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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 10 de setiembre de 2011 CASA DE GOBIERNO Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 042-2011-DP-JCGOB Lima, 31 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 034-2007-DP/JCGOB se designó al señor Teódulo Quispe de la Cruz, en el cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial; Que, dicha persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y, el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptación de renuncia Aceptar, a partir del 1 de setiembre de 2011, la renuncia presentada por el señor Teódulo Quispe de la Cruz, al cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA Secretario General de la Presidencia de la República PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2011-PCM Lima, 9 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Tercera Reunión de Altos Oficiales del APEC (SOM3), a celebrarse del 12 al 26 de setiembre de 2011, en la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, se ha previsto llevar a cabo el evento “Diálogo de Políticas de Alto Nivel sobre Mujeres y la Economía en el APEC”; Que, según el Oficio RE (AFE) Nº 2-16/10, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el mencionado evento presidido por la Secretaría de Estado de los Estados Unidos de América, se organiza como una especial oportunidad para reunir a los líderes del más alto nivel del sector público y privado que respalden el crecimiento equilibrado, inclusivo y sostenible en la región a través de la promoción de la potenciación económica de la mujer, razón por la cual dada la relevancia de los temas a tratar se recomienda la participación de la titular de los Sectores Mujer y Desarrollo Social, en aquel importante evento; Que, la participación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social en el citado evento no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

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Sábado, 10 de setiembre de 2011

CASA DE GOBIERNO

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial

RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 042-2 011-DP-JCGOB

Lima, 31 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 034-2007-DP/JCGOB se designó al señor Teódulo Quispe de la Cruz, en el cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial; Que, dicha persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y, el literal q) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptación de renuncia Aceptar, a partir del 1 de setiembre de 2011, la renuncia presentada por el señor Teódulo Quispe de la Cruz, al cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA Secretario General de la Presidencia de la República

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarr ollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Mi nistra de Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2011-PCM

Lima, 9 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Tercera Reunión de Altos Oficiales del APEC (SOM3), a celebrarse del 12 al 26 de setiembre de 2011, en la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, se ha previsto llevar a cabo el evento “Diálogo de Políticas de Alto Nivel sobre Mujeres y la Economía en el APEC”; Que, según el Oficio RE (AFE) Nº 2-16/10, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el mencionado evento presidido por la Secretaría de Estado de los Estados Unidos de América, se organiza como una especial oportunidad para reunir a los líderes del más alto nivel del sector público y privado que respalden el crecimiento equilibrado, inclusivo y sostenible en la región a través de la promoción de la potenciación económica de la mujer, razón por la cual dada la relevancia de los temas a tratar se recomienda la participación de la titular de los Sectores Mujer y Desarrollo Social, en aquel importante evento; Que, la participación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social en el citado evento no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

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Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora AÍDA DEL CARMEN JESÚS GARCÍA NARANJO MORALES, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a la Ministra de Educación, señora PATRICIA SALAS O’BRIEN, a partir del 15 de setiembre de 2011 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

Designan Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2011-PCM Lima, 9 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE se declaró de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE” y se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE con el propósito de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2009-DE se modificó el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 003-2007-DE disponiéndose que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE se encuentre adscrita a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo el Secretario Ejecutivo ser designado mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, por Resolución Ministerial Nº 350-2009-PCM, se designó como Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE al señor Fernan Valer Carpio; Que, el señor Fernan Valer Carpio ha formulado renuncia a dicho cargo la cual es pertinente aceptar; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el cargo de Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor FERNAN VALER CARPIO como Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor LUIS DOMINGO ROJAS MERINO como Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 48 6-2011-PCM-SD

Lima, 4 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 001-2011-MMPCJ/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Colasay; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pomahuaca; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDSF de la Municipalidad Distrital San Felipe; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDS de la Municipalidad Distrital Sallique; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”; y el Informe Nº 081-2011-PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Colasay, Pomahuaca, San Felipe y Sallique, en la Provincia de Jaén, en el Departamento de Cajamarca; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local y capacidad de gestión;

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Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, b) Conservación y protección del ambiente, c) Propiciar la inversión privada, el empleo y la competitividad, d) Promoción de la participación vecinal y el desarrollo de ciudadanía y e) Prestación del servicio de saneamiento básico; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, en armonía con las políticas y planes provinciales, regionales y nacionales y b) Promover y organizar, conforme a ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Regular el turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el organismo regional, y con las políticas nacionales impartidas a través del gobierno, b) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y d) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Colasay, Pomahuaca, San Felipe y Sallique, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 081-2011-PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Man comunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”; integrada por las Municipalidades Distritales de Colasay, Pomahuaca, San Felipe y Sallique, en la Provincia de Jaén, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, como sigue: - Presidente: Filemón Recalde Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca. - Director: Eusebio Pinedo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colasay. - Director: Rafael García Chuquipoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Felipe.

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- Director: Elfer Tineo Carrasco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sallique. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 49 0-2011-PCM-SD

Lima, 15 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 001-2011-MMFNI/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Callayuc; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pimpingos; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDSC/ALCALDÍA de la Municipalidad Distrital Santa Cruz; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDSDLC de la Municipalidad Distrital Santo Domingo de La Capilla; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; y el Informe Nº 082-2011-PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla, en la Provincia de Cutervo, en el Departamento de Cajamarca; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y

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desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del patrimonio ambiental y cultural, b) Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, e) Promoción del turismo sostenible y la cultura y f) Participación en la gestión de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, en armonía con las políticas y planes provinciales, regionales y nacionales y b) Promover y organizar, conforme a ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Regular el turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el organismo regional, y con las políticas nacionales impartidas a través del gobierno, b) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y d) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 082-2011-PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Man comunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; integrada por las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla, en la Provincia de Cutervo, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, como sigue: - Presidente: Oscar Mena Vílchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callayuc.

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- Director: Nobel Salazar Cardozo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimpingos. - Director: José Cesario Leyva Cubas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz. - Director: Alberto Zubiate Peralta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de La Capilla. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 49 1-2011-PCM-SD

Lima, 15 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 001-2011-MACROSANJ/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDA/A de la Municipalidad Distrital Aurahuá; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-C-MDCH de la Municipalidad Distrital Chupamarca; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDH/ALC de la Municipalidad Distrital Huamatambo; la Ordenanza Municipal Nº 013-2011-MDSJ-PC-RH/A de la Municipalidad Distrital San Juan; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDSJY de la Municipalidad Distrital San Juan de Yánac; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDSPH-CH-I/A de la Municipalidad Distrital San Pedro de Huacarpana; la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MDT de la Municipalidad Distrital Tantará; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ”; y el Informe Nº 086-2011-PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades

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Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Aurahuá, Chupamarca, Huamatambo, San Juan y Tantará, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica, y San Juan de Yánac y San Pedro de Huacarpana, en la Provincia de Chincha, en el Departamento de Ica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y la promoción de empleo, b) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial y productiva, d) Participación en la gestión ambiental para la protección y conservación de la cuenca del Río San Juan y e) Promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de Gestión de la Cuenca del Río San Juan, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional, y en el marco de la política forestal nacional, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, d) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, e) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad, f) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental y g) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Aurahuá, Chupamarca, Huamatambo, San Juan, San Juan de Yánac, San Pedro de Huacarpana y Tantará, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 086-2011-PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de

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Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Man comunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ”; integrada por las Municipalidades Distritales de Aurahuá, Chupamarca, Huamatambo, San Juan y Tantará, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica, y San Juan de Yánac y San Pedro de Huacarpana, en la Provincia de Chincha, en el Departamento de Ica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ”, como sigue: - Presidente: Máximo Augusto Gutiérrez Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan. - Director: Martín Reynaldo Nolberto Isidro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aurahuá. - Director: Mcgovern Herbert Cullanco Canto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupamarca. - Director: Dantón Gonzalo Villegas Villar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamatambo. - Director: Edgar Gribol Rodríguez Vilcapuma, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yánac. - Director: Melanio Luis Ayllón Lliuya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana. - Director: Lucía Victoria López Saldaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantará. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 51 2-2011-PCM-SD

Lima, 8 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 06-2011-MMAP/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 05-2011-MDSPPP, de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco; la Ordenanza Municipal Nº IX-2011-MDSJO, de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro; la Ordenanza Municipal Nº X-2011-MDI, de la Municipalidad Distrital de Yanahuaya; la Ordenanza Municipal Nº 07-2011-MDAI, de la Municipalidad Distrital de Alto Inambari, y la Ordenanza Municipal Nº 04-2011-

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MDQ, de la Municipalidad Distrital de Quiaca; el Acta de Constitución de fecha 18 de julio de 2011; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”; y el Informe Nº 026-2011-PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca, en la provincia de Sandia, departamento de Puno; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: Servicios: Servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe rural y urbano; b) Mantenimiento de carreteras y caminos vecinales; c) Apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial y organizaciones de productores en la jurisdicción de la mancomunidad sobre información, capacitación, acceso de mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios a ese fin; y e) Fiscalización y monitoreo del medio ambiente. Proyectos: a) Construcción del sistema de saneamiento básico integral; b) Construcción y equipamiento de centros de salud; c) Construcción y equipamiento de infraestructura educativa en el ámbito de la mancomunidad, en todos los niveles educativos; d) Construcción y rehabilitación de carreteras y caminos vecinales; e) Construcción e implementación de plantas de residuos sólidos; f) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del ámbito de la mancomunidad, a través de la implementación de plantas productivas que den valor agregado a los productos de la zona; g) Fortalecimiento de la producción pecuaria en el ámbito de la mancomunidad; h) Promoción del turismo sostenible a través de la implementación de infraestructura y equipamiento en el entorno del Parque Nacional Bahuaja Sonene; h) Ejecución de Proyectos e implementación de mecanismos para la conservación de la biodiversidad y defensa del medio ambiente, que incluya la Zonificación Económica y Ecológica y Ordenamiento Territorial y otros; i) Proyectos para la promoción de los recursos hídricos y forestales; y j) Ejecución de obras de infraestructura rural y urbana indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, producción, comercio, transporte y comunicaciones en el ámbito de la mancomunidad. Que, el Estatuto establece las funciones específicas exclusivas que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; d) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; y e) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional.

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Que, el Estatuto establece las funciones específicas compartidas que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la mancomunidad municipal: a) Elaborar y mantener el catastro distrital; b) Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; c) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; d) Construir y equipar la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne; e) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad; f) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes; g) Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; h) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en los distritos, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva; i) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; y j) Implementar las políticas ambientales, en coordinación con la autoridad ambiental regional y nacional, de conformidad a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Man comunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”; mancomunidad municipal distrital integrada por las municipalidades distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, como sigue:

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Presidente: Gregorio Luque Apaza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro. Director: Juan Bautista Machaca Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco. Director: Simón Contreras Surco, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuaya. Director: Isaías Leque Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Inambari. Director: Julián Mamani Vega, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiaca. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín” en

el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 51 3-2011-PCM-SD Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 002-2011-MMZAADJ/DJ; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma; la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-CM/MPYO de la Municipalidad Provincial de Yauli; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPJ/CM de la Municipalidad Provincial de Junín; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”; y el Informe Nº 039-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

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Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Yauli, Junín y Tarma, en el Departamento de Junín; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: información general, diagnóstico institucional: presupuesto institucional de apertura, gestión de personas, inversiones priorizadas, servicios públicos, servicios sociales, desarrollo local, participación ciudadana y protección y conservación del ambiente; diagnóstico social demográfico: población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, territorio, vivienda y desarrollo social; gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento; gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, provisión de personas y desarrollo de capacidades, recursos; Viabilidad: estrategia de sostenibilidad, desarrollo económico local capacitación de gestión y financiamiento; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fortalecimiento institucional de los gobiernos locales, b) Promoción y fomento de planes, programas y proyectos en los ejes sociales, económicos, ambientales de alcance interprovincial, c) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura vial, d) Gestión ambiental, incluyendo manejo de recursos hídricos, la conservación de la biodiversidad y acondicionamiento territorial, e) Desarrollo de capacidades técnicas en la sociedad civil, servidores, funcionarios y autoridades políticas, f) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, g) Gestionar recursos financieros de Cooperación Técnica Internacional para ejecución de proyectos de inversión; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público, privado y Cooperación Técnica Internacional sobre elaboración de planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la mancomunidad, b) Ejecutar proyectos y actividades de apoyo directo e indirecto, a la actividad empresarial en nuestra jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana entre autoridades y sociedad civil para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, económicos y ambientales, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad en lo establecido en la Ley Nº 28846, e) Formular, aprobar y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura vial en el ámbito de la mancomunidad, b) Fortalecer la capacidad técnico operativo de los gobiernos locales, c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de los desastres naturales, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, f) Promover en coordinación con el gobierno central y subnacionales agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales de la mancomunidad; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fines, objeto, objetivos, funciones, organización, regímenes económicos y de personal, modificación del Estatuto, separación, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones finales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Yauli, Junín y Tarma, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 039-2011-PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Man comunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Yauli, Junín y Tarma, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, como sigue: - Presidente: Luis Fernando Morales Nieva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarma. - Director: Javier Ricardo García Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli. - Director: Luis Alberto Solórzano Talaverano, alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización

Disponen inscripción de la adecuación de constituci ón de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas” en el Registro d e Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 51 4-2011-PCM-SD

Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 025-2011-MMPLRDILP/P; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MPGSCO de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Coalaque; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chojata; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011/MDI/A de la Municipalidad Distrital Ichuña; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDLC de la Municipalidad Distrital La Capilla; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDLL de la Municipalidad Distrital Lloque; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011/MDM de la Municipalidad Distrital Matalaque; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011/MDVP/GSC/M de la Municipalidad Distrital Puquina; la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDQ de la Municipalidad Distrital Quinistaquillas; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDU de la Municipalidad Distrital Ubinas; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDY de la Municipalidad Distrital Yunga; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-

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MDCHA de la Municipalidad Distrital Chiguata; la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Polobaya; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDSJT de la Municipalidad Distrital San Juan de Tarucani; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”; y el Informe Nº 088-2011-PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 021-2009-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, integrada por la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro y las Municipalidades Distritales de Chojata, Coalaque, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga, en la Provincia de Sánchez Cerro, en el Departamento de Moquegua, y Chiguata, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Tarucani y Yarabamba, en la Provincia y Departamento Arequipa; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas” describe el siguiente objeto: a) Construcción, mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de comunicaciones, b) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, c) Promoción y ejecución de proyectos para la competitividad productiva de los principales productos en mercados locales, nacionales e internacionales, d) Fomentar y promover la oferta turística, el inventario turístico, y la puesta en valor del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y el turismo vivencial, e) Demarcación territorial y desarrollo urbano y f) Protección y conservación del ambiente; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la provincia y los distritos conformantes de la mancomunidad municipal y b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Construcción, mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de comunicaciones, b) Promoción y ejecución de proyectos para la competitividad productiva de los principales productos en mercados locales, nacionales e internacionales, c) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, d) Fomentar y promover la oferta turística, el inventario turístico, y la puesta en valor del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y el turismo vivencial y e) Demarcación territorial y desarrollo urbano; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

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Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro y las Municipalidades Distritales de Coalaque, Chiguata, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Polobaya, Puquina, Quinistaquillas, San Juan de Tarucani, Ubinas y Yunga, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 088-2011-PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de Adecua ción de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”; integrada por la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro y las Municipalidades Distritales de Coalaque, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga, en la Provincia de Sánchez Cerro, en el Departamento de Moquegua, y Chiguata, Polobaya y San Juan de Tarucani, en la Provincia y Departamento Arequipa; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, como sigue: - Presidente: Ángel Américo Quispitupac Soto, alcalde de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro. - Director: Rafael Rubén Yucra Callata, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque. - Director: Prescilio Alejandro Mamani Eugenio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chojata. - Director: Melecio Eleusipo Flores Ventura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ichuña. - Director: Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla. - Director: Edgar Néstor Rodríguez Calizaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque. - Director: Marcos Coaquira Felipe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matalaque. - Director: Oscar Miguel Camargo Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puquina. - Director: Eleuterio Caytano Coaquira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinistaquillas. - Director: Pascual Baylón Coaquira Coaguila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas. - Director: Pedro Pablo Manuel Manuel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yunga. - Director: Gregorio Ángel Corrales Delgado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiguata.

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- Director: Luis Gonzalo Gonzales Adrián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Polobaya. - Director: Floro Choque Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tarucani. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos” en el Registro de Mancomunidades

Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 51 5-2011-PCM-SD Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 011-2011-MMZC/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 013-2011-MPAR/A de la Municipalidad Provincial Antonio Raimondi; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MP-A/A de la Municipalidad Provincial Asunción; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MP-CFF-SL/A de la Municipalidad Provincial Carlos Fermin Fitzcarrald; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPC/A de la Municipalidad Provincial Corongo; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPHi de la Municipalidad Provincial Huari; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MPP-C-A de la Municipalidad Provincial Pallasca; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPP/A de la Municipalidad Provincial Pomabamba; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPS de la Municipalidad Provincial Sihuas; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”; y el Informe Nº 089-2011-PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad

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Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Antonio Raimondi, Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba y Sihuas en el Departamento de Ancash; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto y objetivos; y Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción y construcción de infraestructura vial, b) Promoción y ejecución de programas y proyectos, para la producción agroecológica, c) Fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, con responsabilidad social, d) Diseño y promoción de circuitos turísticos, e) Protección y difusión de recursos arqueológicos y f) Panificación del desarrollo urbano y rural; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con el sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial, b) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, c) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF, d) Contribuir al diseño e implementación de la planificación y el ordenamiento territorial, para el desarrollo urbano y rural, e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental y f) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable. Adicionalmente, como delegación defunciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, urbano o rural, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional, b) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, c) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local, d) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos y e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Antonio Raimondi, Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba y Sihuas, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 089-2011-PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Man comunidad Municipal

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Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, integrada por las Municipalidades Provinciales de Antonio Raimondi, Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba y Sihuas, en el Departamento de Ancash; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, como sigue: - Presidente: Teodoro Moisés Acuña Benites, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari. - Director: Guillermo Marciano Sánchez Mendoza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi. - Director: Ronald Efraín Broncano Cadillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Asunción. - Director: Alfonso Pedro Santiago Gregorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald. - Director: Manuel Pedro Mateo Barrionuevo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo. - Director: Cosme Jesús Aranda Álvarez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca. - Director: Juan Víctor Ponte Carranza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba. - Director: Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sihuas. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma” en el Registro de Mancomunidades

Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 51 7-2011-PCM-SD Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 002-2011-MMCA/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDC/M de la Municipalidad Distrital de Crucero; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDP de la Municipalidad Distrital de Potoni; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-C/MDP de la Municipalidad Distrital de Phara; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDP de la Municipalidad Distrital de Patambuco; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”; y el Informe Nº 042-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Potoni, en la Provincia de Azángaro, Crucero, en la Provincia de Carabaya, y Limbani, Patambuco y Phara, en la Provincia de Sandia, en el Departamento de Puno; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: diagnóstico institucional detallando la composición institucional, dispositivos legales de creación, gestión de personas, inversiones priorizadas, ejercicios de funciones, a nivel de diagnóstico social y demográfico sobre territorio, población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, desarrollo social; Gestión Estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento, desarrollo económico local; y Gestión Descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinaciones, cooperación y colaboración, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos; y Sostenibilidad y Viabilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción de la construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Participación en la gestión ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, d) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, e) Participación en la implementación de políticas locales y ejecución de procesos, para la gestión de riesgos de desastres; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, e) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable, f) Incorporar la gestión del riesgo de desastres en los procesos de desarrollo de la mancomunidad municipal, acorde a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a los planes regionales y nacionales respectivos; y ejecutar acciones de gestión de riesgos de desastres en coordinación con las municipalidades y el gobierno regional; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fines, objeto, objetivos, funciones, organización, régimen económico, régimen de personal, modificación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones finales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

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Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Potoni, Crucero, Limbani, Patambuco y Phara, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 042-2011-PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Man comunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”; integrada por las Municipalidades Distritales de Potoni, en la Provincia de Azángaro, Crucero, en la Provincia de Carabaya, y Limbani, Patambuco y Phara, en la Provincia de Sandia, en el Departamento de Puno; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”, como sigue: - Presidente: Max Antonio Cáceres Chui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Crucero. - Director: Julia Justina Mendoza Huanaco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Potoni. - Director: Hugo Felipe Merma Ancco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Phara. - Director: Juan Lucana Condori, alcalde de la Municipalidad Distrital de Patambuco. - Director: Simón Hilario Yapo Machaca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro - MANTARO” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 51 8-2011-PCM-SD

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Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 301-2011-MPH/A; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huanta; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-MPCH de la Municipalidad Provincial de Churcampa; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” - “MANTARO”; y el Informe Nº 043-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” - “MANTARO” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integra la Municipalidad Provincial de Huanta, en el departamento de Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Churcampa, en el departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: diagnóstico institucional detallando la gestión de personas, inversiones priorizadas, ejercicios de funciones, a nivel de diagnóstico social y demográfico sobre población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, territorio; Gestión Estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento, desarrollo económico local; y Gestión Descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinaciones, cooperación y colaboración, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos; y Sostenibilidad y Viabilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de los proyectos, planes y programas para el desarrollo económico local, social, medio ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura, y rescate de la identidad cultural, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque de territorio mancomunado, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, electrificación y obras similares, en coordinación con las instancias correspondientes, b) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, d) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, e) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a)

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Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, c) Promover actividades culturales diversas; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” - “MANTARO”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fines, objetivos, objeto, funciones, organización, régimen económico y de personal, modificación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones finales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” - “MANTARO”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Huanta y Churcampa, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” - “MANTARO”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 043-2011-PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” - “MANTARO”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de la Man comunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” - “MANTARO”; integrada por la Municipalidad Provincial de Huanta, en el departamento de Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Churcampa, en el departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” - “MANTARO”, como sigue: - Presidente: Carlos Alberto Rúa Carbajal, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta. - Director: Wilder Córdova Ramos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” - “MANTARO”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE

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Secretario de Descentralización

AGRICULTURA

Fe de Erratas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-2011-AG-SENASA Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 231-2011-AG-SENASA, publicada el día 7 de setiembre de 2011. DICE: Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Vegetal DEBE DECIR: Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Director de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Des arrollo

Turístico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2011-MINCETUR-DM Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Estuardo Albán Ramirez, en el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo que será desempeñado con carácter de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Autorizan viaje de Cadete de la Escuela Militar de Chorrillos a Francia para participar en intercambio de

Cadetes con la Escuela Militar del Ejército Francés “Saynt Cyr”

RESOLUCION SUPREMA Nº 382-2011-DE- Lima, 9 de septiembre de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 127 SDACA/EMCH/02.00 de junio de 2011, del señor General de Brigada Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 14 de junio de 2011, el señor General de División, Comandante de la Escuela Militar del Ejército Francés “Saynt Cyr”, formaliza la invitación a fin que un Cadete de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, con dominio del idioma francés, pueda visitar dicha Escuela Militar en el período comprendido del 5 de setiembre al 16 de diciembre de 2011 y en reciprocidad un Cadete de la Escuela Militar del Ejército Francés “Saynt Cyr”, vendría al Perú durante el mismo período; Que, el Ejército Francés y por consiguiente su Escuela Militar, cuentan con gran prestigio entre los mejores Ejércitos del mundo, por lo que, habiéndose restablecido una importante relación académica con dicha Escuela Militar y a fin que ésta se mantenga y mejore permanentemente, es conveniente aceptar la invitación de dicho Centro de Formación Militar para un intercambio de Cadetes; Que, con el documento del Visto, se designó al Cadete IV Año EP Jorge Benjamín ARANA ORREGO, para participar en la visita de intercambio de Cadetes con la Escuela de Cadetes del Ejército Francés “Saynt Cyr”, en el período comprendido del 5 de setiembre al 16 de diciembre de 2011, por cuanto la mencionada comisión de servicio resulta beneficiosa para los intereses Institucionales del Ejército, toda vez que los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio del Ejército del Perú; Que, para la designación del Cadete nombrado en el considerando precedente, se ha tenido en consideración sus antecedentes académicos en la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” AF-2010; Que, con Oficio Nº 145 SDACA/EMCH de 20 de julio de 2011, el señor General de Brigada Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, comunica la variación de fecha, debiendo realizarse en el período comprendido del 12 de setiembre al 2 de diciembre de 2011; Que, el citado viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Rubro 1.- “Formación/Calificación/Especialización”, Ítem Nº 72, del Anexo 02 Inclusión de Ítems al Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, modificado mediante Resolución Suprema Nº 355-2011-DE/SG de 25 de agosto de 2011; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados y Unidades Ejecutoras del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viaje al extranjero una disposición que precise, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al exterior del Personal militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2044-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y,

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Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el Viaje en Comisión de Servicio, al Cadete IV Año EP Jorge Benjamín ARANA ORREGO, identificado con DNI Nº 46393254 y CIP Nº 123798500, para que participe en la visita de intercambio de Cadetes con la Escuela Militar del Ejército Francés “Saynt Cyr”, en el período comprendido del 12 de setiembre al 2 de diciembre de 2011. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreo: Lima - París - Lima US$ 2,912.00 x 01 persona (Incluye TUUA) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extr anjero US$ 500.00/30 x 19 días x 01 persona (12 Set - 30 Set 2011) US$ 500.00 x 02 meses x 01 persona (01 Oct - 30 Nov 2011) US$ 500.00/31 x 02 días x 01 persona (01 Dic - 02 Dic 2011) Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

EDUCACION

Modifican la R.M. Nº 0001-2011-ED, mediante la cual se designó responsable de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Perma nente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0474-2011-ED

Lima, 9 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 007-2007-ED se creó el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional; Que, con Resolución Ministerial Nº 167-2007-ED se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, en el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0001-2011-ED se designó al Director de Educación Superior Pedagógica como responsable de Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente;

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Que, el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, resulta necesario designar al nuevo responsable de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, el mismo que se hará cargo de la administración y ejecución presupuestaria a nivel de Funciones, Programas Funcionales, Subprogramas Funcionales, Actividades y/o Proyectos, Componentes y el logro de las Metas Presupuestarias previstas para el Año Fiscal 2011 y en general todas aquellas funciones que dispone el artículo 6 de la Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0001-2011-ED que designa a los responsables de la Unidades Ejecutoras del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2011 en lo que respecta a Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, conforme se indica a continuación:

UNIDAD DESCRIPCIÓN TITULAR DE EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA

112 Programa Nacional de Formación Secretaria General

y Capacitación Permanente Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio para participar en eventos a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2011-MIMDES Lima, 9 de setiembre de 2011 Visto, el Memorando Nº 235-2011-MIMDES/OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, entre el 6 y el 15 de setiembre de 2011 se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP, en la ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América; Que, dicha negociación tiene como objetivo construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros, el cual a su vez se convierta en la base para un futuro Acuerdo de Libre Comercio del Asia Pacífico; Que, asimismo, del 13 al 16 de setiembre de 2011, en el Estado de California, se celebrará la reunión de APEC USA 2011 - “Women and the Economy Summit”; Que, de conformidad con el documento del visto la Jefa (e) de la Oficina de Cooperación Internacional participará en los mencionados eventos, lo cual resulta de interés institucional;

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Que, de conformidad con el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo, entre otros, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora CARMEN AUGUSTINA LEDESMA CALDERÓN-GAMARRA, Jefa (e) de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a la ciudad de Chicago, Estado de Illinois y a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, del 10 al 17 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 731,92 Viáticos US$ 1 540,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días útiles posteriores a la realización del viaje, la mencionada funcionaria deberá presentar ante la Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES deberá, en virtud a lo dispuesto en la presente Resolución, efectuar las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. , en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0768-RE-2011 Lima, 31 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, dentro de las labores del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), se llevará a cabo la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM III) del 12 al 26 de setiembre de 2011, en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, donde se realizarán una serie de reuniones conexas de grupos de trabajo que informan a la reunión de Altos Funcionarios; Que, la finalidad de las reuniones conexas que se realizarán bajo el marco de la Reunión de Altos Funcionarios (SOM III) es la de continuar impulsando la agenda de la integración económica regional así como dar un seguimiento a las prioridades en ese ámbito promovidas el 2011 por los Estados Unidos de América, sede de la XIX Cumbre de Líderes APEC; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAO) Nº DAO0368/2011, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 16 de agosto de 2011; y (OPR) Nº OPR1096/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 18 de agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

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De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director de APEC y Foros Especializados de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 21 al 26 de setiembre de 2011, para que participe en las reuniones que a continuación se detallan: * Las Reuniones Bilaterales, del 21 al 22 de setiembre de 2011; * la Reunión SOM del Comité de Cooperación Económica y Técnica, el 23 de setiembre de 2011; * las Reuniones SOM de Coordinación “Friends of the Chair”, el 24 de setiembre de 2011; y, * las Reuniones de los Altos Funcionarios SOM III, del 25 al 26 de setiembre de 2011. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 (09): Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica

US$

Viáticos por día

US$

Número de

días

Total viáticos

US$ Elard Alberto Escala Sánchez- Barreto

1,680.00 220.00 6+1 1,540.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Brasil , en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0801-RE-2011 Lima, 7 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de integración fronteriza con Brasil se acordó realizar reuniones de trabajo, en las localidades brasileñas de Tabatinga y Benjamin Constant, del 01 al 02 de julio de 2011, sobre control integrado fluvial y el Plan Operativo del sector norte de la ZIF Perú - Brasil; Que, se coordinó con el Gobierno Regional de Loreto, así como con los municipios fronterizos y las instituciones de desarrollo fronterizo, llevar a cabo reuniones de trabajo preparatorias, en las ciudades de Iquitos y Caballococha, Departamento de Loreto, del 03 al 06 de julio de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) Nº DDF0475/2011, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 15 de agosto de 2011, respectivamente; y (OPR) Nº OPR1100/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 19 de agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

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De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; y el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Reus Canales, encargado de la Dirección Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, con eficacia anticipada, del 01 al 04 de julio de 2011, a las localidades brasileñas de Tabatinga y Benjamin Constant, República Federativa del Brasil, quien participó en las reuniones binacionales sobre la integración fronteriza Perú-Brasil, así como en las reuniones preparatorias con las autoridades regionales y locales peruanas respectivas. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917 (04): Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes aéreos

Iquitos - Caballococha S/.

Número de días de Viáticos

Internacionales

Viáticos por día US$.

Total viáti cos internacionales

US$

Número de días Viáticos

Nacionales

Viáticos por día

S/.

Total viáticos nacionales

S/.

Carlos Manuel Reus Canales 200.00 03 200.00 600.00 01 180.00 180.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistió; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Modifican la R.M. Nº 0699-2011-RE, sobre designació n de Agregada Cultural en Embajada del Perú en EE.U U.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0802-RE-2011 Lima, 07 de setiembre de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0699-2011-RE, que designa a la señora Flor María Díaz Honores, en el cargo de confianza, nivel STE, como Agregada Civil en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir del 18 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto modificar la fecha que asumirá funciones la señora Flor María Díaz Honores, en el cargo de confianza, nivel STE, como Agregada Civil en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el Decreto Supremo Nº 0009-1988-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 0699-2011-RE, que designa a la señora Flor María Díaz Honores, en el cargo de confianza, nivel STE, como Agregada Cultural en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, siendo la nueva fecha que asumirá funciones el 1 de octubre de 2011. Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial Nº 0699-2011-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Modifican la R.M. Nº 0700-2011-RE, sobre designació n de Agregada Civil en Consulado General del Perú e n EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0803-RE-2011

Lima 07 de setiembre de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0700-2011-RE, que designa a la señorita Ana Elizabeth Rojas Morán, en el cargo de confianza, nivel STE, como Agregada Civil en el Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América, a partir del 18 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto modificar la fecha de la designación a la señorita Ana Elizabeth Rojas Morán, en el cargo de confianza, nivel STE, como Agregada Civil en el Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el Decreto Supremo Nº 0009-1988-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 0700-2011-RE, que designa a la señorita Ana Elizabeth Rojas Morán, en el cargo de confianza, nivel STE, como Agregada Civil en el Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América, siendo la nueva fecha el 10 de octubre de 2011. Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial Nº 0700-2011-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en reuniones en el marco de la Ter cera Reunión de Altos Funcionarios SOM III

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0811-RE-2011

Lima, 9 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM III), del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC, se realizará en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 12 al 26 de setiembre de 2011; Que, la agenda de reuniones del SOM III sirve como base para la elaboración de las recomendaciones que se elevarán a los Altos Funcionarios en la XIX Cumbre de Líderes del Asia Pacífico, a realizarse en Honolulu, Hawai, en noviembre del presente año, cuya finalidad a su vez es impulsar aún más la agenda de la integración económica regional y dar el seguimiento a las prioridades en ese ámbito promovidas por los Estados Unidos de América; Que, en este contexto resulta necesaria la participación de un funcionario de esta Cancillería, encargado de los temas relativos a los Grupos de Trabajo de Energía, de Salud, de Movilidad de Negocios, de Tarea contra el Terrorismo y de Anticorrupción y Transparencia, entre otros, que a su vez haya asistido a las reuniones de los Grupos relacionados a estos temas durante el SOM1 y SOM2, cuyos gastos de pasajes y de estadía por tres días, serán financiados por el citado Foro; Teniendo en cuenta los Memoranda (AFE) Nº AFE0200/2011, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de 01 de setiembre de 2011; y, de (OPR) Nº OPR1140/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 06 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Pedro Julio Díaz Vargas, funcionario de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 11 al 18 de setiembre de 2011, a fin que en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios SOM III, participe en las siguientes reuniones: * Taller sobre Estrategias para Emisiones Bajas de Carbono, del Grupo de Trabajo de Energía, el 11 y 12 de setiembre de 2011; * Reunión del Grupo de Trabajo de Anticorrupción y Transparencia; y, Reunión del Grupo de Trabajo de Salud, el 13 de setiembre de 2011; * Reunión del Grupo de Movilidad de Negocios, el 14 de setiembre de 2011; * Reunión del Grupo de Trabajo de Salud, el 15 de setiembre de 2011; * Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región Asia Pacífico (STAR), el 15 y 16 de setiembre de 2011; y, * Reunión del Grupo de Trabajo contra el Terrorismo (CTTF) 17 y 18 de setiembre de 2011. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios por los días 14, 15, 16, 17 y 18 de setiembre, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, Específica de Gasto 2. 3. 2. 1. 1. 2. Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticos por día US$

Número de días

Total Viáticos US$

Pedro Julio Díaz Vargas 220.00 5 1,100.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Subdirectora de la Dirección General de Sa lud II Lima Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 675-2011-MINSA Lima, 9 de setiembre del 2011 Vista la renuncia presentada por el Médico Cirujano Luis Alberto Atúncar Ramos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 497-2010/MINSA, del 22 de junio de 2010, se designó al Médico Cirujano Luis Alberto Atúncar Ramos, en el cargo de Sub Director General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional propuesto; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Luis Alberto Atúncar Ramos, al cargo de Sub Director General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Médico Cirujano Yolanda Tomasa Orozco Mori de Rosalino, en el cargo de Sub Directora General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Delegan al Secretario General del Ministerio dar cu mplimiento a decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del Artículo 4 del TUO de la LOPJ, respecto de los procesos contencios os

administrativos derivados de la aplicación de la Le y Nº 27803

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 274-2011-TR Lima, 09 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece entre otras funciones del Ministro, la de ejercer las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, y la de delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que el inciso 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, la referida norma en el inciso 46.2 del artículo 46, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2011-TR, se delegó al Secretario General determinadas funciones asignadas al titular del Pliego, por lo que resulta necesario ampliar dicha delegación, incluyendo la facultad de realizar todos los actos para la completa ejecución del cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, conforme lo dispone el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, respecto de los procesos contenciosos administrativos derivados de la aplicación de la Ley Nº 27803; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, respecto de los procesos contenciosos administrativos derivados de la aplicación de la Ley Nº 27803. Articulo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 649-2011-MTC-01 Lima, 9 de setiembre de 2011

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CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2008-MTC/01, se designó al señor Manuel Angel Cipriano Pirgo, en el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará el cargo mencionado; De conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Angel Cipriano Pirgo al cargo de Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Patricia Aurora Chirinos Noves, en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIO N TECNOLOGICA

Designan funcionarias responsables de brindar infor mación que sea requerida por ciudadanos, de la actualización del portal de transparencia y del Lib ro de Reclamaciones del CONCYTEC

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 245-2011-CONCYTEC-P

Lima, 24 de agosto del 2011 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en su artículo 1 que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 inciso c) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece la obligación de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 5 de la Ley de Transparencia establece que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, por Resolución de Presidencia Nº 006-2011-CONCYTEC-P, se designó al funcionario responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos al amparo de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo se dispuso que el Sr. Wiler Orlando Ruiz Panduro, Auxiliar A-2 brinde apoyo técnico administrativo para el cumplimiento del encargo;

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Que, con la Resolución de Presidencia Nº 162-2011-CONCYTEC-P se designó al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de CONCYTEC conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, se ha evaluado por necesidad del servicio proceder a la designación de un nuevo profesional para las acciones en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública así como responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Con el Visto Bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 28613 y 27806, así como por el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-ED. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Presidencia Nº 006-2011-CONCYTEC-P y la Resolución de Presidencia Nº 162-2011-CONCYTEC-P. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Sra. Gladys Amanda Pérez Sáenz como funcionario responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos al amparo de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al Sr. Wiler Orlando Ruiz Panduro en calidad de técnico administrativo como apoyo para el desempeño de las funciones. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Ingeniera Mirtha Jesús Quipas Bellizza, Profesional P-4 de la Dirección de Sistemas de Información y Comunicación en CTel como funcionaria responsable de la actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del CONCYTEC.” Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Sra. Gladys Amanda Pérez Sáenz como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-CONCYTEC-P. Articulo Quinto.- DISPONER que la Oficina General de Administración del CONCYTEC realice la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución de Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. DEL CARPIO SALINAS Presidente (e) ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUC TURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban difusión del proyecto de adecuación del “R eglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Call ao SRL - DPWC

RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Nº 020-2011-GS-OSITRAN

Lima, 7 de setiembre del 2011 ENTIDAD PRESTADORA : DP World Callao SRL. - DPWC

MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto

de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” del DPWC.

VISTOS: La Carta GP.DPWC.122.11 de fecha 06 de setiembre del 2011, mediante la cual la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC, remitió al OSITRAN el proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos).

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN y sus normas modificatorias; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN, y sus normas modificatorias, establecen los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con adecuar y presentar, ante el OSITRAN, su Proyecto de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante Carta GP.DPWC.122.11 de fecha 06 de setiembre del 2011, la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC, remitió al OSITRAN su proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 setiembre 2011, enfatiza respecto al proceso que debe tener la difusión y aprobación las diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15-01-2009. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del proyecto adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y del DPWC. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de adecuación del Reglamento de Reclamos presentado por DPWC es de quince (15) días contados, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos al OSITRAN a nombre del el Sr. Atilio Rojas Noriega, Jefe del Area de Puertos de la Gerencia de Supervisión, sito en la Av. República de Panamá 3659 - San Isidro - Lima. Quinto.- Notificar la presente Resolución a la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. - TPEP.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ORTIZ FARFAN Gerente Adjunto de Supervisión (e) OSITRAN

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D E LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Amplían plazo de adecuación para aplicación de la N orma Metrológica de Medidores de Agua

RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA Nº 0 02-2011-SNM-INDECOPI

Lima, 5 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 054-2011/GEL emitido por la Gerencia Legal del Indecopi respecto a los alcances de las funciones que el Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, asigna en materia de metrología legal al Servicio Nacional de Metrología; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45 y a la Quinta Disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal así como absolver las consultas que se le formulen sobre el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú, manteniendo para ello autonomía técnica, funcional y administrativa; Que, en ejercicio de estas funciones, mediante Resolución Nº 001-2011-INDECOPI/SNM publicada el 16 de junio de 2011, el Servicio Nacional de Metrología aprobó las normas metrológicas NMP 005:2011 “Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados completamente llenos. Medidores para agua potable fría y agua caliente, Partes 1, 2 y 3; Que, las normas metrológicas aprobadas a la fecha requieren que su implementación se realice a través de la aprobación de modelo y la verificación, respetando la oportunidad propia de estos controles; Que, la aprobación de modelo es la investigación metrológica de uno o más prototipos de medios de medición y como tal debe ser anterior a su comercialización, en tanto que la verificación es la ejecución de un número determinado de operaciones, establecidas en la Norma Metrológica correspondiente, sobre un medio de medición con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento para el uso destinado. Debido a ello, la verificación inicial de un medio de medición debe realizarse antes de su instalación; Que, las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisición de medidores a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP 005-2011, sin que dicha adecuación afecte los controles regulares que deben continuar realizándose a los medidores de agua ya instalados, que respondan a parámetros metrológicos distintos a la norma metrológica NMP 005-2011 recientemente aprobada; Que, la coexistencia en el mercado de medidores de agua potable con parámetros metrológicos distintos hace necesario dictar normas que faciliten la implementación de la nueva norma metrológica NMP 005-2011 y precisar los términos en que dicha implementación debe llevarse a cabo tomando en cuenta la existencia de medidores de agua potable diseñados bajo parámetros metrológicos anteriores a la norma citada; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias. RESUELVE: Artículo 1.- Las normas metrológicas peruanas NMP 005-1:2011 “Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados completamente llenos. Medidores para agua potable fría y agua caliente, Partes 1, 2 y 3 aprobadas

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mediante Resolución Nº 001-2011-INDECOPI/SNM, constituyen las normas metrológicas vigentes en el país en materia de medidores de agua potable desde el 16 de junio de 2011, fecha en que fue publicada su aprobación en el Diario Oficial El Peruano; Artículo 2.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de las normas metrológicas peruanas NMP 005-1:2011 es de un año contado a partir de la publicación de la presente resolución. Las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable son responsables de la correcta aplicación de esta medida. Artículo 3.- Los medidores de agua nuevos que se instalen en el país vencido el plazo de implementación de las normas metrológicas peruanas NMP 005-1:2011 deberán cumplir con las exigencias establecidas en ella. Artículo 4.- Los medidores de agua serán evaluados con la norma metrológica con la que fueron fabricados, norma NMP 005-1996 o NMP-2011 según corresponda. El cumplimiento de las normas metrológicas peruanas vigentes no afecta que los medidores de agua fabricados bajo el estándar anterior, norma NMP 005-1996, y que hayan sido adquiridos por las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable antes del vencimiento del plazo de implementación de las normas NMP 005-1:2011 continúen siendo evaluados con la norma metrológica con la que fueron fabricados. Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de l Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 045-2011-P-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 618-2011-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial con relación al cese por límite de edad del doctor Daniel Arteaga Rivas, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 159-1996-CNM, de fecha 15 de octubre de 1996, se nombró al doctor Daniel Arteaga Rivas en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo: Que, el artículo 107 de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de juez termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero: Que, al respecto, del Memorándum Nº 618-2011-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 10 de setiembre de 1941, y en consecuencia el 10 de setiembre del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 10 de setiembre del año en curso, al doctor Daniel Arteaga Rivas en el cargo de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Piura; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

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Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reincorporan, reasignan y disponen permanencia de m agistrados en juzgados penales y de paz letrado de la

Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 732-2011-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 9 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Números 191-2010-UD-OCMA y 8918-2011-OCMA-UD-EAM-MZ, recepcionados los días seis y nueve de setiembre del año en curso, respectivamente; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el Oficio de visto, el Jefe de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, hace de conocimiento la Resolución Nº 35 expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 31 de agosto del presente año, que declara: 1) Improcedente la Nulidad de la Resolución Nº 09 de fecha diez de agosto del 2010. 2) Impone la medida disciplinaria de Suspensión por el plazo de cuatro meses al Magistrado Zoilo Ciriaco Enríquez Sotelo, la misma que debe tenerse por cumplida y 3) Caduca la medida disciplinaria de Suspensión Preventiva dictada contra el Magistrado Zoilo Ciriaco Enríquez Sotelo por Resolución Nº 09 de 10 de agosto de 2010. Que, estando a lo expuesto precedentemente, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo de los órganos jurisdiccionales a los cuales retornaran los magistrados señalados en el considerando anterior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- REINCORPORAR a la labor jurisdiccional al doctor ZOILO CIRIACO ENRIQUEZ SOTELO, como Juez Titular el Sétimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 12 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor GUSTAVO ALBERTO REAL MACEDO, como Juez Provisional del Trigésimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 12 de setiembre del presente año.

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Artículo Tercero.- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor GERARDO JOSÉ OSCCO GONZÁLES, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuarto.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD, el Magistrado saliente presente el inventario de los expedientes correspondientes al Trigésimo Juzgado Penal de Lima, así como deberá proceder a la ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrado otorgada para el ejercicio de sus funciones, la misma que deberá ser devuelta ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Personal y la Oficina de Administración Distrital para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

FUERO MILITAR POLICIAL Oficializan acuerdos y aprueban nuevo Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones d el

Fuero Militar Policial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 126-2011-FMP-TSMP-SG Lima, 8 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, por acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial de fecha 23 abril 2009 se aprobó el Reglamento de la Ley referida en el considerando anterior, autorizando su publicación mediante Resolución Administrativa Nº 066-2009-TSMP/SG de fecha 12 mayo 2009; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1096 se han modificado diversos artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, variándose sustancialmente la estructura orgánica y funcional de sus órganos que la integran; Que, el artículo 5 de la citada Ley, modificada por el artículo 1 del acotado Decreto Legislativo, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 05 agosto 2011, se acordó dejar sin efecto el actual Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial de fecha 23 abril 2009, así como aprobar el nuevo Reglamento de la citada Ley; encargándose al señor Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial expedir la Resolución Administrativa que oficialice dichos acuerdos, así como disponga la publicación de dicho acto administrativo en el Diario Oficial “El Peruano”, y del texto completo del nuevo Reglamento en el Portal del Estado Peruano y Portal Institucional del Fuero Militar Policial; De conformidad con los fundamentos expuestos;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el acuerdo de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 05 agosto 2011 que deja sin efecto el actual Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial de fecha 23 abril 2009, y publicado por Resolución Administrativa Nº 066-2009-TSMP/SG de fecha 12 mayo 2009. Artículo 2.- Oficializar el acuerdo de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 05 agosto 2011 que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual consta de once (11) Títulos, veinte y cuatro (24) Capítulos, ocho (08) Secciones, ciento veintisiete (127) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Derogatoria y una (01) Disposición Final. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer la publicación del texto completo del nuevo Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Artículo 5.- Deróguese la Resolución Administrativa Nº 066-2009-TSMP/SG de fecha 12 mayo 2009 y todas aquellas disposiciones que se oponga a la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNC IONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, ubicada en el departam ento de Arequipa

RESOLUCION Nº 403-2011-CONAFU

Arequipa, 12 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito de fecha 14 de agosto de 2008, la Resolución Nº 042-2009-CONAFU del 26 de enero de 2009, la Resolución Nº 287-2009-CONAFU de fecha 8 de junio de 2009, la carta Nº 007-2010-SFX-AQP recibida el 19 de agosto de 2010, la Resolución Nº 409-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, el oficio Nº 007-AMM-2010-CV de fecha 22 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 540-2010-CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 261-2011-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2011; el Acuerdo Nº 508-2011-CONAFU de la sesión del Pleno llevada a cabo el día 12 de agosto 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3 inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, el artículo 10 del referido Estatuto, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 882, en su párrafo segundo establece que: “Las Escuelas de postgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se crean a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirán por las normas aplicables a las universidades”;

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Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el expediente Nº 0017-2008-PI y su aclaratoria se resuelve: “, Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o definitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas…”; Que, por Ley Nº 29780 que incorpora el literal i) al artículo 2 de la Ley 26439, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, la Ley Nº 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorización Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario haya sido admitido a trámite antes del 28 de junio del 2010, y b) Que se haya verificado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Que, en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU; se establece que: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado-PDEP, b) Evaluación del PDEP, c) Implementación Inicial del PDEP, d) Verificación de la Implementación Inicial del PDEP, e) Decisión del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el Funcionamiento de la Escuela de Postgrado;” Que, por escrito s/n de fecha 14 de agosto de 2008, el señor Javier Ismodes Talavera, en representación de la Promotora “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continua para Graduados S.A.C”; presenta el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”; con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Derecho de la Empresa, 2) Maestría en Administración de Empresas - MBA, 3) Maestría en Gestión Pública y Política, 4) Maestría en Comercio Internacional, 5) Doctorado en Economía y Empresa, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 042-2009-CONAFU, publicada en el diario El Peruano el 05 de febrero de 2009, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, presentado por el doctor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continua para Graduados S.A.C”: Que, por Resolución Nº 287-2009-CONAFU publicada en el diario El Peruano el 29 de junio de 2009, se resolvió: Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, presentado por el señor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continua para Graduados S.A.C”, pudiendo utilizar las siglas “SFX Escuela de Negocios S.A.C”, con los siguientes programas de Postgrado: 1) Maestría en Derecho de la Empresa, 2) Maestría en Administración de Empresas Innovadoras y Emprendedoras - MBA, 3) Maestría en Gestión y Políticas Públicas, 4) Maestría en Comercio Internacional y 5) Doctorado en Economía y Empresa; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, con Carta Nº 007-2010-SFX-AQP recibida el 19 de agosto de 2010, el Representante de la Promotora “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continua para Graduados S.A.C” remite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de la Escuela de Postgrado, para su correspondiente evaluación y aprobación por el Consejo; Que, por Resolución Nº 409-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, se resolvió: Designar a los integrantes de la Comisión Verificadora encargada de analizar el informe de Implementación Inicial y verifique in-situ la información presentada por el Proyecto de Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC,

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la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Angelmiro Montoya Mestanza, Juan Sergio Miranda Castro y Luís Asunción Vallejos Fernández, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 007-AMM-2010-CV de fecha 22 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Verificadora remitió el Informe Final de Verificación de la Implementación Inicial del Proyecto de Escuela de Postgrado, concluyendo que la Promotora ha cumplido satisfactoriamente con la implementación proyectada según lo programado para su funcionamiento de acuerdo a su Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado; Que, mediante Resolución Nº 540-2010-CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2010, se resolvió: APROBAR el Informe de la Evaluación de Implementación Inicial del Proyecto de Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC”; Que, mediante Resolución Nº 261-2011-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2011, se resolvió: RATIFICAR el Informe de Implementación Inicial, encontrándose el Proyecto de Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC” expedito para otorgarle la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, en atención a los considerandos antes expuestos cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, incorporado por la Ley Nº 29780, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 534-2008-CONAFU para la emisión de la resolución de autorización de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, así como la Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en el artículo 32 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, se establece que: El Estatuto acompañado del Reglamento General de la Escuela de Postgrado que se propone crear, debe ser inscrito en los Registros Públicos; para lo cual será necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene, visando el documento la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica; Que, de conformidad al artículo 11 de la Resolución Nº 189-2006-CONAFU, de fecha 13 de julio del 2006, el Pleno de CONAFU, puede sesionar en Lima o en las ciudades sedes de las universidades bajo su competencia; Que, en sesión ordinaria de fecha 12 de agosto de 2011 realizada en la ciudad de Arequipa, el Pleno del CONAFU después de deliberar, acordaron por UNANIMIDAD: 1) OTORGAR la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, para brindar servicios educativos de nivel de postgrado; autorizándose con los siguientes Programas: 1.- Maestría en Derecho de la Empresa, 2.- Maestría en Administración de Empresas Innovadoras y Emprendedoras - MBA, 3.- Maestría en Gestión y Políticas Públicas, 4.- Maestría en Comercio Internacional y 5.- Doctorado en Economía y Empresa; 2) APROBAR el modelo institucional adoptado por la escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, organizado como Sociedad Anónima Cerrada S.A.C, bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y disponer que la Promotora de la Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, remita al CONAFU, la Escritura Pública que contiene El Estatuto acompañado del Reglamento General de la Escuela de Postgrado, debidamente inscrito en los Registros Públicos, 3) ESTABLECER que la Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento, articulo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, para brindar servicios educativos de nivel de

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Postgrado, en el Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; con los siguientes Programas de Maestrías y Doctorado, y las vacantes por Semestre Académico: Nombre de Programas de Maestrías Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Maestría en Derecho de la Empresa 40 40 Maestría en Administración de Empresas

40 40 Innovadoras y Emprendedoras - MBA Maestría en Gestión y Políticas Públicas 40 40 Maestría en Comercio Internacional 40 40 Doctorado en Economía y Empresa 32 32 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C” , inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Precisan que el Artículo 2 de la Res. Nº 0925-2011- ANR cesa en sus funciones a profesores que venían ejerciendo cargos de Rector y Vicerrectores de la U niversidad Nacional del Centro del Perú

RESOLUCION Nº 0965-2011-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 26 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: La Resolución Nº 0925-2011-ANR, de fecha 22 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario del país y en mérito a lo previsto por el artículo 90 de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria;

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Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas; Que, dentro del precitado marco legal, mediante Resolución Nº 0691-2011-ANR, de fecha 23 de junio de 2011, se intervino declarando en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional del Centro del Perú, se suspendió en sus funciones a las autoridades de gobierno de la Universidad que venían ejerciendo los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Decanos, y se designó una Comisión de Orden y Gestión por el plazo de ciento ochenta (180) días; resolución que ha quedado firme y consentida al no haber sido impugnada en vía administrativa ni judicial; Que, adicionalmente, mediante Resolución Nº 0925-2011-ANR, se designó un Comité Electoral Externo para la referida universidad con la finalidad de organizar y conducir el proceso electoral de representantes estudiantiles, de docentes y elección de Decanos de la respectivas Facultades, Rector y Vicerrectores; disponiéndose asimismo el cese de todas las autoridades y órganos de gobierno de la Universidad Nacional del Centro del Perú; Que, el cese dispuesto mediante el artículo 2 de la Resolución Nº 0925-2011-ANR se circunscribe a los docentes que venían desempeñándose en los cargos de autoridades universitarias, y consecuentemente el cese de funciones de los órganos de gobierno de la universidad, en aplicación del artículo 1 de la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, respecto a las facultades de la Asamblea Nacional de Rectores para la intervención y reorganización de universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas normativas o económicas; Que, en este sentido, el cese de cargos dispuesto mediante Resolución Nº 0925-2011-ANR, se encuentra enmarcado dentro del conflicto de gobernabilidad declarado mediante la Resolución Nº 0691-2011-ANR, lo que no implica sanción administrativa alguna, por lo que no se rige por el Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el artículo 2 de la Resolución Nº 0925-2011-ANR cesa en sus funciones a los profesores que a la fecha venían ejerciendo los cargos de Rector y Vicerrectores, cese que no implica sanción administrativa de ningún tipo en el sentido de las disposiciones del Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Aprueban honorarios de la Comisión de Gobierno Tran sitorio de la Universidad Nacional Huancavelica

RESOLUCION Nº 1024-2011-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

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Lima, 7 de setiembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprueba el Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, el mismo que en su artículo 30 establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan; precisándose que todo egreso en que incurra la Asamblea Nacional de Rectores al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma; Que, con Resolución Nº 0893-2011-ANR, de fecha 10 de agosto de 2011, se designó una Comisión de Gobierno Transitoria para la Universidad Nacional de Huancavelica, integrado por un Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo y otorgándoles el plazo de sesenta (60) días para el restablecimiento de la normalidad institucional y elección de autoridades universitarias; Que, adicionalmente, la precitada Resolución establece que la mencionada Comisión de Gobierno Transitoria, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria, el Presidente de la Comisión hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo; Que, los miembros de la referida Comisión de Gobierno son ex autoridades universitarias y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde su ciudad de residencia para radicar temporalmente en la ciudad de Huancavelica, con la finalidad de cumplir la labor encomendada por la Asamblea Nacional de Rectores; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, las Leyes Nº 26490, Nº 27602 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los honorarios de los miembros de la Comisión de Gobierno Transitoria de la Universidad Nacional Huancavelica, integrada por la Dra. Lida Violeta Asencios Trujillo, quien la preside, Dr. Darío Emiliano Medina Castro, Vicepresidente Académico y el Dr. Edwin Guillermo Auris Melgar, Vicepresidente Administrativo, conforme al siguiente detalle: * Presidente S/. 12 000,00 mensuales * Vicepresidente Académico S/. 11 000,00 mensuales * Vicepresidente Administrativo S/. 11 000,00 mensuales Artículo 2.- Establecer que los honorarios aprobados por la presente resolución serán asumidos íntegramente por la Universidad Nacional de Huancavelica, en aplicación del artículo 30 del Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602 sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, aprobado por Resolución Nº 898-2002-ANR. Artículo 3.- Determinar que los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión de Gobierno Transitoria serán asumidos por la Universidad Nacional de Huancavelica. Artículo 4.- Precisar que la Universidad Nacional de Huancavelica podrá implementar el pago de viáticos a favor de los integrantes de la referida Comisión de Gobierno Transitoria, en razón al desplazamiento realizado desde sus ciudades de origen y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF y la Resolución Nº 0209-2011-ANR., los que aprueban respectivamente la Escala de Viáticos en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional y la Directiva la Nº 001-2011-DGPU-ANR “Normas y Procedimientos para Autorizaciones de Viajes Nacionales y Escala de Viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el Año Fiscal 2011”.

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Artículo 5.- Oficiar la presente resolución a la Universidad Nacional de Huancavelica para su conocimiento y acciones de su competencia. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Designan Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui

RESOLUCION Nº 1026-2011-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 7 de setiembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 033-2011-PCOG-UJCM, de fecha 02 de setiembre de 2011; Nº 1022-R-2011, de fecha 05 de setiembre de 2011; el memorando Nº 836-2011-SE, de fecha 06 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90 de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró en situación de grave irregularidad a la Universidad José Carlos Mariátegui y conformó una Comisión de Orden y Gestión para la referida universidad, designándose entre sus integrantes al Dr. Dante Raúl Manrique Manrique como Vicepresidente Académico; Que, mediante Oficio Nº 033-2011-PCOG-UJCM, la Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui comunica la renuncia del Dr. Dante Raúl Manrique Manrique a la conformación de la mencionada Comisión de Orden y Gestión; Que, mediante oficio Nº 1022-R-2011, el Rector de la Universidad Católica de Santa María propone en reemplazo del referido docente renunciante al Dr. Miguel Fuentes Chávez, Profesor Principal de la mencionada casa de estudios superiores; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se acepte la renuncia del Dr. Dante Raúl Manrique Manrique en las funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui, designado mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR; y se designe en su reemplazo al Dr. Miguel Fuentes Chávez, Profesor Principal de la Universidad Católica de Santa María; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;

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De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Dr. Dante Raúl Manrique Manrique a las funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui, conformada mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR. Artículo 2.- Designar como Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui al Dr. Miguel Fuentes Chávez, Profesor Principal de la Universidad Católica de Santa María, con efectividad a partir del 08 de setiembre de 2011. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para par ticipar en el I Seminario de Abogados de Bancos Centrales y Entidades Multilaterales de América Lat ina

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 044-2011-BCRP

Lima, 1 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Fondo Latinoamericano de Reservas -FLAR- para participar en el I Seminario de Abogados de Bancos Centrales y Entidades Multilaterales de América Latina”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 15 y 16 de setiembre; Que, dicha reunión congregará a reconocidos abogados expertos en finanzas internacionales para tratar aspectos jurídicos vinculados a asuntos financieros y monetarios, por lo que se considera conveniente la participación del Banco Central de Reserva del Perú; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Jurídica tiene entre sus objetivos el de asesorar jurídicamente a las diversas unidades organizacionales del Banco para el cumplimiento de sus fines y objetivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 11 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Héctor Rolando Herrera Soares, Subgerente de Asesoría Legal en Asuntos Financieros de la Gerencia Jurídica, a la ciudad de Bogotá, Colombia, el 15 y 16 de

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setiembre y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 481,22Viáticos US$ 600,00TOTAL US$ 1081,22 Artículo 3.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Expiden título de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de San Juan de Miraflores del Distrito Jud icial de Lima Sur

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 297-2011-CNM

Lima, 2 de setiembre de 2011 VISTA: La solicitud de doña Milushka Coralí Armas Alvarado, presentada el 18 de julio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, doña Milushka Coralí Armas Alvarado mediante escrito presentado el 18 de julio de 2011, solicita la expedición de nuevo título como Fiscal Adjunta Provincial Civil y Familia del Distrito Judicial de Lima Sur, quien anteriormente ostentaba la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Lima del Distrito Judicial de Lima, al haberse convertido su plaza originaria, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 161-2010-MP-FN del 22 de enero de 2010, expedida por la Fiscalía de la Nación; Que, por Resolución Nº 1332-2006-MP-FN del 31 de octubre de 2006 la recurrente fue designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores del Distrito Judicial de Lima; Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial “El Peruano” el 6 de agosto de 2006, en su Tercera Disposición Complementaria y Final dispone que el Consejo tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente, el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio Nº 10126-2011-MP-FN-SEGFIN recibido el 12 de agosto de 2011, remite el Oficio Nº 6027-2011-MP-FN-OREF suscrito por el Gerente de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público, mediante el cual informa que por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 161-2010-MP-FN del 22 de enero de 2010, se resolvió convertir la Primera y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Miraflores, con todo su personal, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Miraflores del Distrito Judicial de Lima Sur, respectivamente; Que, ante dicha conversión, el Gerente de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público, considera procedente la expedición del título de Fiscal Adjunta Provincial Civil y Familia del Distrito Judicial de Lima Sur a favor de doña Milushka Coralí Armas Alvarado; plaza que se encuentra en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal;

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Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título a doña Milushka Coralí Armas Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial Civil y Familia del Distrito Judicial de Lima Sur, previa cancelación de su anterior título como Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Lima del Distrito Judicial de Lima (en mérito a la Resolución Nº 291-2006-CNM); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 1 de setiembre de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- , y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de doña MILUSHKA CORALÍ ARMAS ALVARADO, como Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Lima del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Expedir el título a favor de doña MILUSHKA CORALÍ ARMAS ALVARADO, como Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de San Juan de Miraflores del Distrito Judicial de Lima Sur. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente Expiden título de Juez del Tercer Juzgado de Paz Le trado de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lim a Norte

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 298-2011-CNM Lima, 2 de setiembre de 2011 VISTA: La solicitud de doña Violeta Liliana Pemberton Medina, presentada el 24 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, doña Violeta Liliana Pemberton Medina mediante escrito presentado el 24 de agosto de 2011, solicita la expedición de nuevo título como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, quien anteriormente ostentaba la plaza de Juez del Décimo Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia del Distrito Judicial del Cono Norte, al haberse convertido su plaza originaria, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 033-2008-CE-PJ del 6 de febrero de 2011, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial “El Peruano” el 6 de agosto de 2006, en su Tercera Disposición Complementaria y Final dispone que el Consejo tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente, el señor Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Oficio Nº 6212-2011-SG-CS-PJ recibido el 24 de agosto de 2011, informa que por Resolución Nº 033-2008-CE-PJ del 6 de febrero de 2008, se dispuso la reubicación y conversión del Décimo Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del mismo Distrito Judicial; Que, asimismo, comunica que la plaza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, se encuentra comprendida en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico

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de Personal del Poder Judicial, la misma que ha sido asignada a doña Violeta Liliana Pemberton Medina, de acuerdo a lo informado por la Gerencia General del Poder Judicial; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título a doña Violeta Liliana Pemberton Medina, como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, previa cancelación de su anterior título como Juez del Décimo Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia del Distrito Judicial del Cono Norte (en mérito a la Resolución Nº 187-2006-CNM); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 1 de setiembre de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37 incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de doña VIOLETA LILIANA PEMBERTON MEDINA, como Juez del Décimo Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia del Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Expedir el título a favor de doña VIOLETA LILIANA PEMBERTON MEDINA, como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para partic ipar en el “Seminario Internacional sobre Desarroll o de Infraestructura en post-crisis: el papel de las Ent idades Fiscalizadoras Superiores”

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 243-2011-CG

Lima, 9 de setiembre de 2011 VISTOS; el Aviso Nº 179-GP/TCU de fecha 03 de marzo de 2011, suscrito por el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) de Brasil, así como la Hoja Informativa Nº 0043-2011-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) de Brasil, invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar y actuar como ponente en el “Seminario Internacional sobre Desarrollo de Infraestructura en post-crisis: el papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores”, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 12 al 14 de setiembre de 2011, en el marco de las actividades acordadas en la XVI Reunión del Grupo de Trabajo de Auditoría sobre Privatización y Regulación de la INTOSAI; Que, la Contraloría General de la República es miembro de la INTOSAI, organización internacional autónoma e independiente, orientada a la transferencia y reforzamiento de conocimientos, con la finalidad de mejorar a nivel internacional, los objetivos de la fiscalización y por lo tanto fortalecer la posición, competencia y prestigio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS, siendo que para el logro de los mismos, ha constituido diferentes comités y grupos de trabajo, entre ellos el Grupo de Trabajo de Auditoría sobre Privatización y Regulación de la INTOSAI;

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Que, en ese sentido, el “Seminario Internacional sobre el Desarrollo de Infraestructura en post-crisis: el papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores”, tiene entre sus objetivos, analizar aspectos de supervisión relacionadas a la regulación de la infraestructura pública con los miembros de la INTOSAI, orientada a la mejora del proceso de trabajo, así como promover el intercambio de información sobre los principales desafíos en relación con el desarrollo de infraestructura en diferentes países y el papel que desempeñan las Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS; Que, la Contraloría General de la República tiene como uno de sus objetivos estratégicos, incorporar las mejores prácticas de gestión y control empleadas a nivel mundial, siendo la Gerencia de Control de Obras y Evaluación de Adicionales, la unidad orgánica encargada de formular metodologías y procedimientos; recopilar y analizar información; realizar estudios e investigaciones y prestar apoyo especializado para el control de obras públicas y concesiones de infraestructura, así como evaluar y emitir opinión respecto a las solicitudes de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y de mayores prestaciones en supervisión de obras públicas; Que, teniendo en cuenta que el evento permitirá intercambiar experiencias vinculadas al control de obras de infraestructura pública, sector en el cual se efectúan inversiones significativas, resulta conveniente autorizar, por excepción, la participación de la señora Lilian Carolina Neciosup Álvarez, Gerente de Control de Obras y Evaluación de Adicionales, quien a su vez estará encargada de efectuar la ponencia sobre la experiencia del control gubernamental en infraestructura; Que, la Cooperación Alemana - GIZ financiará el costo de los pasajes aéreos de la profesional designada, y los viáticos que irrogue la comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo manifestado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Lilian Carolina Neciosup Álvarez, Gerente de Control de Obras y Evaluación de Adicionales, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 11 al 15 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos que correspondan a la comisión de servicios de la citada profesional, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, conforme al siguiente detalle: viáticos US$ 600.00 y gastos de instalación US$ 200.00. El costo del pasaje aéreo internacional será asumido por la Cooperación Alemana - GIZ. Artículo Tercero.- La citada profesional presentará al Despacho Contralor un informe sobre los resultados del seminario y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1783-2011 -MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2011

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1089-2011-FSCEDCF-MP-FN, remitido por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la propuesta para la designación del Fiscal Adjunto Superior de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y propone el nombramiento del Fiscal para cubrir provisionalmente dicha plaza, previa verificación de los requisitos de ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor MARTIN FELIPE SALAS ZEGARRA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Res. Nº 1106-2002-MP-FN, de fecha 26 de junio del 2002. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor MARTIN FELIPE SALAS ZEGARRA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1784-2011 -MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuamán, del Distrito Judicial de Ayacucho y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor DANIEL YONY MENDOZA GOMEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuamán, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1785-2011 -MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, del Distrito Judicial de Ica y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor VICTOR ALBERTO ALCOCER ACOSTA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Fe de Erratas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1771-2011 -MP-FN Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1771-2011-MP-FN, publicada el día 9 de setiembre de 2011. DICE: VISTO Y CONSIDERANDO: (...), Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, (...); SE RESUELVE: Artículo Primero.- (...), como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, (...). DEBE DECIR: VISTO Y CONSIDERANDO: (...), Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, (...); SE RESUELVE: Artículo Primero.- (...), como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, (...). SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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Designan persona natural para actuar en reemplazo t emporal de representantes de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, ante la ausencia justificada de uno de ellos

RESOLUCION SBS Nº 9637-2011

Lima, 7 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 14707-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, esta Superintendencia declaró la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador - en adelante la CBSSPL - iniciándose el respectivo proceso de liquidación integral de dicha institución y de los fondos que administra, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, cajas de beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8504-2010; Que, mediante la citada resolución se designó a los señores Cesar Aurelio Segura Retamozo, identificado con D.N.I. Nº 07886916 y Alfredo David Conde Cotos, identificado con D.N.I. Nº 25620076, para que en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de la CBSSPL, quienes por esta norma legal asumen los actos de administración, disposición y representación de la CBSSPL, para lo cual gozan de las facultades y atribuciones previstas en los artículos 21, 28 y 29 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 0455-99, así como de las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil y en la Resolución SBS Nº 8240-2011; ello, en tanto se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 8504-2010; Que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 8504-2010, corresponde al Superintendente designar a dos (2) representantes en tanto se nombre la persona jurídica que se encargará del proceso liquidatorio; Que, a fin de no afectar el normal funcionamiento del proceso liquidatorio de la CBSSPL, resulta necesario designar a un funcionario reemplazante de cualquiera de los representantes designados en la Resolución SBS Nº 14707-2010, para que actúe con las mismas facultades que les fueron otorgadas a ellos, en tanto dure su ausencia; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias. RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alfonso Wenceslao Pando Borja, con D.N.I. Nº 07239957, para que actúe en remplazo temporal de cualquiera de los representantes de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, señores Cesar Aurelio Segura Retamozo y Alfredo David Conde Cotos, ante la ausencia justificada de uno de ellos. Para este efecto, se otorga al citado señor Alfonso Wenceslao Pando Borja, las mismas facultades y atribuciones consignadas a favor de los representantes designados en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especificadas en la Resolución SBS Nº 8240-2011, de modo que en todos los casos se ejerzan de manera conjunta por dos representantes. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Designan representante reemplazante de cualquiera d e los representantes del Banco Latino en Liquidació n, ante la ausencia justificada de uno de ellos

RESOLUCION SBS Nº 9638-2011

Lima, 7 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 16984-2010 de fecha 09 de diciembre de 2010, esta Superintendencia dispone que el proceso de liquidación voluntaria del Banco Latino en Liquidación se convierta en uno de naturaleza forzosa, conforme a los artículos 114 y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General; Que, en esa misma resolución se designó a los señores Jorge Eduardo Pinto Rivero, identificado con D.N.I. Nº 25662794 y Jorge Luis Cortez Carrillo, identificado con D.N.I. Nº 08787927, para que en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación del Banco Latino en Liquidación, asumiendo los actos de administración, disposición y representación del Banco, otorgándoseles las facultades y atribuciones previstas en los artículos 21, 28 y 29 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 0455-99, así como de las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; Que, resulta necesario designar a un funcionario reemplazante de cualquiera de los representantes designados en la Resolución SBS Nº 16984-2010, para que actúe con las mismas facultades que les fueron otorgadas a ellos, aquellas circunstancias que alguno de ellos se ausente; con la finalidad de no afectar el normal funcionamiento del proceso liquidatorio del Banco Latino en Liquidación, Contando con la opinión favorable de los Departamentos de Supervisión de Empresas en Liquidación y de Legal, y con el visto bueno de la Gerencia de Supervisión de Liquidaciones e Intervenciones de Actividades Informales en los Sistemas Supervisados y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Roberto Olivares Sulca, funcionario de esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para que actúe como representante reemplazante de cualquiera de los representantes del Banco Latino en Liquidación, señores Jorge Eduardo Pinto Rivero y Jorge Luis Cortez Carrillo, ante la ausencia justificada de uno de ellos. Para este efecto, se otorga al señor Roberto Olivares Sulca, identificado con DNI Nº 09173084, las mismas facultades consignadas a favor de los representantes designados en la Resolución SBS Nº 16984-2010, de modo que en todos los casos dos representantes ejerzan de manera conjunta las facultades otorgadas. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Estud ios Económicos a México para participar en evento d e la

ASBA

RESOLUCION SBS Nº 9639-2011

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07 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la LVIII Sesión de la Junta Directiva de la citada Asociación, la misma que se llevará a cabo los días 12 y 13 de setiembre de 2011, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que su participación en las actividades de la Junta Directiva convocadas por la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema financiero; Que, en el marco de la citada Sesión de la Junta Directiva se desarrollará una discusión técnica sobre los avances de la colaboración subregional para la implementación de los Estándares de Basilea, la perspectiva del sector supervisado en relación al tema, así como los avances en materia de inclusión financiera registrados a la fecha; Que, asimismo se ha programado una reunión del Comité Técnico en la que se tratarán temas de importancia relativos a la discusión y cooperación técnica que facilita la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA); Que, conforme a lo mencionado anteriormente, los temas que se desarrollarán en la citada Sesión, redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha considerado conveniente designar al señor Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos, para que en representación de esta Superintendencia participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS, del 11 al 14 de setiembre de 2011 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 900,40 Viáticos US$ 660,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan viaje de funcionaria a Suiza para partici par en seminario sobre medición del riesgo de merca do, liquidez y operacional

RESOLUCION SBS Nº 9654-2011

8 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación del Financial Stability Institute (FSI) cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Seminar on Applied Risk Management - Market, Liquidity and Operational Risk”, el mismo que se llevará a cabo del 12 al 16 de setiembre de 2011, en la ciudad de Beatenberg, Suiza; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las entidades del sistema financiero, tiene como principal objetivo brindar una visión completa de la medición del riesgo de mercado, liquidez y operacional incluyendo los mecanismos de VaR, la validación de los modelos y los aspectos referidos a la aprobación de los enfoques normativos por el supervisor, así como servir de foro para intercambiar opiniones y experiencias sobre los temas indicados; Que, asimismo, en el indicado seminario se desarrollarán y revisarán temas relacionados con el manejo del riesgo de mercado y las técnicas de modelación, las recientes reformas en la regulación del riesgo de mercado y trading book, el manejo del riesgo de liquidez, los estándares globales de liquidez bajo el marco de Basilea III, el manejo del riesgo operacional, temas prácticos de implementación, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS y particularmente para ampliar el conocimiento técnico sobre los nuevos cambios regulatorios propuestos por el Comité de Basilea, se ha designado a la señora María Esther Sánchez Idrogo, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido seminario; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

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Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Esther Sánchez Idrogo, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Beatenberg, Suiza, del 10 al 17 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 294,56 Viáticos US$ 1 820,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Disponen gestionar la certificación ambiental y el cumplimiento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de inversión en el ámbit o del Gobierno Regional de Huancavelica

ORDENANZA REGIONAL Nº 179-GOB.REG-HVCA-CR

Huancavelica, 13 de julio de 2011. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE GESTIONAR LA CERTIFI CACIÓN AMBIENTAL Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL AMBITO

DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA.

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Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la Organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15 Inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen, reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 53, sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en sus inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, asimismo, el Artículo 29-A.- del capítulo IV de la presente Ley menciona las funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales, correspondiendo a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, atender las funciones especificas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. Que, la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para de esta forma garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes. Y que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA. Que, a través de la Política Nacional Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, publicada el 23 de Mayo del 2009, se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. Que, el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley Nº 27446, publicada el 23 de abril del 2001, y su modificatoria el D.L. Nº 1078 del 28 de Junio del 2008, y el Reglamento de la citada Ley, mediante D.S. Nº 019-2009-MINAM, constituye un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura establecer mecanismo que aseguren la participación ciudadana. Que, la Ley Nº 27446, indica que para dar inicio a una actividad y/o proyecto, deberán obtener la certificación ambiental por parte de la autoridad competente, a través de las instituciones del estado en los tres niveles de gobierno, de lo contrario no podrán si es que esta no cuenta con la certificación ambiental. Además, la norma establece la categorización de los proyectos de acuerdo a los impactos ambientales producidos. Que, la categorización de los estudios de impacto ambiental así como la evaluación por parte de la autoridad competente, se basaran en los siguientes criterios de protección ambiental: * La protección de la salud de las personas; * La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; * La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna; * La protección de las áreas naturales protegidas;

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* Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural. * La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas; * La protección de los espacios urbanos; * La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales; Que, la certificación ambiental, constituye la resolución de aprobación emitida por el Gobierno Regional de Huancavelica conjuntamente con el informe técnico sustentatorio, indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del instrumento ambiental, si las hubiera, autorizando la ejecución de la acción o proyecto propuesto, teniendo carácter público. Que, el otorgamiento de la certificación ambiental no exime al titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecución de su proyecto, conforme a ley. Que, si como resultado de la revisión y evaluación del expediente administrativo del EIA, se advierte que éste no ha considerado los términos de referencia aprobados, o que los potenciales impactos ambientales negativos derivados del proyecto podría tener efectos no aceptables u otro aspecto relevante que se identifique, la autoridad competente emitirá una resolución desaprobatoria que será notificada al titular. Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- La finalidad de la presente ordenanza regional es que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos, dentro del ámbito regional de Huancavelica, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el anexo V del D.S. Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), está obligado a gestionar el otorgamiento de la certificación ambiental ante la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como Autoridad Competente para la gestión socio ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica para los efectos de la aplicación de la ley del SEIA. Artículo Segundo.- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades manufactureras, industriales, extractivas, productivas, construcciones u obras de infraestructura, etc. contemplados en el listado de proyectos sujetos al SEIA. Artículo Tercero.- En el proceso de certificación ambiental de los proyectos de inversión pública contemplados en el marco del sistema nacional de inversión pública (SNIP), las unidades formuladoras (UF) deberán cumplir con los procedimientos administrativos para la certificación ambiental ante la gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente. Artículo Cuarto.- Ningún estudio definitivo de los proyectos de inversión pública o privada sujeto al SEIA, en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica, podrá aprobarse y ejecutarse mientras no cuente con la certificación ambiental correspondiente otorgado por la gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente. Artículo Quinto.- Facultar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementar los procedimientos administrativos teniendo en cuenta las recomendaciones y requisitos mínimos establecidos en el D.S. Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley del SEIA, y la Ley Nº 27444, ley general de procedimientos

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administrativos, y elevar ante la gerencia de planificación y ordenamiento territorial para su revisión, aprobación e incorporación en el TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Sexto.- Facultar a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realizar la clasificación del proyecto, revisión del estudio ambiental, elaboración del informe técnico, aprobación del estudio ambiental mediante acto resolutivo y seguimiento y control de los instrumentos de gestión ambiental aprobados, así como realizar inspecciones y establecer sanciones, informando de estas acciones ante la superioridad, organismo de evaluación y fiscalización ambiental y la autoridad nacional ambiental según sea el caso. Artículo Séptimo.- En caso de los proyectos de interés nacional que se encuentran en la fase de inversión (elaboración de expedientes o ejecución) que por competencia obtengan o corresponde obtener la certificación ambiental de las autoridades sectoriales nacionales, la gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente, del Gobierno Regional de Huancavelica realizará el seguimiento y control de los instrumentos de gestión ambiental aprobados, así como la revisión, opinión y reclasificación de estos cuando corresponda de acuerdo a los establecido en el la Ley del SEIA Ley Nº 27446, y su reglamento D.S. Nº 019-2009-MINAM. Artículo Octavo.- Facultar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente deberá implementar la presente ordenanza teniendo en cuenta los alcances establecidos en el D.S. Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la ley del SEIA, requiriendo para ello del personal profesional especializado en la materia y los recursos físicos y económicos que éstos demanden. Artículo Noveno.- Comuníquese la presente ordenanza regional a los órganos competentes como las diferente Unidades Formuladoras, OPI, OREPI, Planificación, Infraestructura y Estudios, Comisión de evaluación de expedientes técnicos, Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Décimo.- Deróguese la Ordenanza regional Nº 163.GOB.REG.HVCA/CR, y demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los trece días del mes de Julio del dos mil once. JORGE DIÓGENES CHÁVEZ BENITES Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Aprueban el “Plan Regional de Igualdad de Oportunid ades (PRIO) 2011-2015”

ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-GRSM-CR Moyobamba, 26 de mayo del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº

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27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 1, artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo, son competentes para formular y aprobar su Plan de Desarrollo Regional Concertado con los Municipalidades y Sociedad Civil; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; asimismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que, la propuesta de Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015, se inscribe en los principios del Derecho Internacional mediante sus instrumentos normativos, en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ordenanza Regional Nº 012-2004-GRSM/CR, que constituye el Consejo Regional de la Mujer, Niño, Niña Adolescente y Personas Adultas Mayores, cuya finalidad será promover y proteger los derechos e los mismos en el ámbito de la región San Martín, así como desarrollar actividades distintas a apoyar a dichos sectores y otros contenidos en su reglamento, en concordancia con: a) La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - 1966; c) Convención sobre la eliminación de todas las formas discriminatorias contra la Mujer - CEDAW - 1979; d) Declaración de San José sobre los Derechos Humanos, 1993; e) Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 - Organización Internacional del Trabajo (OIT); f) Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958; g) Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares - 1981; h) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belen do Pará 1994); i) IV conferencia Mundial sobre las mujeres (Declaración de Beijing - Naciones Unidas - 1995); j) Carta Democrática Interamericana (2001); k) Constitución Política del Perú; l) Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades; m) Acuerdo Nacional-2002; Que, mediante Decreto supremo Nº 027-2007-PCM, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, donde en su artículo 1 señala que se entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamiento y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; Que, en el numeral 2, del artículo 2 de la norma antes mencionada, se refiere a materias de igualdad de hombres y mujeres: 2.1) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos. 2.2) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. 2.3) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. 2.4) Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública. 2.5) Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres. La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el numeral 2) del artículo 29-A, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones específicas sectoriales de la Gerencia de Desarrollo Social, la que le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades;

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Que, el literal h) del artículo 60 de la Ley antes descrita, establece Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, siendo una de ellas formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de su rol promotor del desarrollo sostenible de la Región, en concordancia con las políticas nacionales, considera entre sus prioridades el desarrollo integral de la población sanmartinense en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, mediante el ejercicio pleno de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación y exclusión constituyendo el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015, un instrumento de gestión que permitirá coordinar y articular los esfuerzos tanto del Gobierno Regional como de la Sociedad Civil para implementar en el ámbito local y regional, las políticas en materia de igualdad de oportunidades; Que, con Informe Legal Nº 417-2011-GRSM/ORAL, de fecha 05 de mayo del 2011, LA Oficina Regional de Asesoría Legal opina porque se apruebe el nuevo Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015, el mismo que renueva el compromiso y la voluntad política del Gobierno Regional para con los hombres y mujeres de la Región San Martín, en lo que respecta a la integración de la equidad de género en la política y practica pública; Que, el literal o) del Artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribución del Presidente regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San Martín - Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 13 de mayo del 2011, aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015”, cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, bajo responsabilidad el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo esta Gerencia Regional la encargada de liderar todos aquellos procesos y mecanismos que por mandato nacional y regional se le haya encomendado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. FLOR DE BELEN ANGULO TUESTA Presidenta del Consejo Regional de San Martín POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Rectifican la Res. Nº 182-2011-PATPAL-FBB/MML, al h aberse incurrido en error material al momento de redacción de la misma

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 208-2011-PATPA L-FBB-MML

San Miguel, 5 de setiembre del 2011 VISTOS: El Informe Nº 117-2011-OAJ, de la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado, adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ley Nº 28998, la misma que cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa, que tiene por finalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad; Que, por Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; Que, mediante Ordenanza Nº 1059 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se modificó el artículo 10, del Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL-Felipe Benavides Barreda, señalando que la Dirección Ejecutiva, es el órgano de más alta autoridad administrativa de la entidad, el cual está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 182-2011-PATPAL-FBB/MML de fecha 19 de Julio del presente año, se modificó el Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, en cuanto a la adecuación del cargo estructural de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica de Jefes de Oficina, al de: Gerentes de Oficina; Que, mediante Informe Nº 117-2011-OAJ, la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica, informa que se ha incurrido en error material al momento de la redacción de la citada resolución, al citar en los vistos el Informe Nº 079-2011-OPP/MML, al ser el correcto el Informe Nº 079-2011-OPP y al citar en el párrafo octavo de los considerandos el Informe Nº 084-2011-OAJ, siendo el correcto el Informe Nº 085-2011-OAJ, errores que deben subsanarse con la elaboración de la respectiva resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo Nº 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; por tal razón; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modificatorias, y el artículo Nº 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 182-2011-PATPAL-FBB/MML, de fecha 19 de Julio del presente año, al haberse incurrido en error material al momento de la redacción de la misma, al citar en los vistos el Informe Nº 079-2011-OPP/MML, al ser el correcto el Informe Nº 079-2011-OPP y en el párrafo octavo de los considerandos el Informe Nº 084-2011-OAJ, siendo el correcto el Informe Nº 085-2011-OAJ.

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Artículo 2.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo resuelto en la presente Resolución. Artículo 3.- La Oficina de Administración, dentro del término de ley, queda encargada de publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico Institucional del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda (www.leyendas.gob.pe), esto último, en coordinación con el funcionario responsable designado, al que refiere el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, debiendo tenerse en consideración, lo señalado en la Ley 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, en cuanto resulte aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ALBERTO REAÑO ASIAN Director Ejecutivo PATPAL - Felipe Benavides Barreda

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Autorizan viaje de Regidora para participar en even to a realizarse en Colombia

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 477-2011 La Molina, 05 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: La invitación efectuada por ONWARD International - IIDEL, para participar del evento denominado “Gira Internacional de Capacitación Sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente”, a llevarse a cabo en la Ciudad de Manizales y Medellín, República de Colombia entre el 13 y 15 de Setiembre del 2011, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IDEL) en alianza Estratégica con la Cámara de Comercio de Manizales, el Sistema de Cooperación Internacional de Caldas y la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Area Metropolitana (ACI); al cual asistirá la Señora Regidora Francisca Fausta Navarro Huamaní, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal de La Molina; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194. de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10.1 c), señala que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos públicos, excepto los que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212; Que, mediante Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, prescribe que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, el cual deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 072-2011 de fecha 05.09.11, se autorizó el viaje que en comisión de servicios y representación de la Municipalidad, realizará la Señora Regidora Francisca Fausta Navarro Huamaní, a las Ciudades de Manizales y Medellín, República de Colombia entre el 12 y 16 de Setiembre del 2011, para que

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participe en el evento mencionado, que tiene por objetivo tratar temas de responsabilidad socio-económica, ambiental y competitividad internacional en todos los países de América Latina y el Caribe; Que, mediante Informes Nº 561-2011-MDLM-GAJ (02.09.11), Nº 075-2011-MDLM-GPPDI (01.09.11), Nº 279-2011/MDLM-GAF (01.09.11) y Nº 650-2011/MDLM-GAF-SGL (01.09.11) de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Logística respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje y participación de la Señora Regidora Francisca Fausta Navarro Huamaní en el evento en mención, que ha sido merecedora de media beca en cuanto a su costo total, por lo que se concluye que el gasto total del viaje oficial del 12 al 16 de Setiembre del 2011, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Estado a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el egreso de S/. 6,712.08 (Seis Mil Setecientos doce y 08/100 Nuevos Soles) para cubrir los gastos que irrogue el viaje que en comisión de servicios y representación de la Municipalidad, realizará la Señora Regidora FRANCISCA FAUSTA NAVARRO HUAMANI, a las Ciudades de Manizales y Medellín, República de Colombia entre el 12 y 16 de Setiembre del 2011, para que participe en el evento denominado “Gira Internacional de Capacitación Sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente”, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe *ONWARD y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IDEL) en alianza Estratégica con la Cámara de Comercio de Manizales, el Sistema de Cooperación Internacional de Caldas y la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana (ACI); de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo Lima - Bogotá-Manizales-Medellín - Bogotá- Lima S/. 1,929.68- Costo de Seminario S/. 1,982.40- Viáticos (cinco días) S/. 2,800.00 ----------------TOTAL S/. 6,712.08 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican Cronograma Electoral aprobado mediante D. A. Nº 13-2011-ALC-MDL

DECRETO DE ALCALDIA Nº 15-2011-ALC-MDL Lince, 2 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 046-2011-MDL-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 617-2011-MDL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su artículo 110, que la forma de elección de los delegados de las Juntas de Delegados Comunales Vecinales, se regula mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, la convocatoria a elecciones, así como la definición del cronograma electoral se aprueba, en el marco de la Ordenanza Nº 207-MDL - Reglamento de Elecciones de Juntas de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de Lince, mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 13-2011-ALC-MDL, publicado fecha 23 de julio de 2011, en el Diario Oficial El Peruano, se convoca a elecciones de delegados de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Lince para el periodo 2011-2012, fijando en su artículo tercero el Cronograma Electoral; Que, según el Informe de vistos emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, da cuenta que el Comité Electoral, órgano colegiado encargado de la conducción del proceso electoral, recomienda en Acta de fecha 26 de agosto de 2011, la modificación del Cronograma Electoral, por lo motivos que se expresan en la misma. El órgano electoral propone se modifique el cronograma desde la etapa en que se encuentra el proceso, como es el sorteo de los números de lista en adelante. Que, acogiendo el pedido del órgano electoral y con la finalidad coadyuvar a la consecución de las Elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales para el periodo 2011-2012 y de acuerdo a lo recomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica resulta procedente la modificación del Cronograma Electoral; Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma Electoral aprobado en el artículo tercero del Decreto del Alcaldía Nº 13-2011-ALC-MDL, de acuerdo al siguiente cuadro:

ACTIVIDADES FECHA Sorteo de números de listas 12 de setiembre Capacitación a personeros 13 de setiembre Capacitación a miembros de Mesa 14 de setiembre Día de Elecciones 18 de setiembre Publicación de resultados en los locales de 18 de setiembre votación. Publicación de resultados en la 19 de setiembre Municipalidad Proclamación y juramentación de los 23 de setiembre Delegados de la Juntas Vecinales Comunales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y al Comité Electoral, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimien tos Administrativos

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ORDENANZA Nº 159-MDLCH Lurigancho, 21 de julio de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA Por cuanto: EL CONCEJO DE LURIGANCHO - CHOSICA, EN SESIÓN DE LA FECHA, VISTO: El Dictamen Nº 006-2011/CPP-MDLCH, emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONT ENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1.- Aprobación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad Apruébense los siguientes derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad: (*) Ver gráfico en la Base de Datos de TUPAS. Artículo 2.- Exigibilidad de los derechos de trámi te Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo precedente, serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitana que los ratifique y de la presente ordenanza. Artículo 3.- Adecuación de los procedimientos admin istrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090 y modificatorias, así comos Reglamentos. Artículo 4.- Adecuación de los procedimientos admin istrativos a la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencias de Funcionamiento Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 28976. En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada ley, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de uso), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Artículo 5.- Adecuación de los procedimientos admin istrativos a la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Telecomunicaciones Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para la Instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Telecomunicaciones y el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, que lo reglamenta. En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada ley, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional las estructuras de costos de los procedimientos administrativos

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referidos a la Instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 6.- Aprobación del Texto Único de Procedim ientos Administrativos Institucional Dispóngase la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional, el cual contiene un total de 135 procedimientos administrativos, conforme las denominaciones y detalles establecidos en el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 7.- Difusión de Texto Único de Procedimien tos Administrativos Institucional El anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe). Artículo 8.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitana que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo 9.- Aseguramiento del cumplimiento de las medidas de publicidad Encárguese a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto - Responsable de actualizar la página web, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidos en ley, en especial la publicación del anexo que contiene el listado de procedimientos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad se efectúe en los portales electrónicos mencionados en la misma fecha de la publicación de la presente ordenanza. Artículo 10.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Modifican el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2011-MDPP Puente Piedra, 22 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: los Informes Nº s. 138-2011-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, 008-2011/MDPP-GM-TUPA del Responsable del Equipo de Elaboración del TUPA 2011, y 123-2011-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 126-MDPP se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 399-2011-MDPP de fecha 6 de junio del 2011 se conformó el EQUIPO TÉCNICO responsable de la Elaboración del nuevo TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA - de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

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Que, por Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se crea el Programa de Modernización Municipal (2010-2013), el cual tiene por objeto incrementar el crecimiento de la economía local, estableciendo metas que deben cumplir las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas; Que, a efectos de dar cumplimiento a la Meta 6 del Programa de Modernización Municipal “No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y; las Boletas de Habilitación de los Profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566”, mediante Informe Nº 138-2011-GDU/MDPP la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la modificación del TUPA de la entidad; Que, mediante Informe Nº 008-2011/MDPP-GM-TUPA el responsable del Equipo de Elaboración del nuevo TUPA de la Municipalidad, eleva la propuesta de modificaciones al TUPA vigente a fin de atender lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 123-2011-MDPP/GAJ la Gerencia de Asuntos Jurídicos informa que las modificaciones propuestas importan propiamente la supresión y/o exclusión de requisitos a los procedimientos señalados por el responsable del equipo de elaboración del TUPA, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 27444, ésta debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía; Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del Artículo 20 y Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER las siguientes modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobado por la Ordenanza Nº 126-MDPP, en el sentido siguiente: 1. Modifíquese el Requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 4.17 APROBACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS NUEVAS, de la siguiente manera: 9. La documentación técnica deberá estar firmada por Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y por el representante legal o propietario. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. 2. Modifíquese la Nota Nº 6 del Procedimiento Nº 4.21 ANTEPROYECTO EN CONSULTA, de la siguiente manera: Nota 6: - La documentación técnica deberá estar firmada por Arquitecto colegiado y por el representante legal o propietario. Los profesionales que suscriben la documentación técnica deberán presentar Declaración Jurada de Habilitación. 3. Modifíquese el Requisito Nº 12 del Procedimiento Nº 4.22 LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIÓN NUEVA, de la siguiente manera: 12. Plano de Vías de Evacuación según Requisitos de INDECI de ser el caso Adicionalmente: - Para el resellado de planos se adjuntará copia de 01 juego de planos aprobados. - Autorización sectorial cuando las normas vigentes lo requieran. - Todos los planos deberán ser firmados y sellados por el profesional responsable del proyecto correspondiente y firmados por el propietario. Los profesionales proyectistas y responsables de obra deberán adjuntar la Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. 4. Sustitúyase el Requisito Nº 3 del Procedimiento Nº 4.24 LICENCIA DE OBRA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, por el siguiente:

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3. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. 5. Elimínese el Requisito Nº 4 del Procedimiento Nº 4.25 LICENCIA DE OBRA PARA DEMOLICIÓN 6. Modifíquese el Requisito Nº 6 del Procedimiento Nº 4.27 AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRA MENOR (ACONDICIONAMIENTO Y REFACCIÓN) ÁREA TECHADA 30 M2 MENORES O IGUAL, VALOR DE OBRA IGUAL O MENOR A 3 UIT 6. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. 7. Modifíquese el Requisito Nº 3 del Procedimiento Nº 4.29 REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE OBRA en el sentido siguiente: 6. Declaración jurada de habilitación del profesional responsable de obra. 8. Modifíquese el Requisito Nº 4 del Procedimiento Nº 4.35 AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES (VIGENCIA 120 DÍAS) 4. Memoria Descriptiva y planos de ubicación detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia del trámite, suscritos por un Ing. Civil y/o Electrónico o de Telecomunicaciones, según corresponda, ambos colegiados, adjuntando la Declaración jurada de habilitación del profesional. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra: www.munipuentepiedra.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

Delegan en el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización la facultad de emitir Resolucione s Gerenciales, para la aprobación de las Modificacion es Presupuestarias en el nivel funcional programáti co

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 776-2011-MPCP

Pucallpa, 22 de julio del 2011. VISTO: El Expediente de Trámite Externo Nº 10156-2011, que contiene INFORME Nº 064-2011-MPCP-GM-GPPR de fecha 1 de junio del 2011, Informe Legal Nº 067-2011-MPCP-GM-GAJ-FSR de fecha 21 de julio del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo consagra los Artículos 194 y 195 de nuestra Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la finalidad de emitir actos administrativos los mismos que se resuelven mediante Resolución de Alcaldía de acuerdo a lo estipulado en el Art. 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante INFORME Nº 064-2011-MPCP-GM-GPPR de fecha 1 de junio del 2011, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización solicita a la Gerencia Municipal, la delegación de facultades que tiene el Alcalde Provincial para aprobar las Resoluciones de Modificaciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático, para ser aprobado por Resolución de Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.

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Asimismo indica que ante la recargada labor que realiza el Alcalde como titular del pliego, las normas legales de presupuesto, consideran que dicha facultad puede ser delegada, siendo en el presente caso delegar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización para poder formalizarse a través de Resolución Gerencial. Que, las modificaciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático están preceptuadas en el artículo 40 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto el cual establece “Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal”; Que, de acuerdo a lo normado en el Artículo 40 sub inciso 40.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposiciones expresas, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano”; Que, el artículo 72 numeral 72.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellos que agoten la vía administrativa; Que, mediante el Informe Legal Nº 067-2011-MPCP-GM-GAJ-FSR de fecha 21 de julio del 2011, el Abogado adscrito a la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se delegue al Economista MIGUEL ÁNGEL VALDIVIESO GARCÍA Gerente de Planeamiento Presupuesto y Racionalización la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales, para la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, siendo responsable por su actuación. Asimismo encargar a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad, de acuerdo a los considerandos expuestos ut supra; Que, estando a las consideraciones antes expuestas, y a las facultades conferidas en virtud del Art. 20 inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR al Economista MIGUEL ÁNGEL VALDIVIESO GARCÍA Gerente de Planeamiento Presupuesto y Racionalización la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales, para la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, siendo responsable por su actuación. Artículo Segundo.- ENGARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia Municipal en lo que les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. VÍCTOR DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Autorizan viaje de Regidores a Colombia para partic ipar en el Seminario Taller Región Andina del proye cto LECODENET

ACUERDO DE CONCEJO Nº 0110-2011-MPC.

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Cusco, 8 de agosto de 2011. VISTO: La invitación hecha por la Lic. Maren Greising Otero, Directora del Proyecto LECODENET, de la Intendencia de Colonia - Uruguay, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a participar en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular Informativa Nº 13/2011, de fecha 1 de junio de 2011, hecha por la Lic. Maren Greising Otero, Directora del Proyecto LECODENET, de la Intendencia de Colonia - Uruguay, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a participar en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011; Que, mediante Informe Nº 002-2011/LOA/LECODENET, de fecha 25 de julio, la Técnica del Proyecto LECODENET de la Municipalidad Provincial del Cusco, Lilian Luisa Oscco Abarca, informa sobre el cronograma de las actividades a desarrollar en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011; Que, mediante Informe Nº 160-2011-GAS-MPC, de fecha 1 de agosto de 2011, el Lic. Rudy José Guzmán Vera, sugiere la participación del Alcalde y dos autoridades o funcionarios más, a participar en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011; Que, mediante Oficio Nº 321-GM/MPC, de fecha 2 de agosto de 2011, el Gerente Municipal (e) Arq Gustavo A. Sánchez Peralta, sugiere la participación del Alcalde y dos autoridades o funcionarios más, a participar en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011; Que, mediante Informe Nº 003-2011/LOA/LECODENET, de fecha 25 de julio, la Técnica del Proyecto LECODENET de la Municipalidad Provincial del Cusco, Lilian Luisa Oscco Abarca, recomienda la participación del señor Alcalde y los señores Regidores Boris Mujica y Rubén Molero, en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011; Que, mediante Informe Nº 160-2011-GAS-MPC, de fecha 1 de agosto de 2011, el Lic. Rudy José Guzmán Vera, recomienda la participación del señor Alcalde y los señores Regidores Boris Mujica y Rubén Molero, en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la norma que autoriza el viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas vigentes; Que, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, en uso de la facultad prevista en el numeral 26) del Artículo 9 y Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de aprobación de Acta, de la sesión de la fecha; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el Seminario Taller Región Andina del proyecto LECODENET, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje de los señores Regidores Silvia Uscamaita Otárola, José Ángel Silva Santander y Nimio Atilio Loayza Rojas, quienes representando a la Municipalidad Provincial del Cusco,

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participarán en el Seminario Taller Región Andina del proyecto LECODENET, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal serán con cargo a Fuente de Financiamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: SILVIA USCAMAITA OTAROLA Gastos de Inscripción en el Seminario Taller Región Andina Proyecto LECODENET S/. 0.00Pasajes Cusco - Lima - Cusco US $ 0.00Cargo de emisión US $ 0.00Viáticos ciudad de Lima S/. 840.00Pasajes Lima - Medellín - Lima US $ 0.00Cargo de emisión US $ 0.00Viáticos ciudad de Medellín US $ 600.00Total Dólares Americanos US $ 600.00Total Nuevos Soles S/. 840.00 JOSÉ ÁNGEL SILVA SANTANDER Gastos de Inscripción en el Seminario Taller Región Andina Proyecto LECODENET S/. 0.00Pasajes Cusco - Lima - Cusco US $ 0.00Viáticos ciudad de Lima S/. 840.00Cargo de emisión US $ 0.00Pasajes Lima - Medellín - Lima US $ 0.00Cargo de emisión US $ 0.00Viáticos ciudad de Medellín US $ 600.00 --------------------------Total Dólares Americanos US $ 600.00Total Nuevos Soles S/. 840.00 NIMIO ATILIO LOAYZA ROJAS Gastos de Inscripción en el Seminario Taller Región Andina Proyecto LECODENET S/. 0.00Pasajes Cusco - Lima - Cusco US $ 0.00Viáticos ciudad de Lima S/. 840.00Cargo de emisión US $ 0.00Pasajes Lima - Medellín - Lima US $ 0.00Cargo de emisión US $ 0.00Viáticos ciudad de Medellín US $ 600.00 --------------------------Total Dólares Americanos US $ 600.00Total Nuevos Soles S/. 840.00 Artículo Cuarto.- El cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje. Regístrese comuníquese y cúmplase. LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA Alcalde

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Autorizan viaje de Regidores a Costa Rica para part icipar en el XIV Foro Interamericano de la Microemp resa (FOROMIC 2011)

ACUERDO DE CONCEJO Nº 0114-2011-MPC.

Cusco 17 de agosto de 2011. VISTO: La invitación hecha por los gerentes de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FEPCMAC, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a participar en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011), a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Roca, entre, entre el 10 al 12 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 093-2011 / FEPCMAC, los gerentes de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FEPCMAC, invitan al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a participar en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011), a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Roca, entre, entre el 10 al 12 de octubre de 2011; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la norma que autoriza el viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas vigentes; Que, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, en uso de la facultad prevista en el numeral 26) del Artículo 9 y Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría, con dispensa del tramite de aprobación de Acta, de la sesión de la fecha; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011), a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Roca, entre el 10 al 12 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje de los señores Regidores Boris Germain Mujica Paredes y Rubén Antonio Molero Quispe, quienes representando a la Municipalidad Provincial del Cusco, participarán en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011), a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Roca, entre el 10 al 12 de octubre de 2011. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal no afectarán los fondos de la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo Cuarto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, los referidos señores Regidores deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje. Regístrese comuníquese y cúmplase. LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA

Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2011-MDA Aucallama, 31 de enero del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: El Concejo de Aucallama en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero del 2011. VISTO: En Sesión de Concejo el Acuerdo que ha determinado para el presente ejercicio presupuestal la remuneración mensual del Alcalde y la retribución por concepto de dieta que percibirán los Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 28 del Art. 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el Art. 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; por otro lado tal como dispone el Art. 12 de la precitada norma, los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, igualmente fijadas por Acuerdos de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el monto mensual de la renumeración del Alcalde y el monto de las dietas de los Regidores es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local previas las constataciones presupuestales del caso; Que, a través del Derecho de Urgencia Nº 038-2006 publicado el 30 de diciembre del 2006, se han modificado los Artículos 1 y 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula el ingreso de los altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, disponiéndose en un artículo 5 numeral 5.2 que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, no pudiendo superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde;. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2011-MDA de fecha 27 de enero del 2011, se acordó el monto de S/. 2,600.00.00 Nuevos Soles como remuneración mensual del Alcalde de Aucallama y asimismo, se adecuó las dietas de los señores Regidores, fijándose una (1) en 15% de la numeración total del Alcalde, por asistencia efectiva por cada sesión de Concejo, abandonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes; Que, el monto de la referida renumeración y dietas se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2011, tal como precisa al Área de Presupuestos y Planificación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD; ACORDO: Artículo Primero.- FIJAR, durante el ejercicio económico 2011, la remuneración mensual al señor Alcalde en S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y las dietas fijadas para los Regidores será el equivalente al 15% de la remuneración total del Alcalde por asistencia efectiva por cada sesión de concejo, abonado un máximo de dos (2) sesiones de concejo al mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR E. BALCÁZAR LABRÍN Alcalde