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a SUPERINTENDENCIA sN 2E RN E Igl A I O DO La guarda de lo fe pública RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2021-6 Resolución N. 000 278 Por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2021-6 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa, ANTECEDENTES Con fecha 23-02-2021 se dictó auto de apertura N° 300-A.A.2021-6, con el fin de clarificar la situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria 300-165436, anotación N° 17, en razón a que, RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002, solicita con turno de corrección 2021-300-3-147, se corrija dicho folio, toda vez que al registrar la Escritura Pública N° 4522 del 04-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, se registró con el código de naturaleza jurídica 0125, "Compraventa" a favor de RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002 y DIOMIRA BUITRON LARA, identificada con la C.C. N° 26.571.359, en proporción de un 50% para cada uno, no siendo esto lo correcto, ya que dicho instrumento en comento estipula que corresponde a: - RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002 el 100% del derecho real de dominio de la Nuda Propiedad. - DIOMIRA BUITRON LARA, identificada con la C.C. N° 26.571.359, el 100% del derecho real de dominio del Usufructo. Razón por la cual se deberá ordenar corregir dicha inconsistencia, modificando el código de naturaleza jurídica de cada acto, e inscribir cada uno en forma independiente, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efec ado as notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para ta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo. Página 1 1 5 Código: GDE — GD —FR — 24 V.01 28-01-2019 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga- Departamento Santander Dirección: Carrera 20 N° 34-01 Teléfono: 6521311 [email protected]

sN · 2021. 7. 6. · DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la

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a SUPERINTENDENCIA sN 2ERNEIglAIODO La guarda de lo fe pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2021-6

Resolución N.000 278

Por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2021-6

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES

Con fecha 23-02-2021 se dictó auto de apertura N° 300-A.A.2021-6, con el fin de clarificar la situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria 300-165436, anotación N° 17, en razón a que, RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002, solicita con turno de corrección 2021-300-3-147, se corrija dicho folio, toda vez que al registrar la Escritura Pública N° 4522 del 04-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, se registró con el código de naturaleza jurídica 0125, "Compraventa" a favor de RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002 y DIOMIRA BUITRON LARA, identificada con la C.C. N° 26.571.359, en proporción de un 50% para cada uno, no siendo esto lo correcto, ya que dicho instrumento en comento estipula que corresponde a:

- RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002 el 100% del derecho real de dominio de la Nuda Propiedad.

- DIOMIRA BUITRON LARA, identificada con la C.C. N° 26.571.359, el 100% del derecho real de dominio del Usufructo.

Razón por la cual se deberá ordenar corregir dicha inconsistencia, modificando el código de naturaleza jurídica de cada acto, e inscribir cada uno en forma independiente, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efec ado as notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para ta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

Página 1 1 5

Código: GDE — GD —FR — 24 V.01 28-01-2019

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga- Departamento Santander

Dirección: Carrera 20 N° 34-01 Teléfono: 6521311

[email protected]

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C.C. N° 26.571.359, el 100% del

a SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO Lo guardo de la fe público

El futuro de todos

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2021-6

PRUEBAS:

Mediante Auto N° 000017 de fecha 10 de mayo de 2021, se decretaron las siguientes pruebas:

Pruebas aportadas:

- Copia simple de la Escritura Pública N° 4522 del 04-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga.

- Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio 300-165436.

Pruebas de Oficio:

- Copia de la Escritura Pública N° 4522 del 04-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga.

- Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria N° 300-165436, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga.

- El Certificado de Tradición del mismo folio de matrícula.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE

Que, RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002, solicita con turno de corrección 2021-300-3-147, para que se corrija el Folio de matrícula inmobiliaria 300-165436, anotación N° 17, toda vez que al registrar la Escritura Pública N° 4522 del 04-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, se registró con el código de naturaleza jurídica 0125, "Compraventa" a favor de RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002 y DIOMIRA BUITRON LARA, identificada con la C.C. N° 26.571.359, en proporción de un 50% para cada uno, no siendo esto lo correcto, ya que dicho instrumento en comento estipula que corresponde a:

- RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002 el 100% del derecho real de dominio de la Nuda Propiedad.

- DIOMIRA BUITRON LARA, identificada derecho real de dominio del Usufructo.

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Código: GDE — CiD — FR — 24 V.01 28-01-2019

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga- Departamento Santander

Dirección: Carrera 20 N° 34-01 Teléfono: 6521311

oil [email protected]

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RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2021-6

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR

Que estudiado el contenido de la Escritura Pública N° 4522 del 04-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, se constató que esta es contentiva de Compraventa del 100% de la Nuda Propiedad a favor de RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002 y el 100% del Usufructo a favor de DIOMIRA BUITRON LARA, identificada con la C.C. N° 26.571.359, por parte del vendedor, TRINO FLOREZ ORTIZ, identificado con la C.C. N° 91.205.135, respecto del Folio de Matricula Inmobiliaria 300-165436, por valor de Cien Millones de Pesos M/C ($100.000.000), valor único especificado para la venta tanto de la Nuda Propiedad como el Usufructo, tal como está especificado en el instrumento público en mención.

Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene que se inscribió con el turno de radicación 2019-300-6-34716, en el Folio 300-165436, anotación N° 17, en el modo de adquisición, el código de naturaleza jurídica, 0125, Compraventa, De TRINO FLOREZ ORTIZ a favor de RUBIELA BERMEO BUITRON y DIOMIRA BUITRON LARA, indicándole a cada uno en la participación, el 50% del derecho real de dominio, lo cual no es correcto, ya que se debió de haber registrado dichos actos en dos anotaciones aparte y con el código de naturaleza correcto para cada uno, tal como lo indicó la Escritura N° 4522 del 04-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, así:

- Para RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002, el 100% de la Nuda Propiedad, con el Código de naturaleza jurídica, "0308, Compraventa Nuda Propiedad", por valor de Cien Millones de Pesos M/C $100.000.000, indicando en el comentario, junto con el Usufructo.

- Para DIOMIRA BUITRON LARA, identificada con la C.C. N° 26.571.359, el 100% del Usufructo, con el Código de naturaleza jurídica, "0310, Compraventa Usufructo", por valor de Cien Millones de Pesos M/C $100.000.000, indicando en el comentario, junto con la Nuda Propiedad.

Así las cosas, se debe ordenar hacer las correspondientes modificaciones a fin de que el Folio 300-165436, refleje su real situación jurídica.

El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que "El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta I y, • anera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien".

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SUPERINTENDENCIA. DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de lo le pública

RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2021-6

Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-165436, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la decisión en la forma indicada por el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la calificación en el Folio 300-165436, anotación N° 17, respecto de la Escritura Pública N° 4522 del 04-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, con el Turno de radicación 2019-300-6-34716 de fecha 10-09-2019, así:

Anotación N° 17: Modificar el Código de Naturaleza Jurídica 0125, por el Código "0308, Compraventa Nuda Propiedad", por valor de Cien Millones de Pesos M/C ($100.000.000), indicando en el comentario, junto con el Usufructo, De TRINO FLOREZ ORTIZ, identificado con la C.C. N° 91.205.135 a favor de RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002, marcándole la X de Propietaria, suprimiendo en la participación el porcentaje del 50% e indicar en su lugar el 100%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR suprimir de la anotación N° 17 del Folio 300-165436 a DIOMIRA BUITRON LARA, identificada con la C.C. N° 26.571.359, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR CREAR la anotación N° 18, del Folio 300-165436, con el turno de radicación 2019-300-6-34716 de fecha 10-09-2019, contentivo de la Escritura Pública N° 4522 del 04-09-2019 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, indicando el Código de Naturaleza Jurídica, "0310, Compraventa Usufructo", por valor de Cien Millones de Pesos M/C ($100.000.000), indicando en el comentario, junto con la Nuda Propiedad, De TRINO FLOREZ ORTIZ, identificado con la C.C. N° 91.205.135 a favor de DIOMIRA BUITRON LARA, identificada con la C.C. N° 26.571.359, marcándole la X de Propietaria, como en la participa ón re pecto del 100%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

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Dirección: Carrera 20 N° 34-01 Teléfono: 6521311

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El futuro es de todos a SUPERINTENDENCIA

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RESOLUCIÓN DE DECISIÓN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE No. 300-A.A.2021-6

ARTÍCULO CUARTO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍCAR la presente decisión a:

- TRINO FLOREZ ORTIZ, identificado con la C.C. N° 91.205.135. - RUBIELA BERMEO BUITRON, identificada con la C.C. N° 1.098.686.002. - DIOMIRA BUITRON LARA, identificada con la C.C. N° 26.571.359.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro-Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón ofiregisbucaramanciaasupernotariado.gov.co.

ARTÍCULO SEXTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEPTIMO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N° 300-165436.

ARTICULO

esolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUES Y CUMPLASE.

Dada en Buca 2 8 JUN 2021

EDGAR GUILLERMO RODRÍGUEZ B RRAY Registrador Principal de I. P. de Buca anga

Revisó y Aprobó: Dr. Edgar Guillermo Rodríguez B. Proyectó y elaboró: Susana Awad.

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Código: GDE — GD — FR — 24 V.01 28-01-2019

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