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APUNTES DE DERECHO ADMINISTRATIVO PROFESOR SR. DANIEL MUNIZAGA MUNITA SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Son un conjunto de normas y principios de acuerdo a los cuales se ‘’estructuran orgánicamente las unidades’’ que componen el complejo de la organización administrativa. Nos referiremos a las dos formas de organización que tiene la administración pública en Chile para permitir la unidad administrativa. Estos dos sistemas son la CENTRALIZACION Y DESCENTRALIZACIÓN. LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA : La Centralización consiste en que los órganos administrativos convergen hacia un jerarca único y superior que es el Presidente de la República y carecen desde el punto de vista jurídico de personalidad jurídica propia. La Centralización por lo tanto descansa en el principio de la jerarquía, que es la relación jurídica que une a los órganos administrativos en un vínculo de superior a inferior, de tal modo que el superior emite ordenes que el inferior debe obedecer (recordar que en todo órgano administrativo existe la relación jerárquica, no sólo en los centralizados). En este sistema, existe una estructura piramidal, en el superior jerárquico se concentran las potestades administrativas y esto produce una organización en que la unidad administrativa se consigue FACILMENTE. CARACTERISTICAS DE LA CENTRALIZACIÓN 1. Estructura piramidal, en la que se enlazan entre si los diversos órganos administrativos. 2. La existencia de una relación jerárquica que regula las actividades de los órganos entre sí. En esta relación jerárquica los órganos superiores emiten las órdenes y los inferiores deben acatar las decisiones y órdenes del superior. El órgano superior puede ejercer las potestades administrativas de mando, disciplinaria, de revisión, etc. 3. Carencia de personalidad jurídica de los órganos que integran el sistema centralizado, los que actúan con la personalidad jurídica del Estado o Fisco. 1

Sistemas de Organización Administrativa

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SISTEMAS DE ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

APUNTES DE DERECHO ADMINISTRATIVOPROFESOR SR. DANIEL MUNIZAGA MUNITA

SISTEMAS DE ORGANIZACIN ADMINISTRATIVASon un conjunto de normas y principios de acuerdo a los cuales se estructuran orgnicamente las unidades que componen el complejo de la organizacin administrativa.Nos referiremos a las dos formas de organizacin que tiene la administracin pblica en Chile para permitir la unidad administrativa. Estos dos sistemas son la CENTRALIZACION Y DESCENTRALIZACIN.

LA CENTRALIZACIN ADMINISTRATIVA:La Centralizacin consiste en que los rganos administrativos convergen hacia un jerarca nico y superior que es el Presidente de la Repblica y carecen desde el punto de vista jurdico de personalidad jurdica propia. La Centralizacin por lo tanto descansa en el principio de la jerarqua, que es la relacin jurdica que une a los rganos administrativos en un vnculo de superior a inferior, de tal modo que el superior emite ordenes que el inferior debe obedecer (recordar que en todo rgano administrativo existe la relacin jerrquica, no slo en los centralizados). En este sistema, existe una estructura piramidal, en el superior jerrquico se concentran las potestades administrativas y esto produce una organizacin en que la unidad administrativa se consigue FACILMENTE.

CARACTERISTICAS DE LA CENTRALIZACIN1. Estructura piramidal, en la que se enlazan entre si los diversos rganos administrativos.2. La existencia de una relacin jerrquica que regula las actividades de los rganos entre s. En esta relacin jerrquica los rganos superiores emiten las rdenes y los inferiores deben acatar las decisiones y rdenes del superior. El rgano superior puede ejercer las potestades administrativas de mando, disciplinaria, de revisin, etc.3. Carencia de personalidad jurdica de los rganos que integran el sistema centralizado, los que actan con la personalidad jurdica del Estado o Fisco.4. Falta de patrimonio propio de los rganos, los que funcionan con los recursos que les otorga el presupuesto nacional, dentro del ministerio del cual dependen.5. Estn sometidos al control general de la Contralora.Ventajas de la Centralizacin: La UNIDAD se logra fcilmente en un sistema jerarquizado en que los servicios pblicos deben acatar las rdenes de los rganos superiores, principalmente porque la planificacin y ejecucin de las polticas de gobierno y administrativas se realizan de un modo coordinado y uniforme. Otra ventaja es el control jerrquico, que es directo y eficaz. Adems mediante el recurso jerrquico se puede utilizar la va administrativa para impugnar una decisin administrativa, sin recurrir a la va contencioso administrativa. Mediante las instrucciones que son actos administrativos propios de la jerarqua, los rganos superiores pueden prevenir y corregir defectos de la actividad administrativa.Desventajas de la Centralizacin:1. Como no tienen patrimonio propio, dependen enteramente de los recursos que le entregue el presupuesto nacional, lo que constituye una desventaja porque las necesidades de los servicios no son todas previsibles. Si surgen nuevas necesidades durante el ejercicio presupuestario (1 ao), la forma de cubrir esa necesidad queda sometida a una serie de trabas que impone el sistema jerarquizado.Ejemplo: El recinto penal de Curacautn se incendia, el Alcaide del recinto tiene que representar la situacin y solicitar los fondos para la reparacin no slo a las autoridades jerrquicas del Servicio de Gendarmera de Chile (Director Provincial, Director regional y este con el Director Nacional), porque tambin tendrn intervencin en la decisin el SEREMI de Justicia, el Subsecretario de Justicia, el Ministro de Justicia y finalmente el Ministro de Hacienda.En un Servicio descentralizado decide el Director Nacional, porque tiene patrimonio propio, autonoma, adopta decisiones propias.2. Otro gran inconveniente es la excesiva concentracin de potestades en los rganos superiores, que impiden una verdadera agilidad administrativa, una racionalizacin administrativa.

LA DESCENTRALIZACIN ADMINISTRATIVA: La Descentralizacin se origina como consecuencia del crecimiento de las actividades administrativas y de la expansin de la actividad del Estado. Los rganos que se fueron creando se organizaron como entidades autnomas, con personalidad jurdica propia y una determinada competencia, la cual la ejercen en una relacin que no es de jerarqua sino que de supervigilancia con el Poder Central.El sistema descentralizado supone AUTONOMIA, que significa autonoma en la relacin de sus cometidos por rganos especializados por su materia o por rganos de ndole local o regional. Se presenta la Descentralizacin en sus dos formas: funcional y territorial.Existe autonoma en la atencin de los intereses que se le confan, los cuales no dejan de ser intereses del Estado.Caractersticas comunes de la Descentralizacin Territorial y de la Descentralizacin Funcional:1. Personalidad jurdica propia y de derecho pblico. Son sujetos jurdicos autnomos del Poder Central.2. Patrimonio propio formado por los ingresos que la ley les ha otorgado (tarifas, impuestos, cotizaciones, patentes) que les cobran a los usuarios, sin perjuicio de los aportes que reciban del presupuesto nacional. El poder central no puede controlar como se gastan esos aportes, porque son patrimonio de cada institucin Descentralizada.3. La Contralora ejerce los distintos tipos de control: tiene el control financiero, sobre la forma de cmo ejerce el ejercicio presupuestario; el control de legalidad, etc.4. Son creados por LEY y en algunos casos se originan en la propia CPR (Municipalidades, Gobiernos regionales, Consejo Nacional de TV)5. Estn sometidos a la supervigilancia del Presidente de la Repblica, que de acuerdo al artculo 28 LOC 18.575, la ejerce a travs de los respectivos Ministerios, salvo en casos excepcionales en que el Presidente ejerce la supervigilancia en forma directa. La supervigilancia se ejerce normalmente por los Ministerios, pero actualmente (ao 2010) hay dos casos en que la ejerce el Presidente de manera directa: Consejo de Defensa del Estado Consejo Nacional de las Artes y la Cultura.6. Gozan de autonoma para desarrollar sus actividades sin sujecin a la jerarqua del Presidente, la autonoma es la facultad de un rgano descentralizado para realizar sus cometidos administrativos sin sujecin a la jerarqua del Presidente, del Poder Central.CARACTERISTICAS ESPECIALES DESCENTRALIZACIN TERRITORIAL1. La CPR y la Ley habilitan a estas entidades para administrar en un territorio determinado mediante el ejercicio de las potestades pblicas que se les han transferido. As, recolectan recursos, imponen cargas, controlan actividades privadas, tienen potestad reglamentaria, potestades sancionadoras.Un ejemplo lo constituye lo que ocurri en 1979, en que se transfiri competencia desde la persona jurdica Estado a las Municipalidades, traspasndoles las funciones de educacin y salud que estaban centralizadas en los Ministerios de Salud y de Educacin. (Colegios municipalizados, centros de atencin primaria de salud). 2. Las autoridades de estas entidades descentralizadas territorialmente / son representativas del territorio que administran. En el caso de las Municipalidades esto se aprecia claramente, porque el Alcalde y los Concejales se eligen por voto popular. En los Gobiernos regionales, la representatividad est en el Consejo Regional, cuyos consejeros regionales son elegidos por los Concejales que representan a la comunidad, segn las provincias de la regin.Ventajas de la Descentralizacin Territorial1. Los intereses locales o regionales son favorecidos por el hecho de que las decisiones administrativas se adoptan en el lugar donde se producen las necesidades de los administrados2. La solucin de los problemas queda en manos de quienes conocen directamente y en profundidad los problemas. En el caso de las Municipalidades, el Alcalde est directamente relacionado con la comuna y sobre sus problemas.3. Se agiliza y descongestiona la actividad administrativa, hay decisiones que no dependen de la administracin central y se evitan las revisiones que exige la estructura jerrquica.Desventajas de la Descentralizacin TerritorialPodra ponerse en peligro no slo la unidad administrativa, sino la unidad del Estado, en caso que la autonoma de estas entidades fuera extrema. Por eso, la idea de que el Intendente sea elegido por votacin popular y deje de ser nombrado por el Presidente de la Repblica y de su exclusiva confianza, podra poner en peligro la unidad y tendramos que decidir si preferimos un sistema federal.CARACTERSTICAS ESPECIALES DESCENTRALIZACIN FUNCIONAL1. Existen dos tipos de entidades, segn la finalidad que persiguen, el cometido especial que se les encarga: Instituciones autnomas (servicios pblicos descentralizados): SII, SERNAC, CORFO, SERNAM, FONASA, SERVICIOS DE SALUD, etc. Empresas del Estado: CODELCO, ENAP, FAMAE, CORREOS DE CHILE, BANCO DEL ESTADO, TELEVISIN NACIONAL DE CHILE, EFE, etc.2. Funcin o cometido de carcter especial: los rganos son creados para cumplir finalidades especficas de Bien Comn. 3. En las entidades descentralizadas funcionalmente tiene especial importancia (caracterstica comn con la Descentralizacin Territorial) la AUTONOMIA, porque si la entidad est sometida a una supervigilancia muy fuerte, el ejercicio de las potestades que se le transfieren ser muy dbil (ejemplo: FONASA). Por esto, en el caso de la CORFO es al revs, porque las potestades de supervigilancia son muy dbiles y la autonoma es muy grande.Ventajas de la Descentralizacin Funcional1. Permite que se realicen cometidos especiales por medio de estructuras dinmicas ms giles que las del sector centralizado.2. Por el rgimen de autonoma, es ms fcil que los rganos adopten rpidamente las nuevas tecnologas y recluten personal muy calificado.3. Dado que las empresas del Estado deben utilizar los procedimientos del derecho privado, eso permite una mayor flexibilidad y rapidez en la toma de decisiones.Desventajas de la Descentralizacin FuncionalPodra ponerse en peligro la unidad administrativa, porque como se trata de un cometido especial y una finalidad especfica de bien comn, puede ocurrir que la entidad descentralizada funcionalmente se preocupe ms de atender este cometido antes que la finalidad de bien comn general que le corresponde a toda la administracin. (Ejemplo: las operaciones que realiz Juan Pablo Dvila, operador de mercados a futuro de CODELCO, principal responsable en 1994 de la prdida de 217 millones 600 mil dlares de la empresa estatal, lo que produjo graves prdidas a la economa chilena).

LA ACENTRALIZACIN:En Doctrina, hay un tercer sistema de organizacin administrativa que escapa a los dos sistemas ya planteados y es la ACENTRALIZACION, la que no es reconocida por nuestro sistema jurdico. Sin embargo, en el organigrama de la Administracin del Estado, existen dos entidades que no tienen vnculo de jerarqua ni de supervigilancia con el Presidente de la Repblica, que son el Banco Central y la Contralora General de la Repblica.Parte de la doctrina sostiene que por su carcter de independencia ms que de autonoma, corresponden a la acentralizacin (van ms all de la descentralizacin, porque son independientes). Estas dos entidades tienen una autonoma de carcter constitucional.Cabe hacer presente que las Municipalidades estaban transitando rpidamente hacia este concepto porque su autonoma tambin es muy fuerte, pero se estableci un mecanismo de supervigilancia que fren ese proceso: es el Fondo Comn Municipal, lo que trajo como consecuencia que las Municipalidades siguieran perteneciendo a la Administracin Descentralizada.El Consejo para la Transparencia, creado por la ley 20.285, podra considerarse tambin dentro de esta categora doctrinaria, aunque su autonoma proviene de una ley y no de la CPR. Es conveniente tener presente la forma como se produce la designacin (artculo 36) y la remocin de los miembros del Consejo (artculo 38). Sin embargo, esta autonoma se ve debilitada por la formacin de su patrimonio, que depende principalmente de los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nacin (artculo 44).

DESCONCENTRACIN Y DELEGACIN

Ambos son fenmenos jurdicos, no son sistemas de organizacin administrativa, sino que son mecanismos de racionalizacin administrativa. Ambos tienen en comn que son fenmenos que se producen al interior de una persona jurdica y participan un rgano superior y un rgano inferior.

DESCONCENTRACIONLa desconcentracin no es un sistema de organizacin administrativa sino que es un mecanismo de racionalizacin administrativa. Cuando hablbamos de Descentralizacin, decamos que es el traspaso de competencia hacia otra persona jurdica, en la desconcentracin es un fenmeno jurdico que se produce al interior de una persona jurdica que consiste en el traspaso por ley de competencia de un rgano superior a un rgano inferior. El traspaso se hace por LEY (CPR Art. 3); desconcentracin regional de los ministerios y de los servicios pblicos (CPR Art. 114) a propsito de la regionalizacin, reitera que la desconcentracin se hace por ley. Slo se puede poner trmino a la desconcentracin por otra LEY.

Hay criterios que tratan de explicar el concepto de la DESCONCENTRACION:1. Criterio de la limitacin de la jerarqua2. Criterio de la variante del sistema centralizado3. Criterio de la transicin4. Criterio de la Distribucin de competencia.1. CRITERIO DE LA LIMITACIN DE LA JERARQUIASegn este criterio la desconcentracin, significa limitar o restringir el vnculo jerrquico entre un rgano superior y uno inferior. Este criterio lo descartamos, porque la limitacin de la Jerarqua es el principal efecto de la desconcentracin, pero no puede servir para explicar el concepto.2. CRITERIO DE LA VARIANTE DEL SISTEMA CENTRALIZADOLa desconcentracin slo se producira en el sistema centralizado, lo que es un ERROR, porque la desconcentracin se presenta tanto en el sistema centralizado como en el descentralizado, en cualquiera persona jurdica administrativa, no slo en la persona jurdica Estado o Fisco, sino tambin en las personas jurdicas descentralizadas. Ejemplo: en el SII, persona jurdica descentralizada, hay desconcentracin entre el Director Nacional y los Directores Regionales.3. CRITERIO DE LA TRANSICINSegn este criterio, la desconcentracin es una etapa intermedia entre la centralizacin y la descentralizacin, este es el ms INCORRECTO, porque significa que se van a desplazar potestades de rganos superiores a rganos inferiores como una etapa mnima de descentralizacin. Las potestades concentradas en el superior jerrquico se desplazan hacia los rganos inferiores hasta que stos llegan a ser autnomos y descentralizados. Los que sostienen este criterio errneo reconocen que no obstante el traspaso de competencia, subsiste el control jerrquico del superior, con lo que se debilita el concepto, ya que la jerarqua supone que el sistema sigue siendo centralizado.4. CRITERIO DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAEste es el CORRECTO. Segn este criterio, la desconcentracin es un principio jurdico, en virtud del cual se traspasa con carcter de exclusividad una determinada competencia a un rgano inferior dentro de una misma persona jurdica para agilizar la actividad administrativa. El rgano inferior que recibe la competencia adquiere una potestad exclusiva para decidir sobre esta materia y el rgano superior pierde la competencia, al igual que sus potestades jerrquicas respecto de esa materia. Sin embargo, por la desconcentracin hay que tener presente que el rgano inferior sigue siendo de la misma persona jurdica y en las materias que no estn desconcentradas, el rgano inferior sigue sometido a las potestades jerrquicas del rgano superior.El fundamento de la desconcentracin est en el Art. 3 de la CPR, y en Art. 26 y 33 de la Ley de Bases.La desconcentracin tambin es territorial y funcional, la territorial va siempre acompaada de la funcional. En cambio la desconcentracin funcional no es necesario que vaya acompaada de la territorial.Las Municipalidades estn internamente desconcentradas funcionalmente (ejemplo: Unidad de Servicios de Salud, de Educacin; Direccin de Obras Municipales, etc.).

CARACTERISTICAS de la DESCONCENTRACIONa) Una norma legal de desconcentracin; en la desconcentracin es la ley la que distribuye las competencias, las traspasa. Esta caracterstica la diferencia de la DELEGACION porque ella se hace por voluntad del delegante y en la desconcentracin es por ley.b) El rgano desconcentrado es el sujeto o unidad administrativa en que recae la competencia que se traspasa por la ley, no es al funcionario o titular del rgano sino que es al rgano (Teora del rgano).c) La atribucin de competencia a un rgano desconcentrado esta directamente relacionada con la vinculacin jerrquica que tenga con el rgano superior. Por la desconcentracin, el rgano se margina en la materia correspondiente de la jerarqua del superior. El superior jerrquico en ese mbito no puede ejercer sus potestades jerrquicas. El administrado que quiera impugnar una decisin de un rgano desconcentrado, no puede interponer el recurso jerrquico, slo el de reposicin o intentar la va jurisdiccional.La desconcentracin produce una distorsin en la relacin jerrquica del rgano desconcentrado con el superior jerrquico. El superior no puede modificar, suspender ni condicionar el ejercicio de las potestades desconcentradas del rgano inferior.La competencia y la jerarqua se presentan en el rgano desconcentrado de un modo inversamente proporcional: a una mayor atribucin de competencia, disminuyen las potestades jerrquicas del superior; una mayor jerarquizacin, impide o entraba el ejercicio de facultades exclusivas.d) La responsabilidad por el ejercicio de las potestades desconcentradas corresponden al rgano desconcentrado, ya que este ejerce un PODER PROPIO Y EXCLUSIVO.e) El rgano desconcentrado sigue perteneciendo a la MISMA PERSONA JURIDICA, en ningn caso se le otorga una nueva personalidad jurdica, no deja de pertenecer a la persona jurdica que integra, y sigue subordinado, sigue siendo dependiente del rgano superior en todas las materias que no estn desconcentradas. Ejemplo: lo relativo a normas de personal, rgimen disciplinario, causales de cesacin de funciones.

DELEGACION

Es la transferencia DEL EJERCICIO de la competencia de un rgano superior a un rgano inferior sobre materias determinadas. La competencia sigue radicada en el rgano superior, por lo que no pierde la jerarqua. La ley de Bases en sus Arts. 41 y 35, se refiere a tres tipos de Delegacin:

1. DELEGACION PROPIAMENTE TAL2. DELEGACIN DE FIMA 3. DELEGACIN DE LA REPRESENTACION DEL FISCO

DELEGACION PROPIAMENTE TAL: A ella se refiere el Art. 41 de la Ley de Bases inc. 1 y 2. El ejercicio de atribuciones y facultades propias podr ser delegado sobre las siguientes bases:a) La delegacin debe ser parcial y recaer sobre materias especficas. En este aspecto, la Delegacin se parece a la Desconcentracin.b) Los delegados debern ser funcionarios dependientes de los delegantes. Esta caracterstica es obvia, porque debe existir un vnculo jerrquico entre ambos.c) El acto de delegacin deber ser notificado o publicado segn corresponda. La delegacin se realiza mediante la dictacin de un ACTO ADMINISTRATIVO de Delegacin. Esta caracterstica es una de las diferencias con la Desconcentracin. d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaen en el delegado (esta es una excepcin a la regla general de responsabilidad del Cdigo Civil en materia de mandato), sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de direccin y fiscalizacin. El delegante tambin puede ser responsable, porque se mantienen sus potestades jerrquicas, lo que constituye otra diferencia con la Desconcentracin.e) La delegacin es esencialmente revocable. Esto significa, que en cualquier momento, por razones de conveniencia u oportunidad, el delegante puede poner trmino a la delegacin, puede dejarla sin efecto.f) El delegante no podr ejercer la competencia delegada sin que previamente haya revocado la delegacin.DELEGACIN DE FIRMA (Art. 41 inc. Final LOC 18.575 y 35 CPR)Podr delegarse la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias especficas.Responde el delegante porque lo que se delega es el ejercicio de la facultad de firmar, sin perjuicio de la responsabilidad del delegado, por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. En esta delegacin, no se modifica la responsabilidad de la autoridad delegante, pero puede resultar tambin responsable el delegado, cuando es negligente en el ejercicio de la facultad de firmar.La Constitucin en el art. 35 establece una norma sobre delegacin de firmadel Presidente de la Repblica en los Ministros: Art. 35. Los reglamentos y decretos del Presidente de la Repblica debern firmarse por el Ministro respectivo y no sern obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrn expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la Repblica, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.DELEGACION DE LA REPRESENTACION DEL FISCO (slo se presenta en los servicios centralizados) Art. 35 Ley de Bases.El Presidente de la Republica podr delegar en forma genrica o especifica la representacin del Fisco en los jefes superiores de los servicios centralizados para la ejecucin de los actos o celebracin de contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio. A proposicin del jefe superior, el Presidente podr delegar esa representacin en otros funcionarios del servicio.Esta delegacin presenta particularidades porque puede ser genrica o especifica para la ejecucin de los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio. Al no sealar una regla de responsabilidad especial, se aplican las mismas del Cdigo Civil y el responsable ser el delegante.

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