34
Soborno Transnacional Ley 1778 de 2016 Grupo de Cumplimiento y Buenas Prácticas Empresariales

Soborno Transnacional Ley 1778 de 2016€¦ · En noviembre de 2011, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ("OCDE") invitó a nuestro país a incorporarse

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Soborno Transnacional Ley 1778 de 2016

Grupo de Cumplimiento y Buenas Prácticas Empresariales

ADVERTENCIA

Esta presentación recoge una opinión general y abstracta sobre una de las

materias a cargo de la Superintendencia de Sociedades, la cual no tiene carácter

vinculante ni compromete su responsabilidad, como quiera que se trata de una

labor eminentemente pedagógica que busca proporcionar una ilustración general.

Organización internacional fundadaen 1961, con sede central en París,cuya misión es promover políticas quefortalezcan la prosperidad, laigualdad, las oportunidades, elbienestar económico y social de laspersonas alrededor del mundo.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

Tomado de:http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/convenciondelaocde.htm

Principales funciones

• Ofrece un foro que reúne a representantes

gubernamentales y a diversos actores implicados en el

diseño de políticas públicas para que compartan

experiencias y busquen respuestas a desafíos comunes.

• Trabaja para entender que es lo que conduce al cambio

económico, social y medioambiental.

• Analiza y compara datos para realizar pronósticos de

tendencias.

• Asesora en materia de políticas públicas y en el

establecimiento de estándares y normas a nivel mundial en

ámbitos que van desde la mejora del desempeño económico

y la creación de empleo al fomento de una educación eficaz

o la lucha contra la evasión fiscal internacional.

Estructura Organizativa

CONSEJOSupervisión y dirección estratégica

Representantes de los países miembros y de laComisión Europea; toma de decisiones porconsenso.

CONSEJO

Supervisión y dirección estratégica

Representantes de los países miembros y de la Comisión

Europea; toma de decisiones por consenso.

SECRETARÍA

Datos empíricos y análisis

compuesta por los distintos departamentos que se encargan

de realizar las labores de investigación y análisis.

El Secretario General, asistido por cuatro Secretarios Generales adjuntos, preside la Secretaria y

el Consejo, sirviendo como enlace crucial entre las

delegaciones nacionales y la Secretaria.

COMITÉS

Debates y exámenes

Los representantes de los países miembros y

observadores pproponen soluciones, analizan datos y

evalúan los progresos realizados en materia de

políticas públicas.

La Convención para Combatir el Cohecho de

Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones

Comerciales Internacionales de la OCDE es un

acuerdo legalmente vinculante; los países que se

unen a la Convención acuerdan establecer como

delito el cohecho de un servidor público extranjero en

su legislación nacional e implementar políticas

efectivas para evitar, detectar, investigar y sancionar el

cohecho internacional.

La Convención Anticohecho de la OCDE es el primer y

único instrumento internacional anticorrupción que se

enfoca en el lado “oferente” de la corrupción, es decir

la persona o entidad que ofrece, promete u otorga una

dádiva. Este preciso enfoque ha permitido a la OCDE

convertirse en la autoridad más destacada del mundo

contra el cohecho en transacciones comerciales

internacionales.

La Convención Anti-Cohecho de la OCDE

Tomado de:https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/anti-briberyconvention/Anti-Bribery_Convention_and_Working_Group_Brief_ESPA%C3%91OL.pdf

En noviembre de 2011, la Organización para

la Cooperación y el Desarrollo Económico

("OCDE") invitó a nuestro país a incorporarse

al Grupo de Trabajo sobre el cohecho

transnacional y a tomar las medidas

necesarias para formar parte de la

Convención. Una de estas medidas, fue la

adopción en el año 2012 de la Convención

para Combatir el Cohecho de Servidores

Públicos Extranjeros en Transacciones

Comerciales Internacionales, mediante la

Ley 1573 de 2012. Posteriormente, el 19 de

enero de 2013, Colombia se convirtió en

miembro de la Convención.

