Situacion de La Negociacion Sectorial

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  • 7/30/2019 Situacion de La Negociacion Sectorial

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    Sector de Seguridad Privada

    SECTOR SEGURIDAD PRIVADA Y AFINESCONVENIO (2009-2012) & (CONVENIO 2012-2014)

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    10-01-2013

    1.1.1.1. RETROACTIVIAD2.2.2.2. FINIQUITOS3.3.3.3. PUBLICACION DEL CONVENIO y PRESCRIPCION DE

    RECLAMACIONES DE CANTIDAD

    4.4.4.4. DESCUELGUES5.5.5.5. COMISIONES NEGOCIADORAS6.6.6.6. NEGOCIACION COLECTIVA: CONFRONTAR PARA

    AVANZAR

    1.- RETROACTIVIDAD

    En el campo de aplicacin de losConvenios 2009-2012 y 2012-2014 estnincluidas "todas las Empresas dedicadas a laprestacin de vigilancia y proteccin de

    cualquier clase..."; con exclusin de las"dedicadas exclusivamente a la fabricacin,instalacin y/o mantenimiento" de sistemasde seguridad

    En la tramitacin de los Convenios Estatutarios el acuerdo de la ComisinNegociadora se adopta con el "voto favorable de la mayora de cada una de las dosrepresentaciones" (art. 89.3 ET); esto es la de los trabajadores y de los empresarios, entrelos que se encuentran las Asociaciones Patronales y Sindicatos que hayan omitido sufirma.

    Los Convenios Colectivos Estatutarios "obligan a todos los empresarios ytrabajadores incluidos dentro de su mbito de aplicacin y durante todo el tiempo de suvigencia" (art. 82.3); precisando el 90.4 del mismo Texto Legal que el mismo "entrar envigor en la fecha en que acuerden las partes". Las partes tienen reconocida plena libertadde contratacin dentro del respeto debido a las Leyes como expresin del derechoconstitucional a la negociacin colectiva reconocido en el art. 37 de la Constitucin, y porexpresa manifestacin de lo dispuesto en el art. 85 ET, lo que incluye la fijacin de laduracin de los Convenios -art. 86.1 ET - y de la fecha de su entrada en vigor -art. 90.4 ET-.

    En lneas generales, cuando se parte de una aplicacin retroactiva de unConvenio Colectivo Estatutario, salvo que existan otras razones deducidas del propioConvenio que permitan llegar a conclusin contraria, la regla de la retroactividad habrade aplicarse a todo lo pactado por cuanto la misma es perfectamente asumible tanto por loque supone la aceptacin de la libertad de pactos en esta materia que permite el Estatutode los Trabajadores. No obstante, es perfectamente posible pactar la entrada en vigordel convenio en un determinado momento, sin perjuicio que alguna de susprevisiones sean exigibles en fecha distinta de la del inicio de la vigencia de lanorma paccionada.

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    El Convenio Colectivoes una autntica norma jurdica incardinada en las fuentes

    del derecho laboral por el art. 3 del Estatuto de los Trabajadores en garanta de efectividaddel art. 37 de la Constitucin Espaola que no puede entrar en vigor sino a partir de supublicacin en el Boletn Oficial del Estado (BOE)de acuerdo con lo previsto al efectoen el art. 2 del Cdigo Civil.

    Esta exigencia es imperativa e indisponible incluso para las partes sociales enel seno de la negociacin colectiva, por constituir la ltima y ms vigorosa garanta deseguridad jurdica. Cuestin distinta es que las partes negociadoras acuerden lafijacin de efectos retroactivos para ciertas materias, particularmente lasretributivas,prctica posible, y que supone simple y llanamente la aplicacin de criteriosde retroactividad selectiva (solo para ciertas materias) y de tipo medio (para afectar solo a

    los efectos de las situaciones anteriores a su vigencia).

    El Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2012 - 2014 disponeen su artculo 4 que entrar en vigor el da 1 de Enero de 2012, con independencia dela fecha de publicacin en el Boletn Oficial del Estado... no conteniendo ningunaclusula que "excepcione" su (temporal) aplicacin a quienes, habiendo formado parte dela Comisin Negociadora, no hubieran suscrito el citado acuerdo.

    Nos encontramos pues en presencia de una situacin donde el ConvenioColectivo 2012-2014 con dificultades para su publicacin en el BOE sucede alConvenio Colectivo 2009-2012, no habindose encontrado este ltimo durante el 2012 enfase de ultraactividad al no haber agotado su vigencia. La retroactividad de 01-01-2012decidida por los negociadores del nuevo Convenio se hizo coincidir con la vigencia hasta el31-12-2012 pactada para el primer convenio, lo que nos sita ante un problema relativo adeterminar cual de los dos Convenios ha de entenderse aplicable durante el ao 2012.

    La solucin se tendr que deducir del propio contenido de los Convenios paradeterminar en cada caso cul es el rgimen jurdico aplicable a cualquier hecho producidodentro de esta franja temporal. Por ejemplo, la eficacia retroactiva del Convenio 2012-2014 podra dar lugar a que las posibles reclamaciones de cantidad de los trabajadoresafectados queden comprendidas, en principio, bajo la vigencia temporal de ambos

    Convenios Colectivos en conflicto.

    El argumento para defender la aplicacin del Convenio antiguo en determinadassituaciones puede encontrarse en el sistema de sucesin normativa establecido en los arts.2.3 del Cdigo Civil, segn el cual los hechos se rigen por la norma que se hallaba en vigoren el momento de producirse por lo que la aplicacin de la RETROACTIVIDAD delnuevo Convenio puede seraceptada cuando se trata de derechos nacidos pero noagotados yrechazada cuando se trata de prestaciones irrepetibles o de situacionesagotadas y no modificables como por ejemplo un traslado al que no puede alcanzarle laindemnizacin establecida en el nuevo convenio o la mejora de los das de indemnizacinen despidos objetivos ya producidos con anterioridad a la publicacin del nuevo Convenio.

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    Quiere ello decir que, a pesar de la retroactividadaparentemente universal, larealidad es que lo que se pacta habitualmenteen los Convenios Colectivos Estatutarios

    es una retroactividad para dar entrada al nuevo convenio y a las retribucionesesencialmente econmicas desde una fecha y dar continuidad a las normasconvenidas que rigen las empresas.

    2.- FINIQUITOS

    Aprovechamos para recordar que siguiendo a una pacfica doctrina jurisprudencial,el valor liberatorio del finiquito slo viene referido a las cantidades en l reflejadas.De esta forma, como establece el Tribunal Supremo "la liquidacin que implica elfiniquito no alcanza a los conceptos sobre los que no haya recado consentimiento o

    sobre los que no se haya hecho referencia en el correspondiente documento"(Sentencias del Tribunal Supremo de 11-6-2001 y 25-9-2002), ni a los aumentossalariales an no determinados(Sentencias del Tribunal Supremo de 30-9-1992 y 19-9-2005).

    Por tanto, la fuerza del finiquito tiende a imponerse, extinto el contrato, respecto dehechos pasados, como documento de renuncia a toda accin. Pero si el conveniocolectivo o normas paccionadas de aplicacin en la empresa incluyen un aumentosalarial con efectos retroactivos anteriores a la fecha de extincin del contrato, hayderecho a aqullos aun cuando se haya firmado el finiquito correspondiente a laextincin(Sentencia del Tribunal Supremo de 27-12-1997).

    3.- PUBLICACION DEL CONVENIO y PRESCRIPCION DE RECLAMACIONESDE CANTIDAD

    Matizada as la eficacia retroactiva del nuevo Convenio, la cuestin relativa a lafuerza obligatoria de lo acordado con carcter previo a su PUBLICACIN deberesolverse en favor del principio de seguridad jurdica que la hace INEXIGIBLE conanterioridad a su publicitacin.Por tanto, cuando se publique en el BOE comenzarentonces a correr el PLAZO DE PRESCRIPCIN DE UN AO del art.59 ET, parareclamar la concreta e individual aplicacin de las nuevas tablas salariales. Es decir, laobligacin de abonar las nuevas retribuciones salariales entrar en vigor en el momento desu publicacin y no a la fecha a la que el convenio retrotrae su eficacia.

    Siguiendo con ejemplo anterior, cuando el Convenio 2012-2014 fija su entrada envigor el da 1-1-2012 con independencia de la fecha de su publicacin en el BOE, debeentenderse para su aplicacin a situaciones vigentes en la fecha de su PUBLICACIN yno para hechos ya consumados, ya que resultara del todo contrario al principio deseguridad jurdica, por ejemplo, el tener que revisar todas los despidos objetivos ocurridosentre el 1 de enero de 2012 y el da de su PUBLICACIN en el BOE para ver si lasindemnizaciones se ajustan a lo establecido en el nuevo convenio.

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    El esfuerzo de UGT, CCOO y USO para adaptar principalmente las condicioneseconmicas del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2009

    2012 a la gravedad de la crisis que vive Espaa se reflej en la firma del nuevo ConvenioColectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2012 - 2014, pero la DireccinGeneral de Trabajo ha estimado que conculcaba la legalidad vigente y tom ladecisin administrativa de omitir tal registro y publicacin.

    La referencia a la entrada en vigor hay que entenderla en su sentido estricto ala fecha de PUBLICACIN, y no a la fecha de retroaccin. La PUBLICACIN de dichoConvenio no constituye un simple formalismo, sino es trmite esencial para laobligatoriedad de la norma, en el entendimiento de que el Convenio colectivo, en sudimensin normativa, precisa de la divulgacin legalmente prevista para su efectividadrespecto a los afectados por dicho pacto convencional, resultando este requisito ineludible

    a los aludidos efectos de divulgacin.

    Adems, tenemos que poner de relieve la cronolgica circunstancia de que laretroactividad del Convenio 2012-2014 (1 enero de 2012) no se hace coincidir con elagotamiento de la vigencia pactada para el Convenio precedente 2009-2012 (31 Diciembrede 2012), lo que NO nos sita ante un problema de sucesin de convenios y de eleccinentre el convenio antiguo en fase de ultractividad y el nuevo, en cuanto a su eficaciaretroactiva, elementos que dan lugar a la consecuencia de que las cuantas salarialespara el 2012 quedaran comprendidas, en principio, bajo la vigencia temporal deambos convenios, crendose, as, el problema relativo a determinar cul de los dosConvenios ha de entenderse aplicable. Pero la a Comisin Paritaria del Convenio

    Colectivo Estatal no aplic la clausula de revisin salarial para el 2012 en lostrminos establecidos en el articulado, iniciando la MESA NEGOCIADORA, a la vistade la situacin econmica, el nuevo Convenio 2009 - 2012. Esto hace inviable cualquierreclamacin de cantidad ya que no se produjo la revisin salarial oportuna inicindose, sinembargo, una nueva negociacin que culmin con la firma del Convenio 2009 - 2012 ansin publicar.

    El Estatuto del los Trabajadores slo sanciona con la nulidad los Convenios que nose hayan efectuado por escrito, tal como establece su art. 90.1: Los convenios colectivos aque se refiere esta Ley han de efectuarse por escrito, bajo sancin de nulidad, y la eficacianormativa de carcter general de un Convenio se condiciona por la Ley a los requisitos deprocedimiento y PUBLICACIN que establece el E.T. LaPUBLICIDADde un ConvenioColectivo Estatutario es una exigencia de la seguridad jurdica y tiene por finalidadFACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LA NORMA POR LOS OBLIGADOS ACUMPLIRLAS. Los Convenios Colectivos tienen fuerza vinculante reconocidaconstitucionalmente por lo que se les reconoce el tratamiento de autnticas normasjurdicas, sometidas al principio dePUBLICIDAD.

    Por lo tanto, la cuestin relativa a la fuerza obligatoria de lo acordado concarcter previo a suPUBLICACINdebe resolverse en favor del principio de seguridadjurdica quela hace INEXIGIBLE CON ANTERIORIDAD A SU PUBLICITACIN.

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    4.- DESCUELGUES

    La disminucin del nmero de adjudicaciones a las empresas de APROSER, que apesar de su experiencia en el sector y competencia acreditada no pueden competiratendiendo a los costes de su personal, es consecuencia de una mayor competitividadincluso de empresas que jams se hubieran presentado en determinados concursospblicos y privados y que vienen ofreciendo ofertas mas ventajosas econmicamente quelas hacen ser las adjudicatarias preferentes. Las condiciones actuales del mercado, conuna atomizacin y fragmentacin del Sector, ha provocado ya numerosos despidos paraacomodar la DIMENSIN DE LA ESTRUCTURA de estas empresas a la situacinactual de disminucin del volumen de negocio y correlativamente, de los resultados dela Empresa que ha desembocado en una situacin de econmica negativa, amenazando laviabilidad de las empresas.

    Y las circunstancias econmicas globales por las que vienen atravesando lasempresas de APROSER, con una clara posicin de DEBILIDAD COMPETITIVA en elmercado, se deberan tener en cuenta para fijar la bsqueda de solucionesequilibradas que mantengan o mejoren su viabilidad. Aqu debemos recordad que lasituacin econmica negativa no es equivalente a estado terminal e irreversible.

    Estas empresas han comenzado a anunciar a los representantes de lostrabajadores que representan a la mayora de sus trabajadores el uso de los instrumentoslegales que posibilita el E.T. con el fin de superar tales situaciones, convocando

    formalmente la apertura de un perodo de consultas en Comisiones negociadoras adhoc o compuestas por los representantes de las Secciones Sindicales Estatales de losSindicatos con implantacin en sus empresas.

    Las intenciones son claras. La viabilidad de las empresas est seriamentecomprometida si no se llevan a cabo actuaciones urgentes, siendo la medida fundamentalpara contribuir a superar la crisis la reduccin de salarios y el aumento de jornada.

    Prosegur.- INAPLICACIN DEL RGIMEN SALARIAL previsto en el ConvenioColectivo y a la MODIFICACIN SUSTANCIAL COLECTIVA DE TERMINADASCONDICIONES DE TRABAJO.

    Segur Ibrica.-. Reduccin de costes laborales, previstos en el ET en sus artculos41 del ET (MODIFICACIN COLECTIVA DE CONDICIONES) o el artculo 82(INAPLICACIN DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL ACTUALCONVENIO) o bien la FIRMA DE UN ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA QUESUSTITUYA PARCIAL O TOTALMENTE EL ACTUAL CONVENIO.

    Eulen Seguridad.- Adaptar el Convenio del Sector en el mbito de la empresamediante varias frmulas legales para este propsito, como son la INPLICACINDEL CONVENIO SECTORIAL o la NEGOCIACIN DE UN CONVENIOCOLECTIVO DE EMPRESA.

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    A.Por poner un ejemplo, para acordar una DISMINUCIN DE LAS RETRIBUCIONES,el trmite previsto es el ARTICULO 82.3 ET que establece , "cuando concurrancausas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, por acuerdo entre laempresa y los representantes de los trabajadores (...), se podr proceder, previodesarrollo de un periodo de consultas en los trminos del artculo 41.4, a INAPLICAREN LA EMPRESA LAS CONDICIONES DE TRABAJO PREVISTAS EN ELCONVENIO COLECTIVO, sea este de sector o de empresa, que afecten a lassiguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.b) Horario y la distribucin del tiempo de trabajo.c) Rgimen de trabajo a turnos.

    d) Sistema de remuneracin y cuanta salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los lmites que para la movilidad funcional prev

    el artculo 39 de esta Ley.

    g) Mejoras voluntarias de la accin protectora de la Seguridad Social.

    As lo ha indicado el Tribunal Supremo, en un pronunciamiento dictado conforme a lalegislacin anterior a la reforma operada por el Real Decreto-Ley 3/2012: "cuando ellegislador quiso autorizar la posibilidad de disminuir la cuanta salarial lo hizointroduciendo un nuevo mecanismo, el del DESCUELGUE SALARIAL,completamente distinto y con requisitos ms rigurosos que los de la modificacin

    sustancial.(Sentencia del Tribunal Supremo de 5-6-12).

    EL 86.3 del ET dispone es que "Transcurrido un ao desde la denuncia del conveniocolectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aqulperder, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicar, si lo hubiere, el conveniocolectivo de mbito superior que fuera de aplicacin", de lo que se desprende que, afalta de Convenios Colectivos de Empresa, a todas las empresas les es aplicableel propio ET, estableciendo este ltimo, como acabamos de apuntar,el procedimientoimperativo del artculo 82.3 para proceder al DESCUELGUE de las condiciones detrabajo pactadas.

    Cualquier procedimiento para LA INAPLICACIN DE LAS CLUSULASCONVENCIONALES ESTATUTARIAS exige, por tanto, el acuerdo de larepresentacin de los trabajadores o, caso de desacuerdo en el perodo de consultas,mediante los siguientes procedimientos:

    a) Resolucin de la comisin paritaria.b) Procedimientos extrajudiciales regulados en los acuerdos interprofesionales.c) Comisin Consultiva Nacional de Convenios o el rgano autonmico

    correspondiente.

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    B.Recientemente, el Gobierno ha decidido abrir la posibilidad de alterar la cuantasalarial mediante el procedimiento de laMODIFICACION SUSTANCIALdel artculo41 ET, lo ha hecho a travs del Real Decreto-ley 3/2012 citado, aadiendo en el artculo41.1,d ) las palabras "y cuanta salarial" a las ya existentes anteriormente "sistema deremuneracin", prueba inequvoca de que son dos cosas diferentes y de que paraque la modificacin de la cuanta salarial fuera posible por la va del artculo 41 ETha sido necesaria una modificacin legislativa. Tendrn la consideracin demodificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten alas siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.b) Horario y distribucin del tiempo de trabajo.c) Rgimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneracin y cuanta salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los lmites que para la movilidad funcional prev elartculo 39 de esta Ley.

    En los supuestos deMODIFICACIN SUSTANCIAL de condiciones disfrutadas porlos trabajadores en virtud de acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por stos envirtud de una decisin unilateral del empresario de efectos colectivos, no es necesarioel acuerdo. Existen tambin otras diferencias sustanciales en los efectos de una y otrainstitucin, puesto que la modificacin colectiva del art. 41.4 ET puede mantenerse

    indefinidamente y pueden ejercitar la opcin extintiva, prevista en el prrafosegundo del apartado 3 del artculo citado, mientras que la INAPLICACIN DELCONVENIO COLECTIVO tiene como fecha lmite la vigencia del convenio y lostrabajadores afectados no pueden ejercitar la opcin extintiva.

    C.El art. 84.2 ET en su redaccin tras el Real Decreto-Ley 3/2012, otorga prioridadaplicativa al CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA de modo indisponible desde laentrada en vigor de la citada norma con rango de Ley en las siguientes materias:

    a) La cuanta del salario base y de los complementos salariales , incluidos losvinculados a la situacin y resultados de la empresa.

    b) El abono o la compensacin de las horas extraordinarias y la retribucinespecfica del trabajo a turnos.

    c) El horario y la distribucin del tiempo de trabajo, el rgimen de trabajo aturnos y la planificacin anual de las vacaciones.

    d) La adaptacin al mbito de la empresa del sistema de clasificacin profesional delos trabajadores.

    e) La adaptacin de los aspectos de las modalidades de contratacin que se atribuyenpor la presente Ley a los convenios de empresa.

    f) Las medidas para favorecer la conciliacin entre la vida laboral, familiar y personal.g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el

    artculo 83.2.

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    5.- COMISIONES NEGOCIADORAS

    En la constitucin de las Comisiones Negociadoras se debera precisar larepresentatividad de cada una de las Secciones Sindicales puesto que el voto de losmiembros de la comisin debe ajustarse a la representatividad efectiva de cadaseccin sindical, para asegurar acuerdos democrticos.

    Parece claro que, si se negocia con las secciones sindicales, cuya presencia enla comisin depende de su representatividad concreta entre los representantes unitarios, elvoto, sea cual fuere el nmero de miembros de la comisin, debe producirse enbloque, ya que no se puede trocear entre los representantes designados por la seccinsindical la representatividad de la misma, por cuanto cada seccin tendr derecho a unvoto ponderado a su representatividad entre los representantes unitarios, que esclaramente global.

    No cabe, por tanto, que los delegados designados por una seccin sindicalvoten de modo diferenciado en la comisin, porque no se les adjudica una parte de larepresentatividad de la seccin de la que puedan disponer unilateralmente.

    La medida empresarial debe estar fundada en causas econmicas, tcnicas,organizativas o de produccin, debiendo seguirse un perodo de consultas, que versarsobre las causas motivadoras de la decisin empresarial y la posibilidad de evitar o reducirsus efectos, as como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para

    los trabajadores afectados, en el que ambos interlocutores deben negociar de buena fe.El requisito de buena fe comporta necesariamente que los representantes de

    los trabajadores dispongan de la informacin necesaria para asegurar que lanegociacin del perodo de consultas pueda llegar a buen fin,entendindose como talque dicha negociacin tenga la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, as como sobrelas medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados(Sentencia del Tribunal Supremo de 30-06-2011).

    Si se alcanza acuerdo con los representantes de los trabajadores, se presumir queconcurren las causas justificativas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin y

    solo podr ser impugnado ante la jurisdiccin competente por la existencia de fraude, dolo,coaccin o abuso de derecho en su conclusin.

    6.- NEGOCIACION COLECTIVA SECTORIAL: CONFRONTAR PARA AVANZAR

    La situacin actual de la negociacin colectiva no anima a ser, precisamente,optimistas, pero, con todo o, precisamente, por ello, se impone reflexionar sobre elmomento actual, las perspectivas futuras y los objetivos a conseguir en dichanegociacin.

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    Dos aos justos de extensas reformas -desde el Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 dejunio, hasta el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio han acogido tres reivindicaciones

    histricas del empresariado:

    El protagonismo del convenio de empresa,

    La inaplicacin sobrevenida de las condiciones pactadas y

    La fijacin de plazo para negociar el nuevo convenio que haya de sustituir al anteriordenunciado

    Lo que se est demostrando con claridad es que ninguna de las sucesivas reformas de lanegociacin colectiva ha sido capaz de influir sensiblemente en el mercado de trabajo.

    La publicacin de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la

    reforma del mercado laboral, dio lugar, tras el correspondiente trmite parlamentario, a laredaccin definitiva de la reforma laboral 2012, modificndose algunos aspectos del RealDecreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero. Las medidas de reformahan introducido, en nuestroordenamiento laboral, importantes modificaciones que constituyen, sin lugar a dudas, unade las reformas laborales ms importantes de los ltimos 30 aos. Los cambiosintroducidos pretenden corregir, segn la exposicin de motivos del propio texto legal, lasdebilidades del modelo laboral espaol, tomando en consideracin que la gravedad de lacrisis actual no tiene precedentes. El objetivo manifestado en la reforma es la flexibilidad.

    Las dificultades de la negociacin colectiva en una poca de fuerte crisis econmicason evidentes y, en gran parte, explican el aumento del tiempo transcurrido hasta el logro

    de un acuerdo. En un sistema de negociacin colectiva, como el instituido por el E.T., atravs de la representacin institucional, de intereses, no de voluntades, que ostentanSindicatos y Patronal, ambas partesestn obligadas a negociar bajo el PRINCIPIO DELA BUENA FE, aunque el deber de negociar no se debe confundir con la obligacin deconvenir, ni con la de mantener indefinidamente una negociacin que no produceacuerdos. Las mayores resistencias empresariales a ceder en sus posiciones se traduceen la paralizacin de las renegociaciones de los convenios colectivos sobre la aplicacin delas revisiones salariales previstas con anterioridad en convenios aun vigentes.

    Desde la perspectiva de la sucesin de convenios y para su perodo de vigenciatemporal, nada puede oponerse a que las partes negociadoras dispongan dederechos reconocidos en anteriores convenios estableciendo lo que podramosdenominar REGULACIONES A LA BAJA, consiguiendo con ello una adaptacin a lascambiantes circunstancias de mercado. Los convenios colectivos sustituyen a losprecedentes, modificndolos y estableciendo unas condiciones laborales diferentesdisponiendo al alza o a la baja e incluso suprimir los derechos reconocidos de los primeros,conforme a lo que dispone el artculo 82.4 del ET.

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    Un convenio colectivo puede ser eliminado, reducido o modificado por el conveniosiguiente, ya que la merma o reduccin de determinados derechos de los trabajadores,

    llevada a cabo en convenio colectivo es una mera consecuencia del llamado principio demodernidad del convenio y de la facultad que tiene el convenio posterior de disponer sobrelos derechos reconocidos en el precedente. Y se observa un comn denominador quemarcha en esa direccin.

    Con un escenario de profunda crisis econmica, como el actual, la negociacincolectiva en el SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA se encuentra muchsimo mscondicionada por un conjunto de factores que afectan, de modo contundente, a varias yesenciales vertientes de la misma. Por ello, puede afirmarse que la CRISIS y laNEGOCIACIN COLECTIVA son, dado el decisivo impacto que la primera proyectasobre la segunda en el Sector de la Seguridad Privada, VASOS COMUNICANTES.

    Pero es preciso distinguir entre la necesaria acomodacin de las regulacionescontenidas en el Convenio Colectivo Estatal a la particular situacin de crisis y la merautilizacin de la misma como excusa para alterar sustancialmente el equilibrio plasmado enel mismo para inclinarlo en favor de los intereses empresariales. Las empresas deAPROSER estn utilizando la crisis como una excusa para aplicar recortes y conseguir unaposicin ms competitiva en el mercado y unos objetivos que, en otro contexto, les serams difciles de alcanzar.

    La crisis no debe de servir de coartada para incumplir lo establecido en el ConvenioColectivo Sectorial aunque es un hecho contrastado la clara tendencia mayoritaria de

    las empresas del sector a un mayor divorcio entre lo pactado y lo aplicado que hacecada da mas difcil que las empresas de APROSER puedan competir en igualdad decondiciones con el resto de empresas que abonan a los trabajadores un SALARIOOFICIAL O EN NOMINA y otra cantidad en DINERO NEGRO sin reflejo en las nminasno declarado ni cotizado.

    Tras la reforma laboral, APROSER ha venido planteando con mayor rotundidad ydureza sus legtimas reivindicaciones y todos sabemos que un escenario de crisiseconmica actual aumenta el miedo de los trabajadores a perder su empleo y ello haactuado como un potente freno que ha suavizado en el fondo las reivindicacionessindicales y a amortiguado la forma de defenderlas. La fuertsima competitividad entreestas empresas de APROSER y las del resto del sector junto a los procesos dereestructuracin empresarial de las primeras, hacen que la negociacin colectivaactual tenga que responder a unos retos que no son nada fciles de abordar y deresolver satisfactoriamente desde la perspectiva de los concretos intereses de lostrabajadores.

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    Pero el DIALOGO en nuestro sector ha sido y es el buque insignia y una de lasseas de identidad de la negociacin colectiva por lo que los miembros de la MESA

    NEGOCIADORA del Convenio Estatal, que trabajan en estas empresas de APROSER,deberan ser los mas interesados en que esta negociacin colectiva no muera, almargen de intereses inmovilistas de determinadas empresas que desean debilitarla.Esta negociacin debera adaptarse a una nueva realidad e incorporar medidas que, en unescenario muy distinto al de hace poco tiempo, consigan un adecuado equilibrio entre losintereses de los empresarios y los de los trabajadores.

    Es una necesidad imperativa y una obligacin inexcusable LA BSQUEDA DEUN CONSENSO que no transforme la negociacin sectorial en un campo de batallaentre determinadas empresas por ver quien hace primero uso de las elsticasposibilidades que les brinda la legislacin vigente y para competir para ver quien

    recoge antes y mejor en sus acuerdos particulares, sus posiciones y sus intereses a la horade afrontar los recortes econmicos y sociales que favorezcan su competitividad yproductividad, as como la mejor organizacin de sus sistemas de trabajo ante las nuevasexigencias del contexto econmico. Esto puede provocar una desregulacin ydisparidad en las condiciones laborales entre los trabajadores segn a la empresaque pertenezcan y trasladar al mbito de la empresa las TENSIONES hasta ahoradiluidas en la unidad negociadora del sector.

    Es evidente que la negociacin colectiva se desarrolla, en el momento actual y ennuestro sector, en un escenario francamente adverso dados los riesgos, reales oimaginados, de reestructuraciones de empresas y de destruccin de empleo e, incluso, de

    situaciones econmicamente dramticas en algunas de ellas. La discrepancia en materiasalarial demuestra la importancia cardinal de lo econmico como variable que condicionasobremanera cualquier negociacin.

    La visin horizontal de conjunto que del sector tenemos los RESPONSABLESTERRITORIALES de los Sindicatos y las SECCIONES SINDICALES ESTATALESdebera prevalecer a la hora de abordar decisiones y revisar planteamientos quedesbloqueen la situacin y pongan fin a esta especie de parlisis en la negociacincolectiva sectorial,, con la CORRESPONSABILIDAD DE LA PATRONAL que deberaasumirel obligado equilibrioentre la satisfaccin de sus necesidades y dotarse deunas reglas mnimas e iguales de ordenacin de las condiciones laborales queeviten una competencia desleal legalizada entre ellas.

    SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA

    FeS UGT Murcia