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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 25 de abril de 2009 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifícase el Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM del 23 de octubre de 2006, el gobierno creó el “Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN” a fin de prevenir y reducir las vulnerabilidades frente a los desastres que causa este evento, mediante un nuevo enfoque con carácter multisectorial, interdisciplinario e intersectorial que coordine y articule los esfuerzos de prevención, mitigación y reducción del riesgo. Que, según el Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas, el Perú es el tercer país más afectado por el calentamiento global. Por esta misma razón, se prevé que los eventos recurrentes del Fenómeno de El Niño y sus variables, tenderán a ser cada vez más intensos. Que, los efectos del Fenómeno de El Niño no solo se circunscriben a lluvias torrenciales en la zona del norte del país, sino que también produce graves sequías en la zona sur, afectando la pesca, agricultura, transporte e infraestructura, entre otros. Que, a fin de establecer una eficiente estrategia de gestión de riesgo con miras a la reducción de las vulnerabilidades con una visión técnica especializada que responda adecuadamente a los efectos del Fenómeno de El Niño y otros peligros asociados, resulta conveniente modificar los objetivos y la composición del Consejo Directivo del Programa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 073- 2006-PCM Modifícase el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM, añadiéndose los literales e), f), g), h) i) y j), quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Constitución y Objetivos (...) Son objetivos del PREVEN: (...)

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Sábado, 25 de abril de 2009

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Modifícase el Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM del 23 de octubre de 2006, el gobierno creó el “Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN” a fin de prevenir y reducir las vulnerabilidades frente a los desastres que causa este evento, mediante un nuevo enfoque con carácter multisectorial, interdisciplinario e intersectorial que coordine y articule los esfuerzos de prevención, mitigación y reducción del riesgo. Que, según el Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas, el Perú es el tercer país más afectado por el calentamiento global. Por esta misma razón, se prevé que los eventos recurrentes del Fenómeno de El Niño y sus variables, tenderán a ser cada vez más intensos. Que, los efectos del Fenómeno de El Niño no solo se circunscriben a lluvias torrenciales en la zona del norte del país, sino que también produce graves sequías en la zona sur, afectando la pesca, agricultura, transporte e infraestructura, entre otros. Que, a fin de establecer una eficiente estrategia de gestión de riesgo con miras a la reducción de las vulnerabilidades con una visión técnica especializada que responda adecuadamente a los efectos del Fenómeno de El Niño y otros peligros asociados, resulta conveniente modificar los objetivos y la composición del Consejo Directivo del Programa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM Modifícase el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM, añadiéndose los literales e), f), g), h) i) y j), quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Constitución y Objetivos (...) Son objetivos del PREVEN: (...)

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e. Promover y coordinar con los sectores, gobiernos regionales y locales, la inserción de la gestión de riesgo frente al Fenómeno de El Niño, en las políticas, los planes y los programas de desarrollo y de inversión; f. Fomentar el establecimiento y aprovechamiento de sistemas de alerta temprana para mitigar los efectos del evento recurrente del Fenómeno de El Niño; g. Promover y coordinar el intercambio de información, mejores prácticas y experiencias en el ámbito nacional e internacional, para fomentar la reducción de los efectos del Fenómeno de El Niño; h. Promover una estrategia integral de financiación que coadyuve a una implementación eficiente de las inversiones en reducción de riesgos; i. Fomentar el desarrollo de mecanismos de seguro contra desastres para cubrir activos privados y públicos; j. Promover procesos de canje y/o reducción de la deuda en beneficio de la reducción de vulnerabilidades y riesgos. Artículo 2.- Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM en los siguientes términos: “Artículo 3.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo está conformado por: a. El Director Ejecutivo, quien lo presidirá. b. El Viceministro de Agricultura. c. El Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. d. El Viceministro de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e. El Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f. El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g. Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. h. Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. i. Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE j. Un representante de los Gobiernos Regionales. k. Un representante de los Gobiernos Locales. El Consejo Directivo podrá invitar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como expertos, a participar en sus reuniones en los casos que lo requieran, con derecho a voz, pero sin voto.”

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Artículo 3.- Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM, modificando el literal i) y añadiendo el literal j), quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 6.- Funciones del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: (...) i) Reportar mensualmente las acciones del Programa a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. j) Ejercer las demás funciones que le correspondan con arreglo a Ley.” Artículo 4.- Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM en los siguientes términos: “Artículo 7.- Apoyo Técnico El PREVEN contará con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil, del Estudio Nacional de Fenómeno El Niño y del Ministerio del Ambiente. El Instituto Nacional de Defensa Civil actuará como Secretaría Técnica del PREVEN.” Artículo 5.- Añádase un artículo al Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM Añádase el artículo 10 al Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM en los siguientes términos: “Artículo 10.- Designación de representantes ante el PREVEN Las entidades públicas designarán a sus representantes mediante resolución del Titular, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dentro del mismo plazo, mediante proceso de elección conducido por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, los Presidentes de los Gobiernos Regionales elegirán entre ellos a su representante. Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente norma, mediante proceso electrónico conducido por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, los Alcaldes Provinciales elegirán entre ellos a su representante. A efectos de la realización de este proceso, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitará asistencia técnica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. El mandato de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales será de dos años, renovables.” Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ

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Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta

RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2009-PCM Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará el día 28 de abril del presente año, a la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República Federativa del Brasil, a fin de participar en la Cumbre Fronteriza junto al Presidente Luiz Inácio Lula da Silva; Que, dicha Cumbre tiene como objetivo fundamental promover una mayor integración económica con la República Federativa del Brasil, particularmente, en las áreas del comercio, inversiones y turismo, entre las regiones del sur peruano y los Estados brasileños vinculados a la Carretera Interoceánica-Eje Vial Sur; Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-2009-PCM, de fecha 23 de abril de 2009, se ha autorizado el viaje del Vicepresidente de la República, señor Luis Alejandro Giampietri Rojas, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 28 al 29 de abril de 2009 a fin que, en representación del señor Presidente de la República, participe en la ceremonia de suscripción del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República Popular China, así como en una entrevista con el Excelentísimo señor Xi Jingping, Vicepresidente de la República Popular China; Que, en consecuencia, corresponde encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Lourdes Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Lourdes Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República, el día 28 de abril de 2009, y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de Director General de Actividades y Protocolo de la Presidencia de la República, de Edecán y de miembro de la Seguridad Personal del Presidente de la República

acompañando al Jefe de Estado en su visita a Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2009-PCM Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, asistirá a la Cumbre Fronteriza junto al Presidente Luiz Inácio Lula da Silva, a llevarse a cabo el día 28 de abril del presente año, en la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República Federativa del Brasil; Que, el citado evento tiene como objetivo fundamental promover una mayor integración económica con la República Federativa del Brasil, particularmente, en las áreas del comercio, inversiones y turismo, entre las regiones del sur peruano y los Estados brasileños vinculados a la Carretera Interoceánica-Eje Vial Sur; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del Director General de Actividades y Protocolo de la Presidencia de la República; de un Edecán del Presidente de la República; y, de un miembro de la Seguridad Personal del señor Presidente de la República, a efectos que acompañen al Jefe del Estado en su visita a la República Federativa del Brasil; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Ricardo Miguel Pinedo Caldas, Director General de Actividades y Protocolo de la Presidencia de la República; del Capitán de Fragata AP Santiago Cobos Chavarri, con CIP 00889647, Edecán del Presidente de la República; y, del Mayor PNP Enrique Yván Gallardo Pérez, con CIP 226373, miembro de la Seguridad Personal del señor Presidente de la República, a la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, República Federativa del Brasil, el día 28 de abril del presente año, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del señor Ricardo Miguel Pinedo Caldas, del Capitán de Fragata AP Santiago Cobos Chavarri y del Mayor PNP Enrique Yván Gallardo Pérez se efectuarán con cargo al presupuesto del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 200,00 x 1 día) x 3 personas: US$ 600,00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje de la Ministra de Justicia a la República Portuguesa y encargan su Despacho

al Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2009-PCM Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que la señora Ministra de Justicia, doctora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, ha sido invitada a realizar una visita a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, entre los días 3 y 7 de mayo de 2009; Que el mencionado viaje tiene por objeto tomar conocimiento de las recientes innovaciones tecnológicas en la República Portuguesa en el área de justicia, así como recabar las experiencias en el funcionamiento de esas iniciativas; Que, asimismo, se verificarán las posibilidades de transferencia de los proyectos que se consideren necesarios para el sistema de justicia peruano, proceso para el cual el Ministerio de Justicia de la República Portuguesa ha manifestado su total disponibilidad; Que dicho viaje no irrogará gasto alguno al Estado; Que, en consecuencia, es conveniente autorizar el viaje de la señora Ministra de Justicia, siendo necesario encargar su cartera; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje de la doctora ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA, Ministra de Justicia, del 2 al 7 de mayo de 2009, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la cartera de Justicia al Ministro de Relaciones Exteriores, doctor JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE, a partir del 2 de mayo de 2009 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros Constituyen la Mesa de Diálogo Sectorial con el objeto de recabar y ordenar la información

contenida y derivada de sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros, a fin de proponer mecanismos para su

mejor cumplimiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2009-PCM Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley Núm. 22231, el Estado peruano ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 respecto al caso Acevedo Jaramillo y otros; Que la Vigésimo Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional establece la plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial, por lo que el estado debe proteger y defender los derechos humanos de los ciudadanos, así como cumplir con sus obligaciones internacionales en esta materia; Que, en consideración a la citada política la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Oficio Núm. 017-2009-PCM/DM.A ha propuesto la constitución de una Comisión Sectorial Temporal denominada Mesa de Diálogo, integrada por los representantes de los grupos de víctimas reconocidos por la Corte Interamericana en este proceso y los funcionarios que se designen por la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de recabar y ordenar la información contenida y derivada de la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros, y de acuerdo a dicha información proponer de manera consensuada mecanismos para su mejor cumplimiento;

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De conformidad con el artículo 35 de la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5 del Decreto Ley Núm. 21292; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constituir la Mesa de Diálogo Sectorial con el objeto de recabar y ordenar la información contenida y derivada de la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Jaramillo y otros, y de acuerdo a dicha información proponer de manera consensuada mecanismos para su mejor cumplimiento. Artículo 2.- Conformación de la Mesa de Diálogo La Mesa de Diálogo Sectorial estará conformada por los siguientes miembros: - Sr. Segundo Vásquez Gómez, Asesor del Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Sra. Rosa Aljovin Tejada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; y - Sr. Alfredo Sernaqué Castillo por la Oficina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros. También podrán conformar la Mesa de Diálogo - Un representante de cada uno de los siete grupos de representantes de víctimas reconocidos por la Corte Interamericana; y - Dos representantes del grupo designado como intervinientes comunes por la Corte Interamericana. Los representantes de los grupos de víctimas comunicarán la designación de sus representantes a la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del plazo de tres (3) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 4.- Del Plazo La Mesa de Diálogo contará con un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de su instalación, para presentar ante el Presidente del Consejo de Ministros un informe de acuerdo al objeto indicado en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Hemoglobina en Polvo de la especie bovina, de origen y procedencia Chile

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2009-AG-SENASA-DSA

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La Molina, 15 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Nº 261-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 01 de abril de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Hemoglobina en Polvo de la especie Bovina, siendo su origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Informe Nº 261-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Hemoglobina en Polvo de la especie Bovina, siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Hemoglobina en Polvo de la especie bovina, teniendo como origen y procedencia Chile, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal

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Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HEMOGLOBINA EN POLVO DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE CHILE

El producto estará amparada por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales nacidos, criados, cebados y beneficiados en Chile. 2. Chile está libre de PRURIGO LUMBAR (Scrapie) y FIEBRE AFTOSA sin vacunación. 3. Chile es clasificado por la OIE como país de riesgo controlado para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 4. Proceden de una planta de elaboración y de depósitos autorizados para exportar estos productos por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile y está avalado por el SENASA-Perú, y cuentan con fiscalizaciones regulares del Servicio Agrícola y Ganadero. 5. La planta o establecimiento de origen de las mercancías, y al menos en un área de 10 km. a su alrededor, no esté ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los 60 días previos al embarque. 6. La materia prima se ha obtenido mediante un sistema de secado por spray, a una temperatura de 250°C. 7. El producto en sus empaques tenga impreso la leyenda “PROHIBIDO EL USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES”. 8. El producto no deriva de bovinos que hayan sido desechados o descartados en Chile, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 9. El producto fue sometido a inspección o verificación certificada por un médico veterinario de la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el puerto de salida. 10. Fueron transportados en contenedores o vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile. PARAGRAFO I. El uso de este producto no está permitido en la alimentación de rumiantes, según R.J. Nº 064-2009-AG-SENASA. II. El importador deberá presentar ante SENASA la documentación pertinente que permita establecer el uso y destino final de esta mercancía a fin de llevar un registro de trazabilidad de este producto.

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ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN ESTAS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO.

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile para participar en reunión de planeamiento previo del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Armadas Americanas

RESOLUCION SUPREMA Nº 133-2009-DE-FAP

Lima, 24 de abril de 2009 Vista la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 0722 de fecha 18 de febrero de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “XLIX REUNION DE PLANEAMIENTO PREVIO (PREPLAN)” del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), a realizarse, del 10 al 15 de mayo de 2009, en la ciudad de Santiago; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, Item 128, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-DE/SG de 19 de enero de 2009; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participe en la “XLIX REUNION DE PLANEAMIENTO PREVIO (PREPLAN)” del Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), a realizarse, del 10 al 15 de mayo de 2009, en la ciudad de Santiago: Coronel FAP GAMBARINI OÑATH Rubén Samuel Coronel FAP KLEPATZKY REYNA Marco Antonio Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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Pasajes: Lima- Santiago - Lima US $ 1,320.00 x 02 Oficiales Viáticos: US $ 200 x 06 Días x 02 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 30.25 x 02 Oficiales Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Disponen reducir el derecho de uso de área acuática otorgada a la empresa Marina Club S.A., otorgada mediante R.S. Nº 471-DE/MGP

RESOLUCION SUPREMA Nº 134-2009-DE

Lima, 24 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº DMA-080-97-CA, relacionado con la carta de fecha 06 de diciembre de 2006, presentada por la empresa MARINA CLUB S.A., mediante la cual solicita la reducción del derecho de uso de área acuática otorgado mediante Resolución Suprema Nº 471-DE/MGP de fecha 31 de julio de 1997. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

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Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3 inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros de la Línea de Más Alta Marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, según lo establece el Artículo B-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, las áreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamente a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aprobación de los proyectos presentados; Que, el Artículo B-010107 del referido Reglamento, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 471-DE/MGP de fecha 31 de julio de 1997, se otorgó a la empresa MARINA CLUB S.A. Licencia de Concesión en uso de un área de mar de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 800/1000 METROS CUADRADOS (11,691.800 m2) para la construcción de UNA (01) Marina, ubicada en el Distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, al amparo de lo dispuesto en el “Convenio para la tramitación de Procedimientos Coactivos entre la Municipalidad de la Punta y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú”, suscrito entre dichas entidades, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Punta, mediante Resolución Nº 21 de fecha 01 de diciembre de 2006, resolvió efectuar la transferencia del espigón Nº DOS (2) - construido dentro de la concesión otorgada a la empresa MARINA CLUB S.A. - a favor de Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a efectos de compensar a ésta de la deuda originada como consecuencia del no pago por derecho de uso de área acuática del período 1997-2006; Que, mediante documento del Visto, el señor Federico TRELLES Santana, Gerente General de MARINA CLUB S.A., solicitó la reducción del área acuática que le fuera otorgada a la que actualmente viene utilizando, de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 88/100 METROS CUADRADOS (4,276.88 m2), por haberse transferido el espigón Nº 2 a favor de la Marina de Guerra del Perú; Que, la empresa MARINA CLUB S.A. se encuentra al día en sus pagos por ocupación de derecho de uso de área acuática, al haber quedado compensada su deuda por el período 1997-2006 con la transferencia del referido espigón y por haberse efectuado los pagos correspondientes a los años 2007 y 2008, lo que hace viable el trámite del expediente correspondiente; Que, la Marina de Guerra del Perú, a partir del 1 de enero de 2007, ha realizado la cobranza a la empresa MARINA CLUB S.A., por concepto de derecho de uso de área acuática, en base al área de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 88/100 METROS CUADRADOS (4,276.88 m2), por lo que señala que la reducción solicitada debe operar con eficacia anticipada al 1 de enero del 2007;

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Que, el Artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuere más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, mediante Acta de Inspección Ocular de Constatación de fecha 29 de mayo de 2008, la Capitanía de Puerto del Callao constató “in situ”, que el área que viene ocupando actualmente la empresa MARINA CLUB S.A., corresponde al área solicitada para la reducción, la misma que ha sido revisada por la Dirección de Hidrografía y Navegación conforme a las coordenadas existentes; Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2007-RZC de fecha 27 de junio de 2007, del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establece que el área otorgada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; asimismo, mediante Memorándum Nº 060 de fecha 15 de mayo de 1997, se acompaña el Informe favorable del Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante la Hoja Informativa Nº 005-2007 de fecha 27 de junio de 2007, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reducir, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2007, el derecho de uso de área acuática otorgada a la empresa MARINA CLUB S.A. mediante Resolución Suprema Nº 471-DE/MGP de fecha 31 de julio de 1997, de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 800/1000 METROS CUADRADOS (11,691.800 m²) a CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 88/100 METROS CUADRADOS (4,276.88 m²), en la que se encuentra construida UNA (01) marina, conformada por UN (01) espigón y una zona para uso exclusivo de embarcaciones náuticas. Artículo 2.- El área acuática ocupada por la marina, se encuentra delimitada por los vértices de las coordenadas geográficas y longitudes, consignadas en el presente artículo:

Vértice A Latitud 12° 03’ 32.282” S Longitud 077° 09’ 01.070” W Vértice B Latitud 12° 03’ 32.221” S Longitud 077° 09’ 00.906” W Vértice C Latitud 12° 03’ 32.572” S Longitud 077° 09’ 00.764” W Vértice D Latitud 12° 03’ 33.322” S Longitud 077° 08’ 59.235” W Vértice E Latitud 12° 03’ 33.592” S Longitud 077° 08’ 59.206” W Vértice F Latitud 12° 03’ 34.139” S Longitud 077° 08’ 58.613” W Vértice G Latitud 12° 03’ 35.797” S Longitud 077° 09’ 00.190” W Vértice H Latitud 12° 03’ 35.640” S Longitud 077° 09’ 00.475” W Vértice I Latitud 12° 03’ 37.530” S Longitud 077° 09’ 01.589” W

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Vértice J Latitud 12° 03’ 37.034” S Longitud 077° 09’ 02.624” W Vértice K Latitud 12° 03’ 36.826” S Longitud 077° 09’ 02.517” W Vértice L Latitud 12° 03’ 37.057” S Longitud 077° 09’ 02.035” W Vértice M Latitud 12° 03’ 34.290” S Longitud 077° 09’ 00.286” W Vértice N Latitud 12° 03’ 34.182” S Longitud 077° 09’ 00.483” W Vértice O Latitud 12° 03’ 33.722” S Longitud 077° 09’ 00.222” W Vértice P Latitud 12° 03’ 33.826” S Longitud 077° 09’ 00.012” W Vértice Q Latitud 12° 03’ 33.592” S Longitud 077° 08’ 59.865” W Vértice R Latitud 12° 03’ 33.284” S Longitud 077° 08’ 59.710” W Vértice S Latitud 12° 03’ 32.662” S Longitud 077° 09’ 00.931” W

Artículo 3.- Conservar la vigencia de los artículos de la Resolución Suprema Nº 471 DE/MGP de fecha 31 de julio de 1997, que no se opongan a la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La concesión de uso de área acuática se mantendrá vigente hasta el 31 de julio de 2027. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ÁNTERO FLORES ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de oficiales de la Armada de la República de Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2009-DE-SG

Lima, 22 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 337 de fecha 08 de abril de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra; Que, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú ha cursado invitación para que el señor Director General de Personal de la Armada del Ecuador realice una visita a la Dirección General de Personal de la Marina; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la

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resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes Oficiales de la Armada de la República de Ecuador, del 23 al 24 de abril de 2009, para realizar una visita oficial a la Dirección General de Personal de la Marina de Guerra del Perú: 1) CONTRALMIRANTE GUILLERMO FERNANDO ZURITA FABRE 2) CAPITAN DE CORBETA CATALINA COELLO ORTIZ Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa Autorizan al Ejército la realización del II Salón Internacional de Tecnología para la Defensa y

Prevención de Desastres Naturales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2009-DE-EP Lima, 22 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que: “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley”; Que, el Plan Institucional Bolognesi considera en su Objetivo Nº 11: impulsar el desarrollo de la ciencia y tecnología y la asimilación de tecnologías en áreas de interés institucional que coadyuven al desarrollo del Ejército y en especial de la Fuerza Operativa”; Que, una de las metas de gestión del Comando del Ejército del Perú, es promover la participación de la Sociedad Civil, Instituciones, Organismos Públicos, Colegios y Universidades en algunas actividades militares, buscando la cohesión e identificación de la población con su Ejército; Que, asimismo, debe considerarse como factor que perturba la seguridad de la Nación, los fenómenos naturales que periódicamente afecta a la población, aspecto que requiere también de la participación de las Fuerzas Armadas y para cuyo efecto los Institutos Armados deben estar acorde con el avance tecnológico;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2007-DE/SG de 12 Jul 2007, se autoriza al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, la realización del “1er Salón Internacional de Tecnología para la Defensa” (SITDEF PERU -2007); asimismo, en el artículo 2 de la citada Resolución, se dispone que el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, realice cada dos (02) años el evento denominado “Salón Internacional de Tecnología para la Defensa”; Que, en el presente año se ha previsto realizar en las instalaciones del Cuartel General del Ejército, el “II Salón Internacional de Tecnología para la Defensa” comprendiendo en dicho evento la “Prevención de Desastres Naturales”; Que, para materializar el evento científico, éste debe darse a conocer en la forma prescrita por ley, a fin que las Empresas que desean participar concurran a dicho evento; Que, la realización del evento es de interés para los planes y objetivos institucionales de los otros Órganos de Ejecución del Ministerio de Defensa: Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, Que, de conformidad con por el Artículo 23 Inc. 23.1.b), de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” y Artículo 7 Inc. 1), de la Ley Nº 29075 “Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa”; concordante con el Artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la república”, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, la realización del “II Salón Internacional de Tecnología para la Defensa y Prevención de Desastres Naturales” (II SITDEF PERU - 2009), que se efectuará los días 21, 22, 23 y 24 de Mayo de 2009, en las instalaciones del Cuartel General del Ejército. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Autoriza Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento para financiar Expedientes Técnicos y Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción de la Infraestructura de saneamiento afectadas por los

sismos del 15 de agosto de 2007

DECRETO SUPREMO Nº 096-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los

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Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, establece que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de Convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públicas los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de Convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfieren a dichas Empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público y no generan saldo de balance; Que, conforme al artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009, las transferencias de recursos a que hace referencia el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se sujetan a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, modificada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; Que, el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su Presupuesto Institucional 2009, cuenta con recursos en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para la ejecución de proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de saneamiento en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica y en la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica, afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, en el marco de la Ley Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR y modificatorias; Que, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley Nº 29078 y sus modificatorias, la ejecución de las obras de rehabilitación, construcción y reconstrucción que el FORSUR disponga realizar y que sean ejecutadas por los sectores e instituciones correspondientes, se encuentran exoneradas de la aplicación de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante el Memorándum Nº 1491-2009/VIVIENDA/VMCS/PAPT/DE el Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos, con el Informe Técnico correspondiente, emite opinión técnica favorable para la transferencia de partidas por un monto de DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 172 104,00) a favor de las Municipalidades Provinciales de Yauyos, Pisco y Castrovirreyna de los departamentos de Lima, Ica y Huancavelica respectivamente, para ser destinados a continuar con la ejecución de cincuenta y tres (53) Expedientes Técnicos y ocho (8) Proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de saneamiento, que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto; así como, para la transferencia financiera por un monto de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 183 127,00) a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. - EMAPA CAÑETE S.A., de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. - EMAPISCO S.A., y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EMAPICA S.A., para ser destinados a continuar la ejecución de dieciséis (16) proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de saneamiento, que se detallan en el Anexo II que forma parte del presente Decreto, los cuales han sido declarados prioritarios por el Directorio del FORSUR; el Ministerio de

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Vivienda, Construcción y Saneamiento ha suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes con las mencionadas entidades; Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Memorándum Nº 679-2009/VIVIENDA-OGPP y el Informe Nº 066-2009-VIVIENDA-OGPP-UPTO, informa sobre la disponibilidad de recursos para la transferencia de partidas hasta por la suma de DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 172 104,00) a favor de las Municipalidades Provinciales de Yauyos, Pisco y Castrovirreyna de los departamentos de Lima, Ica y Huancavelica respectivamente, para continuar con la ejecución de cincuenta y tres (53) Expedientes Técnicos y ocho (8) Proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de saneamiento, y para la transferencia financiera, hasta por la suma de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 183 127,00) a favor de EMAPA CAÑETE S.A., EMAPISCO S.A., y EMAPICA S.A., para continuar con la ejecución de dieciséis (16) proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modificada por el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035-2009; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 172 104,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

(En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 037 Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 004 Programa Agua Para Todos

FUNCION 18 Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 016 Gestión de Riesgos y

Emergencias SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0035 Prevención de Desastres ACTIVIDAD 1.029434 Atención de Desastres y

Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 Donaciones y Transferencias

GASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias S/.12 172 104,00

------------------------- TOTAL S/.12 172 104,00 ==============

A LA:

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SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS

DESCENTRALIZADAS PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 Donaciones y

Transferencias GASTOS DE CAPITAL

(En Nuevos Soles)

4. Donaciones y Transferencias S/.12 172 104,00 ------------------------- TOTAL S/.12 172 104,00 =============

La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para el financiamiento de los proyectos señalados en el Anexo I que forma parte de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de la transferencia presupuestal para cada proyecto. Artículo 2.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. - EMAPA CAÑETE S.A., hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 798 589,00); a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. - EMAPISCO S.A., hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 728 532,00); y a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EMAPICA S.A., hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 656 006,00), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, destinados a continuar con la ejecución de dieciséis (16) Proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de saneamiento. La transferencia financiera autorizada en el párrafo precedente, será destinada exclusivamente para el financiamiento de los proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de saneamiento afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, señalados en el Anexo II que forma parte de la presente norma, el cual detalla la relación de Empresas Prestadoras del Servicio de Saneamiento habilitadas y el monto de transferencia para cada proyecto. La transferencia financiera se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Actividad 1.029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas Mediante Resolución de los Titulares de los Pliegos habilitados por el artículo 1 del presente Decreto, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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Artículo 4.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto o la que hagan sus veces de los Pliegos habilitados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de recursos a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 7.- Plazo para inicio de proceso de selección Los Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios, señalados en los Anexo I y II del presente dispositivo, según corresponda, inician en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo. Artículo 8.- Información Los Pliegos y Empresas habilitadas informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los respectivos Convenios y/o Addendas correspondientes. Artículo 9.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO I

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

A LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

MONTO DE PLIEGO Y/O ENTIDAD NOMBRE DEL PROYECTO TRANS-

HABILITADO FERENCIA GOBIERNOS LOCALES 12,172,104.00

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151001 MUNICIPALIDAD Elaboración de 53 Expedientes Técnicos de Proyectos de 574,928.00 PROVINCIAL DE YAUYOS Saneamiento en el ámbito de la Provincia de Yauyos. 110501 MUNICIPALIDAD Renovación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado 8,569,481.00 PROVINCIAL DE PISCO de la Ciudad de Pisco - Ica. 090401 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y 791,879.00 CASTROVIRREYNA Alcantarillado Sanitario del Distrito de Huachos. 090401 MUNICIPALIDAD Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y PROVINCIAL DE Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la 206,218.00 CASTROVIRREYNA localidad de Chancahuasi, distrito de Chupamarca. 090401 MUNICIPALIDAD Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y PROVINCIAL DE Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la 299,013.00 CASTROVIRREYNA localidad de Cochamarca, distrito de Aurahua. 090401 MUNICIPALIDAD Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y PROVINCIAL DE Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la 264,658.00 CASTROVIRREYNA localidad de Chocoro, distrito de Aurahua. 090401 MUNICIPALIDAD Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y PROVINCIAL DE Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la 307,124.00 CASTROVIRREYNA localidad de Suytupampa, distrito de Huachos. 090401 MUNICIPALIDAD Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y PROVINCIAL DE Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la 359,656.00 CASTROVIRREYNA localidad de Huajintay, distrito de Huachos. 090401 MUNICIPALIDAD Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y PROVINCIAL DE Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la 799,147.00 CASTROVIRREYNA localidad de Santa Ana, distrito de Santa Ana.

ANEXO II

TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

A EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO 10,183,127.00 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Rehabilitación de Redes de Agua Potable y POTABLE Y ALCANTARILLADO DE Reconexiones Domiciliarias de la localidad 677,891.00 CAÑETE S.A. - EMAPA CAÑETE S.A. de San Vicente. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Rehabilitación de Redes de Desagüe y POTABLE Y ALCANTARILLADO DE Reconexiones Domiciliarias de la localidad 287,316.00 CAÑETE S.A. - EMAPA CAÑETE S.A. de San Vicente. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Rehabilitación de Redes de Desagüe y POTABLE Y ALCANTARILLADO DE Reconexiones Domiciliarias de la localidad 260,709.00 CAÑETE S.A. - EMAPA CAÑETE S.A. de Imperial. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Rehabilitación de Redes de Agua Potable y POTABLE Y ALCANTARILLADO DE Reconexiones Domiciliarias de la localidad 338,178.00 CAÑETE S.A. - EMAPA CAÑETE S.A. de Imperial. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE Rehabilitación del Interceptor Coronel 400,664.00 CAÑETE S.A. - EMAPA CAÑETE S.A. Castillo. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Rehabilitación de la Red de Desagüe y POTABLE Y ALCANTARILLADO DE Reconexiones Domiciliarias de la localidad 249,609.00 CAÑETE S.A. - EMAPA CAÑETE S.A. de Quilmana. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE Línea de Conducción y Planta de 584,222.00 CAÑETE S.A. - EMAPA CAÑETE S.A. Tratamiento de Almenares.

Rehabilitación de los Colectores EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Secundarios de la Urb. La Esperanza y POTABLE DE PISCO S.A. - EMAPISCO Aledaños del distrito de Pisco: 4,514.89 2,498,245.00 S.A. ml d=200 mm. 63 buzones Tipo I y 1,100

Conexiones Domiciliarias. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Rehabilitación del Colector Secundario POTABLE DE PISCO S.A. - EMAPISCO Calle Callao: 341.41 ml d=350 mm, S.A. 6 buzones Tipo I y 85 Conexiones 223,266.00

Domiciliarias. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE DE PISCO S.A. - EMAPISCO Rehabilitación del Talud Externo de Laguna 65,368.00

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S.A. Facultativa (F1). EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Rehabilitación del Colector Secundario del POTABLE DE PISCO S.A. - EMAPISCO AA.HH. Gonzáles Prada; 1,681.2 m. d=200 941,653.00 S.A. mm. 29 Buzones Tipo I y 420 Conexiones

Domiciliarias. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Rehabilitación para la Recuperación del Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. Abastecimiento de Agua Potable en el 241,825.00 - EMAPICA S.A. Cercado de Parcona. EMPRESA MUNICIPAL DE Rehabilitación Integral de las Redes de SERVICIOS DE AGUA POTABLE Agua Potable y de Alcantarillado en la Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. Urbanización San Joaquin 1ra., 2da. y 3ra. 646,567.00 - EMAPICA S.A. etapa de la Ciudad de Ica. EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Rehabilitación Integral de las Redes Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. de Agua Potable y de Alcantarillado de 868,259.00 - EMAPICA S.A. Manzanilla y Botijeria Angulo Sur. EMPRESA MUNICIPAL DE Rehabilitación Integral de Redes de Agua SERVICIOS DE AGUA POTABLE Potable, Alcantarillado y Conexiones 1,824,765.00 Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. Domiciliarias en la Urbanización La Palma - EMAPICA S.A. Grande de la Ciudad de Ica. EMPRESA MUNICIPAL DE Rehabilitación Integral para la SERVICIOS DE AGUA POTABLE Recuperación del Abastecimiento de Agua 74,590.00 Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A. Potable en el Sector Manzanilla y Otros en - EMAPICA S.A. la Ciudad de Ica.

Fijan nuevo plazo para la presentación de la información de la ejecución del primer trimestre

del año fiscal 2009 a cargo de las Entidades de Tratamiento Empresarial - ETEs

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2009-EF-76.01 Lima, CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, en concordancia con lo dispuesto a través del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2007-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial, así como los anexos, formatos, modelos y apéndice, la misma que contiene pautas y procedimientos de carácter general y de vigencia permanente, y cuyas modificatorias se aprobaron a través de la Resoluciones Directorales Nºs. 014-2008-EF/76.01 y 004-2009-EF/76.01; Que, a través del artículo 1 del Apéndice “Lineamientos para la Ejecución Presupuestaria 2009-ETES” aprobado con Resolución Directoral Nº 004-2009-EF/76.01, se establece el plazo de presentación de la información trimestral a que hace referencia el artículo 14 de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01, dentro de los veinte (20) días vencido el trimestre, siendo para el 1 trimestre hasta 20 de abril de 2009; Que, las Entidades de Tratamiento Empresarial, en el marco del proceso de adaptación de sus registros financieros y presupuestarios a los nuevos clasificadores de ingresos y gastos vigentes para el año fiscal 2009, requieren de manera excepcional un plazo adicional para efectuar el adecuado registro de la información de ejecución del 1 trimestre de 2009;

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Que, siendo necesario propiciar el adecuado cumplimiento en la presentación de la información trimestral que corresponde a las Entidades de Tratamiento Empresarial correspondiente al 1 trimestre de 2009, resulta pertinente establecer un nuevo plazo para la presentación de la información de ejecución correspondiente al 1 trimestre de 2009; Que, a través del numeral 14.1 del artículo 14 de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01-Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada con Resolución Directoral Nº 004-2007-EF/76.01, se estableció, entre otros, la dirección electrónica de acceso al “Sistema de Información Financiera Presupuestal-ETEs”, la misma que ha sido actualizada, lo que conlleva a modificar el citado numeral; Que, de otro lado, es pertinente hacer de conocimiento la página web del Ministerio de Economía y Finanzas donde se encuentra disponible el texto ordenado de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01-Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial, así como los anexos, formatos, modelos, apéndice y modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar hasta el 30 de abril de 2009, como nuevo plazo para la presentación de la información de la ejecución del primer trimestre del año fiscal 2009 a cargo de las Entidades de Tratamiento Empresarial - ETEs, a que se refiere el artículo 1 del Apéndice “Lineamiento para la Ejecución Presupuestaria 2009-ETEs”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 004-2009-EF/76.01. Artículo 2- Modificar el numeral 14.1 del artículo 14 de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01-“Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, modificada con Resolución Directoral Nº 004-2009-EF/76.01, conforme a texto siguiente: “Artículo 14.- Registro y Presentación de la Información de Ejecución Trimestral 14.1 Las ETEs deben efectuar el registro de la Ejecución presupuestaria en el “Sistema de Información Financiera Presupuestal-ETEs”, disponible en la siguiente página web: http://apps2.mef.gob.pe/siafmef/index.jsp (…)” Artículo 3.- El texto ordenado de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01-“Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, así como los anexos, formatos, modelos, apéndice y modificatorias, se encuentran en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

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ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Compañía Energética Veracruz S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de

energía eléctrica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2009-MEM-DM Lima, 20 de abril de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21172609, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Vera Cruz, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por COMPAÑÍA ENERGÉTICA VERACRUZ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12230224 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑÍA ENERGÉTICA VERACRUZ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1862307, de fecha 20 de febrero de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Vera Cruz, para una potencia instalada estimada de 730 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Cujillo, La Ramada, Pión, Chimbán, Choropampa, Cortegana, Chumuch, Yamón, Lonya Grande, Camporredondo, Providencia, Ocumal y Pisuquia, provincias de Cutervo, Chota, Celendín, Luya y Utcubamba, departamentos de Cajamarca y Amazonas, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 081-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de COMPAÑÍA ENERGÉTICA VERACRUZ S.A.C., que se identificará con el código Nº 21172609, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Vera Cruz, con una potencia instalada estimada de 730 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Cujillo, La Ramada, Pión, Chimbán, Choropampa, Cortegana, Chumuch, Yamón, Lonya Grande, Camporredondo, Providencia, Ocumal y Pisuquia, provincias de

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Cutervo, Chota, Celendín, Luya y Utcubamba, departamentos de Cajamarca y Amazonas, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

1 770 865,99 9 327 772,60 2 771 220,81 9 329 740,87 3 775 628,36 9 333 355,22 4 792 124,93 9 312 616,05 5 798 577,53 9 299 075,85 6 805 746,02 9 293 633,10 7 815 185,91 9 281 975,97 8 812 361,51 9 280 471,73 9 801 624,30 9 290 530,90 10 793 792,25 9 295 830,42 11 788 082,46 9 308 063,50 12 777 185,23 9 322 390,07 13 773 875,50 9 312 214,82 14 771 558,26 9 315 099,33 15 772 706,07 9 325 033,24

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Encargan a PROINVERSIÓN la conducción de proceso de licitación para implementar el proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro - Sur Medio - Sur en 500 kV”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2009-MEM-DM

Lima, 24 de abril de 2009

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 552-2006-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006, fue aprobado el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007 -2008, y se dispuso que los órganos correspondientes del Ministerio de Energía y Minas procedan con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitación Pública necesarios para poner en ejecución los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión conforme al Plan Transitorio de Transmisión aprobado; Que, a la fecha, han sido determinadas nuevas necesidades de refuerzo y ampliación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), en razón de proyectos de generación y demanda cuya puesta en operación comercial debe coincidir con la disponibilidad de una suficiente capacidad de transmisión que permita inyectar al SEIN la mayor producción de energía y atender el incremento de la demanda; Que, de acuerdo con el Informe Nº 014-2009-MEM-DGE-REV1 denominado Ampliación del Plan Transitorio de Transmisión “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio y Sur en 500 kV”, del 8 de abril de 2009, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, se concluye la necesidad de ampliar y reforzar el SEIN con una Línea de Transmisión en 500 kV, entre las subestaciones Chilca 500 kV y Caravelí 500 kV, ambas en proceso de construcción, y una subestación transformadora intermedia en Marcona, además de las ampliaciones requeridas en las subestaciones indicadas y los enlaces con la subestación Marcona existente en 220 kV, y otras instalaciones complementarias; Que, se cuenta con la opinión previa de OSINERGMIN, contenida en el Oficio Nº 1105-2008-OS-GART; y la opinión previa del COES, contenida en la comunicación COES/P-015-2009; Que, con fecha 17 de mayo de 2007 fue publicado el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprobó el Reglamento de Transmisión, en cuyo artículo 20 se faculta al Ministerio de Energía y Minas para encargar a PROINVERSIÓN, mediante Resolución Ministerial, la conducción del proceso de licitación para la concesión y construcción de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión hasta la adjudicación de la buena pro, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; Que, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, las disposiciones del Título IV del citado Reglamento, referidas a Licitaciones de Sistemas de Transmisión, serán de aplicación a los procesos de licitación que se inician desde la publicación de dicho Reglamento, es decir, desde el 17 de mayo de 2007; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y conforme con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1- Incluir en el Plan Transitorio de Transmisión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 552-2006-MEM/DM, el proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV”.

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Artículo 2- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la buena pro, para implementar el proyecto “Refuerzo de la Interconexión Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV” incluido en el Plan Transitorio de Transmisión mediante el artículo anterior de la presente Resolución. Artículo 3.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que esta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo contenido en el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 del Reglamento de Transmisión. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de la Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificación de Numerario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0298-2009-IN-PNP

Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificación de Numerario creada por Ley Nº 27583, es el órgano encargado de la planificación e implementación de las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de billetes y monedas nacionales o extranjeras; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27583 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM establece en su artículo 6, la conformación del Consejo Directivo, el que cuenta entre sus miembros con un representante del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2009-IN de fecha 31 de enero de 2009, se designó la señora Sisi Magali Silva Granados, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificación de Numerario; Que, resulta necesario dar por concluida dicha designación y nombrar al representante del Ministerio del Interior, y; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora Sisi Magali Silva Granados, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificación de Numerario, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha y a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, al señor Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Matos Quintanilla, como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Oficina Central Nacional de Lucha contra la Falsificación de Numerario. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior

JUSTICIA

Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes establecimientos penitenciarios de la República

RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2009-JUS

Lima, 24 de abril de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

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1. OROZCO GONZALES, FREDDY CRECENCIO o OROSCO GONZALES, FREDDY CRECENCIO, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de julio de 2009. 2. REGIS LOPEZ, CESAR AUGUSTO o FLORES LOPEZ, RAUL FERNANDO o GOMEZ PAREDES, ANSELMO AUGUSTO, conmutarle de 03 años a 02 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de abril de 2009. 3. TORRES JURADO, VICTOR MANUEL o DE LA ROCA ROCA, VICTOR MANUEL o DE LA ROCA ROJAS, VICTOR MANUEL, conmutarle de 04 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de mayo de 2009. 4. PALOMINO MAIZ, FIDENCIO u ORIZANO ALVARES, FELIPE u ORIZANO ALVAREZ, FELIPE, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de diciembre de 2009. 5. AYBAR MELGAR, JORGE LUIS o MENDOZA TRILLO, CESAR ALBERTO, conmutarle de 08 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de mayo de 2009. 6. YUCRA GONZALES, ALEJANDRO, conmutarle de 06 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de mayo de 2009. 7. BERMEO SOLORZANO, MARIO ALBERTO, conmutarle de 12 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de abril de 2011. 8. CANO VASQUEZ, YURI CESAR o CANO VASQUEZ, CESAR o GUZMAN VASQUEZ, CARLOS, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de septiembre de 2009. 9. LOPEZ SOSA, ELVIS ENRIQUE o LOPES SOSA, ELVIS ENRIQUE, conmutarle de 03 años a 02 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de mayo de 2009. 10. BERNALES BERNALES, FIDEL GUSTAVO o BERNALES BERNALES, FIDEL, conmutarle de 07 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de mayo de 2009. 11. SEVERINO HERRERA, JULIO ERNESTO, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de diciembre de 2009. 12. MORALES REYES, JHONY W. o MORALES REYES, JHONY o MORALES REYES, JHONNY WILFREDO o MORALES REYES, JOHNNY WILFREDO, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de septiembre de 2011. 13. SALAS VIDALON, LUIS GONZALO, conmutarle de 03 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de mayo de 2009. 14. SARI CHAVEZ, DIEGO FERNANDO o SADI CHAVEZ, DIEGO FERNANDO, conmutarle de 06 años a 04 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de abril de 2009. 15. MENDEZ LA TORRE, MIGUEL ANGEL o MENDEZ DE LA TORRE, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 10 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de junio de 2009.

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16. CASTILLO CASTRO, JUAN DAVID, conmutarle de 04 años a 03 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de mayo de 2009. 17. GONZALES CACERES, JOSE AUGUSTO o ROSALES CACERES, JOSE AUGUSTO o ROSALES CASAS, CESAR AUGUSTO o ROSALES CASAS, JOSE AUGUSTO, conmutarle de 06 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de mayo de 2009. 18. PUMAYLLE LEDESMA, EDWIN RAFAEL, conmutarle de 03 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de mayo de 2009. 19. VASQUEZ CARDENAS, RAFAEL, conmutarle de 10 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de agosto de 2009. 20. CORDOVA CHAMBILLO, LUIS ALBERTO, conmutarle de 10 años a 08 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de julio de 2009. 21. CABANILLAS VALENCIA, TOMAS EDINSON o CABANILLAS VALENCIA, THOMAS EDISON o CABANILLAS VALENCIA, TOMAS EDISON, conmutarle de 06 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de mayo de 2010. 22. RUIZ GALLARDO, MARIO JAIME, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de noviembre de 2011. 23. TRUJILLO CASTILLO, JOSE RODOLFO o TRUJILLO CASTILLO, JOSE RODOLFO JHONNY o TRUJILLO CASTILLO, JHONNY JOSE RODOLFO, conmutarle de 10 años a 07 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de diciembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 24. RAMIREZ POMIANO, CARMEN DEL PILAR o SUAREZ VILLAR, LILY, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de mayo de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SULLANA 25. JIMENEZ ARROYO, IDA MARILU, conmutarle de 10 años a 09 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de mayo de 2009. 26. ROJAS PRADO, CRUZ CRISTINA, conmutarle de 08 años a 06 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de junio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JAEN 27. FRIAS DELGADO, ELVER, conmutarle de 05 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de enero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO 28. ARRUNATEGUI HONORES, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 10 años a 07 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de mayo de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA

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29. BANCES HERRERA, ELIAS, conmutarle de 15 años a 11 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de mayo de 2009. 30. MEDINA CAMPOS, GABRIEL, conmutarle de 12 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de septiembre de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

PRODUCE Aprueban el documento “Guía para la actualización del Plan de Manejo Ambiental para que

los titulares de los establecimientos industriales pesqueros alcancen el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2009-PRODUCE

Lima, 24 de abril de 2009 Vistos: el Oficio Nº 418-2009-PRODUCE/DIGAAP de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Informe Nº 045-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; en concordancia con el artículo 6 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, no podrán iniciarse y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la aprobación del correspondiente instrumento de gestión ambiental, entre ellos el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), mediante la expedición de la certificación ambiental correspondiente expedida por la autoridad competente; en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 3 y 12 de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE se aprobaron los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, estableciéndose en el artículo 7 de esta norma que ningún establecimiento industrial pesquero podrá seguir operando si no cuenta con la actualización de su Plan de Manejo Ambiental

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aprobado y vigente para la implementación de los LMP en mención y dentro del plazo señalado en dicho Decreto Supremo; Que, la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo en mención, señala que el Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia, aprobará una Guía para la Actualización del Plan de Manejo Ambiental para que los administrados alcancen el cumplimiento de los LMP de sus efluentes pesqueros en concordancia con su EIA o PAMA; Que, la implementación del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE mediante la aprobación de la presente Resolución Ministerial resulta de suma urgencia para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles aprobados en dicha norma, en beneficio de la salud, al bienestar humano y el ambiente, no siendo necesaria su prepublicación dada las coordinaciones efectuadas con los agentes involucrados; Que, de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Guía para la actualización del Plan de Manejo Ambiental para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros alcancen el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE”, el mismo que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano indirecto deberán presentar el correspondiente Plan de Manejo Ambiental actualizado, dentro de los dos (02) meses siguientes a la publicación de la Guía a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, a fin de cumplir con los Límites Máximos Permisibles establecidos por el Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, conforme a lo previsto en dicha Guía y la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del citado Decreto Supremo. Artículo 3.- El referido Plan de Manejo Ambiental, será elaborado por una empresa consultora registrada en el Ministerio de la Producción y será presentada a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción cumpliendo con los requisitos del TUPA vigente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial y el anexo a que se refiere el artículo 1 en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Designan Agregado Civil en la Embajada del Perú en México

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0622-RE

Lima, 20 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados civiles a sus Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un agregado civil; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 223, del Gabinete del Ministro, de 02 de abril de 2009; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza, y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Carlos Antonio Arnao Albitres, en el cargo de confianza, nivel SAC, como Agregado Civil en la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en la Cumbre Fronteriza y el Foro Empresarial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0652-RE

Lima, 22 de abril de 2009

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CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República durante la Expo 2008 realizada en San Pablo, República Federativa de Brasil, en setiembre de 2008, expresó su deseo de liderar una misión empresarial y participar en una Cumbre Fronteriza en la ciudad Acre, República Federativa del Brasil, en abril de 2009; Que, mediante Nota Verbal Nº 90, la Embajada de la República Federativa del Brasil, el 2 de marzo de 2009, informó que el señor Presidente de la República Federativa de Brasil, aceptó la propuesta del Presidente de la República para que el encuentro entre ambos mandatarios, se realice en Rio Branco, Acre República Federativa del Brasil, el 28 de abril de 2009, con la participación de los gobernadores de las regiones fronterizas; Que, asimismo de acuerdo al Oficio RE (OPE-PCO) Nº 1-2-/145 remitido a la Secretaría General de la Presidencia de la República, el señor Gobernador del Estado de Acre manifestó su interés de invitar al señor Presidente de la República para que acompañe a su homólogo brasileño a la ceremonia de inauguración del Aeropuerto de Cruceiro do Sul, actividad en la cual también participarán un número importante de empresarios del Brasil; Que, siendo necesario realizar las coordinaciones de los aspectos protocolares, ceremoniales y logísticos vinculados con las actividades oficiales que cumplirá el señor Presidente de la República así como los Ministros de Estado que conformarán la Delegación Oficial de la República del Perú que participarán en el Cumbre Fronteriza y el Foro Empresarial en Acre, Río Branco, República Federativa del Brasil, el 28 de abril de 2009; Teniendo en cuenta el Memorándum (CER) Nº CER0120/2009, de la Dirección de Ceremonial, de 21 de abril de 2009; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Acre, Río Branco, República Federativa del Brasil, del 26 al 28 de abril de 2009, como miembros integrantes de la Delegación Oficial, que participará en la Cumbre Fronteriza y el Foro Empresarial en Acre, Río Branco, República Federativa del Brasil, a fin de realizar las coordinaciones de los aspectos protocolares, ceremoniales y logísticos vinculados con las actividades oficiales que se cumplirán con motivo de la referida Cumbre: * Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

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* Ministro en el Servicio Diplomático de la República Fortunato Ricardo Quesada Seminario, Director de Ceremonial, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial, del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estados y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Viáticos Número Total Tarifa Nombres y Pasajes por día de viáticos aeropuerto Apellidos US$ US$ Días US$ S/.

César Rolando 295.11 200.00 3+1 800.00 43.93 Castillo Ramírez Fortunato Ricardo 295.11 200.00 3+1 800.00 43.93 Quesada Seminario Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido evento, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Directora de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2009-MINSA

Lima, 17 de abril de 2009 Visto el expediente Nº 09-023965-001, que contiene el Oficio Nº 403-2009-DGIEM/MINSA, de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2007/MINSA, del 25 de enero de 2007, se designó a la abogada Loredana Zenaida Sánchez Rojas, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que resulta necesario dar por concluida la citada designación y designar a la profesional propuesta;

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Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Loredana Zenaida Sánchez Rojas, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Designar a la arquitecta María del Rosario Gala Soldevilla, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese, OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Aprueban “Norma Técnica de Salud para el Manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en

el Perú”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2009-MINSA Lima, 23 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº 07-061505-001, que contiene el Informe Nº 033/2009/DGSP/ESN PC ITS-VIH-SIDA/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 221-2009-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28243, Ley que amplía y modifica la Ley Nº 26626, declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS); Que, la epidemia del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) son un problema de salud pública y uno de los desafíos más grandes para la vida y la dignidad de los seres humanos y cuya situación también afecta a nuestro país, a todos los ciudadanos, sin distinción económica, edad, sexo o raza; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de documento normativo “Norma Técnica de Salud para el Manejo

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de Infecciones de Transmisión Sexual en el Perú”, cuyo objetivo general es establecer orientaciones técnicas basadas en evidencia a fin de fortalecer la atención de las ITS con estrategias dirigidas hacía el tratamiento inmediato, oportuno con acciones de prevención y promoción de la salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 077-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para el Manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en el Perú”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar, a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, difunda la Norma Técnica de Salud en los diferentes niveles operativos del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Dejar sin efecto la “Guía Nacional de Manejo de Casos de ETS”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 428-98-SA/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Aprueban el “Documento Técnico: Consejería en ITS/VIH y SIDA”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2009-MINSA Lima, 23 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº 07-061505-001, que contiene el Informe Nº 033/2009/DGSP/DAIS/ESN PC ITS-VIH-SIDA/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 221-2009-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28243, Ley que amplía y modifica la Ley Nº 26626, declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS);

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Que, la epidemia del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) son un problema de salud pública y uno de los desafíos más grandes para la vida y la dignidad de los seres humanos y cuya situación también afecta a nuestro país, a todos los ciudadanos, sin distinción económica, edad, sexo o raza; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de “Documento Técnico: Consejería en ITS/VIH y SIDA”, cuyo objetivo general es establecer las orientaciones técnicas para el desarrollo de la consejería en ITS/VIH y SIDA en los establecimientos del Sector Salud a nivel nacional como son el Ministerio de Salud, EsSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Clínicas y otros del Sub Sector Privado; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Documento Técnico: Consejería en ITS/VIH y SIDA”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar, a la Dirección General de Salud de las Personas, para que a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, difunda el Documento Técnico en los diferentes niveles operativos del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Guía Nacional de Consejería en ETSyVIH/SIDA aprobada por Resolución Ministerial Nº 306-98-SA/DM y la “Norma Técnica para la Atención de Consejería en Infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 125-2004/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Aprueban “Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2009-MINSA

Lima, 23 de abril de 2009

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Visto el Expediente Nº 08-075358-001 que contiene el Informe Nº 1792-2008/DHAZ/DIGESA, de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe Nº 290-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 79 y 87 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, se faculta a la Autoridad de Salud a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, debiendo los propietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio cumplir con las medidas sanitarias que la Autoridad de Salud competente determine; Que, el literal a) del artículo 25 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, concordante con los artículos 48 y 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental, remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud”, cuya finalidad es contribuir a mejorar el nivel sanitario de la población y disminuir los riesgos de presencia de rabia en canes domésticos y en las personas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 023-MINSA/DIGESA-V.01 “Directiva Sanitaria para la aplicación de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina del Ministerio de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis, será la responsable del cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Modifican denominación de “Central Nacional de Regulación de Referencias de Emergencias - CENAREM” por “Central Nacional de Referencias de Urgencias y

Emergencias - CENARUE”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2009-MINSA Lima, 23 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº 09-023911-001, que contiene el Informe Nº 027-2009-DSBS-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 327-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el numeral 6 del artículo 5 de la precitada Ley, señala que uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud es la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, el literal a) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de la Personas esta a cargo de “Innovar el diseño y regular el funcionamiento y desarrollo de los establecimientos y servicios de salud públicos, teniendo en cuenta el modelo de atención integral y las particularidades de las realidades regionales y locales, con pleno respeto de la persona”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 866-2007/MINSA, se aprobó conformar con carácter temporal la Unidad Funcional Central Nacional de Regulación de Referencias de Emergencias - CENAREM en la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, encargada de diseñar, regular, organizar e implementar el proyecto piloto de las referencias de emergencia a nivel nacional, la cual no tendría una duración mayor a un año de expedida dicha Resolución; Que, por Resolución Ministerial Nº 731-2008/MINSA, se modifica los artículos 1 y 2 de la precitada resolución precisando que la Central Nacional de Regulación de Referencias de Emergencias - CENAREM es la encargada de diseñar, regular, organizar e implementar los procesos de Referencias de Emergencia en el ámbito nacional y que su conformación tendrá una duración no mayor de dos años; Que, por Resolución Ministerial Nº 386-2006/MINSA del 20 de abril de 2006, se aprobó la NTS. Nº 042-MINSA/DGSP-V.01, “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia”, definiendo a la Emergencia médica y/o quirúrgica como “toda condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. Corresponde a pacientes con daños calificados como prioridad I y II”; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas, considera que la Central Nacional de Regulación de las Referencias de Emergencias - CENAREM,

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no tiene suficiente alcance al considerar necesario que dicha Central conduzca los procesos de referencias de las Urgencias y Emergencias, por lo que recomienda modificar la denominación por Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias “CENARUE”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la denominación de “Central Nacional de Regulación de Referencias de Emergencias - CENAREM”, por “Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias - CENARUE”, constituida como Unidad Funcional de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la formulación de la Directiva Administrativa de la Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias - CENARUE, en un plazo no mayor a tres meses, la cual regulará el funcionamiento de dicha Unidad Funcional. Artículo 3.- Incluir en la actualización de la Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud, el Proceso de Referencias de Urgencias y Emergencias a través de la Central Nacional de Referencias de Urgencias y Emergencias - CENARUE. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Autorizan funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2009-MINSA Lima, 23 de abril de 2009 Vistos: El Expediente Nº 09-017221-001 y el Acta Nº 07 de la Comisión Evaluadora de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, el Informe Nº 066-2009/DGSP-DSS-DSES de la Dirección de Servicios Especializados - Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 291-2009/OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 586-2006/MINSA del 22 de junio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 092-MINSA/DGSO-V.01, “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de

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Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, modificada por Resolución Ministerial Nº 151-2007/MINSA; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 796-2008/MINSA se designó a los representantes del Despacho Ministerial y Viceministerial ante la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial Nº 640-2008/MINSA, la misma que en su artículo segundo, había dispuesto dejar en suspenso los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto la Comisión antes señalada se encuentre en funciones; Que, al emitirse la Resolución Ministerial Nº 798-2008/MMINSA del 10 de noviembre de 2008 que autorizó el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado hasta el 31 de diciembre de 2008, se consideró la recomendación de la Comisión de Alto Nivel, a fin de dar continuidad a la atención que se brinda a la población en dichos servicios, en tanto se efectúa el rediseño del servicio, a fin de reestructurarlo o reemplazarlo; Que, con la Resolución Ministerial Nº 039-2009/MINSA del 26 de enero de 2009, se autorizó con eficacia anticipada al 1 de enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) días calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y en el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio; Que, dentro de este contexto, mediante Acta Nº 07 del 27 de febrero de 2009, la Comisión Evaluadora de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, a través del Acuerdo Nº 01, dispuso remitir oficio al señor Ministro de Salud, solicitando ampliación de 30 días calendario, para el funcionamiento del servicio de salud bajo tarifario diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuentan con este servicio, con el fin de revisar, corregir y/o aumentar el Informe final de la Comisión de Alto Nivel para la presentación al Señor Ministro de Salud; Que, de acuerdo a la petición del Presidente de la Comisión Evaluadora de Servicios de Salud Bajo Tarifario, el plazo de la Resolución Ministerial Nº 039-2009/MINSA, venció el 01 de marzo de 2009, solicitando que la referida ampliación se inicie a partir del 02 de marzo del mismo año, por lo cual el Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección dispuso que se emita el acto resolutivo con eficacia anticipada; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud, y; De conformidad, con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar con eficacia anticipada al 02 de marzo de 2009 y por el plazo de treinta (30) días calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuentan con los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, con el fin de revisar, corregir y/o aumentar el Informe Final de la Comisión de Alto Nivel para la presentación al señor Ministro de Salud.

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Artículo 2.- Disponer que los establecimientos de salud que brindan el servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el plazo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberán velar porque al pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores públicos, pudiendo hacer uso del mecanismo propuesto por la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial Nº 640-2008/MINSA. Artículo 3.- Disponer que la Resolución Ministerial Nº 151-2007/MINSA y la Resolución Ministerial Nº 586-2006/MINSA que aprueba la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01 2, Directiva para el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, seguirán vigentes durante el plazo señalado en al artículo 1 de la presente resolución, en todo lo que no se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Designan Director de la Dirección de Promoción de Vida Sana de la Dirección General de Promoción de la Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2009-MINSA

Lima, 23 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº 09-023957-001, que contiene el Oficio Nº 142-2009-DGSP/MINSA, de la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 174-2008/MINSA, se designó a la médico cirujano Lucía Matilde Solís Alcedo, en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción de Vida Sana, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 208-2009/MINSA, del 27 de marzo de 2009, se dio por concluida a partir del 31 de marzo de 2009, la designación de la médico cirujano Lucía Matilde Solís Alcedo, en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción de Vida Sana, Nivel F-3, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Que resulta necesario para el servicio, designar al profesional propuesto en el cargo de Director de la Dirección de Promoción de Vida Sana, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; Con el visado de Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Luis Alberto Vásquez Quispe, en el cargo de Director de la Dirección de Promoción de Vida Sana, Nivel F-3, de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese, OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Aprueban la “Guía Técnica del Evaluador para la Acreditación de Establecimientos de Salud

y Servicios Médicos de Apoyo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2009-MINSA Lima, 23 de abril de 2009 Visto, el Expediente Nº 07-070114-001, que contiene el Informe Nº 321/2008-DGSP-DCS/MINSA y la Nota Informativa Nº 051-2009-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Informe Nº 346-2009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relacionada a la propuesta de Guía Técnica del Evaluador para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, encarga a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, establecer las normas del sistema de acreditación para servicios y establecimientos de salud, así como, establecer los mecanismos para su difusión y cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2006/MINSA, se aprobó el documento técnico “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, el cual establece como uno de sus componentes al de Garantía y Mejoramiento de la Calidad siendo una de sus líneas de acción, la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456-2007/MINSA, se aprobó la Norma Técnica Nº 050-MINSA/DGSPV. 02 “Norma Técnica de Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, la misma que en sus disposiciones finales establece que se emitirá la Guía Técnica del Evaluador, documento que contiene la metodología de la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo; Que, la Guía Técnica del Evaluador para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, tiene por finalidad estandarizar el desarrollo de las evaluaciones en las dos fases del proceso de acreditación, buscando lograr mayor precisión en la aplicación de los criterios de evaluación por parte de los evaluadores, para cada uno de los macroprocesos gerenciales, prestacionales y de apoyo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la: “GUÍA TÉCNICA DEL EVALUADOR PARA LA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO”, como guía de referencia nacional, de aplicación en los establecimientos de salud públicos y privados del sector, que pertenecen a los niveles I, II y la categoría III-1 en el ámbito nacional incluyendo a los servicios prestados por terceros. Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, es responsable de la difusión y cumplimiento de la citada Guía Técnica aprobada en la presente resolución. Artículo 3.- La Guía Técnica entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la Guía Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp de la Portada de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajería local

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2009-TR Lima, 23 de abril de 2009 VISTOS: El Memorándum Nº 224-2008-MTPE/4, el Oficio Nº 560-2008-MTPE/4/10.1, el Oficio Nº 176-2009-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 049-2009-MTPE/4/9.220, el Informe Nº 043-2009-MTPE/4/10.120, el Oficio Nº 801-2009-MTPE/4/10.1, el Informe Nº 749-2009-MTPE/4/10.1, el Informe Nº 123-2009-MTPE/9.110, el Oficio Nº 1108-2009-MTPE/4/10.1, el Informe Nº 110-2009-MTPE/4/10.120, el Informe Nº 1108-2009-MTPE/4/10.1, y el Informe Nº 182-2009-MTPE/9.110; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Informe Nº 043-2009-MTPE/4/10.120, expedido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, se desarrolla los fundamentos de hecho y aspectos técnicos tendentes a sustentar la causal de desabastecimiento inminente del servicio de mensajería local, cuyos puntos más relevantes citaremos en los párrafos subsiguientes; Que, con fecha 03.SET.08 el Ministerio de Trabajo y P.E. suscribió el Contrato Nº 020-2008-MTPE para el servicio de mensajería local con la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., en mérito al Concurso Público Nº 0007-2008-MTPE, por S/. 115 100,00, para el período comprendido entre el 10.SET.08 y el 09.SET.09;

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Que, se indica en el Informe Nº 043-2009-MTPE/4/10.120 que la empresa SERVICIO EXPRESO S.A. incumplió con las prestaciones a su cargo, por lo que se procedió a la resolución unilateral del correspondiente contrato, a través de la Resolución Directoral Nº 117-2008-MTPE/4/10.1. Por lo que el 09.FEB.09 se procedió a cursar al referido contratista la carta notarial de resolución unilateral del contrato, motivada en el incumplimiento de sus obligaciones; Que, el Informe Nº 043-2009-MTPE/4/10.120 refiere que a través del Memorando Nº 242-2009-MTPE/4/10.1 se requirió tramitar la adquisición vía exoneración del servicio de mensajería local, a fin de contar con este servicio, por el período de cuatro meses, siendo el valor referencial inicialmente proyectado para el citado servicio de S/. 154 880,00; Que, sin embargo, a través del Informe Nº 110-2009-MTPE/4/10.120 y el Oficio Nº 1108-2009-MTPE/4/, se indica que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares ha efectuado una nuevo estudio de mercado, indicando que el valor referencial de la exoneración del servicio de mensajería local actualmente asciende a S/. 101 280,00 (Ciento Un Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, con el Oficio Nº 531-2009-MTPE/4/10.1 la Oficina de Administración solicitó disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 154 880,00, por el período correspondiente a cuatro meses; señalando la Oficina de Planificación y Presupuesto que la contratación del servicio solicitado cuenta con disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio, a través del Oficio Nº 176-2009-MTPE/4/9.2 y del Informe Nº 049-2009-MTPE/4/9.220; Que, es importante señalar que las dependencias del Ministerio de Trabajo y P.E., por sus funciones y características particulares, expiden diariamente diversos comunicados, actuaciones, pronunciamientos, actos administrativos y resoluciones, dirigidas a diversas dependencias públicas, a usuarios y administrados, lo que en muchos casos para su eficacia requiere ser debidamente diligenciado; en consecuencia, la ausencia de este servicio afectaría la operatividad y gestión administrativa de esta institución pública, así como la continuidad de las actividades y funciones que realiza; Que, el artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, prescribe que se considera desabastecimiento inminente a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el citado dispositivo establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Señalando que constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. Así también, refiere que en estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de conformidad con los hechos expuestos por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares existen elementos suficientes para declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de mensajería local, por el plazo máximo de cuatro meses o hasta un día antes de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte finalmente beneficiada con la buena pro en el proceso de selección que deberá tramitarse para la adquisición regular del citado servicio, lo que ocurra primero;

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Con los vistos buenos de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Administración; De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado corresponde al titular de la entidad aprobar las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Año Fiscal 2009, incluyendo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de mensajería local. Artículo 2.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de mensajería local, por el plazo máximo de cuatro meses o hasta un día antes de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con el postor que resulte finalmente beneficiado con la buena pro en el proceso de selección que deberá tramitarse para este efecto, lo que ocurra primero. Artículo 3.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio mensajería local, por el monto máximo ascendente a S/. 101 280,00 (Ciento Un Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido los tributos de Ley, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Específica 2.3.2.2.3.1 Servicio de Mensajería, a través de acciones inmediatas destinadas a la contratación de este servicio, la que estará a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. Artículo 4.- Encargar a los funcionarios a cargo de la Oficina de Administración y la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares las acciones inmediatas tendentes a tramitar el proceso de selección regular para la contratación del servicio de mensajería local. Artículo 5.- Disponer que el Secretario General proceda con el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo a los artículos 22 y 46 del Decreto Legislativo Nº 1017, a efecto de determinar, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal de desabastecimiento inminente. Artículo 6.- Publicar los alcances de esta resolución en el SEACE y en el portal de esta entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Artículo 7.- Encargar al Secretario General la remisión de esta resolución, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como de los informes que la sustenten, a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional de esta entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Exoneran a PROVÍAS NACIONAL de proceso de selección para contratar la ejecución de la obra por emergencia en el Puente Reque: habilitación del Puente Provisional Modular Tipo

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Bayley en Saltur y habilitación desvío provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2009-MTC-02

Lima, 17 de abril de 2009. Vistos: La Nota de Elevación Nº 076-2009-MTC-20, del 08 de abril de 2009, por medio de la cual el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, sustenta las contrataciones efectuadas para las Obras por Emergencia en el Puente Reque: i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur”, y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”, ubicados en los Distritos de Reque, y Distrito de Saltur, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para la aprobación de la Exoneración por Situación de Emergencia; así como, el Informe Nº 766-2009-MTC/08 del 17 de abril de 2009, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley y mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, los mismos que son aplicables de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; Que, con Oficios Nºs. 1913-2008-MTC/20 y 2027-2008-MTC/20, de fechas 03 y 18 de noviembre de 2008, respectivamente, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL instruyó al Contratista CONSORCIO NOR PERU (CEBA S.A. - CONSTRUCTORA DURAN S.A.), para que ejecute la Obra por Emergencia en el Puente Reque: i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur” y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”, ubicados en los Distritos de Reque, y Distrito de Saltur, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, por Informe Nº 028-2009-MTC/20.5-LACH, de fecha 20 de febrero de 2009, el Especialista en Obras de la Unidad Gerencial de Obras, informa que: (i) en fecha 31 de enero de 2008, PROVIAS NACIONAL suscribió el Contrato Nº 005-2008-MTC/20, con el CONSORCIO NOR PERU (CEBA S.A. - CONSTRUCTORA DURAN S.A.), para la ejecución de la Obra: “Reforzamiento y Ampliación del Puente Reque”; (ii) con fechas 29 y 30 de octubre de 2008, la crecida del río Reque, en Chiclayo, se incrementó a más de 100 m3/seg., de manera atípica, sobre los promedios establecidos en los últimos diez años para las fechas indicadas, lo que ocasionó el colapso del desvío provisional que venía funcionando paralelo aguas abajo mientras se construía la referida Obra, trayendo como consecuencia la interrupción del tránsito vehicular y peatonal en esa importante vía de la carretera Panamericana Norte, lo que se convirtió en una situación de emergencia, en el Departamento de Lambayeque, teniendo en cuenta que el mencionado Puente se encuentra localizado en la Carretera Panamericana Norte, Km. 754+200, Sector Trujillo - Chiclayo, Ruta Nacional Nº PE-1N; (iii) por el incremento del caudal, el desvío provisional fue dañado seriamente, por lo cual, en obra se optó por el desarmado para que el flujo del agua pueda discurrir, evitando riesgos de vida humana, pérdidas materiales y daños a la obra en ejecución; ocasionando la interrupción del tránsito vehicular por lo que se hizo necesario: a) habilitar un Puente tipo Bayley provisional de Emergencia, de 60m de luz, Doble reforzado a 20m. aguas abajo del Puente Hércules, en la localidad de Saltur, para que el tránsito se restituya a doble vía; y b) construir un Desvío Provisional con la utilización de 6 alcantarillas Super Span o Multi Plate de 4.50 * 7.40 m. elípticas abovedadas, las mismas que permiten un incremento de la capacidad hidráulica a 250m3/seg aproximadamente;

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Que, asimismo, dicho informe señala que: (iv) dichos trabajos fueron encargados al CONSORCIO NOR PERU (CEBA S.A. - CONSTRUCTORA DURAN S.A.), debido a que se encontraba en la zona con la logística del caso como son: maquinaria y equipos, camionetas, equipos de topografía, campamento instalado, almacén, materiales de construcción, personal técnico y administrativo, personal obrero con mano de obra calificada y no calificada, computadoras, impresoras, etc, quien podía actuar con rapidez, considerando los plazos y la posibilidad del caudal del río Reque se siga incrementando; Que, sobre lo señalado precedentemente, el citado Especialista señala que, ante la situación de emergencia mediante los Oficios Nºs. 1913-2008-MTC/20 y 2027-2008-MTC/20 de fechas 03 y 18 de noviembre de 2008, respectivamente, se encargó al CONSORCIO NOR PERU (CEBA S.A. - CONSTRUCTORA DURAN S.A.), la ejecución de las obras civiles correspondientes a la Habilitación del Puente Modular tipo Bayley, en la localidad de Saltur, para la habilitación de una variante a la zona interrumpida, como vía alterna, ya que la Panamericana Norte estaba interrumpida en el Puente Reque, así como la ejecución de la Obra por emergencia referida a la Habilitación del Desvío Provisional a 60m. aguas abajo del actual Puente Reque, mediante 6 alcantarillas elípticas de 4.50 * 7.40 m., respectivamente; Que, el referido Informe adicionalmente señala que, pasada la situación de emergencia, y restablecido el tránsito vehicular y peatonal por la zona de Saltur y en el Desvío Provisional, el CONSORCIO NOR PERU (CEBA S.A. - CONSTRUCTORA DURAN S.A.) ha procedido a elaborar el Expediente Técnico denominado “Emergencias sobre el Río Reque”, en original y dos (02) copias, definido con la Alternativa Nº 02, alcanzado a PROVIAS NACIONAL mediante Carta Nº 006-2009-FRL de fecha 15 de enero de 2009; (v) el Inspector designado por la Entidad, ha estado presente durante la ejecución de las obras por emergencia, y se ha encargado de ejercer el control y seguimiento de dichos trabajos, y de la revisión del Expediente Técnico, por lo que recomienda la aprobación de la Alternativa Nº 02, cuyo monto es de S/. 1 316 841,06 (Un Millón Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 06/100 Nuevos Soles), incluido I.G.V., con precios referidos al mes de Noviembre del 2008, comprendido en un volumen anillado en trescientos once (311) folios; Que, mediante Resolución Directoral Nº 225-2009-MTC/20, de fecha 04 de marzo de 2009, se aprobó administrativamente el Expediente Técnico “Obras por Emergencia en Río Reque” cuyo presupuesto asciende a la suma de S/. 1 316 841,06 (Un Millón Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 06/100 Nuevos Soles), incluido I.G.V., con precios referidos al mes de Noviembre del 2008; Que, con fecha 01 de abril de 2009, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL suscribió el Contrato de Ejecución de Obras por Emergencia Nº 025-2009-MTC/20 con el CONSORCIO NOR PERU (CEBA S.A. - CONSTRUCTORA DURAN S.A.), para que ejecute las Obras por Emergencia en el Puente Reque: i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur”, y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”, ubicados en los Distritos de Reque, y Distrito de Saltur, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, por Resolución Directoral Nº 386-2009-MTC/20, de fecha 08 de abril de 2009, se aprobó el Expediente de Contratación del proceso de selección correspondiente a la Licitación Pública para la Ejecución de la Obra por Emergencia en el Puente Reque: i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur” y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”, ubicados en los Distritos de Reque, y Distrito de Saltur, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo valor referencial es de S/. 1 316 841,06 (Un Millón Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 06/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V., con precios referidos al mes de noviembre de 2008;

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Que, mediante Informe Nº 057-2009-MTC/20.5-LACH, de fecha 02 de abril de 2009, el Especialista en Obras, como administrador del Contrato; el mismo que cuenta con la conformidad de la Unidad Gerencial de Obras mediante Memorando Nº 1030-2009-MTC/20.5; manifiesta entre otros, en sus conclusiones y recomendaciones, que de acuerdo a lo explicado en dicho Informe, y para formalizar la contratación de los trabajos de las obras por emergencia materia de análisis, se recomienda tramitar para aprobación el expediente de Exoneración por Situación de Emergencia; Que, con Informe Nº 036-2009-MTC-20.3-RIVO, de fecha 08 de abril de 2009, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, ha señalado que a efectos de complementar los Informes Técnicos elaborados por la Unidad Gerencial de Obras, es pertinente verificar si en el presente caso concurren las características legales que configuran una situación de emergencia, de acuerdo a los parámetros previstos en la norma, a decir: a) Acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro.- El colapso en el Puente Reque hace necesario la adopción de medidas concretas y directas que permitan evitar cuantiosas pérdidas para el Estado, empezando por el riesgo latente de pérdidas de vidas humanas, desestabilización social, paralización de la industria alimentaria, detenimiento del intercambio comercial, perjuicios para la agricultura y ganadería, cerrando la fluencia del turismo, adicionalmente a todo esto, la latente pérdida del costo de la estructura colapsada, más el costo de restitución de una nueva estructura provisional por Emergencias, por lo que la no atención de la emergencia podría poner en grave peligro a las poblaciones directamente dependientes de esta vía de comunicación. b) Contratación de lo estrictamente necesario.- La contratación de las Obras de Emergencia en el Puente Reque. En esa medida, conforme lo señalan los Informes Técnicos, lo estrictamente necesario es el conjunto de medidas integradas consistentes en i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur”, y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”. c) Satisfacer las necesidades sobrevinientes.- La necesidad sobrevenida es la transitabilidad de manera segura para los usuarios y sin más restricciones que las que sean las razonables para su reparación, considerando que se trata de una medida provisional, adoptada para superar la emergencia que podría producir el colapso en el Puente Reque. Que, por lo expuesto y con la finalidad de regularizar la contratación de lo señalado precedentemente, se solicita aprobar la exoneración por “Situación de Emergencia”, para el cumplimiento de las metas previstas y superar la emergencia, estando a lo señalado en el artículo 142 del Reglamento; Que, sobre el particular, el artículo 22 de la Ley, señala que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; adicionando que en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, por otro lado, el artículo 142 del Reglamento, establece que, la situación de emergencia es aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que

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correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva; Que, igualmente, el artículo señalado precedentemente, estipula que, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, por su parte, el literal j) del artículo 6 del Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02, señala que son funciones de la Entidad, entre otras, la de recuperar y mantener en operatividad permanente la Red Vial Nacional a cargo del Proyecto, así como conducir el Sistema Nacional de Emergencias Viales; siendo competencia del Director Ejecutivo conforme a lo señalado en los literales g) y o) del artículo 9 del citado del Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, aprobar los documentos normativos y de gestión correspondientes, para la operatividad orgánica y funcional del Proyecto, en su ámbito de competencia expidiendo Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia; Que, en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 inciso c), y 20 de la Ley, y artículos 142 y 148 de su Reglamento, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros casos, en situación de emergencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, en consecuencia, en atención a la Nota de Elevación citada en el Visto, PROVIAS NACIONAL remite los Informes Técnico y Legal de sus Unidades Gerenciales de Obras y de Asesoría Legal, respectivamente, a través de los cuales se informa sobre la situación de emergencia producida en el sector del Puente Reque, como consecuencia de la crecida atípica, o aumento de caudal del río Reque, en el mes de octubre del 2008, hecho considerado como caso fortuito o de fuerza mayor, ya que el periodo normal y regular de estiaje es de abril a noviembre o diciembre, sin embargo una descarga inusual de lluvias en la zona de sierra, produjo descargas atípicas en el reservorio de tinajones, y por consiguiente la interrupción del tránsito vehicular y peatonal en el Puente Reque, del 29 al 30 de octubre de 2008, en una zona importante de la Panamericana Norte con un alto tránsito vehicular y peatonal, suscitándose así la causal de emergencia; Con las opiniones favorables del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, contenida en la Nota de Elevación Nº 076-2009-MTC-20 de fecha 08 de abril de 2009, así como de sus Unidades Gerenciales de Obras y de Asesoría Legal contenidas en su Memorándum Nº 1030-2009-MTC/20.5 del 02 de abril de 2009 y el Informe Nº 036-2009-MTC/20.3-rivo respectivamente del 08 de abril de 2009, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 766-2009-MTC/08. SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora: 007 - PROVIAS NACIONAL, el proceso de selección correspondiente a la Licitación Pública para la Ejecución de la Obra por Emergencia en el Puente Reque: i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur” y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en

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el Puente Reque”, ubicados en los Distritos de Reque, y Distrito de Saltur, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar en situación de emergencia la Ejecución de la Obra por Emergencia en el Puente Reque: i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur” y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”. Artículo 3.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, del proceso de selección correspondiente, para contratar las prestaciones referidas en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4.- Autorizar, en vía de regularización, la contratación efectuada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del Reglamento. Artículo 5.- La contratación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, se realizó con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007 - PRO VIAS NACIONAL. Artículo 6.- La presente Resolución, así como los Informes Técnicos y Legales en que se sustenta, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Artículo 7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento, la presente Resolución será publicada en el SEACE, y en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución. Artículo 8.- Devolver los antecedentes al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Reclasifican la jerarquía de la Ruta Nº PE-08 B (ramal) en el tramo Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva. Galilea - Selva Alegre de Ruta Nacional a Departamental o Regional,

asignándole el Código Nº AM-112

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2009-MTC-02 Lima, 21 de abril de 2009 VISTO: El Oficio Nº 004-2009-RP-ASM/PC de fecha 23 de marzo de 2009, de los Gobiernos Regionales de San Martín y Amazonas y el Memorándum Nº 0994-2009-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 004-2009-RP-ASM/PC, los Gobiernos Regionales de San Martín y Amazonas, comunican al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se encuentran en disposición de invertir en el tramo: Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva Galilea - Selva Alegre, perteneciente a la Ruta Nacional Nº PE-08 B (ramal), siendo necesario que este tramo sea reclasificado como Ruta Departamental, lo que permitirá acortar los plazos de intervención; Que, a través del Memorándum Nº 0994-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe Nº 132-2009/MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, por medio del cual se indica que de acuerdo al Clasificador de Rutas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el tramo Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva Galilea - Selva Alegre, se encuentra Clasificado como parte integrante de la Red Vial Nacional, Ruta Nº PE-08 B (ramal), trayectoria: Emp. PE- 3N (Cajamarca) - Baños del Inca - Abra Pulucana - La Encañada - Abra Comullca - Abra Loma del Indio - Celendin - Abra Gelig - Pte Chacanto - Balzas - Abra Barro Negro - Dv. Leimebamba - Tingo (Dv. Kuelap) - Achamaqui - Chachapoyas - Dv. Molinopampa - Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva Galilea - Selva Alegre - San Marcos - Soritor - Emp. PE-5N (La Calzada); advirtiéndose que el indicado tramo materia de la solicitud de reclasificación, aún no se encuentra debidamente consolidado, requiriendo ser desarrollado a fin que pueda alcanzar el rango de Vía Nacional, en concordancia con los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC; Que, en ese orden de ideas, la citada Dirección General, señala que resulta técnicamente viable lo solicitado por los Gobiernos Regionales de San Martín y Amazonas, debiéndose asignar al citado tramo, el Código de Ruta Departamental o Regional Nº AM -112, asumiendo los cambios en su trayectoria en los puntos iniciales y finales de las rutas anexas a ésta en forma temporal, hasta que concluyan los trabajos de inversión en dicho tramo por parte de los referidos Gobiernos Regionales y éste recupere su jerarquía; Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras, siendo las autoridades competentes para la aplicación del citado Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, de conformidad al numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento mencionado, las autoridades competentes establecidas en artículo 6 del mismo, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes; Que, en consecuencia, resulta necesario reclasificar la jerarquía de la Ruta Nº PE-08 B (ramal), trayectoria: Emp. PE- 3N (Cajamarca) - Baños del Inca - Abra Pulucana - La Encañada -

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Abra Comullca - Abra Loma del Indio - Celendin - Abra Gelig - Pte Chacanto - Balzas - Abra Barro Negro - Dv. Leimebamba - Tingo (Dv.Kuelap) - Achamaqui - Chachapoyas - Dv. Molinopampa - Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva Galilea - Selva Alegre - San Marcos - Soritor - Emp. PE-5N (La Calzada), de Ruta Nacional a Departamental o Regional en el tramo comprendido: Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva Galilea - Selva Alegre; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 044-2008-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasificar la jerarquía de la Ruta Nº PE-08 B (ramal), en el tramo comprendido: Rodríguez de Mendoza - Omia - El Arenal - Nva Galilea - Selva Alegre de Ruta Nacional a Departamental o Regional, asignándole el Código Nº AM -112. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Designan al Viceministro de Comunicaciones como representante del Ministerio ante la comisión constituida mediante R.S. Nº 082-2009-MTC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2009-MTC-01

Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 082-2009-MTC se creó la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, la cual entre otros está integrada por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá, al que es necesario designar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al economista Jorge Luis Cuba Hidalgo - Viceministro de Comunicaciones, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la comisión constituida por Resolución Suprema Nº 082-2009-MTC, quien la presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargan funciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Rural de PROVÍAS DESCENTRALIZADO

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 165-2009-MTC-02 Lima, 8 de abril de 2009 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 034-2009-MTC/21 de fecha 26 de marzo de 2009, la Nota de Elevación Nº 035-2009-MTC/21 de fecha 30 de marzo de 2009, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, y el Memorándum Nº 1025-2009-MTC/02.AL de fecha 6 de abril de 2009, del Viceministerio de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Que, con Resolución Viceministerial Nº 71-2009-MTC/02 del 06 de febrero de 2009, se designó al señor Walter Yana Motta como Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Rural del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Que, resulta necesario dar por concluida la designación del citado funcionario en el cargo que venía desempeñando, y encargar las funciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Rural del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, en tanto se designe al titular; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente: “La autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto del supuesto de hecho justificativo para su adopción. (...)”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02 - Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida con efectividad al 30 de marzo de 2009, la designación del señor Walter Yana Motta, como Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Rural del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Encargar con eficacia anticipada al 31 de marzo de 2009, al señor Horlando Nicolás Terrones Salinas, Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional, las funciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Rural del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su titular.

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Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Dirección Ejecutiva, a las Unidades del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, y al señor Horlando Nicolás Terrones Salinas, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Viceministro de Transportes

Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Asociación Renacer International la ampliación de local en la ciudad de Cajamarca y disponen su inscripción en el Registro

Nacional de Escuelas de Conductores

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1579-2009-MTC-15 Lima, 17 de abril de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 2009-0004778, Nº 2009-0006664 y Nº 2009-0007622 de fechas 23.02.2009, 18.03.2009 y 02.04.2009 respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 589-2009-MTC/15 de fecha 09.02.09, se autorizó el funcionamiento de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL por el plazo de cinco años para impartir los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III; Que, mediante los documentos señalados en Vistos, la Escuela de Conductores señalada, solicita ampliación de local para impartir los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en la ciudad de Cajamarca, en los locales ubicados en Jr. Prolongación Chepen Nº 1272 Urbanización Las Perlitas, Jr. Illimani Nº 120 y en el Km. 03 de la carretera a Bambamarca; Que, mediante Oficio Nº 3021-2009-MTC/15.03 de fecha 31.03.09 se comunicó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL las observaciones formuladas a su solicitud sobre ampliación de local, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que las subsane; Que, con Expediente Nº 2009-0007622 de fecha 02.04.09 la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL subsana las observaciones formuladas a su solicitud sobre ampliación de local en la ciudad de Cajamarca que le fueran notificadas mediante el oficio señalado en el considerando precedente;

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Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 52 los requisitos para solicitar ampliación de local de las Escuelas de Conductores; Que, con Informe Nº 324-2009-MTC/15.03 de fecha 03.04.09, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorízase a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, la ampliación de local en la ciudad de Cajamarca para impartir los conocimientos teóricos - prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Ubicación del Establecimiento: Jr. Prolongación Chepen Nº 1272 Urbanización Las Perlitas - Cajamarca (oficinas administrativas y aulas de enseñanza), Jr. Illimani Nº 120 (Taller de Practica de Mecánica) y en el Km. 03 de la carretera a Bambamarca (circuito de prácticas de manejo) Flota Vehicular N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Placa Fab.

1 Mercedes

OF-1721 Ómnibus 9BM3840734B376354 37797310594

2004 UD-3301 Benz 472

2 Mercedes

OF-1721/59 Ómnibus 9BM3840738B543376 377973UO73

2007 UD-3617 Benz 4849

3 Kia Motors K3600S Camión KN3JAP3S5SK063210 SH004720 1995 WD-6062

4 Mercedes

914/42.5 Camión 9BM688133SBO48006 37498010263

1995 XH-1182 Benz 888

5 Toyota Hiace Camioneta

LH1130039609 3L2971444 1998 RK-4843 Rural

Horario de Atención : Lunes a Domingo de 8:00 AM a 8:00 PM La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones en la ciudad de Cajamarca, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Segundo.-. La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

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Cargo de Instrucción Docente a cargo

Director * Cesar Eduardo Linares Rabanal Instructor Teórico de Tránsito * Luis Agustín Briones Vasquez Instructor Práctico de Manejo * Juan Alberto Aparicio Bayona Instructor Teórico - Practico de * John Carlos Canales Rimachi Mecánica Instructor Teórico Practico en Primeros * Iván Rebaza Hoyos Auxilios Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización de ampliación de local, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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VIVIENDA

Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 312 y 345-2007-VIVIENDA, mediante las cuales se

aprobaron transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Oyón

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2009-VIVIENDA Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fechas 23 y 24 de julio de 2007 se suscribieron los Convenios Específicos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Oyón del Departamento de Lima, con el objeto de financiar la ejecución de los Proyectos “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE QUICHAS, PROVINCIA DE OYON - LIMA” Y “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CENTRO POBLADO DE MALLAY, PROVINCIA DE OYON - LIMA”, con Códigos SNIP Nºs. 42305 y 42364 respectivamente, las Cláusulas Sétimas de los Convenios Específicos establecen que los mismos tienen vigencia hasta la liquidación de las obras; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 312 y 345-2007-VIVIENDA, ambas de fecha 20 de Julio de 2007, se aprobaron las transferencias financieras hasta por las sumas de S/. 634 074,00, (Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 413 576,00 (Cuatrocientos Trece Mil Quinientos Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Oyón, del Departamento de Lima, para financiar la ejecución de los Proyectos “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE QUICHAS, PROVINCIA DE OYON - LIMA” Y “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CENTRO POBLADO DE MALLAY, PROVINCIA DE OYON - LIMA”, con Códigos SNIP Nºs. 42305 y 42364 respectivamente, con Códigos SNIP Nºs. 42305 y 42364 respectivamente; asimismo, el artículo 2 de las citadas Resoluciones Ministeriales establecieron que las transferencias financieras se realizarían con cargo al Presupuesto del ejercicio fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos; Que, mediante Memorándum Nº 1496-2009/VIVIENDA/VMCS/PAPT/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, informa que los desembolsos de las transferencias financieras aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 312 y 345-2007-VIVIENDA, a favor de la Municipalidad Provincial de Oyón, del Departamento de Lima, para el financiamiento de la ejecución de los Proyectos “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE QUICHAS, PROVINCIA DE OYON - LIMA” Y “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CENTRO POBLADO DE MALLAY, PROVINCIA DE OYON - LIMA”, con Códigos SNIP Nºs. 42305 y 42364 respectivamente; no se efectuaron dentro del ejercicio presupuestario 2007, por tener ambos Proyectos deficiencias técnicas, pues las metas previstas y los montos de inversión fueron modificados por la Municipalidad Provincial de Oyón, mediante los Informes Técnicos Nºs. 19 y 020-2008-MPO/OPI respectivamente; así como la referida Municipalidad ha ejecutado el componente alcantarillado de los referidos proyectos, con financiamiento distinto al aprobado por el PAPT según informe del SEACE; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto las transferencias financieras por las sumas de S/. 634 074,00, (Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 413 576,00 (Cuatrocientos Trece Mil Quinientos Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente, destinadas al financiamiento de los Proyectos “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE QUICHAS,

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PROVINCIA DE OYON - LIMA” Y “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CENTRO POBLADO DE MALLAY, PROVINCIA DE OYON - LIMA”, con Códigos SNIP Nºs. 42305 y 42364 respectivamente; aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 312 y 345-2007-VIVIENDA ambas de fecha 20 de julio de 2007; Con la visación de las Directoras Generales de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 312-2007-VIVIENDA y 345-2007-VIVIENDA, mediante las cuales se aprobaron las transferencias financieras hasta por las sumas de S/. 634 074,00 (Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), y S/. 413 576,00 (Cuatrocientos Trece Mil Quinientos Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Provincial de Oyón del Departamento de Lima, para financiar la ejecución de los Proyectos denominados “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE QUICHAS, PROVINCIA DE OYON - LIMA” Y “CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CENTRO POBLADO DE MALLAY, PROVINCIA DE OYON - LIMA”, con Códigos SNIP Nºs. 42305 y 42364 respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias de software institucional

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 090-09-IPEN-PRES Lima, 16 de abril de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 117-09-ADMI de fecha 31 de marzo de 2009, sobre exoneración de proceso de selección ADS-0001-2009/IPEN para la adquisición de Licencia de Software Institucional. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 009-09-IPEN/PRES de fecha 19 de enero de 2009, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, PAAC del Instituto Peruano de Energía Nuclear para el año 2009, el cual incluye el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2009/IPEN “Adquisición de Licencias de Software Institucional”, por un valor referencial de Ciento Dieciséis Mil Setecientos Ochenta y Siete y 78/100 Nuevos Soles (S/. 116,787.78); Que, la Oficina de Informática y Estadística opinó que la adquisición de las Licencias de Software Institucional, a la empresa MSLI Latam Inc; se realizan con la misma, por ser único

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proveedor autorizado por Microsoft Perú, lo que fue aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 104-07-IPEN/PRES, de fecha 18 de mayo 2007; Que, la referida Resolución de Presidencia exonera del proceso de selección la ADS Nº 001-2007-IPEN “Adquisición de Licencias de Software Institucional” y autoriza el pago de Ciento Dieciséis Mil Setecientos Ochenta y Siete y 78/100 Nuevos Soles (S/. 116,787.78), por concepto de primer pago en el año 2007, asimismo la Resolución de Presidencia Nº 098-08-IPEN/PRES, de fecha 14 de mayo de 2008 exonera la ADS Nº 0003-2008/IPEN y autoriza el segundo pago en el año 2008 por el monto de Cien Mil Setenta y Dos y 53/100 Nuevos Soles (S/. 100,072.53), por tanto en el presente ejercicio corresponde exonerar la ADS Nº 0001-2009/IPEN “Adquisición de Licencias de Software Institucional “, por el monto de Ciento Trece Mil Ciento Treinta y Ocho con 16/100 Nuevos Soles (S/. 113,138.16) por concepto del tercer pago a efectuar a la empresa MSLI Latam Inc; de conformidad con el Art. 20 inciso e) de la Ley, concordante con el Art. 131 y siguientes del Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 117-09-PLPR de fecha 11 de marzo de 2009, el Jefe de la Unidad de Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestal de S/113, 138.16 (US$ 36,496.18) con la Fuente de Financiamiento (Recurso Directamente Recaudados) para realizar el tercer pago correspondiente a la adquisición de licencias de sofware para el año 2009; De conformidad con el Artículo 20 inciso e) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, artículo 131 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y por los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo, Director de Asesoría Jurídica y del Director de Administración; SE RESUELVE: Artículo Único.- Exonerar del Proceso de Selección a la ADS Nº 0001-2009/IPEN “Adquisición de Licencias de Software Institucional” y autorizar el tercer pago a la empresa MSLI LATAM INC por el valor de Ciento Trece Mil Ciento Treinta y Ocho con 16/100 Nuevos Soles (S/. 113,138.16), equivalente a US$ 36,496.18, de los tres (3) que consigna la proforma. Artículo Segundo.- La oficina de Administración queda encargada de las acciones correspondientes así como de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el SEACE, debiendo remitir una copia de la misma y de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional de la Entidad, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese IVAN LLAMAS MONTOYA Presidente a.i. Instituto Peruano de Energía Nuclear

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de La Libertad de COFOPRI

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2009-COFOPRI-DE

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Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 404-2009-COFOPRI/OA, mediante el cual, la Oficina de Administración comunica a la Jefe de la Oficina Zonal La Libertad, el goce del descanso vacacional; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de COFOPRI; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; y con la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2008-COFOPRI/DE de fecha 06-02-2008, se designó, entre otros, a la señora Mónica Paula Sánchez Minchola como Jefe de la Oficina Zonal de La Libertad; Que de acuerdo con la política institucional de fortalecer el trabajo descentralizado, se ha visto por conveniente, encargar las funciones de la jefatura zonal, mientras dure el descanso vacacional, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y con el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a la señora MARIA DOLORES GOMEZ ESPIRITU como Jefe (e) de la Oficina Zonal de La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, mientras dure el descanso vacacional del Jefe designado. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI Regístrese, comuníquese y publíquese OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo COFOPRI

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Dejan sin efecto designación de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000049-SUNAT

INTENDENCIA REGIONAL LIMA Lima, 15 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de 4 Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima, por motivos de asignación de nuevas funciones o por cambio de Área. Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-00-0000066, 020-024-0000009, 020-024-0000015 y 020-024-0000047 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2003, 06 de setiembre de 2006, 05 de julio de 2007 y 02 de abril de 2009, respectivamente. Que, el articulo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los funcionarios que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 1419 CERDEÑA RODRIGUEZ YTALO 2 3877 CERNA DIAZ JOSE MANUEL MARTIN 3 6669 MOLINA MOROTE RAUL EINAR 4 1679 MORENO DULANTO MARIA DEL CARMEN

Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima

Declaran baja de oficio de empresa del Registro de Entidades Empleadoras y a personas naturales del Registro de Asegurados, Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 074-024-0000358-SUNAT

Chiclayo, 13 de abril de 2009

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VISTO el resultado de la fiscalización de Essalud, efectuado al contribuyente L & C SERVICIO GENERALES S.R.L. con R.U.C. Nº 20479955582 y con domicilio fiscal en calle Bagua Nº 213 Urbanización Quiñónes - Chiclayo. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4 del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5 y del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 098-2009-SUNAT/2L0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que no existe relación laboral con los señores Campos Castellanos María Esther, Villanueva Gonzáles Carlos Oswaldo, Liza Callirgos Deysi Fiorelly, Torres Dávila José Sandino, Juarez Martínez Elmer Yvan, Bardales Roman Elizabet, Servigón Gutierrez Miguel Oscar, Garcia Rivas Luis Alberto, Sotomayor Morales César Zoylo, Ramírez Acosta Ivonne del Rosario, Puescas Fiestas Hernan Arcadio, Cuyate Fernández Ruben Fidel, Oblitas Nieto José Luis, Nieto Nisshioka Fridy Altemira, Campos Castellanos Carla Esperanza, Monteza Montalvan Carmen del Pilar, Abanto Sánchez Adalberto, Amenero Saavedra Max Enrique, Yunis Polar Milton Yohnny, Alcalde Delgado Karin del Rosario, Ventura Chapoñan Virginia, Loconi López Violeta Isabel, Bances Ramos Iris Violeta, Perez Nazario María Laura, Higinio Huertas Hugo Humberto, Nazario Incio de Perez Maria Esposoria y Aguinaga Olachea Segundo Pastor por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de oficio en el:

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a) Registro de Entidades Empleadoras: Al contribuyente L & C SERVICIO GENERALES S.R.L. identificado con RUC Nº 20479955582, por los períodos comprendidos de enero 2006 a setiembre del 2007. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD respecto del empleador L & C SERVICIO GENERALES S.R.L., a las siguientes personas:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar

de bajaDocumento de

Apellidos

Identidad Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 16725468 Campos Castellanos María Esther 01-2006 A 09-2007 DNI 16674620 Villanueva Gonzáles Carlos Oswaldo 01-2006 A 09-2007 DNI 42950155 Liza Callirgos Deysi Fiorelly 01-2006 A 09-2007 DNI 40465899 Torres Dávila José Sandino 01-2006 A 09-2007 DNI 16710436 Juarez Martínez Elmer Yvan 01-2006 A 09-2007 DNI 16505465 Bardales Roman Elizabet 01-2006 A 09-2007 DNI 16461198 Servigón Gutierrez Miguel Oscar 01-2006 A 09-2007 DNI 16443032 Garcia Rivas Luis Alberto 01-2006 A 09-2007 DNI 07649266 Sotomayor Morales César Zoylo 01-2006 A 09-2007

Ivonne del DNI 40180357 Ramírez Acosta Rosario 01-2006 A 09-2007 DNI 16744287 Puescas Fiestas Hernan Arcadio 01-2006 A 09-2007 DNI 16683939 Cuyate Fernández Ruben Fidel 01-2006 A 09-2007 DNI 40713447 Oblitas Nieto José Luis 01-2006 A 09-2007 DNI 16551180 Nieto Nisshioka Fridy Altemira 01-2006 A 09-2007 DNI 43650056 Campos Castellanos Carla Esperanza 01-2006 A 09-2007 DNI 42113643 Monteza Montalvan Carmen del Pilar 01-2006 A 09-2007 DNI 26681686 Abanto Sánchez Adalberto 01-2006 A 09-2007 DNI 17539672 Amenero Saavedra Max Enrique 01-2006 A 09-2007 DNI 17452636 Yunis Polar Milton Yohnny 01-2006 A 09-2007 DNI 16804259 Alcalde Delgado Karin del Rosario 01-2006 A 09-2007 DNI 16686360 Ventura Chapoñan Virginia 01-2006 A 09-2007 DNI 16676722 Loconi López Violeta Isabel 01-2006 A 09-2007 DNI 16653311 Bances Ramos Iris Violeta 01-2006 A 09-2007 DNI 16636503 Perez Nazario María Laura 01-2006 A 09-2007 DNI 16475919 Aguinaga Olachea Segundo Pastor 01-2006 A 09-2007 DNI 16518893 Higinio Huertas Hugo Humberto 01-2006 A 09-2007

Incio de DNI 16597826 Nazario Perez Maria Esposoria 01-2006 A 09-2007

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese. PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ Intendente Intendencia Regional Lambayeque

1 Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan miembro de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI en Ica

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI Nº 052-2009-

INDECOPI-COD Lima, 20 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que en el marco de la desconcentración de funciones y de competencias de los órganos del INDECOPI, se han establecido Comisiones Regionales a las que se refiere el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, las cuales están encargadas de tramitar y resolver los procedimientos del ámbito institucional, en su respectiva circunscripción territorial; Que en ese contexto, viene operando la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI en Ica, la cual conforme a lo previsto en el artículo 34.2 del referido Decreto Legislativo, es un órgano resolutivo que debe operar con cuatro miembros designados por el Consejo Directivo de la institución; Que resulta necesario completar el número legal de miembros de la citada Comisión Regional; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo; y, En uso de la facultad que confiere el inciso h) del artículo 7 º del Decreto Legislativo Nº 1033 y el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Víctor Baca Oneto en el cargo de miembro de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI en Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la “Encuesta de Precios en Chacra de Algodón en Rama a Productores” durante el año 2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 081-2009-INEI

Lima, 18 de marzo de 2009 Visto el Oficio Nº 0026-2009-AG-OEEE/0015-UE, de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta

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de Precios en Chacra de Algodón Rama a Productores” durante el año 2009, en las zonas productoras del país: Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país; Que, la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura requiere ejecutar la Encuesta de Precios en Chacra de Algodón Rama a Productores, durante el año 2009, con el objetivo de recopilar y difundir precios en chacra del algodón rama, en el período referencial semanal, y además el de propiciar una mayor transparencia en su comercialización; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, la misma que se realizará a nivel de zonas productoras del país: Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco, así como aprobar los formularios correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Precios en Chacra de Algodón en Rama a Productores”, durante el año 2009, siendo el período de referencia de una semana (se inicia el jueves y concluye el miércoles), la que será ejecutada por la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura (MINAG) y está dirigida a los Productores Agropecuarios seleccionados por el método de muestreo, a nivel de zonas productoras del país: Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, San Martín, Ucayali y Huánuco. Artículo 2.- Aprobar los formularios correspondientes, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- La Encuesta será realizada mediante entrevista directa por el personal de la Agencia Agraria respectiva y el Coordinador de la Cadena Productiva del Algodón quienes estarán debidamente identificados. La recolección de la información se efectuará los días miércoles de cada semana y en el caso de las Desmotadoras su convocatoria es censal y la recolección de la información es por autoempadronamiento, dichas empresas remitirán el formulario debidamente diligenciado a la Unidad de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Agricultura. Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM.

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Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Autorizan a la Corte Superior de Justicia de Ucayali a establecer la jornada laboral corrida en el ámbito de su circunscripción

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 090-2009-CE-PJ

Lima, 19 de marzo de 2009 VISTOS: Los Oficios Nºs. 808-2008-P-CSJUC/PJ, 827-2008-PCSJUC/PJ, 877-2008-P-CSJUC/PJ y 910-2008-P-CSJUC/PJ cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a la atribución conferida por el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2002, mediante la cual se aprobaron las “Normas que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país”, estableciendo el marco normativo para que las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a su realidad geográfica, usos y costumbres, adopten decisiones que correspondan en relación con la jornada laboral en el ámbito de su competencia dentro del límite máximo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado que es de 8 horas diarias; disponiéndose además que en las sedes judiciales ubicadas en la Selva la jornada laboral deberá comenzar no antes de las 07:00 horas, pudiendo optarse entre jornadas partidas o jornada corridas, debiendo en el primer caso agregarse el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 27671; y, que cualquier decisión con relación al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado líneas arriba, requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización de este Órgano de Gobierno; Segundo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante Oficio Nº 808-2008-P-CSJUC/PJ hace de conocimiento que en sesión de Sala Plena del 13 de junio del año próximo pasado se acordó acceder a la petición de los trabajadores de la referida sede judicial para modificar el horario de trabajo a partir del 01 de julio de 2008, el mismo que comprenderá desde las 07:30 a.m. a las 15:30 p.m., sin refrigerio; asimismo, por Oficio Nº 827-2008-P-CSJUC/PJ se informa que dicho acuerdo se ha ejecutado por Resolución Administrativa Nº 182-2008-P-CSJUC/PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior; Tercero: Que, la decisión adoptada se fundamenta en la petición expresa que han formulado la mayoría de los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; con la conformidad expresada por la Junta de Jueces del Distrito Judicial, el Decano del Colegio de Abogados de Ucayali, y opinión del Fiscal Decano; así como en consideración a que la medida adoptada es conveniente a razón de factores climatológicos, económicos, de salud y necesidad de capacitación del personal que labora en los órganos jurisdiccionales y administrativos;

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Cuarto: Que, si bien es cierto el referido acuerdo de Sala Plena ha entrado en ejecución a partir del 01 de julio de 2008, no puede perderse de vista que la decisión involucra una modificación del horario de refrigerio, para el que se requiere autorización de este Órgano de Gobierno, el mismo que deberá dispensarse en vía de regularización; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización a la Corte Superior de Justicia de Ucayali a establecer en el ámbito de su circunscripción, a partir del 01 de julio de 2008, la jornada laboral corrida en el horario comprendido entre las 07:30 a 15:30 horas, prescindiendo de los 45 minutos de refrigerio. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior dicte las medidas pertinentes, a fin que se cumpla estrictamente con el horario de trabajo establecido. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ

Prorrogan el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a que se refiere la Res. Adm. Nº 342-2008-CE-PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 114-2009-CE-PJ

Lima, 6 de abril de 2009 VISTO: El Oficio Nº 005-2009-P-CNDP-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional para la Descarga Procesal, mediante el cual solicita la prórroga del plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, en mérito del acuerdo adoptado por la referida comisión; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal, cuya tercera etapa dispone la realización de la descarga procesal; la misma que se inicia con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 029-

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2008-CE-PJ, dándose continuidad durante el año 2008 mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 026, 029, 030, 147, 194, 240, 287-2008-CE-PJ; Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 342-2008-CE-PJ, se dispuso prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, hasta el 31 de marzo del año en curso; Tercero: Con la finalidad de reforzar el Plan Nacional de Descarga Procesal mediante Resolución Administrativa Nº 051-2009-CE-PJ se dispuso la realización del Inventario Nacional de Expedientes Principales y Cuadernos (incidentes), el mismo que se llevó a cabo el 04 de abril del presente año y cuyos resultados finales estarán disponibles la última semana de los corrientes; Cuarto: Por lo expuesto, se considera indispensable tener a disposición dicha información para su correspondiente evaluación y toma de decisión respecto a cada órgano jurisdiccional transitorio en base a su real carga procesal pendiente de resolver; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2009 el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, cuyo plazo de funcionamiento venció el 31 de marzo último, mencionados en la Resolución Administrativa Nº 342-2008-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que las Comisiones Distritales para la Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución; así como emitir informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 15 de mayo del año en curso, respecto a la labor realizada; proponiendo a su vez la prórroga, conversión, reubicación y/o desactivación de los mismos, según sea el caso. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura, Comisión Nacional para Descarga Procesal, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ

Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial, Jefe del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y de la Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República a El Salvador para participar en el Taller sobre

Estudio Comparado de Presupuestos Judiciales

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 124-2009-CE-PJ

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Lima, 21 de abril de 2009 VISTA: La carta cursada por el señor doctor Agustín García Calderón, Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, hace de conocimiento del señor doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, que con el apoyo técnico financiero del Banco Mundial (BM) y el Departamento para el Desarrollo Internacional del Gobierno Británico (DFID), se desarrollará un Taller sobre Estudio Comparado de Presupuestos Judiciales en Centro América, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, los días 27 y 28 de abril del año en curso; Segundo: Que, el mencionado taller de trabajo tiene como objeto desarrollar un estudio comparativo sobre los Presupuestos Judiciales en los países de Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y El Salvador, Panamá, República Dominicana, y también de la región andina con participación de dignatarios y representantes de los Poderes Judiciales de las Repúblicas del Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela; siendo el caso que dentro del citado marco participativo se analizarán los cuadros de recolección de información básica de la evolución y componentes de los presupuestos de los Poderes Judiciales durante el período comprendido del año 2003 al 2008, a fin de completar la investigación sobre las principales características financieras de la ejecución de los presupuestos institucionales de los países participantes; y cuyo resultado contribuirá a fortalecer la autonomía e independencia de los Poderes Judiciales de la región; temas que resultan de especial interés para la administración de justicia en el país; Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido taller de trabajo, resulta conveniente la participación del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, del ingeniero Luis Gómez- Cornejo Rotalde, Jefe del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, y de la doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República; correspondiendo al Poder Judicial y a la Unidad de Coordinación de Proyectos, asumir los gastos que dicha participación origine, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, y del ingeniero Luis Gómez-Cornejo Rotalde, Jefe del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, del 26 al 29 de abril del año en curso; así como de la doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 25 al 29 de los corrientes, para que participen en el Taller sobre Estudio Comparado de Presupuestos Judiciales, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; concediéndoseles la licencia con goce de haber respectiva. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por la Unidad de Coordinación de Proyectos, en tanto que los gastos complementarios de impuesto aéreo,

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assiscard, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Javier Villa Stein: Impuesto Aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 59.00Viáticos US$ 600.00Gastos de Traslado US$ 150.00Gastos de Telefonía US$ 100.00

Ingeniero Luis Gómez-Cornejo Rotalde: Impuesto Aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 59.00Viáticos US$ 200.00Gastos de Traslado US$ 50.00Gastos de Telefonía US$ 50.00

Doctora Ana María Miranda Pizarro: Impuesto Aéreo US$ 30.25Assiscard US$ 59.00Viáticos US$ 250.00Gastos de Traslado US$ 50.00Gastos de Telefonía US$ 50.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Unidad de Coordinación de Proyectos, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

Sancionan con destitución a servidora por su actuación como Técnico Judicial encargada de la Sala de Lectura del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao

INVESTIGACION ODICMA Nº 275-2008-CALLAO

Lima, nueve de enero de dos mil nueve. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos setenta y cinco guión dos mil ocho guión Callao seguida contra doña Rosario Beatriz Ocaña Agama, en su actuación como Técnico Judicial encargada de la Sala de Lectura del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; por los fundamentos de la resolución número

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sesenta y nueve expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha dos de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas cuatrocientos noventa y seis a quinientos siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de la servidora Rosario Beatriz Ocaña Agama por encontrarse acreditado el hecho de haber solicitado a don Yter Jorge Justo Carrasco ayuda económica traducida en dinero para su almuerzo, con el objeto de que éste pudiera dar lectura al Expediente número mil trescientos sesenta y ocho guión mil novecientos noventa y nueve, en su calidad de sucesor procesal, a quien la citada servidora le habría señalado que por la naturaleza de la resolución a la cual iba a tomar conocimiento no era posible su acceso; no obstante ello, con el fin de superar el impase, le indicó se dirigiera al baño y en un papel que ella misma le entregó, envolviese el dinero, llevándolo nuevamente a la Sala de Lectura y de manera muy discreta, lo dejara sobre el escritorio para que no fuera observado por el público presente; Segundo: De la revisión de lo actuado se aprecia que ha quedado probado que con fecha nueve de agosto de dos mil siete, en horas de la mañana, don Yter Justo Carrasco se apersonó al Centro de Distribución del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a cargo de la investigada, a efectos de solicitar para su lectura el Expediente número mil trescientos sesenta y ocho guión mil novecientos noventa y nueve, lo cual se refuerza además con la declaración indagatoria de Gladys Vásquez Melgarejo, de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y seis, servidora del Archivo Modular de la sede antes referida (donde a dicha data se encontraba el expediente), quien manifiesta que ante el pedido de la investigada, el día de los hechos, luego de su búsqueda, le hizo entrega del mencionado expediente; Tercero: Que, de igual forma cabe indicar que la entrega de dinero por parte de Justo Carrasco, a solicitud de la investigada, para permitirle el acceso al precitado expediente, ha sido verificado en el operativo efectuado por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, en coordinación con la representante del Ministerio Público y con intervención de dos efectivos policiales, cuya Acta corre inserta a fojas setenta y cinco y setenta y seis, de la cual se corrobora haberse hallado en poder de la investigada (bolsillo izquierdo de su abrigo) dos billetes de diez nuevos soles que anteladamente habían sido entregados por el denunciante envueltos en papel blanco, los mismos que previamente fueron fotocopiados en presencia de la Fiscal y la magistrada de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, conforme se desprende de las instrumentales de fojas setenta y siete a setenta y nueve; así también se encontró sobre el escritorio de Ocaña Agama, el Expediente número mil trescientos sesenta y ocho guión mil novecientos noventa y nueve, y el documento nacional de identidad del denunciante; Cuarto: En cuanto al argumento de defensa vertido por la servidora durante el transcurso del procedimiento, rechazando las incriminaciones efectuadas por Justo Carrasco en el sentido de haberle solicitado dinero; y aduciendo que éste de mala fe lo dejó en su escritorio, devienen en no convincentes a la luz de las pruebas obrantes en autos, mas aún cuando se evidencian contradicciones en sus diversas declaraciones (a nivel de la intervención antes indicada, a nivel policial y en su instructiva), y si bien aduce haberse negado a firmar el acta antes mencionada a razón de que los intervinientes en dicha diligencia no fueron testigos presenciales del momento de la supuesta entrega del dinero, ello es desvirtuado con las declaraciones de los efectivos policiales Capitán PNP Marlon Chinchayan Torres y el Mayor PNP Leopoldo Sulca Alarcón (fojas doscientos cuarenta y cinco a doscientos cuarenta y seis y trescientos treinta y nueve a trescientos cuarenta y uno, respectivamente), quienes aseveran haber estado presentes en el aludido operativo de control, como también haber tomado conocimiento de los actos previos a éste, además el último de los nombrados agrega haber observado que la investigada sacó de uno de sus bolsillos la hoja de papel conteniendo el dinero; Quinto: De lo expuesto precedentemente, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio más que suficientes, que acreditan la comisión de grave conducta disfuncional de la investigada, al haber infringido sus deberes, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en los incisos uno, cuatro y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial al efectuar cobro indebido de dinero, abusando de las facultades señaladas por ley respecto a las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso, con vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, correspondiendo aceptar la propuesta de la Jefatura de la Oficina de

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Control de la Magistratura del Poder Judicial y aplicarle la medida disciplinaria preceptuada en el artículo doscientos once de la mencionada Ley Orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Rosario Beatriz Ocaña Agama, por su actuación como Técnico Judicial encargada de la Sala de Lectura del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la inscripción y revalidación de la inscripción para el Año Judicial 2009 de los Martilleros Públicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 145-2009-P-CSJCL-PJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

Callao, 23 de abril de 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO La Resolución Jefatural Nº 092-2009-SUNARP Z.R. N. IX/JEF y el oficio del 023-2009-REPEJ -A-CSJCL/PJ. CONSIDERANDO: Que, el responsable del Registro de Peritos Judiciales y Martilleros Públicos, solicita a esta Presidencia se emita la resolución para la habilitación anual de los Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia del Callao. Que, la Presidencia de la Corte considera que debe establecerse el plazo de presentación de solicitudes con los requisitos correspondientes, a efecto de que los Martilleros Públicos puedan ser habilitados en la Corte Superior de Justicia del Callao, para el presente Año Judicial. Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte en el artículo 90 del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la inscripción y la revalidación de la inscripción para el año Judicial 2009 de los señores Martilleros Públicos.

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Artículo Segundo.- Establecer que el plazo para presentar solicitudes para la inscripción y revalidación de Martilleros Públicos se iniciará el 27 de abril y culminará indefectiblemente el 8 de mayo de 2009. Artículo Tercero.- Disponer que los Martilleros Públicos para el presente proceso de revalidación, deberán presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Precisar que en el presente año Judicial sólo podrán ser designados Martilleros Públicos los que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro correspondiente. Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General, de los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, de la oficina de Administración e Imagen Institucional y del responsable del registro, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Disponen la aclaración de la denominación del Juzgado de Paz del Centro Poblado Los Huertos de Manchay, efectuada en la Res. Adm. Nº 159-2009-P-CSJLI/PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 237-2009-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia Lima, 15 de abril de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 159-2009-P-CSJL/PJ, de fecha seis de marzo del año en curso, se designó a los Jueces de Paz de las provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima, designándose entre ellos a Juez de Paz de la comunidad de Huertas de Manchay y a sus dos Accesitarios respectivamente. Que, por escrito de fecha seis de abril del año en curso, don Artemio Peche Echevarria manifiesta, entre otros aspectos, que la denominación del Juzgado de Paz de Huertas de Manchay, efectuada en la resolución administrativa antes aludida, no corresponde a la establecida en su fundación. Que, lo manifestado queda acreditado con lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 1219-CME-PJ, de fecha once de agosto de dos mil uno, que crea el Juzgado de Paz del Centro Poblado Los Huertos de Manchay, distrito de Santísimo Salvador de Pachacámac, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lima. Que, en ese sentido corresponde, de conformidad con el artículo 201 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, proceder a la aclaración de la resolución antes precisada en el extremo señalado, considerando además que no se altera en lo esencial el

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contenido de la Resolución Administrativa Nº 159-2009-P-CSJLI/PJ, por el contrario, lo que se busca es consignar la denominación que corresponde al Juzgado de Paz en referencia. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la aclaración de la denominación del Juzgado de Paz Letrado de Huertas de Manchay efectuada en la Resolución Administrativa Nº 159-2009-P-CSJLI/PJ, en el sentido que su denominación correcta es la de Juzgado de Paz del Centro Poblado Los Huertos de Manchay. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan magistradas provisionales y suplente en la Primera Sala Civil con Subespecialidad

Comercial, en el Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial y en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 238-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 23 de abril de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 29064-09, el doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez, Presidente de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, comunica haber sido intervenido quirúrgicamente el día 22 de abril del año en curso, motivo por el cual solicita licencia con goce de haber por motivo de salud, adjuntando el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, cuyo período de incapacidad es del 22 de abril al 07 de mayo del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el período de licencia por motivo de salud del doctor Soller Rodríguez. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud

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a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Vocal Provisional de la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud del doctor Soller Rodríguez, a partir del 24 de abril del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima: Dra. María Leticia Niño Neira Ramos (T) Presidenta Dra. Lucia María La Rosa Guillen (T) Dra. Ana Marilú Prado Castañeda (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora VIRGINIA MARIA MEDINA SANDOVAL, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Prado Castañeda, a partir del 24 de abril del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJAN, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Medina Sandoval, a partir del 24 de abril del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan magistradas provisionales y suplente en la Tercera Sala para Procesos con Reos en Cárcel, en el Sétimo Juzgado de Familia y en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa

María del Triunfo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 239-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 23 de abril de 2009

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VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 28729-2009 de fecha veintidós de abril del presente año, el señor magistrado, doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal, Vocal Superior Titular, Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, solicita se le conceda un mes de su goce físico vacacional, desde el día veintisiete de abril al veintiséis de mayo del año en curso. Que, de lo antes expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera procedente conceder las vacaciones solicitadas por el referido magistrado, en consecuencia es pertinente designar a otro magistrado que integre su Colegiado, ello en atención a las labores inherentes del mencionado órgano jurisdiccional y a la trascendencia social de los procesos conocidos por éste, con la finalidad de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores, de tal modo que no se vea perjudicado el normal desarrollo del servicio de administración de justicia que la Corte Superior de Lima brinda en favor de los justiciables. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, con personal idóneo que cumplan con las exigencias establecidas para el ejercicio de la función jurisdiccional, en tal virtud, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER el uso del goce vacacional solicitado por el señor magistrado, doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia, como Vocal Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, durante el período de vacaciones del doctor Alarcón del Portal, esto es, desde el día veintisiete de abril al veintiséis de mayo del año en curso; quedando reconformado el referido Colegiado del siguiente modo: Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas Presidente Dra. Vilma Heliana Buitrón Aranda (P) Dr. Arturo Zapata Carbajal (P) Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P) Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P) Dra. María Teresa Jara García (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora JENNY GIOVANA PALACIOS PAREDES, Juez de Paz Letrado Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, como Juez Provisional del Sétimo Juzgado de Familia, mientras dure la promoción de la doctora Rodríguez Alarcón.

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Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora Flor de María Esperanza Ramírez Riveros como Juez de Paz Letrado Suplente, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, mientras dure la promoción de la doctora Palacios Paredes. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías y examinar otros aspectos de diversas entidades

RESOLUCION DE VICECONTRALORA Nº 105-2009-CG

Lima, 22 de abril de 2009 Visto, el Informe Nº 137-2009-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Vicecontralora Nº 093-2009-CG de 13 de abril de 2009, encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 02-2009-CG, para la Designación de Auditorías Externas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Oficial “El Peruano” los días 01 y 02 de abril de 2009, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 02-2009-CG, a fin de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados financieros y examen especial a la información presupuestaría, correspondiente a seis (06) entidades; respecto a una de ellas no se adquirieron bases; Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, se presentaron ocho (08) propuestas para cuatro (04) de las entidades sujetas a concurso; siete (07) de dichas propuestas fueron presentadas por Sociedades de Auditoría en forma individual y una (01) por Sociedades de Auditoría en forma asociada; Que, conforme al documento de visto, de la evaluación y calificación efectuada a las propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a cuatro (04) de ellas para igual número de entidades, correspondientes a tres (03) Sociedades de Auditoría en forma individual y una (01) en forma asociada; asimismo, se ha declarado desierto por primera vez respecto a una entidad y por segunda vez respeto a otra entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, como máxima autoridad institucional, entre otras, la facultad de efectuar la designación de Sociedades de Auditoría que requieran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y en uso de las facultades delegadas en la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados financieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos correspondientes a las cuatro (04) entidades que a continuación se indican:

Nº Nº PERÍODO SOCIEDAD DE ORD PUB ENTIDAD Y TIPO DE AUDITORÍA

EXAMEN PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA ELECTRIFICACION RURAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA ELECTRIFICACION RURAL

1 2 MEDIANTE LA APLICACIÓN FINANCIERO SANDOVAL ALIAGA DE FONDOS CONCURSABLES 2008 y 2009 Y ASOCIADOS - FONER” (ACUERDO DE SOCIEDAD CIVIL PRÉSTAMO BIRF-7366-PE Y CONVENIO DE DONACIÓN TF 56023-PE)/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y

2 3 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y FINANCIERO ASOCIADOS CREDITO DE TRUJILLO S.A. 2008 SOCIEDAD CIVIL / ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL PROYECTO “CONSOLIDACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INMUEBLE - PORTAL VEGA

3 4 CONTRATO DE PRÉSTAMO FINANCIERO & ASOCIADOS BIRF Nº 7368-PE”/ORGANISMO 2007 y 2008 SOCIEDAD CIVIL DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI PROGRAMA DE DESARROLLO FINANCIERO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL Del 01.Jul.2006 RIVERA BARRON - AGRO RURAL - CONVENIO DE al 24.Oct.2007 CONTADORES

4 5 DONACION DEL GOBIERNO DE y el período PUBLICOS JAPÓN Nº 1888-PE A TRAVES DEL de gracia (25. - AUDITORES BANCO MUNDIAL - MINISTERIO Oct.2007 al SOCIEDAD CIVIL DE AGRICULTURA 22.Feb.2008)

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Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría, conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modificatorias, debiendo nombrar una Comisión Especial de Cautela que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez respecto a la siguiente entidad:

ENTIDAD DESIERTA POR PRIMERA VEZ PERIODO Y

Nº Nº ENTIDAD TIPO DE ORD PUB EXAMEN

MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM/PROYECTO DE DISEÑO E IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS FINANCIERO

1 6 DE ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO PARA LA Del 31.Jul.2007 REGION ANDINA, FINANCIADO SEGUN CONVENIO al 12.Abr.2008 DE DONACION GEF-PPG TF056694

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por segunda vez respecto a la siguiente entidad:

ENTIDAD DESIERTAS POR SEGUNDA VEZ PERIODO Y

Nº Nº ENTIDAD TIPO DE ORD PUB EXAMEN

PROGRAMA AGUA PARA TODOS - PAPT (INCLUYE FINANCIERO 20081 1 AUDITORIA DE ADQUISICIONES Y OBRAS 2006 Y ASUNTOS 2008) FINANCIEROS

2006 y 2008 Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encargar al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, que efectúe la supervisión al trabajo de campo a las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República

Precisan que la declaratoria de desierto del Concurso Público de Méritos respecto a “Programa Agua para Todos - PAPT (incluye auditoría de adquisiciones y obras 2006 y

2008)”, período y tipo de examen “Financiero 2008, Asuntos Financieros 2006 y 2008”, es por primera vez

RESOLUCION DE VICECONTRALORA Nº 108-2009-CG

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Lima, 24 de abril de 2009 Visto, la Hoja Informativa Nº 01-2009-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida por Resolución de Vicecontralora Nº 093-2009-CG, encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 02-2009-CG para la Designación de Auditorías Externas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 1 y 2 de abril de 2009, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 02-2009-CG, a fin de designar sociedades de auditoría externa para auditar los estados financieros y examen especial a la información presupuestaria, correspondiente a seis (06) entidades que solicitaron la ejecución de estos servicios; Que, como resultado del Concurso Público de Méritos Nº 02-2009-CG se emitió la Resolución de Vicecontralora Nº 105-2009-CG, en cuyo artículo cuarto se declaró desierto por segunda vez al “PROGRAMA AGUA PARA TODOS - PAPT (INCLUYE AUDITORIA DE ADQUISICIONES Y OBRAS 2006 Y 2008)”, período y tipo de examen “FINANCIERO 2008, ASUNTOS FINANCIEROS 2006 Y 2008”; Que, conforme al documento del visto, por primera vez se ha convocado a Concurso Público de Méritos la solicitud efectuada por la citada Entidad para designación de Sociedad de Auditoría; por lo cual corresponde declarar desierto el Concurso Público de Méritos Nº 02-2009-CG respecto a la citada entidad por primera vez; Que, de otro lado, en el artículo primero de la Resolución de Vicecontralora Nº 105-2009-CG, como parte de la denominación de la entidad signada con el numeral 1, se ha consignado por error dos veces la frase “PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA ELECTRIFICACION RURAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE”; por lo que se debe proceder a la corrección de dicho error material; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, como máxima autoridad institucional, entre otras, la facultad de efectuar la designación de Sociedades de Auditoría que requieran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en concordancia a lo establecido en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la declaratoria de desierto del Concurso Público de Méritos respecto a “PROGRAMA AGUA PARA TODOS - PAPT (INCLUYE AUDITORIA DE ADQUISICIONES Y OBRAS 2006 Y 2008)”, período y tipo de Examen “FINANCIERO 2008, ASUNTOS FINANCIEROS 2006 Y 2008”, es por primera vez. Artículo Segundo.- Rectificar el error material incurrido en la denominación de la entidad signada en el numeral 1 del artículo primero de la Resolución de Vicecontralora Nº 105-2009-CG, precisándose que la misma corresponde al “PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA

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ELECTRIFICACION RURAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FONDOS CONCURSABLES - FONER” (ACUERDO DE PRÉSTAMO BIRF-7366-PE Y CONVENIO DE DONACIÓN TF 56023-PE) /MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la adquisición de libros para las bibliotecas especializadas de la Universidad Nacional “Santiago Antunez de Mayolo”

RESOLUCION RECTORAL Nº 249-2009-UNASAM

UNIVERSIDAD NACIONAL

“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” Huaraz, 15 de abril de 2009 Visto, el Informe Legal Nº 114-2009-UNASAM-OGAL/J. de fecha 15 de Abril de 2009, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre Exoneración del Proceso de Selección la Adjudicación Directa Pública para la adquisición de libros para las Facultades, Filial UNASAM Barranca, Escuela de Post Grado y Biblioteca Central de la UNASAM, así como el Informe Nº 001-2009-UNASAM-OGSAyP/J. de fecha 16 de Marzo de 2009, del Jefe de la Oficina General de Servicios Académicos y Publicaciones de la UNASAM en el cual se sustenta técnicamente y documentadamente que el monto total de las adquisiciones ascenderán a la suma de S/. 194,798.70 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 70/100 NUEVOS SOLES); CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2009-UNASAM-OGSAyP/J, de fecha 16 de Marzo de 2009, el Jefe de la Oficina General de Servicios Académicos y Publicaciones de la UNASAM, sustenta técnicamente la adquisición de libros para incrementar la Bibliografía de las Bibliotecas Especializadas de las diversas Facultades de la UNASAM, Filial Barranca, Escuela de Post Grado y Biblioteca Central, adjuntado a ello los requerimientos solicitados por las diversas facultades, y las respectivas Proformas emitidas por la “LIBUN”, las mismas que ascienden a un monto total de S/. 194,798.70 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 70/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Informe Nº 114-2009-UNASAM-OGAL/J. de fecha 15 de Abril de 2009, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la UNASAM, sustenta legalmente la adquisición de libros para incrementar la Bibliografía de las Bibliotecas Especializadas de la UNASAM, sustentando su opinión legal en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, que en su Artículo 20 Inc. a) establece que están exoneradas de

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proceso de selección las contrataciones que se realicen entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten más eficientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad, así también en el inciso e) del mismo artículo que establece que, se puede exonerar del proceso de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos; así como se precisa que dichas exoneraciones se encuentran desarrolladas con mayor precisión en el Art. 131 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y las formalidades de las contrataciones exoneradas se encuentran previstos en el Art. 21 de la Ley, y artículos 133 y siguientes del Reglamento; Que, de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 - Ley Nº 29289, que en su Art. 14.1 Inc. b) precisa que para la Adquisición de bienes y de suministros, será por Adjudicación Directa siempre y cuando el valor referencial es inferior a ciento cuatro (104) UIT; de acuerdo a ello y conforme al Art. 17 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el Art. 19 de su Reglamento (modificado por Decreto Supremo Nº 021-2009-EF), en su Art. 19 Inc. 3) prescribe que “Adjudicación Directa, es la que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras conforme a los márgenes establecidos por las normas presupuestarias y precisa además que la Adjudicación será Directa Pública si se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias, en caso contrario se convoca a adjudicación directa selectiva”, entonces si el valor total de adquisiciones de libros para la UNASAM asciende a la suma de S/. 194,798.70 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTIOCHO Y 70/100 NUEVOS SOLES), por el monto le corresponde el Proceso de Adjudicación Directa Pública por ser mayor al 50% del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa; Que, la LIBUN es una Fundación del Libro Universitario, por consiguiente como toda Fundación es una Institución sin fines de lucro, que la LIBUN fue creada con la finalidad de poner al alcance de los docentes y estudiantes universitarios del país libros de texto y de consulta, actualizados y de calidad, provenientes de prestigiosas editoriales nacionales e internacionales a precios asequibles, con el fin de apoyar el esfuerzo de las universidades por mejorar el nivel de formación académico-profesional de sus alumnos. Que, la LIBUN al ser una Fundación promovida por la Asamblea Nacional de Rectores, sus precios de venta son al costo, y se convierten en proveedores únicos dados sus bajos costos cuya competencia es nula, por lo que resulta innecesario hacer una convocatoria a proceso de selección, porque de convocar dicho Proceso de Selección llevaría a que el proceso se podría ver afectado, por cuanto los potenciales proveedores que estarían interesados en que se lleve a cabo un proceso solicitarían que se eleve el valor referencial esto llevaría a que la Entidad destine mayores recursos para la adquisición de estos materiales y tardaría su adquisición además la adquisición es viable orque la UNASAM tiene convenio suscrito entre la Fundación del Libro Universitario “LIBUN” con precios de venta reducidos; Que, de conformidad con el Art. 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el Art. 134 del Reglamento de la referida Ley, se deberá disponer la publicación de la Resolución en el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como su comunicación y remisión de toda la información a la Contraloría General de la República, con Copia al Órgano de Control Institucional de la UNASAM; En uso de la atribuciones conferidas en el Art. 151 del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- EXONERAR del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública, la adquisición de libros a la “LIBUN”, dentro del marco del convenio suscrito con la Fundación del

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Libro Universitario, para las bibliotecas especializadas de la Universidad Nacional “Santiago Antunez de Mayolo”, de conformidad con el Artículo 20 Incisos a) y e) y el Artículo 21 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en concordancia con los Artículos 131 y 135 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 021-2009-EF, por la suma de S/. 194,798.70 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTIOCHO Y 70/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2.- AUTORIZAR al Vicerrectorado Administrativo de la UNASAM y demás Órganos internos competentes para que dicten las medidas necesarias y adopten las acciones complementarias que amerita el presente caso que conlleven a la cancelación de la Adquisición de Libros por exoneración de Proceso de Selección para la UNASAM. Artículo 3.- DISPONER que la Secretaría General de la Universidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de aprobación de esta Resolución, remita copias de esta Resolución, del Informe Nº 114-2009-UNASAM-OGAL/J, del Informe Nº 001-2009-UNASAM-OGSAyP/J, a la Contraloría General de la República y copias al Órgano de Control Institucional de la UNASAM. Artículo 4.- ENCARGAR a la Unidad de Adquisiciones de la OGE y A, para que publique a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión esta Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN Rector

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Aprueban el Plan Anual 2009 del Gobierno Regional Cajamarca

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 025-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de abril de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de abril del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2009-GR.CAJ-CR/COP evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, referente a la aprobación del Plan Anual 2009 del Gobierno Regional Cajamarca; con el voto mayoritario del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, mediante ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15 literal “c” establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”. Así mismo en el artículo 21 º, inciso p), prescribe que es atribución de la Presidencia Regional presentar al Consejo Regional el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. Finalmente en el artículo 32 establece que la Gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo

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plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; - Que, mediante ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 71 (Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo) establece en los numerales: 71.1 Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso. 71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2005-GR.CAJ-CR, norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 83, literal a) prescribe: “es función de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Difundir, orientar y dirigir la metodología establecida para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado y Plan Anual del Gobierno Regional”. En el artículo 85 literal a) y b) señala que son funciones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica Internacional las siguientes: a) Proponer las metodologías para la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Plan Anual del Gobierno Regional; b) Consolidar y elaborar los proyectos del Plan de Desarrollo Regional Concertado y del Plan Anual del Gobierno Regional; - Que, mediante Oficio Nº 250-2009-GR.CAJ/P, de fecha 26 de marzo del año 2009, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, remite al Consejero Delegado, Dr. Luzmán Salas Salas, el Plan Anual 2009 del Gobierno Regional Cajamarca, solicitándole que por intermedio de su persona se ponga a consideración del Pleno del Consejo Regional para su aprobación; - Que, mediante Informe Nº 03-2009-GR.CAJ-GRPPAT/SGPLCTI, de fecha 27 de febrero del año 2009, el Sub Gerente de Planeamiento y CTI, Eco. Jorge Luis Paredes Vásquez, informa técnicamente al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Wálter Ibáñez Juárez, respecto al Plan Anual 2009 del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo contiene: a) Sustento Jurídico del Plan Anual 2009: este sustento se ha dado en base a la Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 11-B, 15, 21 inciso p) y artículo 32 políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Sobre el planeamiento operativo, el Ministerio de Economía y Finanzas, se da breves indicaciones, por intermedio de la Directiva para la formulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y los Planes Estratégicos Institucionales para el periodo 2002-2006, de Planeamiento Estratégico en el Sector Publico, aprobada con Resolución Ministerial Nº 084-2001-EF/10, que en su artículo 4, establece que la Gestión Estratégica Institucional, implementa la Programación Estratégica Multianual, a través de los Planes Operativos y sus correspondientes Presupuestos Institucionales. El sentido de la directiva anterior, es recogido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411, en artículo 71, que establece que el presupuesto institucional se articula con el Plan Estratégico desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales; además, estos reflejan las metas presupuestarias. Mediante Ordenanza Regional Nº 020-2005-GR.CAJ-CR, se aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones” del Gobierno Regional Cajamarca, instrumento de gestión institucional; que en el artículo 83, inciso a); establece que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Difundir, orientar y dirigir la metodología establecida para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado y Plan Anual del Gobierno Regional. Así mismo en su artículo 85, incisos a) y b); se señala, respectivamente, que son

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funciones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica Internacional: - Proponer las metodologías para la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Plan Anual del Gobierno Regional, así como - Consolidar y elaborar los proyectos del Plan de Desarrollo Regional Concertado y del Plan Anual del Gobierno Regional. b) Aspectos Técnicos: En el marco de la estructura legal descrita, el Plan Anual 2009 del Gobierno Regional Cajamarca, se constituye en un instrumento de planificación operativa mediante el cual se prevé un conjunto de actividades y proyectos que permitan la consecución de los objetivos y metas institucionales para el ejercicio fiscal 2009; la ejecución de este conjunto de actividades y proyectos orientan las acciones institucionales a ser desarrolladas en este corto plazo y la utilización en forma racional de los recursos.Por lo anteriormente expuesto, la finalidad del Plan Anual 2009, es orientar la gestión en el marco de las “Políticas y Estrategias del Gobierno Regional de Cajamarca para el Periodo 2007-2010”, y los Acuerdos del Presupuesto Participativo Regional; facilitando la consecución de la Visión, Misión y Objetivos Estratégicos del Gobierno Regional. Así mismo es preciso señalar que el Plan Anual 2009 del Pliego 445: Gobierno Regional Cajamarca, se inscribe en la propuesta del Plan Estratégico Institucional 2007 - 2011 y la Programación Multianual de Inversiones de este instrumento de Gestión Institucional. Finalmente el Plan Anual 2009, busca articular coherentemente la asignación y ejecución de recursos presupuestales, con Objetivos estratégicos: Regionales e institucionales y mejorar la calidad del gasto público, en tal sentido su ordenada ejecución, aportará positivamente al esfuerzo de impulsar el desarrollo sostenido de nuestra región. c) Conclusión: El Plan Anual 2009 del Gobierno Regional Cajamarca, se formuló en base a la normatividad expuesta y con la información proporcionada por las Gerencias Regionales, Gerencias Sub Regionales, Direcciones Regionales y demás dependencias pertenecientes al Gobierno Regional Cajamarca; - Que, mediante Oficio Nº 150-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 18 de marzo del año 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, la opinión legal solicitada, en los términos siguientes: 1) En principio, de conformidad con lo dispuesto por la parte pertinente del artículo 21, literal p) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional presentar al Consejo Regional el Plan Anual, para su aprobación, que en este caso, ha sido presentado por el Secretario del Consejo por encargo del Gerente General Regional. 2) Dentro de las atribuciones del Consejo Regional está la de Aprobar el Plan Anual, según lo dispuesto por la parte pertinente del artículo 15, literal c) de la Ley Nº 27867, acotada líneas arriba. Por lo expuesto y sin entrar en análisis sobre el contenido del Plan Anual 2009, por no ser competencia del suscrito, opinó porque es atribución del Consejo Regional aprobar el Plan Anual 2009 del Gobierno Regional Cajamarca, previo el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- APROBAR el Plan Anual 2009 del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que en folios sesenta y ocho (68) se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMAN GONZALO SALAS SALAS

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Consejero Delegado Presidente Consejo Regional Autorizan al Presidente del Gobierno Regional realizar trámites y acciones correspondientes

para realizar el Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los servicios para brindar atención integral a las mujeres (gestantes, parturientas y madres lactantes) y de

niños y niñas menores de tres años en el Departamento de Cajamarca”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 030-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de abril de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 003-2009-GR.CAJ-CR/CODESO evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social referente a autorizar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca realice los trámites de endeudamiento Proyecto: “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios para Brindar Atención Integral a las Mujeres (gestantes, parturientas y madres lactantes) y de los Niños y Niñas Menores de Tres Años en el departamento de Cajamarca”; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: - Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la CUADRAGÉSIMA SEGUNDA Disposición Final prescribe: “Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice operaciones de endeudamiento de gobiernos regionales con cargo a los recursos del canon, sobrecanon y regalías y aquellos recursos de exoneraciones tributarias de aquellos gobiernos regionales que canjearon la eliminación de las exoneraciones tributarias, con la finalidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que beneficien a no menos del quince por ciento (15%) de la población o que involucren a tres (3) o más provincias de la región. Cuando se trate de créditos internos, tales operaciones deberán realizarse en moneda nacional. La operación de endeudamiento no puede comprometer más del treinta por ciento (30%) del canon regional anual, y el plazo de la misma no podrá exceder de veinticinco (25) años. L a s contrapartidas financieras necesarias para las operaciones de endeudamiento que viabilicen estos proyectos de inversión, se pagarán con los mismos recursos y bajo las mismas condiciones establecidas para el pago de la deuda. A fin de dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley Nº 27506, Ley de canon, y sus modificatorias, no se tomarán en cuenta los recursos del canon, sobrecanon y regalías comprometidos para el pago de deuda proveniente de estas inversiones y las contrapartidas necesarias para la ejecución de estos proyectos de inversión...”; - Que, mediante Oficio Nº 129-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 5 de marzo del año 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite al Gerente General Regional, el Informe Nº 002-2009-GR.CAJ/DRAJ-AMDEOL, y cuyo tenor suscribe, el cual señala: 1) Mediante Informe Nº 006-2009-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT, de fecha 4 de marzo del año en curso, el Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca, eleva el documento que alude al proyecto: Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios Para Brindar Atención Integral a las Mujeres (gestantes, parturientas y madres lactantes) y de Niños y Niñas Menores de Tres Años en el departamento de Cajamarca, el cual concluye refiriendo que el citado proyecto se inserta en las políticas de desarrollo institucional establecidas por nuestro Gobierno Regional, el cual permitirá captar inversiones adicionales por 32 914 000. 00 nuevos soles que complementado al aporte nuestro de 16 000 000. 00, haría una sumatoria de 48 914 000. 000, necesarios para cumplir con la ejecución del proyecto que beneficiará a un promedio de 700 mil personas. 2) El informe en mención no implica la existencia de dificultad legal alguna que permita su aprobación,

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en tanto que resulta necesario, asegurar el financiamiento atendiendo al tercer extremo del punto VII que implica una posible reducción de 16 millones del aporte del Gobierno Regional, que a su vez admite la existencia de abierta contradicción respecto del monto que aporte nuestra entidad, toda vez que la segunda conclusión refiere a un aporte nuestro de 16 millones, lo que a su vez tiene íntima vinculación con el descuento del fondo CANON REGIONAL. 3) En atención a lo precedentemente anotado y previa su aprobación por el consejo Regional, la administración deberá sujetarse a lo que establece la Directiva 06-2008-GR.CAJ-GR PPAT/SGDI aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional 288-2008-GR.CAJ/P, especialmente el numeral 6.4 de las disposiciones Especificas, que refiere: El informe Técnico e informe legal, serán canalizados a través de la Gerencia General Regional, para su tratamiento por parte del Directorio de Gerentes Regionales, correspondiendo su sustentación al gerente o Director Regional; - Que, mediante Oficio Nº 439-2009-GR.CAJ/GGR-SG, de fecha 9 de marzo del año 2009, el Secretario General (e), remite al Consejero Delegado, Dr. Luzmán Salas Salas, el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de Gerentes Regionales Nº 003-2009-GR.CAJ/JGR, de fecha 05 de marzo de 2009 se puso a consideración del Directorio de Gerentes para su aprobación el Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES (GESTANTES, PARTURIENTAS Y MADRES LACTANTES) Y DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE TRES AÑOS EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, según INFORME Nº 006-2009-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT, de fecha 4 de marzo de 2009 e INFORME Nº 002-2009-GR.CAJ/DRAJ-AMDEOL, de fecha 5 del mes y año en curso, respectivamente. Luego de escuchar la sustentación técnica de parta del Ing. CARLOS ESTEVES OSTOLAZA, y de una breve deliberación sobre el particular, por unanimidad ACORDÓ sobre la viabilidad de dicho compromiso del Gobierno Regional Cajamarca con los organismos internacionales cooperantes, debiendo para el efecto remitirse todo lo actuado al Consejo Regional para su aprobación de acuerdo a ley; - Que, con Oficio Nº 044-2009-GR-CAJ-CR/SCR, de fecha 10 de marzo del año 2009, el Secretario de Consejo Regional, Dr. Luis Enrique Salazar Huaccha, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Dr. Luzmán Salas Salas, los actuados del Proyecto: “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los servicios para brindar atención integral a las mujeres (gestantes, parturientas y madres lactantes) y de niños y niñas menores de tres años en el departamento de Cajamarca”, a fin de que se emita el Dictamen correspondiente, previos los informes técnicos y legal; - Que, mediante Oficio Nº 254-2009-GR-CAJ/PR, de fecha 31 de marzo del año 2009, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, comunica a la Directora de PAR SALUD, Dra. Paulina Giusti, que el Gobierno Regional de Cajamarca oficializa la propuesta siguiente: 1) Asume la deuda por S/. 16’000,000.00 nuevos soles. 2) No aportará con contrapartida, por no tener disponibilidad presupuestal. 3) PAR SALUD y el GOBIERNO REGIONAL, suscribirán un convenio para la ejecución del proyecto Jaén. Propuesta que se plantea en la medida que no es posible considerar contrapartida, debido a que el presupuesto se lo tiene comprometido en otras líneas de crédito que se están asumiendo, para proyectos regionales de agua y saneamiento y electrificación rural; - Que, con Oficio Nº 419-2009-GRCAJ-GRPPAT-SGPT, de fecha 1 de abril del año 2009, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Wálter Ibáñez Juárez, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Dr. Luzmán Salas Salas, la opinión técnica debidamente sustentada, en el cual señala que de acuerdo a las competencias de la Gerencia a su cargo el informe en mención aborda fundamentalmente el aspecto presupuestal que a continuación se detalla: 1) Condiciones del Gobierno Regional para asumir el Cofinanciamiento del Proyecto: El financiamiento del proyecto se sustenta en lo

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estipulado en el 40 párrafo de la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009, el mismo que establece que “a fin de dar “.,, cumplimiento al artículo de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y sus modificatorias, no se tomarán en cuenta los recursos del canon, sobrecanon, y regalías comprometidos para el pago de deuda proveniente de estas inversiones y las contrapartidas necesarias para el pago de deuda proveniente de estas inversiones y las contrapartidas necesarias para la ejecución de este tipo de proyectos de inversión.” Es por ello que como lo señala el artículo 5 de la Ley Nº 27506, modificado por la Ley Nº 28077, establece que “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Regionales y Locales ...“; enlazando el sentido de ambas disposiciones se colige que el compromiso de financiamiento para el Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud para brindar atención integral a las mujeres (gestantes, parturientas y madres lactantes) y de niños y niñas menores de tres años en el departamento de Cajamarca” será tomado del Canon Regional, antes de su distribución entre los beneficiarios: Gobierno Regional y Gobiernos Locales; por lo que se concluye que el presupuesto del Gobierno Regional no será afectado con la contrapartida y el pago de la deuda que se genere a partir de dicha operación de crédito. 2) En cuanto al informe Nº 006-2009-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT, del Sub Gerente de Presupuesto, en donde se utilizan expresiones condicionales, manifestó que de acuerdo a las coordinaciones vía correo electrónico entabladas entre el Asesor Presidencial Ing. Carlos Esteves Ostolaza y la Dra. Paulina Giusti, Directora Ejecutiva de PAR SALUD, por encargo del señor Presidente, se definió que el monto que aportará el Gobierno Regional vía endeudamiento, es de S/16’000,000.00 de Nuevos Soles, como podrá apreciarse en el impreso de los mails que se adjuntan, así como copia del Oficio Nº 254-2009-GR.CAJ/PR, cursado por la Presidencia Regional a la Directora Ejecutiva PAR SALUD, que en copia xerográfica se adjunta al presente. 3) En relación a la posibilidad de que PAR SALUD, pueda ser formulador y ejecutor al mismo tiempo, señaló que como institución puede asumirse esta doble función: sin embargo, internamente la unidad que formuló el proyecto es la Unidad Coordinadora del proyecto y la ejecutora es PAR SALUD, Gobierno Regional, Ministerio de Salud y Seguro Integral de Salud (SIS), tal como lo establece el proyecto. La mencionada opinión técnica es ampliada con Oficio Nº 436-2009-GRCAJ-GRPPATSGPT, la misma que hace hincapié a lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009, y que para mayor aclaración se transcribió. Asimismo en dicho documento se señala que el presupuesto del gobierno regional no será afectado con la contrapartida y el pago de deuda que se genere por dicha operación de crédito, toda vez que estos compromisos serán deducidos del canon regional antes de la distribución tanto al gobierno regional como a los gobiernos locales. - Que, mediante Oficio Nº 237-2009-GR.CAJ/GRDS, de fecha 20 de marzo del año 2009, la Gerente Regional de Desarrollo Social, Lic. Martha Rodríguez Tejada, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Dr. Luzmán Salas Salas, la opinión técnica contenida en el Informe Nº 05-2009 GR.CAJ- DRDS/SGAP, en el cual se establece las siguientes observaciones: 1) Que, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud en la Región Cajamarca - PAR SALUD II, es el ente formulador y ejecutor del Proyecto surgiendo la pregunta: ¿es posible de acuerdo a la Ley de contrataciones y adquisiciones del estado ser formulador y ejecutor? Cuando en el ítem VI del Proyecto también está incluida la supervisión de obra. 2) El espacio geográfico de intervención del proyecto alcanza a 18 distritos de la Región Cajamarca y según las proyecciones del proyecto al 2011, se promovería una atención de 21,000 mujeres gestantes y 28,981 niños menores de 3 años, por lo tanto la cantidad de 700 mil consignado en el Ítem VIII del resumen del Proyecto no es la población beneficiaria directa del proyecto. 3) En cuanto al enfoque de interculturalidad está explícito en el proyecto y es coherente con la intervención, sin embargo el enfoque de género que también es específico al Proyecto y según estudios el acceso de la mujer gestante a la salud reproductiva y a los servicios de salud, lo decide el esposo o conviviente en un 35%. 4) En cuanto al ítem VIl financiamiento del Proyecto, nos parece interesante que se invierta en aspectos sociales: sin embargo no hay opinión técnica de la Gerencia de Planificación Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, acerca de la viabilidad del

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aporte del Gobierno regional de Cajamarca, tanto en relación al horizonte de 10 años como a los compromisos asumidos vía préstamo. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca realice los trámites de endeudamiento de DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/16’ 000,000.00 de nuevos soles) que como contrapartida le corresponde al Gobierno Regional Cajamarca para financiar el Proyecto: “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los servicios para brindar atención integral a las mujeres (gestantes, parturientas y madres lactantes) y de niños y niñas menores de tres años en el Departamento de Cajamarca”. Segundo.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca suscribir los documentos de gestión internos o interinstitucionales, que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno Regional Cajamarca, y que permitan obtener el financiamiento integral para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los servicios para brindar atención integral a las mujeres (gestantes, parturientas y madres lactantes) y de niños y niñas menores de tres años en el departamento de Cajamarca”. Tercero.- DURANTE la ejecución del Proyecto se deberá tener en cuenta el enfoque de la cuota de género para dar acceso a la mujer gestante a la salud reproductiva y a los servicios de salud. Cuarto.- RECOMENDAR a los responsables de la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los servicios para brindar atención integral a las mujeres (gestantes, parturientas y madres lactantes) y de niños y niñas menores de tres años en el departamento de Cajamarca” que el número de beneficiarios con esta inversión debe ser de 700 000 personas tal y como se establece en el Ítem VIII (cuarta conclusión) del Informe Nº 006-2009-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT. Quinto.- DISPONER que la ejecución del aporte de DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/16’ 000,000.00 de nuevos soles) esté a cargo del Gobierno Regional Cajamarca, la cual se sujetará a la normatividad legal vigente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado Presidente Consejo Regional

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la promoción, difusión y ejecución de Ferias Populares “De la chacra a la olla” y

“Del mar a la mesa” en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONAL Nº 163-2009-GRP-CR

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El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192 inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece en el artículo 10 numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo en el numeral 2., inciso c), señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; asimismo el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, según los literales a) y d), del Artículo 51, de la Ley acotada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como Función Especifíca en materia agraria, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria; y promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, respectivamente; en tanto que, en el literal a) del Artículo 52, de la mencionada Ley se establece como Función Específica en materia pesquera , el formular , aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; Que, es política primordial del Estado establecer una serie de actividades o acciones que permitan superar o menguar el impacto económico que en la actualidad afecta a los países a nivel mundial, en el marco de esta coyuntura se han planteado establecer el PLAN ANTICRISIS en el ámbito del territorio Nacional; Que, dentro del Plan Anticrisis se establece como uno de sus objetivos principales el sostener la demanda interna, dado que la demanda externa se está reduciendo; así mismo, sostener y fortalecer los programas sociales para combatir la desnutrición infantil e impulsar los programas a cargo del Sector Agrario y de otros organismos relacionados a lograr el bienestar de la población; Que, es política del Estado Peruano fomentar e incentivar la libre participación de las personas naturales o jurídicas vinculadas a la producción agraria, pesquera a nivel nacional, regional y local, a través de Ferias y Eventos Agropecuarios y Pesqueros;

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Que, es necesario normar y promover la organización y funcionamiento de las Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, teniendo en cuenta la estructura y funciones vigentes del Sector Agrario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, se aprobó el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; como política del Ministerio de Agricultura para fomentar e incentivar la libre participación de las personas naturales o jurídicas vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local, a través de Ferias y Eventos Agropecuarios; siendo algunos de sus objetivos los siguientes: a) Promover la participación activa de los agricultores, en la oferta directa de sus productos en el mercado, alternando con los demás agentes productivos agropecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales, b) Promover la participación activa de los productores agrarios, pecuarios, agroindustriales, artesanales en las exposiciones y concursos feriales; c) Promover el intercambio de conocimientos técnicos y avances en la investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria ejecutada por las instituciones públicas y privadas que han incidido en el aumento de la producción y productividad; d) Promover la libre comercialización de productos e insumos agrarios en forma directa entre los productores, consumidores y otros agentes económicos incentivando la competencia, y e) Promover la organización de los productores agropecuarios, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales; Que, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de la Producción, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0744-2004/Gobierno Regional Piura- PR, es competencia sectorial, el fomentar y autorizar ferias y exposiciones sectoriales regionales, asi como eventos que promuevan el desarrollo de la pesca e industria; Que, dentro de los ejes estratégicos, del Plan de Desarrollo Regional Concertado, se menciona buscar el desarrollo social para reducir la pobreza existente, y dentro de sus objetivos estratégicos establece contar con una institucionalidad regional con competencias definidas y capacidades adecuadas que trabaja concertadamente con entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales, para asegurar el cumplimiento de la normatividad regional vigente y reconocida por la población, reducir las condiciones de extrema pobreza, inequidad y discriminación, incrementándose la satisfacción de necesidades básicas y la calidad de los servicios sociales que recibe la población regional; fortalecer la promoción y fomentar la actividad agropecuaria regional preservando los productos rentables y competitivos regionales. Que, el Gobierno Regional de Piura tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; así como, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Informe Nº 099-2009/GRP-420000 de fecha 03 de abril de 2009, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico comunica que la presente propuesta ha sido trabajada en coordinación con las Direcciones Regionales de Agricultura, Producción, y en su ejecución se contará con el apoyo de las Direcciones Regionales de Salud y Educación, alcanzando para ello el Perfil de Actividad “Promoción, Implementación y Ejecución de Ferias Populares de la Chacra a la Olla y del Mar a la Mesa”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 04-2009, realizada el día 15 de abril de 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

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HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DE FERIAS POPULARES “DE LA

CHACRA A LA OLLA” Y “ DEL MAR A LA MESA” EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- Disponer que el Gobierno Regional Piura, promueva, difunda y ejecute las Ferias Populares “De la Chacra a la Olla” y “Del Mar a la Mesa”, como una actividad priorizada en apoyo de los sectores más necesitados y de los productores locales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, y las Direcciones Regionales correspondientes, en un plazo no mayor de 30 días, elaboren el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura

Suprimen pies de página del Formato Nº 1 y Anexos 1 y 2 del Cuadro para Asignación de Personal del Archivo Regional de Piura, aprobado por Ordenanza Regional Nº 092-

2006/GRP-CR

ORDENANZA REGIONAL Nº 164-2009-GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº

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28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192 inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, en su artículo 10, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 092-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de febrero de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Archivo Regional de Piura, que consta de nueve (09) cargos asignados; Que, a través del Memorándum Nº 241-2008/GOB.REG. PIURA-400001 de fecha 29 de diciembre del 2008, la Dirección del Archivo Regional de Piura ha remitido una propuesta de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en la cual se ha suprimido los pie de página contenidos en el Formato Nº 1 del mismo, así como el Anexo 1 - Contratos sujetos a modalidad y el Anexo 2 - Contratos de Locación de Servicios con personas naturales, debido a que actualmente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, resultan innecesarios; Que, mediante Informe Nº 365-2009/GRP-460000, de fecha 23 de febrero de 2009, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo señalado en el artículo 11 literal g) del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, para la elaboración del CAP deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la Entidad; siendo así se verifica que mediante Ordenanza Regional Nº 11-2006/GRPCR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura en el cual se incluye como órgano desconcentrado al Archivo Regional y con Ordenanza Regional Nº 092-2006/GRP-CR se aprobó su CAP, concluyendo que la propuesta presentada no consiste en la aprobación de un nuevo CAP sino en la corrección de errores de dicho CAP vigente, concluyendo que comparte la opinión de suprimir toda indicación inserta en el CAP referida a contratos sujetos a modalidad y/o contratos de locación de servicios, en tanto que en los documentos de gestión como es el CAP sólo corresponde incluir los cargos definidos y aprobados de la Entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, con Informe Nº 037-2009/GRP-410300, de fecha 06 de marzo de 2009, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, concluye que los pie de página insertos en el Formato Nº 01 del CAP del Archivo Regional fueron consignados sólo con carácter referencial, asimismo considera que en dicho CAP resulta innecesario la inclusión del Anexo 01 Contratos sujetos a modalidad por no contar con éstos, y el Anexo 02 sobre contratos de locación de

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servicios con personas naturales, recomendando al Consejo Regional efectuar dichas variaciones mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 04-2009, realizada el día 15 de abril de 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE SUPRIME PIES DE PAGINA DEL FORMATO Nº 1 Y ANEXOS 1 Y 2 DEL CUADRO PARA

ASIGNACIÓN DE PERSONAL DEL ARCHIVO REGIONAL DE PIURA, APROBADO CON ORDENANZA REGIONAL Nº 092-2006/GRP-CR

Artículo Primero.- Suprimir, los pie de página del Formato Nº 1, el Anexo 1 - Contratos sujetos a modalidad y el Anexo 2 - Contratos de Locación de Servicios con personas naturales, contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Archivo Regional de Piura aprobado con Ordenanza Regional Nº 092-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de febrero del 2006. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Independencia que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio 2009

ACUERDO DE CONCEJO Nº 169

Lima, 2 de abril de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de abril de 2009, el Oficio Nº 001-090-005264, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 177-MDI, que fija los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-082-00000992, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos para tal efecto; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 087-2009-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 177-MDI, que fija los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de Independencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza Nº 177-MDI, así como del anexo que contiene la última versión del cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

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Alcalde de Lima

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Santa Anita que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio 2009

ACUERDO DE CONCEJO Nº 179

Lima, 20 de abril de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de abril de 2009, el Oficio Nº 001-090-005284, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 00033-MDSA que fija los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-082-00001004, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos para tal efecto. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 097-2009-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 00033-MDSA, que fija los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza Nº 00033-MDSA, así como del anexo que contiene la última versión del cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Aprueban Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Ancón

ORDENANZA Nº 173-MDA Ancón, 22 de enero de 2009 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL

DISTRITO DE ANCÓN Artículo 1.- APROBAR el Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del Distrito de Ancón, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el Portal Electrónico de la Entidad: www.muniancon.gob.pe Artículo 2.- ENCARGAR la implementación del Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Artículo 3.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde

Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del pago de tributos municipales correspondiente al ejercicio 2009

ORDENANZA Nº 178-MDA

Ancón, 27 de febrero de 2009 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL PAGO DE

TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009

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Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2009, el beneficio tributario por pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, establecido mediante Ordenanza Nº 175-MDA. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y demás áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Aprueban estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales de 2009

ORDENANZA Nº 00033-MDSA

Santa Anita, 27 de marzo de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: los Informe Nº 0015-2009-GR-GG/MDSA emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 002-2009-CEFREM-GR/MDSA de la Comisión de Funcionarios para la ratificación de la Ordenanza sobre emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009, y el Informe Nº 146-2009/GAJ/MDSA, mediante los cuales recomiendan la aprobación de la estructura de costos y la tasa de la emisión mecanizada del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dicho cuerpo normativo también les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, conforme a la cuarta disposición final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004, las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio. En tal sentido, la Municipalidad de Santa Anita, al amparo de la disposición antes expuesta y considerando la necesidad de brindar un servicio a la comunidad, estableció el servicio de la emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y los correspondientes recibos de pago, así como su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el año 2009. Sin embargo, es oportuno y pertinente un mecanismo que permita efectuar compensación de pago por aquellos tributos de derecho de emisión pagados antes de su ratificación, motivo por el cual es necesario establecer una sola normativa integrada,

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que permita contener todos los elementos de naturaleza del tributo, así como disposiciones pertinentes para su aplicación. Que, mediante Ordenanza Nº 0030/MDSA se aprobó el calendario de la fecha de vencimiento del impuesto predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009, en el que se establece como fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial de 2009, así como su pago total al contado hasta el 15 de abril de 2009. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 numeral 9), 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DEL VALUO PREDIAL Y

ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2009 Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 nuevos soles), el Monto que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2009. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 0.90 ( Noventa céntimos de nuevo sol ), el Monto que deberán abonar por predio adicional los contribuyentes que posean más de un predio, el mismo que comprende S/. 0.45 por recibo PU (Predio Urbano ) y S/. 0.45 por recibo LAM ( Liquidación de Arbitrios Municipales). Artículo Tercero.- FÍJESE como tope máximo, el 0.4% de la UIT por el derecho de emisión mecanizada para los contribuyentes que posean más de un predio. Artículo Cuarto.- El Derecho de emisión Mecanizada, será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de su primera cuota fraccionada. Artículo Quinto.- COMPÉNSESE a todos los contribuyentes que hayan efectuado el pago por el derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2009, antes de la ratificación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- APRUÉBESE el informe Técnico, que comprende la estructura de costos y estimación de Ingresos que como anexo forman parte de la presente Ordenanza, que establece el Monto del servicio de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de tributos y distribución de recibos de pagos a domicilio correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2009. Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto a todo dispositivo que se oponga a la presente Artículo Octavo.- FACÚLTESE al alcalde, para que por Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias, a fin de lograr una adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y del Acuerdo de Concejo que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la ratificación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

INFORME TÉCNICO El derecho de la emisión mecanizada, consiste en la actualización de valores; como Valor Arancelario, Valores Unitarios Oficiales de Edificación, Unidad Impositiva Tributaria y su determinación para el caso del impuesto predial y para los arbitrios municipales la actualización y determinación de tasas por el servicio de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos, barrido de calle) Parques y Jardines y Serenazgo, así como actualización de zonificación, usos y fecha de vencimiento, y finalmente la impresión, compaginado, embolsado y su distribución domiciliaria de los recibos correspondientes. DEFINICIONES.- Recibo PU.- Entiéndase por recibo PU, al formato impreso actualizado que contiene las características de edificación de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Recibo LAM.- Entiéndase por recibo LAM, al formato impreso actualizado que contiene las Liquidaciones de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. I.- PROCESO Y ETAPAS DE LA EMISIÓN MECANIZADA El proceso de la emisión mecanizada del impuesto predial y de los arbitrios municipales para el ejercicio 2009, se ha desarrollado íntegramente por el personal de la municipalidad en un proceso que comprende desde la actualización de datos hasta el embolsado desde el mes de diciembre del 2008 hasta febrero de 2009 y posteriormente su distribución por un courier. Para ello se ha designado un Coordinador General (Gerente de Rentas) y un Sub Coordinador General (Sub Gerente de Administración Tributaria), quienes han diseñado el plan de trabajo, dividiéndolas en 06 etapas; según informe Nº 0322-2009-SGAT-GR/MDSA 1.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS * Ingreso de Planos Arancelarios * Actualización de valores para arbitrios 2.- PROGRAMACIÓN * Análisis y Diseño * Implementación de Aplicativos para la Impresión * Pruebas e Instalación de Aplicativos 3.- IMPRESIÓN 4.- COMPAGINADO Y ENGRAMPADO 5.- EMBOLSADO 6.- DISTRIBUCIÓN 1.1 ACTUALIZACIÓN DE DATOS.- De acuerdo al informe Nº 0322-2009-SGAT-GR/MDSA, esta etapa comprende el ingreso de información a la Base de Datos para su actualización correspondiente:

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Ingreso de Planos Arancelarios.- Consiste en el ingreso de los Valores Arancelarios de terreno emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de los Valores Unitarios Oficiales de Edificación según Resolución Nº 685-2008-Vivienda y las tablas de Depreciación por antigüedad y estado de conservación según el material estructural predominante. Actualización de valores para arbitrios.- Consiste en la actualización de los nuevos parámetros determinados según ordenanza Nº 018-MDSA que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2009; clasificación de usos por categoría, zonificación y sus correspondientes tasas. 1.2.- PROGRAMACIÓN.- De acuerdo al informe Nº 037-SGIE-MDSA-2009, de la Subgerencia de Informática y Estadística, ésta etapa comprende el Análisis y Diseño, la implementación de aplicativos para la impresión y las Pruebas e instalación de aplicativos para la emisión mecanizada de los recibos del impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2009. Análisis y Diseño.- Esta etapa comprende el análisis y el procesamiento de la siguiente información: - Unidad Impositiva Tributaria 2009 - Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios de Edificación - Informe Técnico de la Ordenanza Nº 018-MDSA - Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Derechos por emisión mecanizada - Identificación y asignación de variables para los parámetros de 2009 - Copia de Base de Datos Principal a una “Base de Prueba” y actualización de sus parámetros 2009 en la “Base Prueba” - Programación para migración del 2008 al 2009 y cálculos del impuesto predial y arbitrios Implementación de aplicativos para la impresión.- Esta etapa comprende la formulación de programas para la impresión masiva, con los pasos siguientes: - Creación de Tablas y Datos de 2009 en base de datos de Prueba - Aplicativos para la impresión masiva del impuesto predial y arbitrios HR, PU, LAM y reportes de entrega - Actualización de aplicativos para el área de Rentas (Modulo de Tributación Municipal) - Pruebas y rectificaciones en Informática Pruebas e Instalación de aplicativos en la Gerencia de Rentas.- Esta etapa comprende las pruebas finales y verificaciones de los procesos antes señalados (previa a la impresión masiva), tal como se indican a continuación:

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- Actualización de parámetros en base de datos principal - Migración de tablas y datos de prueba a la base de datos principal - Pruebas y rectificaciones principales con el control de la Gerencia de Rentas - Instalación de aplicativos en el área de Rentas, listo para la impresión masiva. 1.3.- IMPRESIÓN En esta etapa, se preparan todas las impresoras destinadas a la impresión de cuponeras, cargos y otros. Para el proceso de impresión de los HR, PU, LAM y Cargos y otros, se va disponer de 09 impresoras Láser como sigue: * 03 Impresoras Laser HP 8150N * 03 Impresoras Laser 1200 HP * 03 Impresoras Laser 2040 (BROTHER) 1.4.- COMPAGINADO Y ENGRAMPADO Luego de las impresiones en serie, la siguiente etapa consiste en el compaginado y engrampado de las partes que comprenden la cuponera; Tapa, HR, PU, LAM y Contratapa 1.5.- EMBOLSADO Los paquetes armados en grupos, pasan a otra mesa de trabajo para el embolsado y encintado y/o sellado. 1.6.- DISTRIBUCIÓN Concluido el armado de las cuponeras se procede a la entrega de las cuponeras al courier seleccionado para su distribución a domicilio dentro y fuera del distrito, conforme a la cuarta disposición del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. II.- COSTOS RESUMIDOS Y VARIACIÓN 2.1.- Costo Total por concepto de emisión mecanizada y distribución de los recibos de impuesto predial y arbitrios, se realizan sobre el universo de contribuyentes inscritos en la base de datos de contribuyentes.

Servicios Públicos Costos ( S/.) Nº Nº de Predios Contribuyentes

Emisión y Distribución 100,364.29 23,007 29,801 COSTO TOTAL 100,364.29 23,007 29,801

2.2.- Variación de Costos.- A diferencia del año pasado, para este año no se ha considerado en la distribución, el costo del personal de la municipalidad y el combustible, como consecuencia de ello se ha producido una disminución sustantiva en 59.32 % de los costos en general, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:

VARIACIÓN DE COSTOS 2008 2009 DIFERENCIA PORCENTAJE

246,741.20 100,364.29 -146,376.91 -59.32%

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III.- CONDICIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES Considerando que la emisión mecanizada y su distribución de los recibos (cuponeras) se realizan para el universo total de contribuyentes sin excepción alguna, se incurre en los respectivos costos de generación para la totalidad de contribuyentes inscritos, razón por la cual, no existe ningún contribuyente que se encuentre inafecto al pago por derecho de emisión y distribución. Teniendo en cuenta la cuarta disposición final del decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se ha considerado como límite de tasa de emisión mecanizada 0.4% de la UIT (S/. 14.20 Nuevos Soles), para aquellos contribuyentes que posean más de un predio. En tal sentido, se ha determinado que 11 contribuyentes superan el límite de la tasa, por lo que se ha exonerado a 72 predios por el monto total de S/. 67.80 Nuevos Soles1.

CONCEPTO AFECTOS EXONERADOS INAFECTOS Nº Nº Nº Nº Nº Nº

contribu- de contribu- de contribu- de yentes Predios yentes Predios yentes Predios

EMISIÓN Y DISTRIBUCION 23,007 29,801 11 72 0 0

TOTAL 23,007 29,801 11 72 0 0 IV.- COSTO TOTAL POR EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. La determinación del costo total por la emisión y distribución de los recibos ( cuponeras ) para el año 2009, comprenden a los siguientes tributos: - Impuesto Predial - Arbitrios Municipales 1.- COSTO TOTAL POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA LOS RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Para la actualización de los valores que determinan el impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2009 y su distribución a 23,007 contribuyentes, en el distrito y fuera de ella, se ha tomado en cuenta el informe Nº 855-2008-SGLSG-GG/MDSA y el Memornadum Nº 110-2009-GA/MDSA, considerando todo los costos incurridos en su determinación, de acuerdo a la estructura de costos según directiva Nº 001-006-00000001 del Servicio de Administración Tributaria. 1.1.- COSTOS DIRECTOS: Corresponde a los costos de mano de obra, materiales y otros costos y gastos variables generados en forma directa por el proceso de cálculo, actualización, impresión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009. El costo directo asciende a S/. 91,715.32 Nuevos Soles (91.38%) del costo total de emisión)

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION

DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

Concepto Cantidad Unidad de Costo % de % de Costo de medida Unitario Dedicación Depreciación Emisión ( S/,) ( S/.)

1 El detalle de los Contribuyentes con exoneración, se aprecia en el “cuadro de estimación de Ingreso”.

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COSTOS DIRECTOS 91,715.32 COSTO DE MANO DE OBRA 51,207.92 Personal nombrado / funcionario 51,207.92 ACTUALIZACION DE DATOS 4,608.22

Ingreso de Planos arancelarios Personal Nombrado 3 persona 2,562.69 50.00% 3,844.03 Actualización de valores para arbitrios Personal Nombrado 1 persona 2,547.31 30.00% 764.19

PROGRAMACION.- 11,818.06 Análisis y Diseño 3,415.78 Subgerente de Informática 1 persona 5,060.42 33.75% 1,707.89 Subgerente de Administración Tributaria 1 persona 5,060.42 33.75% 1,707.89 Implementación de Aplicativos para la impresión 5,068.92 Subgerente de Informática 1 persona 5,060.42 45.00% 2,277.19 Personal Nombrado 2 persona 3,101.93 45.00% 2,791.73 Pruebas e Instalación de aplicativos 3,333.36 Subgerente de Informática 1 persona 5,060.42 26.25% 1,328.36 Personal Nombrado 3 persona 2,546.03 26.25% 2,005.00

IMPRESIÓN.- 8,563.21 Impresión HR, PU, LAM Personal Nombrado 8 persona 2,378.67 45.00% 8,563.21

COMPAGINADO Y ENGRAMPADO 17,429.34 Compaginado y engrampado de Cuponeras Personal Nombrado 15 persona 2,582.12 45.00% 17,429.34

EMBOLSADO 8,789.09 Embolsado de las Cuponeras Personal Nombrado 10 persona 1,953.13 45.00% 8,789.09

COSTO DE MATERIALES 21,232.22 Papel Impreso 9,815.72 Tapa de cuponera 26 Millar 103.04 100.00% 2,679.04 Contratapa de Cuponera 26 Millar 81.18 100.00% 2,110.68 Papel formato 100 Millar 50.26 100.00% 5,026.00 Papel Bond Fotocopia 10 Millar 27.90 100.00% 279.00 Grapas 20 Cajas 3.50 100.00% 70.00 Cinta Adhesiva Pegafan 5 Cajas 20.00 100.00% 100.00 Bolsas 2,040.00 Bolsa Transparente 7 x 10 x 2 24 Millar 85.00 100.00% 2,040.00 Toner 8,852.50 Toner HP 8150 10 unidades 660.00 100.00% 6,600.00 Toner HP 1200 5 unidades 214.00 100.00% 1,070.00 Toner HL 2040 ( Brother ) 5 unidades 236.50 100.00% 1,182.50

Ligas delgadas ( Bolsa de 500 unidades ) 10 Bolsas 7.50 100.00% 75.00 DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 0.00 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 19,275.18

Distribución de Cuponeras 17,025.18 Serpost Distribución dentro del Distrito 22549 cuponeras 0.74 100.00% 16,686.26 Serpost Distribución fuera del Distrito 458 cuponeras 0.74 100.00% 338.92 Alquiler de Impresora laser 8150 3 uniadaes 750.00 100.00% 2,250.00

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 8,349.69 COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA 3/ 8,349.69 Supervisión General de emisión 1 persona 6,506.25 16.88% 1,097.93 Supervisión del Proceso de formulación y emisión 1 persona 5,060.42 52.50% 2,656.72 Supervisión de Programación y Actualización 1 persona 6,506.25 31.25% 2,033.20 Supervisor de Impresión 1 persona 5,060.42 16.88% 853.95 Supervisor de compaginado 1 persona 5,060.42 16.88% 853.95 Supervisor de Embolsado 1 persona 5,060.42 16.88% 853.95 COSTO DE MATERIALES Y UTILES DE OFICINA 0.00 DEPRECIACION DE MUEBLES Y EQUIPOS 0.00 COSTOS FIJOS 299.29 Energía Eléctrica 1 cons/mes 5,985.73 5.00% 299.29

COSTO TOTAL 100,364.29

1.1.1- Costo de Mano de Obra.- Considerando los Memorando Nº 110-2009-GA/MDSA, Memorando Nº 633-2008-SGP-GA/MDSA y los Informes Nº 0322-2009-SGATGR/MDSA, Informe Nº 195-2009-SGAT-GR/MDSA e Informe Nº 00342-2009-SGAT-GR/MDSA el costo asciende a S/. 51,207.92, representa el 51.02% del costo total de emisión y teniendo en cuenta la programación y desarrollo de los procesos que comprende la emisión de los recibos de Impuesto Predial y arbitrios 2009 se explican de la siguiente manera:

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a) Actualización de Datos.- comprende la labor de 04 personas durante 10 días aproximadamente, ésta etapa se lleva a cabo entre el 12 al 31 de diciembre del 2008 por personal nombrado. En esta etapa se realiza el ingreso de datos para el calculo y procesamiento de información, tales como el ingreso de los valores arancelarios de terrenos, Valores Unitarios Oficiales de Edificación, tablas de depreciación y la actualización de los nuevos parámetros para el cálculo de los arbitrios. b) Programación.- comprende la labor del Subgerente de Informática y Estadística, el Subgerente de Administración Tributaria y el concurso de 05 personal nombrados, labor que se desarrolla entre el 22 de Diciembre del 2008 al 29 de enero de 2009. En esta etapa se realiza el Análisis y Diseño de la información existente en la base de datos así como de la actualización de información complementaria y su programación para la migración al sistema, De igual modo en esta etapa se formula. e Implementa los aplicativos para la impresión, finalmente se lleva a cabo las pruebas e instalación de los aplicativos para su ejecución por el área de Rentas. c) Impresión de cuponeras, comprende la labor de 08 personas durante 09 días, llevados a cabo entre el 30 de enero y 11 de febrero de 2009. En ésta etapa se realiza el proceso de impresión de los formatos; Predio Urbano - PU (señala las características de edificación del predio), formatos Hoja Resumen - HR (señala la base imponible y el impuesto predial correspondiente), y los recibos de Liquidación de Arbitrios Municipales ( LAM ), que en conjunto representan aproximadamente 82,609 impresiones. d) Compaginado y Engrampado, labor desarrollada por 15 personas durante 09 días llevados a cabo entre el 02 y 12 de febrero de 2009. En ésta etapa las hojas impresas son compaginadas por contribuyente, agrupando los formatos PU, formatos HR, formatos LAM, las tapas y contratapas, y finalmente se procede al engrampado de las cuponeras. e) Embolsado, labor ejecutada por 10 personas durante 09 días, llevadas a cabo entre el 03 al 13 de febrero de 2009. En esta etapa se realiza el embolsado y sellado de cada una de las cuponeras, aproximadamente 23,007. Así mismo desarrollan labor de control de calidad y dejan las cuponeras expeditos para su distribución. 1.1.2.- Costo de Materiales.- Asciende a S/. 21,232.22, representa el 21.16% del costo total de emisión por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y comprende todos los materiales necesarios para la impresión de las mismas como son: a) Papel Impreso, papel formato de 120, 90 y 75 gr/m2, para la impresión de las hojas Tapa, Contratapa y formatos HR, PU y LAM. b) Papel Bond Fotocopia.- Comprende el Papel Bond de 75gr/m2 requerido para los cargos de notificación de las cuponeras, las mismas que serán entregadas a la empresa del servicio de courier conjuntamente con las cuponeras. c) Bolsas transparente de Polietileno de 7x10x2 para el embolsado de las cuponeras, para ello se requiere de cinta adhesiva para el sellado de las mismas. d) Thoner, del tipo HP 8150N, HP 1200 y HP 2040 para las 09 impresoras programadas para el proceso de impresión de las hojas HR, PU y LAM. e) Grapas estándar 26/6 para el engrampado de los formatos que comprenden la cuponera. 1.1.3.- Otros costos y gastos variables.- Asciende a S/. 19,275.18 representa el 19.21% del costo total de emisión por impuesto predial y arbitrios municipales y comprende el servicio de

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distribución a domicilio de las cuponeras por el servicio de courier y el alquiler de 03 impresoras láser de alta velocidad 1.2.- COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS : Comprende los costos de mano de obra indirecta, los costos de materiales de oficina y otros requeridos para el proceso de emisión de las cuponeras, asciende a S/. 8,349.69 representa el 8.32% del costo total de la emisión mecanizada por impuesto predial y arbitrios municipales 2009. 1.2.1.- Costo de Mano de Obra Indirecta.- Comprende la labor de supervisión desarrollada a lo largo del proceso de emisión mecanizada que estuvo a cargo de funcionarios del área de rentas, de Informática y Presupuesto. a) Supervisor General de todo el proceso de emisión mecanizada y coordinador con otras áreas involucradas, está a cargo del Gerente de Rentas, quien se dedicará a esta labor desde el día 08 de enero al 13 de febrero 1 hora diario de su jornada, siendo su porcentaje de participación de 16.88%. b) Supervisor del proceso de emisión, a cargo del Subgerente de Administración Tributaria quien se encargará de supervisar los aspectos técnicos en toda las etapas del proceso de la emisión, desde el día 12 diciembre del 2008 al 13 de febrero de 2009, 02 horas diarias de su jornada laboral, siendo su porcentaje de participación de 52.50%. c) Supervisor de la Programación y actualización de datos, a cargo del Gerente de Planeamiento, Planificación y Racionalización, quien se encargará de supervisar las labores realizadas por el área de informática respecto a la programación y actualización en el sistema desde el día 22 de diciembre del 2008 al 29 de enero de 2009, 02 horas diarias de su jornada laboral, siendo su porcentaje de participación 31.25%. d) Supervisor de la impresión masiva, a cargo del Subgerente de Control y Recaudación, quien estará a cargo de la supervisión de todo el proceso de impresión de cuponeras y cargos de las mismas, desde el día 30 de enero al 11 de febrero de 2009, 03 horas diarias de su jornada laboral siendo su porcentaje de participación de 16.88%. e) Supervisor del compaginado y engrampado de los formatos de HR, PU y LAM, a cargo del Subgerente de Fiscalización Tributaria, quien realizará las labores de supervisión de todo el proceso de compaginado y engrampado, para lo cual tomará muestras cada cierto período con el objeto de llevar un adecuado control de calidad, desde el día 02 al 12 de febrero de 2009, 03 horas diarias de su jornada laboral siendo su porcentaje de participación de 16.88%. f) Supervisor del embolsado a cargo del Subgerente de Comercialización, quien realizará las labores de supervisión de todo el proceso de embolsado y sellado, para lo cual tomará muestras cada cierto período con el objeto de llevar un adecuado control de calidad, desde el día 03 al 13 de febrero de 2009, 03 horas diarias de su jornada laboral siendo su porcentaje de participación de 16.88%. 1.3.- COSTOS FIJOS: Comprende el costo del servicio de energía eléctrica utilizado en el proceso de emisión masiva de las cuponeras, el cual asciende a la suma de S/. 299.29 nuevos soles, lo que representa el 0.30% del costo total de emisión. 2.- DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS POR DERECHO DE EMISIÓN

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La distribución de los costos por la emisión mecanizada de los recibos de impuesto predial y arbitrios municipales, se realiza sobre la totalidad de los predios existentes en el distrito. 2.1 Determinación del derecho de emisión y distribución para contribuyentes de un solo predio.- a) Determinación del costo unitario por recibo impreso.- Comprende la determinación de los componentes que intervienen en el costo para obtener los recibos y la cantidad de recibos generados, HR, PU y LAM. El costo unitario es el resultado del cociente del costo total de recibos entre el total de recibos impresos, tal como se puede apreciar en el cuadro P-1, dando como resultado S/. 0.49 (cuarenta y nueve céntimos) de costo unitario por recibo impreso.

CUADRO Nº P-1

CONCEPTO COSTO (S/.) (1)

ACTUALIZACIÓN DE DATOS 4,608.22 Ingreso de Planos Arancelarios 3,844.03 Actualización de Valores para arbitrios 764.19 PROGRAMACIÓN 11,818.06 Análisis y Diseño 3,415.78 Implementación de Aplicativo para Impresión 5,068.92 Pruebas e Instalación de Aplicativos 3,333.36 IMPRESIÓN DE CUPONERAS 8,563.21 PAPEL DE CUPONERAS 5,026.00 Papel Formato; HR, PU, LAM 5,026.00 TONER PARA IMPRESIÓN 8,852.50 Toner HP 8150 N 6,600.00 Toner HP 1200 1,070.00 Toner HL 2040 ( Brother ) 1,182.50 ALQUILER DE IMPRESORAS 2,250.00

COSTO TOTAL DE RECIBOS 41,117.99

RECIBOS CANTIDAD (2) HOJA DE RESUMEN ( HR ) 23,007 PREDIO URBANO ( PU ) 29,801 LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS ( LAM ) 29,801

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS 82,609

COSTO DE RECIBOS TOTAL DE RECIBOS ( 2 ) COSTO UNITARIO ( 1 ) POR RECIBO

( 1 ) / ( 2 ) 41,117.99 82,609.00 0.49

b) Determinación del derecho por emisión mecanizada por Contribuyente que posee un solo predio.- Consiste en determinar el cálculo por derecho de emisión mecanizada de un contribuyente que posee un solo predio.

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Para lo cual se determina la cantidad de predios adicionales, que resulta de la diferencia entre el total de contribuyentes y el total de predios, como se indica en el cuadro siguiente.

CONTRIBUYENTES PREDIOS PREDIOS ADICIONALES 23,007 29,801 6,794

El Costo total por recibos adicionales, resulta del producto entre la cantidad de predios adicionales y el costo unitario por recibo como se aprecia en el cuadro siguiente.

PU LAM TOTAL RECIBOS ADICIONALES

6,794 6,794 13,588

TOTAL DE COSTO UNITARIO POR COSTO TOTAL POR RECIBOS RECIBO RECIBOS ADICIONALES

(PU y LAM) PARA (PU y LAM) 13,588.00 0.49 6,658.12

El costo total por derecho de emisión mecanizada para contribuyentes de un solo predio, resulta de deducir del costo total por emisión el costo generado por la impresión del total de recibos adicionales, tal como se aprecia en el siguiente cuadro.

COSTO TOTAL COSTO TOTAL POR COSTO TOTAL POR EMISIÓN RECIBOS ADICIONALES CONTRIBUYENTES DE

DE PU Y LAM UN SOLO PREDIO 100,364.29 6,658.12 93,706.17

El derecho de emisión y distribución para un contribuyente de un solo predio, resulta del cociente entre el costo total por contribuyente de un solo predio y el total de contribuyentes, tal como se aprecia en el siguiente cuadro.

COSTO TOTAL COSTO POR DERECHO DE POR RECIBO CONTRIBUYENTES EMISION POR CONTRIBUYENTE

DE UN SOLO PREDIO 93,706.17 23,007.00 4.07

2.2 Determinación del costo derecho de emisión mecanizada para contribuyentes que posean más de un predio.- Para los contribuyentes que posean más de un predio, se considerará un monto adicional de S/. 0.49 céntimos por recibo PU, y S/. 0.49 céntimos por recibo LAM por cada predio adicional. En tal sentido, el derecho de emisión mecanizada será de S/. 4.07 Nuevos Soles más S/. 0.98 Nuevos Soles por cada predio adicional. 3.- DETERMINACIÓN DE TASAS POR DERECHO DE EMISIÓN.- Para la determinación de las tasas por derecho de emisión mecanizada por impuesto predial y arbitrios municipales 2009 se ha redondeado a una cifra inferior, como se aprecia en el siguiente cuadro.

CUADRO DE TASAS PARA EMISIÓN MECANIZADA

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CONCEPTO COSTO DE EMISIÓN TASA ANUAL

MECANIZADA (S/.) (S/.) PARA UN SOLO PREDIO 4.07 4.00

PREDIO ADICIONAL 0.98 0.90 RECIBOS PU ADICIONALES 0.49 0.45 RECIBOS LAM ADICIONALES 0.49 0.45 4.- VARIACIÓN DE TASAS - EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN El derecho de la emisión mecanizada y su distribución para el año 2009 respecto al año 2008, para los contribuyentes que posean un solo predio disminuye en 60% y para los contribuyentes que tengan más de un predio adicional, su costo por recibo adicional disminuye en 10%.

CUPONERA 2008 2009 VARIACIÓN % VARIACIÓN Con un solo predio 10 4 -6.00 -60.00% Por predio adicional 0.5 0.45 -0.05 -10.00% 5.- ESTIMACIÓN DE INGRESO POTENCIAL Para la estimación del ingreso potencial por el derecho de emisión y distribución de los recibos por el impuesto predial y arbitrios municipales, se ha considerado la cantidad de contribuyentes, clasificados según número adicional de predios que declaran, de lo que se obtiene el ingreso de los contribuyentes que posean un solo predios así como de los contribuyentes que posean predios adicionales. Conforme a la cuarta disposición final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se ha considerado como tope máximo el 0.4% de la UIT (S/. 14.20), para aquellos contribuyentes que posean más de un predio, por el servicio de emisión mecanizada. En tal sentido, se ha procedido a la exoneración de once contribuyentes que tienen esta condición tal como se aprecia en la columna (10) del cuadro siguiente que hace un total de S/. 67.80 Nuevos Soles.

CUADRO DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Descripción Numero de Tasa para TASA DE RECIBOS POR PREDIOS ADICIONALES Tasa Ingreso EXONERACIONES Ingreso Neto

Contribu- un solo Tasa por Tasa por Numero Ingreso Total por Total por Total Monto Total por emisión

yentes predio recibo recibo de Predios recibos adicionales cuponera Exonerado Exonerado Mecani-

adicional adicional adicionales por contri- zada

de PU de LAM buyente

( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) = (5) x [ (3) + (4) ] (7)=(2)+(6) ( 8 ) = (1) x (7) (9)=(7)-14 (10)=(9)x(1) (11) = (8)-(10)

Contribuyentes con un predio 18,167.00 4.00 0.45 0.45 0.00 0.00 4.00 72,668.00 0.00 0.00 72,668.00

Contribuyentes con dos predios 3,795.00 4.00 0.45 0.45 1.00 0.90 4.90 18,595.50 0.00 0.00 18,595.50

Contribuyentes con tres predios 673.00 4.00 0.45 0.45 2.00 1.80 5.80 3,903.40 0.00 0.00 3,903.40

Contribuyentes con cuatro predios 189.00 4.00 0.45 0.45 3.00 2.70 6.70 1,266.30 0.00 0.00 1,266.30

Contribuyentes con cinco predios 90.00 4.00 0.45 0.45 4.00 3.60 7.60 684.00 0.00 0.00 684.00

Contribuyentes con seis predios 34.00 4.00 0.45 0.45 5.00 4.50 8.50 289.00 0.00 0.00 289.00

Contribuyentes con siete predios 17.00 4.00 0.45 0.45 6.00 5.40 9.40 159.80 0.00 0.00 159.80

Contribuyentes con ocho predios 14.00 4.00 0.45 0.45 7.00 6.30 10.30 144.20 0.00 0.00 144.20

Contribuyentes con nueve predios 6.00 4.00 0.45 0.45 8.00 7.20 11.20 67.20 0.00 0.00 67.20

Contribuyentes con diez predios 5.00 4.00 0.45 0.45 9.00 8.10 12.10 60.50 0.00 0.00 60.50

Contribuyentes con once predios 3.00 4.00 0.45 0.45 10.00 9.00 13.00 39.00 0.00 0.00 39.00

Contribuyentes con doce predios 3.00 4.00 0.45 0.45 11.00 9.90 13.90 41.70 0.00 0.00 41.70

Contribuyentes con trece predios 4.00 4.00 0.45 0.45 12.00 10.80 14.80 59.20 0.60 2.40 56.80

Contribuyentes con catorce predios 3.00 4.00 0.45 0.45 13.00 11.70 15.70 47.10 1.50 4.50 42.60

Contribuyentes con dieciséis predios 1.00 4.00 0.45 0.45 15.00 13.50 17.50 17.50 3.30 3.30 14.20

Contribuyentes con diciocho predios 1.00 4.00 0.45 0.45 17.00 15.30 19.30 19.30 5.10 5.10 14.20

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Contribuyentes con veintitrés predios 1.00 4.00 0.45 0.45 22.00 19.80 23.80 23.80 9.60 9.60 14.20

Contribuyentes con sesenta predios 1.00 4.00 0.45 0.45 59.00 53.10 57.10 57.10 42.90 42.90 14.20

TOTAL 23,007.00 98,142.60 67.80 98,074.80

Nota: Los Contribuyentes que tengan hasta 12 predios, no supera el límite máximo del derecho de emisión mecanizada, de S/. 14.20 Nuevos Soles, superior a esta cantidad de predios, se exonera por el diferencial que resulta luego de deducir los S/. 14.20 Nuevos Soles. Tal como se aprecia en la columna ( 9 ). Porcentaje de cobertura.- Representa el 97.72% del ingreso neto generado respecto del costo total por el derecho de emisión mecanizada de los recibos del impuesto predial y arbitrios municipales. Es decir los ingresos no superan a los costos generados.

CUADRO DE PORCENTAJE DE COBERTURA

COSTO TOTAL INGRESO EXONERACIÓN INGRESO DIFERENCIA % DE EMISIÓN POTENCIAL (S/.) NETO (S/.) COBERTURA

MECANIZADA (S/.) ( 12 ) ( 8 ) ( 10 ) (13)= ( 8 ) (8) - (12) (13)/(12)

- (10 ) 100,364.29 98,142.60 67.80 98,074.80 -2,221.69 97.72%

Siendo que, la municipalidad asumirá la diferencia de S/. 2,289.49 Nuevos Soles. Comprendido por el redondeo hacia abajo y la exoneración que proviene de los contribuyentes que superaron el límite máximo de la tasa del derecho de emisión mecanizada, Columna ( 10 ).

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Aprueban nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 007-2007-MDCH

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay, mediante Oficio Nº 164-2009-MDCH/A, recibido el 24 de abril de 2009) Chancay, 23 de junio de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 23 de Junio del 2007 el Informe Técnico Nº 001-2007-GM-SG/OPP, presentado por la Sub. Gerencia de de Asesoría General sobre la propuesta de aprobación de la nueva estructura organizacional, el Proyecto de Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Chancay. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son Órganos de Gobierno Local que

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tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo señala en el art. 195 numeral 3 que tiene competencia de administrar sus bienes y rentas; Que, en el Inc. 3) del Art. 9 y el Art. 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como atribución del Concejo Municipal el aprobar el Régimen de Organización interior y funcionamiento del Gobierno local, administración municipal que debe adoptar una estructura gerencial, sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; Que, el Art. 28 del mismo cuerpo legal establece la estructura municipal básica de los gobiernos locales, la misma que comprende, en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoria Interna, Procuraduría Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, determinando que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada gobierno local; Que, por Ordenanza Municipal Nº 013-2005-MDCH, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Chancay; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 001-2007-MDCH, se declara en reorganización administrativa a la Municipalidad Distrital de Chancay, por un período de noventa (90) días; Que, mediante informe señalado en el Visto, se presentó los lineamientos y objetivos estratégicos de la Municipalidad, para rediseñar la nueva estructura orgánica, enmarcada dentro de la nueva política municipal de orientar la Municipalidad a convertirse en una organización al servicio del vecino, estructurada por procesos y alineada en su estrategia, optimizando permanentemente la calidad del servicio que se brinda a los vecinos; Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo 043-2006-PCM, y modificatoria que aprueba los lineamientos, plazos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública, y; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chancay el mismo que consta de siete (07) Títulos, Doce (12) Capítulos, Ochenta y Un (80) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias y Ocho (08) Disposiciones Transitorias y Finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde su implementación del presente Reglamento a la nueva Estructura Orgánica, proceso que será en forma gradual y progresiva de acuerdo con el potencial humano y los recursos presupuestarios disponibles. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General elevar el presente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chancay para su publicación en el portal electrónico del Consejo Nacional de Descentralización conforme al D.S. Nº 043-2006-PCM. Artículo Cuarto.- Derogar la Ordenanza Nº 013-2005-MDCH del 17 de Mayo del 2005 y cualquier disposición que se oponga a la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de

Leche de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2009-MDE La Esperanza, 6 de abril de 2009 VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de abril de 2009, el Informe Técnico Legal Nº 001-2009-OAyF//OAJ/MDE, presentado por el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas y la Jefe de la Oficina de Asesoría Legal Interno de la Municipalidad Distrital de La Esperanza sobre declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Administración y Finanzas mediante Informe Nº 049-2009-MDE-OAyF manifiesta que con Informe Nº 265-2009-MDE-PROVALE, presentado por la Responsable del Programa del Vaso de Leche, se remite el requerimiento para la adquisición de productos alimenticios (Leche Entera de Vaca y Hojuela de Cereal Enriquecido), para el Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2009, correspondiendo al período comprendido entre el 13 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de 2009; Que, con Informe Nº 1494-2008-MDE-ULyS se pone de conocimiento que las transferencias presupuestales del gobierno central a una entidad del Estado se concretizan en los primeros días de cada año fiscal y que cada Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de cada entidad es aprobado dentro de los 30 días posteriores a la aprobación del Presupuesto Institucional, por lo que se recomendó llevar a cabo una ampliación en la adquisición de dichos productos alimenticios hasta la primera quincena del mes de abril del Año 2009 a fin de que en la segunda quincena del mes de abril el abastecimiento se formalice a través del proceso de licitación pertinente; Con Resoluciones de Alcaldía Nº 0147-2009-MDE, Nº 0161-2009-MDE y Nº 0172-2009-MDE se incorporó en el Plan Anual de la Municipalidad Distrital de La Esperanza la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche y se aprueba el Expediente de Contratación y las Bases Administrativas para la adquisición de productos alimenticios para el antes citado programa; Que, mediante Informe Nº 004-2009-MDE/CE, el presidente del Comité de Licitación, Sr. Jacinto Alfaro Linares, manifiesta que con fecha 26 de marzo de 2009, a horas nueve de la mañana se llevó a cabo el Acto Público de Presentación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Licitación Pública Nº 0001-2009-MDE-LP, convocado para la adquisición de productos alimenticios (leche fresca entera de vaca y hojuela de cereal enriquecido) para el Programa Vaso de Leche, por el período comprendido entre el 17 de abril de 2009 al 16 de abril del 2010. Se contó con la presencia de un postor en cuanto al ÍTEM 01: Leche Fresca Entera de Vaca y con la presencia de tres participantes en cuanto al ÍTEM 02: Hojuela de Cereal Enriquecido; resultando ganadora la empresa “W&G FOOD BUSINESS” del producto Leche Fresca Entera de Vaca, con respecto al proceso para la adquisición de la Hojuela de Cereal Enriquecida

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fue declarado desierto el proceso de selección antes citado por no presentar los postores documentación solicitada; Que, la Unidad de Logística y Servicios Generales mediante Informe Nº 0349-2009-MDE-ULySG manifiesta que el motivo para declarar desierto el proceso de selección antes citado fue por errores cometidos por los postores no atribuyéndose de ninguna manera la declaratoria de desierto del proceso a la presente entidad corporativa; Que, del Informe Técnico Legal Nº 001-2009-OAyF/OAJ/MDE se desprende que con Informe Nº 053-2009-MDE-PROVALE la Oficina de PROVALE señala que la Municipalidad Distrital de La Esperanza se encuentra ante un inminente desabastecimiento de Hojuela de Cereal Enriquecida, siendo que 5,861 son los beneficiarios del programa que se verían privados del consumo del referido producto desde el 17 de abril del presente año, detallando que al cabo de la compra de urgencia del producto la distribución del mismo se realizará así: primera y segunda entrega se efectuará el 8 de abril con 2,550 kg y el día 23 de abril de 2009 con 2914 kg; Que, en atención a lo manifestado por la encargada del PROVALE de esta Municipalidad nos encontramos ante el inminente desabastecimiento de hojuela de cereal enriquecido, de conformidad a lo indicado en el Informe Nº 053-2009/MDE-PROVALE los 5861 beneficiarios del Programa se verían privados del consumo del referido producto a partir del 17 de abril del presente año; Indica la encargada del PROVALE en su Informe Nº 053.-2009/MDE-PROVALE, que el programa requiere de consumo diario de hojuela de cereales enriquecidos por lo que es necesario realizar una compra de urgencia del producto, que actualmente se viene distribuyendo, como a continuación se detalla: 1 Entrega: 08 de Abril 2,550.24 Kg (17 de Abril al 30 de Abril de 2009) 2 Entrega: 23 de Abril 2,914.56 Kg (01 de Mayo al 16 de Mayo de 2009) Que, el numeral n del inciso 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 27470 “Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”, modificado por la Ley Nº 27712, prescribe que “El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños”, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM-MINSA por la cual cada ración deberá contener 207 Kcal por día; Que, de conformidad al artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 129 del Decreto Supremo Nº 184-2008-, “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, de lo mencionado en el párrafo precedente, se considera que la figura de situación de desabastecimiento inminente no solo se agota con lo extraordinario e imprevisible sino que debe ser actual e imprevisible para atender los requerimientos inmediatos, tal como lo reglamenta los Art. 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado lo que implica que debe priorizarse tal situación por la inminente falta de 5, 464.80 kg. de Hojuela de Cereal Enriquecido para los próximos 30 días computados a partir del 17 de abril del presente año, a un precio total de S/. 32,788.80 Nuevos Soles, a efectos de atender a los beneficiarios del citado programa;

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Que, la figura de la situación de de desabastecimiento inminente no solo se agota con lo extraordinario e imprevisible, sino que, también debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, tal como lo reglamenta el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ello implica que debe priorizarse que es inminente la falta de 5,464.80 kilos de hojuela de cereales enriquecido para los próximos 30 días computados a partir del 17 de abril del presente, a efectos de atender a los 5,861 beneficiarios del Programa; Que, al haberse producido la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, se requiere tomar una acción tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar dicha situación extraordinaria, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente, para la contratación y adquisiciones definitivas; Por los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06.ABRIL.2009 cuya acta fue aprobada con excepción de trámite de lectura y aprobación de acta, por Unanimidad, ACUERDA: Artículo 1.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisición de 5,464.80 kg. de Hojuela de Cereal Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por el lapso de 30 (treinta) días calendario, a partir del 17 de abril de 2009. Artículo 2.- AUTORIZAR la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, conforme al requerimiento del área usuaria, consistente en 5, 464.80 kg. de Hojuela de Cereal Enriquecido, de conformidad con las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en las Bases Administrativas del Proceso de Licitación Pública Nº 0001-2008-MDE-LP, por un valor total ascendente a la suma de S/. 32,788.80 (TREINTIDÓS MIL SETECIENTOS OCHENTIOCHO Y 80/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3.- ENCARGAR a la Unidad de Logística y Servicios Generales la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, en forma directa mediante acciones inmediatas, atendido con los recursos de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios - Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional Año Fiscal 2009, según detalle: - Hojuela de Cereal Enriquecido 5,464.80 Kilos. Artículo 4.- ENCARGAR al responsable de Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial, así como remitir copia del acuerdo y del informe técnico legal que dieron origen al presente documento a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde