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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 28 de julio de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Anexo 6 aprobado mediante R.M. Nº 110-2007-PCM, sobre transferencia de desembarcaderos pesqueros artesanales a los Gobiernos Regionales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2007-PCM Lima, 27 de julio de 2007 Visto el Oficio Nº 759-2007-PCM/SD y el Oficio Nº 925-2007-PCM/SD de la Secretaría de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM aprobó el Anexo 6 “Normas Específicas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM” de la Directiva Nº 004-CND-P-2006 en el cual se identificaron los desembarcaderos pesqueros artesanales, los centros de acuicultura y los módulos de comercialización de especies hidrobiológicas a ser transferidos los niveles de gobierno regional y local en el país, y se estableció el procedimiento para la realización de dicha transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece en su último párrafo que el ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio que el Gobierno Nacional transfiera a los otros niveles de gobierno estará a cargo del respectivo gobierno regional; Que, al amparo de la norma antes citada, resulta pertinente precisar los alcances de las normas sobre transferencia de activos previstos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006 así como modificar los cuadros conteniendo la relación de desembarcaderos pesqueros artesanales, centros de acuicultura y módulos de comercialización a ser transferidos; Que, por otro lado, con el fin que los Gobiernos Regionales culminen con el proceso de entrega de documentación que acredite el cumplimiento de los mecanismos de verificación para la transferencia de los bienes, se hace necesario ampliar el plazo previsto en el numeral 5.11 del Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006; De conformidad con la Ley Nº 27783 y la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que la transferencia de la infraestructura a que se refiere el Anexo Nº 6 “Normas Específicas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM” de la Directiva Nº 004-CND-P-2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, que corresponde efectuar al Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales se

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Sábado, 28 de julio de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Modifican el Anexo 6 aprobado mediante R.M. Nº 110-2007-PCM, sobre transferencia de desembarcaderos pesqueros artesanales a los Gobiernos Regionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2007-PCM

Lima, 27 de julio de 2007 Visto el Oficio Nº 759-2007-PCM/SD y el Oficio Nº 925-2007-PCM/SD de la Secretaría de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM aprobó el Anexo 6 “Normas Específicas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM” de la Directiva Nº 004-CND-P-2006 en el cual se identificaron los desembarcaderos pesqueros artesanales, los centros de acuicultura y los módulos de comercialización de especies hidrobiológicas a ser transferidos los niveles de gobierno regional y local en el país, y se estableció el procedimiento para la realización de dicha transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece en su último párrafo que el ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio que el Gobierno Nacional transfiera a los otros niveles de gobierno estará a cargo del respectivo gobierno regional; Que, al amparo de la norma antes citada, resulta pertinente precisar los alcances de las normas sobre transferencia de activos previstos en el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006 así como modificar los cuadros conteniendo la relación de desembarcaderos pesqueros artesanales, centros de acuicultura y módulos de comercialización a ser transferidos; Que, por otro lado, con el fin que los Gobiernos Regionales culminen con el proceso de entrega de documentación que acredite el cumplimiento de los mecanismos de verificación para la transferencia de los bienes, se hace necesario ampliar el plazo previsto en el numeral 5.11 del Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006; De conformidad con la Ley Nº 27783 y la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que la transferencia de la infraestructura a que se refiere el Anexo Nº 6 “Normas Específicas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM” de la Directiva Nº 004-CND-P-2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, que corresponde efectuar al Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales se

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realiza en la situación legal y administrativa en la que se encuentre dicha infraestructura a la fecha de expedición del Decreto Supremo aprobatorio. Artículo 2.- Modificar los numerales 3, 4 y 5.11 del Anexo 6 “Normas Específicas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM” de la Directiva Nº 004-CND-P-2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, según el siguiente texto: “3. GOBIERNOS REGIONALES Se detalla a continuación la relación de Gobiernos Regionales considerados para la transferencia de los 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, del Ministerio de la Producción, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM:

DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES A SER TRANSFERIDOS A LOS

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO

Nº NOMBRE REGIONAL RECEPTOR

1 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chimbote” Ancash 2 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Los Chimús” Ancash 3 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Puerto Casma” Ancash 4 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Culebras” Ancash 5 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chala” Arequipa 6 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Atico” Arequipa 7 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Lomas” Arequipa 8 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Callao” Callao 9 Desembarcadero Pesquero Artesanal “San Juan de Marcona” Ica 10 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chicama” (“Malabrigo”) La Libertad 11 Desembarcadero Pesquero Artesanal “El Chaco” Ica 12 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Supe” Lima 13 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chancay” Lima 14 Terminal Pesquero de Pucusana Lima Metropolitana 15 Desembarcadero Pesquero Artesanal “La Punchana” Loreto 16 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Ilo” Moquegua 17 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Los Órganos” Piura 18 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Lobitos” Piura 19 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Paita” Piura 20 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Yacila” Piura 21 Desembarcadero Pesquero Artesanal “La Islilla” Piura 22 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Las Delicias” Piura 23 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Parachique” Piura

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24 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Puerto Pizarro” Tumbes 25 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Acapulco” Tumbes 26 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Cancas” Tumbes

CENTROS DE ACUICULTURA A SER TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

Nº NOMBRE REGIONAL RECEPTOR

1 Centro Piscícola “La Lunta” Amazonas 2 Estación Pesquera de Huaraz Ancash 3 Estación Pesquera Ayacucho Ayacucho 4 Centro Piscícola “Tunsulla” Ayacucho 5 Centro Piscícola “Namora” Cajamarca 6 Centro Piscícola “Langui” Cusco 7 Centro Piscícola “Echarate” Cusco 8 Centro Acuícola de Pacucha Apurímac 9 Estación Pesquera de Totorani Arequipa 10 Unidad Productora “Molino” Huánuco 11 Centro Piscícola “El Ingenio” Junín 12 Centro Piscícola “Motil” La Libertad 13 Estación Pesquera de Huancabamba Piura 14 Centro Piscícola “Llaquepa” Puno 15 Muelle Barco “Chucuito” Puno 16 Estación Pesquera “Ahuashiyacu” San Martín 17 Piscigranja Piloto Rural de Marona San Martín 18 Centro Piscícola “Sauce” San Martín 19 Piscigranja Demostrativa de Oasis San Martín 20 Centro Piscícola “Mashuyacu” San Martín 21 Piscigranja Comunal de Jepelacio San Martín

4. GOBIERNOS LOCALES Se detalla a continuación la relación de Gobiernos Locales considerados para la transferencia de los 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas, del Ministerio de la Producción, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM:

MÓDULOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS A SER

TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS LOCALES

GOBIERNO LOCAL Nº NOMBRE RECEPTOR 1 Módulo de Comercialización de Huancabamba Municipalidad Provincial de Huancabamba

Módulo de Comercialización de Chulucanas Municipalidad Provincial de 2 - Morropón Chulucanas

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Municipalidad Provincial de 3 Módulo de Comercialización de Moyobamba Moyobamba 4 Módulo de Comercialización de Canta Municipalidad Provincial de Canta

Municipalidad Provincial de La 5 Módulo de Comercialización de Quillabamba Convención Municipalidad Provincial de 6 Módulo de Comercialización de Sicuani Canchis Municipalidad Provincial de 7 Frigorífico Pesquero Puerto Maldonado Tambopata

(…) 5.11 El proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de la Producción, a más tardar el 28 de setiembre de 2007.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pangoa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2007-PCM

Lima, 27 de julio de 2007 Visto el Oficio Nº 507-2007-MDP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el Formato SNIP Nº -03: Perfil Simplificado - PIP Menor correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCION DE USO MULTIPLES EN LA COMUNIDAD NATIVA SAN ANTONIO DE SONOMORO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN”; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales;

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Que, según Memorándum Nº 109-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA, provincia de Satipo, departamento de Junín, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCION DE USO MULTIPLES EN LA COMUNIDAD NATIVA SAN ANTONIO DE SONOMORO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN”, con código SNIP Nº 54020, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico: FORMATO Nº 05 SNIP-Nº 16 de fecha 26 de junio de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Pangoa y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la

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continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 120606 Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION DE USO MULTIPLES EN LA COMUNIDAD NATIVA SAN ANTONIO DE SONOMORO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNIN” con código SNIP Nº 54020 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 109-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Pangoa para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad Nativa SAN ANTONIO DE SONOMORO priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pangoa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2007-PCM

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Lima, 27 de julio de 2007 Visto el Oficio Nº 507-2007-MDP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el Formato SNIP Nº -03: Perfil Simplificado - PIP Menor correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL DE MULTIUSOS EN EL CENTRO POBLADO DE NAYLAMP DE SONOMORO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN”; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorándum Nº 109-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA, provincia de Satipo, departamento de Junín, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL DE MULTIUSOS EN EL CENTRO POBLADO DE NAYLAMP DE SONOMORO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN”, con código SNIP Nº 54005, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico: FORMATO Nº 05 SNIP-Nº 14 de fecha 26 de junio de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante

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Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Pangoa y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 120606 Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL DE MULTIUSOS EN EL CENTRO POBLADO DE NAYLAMP DE SONOMORO, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN” con código SNIP Nº 54005 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos

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Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 109-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Pangoa para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad NAYLAMP DE SONOMORO priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pangoa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2007-PCM

Lima, 27 de julio de 2007 Visto el Oficio Nº 507-2007-MDP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el Formato SNIP Nº - 03: Perfil Simplificado - PIP Menor correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL DE USOS MÚLTIPLES EN EL ANEXO DE CIUDAD DE DIOS, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN”; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

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Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorándum Nº 109-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA, provincia de Satipo, departamento de Junín, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL DE USOS MÚLTIPLES EN EL ANEXO DE CIUDAD DE DIOS, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN”, con código SNIP Nº 54000, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico Nº FORMATO Nº 05 SNIP-Nº 15 de fecha 26 de junio de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Pangoa y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 120606 Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL DE USOS MÚLTIPLES EN EL ANEXO DE CIUDAD DE DIOS, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN” con código SNIP Nº 54000 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 109-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Pangoa para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad CIUDAD DE DIOS priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

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Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital

de Pangoa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2007-PCM Lima, 27 de julio de 2007 Visto el Oficio Nº 507-2007-MDP/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el Formato SNIP Nº -03: Perfil Simplificado - PIP Menor correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL MULTIFUNCIONAL EN LA CC NN DE CHUQUIBAMBILLA, DISTRITO DE PANGOA-SATIPO - JUNÍN”; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorándum Nº 109-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA, provincia de Satipo, departamento de Junín, para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL MULTIFUNCIONAL EN LA CC NN DE CHUQUIBAMBILLA, DISTRITO DE PANGOA - SATIPO - JUNÍN”, con código SNIP Nº 53996, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico: FORMATO Nº 05 SNIP-Nº 13 de fecha 26 de junio de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas

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públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Pangoa y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 120606 Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL MULTIFUNCIONAL EN LA CC NN DE CHUQUIBAMBILLA, DISTRITO DE PANGOA-SATIPO - JUNÍN” con código SNIP Nº 53996 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

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Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 109-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Pangoa para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad Nativa de CHUQUIBAMBILLA priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial

de Satipo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-2007-PCM Lima, 27 de julio de 2007 Vista la Carta Nº 014-2007/MPS suscrita por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín mediante la cual se alcanza el estudio de pre-inversión a nivel de Perfil de la Municipalidad Provincial de Satipo, Junín, que incluye el Formato SNIP Nº - 03: Perfil Simplificado - PIP Menor; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

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Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorándum Nº 108-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 69 302,00 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO, departamento de Junín, para la ejecución del Proyecto “AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CC.PP. PARATUSHALI, PROVINCIA DE SATIPO-JUNÍN”, con código de SNIP Nº 34459, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico Nº 027-2006-MACG-OPI/MPS fecha 20 de junio de 2006, consignada en el FORMATO SNIP-03; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

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Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Provincial de Satipo y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 69 302,00 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 120601 Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín para la ejecución del proyecto “AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CC.PP. PARATUSHALI, PROVINCIA DE SATIPO-JUNÍN” con código de SNIP Nº 34459 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Subprograma 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 108-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Provincial de Satipo para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad de PARATUSHALI priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la

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ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2007-PCM

Lima, 27 de julio de 2007 Visto el Oficio Nº 098-2007-MDLM/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho mediante el cual alcanza el estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “Ampliación del Sistema Eléctrico Redes Primaria y Secundaria Cusibamba Sector II, Provincia de Cangallo - Ayacucho”, que incluye el Formato SNIP Nº -03: Perfil Simplificado - PIP Menor; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorándum Nº 108-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MOROCHUCOS, departamento de Ayacucho, para la ejecución del Proyecto “AMPLIACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO REDES PRIMARIA Y SECUNDARIA CUSIBAMBA SECTOR II, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO”, con código de SNIP Nº 52574, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico Nº 018-2007-OPI-CANGALLO/epq de fecha 12 de junio de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03;

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Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 50203 Municipalidad Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho para la ejecución del proyecto “AMPLIACION DEL SISTEMA ELÉCTRICO REDES

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PRIMARIA Y SECUNDARIA CUSIBAMBA SECTOR II, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO” con código de SNIP Nº 52574 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Subprograma 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 108-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Los Morochucos para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad de CUSIBAMBA II priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2007-PCM

Lima, 27 de julio de 2007 Visto el Oficio Nº 098-2007-MDLM/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho mediante el cual alcanza el estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “Mejoramiento del Sistema Eléctrico del Centro Poblado Cusibamba Sector I, provincia de Cangallo - Ayacucho”, que incluye el Formato SNIP Nº - 03: Perfil Simplificado - PIP Menor; CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorándum Nº 108-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MOROCHUCOS, departamento de Ayacucho, para la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL CENTRO POBLADO CUSIBAMBA SECTOR I, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO”, con código de SNIP Nº 52558, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico Nº 017-2007-OPI-CANGALLO/epq fecha 12 de junio de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Los Morochucos y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.06.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 50203 Municipalidad Distrital de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL CENTRO POBLADO CUSIBAMBA SECTOR I, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO” con código de SNIP Nº 52558 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Subprograma 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 108-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Los Morochucos para el financiamiento del

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proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad de CUSIBAMBA I priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Quisqui

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2007-PCM

Lima, 27 de julio de 2007 Vistos el Oficio Nº 170-2007-AMDK y el Oficio Nº 206-2007-MDK-A suscritos por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, mediante el cual alcanza el estudio de pre-inversión a nivel de Perfil “Construcción de Local de Usos Múltiples de la Comunidad Campesina de Pampas-Distrito de Quisqui, Provincia de Huánuco, Huánuco”, que incluye el Formato SNIP Nº -03: Perfil Simplificado - PIP Menor; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modificado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorándum Nº 109-2007-PCM/CMAN, el Secretario Ejecutivo de la CMAN, solicita el trámite de aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera de recursos hasta por el importe de S/. 99 835,00 (NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISQUI, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco,

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para la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LOCAL DE USOS MÚLTIPLES DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PAMPAS-DISTRITO DE QUISQUI, PROVINCIA DE HUÁNUCO, HUÁNUCO”, con código de SNIP Nº 51141, sobre la base de la declaración de viabilidad emitida según el Informe Técnico Nº 036-2007-MPHCO-GPP/SPPI-OPI fecha 18 de mayo de 2007, consignada en el FORMATO SNIP-03; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 12.07.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 29 000 000,00 para la atención de transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, de acuerdo al Convenio suscrito entre el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Quisqui y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de fecha 29.6.07, se establecen las condiciones para la transferencia financiera de los referidos Fondos Públicos; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia financiera de recursos, hasta por la suma de S/. 99 835,00 (NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego con código UBIGEO 100106 Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LOCAL DE USOS MÚLTIPLES DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PAMPAS-DISTRITO DE QUISQUI, PROVINCIA DE HUÁNUCO, HUÁNUCO con código de SNIP Nº 51141 y según el cronograma de desembolsos detallado en el Anexo “A”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto detallado en el Anexo “A” adjunto a la presente. Estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Subprograma 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en el Memorando Nº 109-2007-PCM/CMAN, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia financiera autorizada. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Distrital de Quisqui para el financiamiento del proyecto citado en el Art. 1 de la presente Resolución y que beneficiará a la Comunidad Campesina de PAMPAS priorizada en el presente año, dentro del Programa de Reparaciones Colectivas. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Aprueban requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación para la transferencia de funciones en materias agraria y ambiental a los Gobiernos Regionales

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 013-2007-PCM-SD

Lince, 27 de julio de 2007 VISTOS:

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El Oficio Nº 246-2007-COFOPRI/DE, la Carta Nº 1378-2007-CONAM/SE y el Informe Nº 018-2007-PCM/SD-FNH; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND, a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; disponiéndose que las funciones, competencias, atribuciones y toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND, las asumirá la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en su artículo 38 señala que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; y, en su artículo 39, numeral 39.13, le asigna la función de aprobar normas en materia de Descentralización; Que, la Secretaría de Descentralización aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, con el objeto de establecer los métodos, procedimientos y plazos, para ejecutar la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, contenidas en el Plan Anual de Transferencia 2007, que incluye, también, las funciones de los Planes Anuales del 2004 al 2006; Que, por efecto a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de dicha Directiva, los Sectores elaboraron propuestas de requisitos específicos sectoriales, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, los cuales fueron aprobados por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD; Que, mediante Oficio Nº 246-2007-COFOPRI/DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ha propuesto los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación, a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia de la función n), del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria; Que, mediante Carta Nº 1378-2007-CONAM/SE, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, ha precisado que los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación de las funciones a), h), i), del artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia ambiental, aprobados por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, deberán hacerse extensivos a las funciones b), c), d), e), j), del artículo 53 antes mencionado; Que es necesario emitir la norma correspondiente que apruebe los requisitos específicos mínimos de las funciones mencionadas en el párrafo anterior, que están pendientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación, para la transferencia de la función n), del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria. Aprobar los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación, propuestos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a ser cumplidos por los

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Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia de la función n), del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, los cuales forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobación de extensión de requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación, a las funciones b), c), d), e), j), del artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia ambiental. Aprobar la precisión realizada por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, para hacer extensivos los requisitos específicos, indicadores y procedimientos de verificación de las funciones a), h), i), del artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia ambiental, aprobados por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la PCM, se hagan extensivos a las funciones b), c), d), e), j), del artículo 53 antes mencionado. Artículo 3.- Derogatoria Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Publicación de Anexos El Anexo de la presente Resolución, será publicado en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reuniones vinculadas a la

aprobación del TLC con los Estados Unidos de América

RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2007-MINCETUR Lima, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las acciones vinculadas a la aprobación del Tratado de Libre Comercio del Perú por parte del Congreso de los Estados Unidos de América, se llevarán a cabo reuniones de carácter técnico entre los representantes democrátas y republicanos de dicho país y la Delegación Diplomática del Perú, en la ciudad de Washington D.C.; Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Alvaro Díaz Bedregal, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en dichas reuniones, en las que se abordarán asuntos propios de la incorporación legal del Acuerdo y el trabajo conjunto para su posterior implementación; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de

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negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del señor Alvaro Díaz Bedregal, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, del 29 de julio al 3 de agosto de 2007, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 278,22 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-2007-DE-SG

Lima, 26 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 855 de fecha 18 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, se ha programado la realización de misiones de ayuda humanitaria y médicas, por personal militar estadounidense, la marina mercante de los Estados Unidos, el Departamento de Salud y Servicios Humanos, la Organización Panamericana de Salud, para ser ejecutadas con apoyo del Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del gobierno peruano; Que, para llevar a cabo las mencionadas misiones, arribará el Buque Hospital USNS ”Comfort” al Puerto de Salaverry; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, arribará a territorio nacional para apoyar al personal médico que llegará en el Buque Hospital USNS “Comfort”; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 5 al 15 de agosto de 2007, para apoyar al personal médico que llegará en el Buque Hospital USNS “Comfort” a realizar misiones de ayuda humanitaria y médica. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN

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Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 573-2007-DE-SG Lima, 26 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 865 de fecha 19 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Reunión de Estados Mayores y XIX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se acordó llevar a cabo la VIII Reunión de Autoridades Marítimas entre el Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y el Director General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Armada de Chile, en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, el 9 al 15 de agosto de 2007, para asistir a la VIII Reunión de Autoridades Marítimas entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 574-2007-DE-SG Lima, 26 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 864 de fecha 19 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la V Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú, se acordó que la siguiente Reunión se llevaría a cabo en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 5 al 10 de agosto de 2007, para participar en la VI Reunión de Estados Mayores entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Modifican la R.M. Nº 658-2006-DE/EP, que aprobó exonerar de procesos de selección la adquisición de bienes de consumo y capital

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 572-2007-DE-EP

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Lima, 26 de julio de 2007 Vistos, el Oficio Nº 351 CGE/SMGE/T-14.f.1 de fecha 05 de junio de 2007, del Comandante General del Ejército, así como el Informe Nº 11 SMGE/T-14.f.1 de fecha 1 de junio de 2007 del Jefe del Servicio de Material de Guerra del Ejército; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 658-2006-DE/EP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio de 2006, se aprobó la exoneración de los procesos de selección por un monto total de Once Millones Doscientos Siete Mil Quinientos Ochenta con 33/100 Nuevos Soles (S/. 11,207,580.33 ), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, para la adquisición de bienes de consumo y capital, por la causal de Situación de Emergencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la misión asignada al Ejército Peruano, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa de la precitada Resolución Ministerial; Que, de acuerdo al Anexo de la precitada Resolución Ministerial, en lo pertinente a la Sección “Material de Explosivos” del Servicio de Material de Guerra del Ejército- SMGE, numeral 1 ítem 3, figura como empresa adjudicada NAYCO SA Representante de AHELOY OPM LLC de Bulgaria; Que, mediante Carta S/N de fecha 6 de junio de 2006, el Director Gerente General de AHELOY OPM LLC de Sofía- Bulgaria, comunica al Servicio de Material de Guerra del Ejército (SMGE) la inviabilidad de seguir adelante con su oferta de fecha 13 de marzo de 2006, aceptada por el SMGE, con fecha 24 de abril de 2006, ante la imposibilidad de realizar la contratación de un medio de transporte marítimo o aéreo para la cantidad de suministro requerida; Que, con fecha 24 de julio de 2006, la Empresa Negocios Administración y Comercio SA (NAYCO SA), representante de AHELOY OPM LLC de Bulgaria, mediante Carta NS-106/2006, comunica al SMGE que, frente a los problemas presentados con AHELOY OPM LLC de Bulgaria para el cumplimiento logístico de su propuesta, ha contactado con la Empresa LILL TECH BALKAN JSC de Sofía Bulgaria, adjuntando la cotización Nº 06.049 para su evaluación, la misma que fue confirmada en la misma fecha por el Jefe del SMGE; Que, con fecha 1 de agosto de 2006, se suscribió el Contrato de Compra Venta Nº 0021-2006-SMGE entre el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú- Dirección de Logística del Ejército- Servicio Material de Guerra del Ejército y la Empresa LILL TECH BALKAN JSC de Bulgaria, para la adquisición de Granadas para Armas RPG; Que, mediante los documentos del Visto y sobre la base de lo precedentemente señalado, el Ejército del Perú solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 658-2006 DE/EP, en lo que corresponde al Anexo de la misma, en la sección “Material de Explosivos” del Servicio de Material de Guerra del Ejército-SMGE, numeral 1 ítem 3, debiendo consignar a la empresa LILL TECH BALKAN JSC de Bulgaria, como empresa adjudicada para la adquisición de Granadas RPG 7V 40 mm; Que, de acuerdo a lo manifestado en el Informe Nº 11 SMGE/T-14.f.1 de fecha 1 de junio de 2007 del Jefe del Servicio de Material de Guerra del Ejército, subsisten la situación de emergencia que se dio en el marco de la exoneración aprobada, así como la necesidad de dotar de las granadas RPG-7V a las Unidades Contraterroristas, a fin de reponer su potencial de fuego y apoyo logístico, caso contrario se estaría atentando contra la seguridad del personal, instalaciones y las operaciones contraterroristas; por lo que, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 17 de la

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Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, se requiere modificar con eficacia anticipada, el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 658-2006-DE/EP, conforme lo ha solicitado el Servicio de Material de Guerra del Ejército - SMGE; Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar con eficacia anticipada a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial Nº 658-2006-DE/EP, que aprobó la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de bienes de consumo y capital, por la causal de Situación de Emergencia, el Anexo de dicha Resolución Ministerial, en la parte pertinente a la sección “Material de Explosivos” del Servicio de Material de Guerra del Ejército - SMGE, numeral 1 ítem 3, debiendo consignarse como empresa adjudicada NAYCO S.A.- Representante de LILL TECH BALKAN JSC de Bulgaria. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, remitiendo los Informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que el señor Comandante General del Ejército lleve a cabo las acciones conducentes a determinar las responsabilidades en que se hubiera incurrido en el trámite extemporáneo en lo relativo al Anexo, sección “Material de Explosivos” del Servicio de Material de Guerra del Ejército - SMGE, numeral 1 ítem 3 de la Resolución Ministerial Nº 658-2006-DE/EP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº

3 Inambari - Iñapari del Proyecto de Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2007-EF Lima, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios entregados en concesión al sector privado bajo contrato con el Estado;

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Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se suscribió el 4 de agosto de 2005, el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 INAMBARI - IÑAPARI del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 26911; Que, mediante Oficio Nº 067/2007/OAJ-DE/PROINVERSIÓN de fecha 11 de abril de 2007 la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, señaló que los ingresos que percibirá el Concesionario por las actividades y prestaciones referidas en el objeto principal del Contrato, de conformidad con la Cláusula 8.21 del mismo, son los siguientes: (a) Pago Anual por Obras (PAO); (b) Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO); y, (c) Costo de Transitabilidad durante el período de construcción de las obras; Que, mediante el Oficio Nº 964-2007-MTC/01 de fecha 31 de mayo de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha informado que no ha efectuado aún pagos por concepto de PAO y PAMO a la Sociedad Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 3 S.A., habiendo efectuado a la fecha el pago de las tres primeras cuotas semestrales por concepto de Costo de Transitabilidad; De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 INAMBARI - IÑAPARI del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, en adelante el “Contrato”, suscrito con el Estado el 4 de agosto de 2005, y el Contrato de Inversión celebrado el 25 de mayo de 2006, al amparo del Artículo 2 de la Ley Nº 26911. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato Establecer, para efecto del Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisito y características del Contrato, aquéllas contenidas en el Contrato a que se refiere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones se ejecutará en un plazo estimado de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la “Fecha de Inicio de la Construcción” prevista en el Contrato Sectorial, conforme lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el previsto en las Cláusulas 2.4 y 2.5 del mismo y el inicio de operaciones productivas estará constituido por la percepción de los ingresos a que se refiere la Cláusula 8.21 del Contrato, conforme a lo señalado en el Sexto Considerando de la presente norma, y en concordancia con lo establecido por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del

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Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 818 y sus ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir de la fecha de suscripción del Contrato y hasta el inicio de operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior, teniendo en cuenta además lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.2 La Sociedad Concesionaria contabilizará en cuentas independientes las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción por cada una de las etapas del Contrato. 4.3 El detalle según partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital nuevos, se incluirá como un anexo al Contrato y podrá ser modificado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1 CUODE PARTIDA DESCRIPCIÓN

920 ARANCELARIA CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADOS, DIESEL CARGA 8704 21 00 10 <=5T

920 8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADOS CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON), DE ENCENDIDO POR CHISPA, DE

PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA DE <= 5T

ANEXO 2

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I) SERVICIOS DE OPERACIONES Servicios destinados a la obtención de garantías exigidas en el Contrato. Servicios de Seguros. Servicios vinculados a la obtención o constitución de fideicomisos exigidos en el Contrato. Servicios de gestión y supervisión de obras. Servicio de estudios técnicos e ingeniería. Servicio vinculados a la protección ambiental. Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros para las operaciones y actividades del Contrato. Servicio de topografía y georeferenciación. Servicio de mantenimiento y seguridad vial. Servicio de señalización y guardavías. Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros para las operaciones y actividades del Contrato. II) ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Preparación de terrenos. Construcción y mantenimiento de campamentos y demás obras provisionales. Construcción y montaje de bases y sub bases granulares. Pavimento asfáltico. Sistemas de drenaje. Construcción y montaje de estructuras de puentes. Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 Urcos -

Inambari del Proyecto de Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2007-EF Lima, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo;

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Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios entregados en concesión al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se suscribió el 4 de agosto de 2005, el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 URCOS - INAMBARI del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 26911; Que, mediante Oficio Nº 067/2007/OAJ-DE/PROINVERSIÓN de fecha 11 de abril de 2007 la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, señaló que los ingresos que percibirá el Concesionario por las actividades y prestaciones referidas en el objeto principal del Contrato, de conformidad con la Cláusula 8.21 del mismo son los siguientes: (a) Pago Anual por Obras (PAO); (b) Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO); y, (c) Costo de Transitabilidad durante el período de construcción de las obras; Que, mediante el Oficio Nº 964-2007-MTC/01 de fecha 31 de mayo de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha informado que no ha efectuado aún pagos por concepto de PAO y PAMO a la Sociedad Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A., habiendo efectuado a la fecha el pago de las tres primeras cuotas semestrales por concepto de Costo de Transitabilidad; De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 URCOS - INAMBARI del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, en adelante el “Contrato”, suscrito con el Estado el 4 de agosto de 2005, y del Contrato de Inversión celebrado el 25 de mayo de 2006, al amparo del Artículo 2 de la Ley Nº 26911. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato Establecer, para efecto del Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisitos y características del Contrato, aquéllas contenidas en el Contrato a que se refiere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones se ejecutará en un plazo estimado de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la “Fecha de Inicio de la Construcción” prevista en el Contrato Sectorial, conforme lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato

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Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el previsto en las Cláusulas 2.4 y 2.5 del mismo y el inicio de operaciones productivas estará constituido por la percepción de los ingresos a que se refiere la Cláusula 8.21 del Contrato, conforme a lo señalado en el Sexto considerando de la presente norma, y en concordancia con lo establecido por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 818 y sus ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir de la fecha de suscripción del Contrato y hasta el inicio de operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior, teniendo en cuenta además lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.2 La Sociedad Concesionaria contabilizará en cuentas independientes las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción por cada una de las etapas del Contrato. 4.3 El detalle según partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital nuevos, se incluirá como un anexo al Contrato y podrá ser modificado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1 CUODE PARTIDA DESCRIPCIÓN

920 ARANCELARIA CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADOS, DIESEL CARGA 8704 21 00 10 <=5T

920 8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADOS CON MOTOR DE

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EMBOLO (PISTON), DE ENCENDIDO POR CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA DE <= 5T

ANEXO 2 I) SERVICIOS DE OPERACIONES Servicios destinados a la obtención de garantías exigidas en el Contrato. Servicios de Seguros. Servicios vinculados a la obtención o constitución de fideicomisos exigidos en el Contrato. Servicios de gestión y supervisión de obras. Servicio de estudios técnicos e ingeniería. Servicio vinculados a la protección ambiental. Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros para las operaciones y actividades del Contrato. Servicio de Topografía y georeferenciación. Servicio de mantenimiento y seguridad vial. Servicio de señalización y guardavías. Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros para las operaciones y actividades del Contrato. II) ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Preparación de terrenos. Construcción y mantenimiento de campamentos y demás obras provisionales. Construcción y montaje de bases y sub bases granulares. Pavimento asfáltico. Sistemas de drenaje. Construcción y montaje de estructuras de puentes.

Autorizan viaje del Viceministro de Hacienda a Australia para participar en reunión de Ministros de Finanzas del APEC

RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2007-EF

Lima, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el señor JOSE ARISTA ARBILDO, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará en representación del Ministro de Economía y Finanzas a la ciudad de Coolum, Queensland, Commonwealth de Australia, con la finalidad de asistir a la reunión de

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Ministros de Finanzas del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC), para tratar los temas: “Transparencia y Sostenibilidad en el Balance General Público” y “Profundización e Integración de los Mercados de Capital Privado”, que se llevarán a cabo los días 2 y 3 de agosto de 2007; Que, resulta de vital importancia la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en dicho evento internacional, y dada que la temática está vinculada con los objetivos y metas de la actividad que se realiza y que además constituye un evento que permitirá adquirir la experiencia necesaria para la realización de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), programada para el 2008, bajo la presidencia del Perú; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor JOSE ARISTA ARBILDO, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Coolum, Queensland, Commonwealth de Australia, del 30 de julio al 4 de agosto de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 220,44 Viáticos : US$ 960,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE

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Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de Contrato de Concesión Nº 253-2005 sobre concesión definitiva otorgada a Peruana de Energía S.A.A. para desarrollar actividad de generación de energía

eléctrica

RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2007-EM Lima, 27 de julio de 2007 VISTO: El Expediente Nº 11137505, organizado por Peruana de Energía S.A.A., persona jurídica inscrita en el asiento B 0001 de la Partida Nº 03021511 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica “La Virgen”; y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Nº 253-2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2005-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de octubre de 2005, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen, que se ubicará en el departamento de Junín, utilizando los recursos hídricos de los ríos Tarma y Quebrada Guayabal, con una capacidad instalada de 58 MW; Que, en virtud de ello, fue suscrito el Contrato de Concesión Nº 253-2005, elevado a Escritura Pública el 21 de noviembre de 2005, mediante el cual, entre otros aspectos, se estableció la obligación de Peruana de Energía S.A.A. de iniciar la ejecución de las obras el 1 de enero de 2006, debiendo culminar con la puesta en operación comercial de la citada central el 30 de abril de 2008, conforme el Calendario de Ejecución de Obras que Peruana de Energía S.A.A. propuso y que forma parte integrante del referido contrato; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28447 que, entre otros aspectos, modificó el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, señalando que la concesión caduca cuando el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, en mérito de la referida modificación legislativa que incorporó a las razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas como una nueva excepción a la causal de caducidad por incumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras, con fecha 4 de agosto de 2006, Peruana de Energía S.A.A. solicitó la modificación del citado Contrato para ampliar el plazo de inicio de ejecución de obras, y la ampliación de la potencia instalada a 64 MW; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2006-MEM-DM de fecha 12 de diciembre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones técnicos-económicas en las que Peruana de Energía S.A.A. sustentó su incumplimiento con el Calendario de Ejecución de Obras previsto en el Contrato; Que, tomando en consideración lo señalado de manera precedente, resulta pertinente aprobar la solicitud de Peruana de Energía S.A.A. antes aludida, a efectos que se incluya las

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referidas modificaciones al Calendario de Ejecución de Obras, el cual también será incorporado como Anexo Nº 4 del referido contrato; Que, asimismo, es procedente modificar la Cláusula Décimo Primera del Contrato a efectos de incorporar la obligación de Peruana de Energía S.A.A. de presentar en la fecha de inicio de ejecución de las obras conforme al nuevo Calendario, una carta fianza en garantía del fiel cumplimiento de la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la operación de la Central Hidroeléctrica La Virgen; Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, corresponde aprobar la modificación del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la cual deberá ser elevada a Escritura Pública en la que se incorporará al texto de la presente Resolución Suprema, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos; De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844; el literal b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y con lo señalado en el Informe Nº 296-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005, en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y el Anexo Nº 04, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modificación al Contrato de Concesión Nº 253-2005, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública que se origine en virtud de la Minuta a la que se refiere el artículo precedente. Artículo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la presente Resolución Suprema será notificada a Peruana de Energía S.A.A., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme lo dispone el artículo 54 de la norma reglamentaria antes mencionada. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

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Otorgan concesión definitiva a Arasi S.A.C. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en distritos del departamento de Puno

RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2007-EM

Lima, 27 de julio de 2007 VISTO: El Expediente Nº 14148707, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por ARASI S.A.C., inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Electrónica Nº 11771614 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 33 kV SE Ayaviri - SE Arasi, ubicada en el distrito de Ayaviri, en la provincia de Melgar, y en los distritos de Vila Vila y Ocuviri, en la provincia de Lampa, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0021-2007-MEM/AAM, de fecha 24 de enero de 2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 33 kV SE Ayaviri - SE Arasi; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 105-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ARASI S.A.C., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 33 kV SE Ayaviri - SE Arasi, ubicada en el distrito de Ayaviri, en la provincia de Melgar, y en los distritos de Vila Vila y Ocuviri, en la provincia de Lampa, departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho de línea eléctrica (kV) ternas (km) faja de

servidumbre (m)

SE Ayaviri - SE Arasi 33 01 57,77 11

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Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 303-2007 a suscribirse con ARASI S.A.C., el que consta de 18 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 303-2007, referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de pólizas de seguro integral

para la Dirección Ejecutiva de Proyectos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-2007-MEM-DM Lima, 23 de julio de 2007 VISTOS: El Memorándum Nº 0422-07-MEM/DEP-DAF de la Dirección de Administración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 002-2007-EM/DEP/DAF-Adm de fecha 16 de julio de 2007 del Jefe de Administración y el Informe Nº 045-07-MEM/DEP-OAL de fecha 19 de julio de 2007, de la Oficina de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato Nº 06-10-EM/DEP de fecha 10 de marzo de 2006, suscrito con Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, se contrató el servicio de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, por un importe de US$ 126 435,87 y un plazo de 12 meses, con vencimiento al 11 de marzo de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2007-MEM/DM del 24 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Dirección Ejecutiva de Proyectos para el ejercicio 2007. En la modificación aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 091-2007-MEM/DM del 1 de marzo de 2007, se incluye el número de referencia 39, la contratación de seguros patrimoniales para la Dirección Ejecutiva de Proyectos;

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Que, con fecha 4 de abril de 2007, se suscribió el Contrato Complementario Nº 07-040-EM/DEP, con la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, para que continúe prestando el servicio de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, por un importe de US$ 22 950,00 incluido impuestos y gastos. Asimismo se emitió con fecha 27 de junio de 2007, la Orden de Servicio de Servicio Nº 00162; Que, con fecha 12 de abril de 2007, se convocó al Concurso Público para la selección de una compañía de seguros con la cual se contratarán las pólizas de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos, con un valor referencial de US$ 101 160,41, incluido impuestos; Que, con fecha 29 de mayo de 2007, la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro otorgada al postor Consorcio La Positiva Seguros y Reaseguros - La Positiva Vida Seguros y Reaseguros; Que, mediante Resolución Nº 847-2007-TC-S2 de fecha 13 de julio del 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resolvió declarando la nulidad del Concurso Público Nº CP-0012-2007-EM/DEP, Primera Convocatoria, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases; Que, mediante Memorándum Nº 0418-07-MEM/DEP/DAF del 16 de julio de 2007, la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, remite el Informe Técnico Nº 002-2007-EM/DEP-DAF-Adm de fecha 16 de julio de 2007, a través del cual el Jefe de Administración informa que la entidad quedará desprovista del servicio de seguros integrales el 24 de julio de 2007, circunstancia de hecho que se encuentra prevista en la normativa como una situación de desabastecimiento inminente, lo que da lugar a la exoneración del proceso de selección respectivo y la contratación por el importe de US$ 23 604,10 (Veintitrés Mil Seiscientos Cuatro y 10/100 Dólares Americanos) incluido impuestos, con el fin de atender el requerimiento de pólizas de seguro integral, y de esta manera la Dirección Ejecutiva de Proyectos pueda seguir desarrollando sus actividades principales, hasta que se celebre el contrato respectivo con el ganador de la Buena Pro del proceso de selección que se convocará oportunamente; Que, mediante Informes de Disponibilidad Nºs. 00290-2007-MEM-OGP/PRES, 00291-2007-MEM-OGP/PRES y 00292-2007-MEM/OGP-PRES, todos del 18 de julio de 2007, la Oficina de Presupuesto del Pliego, ha opinado sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la contratación inmediata, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos; Que, el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prevé la exoneración del proceso de selección para las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, conforme al artículo 21 de la indicada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien o servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Señalándose asimismo, que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad que sea necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, existe la necesidad inaplazable de contar con el servicio de seguros integrales, pues dadas las características de las actividades que realiza la Dirección Ejecutiva de Proyectos de manera principal, dirigidas básicamente a la ejecución y supervisión de obras de electrificación rural, demanda que el personal sea trasladado a distintos lugares a nivel nacional, lugares de difícil

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acceso y tránsito, para lo cual se requiere de las pólizas que cubren a dicho personal ante la ocurrencia de algún siniestro; Que, asimismo los suministros que la Dirección Ejecutiva de Proyectos adquiere para las obras que se están ejecutando o se ejecutarán, deben estar asegurados ante cualquier eventualidad, pues por la propia naturaleza de las obras, éstas se van ejecutando por etapas y/o tramos, utilizándose los bienes de manera progresiva, tiempo en el cual los bienes que aún no son utilizados, deben ser almacenados y convenientemente asegurados, pues los daños que eventualmente pudieran sufrir, en caso los seguros no estuvieran vigentes, haría que las pérdidas económicas sean ingentes, pudiendo incluso llevar a paralizaciones de las obras a ejecutarse. Lo mismo ocurre con el traslado de dichos bienes a los lugares donde se están ejecutando las obras, hecho que necesita que éstos estén asegurados; Que, la contratación se hará por el tiempo estrictamente necesario para paliar la situación excepcional presentada, en la medida que la vigencia del contrato que se originará como consecuencia de la contratación exonerada, estará estrictamente sujeto a la suscripción del contrato derivado del proceso de Concurso Público en Segunda Convocatoria que se desarrollará; Que, según lo previsto en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE; Que, adicionalmente, el artículo 148 del mismo dispositivo legal, prevé que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyéndole facsímil y el correo electrónico; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato en la medida que al no contarse con las pólizas de seguro integral, el personal y los bienes de la Dirección Ejecutiva de Proyectos se encontrarían desprotegidos ante la ocurrencia de algún siniestro, afectándose las actividades que de manera esencial desarrolla la Entidad, esto es, la ejecución de obras de electrificación rural, de lo que se concluye que se presenta la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario adoptar las acciones inmediatas para contratar por el período respectivo, hasta que finalice el proceso de selección con la respectiva suscripción del contrato, conforme a la normatividad aplicable; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Contrataciones, los artículos 141, 146, 147 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1. Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 002-DEP/MEM aprobado por Resolución Ministerial Nº 027-2007-MEM/DM y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 091-2007-MEM/DM, 148-2007-MEM/DM del 2 de abril de 2007, 190-2007-MEM/DM, 214-2007-MEM/DM y 343-2007-MEM/DM, la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de pólizas de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos hasta por un monto de US$ 23 604,10 incluido IGV;

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Artículo 2.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del servicio de pólizas de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos hasta por un monto de US$ 23 604,10 incluido IGV. Artículo 3.- Exonerar a la Dirección Ejecutiva de Proyectos del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva cuyo monto está referido en el artículo 1 de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos realizar la contratación directa del servicio de pólizas de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos, por un valor referencial de US$ 23 604,10 (Veintitrés Mil Seiscientos Cuatro y 10/100 Dólares Americanos), incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, por el período de 120 días calendario. Artículo 5.- Disponer que la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos realice la contratación referida en el artículo 2, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 6.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en lo referido a los requisitos, condiciones, formalidades y garantías. Artículo 7.- Disponer que la Dirección Ejecutiva de Proyectos ponga en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 8.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas para que, dentro del marco de la normatividad vigente, efectúe las acciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Delegan facultades referidas a procesos de adquisición o contratación al Director General de Electrificación Rural

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2007-MEM-DM

Lima, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 5 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrificación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

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Que, por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM de fecha 26 de junio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual contiene la estructura, funciones y atribuciones de la Dirección General de Electrificación Rural; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, pueden designar a los funcionarios encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad; Que, siendo política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la entidad, es necesario designar al Director General de la Dirección General de Electrificación Rural como responsable de planificar los procesos de adquisición o contratación entre otros, respecto de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER, Unidades Ejecutoras Nº 002 y Nº 003 del Pliego Nº 0016 Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- A partir de la fecha, delegar al Director General de Electrificación Rural las facultades que se indican en el presente artículo, respecto de las Unidades Ejecutoras Nº 002 y Nº 003 del Pliego Nº 0016: Ministerio de Energía y Minas: a) Aprobar el expediente de adquisición o contratación, aprobación de las Bases, designación de los Comités Especiales, cancelación de los diferentes procesos de selección, ejecución de prestaciones adicionales o reducción de las mismas, suscripción de los Contratos, aprobar la ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias, ampliación de plazo de los contratos que se deriven de los procesos de selección, prórrogas de los contratos y resolver contratos. b) Aprobar las Bases de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantía, pudiendo cancelar procesos de selección referidos a Licitaciones Públicos, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía, el Director General de Electrificación Rural podrá delegar la función de aprobar las bases y los expedientes de contratación. c) Aprobar las liquidaciones de los contratos, así como la de los proyectos ejecutados. d) Representar al Ministerio en procedimientos conciliatorios y/o arbitrales derivados de las controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez. En este caso, y sólo para estos procedimientos, el Director General de Electrificación Rural podrá delegar su representación en otros funcionarios. Artículo 2.- Déjense sin efecto las delegaciones efectuadas y todas las medidas administrativas que se opongan en lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Dan por concluida designación de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo en apoyo al Comisionado para la Paz y Desarrollo con competencia en el departamento de

Junín y la provincia de Oxapampa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0572-2007-IN Lima, 26 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2573-2006-IN/1003 del 29 de diciembre de 2006, se designó al señor ingeniero Salvador Rolando NAVARRO CASANOVA en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo en apoyo al Comisionado para la Paz y Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto supuesto el hecho justificativo para su adopción; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario con eficacia al 1 de abril de 2007; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, con eficacia al 1 de abril de 2007, la designación del señor ingeniero Salvador Rolando NAVARRO CASANOVA en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo en apoyo al Comisionado para la Paz y Desarrollo con competencia en el departamento de Junín y en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban donación para la ejecución del Proyecto Qatari Wawa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2007-MIMDES Lima, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 909-2006-MIMDES de fecha 27 de diciembre del 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2007 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, con fecha 2 de noviembre del 2004, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y la Fundación Bernard Van Leer del Gobierno de Holanda, suscribieron la Carta de Acuerdo, mediante la cual la Fundación Bernard Van Leer se compromete al financiamiento y asistencia técnica del Proyecto Qatari Wawa, registrado por la Fundación bajo el código PER-2004-076, por un monto máximo ascendente a € 309,015.00 (Trescientos Nueve Mil Quince y 00/100 Euros); señalando además que el Proyecto está a cargo de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, actualmente Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; Que, mediante los Memorandos Nºs. 111 y 122-2007-MIMDES/DGFC-DINNA, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes informa a la Oficina General de Administración, sobre la recepción de la cuarta remesa enviada por la Fundación Bernard Van Leer, ascendente a € 31,415.00 (Treinta y Un Mil Cuatrocientos Quince y 00/100 Euros), para la ejecución del Proyecto Qatari Wawa; asimismo, solicita la incorporación y calendarización de dichos fondos al presupuesto institucional; Que, a través del Memorándum Nº 066-2007-MIMDES/OGA-OTES de fecha 24 de abril de 2007, el Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración informa del ingreso a caja del depósito de la cuarta remesa realizada por la Fundación Bernard Van Leer, por el monto de S/. 130,298.88 (Ciento Treinta Mil Doscientos Noventa y Ocho y 88/100 Nuevos Soles) equivalente a € 31,415.00 (Treinta y Un Mil Cuatrocientos Quince y 00/100 Euros), emitiéndose el Recibo de Ingreso a Caja Nº 239 de fecha 23 de abril de 2007; precisando además que dichos fondos serán destinados al Proyecto Qatari Wawa, por lo que solicita su incorporación al presupuesto institucional; Que, asimismo mediante el Memorándum Nº 132-2007-MIMDES/OGA-OTES de fecha 21 de junio de 2007, el Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, informa sobre el ingreso a caja de los intereses bancarios generados por el depósito de la cuarta remesa efectuada por la Fundación Bernard Van Leer, en la Cuenta Corriente Nº 193-18033940-0-00 del Banco de Crédito del Perú, que ascienden a S/. 123.85 (Ciento Veintitrés y 85/100 Nuevos Soles), por el cual se ha emitido el Recibo de Ingreso de Caja Nº 441 de fecha 8 de junio de 2007, y además, solicita la incorporación presupuestal de dichos fondos al presupuesto institucional; Que, la donación efectuada por la Fundación Bernard Van Leer del Gobierno de Holanda, será destinada a la ejecución del Proyecto Qatari Wawa, el cual tiene como objetivos explorar y promover prácticas positivas de crianza que fomenten la interacción respetuosa entre niños y niñas de 0 a 6 años y entre sus hermanos y padres; capacitar a los padres, hermanos y otros agentes comunales involucrados en el cuidado y educación infantil, así como en los PRONOEI y Wawa

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Wasi, en prácticas interculturales positivas de crianza, fomentando así los derechos del niño y su participación; contribuir a la construcción de una estructura descentralizada que coordine la discusión e implementación de políticas públicas orientadas a la primera infancia, en armonía con el contexto intercultural de los niños y niñas y familias rurales andinas de Ayacucho y Huancavelica; y difundir los resultados del proyecto entre las instituciones relevantes que trabajen en el tema; en el ámbito local, regional y nacional; Que, mediante el Memorando Nº 205-2007-MIMDES-OGPP de fecha 4 de julio de 2007, la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES, remite el Informe Nº 060-2007-MIMDES-OGPP/OPPI de la Jefa (e) de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones, a través del cual propone la aprobación de una donación dineraria ascendente a TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 EUROS (€ 31,415.00), equivalente a CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 88/100 NUEVOS SOLES (S/. 130,298.88), que corresponden a la cuarta armada depositada por la Fundación Bernard Van Leer, para ser destinados a la ejecución del Proyecto Qatari Wawa; asimismo, propone la incorporación de los recursos provenientes de la citada Donación, más los intereses bancarios generados que ascienden a S/. 123.85 (Ciento Veintitrés y 85/100 Nuevos Soles), mediante un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2007 en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma total de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 73/100 NUEVOS SOLES (S/. 130,422.73) correspondiente a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias; Que, el artículo 69 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad; disponiendo además que dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, asimismo, el artículo 42, numeral 42.1, literal a), de la Ley antes citada, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular del Pliego, cuando provienen de las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal; Que, el artículo 43, numeral 43.1 de la Ley antes citada, establece que los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofíciales de crédito, se incorporan en sus respectivos presupuestos mediante Resolución del Titular de la Entidad y, en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución; asimismo, en el numeral 43.3 del artículo citado, se precisa que los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones; Que, el artículo 4, numeral 4.1, acápite ii) del Anexo Nº 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional“, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01, establece que la incorporación de mayores fondos en el Nivel Institucional procede cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance, y Donaciones y Transferencias; Que, en consecuencia es necesario aprobar la donación correspondiente a la cuarta armada efectuada por la Fundación Bernard Van Leer del Gobierno de Holanda, por el monto de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 EUROS (€ 31,415.00), equivalente a CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 88/100 NUEVOS SOLES (S/.

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130,298.88), para ser destinados a la ejecución del Proyecto Qatari Wawa; y, en consecuencia, procede la incorporación de dicho monto más los intereses bancarios generados, que ascienden a S/. 123.85 (Ciento Veintitrés y 85/100 Nuevos Soles), que hacen un total de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 73/100 NUEVOS SOLES (S/. 130,422.73), al presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, correspondiente a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, así como la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y su Anexo Nº 1, aprobados por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación ascendente a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130,299.00), equivalente a TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 EUROS (€ 31,415.00), que corresponden a la cuarta armada efectuada por la Fundación Bernard Van Leer del Gobierno de Holanda, para la ejecución del Proyecto Qatari Wawa. Artículo 2.- La referida donación será destinada a la ejecución del Proyecto Qatari Wawa, a cargo de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMDES. Artículo 3.- Autorízase la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130,423.00), conforme al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.0.0 : Ingresos Corrientes 1.6.0 : Rentas de la Propiedad 1.6.2 : De la Propiedad Financiera1.6.2.004 : Intereses Bancarios 124.003.0.0 : Transferencias 3.1.0 : Transferencias 3.1.3 : Externas 3.1.3.017 : Donaciones - Gobierno de Holanda 130 299.00 --------------- TOTAL INGRESOS 130 423.00 ======== EGRESOS : SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

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UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN NIVEL CENTRAL FUNCIÓN 05 : Protección y Previsión Social PROGRAMA 014 : Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA 0046 : Asistencia al Niño y al Adolescente ACTIVIDAD 1.00162 : Coordinación de la Política Nacional de Defensa de los Derechos del Niño y el Adolescente FUENTE DE FINANCIAMIENTO : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gasto Corrientes 130 423.00 3. Bienes y Servicios --------------- TOTAL EGRESOS 130 423.00 ========= Artículo 4.- La Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5.- La Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Pliego, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, a fin que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2, de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Aprueban los “Lineamientos de Política Sectorial para la Promoción de una Cultura de Paz”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2007-MIMDES

Lima, 27 de julio de 2007 Visto, el Proyecto de “Lineamientos de Política Sectorial para la Promoción de una Cultura de Paz”, elaborado por la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece en el literal c) del artículo 64 que la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz, tiene entre otras funciones, la de diseñar, proponer e implementar políticas, normas y programas de promoción de cultura de paz y fomento de una convivencia saludable, tolerante, democrática y respetuosa de la

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diversidad, orientados a la prevención de conflictos y disminución de expresiones de violencia, y a la promoción del conocimiento y ejercicio de los derechos humanos; Que, la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz ha elaborado los “Lineamientos de Política Sectorial para la Promoción de una Cultura de Paz” que tienen como objetivo general orientar los procesos de promoción y fortalecimiento de una Cultura de Paz en las políticas, planes, programas y proyectos que desarrollan las Unidades Orgánicas y Programas Nacionales del MIMDES en el marco de las funciones, competencias y prioridades del sector; Que, asimismo, los Lineamientos antes señalados tienen como objetivos específicos establecer un marco conceptual general y un marco normativo básico para la promoción de una Cultura de Paz en el Sector Mujer y Desarrollo Social; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los “Lineamientos de Política Sectorial para la Promoción de una Cultura de Paz”; De conformidad con la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos de Política Sectorial para la Promoción de una Cultura de Paz”, que en anexo adjunto forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, es el órgano encargado de conducir y velar por el cumplimiento de los Lineamientos aprobados por la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web institucional del MIMDES: www.mimdes.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo social

RELACIONES EXTERIORES

Reconocen Cónsul Honorario de la República de Lituania

RESOLUCION SUPREMA Nº 231-2007-RE Lima, 27 de julio de 2007 Vista la Nota Nº PR-511/2006, de fecha 30 de octubre de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Lituania, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la apertura del Consulado de la República de Lituania en Lima, y el beneplácito para el nombramiento del señor Eduardo Alberto Paskevicius Velarde, como Cónsul Honorario de Lituania en Lima; Vista la Nota RE (SCP) Nº 10/2, de fecha 16 de marzo de 2007, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la apertura del Consulado de la República de

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Lituania en Lima, y el beneplácito para el nombramiento del señor Eduardo Alberto Paskevicius Velarde, como Cónsul Honorario de la República de Lituania en Lima; Vista la Nota Nº 45/07-(1.3.6.1)-337, de fecha 4 de junio de 2007, de la Embajada de la República de Lituania en Argentina, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Eduardo Alberto Paskevicius Velarde, como Cónsul Honorario de la República de Lituania en Lima; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Eduardo Alberto Paskevicius Velarde, como Cónsul Honorario de la República de Lituania en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9, inciso 1), y 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer al señor Eduardo Alberto Paskevicius Velarde, como Cónsul Honorario de la República de Lituania, con circunscripción en todo el país. Artículo 2.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia para participar en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo en Infraestructura de UNASUR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0872-RE

Lima, 23 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Primera Reunión del Grupo de Trabajo en Infraestructura de la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR), realizada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 23 de marzo de 2007, se acordó llevar a cabo una Segunda Reunión, orientada a elaborar un plan de acción concreto y focalizado con acciones, iniciativas, proyectos, responsables, presupuestos, posibles fuentes de financiación y cronograma; Que, la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo en Infraestructura de la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR), tendrá lugar en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 3 de agosto de 2007; Teniendo en cuenta los Memoranda (IIR) Nº 0119 y 0127/2007, de 3 y 17 de julio de 2007, respectivamente, de la Dirección Nacional para Asuntos de IIRSA;

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De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz, Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial IIRSA-PERU, a la ciudad de Bogotá D.C, República de Colombia, el 3 de agosto de 2007, para que participe en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo en Infraestructura de la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR). Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos Total Tarifa Por día Viáticos Aeropuerto Nombres y

Apellidos Pasajes

US$ US$

Número de días US$ US$

Luis Rodomiro Hernández Ortiz 770.14 200.00 1+1 400.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario para participar en reuniones del APEC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0880-RE Lima, 25 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, de 23 de mayo de 2006, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica

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Asia Pacífico (APEC) durante el año 2008, incluyendo la realización de la XVI Cumbre de Líderes de dicho foro, sus Reuniones Ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco; así como todas las actividades preparatorias y conexas que se lleven a cabo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, modificada por la Resolución Suprema Nº 098-2007-RE, se crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, responsable de la preparación y la organización de la Presidencia del Perú en APEC-2008, que está integrada por el Primer Vicepresidente de la República, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, la señora Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el señor Ministro de Economía y Finanzas; Que, por Resolución Suprema Nº 098-2007-RE, se dispuso que la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, contará con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva de Organización cuyo Secretario Ejecutivo es designado mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0441-2007-RE, de 20 de abril de 2007, se designó al Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; Que, la Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel, como responsable de la organización de las Reuniones de Altos Funcionarios, Ministeriales y de la Cumbre de Líderes, debe observar los estándares de calidad según las normas, procedimientos y prácticas de las anteriores reuniones; Que, del 30 de julio al 1 de agosto de 2007, se realizará en la ciudad de Coolum, Mancomunidad de Australia, una Reunión Preparatoria a la Reunión de Ministros de Economía en el marco del foro de APEC-2007 (APEC Drafting Committee and Deputies’ Meeting) y del 2 al 3 de agosto de 2007, en la misma ciudad, se llevará a cabo la 14 Reunión de Ministros de Economía y Finanzas del APEC (14th APEC Finance Ministers Meeting); Que, es necesario que el Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel viaje a la ciudad de Coolum, Mancomunidad de Australia para que observe el funcionamiento de ambas reuniones, sus características, servicios conexos y demás elementos a fin de aplicar dicha experiencia a la realización de las reuniones que se realizarán con ocasión de la Presidencia del Perú en el Foro APEC-2008; Teniendo en cuenta el Requerimiento Nº 067/2007, de 23 de julio de 2007, del Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; De conformidad con el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; la Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, que crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro APEC-2008, y la Vigésimo Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que exceptúa de las medidas de austeridad los eventos programados del Foro APEC-2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jaime Augusto Alfonso Espinosa Garreta, Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-

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2008, a la ciudad de Coolum, Mancomunidad de Australia, para participar en la Reunión Preparatoria de Ministros de Economía en el marco del Foro de APEC-2007 (APEC Drafting Committee and Deputies’ Meeting), del 30 de julio al 1 de agosto de 2007 y de la 14 Reunión de Ministros de Economía y Finanzas (14th APEC Finance Ministers Meeting), del 2 al 3 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la aplicación de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC-2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Viáticos Total Tarifa por día Viáticos Aeropuerto Nombres y

Apellidos Pasajes

US$ US$

Número de días US$ US$

Jaime Augusto Alfonso Espinosa Garreta 4,410.80 240.00 5+2 1,680.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas Reuniones, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban Norma Técnica de Salud para el Manejo de la Cadena de Frío en las Inmunizaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 600-2007-MINSA

Lima, 25 de julio de 2007 Vistos: los expedientes 07-046762-002, 06-061354-001, 07-000059-003, 07-000059-004 y 05-555771-001, el memorándum Nº 2496-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el memorándum de Nº 1291-2007-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; CONSIDERANDO: Que, la creación de entornos saludables para el desarrollo de toda la población, constituye uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud; Que, la Cadena de Frío es el sistema de procesos ordenados para la conservación, manejo y distribución de las vacunas dentro de los rangos temperatura establecidos para garantizar capacidad inmunológica, siendo necesario regular tanto los aspectos técnicos como administrativos que implican;

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Que, es función de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento formular la política y establecer las normas técnicas, especificaciones y estándares para el desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud de las dependencias públicas del Sector Salud, asimismo, efectuar el monitoreo y evaluación de la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas y estándares relacionados con la infraestructura física, equipamiento y mantenimiento de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, es función de la Dirección General de Salud de las Personas, establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategia Sanitaria Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas; Estando a lo propuesto por el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) de artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “NTS Nº 058-MINSA/DGSP-V.01: Norma Técnica de Salud para el Manejo de la Cadena de Frío en las Inmunizaciones”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones es responsable de la difusión e implementación de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales, Redes de Salud, Microrredes dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y demás establecimientos del Sector Salud a nivel nacional, son responsables de la implementación y cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la Norma Técnica de Salud que se aprueba mediante la presente, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aprueban Documento Técnico “Plan de Implementación de la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 601-2007-MINSA

Lima, 25 de julio de 2007 Visto: por el Expediente Nº 07-018752-001, que contiene el Memorándum Nº 721-2007-DGSP/MINSA, presentado por la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, es misión del Ministerio de Salud, proteger la dignidad de la persona y promover la salud bajo los principios de solidaridad, integridad, equidad y calidad; Que, el literal b) del Artículo 24 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas norma y evalúa el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la Salud en el Sector; Que, el literal f) del Artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala como función general de la Dirección General de Salud de las Personas, diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de la Calidad de la Atención, en los ámbitos institucional y sectorial; Que, por Resolución Ministerial Nº 519-2006/MINSA, se aprobó el Documento Técnico Sistema de Gestión de la Calidad en Salud, en el cual se establece los principios, políticas, objetivos y estrategias que orientan los esfuerzos para alcanzar la calidad en salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-2005/MINSA del 23 de junio de 2005, se aprobó la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud, NT Nº 029-MINSA/DGSP-V.01, cuyo objetivo es establecer los principios, normas, metodologías y procesos para la realización de la auditoría de la calidad de atención en salud, orientados a estandarizar el trabajo de los auditores en salud y a obtener resultados para la mejora de la calidad de atención en los servicios de salud; Que, el ejercicio de la Auditoría en Salud se desarrolla bajo la autoridad normativa y funcional de la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud; Con la opinión favorable de la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Viceministro de Salud, el Director General de Salud de las Personas y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 8 literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico “Plan de Implementación de la Norma Técnica de Auditoría de la Calidad de Atención en Salud. NT Nº 029-MINSA/DGSP-V.01, 2007-2009”. Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, será responsable de supervisar el cumplimiento del presente documento técnico. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, las Direcciones Regionales de Salud, los Institutos Especializados y los Hospitales a nivel nacional, dispondrán las medidas técnico-administrativas para la difusión, implementación y cumplimiento del presente documento técnico.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aprueban Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la atención de consultas, sugerencias, quejas, solicitudes de interposición de buenos oficios y consejería

en la Defensoría de Salud y Transparencia del Ministerio de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 603-2007-MINSA Lima, 25 de julio de 2007 Visto, el Expediente Nº 07-020895-001 que contiene la propuesta de la Defensoría de la Salud y Transparencia, solicitando la aprobación de la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CONSULTAS, SUGERENCIAS, QUEJAS, SOLICITUDES DE INTERPOSICIÓN DE BUENOS OFICIOS Y CONSEJERIA EN LA DEFENSORÍA DE LA SALUD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud como órgano rector del Sector Salud conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, los Lineamientos de Política Sectorial para el período 2002-2012, aprobados por Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, incluye entre otros aspectos, que se promoverá el protagonismo de usuarios y prestadores en forma conjunta, ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus responsabilidades como forma de garantizar una adecuada interacción entre la oferta y la demanda de servicios de salud; Que, dentro de dicho contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 1216-2003-SA/MINSA, se aprobó la Directiva Nº 027-MINSA-V.01 - Normas que regulan el procedimiento de atención y trámite de las quejas, sugerencias, consultas e interposiciones de buenos oficios en la Oficina de Transparencia y Defensoría de la Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se estableció la inclusión de la Defensoría de la Salud y Transparencia como órgano dependiente de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, responsable de la protección y defensa de los derechos en salud, siendo sus funciones las de intervenir de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho a la salud de la persona, la familia y la comunidad, así como en los hechos o actos que atenten contra la ética y transparencia en la gestión administrativa del Ministerio de Salud; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM se dictaron disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública, correspondiendo a la Defensoría de la Salud y Transparencia recibir las quejas vinculadas al incumplimiento de las normas relativas a la puntualidad; Que, en dicho orden de ideas, se hace necesario actualizar la norma que regula el procedimiento para la atención de consultas, sugerencias, quejas, solicitudes de interposición de

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buenos oficios y consejería en la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, que conlleven a la mejora de la calidad en la atención de salud y la adopción de las medidas preventivas y correctivas del caso; Estando a lo propuesto por la Defensoría de la Salud y Transparencia; Con las visaciones del Viceministro de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 118-MINSA/DST-V.02, DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CONSULTAS, SUGERENCIAS, QUEJAS, SOLICITUDES DE INTERPOSICIÓN DE BUENOS OFICIOS Y CONSEJERIA EN LA DEFENSORÍA DE LA SALUD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD; que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Directiva en el Portal del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1216-2003-SA/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de funcionarios de ESSALUD a Colombia para conocer planes, proyectos y

programas para atención de emergencias

RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2007-TR Lima, 27 de julio de 2007 VISTOS: El documento emitido por el Director del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la ciudad de Bogotá - Colombia, de fecha 5 de julio del 2007; el fax emitido por el Asesor de la Dirección de Salud Pública de Bogotá, DC, de fecha 11 de julio del 2007; el Informe Nº 019-GFC-OGA-ESSALUD-2007 de fecha 19 de julio de 2007, del Gerente Central de Finanzas - OGA (e); y los Oficios Nºs. 654 y 657-SG-ESSALUD-2007, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de vistos, la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaría de Salud de la ciudad de Bogotá, Colombia, invita a los funcionarios del Seguro Social de Salud - ESSALUD a una visita programada para conocer los Planes, Proyectos y Programas para atención de emergencias, doctor Alfredo Barredo Moyano, Gerente Central de Prestaciones de Salud - ESSALUD, señor Frans Leo Amelinckx Villanueva, Jefe de la

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Oficina Central de Planificación y Desarrollo - ESSALUD y al doctor Manuel Contardo Zambrano, Gerente Clínico del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins - ESSALUD; Que, la participación de los funcionarios en la actividad en mención, permitirá tomar conocimiento de los avances, planes y proyectos que se desarrolla para la atención de emergencias, así como del funcionamiento de la red de urgencias en la ciudad de Bogotá, atendiendo a los avances mostrados por el sistema colombiano en el rubro de la atención de la salud; Que, ello además posibilitará compartir experiencias en los rubros antes mencionados con especialistas en aspectos de gestión de salud del establecimiento de salud colombiano, resultando dicho objetivo de sumo interés para ESSALUD, atendiendo al proceso de reforma en el cual se encuentra inmerso actualmente y a la importancia de optimizar la red de emergencias y urgencias a efectos de brindar una respuesta oportuna y ágil a los pacientes que requieran atención a través de dichos servicios; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán con cargo a los recursos presupuestales del Seguro Social de Salud (ESSALUD); Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2007; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, al doctor ALFREDO BARREDO MOYANO, Gerente Central de Prestaciones de Salud - ESSALUD, al señor FRANS LEO AMELINCKX VILLANUEVA, Jefe de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo - ESSALUD y al doctor MANUEL CONTARDO ZAMBRANO, Gerente Clínico del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins - ESSALUD, a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 1 al 2 de agosto del 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD) de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (US$ 737.14 x 3 personas) US$ 2,211.42 Viáticos (US$ 200 x 2 días x 3 personas) US$ 1,200.00 Tarifa Corpac (US$ 30.25 x 3 personas) US$ 90.75 TOTAL US$ 3,502.17 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, asimismo deberán presentar la rendición de cuentas respectivas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Autorizan viaje del Viceministro de Trabajo para participar en reuniones de trabajo con autoridades de EE.UU. relativas a la firma del Tratado de Libre Comercio

RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2007-TR

Lima, 27 de julio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 583-2007-MTPE/2 de fecha 26 de julio de 2007, del Viceministro de Trabajo; el Oficio Nº 2153-2007-MTPE/4/10.1 de fecha 27 de julio de 2007, del Director General de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, permitirá de suscribirse dicho Acuerdo, que nuestro país tenga acceso a un mercado de mayor capacidad adquisitiva, mejores y nuevas inversiones, leyes arancelarias claras, posicionamiento estratégico, competitividad y más puestos de trabajo; Que, estando próximo a que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica envíe a su Congreso, la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio - TLC con el Perú, y siendo la suscripción de dicho Tratado una de las prioridades del Estado Peruano, resulta necesario autorizar el viaje, en misión oficial, del señor Fernando Alberto García Granara, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, a fin de proseguir con las reuniones de trabajo con autoridades del Congreso y del Gobierno de dicho país, para fortalecer la posición peruana de que la situación del empleo y las condiciones laborales que se practican en nuestro país son las más óptimas y que la frondosa legislación laboral con que cuenta, a través de nuestra Constitución Política y los convenios internacionales con la OIT ratificados por el Estado Peruano, garantizan el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores de nuestro país; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2007; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del señor FERNANDO ALBERTO GARCIA GRANARA, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 29 de julio al 3 de agosto de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 731,00 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican R.M. Nº 238-2006-MTC/01 referente a representantes del Ministerio ante Comisión

encargada de elaborar y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2007-MTC-01 Lima, 25 de julio de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 1418-2007-MTC/09.01 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, hoy Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en virtud del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; referido a la actualización de los representantes de este Ministerio, ante la Comisión Multisectorial Permanente creada mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR. CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2003-MTC/01, modificada por Resolución Ministerial Nº 238-2006-MTC/01 se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente, encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador, creada por Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR; Que, es necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 238-2006 MTC/01, a fin de designar a los nuevos representantes del Ministerio, ante el citado Consejo; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 238-2006 MTC/01, en los siguientes términos: “Artículo Único.- Designar al señor Adrián Lazo Díaz, como representante titular y al señor Juan Cárdenas Fernández, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador, creada por Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETUR”. Artículo 2.- Los funcionarios designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Aprueban Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2007-MTC-03

Lima, 25 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fin, el Ministerio toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país. A tal efecto, la Décimo Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispuso que el Ministerio designe una comisión que se encargue del estudio y definición de los estándares para la implementación de la radiodifusión digital en el país; Que, por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; disponiéndose que la citada Comisión Multisectorial presentará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un Plan de Trabajo para su aprobación;

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Que, con Informe Nº 001-2007-MTC/COMERETDT, el Presidente de la Comisión Multisectorial remite para su aprobación el Plan de Trabajo, que contiene, entre otros aspectos, los objetivos, el marco general, actividades a realizar, metodología de trabajo y el contenido del informe para la recomendación del estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de Televisión Digital terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791 y el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación del Plan de Trabajo aprobado mediante el artículo anterior, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Declaran resuelto de pleno derecho Contrato de Concesión suscrito con la empresa DITEL

S.A. para la prestación del servicio público de buscapersonas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2007-MTC-03 Lima, 25 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-94-MTC/15.17 del 30 de diciembre de 1994, se otorgó a la empresa DITEL S.A. concesión para prestar el servicio público de buscapersonas, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima, suscribiéndose el contrato de concesión el 15 de marzo de 1995; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que los teleservicios o servicios finales de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

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Que, el numeral 6) del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General del Ley de Telecomunicaciones señala que entre las obligaciones principales del concesionario se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones del servicio concedido; Que, la Cláusula Décima Sétima del Contrato de Concesión dispone que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el contrato o en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 21.07 de la Cláusula Vigésima Primera señala que el Contrato de Concesión quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que establezcan los reglamentos específicos que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el Contrato de Concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago del canon durante dos (2) años calendarios consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, el inciso 4) del artículo 218 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que en caso de resolución del contrato de concesión, el espectro asignado para la prestación de dicho servicio revertirá a favor del Estado; Que, mediante el Anexo 2 del Contrato de Concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 491-94-MTC/15.17, se asignó espectro radioeléctrico a la empresa DITEL S.A. para la prestación del servicio público de buscapersonas; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante Hoja Informativa Nº 00002-2007-MTC/27 de fecha 17 de julio de 2007, señala que la empresa DITEL S.A., sólo ha cumplido con el pago del canon anual hasta el año 2001; Que, mediante Informe Nº 073-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones (en la actualidad funciones a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones), concluye que la empresa DITEL S.A. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, por incumplimiento del pago del canon por más de dos (2) años calendarios consecutivos, asimismo, corresponde revertir a favor del Estado el espectro radioeléctrico asignado a la empresa mediante el citado Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de buscapersonas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa DITEL S.A. para la prestación del servicio público de buscapersonas; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 491-94-

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MTC/15.17, debiendo revertir el espectro radioeléctrico asignado al Estado, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en distrito de la provincia de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 349-2007-MTC-03

Lima, 18 de julio de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-02400007, del 13 de octubre de 1999, presentado por la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1022-92-TCC/15.17, del 6 de noviembre de 1992, se autorizó a la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; Que, con Escrito de Registro Nº 1999-02400007, presentada el 13 de octubre de 1999, la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada con la Resolución Viceministerial antes mencionada; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201 y 205 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en ellos se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el artículo 5, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de televisión en VHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado con las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 485-

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2005-MTC/03 y 509-2006-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Lima se incluye al distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 1022-92-TCC/15.17; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 510-2007-MTC/17.01.ssr., que la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que, emite su conformidad con la solicitud de renovación de la citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 1022-92-TCC/15.17, del 6 de noviembre de 1992, a la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del 22 de noviembre de 1999, en consecuencia vencerá el 22 de noviembre de 2009. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3.- La empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L. está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo está obligado a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- La empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L. se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (07) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en distrito de la provincia de Huari

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 357-2007-MTC-03

Lima, 18 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-020746 presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL YANACANCHA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huari - Huantar - San Marcos al distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 0504-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL YANACANCHA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CIVIL YANACANCHA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Huari - Huantar - San Marcos, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 102.3 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBQ-3L Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Campamento Minero Yanacancha, en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 02’ 6.24” Latitud Sur : 09° 33’ 43.28” Planta : Cerro Gringo Hill, en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 03’ 0.41” Latitud Sur : 09° 31’ 49.59” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución.

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Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable se procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo al Ministerio o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en distrito de la provincia de Huari

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 358-2007-MTC-03

Lima, 18 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-020749 presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL YANACANCHA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huari - Huántar - San Marcos al distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash;

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Que, mediante Informe Nº 0505-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL YANACANCHA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CIVIL YANACANCHA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Huari - Huántar - San Marcos, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.1 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBQ-3M Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Campamento Minero Yanacancha, en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 02’ 6.24” Latitud Sur : 09° 33’ 43.28” Planta : Cerro Gringo Hill, en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 03’ 0.41” Latitud Sur : 09° 31’ 49.59” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable se procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo al Ministerio o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución.

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Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en distrito de la provincia de Camaná

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 359-2007-MTC-03

Lima, 18 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2004-019191 presentado por la EMPRESA PERIODÍSTICA DE RADIO DIFUSIÓN SUPER STACION E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 246-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ocoña - Urasqui - Iquipi al distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 0771-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la EMPRESA PERIODÍSTICA DE RADIO DIFUSIÓN SUPER STACION E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la referida administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 246-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificada por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la EMPRESA PERIODÍSTICA DE RADIO DIFUSIÓN SUPER STACION E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Ocoña - Urasqui - Iquipi, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 92.1 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OBQ-6N Emisión : 256KF8E

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Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Unión Nº 223, Altos, distrito

de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 06’ 03” Latitud Sur : 16° 26’ 01”

Planta : Cerro Pumacoto, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 06’ 32” Latitud Sur : 16° 25’ 00”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

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Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en distrito de la provincia de Huari

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 360-2007-MTC-03

Lima, 19 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-019187 presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL YANACANCHA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huari - Huantar - San Marcos al distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 0503-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL YANACANCHA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-

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MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CIVIL YANACANCHA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Huari - Huántar - San Marcos, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.5 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBQ-3N Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Campamento Minero Yanacancha, en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 02’ 6.24” Latitud Sur : 09° 33’ 43.28” Planta : Cerro Gringo Hill, en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 03’ 0.41” Latitud Sur : 09° 31’ 49.59” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación

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de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo al Ministerio o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

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La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en distrito de la provincia de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 364-2007-MTC-03

Lima, 20 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-028548 presentado por don RENE APAZA CARI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Polobaya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento;

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Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Santuario de Chapi (Polobaya) al distrito de Polobaya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 0646-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don RENE APAZA CARI cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don RENE APAZA CARI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya), departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 95.5 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBQ-6S Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Arequipa Nº 256, en el distrito de Polobaya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 22’ 02” Latitud Sur : 16° 33’ 52” Planta : Prolongación Av. Arequipa s/n, en el distrito de Polobaya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 21’ 52” Latitud Sur : 16° 33’ 58” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

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El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

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Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en distrito de la provincia de Chincheros

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 367-2007-MTC-03

Lima, 20 de julio de 2007 VISTO, el Escrito de Registro Nº 016572 presentado por doña MAXI RODRIGUEZ BARDALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Anco - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chincheros al distrito de Anco - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, mediante Informe Nº 0864-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña MAXI RODRIGUEZ BARDALES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a doña MAXI RODRIGUEZ BARDALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Chincheros, departamento de Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 106.3 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:

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Indicativo : OCQ-5W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Calle Real s/n, distrito de Anco - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 40’ 44” Latitud Sur : 13° 32’ 02” Planta : Cerro Salvador Pata, distrito de Anco - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 40’ 49” Latitud Sur : 13° 32’ 08” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

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Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Pichanaqui

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 369-2007-MTC-03

Lima, 20 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2004-018961 presentado por doña HERMELINDA TAMBRACC SALINAS sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pichanaqui, al distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 837-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña HERMELINDA TAMBRACC SALINAS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,

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el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a doña HERMELINDA TAMBRACC SALINAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaqui, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 103.7 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAK-4S Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.30 KW Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Sucre Nº 154, 1er sector, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 52’ 32” Latitud Sur : 10° 55’ 37” Planta : Cerro El Mirador - Sector Bajo Pichanaqui, 1ra etapa, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 52’ 49” Latitud Sur : 10° 56’ 9.7” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a Instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

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Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Ayabaca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 370-2007-MTC-03

Lima, 23 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-000379 presentado por don ROGELIO CRUZ NONAJULCA, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de

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autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ayabaca al distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 1153-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ROGELIO CRUZ NONAJULCA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don ROGELIO CRUZ NONAJULCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.1 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAQ-1X Emisión : 256KF8E

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Potencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Esquina calle Chira y Eliseo Velásquez S/N, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 42’ 53” Latitud Sur : 04° 38’ 16” Planta : Sector Rancho Florido, caserío Yacupampa, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 42’ 59” Latitud Sur : 04° 36’ 44” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Chuquibamba

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 371-2007-MTC-03

Lima, 23 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2004-017074 presentado por don JESÚS HERMI SARMIENTO FERNÁNDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 246-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chuquibamba - Iray al distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 0634-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don JESÚS HERMI

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SARMIENTO FERNÁNDEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 246-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y su modificatoria; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don JESÚS HERMI SARMIENTO FERNÁNDEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Chuquibamba - Iray, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 96.1 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBQ-6O Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Pizarro Nº 101, distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 39’ 02” Latitud Sur : 15° 50’ 06” Planta : Cerro Calvario, distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 39’ 33.05” Latitud Sur : 15° 50’ 21.18” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requerirá de autorización previa otorgada por este Ministerio. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable se procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo al Ministerio o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

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En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Oyón

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 373-2007-MTC-03

Lima, 23 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2003-001030 presentado por don RAÚL BALDEÓN ROJAS sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Oyón, al distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 944-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don RAÚL BALDEÓN ROJAS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar autorización a don RAÚL BALDEÓN ROJAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Oyón, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.7 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAN-4W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Manco Segundo Nº 185, Oyón, Oyón, Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 46’ 12” Latitud Sur : 10° 40’ 01” Planta : Puliajpuquio Cercano a la Cumbre de Checchipata, Oyón, Oyón, Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 46’ 05” Latitud Sur : 10° 40’ 00” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las

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condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión

comercial en UHF en la localidad de Puerto Maldonado

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 378-2007-MTC-03 Lima, 23 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-031430 presentado por don MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 185-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Puerto Maldonado al distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

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Que, mediante Informe Nº 0649-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 185-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don MACEDO VALERIANO RUEDA QUINTANA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 47 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 669.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 673.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAO-7H Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 W AUDIO: 100 W Ubicación de la Estación: Estudio : Av. 28 de Julio Nº 435, en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 11’ 38” Latitud Sur : 12° 36’ 07” Planta : Km. 1.5 Carretera a Torres, en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 11’ 58” Latitud Sur : 12° 36’ 35” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBμV/m

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

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En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Chulucanas

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 379-2007-MTC-03

Lima, 23 de julio de 2007 VISTO, el Escrito Registro Nº 971811 presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura;

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 178-96-MTC/15.17 del 22 de abril de 1996, se autorizó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., la instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura. Dicha resolución fue publicada con fecha 25 de abril de 1996; Que, según consta en la Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; Que, mediante Escrito Registro Nº 971811 del 24 de marzo de 1997, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura, a fin que se le otorgue la autorización por diez (10) años; Que, el artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de TV-VHF para las localidades correspondientes al departamento de Piura, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chulucanas, se incluye al distrito del mismo nombre y que pertenece a la provincia de Morropón, departamento de Piura, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 178-96-MTC/15.17; Que, con Informes Nº 1074-99-MTC/15.19.03.3 y Nº 1618-2006-MTC/18.01.2, se señala que la estación de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., presta el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura, autorizado con Resolución Ministerial Nº 178-96-MTC/15.17, operando con las características autorizadas por este Ministerio concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, mediante Informes Nº 1060-2006-MTC/17.01.ssr, y Nº 1715-2006-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 178-96-MTC/15.17;

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De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura. Artículo 2.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 178-96-MTC/15.17, y concluirá el 26 de abril de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Pisco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 381-2007-MTC-03

Lima, 23 de julio de 2007 VISTO, el Expediente Nº 920677 presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 830-90-TC/15.17 del 8 de junio de 1990, se concedió a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A., autorización por el plazo de un (1) año para que proceda a operar una estación repetidora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el distrito, provincia de Pisco, departamento de Ica;

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Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C.; Que, mediante Expediente Nº 920677, reiterado con Escrito Registro Nº 2003017725_5, la antes referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Pisco, a fin que se le otorgue autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y demás disposiciones aplicables al servicio de radiodifusión; Que, con Informes Nº 0100-93-TCC/15.17.af.cer; Nº 045-94-TC/15.17.af.srd y Nº 0789-99-MTC/15.19.03.3, de la Dirección de Administración de Frecuencias de la ex Dirección General de Telecomunicaciones se da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., señalando que ésta se encuentra en aptitud para proseguir con los trámites para la obtención de la autorización definitiva, al habérsele encontrado operando con el equipamiento adecuado y con calidad aceptable dentro del área de servicio autorizado; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 272-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pisco al distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, con Informe Nº 655-2007-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 830-90-TC/15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba otorgado en la Resolución Ministerial Nº 830-90-TC/15.17 y, por lo tanto, concluirá el 8 de junio de 2010. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

VIVIENDA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la

Propiedad Informal - COFOPRI

DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como Organismo Rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprensiva y rápida, un Programa de Formalización de la Propiedad y mantenimiento dentro de la Formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 099-99-MTC; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 080-98-COFOPRI/GG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, modificado por los Decretos Supremos Nº 027-2002-JUS y Nº 028-2002-JUS; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, se aprobó su Estatuto; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, modificó la denominación de la “Comisión de Formalización de la Propiedad Informal” por la de “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”; sin embargo, continuará utilizando la abreviatura de COFOPRI;

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Que, según la Ley Nº 28923, se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, se aprobó su Reglamento; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, ha dispuesto que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emita las normas de reestructuración funcional que se requieran para el cumplimiento del Proceso de Formalización al que se contrae la citada norma legal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA, se dispuso la adscripción de COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, declarándose un plazo de 120 días para el proceso de reorganización de las referidas entidades en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se establece Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, se modificó la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, adscribiéndose a COFOPRI dentro del ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con COFOPRI, correspondiéndole a este último la calidad de Entidad incorporante; a cuyo efecto, la Primera Disposición Complementaria y Final del citado Decreto Supremo, señala que COFOPRI deberá adecuar su ROF dentro de un plazo de sesenta (60) días; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA precisa el ámbito de la fusión por absorción dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, señalando aquellas funciones que no serán materia de transferencia del PETT a COFOPRI; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, ha ampliado el plazo de vigencia de la fusión establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, por un lapso que no excederá los sesenta (60) días; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, se da por concluido el proceso de fusión entre el PETT y COFOPRI; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable a la aprobación del presente Reglamento; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899; los Decretos Legislativos Nº 560 y Nº 803 complementada por la Ley Nº 27046, Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y el Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que consta de cuatro (4) títulos, quince (15)

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capítulos, noventa y nueve (99) artículos y dos (2) disposiciones complementarias, cuyo texto como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Deróguense la Resolución de Gerencia General Nº 080-98-COFOPRI/GG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; así como el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, que aprobó el Estatuto de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y sus modificatorias, así mismo, todas las demás normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el portal electrónico del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI

ÍNDICE

TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA JURÍDICA, FINALIDAD, OBJETIVO, AMBITO DE COMPETENCIA Y BASE LEGAL CAPÍTULO II: DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO II: DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO III: DEL ÓRGANO DE CONTROL

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INSTITUCIONAL CAPÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO VII: DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO VIII: DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD TÍTULO III: DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CAPÍTULO I: CON LOS PODERES DEL ESTADO CAPÍTULO II: CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CAPÍTULO III: CON OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS TÍTULO IV: DEL REGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO CAPÍTULO II: DEL RÉGIMEN LABORAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA JURIDICA, FINALIDAD, OBJETIVO, JURISDICCIÓN Y BASE LEGAL Artículo 1.- Naturaleza Jurídica COFOPRI, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector Vivienda con personería Jurídica de Derecho Público y constituye un pliego presupuestal. En el ejercicio de sus funciones actúa con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera dentro de la normatividad vigente. Artículo 2.- Finalidad COFOPRI es el organismo rector máximo, encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida el Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones con esta finalidad. COFOPRI efectúa el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial del país derivado de la formalización. COFOPRI brinda asesoría técnica y transfiere capacidades a los Gobiernos Locales y Regionales. Artículo 3.- Objetivo

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El objetivo general de COFOPRI es ejecutar el Proceso de Formalización de la Propiedad Predial, a nivel nacional, con el objeto de generar derechos de propiedad seguros jurídicamente y sostenibles en el tiempo, participar en la formulación del Catastro Predial a nivel nacional y contribuir con el proceso de Descentralización, transfiriendo capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 4.- Ámbito de Competencia COFOPRI, ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Artículo 5.- Base Legal * Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo. * Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción al Acceso de la Propiedad Formal. * Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902, que aprueba Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura. * Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26366, que declara al Proyecto Especial de Tierras y Catastro Rural - PETT como Proyecto Especial de inversión del Ministerio de Agricultura. * Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en Tierras de Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-97-AG; y el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria, aprobado con Decreto Supremo Nº 026-2003-AG. * Ley Nº 26845, Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. * Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. * Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, que aprueba el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. * Resolución de Gerencia General Nº 080-98-COFOPRI/GG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. * Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Acceso a la Propiedad Formal. * Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, que aprueba el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI. * Ley Nº 27136, Ley de Acceso al Crédito para la Formalización de la Propiedad. * Ley Nº 27161, Ley Modificatoria y Ampliatoria de la Ley de Registro de Predios Rurales. * Decreto Supremo Nº 025-99-MTC, que Aprueba el Reglamento de la Ley de Acceso al Crédito para la Formalización de la Propiedad. * Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados.

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* Ley Nº 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. * Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI. * Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales. * Decreto Supremo Nº 006-2004-JUS, que aprueba el Procedimiento de Diagnóstico y/o Saneamiento Físico Legal de los Bienes Inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación a cargo de COFOPRI. * Ley Nº 27887, Ley que Establece Disposiciones para la Venta de Tierras Habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del País, Ejecutados con Fondos del Tesoro Público y/o Cooperación Internacional, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA. * Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro Predial, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS. * Ley Nº 28667, Ley que Declara la Reversión de Predios Rústicos al Dominio del Estado, Adjudicados a título Oneroso con Fines Agrarios, Ocupados por Asentamientos Humanos, y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2006-AG. * Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo, Dotación de Servicios Básicos y demás normas reglamentarias, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA * Decreto Supremo Nº 011-2005-JUS, que precisan objetivos y funciones de COFOPRI. * Decreto Supremo Nº 016-2006-VIVIENDA, que dispone la adscripción de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. * Ley Nº 28923, Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA. * Decreto Supremo Nº 021-2006-VIVIENDA, que modifica el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28867 referente a la transferencia a título oneroso de lotes destinados a vivienda. * Decreto Supremo Nº 018-2006-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por Asentamientos Humanos. * Decreto Supremo Nº 010-97-AG, que aprueba las Normas Reglamentarias del trámite de los procedimientos sobre denuncios de tierras eriazas iniciadas con anterioridad a la Ley Nº 26505. * Ley Nº 28259, Ley de Reversión a Favor del Estado de los Predios Rústicos Adjudicados a título Gratuito; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2004-AG. * Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales. * Ley Nº 28685, Ley que Regula la Declaración del Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, ocupadas por AAHH y otras Posesiones Informales.

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* Decreto Legislativo Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. * Decreto Legislativo Nº 25891, Transfieren las funciones y actividades comprendidas en la Ley General de Comunidades Campesinas y en la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. * Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, que aprueba la fusión del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. * Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA, que precisa el ámbito de la fusión por absorción dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS Artículo 6.- Función General Diseñar, normar, ejecutar y controlar el Proceso de Formalización de la Propiedad Predial y su mantenimiento en la formalidad, comprende el saneamiento físico y legal y la titulación, la formulación del Catastro predial, en el ámbito urbano y rural y transferir conocimientos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización. Artículo 7.- Funciones Específicas a) Planificar, normar, dirigir y ejecutar el proceso de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, mercados públicos informales y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda; b) Planificar, normar, dirigir y ejecutar otros procesos especiales de formalización de la propiedad predial, tales como Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, Urbanizaciones Populares, Conciliaciones, Privatización de Mercados Públicos, reversión, procesos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo, estos últimos, por delegación de facultades de las Municipalidades Provinciales; c) Planificar, normar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico y legal y titulación de los predios rurales y de las comunidades nativas; d) Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico legal y titulación de las tierras eriazas y de comunidades campesinas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura; e) Efectuar el diagnóstico y/o saneamiento físico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, de las Entidades Públicas, inclusive aquellas involucradas en proyectos de inversión, en obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes; f) Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial; g) Emitir las directivas técnicas y legales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que tienen alcance nacional;

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h) Establecer las normas y especificaciones técnicas del catastro predial para la formalización, según la normatividad vigente; i) Crear y poner en funcionamiento los mecanismos para promover las transacciones sobre las propiedades formalizadas dentro de la formalidad, cuidando que los costos de éstas sean inferiores a los de la informalidad; j) Promover y proponer las medidas convenientes para la creación de las condiciones necesarias de la inversión privada y pública en la prestación de servicios complementarios relacionados con la propiedad predial, que incluyan la infraestructura de servicios públicos, el crédito y otros; k) Promover, diseñar y ejecutar campañas que promuevan la inclusión y los beneficios derivados del proceso de formalización en la población beneficiaria; l) Proponer la Implementación de las Oficinas Zonales que tienen a su cargo la realización de las acciones inherentes a los fines de la Entidad; m) Aprobar su presupuesto y administrar los recursos financieros que le otorgue la Ley Anual de Presupuesto, así como aquellas provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento que se requieran para la ejecución de sus actividades; n) Proponer la celebración de todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con instituciones públicas y privadas; o) Proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento los dispositivos legales complementarios, su reglamentación y las demás disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; p) Las demás que se le sean asignadas, por dispositivos legales.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8.- Estructura Orgánica de la Entidad 01. Alta Dirección 01.1 La Dirección Ejecutiva 01.2 La Secretaría General 01.2.1 La Unidad de Trámite Documentario y Archivo 01.2.2 La Unidad de Imagen Institucional 02. Órgano de Control Institucional 02.1 El Órgano de Control Institucional 03. Órganos de Asesoramiento 03.1 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto 03.1.1 La Unidad de Planeamiento 03.1.2 La Unidad de Presupuesto 03.2 La Oficina de Asesoría Jurídica

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04. Órgano de Apoyo 04.1 La Oficina de Administración 04.1.1 La Unidad de Recursos Humanos 04.1.2 La Unidad de Abastecimiento 04.1.3 La Unidad de Tesorería 04.1.4 La Unidad de Contabilidad 04.2 La Oficina de Sistemas 04.3 La Oficina de Coordinación Descentralizada 05. Órganos de Línea 05.1 La Dirección de Catastro 05.1.1 La Subdirección de Geodesia y Topografía 05.1.2 La Subdirección de Cartografía 05.1.3 La Subdirección de Catastro 05.1.4 La Subdirección de Mantenimiento y Control de Calidad 05.2 La Dirección de Formalización Integral 05.2.1 La Subdirección de Diagnóstico y Servicios de Formalización 05.2.2 La Subdirección de Formalización Integral 05.2.3 La Subdirección de Procesos Especiales de Formalización 05.2.4 La Subdirección de Declaración y Regularización de la Propiedad 05.3 La Dirección de Formalización Individual 05.3.1 La Subdirección de Empadronamiento 05.3.2 La Subdirección de Calificación 05.4 La Dirección de Normalización y Desarrollo 05.4.1 La Subdirección de Transferencia de Capacidades 05.4.2 La Subdirección de Normalización 05.4.3 La Subdirección de Promoción y Desarrollo 06. Órganos Desconcentrados 06.1 Las Oficinas Zonales 07. El Tribunal Administrativo de la Propiedad

CAPÍTULO II

DE LA ALTA DIRECCIÓN

SUBCAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 9.- De la Dirección Ejecutiva El Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Es responsable de proponer y supervisar el cumplimiento, así como de dictar políticas de desarrollo de la Institución en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales. Es designado por el Presidente de la República y refrendado por Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los responsables de la Secretaria General, las Oficinas y las Direcciones sesionan bajo la Dirección del Director Ejecutivo, en el Comité de Gestión, siendo responsables de la ejecución de los acuerdos que se adopten. Artículo 10.- Funciones

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a) Aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas de la Entidad; b) Ejercer la representación de la Entidad en los actos públicos y privados; c) Aprobar directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad; d) Aprobar el Anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto de la Entidad; e) Aprobar la memoria, el balance y los estados financieros de la Entidad; f) Emitir las resoluciones administrativas de su competencia, constituyendo última instancia en los actos emitidos por la Secretaria General y los órganos de asesoramiento y apoyo; g) Velar por el adecuado uso de los recursos económicos y financieros de la Entidad; h) Dirigir la ejecución de los programas, planes, servicios y actividades de la Entidad; i) Designar y cesar a los Empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; j) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de la Secretaría General, los órganos de apoyo, asesoramiento, línea y órganos desconcentrados de la Entidad; k) Proponer la celebración de convenios, contratos o acuerdos de cooperación reembolsables y no reembolsables, así como convenios de cooperación interinstitucional con Entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, de acuerdo a la normatividad vigente; l) Aceptar legados y donaciones y toda otra liberalidad que se haga en favor de la Entidad, de acuerdo a la normatividad que rige la materia; m) Informar al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades de la Entidad; n) Proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o aprobar, según corresponda las reformas institucionales, legales y de organización que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de los órganos de la Entidad; o) Proponer la creación y funcionamiento de Oficinas Zonales, Proyectos Especiales y designar a sus integrantes, de acuerdo a la normatividad vigente; p) Disponer la publicación mensual y detallada de la información comprendida en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su modificatoria, Ley Nº 27927; q) Delegar sus funciones en otros funcionarios de la Entidad; r) Todas las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes o que sean delegadas o inherentes a su cargo.

SUBCAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 11.- Definición

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La Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la Entidad y es la encargada de la conducción de las acciones de apoyo y asesoramiento a la Entidad, coordinando la marcha de las tareas técnico administrativas, supervisando las actividades de los órganos que cumplen dichas funciones y ejecutando las directivas impartidas por la Dirección Ejecutiva. Este órgano depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva. Artículo 12.- Funciones a) Coordinar y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y de apoyo de la Entidad; b) Dirigir, coordinar y supervisar e informar a la Dirección Ejecutiva sobre la gestión administrativa y financiera del Pliego de la Entidad; c) Proponer para la aprobación de la Dirección Ejecutiva los planes, programas, el presupuesto, la memoria, el balance y los estados financieros de la institución; d) Aprobar la contratación, la suspensión y las sanciones al personal que no sea empleado de confianza, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; e) Revisar, monitorear, supervisar y evaluar la formulación y ejecución de los Planes y Programas Institucionales y el Presupuesto Institucional, sometiéndolos a consideración de la Dirección Ejecutiva para su aprobación y trámite respectivo; f) Proponer directivas y normas técnicos-administrativas a la Dirección Ejecutiva, emitiendo las resoluciones que sean necesarias para precisar y reglamentar su contenido y darles un adecuado cumplimiento; g) Supervisar, evaluar y reportar el cumplimiento de las directivas y normas técnico-administrativas señaladas en el literal f); h) Velar por el cumplimiento de la ley, del Reglamento de Organización y Funciones y de las disposiciones que imparta el Director Ejecutivo; i) Dirigir y supervisar permanentemente los Sistemas de Información de la Entidad y su actualización; j) Supervisar la adecuada atención al público y el sistema de administración documentaria de la Entidad, que incluye el Archivo Central; k) Coordinar, desarrollar y supervisar las actividades de difusión de la labor de la Entidad a través de los medios de comunicación social, teniendo a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales; l) Asesorar al Director Ejecutivo en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de seguridad y defensa nacional, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; m) Delegar sus funciones en otros funcionarios de la Entidad; n) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección Ejecutiva. Artículo 13.- Conformación La Secretaría General, para el mejor desempeño y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes unidades orgánicas:

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* Unidad de Trámite Documentario y Archivo, y * Unidad de Imagen Institucional.

DE LA UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Artículo 14.- Definición La Unidad de Trámite Documentario y Archivo es la responsable de conducir la organización y administración de los sistemas de documentación y archivo del COFOPRI; así como de la atención a los usuarios. Esta unidad orgánica depende jerárquicamente de la Secretaria General. Artículo 15.- Funciones a) Organizar, conducir, ejecutar y evaluar conforme a sus funciones el proceso de trámite documentario, archivo, atención al usuario y servicios documentales e informativos; aplicando según sea el caso las normas emanadas de los sistemas administrativos centrales y las directivas, planes y procedimientos establecidos por la Alta Dirección; b) Proponer la formulación y actualización de las normas correspondientes al Trámite Documentario; c) Administrar, registrar, clasificar y distribuir la documentación que ingresa a la Entidad, bajo los principios de simplicidad, eficacia y oportunidad; d) Administrar, registrar y controlar el reparto y entrega de la documentación emitida por la Entidad a nivel local, nacional e internacional; e) Administrar y normar el Sistema Informático de Trámite Documentario, manteniéndolo operativo y actualizado; f) Registrar, numerar, publicar, archivar y distribuir los dispositivos legales y actos administrativos emitidos; g) Custodiar los documentos originales de las Resoluciones Directorales, Convenios, Resoluciones Generales y otros; h) Administrar y normar el Archivo Central, los archivos periféricos y archivos de gestión de conformidad con las normas y directivas del Sistema Nacional de Archivos; i) Administrar y normar los procesos técnicos documentales y de información necesarios para la organización de las colecciones bibliográficas, documentales y de los diferentes recursos de información de la Unidad; j) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Secretaría General.

DE LA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 16.- Definición La Unidad de Imagen Institucional es la responsable de diseñar y ejecutar estrategias de imagen institucional, monitoreo de prensa y producción de medios de información y comunicación, con la finalidad de difundir en la opinión pública los logros y beneficios de los programas y actividades que desarrolla el COFOPRI.

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Esta unidad orgánica depende jerárquicamente de la Secretaria General. Artículo 17.- Funciones a) Diseñar, ejecutar y evaluar la política y estrategia general de información y comunicación de la Entidad, a fin de verificar la consecución de sus objetivos; b) Coordinar la estrategia de información y comunicación con la Alta Dirección y con el Sector; c) Diseñar los Planes de información y comunicación, para medir el impacto de los programas que promueve la Entidad; d) Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar la política y estrategia de comunicación; e) Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar la política de recepción de auspicios de la Entidad; f) Evaluar permanentemente los sondeos, encuestas e imagen de la Entidad, a fin de proponer y ejecutar las acciones necesarias al respecto; g) Analizar las tendencias y corrientes internacionales de información y comunicaciones y su incidencia en la opinión pública nacional en el ámbito de las competencias de la Entidad; h) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Secretaría General.

CAPÍTULO III

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

SUBCAPÍTULO ÚNICO

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 18.- Definición El Órgano de Control Institucional es responsable del control interno posterior de las actividades de gestión de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Esta a cargo de un Jefe, el cual es designado por la Contraloría General de la República. Artículo 19.- Funciones a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones en la Entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el artículo 7 de la Ley de la Contraloría General de la República, y el control externo a que se refiere el artículo 8 de la citada norma, por encargo de la Contraloría General de la República. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente, estas auditorias podrán ser contratadas por la Entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular del Pliego de la Entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será

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comunicada a la Contraloría General de la República por el Jefe de la Oficina de Control Institucional. Se considerarán actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la Entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como, al Titular de la Entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a los dispositivos sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Entidad. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Control Institucional y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la Entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. n) Otras que establezca la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

SUBCAPÍTULO I

DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 20.- Definición

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La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de planificar, programar, evaluar y efectuar el seguimiento de la gestión presupuestaria de la Entidad; formular, coordinar y efectuar las acciones de monitoreo, evaluación de los planes institucionales de corto, mediano y largo plazo y proyectos, para el logro de los objetivos de la Entidad, así como del proceso de racionalización cuando este se requiera. Este órgano depende jerárquicamente de la Secretaria General. Artículo 21.- Funciones a) Coordinar y supervisar el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, en coordinación con todos los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, así como, los documentos técnicos de gestión institucional y organización y métodos de los procedimientos internos, evaluándolos y actualizándolos, utilizando criterios de racionalización; b) Conducir y formular el Presupuesto de la Entidad, por toda fuente de financiamiento; y evaluar, supervisar y hacer el seguimiento del proceso presupuestario de la Entidad, en el marco de la normatividad establecida para el Sistema Nacional de Presupuesto Público; c) Dirigir, coordinar y controlar la formulación y ejecución de proyectos de la Entidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; d) Participar en la gestión y negociación de los convenios de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable y/o en la concertación de créditos externos o internos, en el marco de su competencia; e) Obtener y analizar los resultados de los indicadores de gestión y otros, con el propósito de formular las evaluaciones que permitan conocer el impacto de la normativa vigente en los procedimientos de formalización de la propiedad; f) Preparar y evaluar la información estadística derivada del proceso de formalización; g) Participar conjuntamente con los órganos y unidades orgánicas de la institución en el Programa Nacional de Formalización y Promoción del Acceso a la Propiedad Predial, así como el Programa de Asistencia Técnica y Transferencia de Capacidades; h) Ejercer las funciones propias de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento y Presupuesto, en base a las orientaciones emitidas por el Sector; i) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Alta Dirección. Artículo 22.- Conformación La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para el mejor desempeño y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes unidades orgánicas: * Unidad de Planeamiento, y * Unidad de Presupuesto.

DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Artículo 23.- Definición La Unidad de Planeamiento es la responsable de efectuar la formulación, seguimiento y evaluación de Planes y Programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; de la gestión, negociación, seguimiento y evaluación de los Programas, Proyectos y/o Actividades que desarrolla el COFOPRI en el marco del Sistema de Cooperación Internacional reembolsable y no

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reembolsable; y de los procesos de evaluación, programación y seguimiento de los proyectos de inversión. Asimismo, asesora y brinda apoyo técnico en el desarrollo y aplicación de Métodos, Procedimientos y Modelos de Organización con el propósito de optimizar permanentemente la gestión administrativa institucional, incluyendo los procesos de racionalización. Esta unidad orgánica depende jerárquicamente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 24.- Funciones a) Formular y evaluar los Planes y Programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; b) Formular, evaluar y preparar los reportes sobre la información estadística relacionado con el proceso de formalización; c) Participar en la programación económica y financiera de las actividades y proyectos en el corto y mediano plazo; d) Desarrollar criterios técnicos y metodológicos para la formulación, seguimiento y evaluación de Planes y Programas de la Entidad; e) Coordinar y/o elaborar estudios y propuestas sobre modelos de organización, procesos, y procedimientos administrativos, orientados a optimizar la gestión institucional y el proceso de cambio y modernización organizacional, considerando criterios de racionalización y las directivas del Sector; f) Proponer las directivas y/o instructivos para la adecuada implementación de las propuestas administrativas en coordinación con la Alta Dirección, considerando las directivas del Sector; g) Formular, evaluar y proponer la actualización de los instrumentos de gestión institucional; h) Participar y coordinar en el proceso de gestión y negociación con el Sector y las instituciones correspondientes en los Convenios de Cooperación Internacional reembolsable y no reembolsable; i) Supervisar y hacer el seguimiento de la ejecución de los convenios, programas, proyectos y actividades de Cooperación Internacional reembolsable y no reembolsable; j) Formular y evaluar el Programa de Inversiones de la Entidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); k) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO Artículo 25.- Definición La Unidad de Presupuesto es la responsable de la implementación del Sistema de Presupuesto Público en el COFOPRI. Esta unidad orgánica depende jerárquicamente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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Artículo 26.- Funciones a) Formular el Presupuesto Institucional Anual; b) Difundir, conducir, orientar, supervisar y controlar en todas sus fases el proceso presupuestario de la Entidad, mediante la aplicación de las normas correspondientes; c) Gestionar ante las instituciones públicas correspondientes los recursos para el financiamiento del Presupuesto de la Entidad; d) Coordinar y verificar la consistencia técnica de la programación y ejecución de los ingresos y gastos de la Entidad; e) Emitir opiniones de disponibilidad presupuestal así como las relacionadas a las modificaciones presupuestales; f) Representar a la Entidad en la conciliación y cierre presupuestal ante las Entidades públicas correspondientes; g) Proponer dispositivos legales relacionados a los temas de su competencia así como emitir opinión al respecto; h) Asesorar, coordinar y brindar información a la Alta Dirección en materia presupuestal; i) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

SUBCAPÍTULO II

DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 27.- Definición La Oficina de Asesoría Jurídica es la responsable de emitir opinión legal solicitada por la Alta Dirección y las demás dependencias del COFOPRI; así como sobre los dispositivos legales en materia de administración y gestión institucional. Este órgano depende jerárquicamente de la Secretaria General. Artículo 28.- Funciones a) Prestar asesoramiento legal a la Alta Dirección y demás órganos de la Entidad; b) Informar y absolver consultas respecto de los proyectos de dispositivos legales o actos administrativos que le requiera la Alta Dirección, efectuando el control de su calidad normativa o de sistematización, proponiendo su reformulación y/o visación correspondiente; c) Elaborar los proyectos normativos que le sean solicitados, emitiendo opinión y dando la conformidad respectiva; d) Compilar, concordar y sistematizar los dispositivos legales relativos a las competencias y funciones de la Entidad y aquellas que regulan su estructura y funcionamiento;

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e) Brindar apoyo a la Procuraduría del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en los procedimientos judiciales, administrativos y otros en el marco de las normas legales vigentes; f) Elaborar cuando se requiera y/o visar o revisar los contratos y convenios interinstitucionales que se negocien con la participación de los órganos de la Entidad en el ámbito de su competencia; g) Evaluar, analizar y verificar las quejas y denuncias formuladas por los administrados, relacionadas con la responsabilidad funcional del personal y colaboradores de la Entidad, a fin de sustentar las decisiones que al respecto se adopten; h) Desarrollar las funciones que corresponde como Secretario del Tribunal Administrativo de la Propiedad, pudiendo delegarse esta función en la persona que se designe; i) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Alta Dirección.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

SUBCAPÍTULO I

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 29.- Definición La Oficina de Administración es la responsable de gestionar el sistema administrativo del COFOPRI y administrar los recursos humanos, físicos y financieros; así como los sistemas de gestión en el marco de las normas legales pertinentes. Este órgano depende jerárquicamente de la Secretaria General. Artículo 30.- Funciones a) Dirigir, controlar y supervisar los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos dentro del ámbito de su competencia; así como brindar información oportuna sobre los mismos, con el respectivo sustento técnico, cuando le sea requerida; b) Formular los estados financieros de la Entidad; c) Conducir y monitorear las fases de Ejecución Presupuestal del Pliego a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF; d) Efectuar el control previo interno de las transacciones financieras de la Entidad; e) Ejecutar los calendarios de compromisos mensuales de acuerdo a las prioridades de gastos de la Entidad; f) Supervisar el funcionamiento, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del Comité de Gestión Patrimonial; g) Informar y coordinar permanentemente con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la ejecución de gasto, a fin de mantener el equilibrio presupuestal, que posibiliten a su vez, las previsiones necesarias en asuntos presupuestales;

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h) Emitir opinión previa, sobre las transferencias, donaciones y convenios en cesión de uso de bienes patrimoniales de la Entidad; i) Formular y ejecutar programas de capacitación en forma coordinada con las dependencias de la Entidad; j) Organizar, conducir, y actualizar el saneamiento técnico, legal y contable de los bienes patrimoniales y registro en el Margesí de Bienes correspondientes al ámbito de la Entidad, en concordancia con los dispositivos legales vigentes; k) Programar los ingresos y gastos para la formulación del presupuesto de la entidad, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; l) Formular las Directivas complementarias sobre las normas de austeridad y de equilibrio presupuestal, atendiendo convenientemente y oportunamente los requerimientos de los órganos estructurados de la Entidad; m) Organizar, dirigir y ejecutar los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestión institucional; n) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Alta Dirección. Artículo 31.- Conformación La Oficina de Administración para el mejor desempeño y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes unidades orgánicas: * Unidad de Recursos Humanos, * Unidad de Abastecimiento, * Unidad de Tesorería, y * Unidad de Contabilidad.

DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Artículo 32.- Definición La Unidad de Recursos Humanos es la responsable de la administración y desarrollo del potencial humano del COFOPRI, así como de la capacitación, ejecución de la escala remunerativa, pago de remuneraciones, beneficios, promoción y bienestar de los trabajadores. Esta unidad orgánica depende jerárquicamente de la Oficina de Administración. Artículo 33.- Funciones a) Proponer y ejecutar la política de reclutamiento y selección de personal contratado por diferentes modalidades, en coordinación con las áreas interesadas; b) Organizar y controlar la ejecución de la Escala Remunerativa institucional; c) Ejecutar y controlar el sistema de administración de remuneraciones y formular las planillas de pago; d) Ejecutar la política y el plan de capacitación del personal, fomentando el mejoramiento de los recursos humanos; e) Proponer y controlar la evaluación del desempeño laboral de los trabajadores;

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f) Promover la motivación e integración, así como las condiciones de trabajo que garanticen la salud y seguridad ocupacional; g) Proponer y fomentar la política y la participación del personal en los programas de bienestar social, recreación y deportes; h) Elaborar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; i) Controlar y ejecutar la política de relaciones laborales y la aplicación y cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo; j) Controlar la ejecución de la política y plan de incentivos orientados al mejoramiento de la productividad y calidad del servicio de acuerdo a la normatividad vigente; k) Supervisar y ejecutar las acciones y procesos relacionados con el sistema de personal, definición de derechos y obligaciones, beneficios del personal, liquidaciones de beneficios sociales y certificaciones de trabajo; l) Proponer los manuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones, así como su actualización; m) Efectuar acciones de servicio social, mediante la orientación y apoyo al trabajador para coadyuvar en la satisfacción de sus necesidades de salud, sociales y económicas, coordinando con las instituciones y Entidades públicas y/o privadas; n) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Oficina de Administración.

DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Artículo 34.- Definición La Unidad de Abastecimiento es la responsable de brindar soporte a los órganos del COFOPRI, procurándole los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual, programa, adquiere, almacena y distribuye los bienes y servicios. Esta unidad orgánica depende jerárquicamente de la Oficina de Administración. Artículo 35.- Funciones a) Consolidar, formular, ejecutar, evaluar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad previa coordinación con los órganos estructurados, de acuerdo a la normatividad vigente; b) Formular, coordinar, consolidar y evaluar el presupuesto de abastecimiento; c) Ejecutar y controlar la programación y adquisición de bienes y servicios en términos de calidad, cantidad, especificaciones técnicas, en forma oportuna y aplicando los criterios de austeridad, prioridad y racionalidad, acordes al presupuesto aprobado y a la normatividad legal vigente; d) Coordinar la formulación del Calendario de Compromisos, conforme a la programación de adquisición de bienes y servicios;

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e) Ejecutar y supervisar los procesos técnicos de registro, recepción, almacenamiento y distribución, manteniendo los registros respectivos; f) Contratar y mantener vigentes las Pólizas de Seguros necesarias para los bienes, inmuebles, muebles y personas según corresponda; g) Coordinar, supervisar y controlar todos los servicios que sean brindados a la Entidad; h) Establecer procesos permanentes para la mejora, modernización y economía de los servicios de la Entidad; i) Proponer y actualizar los manuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; j) Coordinar con los Comités de Adjudicación y la Comisiones Especiales los procesos de selección a llevarse a cabo, así como ejecutar las acciones dispuestas por estos; k) Recepcionar, codificar, registrar, distribuir, custodiar y controlar los bienes del activo fijo de la Entidad. Mantener actualizada la valuación y depreciación de los activos fijos, en coordinación con el área contable. Controlar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de los bienes patrimoniales; l) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Oficina de Administración.

DE LA UNIDAD DE TESORERIA

Artículo 36.- Definición La Unidad de Tesorería es la responsable de efectuar los pagos comprometidos, recaudar, depositar, conciliar y custodiar los valores del COFOPRI. Esta unidad orgánica depende jerárquicamente de la Oficina de Administración. Artículo 37.- Funciones a) Ejecutar en el SIAF los pagos comprometidos y devengados, así como controlar los fondos y valores de la Entidad; b) Planear, organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos financieros de acuerdo con las Normas Generales de Tesorería; c) Efectuar la conciliación de las cuentas con la Dirección General del Tesoro Público; d) Procesar y controlar el pago de viáticos y encargos que requieran los funcionarios autorizados en comisión de servicios; e) Administrar y Controlar el Fondo para Pagos en Efectivo y Cajas Chicas; f) Elaborar y evaluar los flujos de caja de ingresos; g) Efectuar las conciliaciones de Cuentas y Subcuentas Corrientes Bancarias; h) Efectuar pagos de acuerdo al Calendario de compromisos y mantener información actualizada.

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i) Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas fianza u otros documentos de contenido monetario; j) Proponer y actualizar los manuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; k) Coordinar y verificar con la Unidad de Contabilidad la información declarada en el PDT y realizar el pago de las obligaciones tributarias de la Entidad; l) Supervisar y Administrar la captación de ingresos de recursos directamente recaudados; m) Mantener actualizadas las fianzas y garantías, así como controlar los fondos y valores dejados en custodia; n) Revisión de rendiciones de cuentas de Fondo para Pagos en Efectivo, viáticos y encargos, así como procesar las liquidaciones respectivas; o) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Oficina de Administración.

DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD Artículo 38.- Definición La Unidad de Contabilidad es la responsable de recibir, ejecutar y registrar las operaciones financieras y presupuestales del COFOPRI. Esta unidad orgánica depende jerárquicamente de la Oficina de Administración. Artículo 39.- Funciones a) Organizar, programar y ejecutar los procesos que permitan obtener información financiera y presupuestal para la toma de decisiones; b) Ejecutar la política y el procedimiento de integración contable, supervisar y controlar las operaciones financieras y presupuestales en los registros correspondientes, mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, en las etapas administrativas-contables; c) Formular y suscribir los Estados Financieros y Presupuestales mensuales de la Entidad; d) Mantener actualizado el control financiero de los activos fijos, así como su valuación, depreciación y su conciliación con Control Patrimonial; e) Elaboración de los estados financieros y presupuestarios conciliados a nivel pliego para ser presentados a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública; f) Revisar la documentación sustentatoria después de los procesos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios y de los gastos que emitan las unidades orgánicas utilizando recursos de las diferentes fuentes del Estado; g) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emiten los entes rectores del Sistema de Contabilidad; h) Realizar arqueos de fondos y valores de la Entidad; i) Conciliar e informar los gastos generados por la Entidad, en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF por las diferentes fuentes de financiamiento;

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j) Proporcionar la información necesaria para la elaboración y pagos de los tributos y contribuciones; k) Participar en la toma de inventarios de activos fijos y de almacén; l) Elaborar el informe de gestión económica y financiera del Pliego; m) Proponer y actualizar los manuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; n) Efectuar constantemente coordinaciones, con la Dirección General del Tesoro Público, Dirección Nacional de Presupuesto Público, Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección Nacional de Crédito Público o Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública; o) Verificar y controlar el Sistema Contable (SISCON), en función de las operaciones contables que realiza el módulo del SIAF-SP; p) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Oficina de Administración.

SUBCAPÍTULO II

DE LA OFICINA DE SISTEMAS

Artículo 40.- Definición La Oficina de Sistemas es la responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con los planes del COFOPRI en lo que corresponde a tecnologías de la información y sistemas de información. Este órgano depende jerárquicamente de la Secretaria General. Artículo 41.- Funciones a) Formular, desarrollar, evaluar e implementar proyectos, normas, procedimientos y actividades con la finalidad de difundir información e implementar el uso adecuado de tecnologías de la información y sistemas de información dentro del ámbito de acción de la Entidad, evaluando el cumplimiento de los objetivos y metas relacionadas con dichos planes; b) Desarrollar, implementar, administrar y actualizar los Sistemas Informáticos, Base de Datos y la página Web de la Entidad; así como la Intranet y Extranet Institucional; c) Diseñar, desarrollar y poner en funcionamiento los sistemas informáticos requeridos por la Entidad; d) Elaborar y actualizar los manuales del sistema y del usuario por cada sistema implementado; e) Supervisar y controlar el desarrollo de proyectos y/o aplicaciones cuyo desarrollo se ha asignado a terceros; f) Administrar, proponer y garantizar el normal funcionamiento de los sistemas de la Entidad, a nivel interno y externo, tanto en hardware como software;

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g) Supervisar y evaluar las propuestas técnicas, métodos y procedimientos para la aplicación de software actualiza do en la elaboración y mantenimiento de la cartografía digital, base de datos catastral, Sistema de Información Geográfico y otros que propongan los Órganos de Línea; h) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Alta Dirección.

SUBCAPÍTULO III

DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN DESCENTRALIZADA Artículo 42.- Definición La Oficina de Coordinación Descentralizada es la responsable de asegurar la adecuada coordinación técnica y la optimización del soporte administrativo de los órganos desconcentrados (Oficinas Zonales) en el marco de las políticas y objetivos de la institución; para ello supervisa y evalúa el cumplimiento de las funciones y metas de los órganos desconcentrados, según la normatividad vigente. Este órgano depende jerárquicamente de la Secretaria General Artículo 43.- Funciones a) Coordinar a nivel nacional las acciones referidas al proceso de formalización desarrollada por los órganos desconcentrados, de acuerdo con los lineamientos y normas establecidas por la Dirección Ejecutiva, la Secretaría General y los órganos de línea; b) Proponer a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Plan Operativo Anual (POA) de cada uno de los órganos desconcentrados; c) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales programadas, informando periódicamente los logros alcanzados a la Dirección Ejecutiva y Oficina de Planeamiento y Presupuesto; d) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Alta Dirección.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO Artículo 44.- Definición La Dirección de Catastro es la responsable de planificar, organizar y conducir las acciones de levantamiento, conservación y actualización del Catastro con fines de formalización, según la normatividad vigente. Este órgano depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva. Artículo 45.- Funciones a) Planificar, organizar y conducir las acciones de levantamiento, conservación y actualización del Catastro con fines de formalización, según la normativa vigente;

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b) Proponer las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de Fotogrametría, Topografía y Geodesia, Cartografía y Catastro, Sistemas de Información Geográfica y procesamiento de imágenes satelitales con fines de formalización, en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo; c) Coordinar con la Oficina de Coordinación Descentralizada en las acciones relacionadas con el levantamiento, conservación y actualización del Catastro con fines de formalización; d) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos dentro de su competencia, conforme a los procedimientos administrativos que rigen el ejercicio de las competencias de la Entidad; e) Prestar y coordinar los servicios relacionados con el catastro con fines de formalización con los Gobiernos Locales, Entidades públicas y privadas; f) Investigar y formular propuestas técnicas, métodos y procedimientos para la aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la cartografía digital y la implementación del Sistema de Información Geográfica con fines de formalización en coordinación con la Oficina de Sistemas; g) Efectuar el seguimiento y hacer cumplir las especificaciones técnicas establecidas en cada una de las actividades cartográficas y catastrales con fines de formalización; h) Asesorar a los demás órganos y/o unidades orgánicas de la Entidad en los asuntos relativos a su competencia; i) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; j) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Alta Dirección. Artículo 46.- Conformación La Dirección de Catastro para el mejor desempeño y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes subdirecciones: * Subdirección de Geodesia y Topografía, * Subdirección de Cartografía, * Subdirección de Catastro, y * Subdirección de Mantenimiento y Control de Calidad.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA Artículo 47.- Definición La Subdirección de Geodesia y Topografía es la responsable de desarrollar las actividades de levantamiento y de la representación de los predios, determinando su posición desde un punto sobre la superficie de la Tierra. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Catastro. Artículo 48.- Funciones a) Desarrollar las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de Fotogrametría, Topografía y Geodesia con fines de formalización, en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo;

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b) Apoyar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con la geodesia y topografía; c) Supervisar, controlar y hacer cumplir las especificaciones técnicas establecidas en cada una de las actividades cartográficas; d) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; e) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Catastro.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE CARTOGRAFÍA Artículo 49.- Definición La Subdirección de Cartografía es la responsable de elaborar los mapas y planos. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Catastro. Artículo 50.- Funciones a) Desarrollar las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de Cartografía, Sistemas de Información Geográfica y procesamiento de imágenes satelitales con fines de formalización, en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo; b) Apoyar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con la Cartografía; c) Desarrollar propuestas técnicas, métodos y procedimientos para la aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la cartografía digital y la implementación del Sistema de Información Geográfica con fines de formalización, en coordinación con la Oficina de Sistemas; d) Supervisar, controlar y hacer cumplir las especificaciones técnicas establecidas en cada una de las actividades cartográficas; e) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; f) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Catastro.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO Artículo 51.- Definición La Subdirección de Catastro es responsable de desarrollar las actividades correspondientes al registro de mapas y planos con fines de formalización. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Catastro. Artículo 52.- Funciones a) Supervisar las acciones de la conservación del Catastro con fines de formalización, según la normativa vigente; b) Desarrollar las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de Catastro, Sistemas de Información Geográfica y procesamiento de imágenes satelitales con fines de formalización, en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo;

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c) Apoyar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con la conservación del Catastro con fines de formalización; d) Supervisar, controlar y hacer cumplir las especificaciones técnicas establecidas en cada una de las actividades catastrales; e) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; f) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Catastro.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONTROL DE CALIDAD Artículo 53.- Definición La Subdirección de Mantenimiento y Control de Calidad es la responsable de desarrollar el mantenimiento y control de calidad de las actividades relacionadas al levantamiento, conservación y actualización del catastro. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Catastro. Artículo 54.- FUNCIONES a) Supervisar las acciones de levantamiento, conservación y actualización del Catastro con fines de formalización; b) Revisar las propuestas técnicas, métodos y procedimientos para la aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la cartografía digital y la implementación del Sistema de Información Geográfica con fines de formalización en coordinación con la Oficina de Sistemas; c) Revisar el cumplimiento las especificaciones técnicas establecidas en cada una de las actividades cartográficas y catastrales con fines de formalización; d) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; e) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Catastro.

SUBCAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL Artículo 55.- Definición La Dirección de Formalización Integral es la responsable de planificar, organizar y conducir las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal integral de los predios objeto de formalización, así como los procesos especiales de formalización y de los servicios de formalización, según la normatividad vigente. Este órgano depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva. Artículo 56.- FUNCIONES a) Planificar, organizar y conducir las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal integral de predios, según la normatividad vigente;

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b) Proponer las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de su competencia en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo; c) Coordinar con la Oficina de Coordinación Descentralizada en las acciones descritas en el inciso b) del presente artículo; d) Asesorar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con el diagnóstico, saneamiento físico y legal integral de predios, registro de planos, de los procesos especiales de formalización y de los servicios de formalización; e) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos dentro de su competencia, conforme a los procedimientos administrativos que rigen el ejercicio de las competencias de la Entidad; f) Coordinar con la Dirección de Catastro las actividades relacionadas con topografía, elaboración de planos, base gráfica, entre otros; g) Coordinar con los demás órganos de línea y otras Entidades públicas y privadas las acciones relacionadas con las de diagnóstico, saneamiento físico y legal integral, elaboración y registro de planos; h) Coordinar la prestación de servicios relacionados al proceso de formalización a Entidades públicas y privadas, relacionados a los temas de su competencia; i) Investigar y formular propuestas técnicas, métodos y procedimientos para la aplicación de software especializado en las actividades que desarrolla en coordinación con la Oficina de Sistemas; j) Supervisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dentro de su ámbito; k) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades orgánicas de la Entidad en los asuntos relativos a su competencia; l) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; m) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Alta Dirección. Artículo 57.- Conformación La Dirección de Formalización Integral para el mejor desempeño y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes subdirecciones: * Subdirección de Diagnóstico y Servicios de Formalización, * Subdirección de Formalización Integral, * Subdirección de Procesos Especiales de Formalización, y * Subdirección de Declaración y Regularización de la Propiedad.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE DIAGNÓSTICO Y SERVICIOS DE FORMALIZACIÓN Artículo 58.- Definición La Subdirección de Diagnostico y Servicios de Formalización es la responsable de las actividades de diagnóstico de la propiedad predial y de brindar servicios a otras entidades públicas y/o privadas en materia de formalización de la propiedad predial y según la normatividad vigente. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Formalización Integral.

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Artículo 59.- FUNCIONES a) Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los estudios físicos y legales necesarios para diagnosticar las áreas geográficas o predios que podrían ser materia de formalización por parte de la Entidad; b) Proponer, dirigir y desarrollar la prestación de servicios de diagnóstico y/o saneamiento de la propiedad predial a otras entidades públicas y/o privadas, desarrollando los expedientes técnicos, elaborando presupuestos, proyectando los convenios o contratos y demás actividades necesarias para este fin; c) Coordinar con la Dirección de Catastro la elaboración de la cartografía necesaria con fines de cumplir con los contratos o convenios a su cargo; d) Desarrollar las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de su competencia, en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo. e) Apoyar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con el diagnóstico y prestación de servicios especializados; f) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; g) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Formalización Integral.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL Artículo 60.- Definición La Subdirección de Formalización Integral es la responsable de las actividades de formalización integral de la propiedad predial, que comprende el saneamiento físico y legal y la inscripción de predios matrices en el Registro de Predios, según la normatividad vigente. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Formalización Integral. Artículo 61.- FUNCIONES a) Planificar, organizar, conducir y evaluar las acciones de formalización integral de predios, comprendiendo as acciones de saneamiento físico y legal así como la inscripción de predios matriz; b) Desarrollar las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de saneamiento físico y legal y titulación de predios matriz, en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo; c) Apoyar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con el saneamiento físico y legal integral y la titulación de predios matriz; d) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; e) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Formalización Integral.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROCESOS ESPECIALES DE FORMALIZACIÓN

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Artículo 62.- Definición La Subdirección de Procesos Especiales de Formalización es la responsable de las actividades de formalización de la propiedad en Urbanizaciones Populares, Programas de Vivienda del Estado, Privatización de Mercados, Conciliación, Comunidades Campesinas y Nativas. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Formalización Integral. Artículo 63.- FUNCIONES a) Planificar, organizar, conducir y evaluar los procesos de formalización a su cargo, especialmente los que corresponden a Urbanizaciones Populares, programas de Vivienda del Estado, Mercados Públicos y otros que determinen las normas al respecto; b) Desarrollar las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades a su cargo, en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo; c) Apoyar a las Oficinas Zonales de en las acciones relacionadas con su competencia, en el ámbito urbano y rural, de los que son considerados como procesos especiales; d) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; e) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Formalización Integral.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE DECLARACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Artículo 64.- Definición La Subdirección de Declaración y Regularización de la Propiedad es la responsable de las actividades relacionadas a los procedimientos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo, reversiones, conciliación y otros que determine la normativa legal vigente, sea en el ámbito urbano o rural. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Formalización Integral. Artículo 65.- FUNCIONES a) Planificar, organizar, conducir y evaluar los procesos de formalización a su cargo, especialmente los que corresponden a Prescripción Adquisitiva de Dominio, Tracto Sucesivo, Reversión, Conciliación y otros que determine la Dirección de Formalización Integral; b) Desarrollar las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades a su cargo, en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo; c) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; d) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Formalización Integral.

SUBCAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN INDIVIDUAL

Artículo 66.- Definición

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La Dirección de Formalización Individual es la responsable de planificar, organizar y conducir las acciones de empadronamiento, calificación y titulación, según la normatividad vigente. Este órgano depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva. Artículo 67.- FUNCIONES a) Planificar, organizar y conducir las acciones de empadronamiento, calificación y titulación, según la normatividad vigente; b) Formular las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de empadronamiento, calificación y titulación, cuando corresponda y en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo; c) Coordinar con la Oficina de Coordinación Descentralizada en las acciones descritas en el inciso b) del presente artículo; d) Difundir las normas y especificaciones técnicas para el empadronamiento, calificación y titulación, en coordinación con la Direcciones respectivas; e) Asesorar a las Oficinas Zonales en las acciones relacionadas con el empadronamiento, calificación y la titulación; f) Coordinar con los demás órganos de línea y otras Entidades públicas y privadas las acciones relacionadas con el empadronamiento, calificación y titulación; g) Formular propuestas técnicas, métodos y procedimientos para la aplicación de software especializado en las actividades que desarrolla en coordinación con la Oficina de Sistemas; h) Supervisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en cada una de las actividades que desarrolla; i) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades orgánicas de la Entidad en los asuntos relativos a su competencia; j) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; k) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Alta Dirección. Artículo 68.- Conformación La Dirección de Formalización Individual para el mejor desempeño y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes subdirecciones: * Subdirección de Empadronamiento, y * Subdirección de Calificación.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE EMPADRONAMIENTO

Artículo 69.- Definición La Subdirección de Empadronamiento es la responsable de las acciones de promoción y empadronamiento, verificación, levantamiento de documentación, elaboración de expedientes individuales para la titulación e información requerida para el proceso de formalización de la propiedad. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Formalización Individual.

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Artículo 70.- FUNCIONES a) Proponer las recomendaciones técnicas y legales de promoción y empadronamiento, verificación, levantamiento de documentación, elaboración de expedientes individuales para la titulación e información requerida para el proceso de formalización de la propiedad en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo; b) Apoyar a las Oficinas Zonales en el cumplimiento de las normas establecidas en el ámbito urbano y rural, en las acciones relacionadas con el empadronamiento, verificación, levantamiento de información y elaboración de expedientes individuales para la titulación. c) Coordinar y compatibilizar con los diferentes órganos estructurados las actividades inherentes a sus funciones; d) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; e) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Formalización Individual.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE CALIFICACION Artículo 71.- Definición La Subdirección de Calificación es responsable de desarrollar las acciones de evaluación y calificación de expedientes para la titulación individual dentro del proceso de formalización. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Formalización Individual. Artículo 72.- FUNCIONES a) Proponer las recomendaciones técnicas y legales para la elaboración y calificación de expedientes para la titulación individual requerida para el proceso de formalización de la propiedad en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo; b) Apoyar a las Oficinas Zonales en el cumplimiento de las normas establecidas en el ámbito urbano y rural, en las acciones relacionadas con la titulación individual; c) Efectuar la calificación de expedientes para la titulación; d) Coordinar y compatibilizar con los diferentes órganos estructurados las actividades inherentes a su función; e) Emitir opinión especializada en los asuntos de su competencia; f) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Formalización Individual.

SUBCAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DESARROLLO Artículo 73.- Definición La Dirección de Normalización y Desarrollo es la responsable de elaborar las propuestas normativas en materia de formalización, así como organizar y coordinar con los órganos de línea los procesos de asistencia técnico-legal y programas de transferencia de capacidades a los

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Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en materia de formalización de la propiedad; asimismo, promueve la inclusión y difunde los beneficios del proceso de formalización a la población que le sean requeridos por la Entidad, según la normatividad vigente. Este órgano depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva. Artículo 74.- FUNCIONES a) Elaborar proyectos normativos en materia de formalización, catastro y transferencia de capacidades, que sean requeridos por la Entidad; b) Diseñar y proponer, en coordinación con los órganos de línea, las normas que regulen los procesos simplificados de formalización de la propiedad predial, proponiendo las directivas que establezcan criterios, metodología y procesos a aplicar por éstos, de acuerdo con las políticas institucionales de la Entidad; c) Diseñar e implementar en coordinación con los órganos de línea los programas de difusión destinados a promover el acceso al crédito, cultura registral, el respeto a la propiedad predial y su mantenimiento en la formalidad, así como la inclusión y de los beneficios del proceso de formalización a la población y otros, que pudieran servir a los fines y objetivos de la Entidad; d) Diseñar e implementar en coordinación con los órganos de línea, los programas para el desarrollo de capacidades y transferencia de conocimientos en materia de formalización de la propiedad y catastro con fines de formalización, dirigido a los diferentes niveles de gobierno y de acuerdo con sus competencias; e) Coordinar con las instancias resolutivas de los órganos de línea, a fin de unificar criterios y normalizarlos; así como con el Tribunal Administrativo de la Propiedad cuando corresponda; f) Emitir opinión y absolver consultas en las materias propias de su ámbito; g) Proponer a la Dirección Ejecutiva los requerimientos de estudios e investigación que deben realizarse para complementar el marco regulatorio para la ejecución de las actividades de formalización; h) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Alta Dirección. Artículo 75.- Conformación La Dirección de Normalización y Desarrollo para el mejor desempeño y cumplimiento de sus funciones cuenta con el concurso y apoyo de las siguientes subdirecciones: * Subdirección de Transferencia de Capacidades, * Subdirección de Normalización, y * Subdirección de Promoción y Desarrollo.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE CAPACIDADES Artículo 76.- Definición La Subdirección de Transferencia de Capacidades es la responsable de implementar los proyectos y programas en materia de transferencia de conocimientos, que sean requeridos por el COFOPRI. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Normalización y Desarrollo. Artículo 77.- FUNCIONES

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a) Implementar los proyectos, programas, campañas u otros en materia de transferencia de capacidades, que sean requeridos por la Entidad; b) Implementar los proyectos normativos referidos a los programas para el desarrollo de capacidades y transferencia de conocimientos en materia de formalización de la propiedad y catastro con fines de formalización, dirigido a los diferentes niveles de gobierno y de acuerdo con sus competencias; c) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Normalización y Desarrollo.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN Artículo 78.- Definición La Subdirección de Normalización es la responsable de implementar los proyectos normativos externos en materia de formalización y catastro, que sean requeridos por el COFOPRI. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Normalización y Desarrollo. Artículo 79.- FUNCIONES a) Implementar los proyectos normativos externos en materia de formalización y catastro con fines de formalización, que sean requeridos por la Entidad; b) Implementar en coordinación con los órganos de línea, las normas que regulen los procesos simplificados externos de formalización de la propiedad predial, proponiendo las directivas que establezcan criterios, metodología y procesos a aplicar por estos, de acuerdo con las políticas institucionales de la Entidad; c) Proponer los requerimientos de estudios e investigación que sean necesarios para complementar el marco regulatorio en la ejecución de las actividades de formalización; d) Emitir opinión y absolver consultas en las materias propias de su área; e) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Normalización y Desarrollo.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO Artículo 80.- Definición La Subdirección de Promoción y Desarrollo es la responsable de ejecutar los proyectos o programas destinados a promover el mantenimiento de la propiedad predial en la formalidad y de los beneficios del proceso de formalización y otros que pudieran coadyuvar con los fines y objetivos del COFOPRI. Esta subdirección depende jerárquicamente de la Dirección de Normalización y Desarrollo. Artículo 81.- FUNCIONES a) Desarrollar, ejecutar y supervisar, en coordinación con los órganos de línea los programas de difusión destinados a promover el acceso al crédito, cultura registral, el respeto a la propiedad predial y su mantenimiento en la formalidad y otros que pudieran servir a los fines y objetivos de la Entidad;

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b) Proponer las modificaciones al marco legal, para promover el respeto a la propiedad privada; c) Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección de Normalización y Desarrollo.

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

SUBCAPÍTULO ÚNICO

OFICINAS ZONALES Artículo 82.- Definición Las Oficinas Zonales son órganos desconcentrados del COFOPRI, responsables de formular, coordinar, ejecutar y supervisar acciones administrativas, presupuestales y de desarrollo en el ámbito de su competencia. Estos Órganos Desconcentrados dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva, funcionalmente de la Oficina de Coordinación Descentralizada y técnicamente de los órganos de línea. Artículo 83.- Funciones a) Ejecutar en el ámbito de su competencia, las acciones de formalización de la propiedad predial, levantamiento y actualización del catastro, de acuerdo con los lineamientos y normas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea; b) Elaborar y proponer a la Oficina de Planificación y Presupuesto el Plan Operativo Anual (POA) en el ámbito de su competencia; c) Ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales programadas, informando periódicamente los logros alcanzados a la Oficina de Coordinación Descentralizada y a la de Planeamiento y Presupuesto; d) Ejecutar las acciones de los sistemas administrativos, en estrecha coordinación con las instancias correspondientes de la Sede Central de la Entidad, dando cumplimiento a las directivas y normas emanadas sobre el particular; e) Organizar, conservar y conducir los servicios de la plataforma de atención al usuario y el sistema de administración documentaria de su Oficina, en coordinación con la Oficina de Coordinación Descentralizada; f) Otras funciones asignadas por la Oficina de Coordinación Descentralizada. Artículo 84.- Conformación Las Oficinas Zonales cuentan con equipos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO VIII

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

SUBCAPÍTULO ÚNICO

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DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

Artículo 85.- Definición El Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI, es la segunda y ultima instancia administrativa en materia funcional. Esta integrado por cinco (5) vocales titulares, además de dos (2) vocales suplentes designados por el Director Ejecutivo por períodos de tres (3) años consecutivos y renovables, desempeñando sus funciones con diligencia, autonomía e independencia de criterio, pudiendo ser removidos de sus cargos solo por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad. Los vocales elegirán al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad. El Tribunal Administrativo de la Propiedad se reúne validamente con la mayoría de sus miembros, sus acuerdos son válidos si son adoptados con la mayoría de los vocales reunidos válidamente. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. El Tribunal Administrativo de la Propiedad se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al mes. Artículo 86.- Funciones a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procesos relacionados con conflictos, controversias, declaraciones, determinaciones de mejor derecho, incertidumbre jurídica o de hecho, relacionados con las competencias de formalización de la propiedad asignadas a la Entidad, conforme a los procedimientos administrativos que rigen el ejercicio de las competencias de la Entidad; b) Conocer y resolver las impugnaciones que presenten los interesados sobre los actos, decisiones y resoluciones de los órganos de línea y órganos desconcentrados de la Entidad; c) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento; d) Establecer precedentes de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada por el Tribunal; en los casos particulares que conozca, cuando interprete de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación aplicable; e) Solicitar información a cualquier Organismo Público; f) Designar, suspender, remover o cesar al Presidente y Vicepresidente del Tribunal; g) Proponer a la Dirección Ejecutiva la aprobación de Directivas de orden procesal; h) Todas las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes o le sean inherentes.

TÍTULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

CAPÍTULO I

CON LOS PODERES DEL ESTADO

Artículo 87.- Relaciones Técnico Normativas

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La Entidad mantiene relaciones técnico normativas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y otros organismos del Gobierno Nacional en el ámbito de su competencia. Corresponde a los Órganos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, definir las políticas, así como emitir la normatividad correspondiente. Artículo 88.- Planes y Programas Los planes y programas de formalización que corresponden a la política sectorial formulada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, son incorporadas en el Plan Estratégico Institucional. Artículo 89.- Relaciones de Coordinación La Entidad mantiene relaciones de coordinación con todos los Organismos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Nacional relacionados al proceso de formalización y que operan en el ámbito nacional. Artículo 90.- Relaciones con el Poder Judicial y Legislativo La Entidad mantiene relaciones con los Poderes Judicial y Legislativo, en los respectivos fueros que ejercen la función jurisdiccional.

CAPÍTULO II

CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Artículo 91.- Relaciones para Transferencia de Capacidades La Entidad mantiene relaciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con el objeto de transferir capacidades respecto al proceso de formalización, con la finalidad de establecer mecanismos de cooperación y financiamiento para desarrollar estudios y proyectos. Artículo 92.- Relaciones de acuerdo a las Normas La Entidad mantiene relaciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO III

CON OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Artículo 93.- Relaciones de Coordinación y Concertación La Entidad mantiene relaciones de mutua coordinación y concertación con las diferentes instituciones y organizaciones públicas, a efectos de desarrollar eficientemente las atribuciones y funciones relacionadas al proceso de formalización.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 94.- Aprobación del Presupuesto

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El presupuesto anual de ingresos y gastos de la Entidad es aprobado mediante Resolución por el Titular del Pliego Presupuestal. Artículo 95.- Régimen Financiero La Entidad formula anualmente sus estados financieros correspondientes al respectivo ejercicio fiscal. El plazo máximo de presentación es el 31 de marzo. Artículo 96.- Regulación Presupuestal La Entidad regula sus presupuestos, procesos presupuestarios, normas de austeridad y remuneraciones, la contratación de bienes, obras, asesorías y otros servicios que incluyen las consultorías, conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes. Artículo 97.- Recursos de la Entidad a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; b) Las asignaciones y transferencias de Recursos Ordinarios para funcionamiento y ejecución que le serán transferidos por el Gobierno Nacional en materias de su competencia; c) Los tributos creados por Ley a su favor; d) Donaciones y Transferencias; e) El Fondo de Promoción del acceso a la Propiedad Formal (FOPROP) ; f) El producto de las operaciones financieras y las de crédito interno y externo. Las operaciones de crédito externo requieren del aval o garantía del Estado, y se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público; g) Los Recursos Directamente Recaudados.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 98.- Régimen Laboral Los Trabajadores de COFOPRI están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Artículo 99.- Dieta de los vocales Los vocales del Tribunal Administrativo por desempeño de sus funciones, perciben dieta, conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Formulación y Adecuación de Documentos de Gestión La Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Planeamiento, a partir de la aprobación del presente Reglamento, formulará y/o adecuará los documentos de gestión que correspondan. Segunda.- Facultades del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo del COFOPRI, queda facultado a expedir las normas, directivas complementarias y de efectuar las modificaciones que resulten necesarias y aseguren la adecuada aplicación del presente Reglamento, conforme a la normatividad vigente.

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Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2007-VIVIENDA

Lima, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 255-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 529 705,00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 529 705,00 (Quinientos veintinueve mil setecientos cinco y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, EMPRESA MUNICPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUACHO S.A. - EMAPA HUACHO S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

COD PROYECTOS TIPO DE TRNS. FINANC. SNIP EJECUCIÓN PPTO. PIM. HASTA POR

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PRESUPUESTARIA 2007 S/. REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE

29375 AGUA Y ALCANTARILLADO DE LA INDIRECTA 600,000.00 529,705.00 AV. LUNA ARRIETA Y PUERTO DE HUACHO TOTAL 600,000.00 529,705.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO PRESUPUESTARIA S/. MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 M

29375 REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LA AV. LUNA ARRIETA Y PUERTO DE HUACHO INDIRECTA 10,000.00 10,000.00 349,705.00 80,000.00 80 TOTAL 10,000.00 10,000.00 349,705.00 80,000.00 80

Administración Indirecta: El primer desembolso se iniciara con la fecha de suscripción del contrato de obra

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Catahuasi

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2007-VIVIENDA Lima, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la

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página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 095-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATAHUASI, ubicada en la provincia de Yauyos, departamento de Lima, para la elaboración del Estudio de Pre-Inversión y Expediente Técnico del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 490 000,00 De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 490 000,00 (Cuatrocientos noventa mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATAHUASI, ubicada en la provincia de Yauyos, departamento de Lima, para la elaboración del estudio de Pre-Inversión y Expediente Técnico del Proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATAHUASI efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATAHUASI presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

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Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATAHUASI y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de la elaboración del Estudio de Pre-Inversión y Expediente Técnico del proyecto contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA :MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATAHUASI

COD PROYECTOS TIPO DE TRNS. FINANC. SNIP EJECUCION PPTO. PIM. HASTA POR

PRESUPUESTARIA 2007 S/. INSTALACION DE LOS SISTEMAS DE - AGUAPOTABLEYALCANTARILLADO INDIRECTA 490,000.00 490,000.00 Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL DISTRITO DE CATAHUASI Y ANEXOS PROVINCIA DE YAUYOS, DEPARTAMENTO DE LIMA.

TOTAL 490,000.00 490,000.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATAHUASI

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCION CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO

PRESUPUESTARIA S/, MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 INSTALACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y - ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDIRECTA 90,000.00 140,000.00 140,000.00 120,000.00 EN EL DISTRITO DE CATAHUASI Y ANEXOS PROVINCIA DE YAUYOS, DEPARTAMENTO DE LIMA. TOTAL 90,000.00 140,000.00 140,000.00 120,000.00

Administración Indirecta: el primer desembolso se iniciara con la fecha de suscripción del contrato

Autorizan transferencia financiera favor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2007-VIVIENDA Lima, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Ley Nº 29035 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se aprobaron recursos, entre otros, para financiar los proyectos de inversión de saneamiento que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 206-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA, ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 1 126 000.00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 1 126 000.00 (Un millón ciento veintiséis mil con 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA, ubicada en la provincia de Maynas, departamento de Loreto para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte

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integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA, la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SEDALORETO S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN BAUTISTA

COD PROYECTOS TIPO DE TRNS. FINANC. SNIP EJECUCION PPTO. PIM. HASTA POR

PRESUPUESTARIA 2007 S/. CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE

44972 ALCANTARILLADO DEL AA.HH LAS INDIRECTA 1,372,798.00 1,126,000.00 MERCEDES DISTRITO DE SAN JUAN

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BAUTISTA - MAYNAS - LORETO TOTAL 1,372,798.00 1,126,000.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCION CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO PRESUPUESTARIA S/, MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 0 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL

44972 AA.HH LAS MERCEDES DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA INDIRECTA 40,000.00 40,000.00 776,000.00 120,000.00 150,000. - MAYNAS - LORETO TOTAL 40,000.00 40,000.00 776,000.00 120,000.00 150,000.

Administración Indirecta: el primer desembolso se iniciara con la fecha de suscripción del contrato

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Colasay

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-2007-VIVIENDA Lima, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante la Ley Nº 29035 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se aprobaron recursos, entre otros, para financiar los proyectos de inversión de saneamiento que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

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Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 274-2007/VIVIENDA/VMCS-PAPT-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLASAY, ubicada en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 1 740 000,00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 1 740 000,00 (Un Millón Setecientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLASAY, ubicada en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallados en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLASAY efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLASAY presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre el la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLASAY y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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Artículo 5.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLASAY

COD PROYECTOS TIPO DE TRNS. FINANC. SNIP EJECUCIÓN PPTO. PIM. HASTA POR

PRESUPUESTARIA 2007 S/. MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN

50488 DEL SISTEMA DE AGUA INDIRECTA 2,600,000.00 1,740,000.00 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE COLASAY PROVINCIA DE JAEN - CAJAMARCA TOTAL 2,600,000.00 1,740,000.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLASAY

COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCION CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO PRESUPUESTARIA MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 0 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA

50488 POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE INDIRECTA 40,000.00 50,000.00 60,000.00 1,470,000.00 120,000 COLASAY PROVINCIA DE JAEN - CAJAMARCA TOTAL 40,000.00 50,000.00 60,000.00 1,470,000.00 120,000

Administración Indirecta: El primer desembolso se iniciara con la fecha de suscripción del contrato de obra

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 198-2005-CE-PJ y disponen que los procedimientos disciplinarios iniciados bajo sus alcances sigan siendo conocidos por la Gerencia de

Personal y Escalafón Judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 068-2007-CE-PJ Lima, 4 de abril de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 515-05-J-OCMA-PJ e Informe remitidos por el señor Francisco Távara Córdova, en su condición de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante los cuales se precisa la posición institucional de la citada Oficina de Control respecto de la Resolución Administrativa Nº 198-2005-CE-PJ, para que se reconsidere sus disposiciones; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 198-2005-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre del 2005, este Órgano de Gobierno dispuso que sea la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, el órgano encargado de tramitar los procedimientos en casos de comisión de falta grave por parte de personal jurisdiccional y/o administrativo de Poder del Estado que se encuentre comprendido dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada, a efectos de que se desarrolle el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, y se adopten las medidas pertinentes que cada caso amerite; en tanto que los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos contra magistrados y auxiliares jurisdiccionales comprendidos en los alcances del régimen de la carrera pública establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, continuarán con el trámite previsto en el artículo 102 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, al respecto, el señor Francisco Távara Córdova, en su condición de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, solicita que se reconsidere y se deje sin efecto la citada resolución administrativa, por considerar que tal disposición reglamentaria no se ajusta plenamente a los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de competencias; refiriendo que de acuerdo a los artículos 19, 102, 105, 106 y 107 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura tiene por función y es competente para investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como verificar el cumplimiento por parte de éstos de las normas legales y reglamentarias, procesar las quejas de hecho, las reclamaciones y denuncias formuladas contra ellos, y aplicar de ser procedentes, las sanciones disciplinarias señaladas en la ley, con excepción de la separación y destitución; Que, del análisis exhaustivo de los artículos 102, 105 y 106 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fluye que en efecto el mencionado órgano contralor tiene competencia no sólo para controlar la actuación de los auxiliares jurisdiccionales sino también para sancionarlos, sin que aparezca en ellos distinción alguna o exclusión, en relación al régimen laboral al que pertenezca el trabajador, razón por la que independientemente del régimen laboral en el que se encuentre laborando el magistrado o el auxiliar jurisdiccional, corresponde que sea el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura o, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según el caso, quien desarrolle la investigación, e impongan las medidas disciplinarias que correspondan; para lo cual el procedimiento disciplinario se regirá por el Reglamento de Organización y Funciones de la citada Oficina de Control de la Magistratura, y por las normas legales respectivas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber presentado la solicitud materia de los presentes actuados, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 198-2005-CE-PJ, de fecha 16 de setiembre del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre del 2005. Artículo Segundo.- Disponer que los procedimientos disciplinarios que se hayan iniciado bajo los alcances de la Resolución Administrativa Nº 198-2005-CE-PJ, sigan siendo conocidos por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial hasta su conclusión.

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Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Disponen reincorporación en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 132-2007-CE-PJ

Iquitos, 19 de junio de 2007 VISTO: El Oficio Nº 207-2007-P-CSJPA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, elevando la solicitud de reincorporación presentada por el señor Jorge Carlos Castañeda Espinoza al cargo de Vocal de la mencionada Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco remite a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Jorge Carlos Castañeda Espinoza sobre reincorporación en el cargo de Vocal Superior titular de ese Distrito Judicial, a mérito de la Resolución Nº 124-2007-CNM, de fecha 20 de abril del año en curso, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de abril último, en cuanto dispuso en cumplimiento del “Acuerdo de Solución Amistosa” celebrado con el Estado Peruano y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Rehabilitación de su título de Magistrado como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, dejándose sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y por tanto, entre otras, la Resolución Nº 388-2003-CNM, en el extremo que no ratificó y canceló el título de nombramiento del citado Vocal Superior; Que, la Resolución Nº 124-2007-CNM, ha sido expedida de conformidad con el Informe Nº 20/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los Acuerdos Sétimo y Octavo de Solución Amistosa suscritos por el Estado Peruano y magistrados no ratificados, entre los cuales se encuentra el señor Jorge Carlos Castañeda Espinoza, y mediante el cual se dispuso la reexpedición del título que le corresponde como Vocal Superior titular del Poder Judicial; Que, el recurrente solicita, conforme a lo dispuesto en la segunda parte de la segunda cláusula del mencionado “Acuerdo de Solución Amistosa”, que su reincorporación se efectivice en la recientemente creada Corte Superior de Justicia de Pasco, teniendo en cuenta que en la actualidad la plaza y el cargo del que era titular al momento de su cese, se encuentran bajo la competencia del citado Distrito Judicial, y en donde además existe plaza vacante de Vocal Superior;

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Que, de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Jorge Carlos Castañeda Espinoza, nació el 20 de marzo de 1953, por lo que a la fecha se encuentra por debajo del límite de edad de 70 años establecido para el ejercicio del cargo de Vocal Superior; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con el voto concordado del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de reincorporación, presentada por el señor Jorge Carlos Castañeda Espinoza; en consecuencia, se dispone su reincorporación en una plaza vacante de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Ministerio de Justicia, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la

Subespecialidad en lo Comercial del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 161-2007-CE-PJ Lima 16 de julio de 2007 VISTO: El Oficio Nº 766-2007-P-CSJLI/PJ (MPC), cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y la solicitud de renuncia presentada por la doctora Diana Matilde Moro Morey, con certificación de firma ante el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la citada Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud formulada por la doctora Diana Matilde Moro Morey, mediante la cual presenta su renuncia al cargo de Juez Titular del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Sub Especialidad en lo Comercial del Distrito Judicial de Lima, por razones de carácter personal;

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Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en tal sentido y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica de modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Lima; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Diana Matilde Moro Morey al cargo de Juez Titular del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Sub Especialidad en lo Comercial del Distrito Judicial de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Autorizan a la Corte Superior de Justicia de Junín a establecer jornada laboral

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 163-2007-CE-PJ Lima 16 de julio de 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene solicitudes para modificar el horario de trabajo del Distrito Judicial de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE/PJ, de fecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores del país, en la que se establece el marco normativo para que las Cortes Superiores de Justicia de acuerdo a su realidad geográfica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ámbito de su

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competencia; disponiéndose, asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y Sierra, la jornada laboral deberá comenzar no antes de las 7:45 de la mañana, y para la Selva no antes de las 7:00 de la mañana; debiendo agregarse, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 27671, 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Junín, mediante Oficio Nº 1806-2005-P-CSJJU/PJ, propone como horario de trabajo de dicho Distrito Judicial el comprendido desde las 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas, con 01 hora y 30 minutos de refrigerio; propuesta que se formula en mérito a la petición del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Junín, con opinión favorable del Ilustre Colegio de Abogados de Junín y respaldada con un memorial suscrito por abogados y litigantes de la mencionada Corte Superior de Justicia; Que, la petición presentada se fundamenta, en que el actual horario de trabajo viene perjudicando la salud de los trabajadores, quienes en muchos casos almuerzan por las inmediaciones de la sede judicial, ingiriendo alimentos inadecuados y sin valor nutritivo, lo que trae como consecuencia que en algunos casos sufran de problemas gastrointestinales, como se aprecia en los registros de atención médica de ESSALUD que obran de fojas 23 a 42; Que, la hora y treinta minutos de refrigerio solicitada en la modificación del horario de trabajo, permitirá al personal y magistrados concurrir a sus domicilios para ingerir sus alimentos, lo que los beneficiaría en cuanto a su salud y reforzaría también la unidad familiar; Que, la mencionada resolución administrativa, dispuso en el inciso 2) de sus Normas Específicas que “cualquier decisión con relación al horario de refrigerio distinto a los 45 minutos, requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”; al respecto, aparecen de fojas 3 a 11 y de 12 a 14, las comunicaciones cursadas por de los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante las cuales solicitan variación del horario de trabajo; Por tales, fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, quien concuerda con la presente resolución, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Junín a establecer en el ámbito de su circunscripción, la jornada laboral en el horario comprendido desde las 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas, con 1 hora y 30 minutos de refrigerio. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia, dicte las medidas administrativas que sean necesarias para que se cumpla estrictamente el horario de trabajo. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

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ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aprueban expediente de contratación sobre adquisición de equipos de cómputo para el Poder Judicial mediante licitación pública por subasta inversa electrónica

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 134-

2007-P-PJ Lima, 13 de junio de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 600-2007-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el documento del Visto, eleva el expediente de contratación para la adquisición de equipos de cómputo para el Poder Judicial a nivel nacional, consignado en el numeral 923 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ejercicio fiscal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 023-2007-P-PJ, de fecha 26 de enero de 2007, el mismo que se encuentra debidamente sustentado en el Informe Técnico Nº 112-2007-SL-GAF-GG/PJ emitido por la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; habiendo precisado y establecido las características técnicas, el estudio de mercado, el valor referencial, así como las correspondiente opinión presupuestal favorable otorgada por el Área de Programación de la citada Subgerencia; Que, el Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe remitir el expediente de contratación al funcionario competente, para su aprobación; Que, en tal sentido, considerando que el expediente elevado por la Gerencia de Administración y Finanzas reúne los requisitos exigidos por la normatividad vigente de adquisiciones y contrataciones públicas, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente para su aprobación y posterior convocatoria del respectivo proceso de selección;

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Por las consideraciones expuestas, con la visación de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, de conformidad con lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el expediente de contratación que se detalla a continuación:

Nº Tipo de Valor Fuente de Descripción Proceso Referencial de

PAAC S/. Financ. Adquisición de equipos Licitación de cómputo para el Pública FEDADOI

923 Poder Judicial a nivel por Subasta 11’263,890.00 y nacional Inversa R.O. Electrónica

Artículo Segundo.- La adquisición antes mencionada se efectuará mediante convocatoria del respectivo proceso de selección, debiendo remitirse los actuados al Comité Especial designado para tal efecto. Artículo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Logística, haga entrega del expediente de contratación al Comité Especial designado para la organización y ejecución del referido proceso de selección, debiendo remitir todo lo actuado al citado Comité; del mismo modo, deberá notificar la presente Resolución a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial

Designan Comités Especiales encargados de la organización, conducción y ejecución integral de licitaciones públicas durante el Ejercicio Presupuestal 2007

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. Nº 135-

2007-P-PJ Lima, 15 de junio de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1371-P-CSJLI/PJ y 1239-2007-PRES/CSJA, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Arequipa, así como el Memorandum Nº 567-2007-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual se remiten las propuestas de conformación de los miembros titulares y suplentes de los Comités Especiales encargados de la organización, conducción y ejecución integral de los procesos de Licitación Pública para el “Suministro de Uniformes para el personal Administrativo y Jurisdiccional de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Arequipa y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Procuraduría Pública, Centros Juveniles, Gerencia General y la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial” y la “Adquisición de Equipos de Cómputo para el Poder Judicial a nivel nacional, bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica”; y

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política del Estado, las entidades de la administración pública están obligadas a llevar a cabo procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos; Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que para cada proceso de selección la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar adelante el proceso; Que, en este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del acotado Reglamento, los Comités Especiales tendrán a su cargo la conducción del proceso de selección correspondiente, desde la preparación de bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y todo aquello necesario o conveniente hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme; cuyos actos administrativos, dada la práctica de total transparencia impulsada por la Presidencia a mi cargo, estarán a disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Congreso de la República y representantes de la Sociedad Civil; quienes, además podrán participar como veedores en los procesos de adquisición a que se refiere la presente resolución, para lo cual el Presidente del Comité Especial y/o el Gerente de Administración y Finanzas del Poder Judicial hará de conocimiento la convocatoria correspondiente, con la finalidad de que dichos Organismos verifiquen la transparente utilización y gestión de los recursos del Estado, el desarrollo honesto y probo de los funcionarios y servidores públicos, así como la eficiente y correcta aplicación de los principios, sistemas y procedimientos técnicos en materia de contrataciones y adquisiciones en el Poder Judicial; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 3, punto D.1 del acápite D del Capítulo VII de la Directiva sobre el “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, deberá designar a los veedores que participarán en los procesos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios y consultoría de obras, modalidades de subasta inversa y convenio marco de precios, así como los procesos que se rigen por regímenes especiales; Que, de otro lado, el artículo 175 del referido Reglamento, señala que la Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realizará a través de la utilización de recursos de tecnología de la información, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica, aprobada por la Resolución Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE; Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los procesos de selección previstos en el artículo 14 de la Ley pueden sujetarse a las modalidades de Subasta Inversa y Convenio de Precios; en tal sentido, el artículo 9 del Reglamento de la Modalidad de Selección de Subasta Inversa Electrónica, dispone que el Comité especial estará integrado por dos miembros: el Presidente y el Secretario, debiendo designarse un suplente para cada uno de ellos; este se encargará de elaborar las Bases, verificar la documentación exigida por las Bases, otorgar la Buena Pro a través del Sistema y elaborar el Acta respectivo; de preferencia los miembros del Comité deben pertenecer al área de administración de la Entidad; Que, mediante los documentos del Visto, se elevan las propuestas de conformación de los miembros titulares y suplentes de los Comités Especiales que tendrán a su cargo los procesos de selección referidos en los numerales 923, 927, 938 y 953 del Plan Anual de Adquisiciones y

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Contrataciones del Poder Judicial, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 023-2007-P-PJ, modificado por la Resolución Administrativa Nº 314-2007-P-PJ; Que, considerando que las propuestas de conformación de los Comités Especiales reúnen los requisitos exigidos por la normatividad vigente de adquisiciones y contrataciones públicas, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente para su aprobación y posterior actuación en los respectivos procesos de selección; Por las consideraciones expuestas, con la visación de la Oficina de Asesoría Legal y la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las propuestas presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Arequipa y la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, y en consecuencia designar a los Comités Especiales encargados de la organización, conducción y ejecución integral de las Licitaciones Públicas que serán ejecutados durante el Ejercicio Presupuestal 2007, conforme se detalla a continuación: Suministro de uniformes para el personal Administrativo y Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Procuraduría Pública, Centros Juveniles, Gerencia General y la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial

Miembros Titulares Miembros Suplentes Jaime Gómez Valverde, quién lo presidirá Juan de Dios Hernández Palomino

César García Céspedes Gilberto Saravia Munayco Giannina Azurin Gonzáles Cecilia Barthelmes Sánchez Ruth Ho Gonzáles Andrés Marcelino Ponce Portugal Indira Camacho Miranda Olga Basilio Ventura Suministro de uniformes para el personal Administrativo y Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Miembros Titulares Miembros Suplentes Luís Daniel Córdova Torres, quién lo presidirá Fernando Raúl Arévalo Alfaro

Luís Samuel Villamón Cifuentes Rosa Maria Mendieta López Pedro Xavier Arciniega Bocanegra Conrado Juvenal Villalón Meza Mariola Sara Pineda Cisneros José Alberto Rivera Vásquez Carlos Alberto Santander Castro Ana Maria Inoñan Estrada Suministro de uniformes para el personal Administrativo y Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Miembros Titulares Miembros Suplentes Econ. Víctor Alfonso Valdivia Rivera, quién lo presidirá CPC. Carmen Fátima Caparó Jara

Lic. José Santos Gonzáles Gutiérrez Dra. Shelah North Galagarza Pérez Sra. Gina Isaura Arenas Málaga Sr. Julio Edgar Becerra Nuñez

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Adquisición de Equipos de Cómputo para el Poder Judicial a nivel nacional por Subasta Inversa Electrónica Miembros Titulares Miembros Suplentes Jaime Gómez Valverde, quién lo presidirá Freddy Aramburu García

Jorge Luís Flores Alcalá Carmela del Pilar Martínez Suárez Artículo Segundo.- Los Comités Especiales designados en la presente Resolución, actuarán con sujeción a lo preceptuado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- El Presidente del Comité Especial y/o el Gerente de Administración y Finanzas designado, comunicará las convocatorias que realice el Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Congreso de la República y representantes de la Sociedad Civil, para que puedan participar como veedores en los procesos de adquisición aprobados en la presente resolución; asimismo, en aras de la transparencia en las actuaciones de la función pública, podrán a disposición de los referidos Órganos los actos administrativos que se deriven de los procesos de selección que serán convocados por el Poder Judicial. Artículo Cuarto.- La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial deberá designar a los veedores que ejercerán Control Preventivo en las actuaciones de los Comités Especiales designados en la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, la notificación de la presente Resolución a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a los interesados y demás áreas pertinentes. Regístrese y Comuníquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial

Aprueban Bases Administrativas de Licitación Pública para adquisición de computadoras personales para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. Nº 160-

2007-P-PJ Lima, 25 de julio de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 002-2007-CEAEC-GG-PJ, del Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para la adquisición de equipos de cómputo para el Poder Judicial a nivel nacional, bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 135-2007-P-PJ, de fecha 15 de junio del año 2007, se designó, entre otros, a los miembros titulares y suplentes del Comité Especial que se encargará de conducir el proceso de selección para la

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adquisición de equipos de cómputo para el Poder Judicial a nivel nacional, bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a través de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 134-2007-P-PJ, de fecha 13 de junio del 2007, se aprobó el expediente de contratación para la adquisición de equipos de cómputo para el Poder Judicial a nivel nacional, por el valor referencial de S/. 11 263 890,00 (Once Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias: FEDADOI; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 del precitado Reglamento, el Comité Especial ha formulado las Bases administrativas, teniendo en cuenta para ello, las especificaciones técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal contenidos en el expediente de contratación, por lo que con el documento contenido en el Visto, se eleva para su aprobación; Que, mediante Resolución Nº 243-2007/CONSUCODE/PRE, la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobó el 8 de mayo del 2007, la Ficha Técnica de Bienes Comunes para la adquisición de “Computadoras Personales Tipo I”, para que las entidades del Sector Público adquieran obligatoriamente estos bienes, bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, conforme a la política de transparencia asumida por la Presidencia del Poder Judicial es conveniente, efectuar la adecuada difusión de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la página Web del Poder Judicial, incluyendo la Ficha Técnica aprobada por el CONSUCODE y las Resoluciones precedentemente citadas; asimismo, hacer de conocimiento tales documentos de la Contraloría General de la República, Inspectoría General del Poder Judicial, Congreso de la República, Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República e igualmente de las organizaciones de la sociedad como el Colegio de Abogados de Lima y asociaciones de la Prensa; Que, asimismo, en aras de la transparencia en las actuaciones de la función pública impulsada por la Presidencia a mi cargo, se deberá invitar a los Organismos antes referidos, para que participen como veedores en el proceso de adquisición a que se refiere la presente resolución, con la finalidad de que verifiquen la transparente utilización y gestión de los recursos del Estado, el desarrollo honesto y probo de los funcionarios y servidores públicos, así como, la eficiente y correcta aplicación de los principios, sistemas y procedimientos técnicos, en materia de contrataciones y adquisiciones en el Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 3, punto D.1 del acápite D del Capítulo VII de la Directiva sobre el “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, deberá designar a los veedores que participen en los procesos de selección para la adquisición de los bienes, contratación de servicios y consultoría de obras, modalidades de Subasta Inversa y Convenio Marco de Precios, así como los procesos que se rigen por los regímenes especiales; Que, atendiendo a que las Bases reúnen las condiciones señaladas por el artículo 10 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica, aprobado por Resolución Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE y modificado por Resolución Nº 112-2007-CONSUCODE/PRE, resulta necesario emitir el acto correspondiente para su aprobación; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo previsto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

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Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias y demás normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR las Bases Administrativas de la Licitación Pública bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2007-GG-PJ, Primera Convocatoria, para la adquisición de Computadoras Personales Tipo I para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, por el valor referencial ascendente a S/. 11 263 890,00 (Once Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias: FEDADOI. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, efectúe la publicación de la presente Resolución y las demás resoluciones y documentos relacionados con este proceso, en el Diario Oficial El Peruano y la página Web del Poder Judicial; asimismo, ponga en conocimiento de la Contraloría General de la República, Inspectoría General del Poder Judicial, Congreso de la República, Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, e igualmente de organizaciones de la sociedad como el Colegio de Abogados de Lima y asociaciones de Prensa. Artículo Tercero.- DISPONER que el Presidente del Comité Especial deberá comunicar la presente convocatoria al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Comisión de Fiscalización y Contraloría, Colegio de Abogados de Lima, Sociedad Nacional de Prensa y a las organizaciones de la Sociedad Civil respectivas. Artículo Cuarto.- La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial deberá designar a los veedores que deberán ejercer el Control Preventivo en las actuaciones que adopte el Comité Especial, encargado de ejecutar el proceso en mención. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, la notificación de la presente Resolución al respectivo Comité Especial, así como a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, para las acciones consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces suplentes y vocales provisionales en la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 195-2007-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 25 de julio de 2007 VISTAS:

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Las Resoluciones Administrativas Nºs. 428-2007-A-CSJLI/PJ, 1167-2007-A-CSJLI/PJ, 1166-2007-A-CSJLI/PJ, 1168-2007-A-CSJLI/PJ, 768-2007-A-CSJLI/PJ, 769-2007-A-CSJLI/PJ y 770-2007-A-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDOS: Que mediante la primera y segunda resolución de vista, se autorizó a los doctores Rolando Alfonso Martel Chang, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil, y Ricardo David Avilez Rosales, Vocal Superior Provisional de la Quinta Sala Contencioso Administrativo, hacer uso de su descanso vacacional del 31 de julio hasta el 29 de agosto del año en curso. Que mediante la tercera y cuarta resolución de vista, se autorizó a los doctores Andrés Alejandro Carbajal Portocarrero, Presidente de la Tercera Sala Civil, y Marcos Ignacio Gómez Huamán, Juez Titular del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, hacer uso de su descanso vacacional del 1 al 30 de agosto. Que mediante las demás resoluciones de vista, se autorizó a los doctores Roberto Barandiarán Dempwolf, José Abel De Vinatea Vara Cadillo y Norma Gregoria Farfán Osorio, Presidente e integrantes de la Segunda Sala Penal Especial respectivamente, hacer uso de su descanso vacacional del 1 hasta el 30 de agosto del presente año. Que por lo señalado en el primer y segundo considerando, resulta necesario proceder a la designación de los Magistrados que los reemplazarán y, para tal efecto se debe indicar que por razones de política presupuestal, no se permite el reconocimiento económico para aquellos magistrados que son promocionados como Vocales o Jueces para cubrir la ausencia de otro Magistrado en vacaciones, situación que debe ser puesta en conocimiento del Magistrado a ser designado. Que asimismo, en atención al tercer considerando, es pertinente disponer qué órgano jurisdiccional Penal Especial alternará su despacho con el correspondiente al de la misma especialidad, que está saliendo de vacaciones. Que por otro lado, la doctora Diana Matilde Moro Morey, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial, solicita licencia sin goce de haber por motivos personales, a partir del treinta y uno del presente mes; esto es después de vencido su período vacacional. Que mediante Resolución Administrativa Nº 176-2007-P-CSJLI/PJ de fecha veintiséis de junio, se reasignó a la doctora Juana Rosa Sotelo Palomino, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres, por el descanso vacacional del doctor Egoavil Abad, designándose a la doctora Cecilia Antonieta Polack Baluarte como Vocal Provisional de la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima. Que por razones de incompatibilidad por parentesco, la doctora Sotelo Palomino fue reasignada a la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel, siendo el doctor Urbina La Torre, el magistrado que se encuentra reemplazando al doctor Egoavil Abad por su descanso vacacional. Que por otro lado, mediante escrito presentado con Registro Nº 041784, el doctor Vocal Superior Provisional Raúl Emilio Quezada Muñante, solicitó la reestructuración de la conformación de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel, a fin de que se tenga en cuenta su mayor antigüedad con el Vocal que le precede; adjuntando al efecto, los documentos que acreditan su derecho. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de

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brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora, IRMA ALICIA MILLER TRUJILLO, como Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil, mientras dure la ausencia del doctor Martel Chang, a partir del treinta y uno del presente mes. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor, EDILBERTO CASTAÑEDA PACHECO, Juez Titular del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Suplente del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, mientras dure la ausencia del doctor Gómez Huamán, a partir del primero de agosto del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor, CEFERINO CUMBAY JIMÉNEZ, como Juez Suplente del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, mientras dure la ausencia del doctor Castañeda Pacheco. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor, RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE, Juez Titular del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, como Vocal Provisional de la Quinta Sala Contencioso Administrativa, mientras dure la ausencia del doctor Avilez Rosales, a partir del treinta y uno del presente mes, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Contencioso Administrativo: Roque Alberto Díaz Mejía (T) Presidente Juan Manuel Rossell Mercado (T) Ricardo Luis Calle Taguche (P) Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA, Juez Titular del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil como Vocal Provisional de la Tercera Sala Civil, mientras dure la ausencia del doctor Carbajal Portocarrero, a partir del primero de agosto del presente año, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil: Sara Luz Echevarría Gaviria (T) Presidente Germán Alejandro Aguirre Salinas (P) Eduardo Armando Romero Roca (P) Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora NIDIA EMILIA ESPINOZA VALVERDE, como Juez Suplente del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil, mientras dure la ausencia del doctor Romero Roca. Artículo Sétimo.- PRORROGAR la designación de la doctora GIULIANA LESLIE SOTELO ZEGARRA, como Juez Suplente del Quinto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial, mientras dure la ausencia de su titular, a partir del treinta y uno del presente mes. Artículo Octavo.- PRORROGAR la designación de la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal,

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como Vocal Provisional de la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel, a partir del treinta y uno del presente mes. Artículo Noveno.- PRORROGAR la designación de la doctora BLANCA EPIFANIA MAZUELOS BOHÓRQUEZ, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, como Juez Suplente del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal, mientras dure la ausencia de la doctora Polack Baluarte. Artículo Décimo.- PRORROGAR la designación de la doctora MARTA NORMA MUÑOZ ESPINOZA, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, mientras dure la ausencia de la doctora Mazuelos Bohórquez. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Tercera Sala Penal Especial, alterne su Despacho con el de la Segunda Sala Penal Especial, por vacaciones de los señores Vocales integrantes del citado colegiado, desde el primero hasta el treinta de agosto del presente año. Artículo Décimo Segundo.- MODIFICAR la Resolución Administrativa Nº 184-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 9 del presente mes, en el extremo que se dispone la conformación de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres, la misma que quedará integrada de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres Julio Enrique Biaggi Gómez (T) Presidente Raúl Emilio Quezada Muñante (P) Luis Orlando Carrera Contti (P) Artículo Décimo Tercero.- INDICAR que de conformidad con lo expuesto en el cuarto considerando de la presente Resolución, la designación efectuada no irrogará gasto adicional al Poder Judicial. Artículo Décimo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen rol correspondiente al mes de agosto de 2007 para el Juzgado Penal de Turno Permanente

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 247-2007-CED-CSJLI-PJ

Lima, 25 de julio de 2007 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 200-2007-CED-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de junio último; y

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CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumirían funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el mes de julio del presente año. Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6) del art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas de Despacho Judicial. Tercero.- Que siendo así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando el órgano distrital de gobierno y gestión, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente, durante el próximo mes de agosto. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO del año 2007, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes de Juzgado Penal Magistrado Agosto 2007 o Mixto

1 3° Juzgado Penal Flor de María Deur Morán 2 4° Juzgado Penal Olga Ysabel Contreras Arbieto 3 5° Juzgado Penal María del Carmen Bless Cabrejas 4 6° Juzgado Penal Sonia Iris Salvador Ludeña 5 7° Juzgado Penal Zoilo Enriquez Sotelo 6 8° Juzgado Penal Omar Abraham Ahomed Chávez 7 9° Juzgado Penal María Esther Felices Mendoza 8 10° Juzgado Penal Darío Octavio Palacios Dextre 9 11° Juzgado Penal Eduardo José Gago Garay

10 12° Juzgado Penal José Rolando Chávez Hernández 11 13° Juzgado Penal Liz Mary Huisa Félix 12 14° Juzgado Penal Robinson Ezequiel Lozada Rivera 13 15° Juzgado Penal Diosdado Romaní Sánchez 14 16° Juzgado Penal Ana Mirella Vásquez Bustamante 15 17° Juzgado Penal Carlos Alberto Ccallo Chirinos 16 18° Juzgado Penal Raquel Centeno Huamán 17 19° Juzgado Penal Cecilia Alva Rodríguez 18 20° Juzgado Penal Nancy Carmen Choquehuanca 19 21° Juzgado Penal Karina de Montreuil Meza 20 22° Juzgado Penal Nelly Aranda Cañote 21 23° Juzgado Penal Anita Luz Julca Vargas 22 24° Juzgado Penal Laura Lucho D’Isidoro 23 25° Juzgado Penal César Guillermo Herrera Cassina 24 26° Juzgado Penal Asunción Puma León 25 27° Juzgado Penal Esther Seperak Viera 26 28° Juzgado Penal Pedro Gonzalez Barrera 27 29° Juzgado Penal Uriel Estrada Pezo

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28 30° Juzgado Penal Yngrith Grozzo García 29 31° Juzgado Penal Carlos Daniel Morales Córdova 30 32° Juzgado Penal Carlos Blas Avila 31 33° Juzgado Penal Toribio Juan Carlos Pomar Arias

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJAL R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Rectifican error material del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 126-2007-J-ONPE Lima, 6 de julio de 2007 VISTOS: El Memorándum Nº 861-2007-OGPDE/ONPE, de la Oficina General de Planificación y Desarrollo Electoral, mediante el cual se comunica la identificación de un error material en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 102-2007-J/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2007 y el Memorando Nº 387-2007-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE, de fecha 22 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 101-2007-J/ONPE, de fecha 22 de mayo de 2007, se aprobó la modificación de la relación de los Cargos de Confianza de la entidad;

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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 102-2007-J/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2007, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad , el cual fue publicado el 27 de mayo de 2007; Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Planificación y Desarrollo Electoral ha identificado un error material en el Cuadro para Asignación de Personal, correspondiente al cargo con número de orden 010 de la Secretaría General; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cualquier momento y de oficio la Entidad puede corregir los errores materiales, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptándose la forma y modalidades de comunicación o publicación que corresponde al acto original; En uso de las facultades conferidas a la Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el literal g) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y los incisos q) y aa) del artículo 9 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE; y, Con los visados de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planificación y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 102-2007-J/ONPE, en los términos siguientes: DICE:

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD : OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES SECTOR : 032

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERAL - SG II.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº CARGO CLASIFI- SITUACIÓN CARGO ORDEN ESTRUC- CÓDIGO CACIÓN TOTAL DEL CARGO DE

TURAL O P S/F CONFIANZA 010 Asistente 1 - A 3201.2009 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 3 1 1 1

TOTAL O P S/F CONFIANZA 232 106 11 115 16

DEBE DECIR:

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD : OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES SECTOR : 032 II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERAL - SG II.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº CARGO CLASIFI- SITUACIÓN CARGO ORDEN ESTRUC- CÓDIGO CACIÓN TOTAL DEL CARGO DE

TURAL O P S/F CONFIANZA

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010 Asistente 1 - A 3201.2009 EC 1 1 X TOTAL UNIDAD

ORGÁNICA 5 3 1 1 2

TOTAL O P S/F CONFIANZA 232 106 11 115 17

Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Modifican el Formato del “Certificado de Dirección Domiciliaria” por el de “Certificado Registral Relativo al Domicilio”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 629-2007-JNAC-RENIEC

Lima, 18 de julio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 02089-2007-GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Regístrales, Oficio Nº 1173-2007-GPP/RENIEC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 202-2007/SGR/GPP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Racionalización y el Informe Nº 744-2007-GAJ/RENIEC elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 872-2004-JEF/RENIEC de fecha 30 de diciembre de 2004, se aprobó, entre otros, el formato del Certificado de Dirección Domiciliaria del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 384-2007/JEF/RENIEC de fecha 23 de abril de 2007, se modificaron los procedimientos 14 c) y 20) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, para el primero de los casos y en atención a la Ley Nº 28862, en adelante se denomina el procedimiento 14 c) como “Certificación Registral Relativa al Domicilio”; Que, se hace necesario actualizar la denominación de la certificación indicada, a fin de contar con documentos congruentes y de fácil identificación por parte de los ciudadanos; Estando a la propuesta de la Gerencia de Operaciones Registrales, con los Informes de las Gerencias de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso h) del Artículo Nº 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución aprobado por la Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 142 y 392-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Formato del “Certificado de Dirección Domiciliaria” aprobado por la Resolución Jefatural Nº 872-2004-JEF/RENIEC, por el de “Certificado Registral Relativo al Domicilio” del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, que como anexo forma parte de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales y la Gerencia de Informática la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Modifican la R.J. Nº 736-2006-JEF/RENIEC, sobre designación de funcionarios responsables

de proporcionar información de acceso público

RESOLUCION JEFATURAL Nº 644-2007-JNAC-RENIEC Lima, 23 de julio de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 003002-2007-GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 903-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 557-2007/JNAC/RENIEC se encargó al señor abogado VICTOR HUGO RODRÍGUEZ ROJAS en el cargo de confianza de Jefe Regional Ayacucho de la Gerencia de Operaciones Registrales, a partir del 10 de julio de 2007; Que, la referida designación hace necesario emitir el acto administrativo correspondiente a fin de designar al citado funcionario como responsable de brindar información que se solicite en la jurisdicción de la Jefatura Regional Ayacucho, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, conforme a lo establecido por la norma citada, todas las actividades y disposiciones de las Entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las Instituciones de la Administración Pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posean o produzcan, así como permitirles solicitar la información durante el horario de atención; Que, para dicho fin, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la norma acotada y el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información y a los funcionarios responsables en cada oficina desconcentrada; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC, del 1 de agosto de 2006, que fuera sucesivamente modificada, se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC, en el siguiente extremo:

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“Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: (...) - Abogado Víctor Hugo Rodríguez Rojas, representante de la Jefatura Regional de Ayacucho. - ...” Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de fiscal en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de San Martín

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 865-2007-MP-FN

Lima, 27 de julio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jaime Alberto Soto Herrera, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de San Martín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 935-2003-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2003. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 866-2007-MP-FN Lima, 27 de julio de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Aldo Omar Castañeda Antón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Daissy Karina Dulanto Coronado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor José Fernando Cerna Rodas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 994-2007 Lima, 18 de julio de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Sonia Marisa Parodi Reyes para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

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En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Sonia Marisa Parodi Reyes con matrícula Nº N-3888 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 043-2007-P/TC

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 056-2007-P-TC Lima,24 de julio de 2007 VISTO el Oficio Nº 006-2007-PP/TC, cursado por la Procuradora Pública Ad Hoc del Tribunal Constitucional; CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 043-2007-P/TC, de 15 de junio de 2007, se autorizó a la Procuradora Pública Ad Hoc, encargada de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales por los hechos consignados en el Oficio Nº 009-2007-PP/TC, cursado por Procuraduría Adjunta encargada de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional; Que mediante Oficio Nº 006-2007-PP/TC, de 3 de julio del año en curso, la Procuradora Pública Ad Hoc ha solicitado se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº 043-2007-P/TC, por considerar que no existe mérito para interponer las acciones judiciales a que se refiere dicha resolución; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 043-2007-P/TC, de 15 de junio de 2007. Artículo 2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Procuraduría Pública Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Presidente

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Se aprueba dejar sin efecto la designación de Director en Empresa en la que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2007-010-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 006-2007/010-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 24 de julio de 2007, se aprobó dejar sin efecto la designación como miembro de directorio en empresa en la que participa FONAFE, de la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE EMPRESA CARGO RODRIGUEZ OLAECHEA PERCY EGESUR DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo

Se toma conocimiento de la renuncia de miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2007-010-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, con carta de fecha, 23.07.2007, se ha tomado conocimiento de la renuncia al cargo de miembro de directorio de empresa en la que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación, agradeciéndole por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL EMPRESA CARGO RENUNCIANTE

FERRER TAFUR HECTOR SERPOST S.A DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo

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Designan Miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2007-010-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 006-2007/010-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 24 de julio de 2007, se designó como miembros de directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalas a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGO VIZCARRA CORNEJO MARTIN ALBERTO EGESUR DIRECTOR FACUNDO CHINGUEL MIGUEL SERPOST S.A DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo

Designan Miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 014-2007-009-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 014-2007/009-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 10 de julio de 2007, se designó como miembros de directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGO LOPEZ ORIHUELA VICTOR FELIX SEDAPAL DIRECTOR VENERO GIBAJA ROGER EGEMSA DIRECTOR BAYRO ORELLANA GUIDO WALTER ELECTRO SUR ESTE S.A. DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo

Se toma conocimiento de la renuncia de Miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

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ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 014-2007-009-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, con cartas de fechas, 22.6.2007 y 12.7.2007, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de los directorios de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO RIVERA PEREZ MARIA DEL CARMEN SEDAPAL DIRECTOR CENTENO CARDENAS DAVID EGEMSA DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Cancelan Procedimientos de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión suspendidos mediante Res. Nº 009-2007-OS/CD y modifican plazo de vigencia de Tarifas y

Compensaciones a que se refiere la Res. Nº 169-2007-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 428-2007-OS-CD Lima,26 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante, “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Dicha Ley trajo consigo modificaciones en el marco regulatorio de tarifas para el sistema de transmisión eléctrica; Que, el proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) para el período 2007-2011, se inició el 31 de marzo de 2006, con la presentación de los “Estudios Técnico Económicos de Sustento de las Propuestas de Tarifas y Compensaciones”, preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERGMIN para su evaluación; Que, asimismo, con fecha 17 de noviembre de 2006, la Empresa ENERSUR S.A. presentó ante el OSINERGMIN el Estudio Técnico - Económico que contiene la Propuesta de Tarifas y Compensaciones por el uso de su SST, asociado con la entrada en operación de la Central Térmica Chilca 1 (C.T. Chilca1), con lo cual se dio inicio a este proceso regulatorio; Que, el 13 de febrero de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, mediante el cual se dispuso la suspensión temporal, para la fijación de nuevas tarifas, de la aplicación de los Artículos 128 y 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto se concluya con

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la reglamentación de la transmisión correspondiente a la Ley Nº 28832, y la armonización en este aspecto del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. El mismo Decreto Supremo exceptuó de dicha suspensión, a las instalaciones de transmisión eléctrica concesionadas por el Estado Peruano al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, en mérito a lo cual, por un lado, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, publicada el 21 de febrero de 2007, se suspendieron los procedimientos de regulación de los SST que en ese momento se encontraban en curso (los indicados en el segundo y tercer considerandos); y por otro lado, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, publicada el 11 de abril de 2007, se fijaron, para el período 2007-2011, las Tarifas y Compensaciones de los SST de las Empresas Concesionarias de Transmisión Eléctrica que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, adicionalmente, en el Artículo 6 de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD se dispuso que, para todas las instalaciones de transmisión secundaria no incluidas en dicha regulación, se mantenían, para el periodo del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2011, las tarifas y compensaciones, sus fórmulas de actualización y los factores de pérdidas marginales fijados mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias; Que, con fecha 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, por el cual se modificaron los Artículos 127, 128 y 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se derogaron los Artículos 132 y 138 del mismo, y se aprobó el Reglamento de Transmisión. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada ley; Que, asimismo, en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se estableció que las Tarifas y Compensaciones de los SST y del Sistema Complementario de Transmisión que se fijen aplicando el Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, conforme ha sido modificado por el mismo, se aplicarán a partir del 1 de mayo del año 2009; Que, en consecuencia, la regulación de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión de las empresas concesionarias al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, cuyo procedimiento regulatorio había continuado, finalizó con la expedición de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, mientras que para las instalaciones secundarias de las demás empresas concesionarias, se extendió la vigencia de las tarifas y compensaciones fijadas por Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias; habiendo quedado sin objeto los procedimientos suspendidos por la Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, siendo procedente emitir una nueva resolución en que se declarare su cancelación definitiva; Que, la validez de la cancelación de los procedimientos suspendidos por la Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD se refuerza con lo dispuesto en la mencionada Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Que, además, a efectos de cumplir con el mandato del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, debe disponerse la modificación de los Artículos 1 y 6 de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, considerando como período de vigencia de las tarifas y compensaciones contenidas en dicha resolución, del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0245-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, y sus modificatorias; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la cancelación definitiva de los Procedimientos de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión que fueron suspendidos temporalmente mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD. Artículo 2.- Modifíquese el plazo de vigencia de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, a que se refieren los Artículos 1 y 6 de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, por el Período 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009. De esta forma, los citados Artículos quedan redactados como sigue: “Artículo 1.- Aprobar, para el período del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009, las siguientes tarifas correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del Perú S.A…” “Artículo 6.- En el caso de las instalaciones de transmisión secundaria no incluidas en la presente resolución se mantienen, para el período del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009, las tarifas y compensaciones, sus fórmulas de actualización y los factores de pérdidas marginales fijados mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias” Artículo 3.- OSINERGMIN emitirá oportunamente las disposiciones necesarias para establecer los correspondientes procedimientos para la fijación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión, a fin de que sean aplicados a partir del 1 de mayo del año 2009. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Proyecto de modificaciones al “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la

Potencia” y su Exposición de Motivos RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 426-2007-OS-CD

(PROYECTO) Lima,26 de julio de 2007 CONSIDERANDO Que, para determinar los Precios en Barra, de conformidad con los literales e) y f) del Artículo 47 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, “LCE”), y el Artículo 126 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán

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entre otros, los cálculos correspondientes para determinar la anualidad de la inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y del Precio Básico de Potencia; Que, el último párrafo del Artículo 126 del Reglamento de la LCE dispone que la Comisión (hoy OSINERGMIN), apruebe los procedimientos necesarios para la aplicación de lo señalado en el considerando anterior; Que, en ese sentido, y conforme a los requisitos establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 30 de setiembre del 2004 y mediante Resolución OSINERG Nº 260-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”, aplicado desde la fijación de Tarifas en Barra de mayo de 2005. Que, al respecto, el COES-SINAC mediante comunicaciones COES-SINAC/D-1385-2006 y COESSINAC/D-887-2007, del 1 de diciembre de 2006 y 17 de julio de 2007, respectivamente, ha señalado la necesidad que se efectúen ajustes en el contenido del mencionado procedimiento; Que, los aspectos comentados por el COES-SINAC son analizados en el Informe Nº 0254-2007-GART, donde se concluye que luego de tres años de aprobado el procedimiento, se cuenta con suficiente experiencia, la cual sugiere la necesidad de efectuar ajustes al mismo, los cuales consisten en: i) redefinir los límites mínimo y máximo para el tamaño de la unidad de punta, ii) redefinir la fórmula para obtener la potencia y precio FOB de la unidad de punta, iii) efectuar precisión sobre el margen adicional en caso de reserva insuficientes, a que se refiere la LCE, para el cálculo del Precio Básico de Potencia, y iv) adecuar el procedimiento a la normativa vigente, en cuanto a la oportunidad en que se efectúa el cálculo y el uso de Factores de Pérdidas de Potencia. Que, por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir modificaciones al procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario Oficial “El Peruano”, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicación de las modificaciones al “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº 0254-2007-GART y Nº 0256-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de modificaciones al “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refiere el Artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificaciones, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito

y provincia de Ica

RESOLUCION Nº 110-2007-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES La Molina, 23 de julio de 2007 Visto el Expediente Nº 101-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 150,31 m², ubicado en la prolongación de la avenida Principal del Centro Poblado de Cachiche, en el distrito, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de las propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno de 150,31 m², ubicado en la prolongación de la avenida Principal del Centro Poblado de Cachiche, en el distrito, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

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Que, mediante Certificado Catastral de fecha 12 de julio de 2007, expedido por la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, sobre la base del Informe Técnico Nº 0746-2007-ZRXI/CP-ICA, se concluyó que el predio submateria no se superpone con predios inscritos en el citado registro; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de julio de 2007 se constató que el citado terreno es de topografía plana y se encuentra totalmente desocupado; Que, la Sétima Disposición Complementaria del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Públicos, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencias en materia del dominio de la propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Artículo 33 del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos comprobatorios de dominio, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0153-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de julio de 2007. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 150,31 m², ubicado en la prolongación de la avenida Principal del Centro Poblado de Cachiche, en el distrito, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, que aprueba Normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago

de los tributos internos a través de SUNAT Virtual

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 154-2007-SUNAT Lima,27 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que los literales a) y b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, establecen que los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes Nacionales podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias, así como realizar el pago de sus tributos internos a través de SUNAT Virtual, en tanto que los demás Principales Contribuyentes lo podrían efectuar cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello; Que resulta conveniente ampliar el universo de los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes que podrán optar por realizar la presentación de sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias, así como realizar el pago de sus tributos internos a través de SUNAT Virtual, sin necesidad que la SUNAT los notifique expresamente para ello; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- ALCANCE Sustitúyase el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 2.- ALCANCE La presente resolución regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual. b) Los Medianos y Pequeños Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, excepto en el caso que el Importe total a pagar sea igual a cero (0) en el que obligatoriamente deben utilizar este medio. Lo señalado en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de la presentación de las Declaraciones

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originales, rectificatorias y sustitutorias y los pagos que los Principales Contribuyentes señalados en el literal a) no realicen a través de SUNAT Virtual.” Artículo 2.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Principales Contribuyentes de algunas Oficinas Zonales Tratándose de los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes de las Oficinas Zonales de Cañete, Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Huacho, San Martín, Huánuco y Juliaca, durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 26 de agosto de 2007, podrán presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual siempre y cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan funcionarios responsables de brindar información en la Zona Registral Nº X - Sede

Cusco de la SUNARP, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PUBLICOS Nº 068-2007-SUNARP-GG Lima,24 de julio de 2007 VISTO, el Oficio Nº 104-2007-Z.R.NºX/JEF de fecha 26 de marzo de 2007, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, solicita la actualización de la designación de los funcionarios responsables de brindar información dentro del marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Texto Único Ordenado de la misma, en adelante TUO, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en dicha Zona Registral; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se estableció en su artículo 4, la obligatoriedad de la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad;

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Que, con documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral propone los nombres de los funcionarios encargados de brindar información en el marco de la Ley Nº 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en las distintas Oficinas Registrales de dicha Zona Registral; Que, mediante Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN de 6 julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley Nº 27806 y el TUO de la misma; De conformidad a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; a la facultad delegada por Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN y al literal m) del artículo 14 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, como responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Oficina Registral Nombre del responsable Oficina Registral de Cusco Ing. Darío Eduardo León Montoya Oficina Registral de Abancay Abog. Yessica Bautista Ibañez Oficina Registral de Sicuani Abog. Yelvin Dueñas Castañeda Oficina Registral de Madre de Dios Abog. Ricardo Samaniego Monzón Oficina Registral de Quillabamba Abog. Breno Alzamora Cancino Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBLES RECAVARREN Gerente General

Dan por concluida designación de Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo de la SUNARP

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

213-2007-SUNARP-SN Lima,25 de julio de 2007 VISTO, la puesta a disposición del cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del señor Abogado Juan Jesus Abregú Lopez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 354-2001-SUNARP/SN de fecha 17 de diciembre de 2001, se designó en el cargo de confianza al abogado Juan Jesus Abregú Lopez como Jefe de la Oficina Registral Regional Chavín, siendo posteriormente trasladado, mediante Resolución Nº 620-2002-

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SUNARP/SN de fecha 31 de diciembre de 2002, en calidad de Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 18 de la Ley Nº 26366, concordante con el literal d) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, es facultad del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, nombrar y remover a los Jefes de las Oficinas Registrales; Que, en sesión de Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 220, de fecha 18 de julio de 2007, se acordó dar por concluida la designación del señor abogado Juan Jesus Abregú Lopez, en el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la SUNARP y de conformidad con lo establecido en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir del 30 de julio de 2007, la designación del señor abogado Juan Jesus Abregú Lopez, en el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Designan Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo de la SUNARP

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 214-2007-SUNARP-SN

Lima,25 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, resulta necesario designar a la persona que se hará cargo de las funciones de la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio en su Sesión Nº 220, de fecha 18 de julio de 2007, acordó la designación del señor abogado Jorge Guillermo Solis Espinoza, en el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral Nº VIII -Sede Huancayo; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Con cargo a dar cuenta al Directorio;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 31 de julio de 2007, al señor abogado JORGE GUILLERMO SOLIS ESPINOZA, en el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Aprueban Programa de Desarrollo Institucional (PDI) 2007 del Gobierno Regional Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 180-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad a lo previsto en el Art. 15, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar el Programa de Desarrollo Institucional - PDI 2007, en concordancia con el Art. 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, la misión del Gobierno Regional Amazonas es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el inc. p) numeral 6) del Art. 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atribuciones del Presidente Regional presentar al Consejo Regional el Programa de Desarrollo Institucional - PDI para el año fiscal 2007, en armonía con el Art. 10 de la precitada Ley; Que, de conformidad a lo preestablecido en las normas vigentes que regulan el accionar de las entidades del Sector Público, se ha formulado el Programa de Desarrollo Institucional - PDI 2007 del Gobierno Regional Amazonas, documento que ha tomado como base el Plan de Desarrollo Regional Concertado para el período 2004-2010 de nuestra Región y el Plan de Transferencias de Fondos y Proyectos Sociales de Lucha contra la pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva y de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales; instrumento de gestión que plasma los objetivos y Lineamientos de Política del Gobierno Regional

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para brindar una adecuada atención a la población en su conjunto, con servicios como son: Educación, Salud, Comercio, Turismo, Pesquería, Agricultura, Trabajo, Vivienda, Transporte y otras funciones que por Ley le corresponde; siendo procedente su aprobación mediante el acto administrativo; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 010, mediante Acuerdo Nº 132-2007 de fecha 26 de junio del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37 y Art. 38 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Desarrollo Institucional (PDI) 2007 del Gobierno Regional Amazonas, que en 321 folios forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.. Artículo Segundo.- DISPONER a la Oficina Regional de Administración, proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional, en término prudencial, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 9 días del mes de julio del 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Aprueban relación de obras a ejecutar de conformidad con el D.U. Nº 024-2006

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 497-2007-PRES Huacho, 26 de julio de año 2007 VISTO: Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006; la Ley Nº 28979 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras normas, publicada el 16 de febrero de 2007; el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre de 2006; el Decreto de Urgencia Nº 014-2007 publicado el 10 de mayo de 2007; el Decreto de Urgencia Nº 015-2007 publicado el 22 de mayo de 2007; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28927, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente al año fiscal 2007, en el que se especifican las transferencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales; Que mediante el convenio específico para el financiamiento de obras de saneamiento, el Gobierno Regional de Lima y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; establecen las bases de carácter legal, de coordinación, financiamiento y operatividad para el financiamiento

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de los proyectos, para lo cual en el marco de la Ley Nº 28979 y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 219-2007-VIVIENDA, 225-2007-VIVIENDA, 226-2007-VIVIENDA y 352-2007-VIVIENDA, se transfiere el financiamiento al Gobierno Regional de Lima; Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, dispone la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la relación de bienes, servicios y obras, a ejecutar, aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa; Con la conformidad de la Gerencia General y con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Subgerencia Regional de Administración, la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima; Por lo que de conformidad con la Ley Nº 28979 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras normas; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 219-2007-VIVIENDA, 225-2007-VIVIENDA, 226-2007-VIVIENDA y 352-2007-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia Nº 024-2006; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la relación de las obras, que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución y disponer su publicación de conformidad con el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 024-2006. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Comuníquese, regístrese, publíquese y cúmplase. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional

ANEXO Nº 01

Nº DESCRIPCIÓN 1 Mejoramiento del sistema de agua potable del distrito de Ricardo Palma - provincia de Huarochirí

2 Construcción del reservorio apoyado de 1,500 m3 Buena Vista - distrito de Barranca

3 Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Mazo en el distrito de Vegueta - provincia de Huaura

4 Mejoramiento del Sistema de agua potable y alcantarillado del AA. HH. Toma y Calla - distrito de Santa María

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de modernización y mantenimiento de ascensores del Hospital “Hipolito Unanue” de la Región Tacna

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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 019-2007-CR-GOB.REG.TACNA Tacna, 23 de julio de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSIDERANDO: Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, señala que: “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponde, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley.”; Que, el artículo 49 L) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones especificas: “L) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.”; Que, mediante Informe Nº 286-2007-ORAJ/GR-TACNA del 27 de junio del 2007, la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, se reafirma lo sostenido en su Informe Nº 202-2007-ORAJ/GR-TACNA del 30 de mayo del 2007 que señala y concluye que procede declarar la exoneración del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública, por servicios personalísimos para la Contratación del Servicio de Modernización y Mantenimiento de los ascensores del Hospital Hipólito Unanue de Tacna de la Región de Tacna; por la situación contemplada de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Estando al informe del 27 de junio del presente, agrega que corresponde la actualización del monto de contratación del servicio personalísimo hasta por la suma de S/.421,167.50 nuevos soles incluido IGV ó US$129,590.00 dólares americanos, por lo que recomienda que el Consejo Regional emita el Acuerdo Regional correspondiente; Que, obra el Oficio Nº 820-2007-DIREC.EJEC. HHUT-DRS.T/G.R. TACNA del 27 de junio del 2007 expedido por el Director Ejecutivo del Hospital Regional “Hipólito Unanue” de Tacna, por el cual la conformidad del monto a contratar por el Servicio de Modernización y Mantenimiento de los ascensores del Hospital Hipólito Unanue de Tacna de la Región de Tacna, que asciende a S/.421,167.50 nuevos soles incluido IGV ó US$129,590.00 dólares americanos; Que, conforme al Informe Técnico “Evaluación del Estado de Situación del Sistema de Ascensores del Hospital Regional “Hipólito Unanue”, adjuntado en Calidad de Anexo Nº 03 al Oficio Nº 616-2007-SGC-GRI/GOB. REG.TACNA, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional de Tacna, así como la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, sustentan la justificación técnica y legal; informando que la situación actual de los referidos ascensores, es de MAL ESTADO, y que los ascensores “C” y “B” se encuentran PARADOS INOPERATIVOS, y que el ascensor “A”, al momento de la visita se encontraba trabajando en forma muy deficiente, sólo para pacientes en estado crítico, no ofreciendo seguridad y poniendo en riesgo la vida de éstos, pues en cualquier momento se paraliza y deja de funcionar. Concluyéndose que es necesario contar con ascensores rehabilitados con una tecnología de última generación, siendo preferente que el trabajo sea realizado por los mismos fabricantes de estos equipos, es decir por ASCENSORES SCHINDLER DEL PERU S.A., siendo indispensable la REHABILITACION de estos equipos por el eminente peligro que pone en riesgo la salud integral de los pacientes; Que, asimismo mediante Informe Técnico Nº 001-2007-OEAyGP/G.R.TACNA, adjuntado al Oficio Nº 467-2007-OEAyGP/GOB.REG.TACNA, se concluye que la Empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. por ser distribuidor exclusivo en el Perú, con Certificado de Exclusividad de

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Afiliación al Grupo Schindler, cuenta con los equipos y repuestos de la misma marca Schindler, su amplia trayectoria, su experiencia y especialización en modernización y mantenimiento de éstos ascensores, el servicio que presta califica como personalísimo, por lo cual se debe realizar la exoneración del proceso de selección para contratar el servicio de Modernización y mantenimiento de los ascensores marca Schindler del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, bajo la causal de servicios personalísimos, toda vez que se requiere contratar con una empresa especializada; Que, el Informe Nº 031-2007-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA del 27 de junio del 2007, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, CERTIFICA que para el año Fiscal 2007 del Gobierno Regional de Tacna se encuentra incluido el proyecto de servicio de Modernización y Mantenimiento de los ascensores marca Schindler del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, especificando que el monto es de a S/.421,167.50 nuevos soles incluido IGV ó US$129,590.00 dólares americanos; Que, el Informe Nº 0012-2007-GGR/GOB.REG. TACNA del 27 de junio del 2007 expedido por el Gerente General Regional, señala que es pertinente comprometer el presupuesto hasta por la suma de US$129,590.00 dólares americanos, lo cual reafirma mediante el Oficio Nº 1230-2007-GGR/GOB.REG.TAC suscrito por el mismo, por el cual avala el monto a contratar señalado anteriormente; Que, el artículo 19 Inc. f) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, establece: “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiones y contrataciones que se realicen: f) Para los servicios personalísimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.”; Que, asimismo, el artículo 145 del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe: “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que de su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores…”; Que, el inciso c) del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, establece entre otros, que todas las exoneraciones se aprobarán mediante: “c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable…”; Que, estando a los fundamentos expuestos en los informes antes mencionados, que justifican técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección, para contratar el servicio de modernización y mantenimiento de los ascensores marca Schindler del Hospital Regional “Hipólito Unanue” de Tacna, bajo la causal de servicios personalísimos, resulta procedente su aprobación; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11, 37 literal a) y 39 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias; asimismo en aplicación del Artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, se exonera del dictamen de Comisión por acuerdo unánime del Pleno, por lo que sometida al Pleno, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con el voto en mayoría: ACUERDA:

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Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública, por servicios personalísimos para la Contratación del Servicio de Modernización y Mantenimiento de los Tres (3) Ascensores de Marca SCHINDLER, Tipo Montacamilla y con capacidad para 21 personas (1600 Kgs.) del Hospital “Hipólito Unanue” de la Región de Tacna, Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Contratación del Servicio de Modernización y Mantenimiento especificado en el artículo precedente, hasta por la suma de US$129,590.00 (CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), incluido el Impuesto General a las Ventas (S/.421,167.50 nuevos soles). Artículo Tercero.- REMITIR copia legible del presente Acuerdo del Consejo Regional al señor Presidente Regional de Tacna para su conocimiento expreso. Artículo Cuarto.- ANULAR el Acuerdo 1. de la estación de Orden del Día del Acta de Sesión Ordinaria del 4 de junio del 2007 del Consejo Regional; asimismo, DEROGAR el Acuerdo del Consejo Regional Nº 013-2007-CR/GOB.REG.TACNA. del 4 de junio del 2007. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y difundir en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique, difunda y cumpla. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS Exoneran de proceso de selección el suministro de producto para el Programa del Vaso de

Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 69-2007-C-MC Comas, 23 de julio de 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de julio del 2007, los siguientes documentos Informe Nº 111-2007-GAF/MC de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 291-2007-SGL-GAF/MC de la Subgerencia de Logística, Informe Nº 188-2007-PVL/MC del Programa del Vaso de Leche, Informe Nº 394-2007-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Memorando Nº 303-2007-GPP/MC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, respecto a la Exoneración de Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente del Suministro de Hojuela enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales del Programa del Vaso de Leche, en la Jurisdicción del Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21 de la mencionada Ley establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el Artículo 146 del Reglamento de la Ley citada, establece que “La Resolución o Acuerdo que apruebe la Exoneración del Proceso de Selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Nº 111-2007-GAF/MC, de fecha 17 de julio del 2007 la Gerencia de Administración y Finanzas, detalla que según el Informe Nº 188-2007-PVL/MC del Programa del Vaso de Leche, el Suministro Hojuela de Quinua Enriquecida, con Cereales, Vitaminas y Minerales alcanzara hasta el 27 de julio de 2007; y como quiera que para la adquisición de los Suministros descritos se ha convocado la Licitación Pública Nº 02-2007-CE/MC, teniendo previsto el otorgamiento de la Buena Pro para el 17 de agosto próximo; asimismo la Subgerencia de Logística, mediante Informe 291-2007-SGL-GAF/MC considerando los antecedentes de Procesos licitarios similares así como lo vertido por el PVL y con la finalidad de prever el abastecimiento oportuno de los Suministros del Programa del Vaso de Leche, solicita realizar los trámites previos ante el Concejo Municipal, para la aprobación de declarar el Desabastecimiento Inminente del Suministro Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales; Que, mediante Informe Nº 303-2007-GPP/MC de fecha 12 de julio del 2007, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, informa que se cuenta con un saldo disponible para el presente período con cargo a la Asignación Presupuestaria 5.3.11.24 Alimentos para Personas, Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios de S/. 5,292,984.44 Nuevos Soles. Que, mediante Informe Nº 394-2007-GAJ/MC, de fecha 19 de julio del 2007, la Gerencia de Asuntos Jurídicos informa que del mérito de los Informes técnicos respectivos: Informe Nº 188-2007-PVL/MC; Informe Nº 291-2007-SGL-GAF/MC e Informe Nº 111-2007-GAF/MC respecto a declarar la situación de Desabastecimiento Inminente del Suministro Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales del Programa del Vaso de Leche, resulta procedente esta situación imprevisible; Que, los hechos antes señalados dan lugar a que la Municipalidad Distrital de Comas se encuentre desabastecida inminentemente del Suministro de Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales del Programa del Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de la entrega del suministro a la población Comeña; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19 y los Artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría , el siguiente:

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ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE HOJUELA DE QUINUA enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales del Programa del Vaso de Leche, hasta un plazo máximo de noventa (90) días calendario. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación del Suministro de Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales para el Programa del Vaso de Leche, en los siguientes términos: TIPO SUMINISTRO DESCRIPCIÓN Hojuela de Quinua enriquecida con

Cereales, Vitaminas y Minerales CANTIDAD 141,124 KILOS. VALOR REFERENCIAL S/. 620,945.60 ( S/. 4.40 por Kilo). FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS. PLAZO Noventa (90) Días Calendario. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Subgerencia de Logística, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Comas, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 148 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fiscalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Órgano de Control Institucional el respectivo examen. Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Fe de Erratas

ORDENANZA Nº 342-MDEA Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 342-MDEA, publicada el 26 de julio de 2007.

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DICE: “POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en sesión extraordinaria de la fecha 24 de julio del 2007.” DEBE DECIR: “POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en sesión extraordinaria de la fecha 23 de julio del 2007.” DICE: “CONSIDERANDO: (...) Estando a lo expuesto en sesión ordinaria del Concejo Municipal de la fecha; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:” DEBE DECIR: “CONSIDERANDO: (...) Estando a lo expuesto en sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la fecha; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:” DICE: “Artículo 14.- INVITACIÓN A FUNCIONARIOS O TERCEROS El Alcalde puede llamar a tomar parte en la sesión a las personas dependientes o no de la Municipalidad que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar decisiones más convenientes. De acuerdo al artículo 9 inciso 22.” DEBE DECIR: “Artículo 14.- INVITACIÓN A FUNCIONARIOS O TERCEROS El Alcalde puede llamar a tomar parte en la sesión a las personas dependientes o no de la Municipalidad que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar decisiones más convenientes. De acuerdo al inciso 22 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.”

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 230-MDJM Jesús María, 13 de julio de 2007

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2007-MDJM de fecha 9 de enero del 2007 se dispuso la reestructuración administrativa de la corporación edil la misma que comprende la aprobación progresiva del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y los Manuales de Organización y Funciones de cada una de las unidades orgánicas (MOF); Que, el Cuadro de Asignación de Personal es aprobado por el Concejo Municipal, conforme lo dispone el numeral 32 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sancionan con suspensión y amonestación verbal a servidores de la Municipalidad

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 103-2007-GM-MDLV La Victoria, 24 de julio de 2007 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

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VISTO.- El Informe Nº 003-07-CPPAD/MDLV de fecha 20 de julio de 2007 e Informe Nº 004-07-CPPAD/MDLV de fecha 24 de julio de 2007, elaborados por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 071-2007-GM/MDLV de fecha 6 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de junio de 2007 se instaura proceso administrativo disciplinario a Guillermo Antonio Saco Suárez, Elvira Rosa Angulo Pérez y Maritza Luz Montero Espíritu por la comisión de faltas administrativas establecidas en el Art. 28 Inc. c) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la Resolución de Gerencia Nº 071-2007-GM/MDLV ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de junio de 2007, asimismo dicha resolución ha sido notificado por conducto notarial a los procesados Guillermo Antonio Saco Suárez mediante Carta Nº 007-2007-CPPAD/MDLV, Elvira Rosa Angulo Pérez Carta Nº 002-2007-CPPAD/MDLV y Maritza Luz Montero Espíritu Carta Nº 003-2007-CPPAD/MDLV, para que hagan uso de su derecho de defensa y absuelvan los cargos de las responsabilidades administrativas que se le imputan, no haciéndolo según se puede apreciar del informe de visto; Que, mediante Informe Nº 003-07-CPPAD/MDLV e Informe Nº 004-07-CPPAD/MDLV de fecha 24 de julio de 2007, la comisión ha procedido al análisis y evaluación de los cargos, descargos y medios probatorios actuados en el presente proceso; Que, en este sentido, no obstante, que los procesados Guillermo Antonio Saco Suárez, Elvira Rosa Angulo Pérez y Maritza Luz Montero Espíritu no han rendido su declaración ante la CPPAD, es el caso que dicho Colegiado considera que tal conducta procedimental no es óbice para dejar de evaluar los hechos materia de investigación en conjunción con los medios probatorios que sí se han actuado; Que, en este lineamiento a fs. 87 y 88 de autos, la denunciante Sra. Maria Sánchez Villacaqui se ratifica en los hechos expuestos en su denuncia (Exp. Nº 21750-07 y Exp. Nº 22372-07) precisando que los denunciados Sres. Guillermo Saco Suárez, Elvira Angulo Pérez y Maritza Montero Espíritu en un tono malcriado le comenzaron a decir muchas cosas para que les haga entrega de unos vales del CAFAE de Hipermercados Metro; Que, a fs. 89 y 90 el testigo Estebam Mayta Carrizales y a fs. 93 el testigo Lic. Germán Maraví Mustto manifiestan que el día 11 de mayo del año en curso en la Subgerencia de Personal, presenciaron y escucharon respectivamente que los procesados Guillermo Saco Suárez, Elvira Angulo Pérez y Maritza Montero Espíritu le hacían un reclamo en voz alta e insolente a la Sra. Maria Sánchez Villacaqui acerca de unos vales del CAFAE, haciendo la salvedad que en ningún momento ha habido agresión verbal; Que, en relación a la falta administrativa que se le imputa a los procesados contenida en el Art. 28 Inc. c) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios después de haber llevado a cabo las diligencias programadas y valorado los medios probatorios actuados, a través del informe de visto considera que no se ha acreditado la comisión de faltas administrativas graves por parte de los procesados, habiéndose sí, acreditado sus responsabilidades por la comisión de actos de insolencia y reclamos airados en agravio de Sra. Maria Sánchez Villacaqui, lo cual se configuraría como la comisión de faltas leves que contraviene el Art. 21 Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, relativo a los deberes que deben de cumplir diligentemente los servidores que le impone el servicio público y observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo, lo cual de conformidad

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con el Artículo 150 del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, son susceptibles de sancionarse; Que, en este orden habiendo la Comisión calificado como falta leve la conducta investigada de los procesados de conformidad con los Arts. 154, 155, 156, 157 y 170 de la norma legal antes glosada, se ha pronunciado respecto de la responsabilidad administrativa de cada uno de ellos, del siguiente modo: Al procesado GUILLERMO ANTONIO SACO SUAREZ teniendo en cuenta que de los medios probatorios actuados se ha probado su conducta insolente y en voz alta con que se dirigió a la Sra. Maria Sánchez Villacaqui reclamándole sobre unos vales de Hipermercados Metro del CAFAE 2006, contraviniendo de esta manera el Art. 21 Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, teniéndose en cuenta asimismo su actitud irrespetuosa e insolente con que se ha conducido ante los miembros de esta Comisión y asimismo el Informe Escalofonario y Legajo Personal que se ha tenido a la vista en el cual se advierte las sanciones que ha tenido el citado servidor, debiéndose de aplicar el Art. 155 Inc. b) del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa recomendando que se le imponga la suspensión de tres (3) a cinco (5) días; A la procesada, MARITZA LUZ MONTERO ESPIRIRU teniendo en cuenta que de los medios probatorios actuados se ha probado su conducta insolente y en voz alta con que se dirigió a la Sra. Maria Sánchez Villacaqui reclamándole sobre unos vales de Hipermercados Metro del CAFAE 2006, contraviniendo de esta manera el Art. 21 Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, debiéndose de aplicar el Art. 155 Inc. a), primera parte, del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, recomendando que le imponga la sanción de amonestación verbal; A la procesada ELVIRA ROSA ANGULO PEREZ, teniendo en cuenta que de los medios probatorios actuados se ha probado su conducta insolente y en voz alta con que se dirigió a la Sra. Maria Sánchez Villacaqui reclamándole sobre unos vales de Hipermercados Metro del CAFAE 2006, contraviniendo de esta manera el Art. 21 Inc. a) y e) del Dec. Leg.Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, debiéndose de aplicar el Art. 155 Inc. a), segunda parte, del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, recomendando que le imponga la sanción de amonestación escrita; Que, el artículo 170 del 005-90-PCM - in fine - establece que es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse y de acuerdo a las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 072-A-2007-ALC/MDLV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR CINCO (5) DÍAS al servidor GUILLERMO ANTONIO SACO SUAREZ por incurrir en falta administrativa que contraviene lo regulado en el Art. 21 Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, DISPONIÉNDOSE que la Subgerencia de Personal o Gerencia con facultad para hacerlo, oficialice esta sanción de conformidad con el Art. 157 del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Segundo.- Imponer la sanción de AMONESTACIÓN VERBAL a la servidora MARITZA LUZ MONTERO ESPIRIRU por incurrir en falta administrativa que contraviene lo regulado en el Art. 21 Inc. a) y e) del Dec. Leg.Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, DISPONIÉNDOSE que el jefe inmediato de la citada servidora efectivice esta sanción de conformidad con el Art. 156 del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

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Artículo Tercero.- Imponer la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA a la servidora ELVIRA ROSA ANGULO PEREZ por incurrir en falta administrativa que contraviene lo regulado en el Art. 21 Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, DISPONIÉNDOSE que la Subgerencia de Personal o Gerencia con facultad para hacerlo, oficialice esta sanción de conformidad con el Art. 156 del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Cuarto.- Disponer que el Subgerente de Personal proceda a efectuar un llamado de atención a las testigos Sras. Carmen Príncipe Vidal y Carolina Gonzáles Escudero por no concurrir a las diligencias programadas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Quinto.- Disponer se notifique la presente resolución a las personas indicadas en el artículo precedente de manera personal y en caso de negativa mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano ejecutándose lo resuelto conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Subgerencia de Personal a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR H. MANCHEGO NAPURI Gerente Municipal

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Otorgan beneficios para el funcionamiento de playas de estacionamiento público en el distrito

ORDENANZA Nº 262-MM

Miraflores, 16 de julio de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, señalando que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 8) del artículo 9, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, en aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo

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y específicamente de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación; Que, mediante Informe Nº 061-2007-GIU/MM, la Gerencia de Infraestructura Urbana opina favorablemente por el otorgamiento de beneficios para la construcción de playas de estacionamiento en el distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por unanimidad, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLAYAS DE

ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN DE MIRAFLORES Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para que aquellos inversionistas que deseen obtener licencia de obra y/o funcionamiento para playas de estacionamiento público. Artículo 2.- BENEFICIOS a) La construcción de edificaciones para estacionamientos colectivos que se inicie dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrá obtener licencia de construcción y de funcionamiento sin pago de los derechos de trámite. b) Los espacios de estacionamiento que se habiliten de manera provisional en terrenos sin construir, pueden iniciar sus actividades como playas de estacionamiento sin licencia de construcción y/o de funcionamiento de forma inmediata a partir de la entrada en vigencia de la presente, teniendo plazo de un (1) año para adecuarse a las normas de construcción de playas de estacionamiento con los beneficios que otorga el inciso a) del presente artículo. Para acogerse al presente beneficio el conductor deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: b.1 CONDICIONES. El terreno deberá contar con: b.1.1 Suelo afirmado (nivelado), asfaltado o de concreto b.1.2 Cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.20 m. de material noble. b.1.3 Acceso y salida señalizados y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente. b.1.4 Caseta de atención y servicios higiénicos reglamentarios. En caso que los S.S.H.H. sean del tipo portátil, deberán contar con el respectivo contrato de servicio y/o mantenimiento. b.1.5 Espacios reglamentarios para patio de maniobras, giros y estacionamiento. b.1.6 Instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguridad conforme a las normas vigentes. b.2 REQUISITOS: El conductor de la playa de estacionamiento deberá presentar los siguientes documentos: b.2.1 Documento que acredite la propiedad y/o el título posesorio del inmueble y/o contrato de alquiler.

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b.2.2 Carta de Responsabilidad expedida por el profesional responsable de la obra, en el que acredite que el proyecto cumple con todas las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. b.2.3 Declaración Jurada simple, en la cual se comprometa a cumplir con todos los requisitos señalados en el Reglamento Nacional de Edificaciones y por las normas que regulan el otorgamiento de licencias de funcionamiento, a fin de obtener su respectiva autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de un año. b.2.4 Plano de ubicación. b.2.5 Fotografías del terreno donde va a funcionar la playa de estacionamiento en la cual se demuestre el cumplimiento de las especificaciones técnicas ( baños, material de cercos, puertas, pisos, ochavos, etc ) b.2.6 Pago por inspección ocular ( 2.90 % UIT ) Artículo 3.- CADUCIDAD Vencido el año señalado en el inciso b) del Art. 2, sin que el conductor haya obtenido su licencia de funcionamiento, el beneficio otorgado caducará revocándose automáticamente cualquier autorización expresa o tácita, debiendo proceder el conductor al cese inmediato de sus actividades, bajo apercibimiento de realizarlo por la vía coactiva, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 4.- PROCEDIMIENTO La Oficina de Trámite Documentario luego de verificar que el interesado ha cumplido con presentar la documentación señalada en el artículo 2 de la presente Ordenanza, recibirá dicha documentación, formando el expediente respectivo, el mismo que será remitido a la Gerencia de Comercialización para su conocimiento y archivo. En caso que esta última detecte declaraciones falsas, expedirá una resolución administrativa declarando improcedente el acogimiento al beneficio solicitado, comunicando de inmediato al área competente para que proceda a la paralización inmediata de la actividad. En caso que el beneficiado de la presente ordenanza, no inicie el trámite definitivo de licencia de apertura y funcionamiento correspondiente, el expediente será remitido al archivo a la espera del mismo; si transcurrido el año desde que se otorgó el beneficio de la presente Ordenanza, no se hubiere dado inicio al procedimiento definitivo, el expediente será archivado definitivamente. La Declaración Jurada con el sello de recepción de la Municipalidad y la fecha de ingreso, debe mantenerse en lugar visible del inmueble, a fin que opere como autorización provisional. En caso se verifique, que pese haber transcurrido más de un año desde la presentación de la mencionada declaración, el conductor continua desarrollando actividades en el terreno, se promoverá el procedimiento sancionador correspondiente por funcionar sin licencia municipal. El conductor únicamente puede acogerse al presente beneficio por una sola vez, esto es, vencido el año establecido no puede volver a presentar documentación alguna para funcionar provisionalmente. Artículo 5.- ÁREAS COMPETENTES Son áreas competentes del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las Gerencias de Comercialización, Desarrollo Empresarial y Turismo y Fiscalización y Control y las Subgerencias de Obras Públicas y Privadas. Artículo 6.- VIGENCIA

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La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación por el plazo de dieciocho (18) meses al término de la vigencia del beneficio todas las playas de estacionamiento deberán contar con sus licencias de funcionamiento para realizar sus actividades, bajo apercibimiento de clausura.

DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Ténganse presente como procedimientos temporales aquellos descritos en la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final precedente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Declaran firme la Res. Nº 001-2007-L03-PAU/MDR respecto a diversos predios y disponen su

inscripción a favor de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00178-2007-MDR Rímac, 28 de mayo de 2007 VISTO, el Informe Nº 07-2007-PAU/MDR de fecha 08.05.2007, presentado por la Plataforma de Atención al Usuario, a cargo del Proyecto Rímac Renace, sobre el estado de los procesos de Declaración de abandono con fines de Renovación Urbana, el Informe Nº 219-07-AAMDR de fecha 15.05.2007, el proveído S/N del despacho de Alcaldía de fecha 15.05.2007 y el Informe Legal Nº 225-2007-OAJ-MDR de fecha 21.05.2007 del director de la Oficina de Asesoria Jurídica donde opina por la emisión de la Resolución de Alcaldía que declare firme la Resolución de Alcaldía Nº 001-2007-L03-PAU/MDR de fecha 23.01.2007. CONSIDERANDO: Que, los procesos de Declaración de Abandono con fines de Renovación Urbana han sido conducidos conforme a las normas que corresponden; y que en los casos donde ha existido oposición de los administrados se ha privilegiado la negociación o en su defecto la inclusión de los propietarios que deseen sumarse al proceso de renovación urbana que se ejecute dentro del marco legal vigente; Que, en ese sentido, en los procesos iniciados en mérito a la Resolución 006-2006-L03-PAU/MDR, sobre un total de veintitrés fincas, se emitió la Resolución Final 001-2007-L03-PAU/MDR que declaró el estado de Abandono Dominial respecto de dieciséis de ellas; Que, se han apersonado los titulares o representantes de cinco fincas de las dieciséis indicadas en la citada Resolución Final, con los cuales están evaluando fórmulas tendientes a su transferencia a favor de la asociación de vivienda o renovación directa del predio en el marco de la Ordenanza antes mencionada, por lo que aún no cabría dar por concluido el proceso administrativo iniciado;

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Que, respecto de las once fincas restantes, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo establecido en la Ordenanza y en el Decreto de Alcaldía antes indicados. No obstante, cabe precisar que los titulares de cinco de estas once fincas se acogieron al proceso de abandono ante la imposibilidad de transferir la integridad del predio para lo cual presentaron sus solicitudes de acogimiento, tramitadas por la Plataforma de Atención al Usuario, y la posterior suscripción de convenios de compensación con las Asociaciones de Vivienda beneficiadas con el presente proceso administrativo; Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que la vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, siendo que el artículo 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto. Por tanto: RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FIRME la Resolución Final Nº 001-2007-L03-PAU/MDR, respecto de los predios indicados en el Anexo Único de la presente Resolución, en consecuencia surtirán sobre ellas los efectos jurídicos contenidos en la Ordenanza Nº 121-2006-MDR y en el Art. 968 numeral 4) del Código Civil. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme lo establecido en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Capítulo III de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en lo que resulte aplicable, a los titulares regístrales de los predios indicados en el Anexo único, adjunto al presente; así como publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, para que los interesados puedan hacer valer su derecho conforme a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Plataforma de Atención al Usuario, de conformidad con el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades, solicitar a Registros Públicos la inscripción de las transferencias operadas a favor de la Municipalidad Distrital del Rímac respecto de los predios indicados en el Anexo Único de la presente Resolución, con las cancelaciones de dominio de los anteriores propietarios, en cumplimiento de la Ordenanza 121-2006-MDR y demás normas de la materia. Artículo Cuarto.- INICIAR el proceso de transferencia de los predios indicados en el Anexo único, a favor de las asociaciones de vivienda, acto que se formalizará mediante Acuerdo de Concejo al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, de la Ordenanza Nº 121-2006-MDR y del Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-MDR. Regístrese, comuníquese y cúmplase VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde

ANEXO ÚNICO 1) Expediente Nº 007-2006: Jr. Marañon 324-336 (Nº 66 antiguo). Área y linderos inscritos en el Asiento 1, fojas 109 a 110 Tomo 26, y en el Asiento 3, Fojas 113 a 114 del Tomo 26. Titulares con derecho inscrito: (Asientos 6 y 8, Tomo 178, Fojas 291 y 292, como en el asiento 1-C de la Ficha Nº 1160228) Manuela Dávila de Beteta, Luis Alberto Beteta Dávila, Augusta Genoveva Beteta Beteta y Augusto Eduardo Beteta Beteta. El tiempo estimado de abandono: 40 años.

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2) Expediente Nº 033-2006: Jr. Libertad 436 a 450. Área y linderos inscritos en el Asiento 1, Fojas 97 a 98 del Tomo 279 (Partida Electrónica Nº 44020386) y en el Asiento 1, Fojas 495 a 496 del Tomo 999 (Partida Electrónica Nº 07045935). Titulares regístrales con derecho inscrito: (Asientos 3-C, 4-C y 5-C de la Ficha Registral Nº 1158621) Clorinda Mercedes Nicolini Ayarza, Angélica Clelia Egilda Nicolini Ayarza, Duilio Orlando Virgilio Nicolini Ayarza, Tulio Héctor Vicente Nicolini Ayarza, Norma Clotilde Violeta Nicolini Ayarza y Nelly Lucrecia Dora Nicolini Ayarza; (Asiento 1, Fojas 495 a 496 del Tomo 999, Partida Electrónica Nº 07045935) Sociedad conyugal formada por Antonio Aguilar Ramos y Aurora Mazzotti Arias de Aguilar. El tiempo estimado del estado de abandono: 50 años. 3) Expediente Nº 034-2006: Jr. Trujillo Nºs 601, 605, 609, 615, 619 y 623, y Jr. Sechura 108, 112, 116 y 120. Área y linderos inscritos en el Asiento 1-B de la Ficha Registral Nº 1169230 (Partida Electrónica 40483365). Titulares con derecho inscrito (Asiento 15, Fojas 254 a 255 del Tomo 301): María Julia Linares Molfino Viuda de Montreuil, Carlos Linares Molfino, María Esther Linares Molfino de Loredo, Clorinda Linares Molfino de Otero, María Luisa Linares Molfino de Segura, y María Clotilde Linares Molfino de Moyano. Tiempo estimado del estado de abandono: 60 años. 4) Expediente Nº 036-2006: Av. Francisco Pizarro 351 y 355. Área y linderos inscritos en el Asiento 1, Fojas 121 a 122 del Tomo 115 (Partida Electrónica Nº 07018081). Titulares con derecho inscrito (Asientos 6, 15 y 22 de la Partida Electrónica Nº 07018081): Pilar Orbegoso Sanez, Luis Alberto Chatpman Orbegoso, Consuelo Costa Orbegoso, Teresa Luz Gutarra Orbegoso y Violeta Costa orbegoso. Tiempo estimado del estado de abandono: 60 años. 5) Expediente Nº 037-2006: Jr. Marañón 449, 451, 453, 455, 457, 459 y 459A. Área y linderos inscritos en el Asiento 1 de Fojas 127 y 128 del Tomo 96 (Partida Electrónica Nº 47267196). Titulares con derecho inscrito (Asientos 2, 5, 6, 9, C0001 y C0002 de la Partida Electrónica Nº 47267196): Juana Rosa Bernardita Olcese Huerta, Asunción Antonieta Olcese Grazzini, Era Anna Grazzini Albera, y Julio César Olcese Longoni. El tiempo estimado del estado de abandono: 50 años. 6) Expediente Nº 038-2006: Calle Camaroneros, antes Jr. Rímac, 432, 434 y 436. Área y linderos inscritos en el Asiento 1, Fojas 231 a 233 del Tomo 20, (Partida Electrónica Nº 44092352). Titulares registrales con derecho inscrito (Asientos 4-C, 5-C, 6-C, 7-C, 8-C, 9- C, 10-C, 11-C y 12-C -rectificado por el Asiento C00001 de fecha 26 de mayo de 2005-de la Ficha Registral Nº 1158358): Elena Schiaffino Devoto de Baccini, María Judith Esther Emilia Devoto Tubino de Manara; Juan Tubino Mongilardi, Mario Tubino Mongilardi, Clotilde Tubino Mongilardi, Esther Tubino Mongilardi, Beatriz Tubino Mongilardi; Julia Lia Arias Schreiber Adalid Viuda de Tubino, Carlos Mario del Carmen Tubino Arias Schreiber, Fidel Julio Tubino Arias Schreiber, José Carlos Fidel Tubino Arias Schreiber. El tiempo estimado del estado de abandono: 60 años. 7) Expediente Nº 039-2006: Jr. Ayabaca 496 a 498. Área y linderos inscritos en el Asiento 13, Fojas 165 a 166 del Tomo 1155 (Partida Electrónica Nº 07014488). Titulares registrales con derecho inscrito (Asiento 14, Foja 166 del Tomo 1155, Partida Electrónica Nº 07014488): la Sociedad Conyugal conformada por Aurelio Gonzales Silva y Rosa Laja Torres. Tiempo estimado del estado de abandono: 50 años. 8) Expediente Nº 045-2006: Jr. Virú 321, 321A, 321B y 321C . Área y linderos inscritos en el Asiento 1, Fojas 305 y 306 del Tomo 85 (Partida Electrónica Nº 07016789). Titulares con derecho inscrito (Asiento 6, Foja 308 del Tomo 85 de la Partida Electrónica Nº 07016789): la Sociedad Conyugal conformada por Don Antonio Chara y Doña Caridad Filomena Valverde Castillo. Tiempo estimado del estado de abandono: 50 años. 09) Expediente Nº 051-2006: Calle Camaroneros, antes Jr. Rímac, 412 a 430. No se ha logrado obtener dato registral del predio, por lo que no se ha determinado el área ni linderos del

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predio, ni se ha llegado a definir con precisión a los posibles propietarios. Tiempo estimado del estado de abandono: 50 años. 10) Expediente Nº 052-2006: Jr. Cajamarca 576, 580, 582 y 584. No se ha hallado inscripción del predio, sin embargo el área y los linderos del predio se desprenden del Certificado Registral de Búsqueda Catastral Nº 90430 C-1 y de la Anotación Preventiva, a fojas 343 del Tomo 295. Tiempo estimado del estado de abandono: 50 años. 11) Expediente Nº 054-2006: Jr. Cajamarca 600 a 604 y por la Calle Fausto Castañeta 173 a 175. No se ha logrado obtener dato registral del predio, por lo que no se ha determinado el área ni linderos del predio, ni se ha llegado a definir con precisión a los posibles propietarios. Tiempo estimado del estado de abandono: 40 años.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comisión de delitos a que se refiere el Informe Especial Nº 002-2007-02-2165

ACUERDO DE CONCEJO Nº 084-2007-MSI

San Isidro, 27 de junio de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 031-2007-0300-OCI/MSI de la Gerencia del Organo de Control Institucional; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia del Organo de Control Institucional, remite el Informe Especial Nº 002-2007-02-2165 “Cobros por alquiler de campos deportivos emitiéndose constancias de pago falsificadas por S/. 8,300.00”, resultante del Examen Especial realizado a la Gerencia de Cultura y Deportes de la Municipalidad de San Isidro - Período Enero 2004 a Diciembre 2006; Que, en dicho Informe se recomienda se autorice al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie las acciones legales que correspondan por la presunta comisión de delitos; Con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie las acciones legales que correspondan contra las personas señaladas en dicho informe, por la presunta comisión de delitos; Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

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Declaran nulidad del Acuerdo Nº 09-2006/MDA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2007-MDA

Asia, 13 de julio de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA VISTOS: El Acta de Sesión de Concejo de fecha 13 de julio del 2007, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2006-MDA, el Recurso de Reconsideración de fecha 31/5/2007, presentada por la Empresa A & W Consultores y Representaciones SRL. y el Informe Legal Nº 01-2007/MDA de fecha 18 de enero del 2007, el Informe Nº 54-2007-AL/MDA de fecha 27 de junio del 2007; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2006-MDA de Vistos, da cuenta declarar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 006-2006-MDA, que exoneró de proceso de selección la contratación de la empresa “A & W Consultores y Representaciones SRL.”, respecto de servicios de asesoría, soporte técnico y apoyo en la recaudación en los procedimientos de Fiscalización Tributaria, no Tributaria y Administrativa en la jurisdicción Distrital de Asia, el cual concluye con la expedición del citado Acuerdo de Concejo; Que, el Recurso de Reconsideración, presentado por la Empresa A&W Consultores y Representaciones SRL. de fecha 31 de mayo del 2007, en la cual los actores manifiestan su deseo de seguir trabajando de acuerdo al contrato suscrito por la Empresa y la Municipalidad de fecha 9/6/2006, el cual fue aprobado por Acuerdo de Concejo 06-2007/MDA de fecha 25/5/2006, ratificado por Adenda suscrita con fecha 4 de febrero del 2007 de acuerdo al Informe de Asesoría Legal Nº 01-2007-AL/MDA y que fue interrumpido por la anulación del precitado Acuerdo de Concejo por otro Nº 09-2006/MDA de fecha 14/7/2006, y piden en Recurso de Reconsideración la nulidad de Pleno Derecho del ultimo Acuerdo indicado y la continuidad del contrato que como resultado del primer Acuerdo de Concejo se suscribió y se ratifico con la Adenda entre la Empresa y la Municipalidad; Que el Informe de Asesoría Legal Nº 054-2007/AL/MDA, manifiesta que se encuentra expedita la vía por la cual el Concejo en pleno puede ANULAR el Acuerdo de Concejo Nº 09-2007/MDA, ya que si bien este acuerdo anulo el anterior acuerdo de Concejo, no hizo lo mismo con la consecuencia de aquel, que se convierte en un Acto Jurídico, el cual solo puede ser anulado por una Nulidad de Acto Jurídico, el cual no se ha llevado a cabo y por lo tanto la validez del contrato suscrito entre la Empresa y la Municipalidad mantiene su vigencia; Que si bien es cierto en virtud al contrato en mención, éste tenia fecha de vencimiento el 30 de diciembre del 2006, también estipula en su contenido que éste puede ser prorrogado de común acuerdo, siempre y cuando los objetivos todavía no se han logrado, lo que trajo como consecuencia la firma de la Adenda, con la cual la Empresa tiene la vía expedita para continuar trabajando hasta lograr los objetivos, manifestados en el contrato en mención; Estando en los considerándos que preceden y con las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27979, SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD, del Acuerdo de Concejo Nº 09-2006/MDA de fecha 14/7/2006. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- Encargar al Área de Logística y Servicios Auxiliares, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO E. GARCÍA HUASASQUICHI Alcalde del distrito de Asia - Cañete