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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 15 de octubre de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica los artículos 3, 7, 26, 27 45, 52 y 54 de la Ley Núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas LEY Nº 29598 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 7, 26, 27, 45, 52 Y 54 DE LA LEY NÚM. 28359, LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo Único.- Modificación de artículos de la Ley núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modifícanse el literal B.2) del artículo 3, el tercer párrafo del artículo 7, los artículos 26 y 27, los numerales 1 y 2 del literal A) del artículo 45, el artículo 52 y el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, con los siguientes textos: “Artículo 3.- Clasificación La clasificación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas es la siguiente: (…) B) En atención a la naturaleza de sus funciones: (…) B.2) Procedentes de universidades: - EJÉRCITO Oficiales de Servicios. - MARINA DE GUERRA Oficiales de Servicios. - FUERZA AÉREA Oficiales de Servicios. (…) Artículo 7.- Tiempo mínimo de años de servicios en el grado militar (…) En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veintiséis (26) años de servicios reales y efectivos.

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Viernes, 15 de octubre de 2010

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica los artículos 3, 7, 26, 27 45, 52 y 54 de la Ley Núm. 28359, Ley de Situación

Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

LEY Nº 29598 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 7, 26, 27, 45, 52 Y 54 DE LA LEY NÚM. 28359, LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo Único.- Modificación de artículos de la Ley núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modifícanse el literal B.2) del artículo 3, el tercer párrafo del artículo 7, los artículos 26 y 27, los numerales 1 y 2 del literal A) del artículo 45, el artículo 52 y el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, con los siguientes textos: “Artículo 3.- Clasificación La clasificación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas es la siguiente: (…) B) En atención a la naturaleza de sus funciones: (…) B.2) Procedentes de universidades: - EJÉRCITO Oficiales de Servicios. - MARINA DE GUERRA Oficiales de Servicios. - FUERZA AÉREA Oficiales de Servicios. (…) Artículo 7.- Tiempo mínimo de años de servicios en el grado militar (…) En el caso de los Oficiales de Servicios procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veintiséis (26) años de servicios reales y efectivos.

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Artículo 26.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión de servicio o misión de estudios en el exterior El oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la presente Ley más el tiempo compensatorio dispuesto en el presente artículo. El tiempo compensatorio se computa en función al costo irrogado al Estado (curso, compensación económica, pasajes, viáticos, otros montos otorgados por el Estado), que se calcula sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al término de la comisión de servicio o misión de estudios para la que fue nombrado. Se considera equivalente una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a un (1) mes de tiempo de servicio compensatorio, el que no puede ser mayor a seis (6) años. En el caso de que el oficial no haga efectivo el tiempo mínimo de servicio compensatorio dispuesto en el presente artículo, debe indemnizar a la Fuerza Armada por dicho concepto, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar. El oficial a quien se otorgue licencia con fines de instrucción en el extranjero, que no genere costos al Estado, pero que perciba remuneración durante ese período, debe compensar al instituto armado al que pertenece el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 más el tiempo otorgado para fines de capacitación. El comandante general de cada instituto armado debe garantizar que el oficial nombrado en misión de estudios en el extranjero tenga la especialidad correspondiente al curso a recibir y cumpla con los requisitos que para tal efecto se requieran, independientemente que éstos irroguen o no gastos al Estado. Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el oficial debe ser asignado como mínimo dos (2) años a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero. Artículo 27.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por perfeccionamiento en el país El oficial nombrado en misión de estudios de perfeccionamiento en el país, que irrogue gasto al Estado, sólo puede solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, si ha cumplido previamente con servir en su respectiva institución armada como mínimo el tiempo previsto en el artículo 23 más el tiempo compensatorio siguiente: a) Capacitación a tiempo completo: dos (2) veces la duración del perfeccionamiento. b) Capacitación a tiempo parcial: una y media (1 ½) vez la duración del perfeccionamiento. c) Capacitación fuera de horas de labor: una (1) vez la duración del perfeccionamiento. Artículo 45.- Causal por límite de edad en el grado El oficial egresado de las escuelas de formación de las instituciones armadas o procedente de universidad pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos para cada grado militar en el presente artículo: A) Para oficiales egresados de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas: 1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 64 años 2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 61 años (…)

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Artículo 52.- Causal por sentencia judicial El pase a la situación de retiro del oficial, por sentencia judicial por delito doloso o culposo, se produce cuando queda consentida o ejecutoriada e impone pena privativa de la libertad mayor a dos (2) años, sin el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena o impone inhabilitación para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo. Artículo 54.- Causal por límite sin alcanzar vacante (…) La presente causal de límite de veces sin alcanzar vacante, en el proceso de ascenso al grado inmediato superior, se aplica a partir del proceso de ascenso del año 2013, promoción 2014, de acuerdo a los Planes Estratégicos de Personal previstos por las instituciones armadas, sin exceder el plazo máximo establecido por la Ley.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Precisión Precísase que el período de transitoriedad contemplado en la segunda disposición complementaria, transitoria y final de la Ley núm. 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, referido al artículo 7 será hasta el proceso de ascenso 2016, Promoción 2017.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Defensa, adecua el reglamento de la presente Ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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Ley que autoriza Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

LEY Nº 29599

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENT ARIO A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE SALUD EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorízase la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 970 550,00) para el financiamiento de los proyectos comprendidos en la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles

Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID 9 485 275,00 1.8.1 1.2 2 Banco Mundial - BIRF 9 485 275,00

-------------------- TOTAL INGRESOS 18 970 550,00

===========

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 123 : Programa de Apoyo a la Reforma

del Sector Salud - PARSALUD Función 20 : Salud Programa Funcional 043 : Salud Colectiva

Subprograma Funcional 0095 : Control de Riesgos y Daños para la Salud

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Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 290 688,00

Programa Funcional 044 : Salud Individual Subprograma Funcional 0096 : Atención Médica Básica

Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 679 862,00 TOTAL EGRESOS -------------------

18 970 550,00 ===========

La relación de proyectos del presente artículo, se detallan en el Anexo 01: “Incorporación del Crédito Suplementario - Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II” que forma parte de la presente Ley, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, componentes, finalidades de metas y unidades de medida. 2.3 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, a consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados, salvo en el supuesto del artículo 80 de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

ANEXO 01

INCORPORACIÓN DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIO - SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE APOYO A LA

REFORMA DEL SECTOR SALUD - PARSALUD II (En nuevos soles)

SECTOR 11 SALUD PLIEGO 011 MINISTERIO DE SALUD

A LA

PROG MONTO DE

FUNC PROGR SUBPROG ESTRAT PROYECTOS ENDEUDA- MIENTO

20. SALUD 043. SALUD COLECTIVA 0095 CONTROL DE RIESGOS Y DAÑOS PARA LA SALUD 001 PROGRAMA ARTICULADO NUTRICIONAL 2088578: GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS - SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECT OR 1,290,688 SALUD - PARSALUD II 044. SALUD INDIVIDUAL 0096 ATENCIÓN MÉDICA BÁSICA 002 SALUD MATERNA NEONATAL 2088578: GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS - SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA 5,794,057 DE APOYO A LA REFORMA DEL SECT OR

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I IENTO DE NTO DE TO DE LA O DE LA DE LA DE LA CAPACIDAD S SERVIC ERVICIOS RVICIOS VICIOS ICIOS DE SALUD NCIÓN IÓN ÓN N INTEGRAL A LAS ES, , PARTURIE ARTURIE RTURIENTAS S ), , NIÑOS Y NIÑOS Y NIÑOS Y IÑOS Y 3 AÑOS EN AÑOS AÑOS EN ÑOS EN EL OS EN EL S EN EL CAJAMARCJAMAR AMARCA MARCA ARCA RCA IENTO DE NTO DE TO DE LA O DE LA DE LA DE LA CAPACIDAD S SERVIC ERVICIOS RVICIOS VICIOS ICIOS DE SALUD NCIÓN IÓN ÓN N INTEGRAL A LAS ES, , PARTURIE ARTURIE RTURIENTAS S ), , NIÑOS Y NIÑOS Y NIÑOS Y IÑOS Y 3 AÑOS EN AÑOS AÑOS EN ÑOS EN EL OS EN EL S EN EL HUÁNUCO ÁNUCO NUCO UCO CO O IENTO DE NTO DE TO DE LA O DE LA DE LA DE LA CAPACIDAD S SERVIC ERVICIOS RVICIOS VICIOS ICIOS DE SALUD NCIÓN IÓN ÓN N INTEGRAL A LAS ES, , PARTURIE ARTURIE RTURIENTAS LACTANTES) Y DE Y DE Y DE DE DE NIÑOS DE 3 AÑOS 3 AÑOS 3 AÑOS AÑOS EN AÑOS EN ÑOS EN EL UCAYALI AYALI YALI ALI LI I IENTO DE NTO DE TO DE LA O DE LA DE LA DE LA TIVA DE VA DE A DE LOS DE LOS DE LOS E LOS UD PARA PARA PARA ARA RA A BRINDAR L A LAS A LAS LAS LAS AS S MUJERES S, IENTAS ENTAS Y NTAS Y TAS Y AS Y ) Y DE Y DE DE DE NIÑOS E NIÑOS NIÑOS Y 3 AÑOS EN AÑOS AÑOS EN ÑOS EN EL OS EN EL S EN EL AMAZONAS AZONA ZONAS ONAS NAS AS IENTO DE NTO DE TO DE LA O DE LA DE LA DE LA TIVA DE VA DE A DE LOS DE LOS DE LOS E LOS UD PARA PARA PARA ARA RA A BRINDAR L A LAS A LAS LAS LAS AS S MUJERES TES, IENTAS ENTAS Y NTAS Y TAS Y AS Y MADRES S Y NIÑAS Y NIÑAS NIÑAS IÑAS ÑAS MENORES DEPARTAMPARTA ARTAME RTAMENTO TAMENTO AMENTO DE 088621: 8621: 621: 21: 1: : MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD IENTO DE NTO DE TO DE LA O DE LA DE LA DE LA CAPACIDAD S SERVIC ERVICIOS RVICIOS VICIOS ICIOS DE SALUD NCIÓN IÓN ÓN N INTEGRAL A LAS ES, , PARTURIE ARTURIE RTURIENTAS S ), , NIÑOS Y NIÑOS Y NIÑOS Y IÑOS Y 3 AÑOS EN AÑOS AÑOS EN ÑOS EN EL OS EN EL S EN EL HUANCAVEANCAV NCAVELI CAVELICA AVELICA VELICA IENTO DE NTO DE TO DE LA O DE LA DE LA DE LA CAPACIDAD S SERVIC ERVICIOS RVICIOS VICIOS ICIOS DE SALUD NCIÓN IÓN ÓN N INTEGRAL A LAS ES, , PARTURIE ARTURIE RTURIENTAS S ), , NIÑOS Y NIÑOS Y NIÑOS Y IÑOS Y NIÑAS S EN LA EN LA N LA LA REGIÓN LA A REGIÓN PUNO IENTO DE NTO DE TO DE LA O DE LA DE LA DE LA CAPACIDAD S SERVIC ERVICIOS RVICIOS VICIOS ICIOS DE SALUD NCIÓN IÓN ÓN N INTEGRAL A LAS ES, , PARTURIE ARTURIE RTURIENTAS S ) Y DE Y DE Y DE DE DE NIÑOS DE 3 AÑOS 3 AÑOS 3 AÑOS AÑOS EN AÑOS EN ÑOS EN EL APURÍMAC URÍMAC RÍMAC ÍMAC MAC AC IENTO DE

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2088624: MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA BRINDAR ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES (GESTANTES, PARTURIENTAS Y 1,185,841 MADRES LACTANTES) Y DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN LA REGIÓN DEL CUSCO TOTAL 18,970,550

Fuente: Unidad Coordinación Técnica PARSALUD - Programación Inversiones 2010. Abril 15, 2010.

Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo

LEY Nº 29600 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FOMENTA LA REINSERCIÓN ESCOLAR POR EMBARAZO Artículo 1.- Modificación del artículo 18 de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación Modifícanse los incisos g) y h) del artículo 18 de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 18. - Medidas de equidad Con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias: (…) g) Adecuan la prestación de servicios educativos a las necesidades de las poblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores que trabajan y a las alumnas embarazadas o madres. h) Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el acceso a la continuidad de los estudios de las alumnas embarazadas o madres. En todos los casos, proceden las becas o ayudas siempre y cuando destaquen en su rendimiento académico y no cuenten con recursos económicos para cubrir los costos de su educación.” Artículo 2.- Prohibiciones Las instituciones educativas quedan prohibidas de expulsar o limitar de algún modo el acceso al régimen escolar de las alumnas embarazadas o madres, y están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por razón de embarazo o maternidad, para que sean sujetas a evaluación sobre

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la materia. Tales indicadores son de dominio público y se difunden en la pá gina web del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días desde su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Efectos de la norma Modifícanse o deróganse, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de l Ministro de Cultura y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 275-2010-PCM

Lima, 14 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el señor JUAN OSSIO ACUÑA, Ministro de Cultura, se ausentará del país, por razones de índole personal del 19 al 24 de octubre de 2010, el mismo que no irrogará gasto alguno al Estado;

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Que, en consecuencia corresponde disponer la encargatura del Despacho del Ministro de Cultura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Cultura, señor JUAN OSSIO ACUÑA, por razones de índole personal del 19 al 24 de octubre de 2010. Artículo 2.- Encargar la cartera del Ministerio de Cultura, al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KÛPPERS, a partir del 19 de octubre y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Cultura, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

AGRICULTURA

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0663-2010-AG Lima, 13 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Miguel de los Reyes Rosas Silva como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0664-2010-AG Lima, 13 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0477-2010-AG de fecha 26 de julio de 2010, se designó al señor Eber Gines Tafur en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Eber Gines Tafur en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Alberto Carlin Bustamante en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLO RES Ministro de Agricultura

Aprueban relación de actividades de infraestructura de riego a nivel distrital y nombres de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR - 2010 a nivel nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0667-2010-AG

Lima, 14 de oc tubre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 1832-2010-AG/DGIH-DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, sobre aprobación de las actividades de riego y nombres de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR-2010;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010 faculta al Ministerio de Agricultura a destinar recursos hasta por la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 153 000 000.00) para el mantenimiento o construcción de infraestructura de riego; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2010, se autorizó al Ministerio de Agricultura ejecutar, con cargo a su presupuesto institucional en la Genérica del Gasto Bienes y Servicios y dentro del límite autorizado para dicha genérica por el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, los gastos para el mantenimiento de infraestructura de riego, priorizando los distritos más pobres y con menores recursos, comprendiendo canales, bocatomas, obras de arte, aforadores, tomas, reservorios, micro presas, y otras estructuras de distribución de agua de riego; Que, por Resolución Ministerial Nº 0451-2010-AG de fecha 07 de julio de 2010 se autorizó una Modificación Presupuestaria entre Unidades Ejecutoras del Pliego 013 - Ministerio de Agricultura, que le permita a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, contar con los recursos necesarios de hasta CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00), para la atención del mantenimiento de infraestructura de riego en el presente año Fiscal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0516-2010-AG de fecha 20 de agosto de 2010, se aprobó el Manual para la Implementación del “Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego - PMIR 2010”, precisando en el ítem VII - PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS, numerales 7.1 y 7,2, la aprobación mediante Resolución Ministerial de las actividades de infraestructura de riego materia de financiamiento, información que se publicará en los locales de las Juntas de usuarios donde se ejecutará la actividad de mantenimiento y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura, así como las gestiones y vigilancia que deberá efectuar la Oficina de Administración como Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura-Administrac ión Central; Que, la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica mediante Oficio Nº 003-2010-AG-DGIH-DP/PERPEC de fecha 22 de setiembre de 2010 remite adjunto el Informe Nº 026-2010-AG-DGIH/F.G.RA, sobre relación de infraestructura de riego materia de financiamiento por el Programa de Mantenimiento de Infraestructura de Riego -PMIR, con los nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR -2010, hasta por la suma de Doce Millones Quinientos Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12 512 00,00), para la atención en una primera fase de 404 distritos y 1839 actividades que es necesario aprobar; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la relación de actividades de infraestructura de riego a nivel distrital y los montos asignados a cada una de ellas, hasta por un monto de Doce Millones Quinientos Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12 512 00,00), en su primera etapa, con los nombres, apellidos y documento nacional de identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR -2010 a nivel nacional, a cargo de la ejecución de mantenimiento de la infraestructura de riego. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y la relación de actividades de mantenimiento de infraestructura de riego con los nombres, apellidos y número del documento nacional de identidad de los Presidentes de los Comités de Mantenimiento PMIR - 2010, será publicada en los locales de las Juntas de Usuarios donde se ejecutará la actividad y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe).

