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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 07 de agosto de 2009 AGRICULTURA Renuevan designación de representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0583-2009-AG Lima, 6 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2007-AG, de fecha 18 de mayo de 2007, se designó al Ing. Anselmo Humberto Carrasco Silva como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA establece que la designación en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC es por el plazo de dos años, pudiendo ser renovado; Que, se ha visto por conveniente renovar la designación realizada al mencionado funcionario; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Renovar, con eficacia al 19 de mayo de 2009, la designación del Ing. Anselmo Humberto Carrasco Silva como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura Designan Director Zonal Arequipa de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 059-2009-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 6 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 997 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario;

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Viernes, 07 de agosto de 2009

AGRICULTURA Renuevan designación de representante del Ministerio en el Consejo Directivo del Proyecto

Especial CHAVIMOCHIC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0583-2009-AG Lima, 6 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2007-AG, de fecha 18 de mayo de 2007, se designó al Ing. Anselmo Humberto Carrasco Silva como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA establece que la designación en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC es por el plazo de dos años, pudiendo ser renovado; Que, se ha visto por conveniente renovar la designación realizada al mencionado funcionario; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Renovar, con eficacia al 19 de mayo de 2009, la designación del Ing. Anselmo Humberto Carrasco Silva como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura

Designan Director Zonal Arequipa de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 059-2009-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 6 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 997 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario;

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Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 058-2009-AG-AGRO RURAL-DE, se encargó al Ing. al JUAN FRANCISCO ALMEYDA CUPE, las funciones inherentes al cargo de Director Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y en tanto se designe a su titular; Que, resulta conveniente realizar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo efectuado al ING. JUAN FRANCISCO ALMEYDA CUPE, en las funciones de Director Zonal de Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, al Ing. LUIS FELIPE GONZALES DUEÑAS en el cargo de Director Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del FIDECOM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2009-MINCETUR-DM Lima, 5 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, creado por la Ley Nº 28939, tiene por finalidad promover la investigación y el desarrollo mediante el cofinanciamiento de proyectos de innovación productiva, con participación empresarial, que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, conforme a la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FIDECOM, este Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual está integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante; Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2009-MINCETUR/DM, de fecha 18 de junio de 2009, se designó al representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo de FIDECOM, designación que corresponde actualizar; De conformidad con la Ley Nº 29152, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor Javier Iván Valentino Luciani, como representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 087-2009-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Otorgan derecho de uso de área acuática ubicada en el Callao a favor de la empresa Construcciones A. Maggiolo S.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 321-2009-DE-MGP

Lima, 6 de agosto de 2009 Visto el Expediente Nº DMA-083-08-CA, relacionado con la carta de fecha 22 de febrero de 2008, presentada por el señor Edmundo GUZMAN Lanfranco Gerente General de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A., mediante la cual solicita derecho de uso de un área acuática para la instalación y construcción de una (1) línea de varado y un (1) rompeolas a ubicarse en la playa Márquez, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 3 inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, en el artículo 1 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto a las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República, y en su artículo 2, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los cincuenta (50) metros de la línea de más alta marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del

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ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 de fecha 16 de junio de 2008 se modificó la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 -, precisándose las competencias de la Autoridad Marítima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema específico de los derechos de uso de área acuática y terrenos ribereños; Que, el artículo 49 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental, estableciendo en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, con Resolución Directoral Nº 008-2008/DCG de fecha 14 de enero de 2008 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobó el anteproyecto de derecho de uso de un área acuática a favor de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A., para la instalación y construcción de UNA (1) línea de varado y UN (1) rompeolas a ubicarse en la playa Márquez, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, con Memorándum Nº 187 de fecha 02 de diciembre de 2008 el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental emite opinión favorable; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Oficio T.1000-1895 de fecha 18 de agosto de 2008, ha remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro - Oceanográfico presentado por la empresa solicitante, encontrándolo conforme; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Oficio B.1000-243 de fecha 11 de marzo de 2009, informa al Director General de Capitanías y Guardacostas que el área solicitada no se superpone con terrenos afectados y/o reservados para la Defensa Nacional; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Informe Técnico Nº 012-2009-RZC de fecha 22 de abril de 2009, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo del 2005; Que, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto a ejecutarse ha sido sometido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas al proceso de participación ciudadana, bajo la modalidad de disposición de acceso y opinión mediante los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Correo, con fecha 24 de marzo de 2009, cuyas copias obran en el expediente administrativo, no habiendo sido observado; Que, la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A., mediante Carta de fecha 17 de junio de 2009, remitió el cronograma de ejecución - inversión para la instalación y construcción de una (1) línea de varado y un (1) rompeolas, el cual se ejecutará en un periodo de veinticuatro (24) meses; Que, el Director General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 012-2009 de fecha 22 de abril de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único

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de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. el derecho de uso de área acuática de SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 99/100 METROS CUADRADOS (6,519.99 m2) para ser ocupados en la instalación y construcción de UNA (1) línea de varado y UN (1) rompeolas, ubicado en la zona de playa Márquez, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, el cual será ejecutado conforme al cronograma especificado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El área acuática se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos del Plano Batimétrico Topográfico Nº B-6 de fecha enero de 2008, que obran en el expediente: a) UNA (1) línea de varado a ser utilizada para la faena de izado y arriado de embarcaciones hasta 3500 unidades de arqueo bruto, ocupando un área acuática de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 02/100 METROS CUADRADOS (1,840.02 m2):

Vértice A Latitud 11° 57’ 40.596” S Longitud 077° 08’ 01.782” W Vértice B Latitud 11° 57’ 40.744” S Longitud 077° 08’ 01.759” W Vértice J Latitud 11° 57’ 40.986” S Longitud 077° 08’ 03.393” W Vértice C Latitud 11° 57’ 42.679” S Longitud 077° 08’ 14.830” W Vértice D Latitud 11° 57’ 42.531” S Longitud 077° 08’ 14.852” W Vértice I Latitud 11° 57’ 40,838” S Longitud 077° 08’ 03.416” W

b) UN (1) rompeolas ocupando un área acuática de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 97/100 METROS CUADRADOS (4,679.97 m2):

Vértice E Latitud 11° 57’ 40.192” S Longitud 077° 08’ 18.355” W Vértice F Latitud 11° 57’ 46.027” S Longitud 077° 08’ 17.855” W Vértice G Latitud 11° 57’ 46.098” S Longitud 077° 08’ 18.711” W Vértice H Latitud 11° 57’ 40.263” S Longitud 077° 08’ 19.212” W

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema tendrá una duración de TREINTA (30) años, contados a partir de su expedición. Artículo 4.- La empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A., realizará anualmente, mientras dure el derecho de uso de área acuática, un monitoreo de verificación de los procesos de erosión y/o sedimentación que sufra la fisiografía costera, a fin de contrastar dicha información con el levantamiento topográfico efectuado durante el año 2008 y señalado en el plano Batimétrico Topográfico B-8 de fecha 03 de noviembre de 2008, remitiendo a la Autoridad Marítima el correspondiente informe técnico. Artículo 5.- La empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A., es responsable, de acuerdo al plan de mitigación presentado, de realizar labores de mitigación necesarias, a fin de mantener la “Línea de más Alta Marea - LAM” y perfil costero determinados en la línea de base obtenida durante el año 2008, y de revertir aquellos efectos erosivos que podría generar la infraestructura instalada.

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Artículo 6.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral, dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, de la legislación vigente y de los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Holanda, en misión de estudios

RESOLUCION SPREMA Nº 322-2009-DE-MGP

(*)NOTA SPIJ Lima, 6 de agosto de 2009 Visto el Oficio N.1000-1373 (R) del Director General de Educación de la Marina de fecha 29 de mayo de 2009; CONSIDERANDO: Que, el International Institute for Geo-Information Science and Earth Observation (ITC) de Holanda, es uno de los Institutos educativos más reconocidos mundialmente, en el campo de Información Geográfica y estudio de la tierra, a nivel profesional; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (01) Oficial Subalterno para que participe en el “Curso de Geo-information Science and Earth Observation for Geoinformatics”, a impartirse en el referido Centro Superior de Estudios; Que, la designación de UN (01) Oficial Subalterno para que participe en el citado curso, responde a la necesidad de capacitar al Personal en Instituciones Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos técnico-profesional incrementando las capacidades para el procesamiento cartográfico, el manejo y análisis de imágenes multitemporales y en el diseño y articulación de Sistemas de Información Geográficos a través del tratamiento de data geo-espacial; así como el de acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuyan a elevar su nivel profesional, con la finalidad que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Marina de Guerra del Perú; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 3: “Instrucción Militar Superior

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” se dice “RESOLUCION SPREMA Nº 322-2009-DE-MGP” cuando se debe decir “RESOLUCION SUPREMA Nº 322-2009-DE-MGP”

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(Perfeccionamiento)”, Item 29, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE de fecha 19 de enero de 2009 y sus modificatorias; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a partir del 14 de setiembre al 31 de diciembre de 2009 del Teniente Segundo ESP. Diego Armando GURREONERO Robinson, para que participe en el “Curso de Geo-information Science and Earth Observation for Geoinformatics”, a impartirse en el International Institute for Geo-Information Science and Earth Observation (ITC), ubicado en la ciudad de Enschede - HOLANDA, el cual se desarrollará del 14 de setiembre de 2009 al 11 de marzo de 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del Oficial Subalterno, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovida por el Director de Hidrografía y Navegación, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, la duración del curso es de UN (01) año y OCHO (08) meses, que incluye los años académicos 2009, 2010 y 2011, por lo que el pago del 14 de setiembre al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2010 se formulará oportunamente la correspondiente ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, aplicando el gasto al respectivo período presupuestal; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios, mayor de SEIS (06) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a partir del 14 de setiembre al 31 de diciembre de 2009 del Teniente Segundo ESP. Diego Armando GURREONERO Robinson, CIP. 00919949 y DNI. 43306021, para que participe en el “Curso de Geo-information

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Science and Earth Observation for Geoinformatics”, a impartirse en el International Institute for Geo-Information Science and Earth Observation (ITC), ubicado en la ciudad de Enschede - HOLANDA, el cual se desarrollará del 14 de setiembre de 2009 al 11 de marzo de 2011. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasaje: Lima - Amsterdam (HOLANDA) US$ 1,585.00 x 1 persona Pasajes Terrestre: Amsterdam - Enschede - Amsterdam (HOLANDA) US$ 30.00 x 2 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 3,250.00 / 30 x 17 días x 1 persona US$ 3,250.00 x 3 meses x 1 persona Gastos de Traslado: (ida) US$ 3,250.00 x 1 compensación x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El mencionado Oficial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7.- El mencionado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Holanda, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 323-2009-DE-MGP

Lima, 6 de agosto de 2009 Visto el Oficio N.1000-1374 (R) del Director General de Educación de la Marina de fecha 29 de mayo de 2009; CONSIDERANDO: Que, el International Institute of Hydraulics and Enviromental Engineering (IHE) ciudad de Delf - HOLANDA, es uno de los Institutos educativos más reconocidos a nivel mundial, en el campo de Ingeniería de Costas y estudio afines; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior para que participe en el “Curso de Perfeccionamiento en Ingeniería de Costa”, a impartirse en el referido Centro Superior de Estudios; Que, la designación de UN (1) Oficial Superior para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar al Personal en Instituciones Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos técnico-profesional relacionados con la dinámica costera y su incidencia sobre la morfología de estos espacios, mejorar los trabajos de revisión y supervisión de los estudios hidrooceanográficos, así como efectuar proyectos costeros de toda índole; así como el de acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuyan a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Marina de Guerra del Perú; Que, el viaje antes mencionado se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 3: “Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento)”, Item 28, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE de fecha 19 de enero de 2009; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a partir del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2009 del Capitán de Corbeta Luis Gustavo CASTAÑEDA Di Natale, para que participe en el “Curso de Perfeccionamiento en Ingeniería de Costa”, a impartirse en el International Institute of Hydraulics and Enviromental Engineering (IHE), ubicado en la ciudad de Delf - HOLANDA, el cual se desarrollará del 15 de octubre de 2009 al 26 de abril de 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovida por el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

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Que, la duración del curso es de DIECIOCHO (18) meses y ONCE (11) días, que incluye los años académicos 2009, 2010 y 2011, por lo que el pago del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2010 se formulará oportunamente la correspondiente ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, aplicando el gasto al respectivo período presupuestal; De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios, mayor de SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a partir del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2009 del Capitán de Corbeta Luis Gustavo CASTAÑEDA Di Natale, CIP. 00917321 y DNI. 43322199, para que participe en el “Curso de Perfeccionamiento en Ingeniería de Costa”, a impartirse en el International Institute of Hydraulics and Enviromental Engineering (IHE), ubicado en la ciudad de Delf - HOLANDA, el cual se desarrollará del 15 de octubre de 2009 al 26 de abril de 2011. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Amsterdam (HOLANDA) US$ 2,635.15 x 1 persona Pasajes Terrestre: Amsterdam - Delf Amsterdam (HOLANDA) US$ 30.00 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 4,050.00 x 2 meses x 1 persona US$ 4,050.00 / 31 x 16 días x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida)

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US$ 4,050.00 x 1 compensación x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El mencionado Oficial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Décimo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 172-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES

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Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Junín un financiamiento de hasta S/. 97 866 490,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Junín ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, hasta por un monto de S/. 25 286 791,98 (VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 98/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar ocho (08) proyectos de inversión pública a su cargo; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el décimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, destinado a financiar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Junín; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009 y 080-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización del décimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el décimo tramo de hasta S/. 25 286 791,98 (VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 98/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Junín que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta norma legal, el cual es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ESPEC/mercado/bonos_regionales/, en la fecha de publicación del presente dispositivo.

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Artículo 2.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión del décimo tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 25 286 791,98 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- De la emisión y colocación del décimo tramo autorizado Para los fines de la emisión del décimo tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

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El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Autorizan Décimo Primer Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto

de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 173-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

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Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas un financiamiento de hasta S/. 98 703 250,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, hasta por un monto de S/. 18 743 618,23 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 23/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar cuatro (04) proyectos de inversión pública a su cargo, denominados “Ampliación, Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del Sistema Eléctrico Existente de Rodríguez de Mendoza I Etapa Distritos de San Nicolás, Mariscal Benavides, Longar, Cochamal y Huambo, Provincia de Rodríguez de Mendoza - Amazonas” (Código SNIP 110844); “Interconexión S.E. Chachapoyas y S.E. Jumbilla - Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del Sistema Eléctrico Existente” (Código SNIP 65096); “Mejoramiento y Construcción de Trocha Carrozable Cruce Numparque, Pomabamba y Miraflores, Distrito de Aramango - Bagua - Amazonas” (Código SNIP 110695) y “Construcción de Trocha Carrozable Puente El Cedrón, Guayaquil y Selva Verde, Distrito de Aramango, Bagua, Amazonas” (Código SNIP 110372); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el décimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, destinado a financiar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nºs. 058-2009 y 080-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización del décimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el décimo primer tramo de hasta S/. 18 743 618,23 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 23/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas denominados “Ampliación, Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del Sistema Eléctrico Existente de Rodríguez de Mendoza I Etapa Distritos de San Nicolás, Mariscal Benavides, Longar, Cochamal y Huambo, Provincia de Rodríguez de Mendoza - Amazonas” (Código SNIP 110844); “Interconexión S.E. Chachapoyas y S.E. Jumbilla -

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Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del Sistema Eléctrico Existente” (Código SNIP 65096); “Mejoramiento y Construcción de Trocha Carrozable Cruce Numparque, Pomabamba y Miraflores, Distrito de Aramango - Bagua - Amazonas” (Código SNIP 110695) y “Construcción de Trocha Carrozable Puente El Cedrón, Guayaquil y Selva Verde, Distrito de Aramango, Bagua, Amazonas” (Código SNIP 110372). Artículo 2.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión del décimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 18 743 618,23 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- De la emisión y colocación del décimo primer tramo autorizado Para los fines de la emisión del décimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

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Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan Décimo Segundo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 174-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

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Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Piura un financiamiento de hasta S/. 109 526 000,00 (CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Piura ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, hasta por un monto de S/. 10 207 997,07 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 07/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar dos (02) proyectos de inversión pública a su cargo, denominados “Mejoramiento del Canal de Riego Llicuar-Progresiva Km. 3+385 al Km. 7+385 - Distrito de Rinconada Llicuar-Provincia de Sechura-Piura” (Código SNIP 79096) y “Mejoramiento de Canal 52.8I - Tramo 0+000 al 6+280 y Laterales 1, 2, 3 - Distrito de Piura” (Código SNIP 9254); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el décimo segundo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, destinado a financiar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Piura; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nºs. 058-2009 y 080-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización del décimo segundo tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el décimo segundo tramo de hasta S/. 10 207 997,07 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 07/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Piura, denominados “Mejoramiento del Canal de Riego Llicuar-Progresiva Km. 3+385 al Km. 7+385 - Distrito de Rinconada Llicuar-Provincia de Sechura-Piura” (Código SNIP 79096) y “Mejoramiento de Canal 52.8I - Tramo 0+000 al 6+280 y Laterales 1, 2, 3 - Distrito de Piura” (Código SNIP 9254). Artículo 2.- Características generales de la emisión interna de bonos

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Para los fines de la emisión del décimo segundo tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 10 207 997,07 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- De la emisión y colocación del décimo segundo tramo autorizado Para los fines de la emisión del décimo segundo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto:

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Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Autorizan Décimo Tercer Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto

de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 175-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de

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inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios un financiamiento de hasta S/. 76 396 630,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, hasta por un monto de S/. 24 188 320,28 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 28/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar seis (06) proyectos de inversión pública a su cargo; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el décimo tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, destinado a financiar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009 y 080-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización del décimo tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el décimo tercer tramo de hasta S/. 24 188 320,28 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 28/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta norma legal, el cual es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ESPEC/mercado/bonos_regionales/, en la fecha de publicación del presente dispositivo. Artículo 2.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión del décimo tercer tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 24 188 320,28 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

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- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- De la emisión y colocación del décimo tercer tramo autorizado Para los fines de la emisión del décimo tercer que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

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Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMO Nº 176-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 y modificatorias, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, financiera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; Que, el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” creado por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, cuenta con los recursos necesarios consignados en el Ministerio de Economía y Finanzas para dar atención a las acciones de la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, a fin de agilizar la transferencia de recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” para la ejecución de los proyectos priorizados por el Directorio del FORSUR, el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y modificatorias, establece el procedimiento para la habilitación de los mismos, disponiendo que dichos recursos se incorporan directamente en las entidades cuyos proyectos de inversión han sido priorizados por el Directorio del FORSUR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros que

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especifique las Unidades Ejecutoras y/o Pliegos Presupuestarios a cargo de los proyectos y los montos correspondientes; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los Oficios Nºs 978, 1002, 1005 y 1034-2009-PCM/DM solicita una habilitación de recursos con cargo al FORSUR, a favor de los Pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobierno Regional del Departamento de Ica, Municipalidad Distrital de Changuillo, Municipalidad Distrital de Llipata, Municipalidad Distrital de Tibillo, Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac y Municipalidad Distrital de Sunampe, para financiar la ejecución de proyectos de inversión aprobados por Acuerdo del Directorio de FORSUR y que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de S/. 20 158 180,00 a favor de los Pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobierno Regional del Departamento de Ica, Municipalidad Distrital de Changuillo, Municipalidad Distrital de Llipata, Municipalidad Distrital de Tibillo, Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac y Municipalidad Distrital de Sunampe; De conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 158 180,00), para financiar los proyectos de inversión aprobados por FORSUR para la reconstrucción integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 según el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos 20 158 180,00 (Recursos provenientes del Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007)

-------------------- TOTAL INGRESOS 20 158 180,00 ===========

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento - Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 622 377,00

