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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 11 de enero de 2012 AGRICULTURA Designan representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0007-2012-AG Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, se constituyeron los Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque -Zaña, Sierra - Centro - Sur, Pichis - Palcazú, Jaén - San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga, los cuales están conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0348-2011-AG, se dejó sin efecto, entre otras, las Resoluciones Ministeriales Nº 0270-2009-AG y 0230-2011-AG, que designaban y renovaban, respectivamente, al señor Cesar Carlos Sandoval Pozo como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña; Que, en ese sentido, corresponde efectuar la designación del representante del Ministerio de Agricultura ante el citado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Javier Antonio Bobadilla Leiva, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Designan Ejecutor Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2012-ANA Lima, 9 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 28 del Reglamento de organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, señala que la Unidad de Ejecución Coactiva, planifica, coordina, dirige y ejecuta conforme a las normatividad de la materia los actos de ejecución coactiva para el cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, que debe exigir la Autoridad Nacional del Agua; Que, de conformidad con lo establecido por la tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, mediante convocatoria CAS, de acuerdo al Decreto Legislativo 1057, se realizó el proceso selectivo para la contratación de Ejecutor coactivo de la Autoridad Nacional del Agua, resultando ganador de dicho proceso el abogado Manuel Vicente Viteri Valiente;

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Miércoles, 11 de enero de 2012

AGRICULTURA

Designan representante del Ministerio de Agricultur a ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0007-2012-AG

Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, se constituyeron los Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque -Zaña, Sierra - Centro - Sur, Pichis - Palcazú, Jaén - San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga, los cuales están conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0348-2011-AG, se dejó sin efecto, entre otras, las Resoluciones Ministeriales Nº 0270-2009-AG y 0230-2011-AG, que designaban y renovaban, respectivamente, al señor Cesar Carlos Sandoval Pozo como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña; Que, en ese sentido, corresponde efectuar la designación del representante del Ministerio de Agricultura ante el citado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Javier Antonio Bobadilla Leiva, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Designan Ejecutor Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2012-ANA Lima, 9 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 28 del Reglamento de organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, señala que la Unidad de Ejecución Coactiva, planifica, coordina, dirige y ejecuta conforme a las normatividad de la materia los actos de ejecución coactiva para el cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, que debe exigir la Autoridad Nacional del Agua; Que, de conformidad con lo establecido por la tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, mediante convocatoria CAS, de acuerdo al Decreto Legislativo 1057, se realizó el proceso selectivo para la contratación de Ejecutor coactivo de la Autoridad Nacional del Agua, resultando ganador de dicho proceso el abogado Manuel Vicente Viteri Valiente;

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Que, en tal sentido, mediante Contrato Administrativo de Servicios Nº 011-2012-ANA-OA-URH, de fecha 09 de enero de 2012, se contrató al referido profesional en el cargo de Ejecutor Coactivo en la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración; Que, uno de los requisitos para acreditar a los funcionarios coactivos es la expedición de la resolución que los designa, en atención a lo previsto en el artículo 33-A del Texto Único de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nª 26979, aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; para lo cual es necesario realizar el acto de administración correspondiente; Con los vistos de Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaria General, y de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con eficacia al día 09 de enero de 2012, al abogado MANUEL VICENTE VITERI VALIENTE como Ejecutor Coactivo, encargado de las funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0003-2012-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0003-2012-AG, publicada el día 3 de enero de 2012. DICE: “Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, las funciones de Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura.” DICE: “Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, las funciones de Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. La presente designación se efectúa con cargo a la retención de su Plaza, Nivel y sede laboral de origen; para lo cual, la Oficina General de Administración realizará las acciones necesarias, para la reserva de la plaza de la mencionada funcionaria”.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan representantes del Ministerio ante la Comi sión Multisectorial creada por R.S. Nº 079-2009-RE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2012-MINCETUR-DM Lima, 06 de enero de 2012 Visto el Memorándum Nº 002-2012-MINCETUR/VMT, de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, de fecha 18 de febrero de 2009, se creó la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los

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países vecinos, formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y proponer las normas para su implementación; Que, la referida Comisión está integrada, entre otros miembros, por dos representantes titulares y dos alternos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2010-MINCETUR-DM, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 064, 278 y 315-2011-MINCETUR-DM, se designaron a los representantes del MINCETUR ante dicha Comisión, representación que es necesario actualizar; De acuerdo con la propuesta del documento del Visto; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, a las siguientes personas: - Francisco José Ruiz Zamudio (Titular), - Amora Diana María Carbajal Schumacher (Titular), - Roberto Angüis Sayers (Alterno) y, - Natalia Acosta Rivera (Alterna). Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 114-2010, 064, 278 y 315-2011-MINCETUR-DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Aceptan renuncia al cargo de Director Nacional de D esarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio d e Comercio Exterior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2012-MINCETUR-DM

Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 294-2005-MINCETUR-DM, de fecha 28 de setiembre de 2005, se designó al señor Luis Alberto Torres Paz, en el cargo de Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Torres Paz, al cargo de Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Dan por concluido encargo de funciones de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 1-2012-PROMPERU-PCD

Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 105-2011-PROMPERU-PCD, de fecha 2 de noviembre de 2011, se encargó al señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, las funciones correspondientes al cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, resulta conveniente dar por concluido el encargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 105-2011-PROMPERU-PCD, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

Designan Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 2-2012-PROMPERU-PCD

Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar, al señor Luis Alberto Torres Paz, en el cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

DEFENSA

Designan representantes titular y alterno del Minis terio ante el Consejo Directivo del Instituto Perua no del Deporte - IPD

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2012-DE-SG

Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por cuatro miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de Defensa; Que, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, establece que la designación de los miembros del Consejo Directivo del IPD se efectúa mediante Resolución Suprema. Los representantes de los Ministerios son designados entre funcionarios de la Alta Dirección, debiendo indicarse a sus representantes alternos; Que, el Ministerio de Defensa ha propuesto la designación de los representantes titular y alterno, respectivamente, ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD; en tal virtud, corresponde efectuar la designación correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 361-2010-DE de fecha 27 de agosto de 2010. Artículo Segundo.- Designar al señor Oscar Enrique Gómez Castro, Secretario General del Ministerio de Defensa, como representante Titular ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD. Artículo Tercero.- Designar al Mayor General FAP Papi Aparicio Bruno Carmelo, Director de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, como representante Alterno del Ministerio de Defensa ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD. Artículo Cuarto.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja d e Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2012-DE-

Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2012-DE-SG de 06 de enero de 2012, se designó a un representante del Ministerio de Defensa como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación, por lo que resulta necesario designar a la persona que llevará a cabo tal representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021 - Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado por las Leyes Nº 28541 y Nº 28962, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE-, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 010-2012-DE-SG, quedando subsistente en sus demás extremos. Artículo 2.- Designar al señor General de División (R) EP Wilver Alfredo Calle Girón, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pli ego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2 012

DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, la cual determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, estableciendo que es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone la adscripción al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de los programas sociales que actualmente se encuentran en los Pliegos 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y 001: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo propondrá las modificaciones presupuestarias, en el ámbito institucional, que sean necesarias como consecuencia de las adscripciones, fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

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Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, vigente a partir del día siguiente de la publicación de la referida Ley, señala que las modificaciones presupuestarias indicadas en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, se realizarán mediante Decreto Supremo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, precisa que los programas y funciones a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, quedarán formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, el financiamiento de los programas señalados en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, en lo que corresponde a los programas provenientes del MIMDES, se efectuará con cargo a los recursos que se transfieren de la Reserva de Contingencia por el monto de UN MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 313 523 506,00) a favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; Que, asimismo, el financiamiento del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “JUNTOS”, señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, se efectuará con cargo a los recursos programados en la U.E. 010 de dicho Programa, en el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por la suma de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 822 000 000,00), los mismos que se encuentran previstos en la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, conforme se muestra en los Anexos de la citada Ley; Que, el artículo 23 de Ley Nº 29792 señala la composición del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, dentro del cual se encuentra la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), cuya Secretaría Técnica recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el financiamiento de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), se efectuará con cargo a los recursos programados en la U.E. 003 Secretaría General - PCM, en el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 754 791,00); Que, resulta necesario aprobar la transferencia de partidas a favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, para financiar las actividades de los programas sociales adscritos al MIDIS, así como de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 313 523 506,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 1 313 523 506,00

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_______________ TOTAL EGRESOS 1 313 523 506,00 ============== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 57 288 130,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 591 400 600,00 2.3 Bienes y Servicios 199 142 354,00 2.5 Otros Gastos 303 470 170,00 GASTOS DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos 152 600 000,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 622 252,00 ______________ TOTAL EGRESOS 1313 523 506,00 ============= El detalle de las unidades ejecutoras y actividades habilitadas con la transferencia de partidas, se muestra en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia al MIDIS”, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 824 754 791,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCM ACTIVIDAD 5.000571 : Conducción de la Política Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 754 791,00 ____________ Sub Total U.E. 003 2 754 791,00 =========== UNIDAD EJECUTORA 010 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” ACTIVIDAD 5.000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 20 847 171,00 ____________ Sub Total 20 847 171,00 ============

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ACTIVIDAD 5.001754 : Supervisión y Transparencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 195 317,00 ____________ Sub Total 195 317,00 ============ ACTIVIDAD 5.001325 : Verificación el Cumplimiento de Corresponsabilidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 405 538,00 ____________ Sub Total 405 538,00 ============ ACTIVIDAD 5.001326 : Entrega de Incentivos Monetarios Condicionados a Hogares Pobres con Niños Menores de 36 Meses, que Cumplieron con las Atenciones Preventivas de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 689 560,00 2.5 Otros Gastos 134 491 448,00 _____________ Sub Total 137 181 008,00 ============ ACTIVIDAD 5.001327 : Entrega de Incentivos Monetarios Condicionados a Hogares Pobres con Niños entre 3 y 5 Años de Edad inclusive, que Cumplieron con la Asistencia a Servicios de Educación Inicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 978 728,00 2.5 Otros Gastos 98 946 294,00 _____________ Sub Total 100 925 022,00 ============ ACTIVIDAD 5.001328 : Entrega de Incentivos Monetarios Condicionados a Hogares Pobres con Niños y Adolescentes Mayores de 6 Años, que Cumplieron con la Asistencia a Servicios de Educación Básica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 7 129 968,00 2.5 Otros Gastos 554 791 257,00 _____________ Sub Total 561 921 225,00 ============ ACTIVIDAD 5.001329 : Promoción de Información Relevante sobre la Importancia de la Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 524 719,00 ____________ Sub Total 524 719,00 ============ Sub Total U.E. 010 822 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 824 754 791,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 36 525 792,00 2.5 Otros Gastos 788 228 999,00 _____________ TOTAL EGRESOS 824 754 791,00 ============ El detalle de las unidades ejecutoras y actividades habilitadas con la transferencia de partidas, se muestra en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas de la PCM al MIDIS”, el cual se publica en el portal institucional de del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación insti tucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego habilitado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

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Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

EDUCACION

Delegan facultades a diversos funcionarios del Mini sterio, durante el Año Fiscal 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0009-2012-ED Lima, 9 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, por Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF-50.01, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que la Secretaría General, es el órgano responsable de las Relaciones Institucionales, de los Sistemas de Información y de las Comunicaciones, de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, prevé las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, establecen las

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reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo indicado en el párrafo anterior, se prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias y la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01 modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF-50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) Sobre Proyectos de Inversión Pública de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas: - Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Oficina de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Delegar a la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia Presupuestaria: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Aprobar las transferencias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia el artículo 11 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2012. - Suscribir el Anexo 10, Ficha del Indicador de desempeño, material del artículo 15 de la Directiva Nº 003-2009-EF-76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2009-EF-76.01, cuya aplicación para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el año fiscal 2011 se dispuso con el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 007-2011-EF-50.01, cuyo artículo 2 aprueba los Anexos de plazos para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales, precisándose en su Anexo B, que la evaluación anual 2011, que incluye los Indicadores de Desempeño, se registra a los 45 días de finalizado el Cierre y Conciliación 2011 y su presentación a los 50 días de finalizado dicho cierre. b) En materia de Tesorería: - Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. c) En materia de Contrataciones del Estado: - Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, así como la aprobación de normas internas que se requieran para la adecuada implementación de las contrataciones que se realicen en el Ministerio de Educación. - Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los

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pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procesos de selección. - Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad privada, nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio de encargo, salvo que por su monto, corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado. - Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. d) Sobre Contrataciones y Licitaciones en el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable: - Suscribir los convenios de Cooperación Interinstitucional con los Fondos de Contravalor, y sus respectivas adendas. e) Sobre Procesos Administrativos Disciplinarios: - Instaurar procesos administrativos disciplinarios, así como disponer su no instauración mediante acto administrativo. f) Sobre acciones administrativas, de conformidad c on la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas: - Representar al Ministerio de Educación ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o del Procurador conforme al Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. - Declarar, previo informe legal, la nulidad de los actos administrativos que contravengan el ordenamiento jurídico. - Resolver, previo informe legal, como última instancia administrativa, recursos de apelación y revisión contra las Resoluciones emitidas por las Direcciones Generales y la Oficina General de Administración, respectivamente. - Resolver, previo informe legal, como instancia administrativa, recursos de apelación y revisión interpuestos contra las Resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM. g) Sobre disposición y administración de propiedad estatal de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA: - Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. h) En materia laboral: - Designar a los miembros que conformarán, en representación del Ministerio de Educación, las Comisiones de Trato Directo. Artículo 3.- Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de Contrataciones del Estado, bienes muebles y reconocimiento de adeudos: - Designar Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes de procesos de selección, así como la modificación en la composición de los mismos.

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- Suscribir, modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes. - Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y deductivos para bienes y servicios, previo informe legal. - Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios. - Aprobar las ampliaciones de plazo en bienes y servicios. - Cancelar procesos de selección. - Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Educación, y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo. - Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección para la ejecución de obras, superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%) del mismo. - Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos contratos, y establecer los procedimientos de verificación correspondientes. - Revisar, aprobar y pagar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, y en el caso de obras deberá contar con informe técnico de la Oficina de Infraestructura Educativa. - Suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de Donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Educación. - Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores, sin intereses correspondientes a las unidades ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos, 108: Programa Nacional de Infraestructura, 109: Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente y 113: Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral, en concordancia con la normativa vigente. b) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Cont rol aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG: - Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias. Artículo 4.- Delegar al Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de suscripción de convenios y contrat os: - Celebrar Convenios de prácticas pre-profesionales. - Suscribir los Contratos de Administración de Servicios - CAS. Artículo 5.- Delegar al Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de contratación de obras, consultoría de obras y trámites administrativos: - Aprobar los deductivos de prestaciones de obra. - Aprobar las ampliaciones de plazo en obras. - Aprobar las ampliaciones de plazo en consultorías de obra.

