229,426.815 ; 8,187,479.487) AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 811.29 m2, AREA DE CONSTRUCCION: 631.73 m2 VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 592,667.48 Quinientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y siete 48/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 15: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Tyrone Carlos Polleri Dongo, Frida Narciza Granda Paredes, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de Chilina Mz. D Lote 11, Distrito Yanahuara; Con Partida Registral Nº: 11120999, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2; d=8.02 (229,365.024 ; 8,187,534.882), lado:2- 3; d=19.19 (229,357.439 ; 8,187,537.552 ), lado: 3-4; d= 8.11 (229,351.390 ; 8,187,519.334), lado: 4-1 d= 19.13 (229,359.048 ; 8,187,516.756) AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 154.28 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/.122,433.72 Veintidós mil Cuatrocientos treinta y tres con 72/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 16: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Álvaro Ernesto Meneses Merma y Jackeline Vanesa Espejo Pinto, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de Chilina Mz. D Lote 10, Distrito Yanahuara; Con Partida Registral Nº: 11100042, CARGAS y GRAVAMENES: HIPOTECA BCO. CONTINENTAL US$ 22,800.00, RUBRO: D AS. 2; COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d= 8.00 (229,251.443 ;

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8,187,532.9585), lado:2-3; d=19.35 (229,343.877 ; 8,187,535.5573), lado: 3-4 ; d= 8.30 (229,337.7215 ; 8,187,517.2125), lado: 4-1 d=19.30 (229,345.5889 ; 8,187, 514.5678 ) AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 158.86 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/.125,880.66 Ciento Veinticinco mil Ochocientos Ochenta con 66/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 17: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Jorge Enrique Carmona Cornejo IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de CHilina Mz. D Lote 9, Distrito Yanahuara; Con Partida Registral Nº: 11150043, CARGA y GRAVAMENES: Hipoteca S/. 36,000.00 a favor de Caja Municipalidad de Ahorro y Crédito Arequipa, RUBRO: D AS. 2 COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=8.00 (229,336.3101 ; 8,187,538.1538 ), lado:2-3; d=19.40 (229,343.8770 ; 8,187,535.5573), lado: 3-4 ; d=8.00 (229,330.1380 ; 8,187,519.7616), lado: 4-1 d=19.35 (229,337.7215 ; 8,187,517.2125) AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 159.15 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/.126,110.46 Ciento Veintiséis mil Ciento diez con 46/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 18: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Eustaquio Ramírez Gamarra y Frida Gabina Benavides Casteló de Ramírez, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de CHilina Mz. B Lote 15, Distrito Yanahuara; Con Partida Registral Nº: 11108038 , COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=15.71 (229,326.7121 ; 8,187,545.6948 ), lado:2-3; d=10.00 (229,311.8877 ; 8,187,550.8646), lado: 3-4 ; d=16.20 (229,308.1892 ; 8,187,541.5737), lado: 4- 1 d=10.00 (229,323.4828 ;8,187,536.2306) AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 166.23 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 133,588.17 Ciento treinta y tres mil Quinientos Ochenta y ocho con 17/100 nuevos soles.

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen la cancelación de partidas registrales, como consecuencia del procedimiento de

regularización de terrenos eriazos al dominio del Estado

RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 007-2010-GR.LAMB-GRPP-SGAAT Chiclayo, 3 de junio de 2010 VISTO: El Expediente con SISGEDO Nº 625923 con fecha 18 de noviembre del 2008, presentado por el Sr. Carlos Alberto Merea Tello solicitando la regularización de reversión de terrenos eriazos a nombre del Estado, correspondiente al predio rústico Pampas de Pimentel, ubicado en el distrito de Pimentel de la Provincia de Chiclayo, efectuado por Resolución Suprema Nº 0065-77-AG/DGRA/AR, adjudicando 100 Has de terrenos a favor del Estado en el asiento 48 fojas 452 del Tomo 213 del Registro de Propiedad de Inmueble de Chiclayo (actualmente denominado Los Lagos de Pimentel) y en cumplimiento de la citada resolución se efectúe la cancelación de los asientos registrales correspondientes, como son las Partidas Matrices Nº 02226058, 02024387 de las cuales se han producido independizaciones en las Partidas Nºs. 02195748, 02195885 y 02195886. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen

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las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sístema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el Inc. j) del Art. 35 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, según el documento del visto, el administrado solicita el cumplimiento de la Resolución Suprema Nº 0065-77-AG/DGRA/AR, adjudicando 100 Has de terrenos a favor del Estado en el asiento 48 fojas 452 del Tomo 213 del Registro de Propiedad de Inmueble de Chiclayo ( actualmente denominado Los Lagos de Pimentel ) así como la cancelación de los asientos registrales correspondientes, como son las Partidas Matrices Nº 02226058, 02024387 de las cuales se han producido independizaciones en las Partidas Nºs. 02195748, 02195885 y 02195886; Que, la primera disposición complementaria de la Ley Nº 27333, establece que los terrenos eriazos de la República que conforme a las Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955, 19959 y demás disposiciones conexas y complementarias revirtieron al dominio del Estado, serán inscritos a nombre de éste en el Registro de la Propiedad Inmueble, o en su caso, en el Registro Predial, por el solo mérito de esta disposición complementaria. Para ello se autoriza expresamente a la SBN a expedir una resolución indicando los inmuebles revertidos, así como también a la cancelación de los asientos, si los hubiera, extendidos a nombre de terceros; Que, el Reglamento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria de la Ley 26662, aprobado por D.S. Nº 078-2006-EF, establece en el Art. 4 Inc. a) que el Registrador Público, deberá extender, por el sólo mérito de la presente resolución, de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en la partida registral donde corre el dominio del afectado con la reversión, la titularidad del dominio del Estado libre de toda carga, gravamen u otro obstáculo que impida la inscripción realenga del inmueble...” o de conformidad con el Inc. b) del mismo artículo, en caso de existir duplicidad de partidas registrales en el Registro de Predios, el Registrador procederá a extender el asiento de cancelación en aquella donde corre el dominio del afectado con la reversión. En caso que el área revertida fuese menor a la que aparece inscrita se efectuara la correlación de dicha partida con aquella que se abrió en el marco de las dispositivos indicados en la Ley Nº 27333, extendiéndose las inscripciones o anotaciones correspondientes en vía de regularización; Que, en cumplimiento de la Directiva Nº 008-2007/SBN que aprueba el procedimiento para la regularización de reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, aprobada por Resolución Nº 043-2007/SBN de fecha 22 de octubre del 2007, se han elaborado los planos de diagnóstico de superposiciones, la obtención del certificado de búsqueda catastral de la SUNARP- Chiclayo, la resolución administrativa que dispone la incorporación al dominio del Estado y demás partidas

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registrales que acreditan la transferencia del Estado a favor de terceros, las partidas registrales de los terceros afectados con la reversión, las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y la República. Que, el plazo para presentar oposiciones al presente procedimiento venció el 21 de abril del 2010, habiendo presentado oposición solamente la Fuerza del Perú, debidamente representada por Comandante del Grupo Aéreo Nº 06, Coronel FAP Armando Baraybar Gonzales mediante escrito de fecha 09 de abril 2010 con SISGEDO Nº 1237860 en 15 folios; Manuela Roxana Prada Esquerre con escrito de fecha 12 de abril del 2010 con SISGEDO Nº 12392204 en 21 folios, Janeway Giovannni Saldaña Moncayo y Luz Leticia Moncayo Zapata de Saldaña por escrito de fecha 12 de abril del 2010 con SISGEDO Nº 01239964 en 53 folios y Roberto Farro Samillán por escritos de 18 de mayo del 2010 con SISGEDOS Nºs. 1282374 ( 08 folios ) y 1282376 ( 08 folios ) respectivamente, estos dos últimos escritos son extemporáneos por lo que se considera rebelde al administrado Roberto Farro Samillan, como también a los demás titulares de las partidas registrales que no han presentado oposiciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0065-77-AG/DGRA/AR de fecha 28 de abril de 1977, expedida Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, se adjudicó la extensión de 100.00 Has del predio rústico LAS PAMPAS DE PIMENTEL ubicadas en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Disponiendo asimismo solicitar al Jefe del Distrito Registral de Lambayeque, la cancelación de los asientos respectivos y la subsecuente inscripción a favor de la indicada entidad. Esta resolución fue inscrita en el asiento 48 fojas 452 del tomo 213 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo; sin embargo las cancelaciones de las partidas registrales de los terceros afectados con esta adjudicación no se efectuaron, siendo por tanto competencia del Gobierno Regional Lambayeque a través de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, proceder a efectuar la regularización de esta reversión en concordancia con el Inc. j) del Art. 35 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Econom ía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, revisado el Título Archivado Nº 41/1189 de fecha 24 de agosto de 1977 del asiento 48 fojas 452 del tomo 213 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, que corresponde a la Resolución Suprema Nº 0065-77-AG/DGRA/AR de fecha 28 de abril de 1977, se ha verificado que la resolución antes mencionada contiene además la memoria descriptiva Nº 177-77-DZII-OCR de fecha 22 de agosto de 1977 elaborado por la Oficina Zonal de Catastro Rural Z.A. II y el Plano de agosto de 1977 de Zona Agraria II del Ministerio de Agricultura, donde se aprecia los predios Nºs. 10417, 10418, 10419, sobre los cuales se debió inscribir la titularidad del Estado, debiendo dejar constancia que a la fecha de elaboración de la memoria descriptiva no se contaba con la tecnología del GPS y AUTOCAD; Que, según el plano debían cancelarse las partidas registrales que corresponden a los predios Nºs. 10417, 10418 y 10419 de propiedad de terceros, situación que no se produjo no obstante haberse dispuesto en la Resolución Suprema Nº 0065-77-AG/DGRA/AR de fecha 28 de abril de 1977 inscrita en el asiento 48 fojas 452 del tomo 213 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo y del Oficio Nº 485-77-DZAII de fecha 23 de agosto de 1977 remitido al Jefe de los Registros Públicos de Lambayeque ( documento que es parte del título archivado 41/1189); Que, a los predios 10417, 10418 y 10419 les corresponden las partidas registrales 02226058 con las independizaciones efectuadas en las Partidas Nº 02195748, 02195885 y 02195886 02024387 y la Partida Nº 02024387;

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Que, según los planos y memoria descriptiva que determinó el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2010-14870, el plano de superposiciones elaborado por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos y los planos y memoria descriptiva del Título Archivado Nº 41/1189 de fecha 24 de agosto de 1977, se ha determinado que los predios Nºs. 10417,10418, 10419 y 10420 y las independizaciones de los mismos se superponen con el predio del Estado mediante Resolución Suprema Nº 0065-77-AG/DGRA/AR inscrito en la asiento 48 fojas 452 del tomo 213 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo; Estando al Informe Nº 020-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094 -2005 -GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la cancelación de la Partida Registral Nº 02226058 y las independizaciones de la misma efectuadas en las partidas 02195748 , 02195885 y 02195886, así como también la cancelación de la Partida Registral Nº 02024387, como consecuencia del procedimiento de regularización de terrenos eriazos al dominio del Estado en cumplimiento de la Resolución Suprema Nº 0065-77-AG/DGRA/AR de fecha 28 de abril de 1977, inscrita en el Asiento 48 fojas 452 del tomo 213 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, según lo dispuesto por la Primera Disposición Complemementaria de la Ley Nº 27333, El Reglamento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria de la Ley 26662, aprobado por D.S. Nº 078-2006-EF y la Resolución Nº 043-2007/SBN. Artículo Segundo.- La regularización de reversiones eriazos a dominio del Estado, que se dispone por el artículo primero de la presente resolución, es libre de toda carga, gravamen u otro obstáculo que impida la inscripción realenga del inmueble Artículo Tercero.- La cancelación de partidas e independizaciones de las mismas, que se mencionan en el artículo primero de la presente resolución a realizar por la Oficina de Registros Públicos de Chiclayo, se efectuará conforme al Plano y memoria descriptiva elaborado por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, que determinó el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2010-14870, el plano de superposiones efectuado por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicaciones de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque en concordancia con el plano y memoria descriptiva del Título Archivado Nº 41/1189 de fecha 24 de agosto de 1977 correspondiente al asiento 48 fojas 452 del tomo 213 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo. Artículo Cuarto.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará las cancelaciones que se indican en el artículo primero y segundo de la presente resolución. Artículo Quinto.- Declarar Fundadas las oposiciones interpuestas por la Fuerza del Perú, representada por Comandante del Grupo Aéreo Nº 06, Coronel FAP Armando Baraybar Gonzales; Manuela Roxana Prada Esquerre , Janeway Giovannni Saldaña Moncayo y Luz Leticia Moncayo Zapata de Saldaña. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase JORGE LEÓN LÁZARO

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Sub Gerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA

Aprueban Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 001-2010-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 16 de junio de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO: POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 037-2010-GPP/MDCLR, de la Gerencia de Presupuesto y Planificación sobre el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011. CONSIDERANDO Que, los artículos 195 y 197 de la Constitución Política del Perú establecen que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y economía local, así como apoyan y reglamentan la participación ciudadana en el desarrollo local. Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, donde se establec e las disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil, en el Proceso de programación participativa del presupuesto. Que, el articulo Nº 53 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan, conforme a la Ley en mención., y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados en su localidad, en atención al articulo 97 que plantea que los planes de desarrollo municipal y sus presupuestos participativos tienen un carácter que está diseñado a la Inversión, Asignación, y Ejecución de los recursos municipales, que deben ser aproba dos por el Concejo Municipal. Que, de acuerdo al artículo 112 de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y ges tión. Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación, acorde con el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, con Informe de vistos alcanza el Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución para este proceso. Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del articulado 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura, y aprobación del Acta, el Concej o Municipal, por Unanimidad aprobó la siguiente:

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ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, CONVOCATORIA Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. Artículo Primero.- Aprobar el inicio y el Reglamento para la Preparación, Convocatoria, y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua, que consta de 10 títulos, 21 artículos, y 02 Disposiciones Complementarias y Finales y que forman parte de la presente Ordenanza como anexo 01. Artículo Segundo.- El Proceso Presupuestario Participativo se sujetará al siguiente cronograma de Inicio y Término, y para lo cual se adjunta. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto y Planificación, Sub-Gerencia de Participación Vecinal y las demás Gerencias involucradas en este proceso, para su difusión a cargo de la Gerencia de Imagen Institucional. Y la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y el Texto del Reglamento en el Portal de esta entidad Edil. Regístrese, cúmplase y publíquese. JOHN FRANKI ZORRILLA NOCE Alcalde (e)

Aprueban Reglamento para la Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad para el Año Fiscal 2011

ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2010-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 16 de junio de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA -REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Informe Nº 037-2009-GPP/MDCLR de la Gerencia de Presupuesto y Planificación, sobre el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación, acorde con el Instructivo Nº 001-2008-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, mediante Informe de Visto, alcanza el Reglamento para la preparación, convocatoria y ejecución para este proceso. Que, de acuerdo al artículo 112 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, de los señores Regidores;

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SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO PARA LA PREPARACION, CONVOCATORIA Y EJECUCION DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, PARA EL AÑO FISCAL 2011, que consta de 10 Títulos, 21 Artículos, y 02 Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Presupuesto y Planificación, Gerencia de Proyección y Promoción Social, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOHN FRANKI ZORRILLA NOCE Alcalde (e)

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Modifican la Ordenanza Nº 012-2009-MPH que regula el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2010-MPH

Huaral, 14 de Mayo de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido de Reconsideración presentado mediante Expediente Administrativo Nº 08164; y, CONSIDERANDO; Que, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 20 de Abril del 2010, se sometió a Orden del Día el Dictamen en mayoría de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transportes, Tránsito y Seguridad Vial Nº 006-2010-MPH-CDUTSV de fecha 16 de Abril del 2010 presentado por los Regidores Julián Molina Marín y Julio Sánchez Mena, recomendando la aprobación del Proyecto modificatorio de la Ordenanza Nº 012-2009-MPH, que regula el Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Huaral; el cual sometido a debate, el resultado de la votación fue el siguiente: 05 votos a favor, 03 en contra y 03 abstenciones; por lo que de conformidad a lo prescrito en los Artículos 17 y 18 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al no alcanzar el número mínimo para mayoría simple, no se adoptó Acuerdo de Concejo alguno. Que, en fecha 23 de Abril del 2010 los Regidores: Segunda Torres Espinoza, Gavi Pardo Paredes, Julio Sánchez Mena y Julián Molina Marín, interponen recurso de reconsideración contra la decisión adoptada en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Abril del 2010 referente al Proyecto modificatorio de la Ordenanza Nº 012-2009 -MPH y a través de Acuerdo de Concejo Nº 031- de la fecha, el Concejo por Mayoría aprobó el Recurso de Reconsideración interpuesto; como consecuencia de aquello se procedió a la votación a efecto de Aprobar el Proyecto Modificatorio de

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la Ordenanza Nº 012-2009-MPH, que Regula el Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Huaral. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9, Numeral 8) y Numeral 1) del Artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con el voto mayoritario del Concejo Municipal y la dispensa de aprobación del acta correspondiente, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 012-2009-MPH QUE REGULA EL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS

Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE HUARAL Artículo Primero.- MODIFICAR la Segunda Disposición final de la Ordenanza Nº 012-2009-MPH, con el texto siguiente: Establecer como vías de acceso restringido para el transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Huaral, quedando restringida la circulación de los mencionados vehículos en las vías que conforman la Plaza de Armas de la ciudad de Huaral, así como la cuadra 3 de la Calle Morales Bermúdez, cuadra 1 de la Calle Luis Colán, Calle Benjamín Vizquerra en el Tramo comprendido entre la Av. Dos de Mayo y la Calle Luís Colán, Calle Unión en ambos lados en toda su extensión y la Av. Solar en toda su extensión en ambos lados 1,2,3,4 y 5. Artículo Segundo.- Incluir en la tabla de infracciones y sanciones anexo de la Ordenanza Nº 012 -2010-MPH, la siguiente infracción:

Código Infracción Multa Ingresar a las vías de acceso restringido para

L18 el transporte público especial de pasajeros y 5% UIT + carga en vehículos menores motorizados y no Internamiento

motorizados en el Distrito de Huaral. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Huaral, el cumplimiento estricto de la Presente Ordenanza Municipal, con el apoyo de ser el caso de la Policía Nacional del Perú. Artículo Cuarto.- Encomendar a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde

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Miércoles, 23 de junio de 2010 (Edición Extraordinaria)

