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SISTEMA REGISTRAL EN GUATEMALA 4.1. Registro de la Propiedad 4.1.1. Definición El Registro de la Propiedad, generalmente es considerado una entidad estatal encargada de registrar actos y contratos relativos a la propiedad, en virtud de que su razón de ser es garantizar la seguridad jurídica de los derechos relativos a propiedad en un Estado determinado, ya que su ámbito de extensión territorial obviamente es donde ejerce su mandato la organización estatal a que corresponde 1 . Según Cossio y Coral, citando a Sánchez Román 2 , el Registro de la Propiedad es “un centro público en el cual se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que le afectan, y aun de cuanto modifica la capacidad de las personas en orden a la libre disposición de sus bienes”. La importancia del Registro de la Propiedad reside en que por medio de los actos que son inscribibles, como el dominio y demás derechos reales, se puede tener un conocimiento de la historia y la situación jurídica de un 1 Roca Sastre, Ramón. “Derecho Hipotecario” Tomo I. Casa Editorial Bosch, 6ta. Edición. Barcelona, España 1968. Página 17 2 De Cossio y Corral, Alfonso “Instituciones de Derecho Hipotecario” segunda Edicion, Casa Editorial Bosch, Barcelona, España, 1956. Pagina 69

Sistema Registral en Guatemala

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Page 1: Sistema Registral en Guatemala

SISTEMA REGISTRAL EN GUATEMALA

4.1. Registro de la Propiedad

4.1.1. Definición

El Registro de la Propiedad, generalmente es considerado una entidad

estatal encargada de registrar actos y contratos relativos a la propiedad, en virtud

de que su razón de ser es garantizar la seguridad jurídica de los derechos

relativos a propiedad en un Estado determinado, ya que su ámbito de extensión

territorial obviamente es donde ejerce su mandato la organización estatal a que

corresponde1.

Según Cossio y Coral, citando a Sánchez Román2, el Registro de la

Propiedad es “un centro público en el cual se hace constar el verdadero estado de

la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su

dominio y de los derechos reales inherentes que le afectan, y aun de cuanto

modifica la capacidad de las personas en orden a la libre disposición de sus

bienes”.

La importancia del Registro de la Propiedad reside en que por medio de los

actos que son inscribibles, como el dominio y demás derechos reales, se puede

tener un conocimiento de la historia y la situación jurídica de un bien inmueble, y

con ello darle publicidad y seguridad jurídica a estos derechos frente a terceros.

Esta Institución se relaciona íntimamente, con el derecho individual de cada

persona de legalizar su propiedad, de tener su certeza jurídica que su patrimonio

está reconocido y salvaguardado y en una forma más amplia dentro de la

economía de un país se relaciona con el Derecho Inmobiliario, Mercantil y

Bancario en virtud de que las negociaciones allí originadas tienen relación con la

1 Roca Sastre, Ramón. “Derecho Hipotecario” Tomo I. Casa Editorial Bosch, 6ta. Edición. Barcelona, España 1968. Página 172 De Cossio y Corral, Alfonso “Instituciones de Derecho Hipotecario” segunda Edicion, Casa Editorial Bosch, Barcelona, España, 1956. Pagina 69

Page 2: Sistema Registral en Guatemala

disposición de bienes y sus afectaciones para garantizar cumplimiento de

obligaciones. De esto deviene la importancia de que esta Institución de claras

muestras de seguridad jurídica a través de la implementación de sus principios

registrales, los cuales estudiaremos adelante. Para el desarrollo de esta tesis me

hare referencia al Registro de la Propiedad indistintamente como el Registro o la

Institución.

La definición legal que da la legislación guatemalteca de Registro de la

Propiedad se encuentra en el artículo 1124 del Código Civil, el cual indica que “es

una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación

de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre los

bienes inmuebles y muebles identificables, con excepción de las garantías

mobiliarias…”

Afirma Bernardo Pérez Fernández del Castillo3 la finalidad principal del

Registro de la Propiedad es proporcionar seguridad jurídica al tráfico de inmuebles

mediante la publicidad de la constitución, declaración, transmisión, modificación,

extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles,

dándole una apariencia jurídica de legitimidad y fe pública a lo que aparece

asentado y anotado en el registro público. De manera que, de no existir el registro,

no habría certeza en la titularidad de un bien inmueble, pues se tendría que

averiguar si históricamente hay concatenación entre el primer y el último título o

poseedor.

En sintesis se define al Registro de la Propiedad como una Institución que

tiene como misión el inscribir derechos en relación a los bienes que se encuentran

registrados o darles vida jurídica a los que fueran inscribibles, haciendo constar

cualquier modificación posterior a su inscripción.

En Guatemala la Institución Registral Inmobiliaria es una dependencia del

Órgano Ejecutivo, la cual es dirigida por medio del Ministerio de Gobernación, aun

cuando actúa con autonomía administrativa y económica, ya que los honorarios

3 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, “Derecho Registral” 5º Edición, Editorial Porrúa, México, 1995. Página 65

Page 3: Sistema Registral en Guatemala

que según el arancel son percibidos por esta institución son ingresos privativos de

la misma.

4.1.2. Antecedentes Históricos del Registro de la Propiedad de

Guatemala:

Durante la época colonial no existió un registro de la propiedad,

correspondía al Rey de España emitir los títulos de propiedad, posteriormente en

la época post colonial fueron las jefaturas políticas las que tenían a su cargo el

hacer las anotaciones y asientos de registro en sus respectivos archivos4.

En 1768 se fundó un registro de hipotecas denominado Oficio de Hipotecas,

donde se inscribían los gravámenes puestos sobre inmuebles.

El Registro de la propiedad de Guatemala se fundó en 18775 con la

promulgación del Código Civil durante el gobierno de Justo Rufino Barrios y a

dicha oficina se le llamo “Toma de Razón Hipotecaria” con la función establecida

en dicho Código así:

i. Títulos sujetos a inscripción,

ii. Forma y efectos de la inscripción,

iii. Anotaciones preventivas,

iv. Cancelaciones,

v. De los Registros,

vi. De los Registradores,

vii. De la Responsabilidad de los Registradores, y

viii. De los títulos supletorios.

En 1898 se acordó crear seis oficinas Registrales regionales ubicadas en

Guatemala, Quetzaltenango, Jalapa, Zacapa, Cobán y San Marcos6.

4 Muñoz, Nery Roberto y Rodrigo Muñoz Roldan “Derecho Registral inmobiliario Guatemalteco”, Editorial Imprenta B. G. Guatemala, 2005 pagina 155 Historia del Registro General de la Propiedad, disponible en red http://www.registro-propiedad.org.gt/ fecha de consulta 24 de mayo de 20116 Loc cit

Page 4: Sistema Registral en Guatemala

Paralelamente se conformo una comisión registral encargada de evaluar los

procedimientos registrales en dichas oficinas, la cual detecto algunas prácticas

desafortunadas en algunas de las sedes registrales por lo que en un Acuerdo en

1877 se redujeron a tres las sedes registrales así: Guatemala, Jalapa y

Quetzaltenango, para posteriormente, por acuerdos de julio de mil novecientos

treinta y tres, de junio de mil novecientos treinta y cuatro y mil novecientos treinta y

seis se establecieron únicamente dos registro, denominados Registro General de

la Propiedad de la Zona Central con sede en la ciudad capital y el Segundo

Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango7.

Para coadyuvar a la regularización de las propiedades en el Registro a

través de su inscripción se regulo en el Código de notariado la obligación notarial

de advertir a los otorgantes la inscripción en los correspondientes registros de los

actos contenidos en las escrituras públicas, por su parte la Ley de Titulación

supletoria para legalizar bienes inmuebles que carecieren de inscripción en el

Registro de la Propiedad, La ley de Parcelamientos Urbanos que impone la

obligación de hacer constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de la

propiedad cualesquiera de las operaciones a que se refiere esta ley.

Posteriormente se incluye en el Código Civil la obligación de registro de lo relativo

a bienes muebles identificables y sus prendas, aunque ya existe un Registro de

Prendas y esta área se ha desligado del Registro de la propiedad fue hasta el año

dos mil nueve que se inscribían también las prendas8.

4.1.3. Marco Constitucional:

Artículo 230 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala

establece “El Registro General de la Propiedad deberá ser organizado efecto de

que en cada departamento o región, que la ley especifica determine, se establezca

su propio registro de la propiedad y el registro catastro fiscal”.

La Constitución Política de la Republica de Guatemala fue aprobada en

1985 pero a la presente fecha no se han modificado las sedes del Registro

7 Loc cit8 Munoz, Nery Roberto. Op cit pagina 16

Page 5: Sistema Registral en Guatemala

General de la Propiedad estando la sede del Registro General en la ciudad de

Guatemala y la sede del Segundo Registro de la Propiedad en la ciudad de

Quetzaltenango, solo existen oficinas de recepción y entrega de documentos en

la zona 9 de la ciudad capital y otras ciudades como: Flores, departamento de

Peten, Cobán, departamento Alta Verapaz, Teculután, departamento de Zacapa,

Escuintla, departamento de Escuintla y oficinas correspondientes al Segundo

Registro de la Propiedad en Mazatenango, departamento de Suchitepéquez y

Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

Sin embargo, los libros y la operación registral se centra en los dos

registros mencionados, en cuanto al tema del catastro se ha descentralizado a

cada cabecera municipal, es importante reconocer que este y el Registro de la

Propiedad han tenido un acercamiento fructífero que se ha reflejado en una mayor

comunicación, de allí que en las oficinas del Registro de la Propiedad se

encuentra una estación por medio de la cual se puede accesar al sistema de

información, dicho sea de paso en el mismo si se tiene un folio personal al que se

refieren las fincas que adquiere o descarga a un titular.

4.1.4. Legislación Registral

El Código Civil que se encuentra vigente en la actualidad dedica el libro

cuarto al Registro General de la Propiedad, y siguiendo el sistema y técnica

implementado por el Proyecto Ubico de 1873 inspirado en la Ley Hipotecaria

española, relaciona generalidades, conceptualización de la institución, relación de

los bienes sujetos a inscripción y forma y efectos de las inscripciones. Esto es

posible observarlo ya que en la exposición de motivos del Código Civil indica:

“Siendo la ley del Registro la misma ley española que ha sido tan ampliamente

comentada, cualquier dificultad en su interpretación puede salvarse acudiendo a la

explicación tan detallada de autores tan respetables como Pantoja entre los

primeros glosadores de la ley y de Morell entre los más recientes, sin despreciar el

valioso informe del Licenciado Manuel Ubico, autor de la Ley Hipotecaria

incorporada al Código del 77, que con pequeñas modificaciones fue reproducido

en el Código de 1933.”

Page 6: Sistema Registral en Guatemala

Dentro de este Código el contenido del Registro de la Propiedad se

encuentra desde el artículo 1124 al 1250, en tres títulos.

Es posible apreciar en la estructura de la legislación guatemalteca dentro

del Código Civil establece la regulación necesaria para el desarrollo de la función

del Registro de la Propiedad, el cual según el artículo 1124 del Código Civil “…

tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos

relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles

identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones.”

Asimismo, en cuanto al contenido o alcances de lo inscribible, el artículo

1125 del Código Civil, lo limita y lo regula así:

“En el Registro se inscribirán:

1º. Los títulos que se acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos

reales impuestos sobre los mismos;

2º Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan,

reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación,

patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales

sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales

sobre los mismos;

3º La posesión que conste en titulo supletorio legalmente expedido;

4º Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o

derechos reales sobre los mismos

5º Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos

reales;

6º Los títulos que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad

horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los

contratantes, y obligatoriamente, cuando sea por más de tres anos o que se haya

anticipado la renta por más de un ano,

Page 7: Sistema Registral en Guatemala

7º Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras publicas de índole

semejante, así como los buques, naves aéreas y los gravámenes que se

impongan sobre cualesquiera de estos bienes;

8º Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e

hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;

9º Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las

aguas;

10º La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;

11º La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;

13º Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del

propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmontadoras y maquinaria agrícola

o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que

estén instaladas; y

14º Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los

números y modelos de fabricación.”

En relación a la forma y efectos de la inscripción en el artículo 1130 del Código

Civil se establece:

“La primera inscripción será la del título de propiedad o de posesión y sin ese

requisito no podrá inscribirse otro título o derecho real relativo al mismo bien…”

El artículo 1220 del Código Civil indica los libros principales que son obligatorios

llevar en los registros:

“1º De entrega de documentos;

2º De Inscripciones;

3º De cuadros estadísticos

Page 8: Sistema Registral en Guatemala

4º De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y

poseedores de inmuebles”

4.1.5. Reglamento de los Registros de la Propiedad:

Para regular los aspectos de desarrollo de las actividades, prestación de

servicios y desenvolvimiento profesional dentro de la institución se estableció un

Reglamento de los Registros según acuerdo Gubernativo 30-2005, de fecha 6 de

mayo de 2005.

El artículo 1º regula que el reglamento tiene por objeto regular la forma en

que los Registros de la Propiedad desarrollaran las actividades y prestaran los

servicios que, conforme a la ley, les corresponde; se organizan, funcionan y rigen

por la Constitución Política de la Republica de Guatemala, el Código Civil, las

disposiciones especiales de otras leyes, el presente reglamente y otros acuerdos.

El reglamento desarrolla lo relacionado a la forma de realizar las

operaciones registrales, la información que deben contener las inscripciones, que

las mismas son públicas, (principio de publicidad) establece la forma de recepción

y entrega de documentos (principio de prioridad). Asimismo, establece la llamada

conservación que es la historia vigente resumida de la finca pasándola del libro

físico al libro electrónico, la organización administrativa del registro, la creación de

la Comisión Nacional de Reforma Registral.

El Decreto 325-2005 contiene el Arancel General para los Registros de la

Propiedad que regula el cobro de honorarios por inscripción o anotación de

documentos, emisión de certificaciones y cualquier otra solicitud. El Registro

General de la Propiedad es una institución autónoma en cuanto a que de sus

ingresos depende la prestación de sus servicios y la remuneración de su personal

laborante.

Dentro de la legislación que se relaciona con el que hacer registral también

se encuentran leyes que merecen observancia al pretender inscribir un titulo, tales

como:

Page 9: Sistema Registral en Guatemala

Decreto del Congreso 314, Código de Notariado

Decreto del Congreso 12-2002, Código Municipal

Decreto del Congreso 41-2005, Ley de Información Catastral

Decreto del Congreso 62-97, Ley de inmovilización voluntaria de

bienes registrados,

Decreto Ley 82-84, Ley reguladora del procedimiento de localización

y desmembración de derechos sobre inmuebles proindivisos,

Decreto del Congreso 49-79, Ley de Titulación Supletoria

Decreto del Congreso 1427, Ley de Parcelamientos Urbanos

Decreto Ley 125-83, Ley de Rectificación de Área

Decreto del Congreso, 120-96, Ley de vivienda y asentamientos

humanos.

Decreto del Congreso 6-91, Código Tributario.

4.2. Sistema Registral Guatemalteco

4.2.1. Sistema de Folio Real

Según lo indica Ivan Escobar Fornos9, este Sistema ha sido considerado

uno de los más avanzado en América, ya que el sistema que se encuentra vigente

hasta hoy en día fue creado desde 1873. La antigüedad de este sistema le ha

dado el espacio suficiente para evolucionar, un claro ejemplo se puede observar

en la década de los ochentas, cuando la necesidad de reorganización del sistema

llevo a las modificaciones al Código Civil y al Reglamento de los Registros, en la

cual autoriza al Registrador que de manera progresiva, pueda implementar

mecanismos tecnológicos para modernizar el trabajo que realiza la institución.

De manera que, a pesar que al momento de la implementación de este

Sistema Registral se empezó de manualmente, en la actualidad uno de los

principales avances del Sistema Registral Guatemalteco es que el mismo se

9 Escobar Fornos, Ivan “Derecho Registral Comparado” Editorial Hispamer, 2da. Edición, Mangua, 2001. Pagina 34

Page 10: Sistema Registral en Guatemala

encuentra construido en una plataforma electrónica la cual se encuentra

conectada en una red edificada especialmente para uso de esta institución, a la

cual todos los usuarios pueden accesar para obtener información registral, incluso

de manera remota. Ésto sin duda ha ayudado a que el tráfico jurídico inmobiliario

se mueva de una manera más eficiente, logrando garantizar efectivamente el

principio de publicidad registral.

El Sistema Registral que adopta Guatemala es el de Folio Real, el cual fue

desarrollado en la época del Gobierno Liberal de Ubico10. Algunos jurisconsultos

consideran que este el Sistema Registral tiene influencia germánica y española,

debido a que se toman elementos del folio real, la inscripción de una finca nueva

se realiza en el que se ha llamado libro mayor, donde se otorga un folio numerado

en el cual se van a inscribir todas las particularidades de la finca, su movimiento,

sus afectaciones y gravámenes, para tener una idea del origen del folio real, el

licenciado Enrique Peralta Méndez cita al sistema germánico así: “El sistema

germánico tomo de las técnicas de la contabilidad el modelo para crear el sistema

de folio real. El ingreso al registro y el asiento de cada operación se ideo conforme

al libro diario y al libro mayor. Pero en vez de llevar el registro por personas (folio

personal) lo hizo por fincas (folio real). Así fue posible abrir un folio para cada

inmueble y sentar en el la cuenta detallada de cuanto afecta al mismo”11

Al ingresar los títulos se le es asignado un numero correlativo, el cual es la

identificación que tendrá durante el procedimiento administrativo, posteriormente

cada uno es microfilmado y subido a la red, para proceder a realizar la asignación

correspondiente y con ello procederé a la calificación del documento. La

calificación es de forma y fondo, pudiendo suspender el mismo si se cree que no

cuenta con los requisitos establecidos por la ley.

10 Ibid11 Peralta Méndez, Carlos Enrique, Alfonso carrillo Castillo, Nery Roberto Muñoz, Conferencia del Registro general de la Propiedad “Reforma Registral” Revista del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Volumen 36, Publicación semestral de Julio – Diciembre 1992, Guatemala, Guatemala, Septiembre 1993. Pagina 47

Page 11: Sistema Registral en Guatemala

Posteriormente a la calificación y encontrando que el titulo es suficiente

para realizar la inscripción se procede a la asignación de una finca, folio y libro

correspondiente. Según el Proyecto Ubico, el folio debe de estar dividido en dos

secciones, la primera destinada a todos los derechos reales, exceptuando el

derecho real de hipoteca que posee una sección especial. En la actualidad, cada

folio en el que se encuentran las fincas está dividido en dos planas: la primera es

el lugar donde se asientan las inscripciones de dominio, demás derechos reales

que recaen sobre el inmueble, desmembraciones, anotaciones preventivas y las

respectivas cancelaciones; y en la segunda parte se asientan todos los

gravámenes, anotaciones preventivas y cancelaciones correspondientes.

4.2.2. Clasificación para el Sistema de Registros:

Una clasificación que se considera adoptada en Europa y América12 para el

establecimiento de registros es la siguiente:

a) Sistema difusivo

b) Sistema medio

c) Sistema concentrativo

El Sistema difusivo consiste en establecer registros en todas las

localidades donde existen autoridades locales bajo la guarda y custodia de los

Ayuntamientos municipales.

El Sistema medio consiste en establecer registros en las ciudades cabezas

de distrito, capitales o cabeceras departamentales.

El Sistema concentrativo consiste en establecer los registros en las

ciudades cabezas de distrito, capitales o cabeceras departamentales en un solo

registro.

12 Muñoz, Nery Roberto y Rodrigo Muñoz Roldan “Derecho Registral inmobiliario Guatemalteco”, Editorial Imprenta B. G. Guatemala, 2005 pagina 30

Page 12: Sistema Registral en Guatemala

En Europa el más generalizado es el sistema medio, aceptado en España y

Francia; en Guatemala no obstante se acepta el Sistema medio en la legislación,

el sistema que se tiene implementado es el Sistema concentrativo, ya que

actualmente existen dos Registros como lo vimos anteriormente, uno en la ciudad

capital y el otro en la segunda ciudad en importancia, la ciudad de

Quetzaltenango, correspondiéndole al Registro de la Propiedad de la Zona Central

los departamentos de:

Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango, Santa Rosa, Jalapa, Jutiapa,

Zacapa, Chiquimula, El progreso, Izabal, Escuintla, Peten, Alta Verapaz y Baja

Verapaz.

Al Segundo Registro de la Propiedad le corresponden los departamentos de:

Quetzaltenango, Retalhuleu, Suchitepéquez, Totonicapán, Huehuetenango,

Sololá, Quiche y San Marcos

4.3. Principios Registrales del Sistema Registral Guatemalteco

4.3.1. Definición:

Los principios registrales sirven para explicar de una manera sencilla el

contenido y funcionamiento de un Registro, estos son los lineamientos primarios

de la actividad registral, y son utilizados como parámetros implícitos en una

inscripción registral exitosa y deben ser la finalidad de toda misión registral.

4.3.2. Clasificación

Los principios registrales, según el autor Nery Muñoz13, se clasifican de la

siguiente manera

13 Muñoz, Nery Roberto y Rodrigo Muñoz Roldan “Derecho Registral inmobiliario Guatemalteco”, Editorial Imprenta B. G. Guatemala, 2005 pagina 19

Page 13: Sistema Registral en Guatemala

a. Principio de Inscripción:

Este principio consiste en que a través del mismo se

adquieren derechos inmobiliarios y su importancia estriba en

que todas las relaciones jurídicas relativas a un bien y para su

tráfico en los negocios jurídicos nacen mediante su primera

inscripción en el Registro de la propiedad y modifican su

titularidad a través de las siguientes inscripciones. La

inscripción constituye un requisito esencial para el

reconocimiento del acto a través de la consecuente publicidad

que supone la inscripción, salvaguardando la propiedad, bajo

el principio primero en registro, primero en derecho. La

inscripción puede ser declarativa que es aquella que

reconoce o declara un estado jurídico, y constitutiva cuando

se constituye un derecho real.

b. Principio de Especialidad:

Este principio no es más que la asignación que se le

da, de un folio a cada finca, es decir que el folio está

destinado estrictamente al nacimiento y posteriores

modificaciones de una finca, este principio es inherente al

sistema de folio real. Esta asignación se logra al determinar

los sujetos contractuales, los bienes y los derechos reales que

afectan a los mismos.

c. Principio de Rogación:

El principio de Rogación también es llamado principio

de instancia porque se refiere a que las inscripciones

registrales son pedidas a instancia de parte, es decir una

persona interesada en asegurar un derecho susceptible de ser

inscrito es quien hace la petición que da lugar a una anotación

o modificación al status de un determinado inmueble. Este

principio es aquel que proviene de la voluntad que los sujetos

plasman en su titulo, para solicitar que lo que fue consentido

Page 14: Sistema Registral en Guatemala

entre ellos, sea asentado en los registros inmobiliarios y así

pueda ser oponible ante terceros.

d. Principio de Legalidad:

El principio universal de legalidad se refiere al resultado

de la aplicación de la ley. Es decir, dada una norma jurídica,

es pertinente hacer lo que sea necesario para ajustar

operativamente el actuar de la institución a dicha norma

jurídica, nada más y nada menos, por cuanto un principio

constitucional dicta que toda persona puede hacer lo que la

ley no prohíba, esto nos predispone a esperar más

ajustamiento a lo justo que lo que la norma dice, pero si nos

ceñimos al principio de legalidad básico lo que esperamos del

administrador de justicia es realizar y ajustar su actividad, en

este caso registral, en lo que la ley dice.

Y al hablar operativamente, dentro del marco de este

importante principio registral encontramos la necesidad de la

manifestación de los requisitos formales que establece la ley

en cada documento público que se presente al registro para

lograr su inscripción en la finca objeto del documento o

contrato. Todo documento que su contenido contravenga u

omita requisitos formales no puede ser inscrito porque el

hacerlo se daña o perjudica el derecho mismo de quien lo

está ejerciendo, en esto estriba la importancia de este

principio dentro de la esfera registral.

Dentro de este principio como elemento esencial se

encuentra la función calificadora del ente registral, ya que es

imprescindible que el registrador, se cerciore que, de acuerdo

a la ley, el documento presentado cumple con cada uno de

los requisitos formales exigidos por la ley para cada uno de

ellos. Esta función calificadora la debe cumplir el registrador

previo a inscribir el acto o contrato en la finca y si fuera el

Page 15: Sistema Registral en Guatemala

caso, que no se cumple con los requisitos necesarios deberá

suspender o rechazar, según corresponda la inscripción y

devolver el documento para su subsanación.

e. Principio de Tracto Sucesivo:

Según Américo Atilio Cornejo, el tracto sucesivo es “un

mecanismo técnico que tiene por objeto mantener el enlace o

conexión de las adquisiciones por el orden regular de los

titulares registrales sucesivos, a base de formar todos los

actos adquisitivos inscriptos, una continuidad perfecta en

orden al tiempo sin salto alguno, de suerte que ello refleje el

historial sucesivo de cada finca matriculada”14

El tracto sucesivo no es más que una cadena

ininterrumpida de transacciones sobre una finca, constituye

una garantía de la coherencia de la inscripciones registrales

ya que la inscripción de cada acto dependerá de procedencia

en cuanto a quien la solicita, si está legitimado, por ejemplo

una venta debe ser realizada por el titular inscrito, ya que si

este a su vez vendió y luego trata de inscribirse una nueva

transacción sin que previamente conste el derecho inscrito del

que vende, este documento no puede ser inscrito, este

principio registral representa en el que hacer registral y

concretamente a partir de la presentación del documento: la

continuidad e ininterrupcion que debe prevalecer en el acto de

la inscripción registral, teniéndose como los elementos más

relevantes de este principio, el sujeto o titular de derecho y

el objeto , es decir que dentro del documento a inscribir se

describe o relaciona tal y como consta en el Registro la finca

objeto del contrato, principalmente en cuanto a su número de

finca, folio y libro y cuando se relacionan su ubicación y área,

estas debe ser coherente con lo inscrito.

14Cornejo, Americo Atilio. Derecho Registral.Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1994. Página 109

Page 16: Sistema Registral en Guatemala

f. Principio de Consentimiento:

Se refiere a que el registrador ha de comprobar nada

mas que se incluya la declaración abstracta de voluntad

dirigida tan solo a obtener la modificación jurídica en sí

misma, mientras que deja fuera de su juicio lo relativo a la

legalidad del negocio que haya servido de base;

g. Principio de Publicidad:

La veracidad es uno de los principios registrales que

hoy por hoy reviste más importancia en virtud de que a través

de la publicidad se logra un reconocimiento amplio del

derecho inscrito, desde el punto de vista que sale de lo

privado, de lo personal para entrar a un derecho que es

conocido por todo aquel que pueda tener interés.

Las instituciones registrales son públicas

consecuentemente, cualquier persona que tenga interés

puede accesar a la información contenida en el Registro

relativa a los bienes inscritos y en eso radica este principio de

publicidad y su importancia. Según el libro de Derecho

Registral de Américo Atilio Cornejo15, la publicidad se produce

por diversos medios:

a) Exhibición de los asientos del registro, en la forma que

establecen las reglamentaciones locales, tratando de

evitar la posibilidad de pérdida, adulteración o

deterioro.

b) Expedición de copias autenticadas de la

documentación,

c) Informes

d) Certificaciones

La diferencia entre la certificación o los certificados y

los informes es la siguiente: el informe al igual que la copia

15 ibid, pagina 110

Page 17: Sistema Registral en Guatemala

autentica de los asientos, solo produce publicidad-noticia y

asegura la veracidad de la información en el momento en

que es emitida. En cambio, el certificado, además de

producir un anoticiamiento respecto de la situación registral

de un inmueble, asegura su inmutabilidad durante el plazo

de su validez mediante el mecanismo de la reserva de

prioridad.16

h. Principio de Fe Pública:

El principio de fe pública se refiere a la presunción que

quien se encuentra como propietario, poseedor o acreedor de

derechos en una finca lo es en realidad, asimismo que

cuando este derecho esta cancelado en el registro, es porque

realmente ya no existe.

i. Principio de Legitimación:

Cuando hablamos de Legitimación como principio

registral, nos referimos a la potestad o ejercicio de un interés

valido legalmente hablando para solicitar movimientos en el

status de la finca, conforme a negociaciones licitas o para

solicitar al Registro cualquier información sobre el bien.

j. Principio de Prioridad:

El principio de prioridad se refiere a la prelación en cuanto a la inscripción del documento que ingreso primero al Registro, se sustenta en la característica especial que reza primero en tiempo, primero en derecho, que no es más que cada documento al ser presentado a la Institución, tendrá una numeración, fecha y hora que redundara en su inscripción, en virtud de que si fuera presentado posteriormente un documento que afecta la finca no podrá ser inscrito antes del primero en presentación.

16 Op cit Página 147