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--------------------- SUBTOTAL EGRESOS 13 622 377,00 ============

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 449 : Gobierno Regional del Departamento de

Ica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 184 739,00

------------------ SUBTOTAL EGRESOS 3 184 739,00 ==========

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 351 064,00

------------------- SUBTOTAL EGRESOS 3 351 064,00 =========== TOTAL EGRESOS 20 158 180,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.-Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo

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El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO CREDITO SUPLEMENTARIO

DISTRIBUCION GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS LOCALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

(En Nuevos Soles)

CODIGO PROYECTO MONTO DNPP

057207 REHABILITACION DE LA LINEA DE CONDUCCION DE ALTO LARAN - SEGUNDA 797,667 ETAPA

057260 REHABILITACION DE LA LINEA DE ADUCCION - SEGUNDA ETAPA CARRETERA 822,489 AL DISTRITO DE ALTO LARAN

087342 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DE LA AVENIDA SAN MARTIN Y LA 568,652 CALLE COLON DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA

087343 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE EN LAS AVENIDAS LOS ANGELES Y 478,351 ALFONSO UGARTE, DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA

087344 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DE LA AVDA. ALVA MAURTUA 394,328 DISTRITO DE PUEBLO NUEVO PROVINCIA DE CHINCHA

088260 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DE LOS JIRONES ICA Y SAN MARTIN 501,482 DE PORRES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO PROVINCIA CHINCHA

088261 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DEL JIRON LIMA Y SU 452,216 PROLONGACION PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO. ICA

088262 REHABILITACION DE LOS COLECTORES PRINCIPALES DE ALCANTARILLADO 1,062,080 DEL JIRON SANTA ROSA, AVDA. 13 DE OCTUBRE, JIRON ICA, AV. 2 DE MAYO, JIRON LOS INCAS, JIRON SAN MARTIN DE PORRES, CALLE SUCRE Y PROLONGACION UNION LAGUNAS DE PUEBLO NUEVO

089392 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DE LA CALLE GRAU, DISTRITO DE 371,598 CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA

089393 REHABILITACION DE LA RED MATRIZ DE ALCANTARILLADO DEL BARRIO 138,580 CHAVALINA - DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA CHINCHA

089394 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DEL JIRON CHINCHA, DISTRITO DE 216,996 PUEBLO NUEVO, PROVINCIA CHINCHA

089395 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DE LA PROLONGACION DEL JIRON 219,491 LIMA, URB. FERNANDO LEON DE VIVERO, DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA CHINCHA

089396 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DE LA AV. 06 DE AGOSTO, DISTRITO 111,647 DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA

089397 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DE LA CALLE MARIANO MELGAR 193,443 DISTRITO DE PUEBLO NUEVO Y LAS CALLES LUIS RONCEROS Y SANTA ROSA, DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA

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089398 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DEL JIRON CUZCO, DISTRITO DE 171,254 PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE CHINCHA

089399 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DE LA AV. AVELINO CACERES, 326,698 CALLES RENE TOCHE Y JORGE CHAVEZ, DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA CHINCHA

089400 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE DE LA PROLONGACION PILPA, 152,395 CALLES BORGOÑA Y QUEBRANTA Y PASAJE SANTA CATALINA, DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA

089401 REHABILITACION DE LA RED DE LIMPIEZA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO 133,184 PORTACHUELO DISTRITO DE ALTO LARAN, PROVINCIA DE CHINCHA

091993 HABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, CONEXIONES DOMICILIARIAS 1,708,302 Y ALCANTARILLADO EN LA LOTIZACION LAS DUNAS DE VILLA I

090178 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGÜE DEL AA.HH. LOS ALAMOS DEL 45,371 DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15-08-07

090179 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGÜE DE LA AV. CENTENARIO CALLE 397,430 SAN JOSE, SAN JUAN, PLAZA DE ARMAS, PROGRESO (LA VICTORIA) Y JOSE OLAYA - DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

090180 REHABILITACION DE LA RED DE DESAGUE EN LAS AVS. VICTOR A. BELAUNDE, 179,625 02 DE MAYO Y ARTEMIO MOLINA- DISTRITO DE PUEBLO NUEVO- PROVINCIA DE CHINCHA, DPTO DE ICA, AFECTADA POR EL SISMO DEL 15/08/07

091781 REHABILITACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y REDES 1,926,117 SECUNDARIAS DE ALCANTARILLADO DE LA AV. ABRAHAM VALDELOMAR DE LA CIUDAD DE PISCO

091782 REHABILITACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA 2,252,981 AV. LAS AMERICAS, AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

I TOTAL MINISTERIO DE VIVIENDA , CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 13,622,377 091783 CONSTRUCCION DE 06 AULAS EN LA I.E. DANIEL MERINO RUIZ AFECTADA POR 739,220

EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, DISTRITO DE LA TINGUIÑA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA

091784 RECONSTRUCCION DEL CERCO PERIMETRICO Y 01 AULA DE LA I.E. INICIAL 217,126 Nº 22 SEÑOR DE LUREN, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

091785 RECONSTRUCCION DE 110 ML. DE CERCO PERIMETRICO, 01 AMBIENTE PARA 204,783 LA DIRECCION, 01 BATERIA DE SS.HH. Y PUERTA PRINCIPAL DE LA I.E. Nº 01 SAN JOAQUÍN 1RA ETAPA

091786 RECONSTRUCCION DE DOS AULAS CERCO PERIMETRICO Y 01 BATERIA DE 350,860 SS.HH. DE LA I.E. OLINDA MALDONADO LLOSA, SAN JOAQUÍN VIEJO S/N, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO

091787 CONSTRUCCION DE 02 AULAS Y 01 AMBIENTE PARA DIRECCION EN LA I.E. 320,308 22718 ABRAHAM ELIAS GHEZZI AFECTADA POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007, DISTRITO DE PARCONA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA

091788 RECONSTRUCCION DE 01 PABELLON (2 AULAS) Y 01 PABELLON ( 03 AULAS) 570,452 DEL I.S.P.P. JUAN XXIII - ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

091789 RECONSTRUCCION DE 06 TALLERES, 02 BATERIAS DE SS.HH EN LA I.E. ESFAP 781,990 SERVULO GUTIERREZ, UBICADO EN EL DISTRITO DE ICA, PROVINCIA DE ICA, AFECTADA POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

II TOTAL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 3,184,739 091790 RECONSTRUCCION DE 03 AULAS I.E. SAN MARTÍN DE PORRES - CABILDO - 260,818

CHANGUILLO-NAZCA-ICA, AFECTADAS POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

091791 RECONSTRUCCION DE 03 AULAS + SS.HH DE LA INSTITUCION EDUCATIVA 292,791 GREGORIO MARTINEZ NAVARRO - COYUNGO - CHANGUILLO-NAZCA-ICA,

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AFECTADAS POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 III TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANGUILLO 553,609 091792 RECONSTRUCCION DE 03 AULAS + SS.HH DE LA I.E. Nº 22421 NUESTRA 280,280

SEÑORA DE LAS MERCEDES DEL DISTRITO DE LLIPATA, PROVINCIA DE PALPA, DEPARTAMENTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

IV TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLIPATA 280,280 091793 RECONSTRUCCION DE 02 AULAS PARA LABORATORIO, BIBLIOTECA Y MURO 330,440

DE CONTENCION EN LA I.E. Nº 22441, DEL DISTRITO DE TIBILLO, PROVINCIA DE PALPA, DEPARTAMENTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

091794 RECONSTRUCCION DE LETRINAS (2 UNID.) + CERCO PERIMETRICO + LOSA 190,656 DE CONCRETO, EN LA I.E Nº 22529 - ANEXO DE SOCOS, DISTRITO DE TIBILLO, PROVINCIA DE PALPA, DEPARTAMENTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

091795 RECONSTRUCCION DE AMBIENTES DE LA POSTA DE SALUD DE TIBILLO, 266,781 DEL DISTRITO DE TIBILLO, PROVINCIA DE PALPA, DEPARTAMENTO DE ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

V TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIBILLO 787,877 091994 RECONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE 266,345

YANAC - CHINCHA - ICA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

VI TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC 266,345 091995 RECONSTRUCCION DE LA I.E. Nº 22228 - CP ACEQUIA GRANDE - CINCO 1,462,953

ESQUINA, DEL DISTRITO DE SUNAMPE - PROVINCIA DE CHINCHA, AFECTADO POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

VII TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE 1,462,953 SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 3,351,064 TOTAL GENERAL I+II+III+IV+V+VI+VII 20,158,180

ENERGIA Y MINAS Aprueban donación dineraria efectuada a favor del Ministerio para la ejecución del proyecto

Línea de Transmisión 60 KV Pomabamba - Huari y Subestaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2009-MEM-DM Lima, 6 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2008-MEM/DM de fecha 30 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2009 del Pliego: 0016 Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas suscribió el 23 de julio de 2008, el Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Asociación Antamina y la empresa Hidrandina, para la ejecución del proyecto Línea de Transmisión 60 KV Pomabamba - Huari y Subestaciones; Que, de acuerdo a la cláusula tercera del citado convenio, la Asociación Antamina se obliga a cofinanciar el proyecto Línea de Transmisión 60 KV Pomabamba - Huari y Subestaciones, por la suma de US $ 7 000 000,00 (Siete millones y 00/100 Dólares Americanos), bajo la modalidad de donación, a favor del Ministerio de Energía y Minas;

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Que, mediante Informe Nº 086-2009-MEM-OGP/PRES del 05 de agosto de 2009, la Oficina de Presupuesto del Pliego ha verificado la existencia de disponibilidad presupuestal para el citado Convenio por el periodo 2009-2010; Que, el artículo 69 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; siendo que serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Estando a lo propuesto por el Director General de Electrificación Rural y con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Ley 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la donación dineraria efectuada por la Asociación Antamina a favor del Ministerio de Energía y Minas, por un monto ascendente a US$ 7 000 000,00 (Siete millones y 00/100 Dólares Americanos), de conformidad con la cláusula tercera del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas, la Asociación Antamina y la empresa Hidrandina, para la ejecución del proyecto Línea de Transmisión 60 KV Pomabamba - Huari y Subestaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en reuniones relativas al UNASUR

que se llevarán a cabo en Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1165-RE Lima, 4 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, en el marco de la Primera Cumbre Energética Suramericana, llevada a cabo los días 16 y 17 de abril de 2007, en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, los Jefes de Estado decidieron la creación de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR);

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Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) fue suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Reunión Extraordinaria realizada el 23 de mayo de 2008, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, el día 08 de agosto de 2009, tendrá lugar en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la XIX Reunión del Consejo de Delegados de la UNASUR; Que, la Presidencia Pro Témpore de la UNASUR ha convocado a una Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR, el 09 de agosto de 2009, en la misma ciudad; Que, asimismo, la Presidencia Pro Témpore de la UNASUR ha convocado a la III Reunión Ordinaria del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas, el 10 de agosto de 2009, en la misma ciudad; Que, los referidos eventos revisten especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú, pues se firmará la Declaración Presidencial de la III Reunión Ordinaria del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR; y se aprobarán las Decisiones para la creación del Consejo de Infraestructura y Planeamiento, Consejo de Lucha contra el Narcotráfico, Consejo de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como del Consejo de Desarrollo Social, entre otros, por lo que es conveniente asegurar la participación de nuestro país; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del funcionario que representará al Perú en dichas reuniones; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Asuntos Económicos Nº SAE0464/2009, de 24 de julio de 2009; y el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA1779/2009, que certifica la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 08 al 10 de agosto de 2009, a fin que participe como delegado peruano en las siguientes reuniones: En la XIX Reunión del Consejo de Delegados de la UNASUR, el 08 de agosto de 2009; en la Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR, el 09 de agosto de 2009; y en la III Reunión Ordinaria del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas, el 10 de agosto de 2009. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 -

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Participación en Organismo Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$ Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado 877.15 200.00 3+1 800.00 31.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Ecuador, para participar en reuniones del Consejo de Salud Suramericano y

Comité Coordinador

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2009-SA Lima, 6 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante carta del 31 de julio de 2009, el Ministro de Salud de la República de Chile ha convocado al Consejo de Salud Suramericano y al Comité Coordinador, para los días 7 y 8 de agosto de 2009, en la ciudad de Quito, Ecuador, con el propósito de avanzar con acciones concretas en la Región, para mejorar el acceso y la disponibilidad de la vacuna y antivirales para la Influenza AH1N1 y en especial en la implementación de mecanismos de negociación conjunta para su adquisición; Que, para tal efecto y demás compromisos, es necesaria la concurrencia de los representantes ante el Consejo de Salud y Comité Coordinador, debiendo ser asumidos los gastos de pasajes, viáticos y tarifa única por uso del aeropuerto por el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos modificada por la Ley Nº 28807 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del médico cirujano VICTOR ALEJANDRO DONGO ZEGARRA, Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 7 al 9 de agosto de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo : US$ 1,403.00 - Viáticos : US$ 600.00 - Tarifa por uso del Aeropuerto : US$ 31.00 Artículo 3.- El médico cirujano Víctor Alejandro Dongo Zegarra deberá presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Designan Jefes de los Departamentos de Cirugía, Medicina, Pediatría y Gineco-Obstetricia del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 503-2009-MINSA

Lima, 4 de agosto de 2009 Vistos los Expedientes Nº 09-056019, 055996, 056018 y 056022-001 que contienen los Oficios Nº 1065, Nº 1066, Nº 1067 y Nº 1086-2009-DG-HNDM respectivamente, del Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 462-2005/MINSA del 15 de junio de 2005, se designó a los doctores Pedro Enrique San Martín Howard como Jefe del Departamento de Pediatría, Nivel F-3, Miguel Hermilio Tenorio Taramona como Jefe del Departamento de Cirugía, Nivel F-3, Flavio Alberto Novoa Agurto como Jefe del Departamento de Medicina, Nivel F-3, y Jorge Alfredo Ponce Maldonado como Jefe del Departamento de Gineco-Obstetricia, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

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Que de acuerdo a lo solicitado con los documentos de vistos resulta necesario aceptar las renuncias y dar por concluidas las designaciones de los funcionarios antes citados y designar a los profesionales propuestos; Con la visación del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias de los funcionarios del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico Cirujano Miguel Hermilio Jefe del Departamento de Cirugía F-3

Tenorio Taramona Médico Cirujano Flavio Alberto Jefe del Departamento de Medicina F-3

Novoa Agurto Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico Cirujano Pedro Enrique Jefe del Departamento

San Martín Howard de Pediatría F-3 Médico Cirujano Jorge Alfredo Jefe del Departamento

Ponce Maldonado Gineco-Obstetricia F-3 Artículo 3.- Designar en el Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico Cirujano Jorge Gerardo Jefe del Departamento

Barreda Gallegos de Cirugía F-3 Médico Cirujano Carlos Alberto Jefe del Departamento

Galarza Manyari de Medicina F-3 Médico cirujano Alfonso Enrique Jefe del Departamento

Francisco Zavala Ladd de Pediatría F-3 Médico cirujano Sixto Enrique Jefe del Departamento de

Sánchez Calderón Gineco-Obstetricia F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Modifican en parte anexos de las RR.MM. Nºs. 106, 191, 206, 230 y 243-2009/MINSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 507-2009-MINSA Lima, 4 de agosto de 2009 Visto, el Informe Nº 166-2009-OPGI-OGPP/MINSA, que propone establecer los cambios en los listados de los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud relacionados con el Decreto de Urgencia Nº 022-2009, que establece medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento en los establecimientos de salud del país; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 418 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo al Pliego 011-Ministerio de Salud, la cantidad de CIENTO SESENTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00), para financiar los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud, los cuales de acuerdo al artículo 4 del citado Decreto son distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los distritos más pobres y con menores recursos; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 se establecen medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición del equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 dispone que los recursos habilitados por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud y los hospitales con categoría II-1, sean transferidos directamente al jefe o responsable de cada establecimiento de salud, bajo la modalidad de subvenciones, a través del Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central-MINSA, con excepción de los establecimientos de salud ubicados en zonas rurales con categoría I-1, en cuyo caso se transfiere directamente al jefe de la microrred de salud correspondiente; Que, en mérito del numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada norma, el Ministerio de Salud estableció el listado de jefes o responsables de establecimientos de salud mediante Resoluciones Ministeriales Nº 106-2009/MINSA, Nº 191-2009/MINSA, Nº 206-2009/MINSA, Nº 230-2009/MINSA, Nº 243-2009/MINSA, y Nº 355-2009/MINSA; Que, las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Salud han designado nuevos jefes o responsables de algunos establecimientos de salud, así como propuesto correcciones en errores materiales en algunos listados, según el informe de vistos; Que, el artículo 12 del citado Decreto de Urgencia establece que el Ministerio de Salud dispondrá, de ser necesario, normas complementarias para su adecuada aplicación; Que, según Memorándum Nº 252-2009-SG/MINSA, la Secretaría General considera conveniente que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto continúe con la gestión y apoyo a la consolidación de la información relacionada con el cambio de jefes y responsables de los establecimientos de salud; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Administración y, con el visado del Director General de la Oficina General de

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Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar en parte los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 106-2009/MINSA, Nº 191-2009/MINSA, Nº 206-2009/MINSA, Nº 230-2009/MINSA y Nº 243-2009/MINSA, en las que se establecieron las relaciones de los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las microrredes de salud de las Direcciones de Salud (DISA) y de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), a los que se les transfirió los recursos destinados a la ejecución de las acciones de mantenimiento, según Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, el mismo que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Salud. Artículo 2.- La Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, gestionará ante el Banco de la Nación las modificaciones mencionadas en el Artículo 1 de la presente Resolución, así como las que hubieran ocurrido por error material en los listados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Aprueban “Directiva Sanitaria para la Limpieza y Desinfección de Centros Educativos en el

Territorio Nacional”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2009-MINSA Lima, 6 de agosto de 2009 Visto, Expediente Nº 09-062955-001 que contiene el Informe Nº 001075-2009/DSB/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe Nº 666-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, prevé que la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; Que, la situación informada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la actual pandemia de influenza A (H1N1) es considerada como un evento de salud pública de importancia internacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional;

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Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental, remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la limpieza y desinfección de Centros Educativos en el territorio nacional”, cuya finalidad es contribuir a prevenir y controlar la presencia y diseminación de agentes patógenos que ponen en riesgo la salud de los escolares, docentes personal y administrativo y padres de familia en los centros educativos públicos y privados a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 028-MINSA/DIGESA-V01 “Directiva Sanitaria para la Limpieza y Desinfección de Centros Educativos en el Territorio Nacional”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la difusión, supervisión e implementación de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, son responsables de la difusión, supervisión e implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 552-2009-MTC-01

Lima, 3 de agosto de 2009 VISTOS: El Informe Nº 489-2009-MTC/12 del 17 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 146-2009-MTC/12.07 del 16 de julio de 2009 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 1 señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del artículo 9, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 489-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Filiberto Cárdenas Chávez y Guillermo Julio Rivero Pun, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 16 al 23 de agosto de 2009, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte

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integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 146-2009-MTC/12.07 y Nº 489-2009-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 23 DE AGOSTO

DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 146-2009-MTC/12.07 Y N° 489-2009-MTC/12

ORDEN VIATICOS (US$) RECIBOS DEINSPECCION Nº INICIO FIN TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE ACOTACION

Nºs. Inspección técnica por renovación de constancias 11496-11497-

615-2009-MTC/12.07 16-Ago 23-Ago US$ 1,600.00 Lan Perú S.A. Cárdenas Chávez, Filiberto Santiago Chile de conformidad de dos aeronaves Boeing B-767, 11498-11499- US$ 31.00 con matrículas CC-CXD y CC-CXE, asimismo 11500-11501- inspección técnica de estación de base y línea e 11502-11503 inspección al TMA Inspección técnica por renovación de constancias 11496-11497-

