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160 2014 - 2015 INFORME ANUAL SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 11 Elaborado por el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH

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SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

11Elaborado por el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH

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COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Los pueblos indígenas continúan su-friendo una fuerte exclusión y a la vez se ven perjudicados por propuestas normativas que perjudican sus de-rechos territoriales en beneficio de

la inversión privada. Durante el año 2014, el brutal asesinato de cuatro líderes ashéninkas en Ucayali evidenció los intereses que priman sobre sus tierras y la indefensión en que se encuentran.

CONSULTA PREVIA

La consulta previa es un derecho de los pue-blos indígenas que encuentra su justificación en su derecho a la libre determinación que les otorga autonomía social, económica, ad-ministrativa y jurídica. El Estado peruano está obligado a respetar este derecho desde que entró en vigencia el Convenio 169 de la Orga-nización Internacional del Trabajo (1995), aun-que recién diecisiete años después promulgo la Ley de Consulta Previa, Ley 29785.

Un año después fue promulgado el reglamen-to de la Ley 29785, que establece que no se-rán sometidas a consulta previa las normas tributarias, las medidas administrativas com-plementarias y las medidas administrativas que aprueben el reinicio de actividades entre otras, lo cual restringe el alcance de lo dis-puesto por la Ley y el Convenio 169.

De otro lado, las peticiones de pueblos indí-genas de ser consultados en los casos de los lotes de hidrocarburos 156, 116 y 108 han sido rechazadas por las autoridades, argumentan-do que se trata de decisiones anteriores a la vigencia de la ley y el reglamento de consulta, lo cual no es cierto porque fueron posteriores al año 1995.

Paralelamente, el año 2014 fue aprobada la Ley 30230, que ha debilitado al Organismo de Eva-luación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en sus facultades de evaluación y fiscalización ambien-tal. Esta norma debió ser consultada a los pue-blos indígenas porque vulnera el derecho a su territorio y establece procedimientos especiales

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para el saneamiento físico-legal de predios in-volucrados en el desarrollo de proyectos de in-versión que también pueden afectarles.

En relación a las consultas previas ya realiza-das, nos sorprende que, habiéndose realizado hace ya tiempo la consulta sobre la creación del Área de Conservación Regional Maijuna-Kichwa (Loreto), ésta todavía no ha sido esta-blecida.

En cuanto a la consulta sobre el Lote 169 (Ucayali) de hidrocarburos, que se superpone a 400 mil hectáreas de comunidades nativas, no se ha contemplado mitigación de impac-tos, participación en los beneficios y negocia-ciones, y no ofrece protección adecuada a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Sobre el Lote 195 (Ucayali) ubicado en territo-rio de los pueblos Cacataibo y Shipibo-Konibo, el proceso de consulta logró que el contrato de licencia de hidrocarburos incorpore una cláusula reconociendo los derechos colecti-vos indígenas.

Los dos últimos procesos han sido cuestiona-dos por la Organización Regional de AIDESEP en Ucayali (ORAU), afirmando que se dedicó poco tiempo para informar a la comunidad y que no quedaron claros los impactos del proyecto. A esto se suman las críticas del ex Relator de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, James Anaya, quien señaló en un informe de 2014 que los acuerdos alcanzados en el lote 169 eran “inadecuados” debido a que no contenían aspectos como la partici-pación efectiva de los pueblos indígenas o los beneficios que el proyecto genere.

Sin embargo, debe destacarse que, después de lo acordado en el lote 195, en los sucesivos lotes consultados (164, 189 y 175) se acordó revisar la cláusula decimotercera del modelo de contrato de licencia con el fin de incorporar la defensa de derechos colectivos de los pue-blos indígenas.

Lamentablemente no se pudo llegar a acuer-dos sobre ningún impacto de los proyectos a

realizarse debido a que en la etapa en la que se consulta aún no se cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental que pueda advertir de los impactos ambientales y sociales a generarse.

Respecto a la oportunidad de la consulta pre-via, la legislación interna no ha previsto aún su realización durante la evaluación de los EIA. La consulta debe también aplicarse a la de-finición de políticas y planes sectoriales, pero no está desarrollado en el Reglamento. El pri-mer y único proceso de consulta previa sobre una política pública que aún está en curso es sobre la Política Nacional de Salud Intercul-tural (2013). Tras cuatro años de entrada en vigencia de la Ley de Consulta Previa todavía no existen procedimientos que permitan la consulta efectiva ante medidas legislativas.

RECOMENDAMOS:

a. Adoptar las normas y procedimientos ne-cesarios para organizar procesos de con-sulta previa sobre las normas de rango legislativo.

b. Derogar las excepciones previstas en el Reglamento de la Ley de Consulta y llevar a cabo los procesos de consulta de manera apropiada a la circunstancias.

c. Organizar procesos de consulta en todas las etapas de todos los proyectos que pue-dan afectar los derechos o territorio de los pueblos indígenas.

d. Derogar la Ley 30230 o en todo caso los artículos que afectan los derechos de los pueblos indígenas.

e. El Estado debe abstenerse de seguir emi-tiendo normas que afecten los derechos de los pueblos indígenas.

f. Que los Gobiernos Regionales emitan or-denanzas donde se comprometan a reali-zar consultas previas e identifiquen aque-llas medidas que deben ser consultadas.

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IDENTIFICACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Cuando la Ley de Consulta Previa y su regla-mento fueron publicados, existía incertidum-bre sobre la Base de Datos para identificar a los pueblos indígenas a ser consultados, que debía elaborar el Ministerio de Cultura. A fina-les de octubre del 2013 se publicó la Base de Datos, que cuenta actualmente con 54 pue-blos indígenas reconocidos, cincuenta ama-zónicos y cuatro andinos.

Para considerar a un grupo humano como pue-blo indígena, el Convenio 169 hace referencia a la descendencia histórica y el mantenimiento de todas o parte de sus instituciones tradicio-nales. Sin embargo, la Base de Datos de Pue-blos Indígenas del Ministerio de Cultura agrega dos criterios más: la lengua indígena u origi-naria y las tierras comunales. Ambos criterios son cuestionables ya que existen comunidades que han perdido el uso de lengua originaria o

no cuentan con tierras comunales, y no por ello pierden su condición de indígenas.

Además, el año 2014, el Ministerio de Cultura agregó un criterio objetivo inédito que son los estilos de vida y vínculos espirituales e histó-ricos con el territorio que tradicionalmente ocupan, lo que podría perjudicar a comuni-dades que tuvieran principalmente vínculos productivos.

En la práctica, los pueblos indígenas u origi-narios que no se encuentren en la Base de Datos, en base a una interpretación restricti-va, no serían sujetos de consulta.

RECOMENDAMOS

a. Incluir en la Base de Datos a todos los pue-blos que cumplen con los criterios del artí-culo 1 del Convenio 169.

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b. Modificar las normas nacionales que con-travengan con estos criterios y armonizar el marco normativo aplicable a los pueblos indígenas.

c. La normativa relacionada a la identificación de los pueblos indígenas debe ser modifi-cada en cooperación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.

INSTITUCIONALIDAD INDÍGENA

Mediante la institucionalidad indígena, los pueblos indígenas ejercen su derecho a la participación. Las dos instituciones con rec-toría en materia indígena son el Viceminis-terio de Interculturalidad y el INDEPA, pero lamentablemente ninguna ofrece un espacio adecuado para que los pueblos indígenas o sus organizaciones representativas tengan la posibilidad de participar.

El Perú todavía no cuenta con normas que re-conozcan y detallen las modalidades de ejer-cicio del derecho de los pueblos indígenas a participar de manera continua en los asuntos que les afecten o conciernen.

Así la participación indígena depende de la buena voluntad de unos actores estatales o del cumplimiento de otros requisitos, por ejemplo de las instituciones financieras internacionales, pero no de una acción coordinada y sistemática.

En el 2012, el gobierno actual constituyó el Gru-po de Trabajo de Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas del Viceministe-rio de Interculturalidad (R.M. Nº 361-2012-MC), que durante diez meses organizó reuniones con las organizaciones indígenas para elaborar una propuesta que aún no ha sido atendida.

RECOMENDAMOS:

a. Crear un Ministerio de Pueblos Indígenas, como institución del más alto nivel del Po-der Ejecutivo que permita la co-decisión entre los pueblos indígenas y el Estado,

y asuma la rectoría en políticas públicas para pueblos indígenas, de manera des-centralizada y desconcentrada.

b. Adoptar las normas y lineamientos necesa-rios para la buena aplicación del derecho a la participación de los pueblos indígenas en los asuntos que los afecten o les conciernen.

c. Reforzar las instituciones públicas ya exis-tentes que son rectoras en temas sobre pueblos indígenas como el Viceministerio de Interculturalidad y el INDEPA.

DERECHO AL TERRITORIO

Es el derecho más importante de los pueblos indígenas: el territorio les permite desarrollar a plenitud todos sus demás derechos, como la vida, la salud o la identidad cultural. Por ello resulta fundamental proteger este derecho en todas sus facetas: defender el territorio ante actividades extractivas y buscar una adecuada titulación de las tierras.

El Estado peruano no ha podido garantizar de manera efectiva los derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan. La falta de titula-ción es una importante falencia en el recono-cimiento de las comunidades campesinas y nativas como sujetos de derechos colectivos.

La inscripción y titulación de sus tierras oca-siona dificultades y gastos a las comunidades campesinas y nativas, que deben asumir ges-tiones de alto costo y realizar viajes a lugares distantes. El Estado no tiene una partida para implementar el proceso de titulación y carece de lineamientos para solucionar controversias derivadas de la superposición de derechos.

El Proyecto de Titulación y Registro de Tie-rras del Banco Interamericano de Desarrollo, pretende formalizar 430 mil predios, pero so-lamente a cien comunidades indígenas ama-zónicas, y solo ha destinado el 8% del presu-puesto para la titulación de las comunidades indígenas, lo que es insuficiente.

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Entretanto, el Estado continúa entregando concesiones de aprovechamiento de recursos naturales, superpuestas a tierras y territorios indígenas. Asimismo permite el estableci-miento de servidumbres y otras cargas y gra-vámenes en favor de proyectos extractivos y de infraestructura afectando el territorio de los pueblos indígenas. Al no realizar previamente el saneamiento físico-legal de las tierras y te-rritorios indígenas se mantiene la inseguridad y se pone en riesgo el acceso a los recursos naturales así como al territorio indígena.

Una dolorosa muestra de los intereses exis-tentes sobre las tierras indígenas se eviden-ció en septiembre de 2014, cuando se produjo el asesinato de cuatro líderes Ashéninkas: Edwin Chota, Jorge Ríos, Francisco Pinedo y Leoncio Quintisima de la comunidad Alto Ta-maya Saweto (Ucayali), a manos de madere-ros ilegales. Los líderes habían denunciado reiteradamente la falta de titulación de su co-munidad y las amenazas de estos grupos al margen de la ley, sin obtener respuesta algu-na de las autoridades.

La legislación peruana ha dejado pendiente el desarrollo legislativo de los mecanismos de participación indígena en los beneficios de las actividades de inversión en sus territorios. El pueblo Kakataibo solicitó acceder a los bene-ficios en el marco de la consulta sobre el Lote 195, siendo esto considerado por la entidad rectora como un pedido no relacionado con la medida consultada, no obstante que la parti-cipación en los beneficios es un derecho.

RECOMENDAMOS:

a. Para garantizar la integridad de las tierras de los pueblos indígenas, devolverles su condición de inalienables, inembargables e imprescriptibles es necesario modificar el artículo 89 de la Constitución Política.

b. En relación a las comunidades nativas amazónicas, se debe promover que en el futuro los títulos de propiedad sean otor-gados a nombre de cada pueblo indígena,

si así lo solicitan, en reconocimiento de su territorio integral.

c. Es necesario reconocer a las comunidades campesinas y nativas las tierras que tra-dicionalmente han ocupado, y no las que calculan los funcionarios estatales, según sus propios criterios, de acuerdo con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señalan que la posesión inmemorial de un territorio por parte de los pueblos indígenas equivale a los títulos de propiedad otorgados por el Estado.

d. El ente rector designado por el Ministe-rio de Agricultura y Riego debe dictar los lineamientos y normas necesarias para precisar las responsabilidades de las dife-rentes dependencias, tanto de los gobier-nos regionales como del gobierno central.

e. El proceso de titulación de las comunida-des campesinas y nativas debe obedecer a una política nacional y no a los criterios de cada gobierno regional.

f. Adoptar las normas complementarias ne-cesarias para garantizar que los pueblos indígenas participen efectivamente en los beneficios de las actividades de explota-ción de los recursos naturales en sus tie-rras.

g. Se debe derogar las normas que atentan contra los estándares internacionales de reconocimiento de propiedad de los re-

EL PERÚ TODAVÍA NO CUENTA CON NORMAS QUE RECONOZCAN Y DETALLEN LAS MODALIDADES DE EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A PARTICIPAR DE MANERA CONTINUA EN LOS ASUNTOS QUE LES AFECTEN O CONCIERNEN

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cursos naturales necesarios para la su-pervivencia tradicional de los pueblos indígenas. Este es el caso del DL 22175, que otorga tierras en aptitud forestal solo en cesión en uso y no en propiedad de los pueblos indígenas.

PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO Y EN CONTACTO INICIAL

Entre los avances para los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial se encuen-tran la ley 28736 y su reglamento, la existen-cia de una Dirección de PIACI en el Vicemi-nisterio de Interculturalidad y la formación de comisiones multisectoriales y en los Gobier-nos Regionales que ven este delicado tema. Lamentablemente, en la práctica se siguen suscitando abusos con respecto a los PIACI, especialmente al ser poco considerados a la hora de avalar proyectos extractivos.

El Estado aún no implementa el marco nor-mativo de protección a los PIACI contenido en la Ley 28736, que reconoce mecanismos como los Planes de Protección y el Comité de Ges-tión de Protección de las Reservas Territoria-les Indígenas, entre otros.

De igual manera, no se ha implementado un régimen especial para articular a todos los sectores y niveles de gobierno y falta una po-lítica nacional y acciones de protección y res-peto de los derechos de los PIACI.

Falta una estrategia integral de salud que ac-tualice los Análisis de la Situación de Salud de cada Reserva territorial, medidas de protec-ción específicas y culturalmente adecuadas.

Falta el decreto supremo para asignar la ca-tegoría de Reservas Indígenas sobre las Re-servas territoriales.

Algunos gobiernos regionales (Ucayali y Ma-dre de Dios) cuentan con ordenanzas de pro-

En septiembre de 2014, se produjo el asesinato de cuatro líderes Ashéninkas:

Edwin Chota (foto), Jorge Ríos,

Francisco Pinedo y Leoncio Quintisima

de la comunidad Alto Tamaya Saweto

(Ucayali), a manos de madereros ilegales.

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tección, pero no cuentan con presupuesto ni personal para implementarlas. Entretanto, se ha constatado ingresos no autorizados a al-gunas reservas y encuentros con poblaciones en aislamiento, que son sometidas a presión y riesgos a su integridad.

El año 2012, la empresa PLUSPETROL pre-sentó el EIA para la ampliación de actividades en el Lote 88 del proyecto Camisea, que ope-ra superpuesto a los territorios de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN). Ante esto se cuestionó la falta de in-formación actualizada e irregularidades en la emisión de opiniones técnicas previas al EIA.

Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) y el Relator Especial de Derechos Indígenas de las Na-ciones Unidas presentaron observaciones por la falta de garantía del proceso. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó una audiencia al respecto el 1° de noviembre de 2013.

Lamentablemente en enero de 2014 el Vicemi-nisterio de Interculturalidad dio por absueltas las observaciones para la ampliación del Lote 88 y posteriormente el Ministerio de Energía y Minas dio su aprobación. No se tuvo en cuen-ta las observaciones de los organismos nacio-nales en materia de salud ni las recomenda-ciones de los organismos internacionales de derechos indígenas. El Ministerio de Salud, presentó el Análisis de Salud Intercultural del Pueblo Nanti del Alto Camisea, que aún no se ha publicado.

RECOMENDAMOS:

a. Promover de manera efectiva una coordi-nación intersectorial para generar estrate-gias adecuadas para estos pueblos indíge-nas en aislamiento y contacto inicial.

b. Priorizar la elaboración de los planes de protección de las cinco Reservas Indígenas para pueblos en aislamiento en el Perú.

c. Elaborar e implementar una estrategia in-tegral de protección de Salud de los PIACI, que identifique compromisos y medidas de protección específicas para estos pueblos.

d. Tomar en cuenta las recomendaciones dadas por la CEDR y la CIDH en relación a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.

e. Considerar la recomendación del Rela-tor Especial de Derechos Indígenas para que el Estado subsane la consulta de am-pliación del Proyecto Camisea y abra una Mesa de Diálogo para su revisión con el fin de proteger los derechos de los pueblos de la RTKNN.

CRIMINALIZACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Durante el gobierno de Ollanta Humala han fallecido 40 personas como consecuencia del uso abusivo de la fuerza en contextos de pro-testa social de los cuales aproximadamente el 35% eran indígenas andinos o amazónicos afectados por conflictos que involucran dere-chos de los pueblos indígenas

Actualmente falta un marco legal preciso en los procedimientos para el uso de la fuerza en el control de disturbios.

Además, utilizando recursos públicos, la po-licía en muchos lugares presta servicios de seguridad a industrias extractivas. Es emble-mático el caso de la señora Máxima Acuña de Chaupe, una de las últimas campesinas que vive en la zona de influencia del proyecto mi-nero Conga de la empresa Yanacocha (Caja-marca). A ella se le impide transitar libremen-te por el camino que conduce a sus tierras y ha sufrido persecución judicial, siendo impu-tada de usurpación.

Por otra parte, en los procesos penales deri-vados de los hechos ocurridos en Bagua en junio del 2009, de las 53 personas procesadas, 23 de ellas son de origen indígena pertene-

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cientes a los pueblos Awajún y Wampis. Fue-ron sometidos a prisión preventiva y mante-nidos en detención domiciliaria, fuera de su contexto social y cultural y la acusación fiscal no ha considerado las sanciones distintas al encarcelamiento conforme al artículo 10 del Convenio 169.

Asimismo, se viene investigando y procesan-do por ejercer su derecho a la protesta social, a indígenas awajun de la comunidad de Su-payacu; campesinos de las comunidades de Segunda y Cajas en Huancabamba, Piura y ronderos de Celendín, Cajamarca.

RECOMENDAMOS:

a. Adoptar las medidas necesarias para evi-tar que el uso de la fuerza resulte en vio-lación de derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas y que se recurra a la criminalización de los sucesos donde se encuentren involucra-dos.

b. En particular, derogar las normas que fa-vorecen la impunidad del uso abusivo de la fuerza, estableciendo la inimputabilidad de policías y militares, permitiéndoles que lleven a cabo el levantamiento de cadáve-res en zona de emergencia.

c. Iniciar las acciones necesarias contra los policías responsables de la muerte de los

indígenas fallecidos durante los sucesos de Bagua en 2009.

MUJER INDÍGENA

Dentro de un grupo que ya está en condición de vulnerabilidad como lo son los pueblos in-dígenas, las mujeres indígenas padecen un doble nivel de discriminación y dificultad para posicionar su voz y agenda. Destacan aquí problemas de discriminación a nivel endóge-no o dentro de sus comunidades como a nivel exógeno, como por ejemplo el triste caso del programa La Paisana Jacinta, que ha salido del aire gracias a presión de las organizacio-nes sociales.

El último Censo Nacional Agrario (IV CENA-GRO) muestra que el analfabetismo femenino sigue siendo de 15% en el área rural frente a 2,1% en área urbana. Solo el 9% de las pro-ductoras mujeres recibe asistencia técnica, y el 44.1% no cuenta con título de propiedad de su tierra.

Según el estudio de las Brechas de Género en Uso del Tiempo (2011) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, solo el 42% del tiempo total de trabajo de las mujeres -la mayoría de veces eventual y precario- es re-munerado. En promedio la jornada laboral de la mujer rural es de 16 horas diarias. Ellas son también las más afectadas por el uso de agrotóxicos y otras sustancias químicas.

La dinámica laboral rural demuestra que las mujeres son las que se quedan al frente de las parcelas y al cuidado de los hijos cuando los hombres salen del hogar a trabajar en activi-dades remuneradas. El 30,4% de parcelas en todo el Perú son dirigidas por mujeres. Estos datos muestran las consecuencias de una so-ciedad patriarcal y patrimonialista que reduce sus oportunidades y mantiene su escasa par-ticipación política.

Las mujeres indígenas vienen exigiendo al gobierno peruano promover y dar verdadero apoyo a la agricultura familiar indígena y cam-

DURANTE EL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA HAN FALLECIDO 40

PERSONAS COMO CONSECUENCIA DEL USO ABUSIVO DE LA FUERZA EN

CONTEXTOS DE PROTESTA SOCIAL DE LOS CUALES APROXIMADAMENTE EL 35% ERAN INDÍGENAS ANDINOS O

AMAZÓNICOS

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pesina sostenible para contribuir al equilibrio climático e incrementar la biodiversidad y la recuperación del suelo. Asimismo, demandan el acceso efectivo a la propiedad de la tierra, agua, crédito, tecnologías limpias que den va-lor agregado a sus productos y exigen el re-conocimiento de su medicina tradicional en los sistemas de salud y detener la migración forzada a las ciudades.

RECOMENDAMOS:

Promover la participación de la mujer indí-gena a todo nivel: comunal, local, regional o nacional, donde se tomen decisiones que las afecte directa o indirectamente.

Las mujeres tienen que participar y vigilar las políticas públicas y sociales que se refieran a sus territorios y bienes comunes como agua, semillas, biodiversidad, etc.

Implementar políticas públicas intercultura-les con enfoque de género que incluya el uso de lenguas indígenas y la soberanía alimen-taria.

Cumplir la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres N° 28983 conforme al principio de no discriminación contemplado en el Convenio Nº 169.

CAMBIO CLIMÁTICO Y PUEBLOS INDÍGENAS

En el Perú la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) toma especial relevancia debido a que ya se evidencian los impactos o consecuencias del mismo sobre los pueblos indígenas. Sin embargo, aún está pendiente que el Estado genere las condiciones para hacer frente a los efectos del cambio climático, lo cual debería convocar a más sectores y actores del Estado, que articulen funciones y competencias, con indicadores, presupuesto e institucionalidad.

En particular, resultan insuficientes las dispo-siciones sobre adaptación en la propuesta de

actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático (ENCC-2014) del Ministerio del Ambiente, que no considera medidas es-pecíficas para la gestión de riesgos asociados a la alta vulnerabilidad de los pueblos indíge-nas frente al cambio climático.

Además urge que la contaminación en diver-sos lotes de la Amazonía sea revertida, en es-pecial a los lotes 192 y 8 actualmente bajo la operación de la empresa Pluspetrol. El derra-me y almacenamiento de elementos tóxicos y crudo ha llegado a afectar la vida y salud de los pueblos indígenas de las Cuatro Cuencas (Marañón, Corrientes, Pastaza, Tigre), que exige la acción inmediata del Estado en tér-minos de remediación y mitigación.

RECOMENDAMOS:

a. Adoptar un programa nacional de adapta-ción comunitaria al cambio climático que cuente con presupuesto y la participación de los pueblos indígenas desde su diseño.

b. Articular las estrategias, planes, progra-mas, y normas vinculadas al cambio cli-mático, para que respondan a las necesi-dades del país, en especial de los pueblos indígenas.

c. Tomar las medidas correspondientes para remediar y mitigar la situación crítica en las cuatro cuencas referidos a los lotes 192 y 8.