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| Asesoría Técnica Parlamentaria Mayo 2020 Sistemas de inteligencia en la experiencia internacional Los casos de Alemania, Colombia, España y Estados Unidos Autores Jana Abujatum Sepúlveda Email: [email protected] Bárbara Horzella Cutbill Email: [email protected] Juan Pablo Jarufe Bader Email: [email protected] Tel.: (56) 32 226 3173 (56) 22 270 1850 Nº SUP: 125398 Resumen Los sistemas de inteligencia a nivel internacional, reconocen diversos diseños y modelos de operación. Al respecto, en Alemania la Oficina Federal para la Protección de la Constitución (BfV), se encarga de recopilar datos de inteligencia a nivel interior, mientras el Servicio Federal de Inteligencia (BND) está facultado para efectuar actividades en el extranjero. En Colombia, en tanto, la Dirección Nacional de Inteligencia es el organismo civil que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia; mientras en España el Centro Nacional de Inteligencia es el organismo encargado de gestionar este ámbito; y en Estados Unidos, la Executive Order 12333, de 1981, dispone que el sistema de inteligencia debe proporcionar al Ejecutivo la información necesaria para adoptar decisiones relacionadas con política exterior, defensa o economía. En cuanto a nexos formales con otros actores políticos, en Alemania existe la figura del Comisionado de Servicios de Inteligencia Federal, cuyo rol es coordinar el trabajo del BfV, el BND y el Servicio de Protección Militar, así como de la Comisión Parlamentaria de Control de los Servicios de Inteligencia. Colombia, por su parte, cuenta con la Junta de Inteligencia Conjunta, que se reúne al menos una vez al mes; en tanto que en España, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, es quien coordina los servicios de información e inteligencia del Estado, que consideran también al Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. A su turno, en la experiencia norteamericana, el Director of National Intelligence es clave en la coordinación con las agencias oficiales y el mundo militar, mientras el Congreso supervigila la labor de la CIA y de las agencias afines. Respecto al ámbito judicial, en Colombia el artículo 35 de la Ley Estatutaria N° 1621, dispone que “en ningún caso los informes de inteligencia y contrainteligencia tendrán valor probatorio dentro de procesos judiciales y disciplinarios, si bien su contenido podrá constituir criterio orientador durante la indagación". A su vez, en España el artículo único de la Ley Orgánica N° 2, precisa que el Director del CNI necesita la autorización del Tribunal Supremo, antes de adoptar medidas que vulneren el secreto de las comunicaciones; mientras en el caso estadounidense, los actores del sistema no están visados a nivel interno para utilizar técnicas de este tipo, a menos que sean aprobadas por el Fiscal General, ante investigaciones vinculadas al extremismo.

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| Asesoría Técnica Parlamentaria Mayo 2020

Sistemas de inteligencia en la experienciainternacionalLos casos de Alemania, Colombia, España y Estados Unidos

AutoresJana Abujatum SepúlvedaEmail: [email protected]árbara Horzella CutbillEmail: [email protected] Pablo Jarufe BaderEmail: [email protected].: (56) 32 226 3173(56) 22 270 1850

Nº SUP: 125398

ResumenLos sistemas de inteligencia a nivel internacional, reconocen diversos diseños ymodelos de operación. Al respecto, en Alemania la Oficina Federal para laProtección de la Constitución (BfV), se encarga de recopilar datos deinteligencia a nivel interior, mientras el Servicio Federal de Inteligencia (BND)está facultado para efectuar actividades en el extranjero.En Colombia, en tanto, la Dirección Nacional de Inteligencia es el organismocivil que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia;mientras en España el Centro Nacional de Inteligencia es el organismoencargado de gestionar este ámbito; y en Estados Unidos, la Executive Order12333, de 1981, dispone que el sistema de inteligencia debe proporcionar alEjecutivo la información necesaria para adoptar decisiones relacionadas conpolítica exterior, defensa o economía.En cuanto a nexos formales con otros actores políticos, en Alemania existe lafigura del Comisionado de Servicios de Inteligencia Federal, cuyo rol escoordinar el trabajo del BfV, el BND y el Servicio de Protección Militar, así comode la Comisión Parlamentaria de Control de los Servicios de Inteligencia.Colombia, por su parte, cuenta con la Junta de Inteligencia Conjunta, que sereúne al menos una vez al mes; en tanto que en España, la Comisión Delegadadel Gobierno para Asuntos de Inteligencia, es quien coordina los servicios deinformación e inteligencia del Estado, que consideran también al Centro deInteligencia de las Fuerzas Armadas.A su turno, en la experiencia norteamericana, el Director of National Intelligencees clave en la coordinación con las agencias oficiales y el mundo militar,mientras el Congreso supervigila la labor de la CIA y de las agencias afines.Respecto al ámbito judicial, en Colombia el artículo 35 de la Ley Estatutaria N°1621, dispone que “en ningún caso los informes de inteligencia ycontrainteligencia tendrán valor probatorio dentro de procesos judiciales ydisciplinarios, si bien su contenido podrá constituir criterio orientador durante laindagación".A su vez, en España el artículo único de la Ley Orgánica N° 2, precisa que elDirector del CNI necesita la autorización del Tribunal Supremo, antes deadoptar medidas que vulneren el secreto de las comunicaciones; mientras en elcaso estadounidense, los actores del sistema no están visados a nivel internopara utilizar técnicas de este tipo, a menos que sean aprobadas por el FiscalGeneral, ante investigaciones vinculadas al extremismo.

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IntroducciónEl presente informe da cuenta de algunas de las características de los sistemas de inteligencia de países comoAlemania, Colombia, España y Estados Unidos (EE.UU.).A petición del requirente, el documento se enfoca en aspectos como una visión general de la institucionalidad dela inteligencia en los países mencionados; la forma en que se enlazan las unidades de inteligencia con actorescomo los gobiernos, los órganos legislativos y las Fuerzas Armadas; y la opción de que los datos recogidos porlos sistemas de inteligencia sean presentados como prueba judicial.El trabajo recoge datos del informe BCN "Metodología de los sistemas de inteligencia. Realidad nacional einternacional" (Jarufe, Juan Pablo. Marzo, 2020. BCN. Disponible en: http://bcn.cl/2e2hs).

I. Sistemas de inteligencia: los paradigmas de Alemania, Colombia, España y EstadosUnidos1. Características generales

1.1. AlemaniaLos servicios de inteligencia de Alemania deben ser comprendidos dentro del marco administrativo de dicho país.Al respecto, la República Federal de Alemania se caracteriza por un federalismo de cooperación entre elgobierno federal y los gobiernos estaduales (Bundeszentrale für Politische Bildung, 2013).Esta cooperación también la practican las agencias de inteligencia y, si bien cada uno de los 16 Länder, oestados federados, cuentan con una Agencia Estatal para la Protección de la Constitución, este documento soloremite a los actores de inteligencia a nivel federal, junto con los órganos de control parlamentario en materia deinteligencia.En este país europeo, el Bundesamt für Verfassungsschutz (BfV, Oficina Federal para la Protección de laConstitución) (BMI, 2020a) es un órgano dependiente del Ministerio Federal del Interior (BMI, 2020b) y delServicio de Inteligencia Nacional, que recopila información sobre movimientos extremistas y subversivos, asícomo de actividades de espionaje que se realizan al interior del país, enviando la información recabada al Bund,a los Länder o al Fiscal General.Junto a las oficinas estaduales de protección a la Constitución, y frente a las amenazas contra el ordendemocrático, recoge datos sobre acciones que pudieren afectar la seguridad de la República Federal o de algunode sus estados.Las fuentes con las que trabaja el BfV son principalmente la prensa, Internet, y otras fuentes abiertas yaccesibles. En casos especiales, está autorizado para recurrir a la vigilancia telefónica y de personas, así como ala receptación de datos desde informantes (V-Leute).

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1 No se pudo obtener la información acerca de qué países y regiones son A y B. La página del BND indica que esa información es secreta.

Su ámbito y forma de trabajo está regulado por una ley (Bundesamt für Justiz, 1990), en la cual se precisa cómoproceder con la información obtenida y se detallan los órganos a los cuales debe ser entregada dichainformación.Por su parte, el Bundesnachrichtendienst (BND, o Servicio Federal de Inteligencia) es el servicio de inteligenciaalemán facultado para efectuar actividades en el exterior, estando bajo subordinación directa de la Oficina delCanciller (BND, 2020).Este organismo informa al Gobierno Federal sobre la evolución de hechos relevantes para la política y laseguridad exterior del Estado alemán, así como también respecto a acontecimientos que suceden en el territorionacional o pueden afectar al país.La obtención y el procesamiento de información es una parte fundamental de su trabajo, que realizan medianterecursos de inteligencia. En tal sentido, sus funciones y el manejo de los datos obtenidos, están regulados por laLey del BND (BMJV, 1990).En términos generales, este órgano se estructura en once secciones, si bien para efectos del presentedocumento, cabe revisar las tres más relevantes, que son:Sección Países Región A- LA/Países Región B-LB: analiza la información obtenida por distintas vías, en todaslas regiones del mundo1, convirtiéndola en informes y evaluaciones para el Gobierno Federal y sus ministerios.Se focaliza en conflictos actuales, así como en regiones con situaciones de crisis que, a mediano o largo plazo,puedan tener una importancia particular para la República Federal de Alemania en el ámbito de su políticaexterior y de seguridad, como por ejemplo el conflicto en Siria. Además, recopila información de regionesaparentemente estables, con el fin de realizar una detección temprana de alguna situación de crisis. Este sistemapermite precisar a los organismos responsables en Alemania, posibles cambios en algún país.Los elementos informativos obtenidos por vía técnica u operativa, son sintetizados con otro tipo de informaciónprocedente de fuentes públicas, como en el caso de publicaciones científicas, bibliotecas o artículos de Internet,analizados y resumidos en cuadros de situación.Estos últimos son continuamente actualizados en las direcciones LA y LB, mediante el trabajo de funcionariosformados en una amplia gama de disciplinas científicas y en temas de inteligencia, quienes al realizar esta labor,deben tener en cuenta no solamente determinantes políticos, militares y económicos, sino también factoresecológicos, sociológicos e históricos.Las conclusiones obtenidas del análisis de la situación, se difunden al Gobierno Federal, a las autoridadescompetentes y a numerosos organismos estatales, por medio de informes orales y escritos.Sección TE: encargada de la búsqueda de información sobre los riesgos transnacionales del terrorismointernacional y el crimen organizado transnacional. Mediante medios operativos, obtiene información sobre lasllamadas amenazas “asimétricas”, que luego son analizadas y puestas a disposición del gobierno.Para los organismos de seguridad, los fenómenos mencionados representan desafíos especiales, porque losautores pueden usar nexos económicos globales y modernas técnicas de comunicación. En concreto, el crimenorganizado internacional agrupa al narcotráfico internacional, la migración clandestina, los flujos internacionalesde activos ilícitos y el blanqueo de dinero.

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Para hacer frente a estos flagelos, esta sección mantiene una estrecha cooperación a nivel nacional einternacional con numerosos servicios de inteligencia, organismos de seguridad, así como institucionescientíficas.Sección TW: la Dirección de Proliferación de Armas NBQ y Tecnologías de Uso Militar, se encarga de laadquisición y análisis de cualquier información sobre el tema de la proliferación de armas, entendido como ladistribución de armas nucleares, biológicas y químicas, y de la tecnología balística correspondiente. También serefiere a las partes que se usan para construir estas tecnologías.Además, esta dirección se encarga del seguimiento del desarrollo en el ámbito de tecnologías de uso militar y,debido a su estructura, cuenta con capacidad de análisis interdisciplinario en el ámbito técnico-científico. Lainteligencia obtenida, luego es difundida al Gobierno Federal y a las autoridades competentes.

1.2. ColombiaRespecto a Colombia, desde la creación del primer Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC), en 1953 (DecretoN° 2872, 1953), y su posterior reemplazo en 1960 por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)(Decreto N° 1717, 1960), en funciones hasta el año 2011, la estructura orgánica y legal del aparato deinteligencia del país, sufrió diversas modificaciones.En lo mediato, una de las grandes reformas a la estructura de inteligencia colombiana, vino de la mano de lasupresión del DAS, creándose en su lugar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), “como un organismo civilde seguridad, que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia” (Decreto N° 4179, de2011).Según se establece en su Considerando, la creación de esta Dirección respondería a la necesidad de establecerun “sistema fuerte de controles”, en línea con una democracia garante de los derechos fundamentales ylibertades de los ciudadanos; a la vez que de una entidad “que se dedique exclusivamente al desarrollo deactividades de inteligencia y contrainteligencia, sin que otras funciones o actividades interfieran con elcumplimiento de sus objetivos y desdibujen sus propósitos”.A mayor abundamiento, la norma le asigna el siguiente objeto:(…) desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertadesde los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia; prevenir y contrarrestar amenazas internas oexternas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensanacional; así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de laRepública y el Alto Gobierno, para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley (art. 2).En el referido marco, el Director General de la DNI deberá servir como asesor del Presidente de la República y elConsejo de Seguridad Nacional en materia de inteligencia estratégica y contrainteligencia, a la vez que tendráque definir el plan estratégico de la Dirección bajo su mando; e implementar mecanismos de control, supervisióny transparencia para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con el régimen legal vigente, entre otrasfunciones (art. 10).Por su parte, las actividades de este organismo deberán regirse por el marco legal que regula las actividades deinteligencia, agregando en este sentido, que se aplicarán los controles necesarios:(…) para garantizar que los procesos de planeación, recolección, procesamiento, análisis y difusión de lainformación, se hagan de manera objetiva y en ningún caso por razón de género, raza, origen nacional o familiar,

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lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechoshumanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político, o afectar los derechos ygarantías de los partidos políticos de oposición (art. 3).Respecto del régimen laboral de los servidores públicos que lleven a cabo funciones de inteligencia ycontrainteligencia, o tengan acceso a información de carácter reservado, este es clasificado “como de librenombramiento y remoción, por la especial confianza que conlleva el desarrollo de la función” (art. 4).En el artículo 6 de la mentada norma, se establecen las funciones de la DNI, en tanto que en el artículo 9° se fijala estructura y funciones de sus respectivas dependencias (véase Anexo).Cabe consignar que la norma contempla en la estructura organizacional la figura del Inspector General, que esde libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, sin depender jerárquica ni funcionalmente deltitular de la Dirección Nacional de Inteligencia, cuya función es garantizar “que las actividades de inteligencia ycontrainteligencia se desarrollen con eficiencia y eficacia, y en el marco de lo dispuesto en la Constitución y laley” (art. 8).

1.3. EspañaEn el caso de España, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es el organismo encargado de gestionar elsistema de inteligencia nacional.A nivel orgánico, el artículo 7 de la Ley N° 11, Reguladora del CNI, de 2002, subordina esta agencia al Ministeriode Defensa, aunque gozando de un régimen de autonomía funcional, bajo el estatus de organismo público conpersonalidad jurídica propia.Para cumplir con su misión, el CNI procura obtener datos de una diversidad de fuentes, para luego evaluar einterpretar la información, en función de las metas prescritas anualmente en la Directiva de Inteligencia, yfinalmente producir inteligencia para el Presidente del Gobierno y las autoridades oficiales (Centro Nacional deInteligencia, 2020).En este contexto, el artículo 4 de la Ley N° 11, delega en el CNI la potestad para (Ley N° 11, 2002):Obtener, procesar e interpretar información, a la vez que difundir la inteligencia necesaria para cautelar yestimular los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, a través deactuaciones tanto al interior como fuera del territorio nacional.Prevenir, detectar y neutralizar las ofensivas de cualquier servicio, grupo o individuo extranjero, que puedaamagar, amenazar o atentar contra el ordenamiento constitucional, los derechos y garantías de los ciudadanosespañoles; o bien poner en jaque la soberanía nacional, la integridad y seguridad del Estado, la estabilidad desus instituciones, los intereses económicos nacionales, y el bienestar de la población.Junto a las facultades de este organismo, también cabe resaltar el rol que desempeña el Secretario de Estado deSeguridad, figura que opera bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, ejerciendo el mando de lacooperación policial internacional con entidades como EUROPOL e INTERPOL, entre otras.Asimismo, esta autoridad vigila el trabajo del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado(CITCO), cuya finalidad es recibir, integrar y analizar los datos estratégicos disponibles, para hacer frente aflagelos como la delincuencia organizada y el terrorismo.A nivel más específico, en materia de inteligencia, el CITCO tiene entre sus potestades (Ministerio del Interior deEspaña, 2020):

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La recepción, integración y análisis operativo de la información, para diseñar una inteligencia criminalestratégica y de prospectiva, que abarque las vertientes nacional e internacional, considerando tambiénel papel desplegado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La elaboración de reportes anuales y la actualización periódica de las amenazas contra el país. La contribución al diseño estadístico en materia de inteligencia, sobre todo en materia de control dedrogas. La propuesta, actualización, coordinación y verificación permanente de estrategias nacionales en materiade inteligencia. El establecimiento de vínculos con otras orgánicas afines, en el ámbito de la Unión Europea o deterceros países.

1.4. Estados UnidosConforme a la Executive Order 12333, de 1981, el sistema de inteligencia estadounidense busca proveer alEjecutivo con la información necesaria para adoptar decisiones relacionadas con política exterior, defensa,economía o seguridad interior.En este propósito, los diversos componentes de este ámbito trabajan en conjunto para contrarrestar lasamenazas de espionaje, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, provenientes de tercerosestados.Esta labor incluye igualmente a las agencias de alcance estatal y local, que coadyuvan en la provisión deinteligencia atingente a su ámbito de acción (CIA, 1981).Entre los componentes del sistema, cabe mencionar en primer término al Director of National Intelligence, quefunge como la cabeza de la comunidad de inteligencia del país, así como principal consejero del Presidente.Esta figura se vincula con el National Security Council, el Homeland Security Council y la Agencia Central deInteligencia (CIA, por sus siglas en inglés), supervigilando y dirigiendo la implementación del Programa Nacionalde Inteligencia.La autoridad igualmente se concentra en establecer objetivos y prioridades en materia de inteligencia,recolectando, procesando, analizando y difundiendo inteligencia; rubricando acuerdos de inteligencia ycontrainteligencia con gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales; y estableciendo criterios uniformespara la definición de prioridades del Secretario de Defensa.Luego aparece en escena el ya mencionado National Security Council, que actúa como el brazo ejecutivo demás alto rango para respaldar al Presidente en la guía y dirección para conducir la inteligencia ycontrainteligencia exterior.Enseguida, la CIA emerge como una organización independiente, que tiene a su cargo la provisión deinteligencia en materia de seguridad, para propiciar una mejor toma de decisiones de parte de las autoridades delPoder Ejecutivo.El Director de la agencia es nombrado por el Presidente del país, previo consentimiento del Senado.A nivel orgánico, la CIA está dividida en cinco áreas principales, como son la Dirección de Operaciones, laDirección de Análisis, la Dirección de Ciencia y Tecnología, la Dirección de Apoyo, y la Dirección de InnovaciónDigital, todas las cuales trabajan mancomunadamente en la construcción del denominado “Ciclo de la

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Inteligencia”, que comprende el proceso de recolección, análisis y transmisión de datos a las agencias oficialesdel país (CIA, 2020a).Este proceso comienza con la identificación de un problema o de una materia de seguridad nacional relevantepara el gobierno. En algunos casos, la CIA se aboca a estudiar una materia en particular, como los planes deuna organización terrorista, o la cantidad de países que pretende utilizar armas biológicas o químicas.Luego procede la fase de recolección de datos, que puede admitir diferentes vías para obtener la información,entre las cuales pueden mencionarse (CIA, 2020a):

La traducción de periódicos y artículos de revistas extranjeras, así como la transmisión de programasaudiovisuales, todas las cuales configuran la denominada inteligencia de fuentes abiertas. El análisis de las imágenes satelitales, que pueden entregar información valiosa acerca de la cantidad deaviones de combate localizados en la base militar de un tercer país. El desciframiento de mensajes en código enviados por otros estados.Una vez que la información es obtenida, los analistas de inteligencia aúnan esfuerzos para hacer un análisis dela situación, junto con una visión prospectiva de posibles escenarios a considerar, siempre en función de losintereses norteamericanos.El resultado de este ejercicio se traduce en una evaluación exenta de cualquier sesgo político, que es remitidacomo informe a los encargados de la toma de decisiones. De hecho, uno de los principales productos alrespecto, es el denominado “President’s Daily Brief”, que es recibido periódicamente por el Primer Mandatario delpaís y por otras autoridades oficiales.Junto a la labor de la CIA, otro ente con atribuciones en esta materia es el Federal Bureau of Investigation (FBI),agencia responsable de identificar y neutralizar las amenazas a la seguridad nacional desde los servicios deinteligencia exterior.En tal sentido, este órgano cuenta con una División de Contrainteligencia, encargada de prevenir e investigaractividades de inteligencia en suelo estadounidense, en el afán de (FBI, 2020):

Cautelar la confidencialidad de la comunidad de inteligencia local, colaborando con otros gobiernos en lareducción del riesgo de espionaje y de amenazas internas. Proteger los activos críticos del país, como las tecnologías de vanguardia y la información más sensibleen materia de defensa, inteligencia, economía, salud pública, y ciencia y tecnología. Contrarrestar la actividad de espías extranjeros. Evitar que las armas de destrucción masiva caigan “en manos equivocadas”.La Defense Intelligence Agency, en tanto, se encarga de obtener y procesar información para apoyar lasmisiones de cada departamento nacional; entregar inteligencia especializada al Secretario de Defensa y al Jefedel Estado Mayor Conjunto, entre otras agencias sectoriales; y conducir actividades de contrainteligencia.A su vez, la National Security Agency ejecuta acciones similares, aunque enfocada en inteligencia ycontrainteligencia exterior, para apoyar misiones civiles y militares de alcance nacional y departamental.El Departamento de Estado, por su parte, tiene a su haber las tareas de recolectar, desde múltiples fuentes,información atingente a política exterior y seguridad nacional; y difundir informes recibidos desde los canalesdiplomáticos y consulares del país.En la misma línea, el Secretario de Defensa es otra figura con atribuciones en este ámbito, estando enfocado en(CIA, 1981):

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Recoger y difundir información, a instancias del Director of National Intelligence. Analizar, producir y traspasar inteligencia y contrainteligencia en materia de defensa. Conducir programas y misiones necesarios para cumplir con los requerimientos de inteligencia nacional,departamental y táctica. Emprender acciones de contrainteligencia, en apoyo a los componentes del Departamento de Defensa.

Asimismo, el Secretario del Department of Homeland Security dirige actividades para determinar la existencia ycapacidad de eventuales planes de vigilancia contra las principales autoridades del país.Por último, es dable relevar el rol de la National Geospatial-Intelligence Agency, cuyo director está encargado derecoger, procesar, producir y transmitir información de inteligencia geoespacial para los procesos de inteligenciay contrainteligencia exterior.

2. Vínculos con otros actores y control legislativo2.1. Alemania

En cuanto a nexos formales con otros actores políticos, en Alemania existe la figura del Comisionado deServicios de Inteligencia Federal, cuya labor, obligaciones y ámbito de trabajo, están especificados mediante unDecreto de Estructura Organizacional (BMJV, 1984).En el cargo de Comisionado de los Servicios de Inteligencia Federal (Beauftragter für die Nachrichtendienste desBundes), es nombrado un Secretario de Estado o un Ministro de Estado Federal (BGBL, 1989), el cual quedasubordinado al Canciller Federal.Esta figura tiene como mandato la coordinación del trabajo del Bundesnachrichtendienst (Servicio Federal deInteligencia), el BfV y el Militärischen Abschirmdienstes (Servicio de Protección Militar, analizado más adelante).Entre sus funciones está la de encabezar la reunión semanal que celebra el Staatssekretärausschuss für dasgeheime Nachrichtenwesen und Sicherheit, o Comisión de Secretarios de Estado de Servicios de Inteligencia ySeguridad, instancia en la que participan los ministerios federales de Interior, Relaciones Exteriores, Defensa yJusticia, además del Bundesnachrichtendienst, el Bundesamt für Verfassungsschutz, el MilitärischenAbschirmdienstes y la Oficina Federal de Investigación Criminal (Bundeskriminalamt).Asimismo, se le mandata a participar en la discusión parlamentaria respecto al presupuesto de los tres serviciosde inteligencia y a coordinar las sesiones de la Comisión Parlamentaria de Control de los Servicios deInteligencia.En efecto, el Comisionado puede solicitar que las agencias de inteligencia le den cuenta de sus acciones, asícomo de sus métodos de trabajo y su organización de personal, lo mismo que del derecho a participar enproyectos legislativos sobre los servicios de inteligencia.En cuanto a los vínculos del sistema de inteligencia con la esfera militar, existe el Servicio de Protección Militar, oMAD (Bundeswehr, 2020), concebido como el órgano encargado de la inteligencia militar, con dependenciadirecta de la Bundeswehr, o Fuerzas Armadas unificadas.

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Las funciones y los deberes del MAD, así como la forma en que efectúa la recopilación y análisis de informaciónen el país y en el extranjero por parte del servicio de inspección militar, se encuentran regulados en la Ley delMAD (BMJV, 1990), la Ley del BfV y la Ley de Seguridad (Sicherheitsüberprüfungsgesetz) (BMJV, 2019).Para cumplir con el mandato legal que se le entrega a este organismo, el MAD está autorizado a utilizar recursosde inteligencia, tales como medidas de inteligencia encubiertas, estando igualmente sujeto a una exhaustivasupervisión parlamentaria y técnica.Sus funciones se pueden resumir en:

Obtener información acerca de actividades contrarias al orden fundamental de libertad y democracia dela República Federal de Alemania. Garantizar la estabilidad y seguridad de la Federación y de los Länder. Vigilar las actividades secretas o peligrosas realizadas por agentes extranjeros contra personas,instalaciones u órganos del Ministerio de Defensa; o por personas provenientes del Ministerio deDefensa, o relacionadas con el mismo.Respecto al control ejecutivo de los servicios de inteligencia, se trata de una exigencia del principio de jerarquíaen la ordenación administrativa del país, de manera que cada servicio de inteligencia debe informar susactividades al ministerio del cual depende (art.16.1 BVerfSchG, 12 BNDG).El control se articula por diversas vías, la primera de las cuales corresponde al de los respectivos ministerios alos que pertenecen las tres agencias de inteligencia, los cuales deben ejercer una tutela administrativa sobre elservicio, respecto a los empleados de cada agencia de inteligencia, así como también sobre las formas deingreso a la agencia, las sanciones y los casos que ameriten una expulsión.Los responsables políticos pueden dar indicaciones y órdenes a los servicios de inteligencia en materias deprocedimiento; y fijar las competencias y responsabilidades de los miembros de los servicios en los diferentesámbitos de actuación y decisión, quedando en manos del ministerio correspondiente las decisiones respecto alos casos más importantes, pudiendo anular o modificar decisiones tomadas por los servicios de inteligencia.Los servicios de inteligencia también pueden ser controlados por el Encargado Federal para la Protección deDatos y Libertad de Información (Bundesbeauftragter für den Datenschutz und die Informationsfreiheit-BfDI)(BfDI, 2020), que es elegido por el Bundestag, por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del GobiernoFederal (art. 22.1 BDSG); y es destituido por el Presidente Federal, a sugerencia del Gobierno (art.23.1 BDSG).Una vez elegido, desarrolla su actividad en el Ministerio de Interior, con un amplio margen de autonomía.En cuanto al control parlamentario del sistema de inteligencia, los artículos 44 y 45 de la Ley Fundamental deAlemania, o Grundgesetz (GG) (Bundestag, 1949), establecen que el Parlamento puede crear las comisiones deinvestigación y de control que estime convenientes.Al respecto, los servicios de inteligencia no quedan excluidos de este control, tal como se desprende del artículo1.2 del Kontrollgremiumgesetz - PKGrG (BMJV, 2009), o Ley de Control Parlamentario de los Servicios deInteligencia.En efecto, la Comisión Parlamentaria de Control de los Servicios de Inteligencia (Bundestag, 2020) existe envirtud de la Ley de Control Parlamentario de los Servicios de Inteligencia, controlando el accionar del BfV, el BNDy el MAD (art. 1.1).

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Este órgano está compuesto por un número variable de miembros, definido por el Bundestag en cada nuevalegislatura (actualmente son nueve integrantes).El Bundestag también elige a los miembros de esta comisión por mayoría simple y determina su modo de actuar.En tal sentido, si un diputado pierde la calidad de tal o se separa del grupo parlamentario en cuya representaciónfue elegido, pierde su puesto en la Comisión de Control (art. 4).El Gobierno Federal debe informar ampliamente sobre la actividad general de los servicios y respecto aoperaciones de especial significado, en tanto que la Comisión puede exigir al gobierno que le informe sobre loscitados aspectos, si bien no tiene la potestad para demandar responsabilidades políticas.El funcionamiento de esta comisión pretende garantizar el secreto propio del objeto controlado y sus reunionesson convocadas con reserva (art. 2.2), debiendo sesionar al menos una vez cada tres meses (art. 5.2).Cabe precisar que los miembros de la Comisión están obligados a guardar secreto de los datos que conozcan,no solo mientras sean integrantes de esta instancia, sino también después de dejar de ser parlamentarios, ymientras el Bundestag no levante el secreto de tales deliberaciones (arts. 5.1 y 5.4).

2.2. ColombiaPor su parte, la denominada Fuerza Pública colombiana, integrada tanto por las Fuerzas Militares, como por laPolicía Nacional (Art. 216. de la Constitución Política), ha jugado un rol preponderante en el ámbito de lainteligencia.En este sentido, y para una mejor comprensión, cabe hacer presente que el Ministerio de Defensa es el órganorector de la Fuerza Pública, teniendo como objetivos:(…) la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del SectorAdministrativo Defensa Nacional, para el resguardo de la soberanía, la independencia y la integridad territorial,así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática (Decreto N°1512, 2000).En el referido contexto, las Fuerzas Militares cuentan con una serie de dependencias destinadas a las labores deInteligencia.A nivel conjunto, y bajo dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares (CGFM), y másconcretamente de la Subjefatura de Estado Mayor de Operaciones Conjuntas (SEMOC), se encuadra elDepartamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia (CJDJ2).En el plano institucional, el Ejército Nacional de Colombia cuenta con una serie de reparticiones dedicadas a laslabores de inteligencia y contrainteligencia.Al respecto, mediante la Disposición N° 0004, de 26 de febrero de 2016, y bajo dependencia de la Jefatura deEstado Mayor de Planeación y Políticas (JEMPP), fue creado el Departamento de Inteligencia yContrainteligencia (CEDE2), junto con las siguientes direcciones:

Dirección de Planeación Estratégica de Inteligencia y Contrainteligencia (DIPEI); Dirección de Cooperación Interagencial (DICOO); Dirección de Protección de Datos y Archivos (DIPDA); y

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Dirección Administrativa de Inteligencia y Contrainteligencia (DIADI).Asimismo, y bajo la tutela de la Jefatura de Estado Mayor de Operaciones (JEMOP), fue creado el Comando deApoyo de Combate de Inteligencia Militar (CAIMI), compuesto por las siguientes reparticiones:

Brigada de Inteligencia Militar N° 01 (BRIMI1)Cinco Batallones de Inteligencia Militar Estratégicos (BAIME 1-5)Batallón de Inteligencia de Guerra Electrónica (BINGE)Batallón de Inteligencia de Guerra Electrónica de Alta Movilidad (BIGAM)Batallón de Ciberinteligencia (BACIB)Batallón de Investigación, Desarrollo e Innovación de Inteligencia (BAIDI)Compañía USA BRIMI1 (USA) Brigada de Inteligencia Militar N° 02 (BRIMI2)Ocho Batallones de Inteligencia Militar (BAIMI 1-8)Batallón de Inteligencia de Señales (BINSE)Batallón de Gestión del Conocimiento de Inteligencia Militar (BAGCI)Compañía USA BRIMI2 (USA) Batallón de Apoyo de Servicios para la Inteligencia Militar (BASIM)

Por su parte, y también bajo subordinación orgánica del JEMOP, fue creado el Comando de Apoyo de Combatede Contrainteligencia Militar (CACIM), que cuenta con: Batallón de Gestión Operacional de Inteligencia Militar (BAGOP) Batallón de Apoyo de Servicios para la Contrainteligencia (BASCI) Brigada de Contrainteligencia Militar N° 1 (BRCIM1)

o Nueve Batallones de Contrainteligencia Militar (BACIM 1-9)o Cinco Batallones de Contrainteligencia de Frontera (BACIF 1-5))

Brigada de Contrainteligencia Militar N° 2 (BRCIM2).o Cinco Batallones de Seguridad Militar (BASMI 1-5)o Cinco Batallones de Seguridad Civil (BASEC 1-5)o Batallón de Contrainteligencia de Seguridad de la Información (BACSI)

Batallón de Credibilidad y Confiabilidad del Ejército Nacional (BACCE)Además, tanto la Armada como la Fuerza Aérea de Colombia, cuentan con sus respectivas jefaturas deInteligencia.Por su parte, la Dirección de Inteligencia Policial, en tanto repartición de la Dirección General de la PolicíaNacional, también depende orgánicamente del Ministerio de Defensa.A mayor abundamiento, y según se consigna en su sitio oficial, la Dirección de Inteligencia Policial (DIPOL) tienecomo misión generar inteligencia estratégica, operacional y para el servicio, con el objetivo de anticipar y preveniramenazas y desafíos que atenten contra la convivencia y seguridad ciudadana, las personas y el Estado, asícomo la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Policía Nacional.Finalmente, su objetivo es apoyar el servicio de policía en los ámbitos que requiera el mando institucional (PolicíaNacional, 2020).

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2.2.1. Ley de InteligenciaEn términos generales, las actividades de los servicios descritos anteriormente están reguladas en la LeyEstatutaria N° 1621, de 2013, texto en que la función de inteligencia y contrainteligencia es definida como (LeyEstatutaria N° 1621, 2013):“(…) aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medioshumanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo deproteger los derechos humanos; prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimendemocrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional; y cumplir los demás finesenunciados en esta Ley (art. 2).Dicha función radica legalmente en dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; la Unidad deInformación y Análisis Financiero (UIAF); así como en los demás organismos que faculte para ello la ley, los queen conjunto conforman la denominada “comunidad de inteligencia” (art. 3).Por su parte, el artículo 4 de la referida ley, define los límites y fines de esta función, puntualizándose que ellaestará “limitada por el principio de reserva legal, que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buennombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso”.De igual forma, y respecto de los fines, consigna que dicha información no podrá ser obtenida con objetivosdistintos de:a. Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridadterritorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación;b. Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes enColombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar -en particular los derechos a la vida y laintegridad personal-, frente a amenazas tales como el terrorismo, el crimen organizado, el narcotráfico, elsecuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, yotras amenazas similares; yc. Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.

Asimismo, la norma establece de forma expresa que:“En ningún caso la información de inteligencia y contrainteligencia será recolectada, procesada o diseminada porrazones de género, raza, origen nacional o familiar; lengua, religión, opinión política o filosófica; pertenencia auna organización sindical, social o de derechos humanos; o para promover los intereses de cualquier partido omovimiento político, o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición”.Seguidamente, el artículo 5° enuncia los principios a los que debe estar sometida dicha función, a saber,necesidad, idoneidad y proporcionalidad, siendo responsabilidad de quienes autoricen y quienes lleven a cabolas actividades, su verificación.El artículo 6°, en tanto, prohíbe expresamente la vinculación de menores de edad en labores de esta naturaleza.En otro ámbito, el artículo 7° dispone que las áreas y tareas de recolección de información de interés prioritariopara el Gobierno Nacional, serán definidas en los denominados requerimientos, los que a su vez seránconsignados en el Plan Nacional de Inteligencia, documento que tendrá carácter reservado (art. 8°).Este Plan será elaborado por la Junta de Inteligencia Conjunta, teniendo un horizonte de un año (art. 8°).

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La norma permite igualmente la presentación de “requerimientos adicionales” a los contemplados en el aludidoPlan, especificándose que únicamente el Presidente de la República (o un funcionario público designado demanera expresa para ello), el Ministro de Defensa y el Alto Asesor para la Seguridad Nacional, tendrán dichaatribución (art. 9).Con todo, los demás miembros del Consejo de Seguridad Nacional “podrán hacer requerimientos a través de lasecretaría técnica del Consejo, que dará trámite para su priorización. Lo anterior, sin perjuicio de las solicitudesque puedan hacer los comandantes de unidades militares y de policía, y los directores de inteligencia, para elcumplimiento de su misión constitucional (art. 9).Por otra parte, el artículo 10° precisa el deber de los miembros de la comunidad de inteligencia de cooperar“armónica y decididamente”, “evitando la duplicidad de funciones (art. 10).También la norma permite la cooperación con organismos homólogos en otros países, para lo cual deberánestablecer los protocolos de seguridad, con el objeto de garantizar la protección y reserva de la información (art.11).Por su parte, y respecto de la Junta de Inteligencia Conjunta, se establece que esta se reunirá al menos una vezal mes, “con el fin de producir estimativos de inteligencia y contrainteligencia para el Gobierno Nacional”, estandoconformada por:a. El Ministro de la Defensa Nacional;b. El Alto Asesor para la Seguridad Nacional, o el funcionario de nivel asesor o superior que delegue paraello el Presidente de la República;c. El Viceministro de Defensa Nacional;d. El Jefe de Inteligencia Conjunta, en representación del Comandante General de las Fuerzas Militares;e. El Jefe de Inteligencia del Ejército Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;f. El Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional, en representación del Comandante de esa Fuerza;g. El Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea colombiana, en representación del Comandante de esaFuerza;h. El Director de Inteligencia Policial, en representación del Director General de la Policía Nacional;i. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), o su delegado; yj. El Director de cualquier otro organismo de inteligencia y contrainteligencia, facultado por Ley para llevara cabo tales actividades.

No obstante, tanto el Comandante General de las Fuerzas Militares, como el Director de la Policía y loscomandantes de Fuerza, podrán asistir a la JIC cuando lo consideren necesario, en tanto que los miembros delConsejo de Seguridad Nacional podrán ser invitados a este.La JIC es presidida por el Ministro o por el miembro civil de la JIC que delegue para ello el Primer Mandatario(art. 12, parágrafo 2).Las funciones de la JIC son detalladas en el artículo 13, destacándose entre ellas la de “coordinación de ladistribución de tareas para la recolección de información entre los organismos, con el fin de cumplir con lasfunciones de evaluación y análisis asignadas a la JIC”; la de “hacer seguimiento a la ejecución del Plan Nacionalde Inteligencia y elaborar informes periódicos de cumplimiento de las prioridades de inteligencia ycontrainteligencia establecidas en el mismo”; así como la de “presentar a la Comisión Legal de Seguimiento a lasActividades de Inteligencia y Contrainteligencia del Congreso de la República, un informe anual que tendrácarácter reservado”.

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En términos de control y supervisión, se estipula que las actividades deberán ser autorizadas por orden deoperaciones o misión de trabajo emitidas por la dirección o jefatura correspondiente, debiendo incluir unplaneamiento (art. 14).Asimismo, se dispone que el nivel de autorización se incrementará dependiendo de la “naturaleza y posibleimpacto, el tipo de objetivo, el nivel de riesgo para las fuentes o los agentes, y la posible limitación de losderechos fundamentales”, siendo resorte de cada organismo definir quién será el encargado de cadaautorización (art. 14).Se precisa, al respecto, que los funcionarios que infrinjan sus deberes u obligaciones incurrirán en “causal demala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad civil, fiscal, penal o profesional que puedan tener”. Asimismo,se añade que “la obediencia debida no podrá ser alegada como eximente de responsabilidad por quien ejecuta laoperación de inteligencia, cuando esta suponga una violación a los derechos humanos o una infracción alDerecho Internacional Humanitario - DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (art.15,parágrafo).En virtud de ello, la norma dispone un plazo de un año para la adecuación de los respectivos manuales deinteligencia y contrainteligencia (art. 16).

2.2.2. Control políticoEn el ámbito de supervisión y control, se estipula que un informe anual, de carácter reservado, deberá serremitido al Ministerio de Defensa, con copia a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligenciay Contrainteligencia, por parte de los inspectores de la Policía o la Fuerza Militar de los organismoscorrespondientes, estipulándose que para ello contarán “con toda la colaboración de los diferentes organismos,que en ningún caso podrán revelar sus fuentes y métodos” (art. 18).Con todo, en el caso de otros organismos creados por ley para desarrollar actividades de esta naturaleza, dichoinforme deberá ser rendido ante el Presidente de la República, con copia a la ya aludida Comisión Legal deSeguimiento (art. 18, parágrafo 1).Asimismo, se precisa que cualquier incumplimiento de los fines, principios o límites, o bien irregularidades en eldesarrollo de las actividades, debe ser puesto en conocimiento del Jefe o Director del organismo o, de sernecesario, transmitirse directamente al Inspector o Jefe de la Oficina de Control Interno, debiendo velar estosúltimos por la protección de la identidad del denunciante.De igual forma, anualmente se deberá informar al Presidente de la República respecto de todas lasirregularidades que se presenten en sus respectivas dependencias (art. 18, parágrafo 5).Desde el punto de vista del control político, en tanto, la norma crea la anteriormente aludida Comisión Legal deSeguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, que sin perjuicio de las demás facultadesotorgadas al Congreso:“(…) cumplirá funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, elrespeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en la leyestatutaria que regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia" (art. 20).Dicha comisión está integrada por ocho congresistas, cuatro miembros por cada una de las corporaciones, cuyaforma de elección se consigna en el artículo 21.Las facultades de dicho órgano de control son detalladas en el artículo 22, contándose entre ellas la elaboraciónde un informe anual reservado, dirigido al jefe del Ejecutivo, que da cuenta de los controles y recomendaciones;

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la emisión de su opinión respecto de los proyectos de ley en dicho ámbito; y la solicitud a la JIC de un informeanual de la ejecución general de los gastos reservados que se utilizan en cumplimiento del Plan Nacional deInteligencia (art. 22).Los funcionarios de la comisión, así como los miembros de las unidades de trabajo legislativo designados paraapoyar el trabajo de esta, son sometidos anualmente a un estudio de credibilidad y confianza (art. 23).El artículo 24, a su vez, establece el deber de reserva de los miembros de la comisión respecto a la información ydocumentos a los que tengan acceso durante y después de su membresía, precisándose que el uso indebido deesta será considerado causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad penal, e inhabilitando aaquellos para formar parte de dicha comisión.Este órgano de control podrá igualmente solicitar a los organismos de inteligencia la designación de enlacespermanentes para el cumplimiento de sus funciones (art. 25).En otro ámbito, cada organismo de inteligencia deberá contar con un Centro de Protección de Datos y Archivosde Inteligencia y Contrainteligencia (CPD), cuyo objetivo es el control del ingreso y salida de información,garantizando su reserva.Asimismo, dichos centros deberán garantizar que la información:“(…) no será almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia por razones de género, raza,origen nacional o familiar; lengua, religión, opinión política o filosófica; pertenencia a una organización sindical,social o de derechos humanos; o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político, oafectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición” (art. 29).En relación a lo anterior, la norma contempla la creación de una Comisión Asesora para la Depuración de Datosy Archivos de Inteligencia, presidida por el Procurador General de la Nación y compuesta por representantes dedistintos sectores, según se detalla en el artículo 30, con el objeto de formular recomendaciones al GobiernoNacional.Por su parte, cada organismo deberá contar con un comité “para la corrección, actualización y retiro de datos einformación de inteligencia” (art. 31)Respecto de la reserva en este ámbito, la norma establece que: “sus documentos, información y elementostécnicos, estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años, contados a partirde la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada” (art. 33).Excepcionalmente, y por recomendación de alguno de los organismos de inteligencia, el Presidente de laRepública podrá extender la reserva por otros quince años, “cuando su difusión suponga una amenaza graveinterna o externa contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo lasrelaciones internacionales, esté relacionada con grupos armados al margen de la ley, o atente contra laintegridad personal de los agentes o las fuentes”.De igual forma, el Primer Mandatario podrá autorizar en cualquier momento la desclasificación total o parcial delos documentos, cuando considere que ello contribuya al interés general y no constituya una amenaza.Con todo, un organismo de inteligencia que decida ampararse en la reserva para no suministrar información deesta naturaleza, debe fundarlo por escrito y por intermedio de su director, sin perjuicio de la procedencia derecursos, y acciones legales y constitucionales (art. 33, parágrafo 2).Aquel servidor público que tenga conocimiento sobre la recolección ilegal de información, deberá ponerla enconocimiento de las autoridades administrativas, penales y disciplinarias, no constituyendo ello una violación dela reserva.

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Respecto de los periodistas y medios de comunicaciones, se puntualiza que el mandato de reserva no los vincula“en cumplimiento de su función periodística de control del poder público, en el marco de la autorregulaciónperiodística y la jurisprudencia constitucional, quienes en cualquier caso estarán obligados a garantizar la reservarespecto de sus fuentes”.Adicionalmente, y según se consigna en el artículo 34:“El carácter reservado de los documentos de inteligencia y contrainteligencia, no será oponible a las autoridadesjudiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, siempre que sudifusión no ponga en riesgo la seguridad o la defensa nacional, ni la integridad personal de los ciudadanos, losagentes, o las fuentes”.Respecto del valor probatorio de la información de esta naturaleza, se indica que “en ningún caso los informes deinteligencia y contrainteligencia tendrán valor probatorio dentro de procesos judiciales y disciplinarios, pero sucontenido podrá constituir criterio orientador durante la indagación” (art. 35).Por otra parte, el artículo 36 detalla quiénes están habilitados como receptores de productos de inteligencia:a. El Presidente de la República;b. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional y, en lo relacionado con las sesiones a las que asistan, losinvitados al Consejo de Seguridad Nacional;c. El Secretario General de la Presidencia de la República, los ministros y viceministros, y el Secretario Privadodel Presidente de la República, en lo relacionado con el cumplimiento de sus funciones;d. Los miembros de la Comisión Legal de Inteligencia y Contrainteligencia;e. Los miembros de la Fuerza Pública, de acuerdo con sus funciones y niveles de acceso a la información;f. Los demás servidores públicos, de acuerdo con sus funciones y niveles de acceso a la información, deconformidad con el artículo 37 de la presente Ley, y siempre que aprueben los exámenes de credibilidad yconfiabilidad establecidos para ello; yg. Los organismos de inteligencia de otros países con los que existan programas de cooperación.En este sentido, todos ellos se encuentran obligados a suscribir un acta de compromiso de reserva, en relacióncon los datos de que tengan conocimiento, incurriendo en causal de mala conducta, sin perjuicio de las accionespenales a que haya lugar, quienes “divulguen, entreguen, filtren, comercialicen, empleen o permitan que alguienemplee la información o documentos reservados” (art. 38).A mayor abundamiento, se dispone que:“El deber de reserva de los servidores públicos de los organismos que desarrollen actividades de inteligencia ycontrainteligencia, y de receptores antes mencionados, permanecerá aun después del cese de sus funciones oretiro de la institución, hasta el término máximo que establece la presente Ley” (art. 38, parágrafo 1).Del deber de reserva, se desprende a su vez que los servidores públicos que desarrollan labores de inteligencia,“están exonerados del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar”, sin perjuicio de lo establecido enotras disposiciones (art. 39).Con todo, dicha disposición establece exclusiones para aquellos casos en que “el servidor público poseainformación relacionada con la presunta comisión de genocidio, ejecuciones extrajudiciales, tortura,

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desplazamiento forzado, desaparición forzada, violencia sexual masiva, crímenes de lesa humanidad, ocrímenes de guerra por parte de un servidor público” (art. 39).Las denuncias por los motivos enumerados anteriormente, pueden ser interpuestas de manera directa omediante un representante del organismo, en condiciones que permitan garantizar su seguridad, así como laprotección de fuentes, medios y métodos.Por su parte, y en relación a las medidas de protección de quienes realizan actividades de inteligencia, se cuentala provisión por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de documentos con nueva identidad para serutilizados exclusivamente en el cumplimiento de sus funciones (art. 40).A estos efectos serán suscritos convenios interinstitucionales para el establecimiento de protocolos quegaranticen la reserva, seguridad y protección de la información.El uso indebido de dicha documentación será causal de mal conducta, sin perjuicio de las acciones penales a lasque haya lugar.En el ámbito de la colaboración, la norma dispone que los organismos de inteligencia podrán solicitar lacooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines establecidos en la ley (art.42).

2.3. EspañaEn cuanto a la ligazón entre el sistema de inteligencia español y otros actores de la vida pública, el artículo 1 dela Ley N° 11 dispone que el CNI sea el responsable de aportar al Presidente del Gobierno español los datos,análisis, informes y sugerencias, que permitan articular una respuesta preventiva frente a cualquier potencialagresión o reto contra la soberanía, independencia o integridad territorial del país, incluyendo sus interesesnacionales, así como la vigencia del Estado de Derecho (Ley N° 11, 2002).Además, el artículo 6.1 de la norma establece que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos deInteligencia, debe preocuparse de coordinar los servicios de información e inteligencia del Estado, en aras deconfigurar una comunidad de inteligencia.Esta Comisión la encabeza el Vicepresidente del Gobierno y la integran los ministros de Asuntos Exteriores,Defensa, Interior y Economía, así como el Secretario General de la Presidencia, el Secretario de Estado deSeguridad y el Secretario de Estado Director del CNI.La entidad tiene entre sus prerrogativas (Ley N° 11, 2002):

Sugerir al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del CNI, que formarán parte de la Directiva deInteligencia. Monitorear y evaluar el desarrollo de las metas propuestas. Velar por la coordinación entre el CNI, los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas deSeguridad del Estado, y los órganos de la administración civil y militar.

En otro ámbito, el artículo 12 del texto legal le asigna al titular del CNI el deber de coordinar la labor de susunidades, para obtener las metas de inteligencia determinadas por ley, para lo cual debe propiciar lacolaboración con los servicios informativos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con lasentidades de la administración civil y militar (Ley N° 11, 2002).

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En este contexto, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad dirige el Comité Ejecutivo de Coordinación,orgánica conformada también por el Subsecretario del ramo; los Directores Generales de la Policía y de laGuardia Civil; el Secretario General de Instituciones Penitenciarias; el Director del Gabinete del Ministro; elDirector General de Relaciones Internacionales y Extranjería; y los titulares de las Direcciones AdjuntasOperativas de la Policía y de la Guardia Civil, respectivamente.En cuanto a la mencionada Dirección General de la Policía, se trata de una unidad subordinada al Ministerio delInterior (Real Decreto N° 770, 2017), que tiene a su cargo el trabajo de la Jefatura Central de Información,Investigación y Ciberdelincuencia, y de la Comisaría General de Información. La primera de estas agencias estáenfocada en la colaboración en materia de policía judicial, siendo un nexo con los cuerpos policiales de tercerospaíses, INTERPOL y EUROPOL; mientras la segunda se concentra en “captar, recibir, tratar y desarrollar losdatos relevantes para el orden y la seguridad pública, a la vez que para su aprovechamiento operativo en materiaantiterrorista, tanto en el plano nacional como internacional” (Ministerio del Interior de España, 2020).En materia militar, en tanto, el sistema de inteligencia español incluye al Centro de Inteligencia de las FuerzasArmadas (CIFAS), que se encarga de (Estado Mayor de la Defensa, 2020):

Facilitar al Ministro de Defensa, por intermedio del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, toda lainteligencia militar necesaria para prevenir situaciones internacionales que pudieren gatillar alguna crisis. Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos yArmada, en aquellos temas relacionados a la contrainteligencia militar. Contribuir al asesoramiento en el nivel estratégico de las operaciones militares.Por último, respecto al control parlamentario, el artículo 11 de la norma estipula que el CNI está sometido alescrutinio del Congreso de los Diputados, mediante la comisión que controla los créditos dirigidos a gastosreservados, instancia encabezada por el Presidente de la Cámara. Con todo, el contenido de sus sesiones ydebates es de naturaleza reservada.En concreto, esta comisión puede conocer los objetivos de inteligencia fijados cada año por el Ejecutivo, juntocon el informe anual elaborado por el Director del CNI y las materias de interés en el ámbito de la inteligencia delpaís, aunque no está en condiciones de acceder a las fuentes y medios empleados por el CNI, lo mismo queaquellas procedentes de servicios extranjeros o asociaciones extranjeras, conforme a los convenios deintercambio de información secreta que se encuentren vigentes.Asimismo, los integrantes de esta comisión están obligados a guardar reserva de los datos y reportes quelleguen a su conocimiento, los que luego deben ser devueltos al CNI, para su custodia, sin opción de quedarsecon copias o reproducciones de los originales (Ley N° 11, 2002).

2.4. Estados UnidosEn la experiencia norteamericana, en tanto, el Director of National Intelligence es la figura clave en lacoordinación con las agencias oficiales y el mundo militar, preocupándose de la apropiada diseminación deinteligencia entre estos estratos.De hecho, su opinión es oída ante el nombramiento de cargos como el Subsecretario de Defensa para laboresde Inteligencia, el Director de la Agencia de Inteligencia de Defensa, los líderes de las unidades de inteligenciade las Fuerzas Armadas y el Fiscal General Asistente para la Seguridad Nacional (CIA, 1981).

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Por otra parte, todas las políticas y procedimientos para la coordinación de actividades de contrainteligencia y larecolección clandestina de datos al interior del país, deben ser aprobados por el Fiscal General del país.Esta autoridad también debe velar porque las actividades de inteligencia emprendidas por las distintas agenciasdel sistema, estén en consonancia con la legalidad vigente y con las directrices entregadas por los jefes de lasmisiones militares.Al respecto, las unidades de inteligencia y contrainteligencia de las Fuerzas Armadas, se ocupan de laproducción, análisis y diseminación de información de inteligencia y contrainteligencia, en apoyo a losrequerimientos de seguridad nacional.Por último, el Congreso estadounidense tiene la responsabilidad de supervigilar la labor de la CIA desde elestablecimiento de la Agencia, en 1947, si bien antes de 1975 este control era menos formal.En efecto, la Intelligence Oversight Act, de 1980, le asigna al Senate Select Committee on Intelligence y al HousePermanent Select Committee on Intelligence, la facultad de autorizar los programas de las agencias deinteligencia y de fiscalizar sus actividades (CIA, 2020b).

3. Inteligencia y procesos judiciales3.1. Alemania

El control por parte del Poder Judicial respecto de los actos de los servicios de inteligencia, está garantizado enel Estado alemán mediante el artículo 19 de la Ley Fundamental, el cual establece el derecho de los ciudadanosa acudir a los tribunales, cuando se les haya lesionado algún derecho.Respecto a la restricción de los Derechos Fundamentales, el mismo artículo establece que:(…) (1) Cuando de acuerdo con la presente Ley Fundamental, un derecho fundamental pueda ser restringido porley o en virtud de una ley, esta debe tener carácter general y no estar limitada al caso individual. Además, la leydebe mencionar el derecho fundamental, indicando el artículo correspondiente.(2) En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su contenido esencial.(3) Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas con sede en el país, en tanto por supropia naturaleza sean aplicables a las mismas.(4) Toda persona cuyos derechos sean vulnerados por el poder público, podrá recurrir a la vía judicial. Si nohubiese otra jurisdicción competente para conocer el recurso, la vía será la de los tribunales ordinarios. No quedaafectado el artículo 10, apartado 2, frase 1.La legislación procesal penal alemana autoriza al Ejecutivo a prohibir la declaración como testigos de jueces,funcionarios y otras personas al servicio público, sobre cuestiones cubiertas por su deber oficial de secreto,según el artículo 54.1 del Código de Procedimiento Penal, oStrafprozeßordnung (BMJV, 1950).También se autoriza al Ejecutivo a impedir la entrega de documentos, cuando ello pueda afectar la seguridad delEstado. Es así como el artículo 96 de esta última norma, prohíbe el requerimiento a las autoridades ofuncionarios públicos, de la entrega de documentos u otros objetos clasificados, si su superior jerárquico declaraque la publicación de los mismos puede perjudicar el bienestar de la Federación o de un Land.

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3.2. ColombiaEn cuanto al ejemplo colombiano, respecto a la colaboración del sistema de inteligencia con las autoridades depolicía judicial, el artículo 43 de la Ley Estatutaria N° 1621, de 2013, dispone que:“(…) los fiscales, en casos específicos, podrán entregar a los organismos que llevan a cabo actividades deinteligencia y contrainteligencia, copias de los documentos y medios técnicos recaudados como elementosmateriales probatorios, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 4de la presente Ley, sin que ello implique una violación de la cadena de custodia”.Finalmente, la normativa obliga a los operadores de servicios de telecomunicaciones a suministrar a losorganismos de inteligencia, previa solicitud y en desarrollo de una operación autorizada, “el historial decomunicaciones de los abonados telefónicos vinculados, los datos técnicos de identificación de los suscriptoressobre los que recae la operación, así como la localización de las celdas en que se encuentran las terminales ycualquier otra información que contribuya a su localización”, con un plazo que no exceda de cinco años (art. 44).Con todo, la interceptación estará sujeta a los procedimientos establecidos por el artículo 15 de la Constitución yel Código de Procedimiento Penal, pudiendo llevarse a cabo únicamente en el marco de procesos judiciales.

3.3. EspañaRespecto a las medidas legales excepcionales que pueda autorizar el Poder Legislativo en el contexto deprocedimientos e investigaciones judiciales; el artículo único de la Ley Orgánica N° 2, Reguladora del ControlJudicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia, precisa que el Director del CNI tiene que pedir autorización alMagistrado del Tribunal Supremo competente, cuando necesite adoptar medidas que vulneren la inviolabilidaddel domicilio y el secreto de las comunicaciones.Para tales efectos, tiene que especificar las medidas solicitadas, las motivaciones de la petición, la identificaciónde las personas afectadas, el lugar de aplicación y la extensión en tiempo del régimen solicitado.Respecto a este último punto, aquellos mecanismos que lesionen la inviolabilidad del hogar, no puedenmantenerse por más de 24 horas y no pueden superar los tres meses, en el caso de la interceptación decomunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra especie (Ley Orgánica N° 2, 2002).

3.4. Estados UnidosEn el caso estadounidense, a su vez, los actores del sistema de inteligencia no están autorizados a nivel internopara utilizar técnicas como vigilancia electrónica, seguimiento no consentido, intrusión informática o monitoreo deaparatos electrónicos, a menos que estas medidas estén acordes con procedimientos establecidos por el líder dela comunidad de inteligencia, previa aprobación del Fiscal General del país.En esta línea, están facultados para participar en actividades de cumplimiento de la ley, para investigar oprevenir actividades de inteligencia clandestina emprendidas por potencias extranjeras o grupos extremistas(CIA, 1981).

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Textos normativosBMJV. (1950, septiembre 12). Strafprozeßordnung (StPO). Disponible en: http://bcn.cl/2e6wg.

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Bundesamt für Justiz. Bundesverfassungsschutzgesetz. (1990, diciembre 20). Disponible en:http://bcn.cl/2e6v4.CIA. (1981, diciembre 4). Executive Order 12333. Disponible en: http://bcn.cl/2e3go.Decreto N° 1512, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otrasdisposiciones”. (2000). Disponible en: http://bcn.cl/2e6p9.Decreto N° 1717, por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad. (1960, julio 18).Disponible en: http://bcn.cl/2e6ef.Decreto N° 2872, por el cual se crea el Departamento Administrativo denominado Servicio de InteligenciaColombiano. (1953, octubre 31). Disponible en: http://bcn.cl/2e6ee.Decreto N° 4179, “por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones yestructura”. (2011, noviembre 3). Disponible en: http://bcn.cl/2e6eg.FBI. (2020, mayo 19). What we investigate: Counterintelligence. Disponible en: http://bcn.cl/2e3gk.Ley Estatutaria N° 1621, "por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite alos organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misiónconstitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”. (2013, abril 17). Disponible en: http://bcn.cl/2e6fs.Ley N° 11, Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. (2002, mayo 6). Disponible en: http://bcn.cl/2c76n.Ley Orgánica N° 2, Reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia (2002, mayo 6).Disponible en: http://bcn.cl/2e3g1.Real Decreto N° 770. (2017, julio 28). Disponible en: http://bcn.cl/2c7sr.

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Anexo: Funciones Dirección Nacional de Inteligencia de ColombiaDecretoArtículo 6°. Funciones. Corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia, dentro del marco legal que regulelas actividades de inteligencia y contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones:1. Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia, bajo los principios de necesidad,idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con el fin de:a) contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas, organizacioneso gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional;b) contrarrestar acciones de grupos armados al margen de la ley y actividades de terrorismo;c) contribuir a la desarticulación de organizaciones de crimen organizado, cuando representen amenazas contrala seguridad nacional;d) contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública y proteger a las instituciones denivel nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales;e) contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenazacomprometa el orden público:f) proteger a las instituciones públicas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otrasactividades de inteligencia desarrolladas por gobiernos extranjeros, organizaciones criminales u organizacionesarmadas al margen de la ley: yg) responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia del Presidente de la República y el Alto Gobierno,para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.2. Adelantar acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia,teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, dentro del marco de los tratadosinternacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigirlas relaciones internacionales.3. Desarrollar sus actividades de inteligencia y contrainteligencia, en cooperación con los demás organismos deinteligencia nacional e internacional, así como con otras entidades del Estado.4. Las demás funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia que le seanasignadas por el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución y la ley, siempre que seencuentren dentro del objeto señalado en el artículo 2° y cumplan con la condición de neutralidad del artículo 3°del presente decreto.De la estructura y funciones de sus dependenciasArtículo 9°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Inteligencia tendrá lasiguiente estructura:1. Dirección General1.1. Oficina de Planeación

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1.2. Oficina Jurídica1.3. Oficina de Control Interno1.4. Centro de Protección de Datos2. Inspector General3. Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia3.1. Subdirección de Operaciones3.2. Subdirección de Producción de Inteligencia4. Dirección de Asuntos Internos y Seguridad Operacional5. Dirección de Gestión Institucional6. Órganos de Asesoría y Coordinación6.1. Comisión de Personal6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.