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Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

Aprueban Procedimiento para Aplicación de las Pruebas de Anillo en Leche y ELISA Indirecta en Leche para Diagnóstico de Brucelosis Bovina

RESOLUCION JEFATURAL Nº 319-2010-AG-SENASA

La Molina, 7 de octubre de 2010. CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas, y medidas que sean necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, conforme a lo normado en el inciso k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA -, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional está emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, los artículos 9 y 11 del Reglamento de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina, aprobado por Decreto Supremo Nº 033 -2000-AG, establecen la aplicación de las pruebas del Anillo en Leche y ELISA para el diagnóstico de dicha enfermedad; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento mencionado en el párrafo anterior indica que el SENASA dictará las normas y demás disposiciones que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en dicho Reglamento; Que, es necesario contar con un procedimiento para aplicación de las pruebas de Anillo en Leche y ELISA Indirecta en Leche para diagnóstico de Brucelosis Bovina a nivel nacional; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo Nº 1059, los Decretos Supremos Nº 008 -2005-AG y Nº 033-2000-AG, y con el visto bueno de los Directores Generales de Sanidad Animal, de Planificación y Desarrollo Institucional, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento para Aplicación de las Pruebas de Anillo en Leche y ELISA Indirecta en Leche para Diagnóstico de Brucelosis Bovina, el que será publicado en la página web del SENASA. Artículo 2.- El procedimiento mencionado en el artículo precedente es de cumplimiento obligatorio para el personal de las Direcciones Ejecutivas del SENASA, personal de actividad privada y laboratorios privados que suscribieron convenio con SENASA para la ejecución de las referidas pruebas diagnósticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON

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Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2010-MINCETUR-DM

Lima, 12 de octubre de 2010 Visto el Memorando Nº 794-2010-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007 -2009 -MINAM, se adecuó el funcionamiento de la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; estableciendo como función general de la CONADIB, llevar a cabo el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados, en cuanto a la implementación de los compromisos derivados del Convenio sobre Diversidad Biológica, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo adecuó la conformación de la CONADIB, integrada, entre otros miembros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que se designan mediante resolución del Titular de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2009-MINCETUR-DM, se designó a los representantes del MINCETUR ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB; Que, la Viceministra de Turismo ha solicitado actualizar dicha representación; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, a los señores: - Amora Carbajal Schumacher, representante titular. - Ricardo José Castro Pacheco, representante alterno. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 050-2009-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS

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Ministro de Comercio Exterior y Turismo Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente

contra la Trata de Personas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2010-MINCETUR-DM Lima, 12 de octubre de 2010 Visto el Memorando Nº 794-2010-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº004-2006-IN, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, integrado, entre otros miembros, por un representante titular y uno suplente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por Resolución Ministerial Nº 127-2009-MINCETUR-DM, de fecha 08 de septiembre de 2009, se designó a los representantes del MINCETUR ante dicho Grupo de Trabajo; Que la Viceministra de Turismo ha solicitado actualizar dicha representación; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto supremo Nº 002-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, constituido por Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-IN, a los señores: - José Humberto Soto Lazo, representante titular. - Lourdes Loayza Bellido, representante suplente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 127-2009-MINCETUR-DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2010-MINCETUR-DM

Lima, 12 de octubre de 2010

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Visto el Memorando Nº 794-2010-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se precisó la denominación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y se adecuó su funcionamiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; estableciendo como función general de la Comisión antes mencionada, realizar el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, a través de la implementación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo adecuó la conformación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, integrada, entre otros miembros, por un representante titular y uno alterno, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que se designan mediante resolución del Titular de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2009-MINCETUR-DM, se designó a los representantes del MINCETUR ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático; Que, la Viceministra de Turismo ha solicitado actualizar dicha representación; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, a los señores: - Rosa Adelaida Velásquez Lúcen, representante titular. - Ricardo José Castro Pacheco, representante alterno. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 049-2009-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de

América

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1123-2010-DE-SG Lima, 13 de octubre de 2010

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CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1096 de fecha 12 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, realizará una visita de coordinación a la Fuerza Aérea del Perú, en el marco de la agenda de cooperación entre ambas Fuerzas Aéreas; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo respons abilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al siguiente personal militar de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar una visita de coordinación a la Fuerza Aérea del Perú en el marco de la agenda de cooperación entre ambas Fuerz as Aéreas, del 15 al 18 de octubre de 2010, atendiendo una invitación de la Fuerza Aérea del Perú: 1. GENERAL USAF GLENN F. SPEARS 2. TENIENTE CORONEL FRANK FERRARO 3. CAPITAN GEOFFREY BRASSE Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Cons ejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de De fensa Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de

América

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1124-2010-DE-SG Lima, 13 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1082 de fecha 07 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de la ceremonia correspondiente a la transformación de Destacamento a Unidad del Centro de Investigación de Enfermedades de la Marina de los Estados Unidos de América - NMRCD, cuyas siglas en Inglés serán NAMRU-6 (Naval Medical Research Unit), se ha programado la ceremonia correspondiente con algunas actividades académicas; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para asistir a la ceremonia de instalación del NMRCD y para la Conferencia “Encuentro Internacional sobre Enfermedades de Relevancia Militar”, a realizarse del 24 al 30 de oc tubre de 2010. 1. Capitán de Corbeta David Brett-Major 2. Capitán de Navio Warren Dalton 3. Capitán del Ejército Edson J. Garnier Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Designan Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General

de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 527-2010-EF-43 Lima, 14 octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Jefe de Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Hernán Eladio Portugal Torres en el cargo clasificado como Servidor Público - Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II - Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Designan Jefe de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 528-2010-EF-43

Lima, 14 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Jefe de Oficina de Personal, Categoría F-3 de la Oficina General de Administración del Ministerio de Econom ía y Finanzas; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;

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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Carmen Cecilia López Díaz en el cargo clasificado como Servidor Público - Directivo Superior, Director de Sistema Administrativo II - Jefe de la Oficina de Personal - Categoría F-3 de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Disponen promover el conocimiento y valoración de la vida y obra de escritor peruano galardonado como Premio Nobel de Literatura 2010 en instituciones educativas de

Educación Básica

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0058-2010-ED Lima, 14 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED, se aprueba la Directiva que contiene las Normas para la Organización y Aplicación del PLAN LECTOR, estrategia pedagógica básica para promover, organizar y orientar la práctica de la lectura en los estudiantes de Educación Básica Regular; Que, asimismo mediante Resolución Directoral Nº 0295-2007-ED del 26 de julio del 2007, se aprueban las orientaciones para la organización y aplicación del Plan Lector en la Educación Básica Alternativa; Que, el escritor peruano JORGE MARIO PEDRO VARGAS LLOSA, reconocido como uno de los más grandes escritores de la literatura universal, ha sido galardonado con el Premio Nobel de Literatura 2010. Que, corresponde al Ministerio de Educación difundir la brillante trayectoria del egregio peruano a los estudiantes de Educación Básica, en el marco del desarrollo del PLAN LECTOR, incorporando las obras de su autoría como recurso para el desarrollo de las habilidades comunicativas; asimismo, de valores y actitudes de creación literaria y afirmación de la identidad peruana.

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De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28044 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, que en las Instituciones Educativas de Educación Básica se promueva el conocimiento y valoración de la vida y obra del laureado escritor peruano JORGE MARIO PEDRO VARGAS LLOSA, Premio Nobel de la Literatura 2010. Artículo 2.- Promover, la lectura de las obras literarias de autoría de JORGE MARIO PEDRO VARGAS LLOSA en las Instituciones Educativas de Educación Básica, en el marco del PLAN LECTOR, teniendo en cuenta la modalidad, nivel educativo y el grado de estudios del estudiante lector. Artículo 3.- Encargar, a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y a las instituciones educativas, la difusión y aplicación de las disposiciones aprobadas en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electro Sur Este S.A.A.

RESOLUCION SUPREMA Nº 06 2-2010-EM

Lima, 14 de octubre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 14170208, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Electro Sur Este S.A.A., inscrita en el Asiento B 00145 de la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuko - S.E. Puerto Maldonado, ubicada en los distritos de San Gabán, Ayapata, Inambari, Laberinto y Tambopata, provincias de Carabaya y Tambopata, departamento de Puno y Madre de Dios, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2007 -MEM/AAE, y el Informe Nº 025-2009-MEM-AAE-NAE/KPV, de fechas 29 de enero de 2007 y 16 de febrero de 2009, respectivamente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuko - S.E. Puerto Maldonado;

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Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009 -93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 057-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Electro Sur Este S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuko - S.E. Puerto Maldonado, ubicada en los distritos de San Gabán, Ayapata, Inambari, Laberinto y Tambopata, provincias de Carabaya y Tambopata, departamento de Puno y Madre de Dios, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Ancho de Faja de ser-

Salida / Llegada de la Tensión N° de Longitud vidumbre que línea transmisión (kV) Ternas (km) corresponde

(m) S.E. San Gabán - S.E. Mazuko - S.E. Puerto 145 01 222,01 20 Maldonado Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 352 - 2010 a suscribirse con Electro Sur Este S.A.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 352 - 2010 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

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Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

INTERIOR Eliminan procedimiento administrativo consignado en el TUPA del Ministerio en lo relativo a

la DICSCAMEC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1029-2010-IN-0301 Lima, 12 de octubre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 4558-2010-IN-1707 de 24 de marzo de 2010, de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-IN, prevé como procedimiento administrativo de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, el procedimiento “30 Vehículo de Transporte de Explosivos, Insumos y Conexos (Hasta un año)”; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, establece las competencias que le corresponde desarrollar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como las funciones de apoyo para el Ministerio del Interior; Que, al amparo de las disposiciones emitidas en el acotado Reglamento, se ha eliminado tácitamente el procedimiento administrativo “30. Vehículo de Transporte de Explosivos, Insumos y Conexos (Hasta un año)” de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil; Que, el artículo 38 numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, y; Contando con la visación de la Oficina General de Planificación y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 -2005 -IN y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Elimínese el procedimiento administrativo “30. Vehículo de Transporte de Explosivos, Insumos y Conexos - (Hasta un año)”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-IN de 9 de junio de 2008, en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior

Designan Gobernador en el ámbito Regional del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1038-2010-IN-1501 Lima, 14 de octubre de 2010 Visto, el Informe Nº 743-2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional del CALLAO; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO, por lo que es necesario que dicho cargo sea cubierto, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida gobernación; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica Interior del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN que precisa la naturaleza y denominación de las Autoridades Políticas del Ministerio del Interior, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don Héctor Julio GUTIERREZ NAPAN, en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO. Artículo 2.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y la Dirección General de Gobierno Interior.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BARRIOS IPENZA Ministro del Interior

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidentas del Directorio de la Sociedad

de Beneficencia Pública del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 737-2010-MIMDES Lima, 13 de octubre de 2010 Visto el Informe Nº 051-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial Nº 442 -2007-MIMDES y modificada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 359-2009-SBP-C-P del 26 de agosto de 2009, el Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao remitió a la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF el Informe Nº 035-2006-SBP-C-OCI, “Examen Especial a la Unidad de Personal. Período 2005”, correspondiente a la Acción de Control Nº 02-0495-2006-003; Que, mediante Oficio Nº 1338-2009/INABIF.DE del 18 de septiembre de 2009, la Dirección Ejecutiva del INABIF remitió a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES el Informe Nº 035 -2006-SBP-C-OCI, a fin que se procediera a la implementación de la Recomendación Nº 02 del ref erido Informe, sobre la instauración del proceso administrativo disciplinario a las señoras Mirtha Amelia Ramos Salas y Mirtha Elsa Cruz Ramos, ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao; Que, mediante Nota Nº 193-2009-MIMDES/SG, recibida el 15 de octubre de 2009, la Secretaría General del MIMDES remitió a la Titular del Sector el Oficio Nº 1338-2009/INABIF.DE, recomendando que dicho documento fuese puesto en conocimiento de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPPAD) del MIMDES; Que, mediante Informe Nº 051-2010-CEPPAD/RM.275 -2009 -MIMDES, la CEPPAD ha remitido a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social sus conclusiones acerca de la responsabilidad administrativa de las señoras Mirtha Amelia Ramos Salas y Mirtha Elsa Cruz Ramos, ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao; Que, en su Informe Nº 051-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, la CEPPAD ha señalado que, de acuerdo con lo manifestado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao en la Observación Nº 5, la modificación de la Plaza Nº 001 de Secretario General (Cargo clasificado como Abogado IV - SBP) por el cargo de confianza de Director de Sistem a Administrativo III - Nivel F3, del Grupo Ocupacional D - (Directivo), infringiendo la normativa vigente, originó un pago en exceso de la remuneración y del CAFAE, durante el período de abril de 2002 a junio de 2006, cuyo monto ascendió a S/. 103,396.29 (Ciento tres mil trescientos noventa y seis con 29/100 nuevos soles);

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Que, asimismo, la CEPPAD refiere que dicha modificación incumplió la prohibición de recategorización de plazas, con incremento de remuneraciones y del CAFAE y, por lo tanto, infringió la normativa legal vigente, así como inobservó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la entidad, aprobado por Resolución Gerencial Nº 072-97-GG-SBC; Que, al respecto, la CEPPAD ha precisado que fue mediante Resolución Presidencial Nº 006-2002-P/SBC del 18 de febrero de 2002, suscrita por la ex-Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, señora Mirtha Amelia Ramos Salas, que se declaró como cargo de confianza la Plaza Nº 001, cargo clasificado de Abogado IV y cargo estructural de Secretario General de la Presidencia de la Alta Dirección de la Sociedad de Beneficencia del Callao; habiendo designado posteriormente en dicho cargo al señor Carlos Manuel Alcántara Pérez, con Resolución Presidencial Nº 022-2002-P/SBC del 2 de abril de 2002; Que, por otro lado, la CEPPAD ha indicado que durante el ejercicio del cargo de la señora Mirtha Elsa Cruz Ramos como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, se emitió la Resolución Presidencial Nº 074-2002 -P/SBC del 5 de julio de 2002, a través de la cual se designó a la señora Augusta Isabel Urcia Saavedra en el cargo de Secretaria General; Que, en tal sentido, la CEPPAD ha resaltado en su Informe Nº 051-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES que la decisión de modificar la plaza de Secretario General de Abogado IV a un cargo de confianza de Director Administrativo Sistema III (Nivel F-3) ocasionó que la Unidad de Personal y el CAFAE pagaran remuneraciones e incentivos adicionales al Secretario General en el período comprendido entre abril de 2002 a junio de 2006, distintos de los que habría correspondido otorgársele de acuerdo al nivel establecido en el CAP de la entidad; Que, según afirma la CEPPAD, la situación descrita se habría debido a la emisión de la Resolución Presidencial Nº 006-2002-P/SBC del 18 de febrero de 2002, dictada por la entonces Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, señora Mirtha Amelia Ramos Salas, quien no tuvo en cuenta el Oficio Nº 384-02/INABIF-GPR del 11 de marzo de 2002, a través del cual la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF le informó que no era posible atender la solicitud de financiamiento de la plaza solicitada, sugiriéndole que evaluase la posibilidad de cubrir la plaza con ingresos directamente recaudados, siempre que la misma se encontrase prevista en el CAP de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao y presupuestada en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA correspondiente al ejercicio fiscal 2002; Que, adicionalmente y en relación con lo anterior, la CEPPAD ha señalado que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la entidad para el ejercicio presupuestal del 2002 fue aprobado con Resolución Gerencial Nº 138 -2001 -GG-SBC del 28 de diciembre de 2001 en el que no se encuentra el cargo de Secretario General y que, mediante Resolución Gerencial Nº 090-2002-GG/SBC del 26 de abril de 2002, se volvió a aprobar el PAP 2002 en vía de regularización con vigencia a partir del 1 de febrero del mismo año; mientras que el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA se aprobó con Resolución Gerencial Nº 005-2002-GG/SBC del 4 de enero de 2002, es decir antes de la declaración como cargo de confianza del Secretario General; Que, por otro lado, en cuanto a la señora Mirtha Elsa Cruz Ramos, la CEPPAD indica que, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, procedió a nombrar a la señora Augusta Isabel Urcia Saavedra en el cargo de Secretaria General con Nivel F-3, sin tener en cuenta los documentos de gestión, como son el Cuadro Analítico de Personal y Presupuesto Analítico de Personal; Que, atendiendo a lo expuesto, la CEPPAD ha manifestado que, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, el Presidente del Directorio es la más alta autoridad individual de

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dicha Beneficencia, ejerce la representación oficial y permanente de la Institución, y tiene como funciones, entre otras, las de (i) convocar y presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea General de Socios; (ii) velar por el cumplimiento de los acuerdos del Directorio y ejercer la representación oficial de la Institución ante los poderes y organismos del Estado, así como ante los organismos internacionales, gobiernos extranjeros y misiones diplomáticas; y, (iii) revisar y proponer al Directorio el proyecto de presupuesto general, entre otros planes, programas, proyectos y convenios necesarios para el buen desarrollo institucional; Que, por las consideraciones antes expuestas, la CEPPAD estima que existen elementos de juicio que permiten evidenciar la supuesta negligencia funcional en la que habrían incurrido las mencionadas ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, al haber incumplido sus obligaciones contempladas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, esto es cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; Que, asimismo, la CEPPAD precisa que las conductas funcionales desarrolladas por las ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao constituirían las faltas administrativas previstas en los literales a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por el incumplimiento de sus obligaciones antes descritas y por la negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, atendiendo al análisis precedente y, en aplicación del artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa, la CEPPAD ha recomendado a la Titular del Sector instaurar proceso administrativo disciplinario a las señoras Mirtha Amelia Ramos Salas y Mirtha Elsa Cruz Ramos, ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa; la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 105-2006-MIMDES y Nº 613-2006-MIMDES; y la Resolución Ministerial Nº 160-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a las señoras Mirtha Amelia Ramos Salas y Mirtha Elsa Cruz Ramos, ex Presidentas del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, al haber incumplido sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mismas que tienen carácter de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la citada norma legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a las señoras Mirtha Amelia Ramos Salas y Mirtha Elsa Cruz Ramos dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de expedida, y poner a su disposición los antecedentes del caso para los fines que considere pertinentes. Artículo 3.- Las referidas ex funcionarias comprendidas en el proceso administrativo disciplinario que se instaura con la presente Resolución deberán presentar sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificadas.

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Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la Presidenta de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública en el ámbito nacional, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modificada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES. Regístrese y comuníquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Designan representante titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha

contra el Contrabando

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2010 -PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2010. VISTOS: el Memorando Nº 831-2010-PRODUCE/DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe Nº 11-2010-PRODUCE/CLCDAP-ST de la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, así como el Informe Nº 003-2010-PRODUCE/OGAJ-mvila, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2009-PCM, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando, el mismo que está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2009-PRODUCE, se designó a los señores Dámaso Samuel Bellido Salcedo y Gonzalo Antonio de la Piedra Higueras, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial antes mencionado; Que, de acuerdo al Memorando de Vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicitó la designación del señor Juan José Díaz Dios en reemplazo del señor Dámaso Samuel Bellido Salcedo, dado que este último ha dejado de prestar servicios a la entidad; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se actualice la designación del representante titular del Ministerio de la Producción ante el precitado Grupo de Trabajo Multisectorial; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 11 del Reglamento

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de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Dámaso Samuel Bellido Salcedo como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando; manteniéndose vigente la designación del representante alterno contenida en la Resolución Ministerial Nº 247-2009-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al señor Juan José Díaz Dios como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 467-2010-MTC-01

Lima, 12 de octubre de 2010 VISTOS: Los Memorándums Nºs. 1584 y 1670-2010-MTC/09.05 del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nºs. 727 y 764-2010-MTC/09.05 del Director de la Oficina de Organización y Racionalización sobre la aprobación del Manual de Organización y Funciones - MOF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula su ámbito de competencias, sus funciones y estructura orgánica básica; en ese sentido, la Primera Disposición Transitoria de la citada norma señala que, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, continúa vigente el actual Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021 -2007 -MTC, en lo que corresponda; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC establece que el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 879-2003-MTC/01, permanecerá vigente hasta que se apruebe el nuevo Manual adecuado al Reglamento aprobado por dicha norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 879-2003-MTC/01 del 21 de octubre de 2003 se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformado por 23 volúmenes; y mediante Resolución Ministerial Nº 635-2004-MTC/01 del 23 de agosto de 2004 se modificó el referido Manual;

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Que, con posterioridad a la aprobación del Manual de Organización y Funciones, se expidieron la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP aprobado por Resolución Suprema Nº 006-2008-MTC y el Clasificador de Cargos aprobado por Resolución Ministerial Nº 648-2007-MTC/01; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2010-MTC/01 se aprobó los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Organización y Racionalización ha coordinado con las dependencias de este Ministerio a fin de formular un nuevo Manual de Organización y Funciones, en base a las normas legales mencionadas, el mismo que propone para su aprobación conformado por veinte (20) volúmenes, cuyo documento de gestión institucional describe las funciones específicas, autoridad, responsabilidad, a nivel de cargo de la entidad, especificando los requisitos mínimos que debe reunir el trabajador que ocupa cada cargo; según los pronunciamientos contenidos en los Informes Nºs. 727 y 764-2010-MTC/09.05; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que corresponde al Ministro del Sector aprobar los documentos de gestión institucional; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformado por veinte (20) volúmenes, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 879-2003-MTC/01 y la Resolución Ministerial Nº 635 -2004-MTC/01. Artículo 3.- El Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el artículo 1, deberá ser publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la siguiente dirección: www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Puno

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 693-2010-MTC-03

Lima, 17 de setiembre de 2010

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VISTO, el Expediente Nº 2009-035075 presentado por la señora JUANA LOURDES TIPULA BARRIONUEVO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746 -2008-MTC/03 y modificada mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayaviri, la misma que incluye al distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora JUANA LOURDES TIPULA BARRIONUEVO, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038 -2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2451-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la la (*)

(*) NOTA SPIJ:

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señora JUANA LOURDES TIPULA BARRIONUEVO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Suprem o Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ayaviri, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746 -2008 -MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora JUANA LOURDES TIPULA BARRIONUEVO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM Frecuencia : 100.9 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-7I Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 300 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Pumacahua Nº 707, distrito

de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 35’ 24.5” Latitud Sur : 14° 52’ 52”

Planta Transmisora : Cerro Villapata, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “la la” debiendo decir: “la”:

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de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 35’ 34.5” Latitud Sur : 14° 53’ 54.1”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

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Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Arequipa

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 732-2010-MTC-03

Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-041771 presentado por el señor FRANKLIN JUSTINIANO RAMIREZ CUADRA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006 -MTC/03, Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Chala, la misma que incluye al distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor FRANKLIN JUSTINIANO RAMIREZ CUADRA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

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Que, con Informe Nº 3057-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FRANKLIN JUSTINIANO RAMIREZ CUADRA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chala, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03, Nº 164-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009 -MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a el señor FRANKLIN JUSTINIANO RAMIREZ CUADRA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chala, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM Frecuencia : 97.9 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OBO-6G Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 280 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios Lote 18 -Mz. 53 -Asentamiento

Humano Manuel Prado, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 14’ 50.00” Latitud Sur : 15° 51’ 03.30”

Planta Transmisora Cerro Chorrillos, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 15’ 46.60” Latitud Sur : 15° 50’ 07.50”

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Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglam ento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) mes es improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Puno

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 734-2010-MTC-03

Lima, 29 de setiembre de 2010

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VISTO, el Expediente Nº 2010-016717 presentado por la señora NORMA MARLENE VILCAPOMA SEDANO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para es tablecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas , para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Desaguadero; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03; ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Desaguadero, la misma que incluye al distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora NORMA MARLENE VILCAPOMA SEDANO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038 -2006 -MTC,

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mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 3900-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora NORMA MARLENE VILCAPOMA SEDANO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Desaguadero, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03; ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008 -MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora NORMA MARLENE VILCAPOMA SEDANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM Frecuencia : 97.7 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OAN-7Y Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio : Av. 28 de Julio Nº 305, distrito

de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 02’ 20.47”

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Latitud Sur : 16° 33’ 54.74” Planta Transmisora : Cerro Carahuayllo, distrito de

Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 02’ 48.41” Latitud Sur : 16° 33’ 34.47”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspo ndan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Reconocen a Digital Way S.A. como nueva titular de concesión otorgada para la prestación

del servicio público telefónico fijo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 694-2010-MTC-03

Lima, 17 de setiembre de 2010 VISTA, la solicitud presentada mediante el Expediente Nº 2010-032876 por la empresa LTL S.A., para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público telefónico fijo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos a favor de la empresa DIGITAL WAY S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059 -2007 -MTC/03 del 7 de febrero de 2007 se otorgó a la empresa SITEL S.A., concesión para la prestación del servicio público telefónico fijo local en la modalidad de abonados en la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Lima, del departamento de Lima y la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, y en la modalidad de teléfonos públicos en todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 28 de febrero de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 del 17 de abril de 2008, se resolvió prorrogar, con eficacia anticipada desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fijo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 29 de mayo de 2008; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 042-2010-MTC/03 del 22 de enero de 2010, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada a la empresa SITEL S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modificada por la Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 a favor de la empresa LTL S.A., habiéndose suscrito la respectiva adenda correspondiente el 8 de marzo de 2010; Que, mediante expediente de vista, la empresa LTL S.A. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de la empresa DIGITAL WAY S.A., la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modificada por la Resolución Ministerial Nº 331 -2008 -MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 042 -2010 -MTC/03; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establec e que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; Que, mediante los Informes Nºs. 1210-2010-MTC/27 y 1251-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa LTL S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por la empresa LTL S.A.;

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Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección de Concesiones en Comunicaciones, evaluar las transferencias de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021 -2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modificada por Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 042-2010-MTC/03 a favor de la empresa DIGITAL WAY S.A. Artículo 2.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público telefónico fijo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modificada por la Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 y la Resolución Viceministerial Nº 042-2010-MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente; autorizándose al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa DIGITAL WAY S.A. como nueva titular de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modificada por la Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 y la Resolución Viceministerial Nº 042-2010-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refiere el artículo 2 no es suscrita por la empresa LTL S.A. y la empresa DIGITAL WAY S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por la empresa LTL S.A. y la empresa DIGITAL WAY S.A. Artículo 5.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cusco

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 717-2010-MTC-03 Lima, 23 de setiembre de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 2001-001527 del 14 de febrero de 2001, presentado por la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., mediante el cual solicita inspección técnica a fin de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-97-MTC/15.19 del 12 de mayo de 1997, se concedió a la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, mediante escrito de registro Nº 2001-001527 del 14 de febrero de 2001, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, a fin que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con informe Nº 0622-2001-MTC/15.19.03.3 del 23 de mayo de 2001, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada el día 20 de abril de 2001,en donde se concluye que la citada estación se encuentra operando técnicamente en forma aceptable; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03,modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la

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Banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Calca, la misma que incluye al distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 3817-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 190 -97-MTC/15.19 y que por tanto, deberá culminar el 28 de mayo de 2017; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027 -2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005 -2005 -MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa RADIO PITUSIRAY E.I.R.LTDA., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Calca, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Artículo 2.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial Nº 190-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 28 de mayo de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de San Martín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 719-2010-MTC-03

Lima, 24 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17 de fecha 23 de mayo de 1990, se autorizó a la empresa RADIO MARGINAL S.A. por el plazo de un (01) año, para que proceda en vía de ampliación, a instalar y operar en período de prueba una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tocache, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 565-2004-MTC/18.01.1 de fecha 16 de julio 2004, la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, dio cuenta del Acta de inspección técnica realizada a la estación el 23 de junio del 2004, verificando que la estación opera el servicio de radiodifusión autorizado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministeriales Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, y dentro de la localidad de Tocache-Uchiza, se incluye al distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge neral, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201 del citado dispositivo legal, establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que la administrada en su solicitud de autorización precisó que la estación se encontraría ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín; sin embargo, en el primer párrafo de artículo 1 de la resolución autoritativa se consignó que la estación radiodifusora tenía por ubicación el distrito de Tocache, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, error material que es necesario rectificar; Que, la rectificación a realizar no afectará el sentido del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, cuya finalidad fue otorgar la autorización a la empresa RADIO MARGINAL S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, de

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conformidad a la documentación que obra en los antecedentes de la respectiva solicitud de autorización; Que, con informe Nº 3414-2010-MTC/28 ampliado con informe Nº 3570-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO MARGINAL S.A. autorización por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluyendo el período de instalación y prueba otor gado por la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, y que por tanto, deberá culminar el 23 de mayo del 2020. Asimismo, recomendó que se proceda a rectificar el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027 -2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa RADIO MARIGINAL S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tocache-Uchiza, departamento de San Martín. Artículo 2.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día de emisión de la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, el cual vencerá el 23 de mayo del 2020. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4.- Rectificar el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 724-90-TC/15.17, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro; quedando inalterable en todo lo demás que contiene. DICE: DEBE DECIR: Artículo 1.- Conceder a RADIO Artículo 1.- Conceder a RADIO MAR- MARGINAL S.A. el plazo de un (01) GINAL S.A. el plazo de un (01) año que año que se computará a partir de la se computará a partir de la fecha de fecha de expedición de la presente expedición de la presente resolución, resolución, para que proceda en vía para que proceda en vía de ampli- de ampliación a instalar y operar en ación a instalar y operar en período de período de prueba una estación de prueba una estación de Radiodifusión Radiodifusión Sonora Comercial Sonora Comercial en Frecuencia Mod- en Frecuencia Modulada (FM), en ulada (FM), en el distrito y provincia de

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el distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín,

Mariscal Cáceres, departamento de con las características siguientes: San Martín, con las características siguientes:

(...). (...). Ubicación de Estudios y Planta Trans- Ubicación de Estudios y Planta Trans- misora: misora: Jr. San Martín Nº 257, distrito y provin- Jr. San Martín Nº 257, distrito To - cia de Tocache, departamento de San cache, provincia Mariscal Cáceres, Martín. departamento de San Martín.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión

comercial por televisión en VHF en localidad del departamento de La Libertad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 718-2010-MTC-03 Lima, 23 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-000880 presentado por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

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Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Quiruvilca, la misma que incluye al distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038 -2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 3759-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Quiruvilca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358 -2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

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Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Quiruvilca, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR

TELEVISIÓN VHF Canal : 11

BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz.

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBL-2W Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 10 w. Transmisor AUDIO: 1 w. Clasificación de Estación : D - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Arequipa Nº 1110, distrito,

provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 02’ 10.34”

Latitud Sur : 12° 04’ 33.22” Planta Transmisora : Cerro Bronce, distrito de Quiruvilca,

provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 18’ 43.9”

Latitud Sur : 08° 00’ 18.9” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dBµV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligac iones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

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En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión

comercial por televisión en VHF en localidad del departamento de Ayacucho

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 720-2010-MTC-03 Lima, 24 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-001717 presentado por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 273-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Lucanas - Puquio, la misma que incluye al distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 3725-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Lucanas - Puquio, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 273-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746 -2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Lucanas - Puquio, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR

TELEVISIÓN VHF Canal : 11

BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz.

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBG-5M Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 100 w. Transmisor AUDIO: 10 w. Clasificación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Arequipa Nº 1110, distrito,

provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 02’ 10.34’’ Latitud Sur : 12° 04’ 33.22’’

Planta Tr ansmisora : Cerro Casaymarca, distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 07’ 34.60’’ Latitud Sur : 14° 42’ 00.85’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

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Artículo 6.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en localidad del departamento de Lambayeque

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 721-2010-MTC-03

Lima, 24 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-001712 presentado por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 343-2005-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiclayo, la misma que incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 3726-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Chiclayo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 343-2005-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR

TELEVISIÓN VHF Canal : 9

BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75 MHz.

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBP-1U Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 w.

AUDIO: 100 w. Clasificación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Arequipa Nº 1110, distrito,

provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 02’ 10.34’’ Latitud Sur : 12° 04’ 33.22’’

Planta Transmisora : Cerro Pon, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

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Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 52’ 24.59’’ Latitud Sur : 06° 46’ 50.05’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los oc ho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del

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mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Declaran aprobada solicitud de transferencia de autorización a favor de asociación para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en el distrito de Paucarpata,

departamento de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 723-2010-MTC-03 Lima, 24 de setiembre de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 2005-011553 del 31 de mayo de 2005, sobre transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., a favor de la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03 del 04 de abril de 2001, se otorgó a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 12 de abril de 2011; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, por su parte, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 27287, dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, con escrito de registro Nº 2005-011553 del 31 de mayo de 2005, la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN solicitó la aprobación de transferencia de la acotada autorización otorgada a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L;

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Que, posteriormente, mediante carta del 19 de julio de 2007, la empresa titular de la autorización RADIO ALEGRÍA S.R.L., ratificó el pedido de transferencia, quedando convalidados los trámites iniciados por la referida asociación mediante escrito de registro Nº 2005-011553 del 31 de mayo de 2005; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la solicitud de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03 ha quedado aprobada al 12 de octubre de 2005 al haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de televisión en UHF para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 208-2004-MTC/03, ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, para el servicio en mención, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3440-2009-MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L., a favor de la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 242 -2001 -MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 12 de octubre de 2005, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2001-MTC/15.03 del 04 de abril de 2001, a favor de la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa RADIO ALEGRÍA S.R.L. Artículo 2.- Reconocer a la ASOCIACIÓN BENÉFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C. PRODEIN, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Vicem inisterial Nº 242-2001-MTC/15.03 del 04 de abril de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan a la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco autorización para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Cusco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 724-2010-MTC-03

Lima, 24 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 016708 de fecha 27 de abril de 2001, presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, mediante el cual solicita inspección técnica a fin de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 114-2000-MTC/15.03, del 14 de marzo de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 2000, se otorgó a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Expediente Nº 016708, la referida administrada solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fin que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verificadas por el órgano competente; Que, el artículo 163 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión;

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Que, con Informe Nº 4293-2005-MTC/18.01.2 del 11 de octubre de 2005, la entonces Dirección de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación radiodifusora de la administrada en donde se concluye que dicha estación se encuentra operando el servicio otorgado; Que, con fecha 21 de julio de 2005, se publicó la Ley Nº 28586, la cual en su Primera Disposición Complementaria y Final establece que los titulares de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusión tendrán un plazo adicional de regularización de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha ley, para acreditar la operatividad de sus respectivas estaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 178-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, con Informe Nº 3851-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 114-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 31 de marzo de 2020, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglament o de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 236-98-MTC/15.03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 114-2000-MTC/15.03, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 31 de marzo de 2020. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por

televisión en VHF en localidad del departamento de Ancash

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 733-2010-MTC-03 Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009 -041308 presentado por el señor RAFAEL FELIX CASTILLO PALACIOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03 y Nº 151-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaraz - Independencia, la misma que incluye al distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se

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hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 3740-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera vi able otorgar la autorización solicitada por el señor RAFAEL FELIX CASTILLO PALACIOS para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Huaraz - Independencia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746 -2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03 y Nº 151-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor RAFAEL FELIX CASTILLO PALACIOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Huaraz - Independencia, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR

TELEVIS IÓN VHF Canal : 2

BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBL-3B Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 w.

AUDIO: 100 w. Clasificación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

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Estudios y Planta Transmisora : Caserío Antaoco - Cerro El Pinar,

distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 30’ 59.7’’ Latitud Sur : 09° 31’ 13.2’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Modifican Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión

Sonora en FM del departamento de Tacna

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 736-2010-MTC-03 Lima, 29 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 84 -2004 -MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 84-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Tacna, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746 -2008 -MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 120-2009-MTC/03 y 233-2010-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3905-2010-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servi cio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna, del plan de la localidad de Morro de Sama-Puerto Grau; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por

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Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021 -2007 -MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 84-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 84-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 120-2009-MTC/03 y 233-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna, a fin de incorporar a la localidad de Morro de Sama-Puerto Grau; conforme se indica a continuación: Localidad: MORRO DE SAMA-PUERTO GRAU

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz)

224 92.7 244 96.7 268 101.5 280 103.9 296 107.1

Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse o instaladas en estas localidades son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Modifican Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Pasco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 738-2010-MTC-03

Lima, 30 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial Nº 093 -2004 -MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 139 -2009-MTC/03 y 435-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Pasco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3712-2010-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), del departamento de Pasco, de la localidad de Ciudad Constitución; Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 296 -2005 -MTC/03 y Nº 207-2009-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -2005 -MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 800 -2007-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 139-2009-MTC/03 y 435-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento

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de Pasco, a fin de incorporar a la localidad de Ciudad Constitución, conforme se indica a continuación: Localidad: Ciudad Constitución

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz)

231 94.1 239 95.7 247 97.3 254 98.7 262 100.3 270 101.9 278 103.5 286 105.1 294 106.7

Total de canales: 9 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan a North American Float Plane Service S.A.C. la modificación de permiso de opera ción de aviación comercial

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-2010-MTC-12

Lima, 20 de julio de 2010 Vista la solicitud de la compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 063-2007-MTC/12 del 28 de marzo del 2007 se otorgó a la Compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 13 de mayo del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2010-018887 del 13.05.2010 y Documento de Registro Nº 077873 del 27.05.2010 la Compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE

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S.A.C., solicitó la Modificación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incluir material aeronáutico, zonas y base de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 619-2010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 084-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 084-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 699-2010-MTC/12.LEG se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644 -2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir material aeronáutico, zonas y base de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 063-2007-MTC/12 del 28 de marzo del 2007, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los ya autorizados) - Antonov 26 - Antonov 28 - Antonov 32 - Aviocar-200 - Beechcraft 1900D - Beechcraft 1900C - Beechcraft C-19 - Beechcraft E-90 - Beechcraft B-200 - Beechcraft B-350 - Beechcraft King Air - CASA C-212 - Cessna 402C - Cessna 404 Titan - Piper Lance, Cherokee Six-Saratoga - Piper Navajo Chieftain PA-31-350 - Twin Otter 300 - Metroliner Fairchild ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de las ya autorizadas)

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Departamento de Cusco: - Nuevo Mundo BASE DE OPERACIÓN: (Sustituyendo la ya autorizada) - Aeropuerto de Pucallpa Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 063-2007-MTC/12 del 28 de marzo del 2007 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

VIVIENDA Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la gestión y utilización de los recursos

informáticos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2010 -VIVIENDA Lima, 14 de octubre de 2010. CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, señala que la Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene entre sus funciones el normar, conducir, coordinar y evaluar el proceso de organización, funciones, sistemas y procedimientos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Informe Nº 045-2010/VIVIENDA -OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto, ha opinado que la propuesta de Directiva de “Normas y Procedimientos para la Gestión y Utilización de los Recursos Informáticos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” se ciñe a los lineamientos de política en materia de racionalización y gestión gubernamental; asimismo, señala entre otros puntos, que el marco legal que la sustenta está referido a la optimización de los recursos informáticos en el Sector Público; Que, la Oficina General de Estadística e Informática, con Informe Nº 006-2010/VIVIENDA -OGEI-FBLCH, señala entre otros puntos, que la elaboración del proyecto de Directiva en mención, tiene como finalidad establecer normas y procedimientos de cumplimiento obligatorio por todo el personal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que la administración de los recursos informáticos, se utilicen de una manera racional y óptima, y de esta manera contribuir al adecuado desempeño del Sector; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario aprobar la Directiva de “Normas y Procedimientos para la Gestión y Utilización de los Recursos Informáticos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2010-VIVIENDA/OGEI “Normas y Procedimientos para la gestión y utilización de los recursos informáticos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese el Anexo de la presente Resolución Ministerial, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Disponen implementar el uso del Módulo de antecedentes judiciales del Sistema Integral Penitenciario en Lima y sedes de diversas Direcciones Regionales del INPE en Chiclayo,

Tarapoto, Huancayo, Puno, Cusco, Arequipa y Huánuco RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 781-2010-INPE-P

Lima, 12 de octubre de 2010 VISTO, la Resolución Presidencial Nº 477-2010-INPE/P de fecha 03 de junio de 2010, emitida por la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario, donde aprueba la Directiva denominada “Implementación y uso del Sistema Integral Penitenciario” dentro del cual se encuentra el Módulo - Antecedentes Judiciales; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de derecho público y autonomía normativa económica, financiera y administrativa, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar la modernización de la gestión del Estado, cuya finalidad fundamental es la obtención de mayores niveles de eficiencia de las entidades del Estado, de manera que se logre mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante la directiva denominada “Implementación y uso del Sistema Integral Penitenciario”, aprobada con Resolución Presidencial Nº 477-2010 -INPE/P, se dispuso implementar módulos de atención de antecedentes para descentralizar el servicio en favor de la ciudadanía; Que surge la necesidad que se siga mejorando y descentralizando el servicio de los antecedentes judiciales a nivel nacional, para lo cual, las Oficinas Regionales se encargarán de implementar con recursos logísticos lo necesario que permita dar operatividad y sostenibilidad al módulo a implementarse;

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Estando a las consideraciones expuestas y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Secretaria General, Oficina General de Administración y de las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Registro Penitenciario y de la Oficina de Sistemas de Información, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002.PCM; Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 015 -2003-JUS, Decreto Supremo 009-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 178-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Implementar, a partir de la fecha, el uso del Módulo de antecedentes judiciales del Sistema Integral Penitenciario (SIP), en la ciudad de Lima (Sede de Infraestructura del INPE y Local de la Dicscamec) y en Provincias, en las sedes de las Direcciones Regionales del INPE ubicadas en Chiclayo, Tarapoto, Huancayo, Puno, Cuzco, Arequipa y Huánuco, debiendo los operadores brindar el servicio de emisión del Certificado de Antecedes Judiciales en 30 minutos. Artículo 2.- Las Oficinas Regionales implementarán con recursos logísticos los módulos, a fin de dar operatividad y sostenibilidad del servicio de Antecedentes Judiciales. Artículo 3.- Distribuir copia de la presente Resolución a las instancias correspondientes, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. WILSON E. HERNANDEZ SILVA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Administración de COFOPRI

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 241-2010-COFOPRI-DE

Lima, 14 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 138-2010-COFOPRI/DE, de fecha 30 de junio de 2010, se designó al señor Oswaldo Rubén Flores Benavides como Director de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 14 de octubre de 2010, la renuncia formulada por el señor Oswaldo Rubén Flores Benavides al cargo de Director de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al Licenciado Teófilo Manuel Arana Medina, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRAN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Gerente de Administración y Finanzas de la SUNARP RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 321-

2010-SUNARP -SN Lima, 14 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 318-2010-SUNARP/SN, se da por concluida la designación del señor Pedro Manuel Tapia Alvarado como Gerente de Adm inistración y Finanzas de la SUNARP, de acuerdo al Convenio de fecha 13 de octubre de 2010, suscrito entre la Autoridad del Servicio Civil - SERVIR, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y el mencionado funcionario; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la designación de funcionarios en cargo de confianza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, de conformidad al literal n) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es atribución del Superintendente Nacional designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

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Que, encontrándose vacante el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la SUNARP, es necesario designar al titular del cargo; De conformidad al literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de octubre de 2010, al señor Oswaldo Rubén Flores Benavides como Gerente de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Fe de Erratas RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 320-

2010-SUNARP -SN Fe de Erratas de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 320-2010-SUNARP/SN, publicada el 14 de octubre de 2010. DICE: Visto, el Informe Nº -2010-SUNARP -GR y, DEBE DECIR: Visto, el Informe Nº 176-2010-SUNARP-GR y,

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Parinari de l Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 202-2010-CE-P J Lima, 15 de junio de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 406-2010-PJ-CSJLO-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y, el Informe Nº 105-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno solicitud de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Parinari, Distrito de Parinari, Provincia y Departamento de Loreto;

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Segundo: Que, la solicitud se sustenta en la necesidad de remover las barreras geográficas que impiden el acceso a la justicia de la población que se beneficiará con el órgano jurisdiccional, para que los conflictos de estricta competencia de los Juzgados de Paz, sean solucionados y atendidos de modo oportuno y eficaz, beneficiando a 484 habitantes aproximadamente; Tercero: Que, los órganos jurisdiccionales más cercanos que cubren actualmente la demanda de justicia de la zona beneficiada con la creación del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la distancia, costo y que se toma para llegar al Juzgado de Santa Rita de Castilla a cuatro horas, a los Juzgados Mixto y de Paz Letrado en la ciudad de Nauta a diez horas y a la ciudad de Iquitos a veintidós horas, por vía fluvial, en donde se encuentran las Salas Superiores, origina gastos económicos perjudicando la precaria economía de los pobladores; Cuarto: Que, el Informe Nº 105-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en que es factible la creación del Juzgado de Paz solicitado; señalándose su competencia geográfica; Quinto: Que, entre los objetivos de política implementadas en este Poder del Estado está la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia de la población más alejada de los centros urbanos del país y que el servicio de justicia sea brindado en forma rápida y eficaz, por lo que estando a que la creación del Juzgado de Paz beneficiará a un número importante de pobladores coadyuvando a que obtengan una mejor respuesta estatal a sus demandas de solución de conflictos, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Parinari, Distrito de Parinari, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; con competencia además en el Centro Poblado Atenas y el Caserío Unión, del referido distrito. Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Lagarto del Distrito Judicial de

Loreto

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 203-2010-CE-P J

Lima, 15 de junio de 2010 VIS TOS: El Oficio Nº 407-2010-PJ-CSJLO-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 106-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno solicitud de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Lagarto, Distrito de Parinari, Provincia y Departamento de Loreto; Segundo: Que, la solicitud se sustenta en la necesidad de remover las barreras geográficas que impiden el acceso a la justicia de la población que se beneficiará con el órgano jurisdiccional, para que los conflictos de estricta competencia de los Juzgados de Paz, sean solucionados y atendidos de modo oportuno y eficaz, beneficiando a 1,562 habitantes aproximadamente; Tercero: Que, los órganos jurisdiccionales más cercanos que cubren actualmente la demanda de justicia de la zona beneficiada con la creación del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la distancia, costo y tiempo que se toma para llegar al Centro Poblado de Santa Rita de Castilla a cuatro horas de viaje, a los Juzgados Mixto y de Paz Letrado en la ciudad de Nauta a ocho horas en lancha y a la ciudad de Iquitos donde se encuentran las Salas Superiores a veinte horas, por vía fluvial, origina gastos económicos perjudicando la precaria economía de los pobladores; Cuarto: Que, el Informe Nº 106-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz solicitado; señalándose su competencia geográfica. Quinto: Que, entre los objetivos de política implementadas en este Poder del Estado está la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia de la población más alejada de los centros urbanos del país y que el servicio de justicia sea brindado en forma rápida y eficaz, por lo que estando a que la creación del Juzgado de Paz beneficiará a un número importante de pobladores coadyuvando a que obtengan una mejor respuesta estatal a sus demandas de solución de conflictos, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad. RESUELVE: Primero: Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Rosa de Lagarto, Distrito de Parinari, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; con competencia además en los Poblados de San José de Parinari, Roca Fuerte, San Roque y los Caseríos Siete de Junio y Buena Vista Jerusalén, del referido distrito. Segundo: Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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Tercero: Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Sumidero del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 204-2010-CE-P J

Lima, 15 de junio de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 548-2010-PJ-CSJLA-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe Nº 115 -2010 -SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno solicitud de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Sumidero, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; Segundo: Que, la solicitud se sustenta en la necesidad de remover las barreras geográficas que impiden el acceso a la justicia de la población que se beneficiará con el órgano jurisdiccional, para que los conflictos de estricta competencia de los Juzgados de Paz, sean solucionados y atendidos de modo oportuno y eficaz, beneficiando a 2,477 habitantes aproximadamente; Tercero: Que, los órganos jurisdiccionales más cercanos que cubren actualmente la demanda de justicia de la zona beneficiada con la creación del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la distancia, costo y tiempo que se toma para llegar al Juzgado de Paz de Chiguirip a una hora de distancia, a la Provincia de Cutervo a tres horas de distancia y a la ciudad de Chiclayo sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a catorce horas de distancia; origina gastos económicos perjudicando la precaria economía de los pobladores; Cuarto: Que, el Informe Nº 115-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en que es factible la creación del Juzgado de Paz solicitado; señalándose su competencia geográfica; Quinto: Que, entre los objetivos de política implementadas en este Poder del Estado está la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia de la población más alejada de los centros urbanos del país y que el servicio de justicia sea brindado en forma rápida y eficaz, por lo que estando a que la creación del Juzgado de Paz beneficiará a un número importante de pobladores coadyuvando a que obtengan una mejor respuesta estatal a sus demandas de solución de conflictos, resulta procedente la petición que se formula;

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Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Sumidero, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; con competencia además en los Caseríos Ambulco Chico, Cachulque, Caramarca Grande, Chugurumayo, Valle Chugurumayo, La Colpa y Caramarca Chico, del referido distrito. Segundo: Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Tercero: Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE

Sancionan con destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao

INVESTIGACION ODICMA Nº 140-2005 -CALLAO

Lima, ocho de setiembre de dos mil diez. VISTA: La Investigación ODICMA número ciento cuarenta guión dos mil cinco guión Callao seguida contra Carlos Gregorio Ricardo Injante Ormeño por su actuación como Especialista Legal del Segundo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta y seis expedida con fecha dieciséis de diciembre de dos mil seis, obrante de fojas quinientos ochenta y nueve a quinientos noventa y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de Carlos Gregorio Injante Ormeño, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, por el cargo de haber retenido en su poder la suma de tres mil nuevos soles que viene a ser parte de los quince mil nuevos soles que mediante cheque abonó la parte demandada para que no se concrete la ejecución de embargo en forma de secuestro que se estaba llevando en su local comercial el día trece de diciembre de dos mil uno, aduciendo que permanecerían en custodia del juzgado hasta que se fije los intereses legales en el proceso judicial signado bajo el Expediente Nº 266-97, seguido por Mario Roldán Sánchez contra MAERSK PORTUARIA S.A., sobre indemnización, lo que no hizo de conocimiento del juez mediante los mecanismos legales correspondientes; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad

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sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipificación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su calificación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, en lo concerniente a la caducidad y prescripción deducidas, se puede apreciar que el plazo de caducidad a que se refiere el artículo doscientos cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha en que se produjo la infracción y a la fecha en que se dedujo la caducidad, sólo opera en el caso de queja y no en el caso de una investigación iniciada de oficio. Con relación al plazo de prescripción, éste se ha interrumpido con el pronunciamiento de la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura producido el veinticuatro de mayo de dos mil seis, conforme lo establece el artículo sesenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ, vigente a la época en que el Órgano de Control tomó conocimiento de los hechos investigados y a la época en que se produjo el primer pronunciamiento, por lo que computado desde el veintiocho de junio de dos mil cuatro en que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Callao tomó conocimiento de los hechos investigados, el plazo de dos años que establece la ley, no ha transcurrido; Quinto: La defensa del investigado durante el decurso del procedimiento, según se advierte específicamente de su informe de descargo de folios cincuenta y tres, declaración de folios ciento cuatro y ampliación de declaración de folios ciento catorce, solicitud de nulidad de folios ciento noventa y cuatro, alegatos de folios quinientos, escrito de “síntesis de defensa” de folios quinientos treinta y uno, recurso de revisión de folios seiscientos tres y escrito mediante el cual acompaña recortes periodísticos (obrante a folios seiscientos veintitrés), está dirigida básicamente a cuestionar la tipificación efectuada por el Órgano Contralor al abrir investigación y proponer su destitución, pues considera que su conducta no se adecua a la descripción del tipo contenido en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la época en que se produjo la infracción atribuida al investigado, y a negar que recibió personalmente un cheque del gerente de sucursal de la empresa MAERSK PORTUARIA S.A. por la suma de quince mil nuevos soles, menos que haya retenido en su poder la suma de tres mil nuevos soles bajo el argumento de quedar en custodia en el juzgado hasta que se apruebe la liquidación de intereses; Sétimo: Para ello, el investigado se sustenta sólo en su dicho, al que se contradice: a) Las versiones coherentes y coincidentes de los testigos Mario Roldán Sánchez y Luis Sócrates Masgo Arcenio, obrante a folios cien y ciento dos, respectivamente, en el sentido de que el día trece de diciembre de dos mil uno en que se programó la diligencia de embargo en el proceso judicial signado bajo el Expediente Nº 266-97, seguido por Mario Roldan Sánchez contra MAERSK PORTUARIA S.A., sobre indemnización, el gerente de sucursal de dicha empresa para evitar que se ejecute la medida cautelar, emitió un cheque por la suma de quince mil nuevos soles a nombre del demandante, entregando el cheque personalmente al investigado y al día siguiente éste en compañía del demandante y su abogado patrocinante se dirigieron al Banco de Crédito, haciendo efectivo el cobro del cheque, dirigiéndose luego las tres personas a la oficina de uno de

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ellos; esto es, del abogado Luis Sócrates Masgo Arcenio, donde el demandante le hizo entrega de los quince mil nuevos soles al investigado, procediendo éste a entregar siete mil nuevos soles al demandante, cinco mil nuevos soles al abogado, quedándose él con tres mil nuevos soles, cuya devolución no ha acreditado en autos, aduciendo que quedaba en custodia en el juzgado hasta que se apruebe el monto de los intereses legales; la versión del testigo Davy Anthony Hopkins Rodríguez (gerente de sucursal de la empresa MAERSK PORTUARIA S.A.), obrante a folios ciento seis, admite que el día en que se iba a ejecutar el embargo en los bienes de su empresa, entregó en forma personal un cheque por la suma de quince mil nuevos soles al investigado Carlos Gregorio Injante Ormeño, corroborando de esta forma el dicho de los dos testigos antes referidos, en cuanto a que observaron la entrega del referido cheque directamente al investigado; b) La confrontación realizada entre el investigado y el testigo Mario Roldán Sánchez, obrante a folios ciento veintidós, donde éste se ratifica en su versión inicial, incidiendo en que el investigado recibió personalmente el cheque por quince mil nuevos soles de parte del gerente de la empresa MAERSK PORTUARIA S.A.; c) La confrontación realizada entre el investigado y el testigo Luis Sócrates Masgo Arcenio, obrante a folios ciento veinticinco, donde éste se ratifica en su versión inicial, incidiendo en que el investigado hasta en dos oportunidades se hizo presente a su estudio jurídico, pretendiendo devolver la suma de mil novecientos nuevos soles, para evitar que lo echen del trabajo, pero no lo aceptó ya que suponía que dicho dinero debería estar en custodia en el juzgado; d) La confrontación llevada a cabo entre el investigado y el testigo Davy Anthony Hopkins Rodríguez, obrante a folios trescientos noventa y siete, donde éste se ratifica en su versión inicial, señalando que está completamente seguro de haber entregado personalmente el cheque por la suma de quince mil nuevos soles al investigado; e) La declaración de la testigo María Luz Dioses Estrada, corriente a folios ciento treinta y dos, la misma que es coherente y coincidente con la citada declaración del testigo Luis Sócrates Masgo Arcenio, respecto a que el investigado en el mes de marzo de dos mil cuatro se apersonó en dos oportunidades al estudio jurídico de aquel, para solicitarle que le acepte la devolución de mil novecientos nuevos soles y de esta forma no tener problemas en su trabajo en el juzgado, pero el testigo Masgo Arcenio, no aceptó la propuesta; f) El documento obrante a folios cuatrocientos veintinueve, cursado por el Banco de Crédito del Perú a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el cual informa que el cheque que se viene aludiendo, signado con el número cero seis tres tres ocho ocho seis siete, fue cobrado el catorce de diciembre de dos mil cuatro, a las 11:17 horas, por el señor Mario Roldan Sánchez, acompañando copia de dicho cheque, que corre a folios cuatrocientos veintiocho; y g) El informe Nº 505-2005-AP-CSJCL/PJ, de fecha once de julio de dos mil cinco, obrante a fojas ciento sesenta y nueve, por el cual el Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia del Callao informa que de acuerdo al reporte de asistencia elaborado por el Centro de Control de Asistencia de dicha Corte Superior, el investigado Carlos Gregorio Injante Ormeño el día catorce de diciembre de dos mil uno registra salida en comisión de servicio a las 11:12 horas y retorno a horas 12:25; esto es, estuvo fuera de su centro de labores por el tiempo de una hora con trece minutos y no ha acreditado cuál fue la comisión del servicio que efectuó durante este tiempo, siendo coincidente que dentro de este período de tiempo se realizó el cobro del cheque en mención; Octavo: Por tanto, valorando en forma conjunta la prueba válidamente incorporada al proceso, ha quedado acreditado que el investigado Carlos Gregorio Injante Ormeño ha incurrido en grave irregularidad funcional, al haber retenido indebidamente en su poder la suma de tres mil nuevos soles cuya devolución no ha acreditado, aduciendo que permanecerían en custodia del juzgado hasta que se fije los intereses legales en el Expediente Nº 266-97, seguido por Mario Roldan Sánchez contra MAERSK PORTUARIA S.A., sobre indemnización; sin comunicar dicho hecho al juez del proceso, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Callao; responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo doscientos uno, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (vigente a la época en que se produjeron los hechos investigados), al observar notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, atentándose con ello gravemente la respetabilidad del Poder Judicial; infringiendo además el artículo cuarenta y uno, inciso b), y el artículo cuarenta y dos, inciso a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del

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hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que la conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar Improcedente las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el recurrente. Segundo: lmponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos Gregorio Ricardo Injante Ormeño por su actuación como Especialista Legal del Segundo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Tercero: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez superior provisional de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima y

juez supernumerario del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 822-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 7 de octubre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 76719 -2010, la Doctora Patricia Janeth Beltran Pacheco, Presidenta de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional pendiente del 11 al 15 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por la referida Magistrada, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es nec esario designar al Magistrado que integre el Colegiado de la Primera Sala Conteciosa Administrativa de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Beltran Pacheco. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

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Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NUÑEZ, Juez Titular del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, del 11 al 15 de octubre del presente año, mientras dure el periodo vacacional de la doctora Patricia Janeth Beltrán Pacheco, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Contenciosa Administrativa: Dr. Luis Alberto Carrasco Alarcón (T) Presidente Dr. Ricardo Reyes Ramos (P) Dra. Juana María Torreblanca Nuñez (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ARSENIO LÓPEZ SOLGORRE, como Juez Supernumerario del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, del 11 al 15 de octubre del presente año, por la promocion de la doctora Juana María Torreblanca Nuñez. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan juez superior provisional de la Tercera Sala Civil de Lima y juez supernumeraria del 45º Juzgado Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 823-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 13 de octubre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha que la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, se encuentra delicada de salud, razón por la cual esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo a fin de no alterar el normal funcionamiento del referido órgano jurisdiccional. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la

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designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA, Juez Titular del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del 13 de octubre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil de Lima: Dra. Rosa María Ubillus Fortini Presidenta Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera (T) Dr. Eduardo Armando Romero Roca (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora NIDIA EMILIA ESPINOZA VALVERDE, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Romero Roca, a partir del 13 de octubre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Romero Roca. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Reasignan a magistrado como juez provisional del Primer Juzgado Transitorio Penal de San

Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 824-2010-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 14 de octubre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en

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el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reasignar al doctor LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE, como Juez Provisional del Primer Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho, a partir del día 18 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Admiten a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C.

