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Programa de Derechos
Sexuales y Reproductivos y
Una Vida Libre de Violencia
LAS DIGNAS,
FEBRERO DE 2003
-AÑOS 1998 A 2000-
SISTEMATIZACIÓN SOBREVIOLENCIA SEXUAL E INTRAFAMILIAR
SISTEMATIZACIÓN SOBREVIOLENCIA SEXUAL E INTRAFAMILIAR
LAS DIGNASMUJERES POR LA DIGNIDAD
Y LA VIDA
AVENIDA BERNAL, COLONIA SATÉLITE, Nº 16
SAN SALVADOR, EL SALVADORTEL.: 284-9550FAX.: 284-9551
CORREO ELECTRÓNICO:[email protected]
ELABORADO POR:MARÍA MARGARITA VELADO
KARLA MARÍA MOLINA CIRIANI
PROGRAMA:DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS Y UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA
DISEÑO GRÁFICO:EQUIPO MAÍZ
SAN SALVADOR, MARZO 2003
índice
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5 PRIMERA PARTE:Datos sobre los delitos contra la libertad sexual y violencia intrafamiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Conclusiones a la primera parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29SEGUNDA PARTE:Sentencias emitidas en casos de delitos contra la libertad sexual . . . . . . . . . . . . . . .31Análisis de sentencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37Delitos contra la libertad sexual en los municipios de Jiquilisco y Berlín . . . . . . . . . . .48Conclusiones a la segunda parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52ANEXO:Recomendaciones a las autoridades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Derechos de las mujeres que enfrentan violencia sexual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Derecho de acceso a la justicia sin discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64Derecho de defensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Conclusiones al anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
El acceso a la justicia y la eficacia de la administración de justicia es untema de actualidad que despierta gran interés cada vez más engrupos de mujeres. Entendemos por sistema de administración de
justicia un número importante de instancias vitales para la realización del bienJusticia, como son: la Policía Nacional Civil, la Fiscalía General de la República, la
Procuraduría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados, laProcuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Asamblea Legislativa, como
ente político determinante en su papel de creador de leyes y de la asignación de recursos.
Las deficiencias de nuestro sistema de justicia han sido ampliamente señaladas por instanciasnacionales e internacionales, sin que hasta la fecha se observen cambios sustanciales más allá
de la sola creación de una normativa garante de los Derechos Humanos. Pero la normativa, en símisma, nos presenta por lo menos tres retos:
a) Contar con una Asamblea Legislativa consciente de su papel de reasignador de recursos para laimplementación de la normativa y para las políticas públicas. En general, la Asamblea tiene un rol
de ente creador de normas que articulen un Estado democrático de derecho; o, por el contrario, lodesarticulen creando leyes que reviertan o neutralicen el desarrollo de los sistemas protectores de los
Derechos Humanos.
b) Realizar con urgencia esfuerzos sustanciales para que la población conozca sus derechos; tarea quepuede ser realizada por diferentes instancias estatales como el Ministerio de Gobernación y lasAlcaldías Municipales
c) Contar con personas comprometidas con la defensa de los Derechos Humanos y con la democracia y laapliquen; es decir, que la hagan realidad en la vida cotidiana.
Todas las personas deben tener la garantía que van a ser tratadas sin discriminación alguna, ni por sexo,credo, nacionalidad, opción sexual, origen social o adhesión política.
Uno de los aspectos más difíciles en la aplicación de la norma es la superación real de la discriminación enrazón del sexo, reforzada por el entorno cultural. De hecho, aunque contamos con una legislación adecuadaque obliga a operadoras, operadores, aplicadoras y aplicadores de justicia a cambiar su actituddiscriminadora, los sesgos de género y las discriminaciones están presentes en el hacer cotidiano de laadministración de justicia.
Contribuir a hacer visibles estos sesgos de género para su consideración y superación nos anima apresentar el presente estudio y a continuar monitoreando a la administración de justicia para laconsolidación del Estado democrático de derecho que estamos empeñadas en construir.
El presente documento se estructura en dos partes y un anexo final:
Datos aportados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer” (1998 a 2000): visióngeneral del impacto de la violencia sexual e intrafamiliar en contra de las mujeres.
Análisis de Sentencias emitidas en casos de delitos contra la libertad sexual (años 1999y 2000), visibilizando los criterios discriminatorios y la casi insignificante relación entre
denuncia y sentencia.
Anexo: Análisis de casos de la vida cotidiana judicial que reflejan el pocoacceso que las mujeres tienen a la realización del bien justicia y
recomendaciones a las autoridades.
4
Introducción
La justicia sociedad salvadoreña
5
La justicia sociedad salvadoreña
en la
A n t e c e d e n t e s
Se trata de un documento histórico y de dolor viviente de un pueblo
que, al develar el sistema de impunidad que existía en aquel
momento en el país, nos posibilita conocer como operaban las leyes
entonces, para no hacer justicia. Es un documento de obligada
consulta para emprender cualquier reforma legal y judicial.
El informe de la Comisión de la Verdad, “De la Locura a la
Esperanza” (1993), tiene una gran trascendencia para la
justicia en el país, más allá de las instancias estatales
encargadas de operar y de aplicar la ley. En realidad, dicho informe es
parte del núcleo central en la construcción del Estado democrático de
derecho salvadoreño. Se trata de un documento histórico y de dolor viviente de
un pueblo que, al develar el sistema de impunidad que existía en aquel momento
en el país, nos posibilita conocer como operaban las leyes entonces, para no hacer
justicia. Es un documento de obligada consulta para emprender
cualquier reforma legal y judicial.1
Por su parte, el Grupo Conjunto para la Investigación de Grupos
Armados Ilegales con Motivación Política en El Salvador también
proporcionó una visión general del sistema de administración de
justicia. Esta instancia contabilizó, durante el periodo que funcionó,
137,000 casos pendientes de resolución, encontrando que un 74.8%
de las personas privadas de libertad permanecía sin condena.2
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, por su
parte, ha realizado investigaciones de casos paradigmáticos, como
los homicidios de Katia Miranda, William Antonio Gaytán Ayala,
Ramón García Prieto, Pablo Gilberto Noyola y el caso sombra negra,
entre otros. En ellos se evidenció desde la participación
delincuencial de agentes en servicio de la Policía Nacional Civil,
hasta negligencia por parte de diferentes entes del Estado,
obteniendo como resultado, en la mayoría de los casos, la impunidad
de los homicidas.
Los mismos entes de la administración de justicia han realizado
investigaciones para conocer la percepción de la ciudadanía
sobre la aplicación de la justicia en nuestro país.
7
Antecedentes
1 Organización de las Naciones Unidades 1992-1992 p. 8.2 Organización de las Naciones Unidas 1993, p. 24.
Uno de losaspectos másrelevantes de esteinforme es que el83.4% de lapoblación tieneentre poca y nadade confianza en elsistema deadministración dejusticia.
Es el caso de la “Consulta ciudadana realizada sobre el
servicio de la Administración de Justicia” hecha en noviembre de
1998. Se trata de un esfuerzo valioso porque consultó a las personas
usuarias, ciudadanía, litigantes, operadoras, operadores, administradoras y
administradores de justicia. Uno de los aspectos más relevantes de este informe es
que el 83.4% de la población tiene entre poca y nada de confianza en el sistema de
administración de justicia. Resulta muy sintomático que entre los operadores -si bien es
cierto son los que más confían en el sistema- la desconfianza es alta: según la encuesta, el
64% confía poco o nada en la administración de justicia. Sobre la
pregunta si en El Salvador se cumplen las leyes, el 75% de la población
y el 42% de las operadoras y operadores dijeron que no. Solo un 10%
de la población se siente segura en su casa y en la calle.
A través de la acción concreta de defensa de los Derechos Humanos,
instituciones de la sociedad civil como Fundación para la Aplicación y el
Estudio del Derecho (FESPAD), Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES),
Instituto de Derechos Humanos de la Universidad “José Simeón Cañas”
(IDHUCA), Instituto de investigación y Capacitación de la Mujer (IMU),
Movimiento de Mujeres Mélida Anaya Montes (M.A.M), Centro de
Estudios de la Mujer Norma Virginia Guirola de Herrera (CEMUJER),
Coordinadora de Organismos de Mujeres (COM), constantemente en su
labor de acompañamiento y asesoría a las víctimas, han señalado
aspectos concretos de negligencia, ineficacia o incorrecta aplicación de
la ley a instancias de la administración de justicia.
Normativa Internacional que proporciona amparo a los Derechos Humanos de las mujeres
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, constituye el
mayor consenso mundial de los Estados que orienta las acciones de los mismos y de la
sociedad en general respecto a temas de especial importancia, como la violencia por el
impacto que causa en las vidas de las mujeres.
El párrafo 124.d de la Plataforma de Acción de Beijing plantea como una tarea
urgente el analizar y revisar periódicamente las leyes a fin de asegurar su
eficacia para eliminar la violencia contra las mujeres, haciendo
hincapié en la prevención, enjuiciamiento de los responsables y
reparación de los daños causados.
8
Cualquier mujer puede serobjeto de violenciasexual, desde lasrecién nacidashasta las ancianas;
pero el grueso de laviolencia sexual se concentra entre las mujeresjóvenes.
Dicha Plataforma de Acción, en el párrafo 232.g plantea la
importancia de adoptar medidas para combatir y eliminar la
violencia contra la mujer, que constituye una violación de los Derechos
Humanos, derivada de prácticas nocivas relacionadas con la tradición o la
costumbre, los prejuicios culturales y el exterminio.
Con base a los planteamientos de la plataforma de Acción de Beijing y el trabajo de las
feministas, el gobierno de El Salvador creó el Instituto de Desarrollo de la Mujer
(ISDEMU), el cual tiene un plan de acción. También la Asamblea Legislativa, a raíz de estos
logros aprobó la Ley contra la Violencia Intrafamiliar y nuevos tipos penales en el ámbito de los
delitos contra la libertad sexual. Todos estos esfuerzos son importantes pero todavía no logran
la eficiencia requerida para hacer justicia a las mujeres que enfrentan violencia doméstica y
sexual.
9
Datos sobre delitoslibertad sexual y violenciaintrafamiliar
Datos sobre delitoslibertad sexual y violenciaintrafamiliar
contra la
P r i m e r a p a r t e
Cualquier mujer puede ser objeto de violencia sexual, desde las recién
nacidas hasta las ancianas; pero el grueso de la violencia sexual se
concentra entre las mujeres jóvenes. Durante los tres años analizados,
el total de delitos contra la libertad sexual denunciados fue de 7,856;
de éstos, el 90% de las personas que lo enfrentan son mujeres y niñas.
11
13
La denuncia de delitos contra la libertad sexual3 se ha incrementado. Durante
el año de 1998, se denunciaron 6.06 delitos contra la libertad sexual diarios; en 1999,
fueron 6.8 denuncias por día; y en el año 2000 la denuncias diarias fueron de 8.6
delitos.
La tasa de delitos sexuales contra mujeres ocurridos en 1998 fue de 59,2; para 1999 fue de 67,6;
y en 2000 aumentó al 85,94. En el caso de la violencia sexual ejercida contra hombres tenemos que
la tasa fue de 7,8 para 1998; 7,7 en 1999; y 9,6 para el año 2000.
La violencia sexual es una forma de violencia contra las mujeres en razón de su género 5
Cualquier mujer puede ser objeto de violencia sexual, desde las recién nacidas hasta las
ancianas; pero el grueso de la violencia sexual se concentra entre las mujeres jóvenes.
Durante los tres años analizados, el total de delitos contra la libertad sexual
denunciados fue de 7,856; de éstos, el 90% de las personas que lo enfrentan
son mujeres y niñas.
Primera parte
CUADRO 1: Personas que denunciaron violencia sexual en los años 1998, 1999 y 2000 por grupo de edad
Edad 1998 1999 2000 TOTAL
M F M F M F
No. % No. % No. % No. % No. % No. % No. %
0 a 9 168 67,2 381 19,4 169 68,7 468 20,9 169 54,9 1018 35,7 2373 30,2
10 a 19 64 25,6 1102 56,1 55 22,4 1155 51,5 118 38,3 1012 35,5 3506 44,6
20 a 29 13 5,2 284 14,5 9 3,7 316 14,1 16 5,2 520 18,3 1158 14,7
30 a 39 3 1,2 127 6,5 4 1,6 122 5,4 4 1,3 191 6,7 451 5,7
40 a más 2 0,8 69 3,5 9 3,7 180 8,0 1 0,3 107 3,8 368 4,7
TOTAL 250 100 1963 100,0 246 100,0 2241 100,0 308 100,0 2848 100,0 7856 100,0
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
3 Los Delitos contra la Libertad Sexual se encuentran regulados en el Título IV del Código Penal.4 Tasa realizada según los parámetros de la CEPAL: se debe dividir el número de víctimas niñas y mujeres entre la población total
de mujeres por cien mil. De igual forma se calcula la tasa de hombres. 5 El artículo 1 de la Convención Belén Do Pará dice que cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado.
14
El 65% de las mujeres agredidas se ubica entre los cero y los
19 años de edad. Los varones agredidos están en el mismo rango de
edades y constituyen el 92% de todos los hombres que enfrentan violencia
sexual. Estos datos nos indican que los varones pierden con la edad la
posibilidad de enfrentar violencia sexual, al contrario que las mujeres para quienes
el factor determinante es el género -lo que socialmente se les atribuye a las mujeres
como valores, formas de vida, sexualidad, maternidad, roles, derechos etc.- y no solo la
edad.
Violencia sexual de la zona Metropolitana de San Salvador
Debido a que el esfuerzo de recolección básica de datos sobre delitos contra la libertad sexual
realizado por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer” no ha logrado sistematizar la
información de todo el país con todas sus variables (principalmente en los años 1999 y 2000), hemos
centrado nuestro análisis más detallado en los datos de la zona Metropolitana de San Salvador.
Así, en la zona Metropolitana de San Salvador, el total de víctimas en el período comprendido entre los
años 1998 al 2000 fue de 2,778 que representan el 35.3% del total nacional de denuncias de delitos
contra la libertad sexual. Las mujeres víctimas entre 1998 y el 2000 fueron 2,395, de las cuales solo el
36.8% había tenido relaciones sexuales anteriormente (el 63.2% nunca había tenido relaciones
sexuales). Entre los hombres - niños y jóvenes- el total de víctimas para los tres años analizados fue
de 383, de los que el 97.1% no había tenido relaciones sexuales con anterioridad y el 2.9% sí.
CUADRO 2:
VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES QUE HABÍAN O NO TENIDO RELACIONES SEXUALES
PREVIAS A LA VIOLACIÓN. REGIÓN METROPOLITANA. AÑOS 1998, 1999 Y 2000
1998 1999 2000 TOTAL
M F M F M F
No. % No. % No. % No. % No. % No. % No. %
SI 7 5,7 318 43,8 1 1,0 280 38,6 3 1,9 284 30,1 893 32,1
NO 116 94,3 408 56,2 98 99,0 446 61,4 158 98,1 659 69,9 1885 67,9
TOTAL 123 100,0 726 100 99 100,0 726 100,0 161 100,0 943 100,0 2778 100,0
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
15
Lesiones sufridas por las víctimas
Las mujeres que enfrentan violencia sexual están expuestas en cualquier
momento de su vida -más que los hombres, quienes en su mayoría son
jóvenes y adolescentes- a variadas formas de violencia que ponen en
riesgo sus vidas y su salud física y mental.
Dentro de las principales lesiones sufridas por las víctimas de violencia
sexual entre los años 1998 a 2000 encontramos:
• Embarazo forzado
La principal lesión que una mujer violada enfrenta es un embarazo
forzado, debido a que desde 1998 -con la entrada en vigencia del
Código Penal y Procesal Penal- el Estado les niega la práctica de un
aborto seguro. El Estado le impone al 5% de las mujeres violadas del
área metropolitana la carga de cuidar, criar y querer a un ser que ellas
no han deseado ni buscado.
El total de embarazos forzados a consecuencia de violación sexual, para los tres años analizados, fue
de 82. Si sumamos las mujeres mayores de 10 años que han sufrido violación, solamente para la zona
metropolitana, los embarazos forzados representaron un total del 5.5%.
Hasta ahora, el Estado es insensible con los casos de embarazos forzados ya que no existe ni apoyo,
ni seguimiento, ni conocimiento de la violencia que genera en la vida de las mujeres a quienes se les
impone una maternidad forzada. Ni atención a las consecuencias sobre los hijos al saberse
rechazados.
Es así como se coloca a las mujeres con embarazos forzados en el riesgo de un aborto inseguro6
que puede terminar con sus vidas. El agresor, por su parte, queda invisibilizado, puesto que
legalmente el embarazo forzado no es un agravante para aumentar la pena.
• Enfermedades de transmisión sexual
Un total de 86 víctimas de agresión sexual fueron contagiadas de enfermedades de
transmisión sexual: un 23.4% hombres y un 76.6% mujeres. La enfermedad se detecta
con fines judiciales y los casos son remitidos a un servicio de salud público pero, a
partir de ese momento, Medicina Legal se desentiende del caso: no se garantiza
seguimiento médico de la enfermedad, el Estado no garantiza el seguimiento
médico, la medicación, ni el apoyo emocional necesario para superar el
daño ocasionado y así evitar las secuelas de la enfermedad.
6 Aborto inseguro es un aborto realizado por alguien que no es especializado o se realiza encondiciones inadecuadas que ponen en riesgo la vida de la mujer.
No existe ni apoyo, niseguimiento, niconocimiento de la violencia quegenera en la vida de las mujeres aquienes se lesimpone unamaternidad forzada.
• Desgarros
En el rubro de lesión de desgarros, se identifica un total de 364
víctimas; dentro de las cuales, el 10.4% fueron sufridos por hombres -
casi en su totalidad niños y adolescentes- y el 89.6% corresponde a mujeres.
• Hiperemia, laceraciones y eritemas
Respecto a la lesión hiperemia (se refiere a golpes que dejan enrojecimiento de la piel),
en los tres años, se dieron 221 casos: el 5.4% fue una lesión provocada a hombres y el
94.6% a mujeres. Las laceraciones se dieron a 191 víctimas: un 13.6% fueron hombres y un
86.4% fueron mujeres.
En el caso de la lesión eritemas (es otro tipo de lesión que se constata con enrojecimiento de la
piel), fueron 76 personas víctimas de violencia sexual: dentro de ellas, el 7.9% fueron hombres y
92.1% mujeres.
• Ninguna evidencia física
En la categoría ninguna evidencia física existe un alto número de víctimas que, en total para los tres
años, suman 1401; de las cuales, un 15.7% son hombres y un 84.3% son mujeres
La categoría ninguna evidencia física no nos debe llevar a la conclusión de que no hubo violencia. La
violencia psicológica tiene como una de sus características el no dejar una huella física visible, sin
embargo, sí deja una huella emocional que al igual que la violencia física necesita de una intervención
adecuada para la superación del trauma. El daño se refleja mediante aspectos como miedo, depresión,
baja autoestima, fobias entre muchos más.
16
CUADRO 3:
PRINCIPALES LESIONES SUFRIDAS POR LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. REGIÓN
METROPOLITANA. AÑOS: 1998, 1999 Y 2000
1998 1999 2000 TOTAL
M % F. % M % F % M % F % No. %
Embarazos 0 0,0 21 3,0 0 0,0 20 2,9 0 0,0 41 4,7 82 3,2
Desgarros recientes 11 9,6 124 17,5 8 10,1 107 15,6 19 13,9 95 10,9 364 14,0
Equimosis 1 0,9 17 2,4 4 5,1 12 1,7 0 0,0 37 4,2 71 2,7
Hiperemia 6 5,3 62 8,7 2 2,5 56 8,2 4 2,9 91 10,4 221 8,5
Laceraciones 9 7,9 62 8,7 14 17,7 53 7,7 3 2,2 50 5,7 191 7,4
Enfermedades sexuales 9 7,9 34 4,8 3 3,8 18 2,6 8 5,8 14 1,6 86 3,3
Eritemas 3 2,6 44 6,2 1 1,3 11 1,6 2 1,5 15 1,7 76 2,9
Hematomas 1 0,9 20 2,8 0 0,0 14 2,0 1 0,7 17 1,9 53 2,0
Excoriaciones 0 0,0 16 2,3 0 0,0 15 2,2 1 0,7 21 2,4 53 2,0
Ninguna evidencia física 74 64,9 309 43,6 47 59,5 380 55,4 99 72,3 492 56,4 1401 53,9
TOTAL 114 100,0 709 100,0 79 100,0 686 100,0 137 100,0 873 100,0 2598 100,0
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
Delitos de violación sexual7 y otras agresiones sexuales
Según los datos existentes sobre delitos de agresión sexual, encontramos
que de un total de 2,395 mujeres, el 64.1% han sido violadas y el 20.0% han
enfrentado otras agresiones sexuales. Existe un 15.9% que no presentó ninguna
evidencia física de la agresión denunciada.
La categoría de “ninguna evidencia física”, utilizada por Medicina Legal, significa que el
médico al momento de hacer el examen pericial no encontró señales visibles de la agresión
sexual. Como ya enunciamos anteriormente, la no existencia de evidencia física no implica que
no haya daño en la integridad de las mujeres, ni mucho menos significa que el hecho no haya
sucedido.
Con la categoría “ninguna evidencia física” estadística y legalmente se podría estar invisibilizando la
comisión de otro tipo de delitos. Sería necesario investigar si en ese 15.9% de los casos comprendidos
en la categoría de “ninguna evidencia física” se interpuso un requerimiento fiscal o si la denuncia quedó en
la etapa del reconocimiento legal.
Por otra parte, es importante destacar que en la categoría de 0 a 9 años de edad es donde se concentra
mayoritariamente este porcentaje. En multitud de ocasiones, las madres o encargadas consideran que sus
hijas o hijos están siendo agredidas/os sexualmente, aunque puede, en la práctica, no presentar ninguna
evidencia física.
En el caso de los hombres -mayoritariamente niños y adolescentes- del total de 383, el 46% sufrió violación;
el 23.2% otras agresiones sexuales y el 30.8% no tuvo ninguna evidencia física.
Todas estas cifras, nos demuestran que la principal agresión sexual sufrida por las víctimas es la
violación.
17
7 El Código Penal en su Artículo 158 establece que para que se constituya el Tipo Penal Básico deViolación debe existir acceso carnal por vía vaginal o anal.
18
CUADRO 4:
VIOLACIÓN SEXUAL Y OTRAS AGRESIONES SEXUALES SUFRIDAS
POR LAS VÍCTIMAS. REGIÓN METROPOLITANA. 1998, 1999 Y 2000
EDADES 1998
ViolaciónOtras agresiones Sin evidencia física
M
26
8
1
0
0
35
%
74,3
22,9
2,9
0,0
0,0
100
F
92
43
3
2
1
142
%
65,2
30,5
2,1
1,4
0,7
100
M
46
14
1
1
0
62
%
74,2
22,6
1,6
1,6
0,0
100
F
49
303
94
34
26
506
%
9,7
59,9
18,6
6,7
5,1
100
M
20
6
0
0
0
26
%
76,9
23,1
0,0
0,0
0,0
100
F
42
32
5
0
0
79
%
53,2
40,5
6,3
0,0
0,0
100
0 a 9
10 a 19
20 a 29
30 a 39
40 a más
Total
EDADES 1999
ViolaciónOtras agresiones Sin evidencia física
M
20
2
0
1
0
23
%
87,0
8,7
0,0
4,3
0,0
100
F
95
46
1
1
0
143
%
66,4
32,2
0,7
0,7
0,0
100
M
41
13
0
0
0
54
%
75,9
24,1
0,0
0,0
0,0
100
F
48
267
100
32
16
463
%
10,4
57,7
21,6
6,9
3,5
100
M
16
6
0
0
0
22
%
72,7
27,3
0,0
0,0
0,0
100
F
70
43
1
4
2
120
%
58,3
35,8
0,8
3,3
1,7
100
0 a 9
10 a 19
20 a 29
30 a 39
40 a más
Total
EDADES 2000
ViolaciónOtras agresiones Sin evidencia física
M
25
6
0
0
0
31
%
80,6
19,4
0,0
0,0
0,0
100
F
120
65
8
2
0
195
%
61,5
33,3
4,1
1,0
0,0
100
M
35
23
2
0
0
60
%
58,3
38,3
3,3
0,0
0,0
100
F
38
348
117
42
20
565
%
6,7
61,6
20,7
7,4
3,5
100
M
52
17
0
0
1
70
%
74,3
24,3
0,0
0,0
1,4
100
F
100
75
6
0
2
183
%
54,6
41,0
3,3
0,0
1,1
100
0 a 9
10 a 19
20 a 29
30 a 39
40 a más
Total
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto deMedicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
Estado del agresor
Los delincuentes de delitos sexuales en su inmensa mayoría saben que su conducta es ilícita, tienen
conocimiento de sus acciones y su delito es un acto premeditado y planificado.
En cuanto al estado del agresor, se puede constatar que solo el 18.3% de los agresores estaba bajo el
efecto del alcohol y un 81.7% no lo estaba (ver cuadro 6).
Igual comportamiento se obtiene en el caso de la presencia de drogas: solamente en un 9.1% de las
víctimas el agresor había consumido drogas y en un 90.9% los agresores no habían consumido ninguna
de estas sustancias (ver cuadro 7). Esto demuestra que la mayoría de agresores ejercen la violencia
sexual con conocimiento de sus acciones.
19
CUADRO 5:
VIOLACIÓN SEXUAL Y OTRAS AGRESIONES SEXUALES SUFRIDAS POR LA VÍCTIMAS . REGIÓN
METROPOLITANA. AÑOS: 1998, 1999 Y 2000
1998 1999 2000 TOTAL TOTAL %
M % F % M % F % M % F % M % F %
Otras agresiones sexuales 35 28,5 141 19,4 23 23,2 143 19,7 31 19,3 195 20,7 89 23,24 479 20,0 568 20.4
Violación 62 50,4 506 69,7 54 54,5 463 63,8 60 37,3 565 59,9 176 45,95 1534 64,1 1710 61.6
Sin evidencia física 26 21,1 79 10,9 22 22,2 120 16,5 70 43,5 183 19,4 118 30,81 382 15,9 500 18.0
TOTAL 123 100 726 100 99 100 726 100 161 100 943 100 383 100 2395 100 2778 100.0
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
CUADRO 6: ESTADO DEL AGRESOR SEGÚN VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.
PRESENCIA DE ALCOHOL. REGIÓN METROPOLITANA. AÑOS: 1998, 1999 Y 2000
1998 1999 2000 TOTAL
M % F % M % F % M % F % No. %
SI 11 8,9 144 19,8 6 6,1 143 19,7 12 7,5 191 20,3 507 18,3
NO 112 91,1 582 80,2 93 93,9 583 80,3 149 92,5 752 79,7 2271 81,7
TOTAL 123 100 726 100 99 100 726 100 161 100 943 100 2778 100
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
Medios utilizados por el agresor para cometer el delito
La violación sexual y otras agresiones sexuales son un acto en sí mismo violento, que en un cien por
ciento de los casos está acompañada de una conducta intimidatoria, ya sea física o psicológica.
En el 100 % de mujeres víctimas, el agresor utilizó diversos medios para cometer el delito, como:
amenazas verbales, amenaza con armas, golpes, engaños, y violencia física. De igual forma, en el caso
de los hombres -mayoritariamente niños- en el 100% se utilizaron los mismos medios.
El 40.2% de las mujeres agredidas sexualmente ha estado en riesgo de muerte ya que ha sufrido
amenazas con arma de fuego o golpes. Asimismo, de cada cien personas atacadas sexualmente con un
arma o sometida a golpes, el 91% son mujeres.
20
CUADRO 8: MEDIOS UTILIZADOS POR EL AGRESOR HACIA LAS VÍCTIMAS PARA COMETER EL DELITO.
REGIÓN METROPOLITANA. 1998,1999 Y 2000
1998 1999 2000 TOTAL
Amenazas M % F % M % F % M % F % No. %
armas, golpes 96 78,0 587 80,9 70 70,7 570 78,6 141 87,6 763 80,9 2227 80,2
Drogas 1 0,8 12 1,7 0 0,0 14 1,9 1 0,6 27 2,9 55 2,0
Engaños 5 4,1 17 2,3 8 8,1 15 2,1 7 4,3 16 1,7 68 2,4
Seducción 0 0,0 0 0,0 0 0,0 5 0,7 1 0,6 5 0,5 11 0,4
Violencia física 21 17,1 110 15,2 21 21,2 121 16,7 11 6,8 132 14,0 416 15,0
TOTAL 123 100,0 726 100,0 99 100,0 725 100,0 161 100,0 943 100,0 2777 100
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
CUADRO 7: ESTADO DEL AGRESOR SEGÚN VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. PRESENCIA DE DROGAS.
REGIÓN METROPOLITANA. AÑOS: 1998, 1999 Y 2000
1998 1999 2000 TOTAL
M % F % M % F % M % F % No. %
SI 6 4,9 82 11,3 3 3,0 75 10,3 5 3,1 81 8,6 252 9,1
NO 117 95,1 644 88,7 96 97,0 651 89,7 156 96,9 862 91,4 2526 90,9
TOTAL 123 100 726 100 99 100 726 100 161 100 943 100 2778 100
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
Número de agresores
Con relación al número de agresores hacia una misma víctima, la
información de las denuncias reflejan que en un 78,6% de delitos contra
mujeres, el agresor es una sola persona; el 14,1% de las víctimas fueron
agredidas por más de un agresor y un 7,3 % expresan que no sabe el número de
agresores. Para los delitos contra hombres, en el 69.6% de casos, el agresor es uno
sólo, en el 14,4% es más de uno y el 16,2% no se sabe el número de agresores.
Relación del agresor con la víctima
Para los tres años analizados, la relación del agresor con la víctima se encuentra de la siguiente
manera:
-en el 33,5 % de los casos de violencia sexual contra mujeres, el agresor es un familiar (abuelo,
padre, padrastro, etc); existe un 33,7% donde el agresor es un conocido (amigo, vecino u
otros) y en un 32.8% de las situaciones los agresores son desconocidos.
-cuando las víctimas son hombres, los datos son similares: existe un 35,0% de casos en
donde el agresor es un familiar; un 33,7% donde el agresor es un conocido y solo un
19,6% corresponde a desconocidos. Si unimos los agresores familiares con los
conocidos, encontramos un 67,2% de casos donde las víctimas son mujeres
(frente al 32,8% en que los agresores son desconocidos). Cuando las
víctimas son hombres, un 80,4% de los agresores son entre familiares
y conocidos y solo un 19,6% son desconocidos. En general, solo
el 27,8% de los delitos sexuales denunciados se cometen
por una persona desconocida para la víctima.
21
CUADRO 9: NÙMERO DE AGRESORES Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL POR SEXO. REGIÓN
METROPOLITANA. AÑOS: 1998,1999 Y 2000
1998 1999 2000 TOTAL
M % F % M % F % M % F % No. %
Un agresor 77 62,6 505 69,6 78 78,8 600 82,6 111 68,9 777 82,4 2148 77,3
Más de uno 16 13,0 142 19,6 17 17,2 95 13,1 22 13,7 101 10,7 393 14,1
No sabe 30 24,4 79 10,9 4 4,0 31 4,3 28 17,4 65 6,9 237 8,5
123 100 726 100 99 100 726 100 161 100 943 100 2778 100
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
De estas informaciones podemos deducir que la inseguridad
está centrada en el ámbito familiar y cercano a la víctima. Es más,
nos develan una realidad en donde el espacio familiar está siendo
inseguro, principalmente para las niñas, los niños y las mujeres adultas. Y nos
parece importante recordar que la mayoría de hombres agredidos son niños.
El problema de violencia sexual también plantea retos hacia la seguridad ciudadana ya
que se debe tener en cuenta este problema social como prioridad de una política integral de
seguridad.
22
CUADRO 10: RELACIÓN DEL AGRESOR CON LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. REGIÓN METROPOLITANA.
AÑOS: 1998,1999 y 2000
Agresor 1998 1999 2000 TOTAL
M % F % M % F % M % F % No. %
Abuelo 2 1,6 7 1,0 1 1,0 10 1,4 4 2,5 19 2,0 43 1,5
Padre 9 7,3 52 7,2 10 10,1 50 6,9 15 9,3 106 11,2 242 8,7
Padrastro 8 6,5 60 8,3 2 2,0 64 8,8 11 6,8 76 8,1 221 8,0
Tío 4 3,3 24 3,3 3 3,0 21 2,9 14 8,7 36 3,8 102 3,7
Hermano 1 0,8 8 1,1 4 4,0 7 1,0 1 0,6 10 1,1 31 1,1
Primo 10 8,1 17 2,3 5 5,1 14 1,9 5 3,1 26 2,8 77 2,8
Esposo 0 0,0 6 0,8 0 0,0 1 0,1 0 0,0 8 0,8 15 0,5
Ex esposo 0 0,0 0 0,0 0 0,0 2 0,3 0 0,0 0 0,0 2 0,1
Compañero de vida 0 0,0 8 1,1 0 0,0 4 0,6 0 0,0 16 1,7 28 1,0
Ex compañero de vida 0 0,0 7 1,0 0 0,0 16 2,2 0 0,0 16 1,7 39 1,4
Otros familiares hombres 0 0,0 7 1,0 2 2,0 28 3,9 4 2,5 39 4,1 80 2,9
Otros familiares mujeres 13 10,6 29 4,0 3 3,0 3 0,4 3 1,9 5 0,5 56 2,0
Conocidos 56 45,5 271 37,3 49 49,5 204 28,1 69 42,9 332 35,2 981 35,3
Desconocidos 20 16,3 230 31,7 20 20,2 302 41,6 35 21,7 254 26,9 861 27,8
TOTAL 123 100 726 100 99 100 726 100 161 100 943 100 2778 100
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
Violencia intrafamiliar
Según datos correspondientes a los años 1998 a 2000 hubo 10,363
denuncias de violencia intrafamiliar; de éstas, el 85.3% de las agredidas
fueron mujeres y el 14.7% fueron hombres. Es importante destacar que dentro de
estas denuncias no están contempladas las realizadas ante la Procuraduría General
de la República.
La violencia intrafamiliar se comete mayoritariamente en contra de las mujeres.
En el año 1998 denunciaron hechos de violencia intrafamiliar 2251 mujeres de las que el 69.5%
están ubicadas en las edades de 20 a 39 años; franja etaria donde generalmente están en
relación de pareja (como se puede constatar con los datos del cuadro 13, según los cuales el
principal agresor es el compañero de vida).
Para los años 1999 y 2000, la denuncia aumentó, aunque la tendencia con relación a los grupos de
edad se mantuvo. En el año 1999, de un total de 3,059 mujeres que denunciaron el 69% se encontraba
en el rango de edad de 20 a 39 años.
En el caso de los hombres la denuncia fue menor: en 1998 se registró un total de 323 de los cuales los
mayores porcentajes de violencia se ubicaron en los rangos de 20 a 29 con un 41.5% y en la edad de 40
en adelante, con 25,7%. En los siguientes años las denuncias aumentaron a 564 para 1999 y 638 para el
2000, manteniéndose esa misma franja etaria como la mayoritaria (ver cuadro11).
23
CUADRO 11: PERSONAS QUE DENUNCIARON VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LOS AÑOS 1998, 1999 Y 2000
1998 1999 2000 TOTAL
M F M F M F
No. % No. % No. % No. % No. % No. % No. %
0 a 9 51 15,8 66 2,9 119 21,1 97 3,2 126 19,7 151 4,3 610 5,9
10 a 19 55 17,0 265 11,8 99 17,6 411 13,4 118 18,5 456 12,9 1404 13,5
20 a 29 71 22,0 886 39,4 126 22,3 1263 41,3 120 18,8 1447 41,0 3913 37,8
30 a 39 63 19,5 678 30,1 72 12,8 847 27,7 107 16,8 911 25,8 2678 25,8
40 a más 83 25,7 356 15,8 148 26,2 441 14,4 167 26,2 563 16,0 1758 17,0
TOTAL 323 100,0 2251 100,0 564 100,0 3059 100,0 638 100,0 3528 100,0 10363 100,0
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
Con relación a la tasa de violencia intrafamiliar, encontramos
que para 1998 la tasa fue de 67,9 mujeres víctimas - por 100,000
mujeres-; en 1999 aumentó a 92,2 y para el año 2000 la tasa creció a
106,4. Respecto a los hombres que vivieron violencia intrafamiliar, la tasa fue
de 10,1 -por 100,000 hombres-; para 1998; de 17,62 para 1999 y aumentó a 19,93
para el año 2000.
