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SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales El artículo 74° de la Constitución contiene las facultades y limites que, en el ejercicio del Poder Tributario detenta el Estado: PRINCIPIO DE LEGALIDAD Plantea la exigencia de una norma con rango de ley para la creación, modificación, o derogación de los tributos, e incluso para establecer exoneraciones respecto del tributo creado. Y en el caso preciso de aranceles y tasas, el Poder Ejecutivo ejercerá su potestad tributaria mediante Decretos Supremos. 1. Impuesto a la renta Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios. 2. Impuesto general a las ventas El Impuesto General a las Ventas es un impuesto con el cual todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida diaria, de una u otra manera, día a día nos vemos afectados por este impuesto. La tasa del Impuesto es de 16% que se destina al tesoro público, y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) de 2%. Dan un total de 18%, hoy modificado al 19. 3. Impuesto selectivo al consumo El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico. Grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es realizada por el importador y los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

Sistema Tributario Peruano

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el sistema tributario peruano donde se puede ver todos los tipos de impuestos que tiene que pagar una persona.

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SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

El Sistema Tributario Peruano y Los Principios Constitucionales El artículo 74° de la Constitución contiene las facultades y limites que, en el ejercicio del Poder Tributario detenta el Estado: PRINCIPIO DE LEGALIDAD Plantea la exigencia de una norma con rango de ley para la creación, modificación, o derogación de los tributos, e incluso para establecer exoneraciones respecto del tributo creado. Y en el caso preciso de aranceles y tasas, el Poder Ejecutivo ejercerá su potestad tributaria mediante Decretos Supremos.

1. Impuesto a la renta

Las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% del importe total del recibo por honorarios.

2. Impuesto general a las ventas

El Impuesto General a las Ventas es un impuesto con el cual todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida diaria, de una u otra manera, día a día nos vemos afectados por este impuesto. La tasa del Impuesto es de 16% que se destina al tesoro público, y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) de 2%. Dan un total de 18%, hoy modificado al 19.

3. Impuesto selectivo al consumo

El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico. Grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es realizada por el importador y los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

Al igual que el IGV, este tributo es de realización inmediata pero se liquida mensualmente. Las tasas de este impuesto oscilan entre 0 % y 118 %.

4. El nuevo RUS

Es un régimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

5. Impuesto Especial a la Minería

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el reglamento de la ley que crea el Impuesto Especial a la Minería, para las empresas sin contrato de estabilidad tributaria, en el cual se precisa que los pagos serán trimestrales y en nuevos soles.

Para tal fin, los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral, en soles, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación, en los lugares que determine la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

6. Aportaciones al seguro social de salud (ESSALUD)

Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.

Los recursos que administra ESSALUD son intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creación, y se constituyen por:

Los aportes o contribuciones de los afiliados del Seguro Social de Salud (ESSALUD), incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudación

Sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras

Los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos

Los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados

Los demás que adquiera con arreglo a Ley

7. Impuesto predial

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:

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Tramo de autovalúo Alícuota

Hasta   15 UIT 0.20%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.60%

Más de 60 UIT 1.0%.

8. Impuesto a la alcabala

El Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de dominio.

La base imponible del Impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autoavalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustada por el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

A la base imponible antes señalada se le aplicará la tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

9. Impuesto vehicular

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus. Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

10. Contribuciones a SENATI

La contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, está regulado por la Ley N° 26272 y por D.SN° 139-94-EF

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas” La contribución consistirá en un porcentaje del total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores

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