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INSTRUMENTOS NORMATIVOS FUNDAMENTALES QUE REGULAN LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR Y PREVISION SOCIAL EN GUATEMALA

JORNADAS DE TRABAJO: JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EFECTIVO NOCTURNO:El cdigo de trabajo establece en su artculo 116: Es el tipo de trabajo que no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. El trabajo nocturno es el que ejecuta entre las dieciochos horas de un da y las seis horas del da siguiente.

El artculo 119 del Cdigo de Trabajo establece: La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o ms periodos con intervalos de descanso que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo que se trate y a las necesidades del trabajador. Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mnimo de media hora dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. Salario Mnimo i Para Actividades Agrcolas: Q56.00/da, equivalente a Q1680.00/mes i Para Actividades No Agrcolas: Q56/da, equivalente a Q1680.00/mes i Para Industria de Maquila: Q.51.75, equivalente a Q1552.50/mes

INEEBO. GRAL CARLOS MANUEL ARANA OSORIO

Curso: Docente:

Estudios Sociales. Nancy Reyes

Tema: Instrumentos Normativos Fundamentales Que Regulan los Derechos del Trabajador y Previsin Social en Guatemala.

Subtema: Jornadas de Trabajo Jornada Ordinaria de Trabajo Efectivo Nocturno.

Cochajil Pea, Mnica Liseth. 2do Basico. Seccion: DRetalhuleu, 23 de mayo de 2011