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Sistemas de Control Financiera (SICOIN-GL) Unidad “1| Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2014 Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Técnico Universitario en Administración Municipal SISTEMAS DE CONTROL FINANCIERA (SICOIN-GL) LIC. SERGIO AGUIRRE UNIDAD “1” Semana del 01/01/2014 al 07/02/2014 CONCEPTUALIZACIONES El modulo I trata tres unidades básicas a efectos de comprender los Sistemas de Control Financiero Municipal. Comprenden estas 3 unidades, a saber: Unidad 1) Conceptualizaciones básicas. Unidad 2) Base Legal. 3) Estructura Organizacional y funciones básicas.

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Escuela de Gestión Pública

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SISTEMAS DE CONTROL FINANCIERA (SICOIN-GL)

LIC. SERGIO AGUIRRE

UNIDAD “1”

Semana del 01/01/2014 al

07/02/2014 CONCEPTUALIZACIONES

El modulo I trata tres unidades básicas a efectos de comprender los

Sistemas de Control Financiero Municipal. Comprenden estas 3 unidades, a

saber: Unidad 1) Conceptualizaciones básicas. Unidad 2) Base Legal. 3)

Estructura Organizacional y funciones básicas.

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GUÍA PROGRAMÁTICA

UNIDAD “1”

Semana del 01/02/2014 al 07/02/2014

Actividades de la Unidad

Tiempo

estimado de

realización

Plazos

S D L M M J V

01 02 03 04 05 06 07

Estudio del documento 1 HORA X

Investigación internet 1 HORA X

Otro tipo de investigación 1 HORA X

Elaboración de trabajo 1 HORA X X

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INTRODUCCIÓN

La unidad uno Conceptualizaciones Básicas, tiene como objetivo identificar aspectos generales para el

conocimiento del ámbito financiero municipal.

Se espera como indicador de logro comprender que es el sistema de control financiero en el área municipal

y concientizar de la importancia de la capacidad de gestión en un gobierno abierto.

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COMPETENCIAS

Unidad “1”

C O N C E P T U A L I Z A C I O N E S

Conocer los aspectos básicos de los sistemas de control

financiero municipal y sus diferentes herramientas.

Conceptualizaciones básicas.

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CONTENIDO

C O N C E P T U A L I Z A C I O N E S Los Sistemas de Control Financiero Municipal son importantes, debido a que forman parte del modelo

del triangulo de gobierno, conformado por Proyecto, Gobernabilidad y Capacidad de Gestión.

Gobernar exige articular tres elementos:

Proyecto de Gobierno……..Sistema propositivo de acciones

Gobernabilidad……………Sistema Social / Campo de lo posible

Capacidad de Gestión…….Sistema de Dirección y Planificación

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Como podemos observar la capacidad de gestión, comprende un Sistema de Dirección y Planificación,

que de no existir los Sistemas de Control Financiero afecta los cinturones de Proyecto de Gobierno y

Gobernabilidad. Se expresa en la capacidad de dirección, gerencia, administración y control del actor

que diseña y lleva adelante el proyecto de gobierno.

Depende de técnicas, métodos, habilidades, destrezas y experiencia del actor que lleva adelante el

plan y su equipo.

En un gobierno abierto en donde la transparencia, participación ciudadana y la integridad son básicos,

los Sistemas de Control Financiero no pueden ser descuidados, es más, cada vez se fortalece y forma

parte del que hacer público.

Sistemas de Control Jorge Monroy R. y Erick Guerrero, expresan en la Cuarta Parte: Gestión

Financiera, Finanzas municipales: estructura y funciones tributarias, Administración Municipal Moderna en

Guatemala, PROMUDEL, 2012: ….los municipios adoptaron sistemas de información nuevos y

estandarizados, lo que garantiza una mayor eficiencia y transparencia en la administración de los recursos

públicos y los principios modernos de administración financiera también han comenzado a influenciar el

manejo de los ingresos municipales, por lo que los funcionarios financieros municipales deben conocer y

tener un mayor entendimiento de los instrumentos financieros.

Las finanzas municipales están experimentando actualmente cambios que pretenden lograr adecuarse a las

normas expedidas y a las acciones de modernización emprendidas por entidades nacionales en pos de

lograr un mayor fortalecimiento de las administraciones de los gobiernos locales. Por otra parte, los

municipios adoptaron sistemas de información nuevos y estandarizados que tienen el aval de la Contraloría

General de Cuentas y el Ministerio de Finanzas Públicas, lo que garantiza una mayor eficiencia y

transparencia en la administración de los recursos públicos. Por otra parte, los principios modernos de

administración financiera también han comenzado a influenciar el manejo de los ingresos municipales, por

lo que los funcionarios financieros municipales deben conocer y tener un mayor entendimiento de los

instrumentos financieros.

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MAFIM. Manual de Administración Financiera Integrada Municipal. Documento que contiene

procedimientos administrativos y financieros básicos para la Municipalidad y sus Empresas.

Manual que regula los procesos relacionados con la formulación, ejecución, evaluación y liquidación del

presupuesto municipal, así como de la contabilidad integrada gubernamental.

Entre los sistemas que integran la administración financiera se encuentra el de Contabilidad Integrada

Gubernamental, que es el integrador de la información financiera, dadas las particularidades

características de las finanzas municipales, sin perjuicio de la información propia y específica que se

origina y se requiere en cada uno de los sistemas restantes.

Es importante destacar que como toda función pública, la actividad municipal es dinámica y se

encuentra en permanente movimiento y revisión, tal es el caso que se está diseñando el MAFIM III, en el

cual se está considerando la Certificación de Oficiales Financieros.

Artículo 99 CM. Finanzas Municipales. Las finanzas del municipio comprenden el conjunto de bienes,

ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio.

INGRESOS MUNICIPALES

Expresan los autores que los ingresos municipales son aquellos constituidos por los recursos financieros

que el gobierno municipal obtiene por cuenta propia, conocidos como ingresos corrientes o fondos

propios o locales; o los recibe del Organismo Ejecutivo y demás instituciones estatales, denominados

transferencias del Gobierno central y aquellos que obtiene por el endeudamiento público, con el objeto

de dar cumplimiento de sus fines. Esto orienta a que existan varias fuentes de obtención de los mismos.

Artículo 100 CM. Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio:

a) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional que el Organismo Ejecutivo debe

trasladar directamente a cada municipio;

b) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio;

c) Las donaciones que se hicieren al municipio;

d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales

bienes;

e) El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales;

f) El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e

impuestos por obras de desarrollo urbano urbano y rural que realice la municipalidad, así como

el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación

comercial de los recursos del municipio o tengan su sede en el mismo;

g) Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos;

h) Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales;

i) Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal;

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j) Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósitos en

el sistema financiero nacional;

k) Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente descentralizado del municipio;

l) Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos nacionales;

m) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios;

n) Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos municipales;

o) Los provenientes de las donaciones;

p) Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos del Estado;

q) El precio de la venta de bienes inmuebles;

r) El ingreso proveniente de las licencias para construcción, modificación o demolición de obras

civiles;

s) El ingreso, sea por la modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por

servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; y,

t) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales;

FUENTES DE INGRESOS

Explican los autores que las Leyes nacionales de Guatemala establecen varias fuentes para obtener los

ingresos que las municipalidades requieren para ejecutar las inversiones y cubrir los gastos necesarios

para lograr los objetivos que se propone o el cumplimiento de sus fines o competencias. Estos ingresos

se clasifican en diferentes formas dependiendo de los conceptos tributarios, como siguen:

Impuestos

Arbitrios

Tasas

Contribuciones por mejoras

Arrendamientos

Venta de bienes y servicios

Ingresos de operación

Rentas de la propiedad

Multas

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Transferencias

o Corrientes

o De Capital

Recursos de capital

Recursos del crédito o endeudamiento público

Sistemas de cofinanciación

IMPUESTOS

La definición de los autores es: tributos que deben pagar los ciudadanos o contribuyentes al Estado o

al municipio y que hacen parte de los deberes de la persona y del ciudadano de contribuir al

financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Artículo 104. Destino de los impuestos. A los impuestos con destino específico que el Congreso de la

República decrete en beneficio directo del municipio, no podrá dárseles otro destino. En el caso de

aquellos impuestos cuya recaudación le sea confiada a las municipalidades por el Ministerio de

Finanzas Públicas, para efectuar su cobro, requerirán de la capacitación y certificación de dicho

ministerio.

Según los autores de acuerdo a la creación legal, los impuestos pueden decretarse para que la

administración y recaudación la realicen los municipios. De igual forma, pueden decretarse impuestos

donde un porcentaje del mismo se destine a los municipios y el restante al Gobierno Central. Estos

impuestos se denominan compartidos y la administración y recaudación son potestad del Gobierno

Central, la distribución del porcentaje recaudado a los municipios se reparte según los criterios de

transferencia estipulados en la misma ley de creación del impuesto. De acuerdo con esto los impuestos

de las municipalidades en Guatemala son los impuestos administrados por las municipalidades y los

impuestos compartidos:

Impuestos administrados por las municipalidades: Son Aquellos en los cuales, las municipalidades ejercen influencia directa y controles sobre los mismos, tales como:

Impuesto Único Sobre Inmuebles,

Boleto de Ornato.

Impuestos Compartidos: Son aquellos que los cobra el Gobierno Central y lo entrega o comparte en forma directa o indirecta con las municipalidades:

IVA-PAZ

Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Impuesto de Distribución de Petróleo Crudo y Derivados

Impuesto Sobre Inmuebles –cuando las municipalidades que aún no lo recauden y administran-

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ARBITRIOS Y TASAS

Arbitrios:

Manifiestan los autores que los arbitrios son las imposiciones económicas que gravan las actividades de

comercio, servicios industriales y por la extracción de productos agrícolas, pecuarios; sin

contraprestación directa. Cada municipio tiene un plan de arbitrios que fue hecho por ley y para

actualizarlo o modificarlo debe surtirse el mismo procedimiento. La mayoría de los planes de arbitrios

fueron decretados hace muchos años, encontrando algunos que datan desde 1957, por lo que las

tarifas contenidas en los mismos, se han erosionado ya que son montos fijos a la actividad.

Adicionalmente, no tiene una base imponible que grave los ingresos, las ventas o el activo –excepción

de la extracción de productos que grava la cantidad de producto- no guardando ninguna relación con

la realidad económica actual.

Tasas:

Las tasas son la forma como el Estado, entidad o municipio cobra un valor por un bien o servicio

ofrecido a la población o usuario del mismo. Una condición especial es que el precio debe cubrir los

costos en que incurre la entidad para prestar el servicio y el ciudadano tiene la opción de adquirir o no

el bien o servicio ofrecido.

Son denominadas usualmente tarifas y conllevan una estrecha relación con la financiación del costo de

los Servicios Públicos Municipales. Entre los principales servicios para la aplicación de las tasas

encontramos en las municipalidades de Guatemala las que aparecen a continuación:

Artículo 105. Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para

eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la

propia municipalidad y lo que al respecto establece la CPR.

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El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras 2/3 partes del total de

los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de

arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que

se señale.

Asignación Constitucional

El documento de los autores en referencia, nos dice que la asignación constitucional la conforman los

recursos provenientes de los ingresos corrientes de la Nación. Estos ingresos comprenden los ingresos

tributarios y no tributarios que recauda el Gobierno Central que se ceden a los municipios para la

atención de las competencias a ellos asignadas.

Artículo 118. Asignación constitucional y entrega de fondos. Los recursos financieros a los que se

refiere el artículo 257 CPRG, serán distribuidos a las municipalidades del país en forma bimensual

conforme los criterios que este Código indica para ese efecto.

El MFP depositará en forma directa sin intermediación alguna, el monto correspondiente a cada

municipalidad en cuentas que las mismas abrirán para tal efecto en el sistema bancario nacional. Igual

mecanismo bancario de entrega de fondos se aplicará a cualquier asignación o transferencia

establecida o acordada legalmente.

Debemos tener en cuenta que la normativa de estos recursos se encuentra en el artículo 257 CPRG.

Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto

General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del

país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo

menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de

infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento

restantes podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento.

Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del

Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les

corresponda sobre impuestos específicos.

IVA-PAZ

Se crea una cuenta en el BANGUAT denominada Fondo para el Desarrollo y la Paz en los 15 días

siguientes a la recaudación de dicho impuesto. El 1.5 pct corresponde a las municipalidades del país.

Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del 25 % de la asignación establecida para

gastos de funcionamiento y atención del pago de prestaciones y jubilaciones. El 75% restante se

destinará con exclusividad para inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos

financieros que comprometan las asignaciones que les correspondería percibir bajo este concepto con

posterioridad a su período constitucional.

De todas maneras los recursos son distribuidos entre los municipios siguiendo los mismos criterios que

rigen para la asignación constitucional.

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EGRESOS MUNICIPALES

Explican los autores que son todas las erogaciones, gastos o pagos ejecutados por las municipalidades

tanto presupuestarias, financieras, y contables, para el cumplimiento de los fines de la institución, cubrir

compromisos o responsabilidades institucionales en el ejercicio de su función de ente ejecutor de

programas, proyectos, obras o actividades. Clasificándolo así:

GASTO PÚBLICO MUNICPAL

El gasto público municipal lo constituyen todas las erogaciones que las municipalidades realizan en la

ejecución de sus programas, proyectos, obras o actividades, que tienen como objetivo fundamental

beneficiar a la mayor parte de la población y el cumplimiento de los fines municipales.

Al evaluar el gasto público municipal debe considerarse la prevalencia del interés general sobre el

particular.

Gastos de funcionamiento

Son los gastos que se ejecutan en la municipalidad y que tienen como propósito sufragar los costos que

intervienen en la administración de la institución, así como el pago del recurso humano que facilita las

acciones administrativas, directivas y operativas de la misma.

Los Gastos de Funcionamiento se integran por la sumatoria de las asignaciones programadas para

Gastos de Administración y Gastos en Recursos Humanos.

Gastos de Capital

Son las erogaciones efectuadas por las municipalidades para ejecutar obras o impulsar actividades

económicas en su región.

Inversión directa

Se clasifica en capital para inversión física que son los recursos destinados a la construcción o

conservación de obras locales y en capital para inversión no física destinada a brindar servicios a la

comunidad o programas de apoyo a los diferentes sectores económicos en el municipio.

Inversión Indirecta

Son los recursos financieros que se invierten en otras entidades mediante un contrato.

Transferencias de capital

Se incluyen en este tipo de gasto las erogaciones con cargo a los renglones del grupo 5 Transferencias

de Capital, destinadas a la formación de capital, a través de organismos, instituciones u organizaciones

no gubernamentales.

Pueden estar destinadas a aumentar la capacidad instalada de las empresas públicas.

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De conformidad con el A,B, C del Gobierno Municipal Asdi-gtz los cargos u oficinas obligatorias en la

municipalidad son varias, y aquí listamos las afines a los Sistemas de Control Financiero:

Auditor Interno. Es el encargado de velar por la correcta ejecución del gasto municipal y de

implementar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria. Debe ser un

Contador Público y Auditor colegiado activo. Dos o más municipalidades pueden asociarse para

contratarlo. 88 CM.

La UDAI deberá evaluar en forma independiente la ejecución de las operaciones, que los

responsables cumplan en forma oportuna y adecuada, con la aplicación sistemática de todos los

procedimientos de control interno incorporados en el MAFIM.

Oficina Municipal de Planificación. Es la que coordina la elaboración de diagnósticos, planes,

programas y proyectos de desarrollo municipal. También debe recolectar y ordenar la

información necesaria para la formulación y gestión de las políticas públicas municipales.

Dos o más municipalidades pueden asociarse para contratar al coordinador de sus oficinas

municipales de planificación, cuyos requisitos y atribuciones están descritos en 95 y 96 CM.

De conformidad con el MAFIN el Concejo Municipal y el Alcalde, deben apoyar las funciones de

las AFIM o tesorerías municipales para la elaboración de los planes operativos, en forma

conjunta con la Oficina Municipal de Planificación, las cuales constituyen la base para la

formulación y ejecución del presupuesto, de acuerdo a las prioridades, metas y objetivos

establecidos.

Director de Administración Financiera Integrada Municipal. Es el responsable de dirigir la

recaudación, depósito y custodia de los recursos financieros y valores municipales y de ejecutar

los pagos. 81 y 97 CM.

Entre las atribuciones de la AFIM están i) elaborar, en coordinación con la oficina municipal de

planificación, la programación y formulación del presupuesto, la programación presupuestaria y

la evaluación de la gestión presupuestaria; ii) administrar la gestión financiera, la contabilidad

integrada, la deuda municipal, la tesorería y las recaudaciones. 98 CM.

El personal de las Unidades de Administración Financiera Integrada Municipal AFIM o tesorerías

municipales, responsables de la ejecución de los procesos, posean los conocimientos y

experiencias suficientes sobre las funciones y responsabilidades que conlleva la administración

financiera municipal.

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BIBLIOGRAFÍA

Jorge Monroy y Rojas y Erik Nolberto Guerrero Milián. Finanzas municipales: estructura y funciones

tributarias. Administración Municipal Moderna en Guatemala. PROMUDEL 2012.

Finanzas Municipales, El a, b, c del Gobierno Municipal. ASDI - GTZ

Constitución Política de la República de Guatemala.

Diario Oficial. Tres de junio de 1985.

CODIGO MUNICIPAL. Decreto Número 12-2002