616-2009-MTC/12.07 16-Ago 23-Ago US$ 1,600.00 Lan Perú S.A. Rivero Pun, Guillermo Julio Santiago Chile de conformidad de dos aeronaves Boeing B-767, 11498-11499- US$ 31.00 con matrículas CC-CXD y CC-CXE, asimismo 11500-11501- inspección técnica de estación de base y línea e 11502-11503 inspección al TMA

Otorgan concesión a la Empresa de Transportes Ticllas S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Huancayo - Churcampa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2226-2009-MTC-15

Lima, 22 de junio de 2009 VISTOS: los expedientes Nºs. 2009-020224 y 2009-020224-A. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente indicado en Visto, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. -en adelante La Empresa- con RUC Nº 20443848178 y domicilio sito en: Av. Ferrocarril Nº 1566-1590, provincia de Huancayo, departamento de Junín, solicita lo siguiente:

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a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo - Churcampa y viceversa, con las unidades de placas de rodaje VI-2280 (2008) y VI-2281 (2008). b) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placa de rodaje VI-2280 y VI-2281 de la concesión de ruta: Huancayo - Huancavelica y viceversa. Que, La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, presenta entre otros los siguientes documentos: - Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Arrendamiento Financiero de los vehículos de placas de rodaje VI-2280 y VI-2281, suscrito con el BANCO FINANCIERO DEL PERU el 19 de febrero de 2009, por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses; Que, el artículo 58 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 2470-2009-MTC/15.02.2 manifiesta que la ruta: Huancayo - Churcampa y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado, no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento, para el otorgamiento de la concesión de ruta solicitada; Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración, la conclusión de la habilitación de los siguientes vehículos según detalle: - Unidades de placa de rodaje VI-2280 y VI-2281 de la concesión de ruta: Huancayo - Huancavelica y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3110-99-MTC/15.18 de fecha 15 de diciembre de 1999. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., respecto a la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje VI-2280 y VI-2281 de la concesión de ruta: Huancayo - Huancavelica y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehículos antes mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo - Churcampa y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : HUANCAYO - CHURCAMPA y viceversa ORIGEN : HUANCAYO DESTINO : CHURCAMPA ITINERARIO : Pampas - Carpapata - Rumisunto - Altura de Colcabamba - Calientillo Malpaso - Milpo - Lechuguillas - Tucujasa - Chonta. FRECUENCIAS : Una (01) interdiaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VI-2280(2008) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VI-2281(2008) HORARIOS : Salida de Huancayo: Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo a las 07:30p.m. Salida de Churcampa: Martes, Jueves, Sábado a las 07:30 p.m. Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. a la culminación de la vigencia del contrato de Arrendamiento Financiero a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución, está obligada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de producido el hecho, sin previa notificación, a presentar ante la autoridad competente, fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos a su nombre o la documentación que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogado o ampliado. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Huancavelica a Expreso Internacional Tarma S.R.L.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2233-2009-MTC-15

Lima, 22 de junio de 2009 VISTOS: Los expedientes de registro Nºs. 2009-019534, 2009-019534-A y 2009-019534-B. CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes indicados en Vistos, la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TARMA S.R.L. -en adelante La Empresa-, con R.U.C. Nº 20508885840, y domicilio en Calle Río Chira Mz. A, Lt. 15, Urb. Santa Isolina, distrito Comas, Lima, solicita las siguientes acciones: - Otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional en la ruta Tacna - Huancavelica y viceversa, con itinerario: Mazocruz - Desaguadero - Puno - Juliaca - Cusco - Abancay - Ayacucho - Rumichaca - Santa Inés, ofertando los vehículos de placa de rodaje VG-5845 (2000) y VG-5849 (2000); - Conclusión de la habilitación vehicular de dichas unidades comprometidas en la concesión de ruta: Lima - Pichanaki y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 158-94-MTC/15.15, renovada con Resolución Directoral Nº 6619-2004-MTC/15; Que, de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, y lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, acorde con la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, a la fecha se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la Carretera Central (Lima - Huancayo incluyendo el desvío hasta la ciudad de Satipo); las Carreteras Lima - Huaraz; Lima - Cajamarca (vía Tembladera) y Lima - Ayacucho (vía Libertadores); así como las rutas: Ilo - Tacna, vía Costanera; Chiclayo - Tarapoto y Chiclayo - Piura, vía Olmos; Que la conclusión de la habilitación vehicular no se encuentra establecido como un procedimiento administrativo contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente; sin embargo, considerando lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el cual señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; es viable atender lo solicitado; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 2445-2009-MTC/15.02 indica que la ruta propuesta no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, señalada en el segundo considerando; asimismo refiere que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto

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Único de Procedimientos Administrativos vigente y el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, para el otorgamiento de concesión interprovincial para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna (origen) - Huancavelica (destino) y viceversa, con los vehículos de placas de rodaje VG-5845 y VG-5849; igualmente, se considera viable atender la conclusión de los citados vehículos considerando lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y lo previsto en el literal d) del artículo 91 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores, establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje VG-5845 (2000) y VG-5849 (2000) de la concesión de ruta: Lima - Pichanaki y viceversa, otorgada a la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TARMA S.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 158-94-MTC/15.15, renovada con Resolución Directoral Nº 6619-2004-MTC/15. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TARMA S.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna - Huancavelica y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : TACNA - HUANCAVELICA Origen : Tacna Destino : Huancavelica Itinerario : Mazocruz - Desaguadero - Puno - Juliaca - Cusco - Abancay - Ayacucho- Rumichaca - Santa Inés Frecuencia : Una (01) semanal en cada extremo de ruta Flota Vehicular : Dos (2) ómnibus Flota Operativa : Uno (01) ómnibus VG - 5849 (2000) Flota Reserva : Uno (01) ómnibus VG - 5845 (2000) Horarios de Salida : Tacna : Lunes a las 07:00hrs. Huancavelica : Lunes a las 07:00hrs. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TARMA S.R.L. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta

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(30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la Autoridad Competente expidió la orden de publicación. Artículo Cuarto.- La Empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Quinto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte Terrestre. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

VIVIENDA

Aceptan renuncia de Viceministro de Construcción y Saneamiento

RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2009-VIVIENDA Lima, 6 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2008-VIVIENDA de fecha 27 de agosto de 2008, se designó al señor Fernando Julio Laca Barrera, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modificada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Julio Laca Barrera, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento

RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2009-VIVIENDA

Lima, 6 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo en consecuencia necesario encargar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modificada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha al señor Guillermo Israel Leon Suematsu en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Se toma conocimiento de la renuncia de Presidente de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2009-008-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, con carta de fecha 22.7.09, se ha tomado conocimiento de la renuncia al cargo de Presidente del Directorio de empresa en la que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación, agradeciéndole por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO JESUS VIDALON ORELLANA FONDO MIVIVIENDA PRESIDENTE

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DANIEL VASQUEZ ZAMBRANO Director Ejecutivo (e) Designan Presidente de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2009-008-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 003-2009/008-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 6 de agosto de 2009, se designó como Presidente de Directorio, a la persona que se señala a continuación:

SECTOR EMPRESA NOMBRE CARGO AL QUE QUE POSTULA

PROPONE VIVIENDA FONDO MIVIVIENDA JUAN ANGEL CANDELA PRESIDENTE

GOMEZ DE LA TORRE DANIEL VASQUEZ ZAMBRANO Director Ejecutivo (e)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Aprueban cartillas “Doctrina de Defensa Civil” (abril de 2009) y “Manual de Conocimientos Básicos para Comités de Defensa Civil y Oficinas de Defensa Civil” (versión 5 -2009)

RESOLUCION JEFATURAL Nº 189-2009-INDECI

3 de agosto de 2009 VISTOS: el Manual de Conocimientos Básicos para Comités de Defensa Civil y Oficinas de Defensa Civil, formulado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Memorando Nº 773-2009-INDECI/13.0 de 09 de julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, en cumplimiento de su misión y objetivos, corresponde al INDECI promover la participación activa de los componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil, que permitan la articulación de esfuerzos para el desarrollo y cumplimiento de las diversas estrategias diseñadas por la Institución; Que, la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de acuerdo a al Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modificatorias, tiene, entre otras funciones, la de formular y actualizar la doctrina de Defensa Civil,

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promoviendo su difusión a nivel nacional así como planear, dirigir, ejecutar y evaluar los programas y actividades educativas y de difusión que ejecute con el fin de crear y/o promover en la población nacional, una cultura de prevención de Defensa Civil; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 183 y Nº 184-2008-INDECI, ambas de fecha 14 de mayo de 2008, se aprobaron, respectivamente, las cartillas “Doctrina de Defensa Civil” (tercera edición - diciembre de 2007), “Aprendiendo a Prevenir” (diciembre de 2007), “Defensa Civil Tarea de Todos” diciembre de 2007); y, “Manual de Conocimientos Básicos para Comités de Defensa Civil y Oficinas de Defensa Civil” (versión 4 - diciembre de 2007); Que, mediante el Memorando de Visto, la Dirección Nacional de Educación y Capacitación ha remitido para aprobación, las cartillas “Doctrina de Defensa Civil” (abril de 2009), que consta de veintiocho (28) folios; “Aprendiendo a Prevenir” (abril 2009), que consta de veinticuatro (24) folios; “Defensa Civil Tarea de Todos” (abril de 2009) que consta de veinticuatro (24) folios; y, “Manual de Conocimientos Básicos para Comités de Defensa Civil y Oficinas de Defensa Civil” (versión 5 - 2009) que consta de ciento sesenta y siete (167); Que, resulta necesario aprobar los documentos antes mencionados; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y ampliatorias; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificados por los Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las cartillas “Doctrina de Defensa Civil” (abril de 2009), que consta de veintiocho (28) folios; “Aprendiendo a Prevenir” (abril de 2009), que consta de veinticuatro (24) folios; “Defensa Civil Tarea de Todos” (abril de 2009) que consta de veinticuatro (24) folios; y, “Manual de Conocimientos Básicos para Comités de Defensa Civil y Oficinas de Defensa Civil” (versión 5 - 2009) que consta de ciento sesenta y siete (167), que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Defensa Civil y la Oficina de Estadística y Telemática, la difusión del documento referido en el artículo precedente y su publicación en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe). Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 183 y Nº 184-2008-INDECI, ambas de fecha 14 de mayo de 2008, que aprobaron las cartillas “Doctrina de Defensa Civil”, “Aprendiendo a Prevenir”, “Defensa Civil Tarea de Todos” y el “Manual de Conocimientos Básicos para Comités de Defensa Civil y Oficinas de Defensa Civil”. Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo Institucional, disponga su publicación en el Diario Oficial Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, a la Oficina de Estadística y Telemática a las Direcciones Regionales de Defensa Civil y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 082-300000-2009-000185 Salaverry, 21 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, mediante Acción de Personal Nº 07101-2009 de fecha 06.07.2009, destaca a la servidora PATRICIA CECILIA VERA TUDELA, a la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao; Que, con Resolución de Intendencia Nº 082-300000/2009-000016 del 09 de Febrero del 2009, se designó a la servidora PATRICIA CECILIA VERA TUDELA, Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry; Que, es necesario dejar sin efecto su designación y designar un Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Salaverry, a fin de asegurar y garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva en esta Renta; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry, a la profesional: PATRICIA CECILIA ORUNA VERA TUDELA. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry, al Profesional: OMAR JESUS CASTILLO VASQUEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALFONSO LUYO CARBAJAL Intendente Intendencia de Aduana Salaverry

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Dejan sin efecto asignaciones y asignan Gerentes Públicos a diversas entidades y cargos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 028-2009-ANSC-PE Lima, 6 de agosto de 2009 Visto, el Informe Nº 018-2009-ANSC/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y los oficios Nºs. 1794-2009-DM/MINSA y 1437-2009-SG/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Anexo A de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE se incorporó a 49 profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los que se encuentran los señores Gabriel Enrique Calderón Ponce, Franklin Valenzuela Barrantes, Alejandro Augusto Cedeño Monrroy, Víctor De la Cruz Rojas, Alexander Luis Arenas Puma, Edson Joel Delgado Rodríguez y Fredy Rufo Aza Morales; Que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo B “Relación de Gerentes Públicos a ser asignados” de la mencionada Resolución, el señor Alejandro Augusto Cedeño Monrroy fue asignado al cargo de Director Ejecutivo de Administración del Hospital María Auxiliadora (Dirección de Salud IV Lima Sur) y el señor Alexander Luis Arenas Puma fue asignado al cargo de Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur, ambos del Ministerio de Salud, sin embargo, el referido ministerio mediante documentos de vistos ha solicitado variar, entre otros, los cargos de las asignaciones antes referidas, resultando conveniente dejarlas sin efecto; Que, conforme al mismo Anexo B, los señores Vitilio Luis A Calonge García, José Luis Viacava Espinoza, Fredy Rufo Aza Morales y Juan Carlos Sánchez Lazo fueron asignados a los cargos de Director Regional de Administración y Finanzas, Gerente Regional de Infraestructura, Sub Gerente de Estudios y Sub Gerente de Obras y Proyectos del Gobierno Regional de Junín, respectivamente, sin embargo, los Gerentes Públicos mencionados han declinado la asignación por razones personales; Que, de otro lado, el artículo 13 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, preceptúa que, cuando con posterioridad a la realización de un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos se requiera reemplazar al Gerente originalmente asignado, se elevará al Consejo Directivo una propuesta de candidatos elegidos entre los profesionales disponibles; elección que se realizará mediante proceso abreviado; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 005-2009-ANSC/GDCGP que regula el proceso abreviado aplicable a Gerentes Públicos en situación de disponibilidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2009-ANSC-PE se aprobaron los cargos de destino para la asignación de los profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, como consecuencia de nuevos requerimientos de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

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Que, el Gerente de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante Informe Nº 018-2009/ANSC-GDCGP ha indicado entre otros, los cargos requeridos por el Gobierno Regional de Junín así como por el Gobierno Regional de Apurímac, el puesto tipo al que corresponden y los Gerentes Públicos en situación de disponibilidad catalogados para dichos puestos tipo; Que, el Comité de Gerentes, mediante Acta del 24 de julio de 2009, propuso al Consejo Directivo a los profesionales a ser asignados a los Gobiernos Regionales de Junín y Apurímac para ocupar los cargos de Director Regional de Administración y Finanzas, Gerente Regional de Infraestructura, Sub Gerente de Estudios y Sub Gerente de Obras y Proyectos, así como los profesionales a ser asignados al Gobierno Regional de Amazonas para desempeñar los cargos de Gerente Regional de Infraestructura y de Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en su sesión del 30 de julio de 2009, aprobó asignar a los señores Gabriel Enrique Calderón Ponce, Franklin Valenzuela Barrantes, Alejandro Augusto Cedeño Monrroy y Víctor De la Cruz Rojas a cargos de destino del Gobierno Regional de Junín; al señor Alexander Luis Arenas Puma a un cargo de destino del Gobierno Regional de Apurímac y a los señores Edson Joel Delgado Rodríguez y Fredy Rufo Aza Morales, a cargos de destino del Gobierno Regional de Amazonas, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir el acto de administración respectivo; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 108-2009-EF, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 007, 009, 010, 013, 014, 015 y 024-2009-ANSC-PE; En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la asignación de los Gerentes Públicos a los cargos del Ministerio de Salud: Director Ejecutivo de Administración del Hospital María Auxiliadora (Dirección de Salud IV Lima Sur) y Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur; y, del Gobierno Regional de Junín: Director Regional de Administración y Finanzas, Gerente Regional de Infraestructura, Sub Gerente de Estudios y Sub Gerente de Obras y Proyectos, que se dispuso mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE. Artículo Segundo.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a las entidades de destino y cargos según el detalle siguiente:

CÓDIGO APELLIDOS Y ENTIDAD DE CARGO NOMBRES DESTINO

CGP004 Arenas Puma, Gobierno Regional Director Regional de Alexander Luis de Apurímac Administración y Finanzas CGP011 Cedeño Monrroy, Gobierno Regional Director Regional de Alejandro Augusto de Junín Administración y Finanzas CGP046 Valenzuela Barrantes, Gobierno Regional Gerente Regional de Franklin de Junín Infraestructura CGP007 Calderón Ponce, Gobierno Regional Sub Gerente de Estudios Gabriel Enrique de Junín CGP013 De la Cruz Rojas, Gobierno Regional Sub Gerente de Obras y Víctor de Junín Proyectos CGP006 Aza Morales, Fredy Gobierno Regional Gerente Regional de

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Rufo de Amazonas Infraestructura CGP016 Delgado Rodríguez, Gobierno Regional Gerente Regional de Edson Joel de Amazonas Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Artículo Tercero.- La asignación efectiva a la entidad de destino, se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aprueban la Directiva “Procedimientos del Derecho por Notificación Judicial”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 220-2009-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2009 VISTO: El Oficio Nº 2026-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo proyecto de Directiva sobre “Procedimientos del Derecho por Notificación Judicial”; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Código Procesal Civil en el artículo 155 establece que el acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales; las cuales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en la referida norma procesal; Segundo: Al respecto, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 118-2003-CE-PJ, aprobó la Directiva Nº 012-2003-GG-PJ “Normas y Procedimientos de la Nueva Cédula de Notificación Valorada”, en la cual se indica que la Cédula de Notificación Valorada es el documento que representa los desembolsos que demanda el diligenciamiento de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales; señalándose además que el Poder Judicial es competente para la elaboración y diligenciamiento de las cédulas, así como la fijación de centros de venta a nivel nacional, los cuales eran responsables de la expedición, liquidación de ventas, depósitos de los montos recaudados en las Agencias del Banco de la Nación dentro de las veinticuatro (24) horas y rendición de cuentas ante la Oficina de Administración de su jurisdicción; Tercero: Que, con la finalidad de evitar la reutilización y/o falsificación de la Cédula de Notificación Valorada, así como contar con la información de la captación en tiempo real; se varió el derecho de pago por el nuevo Sistema de Recaudación del Servicio de Notificación del Poder Judicial denominado Derecho por Notificación Judicial, que es adquirido por el litigante y/o tercero en las Agencias del Banco de la Nación, a partir del 02 de octubre de 2006, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 136-2006-CE-PJ; Cuarto: En tal sentido, es necesario adecuar los actuales procedimientos al nuevo sistema de recaudación que se realiza a través del Derecho por Notificación Judicial; más aun si su naturaleza es distinta a la del Arancel Judicial y al Derecho de Tramitación; requiriéndose para ello regular su valor, las medidas de seguridad para evitar la reutilización y/o falsificación, los supuestos

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de exoneración, la validación en el Sistema Nacional de Recaudación Judicial - Sinarej, el plazo para la habilitación, la obligación por parte del litigante o tercero que intervienen en el proceso judicial, así como el control que debe efectuar tanto el encargado de la Mesa de Partes tradicional y/o informatizada como el Secretario y/o Especialista Legal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2009-CE-PJ “Procedimientos del Derecho por Notificación Judicial”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, cumplan estrictamente las disposiciones contenidas en la referida Directiva. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 012-2003-GG-PJ “Normas y Procedimientos de la Nueva Cédula de Notificación Valorada”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 118-2003-CE-PJ; así como toda norma que contravenga las disposiciones contenidas en la presenta Directiva. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la difusión del contenido y alcances de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ Nota.: La Directiva Nº 006-2009-CE-PJ, “Procedimientos del Derecho por Notificación Judicial”, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 221-2009-CE-PJ

Lima, 16 de julio de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1098-2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 121-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Supervisión de estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación; y,

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CONSIDERANDO: Primero: Que este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 013-2008-CE-PJ, dispone la conversión de la Sala Mixta Transitoria de Tacna en Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria; así como la creación de la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria y del Primer al Cuarto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; Segundo: Que posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 127-2009-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales hasta el 30 de junio del año en curso; Tercero: Que, del informe estadístico adjunto se desprende que las Salas y Juzgados Penales Liquidadores Transitorios ubicados en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, aún cuentan con carga procesal para resolver, por lo que resulta necesario prorrogar su funcionamiento; Sexto: Que, el Informe Nº 121-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial considera factible la prórroga del funcionamiento de las dos Salas Penales Liquidadoras y de los cuatro Juzgados Penales Liquidadores de Tacna; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numerales 25 y 26, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, hasta el 31 de octubre del año en curso: * Primera y Segunda Salas Penales Liquidadoras Transitorias; y, * Del Primer al Cuarto Juzgados Especializados Penales Liquidadores Transitorios. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a adoptar las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

Reubican y convierten diversos Juzgados Especializados en el Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 228-2009-CE-PJ

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Lima, 16 de julio de 2009 VISTO: Los Oficios Nº 1588-2009-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Nº 993-2008-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 105-2009-SEP-GP-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en mérito del acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo Distrital en sesión de fecha 29 de abril del presente año, solicita a éste Órgano de Gobierno la conversión y reubicación de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ascope, Chepén y Otuzco, a la Provincia de Trujillo; y la carga procesal de los referidos órganos jurisdiccionales sea asumida por los Juzgados Mixtos respectivos en adición a sus funciones, a fin de evitar el desplazamiento de los pobladores a la sede de la Corte Superior; Segundo: En la ciudad de Trujillo, sede de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, funcionan a la fecha tres Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios, para atender los expedientes provenientes de las Provincias de Trujillo y Virú, tramitados bajo las normas del proceso penal anterior; Tercero: Que, con la información estadística de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios de las Provincias de Ascope, Chepén y Otuzco; así como del Informe Nº 105-2009-SEP-GP-GG-PJ emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General, evidencia que éstos tienen baja carga procesal; por lo que en aras de racionalizar los recursos de la institución, es pertinente reubicarlos y convertirlos en el Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores de Trujillo, con carácter transitorio, para atender la carga procesal de las referidas provincias; Cuarto: Asimismo, es preciso recomendar a la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, que efectúe un monitorio con la finalidad de coadyuvar a la liquidación de expedientes; Quinto: De conformidad con lo previsto en el artículo 82, incisos 24 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado está facultado para reubicar, convertir y disponer las acciones que hagan más eficiente el servicio de administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir los Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios de las Provincias de Ascope, Chepén y Otuzco, en el Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, por el lapso de seis (06) meses. Artículo Segundo.- El Primer, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios de Trujillo, tendrán competencia supraprovincial en las Provincias de Ascope, Chepén, Otuzco, Trujillo y Virú.

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Artículo Tercero.- La carga procesal pendiente de los Juzgados Especializados en lo Penal Liquidadores Transitorios de Ascope, Chepén y Otuzco, será asumida por los Juzgados Mixtos de sus respectivas provincias. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a dictar las medidas administrativas complementarias que sean necesarias. Artículo Quinto.- Disponer que la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, proceda a monitorear la liquidación de expedientes tramitados bajo las normas del sistema procesal anterior, a fin que ésta se realice en el menor tiempo posible. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

Cesan por límite de edad a Juez Superior titular del Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 238-2009-CE-PJ Lima, 3 de agosto de 2009 VISTO: El informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Luis Ángel Aragón Ibarra, Juez Superior titular del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 021-96-CNM de fecha 2 de febrero de 1996, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al señor Luis Ángel Aragón Ibarra en el cargo de Vocal Superior titular del Distrito Judicial del Cusco; Segundo: Que, el artículo 107 de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Luis Ángel Aragón Ibarra nació el 7 de agosto de 1939, y en consecuencia el 7 de agosto del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 107, numeral 9, de la Ley de la Carrera Judicial;

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Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 7 de agosto del año en curso, al señor Luis Ángel Aragón Ibarra en el cargo de Juez Superior titular del Distrito Judicial del Cusco; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman el “Comité Distrital de Implantación del Sistema Integrado Judicial - Nacional”

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 401-2009-CSJLN-PJ Independencia, veintidós de julio de dos mil nueve.- VISTO: El Oficio Circular Nº 012-2009-GG-PJ, de fecha catorce de mayo del dos mil nueve; y, CONSIDERANDO: Que, por documento de visto, cursado por el Ingeniero Hugo R. Suero Ludeña, Gerente General del Poder Judicial, comunica que dentro de Marco del Proyecto de Implantación Nacional del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en vuestras Cortes Superiores de Justicia, la Gerencia a su cargo está planificando el inicio de las actividades conducentes a la actualización, migración y/o implantación del SIJ Nacional en todas las sedes técnicamente factibles de vuestros Distritos Judiciales. Que, para tales efectos, se ha encargado a la Gerencia de Informática de la Gerencia General, para que ejecute las coordinaciones necesarias y se remitan para el dimensionamiento de los proyectos, los mismos que deberán ser complementados con toda la información requerida para el proceso de implantación, solicitando se brinden todas las facilidades del caso a la Gerencia de Informática de la Gerencia General, que permitan realizar una implantación exitosa acorde a las necesidades de información requeridas por las Cortes Superiores de Justicia del Perú. Que, estando a lo anteriormente expuesto, y a fin de brindar las facilidades solicitadas, a la Gerencia de Informática de la Gerencia General, este despacho considera que resulta conveniente

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disponer la Conformación del Comité Distrital de Implantación del Sistema Integrado Judicial, con la finalidad de coadyuvar a una exitosa Implantación Nacional del Sistema Integrado judicial. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3, 4 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero: CONFORMAR EL “COMITÉ DISTRITAL DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL - NACIONAL”, la misma que se encargará de efectuar las coordinaciones y actividades necesarias conducentes a apoyar la labor de la Gerencia General del Poder Judicial dentro del Marco del Proyecto de Implantación Nacional del Sistema Integrado Judicial (SIJ); y que queda conformada de la manera siguiente: - Dr. CARLOS CALDERÓN PUERTAS (quien la Presidirá) - Dr. WALTER DÍAZ ZEGARRA (miembro) - Dra. LEONOR EUGENIA AYALA FLORES (miembro) - Dra. ANA MARIA PORTILLA RODRÍGUEZ (miembro) - Dra. CARMEN YAHUANA VEGA (miembro) - Dr. RUDY MORENO DÁVILA (miembro) - Dra. MARIA N. ROCA RODRÍGUEZ (miembro) - Sr. ABRAHAM TORRES LLANOS (miembro) Segundo: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional y a quienes corresponda: para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.- CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte Felicitan y expresan reconocimiento a magistrados y trabajadores del Cuarto, Quinto, Sexto

y Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Comas

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 417-2009-CSJLN-PJ Independencia, treinta de julio de dos mil nueve. VISTA Y CONSIDERANDO: Que, es política de esta Presidencia incentivar a los magistrados y trabajadores de la Corte que se esfuerzan y colaboran en el mejoramiento de la administración de justicia de este distrito judicial. Que, a la fecha, la oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha elaborado un cuadro comparativo de producción al primer semestre del año 2008 y 2009, del cual se puede apreciar que el Cuarto, Quinto, Sexto y Sétimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte cuyo radio urbano es el distrito de Comas, han mejorado su producción comparativa en 58%, 142%, 19% y 243% más, al pasado año.

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Que, dichos resultados, no son meras coincidencias del azar, sino del esfuerzo de sus magistrados y trabajadores que día a día y en un constante compromiso, ponen todo de su parte para sacar adelante esta Corte Superior de Justicia. Que, estando así los hechos expuestos, esta Presidencia debe expresar su agradecimiento a los magistrados y trabajadores de los Juzgados de Paz Letrados de Comas por el desempeño funcional y compromiso de bajar la carga a estándares sostenibles que han venido desarrollando durante el primer semestre del presente año, teniendo en cuenta para ello el oficio cursado en la fecha por dichos magistrados con las propuestas de felicitación. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Primero.- FELICITAR Y EXPRESAR EL RECONOCIMIENTO a los señores magistrados y trabajadores del Cuarto, Quinto, Sexto y Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Comas, por su desempeño jurisdiccional durante el primer semestre del presente año y compromiso con la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, siendo los señores: * Dra. GLORIA TERESA VIVANCO HUAMAN Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Dr. ALEJO AVILIO BERROCAL VERGARA Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Dr. CESAR AUGUSTO ALEJOS TARAZONA Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Dr. JORGE LUIS LEVANO MUCHOTRIGO Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sra. LHEYLHA BHIRYDHA SOTO MENDIVIL Secretaria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sra. MIRIAM LEGUIA SOTO Secretaria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sra. LILIANA ROSENDA TORRES CASTILLO Técnico del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sr. SABINO MAURO PECEROS PEREZ Secretario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sra. JEANETT VICTORIA LEON GRANADA Técnico del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sra. KARIM NATALY DE LA CRUZ GONZALES Técnico del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sra. CLAUDIA ROSALIA BERNUY SALCEDO Secretaria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sr. JESÚS ANTONIO BARRUTIA SANCHEZ Secretario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas.

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* Sra. ANTONIA CONSUELO ORTEGA CASTILLO Secretario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sra. CATHERINE CINTHIA MORENO ESPINOZA Auxiliar Judicial del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sra. CELIA JANETT SANCHEZ CACHA Técnico del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sra. TANIA LIOVA BONILLA CACHAY Secretaria del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sra. LUCY OLIVARES LAVERIANO Especialista Legal del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sra. BEATRIZ LINA BRAVO CARRILLO Apoyo Administrativo del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Comas. * Sra. FABIOLA RODRÍGUEZ LUCAS Asistente Judicial del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Comas. Segundo.- REGÍSTRESE en el legajo de los magistrados y servidores nombrados en el artículo precedente para los fines de la presente resolución. Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte Disponen que la Administradora y Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima

Norte informen sobre encargaturas

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 419-2009-CSJLN-PJ Independencia, treinta y uno de julio de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 162-2003-GG-PJ de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, se aprobó el Reglamento de Pago por Encargatura por Suplencia a los trabajadores del Poder Judicial contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada. Que, la referida resolución dispone que las encargaturas se realizan teniendo en cuenta las calificaciones profesionales, antigüedad y desempeño de los servidores de los niveles jerárquicos, inmediatamente inferiores, por lo que se hace necesario realizar una política de promoción que respete los criterios dispuestos en la misma. Que se han detectado casos en la Corte de encargaturas que no cumplen con los requerimientos señalados, lo que, de un lado, implica anomalías que deben subsanarse, y, de otra

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parte, posterga la promoción de trabajadores que cumplen con las cualidades y los merecimientos para optar de manera transitoria por un puesto superior. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Primero.- DISPONER que la Administradora y el Jefe de Personal informen en el plazo de diez días útiles a la Presidencia de la Corte, cuántas son las encargaturas existentes, quiénes ostentan dichos puestos, si los trabajadores a quienes se les ha proporcionado encargaturas se desempeñen en el puesto en el que han sido promocionados o laboran en dependencia y/o función distinta y si existe trabajador que haya sido promocionado por encima de los niveles señalados en la resolución Nº 162-2003-GG-PJ. Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Disponen que al finalizar el año 2009 se otorgará a las unidades jurisdiccionales que superen en 10% la producción del año 2008, un reconocimiento y distinción por la labor

realizada

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 420-2009-CSJLN-PJ Independencia, treinta y uno de julio de dos mil nueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que, al Estado se le ha encargado la función de administrar justicia y solucionar los problemas que puedan suscitarse entre los particulares o entre éstos y el Estado. Que, en tal sentido, el fin del proceso consiste en solucionar los conflictos de intereses y propiciar la paz social. Que, siendo ello así, la labor propia del Poder Judicial consiste en culminar los procesos en el más breve tiempo, lo que importa que las unidades jurisdiccionales mantengan una producción adecuada que pueda satisfacer los requerimientos de los justiciables. Que, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha publicado su Repertorio Estadístico, documento en el que se detalla, entre otras informaciones, la carga procesal, las metas de producción y la propia producción de las dependencias jurisdiccionales entre los años 2005 a 2008. Que, se hace necesario distinguir y reconocer el esfuerzo de los magistrados y de los auxiliares jurisdiccionales que integran los juzgados que superen la producción del año anterior, pues ello representa un indicador de mejora de servicio, el mismo que además puede ser corroborado con la información contenida en el referido Repertorio Estadístico.

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Que, en ese orden de ideas, debe fijarse un porcentaje de aumento de producción que sirva como parámetro para otorgar la distinción y reconocimiento por función jurisdiccional. Que, un porcentaje razonable de aumento de producción lo constituye un crecimiento del 10% por encima de lo producido el año 2008, en tanto, resulta acorde con las metas de producción fijadas por los propios magistrados. Que, dicho reconocimiento debe incorporarse al legajo respectivo y valorarse para establecer el cuadro de méritos que corresponda. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero: DISPONER que al finalizar el año 2009 se otorgará a las unidades jurisdiccionales que superen en 10% la producción del año 2008, un reconocimiento y distinción por la labor realizada, el mismo que será incorporado al legajo respectivo y será valorado para establecer el cuadro de méritos respectivo. Segundo: SEÑALAR que por unidad jurisdiccional a de entenderse al equipo integrado por magistrados y auxiliares judiciales. Tercero: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte Felicitan y expresan reconocimiento a magistrados por su desempeño jurisdiccional durante

el primer semestre de 2009 y compromiso con la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 421-2009-CSJLN-PJ Independencia, treinta y uno de julio de dos mil nueve. VISTA Y CONSIDERANDO: Que, es política de esta Presidencia incentivar a los magistrados y trabajadores de la Corte que se esfuerzan y colaboran en el mejoramiento de la administración de justicia de este distrito judicial. Que, a la fecha, la oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha elaborado un cuadro comparativo de producción al primer semestre del año 2008 y 2009, del cual se puede apreciar que la Primera Sala Civil, Segunda Sala Civil, Segunda Sala Penal de Reos Libres, Primer Juzgado Penal de la Sede Central, Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado, Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Primer y Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Segundo Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de los Olivos, Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra y el Juzgado Mixto de Canta, han mejorado su

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producción comparativa en 72%, 43%, 48%, 60%, 92%, 168%, 162%, 218%, 53%, 65%, 563%, y 138% más, al pasado año. Que, dichos resultados, no son meras coincidencias del azar, sino del esfuerzo de sus magistrados que día a día y en un constante compromiso, ponen todo de su parte para sacar adelante esta Corte Superior de Justicia. Que, estando así los hechos expuestos, esta Presidencia debe expresar su agradecimiento a los magistrados de los órganos jurisdiccionales que han aumentado su producción en más de 40% en lo que va del primer semestre del año 2009. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Primero.- FELICITAR Y EXPRESAR EL RECONOCIMIENTO a los señores magistrados por su desempeño jurisdiccional durante el primer semestre del presente año y compromiso con la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, siendo los señores: * Dr. JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS Juez Superior Titular Presidente de la Primera Sala Civil. * Dr. EDGARDO TORRES LOPEZ Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil. * Dra. YANETH JOSEFINA SALCEDO SAAVEDRA Ex Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil. * Dra. LEONOR EUGENIA AYALA FLORES Juez Superior Titular Presidenta de la Segunda Sala Civil. * Dra. CARMEN MARIA LOPEZ VASQUEZ Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil. * Dra. FANNY RUTH OLASCOAGA VELARDE Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil. * Dr. DAVID VICTOR LECAROS CHAVEZ Juez Superior Titular Presidente de la Segunda Sala Penal Reos Libres. * Dr. LUIS ALBERTO ALEJANDRO REYNOSO EDEN Juez Superior Titular de la Segunda Sala Penal Reos Libres. * Dra. EMMA DORIS CLAROS CARRASCO Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal Reos Libres. * Dr. ARTURO TAVARA VALDEZ Juez del Primer Juzgado Penal de la Corte de Lima Norte. * Dra. IVETTE JACKELINE REYES DELGADO Juez del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte de Lima Norte. * Dra. ELENA MAYURI BOCANEGRA Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo.

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* Dra. LENY ZAPATA ANDIA Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla. * Dr. LIZANDRO RODRÍGUEZ TAFUR Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla. * Dra. LOURDES NELLY OCARES OCHOA Juez del Segundo Juzgado de Penal del Módulo Básico de Justicia de los Olivos. * Dr. MILKO RUBEN SIERRA ASENCIOS Juez del Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra. * Dr. FABIAN GUERRA RENGIFO Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra. * Dr. ALCIDES RAMIREZ CUBAS Juez del Juzgado Mixto de Canta. Segundo.- REGÍSTRESE en el legajo de los magistrados nombrados en el artículo precedente para los fines de la presente resolución. Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte Reconvierten la unidad de apoyo “Justicia en tu Comunidad”, constituyen las unidades de

apoyo “Justicia en tu Casa”, “Justicia Predecible”, “Justicia Transparente” y “Justicia Organizada”

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 422-2009-CSJLN-PJ

Independencia, treinta y uno de julio de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte viene implementando una serie de medidas que tienen como fin organizar adecuadamente la administración para elaborar herramientas de gestión adecuadas y lograr la mejora de servicios. Que, se hace necesario delinear la nueva política administrativa constituyendo las unidades que deben implementarla, así como fortalecer las ya existentes. Que, en ese orden de ideas deben constituirse y fortalecerse las siguientes unidades de apoyo administrativo: “Justicia en tu Comunidad”, “Justicia en tu Casa”, “Justicia Predecible”, “Justicia Transparente” y “Justicia Organizada”. Que, el programa “Justicia en tu Comunidad” tiene como fin la búsqueda de legitimidad social, para lo cual se hace necesario vincularse a colegios, asentamientos humanos, comisarías y

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otras organizaciones sociales para informar lo concerniente al rol de los magistrados y a los derechos que los ciudadanos poseen. Que, el programa “Justicia en tu Casa”, con el claro propósito de resolver los conflictos sociales en el menor tiempo posible y con la máxima eficacia, se encargará de implementar los Juzgados de Paz Urbanos, así como monitorear la labor que vienen desarrollando los Juzgados de Paz Letrados, incluyendo la posibilidad de instalar nuevos Juzgados de Comisaría. Que, el programa “Justicia Predecible” tiene como objetivo que los abogados y la ciudadanía en general sepan a que atenerse cuando solicitan los servicios judiciales, para lo cual se hace necesario que conozcan el contenido de las sentencias emitidas por los magistrados de la Corte, ya sea utilizando la página web o mediante la publicación por otro medio de las resoluciones judiciales. Que, el programa “Justicia Transparente” supone la necesidad de lograr que la información con la que cuente la Corte sea puesta a disposición de la ciudadanía, para efectos de la evaluación y fiscalización que corresponda, correspondiendo a esta unidad de apoyo administrativo, entre otras acciones, reformular la página web para ingresar ahí las resoluciones administrativas emitidas por la Corte; proponer la instalación de módulos que permitan al usuario conocer el estado de su proceso desde un punto central (la sede principal) para evitar su desplazamiento a módulos más alejados; proseguir y mejorar el servicio de información telefónica brindada por la Corte o proponer el monitoreo de las unidades jurisdiccionales con ayuda de organizaciones no gubernamentales. Que, el programa “Justicia Organizada” implica reorganizar la administración de la Corte, a efectos de que se cuente con la información adecuada en Estadísticas, Personal, Logística, Servicios Judiciales, etc., áreas que deben proporcionar los indicadores necesarios para la mejora del servicio judicial. Que, estando a lo expuesto deben constituirse o reconvertirse las unidades de apoyo administrativas, las que estarán conformadas por magistrados y auxiliares jurisdiccionales y administrativos. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- RECONVERTIR la unidad de apoyo “Justicia en tu Comunidad”, la misma que estará integrada por: * Dra. LEONOR EUGENIA AYALA FLORES (Coordinadora) Presidenta de la Segunda Sala Civil de la Corte de Lima Norte. * Dra. FANNY RUTH OLASCOAGA VELARDE (Integrante) Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil. * Sr. JAVIER ROLANDO CADILLO MENDEZ (Integrante) Asistente de la Segunda Sala Civil. * Sra. VILMA CONSUELO OROZCO CRUZ (Integrante) Asistente de la Primera Sala Civil. Segundo.- CONSTITUIR la unidad de apoyo “Justicia en tu Casa”, la misma que estará integrada por:

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* Dr. WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA (Coordinador) Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte de Lima Norte. * Dr. GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZ (Integrante) Juez Superior Titular de la Primera Sala Transitoria Penal. * Dra. CLARA CELINDA MOSQUERA VASQUEZ (Integrante) Juez del Sexto Juzgado Penal. * Sra. SILVIA RAQUEL PASTOR RIOS (Sec. Técnica) Asistente de la Presidencia. Tercero.- CONSTITUIR la unidad de apoyo “Justicia Predecible”, la misma que estará integrada por: * Dra. MARIA ELISA ZAPATA JAEN (Coordinadora) Juez del Segundo Juzgado de Familia. * Dra. ALICIA JESSICA CAMPOS MARTINEZ (Integrante) Juez del Segundo Juzgado Penal. * Dr. JORGE LUIS CARRILLO RODRÍGUEZ (Integrante) Juez del Tercer Juzgado Civil. Cuarto.- CONSTITUIR la unidad de apoyo “Justicia Transparente”, la misma que estará integrada por: * Dra. MARIA ELENA JO LAOS (Coordinadora) Juez Superior de la Segunda Sala Transitoria Penal. * Dra. MARIA NIVANET ROCA RODRÍGUEZ (Integrante) Administradora de la Corte de Lima Norte. * Sr. HERWIN CABALLERO BENITES (Integrante) Asistente de la ODECMA. * Sr. MANUEL CADENILLAS LEZAMA (Integrante) Asistente de la Presidencia. Quinto.- CONSTITUIR la unidad de apoyo “Justicia Organizada”, la misma que estará integrada por: * Dr. DANTE TONY TERREL CRISPIN (Coordinador) Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte de Lima Norte. * Dra. MARIA NIVANET ROCA RODRIGUEZ (Integrante) Administradora de la Corte de Lima Norte. * Sr. MARLON CENTENO ROMERO (Integrante) Jefe de la Oficina de Personal. * Sr. NEL QUEZADA LUCIO (Integrante) Jefe de la Oficina de Estadística.

