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ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL
ESTADO
ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR PUBLICO EN EL PERU
La Administración Financiera del Estado se regulada por la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Publico, y las Leyes de los sistemas, que lo
conforman. Supletoriamente Procedimiento Administrativo
por la Ley Nº 27444 Ley del General.
Conjunto de derechos y obligaciones titularidad
de contenido
económico financiero cuya corresponde al se Estado. La
enmarca en Administración Financiera del Estado,
los principios de Transparencia, legalidad,
eficiencia y eficacia.
ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR PUBLICO EN EL PERU
NIVEL CENTRAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- VICE MINISTRO DE HACIENDA
•DIRECCION •DIRECCION
•DIRECCION
•DIRECCION
GENERAL DE
GENERAL DE
GENERAL DE
GENERAL DE
PRESUPUESTO PUBLICO ENDEUDAMIENTO Y TESORO PUBLICO
CONTABILIDAD PUBLICA
GESTIÓN DE RECURSOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR PUBLICO EN EL PERU
NIVEL DESCENTRALIZADO u
- UNIDADES EJECUTORAS
OPERATIVO
Dependencia orgánica con la cual se vincula los Órganos rectores cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:
y
•Estime, determine y recaude ingresos
•* Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos
•Registra información por las operaciones Realizadas
•* Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas
* Recibe y ejecuta desembolsos de endeudamiento
ADMINISTRACION FINACIERA DEL SECTOR PUBLICO EN EL PERU
INTEGRACION INTERSISTEMICA
REGISTRO información
UNICO DE INFORMACION: El registro de las es único y de uso obligatorio por parte de
Entidades del Sector Publico, A nivel nacional, regional y local y se
efectúa a través del Sistema Integrado de Administración
Financiera - Sector Publico. SIAF-SP
El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro,
procesamiento Administración
y generación de la información relacionada con la
Financiera del Sector Publico cuyo funcionamiento
y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad
aprobada por los órganos rectores.
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
DEFINICION
CONJUNTO DE ÓRGANOS, NORMAS, PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ORIENTADOS
ADMINISTRACION DE FONDOS PÚBLICOS
EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO
MG. WINSTON R. REAÑO PORTAL
TON R. REAÑO
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
DEFINICIÓN
El Sistema Nacional de Tesorería, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que
los sea la fuente de financiamiento y uso de mismos.
NORMAS GENERALES NGT-01: Unidad de Caja
Se debe centralizar en la Tesorería, o quien haga sus veces, el entidad
manejo de los recursos financieros de la
NORMAS GENERALES NGT-02: Manejo de Fondos
través de Sub Cuentas del Tesoro Público a
Los recursos asignados por el Tesoro Público se utilizarán exclusivamente a
del través
Tesoro de Sub-
cuentas de la Cuenta Única Público.
NORMAS GENERALES NGT-03: Facultad para el Manejo de Cuentas y Sub –
cuentas Bancarias movimiento de fondos mediante el manejo de Cuentas y El Sub – cuentas Bancarias debe ser autorizado por el nivel competente de la entidad
NORMAS GENERALES NGT-04: Apertura de Cuentas y Sub – cuentas Bancarias
La apertura de Cuentas y Sub – cuentas Bancarias se la efectuará bajo la denominación o nombre oficial del
entidad y en el menor número posible de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular y en función estricta a sus necesidades.
NORMAS GENERALES NGT-05: Uso del Fondo para Pagos en Efectivo
Se utilizará el fondo para pagos en efectivo para atender el pago de excepcionalmente jornales.
gastos menudos y urgentes y y viáticos no programables
NORMAS GENERALES NGT-06: Uso del Fondo Fijo para Caja Chica
Se utilizará el fondo fijo para caja chica para atender el pago de gastos menudos y urgentes y
y excepcionalmente jornales.
viáticos no programables
NORMAS GENERALES NGT-07: Reposición oportuna del FFPPEEE y
Fondo Fijo para Caja Chica Se repondrá oportunamente el FFPPEE o el Fondo
Fijo para Caja Chica previa documentación sustentatoria debidamente autorizada.
NORMAS GENERALES NGT-08: Arqueos Sorpresivos
Se realizarán arqueos valores,
sorpresivos de los
todos los fondos y además de arqueos habituales de operación
NORMAS GENERALES NGT-09: Transferencia de Fondos
La transferencia de fondos dentro de la misma entidad a nivel de Oficina o Dependencia será efectuada sin giro de cheques.
.
NORMAS GENERALES NGT-10: Medidas de Seguridad
de Fondos para el Giro de
Cheques y Traslado Todo
de de
cheque girado así como el traslado de fondos un lugar a otro, demandará la toma de medios
seguridad, ciñéndose a requisitos y condiciones pre-establecidos.
NORMAS GENERALES NGT-11: Cheques a nombre de la Entidad
Sólo se aceptará cheques girados a nombre de la entidad por la recepción de ingresos que no en efectivo.
sean
NGT-12: Cambio de Cheques Personales Se evitará el cambio de cheques personales por
cualquier concepto y circunstancia.
NORMAS GENERALES NGT-13: Uso del Sello Fechador “Pagado”
Todo documento original que sustente un la desembolso llevará un sello que indique
palabra “PAGADO”
NORMAS GENERALES NGT-14: Conciliaciones de Sub-cuentas Bancarias
del Tesoro Público
Las entidades que manejan recursos asignados por el Tesoro Público a través de Sub-cuentas de la Cuenta Única del Tesoro Público, elaborarán conciliaciones bancarias periódicamente.
NORMAS GENERALES NGT-15: Fianza de Servidores
El personal encargado de la recepción, control y custodia de recursos públicos financieros debe estar respaldado por una fianza solvente, y suficiente, como requisito indispensable para efectuar la referida función.
La NCI 230-04 puntualiza que a falta de carácter personal, se puede determinar un seguro de deshonestinidad frente
una garantía económica de la conveniencia de contratar a la empresa a favor de la
entidad, que le respalde por los actos ilegales en que podrían incurrir los empleados responsables del manejo custodia de fondos o valores, así como por otros riesgos inherentes a estos activos.
PRINCIPIOS REGULATORIOS
UNIDAD DE CAJA.- Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad ú órgano, cualquiera sea la fte. de fto. e independientemente de su finalidad.
ECONOMICIDAD.- Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando
seguimiento su óptima
aplicación y permanente, minimizando sus costos.
PRINCIPIOS REGULATORIOS VERACIDAD.- Las autorizaciones y el
procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.
OPORTUNIDAD.- Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.
PRINCIPIOS REGULATORIOS PROGRAMACION.-Obtención,
presentación del estado y flujos organización y de los ingresos y
gastos públicos identificando probables
con razonable anticipación sus
su magnitudes, de
de el
de
acuerdo con origen y naturaleza, a de
fin ser establecer su adecuada disposición y,
caso, cuantificar y evaluar alternativas financiamiento estacional.
SEGURIDAD.- contingencias
Prevención de riesgos o las los de
en el manejo y registro de operaciones con fondos públicos y conservar elementos que concurren a su ejecución y aquellos que las sustentan.
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DEL INGRESO Art. 24º.- La determinación del ingreso corresponde
al área, sujeta a Norma
dependencia encargada o facultada y lo siguiente:
se
legal que autoriza su percepción o a. recaudación Identificación del deudor u obligado al pago.
Liquidación del monto por cobrar
b.
c.
Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, d. así como los intereses aplicables. Tratamiento presupuestal aplicable a la e. percepción o recaudación.
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DEL INGRESO Art. 25º.- La percepción o recaudación se produce
acuerdo a lo siguiente:
de
Emisión y, de ser el caso, notificación del a. documento de la determinación Evidencia de haberse recibido los fondos o de
abono en la
b. haberse acreditado su depósito o cuenta que corresponda.
Art. 27º.- Los Fondos Públicos se depositan en forma íntegra dentro de las 24 horas de su percepción o recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido registro.
MG. WINSTON R. REAÑO PORTAL
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS Art. 28º.- El devengado es el reconocimiento de una
obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite de la certificación presupuestal. El total del devengado registrado a
el un
total determinado período no debe exceder acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha.
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS Art. 29º.- El devengado, sea en forma parcial o total, se
produce como lo siguiente:
consecuencia de haberse verificado
a. b.
c.
La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o, La efectiva prestación de los servicios contratados; o,
El cumplimiento de los de
términos contractuales o legales, cuando trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa;
d. El registro en el SIAF
y,
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS Art. 32º.- El Pago
32.1 A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre
como que esté debidamente formalizada devengado y registrado en el SIAF
32.2 La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF en la documentación relacionada contractual. de bienes o
con la correspondiente obligación Caso contrario no procede la entrega prestación de los servicios por parte
del proveedor o contratista.
SISTEMA DE TESORERIA
LEY GENERAL Nº 28693
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS Art. 32º.- El Pago
32.3 Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente artículo, aun cuando los bienes y/o servicios sean personales o no personales, cuenten con la
o conformidad prestación
respecto de su recepción
32.4 El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja.
DIRECTIVA DE TESORERÍA
R.D. N°002-2007-EF. 77/15 Y Modificatorias
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS 8º Documentación para la fase devengado: Factura, b/v u otro comprobante de pago autorizado por SUNAT
Art. 1.
O/C u O/S en contrataciones o adquisiciones cuantía Valorización de obra más factura
de menor 2.
3. 4. Planilla sueldos, pensiones, RECAS, viáticos,
racionamiento, propinas, dietas, CTS. Relación numerada de servicios públicos Formulario de pago de tributos N/C bancario
5. 6.
7.
8. Resolución de reconocimiento de laboral.
derechos de carácter
DIRECTIVA DE TESORERÍA
R.D. N°002-2007-EF. 77/15 Y Modificatorias
EJECUCION FINANCIERA DE LOS GASTOS 10. Documento oficial de autoridad competente para
comisión de servicios 11. Resolución de encargos al personal, FPPE, Caja Chica ò
rendición de ctas. Resolución judicial consentida Convenios o Directivas de Encargos. Norma legal que autorice transferencias financieras.
12. 13. 14. 15. Norma legal que autorice subvenciones a personas
naturales 16. Otros que apruebe la DNTP. El código de los mencionados documentos y la numeración
deben registrarse en la fase devengado en el SIAF
CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
En el marco de una gestión eficiente y eficaz en la administración de los
fondos públicos por parte de las instituciones del sector público, se viene
incorporando instrumentos o herramientas que permitan programar los
montos máximos o limites que pueden comprometer o gastar durante un
año fiscal determinado
Para ir a una consolidación de las Tesorerías Gubernamentales, es
necesario incorporar en el proceso de Pagaduría de las Unidades
Ejecutoras y Municipalidades un instrumento que contribuya a optimizar la oportunidad y adecuada atención de las obligaciones de pago, además
dar transparencias las operaciones con fondos públicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-EF/52.03
Establecen disposiciones en el proceso de Programación de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su
registro en el SIAF – SP
Artículo 2º.- De la determinación del Calendario de Pagos
Mensual
2.1 El Calendario de Pagos Mensual es determinado por la
DGETP a partir del procesamiento de la información de la
“Programación Mensual de Pagos” registrada por las Unidades
Ejecutoras y Municipalidades a través del SIAF SP, de acuerdo
con las condiciones establecidas en la presente Resolución
Directoral. Para tal efecto, la actualización de la información
correspondiente es registrada por las citadas entidades hasta
el 25 del mes anterior, o el siguiente día hábil cuando dicha fecha constituya no laborable nacional
25 10 mes mes DGETP
establece Tope UE y GL Remiten
Programación
MES ACTUAL (Setiembre)
MES CALENDARIO (Octubre)
CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL
1.- PROGRAMACION
PROCESO DE UPERs
/OGRAMACION DGETP- Tesoro 1 Público Municipalidades
Determina Factores Porcentuales
PCA 2 Recibe Factores
Porcentuales 3
Recibe Programación de Calendario de Pagos
Programación de Calendario de Pagos
4 5
Cierre de Mes de
Programación de Calendario
de Pago 6
Evalúa y Aprueba
Programación de Calendario
de Pago 7
Recibe Calendario Inicial de Pagos 9 8 Envía Calendario Inicial
de Pagos
Realiza Giros 10
CALENDARIO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-EF/52.03
Establecen disposiciones en el proceso de Programación de
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades para su
registro en el SIAF – SP
DE PAGOS Vamos a revisar lo
que dice la normatividad sobre
los topes porcentuales
Artículo 1.3. El monto límite mensual para elaborar la “Programación
Mensual de Pagos” resulta de la aplicación, por parte de la
DGETP, de un factor porcentual al monto de la PCA con
deducción de los Calendarios de Pagos Mensuales
acumulados. El factor porcentual mensual se transmite a
través del SIAF-SP a las Unidades Ejecutoras y
Municipalidades a nivel de Grupo Genérico de Gasto.
Monto Factor Calendario de Límite = Porcentual x PCA - pago mensual Mensual Límite acumulado
CALENDARIO DE PAGOS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2011-EF/52.03
Establecen disposiciones en el proceso de Programación de OFICINA DE TESORERIA
Pagos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades registro en el SIAF – SP
para su
Artículo 3.1. Registro de la “Programación Mensual de Pagos”
La información de la “Programación Mensual de Pagos”
registrada en el SIAF-SP debe contener las estimaciones de
compromisos por devengar y/o devengados por girar en el
mes al que corresponda el Calendario de Pagos Mensual, así
como en los meses subsiguientes del respectivo Año Fiscal, a
nivel de Unidad Ejecutora y Municipalidad, fuente de
financiamiento, Rubro, Categoría de Gasto y Grupo Genérico
de Gasto.
. Informació n a Registrar
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MES CALENDARIO
CALENDARIO OFICINA DE TESORERIA
DE PAGOS P L A
N
I L
L
A S
Para programar necesito: 1.- Mes Calendario 2.- PCA 3.- Factores porcentuales 4.- Mis Calendarios de los
meses anteriores aprobados Logística
Importante Necesito información de otras áreas ……Ojala que los pesados de planillas,
O T R O S
logísticas lo envíen rápidamente TRABAJO
EN EQUIPO
OFICINA DE TESORERIA Que bueno ya tengo todos los datos voy programar……. Menos mal que tengo hasta el 25 de este mes para enviar Tesoro
a programación al
Logística
CALENDARIO DE PAGOS
OFICINA DE TESORERIA Ahora me voy a:
hago transmisión
COMPROMISO DEVENGADO GIRADO
PAGO
Carta Orden Física
TIPO DOCUM
Transferencia Electrónica
Cheque
En línea ELAB. Un día o dos Indefinido
Antes de 4pm Después de 4pm Antes de 12 m Después de 12 m CARGO A LA CUT
El mismo día El mismo día Al día siguiente El mismo día Al día siguiente