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF

DECRETO SUPREMO Nº 133-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se aprobarán las normas reglamentarias o complementarias necesarias para su mejor aplicación; Que, por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y su modificatoria, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010 -2004 y sus modificatorias, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027 -2010 se modificó el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se dictó medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generación de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrían afectar significativamente a la economía; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 busca focalizar la intervención del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo en favor de aquellos sectores de la economía que son más vulnerables al comportamiento del precio del petróleo crudo, permitiendo una menor variación en el precio del GLP; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación del Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, en el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Sustitución de artículos Sustitúyase el texto de los artículos 1 y 6, así como de los literales e), f) e i) del artículo 7 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 142 -2004 -EF y su modificatoria, por los siguientes:

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“Artículo 1.- Definiciones y Alcances 1.1 Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, así como las establecidas en el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, deberá entenderse por: a) Banda: Banda de Precios Objetivo. b) Comisión Banco de la Nación: Porcentaje de recursos, establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y sus normas modificatorias que constituyen recursos propios del Banco de la Nación por concepto de comisión por la recaudación y servicios bancarios que se paga por el manejo de la Tesorería del Estado. c) Comisión SUNAT: Porcentaje de recursos, establecidos en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público de cada año, que constituyen recursos propios de la Administración Tributaria y que son deducidos de la recaudación tributaria. d) DGAES: Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. e) DGM: Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. f) DNTP: Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. g) Empresas Cupríferas: Las diez (10) mayores empresas productoras de cobre del país. Para tal efecto, la DGM informará a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria el listado de dichas empresas, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año. h) GLP: Gas Licuado de Petróleo. i) IGV: Impuesto General a las Ventas. j) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. k) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. l) MEM: Ministerio de Energía y Minas. m) MMM: Marco Macroeconómico Multianual. n) ORE: Otros Recursos Extraordinarios a los que hace referencia el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. o) PIA: Presupuesto Institucional de Apertura. p) Productos: a los señalados en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. q) Reglamento: Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y su modificatoria. r) SCOP: Sistema de Control de Ordenes de Pedido, administrado por OSINERGMIN.

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s) SPIC: Sistema de Procesamiento de Información Comercial, administrado por OSINERGMIN. t) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. u) “t”: Año de referencia de los ORE. 1.2 La presente norma es de aplicación a todas aquellas Importaciones y Ventas Primarias de los siguientes Productos: GLP, Gasolinas, Kerosene y Petróleos Industriales y los demás combustibles incluidos mediante el Decreto Supremo Nº 047-2005-EM. Para el caso del numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010 -2004 y sus modificatorias, la presente norma será de aplicación a las Importaciones y Ventas Primarias de GLP, Gasolinas, Kerosene y Petróleos Industriales destinados a los consumidores directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. En el caso del Diesel y para efectos de lo dispuesto en los supuestos señalados en los párrafos precedentes, la presente norma es de aplicación para la producción e importación. “Artículo 6.- Publicación de la Banda 6.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, OSINERGMIN, actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de las Bandas. La actualización a que se refiere el párrafo precedente entrará en vigencia el mismo día de su publicación. La información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN. 6.2 Para definir las Bandas, OSINERGMIN utilizará el PPI o el PPE, según corresponda, publicado el día lunes de la misma semana en que se realizará la actualización y publicación de las Bandas. Por cada Producto se utilizará una única Banda. Para tales efectos, en el caso de las gasolinas existirá una Banda para cada uno de los siguientes números de octanaje: 84, 90, 95 y 97; y en el caso del GLP, la Banda tomará como referencia la mezcla de propano/butano igual a 60/40. 6.3 El Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, determinará a las empresas que participarán en la Comisión Consultiva señalada en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. Para tal fin, cada empresa deberá designar a su representante y alterno en la Comisión Consultiva, e informar al Administrador del Fondo. El MEM y el MEF designarán, mediante resoluciones ministeriales, a su representante y alterno en la citada Comisión Consultiva. 6.4 OSINERGMIN designará, mediante Resolución de Consejo Directivo, el área encargada de actualizar y publicar las Bandas, así como a su representante y alterno en la Comisión Consultiva. 6.5 El primer día hábil de la semana en que se actualizará las Bandas, se reunirán los miembros de la Comisión Consultiva, a convocatoria de OSINERGMIN, a fin de que este último informe las nuevas Bandas que se aplicarán en el siguiente bimestre. OSINERGMIN registrará, mediante actas, la asistencia de los representantes señalados en el numeral 6.3 precedente y

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comunicará los hechos relevantes respecto a la actualización de las Bandas en la reunión de coordinación. 6.6 El Factor de Compensación o Factor de Aportación de cada Producto será actualizado, semanalmente, por el Administrador del Fondo y entrará en vigencia al día siguiente de publicados los Precios de Referencia por OSINERGMIN. En caso que durante la semana de vigencia de los Factores de Compensación o Factores de Aportación se produzca una actualización de las Bandas según lo señalado en el numeral 6.1 del presente artículo y, en consecuencia, se deba modificar los Factores de Compensación o Aportación, estos últimos surtirán efecto el mismo día de la actualización de las Bandas. 6.7 Para definir el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación, señalado en el numeral 4.7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, OSINERGMIN deberá tener en cuenta el impacto de dicho porcentaje en las tarifas eléctricas y además, en caso que dicho porcentaje sea mayor a cien por ciento (100%), se deberá reducir progresivamente su valor hasta el límite del cien por ciento (100%). Para fines de este numeral, en caso que el Factor de Compensación o Factor de Aportación definido en el numeral 6.9 del presente artículo sea S/. 0,00 (Cero y 00/100 Nuevos Soles), OSINERGMIN establecerá la respectiva Banda. 6.8 OSINERGMIN, con información del INEI, publicará mensualmente la estructura de precios finales al consumidor. Se deberá entender como precios finales al consumidor a los precios promedio al consumidor de combustibles de Lima y Callao. Para tales efectos, autorícese al INEI a remitir a OSINERGMIN, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, el listado de precios finales al consumidor del GLP, Gasolinas, Diesel 2 y Kerosene. La estructura de precios finales al consumidor del GLP, Gasolinas, Diesel 2, Kerosene y Petróleos Industriales, a ser publicada por OSINERGMIN con una periodicidad mensual, deberá contener lo siguiente: a) Al Límite Superior de la Banda, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Compensación; y al Límite Inferior de la Banda, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación. b) El detalle de cada uno de los impuestos que gravan dichos combustibles. c) El margen de la cadena de distribución, el mismo que será calculado restando del precio final al consumidor los conceptos señalados en los literales a) y b) del presente numeral. Para el caso de los Petróleos Industriales, se deberá entender como precios finales al consumidor al precio ex planta, entendido este último como el precio de refinería más los impuestos correspondientes. Para calcular el precio ex planta, autorícese a OSINERGMIN a utilizar el precio promedio de los Petróleos Industriales de las refinerías, contenido en su Informe Semanal titulado “Precios de Referencia de Combustibles Derivados del Petróleo” correspondiente a la semana de actualización de las Bandas. 6.9 Tomando como referencia los precios finales al consumidor, definidos conforme a lo dispuesto en el numeral 6.8 precedente, y lo dispuesto en los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, se procederá a la actualización de las Bandas de acuerdo a lo siguiente:

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a) Cuando el PPI se encuentre en la Franja de Compensación, se deberá igualar el Límite Superior de la Banda con el PPI. En caso que esta actualización implique un aumento mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor del mes anterior, se incrementará la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca un incremento de cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor. En el caso del GLP, se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE, pero con uno punto cinco por ciento (1,5%). b) Cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación, se deberá igualar el Límite Inferior de la Banda con el PPI. En caso que esta actualización implique una disminución mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor del mes anterior, se disminuirá la Banda solamente hasta un equivalente que reproduzca una disminución de cinco por ciento (5%) en el precio final al consumidor. En caso del GLP, se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE, pero con uno punto cinco por ciento (1,5%). c) En caso que la actualización de la Banda implique una menor variación de los porcentajes señalados en los literales a) y b) precedentes, la actualización de la Banda deberá reflejar la totalidad de dicha menor variación en el precio final al consumidor. En este caso, el PPI o el PPE, según corresponda, deberá coincidir con el Límite Superior o Límite Inferior, dependiendo si se encuentra en la Franja de Compensación o en la Franja de Aportación, según corresponda. d) La actualización de las Bandas no implicará en ningún caso la variación del ancho de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. e) Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se deberá considerar como precios finales al consumidor a los señalados en el numeral 6.8 del presente artículo. Asimismo, autorícese al Administrador del Fondo a proporcionar a OSINERGMIN la información que resulte necesaria para el cálculo del PPI y PPE. “Artículo 7.- Facultades del Administrador del Fondo Corresponde a la Dirección General de Hidrocarburos, en su calidad de Administrador del Fondo: (…) e) Definir y determinar a las empresas que participarán en la Comisión Consultiva a que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. f) Actualizar semanalmente los Factores de Com pensación y Aportación que correspondan. (…) (i) Asimismo el Administrador del Fondo ajustará los saldos netos de los recursos del Fondo, ante modificaciones u ocurrencias de hechos o circunstancias que afecten la operatividad, finalidad o comprometan los recursos del Fondo, de acuerdo al procedimiento y plazos que éste establezca, incluyendo el procedimiento de subsanación que permita recalcular la nueva posición neta de cada Importador y Productor, según corresponda, dando cuenta inmediata al Ministerio de Economía y Finanzas. Las modificaciones o correcciones dispuestas por el Administrador del Fondo que deberán efectuar los Importadores o Productores, se realizará dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la vigencia del acto que establezca el procedimiento de subsanación. El Administrador del Fondo deberá establecer procedimientos que generen menos costos administrativos y privilegiar un procedimiento de liquidación más breve y simple sobre aquellos más complejos.” Artículo 2.- Incorporación de artículos Incorpórese los artículos 9, 10, 11 y 12, así como una Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final y un Anexo al Reglamento del

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Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y su modificatoria, con los siguientes textos: “Artículo 9.- Aplicación de los Factores de Compensación y Aportación Para el caso de las Importaciones, Producción o Ventas Primarias destinadas a los consumidores directos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento, se aplicarán los Factores de Compensación y Aportación a la totalidad de dichas importaciones, producción o ventas y que puedan ser verificadas mediante el SCOP y el SPIC, según corresponda. Artículo 10.- Recursos a ser depositados en la cuenta que determine el MEF, a través de la DNTP Constituyen recursos de la cuenta que determine el MEF, a través de la DNTP, los siguientes: a) El setenta y cinco por ciento (75%) del saldo disponible de la cuenta del Fideicomiso; b) Los ORE a los que hace referencia el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, los que serán determinados conforme al Anexo del presente Reglamento. El monto máximo de ORE no podrá exceder de S/. 500 000 000,00 (Quinientos y 00/100 Millones de Nuevos Soles) anuales. Sólo se transferirán ORE si al 31 de diciembre del año “t”, el saldo de la cuenta que determina el MEF, a través de la DNTP, no es mayor al uno por ciento (1%) del Producto Bruto Interno (PBI); y, c) Los intereses que generen los recursos de la cuenta. Artículo 11. - Utilización de los recursos a ser depositados en la cuenta que determine el MEF, a través de la DNTP 11.1 Los recursos de la cuenta que determine el MEF, a través de la DNTP, sólo podrán ser utilizados para financiar al Fondo. 11.2 De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010 -2004 y sus normas modificatorias, en caso resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para financiar el Fondo, con cargo a los recursos señalados en el artículo 10 del presente Reglamento. El monto a transferir en cada oportunidad será determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del MEF, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores. En caso se proceda a la expedición de Decretos Supremos, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, los mismos deberán ser aprobados trimestralmente antes del último día hábil del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Artículo 12.- Fiscalización de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 12.1 Corresponde a OSINERGMIN fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, según corresponda, la aplicación de lo dispuesto en los numerales 4.6 y 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias.

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12.2 A estos efectos, las siguientes instituciones proporcionarán a OSINERGMIN, antes del 31 de diciembre de cada año, los datos de identificación, el Registro Único de Contribuyentes y el listado de las personas naturales o jurídicas que realicen las siguientes actividades: a) Exploración y explotación de recursos minerales, a cargo del MEM. b) Exploración y explotación de hidrocarburos, a cargo de Perupetro S.A. c) Procesamiento de recursos hidrobiológicos y fabricación de cemento, a cargo del Ministerio de la Producción. 12.3 Toda actualización de la información antes señalada deberá ser comunicada a OSINERGMIN hasta el último día hábil de cada mes, a fin que dicha información sea aplicada a partir del mes siguiente de su recepción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Por única vez, el listado a que se refiere el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento será remitido a OSINERGMIN dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, OSINERGMIN deberá informar al MEM la fecha de culminación de la adecuación del registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia. Tercera.- La primera actualización y publicación de Bandas a ser realizada por OSINERGMIN en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se efectuará el 24 de junio de 2010. Cuarta.- Para el año 2010, “t” = 2010, los ORE serán los que corresponden al período de junio a diciembre del 2010, calculados de manera proporcional al número de meses del año. Quinta.- Para efectos de la provisión de los ORE, conforme a lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto Supremo, las entidades o dependencias obligadas a proporcionar información a la DGAES remitirán la información señalada en el numeral 5 de dicho Anexo, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Para tales efectos, la DGM remitirá el listado de empresas cupríferas a la SUNAT en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Asimismo, dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, la SUNAT remitirá a la DGAES la información correspondiente a los pagos a cuenta de las empresas cupríferas del ejercicio 2006, descontando la comisión SUNAT correspondiente. La DGAES deberá remitir un informe con la primera proyección de los ORE, correspondientes al ejercicio 2010, junto con el Informe de Proyección Trimestral de los Recursos Públicos correspondiente al mes de setiembre de 2010. Para efectos de la aplicación de la presente norma, para el año 2010 la provisión de los ORE deberá ser hasta S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos y 00/100 Millones de Nuevos Soles). Sexta.- Mediante resoluciones directorales se emitirán las normas complementarias que resulten necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Reglamento.”

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Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

Anexo

Determinación de los ORE 1. Determinación de los ORE ORE = R x (R_T - RO_PIA) 1.1 Factor “R” Es el factor a ser calculado de la siguiente manera:

R = (IRH + IRC + IGVC+RH) / RR Donde: IRH: Impuesto a la Renta del sector hidrocarburos Es el promedio de los ingresos del Tesoro Público de los tres (3) últimos años, previos al año “t”, al que hace referencia el literal a) del numeral 5.1 del presente Anexo, al cual se le deberá deducir la Comisión Banco de la Nación y el monto correspondiente al Canon Gasífero procedente del Impuesto a la Renta de conformidad con la Ley Nº 27506, Ley del Canon. IRC: Impuesto a la Renta del sector cuprífero Es el promedio de los ingresos del Tesoro Público de los tres (3) últimos años, previos al año “t”, a que hace referencia el literal b) del numeral 5.1 del presente Anexo, al cual se le deberá deducir la Comisión Banco de la Nación y el cincuenta por ciento (50%) de la suma de los pagos a cuenta del año anterior y la regularización de dicho año. IGVC: IGV de Combustibles Es el promedio de los ingresos del Tesoro Público de los tres (3) últimos años, previos al año “t”, a que hace referencia el literal c) del numeral 5.1 del presente Anexo, al cual se le deberá deducir la Comisión Banco de la Nación. RH: Regalías del sector hidrocarburos Es el promedio de los ingresos del Tesoro Público de los tres (3) últimos años, previos al año “t”, a que hace referencia el literal a) del numeral 5.2 del presente Anexo. RR: Recursos Recaudados

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Es el promedio de los recursos recaudados de los tres (3) últimos años previos al año “t”, a que hace referencia el literal b) del numeral 5.2 del presente Anexo. 1.2 Definición de “R_T” Es el monto recaudado en el año “t”, según el literal b) del numeral 5.2 del presente Anexo. 1.3 Definición de “RO_PIA” Es el monto de recursos ordinarios correspondiente al PIA del año “t”, publicado en la Ley anual del Presupuesto del Sector Público correspondiente. 2. Condición para existencia de los ORE Solamente existirán ORE cuando R_T sea mayor a RO_PIA. 3. Provisión de los ORE Para la mejor aplicación de la metodología establecida en el presente Anexo, junto con los informes a los que hace referencia el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, la DGAES remitirá un informe sobre la proyección de los ORE, a efectos de realizar una provisión de tales recursos. Únicamente para efectos de la elaboración de dichas proyecciones, se considerará un factor “R” igual a quince por ciento (15%), el cual será aplicado a la diferencia entre la estimación vigente de recursos ordinarios y la estimación del PIA del año “t” por la misma fuente de financiamiento. 4. Plazos para calcular, informar y transferir los ORE El monto de ORE deberá ser calculado e informado cada año por la DGAES a la DNTP a más tardar el quince (15) de abril del año siguiente al año “t”. Una vez recibida la información sobre dicho monto, a más tardar el veinte (20) de abril del año siguiente al año “t”, la DNTP deberá transferir a la cuenta que para tal fin haya determinado, según lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 010 -2004 y sus modificatorias. 5. Información para la determinación de los ORE Para efectos de lo dispuesto en el presente Anexo, hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al año “t”, las siguientes instituciones remitirán a la DGAES la información que se señala a continuación: 5.1 La SUNAT a) Los montos recaudados en el año “t” y en los tres (3) años previos al mismo por concepto de Impuesto a la Renta de tercera categoría, correspondiente a los pagos a cuenta y de regularización, de las empresas del sector hidrocarburos. La información a remitir deberá ser neta de la Comisión SUNAT correspondiente. b) Los montos recaudados en el año “t” y en los tres (3) años previos al mismo por concepto de Impuesto a la Renta de tercera categoría, correspondiente a los pagos a cuenta y de regularización, de las empresas cupríferas. Para tal efecto, la SUNAT usará el listado al que hace referencia el literal h) del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin remitir el detalle de la recaudación correspondiente a cada empresa. La información a remitir deberá ser neta de la Comisión SUNAT correspondiente. c) Los montos recaudados en el año “t” y en los tres (3) años previos al mismo por concepto del Impuesto General a las Ventas derivado de la importación de combustibles. La información a remitir deberá ser neta del impuesto de promoción municipal, de la participación en renta de aduanas y de la Comisión SUNAT. 5.2 La DNTP

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a) Los montos que transfiere Perupetro a Tesoro Público por concepto de regalías de hidrocarburos, correspondientes al año t y a los 3 (tres) años previos al mismo. De dichos montos se deducirá lo correspondiente a las transferencias al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. b) Los montos de la recaudación que constituyen ingresos del Tesoro Público, correspondientes al año t y a los 3 (tres) años previos al mismo, deducidos los conceptos que de acuerdo a ley tienen un destino específico y hayan sido transferidos en el periodo correspondiente.