Tipo de lesión sufrida por las víctimas de violencia intrafamiliar
Las lesiones sufridas por las víctimas de violencia intrafamiliar son variadas, sin embargo para los
tres años analizados existen varias lesiones que en el caso de las víctimas mujeres se encuentran
en porcentajes mayores: equimosis -moretones en la piel-, múltiples traumas, heridas, excoriaciones
acompañadas de equimosis, edemas, contusiones, eritemas y laceraciones.
En 1998 el total de mujeres que denunció fue de 1,191, del cual un 34,8% tenía equimosis; un 12,1%
sufrió múltiples traumas; un 10,7% tuvo heridas; un 8.4% excoriaciones y equimosis; y un 11,4% sufrió
alguna de las siguientes: edemas, contusiones, eritemas y laceraciones. Para los años 1999, la denuncia
aumenta a 1274 y para el 2000 alcanzó los 1,586, aunque los porcentajes mayores se encuentran en el
mismo tipo de heridas mencionadas anteriormente.
En el caso de los hombres, las lesiones se concentran en heridas,
equimosis o excoriaciones más equimosis. Solamente en el año 2000
sube el porcentaje de víctimas que han sufrido múltiples traumas. En
1998 el total de víctimas fue de 167, para 1999 fue de 246 y para el
2000 aumentó a 333 (ver cuadro 12).
24
La violenciaintrafamiliar en nuestropaís también causamuertes. Solamentepara el año 1999fueron 47 las víctimasfallecidas. Las mujeresy las niñasrepresentaron el49.0%; frente a losniños y los hombresque corresponden al51% de muertes.
Relación del agresor con la víctima de violencia intrafamiliar
Aunque al hablar de violencia intrafamiliar encontramos diversidad de agresores (abuelos, padres,
madres, esposos, hijos), aquí analizaremos dónde se concentra la tendencia mayor de violencia. En
los casos en los que son agredidas las mujeres, la violencia es ejercida por su pareja: en el 63,0%
de las denuncias, el agresor es el compañero de vida y en un 11% es el ex compañero de vida.
Para los tres años analizados, el 62% de la violencia que viven los hombres es ejercida por
otro familiar hombre y el 38% es ejercida por otra familiar mujer.
En el caso de los hombres hay una pequeña variación cada año: para 1998 el padre
ejerció violencia en un 16,2%; el hermano en un 13,2%; y la compañera de vida en
un 20,4%. En 1999, los porcentajes mayores se concentran en el padre con un
15,4% y en otros familiares hombres con un 17,9%. En el año 2000, el padre
se mantiene con un porcentaje similar a los años anteriores con un
15,6%; mientras la violencia ejercida por el hermano en un 10,5%;
la compañera de vida con un 14,4% y otros familiares
hombres con un 15,3% (ver cuadro 13).
25
CUADRO 12:
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. TIPO DE LESIÓN SUFRIDA POR LA VÍCTIMAS. REGIÓN
METROPOLITANA. AÑOS: 1998, 1999 Y 2000
Lesión 1998 1999 2000 TOTAL
M % F % M % F % M % F % No. %
Heridas 53 31,7 127 10,7 62 25,2 143 11,2 79 23,7 155 9,8 619 12,9
Múltiples traumas 8 4,8 144 12,1 15 6,1 107 8,4 38 11,4 205 12,9 517 10,8
Equimosis 23 13,8 415 34,8 26 10,6 317 24,9 31 9,3 372 23,5 1184 24,7
Excoriaciones y equimosis 31 18,6 100 8,4 53 21,5 195 15,3 68 20,4 230 14,5 677 14,1
Estigmas ungueales 10 6,0 40 3,4 12 4,9 41 3,2 20 6,0 44 2,8 167 3,5
Hematomas 4 2,4 61 5,1 5 2,0 85 6,7 15 4,5 123 7,8 293 6,1
Hemorragia subjuntiva 6 3,6 25 2,1 3 1,2 49 3,8 5 1,5 48 3,0 136 2,8
Edemas, contusiones, eritemas, laceraciones 11 6,6 136 11,4 24 9,8 141 11,1 32 9,6 225 14,2 569 11,9
Luxación de mano 0 0,0 1 0,1 0 0,0 0 0,0 1 0,3 2 0,1 4 0,1
Fractura 4 2,4 21 1,8 4 1,6 37 2,9 3 0,9 25 1,6 94 2,0
Cicatrices 4 2,4 11 0,9 7 2,8 19 1,5 13 3,9 13 0,8 67 1,4
Mordeduras 2 1,2 12 1,0 10 4,1 31 2,4 4 1,2 30 1,9 89 1,9
Quemaduras 3 1,8 7 0,6 8 3,3 4 0,3 3 0,9 5 0,3 30 0,6
No sabe 1 0,6 3 0,3 1 0,4 0 0,0 1 0,3 0 0,0 6 0,1
Ningún trauma físico 7 4,2 88 7,4 16 6,5 105 8,2 20 6,0 109 6,9 345 7,2
TOTAL 167 100,0 1191 100,0 246 100,0 1274 100,0 333 100,0 1586 100,0 4797 100,0
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
26
CUADRO 13:
RELACIÓN DEL AGRESOR CON LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. REGIÓN
METROPOLITANA. AÑOS: 1998,1999 y 2000
Agresor 1998 1999 2000 TOTAL
M % F % M % F % M % F % No. %
Abuelo 1 0,6 2 0,2 3 1,2 1 0,1 3 0,9 1 0,1 11 0,2
Abuela 0 0,0 1 0,1 0 0,0 3 0,2 2 0,6 2 0,1 8 0,2
Padre 27 16,2 45 3,8 38 15,4 56 4,4 52 15,6 73 4,6 291 6,1
Madre 9 5,4 18 1,5 19 7,7 38 3,0 28 8,4 43 2,7 155 3,2
Padrastro 9 5,4 11 0,9 22 8,9 14 1,1 20 6,0 29 1,8 105 2,2
Madrastra 0 0,0 2 0,2 0 0,0 3 0,2 1 0,3 4 0,3 10 0,2
Hermano 22 13,2 31 2,6 21 8,5 51 4,0 35 10,5 83 5,2 243 5,1
Hermana 0 0,0 15 1,3 3 1,2 7 0,5 3 0,9 17 1,1 45 0,9
Hijo 8 4,8 22 1,8 18 7,3 28 2,2 20 6,0 32 2,0 128 2,7
Hija 0 0,0 8 0,7 1 0,4 2 0,2 2 0,6 7 0,4 20 0,4
Hijastro 0 0,0 3 0,3 6 2,4 2 0,2 9 2,7 4 0,3 24 0,5
Hijastra 1 0,6 1 0,1 0 0,0 1 0,1 1 0,3 2 0,1 6 0,1
Tío 5 3,0 8 0,7 6 2,4 9 0,7 13 3,9 9 0,6 50 1,0
Tía 0 0,0 6 0,5 4 1,6 4 0,3 1 0,3 5 0,3 20 0,4
Suegro 2 1,2 1 0,1 2 0,8 4 0,3 6 1,8 3 0,2 18 0,4
Suegra 0 0,0 6 0,5 0 0,0 12 0,9 5 1,5 6 0,4 29 0,6
Esposo 0 0,0 268 22,5 0 0,0 199 15,6 0 0,0 278 17,5 745 15,5
ex esposo 0 0,0 9 0,8 0 0,0 8 0,6 0 0,0 9 0,6 26 0,5
Esposa 13 7,8 0 0,0 21 8,5 0 0,0 20 6,0 0 0,0 54 1,1
Ex esposa 1 0,6 0 0,0 3 1,2 0 0,0 1 0,3 0 0,0 5 0,1
Compañero de vida 0 0,0 506 42,5 0 0,0 584 45,8 0 0,0 716 45,1 1806 37,6
Ex compañero de vida 0 0,0 136 11,4 0 0,0 143 11,2 0 0,0 140 8,8 419 8,7
Compañera de vida 34 20,4 0 0,0 22 8,9 1 0,1 48 14,4 1 0,1 106 2,2
Ex compañera de vida 6 3,6 0 0,0 11 4,5 0 0,0 8 2,4 0 0,0 25 0,5
Otras familiares mujeres 2 1,2 35 2,9 2 0,8 32 2,5 4 1,2 40 2,5 115 2,4
Otros familiares hombres 27 16,2 57 4,8 44 17,9 72 5,7 51 15,3 82 5,2 333 6,9
TOTAL 167 100 1191 100 246 100 1274 100 333 100 1586 100 4797 100
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
Muertes por violencia intrafamiliar
La violencia intrafamiliar en nuestro país también causa muertes.
Solamente para el año 1999 fueron 47 las víctimas fallecidas. Las mujeres y
las niñas representaron el 49,0%; frente a los niños y los hombres que
corresponden al 51% de muertes.
En el caso de mujeres, las muertes fueron causadas por el compañero de vida y en el caso
de las niñas, por familiares. Cuando fueron niños los fallecidos, sus agresores fueron
familiares y en el caso de muertes de hombres adultos, éstas fueron causadas por otro familiar
hombre, como puede observarse en el cuadro 15.
Relación del agresor con la víctima de muerte por violencia intrafamiliar
En el caso de las mujeres víctimas, en un 63,3% de las veces el agresor fue su pareja o ex pareja; el
22,7% otros familiares, el 8% por un cuñado y 1% por la esposa de su ex compañero de vida.
Cuando son hombres las víctimas de violencia intrafamiliar, sus agresores fueron, en un 96%, otros
familiares hombres; y en un 4% es la madre la agresora. Dentro de los agresores familiares masculinos se
identifican el padre, padrastro, hijo, hermano, sobrino, cuñado.
27
MUERTES CANTIDAD %
NIÑA 3 6.4
NIÑO 7 14.9
MUJER 20 42.6
HOMBRE 17 36.2
TOTAL 47 100
CUADRO 14:
MUERTES POR VIOLENCIA
INTRAFAMLIAR. TOTAL PAÍS. AÑO 1999.
Fuente: Elaboración propia con base a datosproporcionados por el Instituto de Medicina Legal“Dr. Roberto Masferrer”
El problema de la violencia sexual -que hemos visto reflejada en los datos presentados- tiene un alto
número de víctimas en nuestro país, en su mayoría niñas y mujeres y conlleva consecuencias mucho más
a largo plazo de lo que pueda parecer. Según la Asociación de Mujeres para la Salud de Madrid y según
la propia experiencia de Las Dignas en la atención en el Centro, las personas jóvenes y adultas que han
sido abusadas sexualmente durante su niñez y adolescencia arrastran problemas a lo largo de sus
vidas y suelen necesitar un apoyo o terapia psicológica especializada para superarlos.
Los efectos más comunes del abuso sexual son: odio al propio cuerpo, sentirse sucias,
desvalorización personal, pobre autoestima, depresión, fobias, ansiedad y problemas
psicosomáticos, problemas de relación social y sexual con otras personas, miedo a la
intimidad e incapacidad para poner límites y autoafirmarse, comportamientos
autoagresivos (automutilación con cortaduras, quemaduras o golpes y realizando
intentos de suicidio), entre otros.
Es por todo ello que se necesitan medidas certeras orientadas a la
prevención de estos casos, una mejor aplicación de justicia en
los ya existentes y un esfuerzo para atender a las
víctimas en su salud psicológica y física.
28
Fuente: Elaboración propia con base a datos proporcionados por el Instituto deMedicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
CUADRO 15:
RELACION DEL AGRESOR CON LAS VÍCTIMAS
DE MUERTES POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. AÑO 1999
M % F % TOTAL
Compañero de vida 0 0,0 7 31,8 7
Esposo 0 0,0 5 22,7 5
Ex novio 0 0,0 2 9,1 2
Esposa del ex marido 0 0,0 1 4,5 1
Padre 1 4,0 0 0,0 1
Padrastro 1 4,0 0 0,0 1
Madre 1 4,0 0 0,0 1
Abuelo 0 0,0 1 4,5 1
Hijo 2 8,0 0 0,0 2
Hermano 2 8,0 0 0,0 2
Sobrino 4 16,0 0 0,0 4
Primo 1 4,0 0 0,0 1
Yerno 1 4,0 0 0,0 1
Tío político 1 4,0 0 0,0 1
Cuñado 2 8,0 1 4,5 3
Otros familiares 9 36,0 5 22,7 14
TOTAL 25 100 22 100 47
CONCLUSIONES A LA PRIMERA PARTE
• La información obtenida durante los años 1998 a 2000 reafirma que la
violencia en contra de las mujeres es un hecho político y sistemático de
dominación. Por este motivo, la sanción, la persecución, la intervención, la
legislación, la prevención y finalmente la erradicación es un asunto
social -colectivo- y no personal. Y es por ello que la violencia en contra
de las mujeres constituye una violación de sus Derechos Humanos; de
modo que la sanción tiene una doble finalidad: determinar la
responsabilidad del agresor frente al delito cometido, en primer lugar; y
dar el mensaje hacia toda la sociedad de que existe una decisión
política de sancionar la violencia en contra de las mujeres al ser
considerada igualmente grave que cualquier otro tipo de violencia
social.
• La violencia que mayoritariamente enfrentan las mujeres niñas y
adolescentes procede de sus familiares. Esto, en sí mismo, constituye
una práctica de tortura, ya que están al alcance y a la disposición
continua de sus agresores. Algunas niñas son expuestas ante la
insensibilidad de los tribunales de conciencia, para quienes, en su
mayoría, su dolor no tiene ninguna credibilidad, al dejar absueltos a los
agresores.
• El embarazo forzado representa una sanción en contra de las víctimas
de violación sexual: mientras el Estado -en el Código Penal- nos
autoriza, en ultima instancia, a defender nuestra vida mediante la
legitima defensa, la de un familiar y hasta nuestros bienes; por otro
lado, nos impide decidir sobre un aborto cuando el violador irrumpió
nuestro cuerpo y nos impone una fecundación.
• Para resolver el problema que se genera con la categoría “ninguna
evidencia física” y evitar así invisibilizar los delitos contra la libertad
sexual, debería reflejarse en las estadísticas aquellos hechos que
según lo manifestado por las víctimas sean constitutivos de delito.
Esto, aunque en el examen médico legal no presenten señales físicas.
• En el análisis de los datos recabados, se constató que la presencia de
drogas y alcohol en los agresores sexuales es mínima; lo cual
contrasta con la creencia social generalizada de que las drogas y
el alcohol son factores determinantes para cometer este
tipo de delitos.
29
El embarazo forzadorepresenta unasanción en contra delas víctimas deviolación sexual:mientras el Estado -en el Código Penal-nos autoriza, enultima instancia, adefender nuestravida mediante lalegitima defensa, lade un familiar yhasta nuestrosbienes; por otrolado, nos impidedecidir sobre unaborto cuando elviolador irrumpiónuestro cuerpo y nosimpone unafecundación.
• La violencia intrafamiliar en nuestro país genera graves
daños, incluso la muerte.
Por tal motivo, las políticas públicas deben estar enfocadas a prevenir este tipo
de hechos y reconocerlo como un problema social y no como hechos aislados,
tomando en cuenta que la violencia sigue aumentando en cantidad y también en
atrocidad; y que a un hecho aparentemente poco violento puede seguirle otro que lleve
a la muerte a la persona agredida.
• Para trabajar por la erradicación de la violencia en contra de las
mujeres debemos crear políticas sistemáticas y permanentes en el
tiempo para toda la sociedad, pero específicamente dirigida hacia:
los padres, padrastros, tíos, hermanos, amigos, jefes, compañeros
de trabajo, maestros entre otros.
• Las políticas para erradicar la violencia contra las mujeres deben
también ser parte del sistema educativo formal, en donde se genere
trabajo enfocado a mejorar las relaciones entre niños y niñas,
jóvenes y personas adultas.
• El Estado debe contar con un modelo de atención estructurado de
tal forma que las mujeres sean atendidas de manera integral en los
aspectos emocional, físico y legal. En la actualidad, estos servicios
-cuando se brindan- se ofrecen en lugares diferentes y por corto
tiempo, generalmente solo en el momento de la crisis.
• En El Salvador hace falta un esfuerzo de investigación relacionado
con los efectos que genera la violencia sexual en la vida de las víctimas, el cual servirá de insumo
para la aplicación de las leyes, y por lo tanto es necesario destinar recursos para la investigación
y atención de estos casos.
30
Las políticas paraerradicar la violenciacontra las mujeresdeben también serparte del sistemaeducativo formal, endonde se generetrabajo enfocado amejorar las relacionesentre niños y niñas,jóvenes y personasadultas.
Sentencias emitidasdelitos contra la libertadsexual
Sentencias emitidasdelitos contra la libertadsexual
en casos de
S e g u n d a p a r t e
Partimos del hecho de reconocer que las personas que juzgan los
delitos contra la libertad sexual se encuentran inmersos en una
sociedad patriarcal en donde existe socialmente una forma de explicar
las causas de la violencia sexual en contra de las mujeres, la cual es
parte del contexto de desigualdad social en el que se construyen y
articulan las distintas relaciones entre los hombres y las mujeres
incluida la administración de justicia-.
31
33
Según el informe de los años 2000 y 2001 brindado por la Corte Suprema de Justicia
sobre las sentencias emitidas en los delitos contra la libertad sexual (desde la entrada
en vigencia de la nueva normativa penal), podemos extraer los siguientes datos que
proporcionan luces sobre la administración de justicia.
Segunda parte
CUADRO 16:
DELITOS SOBRE LIBERTAD SEXUAL Y VÍCTIMAS DE ESOS DELITOS EN LOS AÑOS 2000 Y 2001
DELITO Proce- Niña (me nor % Niño % Mujer mayor de12 % Mujer %
sados de 12 años) y menor de 18 años adulta
Violación 17 1 1.4 0 0 2 8.7 14 43.8
Violación agravada 32 12 17.4 0 0 11 47.8 9 28.1
Violación en grado de tentativa 2 0 0.0 0 0 1 4.3 1 3.1
Violación agravada en grado de tentativa 3 1 1.4 0 0 1 4.3 1 3.1
Violación y agresión sexual agravada 9 5 7.2 1 16.7 2 8.7 1 3.1
Violación en menor e incapaz 6 2 2.9 2 33.3 1 4.3 1 3.1
Violación en menor e
incapaz agravada 13 13 18.8 0 0 0 0.0 0 0.0
Agresión sexual en
menor e incapaz 14 12 17.4 1 16.7 1 4.3 0 0.0
Agresión sexual en menor e incapaz agravada 15 14 20.3 0 0 0 0.0 1 3.1
Estupro 5 3 4.3 0 0 2 8.7 0 0.0
Estupro por prevalecimiento 2 2 2.9 0 0 0 0.0 0 0.0
Otras agresiones sexuales 9 3 4.3 2 33.3 2 8.7 2 6.3
Violación en circunstancias agra-vantes y otras agresiones sexuales 1 0 0 0 0 0 0.0 1 3.1
Instigación en el delito de violación en grado de tentativa 1 1 1.4 0 0 0 0.0 0 0.0
Complicidad en el delito de violación 1 0 0 0 0 0.0 1 3.1
TOTAL 130 69 100 6 100 23 100 32 100
Fuente: Centro de Documentación Judicial. Corte Suprema de Justicia
En relación a las sentencias, es importante tomar en cuenta la
denuncia sobre los delitos contra la libertad sexual expuestos en el
cuadro 1. Para los años 1998 y 1999, el total de denuncias fue de 4,700
de las cuales solamente 130 procesos llegaron a los tribunales de sentencia.
Expresado en porcentaje, encontramos que, de las víctimas que denunciaron este
tipo de delitos, solamente el 2.8% llegó a los tribunales de sentencia, frente al 97.2%
que no llegó a dichos tribunales.
Si analizamos el porcentaje de víctimas mujeres que llega a sentencias, obtenemos que
solamente el 2.9% de mujeres y niñas ha llegado a estos tribunales. El 97.1% de las víctimas
mujeres que denunciaron delitos contra la libertad sexual se quedó en alguna parte del proceso.
La tendencia en los hombres -en su gran mayoría niños- muestra que solamente el 1.2% de las
víctimas llegó a los tribunales de sentencia y el 98.8% se quedó en el proceso.
En el cuadro 17 podemos ver los datos sobre el total de víctimas que llegaron a los tribunales de
sentencia: aquí el 95.4% de las víctimas han sido mujeres y niñas y un 4.6% han sido niños.
En el cuadro 18 exponemos datos de agresores desagregados por sexo: el 98.5%
corresponde a hombres, quienes cometieron delitos contra la libertad sexual y solo un
1.5% fue cometido por dos mujeres a quienes se acusó de instigación en el delito de
violación en grado de tentativa.
34
AGREDIDA/O TOTAL %
NIÑA (menor de 12 años) 69 53.1
NIÑO (menor de 12 años) 6 4.6
MUJER (menor de 18) 23 17.7
MUJER ADULTA 32 24.6
HOMBRE ADULTO 0 0.0
TOTAL 130 100.0
CUADRO 17:
DELITOS SOBRE LA LIBERTAD SEXUAL.
TOTALES POR TIPO DE VÍCTIMA
Fuente: Centro de Documentación Judicial. Corte Suprema de Justicia
Si analizamos en el siguiente cuadro, el tipo de resolución de las 120 sentencias emitidas por
los tribunales, sobre delitos cometidos entre 1998 y 1999, un 45% fue absolutorio y un 55%
condenatorio. Si relacionamos el total de denuncias para estos años con las sentencias
condenatorias, tenemos que éstas representan el 1.4% de las denuncias (ver cuadro 1 y 19).
Respecto a la relación del agresor con la víctima, encontramos que el mayor porcentaje son familiares, luego
los conocidos, seguido de los desconocidos.
35
AGRESOR TOTAL
M F
TOTAL 128 2 130
% 98.5 1.5 100.0
CUADRO 18:
AGRESOR POR SEXO
Fuente:Centro de Documentación Judicial. Corte Suprema de Justicia
DELITO ABSOLUTORIAS CONDENATORIAS TOTAL
TOTAL 54 66 120
% 45,0 55,0 100
CUADRO 19:
TIPO DE RESOLUCIÓN
Fuente:Centro de Documentación Judicial. Corte Suprema de Justicia
CUADRO 20:
RELACIÓN DEL AGRESOR CON LA VÍCTIMA
Agresor M % F % TOTAL %
Familiar 1 20,0 45 44,1 46 39,3
Conocido 4 80,0 38 37,3 42 35,9
Desconocido 0 0,0 19 18,6 19 16,2
No hay dato 10 8,5
TOTAL 5 100 102 100 117 100
Fuente: Centro de Documentación Judicial. Corte Suprema de Justicia.
Sentencias de los años 2000 y 2001
Del total de 120 sentencias, el 55,0% fue condenatorio. En dichos casos, se
procesó a 130 personas por diferentes delitos contra la libertad sexual, de las
cuales 128 fueron hombres y 2 mujeres (por instigación en el delito de violación en
grado de tentativa).
Con relación a la responsabilidad civil emitida: en los casos condenatorios, el 50% de ellos tuvo
responsabilidad civil. No obstante es importante recalcar que, en muchos casos, la responsabilidad
civil atribuida es mínima con relación a los gastos que las víctimas incurren para sanar su cuerpo
físico y mental.
36
CUADRO 21:
SANCIÓN EMITIDA
SANCIÓN DEL DELITO
Seis a diez años
Diez años aumentadoshasta en una tercera parte
Tres a cinco años
Diez años aumentadoshasta en una tercera parte
Diez a catorce años
Diez años aumentadoshasta en una tercera parte
Seis a ocho años y de dieza catorce años
De uno a tres añosDe dos a cuatro años
De tres a seis años
Años
6
7
8
9
8
10
11
12
13
3
6
11
16
18
7
10
11
12
14
14
10
14
15
17
18
6
7
10
8
9
10
14
2
3
3
6
DELITO
Violación
Violación agravada
Violación en grado de tentativa
Violación y agresión sexualagravada
Violación en menor incapaz
Violación en menor incapazagravada
Agresión sexual en menor eincapaz
Agresión sexual en menor eincapaz agravada
EstuproEstupro por prevalecimiento
Otras agresiones sexuales
Números de casos
3
4
2
1
1
1
3
5
3
2
1
2
1
1
1
1
1
2
1
1
1
2
1
1
1
2
3
1
2
2
1
1
1
2
1
2
1 con medidas de seguridad
SENTENCIA
Fuente:Centro de Documentación Judicial. Corte Suprema de Justicia
ANÁLISIS DE SENTENCIAS
Los delitos contra la libertad sexual son del conocimiento de un tribunal
de jurado integrado por cinco personas, quienes según su íntima convicción
valoran la situación y emiten un veredicto de inocencia o de culpabilidad; la jueza
o el juez de sentencia es quien impone la pena y establece la responsabilidad civil.
Partimos del hecho de reconocer que las personas que juzgan los delitos contra la libertad
sexual se encuentran inmersas en una sociedad patriarcal en donde existe socialmente una
forma de explicar las causas de la violencia sexual en contra de las mujeres, la cual es parte
del contexto de desigualdad social en el que se construyen y articulan las distintas relaciones
entre los hombres y las mujeres -incluida la aplicación de la justicia-.
Las explicaciones dominantes sobre las causas de la violencia sexual en
contra de las mujeres se nos presentan a través de prejuicios y mitos que
señalan a las mujeres como las causantes de la violencia sexual, ya sea
porque éstas la “provocan” o porque no se “defienden-cuidan”. Otra forma
de explicar la violencia sexual es argumentando “enfermedad” o por la
“urgencia sexual-instintos” de parte de los agresores. Todas estas visiones
tienden a favorecer a los agresores porque, en definitiva, justifican la
violencia al minimizarla o trivializarla, lo cual se concreta en una
discriminación por resultado para las víctimas. Es decir, la discriminación no
se origina directamente de la norma, sino de su aplicación prejuiciada.
Las mujeres son impedidas masiva y sistemáticamente a acceder a la
justicia debido a los prejuicios sexistas. Entendemos por acceso a la
justicia, no solo la posibilidad de hacer una denuncia, sino el hecho de que
efectivamente la fiscalía investigue, presente el requerimiento fiscal ante la jueza o el juez y que el
caso llegue hasta sentencia logrando condenar al agresor y logrando en todos los casos la condena
por responsabilidad civil. Así mismo, entendemos por garantía de justicia que durante el proceso
la víctima no resulte revictimizada.
Es importante tomar en cuenta que las instituciones estatales no se han interesado por
informar a la población sobre sus derechos y obligaciones. En general, ésta no tiene la
información necesaria para juzgar los delitos contra la libertad sexual que son
complejos y al mismo tiempo cuestionan las propias vivencias cotidianas.
Finalmente, es importante señalar que las miembras o los miembros del
jurado no están exentos de las amenazas del agresor.
37
Las mujeres son impedidasmasiva y sistemáticamentea accedera la justicia debido
a los prejuiciossexistas.
38
Sesgos de género que se encontraron en lassentencias
1. La violación es justificada como una forma de venganza. Ante el
argumento del agresor “tu me obligaste”, se nos presenta la pregunta: ¿cómo
es posible que el tribunal del jurado haya dado validez a la venganza del agresor
y no al sufrimiento de las víctimas?
Expediente No. PO141-16-2001. Violación agravada en dos niñas de 11 y 14 años. El agresor
es el padrastro. Veredicto absolutorio. Una de las niñas relata que tenía más de un año de ser
abusada y tanto las hijas como la madre estaban amenazadas de muerte si denunciaban el hecho.
El agresor manifestó “Que había hecho eso porque ella, la compañera de vida, andaba con otro”.
2. Autoridades que abusan de su poder para agredir sexualmente.
¿Qué sucede cuando estas personas son absueltas? ¿Existe en la PNC
un trabajo concreto para que sus miembros efectivamente se abstengan
de cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres?
Expediente 01041-12-2001. -Otras agresiones sexuales agravadas-
Víctima joven estudiante universitaria. Agresor: agente de la PNC.
Veredicto absolutorio. Tres jóvenes -dos hombres y una mujer- que
venían de estudiar en la noche se conducían en un vehículo y fueron
interceptados por tres agentes de la PNC. A los dos estudiantes se les
ordenó bajar del auto y fueron conducidos a pocos metros, según la
orden de los PNC para “platicar con ellos”. La joven se quedó en el
vehículo y un PNC le manifestó que “tenían conocimiento que ellos eran
parte de una banda peligrosa y que en dicha banda andaba una joven
armada y portaba las armas en su ropa interior... por lo que le ordenó
que se quitara la ropa”. Ante la negativa de la joven, el agente de la PNC
le amenazó con detenerla; debido a este temor la joven accedió a
desabrocharse el pantalón, y el agente de la PNC le introdujo la mano
y le “manoseó” sus genitales.
3. Es importante revisar algunos argumentos que refuerzan prejuicios y mitos. De
éstos podemos mencionar los siguientes: “la violación no es un delito, es una relación
sexual o una urgencia sexual”; “las mujeres provocan la agresión sexual”. Este tipo
de argumentos es utilizado por cualquiera de las partes involucradas influyendo
así en las resoluciones.
Expediente Nº P1301/22/00. Violación agravada en grado de
tentativa. Niña de trece años. Agresor conocido.
Veredicto condenatorio.
Es importante revisar algunosargumentos querefuerzan prejuicios y mitos como lossiguientes: “laviolación no es undelito, es una relación sexual o unaurgencia sexual”;“las mujeres
provocan la agresiónsexual”.
39
Al llegar a la quebrada, el imputado desnudó a la menor, se
subió encima de ella, le puso un pie sobre el estómago, se bajó el
ziper del pantalón y le puso el pene en su genital. La menor sintió un gran
dolor, ella hizo muchos intentos de salir corriendo, pero el imputado la
agarraba de las manos y no la dejaba ir. El agresor manifestó: “la hembra
siempre ha excitado al hombre”... “Ese día que yo fuí al chorro ella también me invitó
a que fuera, yo fuí tentado por ella”.
Expediente Nº P1401-26-2001. Violación y agresión sexual agravada. Joven de 17 años de
edad. Agresor conocido. Veredicto absolutorio. La joven se encontraba frente a su casa de
habitación cuando pasó el imputado a bordo de un microbús; le dijo que quería platicar con ella
por lo que se pusieron de acuerdo donde reunirse. Luego, el referido sujeto, al llegar a un
determinado lugar estacionó el vehículo y le dijo a la ofendida que se quitara el vestido, a lo que ella
contestó que no lo haría y el sujeto le comenzó a tocar las piernas, pecho
y sus genitales y como la ofendida no se dejaba, el imputado sacó su
arma de fuego y se la puso en el pecho y le dijo que si no se dejaba hacer
el amor la mataría. La madre de la víctima declaró que era ella la que lo
buscaba a él, ella se iba siempre en la cabina con él. Agrega que el día
de los hechos su hija salió bien coqueteadora, bien pintada.
Expediente Nº P01421112-00. Violación agravada. Niña de 12 años.
Agresor: el padre. Veredicto absolutorio. La niña relata que las
violaciones ocurrieron durante un tiempo prolongado. La Fiscalía hace
referencia a la finalidad de las visitas del padre agresor a la familia, las
que eran para “satisfacer sus deseos eróticos sexuales en contra de la
voluntad de la menor, reiterándole siempre las amenazas de muerte para
su persona y su madre”.
En otro caso se encuentran argumentos similares. El padre viola a sus
dos hijas de 7 y 13 años y argumenta la Fiscalía que “una vez que había satisfecho sus deseos
eróticos sexuales con las menores las intimidaba con golpearlas y ocasionarles la muerte a
ellas y a su madre”.
Expediente Nº P1101-33-00. Violación agravada. Niña de 16 años. Dos sujetos
agresores. Veredicto absolutorio. Se sostuvo que “los motivos fundamentales que
impulsaron a los sujetos activos para realizar el delito de violación fueron la
satisfacción de sus incontrolables instintos sexuales”.
Expediente Nº P1101-6-00. Violación en menor e incapaz. Niña
de 11 años. Agresor: agente de la PNC. Veredicto
condenatorio. Se sostuvo que “los motivos
La víctima seencuentra soladurante el procesoy a merced de lacoacción de suagresor, sobre todocuando es el padre o padrastro.
40
fundamentales que impulsan al sujeto activo a realizar el delito
de la violación en la menor son la satisfacción de sus incontrolables
instintos sexuales”.
4. Desprotección de las víctimas. La víctima se encuentra sola durante el proceso
y a merced de la coacción de su agresor, sobre todo cuando es el padre o padrastro.
El retractarse de la denuncia en la audiencia de sentencia -”voltearse”- no significa que
el hecho no haya ocurrido, sino que representa un mecanismo de defensa de la víctima
ante una situación de desamparo social y legal, y la falta de garantías de que a una buena
investigación fiscal le suceda un fallo condenatorio. En este estudio hemos constatado que sólo
el 2,8% de casos denunciados llega hasta sentencia, lo que lleva a
deducir que la Fiscalía, en el resto de los casos, no asume mayor
investigación y acepta que la denunciante modifique su declaración -en
ocasiones, incluso después de recorrido gran parte del proceso-
solicitando sin más el sobreseimiento del caso.
Expediente Nº P0401-4-00. Violación agravada. Niña de 13 años.
Agresor: el padrastro. Veredicto absolutorio. Tanto la madre como la
víctima se retractan de la acusación en la vista pública y el agresor
manifiesta que “... la madre de la niña lo acusó falsamente pero él no
es el violador y que la acusación fue hecha en un momento de cólera
de la madre de la niña”.
El que la víctima pida que no se encarcele al padre agresor no siempre
significa que el hecho no ha sucedido o que le haya perdonado. La
valoración de la niña nos refleja que ella tiene un profundo rechazo a
su agresor, pero no puede negarse la situación social de desamparo
estatal y comunitario en el que se encuentra.
Expediente Nº P0301-59-00. Agresión sexual agravada. Niña de 9
años. Agresor: padrastro. Veredicto de inocencia. “El padre
constantemente le introduce el dedo en la vulva”; “cuando la niña tenía 4 años fue violada”.
Relata la madre que “...ella no conoce al padre biológico de la niña ni lo quiere recordar pues
este hombre la violó y entonces ella quedó embarazada de la niña que ahora es abusada”.
La niña dice que “...ella no quiere a su padrastro pero no quiere que éste quede preso
para que lleve ayuda económica a su casa”.
El sistema, en la mayoría de los casos, deja en total desprotección a la víctima,
en algunas ocasiones, incluso, valora más los intereses del agresor.
El padre no siemprenecesita golpear a lahija antes de laagresión sexual, si éltiene la llave delpoder para que laniña asista a laescuela, coma, sevista, etc. Allí estátambién la violencia yel terror que vive laniña.
41
Expediente Nº. P1201-18-2001. Violación agravada. Niña de
15 años. Agresor: padrastro. Veredicto absolutorio. Entre las
consideraciones del juez para justificar que la víctima salga de su hogar
están las siguientes: “...b) que ante las circunstancias de la víctima de ser
menor de edad extraída de un hogar donde su propia madre se aferra a la
compañía del procesado, una condena civil implica problemas por la forma de
exigirla y causaría detrimento a sus demás hermanos, c) que al salir en libertad lo más
lógico es que el procesado vuelva al hogar con la señora y sus hijos por lo que solamente
se le puede recomendar que aquél contribuya siempre en forma afectiva a la manutención de
ese hogar que ha dañado, debiendo la menor víctima, por su tranquilidad emocional y material,
buscar un hogar sustituto”.
5. En general las mujeres viven con el temor a ser violadas, en algún
momento de sus vidas. Esta realidad causa la impresión simplista de
conformismo, pero a nuestro parecer ésta es una consideración atroz
porque refleja la falta de esperanza en la cual la desigualdad social
patriarcal ubica sobre todo a las mujeres más jóvenes.
Expediente Nº. P0202/54-00. Violación agravada y robo. Niña de 14
años. Tres sujetos desconocidos. Veredicto condenatorio. Tres sujetos
entran a una casa y obligan a los miembros de la familia a permanecer
tendidos en el suelo. Un testigo hermano de la niña agredida se refiere
a ésta de la manera siguiente: “posteriormente uno de los sujetos la
obligó a la menor a tener relaciones sexuales cuando ella estaba tirada
en el suelo cerca de sus demás familiares como ella estaba vestida con
un pantalón corto” Por su parte la víctima en su calidad de testigo
detalla todos los objetos robados y dice que el agresor “después se
dirigió dónde ella y le hizo lo que le tenía que hacer quitándole la ropa”.
6. Es necesario poner atención a la figura del Estupro.
Consideramos que dicha figura no debe ser aplicada cuando el sujeto activo es el padre o
padrastro quien la realiza, prevaliéndose de la superioridad originada por su relación.
Cuando existe acceso carnal entre padre e hija siempre existe violencia física o moral,
ya que a la edad requerida por el tipo penal (entre los 14 y los 18 años), la víctima
se encuentra indefensa ante el poder que el padre ejerce sobre ella. El hecho que
una niña antes de la violación sexual no ha sufrido violencia física o moral por
parte de su padre, no implica que se pueda argumentar, como lo hace el
Dr. Francisco Moreno Carrasco en su comentario del Código Penal
Salvadoreño que en ese caso se han dado “relaciones
sexuales con un consentimiento viciado”.
Las víctimas que seatreven a denunciarla violencia sexualson las personas deescasos recursoseconómicos, quienesreciben la atenciónmédica en los CentrosHospitalarios Públicos-cuando la reciben-.
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Es importante estudiar las experiencias y captar el clima de
violencia que existe en la familia. El padre no siempre necesita
golpear a la hija antes de la agresión sexual, si él tiene la llave del poder
para que la niña asista a la escuela, coma, se vista, etc. Allí está también la
violencia y el terror que vive la niña.
Expediente Nº. PO202-45-2002. Estupro por prevalecimiento. Niña de 14 años. Agresor:
el padre. Veredicto condenatorio. La niña dice que su padre le tocaba los pechos en horas
de la noche y en una ocasión, cuando ella se despertó y el padre estaba en la cama después
de haberla abusado sexualmente, a ella le dolía la vagina y sangraba. El padre estaba medio
tomado. La niña resultó embarazada. El padre agresor fue absuelto de la responsabilidad civil
debido a que la fiscalía no la alegó en juicio.
El siguiente caso nos demuestra como se articula la violencia sexual
dentro del hogar: La niña es la responsable de cuidar a sus hermanitos, la
madre trabaja y llega los fines de semana. Existe un clima sistemático de
agresión y violencia hacia la niña, un clima de persecución continuo, no
estamos en presencia de la violación clásica, dado que el poder del padre
es absoluto. Comprendiendo este tipo de violencia, la Corte Suprema de
México ha sostenido que en toda relación sexual padre hija/hijo menores
de 18 años siempre hay violencia, es decir que estamos en presencia
siempre de una violación sexual. Incluso en este caso que ahora
analizamos, la fiscalía tuvo que haber investigado junto con Medicina
Legal si la niña se dormía o fingía estarlo, ya que probablemente lo hacía
como único medio para sobrevivir al devastador hecho de estar teniendo
que ver y atender al padre agresor, violador y acosador. Se trata de una
salida para alguien que está atrapada entre cuatro paredes.
Expediente Nº P1101-26-2001. Estupro por Prevalimiento. Niña de 14
años. Agresor: el padre. Veredicto condenatorio. El delito fue recalificado
de violación agravada a estupro por prevalimiento, la razón aducida fue la ausencia de violencia.
Consta en el proceso que: “La menor se retiró a dormir y cuando se despertó estaba desnuda
y sangrando de su parte genital. La joven le preguntó al padre que si él lo había hecho y éste
le dijo que sí. Ella sospecha que el padre le dio algo en la comida para dormir”. En otra
ocasión “la niña estaba dormida y sintió que se le acercó su padre, le quitó la ropa
interior y le introdujo el pene. Constantemente la acosa con que tengan relaciones
sexuales y la maltrata”. El agresor fue ridículamente condenado a 3 años de
prisión y evadió una pena de hasta 18 años.
En el siguiente caso vemos un ejemplo en el cual un hecho
similar a los analizados anteriormente puede ser
calificado como una violación agravada y
Este tipo de hechosse llevan a cabo enel núcleo familiar,en el cual existe unambiente violento yel agresor seaprovecha de laautoridad queejerce sobre lamenor.
43
no como Estupro por prevalimiento, ya que tal como lo
argumenta el Juez, este tipo de hechos se llevan a cabo en el núcleo
familiar, en el cual existe un ambiente violento y el agresor se aprovecha
de la autoridad que ejerce sobre la menor.
Expediente Nº P0202/25-00. Violación agravada. Niña de 12 años de edad. Agresor:
padrastro. Veredicto condenatorio. Su mamá la llevó al hospital porque la veía vomitar
y con ojeras. En el hospital le dijeron a su mamá que su hija, menor de edad, estaba
embarazada. La niña expresó que tuvo 5 relaciones sexuales con su padrastro cuando tenia
12 años. Afirmó la testigo que no estaba de acuerdo en tener esas relaciones sexuales, él la
obligaba, diciéndole éste que si contaba ya no vería a su mami. El juez en su resolución
estableció que: “Los hechos por los cuales acusó la representación fiscal y que fueron sometidos
al conocimiento del Honorable Tribunal del jurado se enmarcan dentro del delito de Violación
agravada, pues éste se llevó a cabo dentro del seno familiar y mediante
violencia materializada, esto en forma de coacción psíquica y física. El
imputado tenia en la fecha que violó a dicha menor la guarda, cuidado
y respeto deveniente de la relación marital que tenia con la señora...”
7.Cambio de tipo penal. Todos los casos encontrados de cambio de
tipo penal favorecen al agresor porque le disminuyen la pena.
Expediente. No. P0302-23-00. Violación. Víctima: niña de 17 años
empleada doméstica. Agresor: el patrón. Veredicto: Inocencia. Se
cambió la calificación jurídica de violación agravada a violación por no
haber presentado la certificación de la partida de nacimiento de la
víctima y por no haber establecido la relación doméstica.
8. Sobre la responsabilidad civil. Al veredicto condenatorio le debería
acompañar la responsabilidad civil. En la revisión de sentencia
hemos encontrado casos en los cuales, debido a la situación de
pobreza, a una inadecuada petición fiscal o la apreciación
inadecuada de un perito del daño causado por la violación sexual, no
se obtiene una responsabilidad civil acorde a los daños causados por la agresión sexual
sufrida por la víctima. Los hechos violentos, como lo es una violación, desencadenan
y profundizan un gran dolor y sufrimiento que marca a la víctima y que puede
manifestarse en cualquier etapa de su vida. Hay poco conocimiento y
sensibilidad sobre el daño que causa la violencia sexual en las víctimas
en general y en cada víctima en particular.
Los hechos violentos,
como lo es una
violación,
desencadenan y
profundizan un gran
dolor y sufrimiento
que marca a la
víctima y que puede
manifestarse en
cualquier etapa de
su vida.
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Expediente No. P0401-31-2001. Violación. Niña de 17 años.
Agresor: hombre desconocido. Veredicto condenatorio. A pesar de
haber logrado un veredicto condenatorio, el agresor fue absuelto de la
responsabilidad civil sobre el daño causado a la víctima. El perito psicólogo de
medicina legal afirmó que “...los síntomas emocionales que presenta la víctima a la
fecha de la evaluación no pueden ser atribuidos directamente a la presunta violación”,
información con base a la cual la jueza desestimó la responsabilidad civil, alegando que
todo perjuicio contra el agresor se debe basar en una certeza.
A diferencia del anterior, en el caso siguiente, el perito logra hacer
una valoración del impacto emocional causado a la víctima por la
agresión sexual.
Expediente Nº PO901-40-00. Agresión sexual en menor e incapaz
agravada. Menor de 8 años de edad. Agresor conocido. Veredicto
condenatorio. El perito atestiguó que la niña describe una situación
que únicamente al vivirla podría recordarla, que no todos reaccionan
igual ante este tipo de circunstancias, pero en este caso la menor es
clara en describir una situación que atentó contra su integridad
personal. Su conclusión es que la niña puede quedar con un trauma,
por lo que en su peritaje hizo la sugerencia que se le dé continuidad
a lo que ha sucedido ya que a la menor no se le olvidará por lo que
ha pasado, para lograr que cuando recuerde esa presunta agresión
lo haga con una menor emotividad y eso le permita desarrollarse.
Generalmente, las víctimas que se atreven a denunciar la violencia
sexual son las personas de escasos recursos económicos, quienes
reciben la atención médica en los Centros Hospitalarios Públicos -
cuando la reciben-. Es importante que la Fiscalía sea creativa en
documentar todo lo relacionado con los gastos realizados, pero también con lo que se dejó de
hacer (inasistencia a la escuela, trabajo, etc.), con lo que le implicó realizar (gastos médicos,
asistencias a audiencias, citas, etc.) y por supuesto con el daño físico y emocional causado,
ya que la víctima necesita ingresos económicos para acceder a tratamientos médicos y
psicológicos por lo menos de mediano plazo. Así mismo, es necesario que las juzgadoras
y los juzgadores hagan uso del sistema de valoración de la prueba de la sana crítica
para imponer condenas de reparación civil.
Expediente No. P0202/63-00. Violación y agresión sexual agravada. Niña
de 11 años. Tres desconocidos. Veredicto condenatorio. La Fiscalía
planteó en la acusación el pronunciamiento del juez sobre la
acción civil por los daños y perjuicios sufridos por
El abuso sexualsiempre es forzado,aun cuando noincluya la violenciafísica. Muchas vecesla fuerza ocupadahacia el niño es enforma de amenazas osobornos. El ofensortoma ventaja de ladependencia y faltade experiencia delniño.
45
la víctima y por los gastos médicos y farmacéuticos en los
cuales la víctima incurrió. Debido a que la Fiscalía en la vista pública
no presentó pruebas que sustentaran el daño causado, el juez absolvió
al culpable de la responsabilidad civil. La niña sufrió desgarros grado dos y
desgarro anal; según el médico forense, corrió riesgo de muerte por las lesiones
causadas las cuales le produjeron un shock hipovolémico producto de la pérdida de
sangre.
Los siguientes casos son ejemplos de cómo el juez o la jueza, con base a lo establecido por
los peritos sobre el daño físico y psicológico, puede concretar la reparación del daño moral.
Expediente Nº P1101-4-00. Violación. Niña de 14 años. Agresor desconocido. Veredicto
condenatorio. El juez establece que “...consta fehacientemente que la menor sufrió un daño moral
el cual no es cuantificable, pero en atención a que se trata de una
menor que necesita de tratamiento profesional para poder desarrollar
una vida normal en su adolescencia, son éstas razones por las cuales
es procedente condenar a la responsabilidad civil”.
Expediente Nº P0101-9-2001. Violación en menor o incapaz
agravada. Niña de once años. Agresor: padrastro. Veredicto
condenatorio. El padrastro empezó a abusar sexualmente de ella
cuando éste visitaba a su madre. La menor le contó a la tía que el
imputado en varias ocasiones le había tocado las nalgas y la vulva y
le había metido el pene en esos lugares. La jueza al pronunciarse
sobre la responsabilidad civil argumentó que la menor: “ha recibido
daño psicológico a consecuencia de la violación”... “presentaba
indicadores psicológicos como la ansiedad, temor al hechor,
conductas sexuales inapropiadas a su edad, terminología sexual,
sentimiento de daño, baja autoestima”, agregando que “dicho daño
difícilmente puede cuantificarse, lo cual no impide que la jueza pueda
estimarlo en una cantidad en concepto de indemnización por daños y
perjuicios...”
9. El dicho del agresor impacta en el tribunal. Esto se da cuando
se vincula la violencia sexual con una posible relación de noviazgo. Resulta
oportuno hacer referencia a algunas legislaciones como la de Australia que
prohíben hacer referencia a la vida sexual de la víctima.
Expediente Nº. P1101-11-00. Violación. Niña de 15 años.
Agresor: un conocido. Veredicto absolutorio. La menor
manifiesta en su testimonio que fue violada y
A pesar que la PNCdetuvo al esposoagresor en flagrancia,a pesar de que lasmedidas deprotección fueronnotificadas al agresor,lo salvó un errorjudicial: las medidasde protección notenían un plazodeterminado devencimiento.
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su agresor en la vista pública manifiesta que “...fueron novios
6 meses aproximadamente y que ella con lágrimas en los ojos le dijo
que lo amaba y que durante el año tuvieron relaciones sexuales pero que
salió embarazada y que él está de acuerdo con ayudarle pero ella lo acusa
porque los padres se lo han exigido”.
Otras argumentaciones sobre la violencia
Expediente Nº PO201-61-00. Violación en menor e incapaz. Joven de 17 años de edad. Agresor:
el tío. Veredicto condenatorio. Su tío comenzó a abusar sexualmente de ella desde los nueve años.
El juez argumentó que en este caso el imputado se aprovechó de la corta
edad y la falta de discernimiento de la menor, con quien realizó el acto
carnal vaginal, y quien fue incapaz de comprender el significado de una
relación sexual en razón de su edad. Es más, no es necesario el uso de la
violencia para someter al sujeto pasivo cuando éste es menor de 12 años
de edad, opera más el aprovechamiento del agresor. Cabe agregar que el
lazo afectivo que une a un grupo familiar fue una condición más que
aprovechara el victimario para la consumación del hecho.
Expediente Nº P0101/9-2000. Agresión sexual agravada en menor e
incapaz. Niña de 9 años de edad. Agresor conocido. Veredicto
condenatorio. La niña manifestó a su madre que el imputado se introducía
al cuarto de la madre y le quitaba el bloomer y le colocaba el pene en la
vagina y que esto lo venia haciendo muchos días atrás, pero que la niña
no le había dicho nada porque el sujeto la había amenazado que si le decía
algo a su mamá la iba a matar. El imputado vive en la casa de la víctima.
El juez, al hacer la adecuación de la pena, manifestó: “Debe comprenderse
que el abuso sexual siempre es forzado, aun cuando no incluya la violencia física. Muchas veces la
fuerza ocupada hacia el niño es en forma de amenazas o sobornos. El ofensor toma ventaja de la
dependencia y falta de experiencia del niño. Independientemente de quien sea el agresor el niño
nunca es quien provoca el abuso sexual, siempre es responsabilidad del agresor.
Existen casos en los que, a pesar de contar con eltestimonio de lasvíctimas, se ha pedidoun sobreseimientodefinitivo porconsiderar que elhecho no constituye delito.
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
1. La víctima está desprotegida, cuando solo se persigue el delito de
desobediencia en caso de violencia intrafamiliar (es decir, se ha incumplido
las medidas de protección impuestas por la jueza o el juez) y no el delito de
lesiones. Si bien es cierto que el delito de desobediencia en caso de violencia
intrafamiliar es contra la administración pública, resulta obvio que cuando se
incumple esta orden judicial la víctima ha sido nuevamente dañada. En el caso que
analizamos, la víctima fue lesionada y el delito quedó impune. Es importante destacar que
el delito de lesiones requiere que la víctima autorice a la Fiscalía su persecución, por ser un
delito de acción pública previa instancia particular.
Expediente Nº P0202/45-00. Desobediencia en caso de violencia
intrafamiliar. Mujer. Agresor: esposo. Sentencia condenatoria. El
hombre incumplió las medidas de protección que le ordenaban que se
abstuviera de perseguir, hostigar y amenazar a su esposa, el esposo
agresor “la sacó a rastras de la vivienda de ésta, la tiró al suelo y la
golpeó, ocasionándole lesiones en ambos brazos y en el pómulo
izquierdo”. Las lesiones, según el examen de sangre practicado por el
Instituto de Medicina Legal, sanarían en 12 días. El agresor fue
condenado a un año de prisión, la pena fue reemplazada según lo
establece el artículo 74 del Código Penal con el siguiente argumento:
“Y siendo el presente hecho de aquellos que no causan daños
perennes sean éstos psicológicos o físicos procede conforme a la
equidad y a la justicia a reemplazar por 48 jornadas semanales de
trabajos de utilidad pública”. El pronunciamiento sobre la
responsabilidad civil es el siguiente “por el delito de lesiones, en vista
que la jueza de instrucción admitió la acusación solo respecto al delito
de desobediencia, por ello se absuelve de responsabilidad civil”.
2. Los errores judiciales favorecen a los agresores y ponen en riesgo a las víctimas
Expediente Nº. P0202-29-2001. Delito de desobediencia en caso de violencia intrafamiliar.
Agresor: esposo. Víctima: esposa. A pesar de la presencia de testigos, a pesar que la
PNC detuvo al esposo agresor en flagrancia, a pesar de que las medidas de
protección fueron notificadas al agresor, lo salvó un error judicial: las medidas de
protección no tenían un plazo determinado de vencimiento. Dichas medidas
fueron notificadas en el mes de junio y el hecho de incumplimiento
sucedió el 23 de julio del mismo año. Por lo cual el juez absuelve
al agresor debido a que “los hechos acusados no se han
logrado demostrar”.
El delito dedesobediencia en caso de violencia intrafamiliares contra laadministraciónpública, resulta obvio que cuando se incumple estaorden judicial lavíctima ha sidonuevamente dañada.
48
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LOS MUNICIPIOS DE JIQUILISCO Y BERLÍN
Las Dignas trabajamos en Berlín y Jiquilisco con varios grupos de mujeres que
defienden y promueven sus derechos, así mismo, grupos comunitarios que trabajan
por erradicar la violencia de sus comunidades. Por tal motivo consideramos importante
conocer la eficiencia de la administración de justicia en los municipios mencionados.
La población del municipio de Berlín se estima en 23,700 habitantes, de los cuales más del 50%
son mujeres. Partiendo de estos datos, si los relacionamos con las 28
denuncias, obtenemos que solo un 0,002% de la población femenina
denuncia este tipo de hechos. En cuanto al municipio de Jiquilisco, la
población es de 40,646 habitantes, de los cuales 19,620 son hombres y
21,026 son mujeres. En este caso, la cantidad de 72 denuncias en relación
a la población ha sido de un 0,3% de mujeres que denuncian este tipo de
delitos.
Municipio de Berlín
En términos generales, podemos afirmar que son muy pocos los casos
sobre delitos contra la libertad sexual que se conocen judicialmente en el
municipio de Berlín, ya que estos datos contrastan con el conocimiento
que tienen las mujeres del lugar, quienes expresan que existe un mayor
número de delitos que evidentemente no se denuncian.
La Fiscalía General de la República presentó en cuatro años un total de 28
requerimientos y de éstos solo 11 casos -que representan el 39.2%-
llegaron al tribunal de sentencia, de los cuales solo en cinco casos la
sentencia fue condenatoria, lo que representa el 45% de los casos que llegan a sentencia.
Los casos que no llegaron a sentencia se quedaron en el juzgado de paz o de instrucción
debido a la solicitud por parte de la misma Fiscalía de un sobreseimiento provisional que en
todos los casos se ha transformado en un sobreseimiento definitivo, debido a que la
Fiscalía en el transcurso de un año no ha recabado las pruebas suficientes para que el
caso sea nuevamente considerado por la jueza o el juez de paz o de instrucción.
Municipio de Jiquilisco
En cuatro años, los juzgados de paz conocieron de 72 casos
de delitos contra la libertad sexual. El 86,1% de los
casos no llegó a sentencia, lo que
Es importante analizar conprofundidad el dañomoral causado, elcual no escompensable endinero, pero se debehacer el esfuerzo deevaluarlo para queexista una reparaciónsimbólica del daño.
49
corresponde a 62 casos que se quedaron en el camino, frente
al 13.8% que sí llegó a sentencia -10 casos- de los cuales solo
cuatro fueron condenatorios.
Fundamentos para sobreseer los casos:
1.Por no lograr en un inicio recoger todos los elementos de convicción suficientes para
fundamentar la acusación. Generalmente, a pesar que se da un período de un año, no
se incorporan hechos nuevos y el sobreseimiento, que en un inicio es provisional, se
convierte en definitivo.
2.Existen casos en los que, a pesar de contar con el testimonio de las
víctimas, se ha pedido un sobreseimiento definitivo por considerar
que el hecho no constituye delito. Tal es el caso No. 001-2000: “la
mujer que acepta abrazos y besos de su novio o amigo pero no
acepta una relación sexual”; donde la misma víctima afirma que no
hubo amenazas por parte del agresor. Como consecuencia de esta
aparente contradicción, la Fiscalía no profundizó en el análisis de
los motivos de la mujer para realizar la denuncia. Este hecho nos
demuestra que es necesario reformar el delito de violación sexual y
que la conducta que se exija para configurar el acceso carnal
violento sea la falta de consentimiento por parte de las víctimas y no
el ejercicio de violencia física o moral.
3.El caso no. 051-2002 se trata de una violación en grado de tentativa
y el juez lo convierte en un caso de violencia intrafamiliar, lo cual
actúa en contra de la víctima.
4.En algunos casos existen indicios que hacen pensar que las
víctimas son amenazadas, ya que después de la denuncia la víctima
afirma que sostuvo relaciones sexuales con su voluntad o cambia la
versión de los hechos, lo cual da origen al sobreseimiento definitivo
como en el caso 97-2000 y 5-1999.
5.Existe cierta práctica de cambiar el tipo penal de agresiones sexuales, el cual no
es conciliable, por el de acoso sexual que si puede conciliarse, de allí el paso
siguiente es llegar a dicha conciliación. De igual forma, se cambia el tipo
penal de violación, que no es conciliable, por el de estupro, que sí lo
es; posteriormente se concilia y en ambos supuestos se
decreta un sobreseimiento.
Los delitos contra lalibertad sexualcometidos porparientes y, sobretodo, por los padresy padrastros no sepuede valorar con latradicionaljurisprudencia ydoctrina ya que pocose ha estudiado larelación de dominioque el padre puedeejercer sobre susmenores hijas.
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CONCLUSIONES A LA SEGUNDA PARTE
• El tribunal del jurado no es la figura idónea para hacer justicia en los delitos
contra la libertad sexual. Por el contrario, debido a los prejuicios que
socialmente existen hacia las mujeres, niñas y adolescentes que son víctimas de
violencia sexual, éstas ven vulnerado su derecho a que el agresor sea condenado por
el delito cometido. Aunque las juezas y los jueces tampoco están exentos de los prejuicios
sexistas, al menos existen recursos que se podrían interponer ante fallos prejuiciados.
• Los fallos analizados nos demuestra la urgencia de que el Estado -en su conjunto- cumpla sus
obligaciones contraídas en la Convención de Belem Do Pará, referidas a modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres -art.8.b- y
abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer
y velar por que las autoridades, sus funcionarias, funcionarios,
personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con
esta obligación - art. 7 a.- Considerando que el tribunal del jurado es
una institución que falla según su convicción y no tiene que rendir
cuentas ante nadie de las razones que motivaron su fallo, el Estado
debe analizar en forma responsable y sistemática lo perjudicial que
resulta para las mujeres que los delitos contra la libertad sexual sean
conocidos por un jurado. Esto, en la medida en que no se han hecho
esfuerzos generales y sistemáticos por superar los prejuicios sexistas
relacionados con las ideas de la inferioridad o supremacía de
cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el
hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra las
mujeres -art. 8.d.
• Es importante que la Fiscalía General de la República cuente con un
marco teórico acorde con la defensa de los Derechos Humanos de las
mujeres, que ponga al centro la afirmación que la violencia sexual es una forma de ejercicio de
poder masculino mediante la violencia. Ello echa por tierra la idea patriarcal según la cual la
violación sexual obedece a urgencias sexuales o a la satisfacción de deseos sexuales, y
con la que conectan las y los jurados para justificar los veredictos absolutorios.
Se trata de una concepción que valida el discurso “natural”, mientras pone en
contradicción la propia acción judicial de condenar al imputado por “satisfacer
unos deseos sexuales incontrolables por naturaleza”. Al mismo tiempo,
evidencia una paradoja más de nuestra sociedad: este tipo de
justificación se da dentro de un orden social occidental que ha
relacionado la sexualidad con el pecado, la violencia y
la crueldad.
Consideramos que es
urgente que la Fiscalía
retome con vigor la
defensa del interés de
la sociedad y de las
víctimas utilizando el
instrumento legal más
protector y
especializado que es
la Convención.
• La propuesta de acción política de que las mujeres víctimas
de violencia sexual no están solas, debe ser retomada por las
instancias estatales en el sentido de permitir a su comunidad
acompañar a las víctimas para que puedan facilitar la solidaridad necesaria
para sobrellevar lo traumático del propio proceso legal.
• Sobre la responsabilidad civil, con base en la Convención de Belem Do Pará la
reparación debe ser plena, según los establece el art. 9g. Las mujeres víctimas de
violencia tienen derecho a acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros
medios de compensación justos y eficaces. Esto obliga a las juezas, los jueces y fiscales a
procurar la compensación de los gastos en los cuales incurren las
víctimas (gastos en dinero o valuables en dinero), pues de lo
contrario caeríamos en una grave injusticia. Las víctimas incurren
en costos de transporte, de tiempo, de energía y económicos
aunque hayan acudido a servicios públicos. Es importante analizar
con profundidad el daño moral causado, el cual no es compensable
en dinero, pero se debe hacer el esfuerzo de evaluarlo para que
exista una reparación simbólica del daño.
• Los delitos contra la libertad sexual cometido por parientes y, sobre
todo, por los padres y padrastros no se puede valorar con la
tradicional jurisprudencia y doctrina ya que poco se ha estudiado la
relación de dominio que el padre puede ejercer sobre sus menores
hijas. Es urgente que la fiscalía analice, con base a su experiencia,
las características que reviste la violencia en el caso de los delitos
sexuales cometidos en la familia, ya que es diferente a la violencia
sexual ejercida por un vecino, por un conocido o por un
desconocido. En estos últimos casos podemos ver claramente el
ejercicio de la violencia o intimidación típica, pero cuando es el
padre o el padrastro el agresor se impone la necesidad de
reconstruir cómo planifica la agresión y a través de qué mecanismos controla a su víctima.
La violencia radica en el acto mismo y en el silencio de la víctima. Y, sobre todo, la violencia
se ubica en el ambiente familiar de control sobre la niña. Las niñas pueden reaccionar
de diferentes formas: denunciando al padre, callando toda la vida, denunciándolo de
adultas, y pueden durante el acto violento asumir incluso posturas pasivas como
una forma de sobrevivencia ante el terror en el que se ha convertido su vida.
• Encontramos muy poca utilización de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención Belem Do Pará” y en los casos en
que hay una relación directa ésta se
51
Es urgente que lafiscalía analice, conbase a su experiencia,las características quereviste la violencia en elcaso de los delitossexuales cometidos enla familia, ya que esdiferente a la violenciasexual ejercida por unvecino, por un conocidoo por un desconocido.
presenta más formal que con el verdadero objetivo de proteger
los intereses de la víctima. Consideramos que es urgente que la
Fiscalía retome con vigor la defensa del interés de la sociedad y de las
víctimas utilizando el instrumento legal más protector y especializado que es
la Convención a la que hacemos referencia.
• No encontramos ninguna referencia, ni siquiera formal, a la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. No obstante, la
recomendación general 19 -aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Contra la Mujer en su 11º período de sesiones- establece que la violencia es también una
discriminación en contra de las mujeres, lo que hace aplicable dicha convención.8
• En el sondeo de los juzgados de Jiquilisco y Berlín se constató que es mínima la cantidad de casos
que llegan al conocimiento de una jueza o un juez, a pesar de la cantidad de denuncia social sobre
violencia sexual que existen en ambas localidades.
• En los juzgados de Jiquilisco y Berlín, la mayoría de casos de delitos contra la libertad sexual que
conocen terminan en un sobreseimiento provisional o definitivo -lo que significa que el caso ha
concluido-; y cuando estamos en presencia de un sobreseimiento provisional, no se profundiza en la
investigación y acaba convirtiéndose en sobreseimiento definitivo.
52
BIBLIOGRAFÍA
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Suprema de Justicia. Sentencias sobre delitos
contra la libertad sexual: 1999 y 2000.
2. Convención sobre la eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la mujer
“Belem Do Pará”. (ratificada por El Salvador
en 1995).
3. Instituto de Medicina Legal “Doctor Roberto
Masferrer”. Informes de datos
estadísticos:1998 a 2000.
8 Asamblea General de las Naciones Unidas, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento no. 38 (A/47/38) Cap. I.
53
RecomendacionesautoridadesRecomendacionesautoridades
a las
A n e x o
Son las vivencias de estas mujeres las que ahora traducimos en
recomendaciones para las autoridades del país, encargadas de velar
por la protección y defensa de nuestros derechos. Este trabajo nace
como resultado de un esfuerzo de recopilar las prácticas de algunos
funcionarios y funcionarias públicas, unas veces apegadas a derecho y
otras arbitrarias (en ocasiones, estas arbitrariedades se vuelven
sistemáticas).
55
La Asociación Mujeres por la Dignidad y la Vida, a través del
Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos y una Vida Libre
de Violencia, brindamos servicios de asesoría legal, atención
emocional -de forma individual y en grupos- a mujeres que enfrentan violencia y
que luchan por salir de esta problemática. Ello implica, entre otras cosas, acudir a
mecanismos legales que, desafortunadamente, en la mayoría de los casos significan
un gran reto para las mujeres, quienes en su búsqueda de soluciones han tenido que
enfrentarse a nuevas formas de violencia y discriminación dentro del Sistema Judicial.
Son las vivencias de estas mujeres las que ahora traducimos en recomendaciones para las
autoridades del país, encargadas de velar por la protección y defensa de nuestros derechos.
Este trabajo nace como resultado de un esfuerzo de recopilar las prácticas de algunos
funcionarios y funcionarias públicas, unas veces apegadas a derecho y otras arbitrarias (en
ocasiones, estas arbitrariedades se vuelven sistemáticas). El
esfuerzo de señalarlas es para que se tomen las medidas
necesarias que permitan superar estas dificultades y contribuir a
la construcción de un Estado Democrático de Derecho en el cual
la discriminación por razón del sexo sea superada.
Dado que el Estado de El Salvador, en el Artículo 2 de la
Constitución de la República, “reconoce que toda persona tiene
derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la
seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser
protegida en la conservación y defensa de los mismos”, y en su
Artículo 3 consagra el principio de igualdad reconociendo que
todas las personas somos iguales ante la ley, agregando que
para el goce de nuestros derechos civiles no podrán
establecerse restricciones que se basen en diferencias de
nacionalidad, raza, sexo o religión, las mujeres poseen los derechos
necesarios para demandar acceso y calidad en todos los servicios
relacionados con la intervención en materia de Violencia
Intrafamiliar.
Anexo
En muchos casos lasmujeres sonrevictimizadas eincluso sonpresionadas a tolerary soportar estos actos,trasladándoles laculpa de los hechosde violencia de losque son víctimas.
56
Debemos agregar que El Salvador ha ratificado en todas sus
partes la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer9, en cuyo Preámbulo los Estados
Partes afirman que la violencia contra la mujer constituye una violación de los
Derechos Humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la
mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Así mismo,
reafirman su convencimiento de que “la eliminación de la violencia contra la mujer es
condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria
participación en todas las esferas de vida”.
Por otra parte, en su Artículo 7, los Estados condenan todas las formas
de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia.
Al respecto, podemos decir que existe un mayor número de
instituciones del Gobierno que trabajan en el área de atención de casos
de violencia, y que con el apoyo de algunas organizaciones sociales de
mujeres han realizado esfuerzos por capacitar a autoridades,
funcionarias, funcionarios, personal y agentes de dichas instituciones
en la problemática de la violencia contra la mujer. Sin embargo, es
necesario reflexionar sobre la calidad de esta atención, ya que en
muchos casos las mujeres son revictimizadas e incluso son
presionadas a tolerar y soportar estos actos, trasladándoles la culpa de
los hechos de violencia de los que son víctimas.
Muchas de las mujeres atendidas en nuestro Centro denuncian la negligencia y el maltrato que
han recibido en las Instituciones a las que han acudido sobre todo en los juzgados y en el
Ministerio Público10. Maltrato que, en muchas ocasiones, se traduce en falta de información
clara y de forma sencilla, en relación a los procedimientos a seguir o sobre requisitos de
forma, y es ésta una modalidad de las funcionarias y funcionarios de dichas instituciones
de revictimizar a las mujeres.
En el períodocomprendido entre losaños 1998 al 2000hubo 10,363denuncias deViolencia Intrafamiliaren los Juzgados dePaz y de Familia: el85.3% de lasagredidas sonmujeres, y el 14.7%son hombres.
9 Conocida también como Convención de Belem Do Pará, OEA, 09.06.94, Ratificada 23.08.95 Decreto Legislativo N° 430.10 Específicamente en la Procuraduría General de la República y en la Fiscalía General de la República, cuyo mandato constitucional se encuentra
establecido en el Capítulo IV de la Constitución de la República.
57
Por otra parte, en el Artículo 7 literal c) de la citada
Convención, los Estados convienen “incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza
que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”.
Y en el literal h) se comprometen a “adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole
que sean necesarias para hacer efectiva la Convención”.
En este sentido, contamos con la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, la cual es un instrumento
legal que tiene como fines: por un lado, establecer los mecanismos adecuados para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar; y, por otra parte, aplicar medidas preventivas,
cautelares y de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y la dignidad de las
personas que enfrentan violencia intrafamiliar.
Sin negar que dicha ley es un gran avance en nuestra legislación, sobre todo ahora con sus reformas11,
no podemos dejar de lado que este instrumento no fue elaborado para prevenir exclusivamente la
violencia contra las mujeres en la relación de pareja, ignorando que en la
gran mayoría de casos son ellas las que enfrentan la violencia, por su
condición de género. Según datos obtenidos del Instituto de Medicina
Legal, en el período comprendido entre los años 1998 al 2000 hubo
10,363 denuncias de Violencia Intrafamiliar en los Juzgados de Paz y de
Familia: el 85.3% de las agredidas son mujeres, y el 14.7% son hombres.
La tasa de Violencia Intrafamiliar para el año 2000 es de 106.4 por cien
mil mujeres y la tasa masculina es de 10.1 por cien mil.
Finalmente, en el Art. 7 literal f) de la Convención de Belem Do Pará, los
Estados acuerdan “Establecer procedimientos legales justos y eficaces
para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre
otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a
tales procedimientos”.
11 Decreto legislativo No 892 de fecha 27 de junio de 2002, D.O. No 137 de fecha 24 dejulio de 2002.
El Acoso Sexual en elámbito educativo esun hecho traumáticoque reduce a laestudiante que loenfrenta a laconsideración deobjeto sexual,restándole valor asus aportes comoestudiante.
58
Si bien es cierto que la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar en
sus Artículos 10 al 36 establece un procedimiento que pretende ser
sencillo rápido y eficaz, en la realidad las mujeres se enfrentan a
muchas dificultades al ser atendidas en las Instituciones encargadas
de aplicar este procedimiento.
Partimos de esta primera aproximación a la problemática para
analizar algunos casos de mujeres que han acudido a nuestro Centro
de Atención, ya que consideramos que contribuyen a ilustrar la
realidad que atraviesan las mujeres que enfrentan violencia de
pareja y violencia sexual al intentar obtener protección y justicia.
Agradecemos infinitamente a las mujeres que se han atrevido a
denunciar y compartir los hechos de violencia que han enfrentado,
rompiendo su silencio a pesar de los múltiples riesgos y mitos
alrededor de la problemática.
La conciliación sedebe concebir comouna posibilidad quetienen tanto la víctimacomo el imputado dellegar a ciertosacuerdos, y por lotanto no se debehacer de estaalternativa el objetode la acción fiscal.
59
DERECHOS DE LAS MUJERES QUEENFRENTAN VIOLENCIA SEXUAL
CASO I
Joven de 23 años de edad, soltera, estudiante universitaria, madre
de una hija de cuatro años de edad, quien reside en un barrio
popular de San Salvador, sufrió acoso sexual por parte de un
catedrático de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas de
la Universidad de El Salvador, en adelante UES.
Ella presentó la denuncia por acoso sexual ante la Fiscalía General
de la UES, el día veintidós de noviembre del año dos mil. La Junta
Directiva de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de la
UES, emitió un Acuerdo tomado en sesión ordinaria.
En dicha sesión se acordó la suspensión sin goce de sueldo al
catedrático por un mes, argumentando dicha junta directiva que se
comprobó en su contra la infracción regulada en el Artículo 180 B
letra d) de los estatutos de la UES:
“Realizar actos por parte de estudiantes, docentes y trabajadores
administrativos que con ocasión de efectuar evaluaciones de
cualquier clase y por cualquier medio, vayan en perjuicio de la
pureza de los mismos”, sin pronunciarse sobre el acoso sexual.
Como consecuencia del proceso que se siguió en la instancia administrativa de la UES, la estudiante
se vio imposibilitada de continuar con su carrera en dicha Universidad. Durante el proceso sufrió
rechazo, discriminación y presión por parte de algunas y algunos compañeros de estudio y
docentes.
El día veintitrés de noviembre de dos mil, interpuso la denuncia por el delito de Acoso Sexual
en la Fiscalía General de la República, iniciándose el respectivo proceso penal, en el cual,
según testimonio brindado por la denunciante, para que se le realizara peritaje
psicológico en el Instituto de Medicina Legal, tuvo que asistir en tres ocasiones a
dicho Instituto. No fue notificada por el Juzgado de Instrucción para asistir a la
primera audiencia, posteriormente la audiencia preliminar12 fue suspendida
dos veces, se dio cambio de fiscales en tres ocasiones.
El acoso sexual, por su complejidadrequiere de laconstrucción demetodología deinvestigación específicaque nos permitaprobar la conducta y eldaño causado,aspectos fundamenta-les a ser incorporadosen la direcciónfuncional de lainvestigación del delito.
12 Es en la Audiencia Preliminar donde el Juez resuelve entre otras cosas, si procede la admisión de laAcusación Fiscal, ordena la apertura a juicio, admite o rechaza la prueba ofrecida para la vista pública uordena prueba de oficio.
60
Esto perjudicó el caso ya que las y los fiscales al tomarlo ya
avanzado lo desconocían, incluso la Fiscal que asistió a la Vista
Pública era también nueva en el caso, lo cual vulneró el derecho de la
ofendida a que se hiciera justicia.
De parte de la Fiscalía nunca se llevó a cabo una investigación del hecho, ni se le
explicaron sus derechos13 y alternativas, a tal grado que la ofendida percibió que la Fiscal
quería deshacerse del caso y ponerle fin al mismo.
Es decir, que el día veintitrés de noviembre de dos mil fue interpuesta la denuncia ante la Fiscalía
General de la República; el día veintiséis de abril de dos mil uno se celebró la audiencia preliminar,
y ciento cincuenta y dos días después (el día veinticinco de septiembre de dos mil uno) se celebró
Vista Pública, en el Tribunal de Sentencia, por el delito de Acoso Sexual tipificado en el Artículo 165
del Código Penal.
En la mencionada Audiencia la fiscal, según testimonio de la ofendida y tal como consta en la respectiva
resolución judicial, no le explicó las consecuencias de la medida propuesta, que consistió en la
sugerencia de llevar a cabo una suspensión condicional del procedimiento14.
En la audiencia, la mencionada fiscal manifestó que la ofendida
quería conciliar15, en contra de la voluntad de la víctima, y como
consecuencia de su actuación la Jueza autorizó la conciliación,
dictándose un sobreseimiento definitivo en favor del imputado.
En la respectiva acta de conciliación consta que la ofendida no quiso
firmar por no estar de acuerdo con dicha conciliación.
Todo este procedimiento tanto ante las autoridades administrativas,
como en sede judicial, implicaron un gran esfuerzo y un desgaste emocional y económico para la
ofendida. Una de las consecuencias más grave del acoso sexual del que fue víctima, así como
del manejo que en ambas sedes se dio del caso, es que esta joven estudiante no pudo
continuar con su carrera en la UES, viéndose obligada a continuar sus estudios en una
universidad privada, lo cual implica un mayor esfuerzo económico.
Para las víctimasprepararse para unperitaje significatensión, lo cualrepercute en su saludfísica y emocional.
13 Los derechos de la víctima están contenidos en el Art. 13 de nuestro Código Procesal Penal.14 La suspensión condicional del Procedimiento es una de las salidas anticipadas del procedimiento penal regulada en el Artículo 22 del Código
Procesal Penal, la cual es solicitada por las partes y aprobada por el juez o tribunal siempre y cuando el imputado estuviere conforme con ella,admitiere los hechos que se le imputan, hubiere reparado o asumiere formalmente la obligación de reparar los daños causados por el delito,imponiéndosele al imputado una o varias reglas que deberá cumplir durante un plazo determinado.
15 La conciliación está regulada en el Artículo 32 del Código de Procedimientos Penales, y extingue la acción penal. Es un acuerdo entre el imputadoy la víctima que será consignado mediante acta en la cual se determinarán las obligaciones pactadas incluyendo la reparación del daño a lavíctima o al ofendido o la ofendida y en su caso se señalará un plazo para su cumplimiento, la conciliación será autorizada por el juez o la jueza.
61
Se atentó, por tanto, contra su dignidad, al ser obligada a
cambiar sus propios planes de vida, por tener que dejar de estudiar en
la Universidad de su elección; y fue dañada psicológicamente al verse
perseguida y marginada por maestros, maestras y estudiantes de la
Universidad, perdiendo confianza en la Administración de Justicia debido a que su
caso quedó impune.
El Acoso Sexual en el ámbito educativo es un hecho traumático que reduce a la estudiante
que lo enfrenta a la consideración de objeto sexual, restándole valor a sus aportes como
estudiante. El Acoso Sexual sufrido por esta mujer le impactó física y emocionalmente en forma
de desarreglos nutricionales, insomnios, dolores de cabeza y una profunda cólera, por estar ubicada
en una situación no buscada ni consentida.
Consideraciones del caso:
1. La Universidad de El Salvador a raíz de este y otros casos
incorporó un artículo en su Ley Orgánica sobre Acoso Sexual.
La Actuación de la Universidad de El Salvador es aleccionadora
pues, a pesar de haber sancionado administrativamente con una
suspensión al referido docente, por no contar con una regulación
específica sobre Acoso Sexual la respuesta de las autoridades de la
Universidad no fue integral. Esta situación nos demuestra la
necesidad de que las instituciones cuenten con normativa y
procedimientos idóneos y además que las personas encargadas de
aplicar y operar la ley estén sensibilizadas ante la violencia de género.
• Regla de Actuación: Tomar las medidas adecuadas de cara a la superación de la
problemática. La Universidad aprobó en su Ley Orgánica la figura específica de Acoso Sexual
y brindó todo el apoyo necesario para que de manera conjunta la Universidad de El Salvador
y Las Dignas realizaran, en el año dos mil uno, talleres de sensibilización con docentes y
alumnado para hacer visible qué es el Acoso Sexual, cuál es su impacto y cómo evitar
las conductas de Acoso Sexual.
2. Sobre la Conciliación:
La conciliación se debe concebir como una posibilidad que tienen
tanto la víctima como el imputado de llegar a ciertos
acuerdos, y por lo tanto no se debe hacer de esta
alternativa el objeto de la acción fiscal.
La violenciaintrafamiliar debe seratribuida a quien lagenera y no a quien sedefiende de laagresión.
62
La Fiscalía General de la República debe explicar a la víctima o
a la ofendida u ofendido, con la antelación del caso y con palabras
sencillas las consecuencias de sus actuaciones, sobre todo si éstas implican
una toma de decisión sobre el curso del proceso, por ejemplo la conciliación.
La conciliación y otras salidas alternas deben ser operadas de forma tal que aseguren
a las mujeres objeto de violencia realmente un acceso efectivo a resarcimiento y reparación
del daño, según la Convención de Belem Do Pará Artículo 7 g).
• Regla de Actuación: La defensa de los intereses de la sociedad se deben ejercer a través
de la protección y defensa de los derechos de la víctima y nunca contra ella. Si bien es
cierto que la conciliación es una forma menos gravosa de concluir y no siempre de resolver ciertos
delitos, como es el caso del Acoso Sexual, toda Salida Alterna del Proceso, debe contar con la
decisión de la víctima. Se requiere, por tanto, como mínimo que el o la fiscal explique de manera
sencilla pero profunda las consecuencias de la medida propuesta, las ventajas y desventajas, para
que profesionalmente la ofendida quede informada, como requisito mínimo para la toma de sus
decisiones.
3. Es un mandato constitucional de la Fiscalía General de la República dirigir la investigación del
delito, estando obligada a aportar las pruebas pertinentes.
El acoso sexual, por su complejidad requiere de la construcción de metodología de investigación específica
que nos permita probar la conducta y el daño causado, aspectos fundamentales a ser incorporados en
la dirección funcional de la investigación del delito. La Fiscalía debe investigar realmente los delitos de
Acoso Sexual. En el caso en mención, la Fiscalía no visitó la Universidad de El Salvador ni entrevistó
a docentes, en consecuencia no pudo evidenciar el ambiente hostil hacia la víctima.
• Regla de Actuación: Actuar con la debida diligencia para investigar los casos. Según la
Convención de Belem Do Pará, Artículo 7 b)
4. En este caso hubo revictimización, ya que durante el proceso la estudiante fue
sometida a exámenes e interrogatorios que no dieron mayores resultados. La
revictimización es un daño causado por las prácticas institucionales cuando el
personal poco sensibilizado trata a las mujeres con indiferencia o haciéndolas
sentir que son una más de la lista, proceso mediante el cual las mujeres
pierden su nombre y pasan a ser un número de expediente más.
Algunas veces, los mismos trámites institucionales son
revictimizantes, como han sido las siguientes prácticas:
63
1. En cada Audiencia el o la fiscal era distinta persona,
impactando a la ofendida el desconocimiento del caso por quien
perseguía el delito.
2. Asistir en repetidas ocasiones al Instituto de Medicina Legal y luego de esperar
decirle que se ha suspendido la cita.
• Regla de Actuación: las Autoridades Judiciales deben ser conscientes que para las
víctimas prepararse para un peritaje significa tensión, lo cual repercute en la salud
física y emocional a parte de los costos económicos que esto representa.
• Regla de Actuación: Garantizar la idoneidad de las pruebas y proteger la dignidad de la
víctima.
5. La jueza en este caso autorizó una conciliación, a pesar que
la víctima manifestó que no estaba de acuerdo, esta
conducta es claramente atentatoria de los derechos de la
misma.
• Regla de actuación: Cuando razonablemente se constate que
la víctima no tiene la información suficientemente clara
sobre una salida alterna al proceso para tomar una decisión
informada que tendrá consecuencias en su vida, ésta no se
deberá autorizar. El caso analizado, la acción de la jueza atentó
contra los intereses de la víctima cuando aprobó una conciliación
con la cual, la víctima, expresamente dijo no estar de acuerdo.
La aplicación delderecho no es neutra,por lo que debeestablecerse en formaminuciosa lascaracterísticas yrequisitos para juecesy juezas, paragarantizar, entre otras,la no discriminaciónpor ninguna causa.
64
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIASIN DISCRIMINACIÓN
CASO II
Mujer de veintiséis años de edad, secretaria. En mil novecientos noventa y nueve
contrajo matrimonio, sin embargo, debido al maltrato sufrido se separó de su esposo
con quien tiene un hijo en común de un año de edad. La señora interpuso denuncia por
Violencia Intrafamiliar en el Juzgado de Paz de su localidad. Dicho juzgado dictó medidas
de protección a su favor el día diecisiete de enero de dos mil dos.
El día cinco de febrero del mismo año se celebró Audiencia
preliminar, ocasión en que la jueza le manifestó que “ella (la
víctima) tenía responsabilidad de mantener a la familia, que es
inmadura por no aguantar porque todas las parejas tienen
problemas y que debe cambiar, ser como él quiere que sea”,
agregando que su responsabilidad como jueza es velar por la
unidad familiar.
En este caso, la jueza resolvió dar por sucedidos los hechos de
violencia intrafamiliar, atribuir la violencia intrafamiliar a ambos y
aplicar medidas de protección a favor y en contra de ambas partes
involucradas16.
Todo esto, no obstante haberse establecido en el peritaje
psicológico practicado a la denunciante por el Instituto de Medicina
Legal que presentaba características de las mujeres que sufren
maltrato físico y psicológico y que los indicadores emocionales en
su momento correspondían a un estado post traumático.
Cabe analizar, en el caso que nos ocupa, el Derecho de Acceso a
la Justicia sin Discriminación, entendido éste como “el derecho
inherente que tiene toda persona de interponer sus denuncias y demandas ante un tribunal de
justicia independiente e imparcial, a ser protegida, a ser tratada con respeto en su dignidad, a
ser informada sobre sus derechos, sobre el desarrollo del proceso, a que se le preste
asistencia para evitar la doble victimización y a que el hecho se investigue con la debida
diligencia”17.
Es importante quejueces y juezas de pazapliquen la Ley Contrala ViolenciaIntrafamiliar, que dotaa la víctima de mayorprotección y le otorgaal o la funcionariajudicial el poder deinvestigar y decidir sinmediar la voluntad delas partes.
16 El Artículo 27 de la Citada Ley contra la Violencia Intrafamiliar regula lo referente a la Resolución, señalando que, con base en lo expuesto porlos comparecientes a la Audiencia Preliminar, el juez o jueza resolverá, entre otras cosas, tener por establecidos los hechos constitutivos deviolencia intrafamiliar denunciados, atribuir la violencia a la persona denunciada, y decretar las medidas de prevención, cautelares o de protecciónque fueren necesarias.
17 Vid. Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos:”Guía para la calificación de violaciones a los derechos humanos de la Mujer”,primera edición, 1997, El Salvador, página 67.
65
Este derecho está contenido en la Constitución de la
República, en su Artículos 218 y Artículo 319, así como en otros
instrumentos legales tanto nacionales como internacionales, entre ellos
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, que en su Artículo 4 establece que “Toda mujer tiene
derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos
humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos”.
Estos derechos comprenden, entre otros: en el literal g) “El derecho a un recurso sencillo y
rápido ante los Tribunales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos”;
y en su Artículo 7 literal f) los Estados acuerdan “Establecer procedimientos legales justos y
eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.
Este derecho se ve violentado muchas veces porque el personal del sistema judicial, “partiendo de
ideas y conceptos estereotipados sobre la violencia sexual y familiar, tienden a minimizar este tipo de
violencia”20.
Y al respecto, la Convención antes citada establece en su Artículo 8 que “Los Estados Partes convienen
en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el educativo, para
contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre
y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.
Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás
funcionarios encargados de la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la
violencia contra la mujer.”
A la luz de la normativa antes relacionada, queda claro que en este caso la resolución de la jueza
fue motivada por prejuicios de la funcionaria respecto a roles estereotipados para la mujer, que
la llevaron a legitimar la violencia que la denunciante estaba enfrentando.
Consideraciones del caso:
1. La violencia intrafamiliar debe ser atribuida a quien la genera y no a quien se
defiende de la agresión.
18 Art. 2 “toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza elderecho al honor, a la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral” Constitución de laRepública 1983.
19 Art. 3 reconoce que “todas las personas somos iguales ante la ley”. Agregando que para el goce denuestros derechos civiles “no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias denacionalidad, raza, sexo o religión”.
20 Ob.cit. “Guía para la calificación de violaciones a los derechos humanos de la Mujer” Página 71.
Las vivencias y valores culturales influyen en la toma de
decisiones, y tal como lo ilustra el caso planteado, la aplicación del
derecho no es neutra, por lo que debe establecerse en forma minuciosa
las características y requisitos para jueces y juezas, para garantizar, entre
otras, la no discriminación por ninguna causa.
Es importante reiterar que es la violencia la que destruye a la familia y la divide, y el
mandato de las juezas y los jueces es aplicar la ley para proteger a la víctima que plantea
un conflicto.
• Regla de Actuación: Aplicar la Ley Contra La Violencia Intrafamiliar que previene y protege a
las personas que enfrentan violencia y la legislación internacional que protege a las mujeres
contra la violencia, entre ellas la Convención Belem Do Pará.
CASO III
Mujer de treinta y tres años, estudiante, costurera y realiza trabajo doméstico no remunerado, casada,
quien ha procreado tres hijos de quince, doce y seis años de edad. Acudió al Juzgado de Paz de su
localidad, por el maltrato permanente de parte de su esposo, quien constantemente la amenazaba con
echarla de la casa. La jueza le manifestó que algunas veces los hombres maltratan a las mujeres porque
son sucias.
Después de haberse presentado a los Juzgados de Paz y de Familia de su localidad y a la Fiscalía
General de la República, sin que su caso fuera atendido, en el Juzgado de Paz de otra localidad se
celebró Audiencia de Conciliación Familiar el día doce de abril de dos mil dos, en la cual la jueza resolvió
tener por intentada y lograda la conciliación familiar.
En esta Audiencia se llegó, entre otros, al acuerdo de una cuota alimenticia, prohibición al demandado
de llegar a la vivienda donde residen la demandante y sus menores hijos, prohibición a la
demandante de ingresar a la vivienda a personas particulares.
En dicho acta, consta que se hizo saber a las partes que el incumplimiento de los acuerdos lleva
como consecuencia el cometimiento del delito de Desobediencia de Particulares tipificado y
sancionado en el Art. 338 del Código Penal.
Posteriormente, el día dieciocho de mayo del año dos mil dos, el esposo agresor incumplió
con los acuerdos, penetrando en la casa en que residen la demandante y sus hijos, lo
cual le estaba prohibido según los acuerdos antes relacionados. El agresor se
apropió de documentos de la demandante, y el día diecinueve del mismo mes y
año, en presencia de agentes de la Policía la amenazó. La Policía no hizo
nada aduciendo que no contaba con una resolución que contuviera las
medidas de protección. La ofendida solicitó las medidas de
protección, sin embargo la jueza no se las dio
66
manifestando que las medidas estaban contenidas en la
conciliación.
Por lo tanto, a la ofendida se le negó su Derecho de Acceso a la Justicia
sin Discriminación que antes hemos analizado21, y reconocido en nuestra
Constitución en sus Artículos 2 y 3 y en la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Además, por medio de las Medidas de Protección se le prohibe a la agredida (sin ningún
fundamento jurídico) ingresar a su casa a persona particular, limitando claramente su
libertad. De esta forma, se le está sancionando, a pesar de ser ella la víctima, cuando las
medidas de protección y las sanciones deben ser impuestas al agresor.
Por otra parte, la jueza decidió llevar a cabo las Diligencias establecidas en el Art. 206 de la Ley
Procesal de Familia, en lugar del procedimiento regulado en la Ley contra la Violencia Intrafamiliar,
celebrando por tanto una Audiencia Conciliatoria. Esto le ha generado dificultades a la demandante
para hacer efectivo el cumplimiento de los Acuerdos tomados, ya que en este procedimiento no se
ordena al juez o jueza emitir una Orden Judicial de auxilio policial, dirigida a la Autoridad de Seguridad
Pública del vecindario de la víctima, lo cual sí regula la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.
Como consecuencia de ese vacío, los Agentes de la Policía Nacional Civil dejaron en desprotección a la
víctima (por no contar con un documento que contuviera Medidas de Protección). Sin embargo, la
conciliación, no obstante no haber sido notificada a la Policía Nacional Civil, contenía Medidas de
Protección que debían ser cumplidas por el agresor.
El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios constituye el delito de Desobediencia de Particulares
establecido en el Art. 338 del Código Penal, que tiene una pena de tres meses a nueve meses de prisión.
En cambio, el incumplimiento de las Medidas de Protección emitidas en aplicación de la Ley Contra la
Violencia Intrafamiliar constituye el delito de Desobediencia en Caso de Violencia Intrafamiliar,
Artículo 338 A del mismo Código, que es sancionado con prisión de uno a tres años.
Es así como la aplicación de una u otra legislación tiene marcadas diferencias a la hora de sopesar
sus consecuencias mediatas, ya que el procedimiento de conciliación familiar desprotege a la
víctima.
Es importante que jueces y juezas de paz apliquen la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar, que dota a la víctima de mayor protección y le otorga al o la funcionaria
judicial el poder de investigar y decidir, sin mediar la voluntad de las partes, algo
que sea indispensable en toda conciliación.
En el caso que analizamos los agentes de la Policía Nacional Civil
actuaron en forma negligente en un hecho de violencia
67
21 Vid Supra caso número dos.
genérica. “Esto se da cuando las mujeres, ejerciendo sus
derechos, dan aviso o denuncian hechos de violencia genérica
cometidos contra ellas y no son atendidas con la debida diligencia, lo que
implica que el Estado no responde al compromiso de perseguir, prevenir y
sancionar la violencia que sufren las mujeres, tanto en el ámbito público como en
el privado”22.
No debemos dejar de lado que en el Artículo 7 literal a) de la Convención de Belem Do Pará,
los Estados Partes se comprometen a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia
contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones
se comporten de conformidad con esta obligación y b) Actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Además, el Artículo 10 de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar establece que “Siempre que la Policía
Nacional Civil, tenga conocimiento o recibiere aviso de que una persona es víctima de violencia
intrafamiliar, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que dicha persona sea maltratada...”
Consideraciones del caso:
1. Se le violentó a la víctima su Derecho de Acceso a la Justicia sin Discriminación, por negligencia
y tolerancia de parte de funcionarias y funcionarios públicos, que tienen concepciones que estereotipan
a la mujer que enfrenta violencia como una sujeta permisible de la existencia de prácticas que entrañan
violencia y con este argumento justifican su actuación. Y por considerar a las mujeres como propiedad
de los hombres y culparlas de los hechos que les han ocurrido23.
2. Se le restringió a la víctima su derecho a la Libertad, al autorizar la jueza un Acuerdo Conciliatorio
que le prohibía a la agredida ingresar a su casa de habitación a cualquier persona particular, que
podría ser persona amiga, vecina, etc., sin ningún fundamento jurídico, ni base legal.
3. Los agentes de la Policía Nacional Civil dejaron en desprotección a la víctima por no contar
con un documento que contuviera las medidas de protección y porque el Acta de Conciliación no
les fue notificada para que ellos le prestaran protección a la víctima.
4. Finalmente, queda claro que el procedimiento de conciliación familiar desprotege a la
víctima, y por ello es importante que en los Juzgados de Paz se aplique la Ley contra la
Violencia Intrafamiliar.
• Regla de Actuación: Que se aplique la norma que más proteja a la víctima.
• Regla de Actuación: Los Acuerdos Conciliatorios no deben limitar derechos
a la persona que se protege.
68
22 Vid. Ob.Cit, “Guía para la calificación de violaciones a los derechos de la mujer” Página 77.23 Idem Páginas 78 y 79
CASO IV
Mujer de treinta y nueve años de edad, vendedora del sector
informal, casada con un hombre de sesenta y cuatro años de edad, con
quien ha procreado una niña de seis años de edad, además es madre de un
hijo de dieciséis años de edad. Ha sido maltratada por su esposo desde hace
tres años, sin embargo el día dos de abril del dos mil dos, el Juzgado de Familia de
su localidad, a solicitud del esposo agresor, decretó medidas de protección en contra
de ella y de su menor hijo. Una de las medidas de protección ordena la exclusión de ella
y su menor hijo de la vivienda familiar, lo cual los dejaría en total desamparo.
Se elaboró escrito dirigido al Coordinador de la Unidad de la Mujer de la Procuraduría General
de San Salvador, solicitándole su apoyo. Dicho funcionario la remitió a la Procuraduría Auxiliar
de la localidad de la ofendida, lugar en que un funcionario le manifestó que ya no se podía hacer
nada porque las medidas de protección ya estaban dadas.
El día dieciocho de abril del año dos mil dos, la denunciada presentó escrito por medio del cual
interponía el recurso contemplado en el Artículo treinta y dos de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar,
apelando las medidas de protección dictadas en su contra. Este escrito fue recibido por el Juzgado de
Familia que conocía del caso, aunque le manifestaron que era necesario que estuviera firmado por
abogado o abogada.
Posteriormente se le tomó declaración y se levantó acta, en la cual se hizo constar que ella solicitaba
medidas de protección a su favor, pero que pedía que no se excluyera del hogar a su esposo. Según su
testimonio, ella no manifestó algo así, sin embargo firmó dicha acta sin que le hayan hecho conocer y
comprender bien su contenido.
El día veintidós de abril de dos mil dos, dicho juzgado emitió resolución en la cual se señaló audiencia
para escuchar a ambas partes argumentando que por esa razón no se admitía dicho recurso de
apelación. El día tres de junio del año dos mil dos se celebró audiencia en la cual no se llegó a ningún
acuerdo entre las partes, por lo que se remitieron al Centro de Atención Psicosocial de San Salvador.
Consideraciones del caso:
1. Se le ha negado a la agredida su Derecho de Acceso a la Justicia sin Discriminación,
rechazándosele sin fundamento legal un recurso de apelación ya que en la resolución
en la que se inadmite dicho recurso no se expresa de forma clara las razones que
motivaron dicha decisión.
2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 2524
consagra el Derecho a un recurso sencillo y rápido, el cual, a esta
mujer le fue negado, inadmitiendo el recurso que fue debidamente
69
24 Art. 25 “Protección Judicial” “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces otribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presenteConvención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.” Convención Americana sobreDerechos Humanos. OEA. San José, Costa Rica, 22.11.69. Ratificada 15.06.78, Decreto Legislativo N° 5.
invocado y que la ley contra la Violencia Intrafamiliar
contempla en su Artículo 32, siendo éste el recurso idóneo contra
la resolución que contenía las Medida de Protección y que la obligaba
a salir de su casa de habitación junto a su menor hijo.
3. La Convención Sobre Los Derechos del Niño25 establece en su Artículo 3 que
“todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño”.
Este principio es retomado por nuestro Código de Familia en su Artículo 350, estableciendo que
se entiende por Interés Superior del Menor “todo aquello que favorezca su desarrollo físico,
psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.”
Y agrega que “Con base en ese interés, el menor tendrá prioridad para recibir protección y socorro
en toda circunstancia”.
4. La denunciada ha sufrido violencia física y sicológica ejercida por su esposo, sin embargo
se decretaron medidas de protección en contra de ella argumentando que su esposo es de la
“tercera edad”. Vemos claramente que ha habido tolerancia de parte de la Autoridad Judicial
sobre estos hechos de violencia, fundamentada nuevamente en el hecho de considerar a la mujer
propiedad de los hombres y en culparlas de los hechos de violencia, agravado en este caso por el
hecho que el agresor es un adulto mayor.
DERECHO DE DEFENSA
CASO V
Mujer de treinta y dos años de edad, realiza trabajo del hogar remunerado, madre de un menor,
actualmente mantiene una relación de convivencia. Su compañero de vida, según su testimonio
es irresponsable económicamente, mantenía relaciones con varias mujeres, quienes
constantemente la hostigaban. Esta situación le producía gran sufrimiento.
El sábado dos de febrero de dos mil dos, en horas de la tarde, su compañero recibió una
llamada de una mujer con la que había sostenido una relación de pareja, y durante el
resto del día la continuó hostigando a ella. El día siguiente amaneció con fiebre y
vómitos, por lo que su compañero la llevó al Hospital Rosales donde le dijeron que
tenía úlcera, y que tenía aproximadamente diez semanas de embarazo, lo que
fue confirmado el día cuatro de febrero de dos mil dos, al practicarse una
prueba de embarazo en un laboratorio privado, resultando positiva.
70
25 La convención sobre los Derechos del Niño fue firmado por La Organización de Naciones Unidas en 1989, y fue ratificada por El EstadoSalvadoreño por medio de Decreto Legislativo Nª 487 el 9 de mayo de 1990.
71
Su compañero le manifestó que su edad y la falta de
recursos económicos no le permitían tener un hijo, y que ella no
era una mujer preparada, la ofendió y discutieron. A ella le empezó a
doler el abdomen, él le dijo que iría a comprar unas pastillas y se las dio.
Ella confió en su compañero y las ingirió, posteriormente comenzó a sentir
dolores mas fuertes y a sangrar, -”le salió una masa”-, tres días después ella se
enteró que había abortado.
Posteriormente denunció el hecho ante la Fiscalía General de la República, declarando
que su compañero la obligó a abortar. Con base en la declaración que ella rindió, su
participación se calificó como aborto consentido y la de su compañero de vida como inducción
al aborto, por lo cual fueron ambos encausados.
El día cuatro de junio del año dos mil dos se llevó a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en
el Juzgado de Instrucción de su localidad. El defensor privado del agresor presentó documentación
que probaba su arraigo domiciliar y familiar, y como consecuencia de eso la jueza concedió la
sustitución de las Medidas a ambas partes, argumentando que también se probaba el arraigo familiar
de su compañera de vida. De este modo, se dejó de lado que constaba en el expediente que la
encausada había declarado que su compañero ejerció graves hechos de violencia en su contra.
Recientemente sustituyó a su Defensor Público por un Defensor Privado patrocinado por su compañero
de vida, el propio agresor.
Consideraciones del Caso:
1. La jueza con su Resolución ha violado indirectamente el Derecho de Defensa, ya que ha puesto
a la denunciante en manos de su agresor, quien la controla y la tiene bajo su “protección”.
2. Se ha violentado el Derecho de igualdad y Dignidad consagrados en el Artículo 3 de la
Constitución de la República.
3. Se le ha limitado el acceso a la Justicia.
• Regla de Actuación: Las juezas y los jueces deben valorar los intereses de las
mujeres con independencia de la relación de pareja cuando existe ejercicio de
violencia.
CONCLUSIONES AL ANEXO
Consideramos preocupante que en varios de los casos expuestos -y nos
atrevemos a decir que en la mayoría de casos atendidos en nuestro Centro- queda
de manifiesto la ineficacia de la Ley y lamentablemente la ineficiencia de algunas de
las instancias de la administración de justicia. Realidad que vuelve aún más “vulnerables”
y deja desprotegidas a mujeres, en su mayoría únicas proveedoras en su hogar, quienes
tratan de accesar a un sistema que, no obstante estar llamado a protegerlas, obliga a llevar a
cabo un sin fin de trámites, que implican un desgaste económico y de tiempo. Una situación
agravada con una práctica generalizada de paternidad irresponsable.
Estas prácticas arbitrarias por parte de funcionarias y funcionarios públicos, generan mayor
desconfianza en el sistema de justicia, refuerzan la cultura de “no denuncia” de parte de la
ciudadanía, en especial de las mujeres, y debilita la lucha por la erradicación de la violencia de género.
Este estado de desprotección y vulnerabilidad en que se coloca a las mujeres, causada por la falta de
seriedad, compromiso, sensibilización y fortaleza en la aplicación de la ley Contra la Violencia
Intrafamiliar por parte de funcionarias y funcionarios de la Policía Nacional Civil, la Procuraduría General
de la República, Medicina Legal, Jueces y Juezas, contribuye al incremento y profundización de la
violencia en contra de las mujeres por parte de individuos que perciben un Sistema de Justicia débil e
ineficaz.
Los delitos contra la Libertad Sexual requieren una metodología específica por medio de la cual la
Fiscalia General de la República pueda realizar un trabajo de investigación que permita, a través del
análisis del entorno en que está inmersa la víctima (el cual es hostil y la coloca en una situación de
indefensión), potenciar el testimonio de la víctima que constituye la principal prueba dentro del
proceso con que cuenta la Fiscalia.
La violencia que enfrentan estas mujeres y su denuncia las coloca en una situación de desventaja
social, impide o limita su educación académica, el acceso al trabajo, y les genera elevados
costos económicos y emocionales.
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RecomendacionesRecomendaciones
El Estado salvadoreño debería llevar a cabo programas de
sensibilización y de toma de conciencia sobre la problemática de la
violencia contra la mujer desde una perspectiva de género en todos
los niveles de la Policía Nacional Civil, de la Procuraduría General de la
República y del Órgano Judicial.
Es indispensable, no solo capacitar y especializar a funcionarias, funcionarios
y personal de las instituciones que atienden casos de violencia contra las
mujeres, sino sensibilizar y supervisar a estas personas para que los
procedimientos legales con que se cuentan sean justos y eficaces, tal como lo establece
el Art. 7 literal f) de la Convención de Belem Do Pará, y libres de prejuicios y concepciones
estereotipadas de los roles de hombres y mujeres.
• Las operadoras, operadores, funcionarias y funcionarios públicos deberían iniciar un proceso
individual y colectivo de reflexión sobre el poder que ostentan, el cual debe ser desmontado para
realizar una práctica de sus funciones sensible ante la problemática de las mujeres.
• El Estado salvadoreño debería llevar a cabo programas de sensibilización y de toma de conciencia
sobre la problemática de la violencia contra la mujer desde una perspectiva de género en todos los
niveles de la Policía Nacional Civil, de la Procuraduría General de la República y del Órgano Judicial.
• La Fiscalía General de la República debe asumir su mandato constitucional de dirigir la investigación
funcional del delito, y su obligación de aportar las pruebas pertinentes al proceso.
• La conciliación, sobre todo en casos de Acoso Sexual, no debe convertirse en una presión fiscal,
cuya finalidad última sea darle una salida rápida al proceso, y cuya justificación es el exceso de
trabajo de la Fiscalía General de la República.
• Los jueces y juezas, por su especialidad, deberían aplicar la Ley Contra La Violencia
Intrafamiliar antes que cualquier otra legislación incluyendo a los Juzgados de Paz para
evitar que las víctimas queden desprotegidas.
• El Consejo Nacional de la Judicatura debe supervisar la actuación de los Juzgados
señalados en este análisis. La Unidad de Quejas de la Procuraduría General de
la República debe supervisar la actuación de la subregional de dicha
institución que ha sido señalada en este análisis. La Procuraduría de
Derechos Humanos investigar los hechos denunciados para
deducir responsabilidades.
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Recomendaciones
• Las Autoridades Públicas deben explicar a víctimas,
personas ofendidas, imputadas e imputados, con la antelación del
caso y con palabras sencillas, los procedimientos, su papel dentro de
dichos procedimientos y las consecuencias de sus actuaciones.
• Se recomienda que las y los agentes de la Policía Nacional Civil se capaciten de una
manera más amplia y profunda para que cambien de actitud ante la problemática de
violencia en contra de las mujeres, lo cual permitirá proteger de manera efectiva y pronta
a las víctimas y que actos de esta naturaleza acarreen responsabilidad administrativa.
• Se sugiere que las Instituciones involucradas tengan un sistema de evaluación de su desempeño,
más allá de la revisión de expedientes, donde se consulte la opinión de las usuarias del sistema.
• Al Instituto Salvadoreño de Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) se solicita supervisar la aplicación
de la Ley Contra La Violencia Intrafamiliar, estableciendo directrices claras e incluso reparando el
daño moral ocasionado por la actuación negligente de las autoridades correspondientes.
• Los y las diputadas de la Asamblea Legislativa deben ser sensibles a la problemática de violencia
contra las mujeres y de acceso a la Justicia, ya que ésta requiere no solo de leyes adecuadas sino
también de recursos humanos y materiales para su prevención y sanción logrando así su erradicación,
por lo cual debe ser una prioridad en el Presupuesto General de la Nación.
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