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Sexto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte Disponen que se publique el Repertorio Estadístico de la Corte Superior de Justicia de Lima

Norte de manera anual, en el mes de marzo

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 423-2009-CSJLN-PJ Independencia, treinta y uno de julio de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en la fecha se ha publicado el Repertorio Estadístico de la Corte, documento en el que se brinda información, entre otros, sobre la relación de magistrados, procedencia universitaria, género de los magistrados, carga procesal o producción de los años anteriores. Que, el referido Repertorio Estadístico constituye un documento imprescindible, pues contiene los indicadores necesarios de gestión que sirven para la mejor toma de decisiones administrativas. Que, asimismo, el Repertorio Estadístico forma parte del proceso de “Justicia Transparente” en la que se ha empeñado la Corte para facilitar a la ciudadanía general tener conocimiento del proceder de sus órganos administrativos y jurisdiccionales. Que, en esa perspectiva se hace necesario continuar con esta labor, incorporando nuevos indicadores, tales como la cantidad de sentencias nulas, la comparación de labores realizada por los magistrados, el proceso de revisión de escritos pendientes con escritos resueltos o la confrontación entre las causas ingresadas con respecto a las causas terminadas, entre otros datos. Que, siendo ello así, debe encargarse a la comisión de “Justicia Transparente” el recojo de la información necesaria y la publicación de la misma en la página web de la Corte o en el medio más accesible. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER que se publique el Repertorio Estadístico de la Corte de manera anual, en el mes de marzo. Segundo.- ENCARGAR a la comisión de “Justicia Transparente” realice las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo aquí señalado. Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital.

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Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Constituyen Comisión del examen de resoluciones nulas emitidas por las Salas Penales y Comisión del examen de resoluciones nulas emitidas por las Salas Civiles en la Corte

Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 424-2009-CSJLN-PJ Independencia, treinta y uno de julio de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, al Estado se le ha encargado la función de administrar justicia y solucionar los problemas que puedan suscitarse entre los particulares o entre éstos y el Estado. Que, en tal sentido, el fin del proceso consiste en solucionar los conflictos de intereses y propiciar la paz social. Que, para cumplir ese cometido se hace necesario emitir resoluciones ajustadas a Derecho que pongan fin al proceso. Que, se hace necesario revisar en la Corte si las sentencias o resoluciones finales venidas en vía de apelación culminan con fallo que concluyen con el proceso o, si por el contrario, son declaradas nulas. Que, el análisis de estos datos permitirá verificar si se está ante producción óptima o si, en cambio, existen falencias que se hace necesario enmendar. Que, estando a lo expuesto debe constituirse una comisión que en adición a sus funciones efectúe el examen aquí señalado, debiendo contener el Informe que se realice por lo menos los siguientes datos: Tipo de proceso, materia específica, juzgado y magistrado que emitió resolución de primera instancia, Sala que revisó la resolución en alzada, ponente, cantidad de resoluciones nulas; además de otros datos que la propia comisión estime convenientes. Que, para el efecto del cumplimiento de la labor que aquí se menciona, los secretarios y relatores de Sala, así como los asistentes judiciales de los juzgados pondrán a disposición de Presidencia las estadísticas existentes y los cuadernos sentenciadores y de resoluciones que tramiten. Que, la comisión designada deberá proporcionar el informe de sus labores y del análisis efectuado en plazo perentorio, debiendo el documento ser puesto en conocimiento de la Comisión de Descarga Procesal de nuestro distrito judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como de los magistrados de la Corte, debiendo ser publicado, además, en la página web. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER constituir la Comisión del examen de resoluciones nulas emitidas por las Salas Penales, integrada por:

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* Dra. FLOR DE MARIA ACERO RAMOS (Presidente) Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte de Lima Norte * Sr. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ (Integrante) * Sra. VERÓNICA TORRES CUADROS (Integrante) * Sra. SILVIA SHOPIA ALIAGA ALVAREZ (Integrante) Segundo.- DISPONER constituir la Comisión del examen de resoluciones nulas emitidas por las Salas Civiles, integrada por: * Dra. CLARA CELINDA MOSQUERA VASQUEZ (Presidente) Juez del Sexto Juzgado Penal de la Corte de Lima Norte * Sr. ALBERTO ALEX VASQUEZ ROMERO (Integrante) * Sr. JORGE MORI CHAVEZ (Integrante) * Sra. ROSA LUZ PERALES PERALES (Integrante) Tercero.- Dar un plazo perentorio de 45 días para el cumplimiento de la labor en adición a sus funciones, que aquí se menciona. Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte Establecen disposiciones para que la Oficina de Estadística se encargue de proporcionar y

actualizar información relevante para conocer el estado actual del servicio judicial en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 425-2009-CSJLN-PJ

Independencia, treinta y uno de julio de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que en la fecha se ha proporcionado a los magistrados de la Corte el Primer Informe de Producción comparativo del primer semestre del 2008 con el primer semestre de 2009. Que, asimismo se ha publicado el Repertorio Estadístico de la Corte, documento en el que se brinda información, entre otros, sobre la relación de magistrados, procedencia universitaria, género de los magistrados, carga procesal o producción de los años anteriores. Que, ambos documentos contienen indicadores para la mejor toma de decisiones administrativas. Que, sin embargo, se hace necesario contar con más indicadores que sirvan como herramienta de gestión para fortalecer y mejorar el servicio que brinda la Corte. Que, la oficina de Estadística no es un ente estático que sólo recibe información, sino que debe constituirse en un organismo dinámico que proporcione cifras y criterios necesarios para la adecuada administración.

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Que, en tal sentido, se hace necesario tener conocimiento de, por lo menos, cuatro factores importantes para conocer el estado actual del servicio judicial, tales como: causas iniciadas y causas terminadas; escritos pendientes de resolver; sentencias nulas; demora en la resolución de expedientes. Que, estando a lo expuesto debe encargarse a la Oficina de Estadística proporcione a la comisión de “Justicia Organizada”, a la Presidencia y al Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte estos datos a la brevedad posible, siendo su obligación permanente la actualización de los mismos. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER que la Oficina de Estadística se encargue de proporcionar la información aquí señalada y la actualice de manera permanente. Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Designan magistrado provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 452-2009-P-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 6 de agosto de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 445-2009, se designó al doctor Ricardo Reyes Ramos, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, en reemplazo del doctor Martínez Asurza del día 03 al 07 de agosto del presente año. Que, mediante la comunicación cursada con el doctor Ricardo Reyes Ramos, en la cual solicita licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 05 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación de los Magistrados que completen el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales,

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Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor HENRY ANTONINO HUERTA SAENZ, Juez Titular del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, por los días 06 y 07 de agosto del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil de Lima:

Dra. Zoila Alicia Távara Martínez (T) Presidenta Dr. Henry Antonino Huerta Saenz (P) Dra. Elena Rendón Escobar (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Lurín

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 453-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 6 de agosto de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso 49667-09, el doctor Jorge Elías Cabrejo Ríos, Juez Titular del Juzgado Mixto de Lurín, solicita se le conceda licencia con goce de haber a cuenta de vacaciones, desde el 07 al 11 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Juzgado Mixto de Lurín, estando a las vacaciones del doctor Cabrejo Ríos. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- CONCEDER al doctor JORGE ELÍAS CABREJO RÍOS, licencia con goce de haber a cuenta de vacaciones del 07 al 11 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJAN, como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Lurín, mientras dure el periodo vacacional del doctor Cabrejo Ríos, a partir del 07 al 11 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

Directiva “Pautas a seguir para la agilización de los procedimientos relacionados con el Poder por Acta, Exhortos y Apelaciones”, aprobada mediante Res. Adm. Nº 409-2008-CED-

CSJLI/PJ

ANEXO - RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 409-2008-CED-CSJLI-PJ (La Resolución Administrativa se publicó el 5 de agosto de 2009)

DIRECTIVA Nº 03-2008-CED-CSJLI/PJ I. OBJETIVO: Optimizar el servicio de justicia que debe revestir calidad, prontitud y eficiencia. II. FINALIDAD: Dictar disposiciones que simplifiquen procedimientos para lograr la satisfacción del usuario, reduciendo costos de recursos y tiempo. III. BASE LEGAL: * Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Civil. * Resolución Administrativa Nº 086-2008-CE-PJ. * Artículos 156 y SS. del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. * Artículos 151, 152, 153, 154 y 373 del Código Procesal Civil. IV. ALCANCE: Juzgados Especializados en lo Civil de la Sede Judicial Alzamora Valdez. V. PROCEDIMIENTOS 1. PODER POR ACTA El Poder por acta se realizará sin necesidad de presentación de escrito, bastando la sola presentación del recibo por pago del arancel judicial directamente al Juez.

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1.1 A efectos de comprobar la veracidad del pago de la tasa Judicial por el derecho correspondiente a la extensión del Poder por Acta, el interesado acudirá a la administración del módulo a efectos que el administrador del módulo realice una validación directa del recibo del arancel judicial, ingresando para ello al sistema de tasa judiciales. 1.2 Una vez comprobada la veracidad del recibo de pago de la tasa judicial, sellará el recibo con un Visto Bueno; lo cual será suficiente para que el Juez pueda proceder a la extensión del Poder por Acta, la que se efectuará en el día. 2. AGILIZACIÓN DE LOS EXHORTOS Procedimientos (i) regular y (ii) extraordinario. 2.1 Procedimiento Regular.- Se establecen los siguientes pasos: 2.1.1.- El Exhorto ingresado por el Centro de Distribución General, deberá ser remitido directamente al Juzgado, su tramitación será encomendada al Asistente de Juez. 2.1.2.- La Providencia y proyección del oficio de devolución deberá ser realizado por el Asistente de Juez. 2.1.3.- Luego de firmado el Decreto y del Oficio por el Juez, se procederá al Descargo pertinente en el Sistema Integrado Judicial. 2.1.4.- Posteriormente el Asistente de Juez, realizará la entrega de la Notificación materia del exhorto al Asistente de Notificaciones, quien lo entregará a la Central de Notificaciones. 2.1.5.- Una vez devuelto el cargo por la Central de Notificaciones al asistente de archivo, el Asistente de Juez procederá a preparar la copia certificada del exhorto. 2.1.6.- Realizado los pasos anteriores, se procederá a la devolución del exhorto al Centro de Distribución Modular; luego se entregará a la empresa courier, a efectos de su devolución al Juzgado de origen. 2.2 Procedimiento Extraordinario.- En los casos de acciones de garantía, medidas cautelares, demandas con plazo prescriptorio o de caducidad próximos a vencerse, citaciones a audiencias y casos urgentes a discrecionalidad del Juez; o cuando se apersone al Despacho del Juez el Litigante o abogado de provincia se procederá de la siguiente forma: 2.2.1.- Procedimiento Extraordinario A.- En los casos de acciones de garantía, medidas cautelares, demandas con plazo prescriptorio o de caducidad próximos a vencerse, citaciones a audiencias y casos urgentes. 2.2.1.1.- El Exhorto ingresado por el Centro de Distribución General, deberá ser remitido directamente al Juzgado, su tramitación será encomendada al Asistente de Juez. 2.2.1.2.- La Providencia y proyección del oficio de devolución deberá ser realizado por el Asistente de Juez. 2.2.1.3.- Luego de firmado el Decreto y del Oficio por el Juez, se procederá al Descargo pertinente en el Sistema Integrado Judicial. 2.2.1.4.- Se procederá en el día a la programación y notificación con el especialista de actos externos, procediendo luego a la devolución del cargo al Asistente de Archivo. 2.2.1.5.- El Asistente de Archivo entregará el exhorto al Asistente de Juez; quien procederá a preparar la copia certificada del exhorto.

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2.2.1.6.- Realizado los pasos anteriores, se procederá a la devolución del exhorto al Centro de Distribución Modular; luego se entregará a la empresa courier, a efectos de su devolución al Juzgado de origen. 2.2.2.- Procedimiento Extraordinario B.- En caso el litigante o abogado de provincia se apersona al Juzgado. 2.2.2.1.- El Exhorto ingresado por el Centro de Distribución General, deberá ser remitido directamente al Juzgado, su tramitación será encomendada al Asistente de Juez. 2.2.2.2.- Si el interesado se apersona al Despacho del Juez; el asistente de Juez levantará un acta que deje constancia de dicho apersonamiento. 2.2.2.3.- La Providencia y proyección del oficio de devolución deberá ser realizado por el Asistente de Juez. 2.2.2.4.- Luego de firmado el Decreto y del Oficio por el Juez, se procederá al Descargo pertinente en el Sistema Integrado Judicial. 2.2.2.5.- Se procederá en el día a la programación y notificación con el especialista de actos externos, procediendo luego a la devolución del cargo al Asistente de Archivo. 2.2.2.6.- El Asistente de Archivo entregará el exhorto al Asistente de Juez; quien procederá a preparar la copia certificada del exhorto. 2.2.2.7.- Realizado los pasos anteriores, se procederá a la devolución del exhorto al propio abogado o litigante interesado. 2.3 Se dispone que el Centro de Distribución General remita los exhortos en el día a los Juzgados Civiles; asimismo se deberá de asignar a los asistentes de Juez, el trámite de los exhortos en el Sistema Integrado judicial (SIJ). 3. Registro de Apelaciones 3.1.- A efectos de prevenir el retardo en la formación y elevación de los expedientes o cuadernos de apelación concedidos; así como contar con información cierta respecto de la carga de expedientes en tránsito; cada órgano jurisdiccional llevará un registro de las apelaciones concedidas, en formato excel, descargándose en él, la información pertinente, según el siguiente formato ilustrativo:

Expediente

Resolución Consesorio Efecto

Formación de Oficio Sala Civil

Apelada Cuaderno

(*) 1 29476-2007 Sentencia Resol 04 Con efecto Oficio 083-2008 5 Sala Civil

Amparo 28/Set/07 08/Ene/08 suspensivo 31/Ene/2008 00254-08

(*) 2 20183-2003 Sentencia Resol 29 Sin efecto

28/Set/07 07/Ene/08 suspensivo

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Nota (*): Ejemplo propuesto

3.2.- La información que se consigne en el registro deberá ser de responsabilidad del Asistente de Juez o cualquier otra persona que designe el Magistrado. 3.3.- Cada vez que se concede un recurso de apelación el responsable deberá descargar el número de expediente, la resolución apelada, el concesorio, y el efecto de la apelación. De igual modo, en su oportunidad, deberá descargar la información respecto del oficio de elevación, la sala y número de expediente asignado. 3.4.- Cada treinta (30) días deberá emitir un informe o reporte respecto de las apelaciones concedidas que aún no han sido elevadas, dando cuenta al Magistrado a cargo del órgano Jurisdiccional, a efectos tome las previsiones del caso. VI. RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Magistrados y personal Jurisdiccional y Administrativo de los Juzgados Civiles de la Sede Judicial “Javier Alzamora Valdez”. Lima, 29 de diciembre de 2008 ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJAL SALVADOR PECEROS PÉREZ LUCIANO CUEVA CHAUCA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Conceden uso del Código de Registro 050A a la Universidad Científica del Perú

RESOLUCION Nº 801-2009-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 17 de julio de 2009.

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EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 120-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, la Resolución Nº 209-2009-UPI-CD de fecha 13 de mayo de 2009, el Oficio Nº 133-UCP-SG de fecha 19 de mayo de 2009, el Informe Nº 013-2009-GRADOS Y TITULOS de fecha 19 de junio de 2009, el Informe Nº 414-2009-DGAJ de fecha 1 de julio de 2009, el Memorando Nº 598-2009-SE de fecha 8 de julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vistos, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, “autoriza el cambio de denominación de la Universidad Particular de Iquitos por el de UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL PERÚ pudiendo utilizar las siglas UCP”; Que en virtud a la mencionada resolución, mediante Oficio Nº 133-UCP-SG, el Secretario General de la Universidad Científica del Perú, solicita se asigne o afirme el Código de Registro: 050 a la citada universidad, con la finalidad que los Diplomas que están expidiendo con la nueva denominación figuren en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR; Que, por Resolución Nº 209-2009-UPI-CD de fecha 13 de mayo de 2009, de la citada universidad, resuelve en su artículo primero “establecer, a partir de la fecha el cambio de membrete en todas las dependencias de la Universidad Científica del Perú, quienes oficialmente deben utilizar la nueva denominación en todas sus comunicaciones”; Que, mediante el Informe Nº 013-2009-GRADOS Y TITULOS, de fecha 19 de junio de 2009, la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Secretaría General de la Institución, manifiesta que es necesario elaborar la resolución respectiva, concediendo en forma definitiva el uso del nuevo Código de Registro 050A para los Grados académicos y Títulos profesionales que confiere la Universidad Científica del Perú; Que, por Informe Nº 484-2009-DGAJ de fecha 1 de julio de 2009, la Dirección General de Asesoría jurídica opina que debe expedirse la Resolución correspondiente asignando el nuevo Código de Registro, de acuerdo a la Resolución Nº 120-2009-CONAFU; Que, mediante Memorando de Visto, el Secretario Ejecutivo, dispone elaborar la resolución que autorice el nuevo Código de Registro 050-A para la mencionada universidad, de acuerdo al cambio de denominación autorizada mediante Resolución Nº 120-2009-CONAFU, así como al Informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica; Estando a la Autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder en forma definitiva el uso del Código de Registro 050A, a la Universidad Científica del Perú, asignado por la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para la inscripción de grados académicos y títulos profesionales que confiere la citada casa de estudios superiores a partir del 13 de mayo 2009; precisándose que se mantiene vigente el Código de Registro 050 para los grados académicos y títulos profesionales conferidos hasta antes del 13 de mayo de 2009 con la denominación Universidad Particular de Iquitos.

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Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Secretaría General, tome las medidas correspondientes para dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo 3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Disponen inscripción de SENSOR S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCION Nº 447-2009-JNE Expediente Nº J-2009-374 Lima, veintiséis de junio de dos mil nueve. VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor Marco Antonio Arbildo Pachas, representante de SENSOR S.R.L. CONSIDERANDO 1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o jurídica esté inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Con los documentos adjuntados, indicación de domicilios y acreditación de profesional calificado, el peticionante satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390-2005-JNE, modificada por Resolución Nº 355-2006-JNE, por lo que debe disponerse la inscripción de SENSOR S.R.L. como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a SENSOR S.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identificación el Registro Nº 140-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa, Secretario General

Establecen precisiones aplicables a las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el domingo 29 de noviembre de 2009

RESOLUCION Nº 502-2009-JNE

Lima, 5 de agosto de 2009 CONSIDERACIONES: 1. Por Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República, en los que se revocó a más de un tercio del número legal de miembros del respectivo concejo municipal en la consulta popular de revocatoria realizada el 7 de diciembre de 2008 y 11 de enero de 2009, respecto de autoridades elegidas en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006 para el período de gobierno municipal 2007-2010. 2. Si bien las Nuevas Elecciones Municipales en marcha se regulan por la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, revisten características particulares que se sustentan en su propia finalidad, establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que es la de reemplazar a las autoridades que resultaron revocadas en la Consulta Popular de Revocatoria convocada el año 2008, y se limita a los 91 distritos electorales en los que el voto popular, en aquella oportunidad, decidió la revocación de más de un tercio del número de los integrantes del respectivo concejo municipal. 3. En consecuencia, y conforme al criterio adoptado por este Pleno en el Acuerdo de fecha 17 de abril de 2009, las Nuevas Elecciones Municipales se realizarán para reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular o que habiéndolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores, ello con el propósito de que las autoridades que no fueron revocadas completen el período para el que fueron electas; en ese orden de ideas, las listas de candidatos a presentarse ante los correspondientes Jurados Electorales Especiales deberán estar integradas por candidatos en número igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, según haya sido el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria.

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4. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos que para la elecciones municipales reguladas por la Ley Nº 26864, por lo que es necesario precisar algunas fechas límites de orden legal, dentro del cronograma electoral y otras que resulta necesario difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de 60 y 30 días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de Poderes Públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley Nº 26864. 5. A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, los partidos políticos deben elegir a sus candidatos a cargos de elección mediante elecciones internas, las que deben efectuarse dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de candidatos. 6. Asimismo, es necesario definir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en este proceso de Nuevas Elecciones Municipales hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elección, en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 26864, y habilitar a las organizaciones políticas que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006 por ser el presente proceso electoral una elección cuyo fin es proclamar nuevas autoridades que completarán el período de gobierno municipal 2007-2010. Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el domingo 29 de noviembre de 2009 involucran solo los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado. Artículo Segundo.- Precisar que las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2009 deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas, indicando la condición del candidato a alcalde, en cuanto corresponda. Artículo Tercero.- Precisar que en los distritos electorales que se indica a continuación, se renovará a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros:

Nº Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a

reemplazar 01 ANCASH CASMA 1 alcalde y 7 regidores 02 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA 1 alcalde y 5 regidores 03 ANCASH CORONGO BAMBAS 1 alcalde y 5 regidores 04 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA 1 alcalde y 5 regidores 05 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE 1 alcalde y 5 regidores 06 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL 1 alcalde y 5 regidores 07 ANCASH SANTA MACATE 1 alcalde y 5 regidores 08 ANCASH SANTA MORO 1 alcalde y 5 regidores 09 APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA 1 alcalde y 5 regidores 10 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS 1 alcalde y 5 regidores 11 AREQUIPA CAYLLOMA MACA 1 alcalde y 5 regidores 12 AREQUIPA CARAVELI ACARI 1 alcalde y 5 regidores 13 AYACUCHO HUAMANGA OCROS 1 alcalde y 5 regidores 14 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA 1 alcalde y 5 regidores 15 AYACUCHO LUCANAS AUCARA 1 alcalde y 5 regidores

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16 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE 1 alcalde y 5 regidores HUAYCAHUACHO

17 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 1 alcalde y 5 regidores 18 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 1 alcalde y 5 regidores 19 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 1 alcalde y 7 regidores 20 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA 1 alcalde y 5 regidores CAPILLA

21 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA 1 alcalde y 5 regidores 22 CAJAMARCA JAEN COLASAY 1 alcalde y 5 regidores 23 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO 1 alcalde y 5 regidores 24 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA 1 alcalde y 5 regidores 25 CUSCO ACOMAYO ACOS 1 alcalde y 5 regidores 26 CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA 1 alcalde y 5 regidores 27 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI 1 alcalde y 5 regidores 28 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 1 alcalde y 5 regidores 29 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA 1 alcalde y 5 regidores 30 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO 1 alcalde y 5 regidores 31 ICA CHINCHA GROCIO PRADO 1 alcalde y 5 regidores 32 ICA PISCO PARACAS 1 alcalde y 5 regidores 33 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS 1 alcalde y 5 regidores 34 JUNIN JAUJA MASMA 1 alcalde y 5 regidores 35 LA LIBERTAD JULCAN 1 alcalde y 7 regidores 36 LA LIBERTAD JULCAN HUASO 1 alcalde y 5 regidores 37 LIMA CANTA LACHAQUI 1 alcalde y 5 regidores 38 LIMA YAUYOS AZANGARO 1 alcalde y 5 regidores 39 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ 1 alcalde y 5 regidores 40 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 1 alcalde y 5 regidores 41 PIURA PIURA EL TALLAN 1 alcalde y 5 regidores 42 PUNO PUNO TIQUILLACA 1 alcalde y 5 regidores 43 PUNO PUNO VILQUE 1 alcalde y 5 regidores 44 PUNO YUNGUYO COPANI 1 alcalde y 5 regidores 45 PUNO YUNGUYO OLLARAYA 1 alcalde y 5 regidores 46 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS 1 alcalde y 5 regidores 47 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA 1 alcalde y 5 regidores 48 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS 1 alcalde y 5 regidores 49 UCAYALI PADRE ABAD 1 alcalde y 7 regidores

Artículo Cuarto.- Precisar que en los distritos electorales que se indica a continuación, se elegirá a los reemplazantes de las autoridades revocadas, según el siguiente detalle:

Nº Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a

reemplazar 01 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS 1 alcalde y 2 regidores 02 ANCASH CASMA YAUTAN 1 alcalde y 4 regidores 03 ANCASH CORONGO LA PAMPA 3 regidores 04 ANCASH HUARI UCO 1 alcalde y 4 regidores 05 ANCASH PALLASCA TAUCA 3 regidores 06 ANCASH RECUAY TAPACOCHA 4 regidores 07 ANCASH ANTONIO RAIMONDI CHINGAS 1 alcalde y 2 regidores 08 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 3 regidores

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09 AREQUIPA CASTILLA CHOCO 5 regidores 10 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 1 alcalde y 2 regidores 11 AREQUIPA ISLAY ISLAY 1 alcalde y 2 regidores 12 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 1 alcalde y 4 regidores 13 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA 5 regidores 14 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE 1 alcalde y 4 regidores

PALLAN 15 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE 1 alcalde y 4 regidores 16 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 1 alcalde y 3 regidores 17 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR 3 regidores 18 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO 1 alcalde y 4 regidores 19 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 4 regidores 20 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA 1 alcalde y 4 regidores 21 ICA CHINCHA SUNAMPE 1 alcalde y 4 regidores 22 ICA PISCO SAN CLEMENTE 5 regidores 23 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO 5 regidores 24 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY 1 alcalde y 4 regidores 25 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA 1 alcalde y 4 regidores 26 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS 1 alcalde y 4 regidores 27 LIMA HUAURA SANTA LEONOR 3 regidores 28 LIMA HUAROCHIRI HUANZA 1 alcalde y 4 regidores 29 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN 5 regidores 30 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE 3 regidores

HUANCAYRE 31 LIMA YAUYOS CACRA 1 alcalde y 4 regidores 32 LIMA YAUYOS CHOCOS 1 alcalde y 4 regidores 33 LIMA YAUYOS HONGOS 3 regidores 34 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE 1 alcalde y 4 regidores

NOVIEMBRE 35 LIMA BARRANCA SUPE 1 alcalde y 4 regidores 36 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ

CERRO ICHUÑA 1 alcalde y 3 regidores

37 PUNO CARABAYA COASA 1 alcalde y 4 regidores 38 PUNO MELGAR UMACHIRI 1 alcalde y 3 regidores 39 SAN MARTIN RIOJA POSIC 1 alcalde y 3 regidores 40 TACNA TACNA SAMA 1 alcalde y 2 regidores 41 TACNA TARATA HEROES 1 alcalde y 3 regidores

ALBARRACIN 42 TACNA TARATA TARUCACHI 1 alcalde y 4 regidores

Artículo Quinto.- Habilítese a las organizaciones políticas que participaron en las Elecciones Municipales del año 2006 para la presentación de listas de candidatos ante los respectivos Jurados Electorales Especiales en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales; como también podrán hacerlo las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Sexto.- Precisar las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales: Fecha límite para elecciones internas de los Hasta el lunes 10 de agosto de 2009 partidos políticos

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Fecha límite para renuncia de funcionarios Hasta el miércoles 30 de setiembre de públicos que integren listas de candidatos 2009 Fecha límite para conceder licencia a trabajadores Hasta el viernes 30 de octubre de 2009 y funcionarios de los Poderes Públicos que integren listas de candidatos Fecha límite para la presentación de listas de Hasta el lunes 31 de agosto de 2009 candidatos ante el respectivo Jurado Electoral Especial Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General Aprueban Reglamento para la Aplicación de las Cuotas Electorales en el Proceso de Nuevas

Elecciones Municipales 2009

RESOLUCION Nº 503-2009-JNE Lima, 5 de agosto de 2009 Visto el Informe Nº 158-2009-DGNAJ/JNE suscrito por el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, por el que presenta la propuesta de reglamento para la aplicación de las cuotas electorales en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el presente año. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. Mediante Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2009, se ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales, entre ellos 03 provincias y 88 distritos, distribuidos en distintos departamentos de la República. 2. Las Nuevas Elecciones Municipales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, tienen por finalidad la elección de las autoridades que han de reemplazar a aquellos que resultaron revocados, en número tal que superó al tercio de integrantes del respectivo concejo; siendo de aplicación a este proceso electoral, la exigencia de las cuotas electorales en la conformación de listas de candidatos. 3. Las cuotas electorales son medidas afirmativas cuyo objetivo es equiparar oportunidades entre los ciudadanos para el acceso a los cargos públicos, y para el caso de elecciones municipales están establecidas en el artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que dispone que las listas de candidatos a regidores deben considerar no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, esta última cuota solo para

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las candidaturas a concejos provinciales en las circunscripciones que señale el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Es necesario reglamentar la acreditación de las cuotas electorales y establecer el número mínimo de candidatos que represente el porcentaje aludido, en cada cuota electoral, según el número de regidores a elegirse en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales en los 91 distritos electorales involucrados, disposiciones éstas que las organizaciones políticas que presenten candidatos deberán observar obligatoriamente, a efectos de inscribir sus respectivas listas; así como, deberán ser tomadas en cuenta en las elecciones internas que deberán realizar los partidos políticos para conformar sus listas de candidatos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Aplicación de las Cuotas Electorales en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Precisar que las cuotas electorales se aplican en la lista de candidatos a regidores, sin incluir al candidato o candidata al cargo de alcalde. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del Reglamento para la Aplicación de las Cuotas Electorales en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009 en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Artículo Cuarto.- Notificar el Reglamento para la Aplicación de las Cuotas Electorales en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009 a los partidos políticos con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, para los efectos a que se contrae el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General Definen circunscripciones administrativo - electorales y sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para procesos de Consulta Popular de Revocatoria del

Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009

RESOLUCION Nº 504-2009-JNE Lima, 5 de agosto de 2009 CONSIDERACIONES: 1. Mediante Resolución Nº 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009, este Pleno ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en 69

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distritos electorales, ampliándose dicho número a 72 distritos electorales, con Resolución Nº 491-2009-JNE de fecha 24 de julio de 2009, consulta que se realizará el domingo 29 de noviembre de 2009. 2. Por Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República. 3. Convocados los procesos electorales antes mencionados, corresponde a este Colegiado definir las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las sedes en que estos se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para ambos procesos y encargados de administrar justicia en primera instancia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográficas necesarias para la planificación y el desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487; razón por la que, para su definición se ha tenido en cuenta la accesibilidad geográfica y las vías de comunicación respecto de los 163 distritos electorales involucrados en ambos procesos electorales, así como también, la racionalidad del gasto. Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Definir las circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009; las que son como sigue: (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y de la Presidencia del Consejo de Ministros, la presente Resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

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Autorizan a EDPYME Nueva Visión la apertura de agencia en el distrito de La Joya, provincia

y departamento de Arequipa

RESOLUCION SBS Nº 8221-2009 Lima, 9 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Nueva Visión, en adelante EDPYME Nueva Visión, para que se le autorice la apertura de una Agencia, ubicada en Lote 10, Mz.-H, Asentamiento Humano El Triunfo Sector 1, Zona “A”, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME Nueva Visión, en Sesión de Directorio del 19.06.2009, aprobó la apertura de una Agencia en el distrito de La Joya, departamento y provincia de Arequipa; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las oficinas, conforme establece el Procedimiento 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008, el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Nueva Visión la apertura de una Agencia, ubicada en Lote 10, Mz.-H, Asentamiento Humano El Triunfo Sector 1, Zona “A”, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Prepublicación del proyecto de modificación del “Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 139-2009-OS-CD

(PROYECTO) Lima, 30 de julio de 2009 VISTO:

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El Memorando Nº GFE-706-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la prepublicación de la modificación del “Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 264-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”; Que, desde la vigencia de la referida norma, OSINERGMIN ha detectado algunos aspectos del procedimiento que es necesario mejorar. En ese sentido, se ha precisado y/o modificado, según sea el caso, algunas definiciones y aspectos relacionados a la metodología, el indicador cuantitativo y el requerimiento de información que las empresas deben remitir a OSINERGMIN. Asimismo, se han modificado y/o precisado aspectos relacionados a la supervisión del procedimiento, la subsanación de las situaciones de riesgo eléctrico, las multas y sanciones, entre otros aspectos que se han considerado relevantes; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 y artículo 25 del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prepublicación del proyecto de modificación de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.5, Cuadro Nº 1, Cuadro Nº 2 y Formato Nº 1; y la incorporación de la definición Vano Saneado (Numeral 4), el numeral 7.3 y la Nota 3 del “Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 264-2005-OS/CD, en los términos siguientes: 2. ALCANCE El presente procedimiento de supervisión se aplicará a las concesionarias y/o Entidades que operen y/o son propietarias de líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV.

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3. BASE LEGAL Se realizarán las siguientes modificaciones: - Dice: Código Nacional de Electricidad Suministro 2001. - Debe decir: Código Nacional de Electricidad - Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, y sus modificatorias o actualizaciones. - Dice: Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad (RSHOSSE). - Debe decir: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM, y sus modificatorias o actualizaciones. 4. DEFINICIONES (...) Programa de Saneamiento de Servidumbre.- Información referida a las alternativas de saneamiento, la programación y la ejecución del saneamiento de cada uno de los vanos con Faja de Servidumbre invadida. (...) Vano.- Parte de una línea de transmisión entre dos puntos de apoyo (soportes) consecutivos. Incorporar la siguiente definición: Vano saneado.- Vano en el que se han eliminado todas las deficiencias en la faja de servidumbre mediante el retiro de construcciones, variante de la línea de transmisión y/o soterrado de la línea de transmisión. 5. METODOLOGIA a) Las Concesionarias que operen líneas de transmisión proporcionarán la información requerida por OSINERGMIN, con carácter de Declaración Jurada y en el plazo establecido por el presente procedimiento. (...) g) Se consideran incumplimientos pasibles de sanción: no remitir la información en la forma y plazo establecidos por el Procedimiento; permitir la invasión de la faja de servidumbre de las líneas de transmisión posterior al inicio del período de evaluación correspondiente; no cumplir con el Indicador Cuantitativo (Ic) del período de evaluación correspondiente; así como no corregir las situaciones de Riesgo Eléctrico Inminente. 6. INDICADOR El indicador del control de Fajas de Servidumbre es cuantitativo. Este corresponde al porcentaje de vanos saneados, respecto del total de vanos con faja de servidumbre invadida y vanos saneados, incluyendo a los detectados en el último período de evaluación. El indicador cuantitativo (Ic) estará dado por la siguiente fórmula:

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Ic = Nº vanos saneados/ (Nº vanos con faja de servidumbre

invadida + Nº vanos saneados) x 100% Este indicador será evaluado teniendo en consideración, el límite inferior que varía anualmente en forma acumulativa hasta completar el 100 % en el año 2015, según se indica en el siguiente cuadro: Período de 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015Evaluación Límite del 6% 8% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 100%Indicador Cuantitativo Los porcentajes señalados en la tabla anterior no implican saneamiento parcial del vano. Se considera incumplido el Indicador Cuantitativo (Ic) cuando éste sea menor a los valores señalados en la tabla anterior, para el período de evaluación correspondiente. 7. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Las concesionarias están obligadas a presentar a OSINERGMIN, con carácter de Declaración Jurada, la información correspondiente a todas sus líneas de transmisión, según lo indicado en los Cuadros Nº 1, 2 y el Formato Nº 1 del presente procedimiento. 7.1 Programa de Saneamiento En lo que respecta al programa de saneamiento, en el Cuadro Nº 2: “Inventario de deficiencias de vanos de líneas de transmisión” se presentarán las alternativas técnicas para el saneamiento de cada uno de los vanos con Faja de Servidumbre invadida, indicando para cada caso las fechas de inicio y término proyectadas de saneamiento y las fechas de inicio y término de saneamiento ejecutado. 7.2 Transferencia de información La información será remitida por la concesionaria vía extranet, a través de un portal Web de OSINERGMIN. Esta información será presentada a OSINERGMIN hasta el 10 de diciembre de cada año. La concesionaria deberá informar al OSINERGMIN vía extranet cada vez que entre en operación una nueva línea de transmisión u ocurra un nuevo caso de vano con faja de servidumbre invadida. Para esto solicitará una autorización de registro de información complementaria mediante un correo electrónico a la dirección [email protected] Incorporar el numeral 7.3: 7.3 Información Inexacta Se considerará como entrega de información inexacta, cuando en el proceso de supervisión se identifiquen deficiencias no reportadas por la concesionaria o cuando ésta no haya reportado todas sus líneas de transmisión. Asimismo, se considerará como información inexacta, el supuesto que la concesionaria haya remitido la información incompleta, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN haya requerido su subsanación y la concesionaria no haya cumplido con este requerimiento.

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También se considerará como información inexacta, cuando en el proceso de supervisión se identifique que un vano declarado como saneado por la concesionaria, es un vano con Faja de Servidumbre invadida. 8. DE LA SUPERVISIÓN En base a la información proporcionada por las concesionarias, OSINERGMIN supervisa las Fajas de Servidumbre de las Líneas de Transmisión. OSINERGMIN, seleccionará una muestra representativa de las líneas de transmisión de las concesionarias de acuerdo al Programa Anual correspondiente. Se realizarán inspecciones de campo en las cuales se suscribirán actas con los representantes autorizados por las concesionarias. La supervisión de OSINERGMIN consistirá en verificar que la información enviada por las Concesionarias esté de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. 9. SUBSANACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO ELÉCTRICO La concesionaria deberá corregir las situaciones de riesgo eléctrico de las líneas de transmisión que operen, sea que cuenten o no con Resolución de Servidumbre o que tengan tramos exceptuados, cumpliendo con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, así como con los respectivos sistemas de protección eléctrica. En las situaciones que sean calificadas por OSINERGMIN como de riesgo eléctrico inminente (alto riesgo), se notificará a la concesionaria para que corrija dicha situación. 10. MULTAS Y SANCIONES El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento por parte de las concesionarias se considerará como infracción pasible de sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones emitida por OSINERGMIN, en los siguientes casos: a. Por entrega de información inoportuna (fuera de plazo). b. Por entrega de información inexacta. c. Por no alcanzar la información del período de evaluación. d. Por incumplir con el Indicador Cuantitativo (Ic) del período de evaluación correspondiente. e. Por no cumplir con presentar el Programa de saneamiento al OSINERGMIN, de acuerdo a lo establecido por el procedimiento. f. Por permitir la invasión de su faja de servidumbre de las líneas de transmisión, posterior al inicio del período de evaluación correspondiente. g. Por no cumplir con corregir las situaciones de riesgo eléctrico inminente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del presente procedimiento”. 11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS (...)

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11.5 La GFE podrá excepcionalmente determinar mediante pronunciamiento debidamente motivado, un plazo distinto para la entrega de la información a la que se hace referencia en el numeral 7.2 del presente Procedimiento. (...) Cuadro Nº 1. Líneas de Transmisión (Estructura de la Base de Datos) Se modifica lo siguiente: Nota: Corresponde a todas las líneas de transmisión, tengan o no tengan vanos con deficiencias. Cuadro Nº 2. Inventario de Deficiencias de Vanos de Líneas de Transmisión (Estructura de la Base de Datos) Se modifica lo siguiente: Nota 1: Corresponde a todos los vanos con deficiencias. Nota 2: Para los casos donde la construcción no se ubique debajo de los conductores, la distancia vertical más desfavorable del conductor a la construcción se determina con la distancia vertical entre el conductor y la proyección horizontal de la parte más alta de la construcción. Incorporar Nota 3: Nota 3: En el campo “COMENT” (Comentarios) del Cuadro Nº 2, se registrará la dirección donde se ubica la(s) construcción(es) en zona urbana o su referencia de ubicación en zona rural. FORMATO Nº 1 Se modifica dicho formato conforme se señala a continuación: (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Cuadro Nº 3 (Código de Identificación de cada Empresa) del “Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”. Artículo 3.- En todo el texto del “Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”, se reemplazará el término “OSINERG” por “OSINERGMIN”. Artículo 4.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected] dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MODIFICACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE DEFICIENCIAS EN SEGURIDAD EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y EN ZONAS DE SERVIDUMBRE”

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El 8 de setiembre de 2005, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la supervisión y fiscalización del performance de los sistemas de transmisión” mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2005-OS/CD, con el objeto de establecer el procedimiento de supervisión de las fajas de servidumbre de líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV que sean operadas por concesionarias y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad respecto de dichas líneas de transmisión. Desde su vigencia, OSINERGMIN ha venido aplicando el referido procedimiento detectando aspectos que requieren ser precisados y mejorados para lograr el objetivo buscado en la supervisión de la transmisión eléctrica. En ese sentido, OSINERGMIN, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervisión, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y del artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha propuesto modificaciones al referido procedimiento a fin de lograr una mejor labor de supervisión y fiscalización. En ese sentido, se ha propuesto precisar y/o modificador, según sea el caso, algunas definiciones y aspectos relacionados a la metodología, el indicador cuantitativo y el requerimiento de información que las empresas deben remitir a OSINERGMIN. Asimismo, se propone modificar y/o precisar aspectos relacionados a la supervisión del procedimiento, la subsanación de las situaciones de riesgo eléctrico, las multas y las sanciones, entre otros aspectos que se han considerado relevantes. Finalmente, se ha considerado abrogar el Cuadro Nº 3 (Código de Identificación de cada Empresa) del citado procedimiento de supervisión. En definitiva, con las modificaciones propuestas, este organismo busca lograr una mejor labor de supervisión y fiscalización en la actividad de transmisión eléctrica, asegurando la confiabilidad del sistema eléctrico nacional y, por ende, la calidad del servicio eléctrico.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran como prioridad del Gobierno Regional promover el derecho a la salud, educación y

a la vida mediante acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y acceso de los y las adolescentes a servicios de Salud Sexual y Reproductiva, con énfasis en ITS, VIH y SIDA, con enfoque en Derechos Humanos, género, interculturalidad, territorialidad

y equidad

ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2009-GRL-CR Villa Belén, 15 de julio de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2009, aprobó por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en el artículo IX del Título Preliminar, prescribe que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través

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de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos, y que en el artículo 21, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan el desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas…(sic). Corresponde al Estado, en colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; Que, en la Región Loreto según información de la Dirección Regional de Salud de Loreto - DIRESA, en el año 2008 el 24% de partos fueron de niñas y adolescentes, y que según información proporcionada por el Centro de Emergencia Mujer en el año 2008 el 47% de los casos atendidos fueron personas entre 6 y 17 años de edad, el 33% fueron adolescentes entre 12 y 17 años de edad, alcanzando la violencia sexual el 65% de incidencia; Que, lo solicitado tiene como propósito fomentar la atención integral de los adolescentes a partir de 14 años de edad en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento, con énfasis en infecciones de trasmisión(*) sexual VIH y SIDA, violencia, abuso y explotación sexual comercial infantil y trata de personas, en cada uno de los establecimientos que brinden atención en salud, atención legal, atención y recuperación psicoemocional en el ámbito de la Región Loreto; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa Nº 25278 publicada el 22 de noviembre de 1990, en su artículo 5, señala que los adolescentes tienen derecho a medidas especiales de protección y en consecuencia con la evolución de sus facultades, pueden ejercer progresivamente sus derechos y que, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, prescriben el derecho de los adolescentes que estuvieran en condiciones de formarse un juicio propio, lo cual tiene directa coincidencia con las condiciones reconocidas en la legislación, en relación al ejercicio del derecho a partir de los catorce años de edad, tales como reconocer un hijo extramatrimonial; el derecho a trabajar a partir de los catorce años de edad; la exigencia de la legislación penal a resguardar los bienes jurídicos tutelados, reconociéndoles una responsabilidad penal a partir de los catorce años de edad; Que, en el marco de las normas internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Adolescentes; y, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; la prioridad del Estado es realizar acciones que promuevan la salud a favor de los y las niños, niñas y adolescentes; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en el artículo IX del Título Preliminar, prescribe que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337, en el artículo 21, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan el desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas… (sic). Corresponde al Estado, en colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades y, en su artículo 27 define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “trasmisión” cuando se debe decir “transmisión”

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niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas, El Código del Niño y Adolescente en su artículo 31 señala que los Gobiernos Regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas; Que, el Plan Estratégico Multisectorial Regional de Loreto para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 028-GRL-CR, de fecha 14 de octubre del 2008, en sus objetivos estratégicos Dos y Tres señala reducir la incidencia de ITS y promover la prevención de las ITS, VIH y SIDA en la población en general, con énfasis en los adolescentes y jóvenes; así como también disminuir la condición de vulnerabilidad en relación al VIH mediante la respuesta multisectorial en niños, niñas y adolescentes en situación de violencia física, sexual, explotación sexual comercial infantil y trata de personas; Que, en este contexto el Gobierno Regional de Loreto y la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, elaboraron el Plan Concertado de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición en Madres Gestantes, Niños y Niñas menores de 5 años de la Región Loreto al 2009-2021, denominado “Plan Tseta Tana Aipa” (Queremos Crecer), el cual fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 027-2008-GRL-CR, de fecha 09 de octubre del 2008, el cual señala como objetivo tercero la reducción de la mortalidad materna, estableciendo que es necesario incrementar el cuidado pre-natal para reducir complicaciones del embarazo, parto y post parto; asimismo garantizar el parto seguro por recursos humanos acreditados con énfasis en zona rural; ampliar el acceso a los diferentes métodos de planificación familiar; reducir el embarazo en adolescentes y reducir la incidencia de ITS, VIH y SIDA en la mujer; Que, tomando como referencia la iniciativa de la sociedad civil del Gobierno Regional y con las facultades concedidas por Ley Nº 28286; así como, con las facultades conferidas en los Artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que el Concejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponde las funciones y atribuciones señaladas en los Artículos 15 y 16 de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Gobiernos Regionales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y teniendo en consideración que se requiere la inmediata atención integral de los y las adolescentes para evitar el embarazo adolescente, la transmisión de las ITS y VIH/SIDA, la explotación sexual, trata y la violencia contra los adolescentes en la Región Loreto, por lo que consecuentemente resulta necesario normar la necesidad de encargar a los sectores estatales comprometidos en la prevención, atención, recuperación y sanción en la Región Loreto, el impulso de acciones que favorezcan la atención integral de los y las adolescentes a partir de 14 años de edad en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento, con énfasis en infecciones de transmisión sexual VIH y SIDA, violencia, abuso y explotación sexual comercial infantil y trata de personas, en cada uno de los establecimientos que brinden atención en salud, atención legal, atención y recuperación psicoemocional en el ámbito de la Región Loreto, de acuerdo a su capacidad resolutiva, promoviendo con ello el ejercicio del derecho a la información, a la salud y a la vida de manera autónoma del adolescente, con requerimiento del consentimiento o autorización previa de los padres o representantes legales. Esto permitirá que en la Región Loreto disminuya los indicadores de embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, VIH y SIDA, y la explotación sexual, trata y violencia en perjuicio de los y las adolescentes; Que, nuestra Constitución en el artículo 4, establece que las Instituciones como la Familia y el Matrimonio son naturales y fundamentales de la sociedad, en su artículo 30 establece el requisito para ejercer la ciudadanía, concordante con ello el Código Civil en su artículo 233, establece que las disposiciones en el aspecto de la familia deben ser reforzadas contribuyendo así a su fortalecimiento, en armonía con los principios proclamados en la Constitución Política del

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Perú, concordante con ello en el artículo 235 establece los deberes de los padres, quienes por disposición legal están obligados a su sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores de acuerdo a su situación y posibilidades; asimismo respecto al matrimonio de menores, en los artículos 244 y 245 establece autoridad absoluta de los padres respecto a la decisión de los hijos menores, y a falta de los padres la autoridad recae en los abuelos, el artículo 247 debido a la autoridad que los padres y abuelos poseen sobre el matrimonio de menores establece los efectos del matrimonio realizado sin el consentimiento exigido por Ley y la responsabilidad administrativa y penal del funcionario que realice el matrimonio no autorizado por los padres o ascendientes, de igual modo legisla el artículo 248 en su tercer párrafo, la protección y responsabilidad de los padres, de sus hermanos mayores y/o del consejo de familia respecto de los hijos menores, va más allá del matrimonio como está plasmado en los artículos 340 y 341, en el aspecto específico de patria potestad los artículos 418, 419, 420, 421, 422 y 423 señalan, de modo concordante con lo dispuesto por la constitución, que la patria potestad es ejercida de modo conjunto por ambos pares y por ella tienen el deber y derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos, correspondiendo a ambos padres la representación legal del hijo menor; el Código de los niños y adolescentes Ley Nº 27337 regula de igual manera el ejercicio de la patria potestad; Por intermedio de una Ordenanza Regional, el Gobierno Regional de Loreto, respetuoso de la jerarquía de Leyes, no podría saltar la Constitución, ni los Códigos vigentes y aprobar el proyecto presentado por la Coordinadora Regional Multisectorial en Salud de Loreto - COREMUSA en su ARTÍCULO SEGUNDO sin modificarlo; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, como una de las prioridades del Gobierno Regional de Loreto, promover el derecho a la salud, educación y a la vida mediante acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y acceso de los y las adolescentes a servicios de Salud Sexual y Reproductiva, con énfasis en ITS, VIH y SIDA, con enfoque de Derechos Humanos, género, interculturalidad, territorialidad y equidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a los sectores estatales comprometidos en la prevención, atención, recuperación y sanción en la Región Loreto, el impulso de acciones que favorezcan la atención integral de los y las adolescentes a partir de 14 años de edad en los servicios de consejería, diagnóstico y tratamiento, con énfasis en infecciones de transmisión sexual VIH y SIDA, violencia, abuso y explotación sexual comercial infantil y trata de personas, en cada uno de los establecimientos que brinden atención en salud, atención legal, atención y recuperación psicoemocional en el ámbito de la Región Loreto, con el consentimiento y/o autorización previa de los padres o representantes legales, promoviendo con ello el ejercicio del derecho a la información, a la salud y a la vida. Artículo Tercero.- CONFORMAR, una Comisión Multisectorial, la cual estará encargada y será responsable del monitoreo y seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional; será presidida por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto e integrada por un representante titular y uno suplente, siendo la numeración enunciativa, mas no limitativa a discreción de la presidencia de la Comisión, de las siguientes Instituciones: - Gobierno Regional de Loreto, (Titular: Gerente Regional de Desarrollo Social).

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- Sector Salud, (Titular: Director Regional de Salud de Loreto). - Sector Educación, (Titular: Director Regional de Educación de Loreto). - Sector Trabajo, (Titular: Director Regional de Trabajo y Promoción Social). - Sector Turismo, (Titular: Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía). - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, (Titular: Coordinador Sectorial del MIMDES). - Centro Emergencia Mujer, (Titular: Coordinadora Regional). - V Región de la Policía Nacional del Perú o responsable. - Ministerio Público, Fiscal Superior Decano de Loreto o responsable. - Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto. - Gobiernos Locales, Señores Alcaldes o responsables. - Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, (Titular: Coordinadora Regional). - Coordinadora Regional Multisectorial en Salud de Loreto - COREMUSA, (Secretaría Titular: Secretaria de la COREMUSA). - Como Invitado con voz, pero sin voto el representante de la UNICEF en Loreto. Los Sectores estatales involucrados e Instituciones de protección social (promoción, prevención, atención y recuperación) integrantes de la Comisión Multisectorial designada, los mismos que en un plazo de 60 días hábiles, después de promulgada la presente Ordenanza Regional elaborarán su Estatuto y Reglamento y el diseño de un Sistema de Atención Único y sus Registros Estadísticos, con la finalidad de contar con un flujo de atención intersectorial a favor de los y las adolescentes, que permita identificar y visualizar de manera clara y transparente el abordaje integral de las instituciones y del fiel cumplimiento de sus competencias en el proceso efectivo de protección a los y las adolescentes. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Comisión Multisectorial designada deberá presentar de modo trimestral un Informe sustentado de los avances de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto efectuar la difusión en todos los medios de comunicación la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, hacer de conocimiento la presente Ordenanza Regional a los integrantes de la Comisión Multisectorial, Gerencias Regionales, Instituciones Públicas, Direcciones Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, asimismo disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación.

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Dado en las instalaciones del Auditorio del Centro Pastoral del Vicariato, sito en la calle Putumayo Nº 318 - 3er. piso, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve. MARÍA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21 inc. o), 37 inc. a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto

Aprueban con carácter transitorio el Texto Único de Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Dirección Regional de la Producción de Loreto

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1118-2009-GRL-P

Villa Belén, 23 de julio del 2009 Visto, el Oficio Nº 250-2009-GRL-GGR/OEDII, de fecha 05 de junio de 2009, cursado por la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, remitiendo opinión favorable sobre APROBACIÓN TRANSITORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE LORETO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, establecen y norman el proceso de descentralización y modernización del Estado; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192 en su inciso 1, establece que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2, establece que, la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el inciso b), del artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que, las funciones generales de los

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Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo el numeral 38.1 de la acotada Ley, señala que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, y el numeral 38.3 dispone la publicación del mismo en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Aprueban Lineamientos para Elaboración y Aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, con el objeto de establecer las disposiciones que deberán tener en cuenta las entidades para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060, cuya finalidad es permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, de fecha 20 de marzo de 2009, se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, y en su Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria, Finales y Derogatorias, indica, derogar el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, sus modificatorias, así como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo, y mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, excluye de todo procedimiento y servicio a las Direcciones Regionales Sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, de fecha 05 de julio de 2006, resuelve en su Artículo 1.- El proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria ha concluido de acuerdo al “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 347-2009-GRL-ORAJ, de fecha 12 de mayo de 2009, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, en atención al Oficio Nº 392-2009-GRL-GRDE, de fecha 07 de mayo de 2009, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y al Oficio Nº 658-2009-GRL/DIREPRO, de fecha 22 de abril de 2009, de la Dirección Regional de la Producción de Loreto, considera pertinente que la Presidencia Regional, como Titular del Pliego, expida la respectiva Resolución Ejecutiva Regional, autorizando la aprobación de un TUPA para la aplicación e implementación de la operatividad transitoria de los procedimientos y servicios que brindan a los usuarios la Dirección Regional de la Producción de Loreto; Que, con Oficio Nº 250-2009-GRL-GGR/OEDII, de fecha 08 de julio de 2009, la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, en mérito al Informe Nº 020-2009-GRL-GGR-ODII/ADI, de fecha 08 de julio de 2009, del Área de Desarrollo Institucional, emite opinión favorable para la aprobación transitoria de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de la Dirección Regional de la Producción de Loreto; y con Proveído Nº 5242, de fecha 09 de julio de 2009, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, deriva los actuados a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para las acciones administrativas subsiguientes; Que para ejercer las funciones transferidas establecidas en los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en materia pesquera y en materia de industria; la Dirección Regional de la Producción de Loreto, en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, ha elaborado la propuesta del Texto

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Único de Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad que consta de 51 procedimientos y 27 servicios exclusivos; siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modificatorias; SE RESUELVE Artículo 1.- APROBAR con carácter transitorio el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN DE LORETO, que consta de cincuenta y uno (51) Procedimientos y veintisiete (27) Servicios Exclusivos contenidos en cuatrocientos veintiocho (428) folios, cada procedimiento con su justificación técnica y legal correspondiente, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- APROBAR los Formatos que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de los trámites ante la Dirección Regional de la Producción de Loreto, según corresponda, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- LA VIGENCIA para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva Regional, será de carácter transitorio y quedará sin efecto con la Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto, la misma que será aprobada mediante Ordenanza Regional, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, la difusión y publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Oficial Regional y en la Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regiónloreto.gob.pe. Artículo 5.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción de Loreto, la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Exoneran de procesos de selección por Declaración de Situación de Emergencias por friaje

climatológico en la Zona Altoandina de la Región Tacna

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 016-2009-CR-GOB.REG.TACNA Tacna, 15 de julio de 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo el artículo 192 de la misma Carta Magna, señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, artículo 20 del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional”, asimismo el artículo 23 del mismo cuerpo legal señala: “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional”, en ese sentido el artículo 21 del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, prescribe: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse”; Que, el artículo 128 del Decreto Supremo Nº 184-2009 Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece: “En virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM se declara en Estado de Emergencia por bajas temperaturas (friaje) a las provincias del departamento de Tacna, concordante con los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 042-2009-PCM se amplía la finalidad del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM; incluyendo la ejecución de acciones inmediatas para proteger a la población animal que habitan en las zonas declaradas en emergencia; Que, con Oficio Nº 371-2009-PR-GOB-REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la exoneración de procesos de selección por situación de emergencia por bajas temperaturas (friaje) en la Región Tacna, adjuntándose al mismo el Oficio Nº 654-2009-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; al cual se adjunta el Informe Técnico de Exoneración por Emergencia y el “Plan de Contingencia por la presencia del friaje en la zona altoandina de la Región Tacna” el cual se encuentra visado por los funcionarios responsables de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura, asimismo se adjunta el Informe Nº 255-2009-ORA/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Administración y el Informe Nº 594-2009-ORAJ.GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Gobierno Regional de Tacna, desde el inicio de la presente gestión ha prestado la atención necesaria hacia las zonas altoandinas como política principal favoreciendo a los pobladores incluyéndolos como parte real de la Región; por lo que las zonas altoandinas deben ser atendidas directamente con el objeto que sus pobladores no se vean afectados en la disminución de sus economías;

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Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley 27867 y el artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de procesos de selección por Declaración de Situación de Emergencias por friaje climatológico en la zona Altoandina de la Región Tacna, hasta por el monto de S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil con 00/100 nuevos soles), provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme al “PLAN DE CONTINGENCIA POR LA PRESENCIA DEL FRIAJE EN LA ZONA ALTOANDINA DE LA REGIÓN TACNA -2009”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y los demás entes regionales implementen el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones - SEACE, asimismo remitir el presente Acuerdo, informes técnicos y legales a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de Tacna, conforme al artículo 21 del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

DECRETO DE ALCALDIA Nº 056 Lima, 31 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó con la Ordenanza Nº 1114 el 27 de diciembre del 2007 y sus modificatorias; Que, en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, rubro Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - Subgerencia Regional Agraria, se encuentran contemplados los procedimientos administrativos referidos a los recursos hídricos destinados al sector agrario de la

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provincia de Lima, y que cuenta con un Administrador Técnico del Distrito de Riego para su atención; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1081 publicado el 28 de junio del 2008, se constituye el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual está integrado por las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos, tanto del gobierno nacional, regional y local; siendo la Autoridad Nacional del Agua - ANA el ente rector encargado de su funcionamiento; Que mediante el D.S. Nº 039-2008-AG publicado el 21 de diciembre del 2008, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, y en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto, se establece que las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego forman parte de su estructura orgánica de la ANA, con la denominación de Administraciones Locales de Agua; Que, en los incisos l. y m. del Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1081 se establece que son funciones de la Autoridad Nacional del Agua, ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas y otorgar y llevar el registro administrativo de derechos de uso de agua; Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1081 establece que la Primera Instancia Administrativa de los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua son las Autoridades Administrativas del Agua y de la última Instancia Administrativa es el Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas; Que, el Administrador Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín comunica al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM que los pagos que se realicen por los trámites correspondientes a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y que figuran en el TUPA MML, deben abonarse en la cuenta del Banco de la Nación Nº 0000-877182-ANA - Servicios Administrativos, aperturada por la Autoridad Nacional del Agua; Que, el PGRLM hace de conocimiento que la Subgerencia Regional Agraria manifiesta que de acuerdo a lo coordinado con la ANA, no recepcionará expedientes en materia de aguas, de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. Nº 1081 y el D.S: Nº 039-2008-AG; Que, por otro lado el PGRLM propone que el cobro del derecho del procedimiento administrativo 14 “Otros Tipos de Recursos (Reclamos y Quejas)”, contemplado en el TUPA MML rubro PGRLM, sea modificado a gratuito en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional; Que, en atención al expediente Nº 3741-2004-AA/TC el Tribunal Constitucional indica que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia; Que, la impugnación de un acto debe figurar en el TUPA MML como un procedimiento administrativo gratuito, por lo cual el procedimiento administrativo 14 “Otros Tipos de Recursos (Reclamos y Quejas)” deberá ser modificado en lo que respecta al concepto de derecho de pago; Que, en el numeral 38.5 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444 establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; De conformidad con los artículos 20 numeral 6), 39 y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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DECRETA: Artículo Primero.- Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del rubro del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - Subgerencia Regional Agraria, los procedimientos administrativos siguientes:

Nº Procedimiento Administrativo 3 Inscripción en el padrón de usuarios 4 Cambio de razón social en padrón de usuarios 5 Rectificación, modificación y exclusión en padrón de usuarios 6 Reubicación de servidumbre de riego 7 Aprobación de estudios y ejecución de obras de infraestructura de riego y drenaje

8 Autorización de canalización desvío o clausura de canal 9 Autorización de perforación de pozos de aguas subterráneas 10 Licencia de uso de aguas superficiales 11 Licencia de uso de aguas subterráneas 12 Certificado de inexistencia y no existencia de canales de regadío

en terrenos por urbanizar (por hectárea) 13 Recepción de obras de canalización en zonas de expansión

urbana Artículo Segundo.- Modificar en el procedimiento administrativo 14 “Otros Tipos de Recursos (Reclamos y Quejas) el concepto de derecho de pago por el de gratuito. Artículo Tercero.- En el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, rubro Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - Subgerencia Regional Agraria, se adecuará la numeración correlativa de los procedimientos de acuerdo a como se está modificando, a partir de la vigencia del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- Modificar el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 1114 y sus modificatorias, en el rubro Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - Subgerencia Regional Agraria, tal como se presenta en el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- La publicación del Anexo y el presente Decreto, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje del Alcalde Provincial a los EE.UU. para coordinar temas referentes a la próxima inauguración del Parque Temático Espacial

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ACUERDO Nº 000183 Callao, 5 de agosto de 2009 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de agosto de 2009, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el inciso 11 establece que le corresponde autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se regula el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad, en el artículo 5 de su reglamento, regula los gastos que por conceptos de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, los mismos que serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográficas, la misma que señala, que para América del Norte corresponde US$ 220 dólares americanos diarios por persona, de igual modo, el artículo 8 primer párrafo señala que cuando el viaje a realizarse fuese dentro de América se otorgará un día adicional por motivos de instalación; Que, mediante Informe Nº 1111-2009-MPC/GGA-GA la Gerencia de Abastecimiento dependiente de la Gerencia General de Administración, informa la cotización de un pasaje aéreo Lima/ Houston/ Lima, para el viaje en comisión de servicios del señor Alcalde Félix Manuel Moreno Caballero, a la ciudad de Houston, Texas-Estados Unidos de América, del 7 al 11 de agosto de 2009, ascendente a la suma de US$ 2,732.00 y US$ 30.25 de tarifa Corpac, haciendo un total de US$ 2,762.25 dólares americanos, por dichos conceptos; Que, mediante Memorando Nº 962-2009-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización opina que el requerimiento presupuestal para atender el viaje del señor Alcalde Félix Manuel Moreno Caballero, a la ciudad de Houston, Texas- Estados Unidos de América, del 7 al 11 de agosto del 2009, cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando Nº 1207-2009-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 380-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, opina que resulta procedente la autorización de viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, a la ciudad de Houston, Texas-Estados Unidos de América, del 7 al 11 de agosto del 2009, para una reunión con el astronauta peruano-americano Carlos Ismael Noriega Jiménez y sostener una importante entrevista sobre temas relacionados al parque temático Espacial próximo a inaugurarse; Que, en la Sesión de Concejo, el señor Alcalde Félix Manuel Moreno Caballero explicó que venía desarrollando el proyecto de cerrar el circuito de los parques temáticos del Callao que se han convertido en un verdadero atractivo turístico, con un nuevo parque temático Espacial, en el que se rinda tributo a la hazaña de la humanidad que recientemente celebró su cuadragésimo aniversario de la llegada del hombre a la Luna; por lo cual había concertado una cita con el astronauta

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peruano-americano Carlos Ismael Noriega Jiménez, quien se entrevistaría con él en la ciudad de Houston para concertar la posibilidad de estar presente con el astronauta Neil Armstrong el día de la inauguración de este parque temático y a su vez entregaría en calidad de donación trajes para viajes espaciales, equipos y réplicas que serían parte del mobiliario urbano de este parque. Asimismo, el señor Alcalde renunció a sus derechos de viáticos, solicitando al Concejo que únicamente se le cancele el monto del pasaje y se le otorgue la correspondiente autorización y se acuerde la encargatura del Despacho de Alcaldía. Que, en la sesión de la fecha, el Pleno del Concejo debatió la importancia que tiene para la Municipalidad del Callao, la gestión municipal y para la Provincia Constitucional el viaje que realizará el señor Alcalde a la ciudad de Houston, Texas-Estados Unidos de América, en representación de la Municipalidad Provincial del Callao, a fin de tener una reunión con el astronauta peruano-americano Carlos Ismael Noriega Jimenez y coordinar su participación y la del astronauta Neil Armstrong en la próxima inauguración del Parque Temático Espacial y la donación de equipos y réplicas para el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 inciso 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que señala que las municipalidades tienen competencia y función fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin en cooperación con las entidades competentes, justificándose la inversión del gasto que irroga el presente viaje; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Autorizar el viaje a la ciudad de Houston, Texas- Estados Unidos de América, al señor Alcalde Félix Manuel Moreno Caballero, del 7 al 11 de agosto del 2009, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao, para entrevistarse con el astronauta peruano-americano Carlos Ismael Noriega Jimenez y coordinar temas referentes a la próxima inauguración del Parque Temático Espacial y la donación de trajes para viajes espaciales, equipos y réplicas que serán parte su mobiliario urbano. 2. Autorizar el egreso de US$ 2, 762.25 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que está a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla: FELIX MANUEL MORENO CABALLERO Pasaje : US $ 2,732.00 Tarifa CORPAC : US $ 30.25 3. Encargar el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, señor Pío Fernando Salazar Villarán, desde el día 7 de agosto de 2009 hasta el retorno del señor Alcalde. 4. Encargar a la Gerencia General de Administración y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

Crean la Municipalidad del Centro Poblado de Pasto Grande, de la jurisdicción del distrito Carumas, provincia de Mariscal Nieto

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2009-MPMN

Moquegua, 22 de julio de 2009 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 15-07-2009, el Dictamen 007-2009-COPV/MPMN de Registro Nº 12833-2009, sobre la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande” ubicado en el Distrito de “Carumas” de la Provincia de “Mariscal Nieto” del Departamento de “Moquegua”. CONSIDERANDO: Que, al amparo del Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972, la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” es una Entidad Básica de Organización Territorial del Estado y canal inmediato de Participación Vecinal en los asuntos públicos que Institucionaliza y garantiza con autonomía política, económica y administrativa, los intereses propios de la correspondiente colectividad; Que, en mérito al Expediente de Registro Nº 537 del 10-03-2009, presentado por el Comité de Gestión del Centro Poblado de “Pasto Grande” que ha sido conformada en Asamblea Extraordinaria de los Comuneros el 13-02-2008, la Municipalidad Distrital de “Carumas” ha emitido mediante Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 03-2009-CM/MDC de fecha 03-06-2009, opinión favorable para la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande”; Que, el Inciso 19) del Artículo 9 de la Ley 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la Creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales; asimismo, en su Artículo 128 determina que las Municipalidades de Centros Poblados son creados por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: 1. La delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior. 3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. Que, de acuerdo al Artículo 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Bienes Inmuebles de las Municipalidades se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, el Artículo 129 de la Ley 27972 señala que para la Creación de Municipalidades de Centros Poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los Regidores que integran el Concejo Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho Centro Poblado y Registrados debidamente y acreditar dos Delegados. 2. Que el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana del Distrito al cual pertenece.

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3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital, sustentada en Informes de las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica o sus equivalentes de la Municipalidad Distrital respectiva. 5. Que la Ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Es nula la Ordenanza de Creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del Alcalde Provincial. Que, el Artículo 5 de la Ley 28440 - “Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados” precisa que la convocatoria, fecha de sufragio, funciones, reglas sobre el cómputo y proclamación de las Autoridades de Centros Poblados, Impugnaciones, Asunción, Juramentación de los cargos y demás aspectos relacionados, se establecen por Ordenanza Municipal Provincial; Que, en mérito a los Informes Nº 279-2009-GPP/GM/MPMN de fecha 12-06-2009, Nº 258-2009-GDUAAT/GM/MPMN del 30-06-2009 y Nº 0567-2009-GAJ/GM/A/MPMN de fecha 02-07-2009, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, la “Comisión Ordinaria de Participación Vecinal” ha emitido Dictamen favorable para la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande” ubicado en el Distrito de “Carumas” de la Provincia de “Mariscal Nieto” del Departamento de Moquegua; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26- 05-2003, Ley 8230 del 03-04-1936 y Ley 28440 de fecha 23-12-2004, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 15-07-2009, la siguiente:

ORDENANZA DE CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE “PASTO GRANDE” DE

LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE “CARUMAS” DE LA PROVINCIA DE “MARISCAL NIETO”:

Artículo 1.- CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO: Créase la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande” conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, cuya jurisdicción tiene un área de 82,087.94 hectáreas, que comprende las Comunidades de “Pasto Grande” (Resolución Nº 057-94-DSRA.MOQ) y “Pasto Grande Juli” (Título de Propiedad Nº 0068049) y los Sectores o Parcialidades de “Huachunta”, “Vizcachas”, “Cacachara” y “Aguas Termales” del Distrito de “Carumas” de la Provincia de “Mariscal Nieto” del Departamento de “Moquegua”. Artículo 2.- DELIMITACION TERRITORIAL: La Limitación Territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande” cuya Sede será ubicada en “Pasto Grande”, se establece de acuerdo con los siguientes límites precisados en el Mapa de Limitación Territorial: NORTE.- Confluencia del río Chilota y río Vizcachas, río Vizcachas, siguiendo el límite de las Comunidades de “Titire” y “Aruntaya”; límite con Región “Puno”, Cerro Huilacota, Cerro

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Señorane, Cerro Antajarane, Cerro Santa Rosa, Cerro Cacachara, Cerro Quinaquinani, Cerro Chopiparque y Cerro Maruma Cota 5242. ESTE.- Cerro Maruma, Nevado Queuñamillo, Cerro Jachacucho, Nevado Curahuara, Cerro Pizacunque, Cerro Santo Coronado, Cerro Pocoloma, Cerro Caraconi, Cerro Quesllampo, Cerro Ichipata y Cerro Copapujo, según Ley de Creación de la Provincia de “El Collao” - Ley Nº 25361, tomando en cuenta aguas al Océano Pacífico para “Moquegua” y aguas al Lago Titicaca para “Puno”. SUR.- Cerro Copapujo, Cerro Vizcachas, Quebrada Huañularjanco, Apacheta Mataza con la Región “Tacna”, sigue por el Interior de la Región “Moquegua” con Loma Tarucani, Cerro Calamoco, Cerro Yuncani, Cerro Pacsiauqui, Cerro Pacomoco, Cerro Pococagua, Cerro Chancacollo, Cerro Pococollo, Apacheta Campanilla y Cerro Challuma. OESTE.- Cerro Churilaca, Loma Moqueguani, Cerro Condoriqueña, Cerro Pelluta, Cerro Cullunco, Cerro Copuni, Intersección Río Chilota y Río Vizcachas. Artículo 3.- REGIMEN DE ORGANIZACION INTERIOR: El Régimen de Organización al Interior de la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande”, será establecido mediante Ordenanza debidamente aprobada por su Concejo Municipal, con arreglo a las Disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en cuanto fueren aplicables, su disponibilidad Presupuestaria y sus necesidades de servicio. Se estructura sobre la base del siguiente Organigrama, teniendo en cuenta el ámbito territorial de competencia, la densidad poblacional, las funciones y servicios delegados y los recursos transferidos: A.- ÓRGANOS DE GOBIERNO: 1.- Concejo Municipal. 2.- Alcaldía. B.- ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACION Y DE PARTICIPACION: 1.- Comisiones de Regidores. 2.- Junta de Delegados Vecinales y Comunales. 3.- Comité de Diversos Servicios y Otros. C.- ÓRGANOS DE APOYO Y DE LINEA: 1.- Administración Municipal (Registro Civil - Tesorería). 2.- Secretaría General. 3.- Servicios Municipales. Artículo 4.- FUNCIONES QUE SE DELEGAN: Téngase por Delegados a la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande” las siguientes funciones por la Municipalidad Distrital de “Carumas”, sujetas a las Directivas que para el efecto se dictarán mediante Decreto de Alcaldía por la Municipalidad Distrital de “Carumas”: a) Conceder Autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. b) Apertura de establecimientos comerciales. c) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, escuelas y otros lugares públicos locales, fiscalizando el uso de los carnets sanitarios.

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d) Administrar directamente o por concesión el servicio de agua potable y desagüe por su jurisdicción. e) Regular el tránsito urbano de peatones y vehículos motorizados. f) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las Instituciones Educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con el CEM “Carumas” y la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. g) Promover, ejecutar y evaluar con el Gobierno Regional y demás órganos especiales inmediatos los Programas de Alfabetización y Programas No Escolarizados en el marco de las políticas y programas nacionales de acuerdo a las características socioculturales propias del Centro Poblado. h) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general. i) Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios. j) Supervisar y cooperar en la ejecución del Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario dentro de su jurisdicción, con participación de su población y en concordancia con la Legislación sobre la materia. k) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. l) Efectuar las labores de coordinación en las tareas de Defensa Civil con el Gobierno Distrital. m) Administrar el Servicio del Registro del Estado Civil de su Jurisdicción, en coordinación con el que corresponde al ámbito de la Municipalidad Distrital de “Carumas”. n) Administrar los cementerios existentes dentro del ámbito de su territorio en coordinación con la Municipalidad Distrital de “Carumas”. ñ) Las demás que resulten compatibles con su naturaleza y se encuentren establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5.- DE LOS RECURSOS QUE SE ASIGNAN: La Municipalidad Distrital de “Carumas” asignara á un Presupuesto del 5% del FONCOMUN y un 10% de Recursos Directamente Recaudados (RDR) de manera mensual a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande”, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados, mediante el depósito en una cuenta bancaria que para el efecto deberá aperturar la Municipalidad Receptora, cuyo régimen de gasto y rendición se sujetará a las disposiciones contenidas en los Artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6.- DE LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICO-TRIBUTARIAS: Téngase por Delegadas a la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande” las atribuciones administrativas y económico-tributarias necesarias para el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 4, para cuyo efecto y teniendo en cuenta las Directivas que se dictarán mediante Decreto de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua, el Concejo Municipal del Centro Poblado de “Pasto Grande” deberá aprobar mediante

Page 108: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/070809T.pdf · Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de la evaluación efectuada

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Ordenanza su “Texto Unico de Procedimientos Administrativos”, su “Reglamento de Infracciones y Sanciones” y demás Instrumentos de Gestión necesarios sujetos a la previa revisión y aprobación por la Municipalidad Distrital de “Carumas”. Dentro de las acciones administrativas a ser desarrolladas por la Municipalidad del Centro Poblado de “Pasto Grande”, se precisa que los Recursos Impugnatorios de Apelación serán resueltos en Ultima Instancia en Sesión de Concejo. Para el Funcionamiento del Organigrama Estructural precedentemente establecido, se tendrán en cuenta las siguientes Disposiciones: a) Las funciones de Control Institucional y los que corresponden a los Órganos de Asesoría, son cumplidas mediante el apoyo coordinado con la Oficina de Control Institucional y los Órganos de Asesoría de la Municipalidad Distrital de “Carumas”. b) Las funciones que corresponden a los Órganos de Apoyo, pueden ser encomendadas a personal rentado expresamente contratado con arreglo a Ley. Artículo 7.- DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES MUNICIPALES: El Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” mediante Decreto de Alcaldía convocará a Elecciones Municipales en el Centro Poblado de “Pasto Grande” dentro de los noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de su Creación por Ordenanza Municipal, dicha Elección se regirá conforme a la Ordenanza Municipal Nº 030-2008-MPMN que aprueba el “Reglamento para las Elecciones Municipales en los Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto”. El Decreto de Alcaldía que convoca a Elecciones Municipales se publicará en lugares visibles de la Municipalidad y en la Página Web de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” y en el diario de mayor circulación Regional; asimismo, se notificará a las Autoridades del Centro Poblado correspondiente para su difusión. Artículo 8.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDMUNDO ELISEO COAYLA OLIVERA Alcalde de Moquegua