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- Aprobar los adicionales y deductivos en consultorías de obra. - En el marco de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-Vivienda, podrá representar al Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y/o demoliciones. Asimismo podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edificaciones - FUE, planos y demás documentos necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos legales. Artículo 6.- Delegar al Jefe de la Oficina de Becas y Crédito Educativo, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de becas subvencionadas y suscripción de convenios sobre la materia: - Aprobar y suscribir los convenios de colaboración referidos a becas y créditos educativos. - Aprobar la lista de beneficiarios de becas subvencionadas y los montos de subvención de la beca. Artículo 7.- La delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y de resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y pronunciamientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Asimismo, a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego y a las Unidades Orgánicas del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O´BRIEN Ministra de Educación

Ratifican Acuerdo del CONEAU mediante el cual se ce rtifica a Evaluadores Externos con fines de Acreditación para las Carreras Profesionales de Edu cación, Enfermería y Obstetricia

RESOLUCION Nº 022-2011-SINEACE-P

SINEACE

Consejo Superior Lima, 24 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 493-2011-CONEAU/P de 10 de octubre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo

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dispuesto en su artículo 5, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad; Que, el artículo 21, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante el Acuerdo Nº 049-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión Nº 013-CONEAU de 3 de octubre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Programa de Selección de Evaluadores Externos para la Carrera Profesional de Educación (Cuarta Convocatoria), Enfermería (Segunda Convocatoria) y Obstetricia (Primera Convocatoria)”, que le fue elevado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU con el Oficio Nº 057-2011-DEA-CONEAU de 2 de setiembre del 2011; para que los 29 participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, sean certificados y registrados como Evaluadores Externos con fines de Acreditación para las Carreras Profesionales de Educación, Enfermería y Obstetricia, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, y en el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo Nº 049-2011-CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se certifica a los Evaluadores Externos con fines de Acreditación para las Carreras Profesionales de Educación, Enfermería y Obstetricia. En Anexo adjunto a la presente resolución, se detalla la relación de evaluadores certificados. Dicha certificación tiene una vigencia de tres (3) años contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución. Artículo 2.- Disponer la incorporación de los Evaluadores Externos con fines de Acreditación mencionados en el artículo precedente, en el Registro de Evaluadores Externos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; autorizando la emisión del correspondiente certificado. Artículo 3.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http://www.coneau.gob.pe/, la relación de evaluadores externos con fines de acreditación a que se refiere el artículo 1 de la presente, en la misma fecha en que sea publicada. Artículo 4.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE ejecutará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 022-2011-SINEACE/P

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Nº APELLIDOS NOMBRES

EVALUADOR EX - TERNO CON FINES DE ACREDITACIÓN PARA LA CARRERA PROFESIONAL DE

1. Alarcón Díaz Henry Hugo Educación 2. Albán Suárez María Gertrudis Educación 3. Ayala Pineda Kelly Ivonne Educación 4. Castillo Vento Liliana Isabel Educación 5. Corrales Luís Carlos Daniel Educación 6. Cuyubamba Zevallos Nancy Marivel Educación 7. Hau Yon Palomino Flor Educación 8. Huamán Huyta Ludencino Amador Educación 9. Mendoza Gálvez Carmen Luz Educación

10. Parraguez Carrasco Simona María Educación 11. Pino Vanegas Yony Martin Educación 12. Quiñones Negrete Magaly Margarita Educación 13. Ramos López Milagros Del Pilar Educación 14. Roldán Paredes Gilberto Estanislao Educación 15. Vásquez Pérez María Rosa Educación 16. Carhuapoma Acosta Mistral Ena Enfermería 17. Castañeda Farro Nancy Janett Enfermería 18. Corrales Ruiz Carlos Daniel Enfermería 19. Cruz Pardo Luz María Enfermería 20. Fonseca Livias Abner Alfeo Enfermería 21. Gil Cabanillas Leticia Enfermería 22. Gorriti Siappo Carmen Leticia Enfermería 23. Medina Mandujano Juana Gladys Enfermería 24. Ortiz Cruz María Luz Enfermería 25. Pérez Valdez Celixa Lucia Enfermería 26. Rodríguez Miñano Celina Elizabeth Enfermería 27. Torres Narváez Etelvina Teodomira Enfermería 28. Velásquez Rondón Sonia Enfermería 29. Basualdo Ibañez Marco Antonio Obstetricia

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Minister ial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2012-MEM-DM Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-2012-MEM-DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 05 de enero de 2012, se designó al Señor Eloy Manuel Suárez Mendoza, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el Señor Eloy Manuel Suárez Mendoza ha formulado renuncia al citado cargo, el cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, el artículo 77 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Aceptar la renuncia del Señor Eloy Manuel Suárez Mendoza, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan Director de Sistema Administrativo IV, Dir ector General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0011-2012-IN

Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Aquiles Carcovich Cortelezzi en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

Dan por concluida designación y designan Gobernador en el ámbito Regional de Ancash

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0013-2012-IN-1501 Lima, 10 de enero de 2012 VISTO, el Informe Nº 2780-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de ANCASH. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;

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Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0923-2009-IN-1501 del 27 de Noviembre del 2009 se designó a doña Norka Socorro CORAL MAGUIÑA, como Gobernadora en el ámbito Regional de ANCASH, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de doña Norka Socorro CORAL MAGUIÑA, como Gobernadora en el ámbito Regional de ANCASH, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Manuel Jesús CHACON RAMIREZ, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de ANCASH. Artículo 3.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

Dan por concluida designación y designan Gobernador en el ámbito Regional de La Libertad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0014-2012-IN-1501 Lima, 10 de enero de 2012 VISTO, el Informe Nº 2773-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de LA LIBERTAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0524-2009-IN del 06 de Agosto del 2009 se designó a don Luis Benjamín GAYOSO GERVASI, como Gobernador en el ámbito Regional de LA LIBERTAD, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de don Luis Benjamín GAYOSO GERVASI, como Gobernador en el ámbito Regional de LA LIBERTAD, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Rubén Felipe YBACETA VILLALOBOS, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de LA LIBERTAD. Artículo 3.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

Dan por concluida designación y designan Gobernador a en el ámbito Regional de Lima Provincias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0015-2012-IN-1501 Lima, 10 de enero de 2012 VISTO, el Informe Nº 2774-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de LIMA PROVINCIAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1002-2010-IN-1501 del 23 de setiembre del 2010 se designó a don Glicerio Walter ESPINOZA ZAMBRANO, como Gobernador en el ámbito Regional de LIMA PROVINCIAS, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Glicerio Walter ESPINOZA ZAMBRANO, como Gobernador en el ámbito Regional de LIMA PROVINCIAS, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a doña Mariela Amparo MEZA SANTILLAN, en el cargo público de confianza de Gobernadora en el ámbito Regional de LIMA PROVINCIAS, del Departamento de Lima. Artículo 3.- La Gobernadora designada mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Dejan sin efecto la R.M. Nº 209-2009-MIMDES y desig nan funcionario responsable de la elaboración y

actualización del portal de internet del PNCVFS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2012-MIMDES Lima, 10 de enero de 2012 Vista la Nota Nº 344-2011-MIMDES/PNCVFS de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información calificada como secreta, reservada o confidencial; Que, según lo previsto en el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública deben difundir, a través de su portal de internet, información acerca de sus datos generales, principalmente en lo relacionado con su organización, organigrama, procedimientos, marco legal, entre otros aspectos, y en igual forma en lo referido a materia presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios, actividades oficiales de sus altos funcionarios, así como respecto a toda aquella información adicional que considere pertinente la entidad; Que, de acuerdo con los artículos 3 y 5 aludidos, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada y, a su vez, identificará a aquel responsable de la elaboración de los portales de internet, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2009-MIMDES, se designó al Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, como responsable de brindar la información pública solicitada, y al Director de la Unidad Gerencial de Diversificación de Servicios del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, como responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de dicho Programa Nacional; Que, con el documento del visto, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS ha solicitado que se designe a los nuevos funcionarios responsables de entregar la referida información pública y de elaborar el portal de internet, en lo relacionado con el ámbito de dicho Programa Nacional; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 209-2009-MIMDES, y designar a los nuevos responsables de entregar la información pública y de elaborar el portal de internet del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 209-2009-MIMDES, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Designar al (a la) Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como funcionario (a) responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de dicho Programa Nacional en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3.- Designar al (a la) Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como funcionario (a) responsable de brindar la información pública solicitada a dicho Programa Nacional en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba la transferencia de doc e (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, un (01) Centro de Acuicultura y cuatro (04) “Otros Act ivos”

DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece, en su artículo 188, que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Asimismo, establece que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que las transferencias de funciones hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, precisando que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con el inciso f) del artículo 52 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales, en materia pesquera, la función específica de promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero, en armonía con las políticas y normas del sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, se declaró que los Gobiernos Regionales de Ica, Piura, La Libertad, Pasco, Tumbes y San Martín, entre otros, concluyeron el proceso de transferencia de ocho (08) funciones específicas en materia pesquera, entre ellas la referida en el inciso f) del artículo 52 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD que contiene disposiciones para la transferencia de determinados Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas, del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentran seis (06) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales denominados “San Juan de Marcona”, “El Chaco”, “Tambo de Mora”, “San Andrés”, “Lagunillas” y “Laguna Grande” para su transferencia al Gobierno Regional de Ica; cinco (05) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales denominados, “La Islilla”, “Talara“, “Cabo Blanco”, “El Ñuro”, y “Mancora” para su transferencia al Gobierno Regional de Piura; y, un (01) Desembarcadero Pesquero Artesanal denominado “Salaverry” para su transferencia al Gobierno Regional de La Libertad;

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Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 011-2008-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros estableció procedimientos para la transferencia de determinada infraestructura pesquera artesanal y acuícola, del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el “Centro Piscícola Cuchihuayín” para su transferencia al Gobierno Regional de Pasco; Que, mediante el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM se establecieron determinadas disposiciones con relación a las infraestructuras denominadas “Planta de Frío la Cruz” y “Módulo de Comercialización Moyobamba”, para su transferencia a los Gobiernos Regionales de Tumbes y de San Martín, respectivamente; precisando que estas infraestructuras serán transferidas como “otros activos”, asociados a las funciones específicas establecidas en el artículo 52 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, finalmente, existen dos activos denominados “Frigorífico Pesquero de Pacasmayo” y “Ex Restaurante Pesquero El Poseidón” que se encuentran comprendidos en el Acta Sustentatoria Nº 04, de fecha 12 de marzo de 2008, relacionada al rubro inmuebles, correspondiente a la entrega y recepción de funciones sectoriales, en materia pesquera y de industria, transferidas al Gobierno Regional de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 265-2011-PRODUCE/OGPP-Opir, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, se ha sustentado técnicamente el cumplimiento de los procedimientos de transferencia de los doce (12) desembarcaderos pesqueros artesanales, un (01) Centro de Acuicultura y cuatro (04) “Otros Activos”, referidos precedentemente; quedando pendiente la expedición del correspondiente Decreto Supremo de aprobación para la efectivización de dichas transferencias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2006 al 2010, aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de doce (12) Desembarcad eros Pesqueros Artesanales. Apruébase la transferencia de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas en materia pesquera, según el siguiente detalle:

Denominación del

Desembarcadero Pesquero Artesanal

Gobierno Regional receptor de la transferencia

1 “San Juan de Marcona” 2 “El Chaco” 3 “Tambo de Mora”

Gobierno Regional de Ica 4 “San Andrés” 5 “Lagunillas” 6 “Laguna Grande” 7 “La Islilla” 8 “Talara” 9 “Cabo Blanco” Gobierno Regional de Piura 10 “El Ñuro” 11 “Mancora” 12 “Salaverry” Gobierno Regional de La Libertad Artículo 2.- Transferencia de un (01) Centro de Acu icultura. Apruébase la transferencia del Centro de Acuicultura denominado “Centro Piscícola Cuchihuayín” a favor del Gobierno Regional de Pasco, vinculado al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas en materia pesquera a dicho gobierno regional.

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Artículo 3.- Transferencia de cuatro (04) “Otros Ac tivos”. Apruébase la transferencia de cuatro (04) “Otros Activos” vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas en materia pesquera, según el siguiente detalle: Denominación del activo Gobierno Regional receptor de

la transferencia 1 “Planta de Frío La Cruz” Gobierno Regional de Tumbes 2 “Módulo de Comercialización

Moyobamba” Gobierno Regional de San

Martín 3 “Frigorífico Pesquero de Pacasmayo”

Gobierno Regional de La Libertad 4 “Ex Restaurante Pesquero El Poseidón

- Terminal Pesquero de Huanchaco” Artículo 4.- Eficacia. Precísase la eficacia de los actos realizados para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Centro de Acuicultura y “Otros Activos” referidos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, desde la fecha de vencimiento prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exte riores a Guatemala para asistir a la Asunción del M ando Presidencial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0025-RE-2011

Lima, 9 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 14 de enero de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, la Asunción del Mando Presidencial del señor Otto Fernando Pérez Molina, en la cual el Gobierno del Perú ha sido invitado a participar; Que, es objetivo de nuestra política exterior consolidar nuestra presencia en la región centroamericana, a través de una aproximación política, económico-comercial, cultural y de cooperación; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0006/2012, de la Dirección General de América, de 02 de enero de 2012; y (OPR) Nº OPR0006/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 05 de enero de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 14 de enero de 2012, para que asista en representación del Gobierno peruano a la Asunción del Mando Presidencial del señor Otto Fernando Pérez Molina. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase

Económica US$

Viáticos por día

US$

Número de

días

Total viáticos

US$

José Antonio Meier Espinosa 1,685.00 200.00 1+1 400.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan representante del Ministerio ante la Comis ión Multisectorial encargada de elaborar y proponer un anteproyecto de ley sobre la radiodifusión estatal, creada mediante D.S. Nº 001-2012-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2012-MTC-01

Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar y proponer un anteproyecto de ley sobre la radiodifusión estatal, la misma que estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, y estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que deberá ser designado por Resolución Ministerial del Titular del Sector, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal creada mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 27594, 29158 y 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar y proponer un anteproyecto de ley sobre la

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radiodifusión estatal, creada mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM, a la señora Patricia Aurora Chirinos Noves, Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan renovación y modificación de permiso de ope ración de aviación comercial a Trans American Airli nes

S.A. - TACA PERÚ

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 300-2011-MTC-12 Lima, 6 de septiembre del 2011 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 192-2007-MTC-12 del 18 de setiembre del 2007, modificada mediante Resolución Directoral Nº 074-2008-MTC-12 del 14 de mayo del 2008, Resolución Directoral Nº 253-2008-MTC-12 del 23 de diciembre del 2008, Resolución Directoral Nº 073-2009-MTC-12 del 03 de abril del 2009, Resolución Directoral Nº 281-2009-MTC-12 del 18 de noviembre del 2009, Resolución Directoral Nº 367-2010-MTC-12 del 22 de diciembre del 2010 y Resolución Directoral Nº 051-2011-MTC-12 del 16 de febrero del 2011, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, contados desde el 24 de mayo del 2007, hasta el 24 de mayo del 2011; Que, con Documento de Registro Nº 2011-009435 del 02 de marzo del 2011, precisado mediante Documento de Registro Nº 077213 del 04 de julio del 2011, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó la Renovación y Modificación de Permiso de Operación, a fin de incrementar rutas y frecuencias hacia México, Brasil, Argentina y España, así como incrementar material aeronáutico incluyendo el equipo AIRBUS A-330; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, el artículo 99 de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, establece que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que soliciten dos (02) o más empresas aéreas, éstos se asignarán mediante concurso público, no procediendo por tanto la asignación directa; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, la empresa LAN PERU S.A. mediante documento de Registro Nº 066317 del 07 de junio del 2011, formuló oposición a la solicitud de Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, la cual fue admitida a trámite respecto a las rutas hacia México, Brasil y Argentina, según lo señalado en el Memorando Nº 812-2011-MTC/12.LEG; Que, respecto a las rutas a Brasil, corresponde declarar fundada la oposición en el extremo que señalaba la necesidad de aclaración de los derechos de quinta libertad desde Brasil, lo cual ha sido efectuado por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ señalando que su pedido está referido solamente a duplicar las frecuencias semanales que ya tiene autorizadas, las cuales comprenden solamente derechos de tercera y cuarta libertad, entre puntos en Perú y Brasil, sin que se contemplen derechos de quinta libertad como fue consignado por

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error en el aviso resumen publicado en el diario oficial “El Peruano”, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorando Nº 1179-2011-MTC/12.LEG; Que, con relación a las rutas solicitadas a México, corresponde declarar fundada la oposición respecto a la solicitud de modificación del permiso de operación en la ruta Lima - México y vv. y en consecuencia no procede el otorgamiento a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ de frecuencias adicionales a las autorizadas en el marco del Acuerdo Bilateral en su permiso de operación, en tanto existe limitación de derechos aerocomerciales, habiendo adicionalmente más de una empresa interesada en dicha ruta y las frecuencias solicitadas superan el número de frecuencias disponibles, por lo que no es posible su otorgamiento a las empresas solicitantes mediante un permiso de operación definitivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Aeronáutica Civil y conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorando Nº 1179-2011-MTC/12.LEG. Respecto a la ruta Lima - Cancún y/o Toluca y/o un punto adicional a ser definido y vv., corresponde declarar infundada la oposición por cuanto los derechos disponibles son suficientes para la atención de las empresas interesadas, siendo procedente la asignación directa, conforme a los términos del Marco bilateral vigente, al no configurarse el supuesto contemplado en el artículo 99 de la Ley de Aeronáutica Civil; Que, respecto a las rutas hacia Argentina, corresponde declarar infundada la oposición, por cuanto las rutas que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicita modificar hacia Argentina están referidas únicamente a las otorgadas al amparo del Acuerdo de Fortaleza, el cual no tiene limitación de frecuencias, por lo que procede su asignación directa al no configurarse el supuesto contemplado en el artículo 99 de la Ley de Aeronáutica Civil, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorando Nº 1179-2011-MTC/12. Asimismo, respecto a la solicitud de renovación del permiso de operación en la ruta Buenos Aires - Lima y vv., TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ no está solicitando derechos adicionales a los que le fueron ya asignados en su permiso de operación en el marco del Convenio bilateral entre Perú y Argentina; respecto a la ruta Lima - Córdoba - Buenos Aires autorizada en su permiso de operación bajo el principio de reciprocidad, se ha solicitado la renovación de dicha ruta en los mismos términos; Que, de conformidad con los términos del Memorando Nº 604-2011-MTC/12.LEG, según lo dispone el artículo 99.3, de la Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo los permisos de operación que asignan derechos aerocomerciales respecto a rutas y frecuencias sujetas a limitación pueden ser renovados por las empresas aéreas que los ostentan, previo cumplimiento del procedimiento establecido para todo permiso de operación, hasta en tres (03) oportunidades sin que sea necesario convocar a concurso público para su asignación; en este caso el primer permiso de operación internacional de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ en las rutas sujetas a limitación fue obtenido por la Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC-12 del 23 de mayo del 2003, permiso que fue renovado con Resolución Directoral Nº 192-2007-MTC-12 del 18 de setiembre de 2007, cuya renovación se ha solicitado; Que, según los términos de los Memorandos Nº 025-2011-MTC/12.POA, Nº 145-2011-MTC/12.07.CER, Nº 118-2011-MTC/12.07.PEL, Nº 604-2011-MTC/12.LEG, Nº 812-2011-MTC/12.LEG, Nº 071-2011-MTC/12.POA, Nº 1179-2011-MTC/12.LEG e Informe Nº 244-2011-MTC/12.07 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 25 de mayo del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 192-2007-MTC-12 del 18 de setiembre del 2007, modificada mediante Resolución Directoral Nº 074-2008-MTC-12 del 14 de mayo del 2008, Resolución Directoral Nº 253-2008-MTC-12 del 23 de diciembre del 2008, Resolución Directoral Nº 073-2009-MTC-12 del 03 de abril del 2009, Resolución Directoral Nº 281-2009-MTC-12 del 18 de noviembre del 2009, Resolución Directoral Nº 367-2010-MTC-12 del 22 de diciembre del 2010 y Resolución Directoral Nº 051-2011-MTC-12 del 16 de febrero del 2011, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:

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- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-321. - EMBRAER E-190. - AIRBUS A-330. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” Lima - Callao. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: De conformidad al “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MIAMI y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - WASHINGTON y vv. con catorce (14) frecuencias semanales. B) A MÉXICO: De conformidad con el “Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” suscrito con fecha 03 de diciembre del 2010, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 054-2011-MTC/01”, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MÉXICO y vv., con cuatro (04) frecuencias semanales. - LIMA - CANCÚN Y/O TOLUCA Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. Bajo el principio de Reciprocidad se concede: - LIMA - MÉXICO y vv., con siete (07) frecuencias semanales. C) A CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA: 1. PANAMÁ Y COSTA RICA, de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú” suscrita el 08 de setiembre del 2003 y la Enmienda al mismo suscrita el 26 de agosto del 2010, ambos aprobados mediante Resolución Legislativa Nº 29708 y el “Acta de la II Reunión entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Costa Rica” aprobada por Resolución Ministerial Nº 178-2004-MTC-02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - PANAMÁ Y/O SAN JOSÉ Y/O UNO O MÁS PUNTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y vv., con siete (07) frecuencias semanales. (SIN DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE DESDE PANAMA).

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2. EL SALVADOR, de conformidad con el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAN SALVADOR y vv., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 3. GUATEMALA, de conformidad con el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - CIUDAD DE GUATEMALA Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 4. REPUBLICA DOMINICANA, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y de la República del Perú” ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 046-2010-MTC-01, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 5. BRASIL, de conformidad al “Acta de la XIV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú”, suscrita el 15 de agosto del 2008, ratificada por Resolución Ministerial Nº 795-2008-MTC-02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - RIO DE JANEIRO Y VV.; hasta con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - BRASILIA Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - CURITIBA Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - PORTOALEGRE Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - CURITIBA - PORTOALEGRE Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - MANAOS Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA Y/O CUZCO - RIO BRANCO Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA Y/O CUZCO - FOZ DE IGUAZU Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales 6. ARGENTINA De conformidad al “Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú” ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 816-2005-MTC-02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: LIMA - BUENOS AIRES y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. De conformidad con el “Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales (Acuerdo de Fortaleza)” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MENDOZA Y VV., catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - SALTA Y VV., catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - TUCUMÁN Y VV., catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - ROSARIO Y VV., catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - IGUAZÚ Y VV., catorce (14) frecuencias semanales. Por el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

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- LIMA - BUENOS AIRES Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - LIMA - CÓRDOBA - BUENOS AIRES Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 7. CHILE, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” del 07 de marzo de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC-02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SANTIAGO Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 8. URUGUAY, de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay”, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2003-RE y el “Acta de Reunión de Autoridades” suscrita con fecha 08 de marzo de 2009 ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 548-2009-MTC-02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MONTEVIDEO Y VV., con hasta siete (07) frecuencias semanales. 9. PARAGUAY, de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Paraguay” suscrito el 06 de julio del 2001, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - ASUNCION Y VV., con hasta siete (07) frecuencias semanales. D) A EUROPA: 1. ESPAÑA, de conformidad con el “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España” suscrita con fecha 06 de abril del 2005, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 309-2005-MTC-02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MADRID Y/O BARCELONA Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3. - En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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Artículo 7.- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y montos establecidos en los artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11. - TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direción(*)NOTA SPIJ General de Aeronáutica Civil. Artículo 12.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 13. - La realización de operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 14 - TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15. - Declarar FUNDADA en parte, la oposición presentada por la compañía LAN PERU S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

Otorgan renovación y modificación de permiso de ope ración de aviación comercial a la compañía Helisafe S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 447-2011-MTC-12

Lima, 6 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía HELISAFE S.A.C., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Ambulancia Aérea; CONSIDERANDO:

(*)NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Direción” debiendo decir: “Dirección”

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 225-2007-MTC-12 del 21 de noviembre del 2007 se otorgó a la compañía HELISAFE S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Ambulancia Aérea, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 07 de diciembre del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2011-040500 del 31.08.2011, Documento de Registro Nº 111376 del 22.09.2011, Documento de Registro Nº 2011-040500-A del 26.10.2011 y Documento de Registro Nº 135728 del 17.11.2011 la compañía HELISAFE S.A.C. solicitó la Renovación del indicado permiso de operación; así como la Modificación en el sentido de incrementar zonas de operación a las ya autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 336-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1470-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 405-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones e Informe Nº 345-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente otorgar lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía HELISAFE S.A.C., Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de diciembre del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 225-2007-MTC-12 del 21 de noviembre del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELISAFE S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Ambulancia Aérea. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Eurocopter MBB Bolkow BO 105CBS - Bell Textron 206, 407, 412, 427 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza.

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DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huarcarán / Anta, Helipuerto de Yanacancha. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superficie Maria Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Jorge Chávez, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano, Helipuerto Pacífico. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA

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- Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nuevo Mundo. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELISAFE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La compañía HELISAFE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La compañía HELISAFE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La compañía HELISAFE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La compañía HELISAFE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7.- Las aeronaves de la compañía HELISAFE S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La compañía HELISAFE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- La compañía HELISAFE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- La compañía HELISAFE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

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Artículo 13.- La empresa HELISAFE S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil Declaran fundado recurso de reconsideración y autor izan a la empresa Revisiones Técnicas Peruanas S.A. C.

REVITEC S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Ve hicular

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2950-2011-MTC-15 Lima, 8 de agosto de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 076662 y 077695 mediante los cuales la empresa denominada REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C. presentó Recurso de Reconsideración contra lo resuelto mediante la R.D. Nº 2103-2011-MTC-15 y; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos contenidos en los partes diarios Nºs. 076662 y 077695, la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., solicitó autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea mixta y una (01) liviana ubicada en el Programa de Vivienda Zona Semi Urbana del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz. G, Lt. 11, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, Región Huaraz; Que, mediante oficio Nº 3666-2011-MTC/15.03 de fecha 15 de marzo de 2011, notificada el 09 de abril del presente, esta administración observó la solicitud presentada, la cual fue respondida mediante los partes diarios Nº 049122 y 050388; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2103-2011-MTC-15 de fecha 08 de junio del 2011, se declaro improcedente lo solicitado por la empresa por no haber cumplido con levantar en su totalidad las observaciones señaladas en el oficio indicado en el párrafo precedente. Que, mediante los Partes Diarios Nºs. 076662 y 077695 de fecha 02 y 05 de julio de los corrientes, la Empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral señalada en el numeral 1.3 del presente, la que es presentada dentro del término legal previsto y adjuntando nueva prueba; motivo por el que corresponde evaluar el presente recurso. Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal. Que, el artículo 208 de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Que, el artículo 211 de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113 de la presente ley. Debe ser autorizado por letrado.

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Que de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre, cumple con los requisitos previstos en el artículo 113, está autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: a) Aclaración que el Acta de la junta General de Accionistas, en donde señala que el acuerdo de apertura de un CITV, ubicado en Nuevo Chimbote, no fue posible inscribirla en la SUNARP puesto que; la SUNARP indica que NO ES UN ACTO INSCRIBIBLE, según lo establece la Ley General de Sociedades y según lo establecido en el Reglamento General de Inscripciones de los Registros Públicos. La Empresa recurrente, precisa que la razón por la que no es inscribible es debido a que se trata de una oficina de atención al público. La SUNARP ha establecido como ACTO NO INSCRIBIBLE el establecimiento de Centros de trabajo, oficinas, puntos de ventas, puntos de atención al público, etc. Según SUNARP, constituye acto inscribible el establecimiento de Sucursales, que conforme lo precisa la recurrente no es objeto de su Junta General de Accionistas. b) Sobre el personal observado (puntos b), c) y d) de la R.D. 2103-2011-MTC-15) referida a los señores Jorge Luis Piscoya Roncal - ingeniero mecánico y del Sr. Frank Rommel Cantera Sarmiento, la recurrente solicita que sus expedientes no sean considerados como presentados, dado que es personal adicional al requerido por el MTC c) Presenta una copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y Patronal Nº 1201-519333 contratada con la compañía RIMAC Seguros de fecha 07.02.2011, dado que en un inicio presento solo presentó adenda Nº 01 de la mencionada Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual de fecha 26.014.11. Que estando a lo dispuesto en el artículo 208 de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado hechos tangibles y no evaluados con anterioridad, lo que amerita la reconsideración. Que considerando que los fundamentos de la improcedencia de la Resolución Directoral Nº 2103-2011-MTC-15, fueron que: no presentó copia del Acta de la Junta General de Accionistas debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, donde se haya acordado la apertura de un Centro de Inspección Técnica vehicular ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa departamento de Ancash, ello en atención a lo señalado en el artículo segundo de la minuta de constitución de la recurrente, donde señala que “ la sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del territorio de la República del Perú o del extranjero que su Junta General de Accionistas tenga por conveniente señalar; no acredita la experiencia mínima de 05 años de experiencia en actividades vinculadas al campo automotriz del señor Jorge Luis Piscoya Roncal; no acredita la relación laboral o vínculo contractual del señor Jorge Luis Piscoya Roncal (el contrato presentado precisa que la vigencia es por 03 meses sin embargo las fechas indican como vigencia desde el 09.06.11; no presenta copia del Documento Nacional de identidad del señor Frank Rommel Cantera Sarmiento (la copia presentada advierte que le documento está vencido); no presenta la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual conforme lo señalado en el Reglamento (solo presenta adenda Nº 01 de la Póliza de Responsabilidad Civil Nº 1201-519333 de fecha 26.04.11, que da constancia que la solicitante tiene una póliza contratada con la empresa RIMAC. Que de la revisión del escrito y anexos del recurso interpuesto se puede apreciar que en relación al primer punto, La Empresa, precisa que la SUNARP ha establecido como ACTO NO INSCRIBIBLE el establecimiento de Centros de trabajo, oficinas, puntos de ventas, puntos de atención al Público etc.; Según la SUNARP constituye acto inscribible el establecimiento de Sucursales, que conforme lo precisan no es objeto de del acuerdo de la Junta General de Accionistas. El Reglamento nacional de Inspecciones Técnica Vehiculares (D.S. 025-2008-MTC) en su artículo 30 establece que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos a: a) condiciones generales, b) recursos humanos, etc.. en concordancia con el artículo mencionado, el artículo 31 establece las condiciones generales para acceder a una autorización como centro de inspección técnica vehicular, que señala que solo la “Personería natural o jurídica de derecho público o privado extranjera deberá tener constituida en el Perú una filial o sucursal. En el caso de la recurrente su personería jurídica es nacional;