Colombia

“(…) Por la cual se dictan normas sobre laresponsabilidad de las personas jurídicaspor actos de corrupción transnacional y sedictan otras disposiciones en materia delucha contra la corrupción (…)”

Expedición de la Ley 1778 de 2016

CONDUCTA

Servidor público extranjero

Toda persona que tenga un cargo:

1. Legislativo

2. Administrativo o

3. Judicial

Sin importar si es nombrado o elegido.

También se considera :

1. Toda persona que desarrolle una función pública paraun estado.

2. Cualquier funcionario o agente de una organizaciónpública internacional.

Sanciones

1. Multa de hasta doscientos mil (200.000)salarios mínimos mensuales legalesvigentes

2. Inhabilidad para contratar con el Estadocolombiano por un término de hasta veinte(20) años.

3. Publicación en medios de ampliacirculación y en la página web de lapersona jurídica sancionada de unextracto de la decisión administrativasancionatoria por un tiempo máximo de un(1) año.

4. Prohibición de recibir cualquier tipo deincentivo o subsidios del Gobierno, en unplazo de 5 años.

Disposiciones en materia penal

El que dé, prometa u ofrezca a un servidor

público extranjero, en provecho de este o de un

tercero, directa o indirectamente, sumas de

dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u

otro beneficio o utilidad a cambio de que este

realice, omita o retarde cualquier acto

relacionado con el ejercicio de sus funciones y

en relación con un negocio o transacción

internacional, incurrirá en prisión de nueve (9)

a quince (15) años, inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas por el

mismo término y multa de seiscientos cincuenta

(650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos

legales mensuales vigentes.

Adopción de programas ética empresarial —PEE—

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, la

Superintendencia de Sociedades debe promover la adopción de los programas de

transparencia y ética empresarial para prevenir las conductas descritas en el artículo

2 de la mencionada ley.

La Superintendencia determina las personas jurídicas sujetas a este régimen,

teniendo en cuenta:

1. Monto de los activos.

2. Monto de los ingresos.

3. Número de empleados.

4. Objeto social.

¿Conoce qué es un PEE?

Los procedimientos específicos a cargo

del Oficial de Cumplimiento,

encaminados a poner en

funcionamiento las Políticas de

Cumplimiento, con el fin de identificar,

detectar, prevenir, gestionar y mitigar

los riesgos de soborno trasnacional, así

como otros que se relacionen con

cualquier acto de corrupción que pueda

afectar a una Persona Jurídica.

Altos Directivos en la prevención del SobornoTransnacional

¿Quiénes son los altos directivos?

Son las personas naturales o jurídicas, designadas deacuerdo con los estatutos sociales o cualquier otradisposición interna de la Persona Jurídica y la leycolombiana, según sea el caso, para administrar ydirigir la Persona Jurídica, trátese de miembros decuerpos colegiados o de personas individualmenteconsideradas.

Compromiso de los Altos Directivos en laprevención del Soborno Transnacional

1. Expedición de las políticas de cumplimiento.2. Promoción de la cultura de transparencia e

integridad.3. Construcción con los funcionarios de menor

rango de la política dirigida a la prevención delsoborno transnacional.

¿Quién es el oficial de cumplimiento?

Es la persona natural designada por los Altos

Directivos para liderar y administrar el Sistema

de Gestión de Riesgos de Soborno

Transnacional. El mismo individuo podrá, si así

lo deciden los órganos competentes de la

Persona Jurídica, asumir funciones en relación

con otros sistemas de gestión de riesgo, tales

como los relacionados con el lavado de activos

y el financiamiento del terrorismo, la protección

de datos personales y la prevención de

infracciones al régimen de competencia.

Oficial de cumplimiento

1. Debe ser empleado con funciones de

dirección, confianza o manejo.

2. Debe ser designado por los altos

directivos.*

3. Debe contar con autonomía y los recursos

humanos, tecnológicos y económicos

requeridos para poner en marcha el

respectivo Programa de Ética Empresarial.

*Se sugiere que el Oficial de Cumplimiento dependa únicamente de

los Altos Directivos y tenga acceso directo a estos últimos.

¿Qué empresas están obligadas a adoptar un PEE?

1. Negocios o transaccionesinternacionales a través deintermediario, contratista (decualquier naturaleza) o por mediode una sociedad subordinada o deuna sucursal constituida en otropaís.

2. Negocios o TransaccionesInternacionales relacionadas condeterminados sectoreseconómicos.

Sectores

Farmacéuticoa) Que haya obtenidoingresos brutosiguales o superioresa 75.000 salariosmínimos mensualeslegales vigentes.

b) Que tenga activostotales iguales osuperiores a 75.000salarios mínimosmensuales legalesvigentes; o

c) Que disponga deuna planta depersonal igual osuperior a 2.000empleados directos.

Infraestructura y construccióna) Que haya obtenidoingresos brutosiguales o superioresa 150.000 salariosmínimos mensualeslegales vigentes.

b) Que tenga activostotales iguales osuperiores a 150.000salarios mínimosmensuales legalesvigentes; o

c) Que disponga deuna planta depersonal igual osuperior a 2.000empleados directos.

Manufactureroa) Que haya obtenidoingresos brutosiguales o superioresa 150.000 salariosmínimos mensualeslegales vigentes.

b) Que tenga activostotales iguales osuperiores a 150.000salarios mínimosmensuales legalesvigentes; o

c) Que disponga deuna planta depersonal igual osuperior a 2.000empleados directos

Tecnologías de la información y comunicaciones

a) Que haya obtenidoingresos brutosiguales o superiores a500.000 salariosmínimos mensualeslegales vigentes.

b) Que tenga activostotales iguales osuperiores a 500.000salarios mínimosmensuales legalesvigentes; o

c) Que disponga deuna planta depersonal igual osuperior a 2.000empleados directos”.

Minero-energético

a) Que haya obtenidoingresos brutosiguales o superioresa 150.000 salariosmínimos mensualeslegales vigentes.

b) Que tenga activostotales iguales osuperiores a 150.000salarios mínimosmensuales legalesvigentes; o

c) Que disponga deuna planta depersonal igual osuperior a 2.000empleados directos.

Evaluación de los riesgos relacionados con el soborno transnacional

Piedra Angular de un PEE efectivo

Factores de riesgo

País

Naciones con altos índices de percepción de corrupción

Sector económico

- Minero energético

- Servicios públicos

- Infraestructura

- Farmacéutico

Terceros

- servidores públicos

-Funcionariosaduaneros

-Funcionariosadministracióntributaria

Adopción del Programa de Ética Empresarial

Elaborarse con fundamento en la evaluación exhaustiva de los riesgos

de Soborno Transnacional y de cualquier otra práctica corrupta a la

que esté expuesta una Persona Jurídica.

Identificar, detectar, prevenir y mitigar riesgos relacionados con el

Soborno Transnacional.

Asignarles a los Empleados que estén expuestos a los riesgos del Soborno Transnacional deberes específicos, relacionados con la prevención de

esta conducta.

Poner en marcha procedimientos sancionatorios adecuados y efectivos,

de conformidad con las normas laborales y disciplinarias, respecto de

infracciones al Programa de Ética Empresarial cometidas por cualquier

Empleado.

Pautas

Acordar con los Contratistas que tengan un mayor grado de exposición al riesgo de Soborno Transnacional,

compromisos expresos para prevenir el Soborno Transnacional.

Establecer la creación de canales apropiados para permitir que

cualquier persona informe, de manera confidencial y segura acerca de

actividades sospechosas relacionadas con el Soborno Transnacional y de cualquier otra práctica corrupta.

Establecer sistemas de control y auditoria, conforme lo determina el artículo 207 del Código de Comercio

(Revisor Fiscal)

Pautas

¿Cuál es el plazo para la adopción?

Las sociedades que a 31 de diciembre de cada añocumplan con los criterios mencionados, dispondránde un plazo de seis meses, esto es hasta el 30 dejunio del año siguiente, para adoptar su respectivoprograma de ética empresarial.

¿Existe un período mínimo de permanencia?

En caso de que una Sociedad Vigilada por laSuperintendencia de Sociedades dejare de estarincursa en los requisitos previstos en la Resoluciónantes mencionada, tal sociedad seguirá sometida alcumplimiento de lo previsto en esta Guía por untérmino de un año, contado a partir del corte decuentas de¡ fin de año calendario que corresponda alperíodo contable en que hubiere dejado de estarincursa en los aludidos requisitos. Así las cosas, lasociedad que dejaré de estar incursa en losmencionados requisitos deberá informarlo porescrito a esta Superintendencia dentro del messiguiente a la fecha en la que tal circunstancia ocurra.

Control y supervisión de las Políticas de Cumplimiento y Programa de Ética Empresarial

En razón a la complejidad y naturaleza cambiante de los

negocios, los riesgos de Soborno Transnacional cambian.

Evaluar y poner en práctica de manera periódica para supervisar y evaluar la

efectividad de los procedimientos.

Mecanismos efectivos para detectar el sobornos transnacional

-Procedimientos periódicos de debida diligencia y auditoria.

-Habilitar canales efectivos de comunicación.

Debida Diligencia

Elaborada por empleados o terceros especializados en estas labores

Revisión periódica

Información sobre la reputación de contratistas y terceros

Identificar y evaluar el riesgo de soborno transnacional

Divulgación de las Políticas de Cumplimiento y Programa de Ética Empresarial

Este proceso podrá ponerse en marcha a través de diversas modalidades decomunicación:

• Poner en conocimiento el PEE.• Mecanismos adecuados para comunicarle a• los Empleados de manera clara y simple, las consecuencias de infringir el

Programa de Cumplimiento de la Persona Jurídica.• Creación de canales de comunicación adecuados para informar de manera

confidencial situaciones sospechosas.• Campañas internas y externas para prevenir el soborno transnacional.

Canales de comunicación

Un buen Programa de Cumplimiento deberá incluirmecanismos que les permitan a los Empleados,Asociados, Contratistas e individuos vinculados a losanteriores, la posibilidad de reportar de maneraconfidencial infracciones a la Ley AntiSoborno y elPrograma de Cumplimiento.

Para ello se recomienda:

• Poner en funcionamiento líneas anónimas dedenuncia y asegurar la confidencialidad.

• Incentivar la denuncia de manera confidencial.• Adoptar mecanismos para evitar represalias contra

los empleados.

¿Cuáles son los beneficios?

• Mejorar la competitividad de las empresas.• Mayor oportunidad de consolidar relaciones con

multinacionales u organizaciones conoperaciones internacionales.

¿Cuál es el reto?

Fomentar la creación de una cultura dirigida a quelas personas jurídicas en general adopten programasde transparencia y de ética empresarial queincentiven la celebración de negocios con sujeción ala ley, de manera transparente, honesta y con

observancia de los más altos principios éticos.

Actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Sociedades

• Resolución No. 100-002657 el 25 de julio de 2016:Por la cual se establecen unos criterios para laadopción de un programa de ética empresarial.

• Circular externa No. 100-000003 del 26 de julio de2016: Guía destinada a poner en marcha programasde ética empresarial para la prevención de lasconductas previstas en el artículo 2º de la ley 1778de 2016.

• Resolución No. 200-000558 del 19 de julio de 2018:Por la cual se modifica la Resolución No. 100-002657.

“Toma 20 años construir una buena reputación y cincominutos arruinarla. Si piensas en eso, ¿harás las cosasdiferente?”.

Warren Buffet.

Supersociedades

Línea de atención al usuario: 018000114319

PBX: 3245777 – 2201000 / Centro de fax 2201000, opción 2 / 3245000

AVENIDA EL DORADO No. 51 – 80 / Bogotá – Colombia

Horario de atención al público de Lunes a Viernes de 8:00am a 5:00pm

[email protected]