RESOLUCION Nº 361-2010-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES (CONAFU)

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Lima, 1 de setiembre de 2010

“PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA PERUANO ALEMANA S.A.C.” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 29 de enero de 2010, el Oficio Nº 211-2010-CONAFU-P de fecha 18 de febrero de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 04 de marzo de 2010, el Informe Legal Nº 104-2010-CONAFU-CJ de fecha 09 de marzo de 2010, el Oficio Nº 248-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolución Nº 177-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, Oficio Nº 461-2010-CONAFU-SG de fecha 08 de abril de 2010, el escrito s/n recibido el 20 de abril de 2010, el Oficio Nº 352-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de abril de 2010, el Informe Legal Nº 177-2010-CONAFU-CJ de fecha 27 de abril de 2010, escrito s/n recibido de fecha 21 de mayo de 2010, el Informe Legal Nº 206-2010-CONAFU-CJ de fecha 21 de mayo de 2010, el Oficio Nº 914-2010-CONAFUP de fecha 23 de julio de 2010 y el Acue rdo Nº 322-2010-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 01 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector de funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10 del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:….t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamento correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 9 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU del 12 de mayo de 2009, en adelante el Reglamento, establece que “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14 del Reglamento establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, en el artículo 18 del Reglamento establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD)…. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanada las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que está última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de

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cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por escrito s/n recibido con fecha 29 de enero de 2010, el señor Mario Peláez Bardales, Director Gerente de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y Autorización Provisional de Funcionamiento en el marco del Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamentación por parte del CONAFU; para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática y 5) Enfermería, cada una de ellas con 40 vacantes por cada ciclo académico; Que, por Oficio Nº 211-2010-CONAFU-P de fecha 18 de febrero de 2010, el Presidente del CONAFU remite al Responsable del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., las observaciones formuladas de la Parte “A”, “B” y “C” del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del mencionado Proyecto Universitario, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el referido oficio; bajo apercibimiento de declarase inadmisible la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del referido Proyecto Universitario, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, por escrito s/n recibido con fecha 04 de marzo de 2010, el señor Mario Peláez Bardales, representante de la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presenta el expediente del levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento al Oficio Nº 211-2010-CONAFU-P; Que, con Informe Legal Nº 104-2010-CONAFU-CJ de fecha 09 de marzo de 2010, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU respecto al escrito presentado ante éste Consejo Nacional el 01 de marzo de 2010 por el ingeniero Mario Peláez Bardales, Responsable del Proyecto Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. con el que hace llegar el levantamiento de las observaciones de admisibilidad contenidas en el Oficio Nº 211-2010-CONAFU-P notificado al administrado el 22 de febrero de 2010. Al respecto se indica que la Promotora debía levantar las observaciones efectuadas al proyecto de Estatuto, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Organización y Funciones, Organigrama, Declaración Jurada de quien elaboró el estudio de mercado y el proyecto de desarrollo institucional, Constitución de la entidad promotora y Certificado de Antecedentes Penales; todo ello dentro del plazo de ocho días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud. Analizando el documento presentado se verificó que aún mantenía las siguientes observaciones en los siguientes puntos: 1) En la Constitución de la entidad promotora y 2) En los Certificados de Antecedentes Penales; por lo que, se sugiere se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el Oficio Nº 211-2010-CONAFU -P, emitiendo la Resolución que declara Inadmisible la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Peruano Alemana, otorgándole un nuevo plazo de ocho días para levantar las observaciones pendientes bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente, por ser éste el procedimiento previsto en el reglamento de la materia”; Que, por Oficio Nº 248-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que el Representante de la Promotora del Proyecto Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., remite el levantamiento de observaciones de su PDI presentado, el mismo que aun mantiene las siguientes observaciones: 1) Sección de Información General de la Promotora: No presentan la hoja de vida documentada del señor Eduardo Peláez Bardales, apareciendo la hoja de vida del señor Mariano Peláez Bardales; persona que no figura como miembro de la Promotora. 2) Sección III Carreras Profesionales Propuestas: Carrera

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Profesional de Ingeniería de Sistemas y Telemática: Deben utilizar FORMATO 3-E, de acuerdo a lo dispuesto por el CONAFU. 3) Sección C: No presentan la hoja de vida documentada del profesional propuesto como Vicepresidente Académico. No presentan la hoja de vida documentada del Profesional propuesto como Responsable de la Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas y Telemática; Que, por Resolución Nº 177-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. presentado por el señor Mario Peláez Bardales, representante de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Promotora del referido Proyecto de Universidad; concediéndoles el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertid a en el Informe Legal Nº 104 -2010 -CONAFU-CJ y en el Oficio Nº 248-2010-CONAFU-CDAA expuestos en los considerándos de la presente Resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento, por ser este el procedimiento previsto en el reglamento de la materia. Que, mediante Oficio Nº 461-2010-CONAFU-SG de fecha 08 de abril de 2010, se remitió al Responsable del Proyecto Universidad Privada Peruana Alemana S.A.C., copia certificada de la Resolución Nº 177-2010-CONAFU para su conocimiento y fines; Que, por escrito s/n recibido el 20 de abril de 2010, el señor Mario Peláez Bazan, Director General de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presenta el expediente del levantamiento de observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento a lo resuelto mediante Resolución Nº 177-2010-CONAFU, la misma que fue notificada mediante Oficio Nº 461-2010-CONAFU-SG; Que, por Oficio Nº 352-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de abril de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que el escrito s/n de fecha 20 de abril de 2010, el señor Mario Peláez Bazan, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., con el que hace llegar el levantamiento de observaciones de admisibilidad contenidas en la Resolución Nº 177-2010-CONAFU: Se puede concluir respecto que se han cumplido con levantar las observaciones encontradas en el PDI correspondiente a las secciones “A” y “C”; por lo que, se sugiere al Pleno del CONAFU admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad privada Peruano Alemana S.A.C. correspondiente a las secciones antes mencionadas; Que, con Informe Legal Nº 177-2010-CONAFU-CJ de fecha 27 de abril de 2010, la Comisión Jurídica, respecto al escrito s/n de fecha 20 de abril de 2010, el señor Mario Peláez Bazan, Director General de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., con el que hace llegar el levantamiento de observaciones de admisibilidad contenidas en la Resolución Nº 177-2010-CONAFU; señala que las observaciones advertidas en la sección B del PDI no han sido levantadas satisfactoriamente; razón por la cual, opina que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución Nº 177-2010-CONAFU, esto es, tener por no presentada la Solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C.; Que, por escrito s/n recibido de fecha 21 de mayo de 2010 el señor Mario Peláez Bazan, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presenta copia de la Escritura Pública con la Modificación de Minuta de la Constitución de la Promotora; Que, con Informe Legal Nº 206-2010-CONAFU-CJ de fecha 21 de mayo de 2010, la Comisión Jurídica, respecto al escrito de fecha 21 de mayo de 2010 presentado por el señor Mario

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Peláez Bazan, Director General de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Responsable del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. con el que hace llegar el levantamiento de observaciones de la sección “B” de admisibilidad contenidas en la Resolución Nº 177-2010-CONAFU; Se puede concluir al respecto, que ha quedado subsanada la única observación pendiente en la sección B del PDI; sin embargo dichos documentos han sido presentados fuera del plazo previsto; por ello, corresponde la aplicación del apercibimiento dispuesto por la Resolución Nº 177-2010-CONAFU. Sugiere Pleno se tome en cuenta el presente informe para los fines que corresponda; Que, por Oficio Nº 914-2010 -CONAFU-P de fecha 23 de julio de 2010, Presidente del CONAFU cita a los miembros integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., en estricto cumplimiento del artículo 19 del Reglamento del CONAFU; Que, en cumplimento a lo señalado en el párrafo precedente, se llevó a cabo la entrevista a los Promotores y Miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma correspondiente; Que, en sesión ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 322 -2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presentado por el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., con las Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática y 5) Enfermería, cada una con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; adopta el Régimen Legal de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación, Decreto Legislativo 882, bajo el Régimen Societario de Sociedad Anónima Cerrada, en el marco de la Ley General de Sociedades, y asimismo se regirá por los fines y principios expresados en su Estatuto. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., presentado por el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., con las Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática y 5) Enfermería, cada una con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., adopta el Régimen legal de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Educación, Decreto Legislativo 882, bajo el Régimen Societario de Sociedad Anónima Cerrada, en el marco de la Ley General de Sociedades, y asimismo se regirá por los fines y principios expresados en su Estatuto. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

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Regístres e, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

Reconocen a Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN

RESOLUCION Nº 363-2010-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES (CONAFU)

Lima, 1 de setiembre de 2010

“CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES - CAEN” VISTOS: La Ley Nº 28830, el Oficio Nº 1062 -2009 -CONAFU-P de fecha 23 de junio de 2009, el Oficio Nº 567-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 09 de julio de 2009, la Resolución Nº 332-2009-CONAFU de fecha 13 de julio de 2009, el Oficio Nº 621 -2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 21 de julio de 2009, el Oficio Nº 708-2009-CONAFU de fecha 24 de agosto de 2009, la Resolución Nº 442-2009-CONAFU de fecha 27 de agosto de 2009, el Oficio Nº 0396-2010-MINDEF/VPD recibido el 11 de junio de 2010, el Oficio Nº 0531-2010 -MINDEF/VPD recibido el 09 de agosto de 2010, el Oficio Nº 601-2010-CONAFU, de fecha 25 de agosto de 2010 y el Acuerdo Nº 324 -2010-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 01 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 3 del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:.... o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas;...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 19 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, (En adelante al Reglamento) aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y

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responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante legal......”; Que, en el artículo 20 del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35 y 36 de la Ley Universitaria....”: Que, en el artículo 21 del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Ley Nº 28830 - Segunda Disposición Complementaria -, establece que: Promulgada la presente Ley, el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Dirección de Política y Estrategia - DIGEPE, de dicho sector y en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designa en un plazo de treinta (30) días calendarios la Comisión Organizadora encargada de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, por el plazo de cinco (5) años. Cumplido dicho plazo, la Comisión presenta su informe al CONAFU, a efectos de obtener la autorización definitiva; Que, por Oficio Nº 1062-2009 -CONAFU-P de fecha 23 de junio de 2009, el Presidente del CONAFU solicita a la Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN cumpla con remitir la documentación que acredite la docencia universitaria de quien es propuesto para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora del referido Centro de Estudios, de lo contrario presente una nueva propuesta para ocupar dicho cargo, otorgándole para ello un plazo de ocho (08) días hábiles a efectos de que cumpla con lo solicitado; Que, por Oficio Nº 567-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 09 de julio de 2009, el señor José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, solicita un plazo ampliatorio de cinco (05) días útiles, a fin de subsanar las observaciones remitidas en el Oficio Nº 1062-2009-CONAFU-P; Que, por Resolución Nº 332-2009-CONAFU de fecha 13 de julio de 2009, se resuelve otorgar a la Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, un plazo adicional de ocho (08) días hábiles - contados a partir de la fecha del vencimiento inicial -; a efectos de que cumpla con presentar lo solicitado en el Oficio Nº 1062-2009-CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 621-2009-MINDEF/VPD recibido con fecha 21 de julio de 2009, el señor José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, remite la propuesta de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, la misma que estará integrada por el doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, el General de División (r) José Daniel Williams Zapata y el Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna, como Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General o Director Ejecutivo del CAEN, adjuntando los documentos correspondientes, dando respuesta al Oficio Nº 1062-2009-CONAFU-P; Que, por Oficio Nº 708-2009-CONAFU de fecha 24 de agosto de 2009, el consejero de Asuntos Académicos; informa sobre la propuesta de los miembros para conformar la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, sugiriendo al Pleno del CONAFU el reconocimiento de dos miembros de la Comisión Organizadora al doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo como Presidente de la Comisión Organizadora y al Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna como Gerente General, ya que reúnen los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (artículo 31) aprobado

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mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU. Asimismo se sugiere encargar al General de División (r) José Daniel Williams Zapata para que asuma el cargo de Vicepresidente Académico hasta que sea cubierto por un profesional que reúna todos los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (Artículo 31) aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU, Que, por Resolución Nº 442-2009-CONAFU de fecha 27 de agosto de 2009, se resuelve: “Reconocer al doctor Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo y al Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna como Presidente y Gerente General, respectivamente, de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, ya que reúnen los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (artículo 31) aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU”; Que, por Oficio Nº 0396-2010-MINDEF/VPD recibido el 11 de junio de 2010, el señor Vicente Rojas Escalante Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, remite propuesta para reemplazo del integrante de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, por el fallecimiento del Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna, quien ocupada el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora; Que, por Oficio Nº 0531-2010-MINDEF/VPD recibido el 09 de agosto de 2010, el señor Vicente Rojas Escalante Viceministro de Políticas de Defensa del Ministerio de Defensa, Promotora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, remite documentos sustentatorios para el reemplazo del integrante de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, al cargo de Gerente General; Que, por Oficio Nº 601-2010-CONAFU-CDAA, de fecha 25 de agosto de 2010, el consejero de Asuntos Académicos, informa que el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa remite los documentos sustentatorios de la hoja de vida del Licenciado Mario Edgar Huerta Rodríguez propuesto para el cargo de Gerente General del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, en reemplazo del Contralmirante (r) Dr. William Schmitt Luna, recientemente fallecido; por lo que, se sugiere reconocer al Contralmirante (r) Licenciado Mario Edgar Huerta Rodríguez al cargo de Gerente General del Centro de Altos Estudios Nacionales, ya que reúne los requisitos exigidos en el artículo 20 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU para ocupar dicho cargo; Que, en sesión ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 324 -2010 -CONAFU convino por UNANIMIDAD: RECONOCER al Contralmirante (r) Licenciado Mario Edgar Huerta Rodríguez en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN; ya que reúne los requisitos exigidos en la Ley Universitaria Nº 23733 y los establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU, en reemplazo del Dr. William Schmitt Luna recientemente fallecido; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, por el fallecimiento del Contralmirante (r) William Franklin Schmitt Luna, quien ocupaba dicho cargo. Artículo Segundo.- RECONOCER al Contralmirante (r) Mario Edgar Huerta Rodríguez como Gerente General de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN, en reemplazo del Contralmirante (r) William Schmitt Luna recientemente fallecido. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 305-2010-CONAFU Fe de Erratas de la Resolución Nº 305-2010 -CONAFU, publicada el 30 de setiembre de 2010. En el Octavo Considerando; DICE: Que, con Oficio Nº 074-SPEA - recibida en fecha 11 de mayo de 2010, el Ingeniero Daniel Postigo Cerpa, Gerente General de la Promotora de la Universidad Autónoma San Francisco; presenta la propuesta de los integrantes, quienes conformaran la Comisión Organizadora de la referida Universidad, proponiendo para el cargo de: Presidente al doctor Wilfredo Ettore Escalante Alcócer; Vicepresidente Académico al doctor Luis Ramón R. Abarca Fernández; Vicepresidente Administrativo al Doctor Gregorio Enrique Valdivia Dueñas; DEBE DECIR: Que, con Oficio Nº 074-SPEA - recibida en fecha 11 de mayo de 2010, el Ingeniero Daniel Postigo Cerpa, Gerente General de la Promotora de la Universidad Autónoma San Francisco; presenta la propuesta de los integrantes, quienes conformaran la Comisión Organizadora de la referida Universidad, proponiendo para el cargo de: Presidente al doctor Wilfredo Ettore Escalante Alcócer; Vicepresidente Académico al doctor Ramón R. Abarca Fernández; Vicepresidente Administrativo al Doctor Gregorio Enrique Valdivia Dueñas;

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú

CIRCULAR Nº 038-2010-BCRP

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Lima, 12 de octubre de 2010 Ref.: Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú. CONSIDERANDO QUE: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 65 de su Ley Orgánica, el Banco Central, junto con otros bancos centrales, participa en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo objeto es permitir que las Entidades de los Sistemas Financieros de la región canalicen, a través del mismo, el pago de operaciones de comercio exterior en que intervienen por cuenta de sus clientes. Con arreglo al referido Convenio y a sus propias leyes orgánicas, los bancos centrales emiten regulaciones mediante las cuales establecen los requisitos y condiciones para que las Entidades del Sistema Financiero de sus respectivos países, que así lo soliciten, canalicen los citados pagos por el Convenio. En ese sentido, el Banco Central ha revisado las normas vigentes, a fin de incorporar precisiones y facilidades operativas, que coadyuven al uso más eficiente del Convenio. Las nuevas facilidades operativas comprenden, entre otros aspectos, la implantación del sistema de comunicación electrónica denominado SIB -FTP WEB, que favorece la eficiencia, seguridad y reducción de costos en el intercambio de la información vinculada al uso del citado Convenio. Dicha información concierne, principalmente, al registro de los derechos de cobro por exportaciones, las solicitudes de reembolso de las mismas, el registro de las obligaciones por importaciones pendientes de débito y la información sobre los créditos y débitos que se efectúan en las cuentas corrientes de las entidades financieras autorizadas. En atención a lo anterior, el Directorio del Banco Central ha resuelto aprobar el Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las normas que rigen los pagos que, con arreglo al mismo, se canalizan por el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración. Dichas normas son de obligatorio cumplimiento por las Instituciones Financieras Autorizadas por el Banco Central para cursar pagos por dicho Convenio. Forman parte de este Reglamento los 7 Anexos que se publican en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- Disposiciones Generales 2.1 Los pagos cursados por el Convenio tienen carácter voluntario. 2.2 Los pagos serán canalizados únicamente a través de Instituciones Financieras Autorizadas por el Banco Central de Reserva del Perú. 2.3 Los pagos canalizables por el Convenio deben comprender a las operaciones previstas en el Artículo 7 del presente Reglamento.

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2.4 La canalización de los pagos por el Convenio se efectuará exclusivamente mediante los Instrumentos previstos en el presente Reglamento y conforme a las disposiciones del mismo. 2.5 Los pagos se efectuarán únicamente en dólares de los Estados Unidos de América. 2.6 El intercambio de información concerniente a la canalización de pagos por el Convenio entre las Instituciones Financieras Autorizadas y el Banco Central se efectuará mediante el sistema de comunicación SIB-FTP WEB. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, los términos que se mencionan a continuación tienen el significado que en cada caso se indica. Banco(s) Central(es) Los Bancos Centrales suscriptores del Convenio. BCRP El Banco Central de Reserva del Perú Código de Reembolso Código que identifica individualmente cada operación cuyo pago se canaliza por el Convenio, incluyendo su procedencia y el instrumento de pago. Convenio El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), es un sistema de pagos transfronterizo de liquidación neta diferida, suscrito por los Bancos Centrales de: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, cuyo objetivo es facilitar la realización de pagos por operaciones de comercio exterior entre los referidos países. Instituciones Financieras Autorizadas (IFA) Entidades de los Sistemas Financieros residentes en cada uno de los países de los Bancos Centrales miembros del Convenio, expresamente facultadas por éstos para canalizar pagos a través del referido Convenio. Instrumento(s) Instrumento(s) de pago previstos en el Artículo 8 del presente Reglamento. Reembolso Pago a las IFA que el BCRP efectúa a solicitud de éstas, por los Instrumentos de Pago emitidos a través del Convenio a favor de un exportador peruano, conforme a lo señalado en el Artículo 12 del presente Reglamento. Recuperación de Costos Financieros Cobro a las IFA que el BCRP efectúa, por los intereses devengados sobre el monto del débito que le realiza el Banco Central del exterior por importaciones peruanas, entre la fecha de dicho débito y la fecha en que el BCRP debita la cuenta corriente de la IFA correspondiente. SICAP/ALADI Es el Sistema de Información Computarizado de Apoyo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, cuyo objeto es el tratamiento automatizado de la información relativa a las operaciones de dicho Convenio, que se cursa entre los bancos centrales. SICOF

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Sistema de Información de Compromisos Asumidos a Futuro por exportaciones cuyo pago se canaliza pro el Convenio. SICOP Sistema de Información de Obligaciones Pendientes por importaciones cuyo pago se canaliza por el Convenio. Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB) Aplicativo diseñado y desarrollado por el BCRP con tecnología WEB para la transmisión de información por vía electrónica, que se soporta en el uso del protocolo seguro de transferencia de hipertexto, que es un protocolo de red basado en HTTP (Hipertexto Transfer Protocol), destinado a la transferencia segura de datos. Artículo 4.- Autorización para operar por el Convenio 4.1 Las Entidades del Sistema Financiero que deseen cursar pagos por el Convenio deberán presentar al BCRP una solicitud de autorización, con arreglo al formato contenido en el Anexo 1 de este Reglamento. 4.2 El BCRP comunicará por escrito a la Entidad del Sistema Financiero la autorización para canalizar pagos a través del Convenio. 4.3 La sola presentación de la solicitud implica el pleno sometimiento de la Entidad del Sistema Financiero solicitante a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 4.4 El BCRP podrá, en cualquier momento y a sola discreción, restringir o revocar la autorización otorgada, debido entre otras causas, al deterioro de la situación financiera o patrimonial de la IFA, o al incumplimiento de las normas del presente Reglamento. 4.5 Las IFA facultan al BCRP a realizar débitos automáticos en las cuentas corrientes en moneda extranjera que mantienen en él, por las obligaciones derivadas de sus operaciones en el Convenio. 4.6 El BCRP publica en su portal institucional la relación actualizada de las IFA peruanas. Asimismo, el BCRP comunicará a las IFA locales la relación general de Instituciones Autorizadas dentro del Convenio. Artículo 5.- Límites y otros requisitos 5.1 Al otorgar su autorización, el BCRP establece para cada IFA el monto y plazo máximos para emitir Instrumentos así como otras condiciones que estime pertinente en función de la situación financiera y patrimonial de dichas instituciones. Las referidas condiciones podrán ser modificadas a discreción del BCRP, en consideración a la evolución de la situación patrimonial y financiera de la IFA, así como al grado de cumplimiento de las normas de este Reglamento, entre otros. 5.2 Las IFA podrán solicitar autorización especial al BCRP para emitir Instrumentos por encima de los montos y plazos autorizados, siempre que ofrezcan garantías de ejecución inmediata, a satisfacción del BCRP. 5.3 El BCRP podrá establecer límites u otros requisitos para canalizar el pago de exportaciones peruanas por el Convenio. Artículo 6.- Responsabilidades de las IFA

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6.1 Las IFA son responsables, en forma total y exclusiva, por la ejecución de las operaciones que cursen o hayan cursado al amparo del Convenio. Si un Instrumento se cursa por el Convenio no habiendo sido emitido de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas dictadas por el BCRP, tanto la IFA emisora como la receptora o pagadora son responsables del incumplimiento, no teniendo el derecho de reembolso y quedando a cargo de ellas la resolución de su controversia, sin perjuicio de las acciones que el BCRP pueda adoptar. 6.2 Las diferencias o discrepancias entre IFA y sus contrapartes en el exterior por los pagos canalizados por el Convenio, deben ser resueltas exclusivamente por éstas, sin que impliquen responsabilidad alguna para el BCRP. 6.3 Cuando el BCRP lo estime conveniente, la IFA le cederá los derechos y garantías de los Instrumentos pendientes de liquidación a través del Convenio. En estos casos, la IFA tiene la obligación de suscribir y entregar toda la documentación necesaria. 6.4 Las IFA son responsables por la veracidad, exactitud y oportunidad de la información que remiten al BCRP. Artículo 7.- Pagos canalizables por el Convenio Podrán canalizarse por el Convenio los pagos derivados de operaciones de comercio de bienes y sus servicios directamente asociados (fletes, seguros, servicios bancarios o de aduana), siempre que la mercancía sea originaria de un país miembro del Convenio, que esté dirigida a otro país miembro del Con venio, y que se utilicen los Instrumentos que se indica en el Artículo 8 del presente Reglamento. El pago correspondiente a exportaciones de mercaderías originarias de un país que participa en el Convenio a otro país participante del mismo, por un vendedor residente en un tercer país que también es parte del Convenio, que las haya adquirido previamente, podrá hacerse a través del Convenio directamente a favor del país vendedor. Estas operaciones (Triangulación) quedan sujetas a la aprobación previa de los Bancos Centrales del país del importador y del país del vendedor. Artículo 8.- Instrumentos para canalizar pagos a través del Convenio 8.1 Los pagos que se canalicen a través del Convenio deberán efectuarse únicamente mediante alguno de los siguientes Instrumentos: - Órdenes de pago; - Cartas de crédito o créditos documentarios; - Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA, y - Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA. 8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8.1 del presente Reglamento, no está permitido canalizar por el Convenio el pago de los siguientes instrumentos, aunque ellos sean autorizados por otros Bancos Centrales: - Créditos documentarios con cláusula roja; es decir, que incluyen cláusulas que permiten el anticipo de recursos previo al cumplimiento de los requisitos documentales; - Cartas de crédito stand by; - Pagarés de descuento derivados de operaciones comerciales;

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- Giros nominativos; - Instrumentos asociados al pago de transferencias personales o de capital, o por cualquier otro concepto diferente a los establecidos en el Artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 9.- Requisitos para los Instrumentos 9.1 Sólo se podrá canalizar pagos de Instrumentos emitidos por IFA locales y del exterior. Los Instrumentos deben consignar la frase: “Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo el código de reembolso Nº....” 9.2 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y del cumplimiento de las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas, se deberá observar lo siguiente: 9.2.1 Órdenes de pago (OP) En las órdenes de pago el emisor indicará si el beneficiario recibirá pagos parciales anotando, según sea el caso, la palabra divisible o indivisible. A falta de indicación, se entiende que la orden de pago es indivisible. La IFA pagadora deberá ajustarse estrictamente a la instrucción correspondiente. La IFA pagadora sólo podrá transferir las órdenes de pago a otra IFA con la conformidad de esta última. Las órdenes de pago tendrán un plazo de validez no mayor de 90 días contados a partir de la fecha de su emisión, dentro del cual podrán hacerse efectivas, salvo que dicho plazo hubiere sido prorrogado. 9.2.2 Cartas de crédito (CC) y créditos documentarios (CD) No podrá canalizarse por el Convenio cartas de crédito o créditos documentarios que contemplen cláusulas de financiamiento entre las IFA o financiamientos para el importador por un plazo superior al establecido para el pago al exportador. 9.2.3 Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por las IFA. Las letras de la referencia deberán contar en el anverso con la indicación letra única de cambio y en el reverso con los siguientes datos: - Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso Nº...” (Dicho código será indicado por la institución autorizada avalista). - “Esta letra proviene de la exportación de ........ (mercancía). país exportador ................ país importador ................ fecha de embarque .............. fecha de aval .................. valor US$ ......................”. Al otorgar el aval la IFA deberá verificar que la letra se ha originado en la transacción comercial señalada en su reverso. 9.2.4 Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por las IFA (PA)

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- Contar en el reverso con los siguientes datos: - “Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso Nº...” (Dicho código será indicado por la IFA emisora o avalista). - “Este pagaré proviene de la exportación de ........ (mercancías). país exportador ................ país importador ................ fecha de embarque .............. fecha de aval .................. valor US$ ......................”. - La IFA emisora o avalista, al firmar el pagaré, deberá verificar que ese documento proviene de la operación comercial indicada en su reverso. Artículo 10.- Identificación de los Instrumentos - Código de Reembolso Todos los Instrumentos que emitan, avalen o reciban las IFA deberán estar identificados con el Código de Reembolso generado de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo 2. Artículo 11.- Información sobre los pagos canalizados por el Convenio 11.1 Las IFA informarán al BCRP los Instrumentos recibidos por exportaciones pendientes de pago (derechos de cobro) vía SIB-FTP WEB para su registro en el SICOF, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 4. 11.2 Las IFA presentarán al BCRP las solicitudes de reembolso por exportaciones, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 5. 11.3 Las IFA informarán al BCRP sobre los Instrumentos pendientes de débito por importaciones peruanas (obligaciones pendientes) vía SIB-FTP WEB para su registro en el SICOP, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 6. 11.4 El BCRP remitirá a las IFA, a más tardar al día hábil siguiente de realizados los créditos y débitos, un reporte detallado de los movimientos en sus cuentas de moneda extranjera por los pagos cursados por el Convenio. 11.5 El BCRP podrá solicitar a las IFA, en la oportunidad que estime conveniente, la documentación que sustente los pagos cursados por el Convenio. 11.6 La recepción de la información remitida por las IFA no implica la conformidad del BCRP. En cualquier momento el BCRP puede observar la admisibilidad de los pagos ya reembolsados y, de ser el caso, extornarlos cuando incumplan las disposiciones del presente Reglamento. La información a que se refieren los numerales 11.1 al 11.4 se remitirán a través del Sistema de Comunicación SIB -FTP WEB. Artículo 12.- Reembolsos, extornos y débitos 12.1 Reembolsos por exportaciones Las IFA formularán sus solicitudes de reembolso ante el BCRP siguiendo las especificaciones contenidas en el Anexo 5 del presente Reglamento.

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Para ello, previamente deberán verificar la conformidad del Código de Reembolso, los requisitos que deben cumplir los Instrumentos y la existencia de la operación comercial. El BCRP previa verificación del Código de Reembolso y que el Instrumento haya sido reportado en el SICOF de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Anexo 4, procederá a atender las solicitudes de reembolso. Previo al pago de las solicitudes de reem bolso por exportaciones, el BCRP reportará a las IFA los pagos que efectuará a favor de ellas. En caso de existir observaciones, las IFA tendrán un plazo de 60 minutos para reportar las mismas al BCRP con arreglo al procedimiento establecido en el Anexo 5 del presente Reglamento. Los fondos correspondientes serán acreditados en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el BCRP. 12.2 Extorno de Reembolsos En el caso que una IFA origine un reembolso erróneamente, deberá solicitar por escrito su anulación total o parcial (extorno) ante el BCRP. En ningún caso podrá emitirse otro Instrumento a efectos de compensar el error o realizar el ajuste. Cuando la IFA origine un reembolso transgrediendo lo dispuesto en el presente Reglamento o cuando un Banco Central del exterior observe un reembolso a favor de una IFA, se procederá a su extorno automático, debitando la cuenta corriente en moneda extranjera que la IFA mantiene en el BCRP. Cuando los extornos se realicen en el mismo período de compensación en que los correspondientes reembolsos fueron atendidos, se aplicará la tasa LIBOR a cuatro meses más 1 por ciento. Cuando los extornos se realicen después del periodo de compensación en que los correspondientes reembolsos fueron atendidos, se aplicará la tasa de interés vigente en dicho período. En ambos casos se cobrará la comisión de administración. 12.3 Débitos por importaciones correspondientes a Instrumentos emitidos por IFA Los débitos que otros Bancos Centrales efectúen al BCRP correspondientes a Instrumentos emitidos o avalados por IFA locales generarán un débito automático del BCRP sobre la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA locales. Las IFA deberán contar con fondos suficientes en sus cuentas corrientes en moneda extranjera para el pago de los Instrumentos que hubiesen emitido. 12.4 Otros débitos El BCRP también debitará la cuenta corriente en moneda extranjera de las IFA por comisión de administración, recuperación de costos financieros y demás cargos relacionados. Artículo 13.- Comisión de Administración por pagos cursados a través del Convenio La canalización de pagos por el Convenio está sujeta al pago de una comisión de administración a cargo de las IFA, que será determinada y comunicada por el BCRP. El pago de la comisión se efectuará mediante débito en las cuentas corrientes en moneda extranjera que las IFA mantienen en el BCRP. Artículo 14.- Recuperación de Costos Financieros

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Todos los débitos efectuados al BCRP por otros Bancos Centrales, como consecuencia de Instrumentos emitidos por IFA locales, estarán sujetos a la aplicación del cargo por Recuperación de Costos Financieros que se explica en el Anexo 3. El cargo se efectuará en las correspondientes cuentas corrientes en moneda extranjera de las IFA. Mensualmente, el BCRP comunicará la tasa de interés que aplicará para la Recuperación de Costos Financieros. Artículo 15.- Sistema de Comunicación del Convenio: SIB-FTP WEB La funcionalidad del SIB -FTP WEB está sujeta a las siguientes características y condiciones: 15.1 El BCRP administra el SIB-FTP WEB. 15.2 El BCRP suministrará a la IFA un certificado digital, las cuentas de acceso y las claves de seguridad para el uso del SIB-FTP WEB, así como la Guía de Usuario. 15.3 La IFA deberá establecer las medidas de seguridad y controles de modo que sólo puedan acceder al SIB-FTP WEB las personas autorizadas por ella. En consecuencia, la IFA es responsable de la información que se remita a través de la estación de trabajo asignada para este fin. 15.4 El BCRP mantiene el SIB -FTP WEB en condiciones operativas. Para dicho efecto, se reserva el derecho de actualizarlo y modificarlo, informando de ello a las IFA con anticipación suficiente, sin que requiera la conformidad de éstas. 15.5 El BCRP mantiene un mecanismo de contingencia con el objeto de facilitar la continuidad de las transferencias de información. 15.6 La IFA deberá cumplir con los requerimientos de equipos y contar con un servicio de conexión a la red pública que le permita acceder a internet, que es el medio para hacer uso del SIB-FTP WEB. (Ver Anexo 7) 15.7 La IFA se obliga a usar el SIB-FTP WEB conforme a lo previsto en el presente Reglamento, constituyéndose en su favor un derecho limitado como usuario, no exclusivo e intrans ferible. 15.8 La IFA está prohibida de efectuar reproducciones, modificaciones o ampliaciones del SIB-FTP WEB y de transmitir a terceros información relativa a éste, directa o indirectamente. 15.9 El envío y recepción de la información se sujetará a los procedimientos operativos descritos en los anexos 4, 5 y 6 del presente Reglamento, según corresponda. 15.10 La información que la IFA remita al BCRP debe cumplir con el plazo, contenido, oportunidad y demás requerimientos previstos en este Reglamento. El incumplimiento o el cumplimiento tardío o defectuoso, faculta al BCRP a considerar como no presentada la información, con las consecuencias que esto pueda generar. 15.11 La información que se curse a través del SIB-FTP WEB es registrada en las bases de datos del mismo que el BCRP conserva y administra por un período no mayor de diez años. 15.12 La información registrada en los archivos del SIB -FTP WEB del BCRP tiene plena validez probatoria, que prevalece sobre cualquier otro medio que para el mismo fin pudiese haber utilizado la IFA.

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15.13 Las deficiencias o fallas en el servicio de transporte de la información (servicio de red, conexión) así como las consecuencias que aquellas generen, no involucran al BCRP. 15.14 Salvo los casos de dolo o culpa inexcusable que le correspondan, el BCRP no es responsable de pérdidas, daños o cualquier otro perjuicio, de cualquier naturaleza, que pueda afectar a la IFA por el uso del SIB-FTP WEB. 15.15 La IFA informará inmediatamente al BCRP de cualquier anormalidad detectada en el funcionamiento del SIB-FTP WEB, o de cualquier circunstancia que pudiera afectar su funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las instituciones financieras actualmente autorizadas deberán presentar la solicitud contenida en el Anexo 1 del Reglamento, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Circular. Segunda.- Las IFA que vienen operando en el Convenio tienen un período de adecuación de 40 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, para iniciar la transmisión de la información mediante el sistema de comunicación SIB-FTP WEB. En tal sentido, durante dicho período se mantendrá el procedimiento de envío físico de información que se venía utilizando. Tercera.- La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, quedando derogadas las Circulares Nºs. 037-96-EF/90, 030 -98-EF/90 y 026-2007-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑAN Gerente General

CONTRALORIA GENERAL

Efectúan traslado, designan y encargan las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional - OCI, de diversas entidades del Estado

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 267-2010-CG

Lima, 12 de octubre de 2010 Visto, la Hoja Informativa Nº 00102-2010-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional - OCI mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la referida Ley Nº 27785, modificada por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los OCI, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal de la Contraloría General;

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asimismo, establece que los jefes de los OCI pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, asimismo, los literales a), b) y c) del artículo 24 del Reglamento de los OCI, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificada mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG, establecen que la designación se efectúa a través de las modalidades por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26 del citado Reglamento, los jefes de OCI designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas, calificadas de conformidad con los procedimientos que se emitan al respecto, podrá permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 48 del Reglamento, la Contraloría General puede disponer la encargatura de las funciones de un OCI a un jefe de OCI que estuviere en el ejercicio del cargo en otra entidad bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 297-2007, 389-2007, 438-2007, 062-2008, 061-2009-CG, 187-2009-CG, 030-2010-CG y 139-2010-CG se designó a los señores Marco Antonio Marín Bustamante, Johnny Carlo Rubina Meza, José Antonio Flores Rosas, David Adolfo Silva Cervantes, Yulemi Ofelia Valladares Díaz, Alfredo Sulpicio Bellido Zanabria, Froida Silvia Alfaro Villena, María Olga Mongo Díaz, Christian Omar Ampuero Gonzalez, Edson Lozano Medina, Víctor Royer Augusto Gallegos Cornejo, Rossana Echegaray Peña de Villantoy, Oliver Paredes de Los Santos, Norma Beatriz Balarezo Manrique, Carlos Alberto Bretoneche Montoya y José David Patiño Zeballos en los cargos de jefe del OCI de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Municipalidad Provincial de Tacna, Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A., Empresa de Generación Eléctrica del Sur - EGESUR, Municipalidad Distrital de la Villa Hermosa de Yanahuara, Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, Gobierno Regional Arequipa, Gobierno Regional Moquegua, Gobierno Regional Ica, Municipalidad Distrital de Paucarpata, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste - SEAL S.A., Dirección de Salud IV Lima Este, Banco Agropecuario - AGROBANCO y Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos - FORSUR, respectivamente; Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría Nº 139-2010 se encargó al señor Edson Lozano Medina la jefatura del OCI de la Municipalidad Provincial de Ilo; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 139-2010-CG se designó al señor Víctor Hugo Tapia Ruiz Caro en el cargo de jefe del OCI del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, siendo necesario dejar sin efecto en este extremo la aludida Resolución, por necesidad del servicio, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto; Que, las jefaturas de los OCI del Gobierno Regional Puno y del Fuero Militar Policial - ex Consejo Supremo de Justicia Militar, se encuentran a la fecha en calidad de encargadas a personal de dichas entidades y/o en calidad de vacantes; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar las designaciones, los traslados, dar por concluidas las designaciones o disponer las encargaturas

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según corresponda de jefes de OCI, en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes; Que, asimismo, se recomienda designar al señor Raúl Carlos Ramírez Aguirre, profesional de la Contraloría General, en el cargo de jefe de OCI del Fuero Militar Policial - ex Consejo Supremo de Justicia Militar; Que, los jefes de OCI que son trabajadores de la Contraloría General de la República, en tanto sean asignados a otras jefaturas, prestarán sus servicios en este Organismo Superior de Control; Que, la Gerencia de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los OCI, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificado mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar, el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de jefe de OCI que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Entidad de origen Entidad de destino DE A

Johnny Carlo Rubina Meza Municipalidad Provincial Municipalidad Provincial de de Tacna Arequipa

José Antonio Flores Rosas Hospital Nacional Daniel Banco Agropec uario - Alcides Carrión AGROBANCO

David Adolfo Silva Cervantes Municipalidad Distrital de Gobierno Regional Puno Santiago - Cusco

Alfredo Sulpicio Bellido Zanabria Empresa de Generación Municipalidad Provincial de Eléctrica del Sur Tacna - EGESUR

Froida Silvia Alfaro Villena Municipalidad Distrital Sociedad Eléctrica del Sur de la Villa Hermosa de Oeste - SEAL S.A. Yanahuara

María Olga Mongo Díaz Municipalidad Distrital de Gobierno Regional Ica San Juan de Miraflores

Víctor Royer Augusto Gallegos Gobierno Regional Ica Hospital Nacional Daniel Alcides Cornejo Carrión Rossana Echegaray Peña de Municipalidad Distrital de Servicio de Agua Potable y Villantoy Paucarpata Alcantarillado de Arequipa S.A. José David Patiño Zeballos Fondo para la Gobierno Regional Moquegua

Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos - FORSUR

Oliver Paredes de los Santos Sociedad Eléctrica del Gobierno Regional Arequipa Sur Oeste - SEAL S.A.

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Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los jefes de OCI que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Entidad Johnny Carlo Rubina Meza Municipalidad Provincial de Tacna José Antonio Flores Rosas Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión David Adolfo Silva Cervantes Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Alfredo Sulpicio Bellido Zanabria Empresa de Generación Eléctrica del Sur

- EGESUR Froida Silvia Alfaro Villena Municipalidad Distrital de la Villa Hermosa de

Yanahuara María Olga Mongo Díaz Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores Víctor Royer Augusto Gallegos Cornejo Gobierno Regional Ica Rossana Echegaray Peña de Villantoy Municipalidad Distrital de Paucarpata José David Patiño Zeballos Fondo para la Reconstrucción Integral de las

Zonas Afectadas por los Sismos - FORSUR Norma Beatriz Balarezo Manrique Dirección de Salud IV Lima Este Carlos Alberto Bretoneche Montoya Banco Agropecuario - AGROBANCO Marco Antonio Marín Bustamante Municipalidad Provincial de Arequipa Yulemi Ofelia Valladares Díaz Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de

Arequipa S.A. Christian Omar Ampuero Gonzalez Gobierno Regional Arequipa Edson Lozano Medina Gobierno Regional Moquegua Oliver Paredes de los Santos Sociedad Eléctrica del Sur Oeste - SEAL S.A. Artículo Tercero.- Dar por concluido el encargo efectuado a Edson Lozano Medina, profesional de la Contraloría General de la República, en la jefatura del OCI de la Municipalidad Provincial de Ilo. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la designación de Víctor Hugo Tapia Ruiz Caro en el cargo de jefe del OCI del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI. Artículo Quinto.- Designar en el cargo de jefe del OCI de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores a Víctor Hugo Tapia Ruiz Caro. Artículo Sexto.- Designar en el cargo de jefe del OCI del Fuero Militar Policial - ex Consejo Supremo de Justicia Militar al señor Raúl Carlos Ramírez Aguirre. Artículo Sétimo.- Encargar a María Olga Mongo Díaz, José David Patiño Zeballos, Johnny Carlo Rubina Meza y a Alfredo Sulpicio Bellido Zanabria, adicionalmente a sus cargos de jefes de OCI del Gobierno Regional Ica, Gobierno Regional Moquegua, Municipalidad Provincial de Arequipa y Municipalidad Provincial de Tacna respectivamente, la jefatura del OCI del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos - FORSUR, Municipalidad Provincial de Ilo, Municipalidad Distrital de la Villa Hermosa de Yanahuara y de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur - EGESUR, correspondientemente. Artículo Octavo.- Los traslados, designaciones y encargaturas que se efectúan de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, deberán efectuarse indefectiblemente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Noveno.- Los profesionales a que se refieren los artículos primero, quinto y sexto de la presente Resolución, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la

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asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo. Artículo Décimo.- La Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Undécimo .- En tanto se designe a los nuevos jefes del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco y la Dirección de Salud IV Lima Este, los Titulares de dichas entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas de dichos Órganos, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello, a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, así como designan fiscales en el Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1713-2010-MP-FN

Lima, 14 de octubre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 322-2010-CNM, de fecha 30 de setiembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró al Fiscal Provincial y Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; en virtud al Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluído el nombramiento del doctor Herbert Michael Rivera Begazo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Cusco; materia de la Resolución Nº 677-2010-MP-FN, de fecha 15 de abril del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluído el nombramiento de la doctora Marilú Yanet Ramírez Tito, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1315-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluído el nombramiento de la doctora Clara Tania Mendoza Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Arequipa y su designación

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en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1594-2010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluído el nombramiento de la doctora Rosmeri Yeny Luza Morelli, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay; materia de la Resolución Nº 1321-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008. Artículo Quinto.- Dar por concluído el nombramiento de la doctora Carmen Antonia Berrocal Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Islay; materia de la Resolución Nº 1349-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluída la designación de la doctora Garleth Verónica Miranda Valdivia, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1348-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2008. Artículo Sétimo.- Dar por concluída la designación del doctor Fredderick Javier Zapana Rosado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1348-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2008. Artículo Octavo.- Dar por concluída la designación de la doctora Yssa Ydalia Morán Vásquez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar; materia de la Resolución Nº 1320-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008. Artículo Noveno.- Designar al doctor Herbert Michael Rivera Begazo, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Décimo.- Designar a la doctora Martha Elena Munayco Medina, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Décimo Primero.- Designar a la doctora Clara Tania Mendoza Torres, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Décimo Segundo.- Designar a la doctora Marilú Yanet Ramírez Tito, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Mariano Melgar, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar. Artículo Décimo Tercero.- Designar a la doctora Garleth Verónica Miranda Valdivia, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Islay. Artículo Décimo Cuarto.- Designar al doctor Fredderick Javier Zapana Rosado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay. Artículo Décimo Quinto.- Designar a la doctora Yssa Ydalia Morán Vásquez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa.

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Artículo Décimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa y Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Dan por concluidos nombramientos y designaciones, así como designan y nombran fiscales

en el Distrito Judicial de Cajamarca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1714-2010-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 322-2010-CNM, de fecha 30 de setiembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró a los Fiscales Adjuntos Superiores Titulares Penales de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca; en virtud al Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Elvira Rosa Aldana Tello, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 1108-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Dalia Milushcka Ambrocia Cárdenas Ruíz, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 1108 -2010-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Antonio David Bardales Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Corongo, materia de la Resolución Nº 715 -2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2008. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jaime Silva Rosales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo, materia de las Resoluciones Nºs. 493-2008-MP-FN y 578-2010-MPFN, de fechas 23 de abril de 2008 y 30 de marzo de 2010, respectivamente. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Maribel Gisella Flores Mantilla, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la

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Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 576-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010. Artículo Sexto.- Designar al doctor Antonio David Bardales Sánchez, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca. Artículo Sétimo.- Designar al doctor José del Carmen Grandez Odiaga, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca. Artículo Octavo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolas en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, a las siguientes doctoras: * Dalia Milushcka Ambrocia Cárdenas Ruíz. * Elvira Rosa Aldana Tello. Artículo Noveno.- Designar a la doctora Maribel Gisella Flores Mantilla, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo. Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Jaime Silva Rosales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Yonán - Tembladera. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Dan por concluidos nombramientos y designaciones, así como designan y nombran fiscales

en el Distrito Judicial de Cusco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1715-2010-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 322-2010-CNM, de fecha 30 de setiembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco; en virtud al Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ángela María Paredes Mendoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, materia de la Resolución Nº 1392-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor John Alexander Jeri Montalvo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Anta, materia de las Resoluciones Nº 242-2008-MP-FN y Nº 1393-2009-MP-FN, de fechas 25 de febrero del 2008 y 29 de setiembre de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Andronika Zans Rivera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Cusco, materia de las Resoluciones Nº 795-2008-MP-FN y Nº 1396-2009-MP-FN, de fechas 17 de junio del 2008 y 29 de setiembre de 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Elizabeth Felicia Villegas Osorio, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, materia de la Resolución Nº 882-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Vanessa Trujillo Tejada, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, materia de la Resolución Nº 119-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010. Artículo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: * John Alexander Jeri Montalvo. * Ángela María Paredes Mendoza. Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Andronika Zans Rivera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Artículo Octavo.- Designar a la doctora Elizabeth Felicia Villegas Osorio, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Cusco. Artículo Noveno.- Designar a la doctora Vanessa Trujillo Tejada, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Anta. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Fiscal Superior - Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Dan por concluidos nombramientos, así como designan fiscales en el Distrito Judicial de La

Libertad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1716-2010-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 322-2010-CNM, de fecha 30 de setiembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró a los Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; en virtud al Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Elena del Carmen Jara Castañeda, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, materia de la Resolución Nº 123-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alexander Cornelio Chávez Horna, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 755-2007 -MP-FN, de fecha 09 de julio de 2007. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Patricia del Rosario Rabines Briceño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 1386-2007-MP-FN, de fecha 21 de noviembre de 2007. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Elena del Carmen Jara Castañeda, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Quinto.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativas de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: * Alexander Cornelio Chávez Horna. * Patricia del Rosario Rabines Briceño. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Dan por concluido nombramiento y designaciones, así como designan fiscales en el Distrito

Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1717-2010-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 322-2010-CNM, de fecha 30 de setiembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró a la Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Chiclayo y a la Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta Corporativa de La Victoria, Distrito Judicial de Lambayeque; en virtud al Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Adela Harumi Odiaga Shimotakehara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 414-2010 -MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Anita Susana Chávez Bustamante, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo; materia de la Resolución Nº 718-2007-MP-FN, de fecha 03 de julio del 2007. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor José Rolando Manayalle Sánchez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria; materia de la Resolución Nº 488-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril del 2009. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Patricia Liliana Carrillo Béjar, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Jacqueline Rodas Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta Corporativa de La Victoria, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria. Artículo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo: * Anita Susana Chávez Bustamante. * José Rolando Manayalle Sánchez.

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Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 12320-2010 Lima, 4 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Alberto Renán Coaguila León para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. - Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 12 de enero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Alberto Renán Coaguila León con matrícula Nº N-4022 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

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Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Tacna

RESOLUCION SBS Nº 12387-2010

Lima, 7 de octubre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de tres agencias según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de tres agencias, según se indica: - Tienda Guardia Civil, sito en: Centro Comercial Paseo Center, Avenida Guardia Civil s/n., Sub Lote 16A Mz. E, locales 103-104, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. - Tienda MM Tacna, sito en: Avenida Cuzco con calle Benjamín Cisneros y calle Sir Jones, distrito, provincia y departamento de Tacna. - Tienda MM La Encalada, sito en: Avenida Encalada 911-915 y calle San Luis 118, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

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Autorizan inscripción de la empresa Siempreseguros S.R.L. Corredores de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 12388-2010

Lima, 7 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor César Abel Velásquez Alayo para que se autorice la inscripción de la empresa SIEMPRESEGUROS S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 013-2010-RESS celebrada el 16 de setiembre de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa SIEMPRESEGUROS S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0710 cuya representación será ejercida por el señor César Abel Velásquez Alayo con Nº de Registro N-3698. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 141-2010-CD-OSIPTEL

(PROYECTO)

Lima, 12 de octubre de 2010

Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por MATE- : Defectos de Tramitación en los Procedimientos de RIA Solución de Controversias entre Empresas ante el

OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 002-ST-TSC/2010 que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y sus modificatorias, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el inciso b) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, a los procedimientos de solución de controversias. Que, tomando en consideración la experiencia obtenida por las instancias de solución de controversias del OSIPTEL en la tramitación de procedimientos de queja, así como la necesidad de precisar aspectos procesales con el objetivo de dotar de predictibilidad y seguridad a aquellos involucrados en los procedimientos de solución de controversias, el OSIPTEL ha considerado conveniente aprobar una Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 008 -2001 -PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 008 -2001 -PCM, Reglamento General del OSIPTEL, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

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Que en ese sentido, el Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL debe ser pu blicado en el Diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, definiéndose un plazo para la remisión de los comentarios respectivos; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 398; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Directiva de Procedimiento de Queja por Defectos de Tramitación en los Procedimientos de Solución de Controversias entre Empresas ante el OSIPTEL y su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected]. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”

Entrada en vigencia del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” adoptado el 5 de octubre de 1961 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29445 de 17 de noviembre de 2009, publicada el 20 de noviembre de 2009 y ratificado por Decreto Supremo Nº 086-2009-RE de fecha 23 de noviembre de 2009, publicado el 24 de noviembre de 2009. Entró en vigencia, el 30 de setiembre de 2010.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

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Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de

2010

RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 127-2010-GRA-GREM Arequipa, 5 de octubre de 2010 VISTOS: El Informe Legal Nº 0009-2010-GRA/GREM/OAJ de fecha 5 de octubre de 2010 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Septiembre de 2010, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83 de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121 -2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124 del D.S. 014-92-EM-TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24 del D.S. 018-92-EM-Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10 del Decreto Supremo 084-2007-EM; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el diario oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de septiembre de 2010, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; siendo estas las siguientes: 1.-A) FENIX CARICARI B) 540002009 C) VILCA CASTRO HECTOR NOE D) 114-2010-GRA/ GREM 30/09/2010 E) 19 F) V1:N8190 E247 V2:N8189 E247 V3:N8189 E245 V4:N8190 E245 2.-A) BRICEIDA 01 B) 540003109 C) MINERA AURIFERA BRICEIDA LA QUEBRADA S.A.C. D) 115-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8234 E650 V2:N8233 E650 V3:N8233 E647 V4:N8234 E647 3.-A) ASPPMACSU-3 B) 540006109 C) GUTIERREZ MARTINEZ CESAR EDGARDO D) 116-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8238 E695 V2:N8237 E695 V3:N8237 E694 V4:N8238 E694 4.-A) EL NIÑO I B) 540006410 C) TONE MURILLO BENITO D) 126-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 19 F) V1:N8187 E197 V2: N8186 E197 V3:N8186 E198 V4:N8185 E198 V5:N8185 E194 V6:N8186 E194 V7:N8186 E196 V8:N8187 E196 5. -A) ENRIQUETA 2009 B) 540009909 C) ALE FLORES JOSE ROLANDO D) 117-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 19 F) V1:N8110 E220 V2:N8107 E220 V3:N8107 E218 V4: N8106 E218 V5:N8106 E217 V6:N8110 E217 6.-A) JOSUE AARON I B) 540010709 C) COMPAÑIA CONTRATISTAS AARON E.I.R.L. D) 118-

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2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8255 E652 V2:N8253 E652 V3:N8253 E653 V4:N8252 E653 V5:N8252 E650 V6:N8255 E650 7.-A) ROHINA B) 540013609 C) TORREBLANCA LUCANO EDGAR RICARDO D) 119-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8119 E814 V2:N8118 E814 V3:N8118 E811 V4:N8119 E811 8.-A) MINERA CRUCERO DEL PERU B) 540014209 C) PALLI PALLI ESTEBAN D) 120-2010- GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8267 E621 V2: N8266 E621 V3:N8266 E620 V4:N8267 E620 9.-A) BLAS Y MENESES 1 B) 540016809 C) MENESES MARTINEZ VICTOR RICARDO D) 123-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 19 F) V1:N8199 E226 V2:N8198 E226 V3:N8198 E231 V4:N8197 E231 V5:N8197 E225 V6:N8199 E225 10.-A) CLAUDIA ELIZABETH B) 540018509 C) ROJAS ARREDONDO HENRY LEONARDO D) 122-2010-GRA/ GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8264 E634 V2:N8263 E634 V3:N8263 E631 V4:N8264 E631 11.-A) GIRASOL DE ORO 2 B) 540018709 C) CONDORI ZAPATA NORMA NORIS D) 121-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1: N8242 E693 V2:N8241 E693 V3:N8241 E692 V4:N8242 E692 12. -A) UNIVERSAL II B) 540018809 C) EL DORADO REPRESENTACIONES S.A.C. D) 124-2010-GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8239 E710 V2:N8238 E710 V3: N8238 E709 V4:N8239 E709 13.-A) DELFIN SEIS B) 540019009 C) BERTINI VINCI EUGENIO D) 125-2010- GRA/GREM 30/09/2010 E) 18 F) V1:N8280 E814 V2: N8275 E814 V3:N8275 E812 V4:N8280 E812 Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Aprueban la integración y adecuación al TUPA del Gobierno Regional Huánuco, de los procedimientos emitidos por los diversos Ministerios

ORDENANZA REGIONAL Nº 098-2010-CR-GRH

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL - HUÁNUCO POR CUANTO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Octubre del 2009; que establece la autonomía, atribuciones y competencias de los Gobiernos Regionales, en sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo del 2010, se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 21-2010-GRH-CR/CPPPATAL; CONSIDERANDO: Que, el articulo 188 de la Constitución Política del Perú, señala que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del País, y que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia a los gobiernos regionales; Que, el artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su

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presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; y los Artículos 2, 4, 5 de la Ley 27867 - Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho publico con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencia exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacion ales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, la razón de ser de los Gobiernos Regionales como parte del estado, es la de poner al servicio de la ciudadanía, servicios de calidad que lleguen a todos en el menor tiempo posible, por lo tanto sus instrumentos de gestión deben tener la consistencia técnica y legal y mas que todo tenga impacto directo en la organización del estado y del cumplimiento de la misión que se le ha asignado; bajo este contexto el TUPA sirve para acercar los procedimientos y servicios que administra el Estado al ciudadano que desee acceder a un servicio en cualquier punto del territorio nacional; Que, el TUPA constituye una herramienta de gestión estratégica para impulsar la legitimidad del Estado Moderno, que contempla los procedimientos que requiere y el Estado tiene la responsabilidad de proveerlos, en tal sentido los Gobiernos Regionales deben adaptarlos los procedimientos de los diferentes ministerios; Que, en concordancia con el artículo 16 y la segunda Disposición Complementaria, Transitoria de los “Lineamientos para elaboración y Aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” aprobado por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece; “Los procedimientos a cargo de Las Direcciones Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezca. Para dicho efecto los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos”, conforme al proceso de descentralización de la Gestión del Estado. Que, en el marco jurídico que regula la formulación, aprobación difusión, y aplicación de los TUPAs, se encuentran establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Decreto supremo Nº 079-2007-PCM; en tal sentido la Incorporación y adecuación de Procedimientos Administrativos de los diversos Ministerios se encuentra sustentada en; el Informe Nº 01-2010-GRH-GRPPAT/SGDISE/KGCD, aprobado mediante informe 033-2010-GRH-GRPPAT/SGDIS, de fecha 25 de febrero del 2010 que elaboró la Incorporación y adecuación al TUPA de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, los procedimientos emitidos por los Ministerios siguientes: Agricultura; Comercio Exterior y Turismo, Producción; Energía, Minas e Hidrocarburos; Trabajo y Promoción del Empleo; Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Educación; documento que ha sido aprobado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General Regional, mediante Informes Nº 121-2010 -GRH/GRPPAT e Informe Nº 080-2010-GRH/GGR, respectivamente, asimismo cuenta con el Informe Legal Nº 051-2010-GRH/ORAJ, favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, por Ordenanza Regional Nº 033-2008-CR-GRH se aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Ordenanza Regional Nº 035-2008-CRGRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Salud, Ordenanza Regional Nº 036-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Archivo, por Ordenanza Regional Nº 037-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, Ordenanza Regional Nº 038-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Ordenanza Regional Nº 040-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Ordenanza Regional Nº 041-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la

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Dirección Regional de Producción, Ordenanza Regional Nº 042-2008-CR-GRH, se aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Ordenanza Regional Nº 043-2008-CR-GRH, se aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Agricultura; Ordenanza Regional Nº 048-2008-CR-GRH, aprueba el TUPA de la Dirección Regional de Educación, las cuales deberán quedar sin efecto a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal, Técnica y en uso de las facultades conferidas por los artículos 15 inciso a), y 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA INTEGRACION Y ADECUACION AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO, LOS PROCEDIMIENTOS

EMITIDOS POR LOS DIVERSOS MINISTERIOS Artículo Primero.- APROBAR, la Incorporación y adecuación de los Procedimientos Administrativos emitidos por los diversos Ministerios, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, que contiene quinientos setenta y cuatro (574) procedimientos administrativos, de conformidad a los cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto las Ordenanzas Regionales que aprobaron los Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Direcciones Regionales Sectoriales siguientes:

FECHA Nº ORDENANZA REGIONAL ENTIDAD 20-06-08 Ordenanza Regional Nº 033-2008- TUPA Dirección Regional

CR-GRH de Transportes y Comunicaciones.

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 035-2008- TUPA de la Dirección CR-GRH Regional de Salud

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 036-2008- TUPA del Archivo Regional CR-GRH

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 037-2008- Sede del Gobierno Regional CR-GRH Huánuco

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 038-2008- TUPA de la Dirección CR-GRH Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 040-2008- TUPA de la Dirección CR-GRH Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 041-2008- TUPA de la Dirección CR-GRH Regional de Producción

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 042-2008- TUPA de la Dirección CR-GRH Regional de Comercio Exterior y Turismo

30-06-08 Ordenanza Regional Nº 043-2008- TUPA de la Dirección CR-GRH Regional de Agricultura

31-07-08 Ordenanza Regional Nº 048-2008- TUPA de la Dirección CR-GRH Regional de Educación

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Artículo Tercero.- DERÓGUESE, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del formato en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco y en el portal del Servicio al Ciudadano y Empresas de la PCM. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación. Comunícase al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 08 días del mes de julio del 2010. DANMER ALEGRÍA HERRERA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 16 días del mes de julio del 2010. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Declaran procedente autorización a Germán Kenis Gas Licuado de Petróleo E.I.R.L. como taller de conversión de vehículos a GLP

RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL Nº 1126-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS

Huancayo, 1 de setiembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 7591-2010-MTC/15.03, expedientes Nºs. 2278 de fecha 18/06/2010, 4215 de fecha 09/08/2010, presentado por la Gerente General Sra. Carmen Quispe de Ángeles, de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., sobre Autorización de Conversión de Vehículos a GLP en la ciudad de Huancayo. CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 6, numerales 6.1, 6.2, 6.3, del D.S. Nº 14540-2007-MTC y su modificatoria que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 del Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, la Gerente General Sra. Carmen Quispe de Ángeles, solicita Autorización como Taller de Conversión a GLP, taller ubicado en el pasaje Pedro Peralta Nº 135 - Chilca - Huancayo;

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Que, según la Resolución Di rectoral Nº 14540-2007-MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, y que así mismo según D.S. Nº 022-2009-MTC, de fecha 29 de junio 2009, incorporan Disposiciones Complementarias, que en su Art. 3, le otorgan el rango de Decreto Supremo siendo en la actualidad D.S. Nº 14540-2007-MTC/15, que a la letra dice: “Que resulta necesario establecer las condiciones y requisitos para acceder a una Autorización como “Entidad Certificadora de Conversiones a GLP” y “Taller de Conversión a GLP”, a fin de posibilitar la calificación por la autoridad las solicitudes de autorización que se presenten, dentro de un plazo razonable; Que, con Oficio 7591-2010-MTC/15.03, el Director de Circulación y Seguridad Vial, del MTC-Lima, comunica “Que de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre “REGIMEN DE AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVE RSIONES A GLP Y DE LOS TALLERES DE CONVERSION A GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, corresponde a la Dirección Regional Sectorial emitir autorización, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la citada norma; Que, efectuado la verificación, estudio y calificación, se observa que la Representante Legal de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el punto 6, numerales 6.1. Condiciones para acceder a una Autorización como Taller de Conversión Autorizado, 6.1.1. Condiciones Generales, 6.1.2. Infraestructura Inmobiliaria, 6.1.3. Equipamiento, 6.1.4. Recursos Humanos, 6.1.5. Permisos (Licencia de funcionamiento emitido por la Municipalidad Competente), 6.1.6. Procedimiento de Inspección; 6.2. Requisitos para solicitar la Autorización como Taller de Conversión a GLP, no habiendo abonado a caja ningún importe por no estar considerado en el TUPA vigente, y en cumplimiento a la Ley de Procedimientos Administrativos Ley 27444, se ha tomado en consideración el Principio de Presunción de Veracidad en la presentación de los documentos, por lo que en el presente caso que nos ocupa, la Dirección de Transporte Terrestre opina PROCEDENTE otorgar la AUTORIZACION COMO TALLER DE CONVERSION A GLP, por considerarlo su presentación dentro del marco legal vigente; Que, la Dirección de Transporte Terrestre según Informe Técnico Nº 500-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/SGCTAA/D.T.T., de fecha 11 de agosto del 2010, considera PROCEDENTE otorgar la Autorización como Taller de Conversión a GLP, en razón de haber cumplido con los requisitos establecidos en la norma legal acotado, opinión ésta que es corroborada por la Subgerencia (e) de Circulación Terrestre Junín a través del proveído s/n; Que, los respectivos procedimientos deben culminar con la expedición del resolutivo pertinente, y estando a lo propuesto y contando con las visaciones del (e) de la Subgerencia de Circulación Terrestre, (e) de Asesoría Legal, (e) Dirección de Transporte Terrestre, y contando con la OPINION de la Coordinación de Asesoría, mediante el Informe Legal Nº 0224-2010-GR-JUNIN-GRTCVCS/C.A.L., es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. Nº 6.3 de la Directiva “Régimen de Autorización y Funcionamiento de entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los talleres de Conversión a GLP”, aprobada con Resolución Directoral Nº 14540 -2007 -MTC/15, la vigencia de autorización será por un periodo de 05 años; En uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0185-2010-GR-JUNIN/PR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE, la Autorización como Taller de Conversión a GLP, a la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., representado por su

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Gerente General la Sra. Carmen Quispe de Ángeles, inmueble ubicado en Pasaje Pedro Peralta Nº 135 - Chilca - Huancayo, por el periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- PUBLICAR, en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la presente Resolución, lo que estará a cargo de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., dentro del término de Ley. Artículo Tercero.- EFECTUAR, la fiscalización posterior al Taller de Conversión a GLP de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., para comprobar la autenticidad de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado, y/o si cumple con las condiciones técnicas estipuladas, en cumplimiento a la norma legal vigente, debiendo someterse a las conclusiones y responsabilidades posteriores, en mérito a la Ley 27444. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el control y ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte Terrestre y a la Oficina de Fiscalización de la Subgerencia de Circulación Terrestre Aéreo y Acuático - Junín. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución, al Gerente General de la Empresa “GERMAN KENIS GAS LICUADO DE PETROLEO” EIRL., y demás oficinas competentes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Junín. Regístrese, comuníquese y archívese. FREDDY PABLO SACHAHUAMÁN PALACIOS Gerente Regional Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales

ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2010-GRU-CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2010, y ; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 199, estipula que “Los Gobiernos Regionales y Locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal y están sujetos a control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la

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participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, establece en su numeral 3 del Artículo 8 Principios rectores de las políticas y la gestión regional-establece: Gestión moderna y rendición de cuentas. La Administración Pública Regional está orientado bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los Gobiernos Regionales incorporarán a sus programas de acción los mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca; Que, la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 24 señala que el “Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y la otra en una provincia, en las qué dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”, Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35, literal c) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 15 literal a) de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2010 aprobó la siguiente Ordenanza Regional

ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, siete (07) Capítulos, veinte (20) Artículos, conteniendo las funciones y competencias a través del cual el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali realiza las Audiencias Públicas de rendición de cuentas de la gestión a la ciudadanía y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”.

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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil díez. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los treinta días del mes de setiembre del dos mil díez. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e)

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Desafectan bien de uso público en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 1442 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre del 2010, el Dictamen Nº 153-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 102-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PUBLICO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE

LURIGANCHO Artículo Único.- Desafectar el Uso de Suelo del predio cuya área es de 2,324.22 m2 el cual se encuentra comprendido en un área mayor de 2,358.60 m2, calificado como Parque / Jardín, ubicado en la Manzana F, Lote 17, Sector Santa Bárbara del Asentamiento Humano Pueblos Unidos, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y Asignarle el uso de Vivienda, en concordancia con la calificación Residencial de Densidad Media - RDM, vigente y aprobada por Ordenanza Nº 1081-MML del 07 de octubre del 2007, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de Lurigancho.

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 7 de octubre de 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Modifican procedimiento del TUPA denominado “Licencia Municipal de Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios, Definitivos, Temporales y Cesionarios”

DECRETO DE ALCALDIA Nº 01 4-2010-MLV

La Victoria, 11 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: el Oficio Nº 0771-2010/INDECOPI-CEB de fecha 2 de septiembre del 2010; los Informes Nº 292-2010-SGC-GDE/MLV del 13 de julio del 2010, Nº 372-2010-SGC-GDE/MDLV y Nº 376-2010-SGC-GDE/MDLV del 14 y 15 de septiembre del 2010, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 1129-2010-GPP/MLV del 15 de septiembre del 2010 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 388-2010-SGC -GDE/MDLV del 22 de septiembre del 2010 de la Subgerencia de Comercialización; los Memorándums Nº 420-10-GDE/MDLV y Nº 405-2010-GDE/MDLV del 28 y 14 de septiembre del 2010, respectivamente, ambos de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 270 -2010-GAJ/MDLV del 5 de octubre del 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de febrero del 2007 se establece entre otros aspectos, el procedimiento, los requisitos y las facultades de las municipalidades distritales y provinciales para el otorgamiento de licencias de funcionamiento; concediendo un plazo de ciento ochenta (180) días para que las municipalidades adecuen su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - a las disposiciones contenidas en la citada norma; Que, en virtud de ello mediante Ordenanza Nº 029-2007/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre del 2007 la Municipalidad de La Victoria aprobó el Reglamento para Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, acogiendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28976 y disponiendo la modificación del TUPA de la entidad, el mismo que fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 335, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de septiembre del 2009; Que, en mérito a lo expuesto y de la revisión del procedimiento Nº 5.01 del TUPA de la entidad se ha determinado que a fin de cumplir estrictamente con la Ley Nº 28976 resulta pertinente suprimir diversos requisitos para la obtención de Licencia de Funcionamiento en el distrito, tal como autorizaciones sectoriales y/o Certificados de Inspección Técnica de Seguridad tanto de Detalle como Multidisciplinaria emitidos por INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil - toda vez que existen normas legales específicas que regulan y obligan a los administrados a contar con estos requisitos antes de obtener su Licencia de Funcionamiento;

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Que, de acuerdo a lo indicado se debe tomar en cuenta que el artículo 38 numeral 5 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General - establece que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe aprobar, para este nivel de gobierno (gobiernos locales), mediante Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos expuesto y las normas legales glosadas, de conformidad a los Oficios e Informes de vistos, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20 numeral 6) y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el procedimiento Nº 5.01 del TUPA de la Municipalidad de La Victoria denominado “Licencia Municipal de Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios, Definitivos, Temporales y Cesionarios”, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y su Anexo en el portal institucional www.munilavictoria.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe, debiendo efectuar las acciones que corresponden a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a las gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Desarrollo Económico, y a la Subgerencia de Defensa Civil, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Modifican Ordenanza Nº 330-MPL que Reglamenta el Uso de Azoteas en Edificaciones Multifamiliares de la Zona No Monumental del distrito

ORDENANZA Nº 347-MPL

Pueblo Libre, 5 de octubre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 009-2010-MPL/CPL-CPDDMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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Que de conformidad a lo establecido en el artículo IV de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo, el artículo 89 de la Ley Nº 27972, precisa que corresponde a las Municipalidades dentro del territorio de jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. En ese sentido, los artículos 90 y 92 del citado texto normativo, señalan que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas o reglamentos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación, y requiere de una licencia de construcción expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble respectivo; Que, las edificaciones de vivienda levantadas en el distrito de Pueblo Libre, deben gozar de espacios para actividades recreativas y/o esparcimiento dentro de la propia edificación para beneficio exclusivo, común mixto de sus usuarios, que no se contemplan en la Ordenanza Nº 1017-MML, la misma que aprueba la zonificación del distrito del Pueblo Libre, por ello es necesario reglamentar los usos de las azoteas como parte de una política permanente para felicitar y mejorar las actividades humana y urbanas, acorde con las necesidades de desarrollo ordenado y armónico del distrito; Que, los alcances de la presente ordenanza no es extensible a la Zona Monumental del distrito de Pueblo Libre, de conformidad a lo previsto en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 1017-MML, la misma que se rige en todo lo pertinente, a los alcances de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1192-MML, que aprueba el Reglamento para la Administración de dicha zona; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensable trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 330 -MPL QUE REGLAMENTA EL USO DE AZOTEAS EN

EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES DE LA ZONA NO MONUMENTAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 2 y 4 de la Ordenanza Nº 330-MPL que Reglamenta el Uso de Azoteas en Edificaciones Multifamiliares de la Zona No Monumental del Distrito de Pueblo Libre; quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es aplicable a todos los edificios multifamiliares en lotes con área igual o mayor que la normativa, con frente a avenidas, estacionamientos, parques, calles o jirones; y, a aquellos con frente a cabezas de quintas en zonas consolidadas.” “Artículo 4.- CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA AZOTEA La utilización y construcción en azoteas deberá cumplir con las siguientes condiciones: 4.1. Sólo se podrá edificar un nivel adicional sobre las azoteas respecto de la altura máxima permitida en el Plano de Zonificación del distrito, el mismo que no podrá exceder los 3.00 mts. de altura. Las edificaciones existentes que ya sobrepasen la altura máxima no podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza. 4.2. En los predios ubicados con frente a avenidas, parques y estacionamientos con lotes normativos hasta de 250 m2 se considerará un retiro de 1.50 mts.; en lotes mayores a los 250 m2, se considerará un retiro de 3 mts.; en ambos casos respecto de la línea de borde del último piso

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sobre frentes que den a las vías públicas, exceptuando aquellos que por su ubicación no colinden directamente con la vía pública. En los predios ubicados con frente a calles y jirones, con lotes iguales o mayores al lote normativo se considerará un retiro de 5.00 mts. respecto de la línea de borde del último piso sobre frentes que den a las vías públicas, exceptuando aquellos que por su ubicación no colinden directamente con la vía pública. En los predios ubicados frente a parque y que cuenten con retiro de 0.00 mts. y que posean un lote igual o mayor al lote normativo, se deberá considerar un retiro de 5.00 mts. respecto de la línea de borde del último piso sobre los frentes que den hacía el parque. 4.3. Los tanques elevados deberán estar integrados armónicamente a la edificación, no permitiéndose la exposición visual de los tanques prefabricados ni de sus instalaciones, debiendo tener cerramientos opacos. 4.4. Las azoteas en cualquier régimen descrito en la presente ordenanza, deberán estar bordeadas por un parapeto o celosía opaca, la misma que deberá tener una altura mínima de 1.80 mts., a fin de evitar el registro visual a predios colindantes; excepto los parapetos con frente a fachada, los cuales deberán tener una altura mínima de 1.20 mts. o utilizar materiales transparentes que guarden los requisitos mínimos de seguridad y que se adecuen a la arquitectura de la edificación armónicamente. 4.5. En el caso de edificaciones existentes en las azoteas, toda área techada o parapetos deberán estar retirados de los lados de patios de iluminación o ventilación, y cumplir con las medidas mínimas reglamentarias. Asimismo, la edificación de las azoteas deberá contar con la Carta de Seguridad y Responsabilidad de Obra suscrita por un Ingeniero Civil Colegiado que garantice la estabilidad de la edificación y que los materiales utilizados sean ligeros. 4.6. Para edificaciones nuevas en las que se proyecten azoteas, no habrá restricción respecto a los materiales a utilizar, debiéndose integrar arquitectónicamente y mantener, el carácter de la edificación. 4.7. Las azoteas en cualquier régimen descrito en la presente ordenanza deberán tener, como máximo, un área techada del 50% respecto del área total construida del último piso, y no podrán constituir unidades independientes. 4.8. Todas las solicitudes de autorización de uso y/o construcción de azoteas descrito en la presente ordenanza, de ser el caso, deberán incluir el Acta legalizada de Junta de Propietarios, mediante la cual se apruebe dicho uso y/o construcción, según lo dispuesto en la ley aplicable.” Artículo 2.- DISPONER que quedan derogadas o modificadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 3.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- DISPONER que los procedimientos de autorización de uso y/o construcción de azoteas iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde