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José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
0 Actualización fiscal.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
El autor cuenta con Maestría en Derecho Fiscal, amplia experiencia en litigio, Director del despacho José Antonio Apipilhuasco y Asociados, miembro de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, integrante de grupos especializados; escritor de cuatro libros y más de ciento treinta artículos fiscales y de administración, tanto para la UNAM como para prestigiosas revistas del área a nivel nacional. Conferencista nacional; Catedrático en el Seminario de Derecho de Amparo Fiscal en la Universidad San Carlos y de Derecho Internacional Público a nivel licenciatura en la Universidad del Valle de México; formó parte de la Barra Interamericana de Abogados, titular de la sede Estado de México.
Redes sociales:
Página personal: http://antonioapipilhuasco.com
FB: José Antonio Apipilhuasco
Twitter: @su_fiscalista
FB:
Grupos: Asesoría Jurídica México-Foro de Investigación Fiscal.
Página: Asesoría Jurídica México.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
1 Actualización fiscal.
ÍNDICE
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, DECLARACIONES, CONSEJOS Y ESTRATEGIAS.
Pág. DESAPARICIÓN DE LOS REPECOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y RÉGIMEN INTERMEDIO DE CONTRIBUYENTES EN 2014. 3
ASPECTOS ESENCIALES DE LA REFORMA: 3 CONSECUENCIAS DE LA REFORMA. 5
MODIFICACIONES A APLICAR INMEDIATAMENTEPARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MIGRAN EN 2014. 7 CONSEJOS A LOS CONTRIBUYENTES PREVIOS A 2014. 8
a) Para los REPECOS migrados. 8 b) Para los intermedios cuyo régimen desaparece en 2014. 8 c) Para las Personas Físicas del Régimen Empresarial y de Servicios Profesionales. 9 d) Respecto al término para modificar la situación fiscal. 10
20 FACILIDADES BÁSICAS QUE DEBEN CONOCER LOS DE REPECOS RESPECTO AL SISTEMA DE INTEGRACIÓN FISCAL. 11 EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL. 14
¿Cómo deberán registrarse los REPECOS e INTERMEDIOS en el sistema de incorporación? 14 SISTEMAS DE REGISTRO Y FACTURACIÓN. 15 REGLAS PARA CONSULTAR LA FACTURACIÓN EN EL PORTAL DEL SAT. 16 DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES INCORPORADOS PARA USAR LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO. 17 Emisión y conservación de los Comprobantes Fiscales de Internet por medio del Sistema de Registro Fiscal. 17
OTRAS OPCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN PARA EMITIR SUS FACTURAS DIGITALES: 19
¿Cuáles son las tres opciones que tienen los contribuyentes para emitir sus comprobantes fiscales? 19 ¿Qué ocurre con los contribuyentes que opten por emitir facturas mediante CFDI’s? 19
DERECHO A CUALQUIER PERSONA FÍSICA A EMPLEAR EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL. 21
¿Cuáles son los aspectos importantes a considerar al emplear el Sistema de registro Fiscal? 21
CFDI’s y COMPROBANTES EN EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL. 24
¿Qué CFDI’s pueden emitir quienes tributan en el régimen de Incorporación? 24 ¿Qué CFDI’s deben emitir quienes pueden elegir el sistema de registro Fiscal sólo para emitir comprobantes digitales? 24 ¿Cómo controlará el SAT que lo consignado en los CFDI’s sea información fidedigna? 25
CONTENIDO A CONSIGNAR EN LOS COMPROBANTES EMITIDOS MEDIANTE EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL. 26
¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes globales? 26 ¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes de operaciones con el público en general? 26 ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes de operaciones con el público general conforme al Código Fiscal de la Federación? 26 ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes de operaciones con el público en general conforme a la miscelánea fiscal? 27
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
2 Actualización fiscal.
FORMATO DE LOS COMPROBANTES DEL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL. 28 ¿Qué requisitos y formato corresponde a los CFDI’s globales? 28 ¿Qué formato admiten los comprobantes con el público en general? 28 ¿Qué características de formato deben reunir los comprobantes impresos? 28 ¿Qué características deben reunir los comprobantes de auditoría de las cajas registradoras? 29 ¿Qué características deben reunir los comprobantes emitidos por los equipos de registro electrónico de operaciones? 29 ¿Qué se debe asentar en el comprobante si no cuenta el contribuyente residente en México con su RFC 30 ¿Qué se debe asentar en el comprobante si no se cuenta el contribuyente con RFC siendo este residente en el extranjero? 30
PRORROGAS AL PRIMERO DE ABRIL DE 2014. 31
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
3 Actualización fiscal.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL,
DECLARACIONES,
CONSEJOS Y ESTRATEGIAS.
DESAPARICIÓN DE LOS REPECOS
RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y RÉGIMEN INTERMEDIO DE CONTRIBUYENTES
EN 2014.
El pasado 31 de octubre de 2013 fue aprobada por la Cámara de Diputados de la Federación el
Proyecto de Ley del Impuesto Sobre la Renta. El cúmulo de reformas en varios ámbitos de ésta
norma permiten afirmar que a partir del 1 de enero de 2014 comenzará a regir en México un
sistema de tributación completamente nuevo para ciertos grupos e contribuyentes en razón de
las siguientes reformas para contribuyentes que facturan hasta dos millones de pesos:
ASPECTOS ESENCIALES DE LA REFORMA:
Fue modificado en general el Título IV relativo a la regulación de las personas físicas para
quedar con la siguiente estructura regulatoria:
Reforma LISR 2014.
Título IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO:
SECCIONES: ARTÍCULOS.
DISPOSICIONES GENERALES SIN SECCIONES 90 A 93
CAPÍTULO I SIN SECCIONES.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
4 Actualización fiscal.
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
94 A 99
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
SECCIÓN I.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
100 A 110
SECCIÓN II.
DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.
111 A 113
CAPÍTULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.
SIN SECCIÓNES. 114 A 118
CAPÍTULO IV.
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES.
SECCIÓN I
DEL RÉGIMEN GENERAL.
119 A 128
SECCIÓN II
DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA BOLSA DE VALORES.
129
CAPÍTULO V.
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES.
SIN SECCIÓNES. 130 A 132
CAPÍTULO VI
DE LOS INGRESOS POR INTERESES.
SIN SECCIÓNES. 133 A 136
CAPÍTULO VII
DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS.
SIN SECCIÓNES. 137 A 139
CAPÍTULO VIII
DE LOS INGRESOS POR
SIN SECCIÓNES. 140
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
5 Actualización fiscal.
DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES.
CAPÍTULO IX.
DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS.
SIN SECCIÓNES. 141 A 146
CAPÍTULO X.
DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES.
SIN SECCIÓNES. 147 A 149
CAPÍTULO XI.
DE LA DECLARACIÓN ANUAL.
SIN SECCIÓNES. 150
Como se aprecia se modificó el Título IV de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta)
que regula el gravamen que corresponde a las personas físicas.
Este trabajo versa en especial respecto a las notorias modificaciones efectuadas al
Capítulo II de la ley.
En relación al anterior resalta en primer término la desaparición tajante y absoluta del
régimen intermedio y el régimen de los pequeños contribuyentes, hasta hoy conocidos
como REPECOS.
Igualmente aparece una nueva institución denominada “RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL”. De lo anterior se deduce claramente que, en lo sucesivo, tanto los
contribuyentes del régimen intermedio como el de pequeños contribuyentes tienen
que modificar sur régimen fiscal y con ello sus procesos contables.
CONSECUENCIAS DE LA REFORMA.
En razón de lo anteriormente expuesto se deduce que se darán las siguientes
transformaciones fiscales:
a) Desaparición de los comprobantes simplificados.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
6 Actualización fiscal.
b) Obligación de los anteriores REPECOS, y contribuyentes del régimen intermedio
a emitir comprobantes fiscales digitales de internet (CFDI’s).
c) Obligación de los contribuyentes calificados de intermedios a optar por un
nuevo régimen de contribución fiscal, según su situación económica y capacidad
de ingresos.
d) Obligación de los anteriores de hacerse con la tecnología suficiente y afrontar
los costos de emitir los CFDI’s en su caso.
e) La necesidad de los regímenes modificados a obtener capacitación para afrontar
el costo tecnológico y logístico para asumir las formalidades derivadas de la
imposición de la reforma.
f) La circunstancia de que en caso de incumplir con las obligaciones formales el
contribuyente podría ser sancionado económicamente.
g) La ventaja de que los REPECOS, aún por pequeñas operaciones efectuadas
podrán emitir el comprobante fiscal correspondiente, siempre y por cada
operación para que la contraparte pueda efectuar las deducciones autorizadas.
El objetivo de éste trabajo es exponer en qué consiste el nuevo sistema de
Incorporación Fiscal; explicar la herramienta de emisión de comprobación fiscal
denominada como Sistema de Registro Fiscal y los beneficios económicos y requisitos
para los comprobantes que se derivan de éste régimen tanto para las personas físicas
que tributarán en él como las personas físicas que en otros regímenes pueden emplear
el Sistema de Registro Fiscal.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
7 Actualización fiscal.
MODIFICACIONES A APLICAR INMEDIATAMENTE
PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MIGRAN EN 2014.
Además de la obvia desaparición de los regímenes de pequeños contribuyentes y del
de intermedios se anotan las siguientes:
1.- Desaparición de los pagos ante Tesorería para los REPECOS.-Los pagos que
hacían los REPECOS ante las recaudaciones de las entidades locales
desaparecen, siendo sustituidas por el Régimen de Incorporación Fiscal que
ahora regula sus obligaciones (artículo 111 LISR-2014).
2.- La creación de un sistema especial de comprobantes fiscales digitales
opcional. Mediante la Miscelánea Fiscal para 2014 el SAT genero una nueva
herramienta para que los antiguos REPECOS y otros contribuyentes que migren
al sistema de incorporación simplifiquen la emisión de sus comprobantes
fiscales, reduciendo gastos facilitándoseles la administración de documentos y
generándose nuevos archivos, sistema que es una opción entre otras dos que
pueden elegir este grupo tributario.
3.- Para efecto del punto anterior se otorgo, por lo tanto, el derecho a utilizar si
así se opta, la aplicación de la herramienta del Sistema del registro Fiscal no sólo
para los contribuyentes del Régimen de Incorporación, sino para todas las
personas físicas que forman parte del sistema tributario en general.
4.- Exenciones especiales para todos los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal, durante lo extenso de los siguientes 10 años.
5.- Notoria reducción en costos de facturación respecto a los otros regímenes
de tributación federal imperantes en México.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
8 Actualización fiscal.
CONSEJOS A LOS CONTRIBUYENTES PREVIOS A 2014.
a) Para los REPECOS migrados.
En el caso de los REPECOS la migración es automática, la realiza el SAT por su propia
cuenta y prácticamente, lo único que deben tramitar es su contraseña en el siguiente
portal del SAT: http://www.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/
De hecho, el Servicio de Administración Tributaria envía a los contribuyentes una carta
informativa en que se les avisa que se realiza la migración de manera automática; el
consejo de quien escribe el presente es que se resguarde ese documento, toda ocasión
que resulta esencial para hacer valer los derechos que en dicho sistema asisten al
contribuyente, tanto por lo que hace al uso del Sistema de registro Fiscal así
especialmente por lo que corresponde a las exenciones.
Ahora bien, en el portal, los contribuyentes encontrarán la herramienta del Sistema de
Registro Fiscal que les permitirá emitir gratuitamente sus comprobantes fiscales
digitales.
b) Para los intermedios cuyo régimen desaparece en 2014.
Como hemos escrito en algunos de nuestros artículos, los contribuyentes del régimen
intermedio son los grandes olvidados, pues a ellos no hace especial referencia la
miscelánea fiscal, tal vez porque, se da por hecho que ya cuentan con contadores para
proceder a hacer sus trámites fiscales y en gran medida se encuentran familiarizados
con la complejidad de trámites federales que acarrea el sistema del que harán el
cambio de régimen, por lo que es posible que les sea más fácil modificar su situación
fiscal.
Baste decir que, respecto a sus pagos, tendrán que elegir entre el sistema de
incorporación fiscal o el régimen de actividades empresariales y/o prestación de
servicios profesionales, según cumplan o no con los requisitos que establece la LISR
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
9 Actualización fiscal.
para obtener los beneficios en materia de exención de impuestos del Sistema de
Incorporación Fiscal.
Para saber si usted como contribuyente del régimen intermedio próximo a extinguirse
puede cambiar al de incorporación le aconsejamos leer el inciso c) inmediato siguiente.
Y por lo que refiere a la emisión de facturas digitales podrán usar el Sistema de Registro
Fiscal si así lo desean para simplificar sus obligaciones en la emisión y conservación de
los mismos y reducir sus gastos por estos servicios.
c) Para las Personas Físicas del Régimen Empresarial y de Servicios Profesionales.
Ahora, por lo que hace a las dudas que hemos recibido en relación a los contribuyentes
que tributan en el Régimen Empresarial y de Servicios profesionales se hacen las
siguientes anotaciones:
Es posible que cambien su situación fiscal para tributar conforme a las reglas del
régimen de incorporación obteniendo los consecuentes beneficios tributarios siempre
que:
I. En el ejercicio 2013 no hayan facturado al cierre más de dos millones de
pesos.
II. En su defecto demuestren efectivamente que dada la situación económica o
debido a una escisión o fusión o liquidación de partes sociales, están en una
etapa de decrecimiento de ingresos.
III. Tengan elementos de evidencia concretos que los supuestos anteriores son
efectivos y no una mera simulación, pues de lo contrario, el SAT podrá
ejercer acción penal por la defraudación o el intento de ésta a efecto de
afectar el patrimonio de la Federación.
IV. Se trate de personas físicas.
V. No sean profesionales que requieran forzosamente para el ejercicio de su
actividad una cédula profesional.
VI. Sólo desarrollen una actividad económica aislada y no varias combinadas.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
10 Actualización fiscal.
VII. Si su única actividad es el arrendamiento no podrán cambiar de situación
fiscal al sistema de incorporación fiscal.
En caso que cumpla los anteriores supuestos entonces se deduce que usted podrá
cambiar su régimen fiscal al de contribuyente en régimen de incorporación. Baste decir
que estas reglas también aplican a los contribuyentes del régimen intermedio que
estén considerando pasar al régimen de incorporación.
d) Respecto al término para modificar la situación fiscal.
Sí usted es contribuyente actualmente activo es indispensable que el cambio de
situación fiscal se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
11 Actualización fiscal.
20 FACILIDADES BÁSICAS QUE DEBEN CONOCER LOS DE REPECOS
RESPECTO AL SISTEMA DE INTEGRACIÓN FISCAL.
El 24 de diciembre del 2013 el SAT dio a conocer la miscelánea fiscal 2014 que contiene
el conjunto de facilidades para que los contribuyentes comiencen a aplicar el conjunto
de modificaciones relativas a la facturación directa desde la herramienta denominada
Sistema de Registro Fiscal, habilitada en el portal:
http://www.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/
1.- Conforme a la miscelánea fiscal los REPECOS sólo requerirán contraseña vía
internet, el SAT ha considerado darlos de alta en automático, por lo que no
requerirán tramitar la firma electrónica avanzada.
2.- Ya no se les requerirá consecuentemente el sello digital.
3.- En ventas al público al general podrán elaborar una sola factura global al día,
a la semana, al mes o al bimestre.
4.- En todo caso tendrán que emitir, como se explica más adelante
comprobantes individualizados para operaciones aisladas con clientes, les
requieran o no la factura digital.
5.- La facturación será emitida directamente en el portal del SAT mediante
internet.
6.- Los que no tengan contraseña mediante página del SAT van a poder generar
su contraseña sin necesidad de asistir a las oficinas recaudadoras
correspondientes.
7.- La contraseña es importante porque con su uso el contribuyente va a poder
facturar.
8.- La contraseña se obtiene en el portal del SAT directamente en el siguiente
enlace: http://www.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
12 Actualización fiscal.
9.- Con el RFC y la contraseña los contribuyentes del régimen de incorporación
podrán emitir sus facturas digitalmente.
10.- La factura es el archivo digital .XML generado por el SAT y ya contiene en sí
misma el sello, pues el propio SAT lo integra.
11.- El contribuyente podrá obtener una copia del archivo .XML que contiene la
factura para realizar sus propios registros contables.
12.- Se insiste, la factura es el archivo .XML, no las impresiones en papel que se
puedan hacer del mismo.
13.- Los contribuyentes pueden imprimir tantas veces como quieran la factura
digital si desean llevar registros en papel, pero este documento impreso
constituye en sí sólo una presunción de la existencia del archivo .XML, por tanto
el SAT podría llegar a oponerse a considerar que ese documento sea idóneo
para demostrar la existencia del documento electrónico.
14.- El SAT resguardará el original del archivo .XML en el portal del
contribuyente.
15.- En razón que el SAT conserva los originales .XML el contribuyente no tiene
la obligación, si usa el Sistema de Registro Fiscal a remitir nuevamente sus
comprobantes digitales para demostrar las obligaciones de esos documentos.
16.- El uso del Sistema de Registro Fiscal es gratuito.
17.- El uso del Sistema de Registro Fiscal es opcional, tal como se señala en el
siguiente capítulo.
18.- Si no se desea usar el Sistema de Registro Fiscal el contribuyente podrá
emitir sus CFDI’s en el sistema de emisión gratuito del SAT o con proveedor
autorizado, tal como se señalan en los capítulos siguientes.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
13 Actualización fiscal.
19.- Mediante las facilidades el SAT prorrogó que se sigan utilizando los
comprobantes impresos hasta el primero de abril de 2014, pudiéndose por lo
tanto acreditar las deducciones consignadas en los mismos.
20.- En caso de recibir comprobantes en papel hasta abril, se deben conservar
los mismos para cualquier aclaración y realizar en relación a los mismos los
controles fiscales usuales según lo ordena el Código Fiscal de la Federación.
Resta esperar la regla de facilidad administrativa correspondiente publicada en el
Diario Oficial de la Federación; sin embargo, el propio SAT aconseja comenzar a
estudiarla y a aplicarla. A tales efectos en los tres capítulos siguientes se hace un
análisis de dicha miscelánea de 24 de diciembre para efectos de los comprobantes
fiscales.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
14 Actualización fiscal.
EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL.
Las reglas misceláneas emitidas por el SAT el 24 de diciembre de 2013, establecen en
su contenido la existencia del Sistema de Registro Fiscal, que no es otra cosa que el
conjunto de herramientas virtuales que ha habilitado el SAT en la dirección electrónica
siguiente: http://www.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/
En esa dirección obra el Sistema de Registro Fiscal; y en él, los contribuyentes que
migran, sean REPECOS, contribuyentes del Régimen Intermedio o del Régimen General,
y nuevos contribuyentes que comiencen sus actividades tributarias a partir de 2014
podrán acceder a emitir sus comprobantes fiscales bajo los beneficios establecidos para
este sistema recaudatorio.
A continuación explicamos cuáles son los derechos y obligaciones en materia de
emisión de comprobantes que tendrán los contribuyentes usen dicho Sistema de
Registro Fiscal.
¿Cómo deberán registrarse los REPECOS e INTERMEDIOS en el sistema de
incorporación?
Respecto a ésta interrogante y como ya es sabido el SAT está haciendo la migración
automática de aquellos quienes tributaban en el Régimen de Pequeños contribuyentes,
razón por la cual, la miscelánea no hace referencia a la necesidad de un registro, pues
se da por hecho, al menos por lo que a éste grupo tributario respecta que, los mismos
ya se encuentran por ello inscritos en el sistema en automático. Así pues, las reglas más
bien hacen referencia a los requisitos necesarios por los contribuyentes del régimen de
incorporación para ingresar al sistema.
Así las cosas, la regla 1.2.8.2 de la miscelánea referida establece que para INGRESAR al
“Sistema de Registro Fiscal” basta con que el contribuyente haga empleo de su
contraseña y RFC.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
15 Actualización fiscal.
Sin embargo, como ya lo comentamos las personas físicas del régimen intermedio son
los grandes olvidados por el Fisco Federal, toda ocasión que no existen dispositivos
expresos que se refieran a su situación en la migración, en tal sentido se puede deducir
que toda ocasión que los contribuyentes del régimen intermedio ya tiene experiencia
en la consecución de sus trámites ante la Recaudación Federal, se hace presuponer
que, ellos tendrán que decidir a qué régimen se tendrán que integrar, si al régimen
General o al de Incorporación y hacer el trámite consecuente; aunque dadas las
ventajas del Sistema de Registro Federal, será difícil que un contribuyente del régimen
intermedio que no haya facturado más de dos millones de pesos en 2013 opte por
sujetarse al régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, salvo claro
está, que realice actividades mixtas, o de sólo arrendamiento o que requieran cédula
profesional.
Así pues, es de augurarse que por las facilidades formales, como por las exenciones de
impuestos derivadas del trato privilegiado de los contribuyentes del Sistema de
incorporación, que difícilmente los obligados opten por el sistema general de
contribuciones.
Vale hacer notar tanto para REPECOS como Intermedios en migración, que la LISR
establece claramente que en caso de que en el ejercicio 2014 sus operaciones superen
los 2 millones de pesos, deberán de inmediato pasar al régimen general de tributación,
anulándose así el privilegio de la exención de ISR, IEPS e IVA, pero no la facilidad de
seguir empleando el Sistema de Registro Fiscal para su facturación, en el cual podrán
continuar indefinidamente en tanto que tributen como personas físicas.
SISTEMAS DE REGISTRO Y FACTURACIÓN.
La regla I.2.7.1.22. establece que en el Servicio de Registro Fiscal existirán dos sistemas
de envío de información de operaciones al SAT.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
16 Actualización fiscal.
Uno de esos sistemas se denomina como de Registro global, del que se deduce se
derivaran las facturas globales, mismas que podrán ser diarias, semanales, mensuales e
incluso bimestrales.
El otro es el sistema de facturación individualizada, pues reconoce que los
contribuyentes tendrán que ingresar al portal para: “capturar los datos
correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los
comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación” (segundo párrafo de la
regla).
REGLAS PARA CONSULTAR LA FACTURACIÓN EN EL PORTAL DEL SAT.
Los contribuyentes podrán consultar en el portal irrestrictamente “tanto la relación de
ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros
medios” (tercer párrafo de la regla 1.2.8.2).
Se entiende que, la frase otros medios hace referencia, a los comprobantes individuales
emitidos por operaciones con el público en general y a los comprobantes de gastos,
pues al realizar sus actividades económicas, los contribuyentes recibirán diversidad de
documentos electrónicos, con diferente origen de emisión, de ahí la redacción de dicha
regla; o bien, cuando el contribuyente del régimen de incorporación, dados sus
ingresos en el ejercicio tenga que modificar su situación fiscal, por ejemplo, al régimen
general, igualmente contará tanto con comprobantes emitidos en el Sistema de
Registro Fiscal del régimen de incorporación, como CFDI’s de alguno de los otros
regímenes.
También como se indicó en el capítulo anterior los contribuyentes podrán recibir al
menos hasta el 1 de abril de 2014 comprobantes en papel dada la ampliación ya
otorgada por el SAT, salvo, claro está que el propio SAT decida hacer una segunda o
hasta una tercera ampliación de la autorización, como ya lo ha hecho en otras
situaciones. Para efectos de éste último caso, los contribuyentes tendrán que estar al
pendiente de la actualización que al respecto haga el servicio de administración
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
17 Actualización fiscal.
tributaria, en tal caso les sugerimos suscribirse a nuestro portal
http://antonioapipilhuasco.com, para recibir las últimas noticias al respecto.
DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES INCORPORADOS PARA USAR LA INFORMACIÓN
DEL SISTEMA DE REGISTRO.
Conforme lo ordena la regla 1.2.8.2.- Los contribuyentes que presenten sus registros o
asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de
realizar la integración y presentación de su declaración.
Así pues, es posible afirmar que el Sistema de Registro Fiscal es el sistema de emisión
de comprobantes fiscales digitales (facturas digitales) de naturaleza gratuita en que el
contribuyente, accediendo con su RFC y su contraseña podrá emitir las facturas del
régimen de incorporación, e igualmente acceder a la información documental de sus
operaciones con otros contribuyentes y a partir de dichos documentos podrá utilizar la
información reunida en dicho portal a efecto de presentar su declaración.
El sistema de registro fiscal permite incluso la facturación bimestral y la ventaja que
brinda es que obvia al contribuyente la obtención del timbrado, como la necesidad de
mantener un archivo propio de los documentos digitales que forman su contabilidad,
pues tales archivos los mantendrá el propio Servicio de Administración Tributaria bajo
su resguardo.
Emisión y conservación de los Comprobantes Fiscales de Internet por medio del
Sistema de Registro Fiscal.
Para proceder a la emisión de dichos comprobantes a los contribuyentes en tal sistema,
sólo se les requerirá el uso de su contraseña, tal como lo previene el párrafo primero
de la regla I.2.7.1.21.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
18 Actualización fiscal.
El segundo párrafo del mismo dispositivo expone que los comprobantes fiscales
digitales así creados son en sí mismos los documentos que integran la contabilidad del
contribuyente y, que podrán éstos imprimirse dentro del propio Sistema de Registro
Fiscal, pero en tal sentido, quien escribe el presente enfatiza que, la impresión sólo
tiene carácter informativo no formal pues sólo “hará las veces de la representación
impresa del CFDI.”
Lo anterior implica que, si bien la impresión así obtenida directamente del Sistema de
Registro Fiscal, pudiera si acaso suponer la existencia del comprobante fiscal digital del
cuál fue impresa, el SAT en todo caso podría plantear que dicho comprobante en
realidad no es idóneo para demostrar la existencia del archivo digital.
Afortunadamente, para los contribuyentes que opten por la utilización de ésta
herramienta, es en este caso el propio SAT el que efectúa el resguardo y soporte de los
comprobantes digitales de los contribuyentes, no obstante que dichos obligados
puedan archivar en su contabilidad la constancia electrónica .xml de sus operaciones,
tal como lo dispone el párrafo tercero de la regla I.2.7.1.21. en comento y que a la letra
ordena:
“Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.”
Como se aprecia del anterior dispositivo, el propio SAT a través de dichas facilidades se
encuentra eximiendo a los contribuyentes de entregar materialmente cada uno de los
archivos .xml que integran las constancias de las operaciones gravadas ya que dicho
organismo cuenta con el resguardo de los mismos, por lo que resultaría antieconómico
volverlos a requerir al obligado, lo cual evita ya de entrada que por error de
interpretación el contribuyente gravado pueda proceder a eliminar los archivos .xml de
su contabilidad por incurrir en el error de creer que el comprobante es la impresión del
archivo y no la constancia electrónica.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
19 Actualización fiscal.
OTRAS OPCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN PARA EMITIR SUS FACTURAS DIGITALES:
En este capítulo usted conocerá cuáles son los derechos, obligaciones y advertencias
contables que debe considerar al emplear el Sistema de Registro Fiscal del SAT como
medio de facturación de sus operaciones a efecto de evitarse a la larga complicaciones
en caso de revisiones fiscales.
¿Cuáles son las tres opciones que tienen los contribuyentes para emitir sus
comprobantes fiscales?
Son tres las alternativas que tienen los contribuyentes del sistema de incorporación
fiscal conforme lo dispuesto por el último párrafo de la regla I.2.7.1.21, para proceder a
emitir sus comprobantes fiscales digitales y son las siguientes:
a) Por medio del sistema de registro fiscal que es una herramienta gratuita y
que se explicó en el apartado anterior.
b) Por medio del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido
por el SAT” también de empleo gratuito y que es usado normalmente por los
contribuyentes del régimen general.
c) O bien, el contribuyente podrá contratar el servicio de un proveedor de
certificación de CFDI (último párrafo de la regla I.2.7.1.21), este servicio es
pagado, aunque igualmente es obligación de todos los proveedores en asistir a
los contribuyentes en el empleo y aplicación de un sistema básico gratuito de
facturación.
¿Qué ocurre con los contribuyentes que opten por emitir
facturas mediante CFDI’s?
Como se mencionó una de las tres opciones que tienen los contribuyentes del Régimen
de incorporación es acudir con un proveedor de certificación de CFDI, ya sea para
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
20 Actualización fiscal.
obtener el servicio de paga o el básico gratuito, en todo caso, la regla I.2.7.1.21. fija
que:
A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.
De dónde se advierte que el contribuyente que opte por el servicio de emisión de
comprobantes fiscales de internet directamente con el proveedor autorizado tiene
vedado recurrir el sistema de registro fiscal para emitir con posterioridad sus
comprobantes fiscales.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
21 Actualización fiscal.
DERECHO A CUALQUIER PERSONA FÍSICA A EMPLEAR EL SISTEMA DE
REGISTRO FISCAL.
Como ya se señaló el empleo del Sistema de Registro para los contribuyentes que se
encuentren en el sistema de Incorporación es opcional, dado que si los contribuyentes
incorporados deciden no emplearlo podrán proceder a facturar con un proveedor de
paga y a ocuparse igualmente de integrar el timbrado, además de verificar la existencia
de los proveedores que han emitido los comprobantes fiscales que les hagan llegar.
Como beneficio derivado de las reglas del 24 de diciembre en mención, el SAT decidió
extender el empleo de dicho sistema igualmente a las personas físicas que tributan en
México, sin limitante a su situación fiscal concreta, de tal manera que, esta es otra
opción que tienen esos obligados fiscales, distintos a los REPECOS que migran, para
generar sus comprobantes fiscales, tal como lo fija el párrafo final de la regla 1.2.8.2,
que establece lo siguiente:
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2. -Relacionada con los siguientes ordenamientos: CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.-
De donde queda claro que las personas físicas del régimen tributario en México
cuentan la posibilidad de emplear esta herramienta útil para simplificar la emisión de
sus comprobantes fiscales.
¿Cuáles son los aspectos importantes a considerar al emplear el Sistema de registro
Fiscal?
1.- Todas las personas Físicas en México pueden emplear el Sistema de registro
Fiscal, pero no todas tienen derecho a los beneficios sustantivos del Régimen de
Incorporación Fiscal.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
22 Actualización fiscal.
2.- Los beneficios que no pueden obtener las personas físicas que no tributen en
el Régimen de Incorporación Fiscal pero usen el Sistema de registro Fiscal son
las exenciones en materia de ISR, IEPS e IVA.
3.- Las personas físicas que usen el Sistema de registro fiscal se benefician del
mismo porque:
I.- Es un sistema de emisión de comprobantes gratuito.
II.- No requiere el trámite del sello digital.
III.- El SAT resguarda los archivos del contribuyente y aquellos que el
mismo obtiene al hacer sus compras.
IV.- Al tener el SAT los archivos no tiene el contribuyente que enviarlos al
SAT.
4.- Las personas físicas distintas a los REPECOS que deseen migrar al Sistema de
Registro Fiscal tendrán que efectuar erogaciones adicionales en razón de lo
siguiente:
I.- Se advierte que, las personas físicas que sin pertenecer al régimen de
incorporación se integren a éste sistema tendrán que adquirir un
“sistema contable electrónico” especial; en tal sentido dicho sistema
contable electrónico, se infiere, sería un dispositivo nuevo que podría
comenzarse a aplicar desde el 1o de enero de 2014 o hasta el 1o de abril
del mismo año, según se desprende de los transitorios de la miscelánea.
II.- A la fecha se desconocen las características físicas del “sistema
contable electrónico” y ese podría ser un desincentivo para usar el
Sistema de Registro Fiscal dado el costo extra que su implementación
podría suponer.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
23 Actualización fiscal.
En conclusión, si bien el Sistema de Registro Fiscal es opcional para las personas físicas
que no tributen en el sistema de Incorporación la exigencia de emplear el sistema
contable electrónico podría ser un desincentivo para usarlo.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
24 Actualización fiscal.
CFDI’s y COMPROBANTES EN EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL.
Las personas físicas que emitan sus comprobantes en el Sistema de Registro Fiscal
tienen derecho en razón de la miscelánea a emitir en general cinco tipos diferentes de
comprobantes fiscales digitales de internet o CFDI’s:
a) Globales
a. Diario.
b. Semanal.
c. Mensual.
d. Bimestral.
b) Individuales o con el público en general.
¿Qué CFDI’s pueden emitir quienes tributan en el régimen de Incorporación?
Las personas físicas que migraron al sistema de Incorporación fiscal podrán elegir entre
emitir los comprobantes globales, ya sean diario, semanal, mensual o bimestralmente.
En todo caso y para las operaciones individuales este grupo de contribuyentes tendrá
siempre que emitir comprobantes individuales de sus operaciones con el público en
general.
¿Qué CFDI’s deben emitir quienes pueden elegir el sistema de registro Fiscal sólo para
emitir comprobantes digitales?
Las personas físicas que no tributan en el régimen de incorporación pero sin embargo
decidan ejercer como derecho la opción de emitir sus comprobantes fiscales digitales
mediante el Sistema de Registro Fiscal sólo pueden emitir en dicho sistema
comprobantes globales diarios.
En todo caso y para las operaciones individuales este grupo de contribuyentes tendrá
siempre que emitir comprobantes individuales de sus operaciones con el público en
general.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
25 Actualización fiscal.
Lo anterior se deriva de lo dispuesto por la siguiente regla:
REGLA.- I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
¿Cómo controlará el SAT que lo consignado en los CFDI’s sea información fidedigna?
Como se deriva de la regla I.2.7.1.22. preseñalada, cada CFDI deberá contener los
importes de los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general,
utilizando para la emisión de ambos la clave genérica del RFC y su contraseña.
Es decir; cada CFDI global se compone de un número indeterminado de comprobantes
de operaciones realizadas con el público en general.
Estos últimos, los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general
consigna las operaciones que el contribuyente efectúe de momento a momento con
sus clientes.
Una vez concluido el periodo correspondiente según el tipo de comprobante global
elegido, el contribuyente procederá a vaciar en el CFDI correspondiente la información
de la suma de operaciones realizadas y que constan en los comprobantes de
operaciones realizadas con el público en general.
Así pues, cada factura global contendrá en sí, los datos que correspondan a cada uno
de los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general respectivo al
periodo utilizado sea diario, semanal, mensual o en el caso de los contribuyentes del
Régimen de Incorporación inclusive bimestral.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
26 Actualización fiscal.
CONTENIDO A CONSIGNAR EN LOS COMPROBANTES EMITIDOS
MEDIANTE EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL.
Al respecto la Miscelánea establece requisitos, unos para los comprobantes globales y
otros para los efectuados individualmente.
¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes globales?
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el
público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. En suma
puede decirse que se tratan de un acumulado en que se vacía la información de los
comprobantes de operaciones con el público en general.
Esta obligación tendrá que cumplirse aún cuando el contribuyente goce en 2014 del
privilegio de la exención de ISR, IEPS e IVA.
¿Cuáles son los requisitos de los comprobantes de operaciones con el público en
general?
Los comprobantes de operaciones con el público en general tienen que contener los
requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, y los de la regla I.2.7.1.22. de la
miscelánea.
¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes de operaciones con el público
general conforme al Código Fiscal de la Federación?
Los comprobantes de operaciones con el público en general, son de entrada también
CFDI’s, por lo que no pueden emitirse en papel, sino directamente a través del Sistema
de registro Fiscal y deben contener los requisitos del artículo 29 A del CFF, fracciones I y
III que ordena lo siguiente:
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el
régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
27 Actualización fiscal.
Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
….. III. El lugar y fecha de expedición.
Además, dichos comprobantes de operaciones con el público en general también
tendrán que cumplir con los siguientes requisitos adicionales que exige la miscelánea
del 24 de diciembre de 2013
¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes de operaciones con el público
general conforme a la miscelánea fiscal?
Conforme al primer párrafo de la regla I.2.7.1.22. dichos comprobantes deben
consignar la siguiente información:
1.- el valor total de los actos o actividades realizados,
2.- la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o
del uso o goce que amparen y
3.- cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema
y, en su caso, el logotipo fiscal.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
28 Actualización fiscal.
FORMATO DE LOS COMPROBANTES DEL SISTEMA DE REGISTRO
FISCAL.
Dado que los contribuyentes que usen el sistema de registro fiscal tendrán por lo tanto
que emitir comprobantes fiscales y con el público en general hay que distinguir entre
los requisitos que corresponden a los unos y a los otros.
¿Qué requisitos y formato corresponde a los CFDI’s globales?
Los comprobantes globales se encuentra controlados en su emisión por el propio SAT,
por lo que ya tienen integrados su folio, su sello y demás datos que les provea ese
propio recaudador; en todo caso corresponde al contribuyente vaciar en ellos la
información contenida en cada una de las operaciones individualizadas en los
comprobantes de operaciones con el público en general.
Como ya se indicó, los originales de estos comprobantes son archivos digitales .XML,
que conserva el SAT por su cuenta y de los cuales el contribuyente puede obtener
tantas copias como desee y además éste último ésta eximido de remitirlos al SAT.
¿Qué formato admiten los comprobantes con el público en general?
Estos comprobantes pueden ser:
a) Impresos.
b) Copias de comprobantes de auditoría de las cajas registradoras.
c) Comprobantes de equipos de registro electrónico.
¿Qué características de formato deben reunir los comprobantes impresos?
Los comprobantes impresos deberán reunir las siguientes características:
a) Deben imprimirse en original y copia,
b) deben contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente
a su utilización.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
29 Actualización fiscal.
c) La copia se entregará al interesado.
d) Los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
Es muy importante señalar que, la facilidad no aclara que al emitirse impresos tales
comprobantes no deban ser así mismo digitales, por ello, a efecto de evitar
complicaciones al contribuyente es sumamente importante aconsejar, o bien el trámite
de la aclaración con efectos de resolución o bien, a efecto de ahorrarse el trámite
mejor optar a emitir siempre el comprobante digital., esto en bien de satisfacer los
ordenado por al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué características deben reunir los comprobantes de auditoría de las cajas
registradoras?
Por su parte los comprobantes de de auditoría de las cajas registradoras deben reunir
los siguientes datos:
a) Debe aparecer el importe de las operaciones de que se trate.
b) Contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas
diarias,
c) revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
¿Qué características deben reunir los comprobantes emitidos por los equipos de
registro electrónico de operaciones?
a) El contribuyente deberá contar con el sistema de registro contable electrónico
que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones
celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los
impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general
cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones
celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos
trasladados en dichas operaciones.
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
30 Actualización fiscal.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar
la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los
requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del
día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada
operación, y de emitir un reporte global diario.
5. Formular un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones
realizadas con el público en general durante el día. Este es el caso de las
personas físicas que sin pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal
deciden utilizar el Sistema de Registro Fiscal.
En éste sentido queda claro que éste último tipo de comprobantes es obligatorio para
los contribuyentes que sin ser parte del Régimen de Incorporación decidan emplear el
Sistema de Registro Fiscal para emitir sus facturas digitales.
¿Qué se debe asentar en el comprobante si no cuenta el contribuyente residente en
México con su RFC
Se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000.
¿Qué se debe asentar en el comprobante si no se cuenta el contribuyente con RFC
siendo este residente en el extranjero?
Se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000
José Antonio Apipilhuasco Ramírez.
31 Actualización fiscal.
PRORROGAS AL PRIMERO DE ABRIL DE 2014.
El SAT en los transitorios 44 y 46 de la miscelánea de facilidades otorgo a los
contribuyentes que ya emiten comprobantes desde 2013 o antes, en papel la
posibilidad de seguirlos emitiendo hasta el 31 de mayo de 2014, con la condición que el
1º de abril siguiente comiencen a usar CFDI’s bajo cualquiera de los medios autorizados
por el organismo.
Esta misma facilidad aplica respecto a la emisión de los comprobantes de pago de
salario digitales.
Sin embargo, la sanción es que si para el 1º de abril no se ha efectuado la migración a
CFDI’s entonces los contribuyentes perderán el derecho a emplear los comprobantes
en papel utilizados para acreditar sus deducciones del 1 de enero al 31 de marzo de
2014.