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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 19 de noviembre de 2009 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que amplía el plazo de vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal LEY Nº 29435 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL Artículo único.- Prórroga del plazo de vigencia Prorrógase el plazo de vigencia a que se refiere el artículo único de la Ley núm. 29295, Ley que Prorroga el Plazo de Vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, por un (1) año adicional, contado desde su vencimiento. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

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Jueves, 19 de noviembre de 2009

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que amplía el plazo de vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal

LEY Nº 29435 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL

Artículo único.- Prórroga del plazo de vigencia Prorrógase el plazo de vigencia a que se refiere el artículo único de la Ley núm. 29295, Ley que Prorroga el Plazo de Vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código Penal, por un (1) año adicional, contado desde su vencimiento. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

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Ley que amplía el plazo del artículo 2 de la Ley Núm. 28914, Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes

LEY Nº 29436

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY NÚM. 28914, LEY QUE CREA LA

COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo único.- Prórroga de plazo de vigencia Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley núm. 28914, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes, hasta el 31 de julio de 2010. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MACHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

Ley que aprueba medidas para la continuidad de la gestión del Ministerio del Ambiente

LEY Nº 29437 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Artículo único.- Excepción a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 Exceptúase al Pliego Ministerio del Ambiente de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorizándosele por única vez a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, con cargo a los saldos generados en el presente Año Fiscal en la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo”, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00), a fin de asegurar la continuidad de la gestión ambiental y el proceso de implementación de su sede institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, el presente dispositivo no autoriza a realizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

Ley que hace extensiva la medición de la inflación a todo el país

LEY Nº 29438

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE HACE EXTENSIVA LA MEDICIÓN DE LA INFLACIÓN A TODO EL PAÍS Artículo 1.- Modificación del artículo 10 del Decreto Legislativo núm. 502 Modifícase el artículo 10 del Decreto Legislativo núm. 502 en los términos siguientes: “Artículo 10.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial El Peruano y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponde y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado: a) El Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional. b) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana.” Artículo 2.- Constitución de comisión especial Constitúyese una comisión especial encargada de fijar, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de su constitución, una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) designará a los integrantes de la comisión especial, entre quienes deberá estar presente, por lo menos, un representante del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 3.- Vigencia del nuevo Índice de Precios al Consumidor (IPC) El nuevo Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional regirá a los seis (6) meses de concluida la labor de la comisión a la que se refiere el artículo 2. Artículo 4.- Disposiciones complementarias y reglamentarias Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

Ley que modifica e incorpora artículos al Código Penal y modifica los Códigos Procesales Penales, referidos a la conducción en estado de ebriedad o drogadicción

LEY Nº 29439

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL Y MODIFICA LOS CÓDIGOS PROCESALES PENALES, REFERIDOS A LA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE

EBRIEDAD O DROGADICCIÓN Artículo 1.- Modificación de los artículos 22; 36, inciso 7); 111; 124; 274; 368 y 408 del Código Penal Modifícanse los artículos 22; 36, inciso 7); 111; 124; 274; 368 y 408 del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 635, en los términos siguientes: “Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo. Está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua. Artículo 36.- Inhabilitación La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: (…)

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7. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla por igual tiempo que la pena principal; o (…) Artículo 111.- Homicidio culposo (…) La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. Artículo 124.- Lesiones culposas (…) La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121. La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7). Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.

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Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Artículo 408.- Fuga del lugar del accidente de tránsito El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa.” Artículo 2.- Incorporación de los artículos 274-A y 279-F al Código Penal Incorpóranse los artículos 274-A y 279-F al Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 635, en los términos siguientes: “Artículo 274-A.- Manipulación en estado de ebriedad o drogadicción El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas, opera o maniobra instrumento, herramienta, máquina u otro análogo que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de un año o treinta días-multa como mínimo a cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 4). Artículo 279-F.- Uso de armas en estado de ebriedad o drogadicción El que, en lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de terceros y teniendo licencia para portar arma de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 6.” Artículo 3.- Modificación del artículo 143 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo núm. 638 (1991) Modifícase el artículo 143 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo núm. 638 (1991), en los términos siguientes: “Artículo 143.- Mandato de comparecencia (…) El juez podrá imponer algunas de las alternativas siguientes: (…) 4. La prohibición de comunicarse con personas determinadas o con la víctima, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. 5. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine el juez. 6. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. (…) Las alternativas antes señaladas tendrán carácter temporal y no podrán exceder de nueve meses en el procedimiento ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial. Tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo límite de comparecencia restringida se duplicará. A su

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vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer grado, deberá decretarse la inmediata suspensión de la comparecencia restringida, siguiéndose el proceso al procesado con comparecencia simple. En caso de impedimento de salida del país, la medida deberá ser motivada y no podrá exceder en ningún caso más de cuatro meses, a cuyo vencimiento caducará de pleno derecho salvo que se ordene, mediante nueva resolución motivada, la prolongación de la medida que en ningún caso superará los límites ya establecidos.” Artículo 4.- Incorporación del inciso 4) al artículo 287 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo núm. 957 (2004) Incorpórase el inciso 4) al artículo 287 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo núm. 957 (2004), en los términos siguientes: “Artículo 287.- La comparecencia restrictiva (…) 4. El juez podrá imponer la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine, siempre que ello no afecte el derecho de defensa.”

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia de los artículos 210, numeral 4, y 213 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo núm. 957 (2004) Los artículos 210, numeral 4, y 213 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo núm. 957 (2004) entrarán en vigencia a nivel nacional a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. SEGUNDA.- Adecuación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito Dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo adecuará el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo núm. 016-2009-MTC, a los alcances de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores

LEY Nº 29440 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es: (i) establecer el régimen jurídico de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de importancia sistémica. La finalidad y función de los mismos es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos y de Valores; y, (ii) complementar el régimen jurídico de los créditos que otorga el Banco Central para fortalecer la liquidez de los Sistemas de Pagos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Ley se aplicará a los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, a las Entidades Administradoras de los Sistemas, a los Participantes en ellos, al Agente Liquidador, a las garantías que se constituyan en el marco del Sistema, así como a las entidades que les prestan soporte tecnológico. Asimismo, se aplicará, en los términos que la Ley precisa, a los Acuerdos de Pagos y Acuerdos de Liquidación de Valores que no hayan sido reconocidos como Sistemas de Pagos o de Liquidación de Valores. Artículo 3.- Definiciones Los términos que se mencionan a continuación tendrán el significado que en cada caso se indica: a) Acuerdo de Pago: Acuerdos o procedimientos para transferir fondos entre sus participantes, en las que intervengan como mínimo tres entidades, siendo al menos una de ellas una empresa del sistema financiero. Esta definición no está referida a los servicios bancarios y financieros que las citadas entidades ofrecen a sus clientes. b) Acuerdo de Liquidación de Valores: Acuerdos y procedimientos que tengan por objeto principal la confirmación, compensación y liquidación de operaciones con valores, en los que intervengan como mínimo tres entidades. c) Agente Liquidador: Institución a través de la cual se efectúa el proceso de liquidación de fondos en los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores.

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d) Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú. e) Circulares: Instrumentos jurídicos a través de los cuales el Banco Central emite regulación. f) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. g) Compensación o neteo: Proceso mediante el cual se sustrae del conjunto de derechos de cada Participante las obligaciones que mantiene con los demás Participantes, que provienen de la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores, aceptadas por el Sistema para un determinado período de Compensación. Los derechos y obligaciones se sustituyen por un único derecho o por una única obligación (saldo neto resultante). La compensación se efectúa de conformidad con las normas de funcionamiento del Sistema. h) Empresas de Servicios de Canje y Compensación: Personas jurídicas dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios de canje y compensación de cheques y de otros instrumentos de pago, cursados a través de las empresas del sistema financiero. El Banco Central puede también dar servicio de canje y compensación. i) Entidad Administradora: Persona jurídica que gestiona un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores con arreglo a la presente Ley y a las normas especiales que la regulan. j) Garantía: Activo realizable, incluido el dinero, afectado jurídicamente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes en un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, derivadas de la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores y de los saldos netos resultantes de su Compensación. k) Instrumento de Pago: Instrumento que tiene por objeto efectuar un pago (como las transferencias de créditos) o requerirlo (como los cheques, débitos directos, letras de cambio, cuotas de créditos). l) Liquidación: Proceso mediante el cual se cumple definitivamente con las obligaciones provenientes de las Órdenes de Transferencia Aceptadas o de los saldos netos resultantes de su Compensación, de acuerdo con las normas de funcionamiento del Sistema. En el Sistema de Pagos, la liquidación consiste en el traslado de fondos (cargos y abonos) entre las cuentas de los Participantes; en el Sistema de Liquidación de Valores, la liquidación consiste en el cargo y abono de valores y de los fondos respectivos en las cuentas de los titulares o Participantes. m) Orden de Transferencia de Fondos: Instrucción que imparte un Participante a través de un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, con la finalidad de: i) poner a disposición de un beneficiario o de otro Participante una determinada cantidad de dinero; o, ii) para que un Participante asuma o cancele una obligación representada en un Instrumento de Pago, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema. n) Orden de Transferencia de Valores: Instrucción que imparte un Participante a través de un Sistema de Liquidación de Valores, de transferir a determinado beneficiario la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinado valor, conforme a las normas de funcionamiento del Sistema. o) Orden de Transferencia Aceptada: Aquella que cumple con los requisitos establecidos en las normas de funcionamiento del Sistema para ser considerada como tal. Tiene calidad de irrevocable, vinculante, exigible y oponible a terceros.

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p) Participante: Persona Jurídica aceptada como tal en el Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores que cursa Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores en los respectivos Sistemas. Las normas de funcionamiento del Sistema determinan sus derechos y obligaciones. q) Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación: En el ámbito de los Sistemas de Pagos, las resoluciones de Intervención o de Disolución y Liquidación que dicta la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de conformidad con la Ley núm. 26702. En el ámbito de los Sistemas de Liquidación de Valores, cualquier procedimiento administrativo o judicial de intervención, concursal o de liquidación, o relacionado a estos, previsto por la legislación nacional, cuya consecuencia sea imposibilitar, prohibir, suspender o de cualquier forma limitar el normal desarrollo del proceso de liquidación de fondos y valores. Para efectos de la presente Ley, el momento de inicio de los mencionados procedimientos es aquel en que la Entidad Administradora es notificada oficialmente del mismo. r) Proveedor de Servicios de Pagos: Persona Jurídica que ofrece servicios de pago para que se lleven a cabo transferencias de fondos mediante una variedad de modalidades, entre ellas, tarjetas de pago, monederos electrónicos, pagos móviles y pagos por Internet. s) Recursos: Fondos mantenidos en las cuentas de depósitos de los Participantes, asignados al pago de obligaciones exigibles en un Sistema de Pagos, así como los fondos y valores asignados al cumplimiento de las obligaciones exigibles por un Sistema de Liquidación de Valores, de acuerdo a sus normas de funcionamiento. t) Reglamentos: Normas o conjunto de normas expedidas por el Banco Central o por la CONASEV para, respectivamente, regular de manera general o específica los Sistemas de Pagos y los de Liquidación de Valores. u) Reglamentos Internos: Normas expedidas por las Entidades Administradoras que regulan el funcionamiento de cada Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, las que, para su vigencia, deben ser aprobadas por el Banco Central, en el caso de un Sistema de Pagos, y por la CONASEV, en el caso de un Sistema de Liquidación de Valores. v) Sistema(s): Se refiere indistintamente a los Sistemas de Pagos o de Liquidación de Valores. w) Sistema de Pagos: Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos reconocidos como tales por la presente Ley o declarados por el Banco Central con arreglo a la misma, cuya finalidad principal es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Fondos entre sus Participantes. Comprende a las Entidades Administradoras, Empresas de Servicios de Canje y Compensación, Participantes y Agente Liquidador. x) Sistema de Liquidación de Valores: Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos, reconocidos como tales por la presente Ley o por la CONASEV con arreglo a la misma, cuya finalidad es la ejecución de Órdenes de Transferencia de Valores y de los Fondos asociados a las mismas. Comprende a las Entidades Administradoras, Participantes y demás entidades que intervienen en el proceso de liquidación. Artículo 4.- Reconocimiento de los Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores Los Acuerdos de Pagos y los Acuerdos de Liquidación de Valores podrán, a solicitud de parte, ser reconocidos como Sistemas, por el Banco Central o la CONASEV, según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y en los Reglamentos.

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Adicionalmente, la CONASEV y el Banco Central podrán de oficio reconocer tales acuerdos como Sistemas, en cuyo caso el respectivo administrador queda obligado a cumplir y a adecuarse a las disposiciones que se establezcan en los Reglamentos bajo apercibimiento de sanción. El reconocimiento en los casos enunciados en los párrafos precedentes se producirá mediante resolución motivada que será publicada en el Diario Oficial El Peruano o en otra forma legalmente prevista. El Banco Central y la CONASEV evaluarán periódicamente los Acuerdos de Pagos y de Liquidación de Valores existentes y para este efecto están facultados para requerir a los administradores de dichos Acuerdos, información estadística y las normas sobre su funcionamiento. De confirmar su importancia sistémica, así lo declararán a efectos de que se sujeten a lo previsto en la presente Ley. Artículo 5.- Reglamentos Internos de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores Las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores deben contar con Reglamentos Internos que se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y en los Reglamentos. Deben contener, cuando menos, lo siguiente: a) Las reglas de gobernabilidad, que comprenden los objetivos, facultades y responsabilidades de sus órganos de administración y control; b) Los requisitos que deben cumplir los Participantes, así como las obligaciones y derechos correspondientes a éstos y a la Entidad Administradora. Asimismo, las causas de exclusión temporal o definitiva de un Participante en el Sistema; c) Los procedimientos para el procesamiento de las Órdenes de Transferencia, así como el momento en que una Orden de Transferencia de Fondos o de Valores adquiere el carácter de Aceptada; d) Los procedimientos de Compensación y Liquidación, incluyendo los mecanismos de administración y control de riesgos vinculados a aquéllos. La Liquidación de los fondos debe efectuarse en el Banco Central. La liquidación en los Sistemas de Liquidación de Valores debe realizarse según el mecanismo de entrega contra pago; e) Las medidas de seguridad del sistema operativo y las acciones correctivas que se aplicarán en caso de fallas, incluyendo los planes de contingencia; f) Los mecanismos de Garantía o cualquier otra modalidad de efecto equivalente, que respalden las obligaciones de los Participantes en los Sistemas, debiendo exigirse, en todos los casos, que los bienes y derechos afectados en Garantía, se encuentren libres de cualquier otro gravamen; g) Las comisiones o cualquier otro cargo que podrán cobrarse entre sí los Participantes en un Sistema, así como las que el Administrador del Sistema podrá cobrar a dichos Participantes; h) El rechazo de las Órdenes de Transferencia cursadas por un Participante en quien haya recaído algún Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación; i) Los mecanismos adoptados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para la ejecución de los Recursos y de las Garantías;

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j) Los mecanismos e instrumentos de resolución de conflictos e incidencias entre los Participantes. Los Reglamentos Internos y sus modificaciones deben ser aprobados por el Banco Central o por la CONASEV, según corresponda, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de su presentación. Lo establecido en el presente párrafo no aplicará a los demás reglamentos internos y modificaciones que corresponden ser propuestos por parte de las instituciones de compensación y liquidación de valores a la CONASEV para su aprobación, para los cuales rige lo previsto en la Ley del Mercado de Valores. Las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos tendrán un Reglamento Interno para cada Instrumento de Pago. Artículo 6.- Irrevocabilidad y firmeza de las Órdenes de Transferencia Aceptadas Las Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores cursadas por los Participantes se convierten en firmes e irrevocables una vez que son aceptadas por el correspondiente Sistema. Cada Reglamento Interno determinará, de conformidad con los Reglamentos emitidos por el Banco Central o por la CONASEV, el momento de aceptación de las Órdenes de Transferencia de Fondos o de Valores por el Sistema. Dichas órdenes no podrán ser modificadas, anuladas o afectadas en forma alguna, inclusive si media mandato judicial o administrativo. Las Órdenes de Transferencia Aceptadas, los saldos netos (deudor o acreedor) resultantes de la Compensación entre dichas órdenes, y las obligaciones y derechos previstos por el Sistema para asegurar la liquidación, serán firmes, vinculantes y exigibles para el obligado a su cumplimiento y oponibles frente a terceros, no pudiendo ser anuladas, ni impugnadas por ninguna causa, aun en el caso de mandato judicial o decisión administrativa o en el marco de un Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación, siempre que dichas órdenes hayan sido aceptadas antes de haberse notificado el referido Procedimiento, salvo el supuesto a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley. La liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas y de los saldos netos resultantes de la Compensación no pueden ser anuladas ni impedidas de ser ejecutadas por decisión administrativa o judicial, inclusive en el marco de un Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación. En caso de que la Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas por un Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores se produzca, conforme a la normativa vigente, en el ámbito de otro Sistema, su validez, eficacia y oponibilidad a terceros, se entenderán producidas desde que las Órdenes de Transferencia fueron aceptadas por el primer Sistema. Artículo 7.- Régimen de excepción De manera excepcional, en el caso de que algún Participante en un Sistema no pueda cubrir el saldo neto deudor que le corresponde en una Compensación en el plazo establecido en el Reglamento Interno y que, por tanto, no pueda efectuarse la Liquidación correspondiente, el Banco Central o la Entidad Administradora, con sujeción a las normas de funcionamiento del Sistema, puede disponer la reversión total o parcial de la referida Compensación y, de ser el caso, ordenar la realización de otro procedimiento de Compensación excluyendo de esta a dicho Participante. La reversión de una Compensación anula los efectos jurídicos de esa Compensación o neteo y constituye la única excepción a la regla de la irreversibilidad de la Orden de Transferencia Aceptada establecida en la presente Ley. Artículo 8.- Intangibilidad de los Recursos y Garantías Los actos mediante los cuales se ponen a disposición Recursos o se constituyen Garantías afectas al cumplimiento de las Órdenes de Transferencia aceptadas por el Sistema, así como su incremento o sustitución son irrevocables. Los Recursos y Garantías son intangibles y no podrán

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ser objeto de reivindicación, retención o afectación por medida judicial o administrativa contra el Participante constituyente de los mismos, incluso en el caso de Procedimientos de Intervención, Concursal o de Liquidación iniciados contra el Participante, sino hasta después de haber sido cumplidas las obligaciones en el respectivo Sistema de Pagos o de Liquidación de Valores, momento en el cual termina la intangibilidad de los Recursos y Garantías. Del mismo modo, la ejecución de las Garantías constituidas tampoco se verá afectada por medida judicial, administrativa o los citados procedimientos. Las garantías a que se refiere el presente artículo se podrán hacer efectivas sin necesidad de trámite judicial. Las disposiciones contenidas en el artículo 106, numeral 4, y en el artículo 107 de la Ley núm. 26702, así como las contenidas en el Título VII, Capítulo I de la Sección Primera de la misma Ley, no son de aplicación a los Recursos y a las Garantías constituidos para el cumplimiento de obligaciones correspondientes a empresas del sistema financiero por su participación en un Sistema de Pagos. Artículo 9.- Protección de los Recursos y Garantías en caso de Procedimientos de Intervención, Concursal, o de Liquidación sobre un Participante Los Recursos y Garantías son intangibles y no podrán ser afectados por Procedimientos de Intervención, Concursal o de Liquidación de algún Participante. En consecuencia, las obligaciones derivadas de las Órdenes de Transferencia Aceptadas por un Sistema, de su Compensación y de otros que tengan por objeto liquidar cualquier otro compromiso previsto por el Sistema, se liquidarán de acuerdo con las normas de funcionamiento del mismo, con cargo a los Recursos y Garantías y demás compromisos establecidos a esos efectos. La intangibilidad de los Recursos y Garantías en dichos casos se sujeta a las siguientes reglas: a) Que los Recursos o Garantías hayan sido constituidos con anterioridad a la recepción de la notificación oficial del Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación, con arreglo a las normas que regulan el Sistema; b) Que los Recursos y Garantías se apliquen a la Liquidación de Órdenes de Transferencia Aceptadas o de los saldos netos resultantes de la compensación entre tales órdenes o de cualquier otro compromiso previsto por el Sistema con anterioridad a la recepción de la notificación oficial del Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación; c) Que a partir del momento en que se reciba la notificación de la medida, el Sistema no acepte Órdenes de Transferencia a cargo del Participante sobre el que ha recaído el Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación. De resultar un saldo remanente luego de la aplicación de los Recursos o de la ejecución y aplicación de la Garantía, este será inmediatamente puesto a disposición del Participante sobre el que ha recaído la intervención, liquidación o disposición de carácter concursal o, de ser el caso, de la entidad que haya constituido la Garantía. Decretado el Procedimiento de Intervención, Concursal o de Liquidación sobre un Participante, la autoridad respectiva informará inmediatamente de ello a las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, a efectos de que estas adopten las medidas correspondientes. En el caso de que dichos procedimientos recaigan sobre un Participante no residente, todos los derechos y obligaciones derivados de la participación de este en un Sistema nacional se regirán exclusivamente por la Ley peruana.

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Artículo 10.- Órgano rector de los Sistemas de Pagos El Banco Central es el órgano rector de los Sistemas de Pagos. Son deberes y atribuciones de este: a) Dictar normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia; b) Establecer principios y definir estándares que los Sistemas de Pagos deberán observar en el desarrollo de sus funciones y propiciar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago; c) Supervisar los Sistemas de Pagos respecto del cumplimiento de las normas y Reglamentos que los regulan así como la observancia de los principios y estándares que hubieren dispuesto. El Banco Central podrá utilizar servicios especializados de terceros para la verificación de los requerimientos tecnológicos que establezca; d) Aprobar los Reglamentos Internos de los Sistemas de Pagos; e) Interpretar en la vía administrativa y con carácter vinculante, los alcances de las normas que regulan los Sistemas de Pagos, incluyendo los Reglamentos Internos; f) Calificar como Sistema de Pagos, mediante Circular motivada, los Acuerdos de Pagos que considere de importancia sistémica, con la finalidad de que queden sujetos a la presente Ley y a la normativa que de ella deriva. El Banco Central atribuirá importancia sistémica a aquellos Acuerdos de Pago cuyo correcto funcionamiento sea fundamental para la eficacia de los mercados financieros o en los casos en que su funcionamiento independiente pueda transmitir perturbaciones a los Participantes y a otros Sistemas; g) Administrar el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real; h) Autorizar la organización y reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación; i) Evaluar la seguridad y eficacia de los Instrumentos de Pago que se cursan en los Sistemas de Pagos y proponer las modificaciones legales que estime pertinente; j) Tipificar las conductas que constituyen infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos, así como determinar las sanciones aplicables en el ámbito de su competencia; k) Requerir a las Entidades Administradoras de Sistemas de Pagos, a los Participantes y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, toda aquella información que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, la misma que puede incluir la estructura de las tarifas que aplican en los Sistemas de Pagos y su correspondiente sustento; l) Requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Pagos que no han sido calificados como de importancia sistémica, a quienes intervienen en los mismos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros; así como a los proveedores de servicios de pagos, información que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos; m) Publicar información estadística y cualquier otra que considere relevante para el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Pagos.

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El incumplimiento de los requerimientos de entrega de información a que se refieren los literales k) y l) del presente artículo, constituye una infracción, la que será tipificada en el Reglamento correspondiente. Artículo 11.- Órgano Rector de los Sistemas de Liquidación de Valores La CONASEV es el órgano rector de los Sistemas de Liquidación de Valores. Sus funciones y atribuciones respecto de dicho Sistema son las siguientes: a) Dictar las normas, los Reglamentos y disponer las medidas que sean necesarias para asegurar el funcionamiento seguro y eficiente de los Sistemas de Liquidación de Valores y para corregir las distorsiones que los afecten. Excepcionalmente, dichas medidas podrán comprender las tarifas, comisiones u otros cobros equivalentes, sean los de las Entidades Administradoras o los de los Participantes entre sí y a sus clientes; b) Establecer principios y definir estándares que los Sistemas de Liquidación de Valores deberán observar en el desarrollo de sus funciones y propiciar la transparencia de las normas que regulan los servicios de liquidación; c) Supervisar los Sistemas de Liquidación de Valores respecto del cumplimiento de las normas y Reglamentos que los regulan así como la observancia de los principios y estándares que se hubieren dispuesto. La CONASEV podrá utilizar servicios especializados de terceros para la verificación de los requerimientos tecnológicos que establezca; d) Aprobar los Reglamentos Internos de los Sistemas de Liquidación de Valores; e) Interpretar en la vía administrativa y con carácter vinculante, los alcances de las normas que regulan los Sistemas de Liquidación de Valores, incluyendo los Reglamentos Internos; f) Calificar como Sistema de Liquidación de Valores, mediante resolución motivada, los Acuerdos de Liquidación que considere de importancia sistémica, con la finalidad que queden sujetos a la presente Ley y a la normativa que de ella deriva. La CONASEV atribuirá importancia sistémica a aquellos Acuerdos de Liquidación cuyo correcto funcionamiento sea fundamental para la eficacia de los mercados financieros o en los casos en que su funcionamiento independiente pueda transmitir perturbaciones a los Participantes y a otros Sistemas; g) Tipificar las conductas que constituyen infracciones a la presente Ley, y a sus reglamentos así como determinar las sanciones aplicables en el ámbito de su competencia; h) Requerir a las Entidades Administradoras de los Sistemas de Liquidación de Valores, a los Participantes, bancos liquidadores y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, toda aquella información u otro tipo de requerimiento que sea necesario para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, la misma que puede incluir la estructura de las tarifas que aplican en los Sistemas de Liquidación de Valores y su correspondiente sustento, sin perjuicio de las demás facultades de la CONASEV establecidas en la Ley del Mercado de Valores. Dicha información y requerimientos deberán proporcionarse en los términos y plazos que la CONASEV determine; i) Requerir a las entidades administradoras de Acuerdos de Liquidación de Valores que no han sido calificados como de importancia sistémica, a quienes intervienen en los mismos y a las entidades que les brinden soporte tecnológico, entre otros, información que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de los riesgos. El incumplimiento de los requerimientos de entrega de información a que se refieren los literales h) e i) del presente artículo, constituye una infracción, la que será tipificada en el Reglamento correspondiente.

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Artículo 12.- Sanciones aplicables a los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores El Banco Central, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y las que esta Ley le atribuye, establecerá las sanciones por infracción de las disposiciones de la presente norma y de las disposiciones reglamentarias de los Sistemas de Pagos, pudiendo imponer multas, amonestaciones y suspensiones. Las sanciones que la CONASEV puede imponer por las infracciones a las disposiciones concernientes a los Sistemas de Liquidación de Valores son las previstas en la Ley del Mercado de Valores, para cuyo fin debe sujetarse a los criterios, así como ejercer las facultades establecidas en dicha Ley. La actividad que el Banco Central desarrolle en Sistemas y Acuerdos de Liquidación de Valores, en cumplimiento de su finalidad y funciones, se sujeta exclusivamente a los términos de los convenios que suscriba; no alcanzándole las disposiciones que sobre control, supervisión o sanción se establecen en esta Ley y en la legislación del Mercado de Valores. Artículo 13.- Coordinación entre los órganos rectores de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores El Banco Central y la CONASEV efectuarán las coordinaciones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones que, en su calidad de órganos rectores de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, respectivamente, les corresponde. Artículo 14.- Intangibilidad del financiamiento otorgado por el Banco Central En el caso de intervención o liquidación de una entidad beneficiaria de un crédito con fines de regulación monetaria otorgado por el Banco Central, este queda facultado para dar por vencidos los plazos pactados y, consecuentemente, para hacerse cobro con cargo a los Recursos que mantuviere por cuenta de la entidad o mediante la ejecución de Garantías constituidas en respaldo de las referidas operaciones, lo cual se efectuará conforme a los términos del respectivo contrato. Las resoluciones judiciales o administrativas vinculadas a procesos de intervención o liquidación de empresas del sistema financiero, no afectarán la realización de las acciones previstas en el contrato respectivo para el cobro de las obligaciones correspondientes a las operaciones referidas en el párrafo anterior. Consecuentemente, a los Recursos y Garantías constituidos con respaldo de dichas operaciones, no les serán aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 106, numeral 4; artículo 107; ni las contenidas en el Título VII, Capítulo I, de la Sección Primera de la Ley núm. 26702.

DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Incorpóranse a los artículos núms. 68 y 59 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, así como en su Estatuto, las funciones y atribuciones que la presente Ley le ha asignado. SEGUNDA.- Se reconocen como Sistemas de Pagos: a) El Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, Sistema LBTR, administrado por el Banco Central; b) Los sistemas de compensación y liquidación de cheques y de otros instrumentos compensables, administrados por la Empresa de Servicios de Canje y Compensación Cámara de Compensación Electrónica S.A.;

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c) El Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores, cuya liquidación de fondos se realiza mediante cuentas en el Banco Central. Asimismo, se reconocen como Sistemas de Liquidación de Valores, al sistema de compensación y liquidación de las operaciones realizadas en rueda de bolsa, y al sistema de compensación y liquidación de las operaciones realizadas con bonos soberanos en los sistemas centralizados de negociación regulados por normas especiales, administrados por una institución de compensación y liquidación de valores, en el que la liquidación de fondos se efectúa mediante cuentas en el Banco Central. Las Entidades Administradoras de los Sistemas reconocidos por esta Ley deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Ley y adicionalmente adecuarse a las disposiciones que se establezcan en los reglamentos que la CONASEV y el Banco Central aprueben. TERCERA.- Déjase sin efecto la disposición contenida en el artículo 17, numeral 4) de la Ley núm. 26702. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Apertura del Pasaje Paucartambo y autoriza la expropiación de inmueble para la ejecución de la obra

LEY Nº 29441

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República

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Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA VIAL DENOMINADA APERTURA DEL PASAJE PAUCARTAMBO Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN

DE INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Artículo 1.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Apertura del Pasaje Paucartambo, ubicada en la calle Unión núm. 1147, urbanización La Intendencia, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y autorízase la expropiación del inmueble afectado con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 2.- De la expropiación Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio privado ubicado en la calle Unión núm. 1147, urbanización La Intendencia, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, propiedad de Yolanda Nélida Pinillos Velásquez. Artículo 3.- Del bien objeto de expropiación El inmueble objeto de expropiación se encuentra inscrito en la Partida núm. 03067894 de la Zona Registral núm. V - Sede Trujillo, el mismo que será destinado para la construcción de la obra vial dispuesta en el artículo 1. El área afectada es de 125,50 m2 y tiene las siguientes medidas perimétricas: * Por el frente: Con la calle Unión, con una línea recta de 5,00 m. * Por la derecha: Con propiedad de Emilio Muñoz D., con una línea recta de 25,10 m. * Por la izquierda: Con propiedad de Benigno Ávila, con una línea recta de 25,10 m. * Por el fondo: Con el jirón Paucartambo, con una línea recta de 5,00 m. * Perímetro: Es de 60,20 m. Artículo 4.- De la justificación de la expropiación La autorización para la expropiación de propiedad privada materia de esta Ley obedece a factores de desarrollo vial del distrito y ciudad de Trujillo, permitiendo la fluidez del tránsito vehicular, garantizando la seguridad de conductores y peatones. Artículo 5.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Trujillo del departamento de La Libertad es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 6.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Trujillo del departamento de La Libertad y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7.- Del plazo para iniciar la expropiación El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra mencionada en la presente Ley.

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Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Apertura de la Calle Jorge Washington, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de

La Libertad, así como la expropiación de inmueble para su ejecución

LEY Nº 29442 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA VIAL DENOMINADA APERTURA DE LA CALLE JORGE WASHINGTON, UBICADA EN EL DISTRITO

Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA SU EJECUCIÓN

Artículo 1.- Declaración de necesidad pública de la obra Declárase de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Apertura de la Calle Jorge Washington en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2.- De la expropiación

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Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio privado ubicado en la calle Jorge Washington s/n, urbanización La Perla, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, propiedad de Antonio Ganoza Anaya. Artículo 3.- Del inmueble materia de expropiación El inmueble a expropiarse, para los fines señalados en el artículo 1, se encuentra ubicado en la calle Jorge Washington s/n, urbanización La Perla, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Tiene un área de 915,44 m2 con las siguientes medidas perimétricas: * Por el frente: con la calle Jorge Washington, con una línea recta de 14,43 m. * Por la derecha: con el mismo predio con una línea quebrada de 2 tramos de 13,04 m y 49,66 m, respectivamente. * Por la izquierda: con el mismo predio con una línea quebrada de 2 tramos de 10,97 m y 49,70 m, respectivamente. * Por el fondo: con propiedad de terceros con una línea recta de 15,02 m. Artículo 4.- De la finalidad de la expropiación El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene la finalidad de viabilizar la construcción de la obra vial denominada Apertura Calle Jorge Washington en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Las razones de necesidad pública obedecen a factores de desarrollo vial del distrito y ciudad de Trujillo, a fin de permitir la fluidez del tránsito vehicular garantizando la seguridad tanto de conductores como de peatones. Artículo 5.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Trujillo es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 6.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Trujillo y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7.- Del plazo para iniciar la expropiación El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para que realice el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra materia de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Prolongación Avenida César Vallejo, ubicada en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia

de Trujillo, departamento de La Libertad, así como la expropiación de inmuebles para su ejecución

LEY Nº 29443

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA VIAL DENOMINADA PROLONGACIÓN AVENIDA CÉSAR VALLEJO, UBICADA EN EL DISTRITO DE VÍCTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA SU EJECUCIÓN Artículo 1.- Declaración de necesidad pública de la obra Declárase de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Prolongación Avenida César Vallejo, ubicada en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2.- De la expropiación Autorízase la expropiación de siete (7) bienes inmuebles de dominio privado, que tienen un área total de 31 965,62 m2, ubicados en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 3.- De los inmuebles materia de expropiación Los inmuebles a expropiarse, para los fines señalados en el artículo 1, son los siguientes:

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* Inmueble de propiedad de Max Corcuera Chávez y señora, que tiene un área de 1 387,48 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. * Inmueble de propiedad de la Asociación Cristiana de Jóvenes del Perú, que cuenta con un área de 646,40 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. * Inmueble de propiedad de la Cooperativa de Vivienda del Colegio de Abogados de La Libertad, cuya área es de 3 399,10 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. * Inmueble de propiedad de Luisa Matilde Pinillos Moreno, que tiene un área de 3 626,40 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. * Inmueble de propiedad de Iván Israel Verástegui Chávarry y señora, que cuenta con un área de 668,79 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. * Inmueble de propiedad de Naoque Huemura Mora y señora, cuya área es de 618,97 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. * Inmueble de propiedad de la Derrama Magisterial, que cuenta con un área de 21 618,48 m2, ubicado en la avenida Prolongación César Vallejo s/n, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 4.- De la finalidad de la expropiación El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene la finalidad de viabilizar la construcción de la obra vial denominada Prolongación Avenida César Vallejo, ubicada en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Las razones de necesidad pública obedecen a factores de desarrollo vial del distrito y ciudad de Trujillo. La obra permitirá la fluidez del tránsito vehicular garantizando la seguridad tanto de conductores como de peatones. Artículo 5.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Trujillo es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 6.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Trujillo y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7.- Del plazo para iniciar las expropiaciones El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para que realice el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra materia de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

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En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Ley que declara de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Apertura,

Ampliación y Alineamiento de la Avenida América Oeste y autoriza la expropiación de inmueble ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para la

ejecución de la obra

LEY Nº 29444 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA VIAL DENOMINADA APERTURA, AMPLIACIÓN Y ALINEAMIENTO DE LA AVENIDA AMÉRICA OESTE Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO Y

PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo 1.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la construcción de la obra vial denominada Apertura, Ampliación y Alineamiento de la Avenida América Oeste, ubicada en la urbanización El Cortijo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y autorízase la expropiación de inmueble afectado con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

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Artículo 2.- De la expropiación Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio privado ubicado en la avenida América Oeste s/n, urbanización El Cortijo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, propiedad de: 1. Empresa Producciones Agropecuarias LEVI (PALEVI S.R.L.). 2. Sucesión Lecca Huamanchumo, integrada por Jaime Roberto Lecca Huamanchumo, María Antonieta Lecca Huamanchumo y Rolando Cecilio Lecca Huamanchumo. 3. Esperanza Elizabeth Maguiña Granados de Lecca, en calidad de heredera de Marcial Jesús Lecca Huamanchumo. Artículo 3.- Del bien objeto de expropiación El inmueble objeto de expropiación se encuentra inscrito en la Partida núm. 04030084 de la Zona Registral núm. V - Sede Trujillo, el mismo que será destinado para la construcción de la obra vial dispuesta en el artículo 1. El área afectada es de 4 144,70 m2 y tiene las siguientes medidas perimétricas: * Por el frente: Con la avenida América Oeste, con 232,44 m. * Por la derecha: Con la avenida América Oeste, con 18,75 m. * Por la izquierda: Con la avenida América Oeste, con 19,14 m. * Por el fondo: Con propiedad de la Asociación Natividad Huamanchumo, con 240,21 m. Artículo 4.- De la justificación de la expropiación La autorización de la expropiación de propiedad privada materia de esta Ley obedece a factores de desarrollo vial del distrito y ciudad de Trujillo, permitiendo la fluidez del tránsito vehicular y garantizando la seguridad de conductores y peatones. Artículo 5.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Trujillo del departamento de La Libertad es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 6.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Trujillo del departamento de La Libertad y debe ser abonado en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7.- Del plazo para iniciar la expropiación El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra mencionada en la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI

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Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

DECRETOS DE URGENCIA

Establecen normas modificatorias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 054-2009

DECRETO DE URGENCIA Nº 110-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2009, se estableció, entre otros, disposiciones relacionadas con el desarrollo y el mantenimiento de la infraestructura de riego, para lo cual, se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura por la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 153 000 000.00); Que, por Decreto de Urgencia Nº 054-2009, se establecieron medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento de la infraestructura de riego, como parte de las acciones necesarias para incrementar la eficiencia del uso de agua de riego y contrarrestar la crisis económica internacional en los sectores menos favorecidos; Que, como Gastos Operativos para llevar adelante el mantenimiento de la infraestructura de riego se destinó la suma de Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 429 132.00), conforme se detalla en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 054-2009, los mismos que a la fecha están disponibles; Que, el Coordinador General del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación - PERPEC del Ministerio de Agricultura, mediante Informe Nº 236-2009-AG-DGIH/PERPEC, de fecha 12 de octubre de 2009, señala que durante la implementación de las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego, se han identificado y presentado requerimientos adicionales, que pueden ser atendidos con los recursos a que se refiere el considerando precedente; Que, asimismo, a fin de culminar adecuadamente las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego, es necesario otorgar un nuevo plazo adicional al previsto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 054-2009, hasta el 31 de diciembre del 2009;

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Que, las actividades del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego debieron iniciarse en el mes de mayo; sin embargo, debido a que la aprobación del Manual para la Implementación del Programa de Mantenimiento de Infraestructura de Riego se efectuó en el mes de junio y el primer desembolso a las cuentas de los alcaldes distritales se concretó el 24 de junio de 2009, iniciándose las acciones efectivas de mantenimiento de la infraestructura en campo en el mes de julio de 2009, es necesario otorgar un período adicional de ejecución hasta el mes de diciembre del 2009 a fin de culminar adecuadamente con las acciones programadas; Que, en tal sentido, es de interés nacional dictar medidas en materia económica y financiera que permitan excepcionalmente la distribución de los Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 429 132.00) entre ciento treinta y tres (133) distritos del Perú, para la implementación de las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 054-2009; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Normas modificatorias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 054-2009. Aprobar la distribución de Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 429 132.00) entre los distritos señalados en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, a efectos de realizar las labores de mantenimiento de la infraestructura de riego conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 054-2009. Artículo 2.- Nuevo plazo para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 054-2009. Establecer como nuevo plazo para la culminación de la ejecución de las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego previsto en el Decreto de Urgencia Nº 054-2009 el 31 de diciembre del 2009. Los saldos de los recursos asignados que no hayan sido ejecutados dentro de dicho plazo, serán devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Agricultura al Banco de la Nación para el extorno correspondiente, conforme lo disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE

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Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 01

UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO ASIGNADO A MANTENIMIENTO

050113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 90 000 050621 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA 42 500 050616 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN 60 000 050614 AYACUCHO LUCANAS SAISA 86 400 050608 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE 140 550 050619 AYACUCHO LUCANAS SANCOS 85 000 050609 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO 89 000 050701 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA 72 500 050611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 88 000 050401 AYACUCHO HUANTA HUANTA 154 190 050114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 86 000 110405 ICA PALPA TIBILLO 76 320 110503 ICA PISCO HUMAY 50 000 130301 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR 83 447 130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA 52 390 130305 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA 32 240 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA 18 005 130805 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS 27 005 130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO 60 300 130809 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ 48 010 130810 LA LIBERTAD PATAZ PIAS 42 000 130811 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS 33 000 130812 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA 34 760 130108 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO 82 000 130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY 52 000

090503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI 54 500 090510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA 31 850 090507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA 18 550 090303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA 61 400 090302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA 55 900 090308 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE 34 100 090310 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE 92 750

ANTAPARCO 090301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY 164 500 090607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA 162 750 090702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 21 000 090705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA 253 300 210105 PUNO PUNO CAPICHACA 189 850 210201 PUNO AZANGARO AZANGARO 17 500 210204 PUNO AZANGARO ASILLO 15 600 210209 PUNO AZANGARO POTONI 50 600 210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE 24 325 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA 16 000 210401 PUNO CHUCUITO JULI 155 650 210403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI 48 600 210406 PUNO CHUCUITO POMATA 80 000 210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA 89 000 210504 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA 50 000 210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI 15 600 210701 PUNO LAMPA LAMPA 15 600 210709 PUNO LAMPA SANTA LUCIA 100 600 210801 PUNO MELGAR AYAVIRI 17 600 210805 PUNO MELGAR MACARI 13 700 210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA 11 800 211002 PUNO SAN ANTONIO DE ANANEA 74 200

PUTINA 211103 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS 25 700 040122 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA 47 500 040105 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO 18 000

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040111 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA 24 000 040113 AREQUIPA AREQUIPA POCSI 15 000 040115 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA 3 000 040106 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA 7 500 040204 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES 62 950 040203 AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS 6 000

VALCARCEL 040307 AREQUIPA CARAVELI CHALA 4 500 040802 AREQUIPA LA UNION ALCA 71 500 040801 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI 9 000 040804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS 155 000 040805 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA 18 000 040806 AREQUIPA LA UNION PUYCA 31 000 040807 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA 45 000 040809 AREQUIPA LA UNION TAURIA 45 000 040810 AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA 24 000 040811 AREQUIPA LA UNION TORO 4 500 040504 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI 15 000 040128 AREQUIPA AREQUIPA YURA 22 000 040118 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS 9 000 040312 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA 16 000 040304 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA 10 000 040808 AREQUIPA LA UNION SAYLA 31 000 040512 AREQUIPA CAYLLOMA MACA 12 000 040508 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA 30 000

040606 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE 12 000 040607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 15 000 040408 AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY 40 750 040403 AREQUIPA CASTILLA AYO 4 000 040412 AREQUIPA CASTILLA UÑON 27 000 040414 AREQUIPA CASTILLA VIRACO 36 000 040402 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA 25 500 040503 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE 20 000 040515 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO 23 000 040404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 8 000 080604 CUSCO CANCHIS MARANGANI 50 000 080602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE 40 000 080605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA 25 000 081207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO 80 000 081202 CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 30 000 080403 CUSCO CALCA LAMAY 110 000 080406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR 25 000 080408 CUSCO CALCA YANATILE 35 000 080405 CUSCO CALCA PISAC 60 000 080207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA 40 000 080501 CUSCO CANAS YANAOCA 32 000 080304 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO 70 000 080701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 65 000 080504 CUSCO CANAS LANGUI 65 000 080404 CUSCO CALCA LARES 18 000 080503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI 30 000 080801 CUSCO ESPINAR ESPINAR 25 000 030404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA 39 360 030414 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA 70 520 030412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA 16 400 030104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI 22 960 030109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO 19 680 030107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 100 040 030103 APURIMAC ABANCAY CIRCA 45 920 030302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO 59 040 030711 APURIMAC GRAU TURPAY 18 040 030706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS 18 040 030701 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA 83 640 030712 APURIMAC GRAU VILCABAMBA 50 840 030705 APURIMAC GRAU MAMARA 29 520 030714 APURIMAC GRAU CURASCO 19 680

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030708 APURIMAC GRAU PROGRESO 6 560 180202 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CHOJATA 20 250

CERRO 180206 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ LLOQUE 51 000

CERRO 180210 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ UBINAS 80 500

CERRO 180211 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ YUNGA 49 300

CERRO 230203 TACNA CANDARAVE CAMILACA 102 000 230201 TACNA CANDARAVE CANDARAVE 77 980 230202 TACNA CANDARAVE CAIRANI 14 000 230206 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI 8 020 151029 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA 30 000

TOTAL 6 429 132

Autorizan al Pliego Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias para

financiar gastos en remuneraciones

DECRETO DE URGENCIA Nº 111-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Septuagésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el Decreto de Urgencia Nº 003-2009, se autoriza al Ministerio de Educación a reprogramar su presupuesto hasta por la suma de S/. 170 000 000,00, para financiar gastos de mantenimiento preventivo de las instituciones educativas públicas, antes de la fecha de inicio de las labores educativas del año fiscal 2009, disponiendo además la citada Disposición Final que tales recursos serían reintegrados al Ministerio de Educación en el segundo semestre del año fiscal 2009; Que, mediante el Oficio Nº 478-2009-ME/SPE-UP, el Ministerio de Educación ha remitido la proyección de gastos al cierre del año fiscal 2009 del Pliego Ministerio de Educación, en el cual se muestra que existirá un déficit de aproximadamente S/. 162 000 000,00 en la Genérica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, para atender el pago de las remuneraciones de los docentes de las instituciones educativas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente año, como consecuencia de la aplicación de las normas citadas en el considerando precedente; Que, la proyección de gastos al cierre del año fiscal 2009 del Pliego Ministerio de Educación según la Previsión Presupuestaria Trimestral del IV Trimestre muestra que el mencionado pliego contará al cierre del año fiscal con saldos presupuestales en otras Genéricas del Gasto, los cuales pueden ser orientados al financiamiento del citado déficit en la Genérica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; Que, resulta necesario y urgente dictar medidas económicas y financieras destinadas a autorizar al pliego Ministerio de Educación a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias en su presupuesto institucional, con el objeto de que oriente recursos a la Genérica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, para atender el pago de las remuneraciones de los docentes de las instituciones educativas a nivel nacional, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente año, medida que es de interés nacional, en razón a que permitirá garantizar la continuidad y culminación de las labores educativas en el presente año escolar, la cual de no aprobarse, generará mayores gastos públicos derivados del reestablecimiento del servicio educativo que podría verse afectado, lo que, a su vez, repercutirá en la prestación del servicio educativo que se brinda en la población estudiantil del país;

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En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase al pliego Ministerio de Educación a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias en su presupuesto institucional, con el objeto de que oriente recursos a la Genérica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, para la atención del pago de las remuneraciones de los docentes de las instituciones educativas, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente año, debiendo contar con la opinión previa y favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Exoneraciones 2.1 El pliego Ministerio de Educación para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 10 numerales 10.2 y 10.3 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; los artículos 41 inciso c) y 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. 2.2 Para efecto de la aplicación de las exoneraciones establecidas en el numeral precedente, el Ministerio de Educación tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; realizando las modificaciones presupuestarias, preferentemente, en la Genérica de Gasto vinculada a los gastos en bienes y servicios y, en lo que respecta al gasto en proyectos de inversión pública, pudiendo afectar sólo los créditos presupuestarios asignados a aquellos proyectos que a la entrada en vigencia de la presente norma, aún no hayan sido declarados viables conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y no hayan iniciado su expediente técnico. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCION SUPREMA Nº 299-2009-PCM

Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, viajará a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 20 al 22 de noviembre de 2009, para participar en la Reunión Adicional entre los negociadores de la Unión Europea y de las Repúblicas del Perú y Colombia, en el marco de las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial CAN - UE; Que, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 20 al 22 de noviembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio y Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 279,02 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor Juan Sarmiento Soto, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 20 de noviembre de 2009 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 300-2009-PCM

Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Circular SAC-13-0997-09 del 04 de noviembre de 2009, la Ministra de Salud Pública del Ecuador, en su calidad de Presidenta Pro Tempore del Consejo de Salud Suramericano y en cumplimiento de las resoluciones adoptadas en la II Reunión Extraordinaria de Ministros y Ministras en el marco de UNASUR SALUD, que se llevó a cabo el 28 de setiembre de 2009 durante la realización del 49 Consejo Directivo de la OPS, se convoca a la III Reunión Extraordinaria de Ministros y Ministras en el marco de UNASUR SALUD que se llevará a cabo el 24 de noviembre de 2009 en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, y hospedaje serán cubiertos por CONHU-ORAS, por lo que el presente viaje no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Salud; Que, en tanto dure la ausencia del titular, se debe encargar la Cartera del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, señor OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 23 al 24 de noviembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar la Cartera del Ministro de Salud a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, señora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, a partir del 23 de noviembre de 2009 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Paraguay y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 301-2009-PCM

Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante documento del 2 de octubre de 2009, el Jefe de Equipo Regional para América Latina y el Caribe invita al señor Ministro de Salud para que participe en el Encuentro Regional para los Mecanismos de Coordinación de País/Regionales de América del Sur, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, durante el periodo del 8 al 10 de diciembre de 2009; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el Fondo Mundial, por lo que la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Salud; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la cartera de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud señor OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, durante el periodo del 7 al 11 de diciembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la cartera de Salud a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, señora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, del 7 al 11 de diciembre de 2009. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Autorizan viaje de asesora legal de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN a Costa Rica para participar en el IV Congreso Iberoamericano de Regulación

Económica

RESOLUCION SUPREMA Nº 302-2009-PCM Lima, 18 de noviembre de 2009 Visto, el Oficio Núm. 040-2009-OS/PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; y, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Núm. 122-2009-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 26 de setiembre de 2009, el Presidente del IV Congreso Iberoamericano de Regulación Económica confirmó a la Sra. Janinne Betzabeth Delgado Silva, Asesora Legal de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, como ponente en el “IV Congreso Iberoamericano de Regulación Económica”, a llevarse a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 24 al 25 de noviembre de 2009; Que, el mencionado Congreso tiene por finalidad facilitar la difusión de los conocimientos jurídicos, técnicos y económicos, aplicados a la regulación de los grandes sectores de la actividad económica, como es el caso del sector energía; Que, una de las funciones encargadas al OSINERGMIN es supervisar y fiscalizar las actividades del sector energía, la cual comprende a las actividades desarrolladas en la industria del gas natural; conforme al artículo 5 de la Ley Núm. 26734, Ley de Creación del OSINERGMIN; Que, resulta de interés para el OSINERGMIN la participación de la Sra. Janinne Betzabeth Delgado Silva, Asesora Legal de su Gerencia de Fiscalización de Gas Natural en el referido Congreso, pues permitirá conocer las prácticas de otros países, a nivel iberoamericano, y difundir las experiencias respecto de la supervisión y fiscalización de las actividades vinculadas al gas natural en Perú; De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobados mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Sra. Janinne Betzabeth Delgado Silva, Asesora Legal de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a ciudad de San José, República de Costa Rica, del 24 al 25 de noviembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 390,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida asesora deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde”, con origen y procedencia

Colombia

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 13 de noviembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 784-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde”, siendo su origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones

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que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refiere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 784-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Bovinos para Reproducción”, siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde”, teniendo como origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General

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Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BOVINOS PARA

REPRODUCCION, EXPOSICIÓN O FERIAS, O ENGORDE PROCEDENTE DE COLOMBIA El animal o los animales estarán amparados por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Colombia es libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunación (tipos SAT 1, 2, 3 Y Asia 1), AKABANE, MELOIDIOSIS, COWDRIOSIS/HIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, SEPTICEMIA HEMORRAGICA, PERINEUMONÌA CONTAGIOSA BOVINA, PESTE BOVINA, TEILERIOSIS (T parva, T mutans, T buffelli, T taurotragui, T orientalis, T annulata), TRIPANOSOMOSIS transmitida por la mosca tse tse (moscas Glossina morsitans, G. palpalis, G fusca o Tripanosoma brucei), FILARIASIS (Parafilaria bovícola y Elaephoera poeli), ENFERMEDAD DE WESSELSBRON y ENFERMEDAD DE IBARAKI. 2. La Encefalopatía Espongiforme Bovina y la Fiebre Q son enfermedades exóticas para Colombia. 3. Los bovinos nacieron y vivieron continuamente en Colombia. 4. Los bovinos han sido identificados previamente, mediante un sistema que asegure la permanencia de la identificación y permita la localización del establecimiento y lugar de origen. 5. El establecimiento exportador y el establecimiento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la Autoridad Oficial Competente de Colombia. La cuarentena se realizará durante por lo menos los treinta (30) días previos al embarque, en la cual no se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles. 6. La cuarentena se encuentra bajo observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente o acreditado por éste. 7. El establecimiento de origen de los bovinos y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no está o haya estado bajo cuarentena o restricción de la movilización en el momento de la cuarentena, al menos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 8. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Colombia, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 9. Los bovinos: a. Fueron cuarentenados en una estación de cuarentena o establecimiento a prueba de picaduras de vectores aprobados para tal fin; o b. Fueron cuarentenados en el predio de origen aprobado por la Autoridad Oficial Competente de Colombia y a los animales se les aplicó fumigaciones para la prevención de vectores.

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10. El establecimiento de origen: a. No mantiene otras especies de animales; o b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Peste de los Pequeños rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Brucelosis Caprina y Ovina, Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcina según sea el caso. 11. FIEBRE AFTOSA. a) Los bovinos (Si se destina a zona libre en Perú donde se aplica vacunación) proceden de una explotación o establecimiento donde se ha registrado oficialmente la vacunación, al menos en los cuatro (4) últimos períodos de vacunación establecidos oficialmente, con una vacuna inactivada y con adyuvante oleoso, elaborada contra los tipos existentes en Colombia; o b) Los bovinos (Si se destina a zona libre en Perú donde se NO se aplica vacunación) no han sido vacunados por lo menos doce (12) meses antes de la exportación; y han resultado negativos a: - Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo en fase líquida; o - Dos (2) pruebas de ELISA competitiva en fase sólida; o - Dos (2) pruebas de ELISA indirecta 3ABC (Si los bovinos resultasen positivos deberán ser sometidos a una prueba EITB con resultado negativo) Realizadas con intervalo de veintiún (21) días. 12. LENGUA AZUL. a. Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua Azul durante, por lo menos veintiocho (28) días anteriores al embarque, y durante ese período resultaron negativos a una prueba de: - ELISA competitiva; o - Inmunodifusión en Agar Gel efectuada por lo menos veintiocho días después de su ingreso en la estación de cuarentena. En caso de obtenerse serologías positivas, los bovinos deben resultar negativos a una prueba de: - Identificación del agente por aislamiento de virus en huevos embrionados de pollo u oveja; o - Reacción en cadena de la Polimerasa (PCR) realizada a partir de muestras de sangre. y; los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de los culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua Azul durante su transporte al lugar de carga o b. Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus durante por lo menos catorce (14) días anteriores al embarque, y durante ese período resultaron negativos a una prueba de:

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- Identificación del agente por aislamiento del virus en huevos embrionados de pollo u oveja; o - Reacción en cadena de la Polimerasa (PCR) realizada a partir de muestras de sangre, la que deberá ser efectuada por lo menos catorce días después de su ingreso en la estación cuarentenaria; y; los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de los culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua Azul durante su transporte al lugar de carga. 13. LEPTOSPIROSIS. Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de acción específica contra Leptospira, aprobado por Colombia. (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, frecuencia del tratamiento y vía de administración). 14. RABIA SILVESTRE. a. Los bovinos han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de Rabia durante por lo menos, los doce (12) meses anteriores al embarque; y b. Los bovinos han sido vacunados no más de seis (6) meses antes de ingresar a la cuarentena y revacunados durante la cuarentena, con productos autorizados por la Autoridad Oficial Competente de Colombia. 15. ESTOMATITIS VESICULAR Los bovinos han permanecido desde su nacimiento o durante veintiún (21) días al embarque, en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de la enfermedad durante ese período. 16. BRUCELOSIS BOVINA. Los bovinos han permanecido en un rebaño libre de Brucelosis bovina según lo define el Código de los Animales Terrestres de la OIE vigente, y resultaron negativos a: - dos (02) pruebas de Antígeno tamponado, o - ELISA competitiva. Efectuadas con intervalos de quince (15) días, durante los treinta (30) días anteriores al embarque (estas pruebas no se considerarán válidas cuando se haga en hembras que hayan parido durante los catorce (14) días antes de su ejecución). 17. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/VULVOVAGINITIS PUSTULAR a. Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada, no menos de un mes y no más de seis meses, antes del embarque; o b. Los bovinos no han sido vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a una prueba de: - Neutralización de virus; o

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- ELISA de bloqueo efectuada a partir de una muestra sanguínea tomada durante la cuarentena. 18. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA. a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no vírgenes, deberán ser sometidos a una prueba con resultados negativos de: - Aislamiento o identificación del agente en medios de cultivo, o - Inmunofluorescencia Directa de muestras prepuciales y de semen. y b. Los bovinos hembras fueron sometidas con resultado negativo a las pruebas de: - Aislamiento o identificación del agente en medios de cultivo; - Inmunofluorescencia directa de muestras de moco vaginal o cervicovaginal. 19. TRICOMONIASIS a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no vírgenes, resultaron negativos al examen microscópico directo y el cultivo de muestras prepuciales. b. Los bovinos hembras que hayan sido montadas resultaron negativas al examen microscópico directo y el cultivo del mucus vaginal. 20. TUBERCULOSIS (táchese la opción que no corresponda): a) Los bovinos fueron aislados durante los tres (3) meses anteriores al embarque y resultaron negativos a dos pruebas de tuberculina bovina PPD, en la tabla del cuello con tuberculina bovina, efectuadas con no menos de sesenta (60) días de intervalo (Diferencia < ó = a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de setenta y dos horas); o b) Los bovinos proceden de un predio oficialmente libre y dieron resultados negativos (Diferencia < ó = a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de setenta y dos horas) a una prueba de tuberculina en la tabla del cuello con tuberculina bovina PPD, efectuada durante los treinta (30) días previos al embarque. 21. LEUCOSIS BOVINA Los bovinos han resultado negativos a una prueba de diagnóstico efectuada al inicio de la cuarentena conforme a lo siguiente; - Inmunodifusión en Gel de Agar: en hembras con 2- 6 semanas antes del parto; y 1-2 semanas después del parto; o - ELISA de bloqueo: muestras individuales o conjuntas de sueros. 22. PARATUBERCULOSIS. Durante los treinta (30) días anteriores al embarque, y con intervalos de veintiún (21) días, resultaron negativos a dos pruebas (02) de:

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- ELISA; o - Inmunodifusión en gel de Agar. 23. DIARREA VIRAL BOVINA. Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagnósticas: - Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o - Identificación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS); o - Identificación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 24. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han sido vacunados en un período no menor de veinte (20) días y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 25. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 26. Los bovinos fueron examinados en la explotación o establecimiento de origen por un Médico Veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas. 27. Los bovinos fueron sometidos a una inspección por un Médico Veterinario Oficial en el puerto de salida de Colombia, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles. 28. El vehículo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los animales y dicha circunstancia fue certificada por la Autoridad Oficial Competente de Colombia en el momento de la inspección en el puerto de embarque o de frontera. PARÁGRAFO: 1. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un período de 30 días aproximadamente, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. 2. Los bovinos sólo podrán ingresar al Perú a zonas libres de Fiebre Aftosa de igual condición sanitaria. Estos requisitos zoosanitarios, deben ser remitidos a su proveedor en Colombia a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias antes descritas. De no coincidir la certificacion con estos requisitos la mercancia será devuelta al pais de origen, sin lugar a reclamo.

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Declaran la nulidad de las RR.JJ. Nºs. 149-2009-AG-SENASA y Nº 001-2009-AG-SENASA-LA

LIBERTAD referentes a procedimiento sancionador iniciado a persona natural

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00280-2009-INIA Lima, 13 de noviembre de 2009 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 149-2009-AG-SENASA que dispone : “Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolución Directoral Nº 001-2009-AG-SENASA-LA LIBERTAD de fecha 5 de enero del 2009 y en consecuencia nulo de pleno derecho el procedimiento sancionador iniciado contra el Sr. Ángel Ruiz Torres por infracción al inciso f) del Artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Semillas aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, dando por agotada la vía administrativa” y; CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los documentos contenidos en el expediente se verifica que mediante Resolución Directoral Nº 060-2008-AG-SENASA-La Libertad de fecha 21 de noviembre del 2008, se sanciona a la persona de Ángel Torres Ruiz con multa de una (01) UIT - Unidad Impositiva Tributaria; Que, el sancionado interpuso recurso de reconsideración con fecha 02 de diciembre del 2008, el cual fue resuelto mediante Resolución Directoral Nº 001-2009-AG-SENASA-La Libertad, de fecha 05 de enero del 2009, declarando INFUNDADO el recurso de reconsideración; Que, con fecha 16 de enero del 2009, el recurrente interpone recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 001-2009-AG-SENASA-La Libertad, la cual es derivada en grado al SENASA - Lima para su conocimiento y fines; Que, al respecto se debe destacar, que a partir del 01 de enero del 2009, el desempeño de las funciones de la Autoridad en Semillas corresponde al INIA - Instituto Nacional de Innovación Agraria. Por tanto, este recurso debió ser derivado a esta instancia para su conocimiento. No obstante, tal como, se advirtió en la Resolución Jefatural Nº 149-2009-AG-SENASA, de fecha 14 de mayo del año en curso, la Resolución Directoral Nº 001-2009-AG-SENASA-La Libertad, es nula al haberse afectado un requisito de validez cual es su competencia. Consecuentemente, lo resuelto en el Artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 149-2009-AG-SENASA resultaría eficaz sólo en el extremo de la declaración de nulidad de la resolución viciada, mas no en lo demás consignado por contener errores jurídicos y materiales, tales como: “declarar nulo de pleno derecho el procedimiento sancionador iniciado contra el señor Ángel Ruiz Torres”, sin considerar que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su Artículo 12 referido a Efectos de la Declaración de Nulidad dispone en su numeral 12.1.”La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto”. Es decir que, solo afecta al acto administrativo a partir de la fecha en que fue expedido y no tiene efecto para los hechos anteriores a su emisión, resultando nula solo la Resolución Directoral Nº 001-2009-AG-SENASA-La Libertad y no todo el procedimiento sancionador, como erróneamente se interpretó y consignó en la Resolución del visto, máxime, si el numeral 13.1) del artículo 13 de la precitada norma estipula, que: “la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él”. En cuanto al Procedimiento Sancionador normado en la precitada Ley, Artículo 229 señala que: “Las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales, este Capítulo se aplicará con carácter supletorio”;

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Que, de lo expuesto se colige, que la norma especial aplicable en el presente caso, es el Reglamento de la Ley de Semillas, Artículo 23) que prescribe; “Compete a la Autoridad en Semillas conocer de las infracciones a la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar….”. y en virtud a su Quinta Disposición Complementaria Transitoria se establece que el SENASA: “continuará desempeñándose como Autoridad en Semillas hasta el 31 de diciembre del 2008. Y que a partir del 01 de enero del 2009, el desempeño de las funciones de la Autoridad en Semillas corresponderá al INIA”. Por lo tanto, los actos resolutivos emitidos por el SENASA solo fueron válidos hasta el 31 de diciembre último y al INIA le corresponde continuar con el procedimiento en trámite, por lo que no resulta válido ni procedente que el SENASA declare agotada la vía administrativa; Que, adicionalmente a las observaciones vertidas, la resolución materia de análisis contiene graves errores materiales, respecto al nombre del sancionado, dado que; en el artículo 1 se consigna ANGEL RUIZ TORRES, cuando del expediente, de los recursos interpuestos y del documento nacional de identidad del recurrente, se verifica que sus verdaderos nombres son: ANGEL TORRES RUIZ, por lo que no surtiría efecto legal alguno contra el recurrente, máxime si no obra en el expediente cargo de notificación; Que, cabe indicar, que mediante Resolución Jefatural Nº 007-2009-INIA, esta entidad encargó a la Dirección de Extensión Agraria - DEA, las funciones de la Autoridad de Semillas, creándose adscrita a esa dirección, el Programa Especial de Autoridad de Semillas - PEAS, se encuentra facultada para conocer y resolver el Recurso de Apelación del recurrente; Que, respecto a la nulidad invocada, la Oficina de Asesoría Jurídica en diversos informes legales ha establecido lo siguiente: “(…) la expedición de actos administrativos dictados en clara contravención a las normas legales vigentes (…) pueden ser revisadas y/o reexaminados a través de los medios impugnatorios que deducen las partes intervinientes en un proceso, sea de reconsideración o apelación, medios que han sido ejercidos por el recurrente en su oportunidad; pero también pueden recurrir a otros mecanismos previstos por la Ley para declarar su nulidad aún cuando el acto administrativo cuestionado tenga el carácter de cosa decidida (…); estos actos administrativos a simple vista podrían ser nulos de pleno derecho, pero la nulidad requiere ser expresamente declarada por el órgano administrativo correspondiente, y por lo tanto no opera de manera automática menos podría ser declarados sin efecto por más vicios u omisiones que contenga la resolución cuestionada”; Que, el pronunciamiento legal se encuentra amparado por lo prescrito en el artículo 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, “…un acto administrativo no es válido cuando es dictado en forma contraria al ordenamiento jurídico …”; como por ejemplo efectuar una errónea interpretación o aplicar normas derogadas o cuando es contrario a las leyes que interesan el orden público o a las buenas costumbres; por lo tanto, ante la evidencia de una nulidad, ésta puede ser declarada de oficio por la autoridad administrativa conforme a la potestad que le confiere el artículo 202 de la norma acotada, de decidir o no la potestad de declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo dentro del plazo conferido por ley; Que, para la declaración de la nulidad alegado deberá tenerse en cuenta la situación prevista por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos que de manera expresa establece: “La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro”; Que, en consecuencia debe emitirse la Resolución que declare la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 149-2009-AG-SENASA, dejando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros, en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

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De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, y al amparo de la Ley Nº 27444; y con las visaciones de los Directores Generales de Extensión Agraria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 149-2009-AG- SENASA, de fecha 14 de mayo de 2009 y de la Resolución Jefatural Nº 001-2009-AG-SENASA-LA LIBERTAD, de fecha 05 de enero del 2009, retrotrayendo el procedimiento sancionador incoado contra Ángel Torres Ruiz, a la etapa de calificación del recurso de apelación interpuesta por el recurrente. Artículo 2.- Remitir el expediente administrativo de don ANGEL TORRES RUIZ, a la Dirección de Extensión Agraria, como Autoridad en Semillas competente para su conocimiento y la emisión del informe técnico correspondiente, de conformidad con lo prescrito en el ITR-SEM-02, Instructivo: Atención de Recursos Administrativos. Artículo 3.- Notificar al interesado la presente Resolución, para su conocimiento y fines con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca del INIA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00286-2009-INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

Lima,18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00029-2008-INIA, se designó a partir del 22 de enero de 2008, al Ing. M. Sc. Homero Aliaga Zamora, como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca; del entonces Instituto Nacional de Investigación Agraria, actualmente Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo Nº 1060 - Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, la Jefatura del INIA considera conveniente aceptar la renuncia presentada por el Ing. M. Sc. Homero Aliaga Zamora, y designar al funcionario que asumirá la Dirección de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca”;

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De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Ing. M. Sc. Homero Aliaga Zamora como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. ANTERO CRUZADO PEÑA, como Director de la Estación Experimental Agraria “Baños del Inca” - Cajamarca del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0772-2009-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0772-2009-AG, publicada el día 12 de noviembre de 2009. DICE: “Artículo 2.- Designar, (...), al señor Hernán Mario Flores del Águila como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga (...).” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Designar, (...), al señor Hermes Flores del Águila como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Huallaga (...).”

DEFENSA

Disponen levantar reserva para fines de Defensa Nacional y ajustar lo concerniente a las coordenadas del área acuática ubicadas dentro del Área Ensenada de Sechura

RESOLUCION SUPREMA Nº 508-2009-DE-MGP

Lima, 18 de noviembre de 2009 Vista la Carta Oficial G.500-4035 de fecha 8 de setiembre de 2009 del Secretario del Comandante General de la Marina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP de fecha 5 de diciembre de 2005, modificado con Resolución Suprema Nº 539-2008-DE/MGP de fecha 14 de noviembre de 2008, se reservó para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa - Marina de

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Guerra del Perú, las áreas acuáticas que se detallan en la relación del Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución; Que, con Carta Nº GL-075/2009 de fecha 2 de junio de 2009, del Gerente General de la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. solicita se modifique la Resolución Suprema antes mencionada, para la desafectación de un área acuática y franja ribereña reservada para fines de Defensa Nacional, con el objeto de permitir la realización de los estudios de factibilidad técnica para la posterior construcción e implementación de un Terminal Portuario para la exportación de fosfatos en Bayovar, ensenada de Sechura - provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante Carta NGL-194/2009 de fecha 26 de agosto de 2009, del Gerente General de la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. reitera su solicitud en los mismos términos mencionados en la carta citada en el considerando anterior, dada la exigencia de la desafectación de la Reserva para la Defensa Nacional por parte de la Autoridad Portuaria Nacional, con la finalidad de otorgar la autorización para la realización de los estudios técnicos preliminares correspondientes, destinados a la construcción de un Terminal Portuario para la exportación de fosfatos, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC de fecha 3 de febrero de 2004, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC de fecha 30 de agosto de 2008; Que, con Oficio T.1000-4013 de fecha 7 de setiembre de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha opinado sobre la viabilidad de desafectar el área acuática solicitada por la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., de la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP de fecha 5 de diciembre de 2005, debiendo contar con el pronunciamiento favorable de la Comandancia General de Operaciones del Pacífico; asimismo, informa que la franja ribereña y área terrestre requeridas se superponen con las áreas de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU S.A.); Que, por Oficio T.1000-1343 de fecha 8 de setiembre de 2009, la Comandancia General de Operaciones del Pacífico ha opinado que el área acuática solicitada por la mencionada empresa no es empleada para fines de Defensa Nacional que podrían afectar la maniobrabilidad de las Unidades Navales, por lo que no tendría implicancia operativa; Que, en consecuencia, es necesario efectuar la modificación de la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP de fecha 5 de diciembre de 2005, en lo concerniente a las coordenadas del área acuática ubicadas dentro del Área Ensenada de Sechura; Que, el Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, señala que corresponde al Presidente de la República, ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para el efecto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Levantar la reserva para fines de Defensa Nacional y modificar la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP de fecha 5 de diciembre de 2005, modificada con Resolución Suprema Nº 539-2008-DE/MGP de fecha 14 de noviembre de 2008, y en consecuencia ajustar lo concerniente a las coordenadas del área acuática ubicadas dentro del Área Ensenada de Sechura, según se detalla en la relación del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 694-2005-DE/MGP DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2005

Modificar la Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP de fecha 5 de diciembre del 2005, en lo concerniente a las coordenadas del área acuática ubicadas dentro del Área Ensenada de Sechura, según se detalla a continuación: 08 ÁREA ENSENADA DE SECHURA

VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS DATUM WGS84 LATITUD LONGITUD

A 05° 50’12.969 S 080° 58’47.568 W B 05° 49’23.754 S 080° 58’47.683 W C 05° 46’15.664 S 081° 04’10.913 W D 05° 47’11.331 S 081° 05’46.186 W E 05° 50’12.807 S 081° 08’08.109 W F 05° 53’25.429 S 081° 09’47.300 W G 05° 58’52.186 S 081° 09’49.716 W H 05° 01’53.043 S 081° 08’23.935 W I 05° 01’52.122 S 081° 07’31.508 W

Del ÁREA ENSENADA DE SECHURA comprendida entre las coordenadas anteriormente indicadas, excluir la porción de área acuática comprendida entre las coordenadas siguientes:

VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS DATUM WGS84 LATITUD LONGITUD

W 05° 47’02.30” S 081° 03’43.36 W X 05° 47’10.31” S 081° 03’35.72 W Y 05° 47’17.48” S 081° 03’43.22 W Z 05° 47’10.97” S 081° 03’52.43 W

Encargan funciones de Secretario General del Ministerio al Viceministro de Políticas para la

Defensa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1227-2009-DE-SG Lima, 16 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 491-2009-DE/SG de fecha 04 de noviembre de 2009 se autorizó el viaje del señor Doctor Renzo Leonardo Chiri Márquez, Secretario General del Ministerio de Defensa, a la ciudad de Quito - Ecuador, del 18 al 21 de noviembre de 2009; Que, resulta necesario encargar las funciones del Secretario General al Viceministro de Políticas para la Defensa, en tanto dure la ausencia del titular;

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De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar las funciones del Doctor Renzo Leonardo Chiri Márquez, Secretario General del Ministerio de Defensa, al Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa, a partir del 18 de noviembre de 2009 y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan trigésimo tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 252-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Tumbes un financiamiento de hasta S/. 96 594 170,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Tumbes ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y

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sus modificatorias, hasta por un monto de S/. 26 650 430,95 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 95/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar cinco (05) proyectos de inversión pública a su cargo, denominados “Mejoramiento de Caminos de Acceso a Centros de Producción Agrícola Sector Pueblo Nuevo - Los Cedros - Provincia de Tumbes - Departamento de Tumbes” (Código SNIP 70626); “Rehabilitación de Camino de Acceso a Empacadoras y Acceso Principal al Caserío Uña de Gato, Distrito de Aguas Verdes - Zarumilla - Tumbes” (Código SNIP 110620); “Construcción Vía Canal Calle San Francisco Cuadra 01 Sector Cercado, Distrito de Aguas Verdes- Zarumilla - Tumbes” (Código SNIP 110627); “Construcción Defensa Ribereña de la Quebrada Pedregal, Sectores AA.HH. El Bosque, 12 de Septiembre y Las Malvinas - Tumbes” (Código SNIP 68335); y “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de los Distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen del Departamento de Tumbes” (Código SNIP 70572); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el trigésimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, destinado a financiar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización del trigésimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el trigésimo tramo de hasta S/. 26 650 430,95 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 95/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, denominados “Mejoramiento de Caminos de Acceso a Centros de Producción Agrícola Sector Pueblo Nuevo - Los Cedros - Provincia de Tumbes - Departamento de Tumbes” (Código SNIP 70626); “Rehabilitación de Camino de Acceso a Empacadoras y Acceso Principal al Caserío Uña de Gato, Distrito de Aguas Verdes - Zarumilla - Tumbes” (Código SNIP 110620); “Construcción Vía Canal Calle San Francisco Cuadra 01 Sector Cercado, Distrito de Aguas Verdes- Zarumilla - Tumbes” (Código SNIP 110627); “Construcción Defensa Ribereña de la Quebrada Pedregal, Sectores AA.HH. El Bosque, 12 de Septiembre y Las Malvinas - Tumbes” (Código SNIP 68335); y “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de los Distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen del Departamento de Tumbes” (Código SNIP 70572). Artículo 2.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión del trigésimo tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 26 650 430,95 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y

Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

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- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de

diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados

mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3.- De la emisión y colocación del trigésimo tramo autorizado Para los fines de la emisión del trigésimo tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

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Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan trigésimo primer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 253-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos;

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Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas un financiamiento de hasta S/. 98 703 250,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 79 959 631,77 (SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 77/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, hasta por un monto de S/. 52 004 107,35 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATRO MIL CIENTO SIETE Y 35/100 NUEVOS SOLES), para ejecutar tres (03) proyectos de inversión pública a su cargo denominados “Pavimentación del Tramo Jr. Piura C4 y C5 - Jr. Sachapuyos C1 y C2 - Jirón Higos Urco C2- hasta la Ciudad Universitaria Toribio Rodríguez de Mendoza y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Provincia de Chachapoyas - Amazonas” (Código SNIP 118928); “Construcción Carretera Zarumilla - San Antonio - Río Verde - Luz del Oriente, Distrito de Chirimoto - Rodríguez de Mendoza - Amazonas” (Código SNIP 130172) y “Mejoramiento de la Carretera Bagua Grande - Cajaruro - Bagua - Cruce IV Eje Vial” (Código SNIP 51825); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el trigésimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, destinado a financiar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización del trigésimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el trigésimo primer tramo de hasta S/. 52 004 107,35 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATRO MIL CIENTO SIETE Y 35/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas denominados “Pavimentación del Tramo Jr. Piura C4 y C5 - Jr. Sachapuyos C1 y C2 - Jirón Higos Urco C2- hasta la Ciudad Universitaria Toribio Rodríguez de Mendoza y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Provincia de Chachapoyas - Amazonas” (Código SNIP 118928); “Construcción Carretera Zarumilla - San Antonio - Río Verde - Luz del Oriente, Distrito de Chirimoto - Rodríguez de Mendoza - Amazonas” (Código SNIP 130172) y “Mejoramiento de la Carretera Bagua Grande - Cajaruro - Bagua - Cruce IV Eje Vial” (Código SNIP 51825). Artículo 2.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión del trigésimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

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- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 52 004 107,35 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y

Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de

diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados

mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3.- De la emisión y colocación del trigésimo primer tramo autorizado Para los fines de la emisión del trigésimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto:

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Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan trigésimo segundo tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 254-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de

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inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica un financiamiento de hasta S/. 101 450 100,00 (CIENTO UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, hasta por un monto de S/. 6 122 389,26 (SEIS MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 26/100 NUEVOS SOLES), para ejecutar cinco (05) proyectos de inversión pública a su cargo denominados “Mejoramiento y Ampliación de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Huayllay Grande” (Código SNIP 101926); “Mejoramiento del Camino Vecinal Tramo Pomacocha - Huancas - Totora” (Código SNIP 44725); “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa Pública San Antonio de Padua Huanca Huanca - Angaraes” (Código SNIP 64680); “Mejoramiento Sistema de Riego de la Zona Alto Andina del Distrito de Paucarbamba” (Código SNIP 81629) y “Construcción y Mejoramiento de Carretera La Merced - Fortaleza Turística de Torongana” (Código SNIP 67858); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el trigésimo segundo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, destinado a financiar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nºs. 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización del trigésimo segundo tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el trigésimo segundo tramo de hasta S/. 6 122 389,26 (SEIS MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 26/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica denominados “Mejoramiento y Ampliación de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Huayllay Grande” (Código SNIP 101926); “Mejoramiento del Camino Vecinal Tramo Pomacocha - Huancas - Totora” (Código SNIP 44725); “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa Pública San Antonio de Padua Huanca Huanca - Angaraes” (Código SNIP 64680); “Mejoramiento Sistema de Riego de la Zona Alto Andina del Distrito de Paucarbamba” (Código SNIP 81629) y “Construcción y Mejoramiento de Carretera La Merced - Fortaleza Turística de Torongana” (Código SNIP 67858). Artículo 2.- Características generales de la emisión interna de bonos

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Para los fines de la emisión del trigésimo segundo tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 6 122 389,26 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- De la emisión y colocación del trigésimo segundo tramo autorizado Para los fines de la emisión del trigésimo segundo tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004- EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta

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La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

para financiar proyectos de inversión del Programa Agua para Todos

DECRETO SUPREMO Nº 255-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

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Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, establece que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de Convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públicas los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de Convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfieren a dichas Empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público y no generan saldo de balance; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 102-2009 se establece hasta el 30 de noviembre de 2009 el plazo de autorización para las transferencias de recursos que efectúen los Pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, para el financiamiento de los proyectos de inversión a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, en la parte correspondiente a las metas presupuestarias a ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2009 por las entidades receptoras de las transferencias de recursos; Que, el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su Presupuesto Institucional 2009, cuenta con recursos para la ejecución de proyectos de inversión en saneamiento en diversos Gobiernos Locales, en el marco del Programa Agua para Todos; Que, mediante el Memorándum Nº 1335-2009/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos solicita se gestione la transferencia de recursos a favor de diversos Gobiernos Locales, con quienes el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes, para la ejecución de los proyectos de inversión de saneamiento, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por un monto de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 920 413,00); Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Memorándum Nº 2061-2009/VIVIENDA-OGPP, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 920 413,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2009 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009 y el Decreto de Urgencia Nº 102-2009; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL

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CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 920 413,00), para financiar la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento, señalados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo siguiente: DE LA: (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua para Todos FUNCION 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano ACTIVIDAD 1.046721 : Transferencia para el Mejoramiento y

Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 24 920 413,00

----------------------- TOTAL 24 920 413,00 ===========

A LA: (En Nuevos Soles)

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 24 920 413,00

------------------------ TOTAL 24 920 413,00 ============

La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para el financiamiento de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo que forma parte de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

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2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Plazo para inicio de proceso de selección Las entidades públicas habilitadas con las transferencias aprobadas por el presente Decreto Supremo, según corresponda, inician en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente dispositivo legal, el proceso de selección para la ejecución de los proyectos de inversión. Artículo 5.- Información Las entidades públicas habilitadas, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los respectivos Convenios y/o Adendas correspondientes. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

“Relación de Proyectos de Inversión (en nuevos soles)”

Nº PLIEGOS HABILITADOS

CODIGO PROYECTOS DE INVERSION

PROGRAMAS MONTO DE LA

DNPP DEL MVCS TRANSFERENCIA

GOBIERNOS LOCALES

1 040520 MUNICIPALIDAD 091733 INSTALACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN EL CENTRO PAPT 1,600,000 DISTRITAL DE MAJES POBLADO PEDREGAL SUR, DISTRITO DE MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA

2 060603 MUNICIPALIDAD 069783 MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PAPT 1,650,423 DISTRITAL DE CHOROS CHOROS, DISTRITO DE CHOROS - CUTERVO - CAJAMARCA

AMPLIACION , MEJORAMIENTO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LOS SISTEMA DE 3 100702 MUNICIPALIDAD 076003 AGUA POTABLE Y DESAGUE DEL C.P. SAN PEDRO DE CHONTA, DISTRITO DE CHOLON PAPT 400,000 DISTRITAL DE CHOLON - MARANON - HUANUCO

4 100101 MUNICIPALIDAD 024440 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DE LA CIUDAD DE HUANUCO PAPT 2,269,990 PROVINCIAL DE HUANUCO

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE 5 110111 MUNICIPALIDAD 107682 ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LA ZONA SUR DEL DISTRITO PAPT 2,300,000

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DISTRITAL DE SANTIAGO DE SANTIAGO-ICA

AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO, CON PLANTA DE TRATAMIENTO DE LAS 6 120120 MUNICIPALIDAD 072109 AGUAS RESIDUALES DE LA LOCALIDAD DE HUASICANCHA, DISTRITO DE HUASICANCHA PAPT 600,000 DISTRITAL DE HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNIN

130701 MUNICIPALIDAD 7 PROVINCIAL DE PACASMAYO 037338 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PAPT 5,500,000 -SAN PEDRO DE LLOC LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO DE LLOC, PROVINCIA DE PACASMAYO - LA LIBERTAD

8 140112 MUNICIPALIDAD 022692 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGÜE DE LA LOCALIDAD DE PIMENTEL PAPT 900,000 DISTRITAL DE PIMENTEL

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO DE LOS 9 140306 MUNICIPALIDAD 069706 CASERIOS POSITOS, TRANCA SASAPE, TRANCA FANUPE, CASA BLANCA, FANUPE PAPT 1,600,000 DISTRITAL DE MORROPE BARRIO NUEVO Y ANEXOS, DISTRITO DE MORROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 10 150805 MUNICIPALIDAD 107683 DE LA ZONA SUR OESTE DEL DISTRITO DE HUALMAY, PROVINCIA DE HUAURA, PAPT 1,000,000

DISTRITAL DE HUALMAY DEPARTAMENTO DE LIMA

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y PLANTA DE 11 180103 MUNICIPALIDAD 104243 TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD DE CUCHUMBAYA, DISTRITO PAPT 400,000

DISTRITAL DE CUCHUMBAYA DE CUCHUMBAYA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

12 200105 MUNICIPALIDAD 107684 INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LOS CASERIOS LA PIEDRA Y PAPT 600,000 DISTRITAL DE CATACAOS PAREDONES, DISTRITO DE CATACAOS - PIURA - PIURA

13 211301 MUNICIPALIDAD 019248 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN LA PAPT 4,300,000 PROVINCIAL DE YUNGUYO LOCALIDAD DE YUNGUYO

240201 MUNICIPALIDAD MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 14 PROVINCIAL DE 054319 DEL PUEBLO DE GRAU Y PUEBLO DE NUEVA ESPERANZA ZORRITOS, PROVINCIA DE PAPT 700,000

CONTRALMIRANTE CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES VILLAR -ZORRITOS

250106 MUNICIPALIDAD CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE MEDIANTE CAPTACION VERTICAL Y 15 DISTRITAL DE NUEVA 072550 SISTEMA DE ALCANTARILLADO, CON POZO SEPTICO Y PERCOLADOR DE LA LOCALIDAD PAPT 1,100,000

REQUENA DE NUEVA REQUENA PARTE BAJA

TOTAL TRANSFERENCIA DE PARTIDAS 24,920,413

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación, de 25 Gobiernos Regionales, 2 Municipalidades Provinciales y 10 Municipalidades Distritales en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMO Nº 256-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fija la Remuneración Integra Mensual-RIM con la cual se calcula las remuneraciones de los diferentes niveles de la Carrera Pública Magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial; Que, el Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 079-2009-ED, realizó entre setiembre y octubre del presente año, el concurso de incorporación para los niveles IV y V de la Carrera Pública Magisterial, presentándose 1,365 docentes, de los cuales aprobaron 1,358 docentes; Que, el Ministerio de Educación, mediante Oficio Nº 1302-2009-ME/SG, establece en TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 526 381,00) el monto de transferencia necesario para financiar el pago diferencial de la remuneración de noviembre y diciembre del 2009 de 1,358 docentes incorporados en los Niveles IV y V de la Carrera Pública Magisterial; Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten financiar el pago diferencial de la remuneración de noviembre y diciembre del 2009 de los docentes incorporados en los Niveles IV y V de la Carrera Pública Magisterial, por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO

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Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 526 381,00), a favor de los Pliegos Ministerio de Educación, 25 Gobiernos Regionales, 2 Municipalidades Provinciales y 10 Municipalidades Distritales; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 526 381,00), para financiar el pago diferencial de la remuneración de noviembre y diciembre del 2009 de 1,358 docentes incorporados en los Niveles IV y V de la Carrera Pública Magisterial conforme al Anexo adjunto, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y

Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA 0014 : Reserva de Contingencia FUNCIONAL ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 3 526 381,00

--------------------- TOTAL EGRESOS 3 526 381,00 ============

A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 055 938,00

--------------------- SUBTOTAL 1 055 938,00 ============

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 292 391,00

--------------------- SUBTOTAL 2 292 391,00 ============

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SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 178 052,00

--------------------- SUBTOTAL 178 052,00 ============ --------------------- TOTAL EGRESOS 3 526 381,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE 25 GOBIERNOS REGIONALES, 2 MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y 10 MUNICIPALIDADES DISTRITALES EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

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PARA EL AÑO FISCAL 2009

NÚMERO MONTO PLIEGOS DE S/.

PLAZAS 010 MINISTERIO DE EDUCACION 450 1,055,938

SUBTOTAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 450 1,055,938

NÚMERO PLIEGOS DE MONTO

PLAZAS S/. 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 9 25,879

AMAZONAS 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 38 94,099

ANCASH 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 21 49,702

APURIMAC 443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 78 176,155

AREQUIPA 444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 8 30,585

AYACUCHO 445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 23 64,973

CAJAMARCA 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 44 123,114

CUSCO 447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 8 20,916

HUANCAVELICA 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 28 78,298

HUANUCO 449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 47 126,946 450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 51 153,457

JUNIN 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA 75 215,792

LIBERTAD 452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 68 233,043

LAMBAYEQUE 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 19 49,483

LORETO 454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 2 3,185

MADRE DE DIOS 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 11 23,033

MOQUEGUA 456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 12 29,146

PASCO 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 83 257,812

PIURA 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 75 188,665

PUNO 459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 17 39,794

SAN MARTIN 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 26 77,562

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TACNA 461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 15 40,511

TUMBES 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE 7 18,238

UCAYALI 463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 28 77,187 464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA 41 94,816

CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 834 2,292,391 NÚMERO MONTO

PLIEGOS DE S/. PLAZAS

020101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ 5 16,751 020105 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA 7 14,411

070102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA 5 16,863

110201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - 5 8,201

CHINCHA ALTA 110204 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA 2 5,064

140308 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS 1 1,087

150114 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 5 7,915 150117 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 29 75,756 150122 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 2 2,471

150140 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE 5 8,279

SURCO 150141 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO 5 10,730

150507 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL 3 10,524

SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 74 178,052 TOTAL 1,358 3,526,381

Autorizan la transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión - Huamachuco, la Municipalidad Provincial de Tahuamanu - Iñapari, el Gobierno

Regional del Departamento de Cusco y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMO Nº 257-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refiere el artículo 1 de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, es un patrimonio bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para financiar exclusivamente las actividades y proyectos destinados al desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2009-MINCETUR/DM de fecha 02 de marzo de 2009, se aprobó el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2009, modificado por Resolución Ministerial Nº 109-2009-MINCETUR/DM, de fecha 11 de agosto de 2009, el cual incluye, entre otros, los proyectos de inversión turística: “Puesta en Valor e Intervención de Emergencia del Edificio Uno del Sector Las Monjas del Complejo Arqueológico Marcahuamachuco del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión - La Libertad”, “Acondicionamiento Turístico del Ingreso a la Ciudad de Iñapari” en el departamento de Madre de Dios y “Fortalecimiento de la Actividad Artesanal en el Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba” en el departamento del Cusco, a ser financiados con recursos provenientes del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, asimismo, Plan COPESCO Nacional financiará con recursos ordinarios del Pliego 035: MINCETUR, la segunda etapa del proyecto de inversión denominado “Construcción el Malecón Turístico, Distrito de Santa Rosa - Chiclayo, Lambayeque”, que viene siendo ejecutado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el departamento de Lambayeque, por tratarse de un proyecto de inversión en infraestructura de apoyo al turismo; Que, el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo estima conveniente transferir recursos de la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional, a favor de las entidades a cargo de la ejecución de los referidos proyectos; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009, modificada mediante el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, establece que, los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente; señala además, que cada Pliego del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión deben contar con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; asimismo, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 102-2009 establece hasta el 30 de noviembre el plazo de autorización para las transferencias de recursos que efectúen los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009;

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De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modificatorias, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto de Urgencia Nº 035-2009, el Decreto de Urgencia Nº 102-2009 y la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 889 722,00), para la ejecución de proyectos de inversión de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión - Huamachuco, la Municipalidad Provincial de Tahuamanu - Iñapari, el Gobierno Regional del Departamento de Cusco y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles

Sección Primera : Gobierno Central Pliego 035 : Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo Unidad Ejecutora 004 : Plan COPESCO Nacional Función 09 : Turismo Programa Funcional 022 : Turismo Subprograma Funcional 0045 : Promoción del Turismo Proyecto 2.077631 : Puesta en Valor e Intervención de

Emergencia del Edificio Uno del Sector Las Monjas del Complejo Arqueológico Marcahuamachuco del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión - La Libertad.

Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 500 000,00

Proyecto 2.088303 : Acondicionamiento Turístico del Ingreso

a la Ciudad de Iñapari Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 739 722,00 Proyecto 2.090146 : Fortalecimiento de la Actividad Artesanal

en el Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba

Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 350 000,00 Proyecto 2.071664 : Construcción de Malecón Turístico

Distrito de Santa Rosa - Chiclayo -

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Lambayeque Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 300 000,00

TOTAL EGRESOS 1 889 722,00

A LA: En Nuevos Soles

Sección Segunda : Instancias Descentralizadas Pliego 130901 : Municipalidad Provincial de Sánchez

Carrión - Huamachuco Función 09 : Turismo Programa Funcional 022 : Turismo Subprograma Funcional 0045 : Promoción del Turismo Proyecto 2.077631 : Puesta en Valor e Intervención de

Emergencia del Edificio Uno del Sector Las Monjas del Complejo Arqueológico Marcahuamachuco del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión - La Libertad.

Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 500 000,00

------------------- TOTAL 500 000,00

Sección Segunda : Instancias Descentralizadas Pliego 170301 : Municipalidad Provincial de Tahuamanu-

Iñapari Función 09 : Turismo Programa Funcional 022 : Turismo Subprograma Funcional 0045 : Promoción del Turismo Proyecto 2.088303 : Acondicionamiento Turístico del Ingreso

a la Ciudad de Iñapari Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 739 722,00

------------------- TOTAL 739 722,00

Sección Segunda : Instancias Descentralizadas Pliego 446 : Gobierno Regional del Departamento de

Cusco Unidad Ejecutora 001 : Sede Cusco Función 09 : Turismo Programa Funcional 022 : Turismo Subprograma Funcional 0045 : Promoción del Turismo

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Proyecto 2.090146 : Fortalecimiento de la Actividad Artesanal en el Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba

Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 350 000,00

------------------- TOTAL 350 000,00

Sección Segunda : Instancias Descentralizadas Pliego 140114 : Municipalidad Distrital de Santa Rosa Función 09 : Turismo Programa Funcional 022 : Turismo Subprograma Funcional 0045 : Promoción del Turismo Proyecto 2.071664 : Construcción de Malecón Turístico

Distrito de Santa Rosa - Chiclayo - Lambayeque

Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 300 000,00

--------------------- TOTAL 300 000,00 TOTAL EGRESOS 1 889 722,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares, del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados, considerados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y

obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad

DECRETO SUPREMO Nº 258-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1266-2008-MEM/DM de fecha 1 de setiembre de 2008, el Ministerio de Energía y Minas solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el inicio de un proceso de promoción de inversión privada para la puesta en operación comercial de centrales de generación hidroeléctrica que permita poder disponer de energía firme anual; Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2008-EF publicada con fecha 30 de noviembre de 2008, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 9 de setiembre de 2008, por el cual se decide incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, el proyecto de energía de Centrales Hidroeléctricas, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26440, bajo los mecanismos y procedimientos en el Decreto Legislativo Nº 674 o el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, conforme se determine en el correspondiente Plan de Promoción, y se encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del proceso; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2009-EF publicada el 11 de enero de 2009, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 9 de diciembre de 2008, por el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto de energía de Centrales Hidroeléctricas, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el literal c) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2009-EF publicada el 13 de febrero de 2009, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 3 de febrero de 2009, por el cual se acordó la modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto de energía de Centrales Hidroeléctricas, en el sentido de realizarlo bajo los mecanismos del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, de acuerdo a lo establecido en el Numeral b) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

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Que, mediante Acuerdo tomado en sesión de fecha 6 de febrero de 2009, el Comité de PROINVERSIÓN aprobó las Bases para la entrega en Concesión de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad, acuerdo que fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 10 de febrero de 2009; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 6 de mayo de 2009, se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD la conducción del proceso de promoción para la Concesión del Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 11 de setiembre de 2009, se aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión (al 28.08.09) y la Versión Final del Contrato de Suministro (al 28.08.09); Que, en acto público realizado el 12 de octubre de 2009, se adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad adjudicándose la Buena Pro a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. que ofreció una potencia de 109MW, quien de conformidad con lo previsto en las Bases de la Licitación deberá suscribir el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad con el Estado de la República del Perú, el que actuará a través del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 30 de octubre de 2009, se acordó el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad, a celebrarse con la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A.; Que, el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. quien suscribirá el indicado contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al

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Servicio Público de Electricidad, a celebrarse con la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., en su calidad de concesionario del referido proyecto. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438 Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada-, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885 - Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos y, el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refiere el Artículo 1 del presente decreto supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BIRF y con el BID

DECRETO SUPREMO Nº 259-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modificatoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 767 370 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, y con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, cada una de ellas hasta por US$ 10 000 000,00

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(DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadas a financiar parcialmente el Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”; Que, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BID contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, o viceversa con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, en adición, la operación de endeudamiento externo a ser acordada con el BID también contemplará el instrumento financiero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar o modificar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, tales operaciones de endeudamiento se efectuarán con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley Nº 29290 y su modificatoria; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29290 y su modificatoria, y en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por estas operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua - ANA del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal I) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la Ley Nº 29290 y su modificatoria, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BIRF Aprúebase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante una sola cuota de vencimiento el 15 de enero del 2027. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a

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ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones. Asimismo, se aplicará una comisión de financiamiento hasta el 0,25% sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con el BID Aprúebase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será, en lo posible, mediante cuotas semestrales y consecutivas. La primera cuota se pagará el 28 de marzo del año fiscal correspondiente, luego de transcurrido 5 años desde la fecha de suscrito el contrato, y la última, a más tardar, a los 25 años de firmado el contrato. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo con su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más del 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 3.- Opción de Conversión de Moneda y Opción de Conversión de Tasa de Interés Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 2 de esta norma legal, pueda ejercer las opciones denominadas “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionadas en la parte considerativa de esta norma legal. Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones de conversión. Artículo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” será la Autoridad Nacional del Agua - ANA del Ministerio de Agricultura. Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamos de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1 y 2 de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones. Artículo 6.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que generen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1 y 2 de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el servicio de la deuda pública.

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Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura

Aceptan cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por el BIRF, destinada a financiar el apoyo a la mejora de la calidad del Gasto Público

RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2009-EF

Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Mejoramiento de la Calidad y Eficiencia en la Administración del Gasto Público”, destinada a financiar el apoyo en la mejora de la calidad del Gasto Público a través de la introducción de la metodología basada en resultados, que enfatice la efectividad del gasto en inversión a nivel subnacional, y cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a la República del Perú hasta por US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Mejoramiento de la Calidad y Eficiencia en la Administración del Gasto Público”, destinada a financiar el apoyo en la mejora de la calidad del Gasto Público a través de la introducción de la metodología basada en resultados, que enfatice la efectividad del gasto en inversión a nivel sub-

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nacional, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS), del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable a que se refiere el artículo 1 de la presente norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por el BID, destinada a financiar la metodología para determinar el valor del recurso agua en cuencas hidrográficas

RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2009-EF Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Un Enfoque Integral para evaluar el Valor Económico del Agua en Cuencas Hidrográficas prioritarias del Perú”, destinada a financiar parcialmente la elaboración de una metodología para determinar el valor del recurso agua, en el marco del Programa de Reformas de Recursos Hídricos diseñado entre el Gobierno Peruano y el BID, cuya ejecución estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a la República del Perú hasta por US$ 450 000,00

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(CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la elaboración de una metodología para determinar el valor del recurso agua denominada “Un Enfoque Integral para evaluar el Valor Económico del Agua en Cuencas Hidrográficas prioritarias del Perú”, cuya ejecución estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1 de la presente norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a Allgemeinen Inversiones y Construcciones S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de

energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay 1

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 474-2009-MEM-DM Lima, 30 de octubre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21175709, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Rapay 1, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ALLGEMEINEN INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11682716 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ALLGEMEINEN INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1886041 de fecha 19 de mayo de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Rapay 1, para una potencia instalada estimada de 10 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios;

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Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 224-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ALLGEMEINEN INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.C., que se identificará con el código Nº 21175709, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay 1, con una potencia instalada estimada de 10 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

1 274 000 8 848 000 2 274 000 8 850 000 3 276 000 8 852 000 4 278 000 8 852 000 5 278 000 8 850 000 6 276 000 8 848 000

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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Incrementan monto específico para el mecanismo de compensación de los sistemas aislados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 487-2009-MEM-DM

Lima, 13 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 117-2009-MEM/DM se determinó, para el periodo mayo 2009 - abril 2010, el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados creado por el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, a fin de favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, en la determinación del Monto Específico para el referido periodo se consideró que el Sistema Aislado San Martín se interconectaría al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en enero de 2010, lo cual implicaba que a partir de allí este Sistema Aislado ya no requeriría del Mecanismo de Compensación; Que, las obras de interconexión al SEIN del Sistema Aislado San Martín han sufrido retrasos, previéndose que la entrada en operación comercial de dicha interconexión se produzca en septiembre de 2010, por lo que resulta necesario incrementar el Monto Específico determinado para el periodo mayo 2009 - abril 2010 hasta el tope establecido según el artículo 30 de la Ley Nº 28832; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incremento del Monto Específico Increméntese en Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Cinco Nuevos Soles (S/.2 855 285), el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, determinado por Resolución Ministerial Nº 117-2009-MEM/DM. Artículo 2.- Aplicación del Mecanismo de Compensación OSINERGMIN adecuará la aplicación del mencionado Mecanismo de Compensación, considerando lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Declaran infundado recurso de apelación contra acto administrativo contenido en la R.M. Nº

443-2009-MEM/DM

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2009-MEM-DM Lima, 13 de noviembre de 2009 VISTO: El Escrito Nº 1931758, de fecha 19 de octubre de 2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Alto Selva, así como el señor Jesús Antonio Gomero Márquez, interponen Recurso de Apelación contra el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados1; Que, de acuerdo a la definición establecida en la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, el Complejo Petroquímico es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfica determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, los incentivos y beneficios aplicables a la Industria Petroquímica Básica e Intermedia sólo son aplicables cuando dichas industrias se establezcan en un Complejo Petroquímico Descentralizado; Que, son funciones del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de la Producción, entre otras, promover la creación de Complejos Petroquímicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la industria Petroquímica; siendo competente el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de la Producción cuando existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, de fecha 14 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2009, el Ministerio de Energía y Minas declaró como Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la Zona denominada “Lomas de Ilo”, ubicada en el Distrito de Algarrobal, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM - PSAD56 señaladas en el artículo 1 de la referida Resolución Ministerial, así como lo establecido en los mapas, que como Anexos forman parte de la citada Resolución; Que, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM en su Artículo 2, declara de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la zona geográfica determinada a que se refiere el párrafo precedente, para efectos de solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la reserva y posterior adquisición de terrenos del Estado para la instalación de dichos proyectos;

1 El numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2008-EM define al Complejo Petroquímico Descentralizado como un Complejo Petroquímico, ubicado fuera del departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao.

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Que, mediante escrito Nº 1931758, de fecha 19 de octubre de 2009, la Municipalidad Distrital de Alto Selva, de la Provincia y Región Arequipa, representada por su Alcalde, señor Jesús Antonio Gomero Márquez, así como el señor Jesús Antonio Gomero Márquez, identificado con DNI Nº 29285064, interpusieron Recurso de Apelación contra el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM; Que, el artículo 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, en ese sentido, los recurrentes señalan que, sobre la base del documento “Localización de Polo Petroquímico en el Perú”, JOB: Nº 166-08, encargado por el Ministerio de Energía y Minas y elaborado por las firmas CONVEX y Westrans Logistics -ambas empresas canadienses-, así como por la empresa Inspectra S.A., el Ministerio de Energía y Minas ha optado por declarar a Ilo y no a Matarani, como Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico Descentralizado, a través de la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM; Que, la Resolución Ministerial impugnada, se limita a Declarar como Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico Descentralizado a la Zona denominada “Lomas de Ilo”, ubicada en el Distrito de Algarrobal, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, tomando en consideración el referido Estudio de Localización de Polo Petroquímico; Que, resulta oportuno destacar que el citado documento “Localización de Polo Petroquímico en el Perú” establece que dentro de las posibles zonas para ser consideradas como Polo Petroquímico, se encuentra la provincia de Ilo, así como el distrito de Matarani, ubicado en la provincia de Mollendo, por lo que la declaración de “Lomas de Ilo” no implica, en ningún caso, que Matarani haya sido descartado para ser declarada como “Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico Descentralizado”; Que, por otro lado, se señala como fundamento de la apelación, el hecho que la evaluación de los criterios para la localización del complejo petroquímico descentralizado utilizados en el documento “Localización de Polo Petroquímico en el Perú”, adolecerían de fallas técnicas, las mismas que habrían derivado en una calificación inferior para Matarani (201 puntos), respecto a la puntuación obtenida por Ilo (207 puntos); Que, en ese sentido, los recurrentes cuestionan la evaluación y calificación realizada en el documento citado en el párrafo precedente, en relación a los siguientes criterios: Minimización de riesgos; Proximidad a fuente de agua dulce; Propiciar el desarrollo del área deprimida; y Proximidad a zona con infraestructura y población, lo cual, sostienen, se refleja en una calificación inferior para Matarani en comparación con Ilo y consecuentemente ello genera que la Resolución Ministerial impugnada declare como Zona Geográfica Determinada a Ilo y no a Matarani; Que, el aludido documento, “Localización de Polo Petroquímico en el Perú”, constituye un análisis que contribuye con la implementación de medidas destinadas a promover la Industria Petroquímica, en relación a la identificación de determinadas zonas, en las que se podrían desarrollar Complejos Petroquímicos, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29163; Que, la puntuación obtenida, producto de la evaluación y calificación de las distintas zonas geográficas identificadas en el documento “Localización de Polo Petroquímico en el Perú”, no genera una obligación u orden de prelación determinado, para que el Ministerio de Energía y Minas proceda con la correspondiente declaración de de zonas geográficas determinadas para la instalación de Complejos Petroquímicos Descentralizados, puesto que dicha declaración requiere

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del cumplimiento de una serie de requisitos, procedimientos y análisis por parte del Ministerio de Energía y Minas, así como la opinión favorable por parte del Ministerio de la Producción; Que, en esa línea, resulta pertinente señalar que mediante Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2009, se declaró a San Juan de Marcona en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica como Zona Geográfica Determinada para la instalación del Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2009-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de julio de 2009, se declaró como Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la Zona Industrial, denominada I-4, ubicada en el Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica; Que, por su parte, los recurrentes afirman que la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM atenta contra los Principios de Verdad, Razonabilidad e Imparcialidad2, consagrados en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el cuestionamiento formulado ante la presunta vulneración de los Principios establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General carece de fundamento, debido a que no se desarrolla sustento alguno para objetar la actuación del Ministerio de Energía y Minas, en el procedimiento requerido para la emisión de la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM; Que, cabe precisar que la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM se limita a declarar una Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado, en el distrito de Algarrobal, provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. Asimismo, declara de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la referida zona geográfica, sin que ello implique la autorización para instalar y operar plantas petroquímicas;

2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. (...) 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público. (...)

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Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29163 establece, entre otros aspectos, que para la instalación y operación de las Plantas Petroquímicas, los interesados deberán cumplir con obtener las autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes, previo cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y de operación, y supletoriamente las normas internacionales debidamente reconocidas, por lo que las declaraciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM no aprueban la instalación ni las operaciones de Plantas Petroquímicas; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Alto Selva, de la Provincia y Región Arequipa, así como por el señor Jesús Antonio Gomero Márquez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de presunta responsable de la comisión de delito de

tráfico ilícito de drogas y disponen su presentación a la República Checa

RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2009-JUS Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 110-2009/COE-TC del 26 de octubre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a la República Checa, de la ciudadana austriaca MARIEM LABIDI, formulada por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 6 de octubre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana austriaca MARIEM LABIDI, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 79-2009); Que, mediante el Informe Nº 110-2009/COE-TC del 26 de octubre de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado

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de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa de la ciudadana austriaca MARIEM LABIDI, formulado por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Checa, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Acceden a pedido de extradición activa de presunta responsable de la comisión de delito de

tráfico ilícito de drogas y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2009-JUS Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 111-2009/COE-TC del 27 de octubre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España, de la ciudadana peruana PATRICIA SOLEDAD GÁLVEZ GROSSO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de octubre de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana PATRICIA SOLEDAD GÁLVEZ GROSSO, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 83-2009);

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Que, mediante el Informe Nº 111-2009/COE-TC del 27 de octubre de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa de la ciudadana peruana PATRICIA SOLEDAD GÁLVEZ GROSSO, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Deniegan pedido de extradición activa de ciudadano peruano, formulado por la Tercera Sala

Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2009-JUS Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 118-2009/COE-TC del 10 de noviembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Irak, del ciudadano peruano JOSÉ JIMMY BECERRA ESCALANTE, formulada por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de octubre de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de

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extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JIMMY BECERRA ESCALANTE, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 90-2009); Que, mediante el Informe Nº 118-2009/COE-TC del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JIMMY BECERRA ESCALANTE, formulado por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos del Ejército del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 262-2009-JUS Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO, el Oficio Nº 2247-2009-JUS/CDJE de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el

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ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1068 establecen que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera; siendo estos, entre otros, los que mediante Resolución Suprema se designe; Que, asimismo, en el artículo 13 de la referida norma se establece que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público; Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2003-JUS fue designado el señor abogado Teniente Coronel SJE Edgar Vera García como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejército del Perú; Que, mediante Oficio Nº 1373-2009/PP-EP la Procuraduría Pública Especializada en asuntos judiciales del Ejército del Perú solicita dar por concluida la referida designación y designar en su reemplazo al señor abogado Coronel SJE Sigifredo Adrianzén Adrianzén; Que, conforme al oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Teniente Coronel SJE Edgar Vera García como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejército del Perú y se designe en su reemplazo al señor abogado Coronel SJE Sigifredo Adrianzén Adrianzén, acogiendo la propuesta efectuada a través de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 991-2009/MIMDEF/SG/A/02, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Teniente Coronel SJE Edgar Vera García como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejército del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado Coronel SJE Sigifredo Adrianzén Adrianzén como Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos del Ejército del Perú. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

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Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Designan Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados en los Distritos Judiciales de Amazonas y Pasco

RESOLUCION SUPREMA Nº 263-2009-JUS

Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO, el Oficio Nº 2431-2009-JUS/CDJE-ST de fecha 30 de octubre de 2009 del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que los Procuradores Anticorrupción Descentralizados continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2007-JUS se designó al señor abogado José Homero Silva Asenjo como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Pasco; Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2009-JUS se designó al señor abogado Eber Humberto Cabañas López como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otros, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, conforme al oficio de visto, la Secretaria Técnica informa que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto que el señor abogado Eber Humberto Cabañas López se desempeñe como Procurador Público Anticorrupción del Distrito Judicial de Pasco y que el señor abogado José Homero Silva Asenjo se desempeñe como Procurador Público Anticorrupción del Distrito Judicial de Amazonas, por lo que es pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado José Homero Silva Asenjo como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Pasco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor abogado Eber Humberto Cabañas López como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar al señor abogado José Homero Silva Asenjo como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas. Artículo 4.- Designar al señor abogado Eber Humberto Cabañas López como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Pasco. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia

Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION SUPREMA Nº 264-2009-JUS

Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO, el Oficio Nº 2366-2009-JUS/CDJE-ST, de fecha 20 de octubre de 2009, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas

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continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2009-JUS se designó a la señora abogada Silvia Mercedes Moya Ibañez como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto dar por concluida la designación de la referida funcionaria y se designe en su reemplazo al señor abogado Roldán Ruiz Ruiz como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Silvia Mercedes Moya Ibañez como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado Roldán Ruiz Ruiz como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia

Cancelan Notario Público de la provincia de Anta, Distrito Judicial del Cusco y Madre de Dios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0219-2009-JUS

Lima, 17 de noviembre de 2009

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VISTO, el Informe Nº 012-2009-JUS/CN, de fecha 28 de octubre de 2009, remitido por la Presidenta del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 128-2009-D-CNCMD la Decana del Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios pone en conocimiento la renuncia del señor Wilfredo Pareja Valdeiglesias al cargo de Notario Público de la Provincia de Anta, del departamento del Cusco, del Distrito Notarial del Cusco y Madre de Dios; Que, el inciso c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que resulta necesario cancelar el título de Notario otorgado al señor Wilfredo Pareja Valdeiglesias por la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco de fecha 19 de agosto de 1957; Que, el señor Wilfredo Pareja Valdeiglesias ejerció el cargo de Notario Público de la Provincia de Anta durante 52 años, debiendo efectuarse el reconocimiento público que corresponde; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario Público de la provincia de Anta, departamento del Cusco, Distrito Judicial del Cusco y Madre de Dios, otorgado al señor WILFREDO PAREJA VALDEIGLESIAS. Artículo 2.- Reconocer y agradecer públicamente los servicios prestados a la Nación por el señor WILFREDO PAREJA VALDEIGLESIAS, quien ejerció el cargo de Notario Público de la Provincia de Anta durante 52 años. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios del Distrito Judicial del Cusco y Madre de Dios y al interesado para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia

Nombran Notario Público del distrito El Tambo, Distrito Notarial de Junín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0220-2009-JUS Lima, 17 de noviembre de 2009 VISTO, el Informe 013-2009-JUS/CN, de fecha 12 de noviembre de 2009, remitido por la Presidenta del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO:

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Que, mediante el Informe de visto, la Presidenta del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Junín; Que, conforme consta de las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos Nº 001-2009-JUS para el ingreso al Notariado, remitidas al Consejo del Notariado por la Secretaría del Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial de Junín, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor abogado Robert Joaquín Espinoza Lara, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, Distrito Notarial de Junín; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS - Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado ROBERT JOAQUIN ESPINOZA LARA como Notario Público del distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, Distrito Notarial de Junín, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Junín y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican la “Enmienda Nº Cinco al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Local de Programas de

Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionadas”

DECRETO SUPREMO Nº 079-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Cinco al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionadas”, fue suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

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DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la “Enmienda Nº Cinco al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográficas Seleccionadas”, suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican la “Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación de Objetivo Especial entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la Reducción Sostenida de los

Cultivos de Coca para fines ilícitos mediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú”, USAID Nº 527-0404

DECRETO SUPREMO Nº 080-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación de Objetivo Especial entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la Reducción Sostenida de los Cultivos de Coca para fines ilícitos mediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú”, USAID Nº 527-0404, fue suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la “Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación de Objetivo Especial entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la Reducción Sostenida de los Cultivos de Coca para fines ilícitos mediante el Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú”, USAID Nº 527- 0404, suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican “Enmienda Nº Siete al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los

Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú-Ecuador”, USAID Nº 598-0858

DECRETO SUPREMO Nº 081-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda Nº Siete al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú-Ecuador”, USAID Nº 598-0858 fue suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la Enmienda Nº Siete al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo largo de la Frontera Perú-Ecuador”, USAID Nº 598-0858 suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Ratifican la Enmienda Diez al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio

Ambiente para atender Problemas Prioritarios”, USAID Nº 527-0407

DECRETO SUPREMO Nº 082-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda Diez al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios”, USAID Nº 527-0407, fue suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la Enmienda Diez al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios”, USAID Nº 527- 0407, suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican la “Enmienda Nº Trece al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los

Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402

DECRETO SUPREMO Nº 083-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Trece al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, fue suscrita el 07 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú;

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Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la “Enmienda Nº Trece al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, suscrita el 07 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Ratifican la Enmienda Nº Catorce al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la

República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402

DECRETO SUPREMO Nº 084-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda Nº Catorce al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, fue suscrita el 16 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la Enmienda Nº Catorce al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, suscrita el 16 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.

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Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Ratifican la Enmienda Nº Quince al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la

República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402

DECRETO SUPREMO Nº 085-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda Nº Quince al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, fue suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la Enmienda Nº Quince al “Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, suscrita el 26 de septiembre de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Page 99: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/191109T.pdf · Segundo Vicepresidente del Congreso de la República ... Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

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Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno

de la República de Colombia”

RESOLUCION SUPREMA Nº 364-2009-RE Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia”, fue suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo Único.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia”, suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 365-2009-RE

Lima, 18 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

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Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Programa IBERESCENA correspondiente al pago de la cuota del año 2009. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2009. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de cuotas a organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 366-2009-RE

Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO: El oficio Nº 931-2009-AG-DGFFS (DGEFFS), de fecha 21 de octubre de 2009, del Ministerio de Agricultura por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de adeudos a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y a la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos

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presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales: Convención sobre el Comercio Internacional de US$ 8,677.00 Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Años 2007, 2008 y 2009 Convención sobre la Conservación de Especies EUR 6,994.00 Migratorias de Animales Silvestres (CMS) Años 2008 y 2009 Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al CONCYTEC a efectuar el pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 367-2009-RE Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 399-2009-CONCYTEC-P, de fecha 06 de octubre de 2009, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al período 2008-2009, al International Centre for Genetic Engineering and Biotechnology (ICGEB);

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2008-2009 al International Centre for Genetic Engineering and Biotechnology (ICGEB), con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a efectuar el pago de US$ 12,900.00 (Doce mil novecientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) al International Centre for Engineering and Biotechnology (ICGEB), correspondiente a la cuota del período 2008-2009. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto por el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Delegan en Ministro de Defensa facultades para suscribir “Memorándum de Entendimiento

entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad”

RESOLUCION SUPREMA Nº 368-2009-RE

Lima, 18 de noviembre de 2009 Visto el Memorándum (DGS) Nº DGS0481/2009 de 15 de octubre de 2009 de la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad”;

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De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la persona del señor ingeniero Rafael Rey Rey, Ministro de Defensa, las facultades suficientes para que suscriba el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Seguridad”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la persona del señor ingeniero Rafael Rey Rey, Ministro de defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Delegan facultades para suscribir Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y

la República del Perú - “Programa de Apoyo Presupuestario al Programa Articulado Nutricional” Convenio Nº DCI-ALA/2009/021-564

RESOLUCION SUPREMA Nº 369-2009-RE

Lima, 18 de noviembre de 2009 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5260 de 13 de noviembre de 2009, del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú - “Programa de Apoyo Presupuestario al Programa Articulado Nutricional” Convenio Nº DCI-ALA/2009/021- 564; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la persona del señor doctor Luis Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, las facultades suficientes para que suscriba el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú - “Programa de Apoyo Presupuestario al Programa Articulado Nutricional” Convenio Nº DCI-ALA/2009/021-564”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la persona del señor doctor Luis Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Delegan facultades al Director Ejecutivo de la APCI para suscribir el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú - “Programa de Apoyo Presupuestario al Programa Articulado Nutricional” Convenio Nº DCI-ALA/2009/021-564

RESOLUCION SUPREMA Nº 370-2009-RE

Lima, 18 de noviembre de 2009 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5260 de 13 de noviembre de 2009, del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú - “Programa de Apoyo Presupuestario al Programa Articulado Nutricional” Convenio Nº DCI - ALA/2009/021-564”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la persona del señor licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades suficientes para que suscriba el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Perú - “Programa de Apoyo Presupuestario al Programa Articulado Nutricional” Convenio Nº DCI - ALA/2009/021-564”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la persona del señor licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez - Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriorse(*)

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” se dice “Exteriorse” cuando se debe decir “Exteriores”

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Autorizan viaje de funcionarios que participarán en la III Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano - Ecuatoriano de Asuntos Productivos y Ambientales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1553-RE-2009

Lima, 17 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Comité Técnico Binacional Perú-Ecuador de Asuntos Productivos y Ambientales instancia establecida por la Comisión de Vecindad Peruano- Ecuatoriana, constituye un importante mecanismo de carácter multisectorial para diseñar y coordinar diferentes iniciativas y resolver los problemas que eventualmente se presentan en materias como energía y minas, pesquería, medio ambiente y zonas de protección ecológica en la región fronteriza peruano-ecuatoriana; Que, en cumplimiento de las directivas de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana y de conformidad con las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, se ha convenido en que la III Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano- Ecuatoriano de Asuntos Productivos y Ambientales se celebre el 20 de noviembre en la ciudad de Loja, República del Ecuador; Que, mediante el Memorándum (SAA) Nº 0709/2009, de 06 de noviembre de 2009, la Subsecretaría para Asuntos de América, informa que la referida reunión ha sido reprogramada y se realizará en la ciudad de Macará, República del Ecuador; Que, por razones del itinerario, los funcionarios diplomáticos que participan en el referido evento, viajarán por vía aérea hasta la ciudad de Piura, República del Perú y de allí por vía terrestre hasta la ciudad de Macará, República del Ecuador y viceversa; Teniendo en cuenta los Memoranda (SAA) Nº SAA0703/2009 y 0709/2009, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 05 y 06 de noviembre de 2009, respectivamente; y (FIN) Nº FIN0361/2009, de la Dirección de Finanzas, de 12 de noviembre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Macará, República del Ecuador, el 20 de noviembre de 2009, quienes en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, conformarán la delegación multisectorial peruana que participará en la III Reunión del Comité Técnico Binacional Peruano-Ecuatoriano de Asuntos Productivos y Ambientales. * Ministro en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Rivarola Rubio, Director General de Sudamérica, de la Subsecretaría para Asuntos de América y Secretario Ejecutivo de la Sección Peruana de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, quien la presidirá;

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* Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Patricia Beatriz Durán Cotrina, funcionaria de la Subsecretaría para Asuntos de América; * Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Marcela Milagros Andía Chávez de Bari, como funcionaria de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales; * Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República César Román Salinas Olivera, funcionario del Consulado General del Perú en Macará, República del Ecuador; y, Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Nombres y Aéreos Terrestres por día de viáticos aeropuerto Apellidos (*) S/. US$ días US$ S/.

US$ Francisco Javier Rivarola Rubio 366.00 200.00 200.00 1+1 400.00 30.24 Patricia Beatriz Durán Cotrina 366.00 200.00 200.00 1+1 400.00 30.24 Marcela Milagros Andía Chávez de 366.00 200.00 200.00 1+1 400.00 30.24 Bari (*) Pasaje ruta Lima-Piura-Lima Artículo 3.- La participación del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República César Román Salinas Olivera, no irroga gasto alguno a la Asignación para Gastos de Funcionamiento y Gestión del Consulado General del Perú en Macará, República del Ecuador, ni al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionarios para realizar trabajos de inspección y medición en la línea geodésica Yaguas - Atacuari, incluyéndose la búsqueda del Hito Nº 8 de la frontera peruano

- colombiana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1554-RE-2009

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Lima, 17 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, durante la XI Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano-Colombiana (COMPERIF) se convino realizar los trabajos de inspección y medición en la línea geodésica Yaguas-Atacuari, incluyéndose la búsqueda exhaustiva del Hito Nº 8, de 20 de noviembre al 01 de diciembre de 2009; Que, dada la naturaleza técnica de los trabajos mencionados, resulta necesario contar con el concurso de personal especializado del Instituto Geográfico Nacional (IGN), por lo que al amparo del Convenio Interinstitucional suscrito el 20 de agosto de 2007, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Geográfico Nacional (IGN), dicho Instituto ha designado, mediante el Oficio Nº 2466-2009-IGN/DGC de 09 de noviembre de 2009, a tres técnicos para que participen de los trabajos de campo aludidos; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites Nº DSL0325/2009, de 12 de noviembre de 2009; el Memorándum de la Dirección de Límites Nº LIM0093/2009, de 13 de noviembre de 2009; estando a lo dispuesto por la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5179 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores, de 06 de noviembre de 2009; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0366/2009, de 13 de noviembre de 2009, que certifica la disponibilidad presupuestal para el presente viaje; De conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, su modificatoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a las localidades de Tarapacá y Leticia, República de Colombia, del 20 de noviembre al 01 de diciembre del 2009, de los funcionarios que se detallan a continuación, a fin que realicen los trabajos de inspección y medición en la línea geodésica Yaguas-Atacuari, incluyéndose la búsqueda exhaustiva del Hito Nº 8, de la frontera peruanocolombiana: Por el Ministerio de Relaciones Exteriores: * Ingeniero Gaudens Ángel Gózar Manyari, funcionario técnico del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites. Por el Instituto Geográfico Nacional (IGN): * Técnico 2 Auxiliar Cartógrafo Orlando Jacinto Tito Falcón, de la Dirección de Geodesia; * Técnico 2 Auxiliar Cartógrafo Ángel Enciso Obregón, de la Dirección de Geodesia; y, * SO1 Auxiliar Cartógrafo Aldo Frank Fernández Gonzáles, de la Dirección de Geodesia. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33689 -

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Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densificación de Hitos Fronterizos, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasaje Pasaje Viáticos Número Total Tarifa Nombres y L-B-L-B-L L-T-L por día de viáticos aeropuerto Apellidos US$ US$ US$ días US$. US$

Gaudens Ángel 759.00 250.00 200.00 12+1 2,600.00 31.00 Gózar Manyari Orlando Jacinto 759.00 250.00 200.00 12+1 2,600.00 31.00 Tito Falcón Ángel 759.00 250.00 200.00 12+1 2,600.00 31.00 Enciso Obregón Aldo Frank 759.00 250.00 200.00 12+1 2,600.00 31.00 Fernández Gonzáles (L-B-L-B-L) = Lima-Bogotá-Leticia-Bogotá-Lima. (L-T-L) = Leticia- Tarapacá-Leticia. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Oficializan I Curso Internacional de Enfermería Neurológica, Neuroquirúrgica y Neurocrítica

que se realizará en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1563-RE-2009 Lima, 17 de noviembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 974-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, solicitó la oficialización del evento “I Curso Internacional de Enfermería Neurológica, Neuroquirúrgica y Neurocrítica: Nuevas Tendencias y Enfoques en el Cuidado de Enfermería Especializado”, que se llevó a cabo en la ciudad de Lima, del 13 al 15 de noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima fue sede del evento “I Curso Internacional de Enfermería Neurológica, Neuroquirúrgica y Neurocrítica: Nuevas Tendencias y Enfoques en el Cuidado de Enfermería Especializado”, que se llevó a cabo del 13 al 15 de noviembre de 2009, el cual fue organizado por la Asociación Científica Peruana de Enfermeras y Enfermeros Especialistas en Neurociencias;

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Que, el mencionado evento tuvo como objetivos, entre otros, mejorar el nivel de competencia profesional y la calidez en las enfermeras y enfermeros especialistas en neurociencias; así como, fomentar el conocimiento de los nuevos enfoques y tendencias en enfermería; desarrollar nuevos modelos de gestión de cuidados en enfermería en neurociencia; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar en vía de regularización el evento “I Curso Internacional de Enfermería Neurológica, Neuroquirúrgica y Neurocrítica: Nuevas Tendencias y Enfoques en el Cuidado de Enfermería Especializado”, que se llevó a cabo en la ciudad de Lima, del 13 al 15 de noviembre de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 760-2009-MINSA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 760-2009/MINSA, publicada el día 11 de noviembre de 2009. DICE: Artículo Único.- Designar en el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” del Ministerio de Salud, ...

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico cirujano Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de F-4

Rebeca Nemesia PEREZ ALLPOC Planeamiento y Presupuesto DEBE DECIR: Artículo Único.- Designar en el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” del Ministerio de Salud, ...

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico cirujano Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de F-4

Rebeca Nemesia PEREZ ALLPOC Planeamiento Estratégico

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

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Autorizan viaje de servidores del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2009-TR

Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 471-2009/APCI-DGNI, de la Directora de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Oficio Nº 277-2009/MTPE/4/9.210, de la Directora (e) de la Oficina de Políticas Sectoriales y Cooperación Técnica Internacional de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Oficio Nº 345-2009-MTPE/4/9.2 del Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto; los Oficios Nºs. 1557, 1660, 1670 y 1682-2009-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Oficio Nº 2507-2009-MTPE/2/11.4, del Director Nacional de Inspección del Trabajo; el Oficio Nº 3248-2009-MTPE/4/10.1 del Director General de la Oficina de Administración; y la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 7184-2009-MTPE/4/10.110 emitida por la Oficina Financiera del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica celebrada entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú, en materia de Inspección del Trabajo, el mismo, que se encuentra a cargo del Despacho Viceministerial de Trabajo, cuatro (04) técnicos peruanos deberán realizar un viaje, en comisión de servicios, a la sede del Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil, sede de Fundacentro en Sao Paulo y a las Unidades de Inspección del Trabajo Portuario y Aquaviário en Río de Janeiro, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2009, a fin de conocer in situ, las experiencias en materias de inspección de trabajo, en el área rural, en seguridad y salud en el trabajo, en trabajo en puertos y navíos, así como en inserción de discapacitados; Que, el referido viaje se encuentra acorde con el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto “Inspección del Trabajo”, suscrito el 17 de mayo de 2008, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 048-2009-RE; Que, por ser de importancia institucional, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios, de un equipo técnico adecuadamente constituido, con una mixtura entre personal que realiza labores de ejecución y supervisión de inspecciones en campo, con otro personal especializado en labores de planeamiento y elaboración de normativa en materia de inspección del trabajo, conforme al siguiente detalle: Orlando Yahir Chiong Lizano, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, Carlos Alberto Barraza Chávez, Director de Programa Sectorial II de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, Luis Manuel Guzmán Salas, Supervisor Inspector de la Dirección de Inspección Laboral de Lima, y Lucy Elba Razzo Sandoval, Inspectora de Trabajo de la Dirección de Inspección Laboral de Lima; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores ORLANDO YAHIR CHIONG LIZANO, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, CARLOS ALBERTO BARRAZA CHÁVEZ, Director de Programa Sectorial II de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, LUIS MANUEL GUZMÁN SALAS, Supervisor Inspector de la Dirección de Inspección Laboral de Lima, y LUCY ELBA RAZZO SANDOVAL, Inspectora de Trabajo de la Dirección de Inspección Laboral de Lima del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las ciudades de Río de Janeiro y Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: ORLANDO YAHIR CHIONG LIZANO Pasajes : US$ 1 581,35 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 31,00 CARLOS ALBERTO BARRAZA CHÁVEZ Pasajes : US$ 1 581,35 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 31,00 LUIS MANUEL GUZMÁN SALAS Pasajes : US$ 1 581,35 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 31,00 LUCY ELBA RAZZO SANDOVAL Pasajes : US$ 1 581,35 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa Corpac (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Aprueban expropiación de predios para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de

Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau

RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2009-MTC Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Informes Nºs. 011-2009-MTC/33.1.2 y 010-2009-MTC/33.8 de fechas 25 de septiembre de 2009 y 05 de octubre de 2009, del Área de Ingeniería y Obras y Asesoría Legal, respectivamente, de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24565 se otorgó fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, a través del cual se declaró de necesidad pública y preferente interés social el establecimiento de un sistema eléctrico de transporte masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas de aquellas, de una infraestructura de transporte necesaria para la rápida movilización de su población; y se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE - encargada de la planificación, coordinación, supervisión, control y ejecución del referido proyecto; Que, por Decreto Legislativo Nº 417 se declaró de necesidad y utilidad pública, las expropiaciones de bienes inmuebles de propiedad privada que resulten necesarios para la construcción de la Infraestructura del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, asimismo, se autorizaron las expropiaciones requeridas por la Autoridad Autónoma destinada a la construcción del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, con Decreto de Urgencia Nº 058-2001, se aprobó transferir la administración de la AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a partir del 01 de junio de 2001, incluyendo los recursos presupuestales, activos, el personal y acervo documentario, quedando la Municipalidad Metropolitana de Lima facultada para determinar en forma autónoma su estructura y organización; Que, las Leyes Nºs. 28253 y 28670 declararon de necesidad pública e interés nacional la continuación de la ejecución del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y el Proyecto de Extensión de la Línea Nº 1 del Tren Urbano de Lima desde el puente Atocongo hasta la avenida Grau, respectivamente; Que, mediante Ley Nº 29171, se establecieron medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura; Que, por Ley Nº 29190, se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la ejecución de la obra de gran envergadura Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los Tramos de la Línea 1, Villa El Salvador - Avenida Grau”, en la provincia y departamento de Lima; señalando a la Municipalidad Metropolitana de Lima como sujeto activo de la referida expropiación; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 242, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la determinación de los inmuebles que serán materia de expropiación autorizada por Ley Nº 29190;

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Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, con Decreto de Urgencia Nº 042-2009 se incorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, recursos entre otros a favor del Pliego Municipalidad Metropolitana de Lima, para atender las acciones varias entre ellas las de expropiación de inmuebles a cargo de la AATE, asimismo, se precisó el nombre del Proyecto a ejecutar, cual es Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2009, se aprobó la fusión por absorción de la AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiéndole a la primera la calidad de entidad absorbida, disponiéndose asimismo, la transferencia de sus recursos financieros, cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo se dispuso que toda referencia hecha a la AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o a las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se refiere el artículo 1 de dicha norma, se entenderá hecha a la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia estando a las normas antes citadas, y a que la AATE ha sido fusionada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el sujeto activo de la expropiación de inmuebles para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, deviene en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la AATE; Que, con la Nota de Elevación Nº 006-2009-MTC/33 recibida con fecha 14 de octubre de 2009, la AATE remitió el informe técnico mediante el cual se ha señalado la identificación precisa de los bienes objeto de expropiación, del sujeto activo y los sujetos pasivos de la expropiación, los gravámenes y cargas de los inmuebles, su valor de tasación, y la existencia de disponibilidad presupuestal; De conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, las Leyes Nºs. 27117, 29171 y 29190, y los Decretos de Urgencia Nºs. 032, 042 y 063-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ejecución de la expropiación Aprobar la expropiación de los once (11) predios que se determinan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones. Artículo 2.- Sujeto Activo y Pasivo de la expropiación El sujeto activo de la expropiación de inmuebles para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE.

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Los sujetos pasivos de la expropiación son todos aquellos que se encuentran señalados en el Anexo referido en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29171 - Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura. Artículo 3.- Pago de indemnización justipreciada El cálculo de la indemnización justipreciada y el pago correspondiente, será efectuado por el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Unidad Ejecutora Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, con cargo a los recursos autorizados por los Decretos de Urgencia Nºs. 042 y 063-2009. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil

para participar en curso a realizarse en Ucrania

RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2009-MTC Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTOS: Los informes Nº 689-2009-MTC/12 del 20 de octubre de 2009 y Nº 715-2009-MTC/12 del 28 de octubre de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 072-2009-MTC/12.CPO del 14 de octubre de 2009, de la Oficina de Coordinación del Proyecto OACI, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

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Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, mediante Informe Nº 072-2009-MTC/12-CPO, la Oficina de Coordinación del Proyecto OACI de la Dirección General de Aeronáutica Civil, comunica que del 23 al 27 de noviembre del 2009, se llevará a cabo el curso de Entrenamiento Inicial y de Refresco en Simulador, Antonov AN-24/26 en la ciudad de Kiev, República de Ucrania; Que, con Informe Nº 689-2009-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que el citado curso tiene como objetivo capacitar a los inspectores para que se encuentren habilitados en el tipo de aeronaves Antonov AN-24/26, en consideración que en el Perú existen cuatro compañías certificadas que vienen operando con este tipo de aeronaves, las que necesitan ser inspeccionadas junto con los chequeos que se deben realizar a sus tripulantes técnicos; Que, el costo del referido viaje será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley Nº 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 018-10-2009, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Gino Humberto Defilippi Brigneti y Javier José Félix Alemán Urteaga, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, República de Ucrania, del 20 al 28 de noviembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 018-10-2009 y al siguiente detalle: Pasajes US $ 4,257.82 Viáticos US $ 3,640.00 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US $ 62.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, los inspectores mencionados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil a República Dominicana para participar en reuniones de trabajo

RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2009-MTC

Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTOS: Los Informes Nºs. 664 y 669-2009-MTC/12 del 13 y 19 de octubre de 2009, respectivamente, de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, mediante comunicación Nº 2702 del 08 de octubre de 2009, el señor Luis Rodríguez Ariza, Presidente de la Junta de Aviación Civil de la República Dominicana, propone a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizar una Reunión con la Autoridad Aeronáutica de la República Dominicana, los días 23 y 24 de noviembre de 2009, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana;

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Que, la reunión entre ambas autoridades aeronáuticas, tiene por finalidad, negociar el acuerdo de transporte aéreo, el cual incluirá la ampliación de frecuencias que promocionarán ese destino y como consecuencia incrementarán la conectividad con ese país; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa unificada de uso de aeropuerto, serán asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, emitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 10713-2009 de fecha 13 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ernesto López Mareovich, Director General de Aeronáutica Civil y la señora María del Pilar Iberico Ocampo, Especialista en Asuntos de Política Aérea de la Dirección General, de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 22 al 25 de noviembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 5,490.44 Viáticos US $ 1,440.00 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US $ 62.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los profesionales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la República Dominicana para realizar inspección técnica de vigilancia

RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2009-MTC

Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 711-2009-MTC/12.04 del 27 de octubre de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 403-2009-MTC/12.04 del 20 de octubre de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

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Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del Inspector de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designado mediante el Informe Nº 711-2009-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica de vigilancia a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2364-2009-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 21 de octubre de 2009, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 11177-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29289, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de inspección técnica de vigilancia del señor Guillermo Enrique Pastor Albarracín, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 06 al 09 de diciembre de 2009, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 711-2009-MTC/12.04, y Nº 403-2009-MTC/12.04. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, el mencionado inspector deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION

GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 06 AL 09 DE

DICIEMBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 403-2009-MTC/12.04 Y Nº 711-2009-MTC/12.04.

ORDEN INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

INSPECCION Nº TUUA (US$)

Inspección técnica de estación

2364-2009-MTC/12.04 06-Dic 09-Dic US$ 960.00 MTC Pastor Albarracín, Punta Cana República de línea de empresa Lan Perú

US$ 31.00 Guillermo Enrique Dominicana S.A., según Plan de vigilancia

de las operaciones aéreas

internacionales.

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 780-2009-MTC-02

Lima, 16 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 713-2009-MTC/12.04 del 27 de octubre de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 418-2009-MTC/12.04 del 26 de octubre de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección

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General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 713-2009-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 20 al 23 de noviembre de 2009, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 418-2009-MTC/12.04 y Nº 713-2009-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA

CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 20 AL 23 DE NOVIEMBRE DE

2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 418-2009-MTC/12.04 Y Nº 713-2009-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

Nº TUUA (US$) ACOTACION Nºs

Chequeo en línea y chequeo técnico de

2432-2009-MTC/12.04 20-Nov 23-Nov US$ 800.00 Lan Perú S.A. Pazos Raygada, Santiago Chile proficiencia en simulador de vuelo del equipo 16499-16500

US$ 31.00 Ricardo Rafael A-319/320 a tripulantes técnicos.

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 781-2009-MTC-02

Lima, 16 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 730-2009-MTC/12.04 del 02 de noviembre de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 424-2009-MTC/12.04 del 30 de octubre de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A., ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, el costo del respectivo viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 730-2009-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 26 de noviembre al 01 de diciembre de 2009, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 730-2009-MTC/12.04 y Nº 424-2009-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERÚ S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA

CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 01 DE

DICIEMBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 424-2009-MTC/12.04 Y Nº 730-2009-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

Nº TUUA (US$) ACOTACION Nºs.

Chequeo técnico en línea y chequeo

2461-2009-MTC/12.04 26-Nov 01-Dic US$ 1,100.00 LAN PERU Alvarez Zevallos, Miami EUA técnico Inicial en simulador de vuelo del 7060-14988-17359

US$ 31.00 S.A. Alfredo Federico equipo B-767 a tripulantes técnicos

Modifican R.D. Nº 131-2007-MTC/12 que otorgó a Centurion Air Cargo Inc. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 253-2009-MTC-12

Lima, 7 de octubre de 2009 Vista la solicitud de CENTURION AIR CARGO, INC., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 131-2007-MTC/12 del 13 de junio de 2007, se otorgó a CENTURION AIR CARGO, INC., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga por el plazo de cuatro (04) años; Que, mediante Documentos de Registro Nº 2009-020340 del 11 de junio del 2009 y Nº 086071 del 6 de julio del 2009, CENTURION AIR CARGO, INC., solicitó la modificación de su Permiso de Operación a fin de incorporar material aeronáutico MD-11, adicional al autorizado; Que, según los términos del Memorando Nº 678-2009-MTC/12, Memorando Nº 077-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 759-2009-MTC/12, Memorando Nº 2627-2009-MTC/12.04, Informe Nº 130-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 2945-2009-MTC/12.04, Informe Nº 137-2009-MTC/12.07.LIC e Informe Nº 149-2009-MTC/12.07. LIC, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América, ha designado a CENTURION AIR CARGO, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de

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Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 131-2007-MTC/12 del 13 de junio de 2007, que otorgó a CENTURION AIR CARGO, INC. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, quedando redactado de la siguiente forma: MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10 - MD-11 Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 131-2007-MTC/12 del 13 de junio de 2007, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil Otorgan autorización a la Escuela de Conductores Integrales Asociación Vida sin Humo para

impartir cursos de capacitación a aspirantes a obtener la licencia de conducir

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2989-2009-MTC-15 Lima, 15 de setiembre de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nºs 2009-011703, 2009-012586, 2009-014429 de fechas 15 de junio, 01 y 24 de julio del año en curso, respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION VIDA SIN HUMO, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A categoría I, en su sede en la ciudad de Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1693-2009-MTC/15 de fecha 30 de abril último, se otorgó autorización a la persona jurídica ASOCIACION VIDA SIN HUMO para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y mediante Resolución Directoral Nº 1852-2009-MTC/15 de fecha 13 de mayo último, se le otorgó autorización para la ampliación de su sede principal a la ciudad de Huánuco;

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Que, mediante los expedientes indicados en vistos, la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION VIDA SIN HUMO solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A categoría I en su sede de la ciudad de Huánuco; petición que fuera observada por esta Administración mediante el Oficio Nºs 7051-2009-MTC/15.03 y 7844-2009-MTC/15.03, de fechas 03 y 20 de julio respectivamente; asimismo, mediante Expediente Nº 2009-014429, la empresa recurrente subsana adecuadamente los defectos advertidos, dentro del término legal previsto; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el artículo 61 del Reglamento, establece que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 del Reglamento, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; Que, según Informe Nº 988-2009-MTC/15.03 de fecha 09 de los corrientes, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION VIDA SIN HUMO ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 43.4 del artículo 43, en el literal e) del artículo 51, así como lo normado en la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente, y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION VIDA SIN HUMO autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en su local ubicado en Jr. Leoncio Prado Nº 779-A, 1 piso - Huánuco, Región Huánuco, en el horario de Lunes a Viernes de 8:00am. a 11:00pm. y Sábados a Domingos 08:00am. a 08:00pm. debiendo utilizar para ello, el vehículo con placa de Rodaje AQC-042 cuyas características se encuentran detalladas en la Resolución Directoral 1852-2009-MTC/15 de fecha 13 de mayo último. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION VIDA SIN HUMO los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Otorgan concesión interprovincial a Junior Gas E.I.R.L. - Junior E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte de personas en la ruta Cusco - Puerto Maldonado

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3040-2009-MTC-15

Lima, 23 de septiembre de 2009 VISTOS, el expediente de registro Nº 2009-030024, organizado en torno al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa JUNIOR GAS E.I.R.L. - JUNIOR E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 2657-2009-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2657-2009-MTC/15, de fecha 10 de agosto de 2009, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa JUNIOR GAS E.I.R.L. - JUNIOR E.I.R.L. -en adelante La Empresa-, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco - Puerto Maldonado y viceversa, describiendo como itinerario: Quince Mil - Masuko, con las unidades de placa de rodaje VG-1253 (1996), UO-6481 (1995), UO-7495 (1995), VG-6260 (2001) y VG-4897 (1999); por las siguientes razones: a) En la solicitud y anexo primigenio consigna el número de placa del vehículo VG-6220; sin embargo, presenta copia fotostática de la tarjeta de propiedad correspondiente a la unidad de placa de rodaje VG-6260. Asimismo dicho vehículo ha sido considerado por la peticionaria como unidad operativa y reserva a la vez. b) Las frecuencias que solicita La Empresa corresponden a dos (02) diarias; sin embargo, de acuerdo a los horarios de salida de la ciudad de Cusco y Puerto Maldonado, en cada extremo de la ruta correspondería a una (01) frecuencia diaria. c) La información consignada en la fotocopia de la Tarjeta de Propiedad, Certificado de Inspección Técnica Vehicular FARENET Nº 025121 y del Certificado de Constatación de Características Nº 000252 del vehículo de placa de rodaje UO-7495 (1995) difieren de la información obtenida del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, respecto a las medidas: longitud, ancho y altura; en tal sentido, dicho vehículo presenta modificación de características lo cual contraviene lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. d) La Empresa no cuenta con concesión interprovincial autorizada para prestar servicio de transporte regular de personas, por lo tanto, deberá ofertar como mínimo cinco (05) vehículos a su nombre, tal como lo establece el artículo 46º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; toda vez, que el vehículo de placa de UO-7495 (1995) presenta modificación de características por lo que La Empresa no podría obtener concesión con un número menor de vehículos. e) Finalmente, La Empresa deberá presentar el acto administrativo expedido por la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Cusco que acredite la baja del vehículo de placa de rodaje VG-6260 del registro a fin de no contravenir lo dispuesto en el artículo 89 del

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Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias. Que, la citada Resolución Directoral fue recepcionada con fecha 20 de agosto de 2009, según cargo de notificación que obra en autos a fojas 170; Que, mediante escrito de fecha 04 de setiembre de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-030024, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 2657-2009-MTC/15, señalando como domicilio: Urb. Tingo B-10, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, aduciendo lo siguiente: a) “(…) De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75 de la Ley Nº 27444 corresponde a la autoridad encausar de oficio cualquier, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados; en ese sentido y atendiendo a la Tarjeta de Propiedad Nº 3309295 (…) debe entender como unidad ofertada al vehículo con placa de rodaje VG-6260 (…)”. b) “(…) Los horarios de salida de las ciudades solicitadas de Cusco y Puerto Maldonado con relación a las frecuencias solicitadas; debemos señalar que, por un error material se consignaron dos frecuencias diarias cuando atendiendo efectivamente a los horarios de salida ofrecidos nuestra empresa únicamente realizará una frecuencia. (…)”. c) “(…) Respecto al acto administrativo expedido por la Dirección Regional de Transportes de Cusco que acredite la baja del vehículo con placa de rodaje VG6260 (…) debemos de acreditar que si bien el artículo 89 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prevé la exclusividad en la habilitación vehicular, también es cierto que, el artículo 87 del mismo reglamento, establece que, cuando se oferte un vehículo cuya baja no ha sido solicitada por el transportista titular de la habilitación vehicular anterior, la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación verificando que la tarjeta de propiedad del vehículo ofertado esté a nombre del peticionario; y en el presente caso, hemos cumplido con acreditar con la Tarjeta de Propiedad Nº A3309295 que la unidad con placa de rodaje VG-6260 se encuentra a nombre de nuestra empresa (…)”. d) “(…) la unidad con placa de rodaje UO-7495, debemos de indicar que por un error material, ofrecimos una unidad vehicular de nuestra propiedad destinada a otros usos. En tal sentido, solicitamos se considere como unidad ofertada a la signada con placa de rodaje UO-7722 (…)”. Que, La Empresa presenta en calidad de presunta nueva prueba, entre otros, los siguientes documentos: a) Anexo de Información de servicio indicando el origen, destino, itinerario, distancia aproximada, tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de salida, flota vehicular. b) Copia certificada de la Tarjeta de Propiedad Vehicular Nº A3393252 correspondiente a la unidad de placa de rodaje UO-7722, perteneciente a La Empresa. c) Copia certificada de la Tarjeta de Propiedad Vehicular Nº A3309295, correspondiente a la unidad de placa de rodaje VG-6260, perteneciente a La Empresa. d) Copia fedateada del Certificado de SOAT Nº 05-2799145-6, emitido por La Positiva, correspondiente a la unidad de placa de rodaje UO-7722. e) Copia fotostática del Certificado de Constatación de Características Nº 000275, emitido por FARENET, de fecha 02 de setiembre de 2009, correspondiente a la unidad placa de rodaje UO-7722.

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f) Copia fedateada del Certificado de Inspección Técnica Vehicular Nº 030617, emitido por FARENET, de fecha 02 de setiembre de 2009, correspondiente a la unidad de placa de rodaje UO-7722. g) Copia certificada del Contrato de Alquiler de Equipo y Servicio de Monitoreo suscrito entre La Empresa y GEO SUPPLY PERU S.A.C. de fecha 24 de junio de 2009 y su Anexo 1, “Datos de las unidades vehiculares contratadas”. h) Copia certificada de la solicitud, de fecha 18 de agosto de 2009, presentada por La Empresa dirigida al Director de Circulación Terrestre - Cusco sobre el otorgamiento de Constancia de Baja de la unidad de placa de rodaje VG-6260 de la empresa KAMISEA de la ruta Cusco - Quillabamba y viceversa. i) Copia certificada del escrito presentado por La Empresa, de fecha 20 de agosto de 2009, dirigida al Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Cusco, mediante el cual solicita la baja del vehículo de placa de rodaje VG-6260 del Registro. j) Copia fedateada de la solicitud presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES KAMISEA S.R.L., de fecha 02 de setiembre de 2009, en la cual solicita la baja de la unidad vehicular VG-6260 en el servicio de transporte de pasajeros en la ruta: Cusco - Quillabamba y viceversa. Que, del análisis del recurso de reconsideración presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo 207 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los artículos 113 y 211 de la citada ley; Que, el artículo 208 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba (...)”, por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162 numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”; Que, en el Informe Nº 2933-2009-MTC/15.02 la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, indicó que la ruta: Cusco - Puerto Maldonado y viceversa (itinerario: Quince Mil - Mazuko), no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, acorde con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; Que, el artículo 58 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, el artículo 87 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes señala que: “Cuando se oferte un vehículo cuya baja haya sido solicitada por el transportista titular de la

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habilitación vehicular anterior, la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación verificando que la tarjeta de propiedad o el contrato de arrendamiento financiero del vehículo ofertado esté a nombre del peticionario”; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 3273-2009-MTC/15.02, da cuenta de lo siguiente: a) En relación al argumento señalado en el literal a) del tercer considerando de la presente resolución, debemos de precisar que en aplicación del numeral 3 del artículo 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Administración encausó de oficio el procedimiento al advertir el error en la solicitud primigenia de La Empresa y consideró al vehículo de placa de rodaje VG-6260, como vehículo ofertado; no obstante a ello, de la evaluación de los documentos se advirtió que el vehículo en cuestión estaba siendo ofertado como flota operativa y de reserva. b) Respecto a la observación sobre horarios de salida y frecuencias ofertadas por La Empresa, debemos de precisar que, se levanta la observación sobre este extremo, dado que, en su escrito de reconsideración señala que realizarán el servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco - Puerto Maldonado y viceversa en una (01) frecuencia diaria, lo cual coincide con los horarios de salida precisados en el anexo primigenio presentado con su solicitud de fecha 30 de junio de 2009, registrada bajo el expediente Nº 2009-022518. c) Respecto a la observación señalada en el literal e) del primer considerando de la presente resolución, relacionado con el argumento indicado en el literal c) del tercer considerando, así como también con los medios probatorios descritos en los literales c), h), i) y j) del cuarto considerando de la presente, debemos acotar que, La Empresa sustenta su recurso de reconsideración amparándose en el artículo 87 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC que señala: “Cuando se oferte un vehículo cuya baja no haya sido solicitada por el transportista titular de la habilitación vehicular anterior, la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación verificando que la tarjeta de identificación vehicular o el contrato de arrendamiento financiero u operativo del vehículo ofertado, según corresponda se encuentre a nombre del peticionario”; en atención a la referida norma La Empresa adjuntó a su recurso de reconsideración la Tarjeta de Propiedad Vehicular Nº A3309295 correspondiente al vehículo en cuestión, en la cual figura como razón social: JUNIOR E.I.R.L. Sobre el particular, cabe manifestar que el vehículo en cuestión pertenecía a la EMPRESA DE TRANSPORTES KAMISEA S.R.L., la cual se encuentra autorizado para prestar servicio de transporte terrestre de personas en la ruta: Cusco - Quillabamba y viceversa, hasta el 22 de noviembre de 2016, de conformidad con el Certificado de Habilitación Vehicular Nº 00050626 que obra en autos a fojas 58 del expediente, sin embargo, en aplicación al artículo 87 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y al verificarse que el vehículo pertenece a la empresa materia de autos, se levanta la observación en este extremo. d) Con relación al argumento señalado por La Empresa en el literal d) del tercer considerando de la presente Resolución, debemos indicar que el Principio de Informalismo establecido en el numeral 1.6 del Artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 señala que: “Las normas de procedimiento deben de ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”. Asimismo, de la evaluación del vehículo de placa de rodaje UO-7722 se tiene que reúne los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Terrestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, para prestar servicio de transporte terrestre en la concesión de ruta: Cusco - Puerto Maldonado y viceversa, cumpliendo de tal manera con el requisito establecido en el artículo 46º del texto legal antes mencionado

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relacionado a la flota mínima de cinco (05) vehículos; en consecuencia, levanta la observación en este extremo. Que, asimismo, el Informe Nº 3273-2009-MTC/15.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre da cuenta que el vehículo de placa de rodaje UO-7722 se encuentra habilitado a nombre de la empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS S.A.; por lo que, se sugiere declarar la baja de oficio del citado vehículo, en aplicación del artículo 87 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes a efectos de ser inscrito a nombre de la recurrente; Que, el mencionado informe concluye que La Empresa ha subsanado todas las observaciones contenidas en la Resolución Directoral Nº 2657-2009-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2009; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Eficacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideración; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la baja de oficio del vehículo de placa de rodaje UO-7722 inscrito a nombre de la empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa JUNIOR GAS E.I.R.L. - JUNIOR E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2657-2009-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2009; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco - Puerto Maldonado y viceversa por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: ORIGEN : CUSCO DESTINO : PUERTO MALDONADO ITINERARIO : Marcapata - Quince Mil - Mazuko FLOTA VEHICULAR : Cinco (05) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (04) ómnibus de placa de rodaje

VG-1253 (1996), UO-6481 (1995), UO- 7722 (1995) y VG-4897 (1999)

FLOTA DE RESERVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje VG- 6260 (2001)

FRECUENCIA : Una (1) diaria HORARIOS : Salida de Cusco, lunes a las 16:00

horas. Salida de Puerto Maldonado, lunes a las

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14:00 horas. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-1253 (1996), UO-6481 (1995), UO-7722 (1995), VG-4897 (1999) y VG-6260 (2001). Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa JUNIOR GAS E.I.R.L. - JUNIOR E.I.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La empresa JUNIOR GAS E.I.R.L. - JUNIOR E.I.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Precisan la R.S. Nº 2900-72-ED en el extremo referente a la denominación y numeración de inmueble declarado monumento, ubicado en la provincia de Huamanga

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1664-INC

Lima, 4 de noviembre de 2009 Visto el Informe Nº 086-2009-DAB-SDR-DPHCR/INC de 29 de octubre de 2009, de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano comunicó que mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros inmuebles, al ubicado en Callao Esq. 9 de Diciembre (Casa Moya), distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; sin embargo y de acuerdo al antecedente registral del inmueble: Partida Electrónica Nº 02002805 emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dicho inmueble tiene signada la dirección Jr. Callao Nº 102 esquina con primera cuadra del Jr. Nueve de Diciembre; Que, a mérito de la partida electrónica en mención es necesario rectificar la dirección correcta de dicho inmueble para inscribir ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la condición de monumento del mismo; Que, el artículo 13 del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por finalidad ejecutar actividades

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y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, interpretando el rango de leyes de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modificar la declaración del bien cultural inmueble en mención, realizado mediante la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Oficina de asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, en el extremo correspondiente a la denominación y numeración del inmueble declarado monumento en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, la misma que queda como a continuación se indica: * Dice: Callao Esq. 9 de Diciembre (Casa Moya). * Debe decir: Jr. Callao Nº 102 esquina con primera cuadra del Jr. Nueve de Diciembre. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen, del distrito de Chavín de Huantar, provincia de Huari

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1671-INC

Lima, 5 de noviembre de 2009 Visto, el Informe Nº 113-2009-DRECPC/INC de fecha 21 de octubre de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1 del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Festividad de la Virgen del Carmen del distrito de Chavín, provincia de Huari, región Ancash, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente preparado por la Asociación Ancash; Que, la Festividad de la Virgen del Carmen de Chavín, cuyo día central es el 14 de julio, es muy significativa para la población local, compuesta por agricultores, porque está asociada al inicio de la cosecha, momento culminante del ciclo agrícola y espacio de renovación de los lazos sociales. En ese sentido, la importancia que se atribuye a la figura de la Virgen del Carmen y a la festividad en honor a ella expresa también el agradecimiento a la madre tierra por los frutos recibidos y la esperanza del habitante local de un año agrícola provechoso; Que, la organización de la fiesta está a cargo de dos Mayordomos, uno para el día central y otro para la corrida de toros. Bajo esta organización dual y complementaria se desarrollan, durante los primeros días de julio, los preparativos para la fiesta, siendo que algunos de ellos son ya en sí mismos todo un ritual. Entre otras actividades colectivas y tradicionales, se realizan las siguientes: a) Yantay Tsiqtay, búsqueda de la leña que se va a consumir durante la festividad. En ceremonia especial se va al campo a realizar el corte de los árboles elegidos; b) Taqllay y Qawiy, elaboración de los panes en las viviendas de los alfereces (roscas, bizcochos, panecillos de maíz,

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entre otros); c) Aswakuy y Hirpupakuy, preparación de la chicha y por último, d) Pishta Pakuy, sacrificio de los animales cuya carne será utilizada en la preparación de la gastronomía asociada a la fiesta; Que, la colación es la primera etapa de la fiesta y refuerza claramente los lazos de reciprocidad. En este momento los Mayordomos envían a cada una de las casas de sus qellis (oferentes) una fuente de dulces tradicionales de la región. Este presente tiene el fin de recordarles el compromiso adquirido el año anterior de contribuir con el Mayordomo mediante la donación de algún bien para ser usado en los agasajos que el Mayordomo deberá sustentar durante la fiesta; Que, la novena en honor a la venerada imagen de la Virgen del Carmen, celebrada del 4 al 12 de julio, es marcadamente tiempo de oración y súplica, y se desarrolla al son de características canciones. Las novenas tienen una sola estructura: luego del Santo Rosario, se rezan las oraciones del día y se celebra la Santa Misa. Así, el poblador de Chavín acude todas las noches al templo a pedirle bendiciones a la Santa Madre de Dios, a su venerada Mama Callmi, como cariñosamente llaman a la Virgen del Carmen; Que, el 14 de julio, día central, se inicia a las seis de la mañana, cuando los habitantes acuden a la casa del mayordomo a servirse el desayuno. La misa se celebra a las 11 a.m. y es una ceremonia especial. De las comunidades aledañas llegan los danzantes del wiskur danza con su singular atuendo y, al sonar de sus instrumentos tradicionales, ponen la nota de originalidad a la ceremonia. Luego de la Santa Misa tiene lugar la solemne procesión que recorre el perímetro de la plaza Chavín, los danzantes abren calle a la imagen que, en una primorosa anda, sale del templo a bendecir al pueblo; Que, el wiskur danza, evoca la fuerza y energía del cóndor, deidad ancestral del pueblo de Chavín. Dicha danza es ejecutada exclusivamente por varones, quienes mantienen vigente la fortaleza heredada de la gran cultura Chavín. La vestimenta consiste en un sombrero negro adornado con abundantes plumas coloreadas de añil, camisa blanca, dos llicllas que recuerdan el uso de algún peto que servía como protección a los antiguos guerreros Chavín, la máscara tallada en madera que otorga fiereza al danzante, y el broquel, accesorio de unos 20 centímetros de largo por 10 de ancho que semeja a un pequeño escudo; Que, en esta festividad se ponen de manifiesto diversos principios tradicionales rectores de la cultura andina (reciprocidad, sentido de colectividad, dualidad complementaria) así como elementos comunes a las fiestas religiosas populares con sus variantes locales (presencia de mayordomos, rituales propiciatorios de pago y ofrenda, misas, procesiones, música, canto, danza, gastronomía, entre otros); Que, la festividad de la Virgen del Carmen de Chavín tiene antigüedad, es de origen tradicional popular y mantiene arraigo y vigencia, simbolismo y valor ritual, en tanto forma parte de ceremonias propiciatorias andinas; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Festividad de la Virgen del Carmen, del distrito de Chavín de Huantar, provincia de Huari, región Ancash, en

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tanto que, por su antigüedad, origen tradicional popular, arraigo y vigencia, y simbolismo y valor ritual, contribuye significativamente a la afirmación de la identidad regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado

en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1703-INC Lima, 10 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1852-2009-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 22 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Cementerio Oquendo pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente, asimismo sea declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0888, de fecha 12 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cementerio Oquendo, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Constitucional del Callao

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Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cementerio Oquendo Callao 269233.136 8677412.504 269008.495 8677044.592 Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Cementerio Oquendo, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Nº de Plano en Nº de Plano en Área Área Perímetro

Arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) (ha) (m) PP-045-INC_ PP-045-INC_

Cementerio DREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 13,163.23 1.3163 494.66 Oquendo 2009 PSAD56 2009 WGS84

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Tacna

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1710-INC

Lima, 10 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

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Que, mediante Informe Nº 1792-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 16 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de treinta y nueve (39) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0816, de fecha 17 de setiembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Petroglifos de Chulpapalca, Alto Chulpapalca, Montículo Sepulcral, Quillapampa, Abrigo del Cerro Chontacollo, Chullpas de Chiriguano, Abrigo de Macle, Abrigo de la Quebrada de Llanto, Abrigo de la Quebrada de los Corralones, Abrigo del Alacrán, Abrigo del Bóvido, Abrigo del Cánido, Abrigo del Camélido Verde, Cerro Chullpa, Abrigo de Ventilla, Taller Lítico de Totorani, Abrigo de Angostura Chico, Corral Quebrada Paccrine, Abrigo de los Suris, Abrigo de Ancolacaca, Abrigo del Mapa, Lluta, Los Olivares, Faldas del Cerro La Mina, Estructuras circulares del Cerro Rosarine, Andenería de Palca, Abrigo del Caballo, Abrigo de Canastón, Abrigo de Gentilar, Abrigo Cacane 1, Peña (Quebrada de Quejimpujo), Abrigo de Quejimpujo, Abrigo del Sector Sijivilque, Quelavira, Abrigo de Sijivilque, Abrigo 1 Quebrada Ancocahua, Pintura Rupestre - Sector El Olivar, Petroglifos - Sector La Descubridora y Petroglifos de la Capilla Lluta, ubicados en la provincia y departamento de Tacna; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Tacna Provincia Tacna Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Petroglifos de Chulpapalca Palca 403 057 8 036 116 402 861 8 035 752 Alto Chulpapalca Palca 403 397 8 036 092 403 201 8 035 728 Montículo Sepulcral Palca 404 209 8 036 326 404 013 8 035 962 Quillapampa Palca 403 728 8 036 490 403 532 8 036 126 Abrigo del Cerro Palca 402 849 8 036 199 402 653 8 035 835 Chontacollo Chullpas de Chiriguano Palca 401 535 8 035 863 401 339 8 035 499 Abrigo de Macle Palca 402 147 8 025 333 401 951 8 024 969 Abrigo de la Quebrada Palca 401 835 8 025 388 401 639 8 025 024 de Llanto Abrigo de la Quebrada de Palca 403 270 8 024 834 403 074 8 024 470 los Corralones Abrigo del Alacrán Palca 402 016 8 024 331 401 820 8 023 967 Abrigo del Bóvido Palca 402 600 8 024 114 402 404 8 023 750 Abrigo del Cánido Palca 403 078 8 023 907 402 882 8 023 543

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Abrigo del Camélido Verde Palca 403 210 8 024 020 403 014 8 023 656 Cerro Chullpa Palca 404 995 8 025 867 404 799 8 025 503 Abrigo de Ventilla Palca 403 415 8 023 010 403 219 8 022 646 Taller Lítico de Totorani Palca 403 097 8 023 293 402 901 8 022 929 Abrigo de Angostura Chico Palca 404 993 8 026 573 404 797 8 026 209 CorralQuebrada Paccrine Palca 406 447 8 022 133 406 251 8 021 769 Abrigo de los Suris Palca 405 695 8 016 890 405 499 8 016 526 Abrigo de Ancolacaca Palca 405 608 8 016 923 405 412 8 016 559 Abrigo del Mapa Palca 407 644 8 017 290 407 448 8 016 926 Lluta Pachia 391 474 8 028 899 391 278 8 028 535 Los Olivares Pachia 391 847 8 029 233 391 651 8 028 869 Faldas del Cerro La Mina Pachia 391 906 8 029 420 391 710 8 029 056 Estructuras circulares del Pachia 390 984 8 028 331 390 788 8 027 967 Cerro Rosarine

Departamento Tacna Provincia Tacna Nombre del paisaje Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 cultural arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Andenería de Palca Palca 397 508 8 034 016 397 312 8 033 652 Abrigo del Caballo Palca 402 073 8 025 561 401 877 8 025 197 Abrigo de Canastón Palca 403 125 8 023 915 402 929 8 023 551 Abrigo de Gentilar Palca 404 456 8 026 626 404 260 8 026 262 Abrigo Cacane 1 Palca 405 826 8 016 898 405 630 8 016 534 Peña (Quebrada de Palca 406 950 8 018 181 406 754 8 017 817 Quejimpujo) Abrigo de Quejimpujo Palca 408 153 8 017 884 407 957 8 017 520 Abrigo del Sector Sijivilque Palca 407 755 8 017 390 407 559 8 017 026 Quelavira Palca 406 808 8 016 905 406 612 8 016 541 Abrigo de Sijivilque Palca 405 561 8 016 421 405 365 8 016 057 Abrigo 1 Quebrada Palca 405 618 8 015 811 405 422 8 015 447 Ancocahua Pintura Rupestre - Sector Pachia 391 563 8 028 898 391 367 8 028 534 El Olivar Petroglifos - Sector La Pachia 391 879 8 029 244 391 683 8 028 880 Descubridora Petroglifos de la Capilla Pachia 390 791 8 027 961 390 595 8 027 597 Lluta

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Tacna la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE

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Directora Nacional

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Piura

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1711-INC

Lima, 10 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1793-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 16 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de veintitrés (23) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0817, de fecha 17 de setiembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Cerro El Encanto, Conchal Lobitos, Conchal Punta Malaca, Conchal El Carrizal, Conchal Cerro Pelado 1 y Conchal Cerro Pelado 2, ubicados en la provincia de Talara, departamento de Piura; Huaca Paredones, Huaca Paredones Alto, Conchal Soledad, Conchal El Mirador, Conchal El Macanche, Conchal Las Garzas I y Conchal Las Garzas II, ubicados en la provincia de Paita, departamento de Piura; Huaca Roso 37, Huaca Bodega, Huaca Paredones Bajo, Huaca Sullon, Complejo La Peña Sancor, El Coco, Huaca Praccheres, Complejo Cerro Verde y Complejo Talanquera, ubicados en la provincia de Morropón, departamento de Piura; y Palo Negro, ubicado en la provincia y departamento de Piura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Piura

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Provincia Talara Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro El Encanto Los Órganos 483891 9537553 483643 9537178 Conchal Lobitos Lobitos 469337 9508249 469089 9507874 Conchal Punta Malaca Pariñas 469410 9499547 469162 9499172 Conchal El Carrizal Pariñas 475332 9500195 475084 9499820 Conchal Cerro Pelado 1 Pariñas 472056 9501411 471808 9501036 Conchal Cerro Pelado 2 Pariñas 472559 9501123 472311 9500748

Departamento Piura Provincia Paita Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Huaca Paredones Vichayal 493358 9463055 493110 9462680 Huaca Paredones Alto Vichayal 493779 9463557 493531 9463182 Conchal Soledad Vichayal 494798 9464031 494550 9463656 Conchal El Mirador Vichayal 485947 9462547 485699 9462172 Conchal El Macanche Vichayal 485368 9461815 485120 9461440 Conchal Las Garzas I Vichayal 483230 9462573 482982 9462198 Conchal Las Garzas II Vichayal 483154 9462693 482906 9462318

Departamento Piura Provincia Morropón Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Huaca Roso 37 Chulucanas 590849 9447646 590600 9447272 Huaca Bodega Chulucanas 590775 9448342 590526 9447968 Huaca Paredones Bajo Chulucanas 591294 9448334 591045 9447960 Huaca Sullon Chulucanas 587268 9435604 587019 9435230 Complejo La Peña Sancor Chulucanas 594217 9452390 593968 9452016 El Coco Chulucanas 597449 9436686 597200 9436312 Huaca Praccheres La Matanza 603713 9428002 603464 9427628 Complejo Cerro Verde La Matanza 600609 9428328 603360 9427954 Complejo Talanquera Morropón 603839 9429354 603590 9428980

Departamento Piura Provincia Piura Nombre del paisaje Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 cultural arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Palo Negro Tambo 595054 9456095 594805 9455720

Grande

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Piura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de

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los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina General de Administración del INPE RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 780-2009-INPE-P

Lima, 17 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 671-2009-INPE/P publicada el 1 de octubre de 2009, el Instituto Nacional Penitenciario designó al señor Willy Antonio Guadalupe Bravo, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario Que, luego de la evaluación efectuada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y el señor Willy Antonio Guadalupe Bravo, se ha determinado concluir la asignación del señor Willy Antonio Guadalupe Bravo al cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2009/ANSC-PE; En consideración a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde emitir la resolución respectiva dando por concluida la designación efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 671-2009-INPE/P; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor WILLY ANTONIO GUADALUPE BRAVO en el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

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Dan por concluida designación de Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina General de Administración del INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 781-2009-INPE-P

Lima, 17 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 673-2009-INPE/P publicada el 1 de octubre de 2009, el Instituto Nacional Penitenciario designó al señor Agripino Teodoro Llallihuamán Antúnez, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario; Que, luego de la evaluación efectuada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y el señor Agripino Teodoro Llallihuamán Antúnez, se ha determinado concluir la asignación del señor Agripino Teodoro Llallihuamán Antúnez al cargo de Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2009/ANSC-PE; En consideración a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde emitir la resolución respectiva dando por concluida la designación efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 673-2009-INPE/P; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor AGRIPINO TEODORO LLALLIHUAMÁN ANTÚNEZ en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0301-2009-P-CSJCL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Callao, 17 de noviembre de 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, mediante resolución de fecha 16 de noviembre del año en curso, dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se autoriza la participación de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del País, en el Tercer Congreso Nacional de Magistrados a realizarse en la ciudad de Piura, concediendo licencia con goce de haber al señor doctor Cesar José Hinostroza Pariachi, del 18 al 20 de noviembre del presente año, a fin de que participe en dicho Congreso. Que, asimismo, en dicha resolución se concedió licencia con goce de haber al Señor doctor Gastón Molina Huamán, Juez Superior Decano de esta Corte Superior, para que participe en el Congreso en referencia. Que, ante tal eventualidad, corresponde encargar la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mientras dure la licencia concedida a su titular, al Señor Juez Superior Titular que suceda en antigüedad al Juez Superior Decano. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte por el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, al Señor Doctor JORGE MIGUEL ALARCÓN MENÉNDEZ, Juez Superior Titular de este Distrito Judicial, del 18 al 20 de noviembre del año en curso, por licencia con goce de haber de su titular, cargo que desempeñará en adición a sus funciones jurisdiccionales Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Jefe de la Oficina de Administración, de la Oficina de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao Aprueban Nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos

Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 419-2009-P-CSJHA-PJ Huacho, 05 de noviembre de 2009. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Informe Nº 03-2009-CPJ-CSJHA-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 171-2009-P-CSJHA-PJ del 20 de abril del 2009, se resolvió ampliar el registro de peritos Judiciales existente en la Corte Superior de Justicia de Huaura, en las especialidades de Grafotécnica, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Civil y Técnico en Mecánica, en las cantidades detalladas en el artículo primero; incorporándose nuevas

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profesiones y/o especialidades como Arquitectura, Economía, Ingeniería de Sistemas, Psicología, Ingeniería Mecánica, Medicina General y Especialista en lenguaje de señas, con las vacantes detalladas en el artículo segundo; convocándose al proceso de evaluación y selección para cubrir las mencionadas vacantes. Que, el Registro de Peritos Judiciales -REPEJ fue creado por Resolución Administrativa Nº 609-CMEPJ como órgano de apoyo a la justicia; aprobándose posteriormente el Reglamento de Peritos Judiciales mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-98-SE-T-CME-PJ; y el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales, a fin de uniformizar los procedimientos de evaluación y selección de peritos, de su nombramiento, designación y pago de honorarios entre otros. Que, el artículo 10 del Reglamento de Peritos Judiciales señala que anualmente se realizará el proceso de evaluación y selección de peritos, el mismo que consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes como son la evaluación curricular, tacha, evaluación de conocimientos y entrevista personal, conforme a lo prescrito en el artículo 11 del mencionado reglamento. Que, mediante el documento del visto de fecha 30 de octubre del 2009, el Presidente de la Comisión Especial encargada del proceso de evaluación y selección de peritos judiciales, informa sobre los resultados del proceso de selección de los nuevos peritos en las especialidades y vacantes detalladas en la Resolución Administrativa Nº 171-2009-P-CSJHA-PJ, conforme a la convocatoria efectuada en su artículo tercero, solicitando se emita la resolución correspondiente. Que, el artículo 18 del Reglamento de Peritos Judiciales establece que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, por resolución administrativa son los encargados de aprobar la nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales, la que es título suficiente para la inscripción del profesional o especialista en el Registro de Peritos Judiciales, previo pago del derecho correspondiente, en consecuencia mediante la presente se procede a atender lo solicitado. Que, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR la Nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura, conforme al siguiente detalle: Nº NOMBRES Y APELLIDOS ESPECIALIDAD 1 Guillermo José Arévalo Chávez Arquitecto 2 Jorge Emilio Gonzáles del Solar Arquitecto 3 Jorge Luis Baeza Ortiz Arquitecto 4 Yoni Aucahuasi Dongo Economista 5 Máximo Jesús Atauje Montes Economista 6 Raúl Portilla García Mecánico 7 Luis Anthony Nopeco Pinto Mecánico 8 Alejandro Flores Sánchez Ingeniero Agrónomo9 José Luis Cañari Ravichagua Ingeniero Civil 10 Miguel Francisco Huamán Flores Ingeniero Civil 11 César Augusto García Blanco Grafotécnico 12 Rosendo Chinchay Ticlia Grafotécnico 13 Teodoro Rubén Ramírez Cáceres Grafotécnico 14 Gavina Balta Dueñas Grafotécnico

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15 José Alberto Alonso Carrera Grafotécnico Artículo Segundo: DISPONER que los profesionales y especialistas considerados en el artículo precedente, abonen los derechos de inscripción de peritos judiciales, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, a fin de proceder a su inscripción. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Oficina de Administración de esta Corte Superior, la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación de la Región. Artículo Cuarto: Poner la presente Resolución Administrativa, a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales, de la Oficina de Administración de la Corte, de los integrantes del REPEJ de esta Corte y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase VÍCTOR RAÚL MOSQUEIRA NEIRA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura Poder Judicial

Aclaran Res. Adm. Nº 785-2009-P-CSJLI/PJ en el extremo de la designación de Juez Supernumerario del 24º Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 791-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 17 de noviembre de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa 785-2009-P-CSJLI/PJ, se designa al doctor Luis Alberto Levano Ojeda, como Juez Supernumerario del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 16 de noviembre del presente año. Que, mediante ingreso Nº 81077-09, se le concede licencia por motivo de capacitación del 16 al 25 de noviembre del presente año, al doctor Luis Alberto Solís Vásquez, para que participe en el “Curso Interinstitucional de fortalecimiento de las fuerzas del orden en el control del comercio legal y la prevención del tráfico de armas de fuego, municiones y explosivos”. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 785-2009-P-CSJLI/PJ, en el extremo de la designación del doctor Luis Alberto Levano Ojeda, será mientras dure la licencia por motivo de capacitación del doctor Solís Vásquez, del 16 al 25 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan magistrados provisionales en la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 792-2009-P-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 17 de noviembre de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 83016-09, el doctor Helder Domínguez Haro, Secretario Técnico de la Comisión Organizadora del III Congreso Nacional de Magistrados, pone en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la relación de magistrados de esta Corte Superior que participarán en el referido evento, entre ellos los señores magistrados, doctores Héctor Enrique Lama More y Rolando Alfonzo Martel Chang, integrantes de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial, quienes fueron designados como Coordinadores del mencionado congreso; el mismo que se llevará a cabo los días 18 al 20 de noviembre del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el parágrafo anterior, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera procedente otorgar la licencia con goce de haber, a los señores magistrados antes referidos; así como la designación de magistrados en el órgano jurisdiccional antes mencionado, mientras dure el periodo de licencia por sus participación en el referido Congreso Nacional de Magistrados. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”.

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Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a los señores doctores Héctor Enrique Lama More y Rolando Alfonzo Martel Chang, licencia con goce de haber por los motivos antes señalados. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los señores magistrados, doctores JUAN ULISES SALAZAR LAYNES, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima; y, MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como integrantes de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de licencia de los doctores Lama More y Martel Chang, esto es, del 18 al 20 de noviembre de los corrientes; quedando conformado el referido Colegiado del siguiente modo: Segunda Sala de Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima: Dr. Juan Manuel Rossell Mercado Presidente Dr. Juan Ulises Salazar Laynes (P) Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P) Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 780-2009-P-CSJLI-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 780-2009-P-CSJLI-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2009. DICE: ... Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Emilia Bustamante Oyague, licencia con goce de haber por motivo de salud, del 16 al 20 de noviembre del presente año. DEBE DECIR: ... Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Emilia Bustamante Oyague, licencia con goce de haber por motivo de capacitación, del 16 al 20 de noviembre del presente año.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Subgerente de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y

Presupuesto de la ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2009-J-ONPE Lima, 16 de noviembre de 2009 VISTOS; El Memorando Nº 412-2009-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando Nº 1075-2009-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1272-2009-OGA/ONPE de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 272-2009-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados como de confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores; Que, mediante memorando de vistos la Secretaría General comunica la decisión de la Jefatura Nacional de designar al señor Luis Javier Quiroz Ortiz de Zevallos, en el cargo de confianza de Subgerente de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, correspondiente a la plaza Nº 052 del Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2009-J/ONPE y modificado por Resolución Jefatural Nº 184-2009-J/ONPE; Que, con el informe Nº 803-2009-ORRHH-OGA/ONPE, la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración expresa que el señor Luis Javier Quiroz Ortiz de Zevallos,

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cumple con los requisitos referidos a formación académica y experiencia laboral previstos en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 111-2009-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 126 y 173-2009-J/ONPE, respectivamente; para desempeñar el cargo de confianza de Subgerente de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Memorando Nº 1075-2009-OGPP/ONPE la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto comunica que existen los recursos presupuestarios necesarios para la cubrir la plaza Nº 052, correspondiente al cargo de confianza antes citado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza, surten efecto a partir del día de su publicación en el diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y los literales q) y bb) del artículo 9 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 073 y 163-2009-J/ONPE; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, al señor Luis Javier Quiroz Ortiz de Zevallos en el cargo de confianza de Subgerente de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza Nº 052 del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- La designación efectuada a través del artículo precedente, surtirá efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MADGALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Oficina Nacional de Procesos Electorales

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidad Nativa del departamento de Ucayali

RESOLUCION JEFATURAL Nº 763-2009-JNAC-RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2009 VISTOS: los Informes Nºs. 337, 338, 339 y 341-2009/SGIRC/GRC/RENIEC emitidos por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 108-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

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CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11 de la misma norma, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través de los Informes de la referencia señala que las Comunidades Nativas de Puerto Alegre, Shahuaya, Diobamba y Nuevo Paraíso, han presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente, conforme a la legislación vigente; Que, las Oficinas Registrales que funcionan en las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado sus respectivos expedientes de regularización de Oficina Registral, los mismos que se encuentran debidamente visados por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a las entidades de la Administración Pública a integrar en un sólo documento bajo una misma motivación varios actos de la misma naturaleza, siempre que se individualice a sus destinatarios; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44 de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en: COMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

NATIVA Puerto Alegre Tahuanía Atalaya Ucayali

Shahuaya Tahuanía Atalaya Ucayali Diobamba Tahuanía Atalaya Ucayali

Nuevo Paraíso Tahuanía Atalaya Ucayali Artículo 2.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad

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sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento matrimonio y defunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registro de Estado Civil que funcionan en Centro Poblado del departamento de Pasco

RESOLUCION JEFATURAL Nº 764-2009-JNAC-RENIEC

Lima, 17 de noviembre de 2009 VISTOS: el Informe Nº 000321-2009/SGIRC/GRC/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 103-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma, Distrito de Huachon, Provincia y Departamento de Pasco.

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Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Autorizan viaje de Consejero Regional a México para participar en el II Seminario Internacional “Estrategias de Planificación Local y Financiamiento Internacional para el

Desarrollo de los Municipios Iberoamericanos”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 584-2009-GRP-CR Piura, 29 de octubre de 2009 VISTO: - La Carta Nº 6276/2009/DEONGIP de fecha 24 de setiembre de 2009 de la Dirección Ejecutiva de IDEAS PERU, sobre invitación a II Seminario Internacional “Estrategias de Planificación Local y Financiamiento Internacional para el Desarrollo de los Municipios Iberoamericanos”. - Oficio Nº 024-2009/GRP-CR-PIAM de fecha 26 de octubre de 2009, del Consejero Regional Dr. Porfirio Ildefonso Ayala Morán, solicitando emisión de Acuerdo de Consejo Regional autorizando viaje en comisión de servicios a México. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192 inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este

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órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 9 inciso 9.3 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, están permitidos los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos cuando se trate de acciones de promoción de importancia para el Perú; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº. 005-2006-PCM; Que, el Artículo 83 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, mediante Carta Nº 6276/2009/DEONGIP de fecha 24 de setiembre de 2009, la Dirección Ejecutiva de IDEAS PERU, comunica que ha sido otorgada una Beca de Alojamiento y Manutención para el Consejero Regional Porfirio Ildefonso Ayala Morán, para asistir al II Seminario Internacional “Estrategias de Planificación Local y Financiamiento Internacional para el Desarrollo de los Municipios Iberoamericanos” que se realizará los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2009 en el Teatro Victoria de Teziutlán - Puebla de la República de México, evento realizado por la Organización Integración para el Desarrollo de la Educación, Agricultura y Salud del Perú - IDEAS PERU en convenio con el Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, y que contará con la colaboración de importantes organizaciones internacionales y destacados ponentes de EE.UU, Canadá, México, Brasil y España, cuyo objetivo es buscar alternativas de cambio socio económico en los países latinoamericanos; Que, con Memorándum Nº 024-2009/GRP-CR-PIAM de fecha 26 de octubre de 2009, el Consejero Regional Dr. Porfirio Ildefonso Ayala Morán, solicita emisión de Acuerdo de Consejo Regional autorizando viaje en comisión de servicios para participar en el II Seminario Internacional “Estrategias de Planificación Local y Financiamiento Internacional para el Desarrollo de los Municipios Iberoamericanos” que se realizará los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2009 en el Teatro Victoria de Teziutlán - Puebla de la República de México, evento al cual ha sido invitado por la organización Integración para el Desarrollo de la Educación, Agricultura y Salud del Perú - IDEAS PERU en convenio con el Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla y al cual se ha hecho merecedor a una Beca de Alojamiento y Manutención; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10 -2009, celebrada el 29 de octubre del 2009, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar, en viaje de Comisión de Servicio a la ciudad de Teziutlán, Puebla de la República de México, al Consejero Regional por la provincia de Sechura Dr. Porfirio Ildefonso Ayala Morán, durante los días 26 de noviembre al 30 de noviembre de 2009, para que participe en el II Seminario Internacional “Estrategias de Planificación Local y Financiamiento Internacional para el Desarrollo de los Municipios Iberoamericanos” que se realizará los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2009 en el Teatro Victoria de Teziutlán - Puebla de la República de México,

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evento al cual ha sido invitado por la organización Integración para el Desarrollo de la Educación, Agricultura y Salud del Perú - IDEAS PERU en convenio con el Ayuntamiento de Teziutlán. Artículo Segundo.- Los gastos por alojamiento y alimentación en la República de México, que irroguen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, serán asumidos por la organización Integración para el Desarrollo de la Educación, Agricultura y Salud del Perú - IDEAS PERU en convenio con el Ayuntamiento de Teziutlán, correspondiéndole asumir el Pliego Presupuestal 457: Gobierno Regional Piura los gastos nacionales (Pasaje Piura - Lima - Piura y viáticos correspondientes) y los montos en el exterior conforme al detalle siguiente: Número de días: 5 Pasajes (Lima - México - Lima) : US$ 1,021.57 Movilidad Local : US$ 250.00 Total : US$ 1,271.57 Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Consejero Regional por la provincia de Sechura Dr. Porfirio Ildefonso Ayala Morán, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Establecen obligatoriedad de inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos de la Región Tumbes, en los Registros de la Dirección de Turismo de la Dirección Regional de

Comercio Exterior y Turismo de Tumbes

ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2008-GOB.REG.TUMBES-CR (Se publica la Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Tumbes, mediante Oficio Nº 406-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR-P, recibido el 17 de noviembre de 2009) EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO:

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 34 de fecha 19 de diciembre del 2008, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 198-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional que establece la obligación del Registro de los Prestadores de Servicios Turísticos de la Región Tumbes en la Dirección de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que establece en su artículo 38 que el Consejo Regional es el Órgano Normativo del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo del Gobierno Regional de carácter general y tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística concordada con la sétima disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece en su Artículo 18 la competencia de este Ministerio para reglamentar los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de Servicios Turísticos; Que, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística en su artículo 5 establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente rector a nivel nacional competente en materia turística; Que, de conformidad con el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades está regida entre otros principios, por el de tipicidad según el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria; Que, la Ley Nº 28868, en su artículo 1 faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimiento de hospedajes y establece las sanciones aplicables; Que, la ley antes indicada en su artículo 4, numeral 4.1 establece que las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales son las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28868, respecto de los prestadores de servicios turísticos de sus respectivas regiones; Que, de conformidad con el artículo 63, incisos e) y m) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes, emite opinión favorable para establecer la obligatoriedad del registro de los prestadores de servicios turísticos de la Región Tumbes, en la Dirección de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680,

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establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo estipulado por el Art. 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902 y demás normas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- ESTABLECER la obligatoriedad de inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos de la Región Tumbes, en los Registros de la Dirección de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tumbes, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los treinta días del mes de diciembre del dos mil ocho DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. DIOS BENITES Presidente

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tumbes

ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2009-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 07 de fecha 19 de junio del 2009, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 049-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la presente; CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008/GOB.REG.TUMBES-CR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Sede del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades, como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección; Que el Artículo 38 de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 020-2008-GOB. REG.TUMBES-CR, conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el anexo será publicado en la página web: www.regiontumbes.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil nueve. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. DIOS BENITES Presidente

GOBIERNOS LOCALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Modifican la Ordenanza Nº 002-97-MDSJM, sobre facultades para el desarrollo del comercio

informal en las zonas limítrofes del distrito

ORDENANZA Nº 0000127-2009-MDSJM San Juan de Miraflores, 11 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Visto, el Dictamen 01-2009-MDSJM en conjunto de las Comisiones de Desarrollo Económico Local, Asuntos Legales y Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74 y 192 de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modificar, ampliar y suprimir Ordenanzas, contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; Que, siendo necesario detener dentro del marco legal los afanes expansionistas de los Distritos de Surco y Chorrillos, que vienen mermando los límites de nuestro Distrito enmarcados dentro de la Ley Nº 15382 - Ley de Creación del Distrito de San Juan de Miraflores; Que, siendo prioritario crear Fronteras Vivas, conformado por comerciantes informales que defiendan los límites de nuestro distrito, otorgándoseles el apoyo para el desarrollo de sus actividades en Ferias Temporales, habiéndose definido como ZONA NEURÁLGICA las zonas limítrofes de nuestro Distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 002-1985-MLM, se aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana, la cual en su literal a) del artículo 3 define al Comercio Ambulatorio como la actividad económica que se desarrolla en Campos Feriales o áreas reguladas de la vía pública, directa y en pequeña escala, productos preparados, industrializados y/o naturales; Que, dicha norma municipal sirvió de marco para que se emitiera la Ordenanza Nº 002-97-MDSJM, Ordenanza que dicta las normas referidas al comercio informal en la vía pública del distrito de San Juan de Miraflores, prescribiéndose en su artículo 3 literal a) que el Comercio Informal es la actividad económica que se desarrolla en Campos Feriales o en áreas reguladas y autorizadas por la Municipalidad Distrital en la vía pública de su jurisdicción, ya que todo comercio informal como son las ferias (Campo Ferial) se realizan en la vía pública, no se puede categorizar el término “ambulante” como una figura o supuesto irregular o no distinto del comercio informal previsto en la ley, si en el Reglamento sobre la materia dictado por la Municipalidad Metropolitana de Lima se puede colegir que el Comercio Ambulatorio es sinónimo del Comercio Informal en la vía Pública; Que, la Constitución Política del Estado consagra el derecho de toda persona al trabajo, siendo prioridad del Estado brindar oportunidades a los sectores de la población que no tienen las mismas condiciones para constituir una empresa, por lo que constitucionalmente es válido restringir

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hasta el derecho al libre tránsito sobre una vía pública cuando exista un derecho o un bien jurídico cuya atención es prioritaria atender, como resulta ser el derecho al trabajo; Que, habiéndose determinado que puede otorgarse, dentro del marco constitucional y legal, autorizaciones para la instalación del comercio informal (ambulatorio) en la vía pública, cabe precisar que la instalación de los Campos Feriales, no tiene que vulnerar los derechos de libre tránsito, exposición a peligro y seguridad, por lo que la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub-Gerencia de Obras Privadas Defensa Civil y Catastro, deberá evaluar técnicamente previo al otorgamiento de la autorización; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9 numerales 8) y 9) y 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORITARIO de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

FACILIDADES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO INFORMAL EN LAS ZONAS LIMÍTROFES DE NUESTRO DISTRITO, SIENDO FRONTERAS VIVAS EN DEFENSA DE

NUESTROS LIMITES TERRITORIALES Artículo 1.- MODIFICAR E INCLUIR AL Artículo 8 DE LA ORDENANZA Nº 002-97-MDSJM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8.- El comercio en la vía pública solo podrá ser ejercido en el lugar o ubicación que autoriza la Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, incluyendo como zona permitida para el comercio informal la zona de los límites territoriales de San Juan de Miraflores, creado por la Ley No. 15382, siendo los Comerciantes informales organizados y reconocidos como tales por esta Corporación Municipal, quienes obtendrán sus autorizaciones siempre que se encuentren dentro de la jurisdicción de San Juan de Miraflores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA y el pago de las tasas correspondientes. Artículo 2.- DE LA VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Desarrollo Urbano, sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguense todas las disposiciones administrativas que contravengan la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Amplían alcances de la Ordenanza Nº 229-MDSMP en favor de asentamientos humanos del

distrito

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ORDENANZA Nº 282-MDSMP San Martín de Porres, 12 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12.NOVIEMBRE.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el Dictamen Nº 11-2009-CPUT/MDSMP de la Comisión de Planificación Urbana y Transporte que recomienda la ampliación de los alcances de la Ordenanza Nº 229-MDSMP; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató y debatió el Dictamen Nº 11-2009-CPUT/MDSMP de la Comisión de Planificación Urbana y Transporte que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que amplía los alcances de la Ordenanza Nº 229-MDSMP que establece el procedimiento de visación de planos para obtención de los servicios básicos de agua y desagüe en la jurisdicción; Que, la referida Comisión de Regidores recomienda al Pleno ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 229- MDSMP incluyendo a los asentamientos humanos que aún no han culminado sus procesos de saneamiento físico legal de los terrenos que mantienen en posesión y no cuentan con planos de lotización aprobados; ya que es política de la actual gestión municipal brindar todo el apoyo necesario en favor de nuestros vecinos para que accedan a los servicios básicos de agua y desagüe, a fin de mejorar su calidad de vida, señalándose para tal caso requisitos mínimos que deberán cumplirse; alcanzando este beneficio a los asentamientos humanos que serán incorporados al Programa AGUA PARA TODOS y los que se encuentran presupuestados por SEDAPAL; Que, en ese sentido se cuenta con los informes favorables de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas (Informe Nº 947-2009-SGCHU-GDU-MDSMP), Gerencia de Desarrollo Urbano (Memorando Nº 1236-2009-GDU-MDSMP) y la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 928-2009-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 11-2009-CPUT/MDSMP de la Comisión de Planificación Urbana y Transporte; con el Voto Unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente,

ORDENANZA

QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 229-MDSMP EN FAVOR DE LOS ASENTAMIENTO HUMANOS DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Nº 229-MDSMP (20.SETIEMBRE.2007), publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 01.OCTUBRE.2007, en favor de los asentamientos humanos en general que van a ser incorporados en el Programa AGUA PARA TODOS y los que se encuentren presupuestados por SEDAPAL, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres.

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Artículo Segundo.- ESTABLECER que los asentamientos humanos que se acojan a la presente Ordenanza deberán presentar sólo los requisitos señalados en los incisos a), b), d), f) e i) del artículo Segundo de la Ordenanza Nº 229-MDSMP. Debiendo adicionalmente presentar: a) Informe original de Riesgo emitido por INDECI b) Plano de Lotización y Ubicación con Curvas de Nivel cada metro, con coordenadas UTM y características técnicas, con medidas perimétricas y colindancias y contar con las secciones viales normativas que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones en el Capítulo II (artículos 8, 9, 16 al 18) y Ordenanza Nº 341-MML (en el caso de que una Vía Metropolitana forme parte del asentamiento humano); en dos (02) juegos originales firmados por el profesional responsable y el representante legal del asentamiento humano. c) Acta de compromiso de retirarse del lote en caso de que COFOPRI detecte de que es zona de riesgo, en el trámite de saneamiento físico legal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinarias pesadas para la ejecución de Proyecto de Acondicionamiento con Maquinaria Pesada del Área de Desarrollo Territorial

Urbano y Rural de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2009-MPPI-CM Puerto Inca, 9 de noviembre de 2009 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 020-2009-MPPI/CM, de fecha 06 de noviembre de 2009 y el Informe Nº 073-2009-GM-MPPI de la Gerencia Municipal poniendo a consideración del Concejo Municipal la Propuesta de Exoneración del Proceso de Selección, por desabastecimiento inminente para la contratación directa de adquisición de Bienes Consistentes en Maquinarias y Vehículos Pesados, para el Proyecto “Acondicionamiento con Maquinaria Pesada del Área de Desarrollo Territorial Urbano y Rural de la Municipalidad de Puerto Inca, Provincia de Puerto Inca - Huánuco”, Código SNIP Nº 106417. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Artículo Segundo del Título Preliminar, la Municipalidad Provincial de Puerto Inca como órgano de gobierno local tiene autonomía política, económica, administrativa y financiera en los asuntos de su competencia y con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, en conformidad al Artículo 20 Inc. C) de la nueva Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situación de emergencia o desabastecimiento inminente

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declaradas de conformidad con la presente Ley, en concordancia con ello el Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, y su modificatoria, amplia referente a la exoneración del proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente; Que, el Artículo 21 de la misma Ley de Contrataciones, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de proceso de selección se realizan de manera directa previa aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, en función a los informes técnico y legal. De igual forma señala dicho precepto normativo que las copias del Acuerdo Municipal y los informes que sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del titular de la entidad; Que, el Jefe de Unidad de Desarrollo Territorial Urbano y Rural de la Municipalidad mediante Informe Nº 400-2009-400-2009-UDTUR/MPPI, de fecha 03 de noviembre de 2009, alcanza el sustento técnico justificatorio de exoneración para adquirir las maquinarias pesadas como: Motoniveladora, camión volquete, retroexcavadora y rodillo vibrador; Que, con el Informe Nº 0400A-2009-JPPR/MPPI, el Jefe de Planificación, Presupuesto y Racionalización de esta Municipalidad mediante su respectiva visación al requerimiento Nº 0376-2009/ de la Unidad de Desarrollo Territorial Urbano y Rural, señala que existe la disponibilidad presupuestal para la adquisición de maquinarias en referencia para el Proyecto “Acondicionamiento con Maquinaria Pesada del Área de Desarrollo Territorial Urbano y Rural de la Municipalidad de Puerto Inca, Provincia de Puerto Inca - Huánuco”, de los Fuentes: 07 FONCOMUN, 18 Canon y Sobrecanon Regalías Rentas de Aduanas y Participaciones, 19 Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos; Que, la Oficina de Asesoría Legal en su Informe Legal Nº 033-2009-AL/MPPI, de fecha 03 de noviembre del 2009, y teniendo en cuenta el Informe Legal del Asesor Externo Nº 001-2009-APG/MPPI, esto a su vez teniendo en referencia el Informe Técnico Nº 400-2009-UDTUR/MPPI, de fecha 03 de noviembre de 2009, las citadas oficinas consideran que resulta atendible el pedido de exoneración de proceso de selección solicitado al encontrarse éste previsto en la nueva Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, y su modificatoria; Que, estando a lo indicado en el Artículo 5, 6, 9, 39 y 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y estando al acuerdo señalado en la sesión extraordinaria de Concejo Municipal Nº 20 de fecha 06 de noviembre de 2009; ACORDÓ: Artículo Primero.- Exonerar el Proceso de Selección por desabastecimiento inminente para la contratación directa de adquisición de maquinarias pesadas: Motoniveladora, Camión Volquete, Rodillo vibrador y Retroescavadora, para el Proyecto “Acondicionamiento con Maquinaria Pesada del Área de Desarrollo Territorial Urbano y Rural de la Municipalidad de Puerto Inca, Provincia de Puerto Inca - Huanuco”, Código SNIP Nº 106417, en cumplimiento de lo dispuesto en la nueva Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, su modificatoria y demás Normas Legales emitidas para tal efecto. Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial de la Adquisición asciende hasta por la suma de S/.2 500,000.00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que será financiado con cargo a los Recursos: 07 FONCOMUN, 18 Canon y Sobrecanon Regalías Rentas de Aduanas y Participaciones, 19 Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos.

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Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaría General publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo en cumplimiento a la Nueva Ley de Contrataciones y su Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General remitir copia del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan de las Oficinas de Unidad de Desarrollo Territorial Urbano y Rural y de Asesoría Jurídica a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez días hábiles de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MELANIO L. NÚÑEZ VERA Alcalde