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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 22 de febrero de 2009 AGRICULTURA Facultan a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre de Iquitos, Contamana, Requena y Yurimaguas para aprobar Planes Operativos Anuales de la zafra 2008 - 2009 de las concesiones forestales con fines maderables RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0192-2009-AG. Lima, 19 de febrero de 2009 VISTO: El Oficio Nº 058-2009-AG-DGFFS, del Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, sobre aprobación de Planes Operativos Anuales (POA) de la zafra 2008-2009 del departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Decreto Legislativo Nº 1090, modificado por la Ley Nº 29317, dispone que el Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano normativo y promotor respecto del aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional Forestal, asumiendo la rectoría respecto de ella; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la referida Ley determina que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por la autoridad competente, el mismo que conforme al numeral 11.1 del mismo artículo, tiene dos niveles de planificación, uno, para el largo plazo, denominado Plan General de Manejo Forestal, y otro, para el corto plazo, denominado Plan Operativo Anual; Que, asimismo, el numeral 11.5 del mismo artículo exige que todo Plan Operativo Anual que contemple el aprovechamiento de especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, deben ser inspeccionados antes de su aprobación, a fin de constatar la existencia de los individuos protegidos por dicha Convención; Que, al respecto, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, señala que el plazo de presentación del Plan Operativo Anual es de dos meses antes de su inicio; empero, la Cuarta Disposición Complementaria del señalado Reglamento, permite que los planes operativo anuales pueden ser presentados de manera extemporánea por un plazo de hasta cuatro meses luego de iniciada la zafra para la cual fueron elaborados, previo pago de una multa equivalente al 0.1 de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, la Resolución Jefatural Nº 018-2007-INRENA, estableció el período de zafra en el departamento de Loreto, que se inicia el 1 de agosto cada año y termina el 31 de julio del año siguiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la mencionada Resolución Jefatural, el plazo para presentar el Plan Operativo Anual en Loreto vence el 31 de mayo de cada año, mientras que el plazo extemporáneo vence el 30 de noviembre de cada año en que se inicia la zafra;

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Domingo, 22 de febrero de 2009

AGRICULTURA

Facultan a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre de Iquitos, Contamana, Requena y Yurimaguas para aprobar Planes Operativos Anuales de la zafra

2008 - 2009 de las concesiones forestales con fines maderables

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0192-2009-AG. Lima, 19 de febrero de 2009 VISTO: El Oficio Nº 058-2009-AG-DGFFS, del Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, sobre aprobación de Planes Operativos Anuales (POA) de la zafra 2008-2009 del departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Decreto Legislativo Nº 1090, modificado por la Ley Nº 29317, dispone que el Ministerio de Agricultura, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano normativo y promotor respecto del aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y tiene a su cargo el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Nacional Forestal, asumiendo la rectoría respecto de ella; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la referida Ley determina que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por la autoridad competente, el mismo que conforme al numeral 11.1 del mismo artículo, tiene dos niveles de planificación, uno, para el largo plazo, denominado Plan General de Manejo Forestal, y otro, para el corto plazo, denominado Plan Operativo Anual; Que, asimismo, el numeral 11.5 del mismo artículo exige que todo Plan Operativo Anual que contemple el aprovechamiento de especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, deben ser inspeccionados antes de su aprobación, a fin de constatar la existencia de los individuos protegidos por dicha Convención; Que, al respecto, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, señala que el plazo de presentación del Plan Operativo Anual es de dos meses antes de su inicio; empero, la Cuarta Disposición Complementaria del señalado Reglamento, permite que los planes operativo anuales pueden ser presentados de manera extemporánea por un plazo de hasta cuatro meses luego de iniciada la zafra para la cual fueron elaborados, previo pago de una multa equivalente al 0.1 de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, la Resolución Jefatural Nº 018-2007-INRENA, estableció el período de zafra en el departamento de Loreto, que se inicia el 1 de agosto cada año y termina el 31 de julio del año siguiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la mencionada Resolución Jefatural, el plazo para presentar el Plan Operativo Anual en Loreto vence el 31 de mayo de cada año, mientras que el plazo extemporáneo vence el 30 de noviembre de cada año en que se inicia la zafra;

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Que, dentro de la jurisdicción de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Iquitos existen ciento noventa y seis (196) contratos de concesión forestal con fines maderables, de los cuales ciento treinta y ocho (138) han presentado el plan operativo anual para la zafra 2008 - 2009; Que, de los planes operativos anuales presentados, a la fecha se han aprobado treinta (30), quedando en evaluación ciento ocho (108), de los cuales cinco (5) se encuentran próximos a ser aprobados, cincuenta y tres ( 53) han sido observados y cincuenta (50) quedan por inspeccionar; Que, se aprecia entonces que a pesar de estar a casi la mitad de la zafra sólo se ha podido aprobar alrededor del 22% de los planes operativos anuales de la zafra 2008 - 2009; Que, el retraso en la aprobación de los mencionados documentos de gestión, se debe principalmente a que estos han sido presentados a fines del mes de noviembre, lo cual ha dificultado el desarrollo de las inspecciones previas de las parcelas de corta anual respectivas; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que los recursos forestales maderables provenientes de las concesiones resultan ser la principal fuente de materia prima de la industria forestal del departamento de Loreto, por lo cual se requiere la disposición de medidas que coadyuven al cumplimiento de las funciones por parte de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre ubicadas en el departamento de Loreto, en lo que se refiere al procedimiento para la evaluación y aprobación de los planes operativos anuales presentados para la zafra 2008 - 2009, que hayan sido presentados hasta el 30 de noviembre de 2008; Que, la adopción de las mencionadas medidas no exime a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre responsables de la aprobación de sus deberes de administración y control del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, y por tanto, están plenamente facultadas para ejercer las funciones a que se refiere el Título XIV del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, el cual regula entre otros las infracciones, sanciones y medidas cautelares; Que, el artículo 15 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1090, reconoce la potestad de las comunidades campesinas y nativas de aprovechar los recursos forestales y de fauna silvestre, para lo cual deberán contar con el plan de manejo respectivo, asimismo, reconoce el derecho de las comunidades campesinas y nativas a recibir un trato prioritario por parte de la autoridad competente a fin de que puedan cumplir con realizar el aprovechamiento sostenible de sus recursos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre de Iquitos, Contamana, Requena y Yurimaguas, a que aprueben los Planes Operativos Anuales (POA) de la zafra 2008-2009 de las concesiones forestales con fines maderables y de los permisos en comunidades nativas, sin realizar la inspección ocular previa de los mismos, con excepción de las especies forestales maderables incluidos en los Apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES. Para la aprobación de los mencionados POA, deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a. Sólo podrán evaluarse aquellos planes operativos anuales que hayan sido presentados dentro de los plazos y condiciones señalados en el artículo 102 y la Cuarta Disposición

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Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-AG. b. Los Planes Operativos Anuales deben enmarcarse en el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) correspondiente, y cumplir con los términos de referencia para su formulación. Artículo 2.- Los Planes Operativos Anuales aprobados en virtud a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán sujetos a una inspección ocular con posterioridad, de conformidad a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y de comprobarse la falsedad de los mismos se procederá a dar inicio a los procedimientos que correspondan. Artículo 3.- Disponer que la aprobación de los Planes Operativos Anuales de la zafra 2008-2009 de las concesiones forestales con fines maderables, que contemplen el aprovechamiento de las especies incluidas en la Convención CITES, necesariamente requerirán de inspección ocular previa. Caso contrario sólo se aprobarán el resto de las especies contempladas en el POA. Artículo 4.- Los concesionarios a quienes se les haya aprobado el POA en virtud a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán movilizar los volúmenes autorizados después del tiempo transcurrido que implique la ejecución de las actividades de tala, trozado y arrastre de los productos forestales; consecuentemente no se permitirá la movilización inmediatamente después de la aprobación de los POAs. Artículo 5.- Establecer que los efectos de una resolución que apruebe un Plan Operativo Anual sin inspección ocular previa, podrán ser suspendidos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 402 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, si es que el concesionario entorpece su realización. Asimismo se procederá a inmovilizar todos los productos transportados, hasta que se realice la inspección correspondiente. Artículo 6.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional, deben priorizar dentro de sus labores la asistencia y asesoramiento a las comunidades nativas, a fin de que puedan elaborar e implementar adecuadamente sus planes de manejo forestal y de fauna silvestre. Artículo 7.- Encargar a la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre para que realice el análisis del procedimiento de aprobación de planes de manejo a nivel nacional, y asimismo proponga a esta Dirección General los lineamientos necesarios que permitan el perfeccionamiento del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes de dracaena procedentes de China

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 16-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 16 de febrero de 2009 VISTO:

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El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 28/2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de agosto de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes de dracaena (Dracaena sanderiana) procedentes de China; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC; Que, la empresa Presentes Empresariales S.A.C. con fecha 23 de mayo de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de esquejes de dracaena (Dracaena sanderiana) procedente de China. Con la información técnica alcanzada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de China (AQSIQ), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizó el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes de dracaena (Dracaena sanderiana) procedentes de China: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Las plantas proceden de lugares de producción registrados por la ONPF del país de origen, e inspeccionadas durante el período de crecimiento activo del cultivo, encontrándose libre de Thrips Palmi 2.1.2. “Como resultado del análisis de laboratorio, el material esta libre de Icerya seychellarum, Maconellicoccus hirsutus y Pseudaulacaspis cockerelli. 2.2. Tratamiento pre embarque con acetamiprid (0.2‰) o cualesquiera otros productos de acción equivalente.

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3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cítricos de origen y procedencia Argentina

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 17-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 16 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 025-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 8 de agosto de 2008 el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de cítricos (Citrus spp. L. y Poncirus spp.) de origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

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Que, en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC; Que, en la solicitud presentada por la Asociación de Productores de Cítricos del Perú (PROCITRUS), manifiesta su interés en la importación de semillas de cítricos (Citrus spp. L. y Poncirus spp.) de origen y procedencia Argentina; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cítricos (Citrus spp. L. y Poncirus spp.) de origen y procedencia Argentina, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Las semillas proceden de un lugar de producción oficialmente inspeccionado por la ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Xylella fastidiosa 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Disponen la puesta en vigencia y ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y

sustituye el ACE Nº 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo”

DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 23304, el Congreso de la República incorporó a la legislación nacional al Tratado de Montevideo 1980 - Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, teniendo como finalidad el establecimiento de un Mercado Común entre los Países Miembros; Que, en la Sección Tercera, artículo 7 y siguientes del Tratado de Montevideo, se establece la posibilidad a los Países Miembros de la ALADI de celebrar Acuerdos de Complementación Económica en aras de promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción, estimular la complementación económica, asegurar las condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI, del 28 de junio de 1998, se incorporó a la legislación nacional el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38, suscrito el 22 de junio de 1998, entre la República del Perú y la República de Chile, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2005-MINCETUR, de 7 de abril de 2005, se prorrogó la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38, entre la República del Perú y la República de Chile, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, en este marco, el 22 de Agosto de 2006, se suscribió el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos, y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (Ampliación del ACE Nº 38), en adelante, Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile; Que, mediante intercambio de Notas del 18 de abril de 2007, en la ciudad de Lima, Perú, fue formalizada la Enmienda al Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2006-RE y Decreto Supremo Nº 052-2008-RE, el Presidente de la República ratificó el Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos, y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo; y su Protocolo de Enmienda, respectivamente; Que, el Gobierno Peruano ha culminado el proceso jurídico interno a que se refiere el Artículo 20.6.1 del Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile, por lo que de conformidad con lo

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dispuesto en el Artículo 20.6.2 del mismo, con fecha 27 de noviembre de 2008 se informó al Gobierno de la República de Chile la culminación de los procedimientos internos para su entrada en vigencia; Que, conforme a lo establecido en la Ley 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR es la entidad competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en vigencia y ejecución Póngase en vigencia y ejecución a partir del 1 de marzo de 2009 el Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada puesta en ejecución del Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Amplían permanencia de oficial del Ejército en Brasil, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2009-DE-EP Lima, 21 de febrero de 2009 Visto, la Resolución Suprema Nº 070-2008-DE/EP/A.1.a.1-1 del 01 de marzo de 2008. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Tte Ing MAGUIÑA MENDOZA José Manolo, para que participe como alumno en el Curso de Ingeniería Cartográfica, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil, en el período comprendido entre el 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008;

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Que, la duración de la Misión de Estudios es de cinco (05) años, que incluye los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por lo que el pago del 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008, se efectuó con Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008; para continuar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, Item Nº 16, documento aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009-DE del 19 de enero de 2009; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 .- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que se pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; norma que en el presente caso resulta de aplicación, en tanto el período que abarca la ampliación de permanencia del antes nombrado Oficial, debe computarse a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, toda vez que la Resolución Suprema Nº 070-2008-DE/EP/A.1.a.1-1 del 01 de marzo de 2008, autorizó su permanencia con cargo al período presupuestal 2008; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359.- Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, mayor de seis (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión de servicio o misión de estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 .- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 .- Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 .- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 20 de junio de 2004. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar con eficacia anticipada, la permanencia en Misión de Estudios en el Extranjero del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009 del Tte Ing MAGUIÑA MENDOZA José Manolo, con CIP Nº 121349000 y DNI Nº 43295204, para que continúe los estudios del Curso de Ingeniería Cartográfica, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Exterior US $ 2,400.00 x 12 meses x 1 Oficial Subalterno (Ene - Dic) Total $ 28,800.00 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva(*) Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Amplían permanencia de oficial del Ejército en Brasil, en misión de estudios

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “respetiva” cuando se debe decir “respectiva”

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RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2009-DE-EP Lima, 21 de febrero de 2009 Visto, la Resolución Suprema Nº 071-2008-DE/EP/A.1.a.1-1 del 01 de marzo de 2008. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Stte MG TORREJON RAMIREZ José Daniel, para que participe como alumno en el Curso de Ingeniería Mecánica de Armamento, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil, en el período comprendido entre el 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008; Que, la duración de la Misión de Estudios es de cinco (05) años, que incluye los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, por lo que el pago del 05 de marzo al 31 de diciembre de 2008, se efectuó con Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008; para continuar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 1.- Formación / Calificación / Especialización, Item Nº15, documento aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009-DE del 19 de enero de 2009; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 .- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que se pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; norma que en el presente caso resulta de aplicación, en tanto el período que abarca la ampliación de permanencia del antes nombrado Oficial, debe computarse a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, toda vez que la Resolución Suprema Nº 070-2008-DE/EP/A.1.a.1-1 del 01 de marzo de 2008, autorizó su permanencia con cargo al período presupuestal 2008; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359.- Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, mayor de seis (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la comisión de servicio o misión de estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 .- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 .- Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 .-

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Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 20 de junio de 2004. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar con eficacia anticipada, la permanencia en Misión de Estudios en el Extranjero del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009 del Tte MG TORREJON RAMIREZ José Daniel, con CIP Nº 122061600 y DNI Nº 40897489, para que continúe los estudios del Curso de Ingeniería Mecánica de Armamento, en el Instituto Militar de Ingeniería (IME) del Ejército de la República Federativa de Brasil. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Exterior US $ 2,400.00 x 12 meses x 1 Oficial Subalterno (Ene - Dic) Total $ 28,800.00 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4.- El citado personal militar deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Amplían permanencia de cadete del Ejército en Argentina, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2009-DE-EP Lima, 21 de febrero de 2009

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Visto, la Hoja de Recomendación Nº 203 DIEDOC/C-2.c.01, de setiembre de 2007, y el Oficio 353/U-3.c.6.b del 20 de octubre de 2008 de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Suprema Nº 047-2006-DE/EP del 16 de enero de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete II Año EP GONZALES GONZALES Joao Alfredo, para realizar estudios de Formación de Oficiales en el “Colegio Militar de la Nación de Argentina” del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2006, y con las Resoluciones Supremas Nº 006-2007-DE/EP del 06 de enero de 2007 y Nº 014-2008-EP/EP A.1.a/1-1 del 19 de enero 2008; se ampliaron los períodos de permanencia para la continuación de sus estudios en el referido Colegio Militar para los años 2007 y 2008 respectivamente; Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la continuación de estudios del Cadete V Año EP GONZALES GONZALES Joao Alfredo en el “Colegio Militar de la Nación de Argentina”, ya que responde a la necesidad de formar Oficiales en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en Misión de Estudios del Cadete V Año EP GONZALES GONZALES Joao Alfredo, para que continúe los estudios de Formación de Oficiales, en el mencionado Colegio Militar durante el año 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios, se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 1.- Formación /Calificación /Especialización, Item Nº 4, documento aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-DE del 19 de enero de 2009; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 .- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que se pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; norma que en el presente caso resulta de aplicación, en tanto el período que abarca la ampliación de permanencia del antes nombrado Cadete, debe computarse a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, toda vez que la Resolución Suprema Nº 014-2008-DE/EP /A.1.a. /1-1 del 19 de enero de 2008, autorizó su permanencia con cargo al período presupuestal 2008; Que, los gastos que demande la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios, serán efectuados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, debiendo ser considerados con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2009; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento

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de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Con eficacia anticipada, ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete V Año EP GONZALES GONZALES Joao Alfredo, para que continúe los estudios de Formación de Oficiales en el “Colegio Militar de la Nación de Argentina”, Buenos Aires - Argentina, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $ 500.00 x 12 Meses x 01 Persona TOTAL $ 6,000.00 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a los dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4.- El citado personal militar deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Presidente del Consejo de Ministros y por el Señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Amplían permanencia de oficial FAP en EE.UU, en misión de estudios

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RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2009-DE-FAP Lima, 21 de febrero de 2009 Visto la Papeleta de Trámite Nº 4611-SGFA de fecha 22 de octubre de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 238-2008-DE/FAP de fecha 04 de julio de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, del 14 de julio al 31 de diciembre de 2008, al Coronel FAP TORRES PAREDES Hugo Enrique, para que participe en el Curso Avanzado de Seguridad y Defensa Hemisférica para el año académico 2008 - 2009, a impartirse en el Colegio Interamericano de Defensa, en la ciudad de Washington D.C., del 14 de julio de 2008 al 15 de julio de 2009; Que, por razones presupuestales sólo se consideró el pago del período comprendido del 14 de julio al 31 de diciembre de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; debiendo formularse la correspondiente ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, del 01 de enero al 15 de julio de 2009; Que, la citada misión se encuentra incluida en el Rubro 1.- Formación/ Calificación/ Especialización, Item 69, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-DE/SG de 19 de enero de 2009; Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar la autorización de viaje a que se refiere la resolución citada en el primer párrafo, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en los Estados Unidos de América, del 01 de enero al 15 de julio de 2009, al Coronel FAP TORRES PAREDES Hugo Enrique; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado al extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la presente Ley más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

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Que, de lo requerido por la Ley se advierte que la retroactividad de este acto es favorable a los administrados y no les conlleva ningún perjuicio, de lo contrario no procedería la eficacia anticipada por mandato imperativo del mismo texto del artículo de la Ley; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y su Reglamento; y, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar, con eficacia anticipada, la autorización de viaje a que se refiere la Resolución Suprema Nº 238-2008-DE/FAP de fecha 04 de julio de 2008, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en los Estados Unidos de América, al Coronel FAP TORRES PAREDES Hugo Enrique, del 01 de enero al 15 de julio de 2009; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos correspondientes, de acuerdo con los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US $ 3.050 x 06 Meses x 01 Oficial US $ 3.050/31 días x 15 Días x 01 Oficial Gastos de Traslado (Retorno) US $ 3.050 x 01 Compensación x 01 Oficial Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 6.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial del Ejército a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2009-DE-EP Lima, 21 de febrero de 2009 Visto la Hoja de Recomendación Nº 070/U-3.c.6.a del 09 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, la Unidad Académica del Ejército de la República Federativa de Brasil, ha cursado la invitación para que UN (01) Oficial Superior participe en el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de la República Federativa de Brasil, ciudad de Río de Janeiro, a partir del 01 de marzo al 14 de diciembre de 2009; Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación de UN (01) Oficial Superior para que participe en el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de la República Federativa de Brasil, ya que responde a la necesidad de contar con Oficiales especialistas en temas Estratégicos, formados en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Crl Ing Ricardo Rubén PAJARES DEL CARPIO, para que participe en el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia, a llevarse a cabo en la precitada Escuela Superior de Guerra, del 01 de marzo al 14 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa AF-2009, Prioridad I, Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Item Nº 4, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE del 19 de enero de 2009; Que, los gastos que demande la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios, serán efectuados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, debiendo ser considerados con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2009; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber

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servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel de Ingeniería Ricardo Rubén PAJARES DEL CARPIO, CIP 113002100 y DNI 43238211, para que participe en el Curso de Altos Estudios de Política y Estrategia, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de la República Federativa de Brasil, ciudad de Río de Janeiro, del 01 de marzo al 14 de diciembre de 2009. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - Lima US $ 1,137.47 x 1 persona US$ 1,137.47 Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$ 2,900.00 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 5,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $ 2,900.00 x 9 meses (Mar - Nov) x 01 Oficial Superior US$ 26,100.00 US $ 2,900.00 ÷ 31 x 14 días (Dic) x 01 Oficial Superior US$ 1,310.00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona US$ 30.25 -------------------------- TOTAL US$ 34,377.72 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

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Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Articulo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Amplían permanencia de alumnos FAP en Brasil, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2009-DE-FAP Lima, 21 de febrero de 2009 Vista la Papeleta de Trámite Nº 4689-SGFA-2008 de fecha 28 de octubre de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 230-2008-DE/FAP de fecha 2 de julio de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 4 de julio al 31 de diciembre de 2008, al Personal de Alumnos FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en el “Curso de Formación de Sargentos (CFS)”; el cual se desarrollará del 4 de julio de 2008 al 25 de junio de 2010, en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica - EEAR de la Fuerza Aérea Brasileña; Que, por razones presupuestales sólo se consideró el pago del período comprendido del 4 de julio al 31 de diciembre de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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2008; considerándose el pago a los años posteriores con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso en junio del año 2010; Que, la citada misión se encuentra incluida en el Rubro 1.- Formación/Calificación/Especialización, Item 61, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-DE/SG del 19 de enero de 2009; Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar, la autorización de viaje a que se refiere la citada resolución, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en la República Federativa del Brasil, al Personal de Alumnos que se indica en la parte resolutiva, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, correspondiente al Año Fiscal 2009; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; y, Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; Que, de los requerido por la Ley se advierte que la retroactividad de este acto es favorable a los administrados y no les conlleva ningún perjuicio, de lo contrario no procedería la eficacia anticipada por mandato imperativo del mismo texto del artículo de la Ley; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar con eficacia anticipada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, la autorización de viaje a que se refiere la Resolución Suprema Nº 230-2008-DE/FAP de fecha 2 de julio de 2008, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en la República Federativa del Brasil, al Personal de Alumnos FAP que se indica; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución: Alumno FAP. ALGUEDAS LAZARTE Ricardo Ernesto Alumno FAP. GUTIERREZ HUAMANI Christian Virgilio Alumno FAP. TORRES MONTERO Patricio Alumno FAP. BAUTISTA MORALES Evert Justino Alumno FAP. PORRAS AGUILAR Lorena Pilar Alumno FAP. FLORES SAAVEDRA Violeta Cecilia

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 500.00 x 12 meses x 6 Alumnos Gastos de Traslado (Ida y Retorno) US$ 500.00 x 2 x 6 Alumnos Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos por servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG. Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Fiscal del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de oficiales de la Marina de los EE.UU. para participar en la Conferencia Final de Planeamiento del Despliegue de Submarinos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2009-DE-SG

Lima, 20 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 144, de fecha 10 de febrero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, se ha programado para el mes de febrero la Conferencia Final de Planeamiento del Despliegue de Submarinos (DESI 2009) que se llevará a cabo en las instalaciones de la Base Naval del Callao;

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Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de siete (07) Oficiales de la Marina de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 23 al 27 de febrero de 2009, para participar en la Conferencia Final de Planeamiento del Despliegue de Submarinos (DESI 2009) que se llevará a cabo en las instalaciones de la Base Naval del Callao. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2009-DE/SG a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de siete (07) Oficiales de la Marina de los Estados Unidos de América para participar en la Conferencia Final de Planeamiento del Despliegue de Submarinos (DESI 2009) que se llevará a cabo en las instalaciones de la Base Naval del Callao. b. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. Capitán de Navío Brett Genoble 2. Capitán de Fragata Aaron Holdaway 3. Capitán de Fragata John Doney 4. Capitán de Corbeta Daniel Van Meter 5. Teniente Primero Scott Becker 6. Teniente Primero Andrew Domina 7. Teniente Primero Alex W. Aldrich c. TIEMPO DE PERMANENCIA

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Del 23 AL 27 DE FEBRERO DE 2009

PRODUCE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio para integrar la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos

Regionales y Locales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2009-PRODUCE Lima, 19 de febrero de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 0254-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Oficio Nº 054-2009-PRODUCE/OGPP-Opir de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como el Informe Nº 043-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM, se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, con carácter permanente y adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, dicha Comisión se encuentra encargada de ejercer funciones de conducción, diseño, monitoreo y evaluación en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno en el proceso de descentralización que se desarrolle en el país; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto Supremo, la indicada Comisión estará integrada, entre otros miembros, por el Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 365-2008-PRODUCE, de fecha 20 de febrero de 2008, se designó a los señores Jorge Alberto Zapata Gallo y Gustavo Adolfo Morales Tarazona, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción para integrar la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 868-2008-PRODUCE, de fecha 30 de diciembre de 2008, se aceptó la renuncia al cargo de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto formulada por el señor Jorge Alberto Zapata Gallo y mediante la Resolución Ministerial Nº 001-2009-PRODUCE, de fecha 5 de enero de 2009, se encargó el puesto de Director General de dicha Oficina al señor Gustavo Adolfo Morales Tarazona, Director de la Oficina de Planeamiento Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; Que, en ese sentido resulta necesario emitir el correspondiente acto de administración que designe a los nuevos representantes, titular y alterno, del Ministerio de la Producción que integrarán la mencionada Comisión; Estando a la propuesta de designación de representantes contenida en el Oficio de vistos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,

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la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores GUSTAVO ADOLFO MORALES TARAZONA y JULIO ERNESTO YRUPAILLA QUISPE, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción para integrar la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 365-2008-PRODUCE. Artículo 3.- Remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente Resolución Ministerial, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan “Taller Nacional sobre el Convenio de Londres y su Protocolo de 1996” que se realizará en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0178-RE

Lima, 11 de febrero de 2009 VISTO: El Memorándum (AMA) Nº 023-2009, mediante el cual el Director (e) de la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministro de Relaciones Exteriores, solicita la oficialización del evento “Taller Nacional sobre el Convenio de Londres y su Protocolo de 1996” - “National Workshop on the London Convention and its 1996 Protocol”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 23 al 27 de febrero de 2009. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Taller Nacional sobre el Convenio de Londres y su Protocolo de 1996” - “National Workshop on the London Convention and its 1996 Protocol”, que se llevará a cabo del 23 al 27 de febrero de 2009, el cual viene siendo organizado por la Organización Marítima Internacional (OMI), en coordinación con la Representación del Perú en dicha organización; Que, la Organización Marítima Internacional (OMI) en el marco del Programa de Cooperación Técnica, fomenta entre los Estados Miembros la difusión de los convenios adoptados en el marco de dicha organización, a través de seminarios, talleres y otros eventos. Que, la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI, fue constituida mediante Resolución Suprema Nº 215-2001-RE y posteriormente fue modificada por Resolución Suprema Nº 240-2007-RE, acordó en su reunión 02-2008 que la Presidenta de la Comisión comunique a la Representación Permanente ante la OMI, la intención del Perú de acoger un Taller Nacional sobre el Protocolo de Londres con el auspicio de la OMI.

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Que, como resultado de las coordinaciones con la OMI, se determinó la necesidad de hacer dos eventos, un Taller Nacional sobre el Protocolo de Londres, dirigido a las autoridades nacionales de tres días de duración, y un Taller Regional sobre el Protocolo de Londres, con la participación de delegaciones de países de la región, de dos días de duración. Que, mediante Carta T5/5 de fecha 27 de enero de 2009, el Jefe de la Oficina del Convenio de Londres y su Protocolo, de la División del Medio Marino de la OMI, ha confirmado que se han programado ambos talleres en el marco del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica de dicha organización, para que se realicen en Lima, en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 23 al 27 de febrero de 2009. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE del 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el “Taller Nacional sobre el Convenio de Londres y su Protocolo de 1996” - “National Workshop on the London Convention and its 1996 Protocol”, que se realizará en la ciudad de Lima, Perú, del 23 al 27 de febrero de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan concesión para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna - Huancayo a favor de la Empresa de Transportes Ticllas S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2009-MTC-15

Lima, 5 de enero de 2009 VISTO: El expediente de registro Nº 2008-047861 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., en adelante La Empresa, sobre otorgamiento de concesión interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas en ruta de ámbito nacional y conclusión de la habilitación; CONSIDERANDO: Que, La Empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas bajo la Partida Registral Nº 000435PNR; Que, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita el otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta:

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Tacna - Huancayo y viceversa ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-9256 (2007), VG-9455 (2007) y VG-9954 (2008); Que, La Empresa presenta, entre otros documentos copia simple de la Escritura Pública de los siguientes contratos de arrendamiento financiero: a) Contrato de Arrendamiento Financiero del vehículo de placa de rodaje VG-9256 (2007) suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 01.12.2007, por un plazo de treinta y seis (36) meses; b) Contrato de Arrendamiento Financiero del vehículo de placa de rodaje VG-9455 (2007) suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 11.01.2008, por un plazo de treinta y seis (36) meses; c) Contrato de Arrendamiento Financiero del vehículo de placa de rodaje VG-9954 (2008) suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 21.04.2008 y 10.05.2008, por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses; Que, como antecedentes se indica que de conformidad a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC publicado con fecha 12-Jul-2002, ampliado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC publicado con fecha 01-Jul-2003, y complementado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC publicado con fecha 13-Nov-2004, se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la carretera panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la carretera central (Lima-Huancayo, incluido el desvío hasta la ciudad de Satipo); la carretera Lima-Huaraz; y la carretera Lima-Cajamarca (vía tembladera); y Lima-Ayacucho (vía libertadores), Ilo - Tacna, vía costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, vía Olmos; Que la citada La Empresa ha solicitado la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje VG-9256 (2007), VG-9455 (2007) y VG-9954 (2008), habilitadas en la concesión de ruta: Huancayo - Huancavelica y viceversa a fin de habilitar a los citados vehículos en la concesión de ruta solicitada, Tacna - Huancayo y viceversa; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 002-2009-MTC/15.02 concluye lo siguiente: 1. Que, la ruta: Tacna - Huancayo y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, referida en el cuarto considerando; 2. Que, La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, para otorgar la autorización en la ruta: Tacna - Huancayo y viceversa con las unidades de placas de rodaje Nºs VG-9256 (2007), VG-9455 (2007) y VG-9954 (2008); 3. Que, La Empresa ha comunicado la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades señaladas en el considerando precedente, habilitados en la concesión de ruta Huancayo - Huancavelica y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 91 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, a fin de habilitar a los citados vehículos en la concesión de ruta solicitada, Tacna - Huancayo y viceversa; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444.

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Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la solicitud formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. sobre la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs VG-9256 (2007), VG-9455 (2007) y VG-9954 (2008) habilitadas en la concesión de ruta: Huancayo - Huancavelica y viceversa. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna - Huancayo y viceversa por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : Tacna - Huancayo y viceversa Origen : Tacna Destino : Huancayo Itinerario : Mazocruz - Desagüadero - Puno - Juliaca - Cusco - Abancay - Ayacucho - Rumichaca, Santa Ines - Huancavelica. Escala Comercial : Huancavelica Frecuencias : Una (1) semanal en cada extremo de ruta Flota Vehicular : Tres (3) ómnibus Flota Operativa : Dos (02) ómnibus VG-9256 y VG-9455 Flota Reserva : Un (01) ómnibus VG-9954 (2008) Horarios de Salida : Tacna: lunes a las 07:00 Hrs. Huancayo: lunes a las 07:00 Hrs. Artículo Tercero.- Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., a la culminación de la vigencia del contrato de arrendamiento financiero que se hace mención en la parte considerativa

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de la presente Resolución, está obligado dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de producido el hecho, sin previa notificación, a presentar ante la autoridad competente, copia de la tarjeta de propiedad del vehículo a su nombre o la documentación que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogada o ampliada. Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese y comuníquese. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre Otorgan autorización a asociación para funcionar como Escuela de Conductores Integral y

disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas y Conductores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 589-2009-MTC-15 Lima, 9 de febrero de 2009 VISTO: El Expediente Nº 2009-0001616, de fecha 20.01.09, y; CONSIDERANDO: Que, con el Expediente Nº 2009-0001616 de fecha 20.01.09, la ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, ha solicitado autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integral, para que imparta los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de una determinada clase y categoría, en su local ubicado en la Av. 29 de Diciembre Nº 498 - Urb. Torres Araujo - Trujillo; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2008-MTC y Nº 001-2009-MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 39, que para la obtención de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, constituye requisito indispensable recibir instrucción en una Escuela de Conductores autorizada por el MTC, así como aprobar los cursos impartidos en ella; Que, con Informe Nº 073-2009-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, manifiesta que la ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, ubicada en la Av. 29 de Diciembre Nº 498 - Urb. Torres Araujo - Trujillo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento para obtener autorización para funcionar como Escuelas de Conductores Integral; por lo que, procede a emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Otorgar, a la ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integral, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de una determinada clase y categoría; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : Av. 29 de Diciembre Nº 498 - Urb. Torres Araujo - Trujillo. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Flota Vehicular : WD-9121 (Categoría A-II Profesional) UD-3292 (Categoría A-III Profesional) WU-2163 (Categoría A-III Profesional) Horario de Atención : Lunes a Sábado de 8.00 a 18.00 Cursos que se dictarán: CURSOS GENERALES: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

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Los cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

CURSOS ESPECIFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS Los Cursos Específicos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el público b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La escuela de conductores ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Segundo.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

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Horario de

Cargo de Instrucción Docente a cargo Atención de la Escuela

Director Marcos Santiago Ly Grado Académico Kcomt Instructor Teórico de Luis Gilberto Nuñez Título Técnico Tránsito Campos Instructor Práctico de Víctor Hugo Everaldo A-III De Lunes a Manejo Peña Sábado de 8.00 a Instructor Teórico Carlos Omar Uceda Título Técnico 18.00. - Practico de Mecánica Silva Instructor Teórico Carmen Liliana Trujillo Practico en Primeros Castañeda Título Técnico Auxilios Artículo Tercero.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la escuela de conductores ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General

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Dirección General de Transporte Terrestre

VIVIENDA Autorizan suscripción de la Adenda Nº 2 del Convenio de Cooperación entre el Ministerio y

el PNUD

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2009-VIVIENDA Lima, 21 de febrero de 2009 Vistos, el Informe Nº 03-2009-DNV/HYL y el Memorándum Nº 068-2009-VIVIENDA/VMVU-DNV, ambos de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de octubre de 2007, se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia técnica y profesional para la programación y ejecución de los proyectos “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo”, que conduzcan a la mejora del entorno urbano y rural de las poblaciones de bajos recursos; Que, de acuerdo al numeral 8.1 de la Cláusula Octava del mencionado Convenio, la entrada en vigencia del Convenio fue a partir de la suscripción del mismo y concluyó el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado a solicitud de VIVIENDA y de la correspondiente aceptación del PNUD; Que, con fecha 28 de diciembre de 2007, se suscribió la Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD mediante la cual se amplió la vigencia del referido Convenio hasta el 31 de Diciembre de 2008, la misma que fue aprobada a través de la Resolución Suprema Nº 020-2007-VIVIENDA; Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según consta en el Memorándum Nº 848-2008/VIVIENDA-OGPP, opina favorablemente respecto a la suscripción de la Adenda Nº 2 al Convenio de Cooperación con PNUD; Que, es necesario aprobar la Adenda Nº 2 al referido Convenio de Cooperación, mediante la cual se incrementa el monto del aporte (no reembolsable) que fuera señalado en el Convenio, con el objeto de brindar apoyo a la Reconstrucción de las viviendas destruidas e inhabitables como consecuencia de los sismos producidos el 15 de agosto de 2007; Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos; dichas modalidades deben contar, previamente con un Informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, y aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; dicho procedimiento se empleará también para el caso de Adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente;

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De conformidad con las Leyes Nºs. 27792 y 29142, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de suscripción de la Adenda Nº 2 del Convenio de Cooperación entre VIVIENDA y PNUD Autorizar, con eficacia anticipada al 30 de junio de 2008, la suscripción de la Adenda Nº 2 al Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA y el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban transferencia de propiedad de bien mueble en calidad de donación a favor de la Municipalidad Distrital de Querco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2009-VIVIENDA

Lima, 20 de febrero de 2009 Vistos; el Informe Técnico de Donación Nº 005-2008/VIVIENDA-OGA-UA y el Oficio Nº 074-2007-A/M.D.Q de la Municipalidad Distrital de Querco, Provincia de Huaytará del Departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento Para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN establece en su numeral 1.4.1 que “La potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Este mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente”; Que, asimismo, el numeral 2.1.1 de la citada Directiva prevé que la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del Titular de la entidad pública donante, y el numeral 2.2.1 de dicho cuerpo normativo establece el procedimiento y requisitos que deberá seguir la solicitud respectiva; Que, mediante el Oficio del visto, la Municipalidad Distrital de Querco, Provincia de Huaytará del Departamento de Huancavelica, solicitó la transferencia en forma definitiva vía donación, de la maquinaria pesada consistente en un (01) Tractor Oruga, que le fuera entregado mediante Convenio de Cesión en Uso de fecha 10 de mayo de 2000, por el extinto Ministerio de la Presidencia, sustentando la citada entidad, que dicho bien es necesario para la ejecución de

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diversos proyectos y obras de infraestructura como son trochas y carreteras de articulación de la comuna del Distrito de Querco; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2008/VIVIENDA-OGA, se dio de Baja por las causales de “Estado de Excedencia” y “Mantenimiento o Reparación Onerosa” entre otros, al bien objeto de la solicitud de la Municipalidad Distrital de Querco, Provincia de Huaytará del Departamento de Huancavelica el cual se detalla en el Anexo de la presente Resolución; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 080-2008-VIVIENDA-OGA de fecha 14 de agosto de 2008, la Oficina General de Administración confirma a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, como la Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de emitir los Informes Técnico-Legales que correspondan; Que, con el Informe Técnico de Donación Nº 005-2008/VIVIENDA-OGA-UA, la Unidad de Abastecimiento indica que la solicitud de donación presentada por la Municipalidad Distrital de Querco, Provincia de Huaytará del Departamento de Huancavelica cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN y opina por la procedencia de Transferencia en la modalidad de donación a favor del mencionado Gobierno Local; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación del bien que se detalla en el Anexo adjunto, por un Valor Neto ascendente a la suma de S/. 146 046,93 (Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuarenta y Seis y 93/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Querco, Provincia de Huaytará del Departamento de Huancavelica; Que, conforme con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, es de aplicación al procedimiento que nos ocupa el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, sus modificatorias y complementarias, toda vez que el procedimiento se inició durante la vigencia de la citada norma, esto es el día 08 de noviembre de 2007, con la presentación de la solicitud de la Municipalidad Distrital de Querco, Provincia de Huaytará del Departamento de Huancavelica al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de propiedad en la modalidad de Donación del Bien Mueble descrito en el Anexo de la presente Resolución, por un Valor Neto ascendente a la suma de S/. 146 046,93 (Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuarenta y Seis y 93/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Querco, Provincia de Huaytará del Departamento de Huancavelica. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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R.M. Nº 079-2009-VIVIENDA

ANEXO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERCO-HUAYTARA-HUANCAVELICA

Nº U.E. COD-SBN DESCRIPCION ESTADO MARCA MODELO SERIE MOTOR COLOR CUENTA F-ADQUIS VALOR DEPRECIACION VALOR NETO ACTUALIZADO ACTUALIZADA S/. 31/03/2008 S/. 31/03/2008 S/.

1 001 673692590001 TRACTOR DE ORUGA R CATERPILLAR D7G 65V08524 3306 AMARILLO 332.01.01 04/04/2000 726,492.77 580,445.84 146,046.93

TOTAL 726,492.77 580,445.84 146,046.93

Aprueban transferencia de propiedad de bien mueble en calidad de donación a favor de la Municipalidad Distrital de Surcubamba

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2009-VIVIENDA

Lima, 20 de febrero de 2009 Vistos; el Informe Técnico de Donación Nº 006-2008/VIVIENDA-OGA-UA y el Oficio Nº 153-2007-MDSBBA/A de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, Provincia de Tayacaja y Departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento Para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN establece en su numeral 1.4.1 que “La potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Este mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente”; Que, asimismo, el numeral 2.1.1 de la citada Directiva prevé que la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del Titular de la entidad pública donante, y el numeral 2.2.1 de dicho cuerpo normativo establece el procedimiento y requisitos que deberá seguir la solicitud respectiva; Que, mediante el Oficio del visto, la Municipalidad Distrital de Surcubamba, Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica, solicitó la transferencia en forma definitiva, vía donación, de la maquinaria pesada consistente en un (01) Tractor Oruga, que le fuera entregado mediante Convenio de Cesión en Uso de fecha 10 de mayo de 2000, por el extinto Ministerio de la Presidencia, sustentando la citada entidad, que dicho bien es necesario para la apertura y mantenimiento de las vías de acceso interdistritales, por cuanto éstas son trochas carrozables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2008/VIVIENDA-OGA, se dio de Baja por las causales de “Estado de Excedencia” y “Mantenimiento o Reparación Onerosa” entre otros, al bien objeto de la solicitud de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, Provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica el cual se detalla en el Anexo de la presente Resolución; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 080-2008-VIVIENDA-OGA de fecha 14 de agosto de 2008, la Oficina General de Administración confirma a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, como la Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de emitir los Informes Técnico-Legales que correspondan;

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Que, con el Informe Técnico de Donación Nº 006-2008/VIVIENDA-OGA-UA, la Unidad de Abastecimiento indica que la solicitud de donación presentada por la Municipalidad Distrital de Surcubamba, Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN y opina por la procedencia de Transferencia en la modalidad de donación a favor del mencionado Gobierno Local; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación del bien que se detalla en el Anexo adjunto, por un Valor Neto ascendente a la suma de S/. 194 434,68 (Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro y 68/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica; Que, conforme con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, es de aplicación al procedimiento que nos ocupa el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, sus modificatorias y complementarias, toda vez que el procedimiento se inició durante la vigencia de la citada norma, esto es el día 29 de octubre de 2007, con la presentación de la solicitud de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de propiedad en la modalidad de Donación del Bien Mueble descrito en el Anexo de la presente Resolución, por un Valor Neto ascendente a la suma de S/. 194 434,68 (Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro y 68/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

R.M. Nº 080-2009-VIVIENDA

ANEXOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURCUBAMBA-TAYACAJA-HUANCAVELICA

Nº U.E. COD-SBN DESCRIPCION ESTADO MARCA MODELO SERIE MOTOR COLOR CUENTA F-ADQUIS VALOR DEPRECIACION VALOR NETO ACTUALIZADO ACTUALIZADA S/. 31/03/2008 S/. 31/03/2008 S/.

1 001 673692590002 TRACTOR DE ORUGA R CATERPILAR D6M 4HS00506 986 AMARILLO 332.01.01 06/07/2001 595,519.51 401,084.83 194,434.68 TOTAL 595,519.51 401,084.83 194,434.68

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COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Aprueban Procedimiento Sancionador Especial, por el cual se tramitarán las denuncias de comitentes afectados patrimonialmente por la conducta de sus sociedades agentes de bolsa

RESOLUCION CONASEV Nº 008-2009-EF-94.01.1 Lima, 20 de febrero de 2009 VISTOS: Los Memorandos Nº 3624-2008-EF/94.04.1 del 11 de diciembre de 2008 y 347-2009-EF/94.04.1 del 06 de febrero de 2009, presentados por la Oficina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1061, que modificó la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, desde el 1 de enero de 2009, la facultad de resolver en primera instancia administrativa las controversias que se susciten entre las sociedades agentes y sus comitentes, no se encuentra a cargo de las bolsas; Que, el literal t) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, faculta al Directorio de esta Comisión Nacional para resolver definitivamente, en la vía administrativa, las controversias que se susciten entre los agentes de intermediación en el Mercado de Valores y sus comitentes; Que, en ese sentido, corresponde a CONASEV aprobar el procedimiento por el cual se tramitarán las denuncias de comitentes afectados patrimonialmente por la conducta de sus sociedades agentes de bolsa; Estando a lo dispuesto en los literales b), r) y t) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 09 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Sancionador Especial, por el cual se tramitarán las denuncias de comitentes afectados patrimonialmente por la conducta de sus sociedades agentes de bolsa, el cual forma parte de la presente resolución y consta de dos (2) capítulos, trece (13) artículos, una (1) disposición transitoria y cinco (5) disposiciones finales. Artículo 2.- Sustituir el literal c) del artículo 8 del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2007-EF/94.10 y sus modificatorias con el siguiente texto: “c. Resolver las denuncias o reclamaciones sobre materias de su competencia que formulen los inversionistas, accionistas, comitentes afectados patrimonialmente por la actuación de sus sociedades agentes de bolsa o cualquier otro participante del ámbito de supervisión de CONASEV; previo informe de la dirección correspondiente;” Artículo 3.- Derogar el literal i) del artículo 8 del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2007-EF/94.10 y todas las normas que se opongan al Procedimiento Sancionador Especial.

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Artículo 4.- La presente resolución, así como el procedimiento que aprueba entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- FINALIDAD Y ALCANCES Las presentes Normas regulan el procedimiento sancionador especial bajo el cual se tramitarán las denuncias de los comitentes que se hubieren visto afectados patrimonialmente por la contravención de las normas del mercado de valores por parte de las sociedades agentes de bolsa, resultado de lo cual persiguen la aplicación de medidas tendientes a la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado anterior mediante la restitución de dinero o valores. Están sujetos a las presentes Normas los comitentes, las sociedades agentes de bolsa incluso si la relación comercial con el denunciante hubiese culminado. Artículo 2.- TERMINOS Y DEFINICIONES Para los efectos de las presentes Normas, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; b) Comitentes: Personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que sean clientes o hubieren sido clientes de una sociedad agente de bolsa; c) Denunciantes: Los comitentes que invierten en el mercado de valores a través de las sociedades agentes de bolsa; d) Denunciados: Las sociedades agentes de bolsa; e) Días: Días hábiles; f) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; g) Ley del Procedimiento: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; h) Medidas de reposición: Son aquellas que tienen por objeto reponer la situación alterada por la comisión de la infracción a su estado anterior; i) Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10; j) Sociedades agentes: Las sociedades agentes de bolsa autorizadas por CONASEV; y,

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k) Valores: Valores mobiliarios a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Mercado de Valores.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

SUB CAPÍTULO I

DE LOS ORGANOS Artículo 3.- ORGANO INSTRUCTOR La Dirección de Mercados Secundarios, o quien haga sus veces, es el órgano competente para conocer las denuncias interpuestas por los comitentes afectados patrimonialmente por la contravención de las normas del mercado de valores por parte de las sociedades agentes. El órgano instructor podrá realizar indagaciones preliminares, investigaciones, inspecciones, estando facultado para imputar cargos y actuar las pruebas que considere pertinentes. Asimismo, elabora el informe final en el que determina de manera motivada las conductas que constituyen infracción administrativa, la sanción aplicable y la aplicación de medidas de reposición, según corresponda. Corresponde al referido órgano instructor determinar la procedencia de las solicitudes presentadas por los administrados. En ningún supuesto, los administrados podrán exigir el levantamiento de la reserva de identidad. Artículo 4.- ORGANO SANCIONADOR El Tribunal Administrativo de CONASEV es el órgano facultado para resolver en primera instancia las denuncias que interpongan los comitentes en el procedimiento sancionador especial e imponer las sanciones correspondientes, así como dictar medidas de reposición de conformidad con el artículo 232.1 de la Ley del Procedimiento. El Tribunal Administrativo es competente para otorgar medidas cautelares desde la interposición de la denuncia, sin perjuicio de las demás facultades establecidas en su estatuto y en el Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV. Las Resoluciones del Tribunal Administrativo en las que se haya determinado que no corresponde aplicar sanción serán elevadas en consulta al Directorio de CONASEV, siempre que en tales casos el informe presentado por el órgano instructor a dicha instancia recomiende la aplicación de una sanción. No serán elevados en consulta aquellos casos en que la no aplicación de la sanción se sustente en una prescripción. Artículo 5.- DIRECTORIO DE CONASEV El Directorio de CONASEV resuelve las apelaciones contra las resoluciones emitidas en primera instancia por el Tribunal Administrativo. En este caso, el Directorio constituye segunda instancia y con su resolución final queda agotada la vía administrativa.

SUB CAPÍTULO II

DE LAS INDAGACIONES PRELIMINARES Artículo 6.- PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA Todo comitente que considere que ha sido afectado patrimonialmente producto de la contravención de las normas del mercado de valores por parte de una sociedad agente estará facultado para denunciar tales hechos y solicitar la aplicación de medidas de reposición dentro del

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plazo de noventa (90) días, computados desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que ésta fue conocida por el comitente. Se presume que la infracción es conocida por el comitente desde que toma conocimiento de la misma, actuando con la diligencia ordinaria, salvo prueba en contrario ofrecida por la sociedad agente. Las denuncias que se presenten fuera de dicho plazo serán tramitadas mediante el procedimiento sancionador regulado en el Reglamento de Sanciones, en dicho caso, las solicitudes de medidas de reposición serán declaradas improcedentes. Artículo 7.- TRÁMITE DE LA DENUNCIA El órgano instructor realizará las indagaciones preliminares dentro de la fase reservada de la investigación, etapa en la que ninguno de los involucrados podrá acceder al expediente. A criterio del órgano instructor, se requerirá al denunciado la presentación de información referida a los hechos imputados otorgándole un plazo mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) días para atender la solicitud. El instructor estará facultado para solicitar información adicional al comitente respecto de su denuncia. El órgano instructor no estará obligado a realizar las actuaciones probatorias que ofrezcan el denunciante o denunciado, debiendo analizar la pertinencia de las pruebas que se propongan. En caso de pruebas testimoniales, el órgano instructor deberá informar al denunciado la fecha de la realización de la declaración testimonial con el fin de permitir su intervención, si así lo solicitase. Finalizada la declaración testimonial se levantará el acta respectiva. Una vez culminada las actuaciones indagatorias, el órgano instructor procederá del siguiente modo: 1. Si determina que no existen indicios suficientes que ameriten el inicio de un procedimiento sancionador y por ende no corresponde una reposición de dinero o valores al comitente, archivará la denuncia comunicando su decisión al denunciante y denunciado. Dicho pronunciamiento podrá ser impugnado por el denunciante mediante la interposición de los recursos de reconsideración y apelación. En caso se opte por el recurso de apelación, este será elevado a la Gerencia General de CONASEV en su calidad de superior jerárquico. 2. Si determina que existen indicios suficientes que ameriten el inicio de un sancionador, formulará los cargos correspondientes contra el denunciado, quien no podrá impugnar el inicio del procedimiento sancionador. Artículo 8.- MEDIDAS CORRECTIVAS DE OFICIO Durante la etapa indagatoria, cuando el órgano instructor detecte actos u omisiones sancionables previstos como infracción leve o grave podrá dictar medidas tendientes a restituir el dinero o valores, según corresponda, revirtiendo la situación económica del comitente alterada por la infracción. En la aplicación de dichas medidas, el órgano instructor se sujetará a lo regulado por el Título IV del Reglamento de Sanciones. Artículo 9.- DERECHO DEL DENUNCIANTE A APORTAR PRUEBA Durante la etapa indagatoria, el denunciante únicamente podrá aportar las pruebas que permitan determinar la violación de las normas del mercado de valores por parte de su sociedad agente y el vínculo entre los hechos denunciados y su afectación patrimonial, siendo de aplicación lo establecido en el tercer párrafo del artículo 7 de la presente norma. El denunciante no podrá intervenir en la actuación de pruebas.

SUB CAPÍTULO III

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DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 10.- DE LA FASE INSTRUCTORA El procedimiento sancionador se inicia de oficio, mediante la imputación de cargos al denunciado, quien dispondrá de quince (15) días para formular los descargos que estime conveniente. Dicho plazo podrá extenderse por razones fundamentadas a criterio del órgano instructor y previa solicitud del imputado. Vencido el plazo para recibir los descargos, el órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones destinadas a determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción y la procedencia de aplicación de medidas de reposición, sin perjuicio de la facultad de proponer la aplicación de medidas cautelares o preventivas al órgano sancionador. El órgano instructor elabora el informe final en el que deberá pronunciarse sobre la comisión de la infracción, la sanción aplicable y la reposición de dinero, valores o la ejecución del Fondo de Garantía, según corresponda. Artículo 11.- DE LA FASE SANCIONADORA La Fase Sancionadora estará a cargo del Tribunal Administrativo y se inicia con la comunicación respectiva al denunciado y al denunciante. Cuando se comunique al denunciado y al denunciante la fecha de la vista de la causa, se les invitará a hacer uso de la palabra en dicha audiencia, así como a presentar nuevas pruebas, formular descargos o alegatos finales en un plazo máximo de quince (15) días. En la vista de la causa, el denunciado y el denunciante podrán intervenir directamente o mediante abogado para sustentar sus descargos o alegatos respectivos. La resolución final deberá pronunciarse respecto de la comisión de la infracción, la sanción aplicable y las medidas de reposición, según corresponda, las que surtirán efecto desde que la resolución sancionadora quede firme en la vía administrativa y por ende agotada dicha vía. Artículo 12.- CRITERIOS PARA APLICAR MEDIDAS DE REPOSICIÓN Determinada la responsabilidad administrativa del denunciado, el órgano sancionador podrá ordenar la reposición de dinero o valores o cualquier otra medida que reponga adecuadamente la situación anterior a la comisión de la infracción como la ejecución del Fondo de Garantía. Dicha medida deberá vincularse a las operaciones involucradas en la denuncia y a la afectación patrimonial del comitente. Artículo 13.- RECURSOS IMPUGNATIVOS El denunciante podrá interponer los recursos de reconsideración y de apelación contra la resolución sancionadora sólo respecto de la aplicación de medidas de reposición. Asimismo, podrá interponer los recursos de reconsideración y de apelación contra la decisión del órgano sancionador de archivar la denuncia. La sociedad agente podrá impugnar la resolución sancionadora en todos sus extremos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- APLICACIÓN INMEDIATA Todas las denuncias formuladas por comitentes afectados patrimonialmente por la conducta de sus sociedades agentes que no fueron resueltas por la Bolsa de Valores de Lima y aquellas presentadas ante CONASEV, se sustanciarán conforme a las normas del procedimiento sancionador especial.

DISPOSICIONES FINALES

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PRIMERA.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR GENERAL Las denuncias ante CONASEV sobre la contravención de las normas del mercado de valores por parte de las sociedades agentes y sociedades intermediarias de valores que no se sustenten en una afectación patrimonial, así como los procedimientos sancionadores que se inicien de oficio por parte de CONASEV se tramitarán de acuerdo con las normas del Reglamento de Sanciones y la Ley del Procedimiento. En los procedimientos que se inicien de oficio por parte de CONASEV, dicha institución estará facultada para aplicar las medidas de reposición que estime conveniente, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 10 del Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 080-2008-EF/94.01.1. Asimismo, a las denuncias contra las sociedades intermediarias de valores que se sustenten en una afectación patrimonial les será de aplicación el procedimiento sancionador general, pudiendo CONASEV aplicar las medidas de reposición que estime conveniente. SEGUNDA.- EJECUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O LAUDO ARBITRAL Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, los recursos del Fondo también respaldan el cumplimiento de una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada que ordene la reposición de dinero o valores al comitente afectado. Lo establecido en el presente artículo es de aplicación inmediata, incluso a las decisiones judiciales o arbitrales pendientes de ejecución. TERCERA.- EJECUCIÓN EXCEPCIONAL DEL FONDO DE GARANTÍA En los casos en que no sea posible determinar la existencia de una infracción por parte de alguna sociedad agente, por aplicación del plazo de prescripción que establece el artículo 342 de la Ley, el órgano sancionador, en caso que de los actuados se verifique que la conducta de la sociedad agente se enmarca en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley, ordenará a dicha sociedad el pago del dinero o valores a favor del comitente afectado, según corresponda, disponiendo la ejecución del Fondo de Garantía en caso de incumplimiento. CUARTA.- CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY En cumplimiento de la facultad establecida en el literal h) del artículo 132 de la Ley, las bolsas deberán facilitar la solución de controversias interponiendo sus buenos oficios, cuando así lo soliciten las sociedades agentes y los comitentes afectados. Dicha gestión no deberá tomar más de treinta (30) días contados desde la interposición de la respectiva solicitud. Para tal efecto, el área o funcionario encargado convocará, por escrito y con cargo de recepción a las partes involucradas, a una o más audiencias en las que interpondrá sus buenos oficios a efectos de que las partes lleguen a un acuerdo respecto de las controversias planteadas. En caso alguna de las partes no concurra injustificadamente a una de las referidas audiencias, se pondrá fin a dicha gestión, lo cual deberá quedar consignado en el acta respectiva. En el caso de que las partes llegasen a un acuerdo, este deberá constar por escrito. En el caso de que las partes no llegasen a un acuerdo, el área o funcionario encargado informará a las partes respecto de las distintas vías procedimentales existentes para dar solución a la controversia planteada. En ese sentido, deberá informar acerca de la posibilidad de interponer una demanda arbitral o judicial, así como las características fundamentales del procedimiento sancionador especial de CONASEV.

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El plazo para la interposición de la denuncia administrativa quedará suspendido durante la referida gestión a cargo de las bolsas. QUINTA.- NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente norma, será de aplicación la Ley del Procedimiento, así como el Reglamento de Sanciones.

Disponen la exclusión de valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” del

Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 012-2009-EF-94.06.3 Lima, 17 de febrero de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009003850, así como el Informe Interno Nº 111-2009-EF/94.06.3 del 17 de enero de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 18 de julio de 2006 se produjo la inscripción del “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.”, hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, dentro del programa señalado en el considerando precedente, el 23 de octubre de 2007 se inscribió automáticamente la “Quinta Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” hasta por S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Banco Ripley S.A. (antes, Financiera Cordillera S.A.) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

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Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” de Banco Ripley S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución al Banco Ripley S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Oficina

Regional del INDECOPI de Ica RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 021-2009-

INDECOPI-COD Lima, 19 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que la señora Mercedes García Belaúnde ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI en Ica;

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Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la institución; y De conformidad con el inciso f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Mercedes García Belaúnde al cargo de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Ica, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Planes Anuales de Control 2009 de 106 Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control

RESOLUCION DE VICECONTRALORA Nº 043-2009-CG

Lima, 20 de febrero de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 006-2009-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2009 de ciento seis (106) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 447-2008-CG del 28 de octubre de 2008, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control - año 2009 y la Directiva Nº 012-2008-CG/PL - “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2009”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados y los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC; Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de los proyectos de PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la CGR; la cual, como responsable del proceso de planeamiento, verificará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control

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Gubernamental de la CGR, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, mediante las Resoluciones de Vicecontralora Nº 08, Nº 015 y Nº 028-2009-CG de 12.ENE, 21.ENE y 05.FEB.2009 se aprobaron los Planes Anuales de Control 2008 de quinientos setenta y cuatro (574) Órganos de Control Institucional que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de PAC 2009 de ciento seis (106) Órganos de Control Institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control a verificar selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2009 de un total de ciento seis (106) Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, como máxima autoridad institucional actual, entre otras, la facultad prevista en el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2009 de ciento seis (106) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, de las entidades que se detallan en anexo adjunto, siendo esta aprobación complementaria a la ya aprobada. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORA

Nº 043-2009-CG

ITEM CÓDIGO NOMBRE 1 0029 COMPAÑIA DE NEGOCIACIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS S.A. - CONEMINSA

2 0648 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 3 0682 DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR

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4 0644 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 5 0989 DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE

6 0709 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN APURÍMAC 7 0719 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO 8 0633 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD II LAMBAYEQUE 9 4456 DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD JAEN 10 4568 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHU

PICCHU S.A.- EGEMSA 11 2999 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CENTRO

NORTE S.A. - ETECEN EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

12 9026 ALCANTARILLADO DE TAMBOPATA S.R.LTDA.-EMAPAT 13 4150 EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A.

- EMILIMA 14 0148 EMPRESA REGIONAL ELECTRONORTE MEDIO S.A

- HIDRANDINA 15 4554 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE

SANEAMIENTO CHAVIN S.A - HUARAZ 16 4553 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE

SANEAMIENTO MOQUEGUA - EPS MOQUEGUA 17 3620 FEDERACIÓN PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE

AHORRO Y CRÉDITO 18 0286 FUERZA AÉREA DEL PERÚ 19 0337 GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARÁZ 20 5331 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 21 5332 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 22 5344 GOBIERNO REGIONAL LIMA 23 5345 GOBIERNO REGIONAL LORETO 24 5349 GOBIERNO REGIONAL PIURA 25 4438 HOSPITAL DE APOYO JAMO - TUMBES 26 4334 HOSPITAL DE APOYO REZOLA DE CAÑETE 27 0998 HOSPITAL VÍCTOR LARCO HERRERA 28 4593 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA DEPARTAMENTAL

CUSCO 29 0159 INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA AMAZONÍA

PERUANA 30 5434 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS

ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO - INDEPA 31 3756 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DRA.

ADRIANA REBAZA FLORES 32 0316 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE 33 0067 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR - IPEN 34 0282 MINISTERIO DEL INTERIOR 35 2484 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASILLO 36 1619 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA-CALLAO 37 1622 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA

REYNOSO 38 4605 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA 39 2316 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FERNANDO LORES 40 2129 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO

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ORTIZ 41 4612 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI 42 1893 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA 43 2337 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI

44 2160 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE-LIMA 45 2163 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA 46 2363 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA 47 2165 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO-LIMA 48 9012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA 49 2677 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARAYACU 50 2362 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA 51 2176 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL

TRIUNFO 52 1631 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ 53 0347 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY 54 0349 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS 55 0450 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA 56 0430 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE-SAN

VICENTE DE CAÑETE 57 0458 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA-

MACUSANI 58 2755 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMÍN

FITZCARRALD-SAN LUIS 59 0335 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA 60 2951 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN 61 2681 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS 62 2900 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI-

NIEVA 63 0474 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE

VILLAR-ZORRITOS 64 0433 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI -

MATUCANA 65 4155 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA 66 0339 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS-CARAZ 67 0375 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN 68 0388 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN-

SANTA ANA 69 0407 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAZCA 70 0391 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI-

URCOS 71 0439 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA 72 0376 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO 73 0471 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN-

TARAPOTO 74 0478 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI-

CONTAMANA 75 2901 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA-BAGUA

GRANDE 76 0344 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA - CHIMBOTE 77 4246 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD

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INFORMAL - COFOPRI 78 4654 PERUPETRO S.A. 79 0804 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA

- PUNO 80 5439 RED DE SERVICIOS DE SALUD SAN JUAN DE

MIRAFLORES VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 81 0251 SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD 82 4164 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL

SANTA, CASMA Y HUARMEY SOCIEDAD ANÓNIMA 83 0311 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E

HIDROLOGÍA - SENAMHI 84 0517 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHIMBOTE 85 0482 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO 86 4513 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUARAZ

- UGEL HUARAZ

87 4401 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AIJA - UGEL AIJA

88 3986 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CANAS - UGEL CANAS

89 4350 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS - UGEL FITZCARRALD

90 3995 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CASTROVIRREYNA - UGEL CASTROVIRREYNA

91 4185 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHURCAMPA - UGEL CHURCAMPA

92 5529 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TACNA - UGEL TACNA

93 4756 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE UCAYALI CONTAMANA - UGEL UCAYALI

94 3988 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ESPINAR - UGEL ESPINAR

95 3991 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION - UGEL LA CONVENCION

96 3999 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARAÑON HUACRACHUCO - UGEL MARAÑON

97 4029 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MELGAR - UGEL MELGAR AYAVIRI

98 4631 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL OCROS - UGEL OCROS

99 4014 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PATAZ - UGEL PATAZ

100 0807 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SÁNCHEZ CERRO - UGEL SÁNCHEZ CERRO

101 5570 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL VENTANILLA - UGEL VENTANILLA

102 4044 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ZARUMILLA - UGEL ZARUMILLA

103 1701 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 10 HUARAL - UGEL 10 HUARAL

104 0676 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 11

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CAJATAMBO - UGEL 11 CAJATAMBO 105 4216 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 12 CANTA

UGEL 12 CANTA 106 4905 UNIDAD TERRITORIAL DE ESTABLECIM.DE SALUD-

HUARAZ-VíCTOR RAMOS GUARDIA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado de agencia en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION SBS Nº 678-2009

Lima, 11 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada agencia; Que, el traslado de la agencia en cuestión ha sido contemplado en la Programación Anual de Oficinas 2008 de MIBANCO presentada a esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante el Informe Nº 332-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado de su agencia ubicada en Av. Sáenz Peña Nº 175-181, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; a un nuevo local ubicado en Av. Sáenz Peña Nº 922-924 Local Comercial Callao, del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. apertura de agencia en el departamento de La Libertad

RESOLUCION SBS Nº 731-2009

Lima, 13 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante el Informe Nº 051-2009-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en la Av. América Norte Nº 1245, Urb. Los Jardines, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Aprueban texto modificado del “Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco”

ORDENANZA REGIONAL Nº 200-2009-G.R.PASCO-CR

Cerro de Pasco, 29 de enero de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO.

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POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias; en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha veintinueve de enero del dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 001-2007-G.R.PASCO/CR de fecha 16 de febrero de 2007, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 15 inciso e), Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno; que dicho Reglamento Interno en su Segunda Disposición manifiesta que la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco solo procede mediante ordenanza regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 128-2007-G.R.PASCO/CR de fecha 25 de setiembre de 2007, se aprobó la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, ya que mediante Ley Nº 29053, se dispuso la Modificación de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el extremo de los artículos 11, 13, 21 y 30, incidiendo en la estructura organizacional básica de los Gobiernos Regionales, y en las atribuciones y causales de vacancia de sus autoridades, por lo que es menester efectuar modificaciones acordes a la estructura dispuesta por la normativa vigente, en razón a que éstas atañen principalmente a los Consejeros Regionales; Que, es obligación del Consejo Regional adecuar su Reglamento Interno a las disposiciones dadas en las Leyes, que establecen normas específicas relacionadas al Consejo Regional y el Ejecutivo del Gobierno Regional Pasco; en tal razón habiéndose puesto en consideración del Consejo Regional la modificación del Reglamento Interno, que norme los derechos, obligaciones y atribuciones de sus integrantes, en la determinación de las Sesiones Ordinarias, la tramitación de la normas regionales y el normal desarrollo de las sesiones, siendo necesario su aprobación por constituir un documento legal para su propósito; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGION: Artículo Primero: APRUEBASE, el texto modificado del “Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco”, el mismo que en su Texto integral constituye parte integral de la presente Ordenanza Regional. Cuyo contenido consta de seis (6) Títulos, sesenta y ocho (68) Artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. Artículo Segundo: DEJAR sin efecto en todos sus extremos el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 146 - 2008 - G.R.PASCO / CR. Artículo Tercero: PUBLIQUESE la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

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Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil nueve. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil nueve. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCION Nº 022-2009-MML-GDU-SPHU Lima, 3 de febrero de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 144957-2008, mediante el cual la COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A., debidamente representada por el señor LUIS QUEIJA ESTEVES, en su calidad de Gerente General, solicita la Aprobación de Habilitación Urbana Nueva con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción Simultánea del terreno de 31,946.00 m², calificado con zonificación Residencial de Densidad Alta - RDA, constituido por el Lote Único acumulado Nº 11-C, ubicado con frente a la Avenida Enrique Meigss S/N y Jr. Acomayo Nº 199, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, que se encuentra enmarcada dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial - MI VIVIENDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y Decreto Supremo Nº 011-2003-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 304-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 17 de diciembre del 2008 (fs. 219 al 223), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia concluye, que los presentes actuados se remitan a la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, previo Informe Legal correspondiente, para su pronunciamiento respectivo, sobre la aprobación de la Habilitación Urbana; Que, con Informe Nº 499-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 17 de diciembre de 2008 (fs. 224), el Área Legal de esta Subgerencia manifiesta, que en lo que corresponde verificar legalmente, la administrada ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que corre inscrito en la Partida Nº 12194964, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 57 y 58); asimismo, se verifica en el Rubro D)

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Cargas y Gravámenes, Asiento D00001), que por Resolución Ministerial Nº 340-99-EM/VVME, se ha constituido una servidumbre sobre un área de 36.25 m², a favor de EDELNOR; así como su condición de Persona Jurídica y de su representante, Gerente General señor LUIS QUEIJA ESTEVES, el cual corre inscrito en la Partida Nº 03019811, del Registro de Personas Jurídicas (fs. 94); concluyendo, que los actuados administrativos sean derivados a la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas para su dictamen, de acuerdo a ley y en virtud al mismo la emisión del acto administrativo pertinente; Que, mediante Acuerdo Nº 03, tomado en la Sesión Nº 07-2008, de fecha 17 de diciembre del 2008 (fs. 225), la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, emite Dictamen Favorable, por mayoría, respecto a la propuesta de la Habilitación Urbana Nueva, del terreno de 31,946.00 m², constituido por el Lote Único acumulado Nº 11-C, ubicado con frente a la Avenida Enrique Meigss S/N y Jr. Acomayo Nº 199, en el Cercado, provincia y departamento de Lima, que se encuentra enmarcada dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial - MI VIVIENDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y Decreto Supremo Nº 011-2003-VIVIENDA. Asimismo, indica que para el sellado del plano, que forma parte de la Resolución, deberá subsanar las observaciones indicadas en el Plano que obra a fojas 216 y que para la etapa de Recepción de Obras, se deberá reubicar la subestación eléctrica Nº 219, que cuenta con una servidumbre de ocupación a favor de EDELNOR, la misma que no podrá ubicarse en el área destinada para los aportes reglamentarios. El aporte para Recreación Pública, de 2,556.18 m² de área, se ubica entre la Calle 1 y 2 y el Pasaje 2, y el aporte el Ministerio de Educación de 643.50 m² de área, se ubica en el Lote 7, de la Mz. G; Que, con Recibo Nº 0232769, de fecha 19 de enero del 2009 (fs. 238), la administrada acredita la cancelación de la Liquidación Nº 001-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 16 de enero de 2009 (fs. 234), que asciende a la suma de S/. 6,319.99 Nuevos Soles, correspondiente al 1%, del valor de las obras, dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, aprobado por Ordenanza Nº 1114; Que, a través del Informe Nº 019-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 22 de enero de 2009 (fs. 242 al 247), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia señala, que habiendo obtenido el dictamen Favorable de la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas mediante Acuerdo Nº 03, tomado en la Sesión Nº 07-2008, de fecha 17 de diciembre del 2008 y los pagos acreditados conforme lo establece el TUPA vigente concluye, se emita la Resolución que apruebe la Habilitación Urbana Nueva del terreno de 31,946.00 m², calificado con zonificación Residencial de Densidad Alta - RDA, constituido por el Lote Único acumulado Nº 11-C, ubicado con frente a la Avenida Enrique Meigss S/N y Jr. Acomayo Nº 199, en el Cercado, provincia y departamento de Lima, que se encuentra enmarcada dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial - MI VIVIENDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y Decreto Supremo Nº 011-2003-VIVIENDA y se Autorice la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana y la Construcción Simultánea, conforme al Plano signado con el Nº 002-2009-MML-GDU-SPHU; Que, mediante Informe Nº 026-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 26 de enero del 2009 (fs. 248 al 250), el Área Legal de esta Subgerencia concluye, que de acuerdo al Dictamen Favorable de la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 26878, Nº 27444 y las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML y Decreto de Alcaldía Nº 079, emitir Resolución aprobando la Habilitación Urbana Nueva con Autorización de Ejecución de Obras y Construcción Simultánea del terreno de 31,946.00 m², calificado con zonificación Residencial de Densidad Alta - RDA, constituido por el Lote Único acumulado Nº 11-C, ubicado con frente a la Avenida Enrique Meigss S/N y Jr. Acomayo Nº 199, en el Cercado, provincia y departamento de Lima;

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Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, el Área Legal y la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444, Ley Nº 26878, Reglamento Nacional de Edificaciones, Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial - MI VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y Decreto Supremo Nº 011-2003-VIVIENDA. Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML y Decreto de Alcaldía Nº 079; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva para uso Residencial de Densidad Alta - RDA, de conformidad con el Plano signado con el Nº 002-2009-MML-GDU-SPHU, del terreno de 31,946.00 m², constituido por el Lote Único acumulado Nº 11-C, ubicado con frente a la Avenida Enrique Meigss S/N y Jr. Acomayo Nº 199, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, enmarcada dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial - MI VIVIENDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y Decreto Supremo Nº 011-2003-VIVIENDA. Artículo 2.- AUTORIZAR a la COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A., a ejecutar en un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la recepción de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana del terreno de 31,946.00 m², cuyos proyectos se aprueban; debiendo sujetarse al plano firmado y sellado por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especificaciones siguientes: Diseño.- Se basará en el Cuadro de Áreas siguiente:

CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA TOTAL 31,946.00 m²ÁREA DE LOTES PARA VIVIENDA 19,175.76 m²ÁREA MINISTERIO DE EDUCACIÓN 643.50 m²ÁREA DE PARQUE 2,556.18 m²ÁREA DE VÍAS 9,750.76 m² Aportes Reglamentarios.- Los Aportes Reglamentarios que deben ceder, se aplica conforme a la Zonificación Residencial de Densidad Alta - RDA, en sujeción a la Ordenanza Nº 836-MML (Cuadro Nº 2) y que a continuación se detalla:

Ordenanza Aporte Reglamentario Nº 836-MML “RDA” Proyecto

MIVIVIENDA Recreación Pública (8 %) 2,555.68 m² 2,556.18 m²Ministerio de Educación (2 %) 638.92 m² 643.50 m² PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

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Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetros máximo de 1 ½”, finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f´c = 175 kg/cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f´c = 175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE - U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales; conforme lo dispone la Norma EC 040, del Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación.

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Artículo 3.- DISPONER, que la COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A., efectúe la inscripción del Aporte Reglamentario para Recreación Pública de 2,556.18 m², ante Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4.- DISPONER, que el Lote 7, de la Mz. G, destinado al aporte para el Ministerio de Educación de 643.50 m², sea inscrito a favor de dicho Ministerio. Artículo 5.- DISPONER, que para la etapa de Recepción de Obras, se reubique la subestación eléctrica Nº 219, que cuenta con una servidumbre de ocupación a favor de EDELNOR, la misma que no podrá ubicarse en el área destinada para los Aportes Reglamentarios. Artículo 6.- CONSIDERAR la presente Habilitación Urbana con Construcción Simultánea. Artículo 7.- REMITIR los presentes actuados a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de esta Corporación Municipal, para la aprobación de los proyectos de edificación y otorgamiento de la Licencia de Obra correspondiente; asimismo, las edificaciones que en virtud de la referida autorización se construyan, no podrán ser ocupadas sin contar con el Certificado de Finalización de Obra. Artículo 8.- NOTIFICAR la presente Resolución a la COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A., para su conocimiento y fines. Artículo 9.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, Instituto Metropolitano de Planificación, División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 10.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la propietaria del predio objeto de Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Aprueban subdivisión de lote sin cambio de uso de lote matriz

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 006-2009-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 11 de febrero de 2009 VISTO: Los Expedientes Nº 45083 (16.09.2008) y Nº 3996 (26.01.09) seguido por don DARIO TORRES ROPSI y doña LUZMILA CAMPOS MONCADA DE TORRES, quienes solicitan la Subdivisión Sin Cambio de Uso del Lote de terreno Nº 13, Mz. C, ubicado en la Urb. Condevilla Señor y Valdivieso Etapa Primera, Zona 0-5-6 del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo II del Título Preliminar indica que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo a la Norma GH. 010, Capítulo II, Artículo 10 del Reglamento Nacional de Edificaciones establece que las Subdivisiones constituyen las particiones de predios ya habilitados y se sujetan a las condiciones de los lotes normativos de cada zonificación. Que, con Expediente Nº 45604 de fecha 19 de setiembre del 2008 el Servicio de Parques de Lima SERPAR pone a conocimiento de esta Municipalidad de que el administrado cumplió con cancelar por el aporte para parques zonales del proceso de la subdivisión del terreno de 184.00 m2. Que, el administrado cumplió con presentar los requisitos para el trámite de Subdivisión de lote Sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias y abonado los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Ordenanza Nº 114-MDSMP y actualizado por el Decreto de Alcaldía Nº 21-2007-MDSMP. Que, según el Informe Nº 158-2009-TST, el Personal Técnico de la Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa haber revisado los requisitos y efectuado la inspección ocular, verificando que la Subdivisión propuesta se encuentra acorde a los Planos y Memoria Descriptiva presentados en la documentación del Expediente, donde Lote 13 de la Mz. C con el área de 184 m2 de propiedad de: Torres Rossi Darío y doña Campos Moncada Luzmila conforme acredita con Código Nº P01195135 de Registro de Predios de la SUNARP, el mismo que se ha subdividido en Sub-Lote Nº 13 con el área de 83.00 m2 y Sub Lote Nº 13-A con el área de 101.00 m2. Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y en uso de las facultades establecidas, en el Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento Nacional de Edificaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Subdivisión de Lote sin Cambio de Uso del Lote Matriz, con un área de 184.00 m2, constituido por el lote Nº 13, Mz. C, ubicado en la Urb. Condevilla Señor y Valdivieso Etapa Primera, Zona 0-5-6 del Distrito de San Martín de Porres, de acuerdo al Plano y Memoria descriptiva según la descripción siguiente: LOTE MATRIZ Nº 13: Acceso: Av. José Gálvez Linderos y Medidas Perimétricas:

Por el frente : Colinda con la Av. José Gálvez con 12.40 ml Por la derecha : Colinda con el lote 12 con 20.00 ml Por la Izquierda : Colinda con el lote 14 con 21.00 ml Por el fondo : Colinda con el lote 31 con 6.00 ml Area ocupada : 184.00 m2 Perímetro : 59.40 ml

Resultante de la propuesta de subdivisión:

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SUB LOTE 13 Por el frente : Colinda con la Av. José Gálvez con 5.70 ml. Por la derecha : Colinda con el Sub Lote 13-A con 20.27 ml Por la Izquierda : Colinda con el Lote 14 con 21.00 ml Por el fondo : Colinda con parte del lote 31 con 2.60 ml Area del terreno : 83.00 m2 Perímetro : 49.57 ml

SUB LOTE 13 - A Por el frente : Colinda con la Av. José Gálvez con 6.70 ml. Por la derecha : Colinda con el Lote 12 con 20.00 ml Por la Izquierda : Colinda con el Sub Lote Nº 13 con 20.27 ml Por el fondo : Colinda con parte del Lote Nº 31 con 3.40 ml Area del terreno : 101.00 m2 Perímetro : 50.37ml Artículo Segundo.- Poner a conocimiento de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para la inscripción en el Registro de predios de cada uno de los Sub Lotes, conforme a los Planos y Memoria Descriptiva que se aprueba, de acuerdo a los considerandos expuestos Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta de los interesados en el plazo máximo de 30 días. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN MACHICAO REYNA Gerente de Desarrollo Urbano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUPI

Exoneran de proceso de selección la elaboración de un estudio definitivo de proyecto de construcción de sistema eléctrico rural de diversas comunidades

RESOLUCION DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 030-2009-MDC

Cupi, 19 de febrero de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE CUPI, PROVINCIA DE MELGAR, REGION PUNO VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 19 de febrero de 2009 los Informes Nº 045- 2009 MDC-AL, de Asesoría Legal y Nº 013-2009-OF-MDC, de la Oficina de Desarrollo Físico, sobre solicitud de declaración en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de elaboración del Expediente Técnico a Nivel de Estudio definitivo del proyecto “Construcción del Sistema Eléctrico Rural de las comunidades de Condromilla, Kelluma, Pacobamba, Atacalle, CCarañahui, Huaccrahuacho, Checaseca Alto de los distritos de Cupi y LLalli, provincia de Melgar - Región Puno”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de

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Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008 EF, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que “La Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración”; Considerando que es necesario la elaboración del Expediente Técnico a Nivel de Estudio Definitivo del proyecto “Construcción del Sistema Eléctrico Rural de las comunidades de Condromilla, Kelluma, Pacobamba, Atacalle, CCarañahui, Huaccrahuacho, Checaseca Alto de los distritos de Cupi y LLalli, provincia de Melgar - Región Puno”, atendiendo que éste deberá de ser presentado por nuestra entidad con la finalidad de que seamos comprendidos dentro programa de ejecuciones de la ampliación de la frontera eléctrica y además el llevar a cabo un proceso de selección implicaría la dilación del tiempo y estándose próximo al cierre de presentación de expedientes, se hace necesario declarar en Desabastecimiento inminente el servicio de elaboración de un estudio definitivo del proyecto “Construcción del Sistema Eléctrico Rural de las comunidades de Condromilla, Kelluma, Pacobamba, Atacalle, CCarañahui, Huaccrahuacho, Checaseca Alto de los distritos de Cupi y LLalli, provincia de Melgar - Región Puno” ,obteniendo la oportunidad de financiamiento requerido para el citado proyecto el cual beneficiará el desarrollo de nuestros pueblos;. Que, en el mismo sentido, la Oficina de Desarrollo Físico, mediante el Informe Nº 013-2009-OF-MDC, da cuenta de los hechos antes señalados, informando que el Proceso de elaboración de un estudio definitivo del proyecto “Construcción del Sistema Eléctrico Rural de las comunidades de Condromilla, Kelluma, Pacobamba, Atacalle, CCarañahui, Huaccrahuacho, Checaseca Alto de los distritos de Cupi y LLalli, provincia de Melgar - Región Puno” cuenta con un presupuesto de S/. 110 000.00 (Ciento Diez Mil y 00/100 Nuevos soles S/. 110 000.00); Por lo que se encuentra debidamente financiado, solicitando para el efecto la exoneración del Proceso de Selección, al tratarse de una obra de interés social como es obtener el financiamiento de electrificación rural; Que los informes Legal y Técnica cuenta con la opinión favorable para la exoneración del proceso; Que, los hechos antes señalados configuran una situación extraordinaria, que da lugar a que la Municipalidad Distrital de Cupi y LLalli, exonere del proceso para la elaboración de un estudio definitivo del proyecto “Construcción del Sistema Eléctrico Rural de las comunidades de Condromilla, Kelluma, Pacobamba, Atacalle, CCarañahui, Huaccrahuacho, Checaseca Alto de los distritos de Cupi y LLalli, provincia de Melgar - Región Puno”; Que, por tanto habiéndose configurado el supuesto establecido en el Art. 22 del TUO de la Ley Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de elaboración de un estudio definitivo del proyecto “Construcción del Sistema Eléctrico Rural de las comunidades de Condromilla, Kelluma,

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Pacobamba, Atacalle, CCarañahui, Huaccrahuacho, Checaseca Alto de los distritos de Cupi y LLalli, provincia de Melgar - Región Puno” y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de la contratación de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 135 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 20 y los Artículos 21 y 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 10 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DEFINITIVO DEL PROYECTO “Construcción del Sistema Eléctrico Rural de las comunidades de Condromilla, Kelluma, Pacobamba, Atacalle, CCarañahui, Huaccrahuacho, Checaseca Alto de los distritos de Cupi y LLalli, provincia de Melgar - Región Puno”. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN A LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DEFINITIVO DEL PROYECTO “Construcción del Sistema Eléctrico Rural de las comunidades de Condromilla, Kelluma, Pacobamba, Atacalle, CCarañahui, Huaccrahuacho, Checaseca Alto de los distritos de Cupi y LLalli, provincia de Melgar - Región Puno”. Hasta por el valor referencial de S/. 110 000.00 Nuevos Soles (Ciento Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a las fuentes de financiamiento 02 Recursos Determinados. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Área de Abastecimiento, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Cupi, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 133 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Desarrollo Físico, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fiscalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Órgano de Control Interno Municipalidad Provincial de Melgar, Región Puno respectivo examen. Artículo Sexto.- Encárguese a la Oficina de Desarrollo Físico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. YUDEL RENÉ MAMANI CERVANTES Alcalde