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Que en lo que respecta a los señores Jorge Luis Piscoya Roncal y Frank Rommel Cantera Sarmiento, el recurrente solicita que sus expedientes no sean considerados como presentados pues cuenta con el Recurso Humano establecido en El Reglamento. Que en a la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual la empresa recurrente presenta la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual y Patronal Nº 1201-519333 por la suma de trescientos mil dólares americanos (US$ 300,000.00) la que excede lo las 200 unidades impositivas tributarias. Dentro de las condiciones Especiales de la Póliza, se refiere a la Cobertura de Responsabilidad Civil Patronal la cual se extiende a cubrir las reclamaciones que contra el asegurado pudiesen interponer con sujeción al derecho común, cualquier miembro del personal de trabajadores y de acuerdo al literal I. del artículo 37 de EL REGLAMENTO, la póliza de responsabilidad extracontractual debe tener el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzca dentro de su infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV en perjuicio de su propio personal y/o de terceros. En ese sentido la Póliza de seguro presentada con la solicitud, cumple con el requerimiento señalado. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto, en consecuencia autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de Inspección técnica vehicular, una (01) de tipo Mixta y una (01) de tipo Liviano en el local ubicado en el programa de vivienda zona semi urbana del núcleo urbano Buenos Aíres Mz. G Lt. 11 - Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, Región Huaraz. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero .- Es responsabilidad de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación de la Carta Fianza 01 de marzo de 2012 Segunda renovación de la Carta Fianza 01 de marzo de 2013 Tercera renovación de la Carta Fianza 01 de marzo de 2014 Cuarta renovación de la Carta Fianza 01 de marzo de 2015 Quinta renovación de la Carta Fianza 01 de marzo de 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto .- La empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2012 Segunda renovación o contratación de nueva 07 de febrero de 2013

póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2015

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En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto .- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo. - La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C. REVITEC S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Rectifican errores materiales contenidos en la R.D. Nº 2950-2011-MTC-15

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3378-2011-MTC-15 Lima, 9 de septiembre de 2011 VISTO: La Resolución Directoral Nº 2950-2011-MTC-15, de fecha 09 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2950-2011-MTC-15, de fecha 09 de agosto de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. - REVITEC S.A.C., para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección técnica vehicular, una (01) de tipo Mixta y una (01) de tipo Liviano en el local ubicado en el Programa de Vivienda Zona Semi Urbana del Núcleo Urbano Buenos Aires Mz, G Lt. 11 - distrito Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Huaraz, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. Nº 025-2008-MTC; Que, revisada la documentación presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C. - REVITEC S.A.C., mediante los Partes Diarios Nºs. 076662 y 077695, así como de los antecedentes que obran en esta Dirección de línea, se advierte que existe error material en la Resolución Directoral Nº 2950-2011-MTC-15, en lo siguiente:

1er. Considerando: Dice: Debe decir:

Mediante los partes diarios Nºs. Mediante los partes diarios .076662 y 077695 Nºs. 031994, 049122, 050388 y

056248. 8vo. Considerando: literal c (tercera y cuarta líne a)

Dice: Debe decir: …, dado que en un inicio …, dado que en un inicio presento solo presentó adenda solo presentó adenda Nº Nº 01 de la mencionada 01 de la mencionada Póliza Póliza de responsabilidad de responsabilidad Civil

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Civil Extracontractual de fecha Extracontractual de fecha 26.01.11 26.014.11

Artículo Cuarto: (Renovación de la póliza de respon sabilidad civil) Dice: Debe decir:

Quinta Quinta renovación o

renovación o 07 de febrero contratación 07 de febrero contratación de de 2015 de nueva de 2016

nueva póliza póliza Que, el numeral 201.1 del Artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, con el Informe Nº 423-2011-MTC/15.03.CITV.heag, de fecha 09 de setiembre del 2011, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectificar el error material encontrado en la Resolución Directoral Nº 2950-2011-MTC-15, de fecha 09 de agosto de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante D.S. Nº 025-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar los errores materiales contenidos en el primer y octavo considerando y en el artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 2950-2011-MTC-15 de fecha 09 de agosto de 2011, conforme se detalla en el segundo considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a Maycar Inversiones S.A.C., en su calida d de Escuela de Conductores Integrales, para impart ir cursos de capacitación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4721-2011-MTC-15

Lima, 7 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 123209 y 134600 presentados por la empresa denominada MAYCAR INVERSIONES S.A.C. y; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 3660-2011-MTC-15 de fecha 28 de setiembre de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada MAYCAR INVERSIONES S.A.C. en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC Nº 20514141526, con domicilio en Cooperativa de Vivienda La Unión Av. Central Nº 3728 -3730-3730 A, Mz. F Lote 12 (Primer Piso) distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc; Que, mediante Parte Diario Nº 123209 de fecha 19.10.2011, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante el Oficio Nº 9533-2011-MTC/15.03 de fecha 28 de octubre de 2011, notificado el 03 de noviembre del 2011, se comunica a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede 10 días hábiles para subsanarlas; el mismo que es respondido mediante Parte Diario Nº 134600 de fecha 15 de noviembre del 2011; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61 del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 062-2011-MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada MAYCAR INVERSIONES S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral Nº 3660-2011-MTC-15. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada MAYCAR INVERSIONES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

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Convocan a procesos de admisión 2012-1 y 2012-2 de la Carrera Profesional en Archivos de la Escuela Nacional de Archiveros

RESOLUCION JEFATURAL Nº 463-2011-AGN-J

Lima, 09 de diciembre de 2011 VISTOS, el Informe Nº 086-2011-AGN/ENA, de fecha 25 de octubre de 2011, y el Informe Nº 557-2011-AGN/ENA, de fecha 02 de diciembre de 2011, emitidos por la Escuela Nacional de Archiveros y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 25323 (Ley del Sistema Nacional de Archivos), el Archivo General de la Nación tiene como fin, entre otros, organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación, capacitación y especialización científica y técnica del personal de archivo; Que, mediante el artículo 18 del Reglamento de la Ley acotada se crea la Escuela Nacional de Archiveros como órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación; correspondiéndole la formación académica y capacitación de los profesionales en materia de archivo en el ámbito nacional, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Nación; Que, la formación académica de los profesionales en archivo, específicamente la carrera archivística a cargo de la Escuela Nacional de Archivos, se encuentra regulada por su Reglamento General, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 015-2004-AGN-ENA de fecha 21 de mayo de 2004; Que, a fin de continuar con la formación de los profesionales en archivo, es necesario convocar a proceso de admisión de la Carrera Archivística, correspondiente a los semestres 2012-1 y 2012-2, el mismo que estará a cargo de una Comisión designada para dicho fin; Con los visados de la Escuela Nacional de Archiveros, la Oficina Técnica Administrativa y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-93-JUS y Nº 011-2009-JUS, el Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a los procesos de admisión 2012-1 y 2012-2 de la Carrera de Profesional en Archivos de la Escuela Nacional de Archiveros. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión de Proceso de Admisión 2012-1 de la siguiente manera: - Lic. ROISIDA AGUILAR GIL, Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros, quien la presidirá. - Lic. CRISTINA YOLANDA PORTOCARRERO ZÁRATE, quien actuará como Secretaria Técnica. - Lic. BEATRIZ MONTOYA VALENZUELA. - Sra. ADA ARRIETA ÁLVAREZ. - Lic. PATRICIA SUSANA CABALLERO FALCONÍ. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina Técnica Administrativa y el Área de Informática brinden el apoyo administrativo y técnico necesarios, cuando la mencionada Comisión lo requiera. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los miembros de la señalada Comisión.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional Archivo General de la Nación

Dan por concluida designación y encargan la Direcci ón Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación

RESOLUCION JEFATURAL Nº 494-2011-AGN-J

Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 043-2009-AGN-J del 06 de febrero de 2009, se designó al señor Jorge Iván Caro Acevedo, en el cargo de confianza de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-5, a partir del 09 de febrero de 2009, siendo ratificado mediante Resolución Jefatural Nº 326-2010-AGN-J del 02 de julio de 2010; Que, resulta necesario dar por concluida la designación del mencionado funcionario al cargo que venía desempeñando; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Señor JORGE IVAN CARO ACEVEDO al cargo de confianza de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-5, con efectividad al 02 de enero de 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar a partir del 02 de enero de 2012, a la Lic. ROISIDA AGUILAR GIL, Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros del Archivo General de la Nación, la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional Archivo General de la Nación

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Rectificación

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 001-2012-BNP En la sumilla correspondiente a la Resolución Directoral Nacional Nº 001-2012-BNP, publicada el día 8 de enero de 2012, debe modificarse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue:

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Designan Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú y le encargan funciones de responsabilidad del Área de Presupuesto de la Oficina de Desarrollo Técnico.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D E LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Se suprime la aplicación de derechos antidumping im puestos por Resolución Nº 019-2002-CDS-INDECOPI,

modificados por la Resolución Nº 004-2009-CFD-INDEC OPI a las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios de l a República Popular China

RESOLUCION Nº 005-2012-CFD-INDECOPI

Lima, 3 de enero de 2012 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 036-2007-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 004-2009-CFD-INDECOPI publicada el 17 de enero de 2009 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión ) dispuso mantener, por un período adicional de tres (3) años1, los derechos antidumping impuestos en el año 2002 sobre las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios de la República Popular China (en adelante, China )2. Que, el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping ) dispone que todo derecho antidumping deberá ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la fecha de su imposición, salvo que por propia iniciativa o a raíz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la rama de producción nacional, con la debida antelación a la fecha de expiración de las medidas, se determine que la supresión de tales derechos daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño sobre la industria local3. Que, en el mismo sentido, el artículo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ), modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM4, dispone que los derechos antidumping impuestos permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Según lo dispuesto en el artículo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de dicho procedimiento de examen debe ser presentada con una antelación no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas.

1 De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución Nº 004-2009-CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, es decir, el 17 de enero de 2009. 2 Dichos derechos antidumping fueron impuestos por la Comisión mediante Resolución Nº 019-2002-CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 8 y el 9 de mayo del 2002. 3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de l os derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

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Que, en el caso particular de los derechos antidumping aplicados sobre las importaciones de neumáticos originarios de China, la Resolución Nº 004-2009-CFD-INDECOPI dispuso que dichas medidas continúen aplicándose por un período de tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la citada resolución, el cual concluye el 17 de enero de 2012. Que, atendiendo a lo anterior, en el mes de enero de 2011 se informó a las empresas nacionales productoras de neumáticos, como son Lima Caucho S.A. y Compañía Goodyear del Perú S.A., que los derechos antidumping establecidos por la Resolución Nº 004-2009-CFD-INDECOPI caducarían el 17 de enero de 2012, por lo que cualquier solicitud que se pretendiera formular para el inicio de un examen a tales medidas a fin de que las mismas sean prorrogadas por un plazo adicional, debía ser presentada hasta el 17 de mayo de 2011, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento Antidumping. Que, no obstante ello, las empresas nacionales productoras de neumáticos no han presentado solicitud alguna para el inicio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos por la Resolución Nº 004-2009-CFD-INDECOPI. Que, por tanto, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 48 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir las medidas antidumping antes referidas a partir del 18 de enero de 2012. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 03 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suprimir, desde el 18 de enero de 2012, la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 019-2002-CDS-INDECOPI, modificados por la Resolución Nº 004-2009-CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios de la República Popular China. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a Lima Caucho S.A., a Compañía Goodyear del Perú S.A., a las autoridades de la República Popular China, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA HOOKER ORTEGA Vicepresidenta

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de l OEFA

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2012-OEFA-PCD Lima, 10 de enero del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece en su artículo 25, que la Oficina de

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Asesoría Jurídica es el órgano responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico del OEFA; Que, por Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, contemplándose el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, cuyas funciones son detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA-CD; Que, el literal e) del artículo 15 del mencionado Reglamento, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA, designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Contando con el visado de la Secretaría General; De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en uso de las atribuciones conferidas por el literal e) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada Carmen Rosa Romero Gallegos, como Jefa de la Oficina de Asesora Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Disponen inscripción del fondo de inversión “Fondo Dynamis Soles - Fondo de Inversión” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 009-2011-S MV-10.2

Lima, 29 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2011038271 iniciado por Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe Nº 817-2011-SMV/10.2.3 del 29 de diciembre de 2011 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 068-2008-EF-94.10 del 16 de octubre de 2008, se autorizó el funcionamiento de Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. para administrar únicamente fondos de inversión; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF-94.10 y sus modificatorias, mediante

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escrito presentado el 18 de noviembre de 2011, complementado el 23, 26, 28 y 29 de diciembre de 2011, Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado “FONDO DYNAMIS SOLES - FONDO DE INVERSIÓN”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1 inciso b. del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782; así como por el artículo 38, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado “FONDO DYNAMIS SOLES - FONDO DE INVERSIÓN”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2 .- La publicidad que realice Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar el fondo de inversión a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4.- Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo de inversión denominado “FONDO DYNAMIS SOLES - FONDO DE INVERSIÓN”, así como del modelo de contrato de suscripción, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Artículo 5.- Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la notificación de la presente resolución a Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. Artículo 7.- Transcribir la presente resolución a Krese Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades

Inscriben acciones comunes con derecho a voto repre sentativas del capital social y acciones de inversi ón, emitidas por Energía del Pacífico S.A. en el Regist ro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 004-2012-S MV-11.1

Lima, 5 de enero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS:

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El Expediente Nº 2011034350 presentado por Energía del Pacífico S.A. y el Informe Interno Nº 8-2012-SMV/11.1 de fecha 05 de enero de 2012 de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 01 de julio de 2011, entró en vigencia la escisión de un bloque patrimonial de Quimpac S.A. a favor de Energía del Pacífico S.A., acordado en sus respectivas Juntas Generales de Accionistas, ambas de fecha 20 de junio de 2011, como consecuencia de esta escisión Energía del Pacífico S.A., acordó emitir acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y acciones de inversión que serán asignadas a todos los accionistas de Quimpac S.A. en proporción a su participación en el capital social de dicha sociedad; y, asimismo, se acordó la inscripción de dichas acciones comunes y de inversión en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Energía del Pacífico S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de sus acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y de las acciones de inversión en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y de las acciones de inversión emitidas por Energía del Pacífico S.A., y de elevar el expediente a esta institución para los fines correspondientes; Que, Quimpac S.A. informó al Registro Público del Mercado de Valores, a través del hecho de importancia de fecha 16 de diciembre de 2011, que la fecha de registro y de canje de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y de las acciones de inversión emitidas por dicha sociedad, por aquellas a ser emitidas por Energía del Pacífico S.A., se ha fijado para el 05 de enero de 2012; Que, la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente remitida a la Superintendencia del Mercado de Valores por Energía del Pacífico S.A., se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF-94.10 y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVnet, aprobado por Resolución CONASEV Nº 08-2003-EF-94.10; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), y; Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-1997-EF-94.10 y el artículo 45 numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y de las acciones de inversión emitidas por Energía del Pacífico S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Inscribir las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social emitidas por Energía del Pacífico S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3.- Inscribir las acciones de inversión emitidas por Energía del Pacífico S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.

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Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet (www.smv.gob.pe). Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución a Energía del Pacífico S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTR ACION TRIBUTARIA

Fe de Erratas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL Nº 005-2012 -SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Nº 005-2012-SUNAT, publicada el día 10 de enero de 2012. DICE: Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban el Rol Anual de Visitas Ordinarias para el año 2012 a los órganos jurisdiccionales de la Cort e Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 01-2012-J-ODECMA-CSJCL -PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATUR A

Callao, 4 de enero del 2012 VISTOS, con el Oficio Nº 001-2012-R-UDIV-ODECMA-Callao, a la vista, Y CONSIDERANDO, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la oficina de Control de la Magistratura, es finalidad del órgano de control, coadyuvar a que los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales se desempeñen con observancia a los principios de la Administración de Justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia acorde a los valores éticos de la función judicial. En efecto parte de la labor contralora es supervisar la conducta de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, contando con facultades preventivas y disciplinarias que se ejercen mediante el control previo,

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concurrente y posterior, conforme lo señalan los artículos 1 y 3 del referido reglamento antes citado, siendo que dicha supervisión se realiza entre otros actos, mediante visitas judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales; Que, a través del documento que antecede el señor Juez Superior Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, ha propuesto el Rol de Visitas Judiciales Ordinarias para el año 2012 a los órganos jurisdiccionales de esta sede judicial; Por lo que estando a las consideraciones expuestas y estando con las facultades conferidas por el inciso 1) del artículo 19 del texto legal antes citado, esta Jefatura RESUELVE: 1) APROBAR el Rol Anual de Visitas Ordinarias para el año 2012, que se encuentra descrito en el anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución, 2) DISPONER su ejecución a la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, bajo los lineamientos establecidos en el artículo 42 del Reglamento de la oficina de Control de la Magistratura, debiendo el Jefe de la Unidad conjuntamente con los magistrados integrantes de la misma, establecer las acciones pertinentes para que se cumpla el cronograma aprobado dentro del plazo establecido. 3) PÓNGASE a conocimiento de la presente resolución a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas y órganos jurisdiccionales de todas las instancias de esta sede judicial. Regístrese, y comuníquese. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Jefe de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Corte Superior de Justicia del Callao.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATUR A

Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias 2012

Del 23 al 27 de Enero

Visita No. Órgano Jurisdiccional

Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio Primer Juzgado Contencioso Admistrativo Transitorio Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Juzgado Especializado de Familia - Tutelar Infractor Transitorio

Del 12 al 16 de Marzo

Visita No. Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Civil Segundo Juzgado Civil Tercer Juzgado Civil Cuarto Juzgado Civil Quinto Juzgado Civil Sexto Juzgado Civil

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Del 10 al 13 de Abril

Visita No. Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de Familia Segundo Juzgado de Familia Tercer Juzgado de Familia Cuarto Juzgado de Familia Quinto Juzgado de Familia

Del 07 al 18 de Mayo

Visita No. Órgano Jurisdiccional Primera Sala Superior Penal Segunda Sala Superior Penal Tercera Sala Superior Penal Cuarta Sala Superior Penal Primera Sala Superior Civil Segunda Sala Superior Civil Sala Superior Mixta Transitoria (Laboral - Familia)

Del 04 al 22 de Junio

Visita No. Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Penal Segundo Juzgado Penal Tercer Juzgado Penal Cuarto Juzgado Penal Quinto Juzgado Penal Sexto Juzgado Penal Sétimo Juzgado Penal Octavo Juzgado Penal Noveno Juzgado Penal Décimo Juzgado Penal Décimo Juzgado Penal Décimo Primer Juzgado Penal Décimo Segundo Juzgado Penal Juzgado Penal Transitorio Primer Juzgado Penal Transitorio Segundo Juzgado Penal Transitorio Tercer Juzgado Penal Transitorio Juzgado de Investigación Preparatoria

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATUR A

Del 09 al 18 de Julio

Visita No. Órgan o Jurisdiccional Primer Juzgado Laboral Segundo Juzgado Laboral Tercer Juzgado Laboral Cuarto Juzgado Laboral Quinto Juzgado Laboral

Del 06 al 17 de Agosto

Visita No. Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado Tercer Juzgado de Paz Letrado

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Cuarto Juzgado de Paz Letrado Quinto Juzgado de Paz Letrado Sexto Juzgado de Paz Letrado Sétimo Juzgado de Paz Letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio

Del 03 al 28 de Setiembre

Vis ita No. Órgano Jurisdiccional Sala Mixta Transitoria Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio Primer Juzgado Penal Segundo Juzgado Penal Juzgado Mixto Juzgado de Familia Transitorio Juzgado Penal Transitorio Juzgado Mixto Transitorio

Autorizan publicación de la Res. Adm.Nº 001-2012-J- ODECMA-CSJLI-PJ, que aprueba el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2012 a diversos órganos jurisdiccio nales de

la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 027-2012-P-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia

Lima, 6 de enero del 2012 VISTO: El Oficio Nº 001-2012-J-ODECMA-CSJLI/PJ, de fecha 04 de enero de 2012, cursado por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- remite al despacho de la Presidencia la Resolución Administrativa Nº 001-2012-J-ODECMA-CSJLI-PJ que aprueba el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2012 a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, acorde al artículo 88 de la Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es finalidad de las visitas judiciales, la de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como los de Control del Poder Judicial, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. Que, acorde al inciso 4) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial. Que, bajo tales consideraciones, el Programa indicado resulta de vital importancia para la dirección de la política interna del distrito judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; resultando necesario la publicación del mencionado documento.

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Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación de la Resolución Administrativa Nº 001-2012-J-ODECMACSJLI/PJ de fecha 03 de enero del 2012, en el Diario Oficial El Peruano, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo .- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina desconcentrada de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de Lima ODECMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2012-J-ODECMA-CSJL I-PJ

Lima, 3 de enero del 2012 VISTO: El oficio Nº 006-2011-UDIV-ODECMA-CSJLI/PJ cursado por el doctor Jorge Antonio Plasencia Cruz, Juez Superior Responsable de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA adjuntando la Propuesta del Programa de Visitas Judiciales Ordinarias 2011 y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, la competencia de esta Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, se extiende a todo el distrito Judicial de Lima. Segundo.- Que, de conformidad con los numerales 1) y 2) del artículo 19 del Reglamento anteriormente citado, son funciones de la Jefatura de ODECMA, entre otras, la de planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo y la de programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como las inspecciones en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Tercero.- Que, el Juez Superior Responsable de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA ha remitido a esta Jefatura la Propuesta del Programa de Visitas Judiciales Ordinarias 2011 en cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 3) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA que señala que: “es atribución de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, proponer a la Jefatura de la ODECMA el Programa Anual de Visitas Ordinarias”. Cuarto.- Que, la finalidad de las Visitas Judiciales, de conformidad con el artículo 88 del Reglamento acotado es evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o en su caso proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración. Por tales consideraciones, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por el inciso 1) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- APROBAR el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2012 a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER su ejecución por parte de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA con sujeción a los artículos 88, 89 y 91 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, bajo la dirección y supervisión del Juez Superior Responsable de dicha Unidad, quien deberá adoptar las medidas convenientes a fin de que se cumplan con las fechas programadas, elevándose a Jefatura los informes correspondientes en su debida oportunidad. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Administración Distrital, Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA, cursándose el oficio correspondiente para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA

PROGRAMA ANUAL DE VI SITAS ORDINARIAS 2012 Mes de Marzo

1º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja 4º Juzgado Comercial de Lima 6º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima 15º Juzgado Civil de Lima 29º Juzgado Penal con Reos Libres 35º Juzgado Penal con Reos Libres 37º Juzgado Penal con Reos Libres 42º Juzgado Penal con Reos Libres 54º Juzgado Penal con Reos Libres 55º Juzgado Penal con Reos Libres 57º Juzgado Penal con Reos Libres

Mes de Abril 2º Sala Civil de Lima 1º Juzgado Laboral Transitorio de Lima 23º Juzgado Civil de Lima 1º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María 2º Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita 3º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 45º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima 3º Juzgado Constitucional de Lima 7º Juzgado Comercial de Lima 8º Juzgado Contencioso Administrativo

Mes de Mayo 1º Sala Laboral de Lima 7º Juzgado Constitucional de Lima 1º Juzgado de Paz Letrado de Breña 2º Juzgado de Paz Letrado de Surquillo 1º Juzgado de Familia de Lima 2º Juzgado Penal Transitorio de Lima 2º Juzgado Civil de Lima 58º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 3º Juzgado Penal Unipersonal 2º Juzgado Transitorio Especial Laboral de Lima 4º Juzgado de Familia Transitorio (descarga) Tutelar

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Mes de Junio Sala Mixta de San Juan de Lurigancho 1º Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre 2º Juzgado Constitucional de Lima 16º Juzgado de Familia de Lima 11º Juzgado Comercial de Lima 48º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 52º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 1º Juzgado Transitorio Penal de Ate 16º Juzgado Contencioso Administrativo 6º Jugado Contencioso Administrativo Juzgado Transitorio de Familia de la Molina y Cieneguilla

Mes de Julio 2º Sala Contencioso Administrativa de Lima 8º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima 3º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima 6º Juzgado Constitucional de Lima 18º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 32º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 13º Juzgado Contencioso Administrativo 6º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio (descarga) 31º Juzgado Civil de Lima Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho - Chosica 3º Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro

Mes de Agosto 4º Sala Penal Liquidadora de Lima 14º Juzgado Laboral Permanente de Lima 2º Juzgado de Paz Letrado del Rímac 37º Juzgado Civil de Lima 34º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 59º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 2º Juzgado de Investigación Preparatoria 2º Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos 2º Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte 1º Juzgado de Transitorio Especial Laboral de Lima 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio

Mes de Setiembre 4º Sala Penal con Reos en Cárcel 7º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho 3º Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos 3º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio 4º Juzgado Constitucional de Lima 49º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 50º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 3º Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho 29º Juzgado de Trabajo de Lima Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales

Mes de Octubre 6º Sala Penal con Reos Libres 4º Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores 5º Juzgado Civil de Lima 9º Juzgado de Familia de Lima 2º Juzgado Contencioso Administrativo 4º Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio 38º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 4º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 2º Juzgado de Trabajo de Lima

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4º Juzgado de Trabajo Transitorio (descarga) 8º Juzgado de Trabajo Transitorio (descarga)

Mes de Noviembre 51º Juzgado Penal con Reo en Cárcel 46º Juzgado Penal con Reos en Cárcel 4º Juzgado de Paz Letrado de Ate 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima 10º Juzgado Comercial de Lima 32º Juzgado Civil de Lima 1º Juzgado Transitorio de Familia de Ate Vitarte 24 Juzgado de Trabajo de Lima 22º Juzgado de Trabajo de Lima Juzgado Mixto de Huaycán (MBJ de Huaycán) Juzgado Mixto de Ate - Vitarte

Mes de Diciembre 2º Juzgado Penal Transitorio de Lima 2º Juzgado Penal de Lima Este -Chosica 3º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima 33º Juzgado Civil de Lima Conforman la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado

Penal de Lima Este

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 28-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 10 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 003273-2012, el Administrador de las Salas Penales Liquidadoras de esta Corte, pone en conocimiento de esta Presidencia del sensible fallecimiento del señor padre de la doctora Inés Tello Valcárcel de Ñecco, Presidenta de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Tello Valcárcel de Ñecco, mientras dure el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del 10 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Tello Valcárcel de Ñecco, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

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Primera Sala Penal Liquidadora de Lima: Dr. Marco Antonio Lizarraga Rebaza Presidente Dra. Juana Estela Tejada Segura (P) Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, a partir del 10 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Magallanes Aymar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Conforman la Segunda Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Vigésimo Sexto Juzgado Civi l

de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 29-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 10 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que se tiene a la vista se ha tomado conocimiento en la fecha que la doctora Carmen Yleana Martínez Maravi, Presidenta de la Segunda Sala Civil de Lima, no asistirá a laborar al encontrarse con licencia por motivo de salud a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Civil de Lima, por la licencia de la doctora Martínez Maravi. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL VÍCTOR MARTÍN ZEA VILLAR, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, a partir del día 10 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Martínez Maravi, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil de Lima:

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Dr. Jesús Manuel Soller Rodríguez Presidente Dr. César Augusto Solís Macedo (T) Dr. Ángel Víctor Martín Zea Villar (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SÁNCHEZ, como Juez Supernumerario del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, a partir del día 10 de enero del presente año y mientras dure la promoción del doctor Zea Villar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman la Segunda Sala Penal para Procesos con R eos en Cárcel de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 30-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 10 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 003255-2012, el doctor José Miguel La Rosa Gómez De la Torre, Presidente de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda licencia por motivos personales a cuenta de sus vacaciones, desde el 10 al 13 de enero del presente año. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 10 al 13 de enero del presente año, en reemplazo del doctor La Rosa Gómez De la Torre, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cá rcel de Lima: Dra. Berna Julia Morante Soria Presidente

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Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas (T) Dra. Aissa Mendoza Retamozo (T) Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo (T) Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P) Dr. Hermilio Vigo Zevallos (P) Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega (P) Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P) Dra. Antonia Saquicuray Sánchez (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzg ado de Familia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 031-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 10 de enero del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que se tiene a la vista, ponen en conocimiento de esta Presidencia que la doctora Rosario Donayre Mávila, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, no asistirá a laborar al encontrarse con descanso médico a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Donayre Mávila. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROXANA ISABEL PALACIOS YACTAYO como Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, a partir del 10 de enero del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Donayre Mávila. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes.

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Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman la Segunda Sala Contenciosa Administrativ a de Lima y designan Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 032-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 09 de enero del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 000501-2012, el doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo, Presidente de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 11 al 31 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, resulta necesario proceder a designar al Magistrado que complete el Colegiado de la referida Sala, por las vacaciones del doctor Ramos Lorenzo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 11 al 31 de enero del presente año, por las vacaciones del doctor Ramos Lorenzo, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima: Dr. Emilse Victoria Niquen Peralta Presidente Dr. José Guillermo Aguado Sotomayor (P) Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHÁVEZ, como Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 11 al 31 de enero del presente año, por la promoción del doctor Aguirre Salinas. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

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Página 60

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Conforman la Tercera Sala Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 033-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 10 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 002430-2012, la doctora Rosa María Ubillus Fortini, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por los días 11, 12 y 13 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Ubillus Fortini. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor ANDRÉS FORTUNATO TAPIA GONZÁLES, Juez Titular del Octavo Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, por los días 11, 12 y 13 de enero del presente año, en reemplazo de la doctora Ubillus Fortini, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil de Lima: Dr. Arnaldo Rivera Quispe Presidente Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera (T) Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles (P) Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Definen circunscripción administrativo - electoral para las Elecciones Municipales Complementarias del 1 de

julio de 2012, que estará a cargo del Jurado Electo ral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2012, con sede en la ciudad de Huar i, capital de la provincia de Huari, departamento d e

Ancash

RESOLUCION Nº 016-2012-JNE Lima, nueve de enero de dos mil doce CONSIDERANDOS 1. Por Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2011, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el domingo 1 de julio de 2012, para elegir alcaldes y regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. 2. Convocado el proceso electoral, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones definir el número y ubicación de la circunscripción administrativo-electoral sobre la que se instalará el Jurado Electoral Especial que ejercerá la función de administrar justicia electoral en primera instancia, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales son órganos creados para cada proceso electoral. 3. En vista del criterio de racionalidad del gasto y en atención al número y ubicación del distrito electoral involucrado en el proceso de elecciones municipales complementarias citado, así como las actividades que corresponden ejecutar al órgano de primera instancia en la recepción de solicitudes de inscripción de listas, resolución de tachas, inscripción de candidatos, resolución de actas observadas y pedidos de nulidad, y la resolución de toda controversia que se presente dentro del proceso electoral, este órgano colegiado considera necesario que se constituya un Jurado Electoral Especial con competencia en el distrito comprendido en esta elección, el mismo que contará con el apoyo de una mesa de partes para la atención del referido proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Definir una circunscripción administrativo-electoral para las Elecciones Municipales Complementarias del 1 de julio de 2012, que estará a cargo del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2012, con sede en la ciudad de Huari, capital de la provincia de Huari, departamento de Áncash, tal y como se indica a continuación:

JEE Sede Distrito en el que se Provincia Departamento realizará la elección

JEE para las Huari Elecciones Municipales (Áncash) Huacachi Huari Áncash Complementarias 2012

Artículo Segundo.- El Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias 2012 y su mesa de partes ubicada en la ciudad de Huari recibirán las listas de candidatos que las organizaciones políticas presenten para participar en las Elecciones Municipales Complementarias del 1 de julio de 2012. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, al Congreso de la República, a la Contraloría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la Corte Superior de Justicia de Áncash, a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Áncash y al Banco de la Nación, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General

MINISTERIO PUBLICO

Designan Fiscales Supremos para que actúen respecti vamente ante el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria y ante la Sala Penal Especial de la Co rte Suprema de Justicia de la República, que se enc argará

de juzgar y conocer los recursos de apelación inter puestos contra las decisiones del Juez Supremo de l a Investigación Preparatoria, en el marco del Código Procesal Penal

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 038-2012- MP-FN

Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 454 del Código Procesal Penal, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al Señor Fiscal Supremo que actuará ante el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, así como al Señor Fiscal Supremo que actuará ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se encargará del Juzgamiento y del conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, en el marco de los procesos instaurados con el Código Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Señor Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, para que actúe ante el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, así como al Señor Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, para que actúe ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que se encargará del Juzgamiento y del conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, en el marco de los procesos instaurados con el Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Señor Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al Señor Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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Dan por concluidos nombramientos y designan fiscale s en Distritos Judiciales

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 039-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTAS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM y Nº 481-2011-CNM, de fechas 21 de noviembre y 13 de diciembre del 2011, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150 preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal; Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, y estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares de los Distritos Judiciales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho y Huancavelica; Que, mediante Oficio Nº 02-2012-AMAG-CD/P, recepcionado el 4 de enero del presente año, la Academia de la Magistratura remite la nómina de los Magistrados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura que no requieren llevar el Quinto Curso de Habilitación para Magistrados; Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MARIO HUACHACA FELIX, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurimac, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas, del Distrito Judicial de Apurímac, materia de la Resolución Nº 1750-2011-MP-FN, de fecha 07 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JESSICA LOURDES MEZA SANZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucarpata, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1039-2010-MP-FN, de fecha 15 de junio del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora HAYDEE NELLY TORRES CHOQUE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acari, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1357-2008-MP-FN, de fecha 06 de octubre del 2008. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ROMMEL VASQUEZ ELGUERA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurimac, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas, del Distrito Judicial de Apurímac, materia de la Resolución Nº 914-2009-MP-FN, de fecha 08 de julio del 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora VIRGINIA LUZ MACEDO HUACASI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1321-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PATRICIA MACARENA DELGADO MESIAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el

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Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 2004-2011-MP-FN, de fecha 13 de octubre del 2011. Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EMILIO ERNESTO SALAS APAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de las Resoluciones Nº 689-2010-MP-FN y Nº 1208-2010-MP-FN, de fechas 15 de abril del 2010 y 19 de julio del 2011, respectivamente. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ALBERTO FERNANDO ARENAS NEYRA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de las Resoluciones Nº 1125-2008-MP-FN y Nº 1319-2008-MP-FN, de fechas 25 de agosto y 26 de setiembre del 2008, respectivamente. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora FELINA GABRIELA TALA MAQUERA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Camaná, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 2091-2010-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2010. Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CARLOS RAUL VALDIVIA GUZMAN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Islay, del Distrito Judicial de Arequipa, materia de las Resoluciones Nº 375-2010-MP-FN y Nº 1762-2011-MP-FN, de fechas 22 de febrero del 2010 y 08 de setiembre del 2011, respectivamente. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GABRIELA QUISPE ROJAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Despacho del Pool de Fiscales de Ayacucho, del Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 914-2008-MP-FN, de fecha 04 de julio del 2008. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora REYNA GISSELLA GUTIERREZ GAMBOA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamanga, del Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 2122-2011-MP-FN, de fecha 02 de noviembre del 2011. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JAVIER ANTONIO MUNARRIZ ULLOA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huancavelica, del Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 847-2008-MP-FN, de fecha 24 de junio del 2008. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor MARIO HUACHACA FELIX, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Andahuaylas, del Distrito Judicial de Apurimac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora BEATRIZ BORDA GARRIDO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Islay, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ELIZABETH ELENA QUISPE TORRES, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa. Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora JESSICA LOURDES MEZA SANZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora HAYDEE NELLY TORRES CHOQUE, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Camaná, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Camaná.

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Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora JULY EDITH VEGA QUILLA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Camaná, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Camaná. Artículo Vigésimo.- DESIGNAR al doctor RUDY ADOLFO CALCINA CASAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Islay, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Islay. Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSE CIRILO FLORES QUILLE, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Ayacucho, del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho del Pool de Fiscales de Ayacucho. Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOE SAMUEL CURI TAPAHUASCO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Huamanga, del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huamanga. Artículo Vigésimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora GIOVANNA BETTY DURAND BLUA, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Huancavelica, del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huancavelica. Artículo Vigésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho y Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos, designan y nombra n fiscales en Distritos Judiciales

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 040-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSE ALBERTO LOAYZA VENTURA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba, materia de la Resolución Nº 1121-2006-MP-FN, de fecha 15 de setiembre del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor SERGIO ALFONSO ANTICONA MUÑOZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Pasco, materia de la Resolución Nº 724-2011-MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2011. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SABY LINDSAY CAPCHA CHUQUIYAURI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Pasco, materia de la Resolución Nº 1260-2009-MP-FN, de fecha 11 de setiembre del 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LITA RIOS JARAMILLO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía

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Provincial Civil y de Familia de Alto Amazonas, materia de la Resolución Nº 762-2010-MP-FN, de fecha 22 de abril del 2010. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor JOSE ALBERTO LOAYZA VENTURA, Fiscal Provincial Titular Mixto de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba. Artículo Sexto.- NOMBRAR a la doctora LITA RIOS JARAMILLO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Alto Amazonas. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Amazonas, Pasco y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en Distrito Judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 042-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº6779-2011-MP-PJFS-DJ-CAJAMARCA, la doctora Esperanza Isabel León Deza Vda. de Malca, Fiscal Superior - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, propone el nombramiento de Fiscal Provincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Marcos del Distrito Judicial de Cajamarca, por lo que debe cubrirse provisionalmente, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora NILDA NANCY AYMITUMA MINCHAN, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Marcos. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en Distrito Judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 051-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CESAR AUGUSTO AREVALO LOPEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, materia de la Resolución Nº 599-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ADELAIDA BARDALEZ ABAD, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Picota, materia de la Resolución Nº 598-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora ADELAIDA BARDALEZ ABAD, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor JORGE MANUEL TORRES TORRES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Picota. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento en Distrito Judicial

RESOLUCION DE LA FIISCALA DE LA NACION Nº 052-2012- MP-FN (*) Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 822-2011-4ªFPS-MP-FN, la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial, eleva copias de los actuados pertinentes de la Investigación Nº 01-2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RICARDO NICANOR AGÜERO CORAL, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado - Aucayacu, materia de la Resolución Nº 913-2008-MP-FN, de fecha 04 de julio del 2008, sin perjuicio del resultado de las investigaciones por quejas y/o denuncias en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “FIISCALA ” debiendo decir: “FISCALIA ”

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JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento y nombran fiscal en Distrito Judicial

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 053-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora EVELIN LILIANA RAMIREZ ORTIZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua, materia de la Resolución Nº 2094-2011-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora EVELIN LILIANA RAMIREZ ORTIZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Judicial de Cajamarca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 041-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento, recibido con fecha 02 de febrero del 2012, el doctor Rafael Martín Martínez Vargas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Miguel, comunica su renuncia irrevocable, por motivos personales, con efectividad al 31 de diciembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor RAFAEL MARTÍN MARTÍNEZ VARGAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Miguel, materia de la Resolución Nº 578-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010; con efectividad al 31 de diciembre del 2011.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 043-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 13114-2011-PJFS-ICA, recibido con fecha 05 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, eleva la renuncia formulada por el doctor Miguel David Guerra Zelaya, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, por motivos familiares y de salud; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MIGUEL DAVID GUERRA ZELAYA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, materia de la Resolución Nº 1731-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 044-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 035-2012-MP-PJFS-JUNIN, recibido con fecha 06 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, eleva la renuncia formulada por el doctor Denis Pérez Flores, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor DENIS PÉREZ FLORES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo, materia de la Resolución Nº 1630-2011-MP-FN, de fecha 19 de agosto del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 045-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 5328-2011-MP-PJFS-HUAURA, recibido con fecha 05 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, eleva la renuncia formulada por la doctora Katia Angélica Marina Hurtado Ames, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, por motivos personales, con efectividad al 30 de diciembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora KATIA ANGÉLICA MARINA HURTADO AMES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución Nº 891-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2006; con efectividad al 30 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 046-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 11-2012-MP-PJFS-HUAURA, recibido con fecha 04 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, eleva la renuncia formulada por la doctora Nelly Jennifer Ponce Paz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Barranca, por motivos laborales, con efectividad al 03 de enero del 2012;

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Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora NELLY JENNIFER PONCE PAZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Barranca, materia de la Resolución Nº 1190-2006-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2006; con efectividad al 03 de enero del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 047-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento, recibido con fecha 05 de enero del 2012, el doctor Zaresi Alvarado Espinoza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, formula su renuncia al cargo, por motivos personales, con efectividad al 28 de diciembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ZARESI ALVARADO ESPINOZA como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, materia de la Resolución Nº 891-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2006; con efectividad al 28 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 048-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO:

Page 72: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/110112T.pdfRESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2012-MINCETUR-DM Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante

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Que, mediante Oficio Nº 21-2012-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, recibido con fecha 05 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, eleva la renuncia formulada por la doctora Dina Elisa Aquino Oré, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, por motivos personales, con efectividad al 30 de diciembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora DINA ELISA AQUINO ORÉ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de las Resoluciones Nº 1185-2008-MP-FN y Nº 414-2009-MP-FN, de fechas 03 de setiembre del 2008 y 27 de marzo del 2009, respectivamente; con efectividad al 30 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Judicial de Sullana

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 049-2012- MP-FN Lima, 10 de enero de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 470-2011-MP-PJFS-SULLANA, recibido con fecha 05 de enero del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, eleva la renuncia formulada por el doctor Rafael Emilio Otero Peña, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Sullana, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Sullana; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor RAFAEL EMILIO OTERO PEÑA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Sullana y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Sullana, materia de la Resolución Nº 430-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito d e Arequipa el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Puno

RESOLUCION SBS Nº 12246-2011

Lima, 29 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa para que se le autorice el cierre de su Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido, ubicada en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la oficina solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 10375-2008 de fecha 13 de octubre de 2008, se autorizó la apertura de la oficina en cuestión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa el cierre de su Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido, ubicada en Jirón Arica Nº 353-355-357, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas Precisan dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo ubicada en el distr ito de La

Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas

RESOLUCION SBS Nº 12247-2011 Lima, 29 de diciembre del 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo para que se le rectifique la dirección de su agencia ubicada en el departamento de Amazonas; y, CONSIDERANDO:

Page 74: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/110112T.pdfRESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2012-MINCETUR-DM Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante

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Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la rectificación de la dirección de la agencia en mención; Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 4074-2011 de fecha 8 de abril de 2011, se autorizó la apertura de la agencia en cuestión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar la dirección de la agencia aprobada mediante la Resolución S.B.S. Nº 4074-2011 de fecha 8 de abril de 2011, en los términos siguientes: * Dice: Av. Héroes del Cenepa Nº 1122, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas * Debe decir: Av. Héroes del Cenepa Nº 1122, distrito de La Peca, Provincia de Bagua, departamento de Amazonas Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Rease guros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el uso compartido de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima, Cajamarca,

Tumbes e Ica

RESOLUCION SBS Nº 12249-2011 Lima, 29 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se les autorice el uso compartido de las Oficinas Especiales ubicadas en San Juan de Miraflores (Lima), Jaén (Cajamarca), San Juan de Lurigancho (Lima), Tumbes, Ica y Miraflores. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 433-2004, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de las Oficinas Especiales ubicadas en Jr. Castrovirreyna Nºs. 137-143, ciudad y departamento de Ica; en Av. Mesones Muro Nºs. 341-349, ciudad de Jaén, departamento de Cajamarca, y en Jr. Huáscar Nºs. 107-109, ciudad y departamento de Tumbes; Que, mediante Resolución SBS Nº 434-2004, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de las Oficinas Especiales ubicadas en Av. Los Héroes Nº 904, distrito de San Juan de Miraflores, departamento de Lima; en Manzana K, Lote 6, Av. Próceres de la Independencia (cuadra 4), distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, y en Luis Arias Schereiber Nº 188, urbanización La Aurora, distrito de Miraflores, departamento de Lima; Que, en aplicación del numeral 6.1. de la Resolución SBS Nº 775-2008 - Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros

Page 75: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/110112T.pdfRESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2012-MINCETUR-DM Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante

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Corresponsales, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la autorización de uso de local compartido de las Oficinas Especiales antes citadas; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y “B”, mediante Informes Nºs. 131-2011-DSSA y 212-2011-DSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolución SBS Nº 775-2008 y modificatoria; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de las Oficinas Especiales ubicadas en: a) Avenida Los Héroes Nº 904, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; b) Avenida Mesones Muro Nºs. 341-349, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; c) Avenida Próceres de la Independencia, Mz. K, Lote 6 (cuadra 4), distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; d) Jr. Huáscar Nºs. 107-109, distrito, provincia y departamento de Tumbes; e) Jr. Castrovirreyna Nºs. 137-143, distrito, provincia y departamento de Ica; f) Luis Arias Schereiber Nº 188, urbanización La Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros

Aprueban modificación de denominación social de EDP YME Pronegocios S.A. por la de “Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Marcimex S. A.” - EDPYME MARCIMEX S.A.

RESOLUCION SBS Nº 12260-2011

Lima, 29 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Pronegocios S.A. para que se le autorice la modificación de su denominación social y denominación abreviada, y la modificación parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General de Accionistas celebrada el 29 de noviembre de 2011, se acordó la modificación de la denominación actual de EDPYME Pronegocios S.A. por “EMPRESA DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA MARCIMEX S.A.” - “EDPYME MARCIMEX S.A.” y la consiguiente modificación del

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artículo 1 del Estatuto Social, así como del artículo 3 del referido Estatuto, sobre el cambio de domicilio social de la Edpyme; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” y el Departamento Legal; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y del Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la citada Ley General, RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación de la denominación social de EDPYME Pronegocios S.A. por “EMPRESA DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA MARCIMEX S.A.”, pudiendo utilizar la denominación abreviada “EDPYME MARCIMEX S.A.” y de los artículos 1 y 3 del Estatuto Social, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Enmienda Nº Catorce al “C onvenio de Donación de Objetivo Estratégico entre l a República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituci ones

Democráticas en Áreas Críticas” USAID Nº 527-0402 Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Catorce al “Convenio de Donación de Ob jetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas” USAID Nº 527-0402, suscrita el 16 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 084-2009-RE de fecha 18 de noviembre de 2009, publicado el 19 de noviembre de 2009. Entró en vigencia el 20 de noviembre de 2009.

Entrada en vigencia de la Enmienda al Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Proyecto “Programa de Cooperación Comercial (PCC) Fase II - Vigencia del 01.09.2005 al 31.12.2008”

Entrada en vigencia de la “Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarroll o y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú , representada por el Ministerio de Relaciones Exteri ores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Proyecto “Programa de Cooperació n Comercial (PCC) Fase II - Vigencia del 01.09.2005 al 31.12.2008” , suscrita el 11 de marzo de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 050-2010-RE de fecha 21 de abril de 2010, publicado el 22 de abril de 2010. Entró en vigencia el 12 de mayo de 2010.

Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Quince al Co nvenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituci ones

Democráticas en Áreas Críticas” USAID Nº 527-0402 Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Quince al “Convenio de Donación de Obj etivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de Améri ca para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas” USAID Nº 527-0402, suscrita el 26 de setiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 085-2009-RE de fecha 18 de noviembre de 2009, publicado el 19 de noviembre de 2009. Entró en vigencia el 20 de noviembre de 2009.

Page 77: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/110112T.pdfRESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2012-MINCETUR-DM Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante

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Fe de Erratas

Entrada en vigencia de la “Enmienda Doce al Conven io de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios” USAID Nº 527-0407 Fe de Erratas de la Entrada en Vigencia del instrumento internacional aprobado por D.S. Nº 050-2009-RE, publicada el día 7 de enero de 2012 DICE:

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Enmienda Doce al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios” USAID Nº 527-0407, suscrita el 01 de septiembre de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo 050-2009-RE de fecha 14 de agosto de 2009, publicado el 15 de agosto de 2009. Entró en vigencia el 21 de julio de 2008. DEBE DECIR:

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Enmienda Doce al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para “Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios” USAID Nº 527-0407, suscrita el 01 de septiembre de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo 050-2009-RE de fecha 14 de agosto de 2009, publicado el 15 de agosto de 2009. Entró en vigencia el 17 de agosto de 2009.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban donación dineraria que será destinada a la ejecución del Proyecto de Inversión “Construcción del

Emisor y Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Sector denominado Cono Norte de Arequipa Metropolitana”

ACUERDO REGIONAL Nº 141-2011-GRA-CR-AREQUIPA

Arequipa, 29 de diciembre del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el Ejecutivo Regional a través del Oficio Nro. 5682-2011-GRA/SG, solicita que por Acuerdo Regional se apruebe una Donación Dineraria conforme al detalle señalado en el Oficio Nro. 096-2011-GRA/ORPPOT:

Componentes de la Donación Dineraria Donante Asociación Cerro Verde Beneficiario Gobierno Regional Arequipa Monto S/. 30’,000,000.00 nuevos soles Finalidad Construcción Emisor y Sistema Tratamiento Aguas Residuales - Cono Norte Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 69 de la Ley 28411 / Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, deben ser

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aprobadas por Acuerdo Regional, para lo cual debe consignarse la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Que, a este respecto, corresponde observar dos formalidades: ((a)) cuando el monto de la donación supera las (5) Unidades Impositivas Tributarias, el Acuerdo Regional aprobatorio debe ser publicado tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en la Página Web institucional. ((b)) cuando el monto de la donación sea inferir a las (5) Unidades Impositivas Tributarias, entonces, el Acuerdo Regional aprobatorio debe publicarse únicamente en la Página Web institucional; en ambos casos dentro de los cinco días hábiles de aprobado, bajo responsabilidad. Que, por estas consideraciones, al amparo del inciso c) del numeral 16.1) y los numerales 16.2) y 16.3) del artículo 16 de la Ley 29626 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA-CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la donación dineraria efectuada por la Asociación Cerro Verde, por la suma total de S/. 30’000,000.00 nuevos soles la donación dineraria la utilizará el Gobierno Regional de Arequipa para la ejecución del Proyecto de Inversión “Construcción del Emisor y Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Sector denominado Cono Norte de Arequipa Metropolitana” mediante Fideicomiso. Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración para que bajo responsabilidad y en el plazo de (05) días hábiles de aprobado, publique el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, y también, en la Página Web institucional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa Disponen publicar relación de concesiones mineras c uyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembr e

de 2011

RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 431-2011-GRA-GRE M

GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS Arequipa, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 525-2011-GRA/GREM/OAJ de fecha 29 de diciembre de 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de diciembre de 2011, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83 de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA-PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM-DM y Nº 121-2008-EM-DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional.

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De conformidad con el artículo 124 del D.S. 014-92-EM-TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24 del D.S. 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10 del Decreto Supremo 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único: PUBLÍQUESE en el diario oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2011, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; 1.-A) BELINDA I B) 540001011 C) RENDON MALLMA ARCADIO D) 427-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8284.59555 E800.39350 V2:N8282.30991 E799.38065 V3:N8283.93048 E795.72363 V4:N8286.21611 E796.73649 2.-A) SANI RUMI B) 540010211 C) CORDOVA URBIOLA MARIA DEL PILAR D) 428-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8307 E242 V2:N8304 E242 V3:N8304 E240 V4:N8307 E240 3.-A) LAS CRUZADAS B) 540015211 C) PADILLA DE MEDINA MARILU ANTONIA D) 429-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8297 E541 V2:N8295 E541 V3:N8295 E540 V4:N8297 E540 4.-A) ELAR I B) 540016310 C) MEDINA TEJADA REINA NORA D) 404-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8256 E713 V2:N8255 E713 V3:N8255 E715 V4:N8254 E715 V5:N8254 E712 V6:N8256 E712 5.-A) MARTIN VI 2010 B) 540018310 C) CHEN CHIH JIN ANTONIO D) 406-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8318 E203 V2:N8317 E203 V3:N8317 E202 V4:N8318 E202 6.-A) MARTIN VII 2010 B) 540018410 C) CHEN CHIH JIN ANTONIO D) 405-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8320 E206 V2:N8319 E206 V3:N8319 E203 V4:N8320 E203 7.-A) MISTER ANDERSON 2010 B) 540020410 C) YUCRA ARELA WILBER ANDERSON D) 407-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8290 E774 V2:N8289 E774 V3:N8289 E775 V4:N8286 E775 V5:N8286 E774 V6:N8285 E774 V7:N8285 E773 V8:N8288 E773 V9:N8288 E772 V10:N8290 E772 8.-A) KANDELARIA B) 540029910 C) CHUCTAYA CHUCTAYA FELIPE D) 408-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8239 E750 V2:N8237 E750 V3:N8237 E749 V4:N8238 E749 V5:N8238 E747 V6:N8239 E747 9.-A) ANGELLA I B) 540031310 C) VICENTE CRUZ PEDRO GUILLERMO D) 409-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8237 E720 V2:N8236 E720 V3:N8236 E722 V4:N8235 E722 V5:N8235 E721 V6:N8234 E721 V7:N8234 E720 V8:N8233 E720 V9:N8233 E719 V10:N8236 E719 V11:N8236 E718 V12:N8237 E718 10.-A) KUTANA 1 B) 540033110 C) DA-CREIN SRL. D) 410-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8188 E696 V2:N8185 E696 V3:N8185 E693 V4:N8188 E693 11.-A) JECAVIH MINING CORP I B) 540033310 C) HUILLCA QUISPE JEAN CARLO D) 411-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8235 E696 V2:N8234 E696 V3:N8234 E695 V4:N8235 E695 12.-A) LA ELEGIDA CJ B) 540034610 C) AGROMIN LA BONITA S.A.C. D) 412-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8323 E547 V2:N8321 E547 V3:N8321 E543 V4:N8322 E543 V5:N8322 E542 V6:N8323 E542 13.-A) MILENIO 5-2011 B) 540035210 C) CUBA FLORIAN MARCOS CHRISTIAN D) 413-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8255 E605 V2:N8253 E605 V3:N8253 E603 V4:N8252 E603 V5:N8252 E601 V6:N8253 E601 V7:N8253 E602 V8:N8255 E602 14.-A) MILENIO 8 B) 540035410 C) CHEN WO HONG D) 414-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8262 E608 V2:N8256 E608 V3:N8256 E606 V4:N8260 E606 V5:N8260 E607 V6:N8262 E607 15.-A) MILENIO 9 B) 540035510 C) CHEN WO HONG D) 415-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8261 E606 V2:N8256 E606 V3:N8256 E607 V4:N8255 E607 V5:N8255 E606 V6:N8253 E606 V7:N8253 E605 V8:N8261 E605 16.-A) MERY AQUILES B) 540037510 C) SILVA SAMAME ELIANG D) 416-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8119 E242 V2:N8116 E242 V3:N8116 E240 V4:N8117 E240 V5:N8117 E241 V6:N8118 E241 V7:N8118 E235 V8:N8119 E235 17.-A) DOÑA LORENZA 2010 B) 540039010 C) PEREZ CARPIO MIGUEL ANGEL LORENZO D) 417-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8268 E762 V2:N8266 E762 V3:N8266 E763 V4:N8265 E763 V5:N8265 E759 V6:N8268 E759 18.-A) LUZ MARINA I 2010 B) 540040710 C) PARICANAZA MAMANI LUZ MARINA D) 418-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8179.78321 E189.47320 V2:N8178.78268 E189.48698 V3:N8178.76890 E188.48645 V4:N8179.76943 E188.47267 19.-A) VIRGENCITA DE COPACABANA 2010 III B) 540040910 C) ROQUE YUCRA FELICITAS TIMOTEA D) 419-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8276 E776 V2:N8273 E776 V3:N8273 E778 V4:N8272 E778 V5:N8272 E774 V6:N8276 E774 20.-A) VIRGENCITA DE COPACABANA 2010 IV B) 540041610 C) YUCRA ARELA EVELYN YULIANA D) 420-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8276 E782 V2:N8271 E782 V3:N8271 E780 V4:N8276 E780 21.-A) VIRGENCITA DE COPACABANA 2010 VIII B) 540042110 C) RAMOS OROSCO GUSTAVO ADOLFO D) 421-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8278 E786 V2:N8273 E786 V3:N8273 E784 V4:N8278 E784 22.-A) CAMILA III 2011 B) 540042710 C) S.M.R.L. COLLOTA XXII D) 422-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8326 E549 V2:N8326 E550 V3:N8324 E550 V4:N8324 E549 23.-A) VIRGENCITA DE COPACABANA 2010 X B) 540043110 C) CARRASCO SULLAYNE ANTENOR D) 423-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8280 E780 V2:N8277 E780 V3:N8277 E778 V4:N8278 E778 V5:N8278 E776 V6:N8280 E776 24.-A) BLANCA SUR II B) 540044710 C) TORRICO MOSTAJO MARIO D) 424-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8161 E256 V2:N8159 E256 V3:N8159 E253 V4:N8160 E253 V5:N8160 E254 V6:N8161 E254 25.-A) CRISTIAN UNO B) 540044910 C) VALVERDE HUAMANI HUMBERTO AQUILES D) 425-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 18 F) V1:N8236 E613 V2:N8234 E613 V3:N8234 E610 V4:N8235

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E610 V5:N8235 E611 V6:N8236 E611 26.-A) RUTH ALICIA B) 540047310 C) DELGADO CHAMORRO JESUS D) 426-2011-GRA/GREM 28/12/2011 E) 19 F) V1:N8184 E192 V2:N8183 E192 V3:N8183 E191 V4:N8184 E191. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regiona l

ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-RMDD-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo, el 02 de diciembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD-CR, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, vigente a la fecha, el mismo que en su artículo 5 hace mención a las Comisiones Ordinarias a conformarse, siendo éstas en número de 07, considerándose dentro de ellas en el numeral 1, a la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía; en el numeral 5, a la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, en el numeral 6, a la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa. Que, mediante Pedido Nº 021-2011-GOREMAD-CR/APAR, el Consejero Regional Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, presentó una propuesta de modificatoria de los artículos 5 y 13 del Reglamento Interno del Consejo Regional, para lo que adjunta el Proyecto de Ordenanza Regional. Que, la propuesta contempla agregar a la comisión considerada en el numeral 1, el tema de las Comunidades Nativas; así como, desagregar cada una de las otras dos comisiones, consideradas en los numerales 5 y 6, según el siguiente detalle: Artículo 5.- (…) 1. Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas. (…) 5. Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos. 6. Comisión de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 7. Comisión de Presupuesto y Fiscalización. 8. Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, la Peque ña y Micro Empresa. 9 Comisión de Ética y Conducta. Que, en cuanto al artículo 13, lo que pretende la propuesta de modificatoria es la regularización de un aspecto formal, dispuesto mediante Resolución Nº 248-2010-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la cual se precisó que las regiones de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios , Pasco, San Martín y Ucayali, donde existe población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, resulta imperativo implementar y exigir la cuota electoral correspondiente a favor de dichas comunidades

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y pueblos. Con lo que se incrementó el número de Consejeros Regionales en Madre de Dios, de 07 a 09, por lo que, la propuesta de modificatoria es según el siguiente detalle. Artículo 13.- (…) a) El número legal de miembros del Consejo Regional es nueve. (…) Que, mediante Dictamen Nº 004-2011-GOREMAD/CPFTPEPYME, de la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al Proyecto de Ordenanza Regional que propone modificar los artículos 5 y 13 del Reglamento Interno del Consejo Regional, sugiere y recomienda al Pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta la modificatoria referida. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 004-2011-GOREMAD/CPFTPEPYME, de la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional. Consecuentemente, MODIFICAR los artículos 5 y 13 del Reglamento Interno del Consejo Regional, los mismos que a partir de la fecha de publicación de la presente tendrán la siguiente redacción: Artículo 5.- (…) 1. Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas. (…) 5. Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos. 6. Comisión de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 7. Comisión de Presupuesto y Fiscalización. 8. Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, la Peque ña y Micro Empresa. 9 Comisión de Ética y Conducta. Artículo 13.- (…) a) El número legal de miembros del Consejo Regional es nueve. (…) Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once. AURELIO PANTALEON ALPACA RUIZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once.

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JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional Declaran Día Feriado No Laborable el 26 de diciembr e de todos los años por ser la fecha de conmemoraci ón

de la creación del Departamento de Madre de Dios

ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-RMDD-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 16 de diciembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Pedido Nº 021-2011-GOREMAD-CR/APAR, el Consejero Regional Aurelio Pantaleón Alpaca Ruíz, solicita que por Ordenanza Regional se declare, Día Feriado No Laborable, el 26 de diciembre de todos los años, por ser la fecha de conmemoración de la histórica creación del Departamento de Madre de Dios. Que, mediante Ley Nº 1782, fue creado el Departamento de Madre de Dios, el 26 de diciembre de 1912, el mismo que se encuentra situado en el suroriente del país, abarcado en su totalidad por la Amazonía. Recibió su nombre del Río Madre de Dios, de cuya cuenca son tributarios la mayor parte de los ríos de la región y sobre cuyas orillas se emplaza la capital, Puerto Maldonado. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 043-2006-GRMDD-CR, de fecha 22 de diciembre del 2006 (durante la gestión 2003-2006), se declaró como feriado no laborable la fecha de conmemoración de la creación del Departamento de Madre de Dios (26 de diciembre de todos los años); sin embargo, la mencionada norma regional nunca llegó a ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; más aun, en el siniestro del local de la Sede Regional (incendio julio 2008), se quemaron todos los ejemplares junto a todos sus antecedentes. Que, en atención a lo anteriormente señalado, se hace imperativo y necesario se declare dicho feriado no laborable, a fin de darle espacio y brillo a las actividades conmemorativas por el aniversario de creación del Departamento de Madre de Dios. Que, estando al pedido en mención, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el mismo. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, Día Feriado No Laborable, el 26 de diciembre de todos los años, por ser la fecha de conmemoración de la histórica creación del Departamento de Madre de Dios. Artículo Segundo.- DISPONER, que las fechas 24, 25 y 26 de diciembre de todos los años, los inmuebles públicos y privados de la circunscripción del Departamento de Madre de Dios, cumplan con izar la bandera del Perú y del Departamento de Madre de Dios, en señal de reverencia y amor a tan generoso departamento.

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Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUIZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Fe de Erratas

ACUERDO DE CONCEJO Nº 1598 Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 1598, que ratifica la Ordenanza Nº 349-MDC de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante la cual se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines del Ejercicio 2012, y publicado en Separata Especial el día 31 de diciembre de 2011. DICE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 3349-MDC, de la Municipalidad Distrital de Comas, que regula el régimen tributario de los Arbitrios de recolección de residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines correspondiente al Ejercicio 2012, en esa jurisdicción distrital. DEBE DECIR: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 349-MDC, de la Municipalidad Distrital de Comas, que regula el régimen tributario de los Arbitrios de recolección de residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines correspondiente al Ejercicio 2012, en esa jurisdicción distrital.

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Declaran en abandono procedimientos iniciados a sol icitud de los administrados

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 001-2012-GSG-MDI Independencia, 5 de enero del 2012 VISTO, Informe Nº 675-2011-GSG/MDI, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Legal Opina que este despacho emita la Resolución que declara el abandono del procedimiento a fin de proceder a su archivo definitivo.

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CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 191 de la Ley 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”- establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederá los recursos administrativos pertinentes. Que, en uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 -“Ley Orgánica de Municipalidades”- que establece que las Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR el abandono de los siguientes procedimientos iniciados a solicitud de los administrados:

Nº Nº DE EXPEDI-

CONTRAYENTES FOLIOS ENTE

1 017642-2010 MARINO JAVIER MANDUJANO PADILLA 18 MARIBEL DIANA RAMIREZ CORDERO

2 015512-2010 NOLBERTO MACHUCA LOPEZ 17 ADELIA ESCOBAR TORRES

3 08223-2010 JOHNNY TORRES AGUILERA 11 ANALHI YOLANDA MILLA RAMIREZ

4 014052-2010 ALVARO LEON LEON 14 FLOR DE MARIA GONZALES LEVA

5 16004-2010 SERGIO VILCA PARIONA 20 VILMA QUISPE QUISORUCO

6 017531-2010 JHON PIER CORTEGANA SANCHEZ 19 KARINA MILAGROS TIRADO GUEVARA

7 009420-2010 SANTOS CHRISTHIAN BERNABEL CORZO 17 DENISSE DEL PILAR MARTINEZ PASTOR

8 009412-2010 EDWARD ANDERSON SUYO SUAREZ 14 HAYDEE MARIBEL LUIS BRAVO

9 009327-2010 JIRAL JAVIER JAIMES VEGA 17 JHENNY PRISCILA ANDANAQUE BAUTISTA

10 009278-2010 ENOC MIRANDA GASPAR 21 ROSALVINA ATAYAURI PEDRAZA

11 009176-2010 ROBERTO EDGAR VIDAL SAENZ 17 ROSA ESTHER LUIS BRAVO

12 008824-2010 DAVID GUSTAVO ROMERO FLORES 23 ROSMERY ELVIRA RIVERA TINCO

13 008885-2010 RUBY ANDRES PALACIOS NAVARRO 23 LUZ MARLENI PASTRANA SOTO

14 008960-2010 JORGE LUIS OJEDA LOAYZA 23 LLESICA CHASNAMOTE SANGAMA

15 009039-2010 JONATHAN ROLDAN CAHUANA 23 VICTORIA ANGHYRYNA QUIROZ GADEA

16 17256-2008 CARLOS EDUARDO HUAMAN SAYRITUPAC 12 GABRIELA YAKELINE BERROCAL CAYCHO

17 017981-2008 IVAN MICHEL QUISPE ALVAREZ 18 LUCY ISABEL HUAMANI FLORES

18 018016-2008 HUMBERTO SATURNINO ORE AGUILAR 23

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ALEJANDRA BENITO ARELLANO 19 018122-2008 NICOLAS ROLDAN MACHADO 22

ELI MILAGRO CAPILLO CORMAN 20 018031-2008 FELIX MARTIN GALLARDO SOLIS 21

DORA MERCEDES GARCIA CORTEZ 21 019808-2009 LUIS ALBERTO RODAS BALCAZAR 16

KAREN SARELI NAVARRO ELIAS 22 020381-2009 JUAN LUIS RIVERA QUISPE 14

LOURDES CONCEPCION CRUZ GODOY 23 020523-2009 LUIS INGA LALUPO 17

MARIA VICTORIA VILCHEZ ALAMA 24 000395-2006 DANTE GAMARRA MUÑOZ 14

EVELYN YASMIN LEVANO NUÑEZ 25 000347-2006 JULIO NOVOA TARAZONA 16

CYNTHYA GRACE QUISPE CASTILLO 26 002322-2006 OSWALDO OCTAVIO VALENCIA CASTILLO 13

TRINIDAD FELIPA MARTINEZ CALDERON 27 005721-2006 LUIS ENRIQUE SANCHEZ APONTE 15

SONIA CANALES MARCATINCO 28 006138-2006 JHON GUIDO ESPINOZA JARAMILLO 13

GERALDINE SOLEDAD RODRIGUEZ LLANGE 29 008078-2006 EDUARDO IVAN GONZALES VASQUEZ 18

ROCIO ESTHER GONZALES CASTILLO 30 011323-2006 PERCY DANIEL MORALES CABRERA 17

ROSA LUZ DELGADO MARROQUIN 31 013497-2006 JOSE ANTONIO DUQUE LLERA 08

CYNTHIA PORRAS MENDEZ 32 017444-2006 AGUSTIN EGOAVIL TORRES 14

DELIA MARITZA GONZALES LAYME 33 016862-2006 FREDY JHON RODRIGUEZ PONCE 14

ELIZABETH DEL ROSARIO PONCE CAPCHA 34 015540-2006 EDWIN PERALTA DAVILA 16

MADELENE RUTH LA PUENTE SANTANA 35 020768-2006 JAVIER FRANCISCO PEÑA CASTROMONTE 13

VILMA GLORIA PEREZ ROSALES 36 022500-2006 WILLSON REYES REYES 22

MARIELA ALAYO PETIT 37 005829-2006 JHONNY MEDRANO DIAZ 17

DOLORES MARIA LAZARO CASTRO 38 010992-2006 VICTOR RAUL CERRO POMA 12

YOLANDA LUCILA LEON HUAMANI 39 011867-2006 CHRISTIAN ADOLFO PONCE IPARRAGUIRRE 14

MARIA JESUS FARFAN BEGAZO 40 016657-2007 CESAR ANTONIO CASTILLO CAPUÑAY 14

RUTH AGUEDA FIDEHL TORREJON 41 016836-2007 ROBERTO NICOLAS SALAS PEREDA 12

SHERLEY VANESSA VELARDE LEON 42 016377-2006 ALFREDO TORIBIO MOREL 19

CLAUDIA MARIA VELASQUEZ FLORES 43 020570-2007 DENER PIMENTEL SUAREZ 12

HELLEN JESSICA CAMPOS DOMINGUEZ 44 007022-2007 CESAR MOISES HUATUCO ALVAREZ 14

YILIA FREYRE ALONSO CHACHAIMA 45 007125-2007 DAVID ORLANDO QUIÑONES DOMINGUEZ 15

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ROSA MARIA BENITO CHIRE 46 007544-2007 DAVID CANCHO PALOMINO 13

MARYELA CARRASCO MENDOZA 47 007577-2007 EDUARDO QUILLA RODRIGUEZ 14

PAOLA JANET FERNANDEZ SERNA 48 003264-2009 ROBERTO UBALDO DE LA CRUZ VEGA 14

JULIA ERMELINDA TINCOPA FALCON 49 016876-2008 JOSE DILMAR BUSTAMANTE PEREZ 13

YOLANDA GORDILLO MENDOZA 50 017119-2008 ELVIS MARINES DIAZ 17

MARILU MILAGROS SOTO FLORES 51 017889-2008 JOE MICHEL CABRERA PORTAL 17

YULISA ROXANA PRIETO VALENTIN 52 004420-2008 CARLOS DANIEL SUAREZ SANCHEZ 49

MARIANELLA GONZALES COLLANTES 53 004421-2008 JUAN CARLOS ESQUIVEL CABALLERO 29

HERLINDA LUZ LADERA QUINTO 54 004499-2008 ALEX WILDMAN APAZA RIOS 19

MIRTHA BEATRIZ POZO REQUENA Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario la notificación de la presente a los administrados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TANIA MARITZA RUIZ CAMACHO Gerente Gerencia de Secretaría General

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Fe Erratas

ANEXO - ORDENANZA Nº 140-2011-MLV

INFORME TÉCNICO Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza Nº 140-2011-MLV (Informe Técnico), publicada en Separata Especial el 31 de diciembre de 2011. * I. Desde (6.3. Estructura de Costos Proyectados del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos) se omitieron dos columnas en la publicación. (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “ El Peruano” de la fecha. II. En (referente al numeral 7.3 Estructura de Costos del Servicio de Barrido de Calles). (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “ El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Adecuan procedimientos contenidos en el TUPA a la E structura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones

DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2012-MSS

Santiago de Surco, 9 de enero de 2012

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EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Acta de Reunión del Equipo Técnico para la elaboración del TUPA; el Memorándum Nº 604-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 053-2011-SGPRA-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización y el Informe Nº 1172-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39 de la Ley Nº 27972, establece que: “El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía”; Que, el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, con la Ordenanza Nº 332-MSS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 283-MML; Que, con Ordenanza Nº 396-MSS del 11.08.2011, se aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1063-2011-RASS del 28.09.2011, se conformó el Equipo Técnico encargado de la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de acuerdo a los parámetros establecidos en la normatividad vigente; Que, mediante Acta de Reunión del Equipo Técnico para la elaboración del TUPA del 02.12.2011, se estableció la necesidad: “Aprobar mediante Decreto de Alcaldía la adecuación del TUPA vigente a la actual Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Nº 396-MSS, el 11 de agosto del 2011, tal como lo señala el numeral 38.5 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 604-2011-GPP-MSS del 26.12.2011, adjuntando el Informe Nº 053-2011-SGPRA-GPP-MSS del 12.12.2011 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, sustenta la necesidad de adecuar el TUPA vigente a la nueva Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad; y la eliminación para beneficio del administrado, de los requisitos indicados en el numeral 40.1.2 y 40.1.8 de la Ley Nº 27444; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo (...)” Que, mediante Informe Nº 1172-2011-GAJ-MSS del 27.12.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Municipalidad viene desarrollando la simplificación de los procedimientos de los servicios administrativos, dentro de la Política y Plan Nacional de Simplificación Administrativa aprobados mediante Decreto Supremo Nº 25-2010-PCM y Resolución Ministerial Nº 228-2010-PCM, es por ello que se requiere la adecuación de los procedimientos, a fin de eliminar los requisitos que no deben ser exigibles de acuerdo a Ley, debiéndose tener en cuenta que dicha modificación no implica la creación de un nuevo procedimiento ni el incremento de los derechos de tramitación o requisito alguno; Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica, que es innecesaria la prepublicación del mismo, por cuanto la adecuación tiene como sustento optimizar la eficacia del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

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Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que es procedente la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, vigente a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad, debiéndose emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 1172-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20 numeral 6) y 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF, vigentes y eliminar para beneficio del administrado, los requisitos indicados en el numeral 40.1.2 y 40.1.8 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en los términos contenidos en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munisurco.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PONER de Conocimiento el presente Decreto de Alcaldía a la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos

en el TUPA y Tarifario de la Municipalidad, actuali zados en función a la UIT establecida para el Año F iscal 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2012-MDLP-ALC

La Perla, 05 de Enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, el Informe Nº 030-2011-SGPYP-GPYP-MDLP, de fecha 26/12/2011, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que solicitan aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Tarifario, de la Municipalidad Distrital de La Perla, actualizados en función a la UIT establecida para el año fiscal 2012, en Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,650.00); estando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 602-2011-GAJ/MDLP y el Informe Nº 165-2011-GM-MDLP de la Gerencia Municipal ; y CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/12/2009, se ratifica la vigencia de la Ordenanza Nº 024-2007-MDLP, la Ordenanza Nº 003-2008-MDLP y la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP, que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, formulado en virtud de la Ley Nº 27444, del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y adecuado al Nuevo Formato en virtud del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2010-MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20/08/2010, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, correspondientes a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, que fueron aprobados con Ordenanza Nº 015-2009-MDLP; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2011-MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07/07/2011, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, aprobada mediante Ordenanza Nº 007-2010-MDLP; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2011-MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/09/2011, de Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, el Procedimiento Nº 124 “Autorización Provisional Para uso de Elementos de Seguridad”, correspondiente a la Gerencia de Seguridad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2011-MDLP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15/11/2011, Aprobar la modificación, Vía Simplificación, del Procedimiento Nº 124 -“Autorización Provisional para Uso de Elementos de Seguridad ”, correspondiente a la Gerencia de Seguridad, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2011-MDLP; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24/09/2009, que aprueba el Formato del Texto Uncido de Procedimientos Administrativos (TUPA), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2012 ha sido fijado en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3,650.00), mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21/12/2011; Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la modificación del valor de la UIT, no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA y Tarifario; que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo señalado en el considerando precedente, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, el Portal del Estado Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de La Perla , a través de los funcionarios responsables; Que, mediante Informe Nº 030-2011-SGPYR-GPYP-MDLP, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presentan la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA y Tarifario de la Municipalidad Distrital de La Perla, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2012 en Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,650.00); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Tarifario de la Municipalidad Distrital de La Perla, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2012, en Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,650.00); según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia dentro de los (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación de la UIT. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto.

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Artículo Cuarto.- Encargar a las instancias administrativas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Quinto.- Encargar al Área competente y funcionarios responsables el registro y publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo, en el Portal de La Municipalidad Distrital de La Perla, el Portal del Estado Peruano y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde